Honduras - Consortium

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Honduras - Consortium
NEWSLETTER CONSORTIUM
Leyes Aprobadas en Honduras
Abril 2015
Fecha y No. Gaceta
Publicado en La
Gaceta N° 33,697
del 1/4/2015
Publicado en La
Gaceta N° 33,707
del 17/4/2015
Tipo
Disposición
Acuerdo
Decreto
No Disposición
Descripción
DGMM N° 102015
La Dirección General de la Marina
Mercante acuerda PRIMERO: aprobar y
establecer el cobro de registro por un solo
viaje o de noventa días, mediante la
aplicación de un veinticinco (25%) en base
a los costos fijados en los artículos 68, 76
reformado, 78 reformado y 82 reformado
de la Ley Orgánica de la Marina Mercante;
a excepción del artículo 77 del precitado
cuerpo legal, que se aplicará en un cien por
ciento
(100%).
SEGUNDO:
Las
embarcaciones deberán cumplir con las
disposiciones técnicas y legales que
determine la Autoridad Marítima para el
tipo de registro solicitado.
N° 65-2014
El Congreso Nacional decreta Artículo 1.Derogar el Artículo 11 del Decreto Nº 2782013 de fecha 21 de diciembre del 2013,
contentivo de la Ley de Ordenamiento de
las Finanzas Públicas, Control de las
Objetivo
Este acuerdo se emite Considerando que es
necesario desarrollar los mecanismos para
establecer el proceso de cobro de registro
especial de navegación provisional por un solo
viaje o noventa días atendiendo
las
necesidades de la industria marítima y los
intereses
nacionales
de
Honduras.
Considerando que el cobro de registro
especial por un solo viaje o noventa días se
aplica en base a los artículos 68, 76
reformado, 78 reformado y 82 reformado de
la Ley Orgánica de la Marina Mercante.
Considerando que la Dirección General de la
Marina Mercante mediante Decreto 86-2004,
está autorizada para revisar y modificar el
monto de los cobros autorizados por la
prestación de sus servicios, siempre y cuando
propendan a garantizar mayores beneficios
para las finanzas del Estado y hagan más
competitivos tales"Artículo 46: FONDO DE VIVIENDA POPULAR Y
AUTOCONSTRUCCIÓN. Créase el Fondo de
Vivienda Popular y Autoconstrucción para
atender las necesidades de vivienda popular y
autoconstrucción, así como la regulación de la
Afectaciones
Servicios a Registros
Abiertos de otras
Administraciones
del mundo.
Exoneraciones y Medidas Antievasión.
Articulo 2.- Reformar el Artículo 46 de la
Ley de Ordenamiento de las Finanzas
Públicas, Control de las Exoneraciones y
Medidas Antievasión, contenida en el
Decreto Nº 278-2013 de fecha 21 de
diciembre de 2013.
Publicado en La
Gaceta N° 33,709
del 20/4/2015
Decreto
N° 42-2014
El Congreso Nacional decreta Artículo 1.Reformar el Artículo 9 del Decreto Nº 82001 de fecha 20 de febrero de 2001
contentivo de la Ley de Mercado de
Valores. "Articulo 9.- Sólo podrán realizar
oferta pública de valores, los siguientes: 1)
Los emisores respecto de sus valores 2) Los
tenedores de valores en el mercado
secundario; y, 3) Las casas de bolsa en los
mercados primarios y secundarios. Se
prohíbe a las instituciones públicas de
previsión y al resto de los entes del sector
público, incluidas las municipalidades el
uso de intermediarios para: 1) En la
negociación de títulos valores del Estado
en el mercado secundario entre
instituciones públicas y empresas privadas
el empleo de entes bursátiles será
opcional, cuando éstas sean entre
instituciones del mismo sector público;
propiedad raíz. La Presidencia de la República
constituirá el mecanismo para hacer efectiva
esta disposición mediante un Reglamento
aprobado en Consejo de Secretarios de
Estado, pudiendo delegar su administración al
Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), o un Centro Asociado
de conformidad a lo establecido en La Ley
General de la Administración Pública. Este
fondo estará constituido con al menos el
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
la recaudación anual del Impuesto Sobre la
Ganancia de Capital retenido por el Estado y
establecido en esta Ley"
2)
Realizar
inversiones
de
títulos
gubernamentales, sean con recursos propios o
de los fondos o proyectos bajo su respectiva
administración; y, 3) El acceso a los eventos de
negociación de valores gubernamentales para
realizar inversiones destinadas para tenencia
de su propia cartera".
Publicado en La
Gaceta Nº 33,709
del 20/4/2015
Acuerdo
Ejecutivo
Nº 069-2015
El Presidente Constitucional de la
República acuerda PRIMERO: Autorizar a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) para que mediante el
procedimiento de Contratación Directa
negocie y formalice el Contrato de
Prestación de Servicios con la Universidad
Tecnológica Centroamericana (UNITEC)
para la formación de Recurso Humano de
Apoyo a la Industria de Tercerización de
Servicios, al amparo del Convenio de Becas
Gubernamentales
para
Programas
Técnicos,
Certificaciones
y
Cursos
Especializados en apoyo a la Industria de
Tercerización de Servicios, suscrito entre la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL),
Instituto
Nacional
de
Formación Profesional (INFOP) y la
Universidad Tecnológica Centroamericana
(UNITEC), siguiendo las disposiciones
contempladas en la Ley -
de Contratación del Estado y su respectivo
Reglamento. SEGUNDO : El monto máximo
para la Contratación amparada en el presente
Acuerdo Ejecutivo, será por un valor de hasta
USD 8.1 (Ocho Millones Cien Mil Dólares
Americanos Exactos) TERCERO: Instruir a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) para que de
los Ochocientos Millones de Lempiras
recaudados por CONATEL durante el primer
año de funcionamiento del Fideicomiso del
Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información (FIIT) o
mediante el uso de los fondos del FIIT ya
Fideicometidos en las cuentas del Fideicomiso
referido, transfiera el valor antes mencionado
a las cuentas del Fideicomiso para el inicio de
la implementación del proyecto .
Los
funcionarios
públicos miembros
del Comité Técnico
del Fideicomiso del
Fondo
de
Inversiones
en
Telecomunicaciones
y Tecnologías de la
Información
deberán en el seno
del citado Comité
tomar las decisiones
pertinentes
para
implementar
y
supervisar
el
cumplimiento de lo
resuelto en este
Acuerdo. CUARTO:
Una vez formalizado
el
contrato
de
Prestación
de
Servicios, el mismo
deberá
ser
aprobado, mediante
Acuerdo Ejecutivo
emitido
por
el
Presidente de la
República.
La
Comisión Nacional
de
Telecomunicaciones
(CONATEL) quedará
obligada
a
comunicar
al
Tribunal Superior de
Cuentas, sobre el o
los contratos que
suscriba
amparándose en el
presente Acuerdo
Ejecutivo.
Publicado en La
Gaceta N° 33,708
del 18/4/2015
Publicado en La
Gaceta Nº 33,713
del 24/4/2015
Decreto
Decreto
N° 134-2014
El Congreso Nacional decreta ARTICULO
1.- Aprobar el Contrato N° 066-2014
"Contrato de Suministro de Potencia y
Energía Eléctrica con fuentes Renovables,
suscrito en la ciudad de Tegucigalpa
Municipio del Distrito Central, a los 27 días
del mes de junio del año 2014, entre el
Gerente de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y el representante de la
Sociedad Mercantil Compañía Azucarera
Tres Valles, S.A. de C.V, desarrolladora del
PROYECTO AMPLIACIÓN DE GENERACIÓN
EN TRES VALLES, LOCALIZADA EN EL
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE FLORES,
DEPARTAMENTO
DE
FRANCISCO
MORAZÁN.
Nº 003-2015
Este Decreto se emite Considerando que la
Ley Fundamental de Educación, establece en
el Artículo 81 que el Consejo Nacional de
Educación, debe dictar las medidas
El Presidente de la República decreta la pertinentes a efecto de que se ponga en
Transformación de las Escuelas Normales, vigencia un programa especial para cumplir el
mandato de la Ley de que la carrera docente
Bellas Artes y Nacional de Música.
con nivel de licenciatura sea obligatoria a
partir del año dos mil dieciocho (2018).
Considerando que el Artículo 158 del
Reglamento General de la Ley Fundamental de
Publicado en La
Gaceta Nº 33,713
del 24/4/2015
Publicado en La
Gaceta N° 33,713
del 24/4/2015
Acuerdo
Ejecutivo
Oficio
Nº 15-2015
El Presidente de la República acuerda
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 127 en
su Numeral 20, del Reglamento de la LEY
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, contenido
en el Acuerdo Ejecutivo Número 018-2004,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de
la República de fecha 3 de mayo de 2004.
N° 090-SCO2015
La Corte Suprema de Justicia Sala
Constitucional Honduras, C.A. falla declarar
ha lugar la presente acción de
inconstitucionalidad del Artículo 330 del
Código Penal Vigente, según contenido en
el Decreto Legislativo número 144-83 de
fecha veintitrés de agosto de mil
novecientos ochenta y tres, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 24,264
de fecha doce de marzo de mil novecientos
ochenta y cuatro; en consecuencia se
Educación, manda que se debe establecer un
plan de transición en la formación docente
que asegure que a partir del año dos mil
dieciocho (2018), todo docente que ingrese al
servicio educativo tenga el grado mínimo de
licenciatura en educación extendido a nivel
superior y que el plan de transición debe
determinar las nuevas funciones de las
escuelas normales.
"Articulo 127".- DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Los servicios
migratorios
y
los
documentos
correspondientes que expida la Dirección
General de Migración y Extranjería a favor de
personas nacionales y extranjeras, causarán el
pago de tasas y derechos, de conformidad a
las tarifas siguientes: 1) ---- 2) ---- 20)
Pasajeros internacionales por la vía aérea, en
la emisión de su correspondiente boleto $9.00
21---. Se exceptúan de los cobros establecidos
en los numerales 19 y 20 del presente Artículo
a todo extranjero titular de un pasaporte
oficial o diplomático."
Derechos Humanos suscritos por Honduras
antes de la entrada en vigencia de la
Constitución de 1982, inobservando los
principios de legalidad, necesidad, igualdad y
proporcionalidad que deben de imperar en
toda sociedad democrática, según lo
anteriormente expuesto y motivado.TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la
declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA
LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos
cuatro (4) último párrafo y 374, éste
número 131 de
fecha 11 de enero
de mil novecientos
ochenta y dos, y
publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta
número
23,612 de fecha
veinte de enero de
mil
novecientos
ochenta y
dos,
Publicado en La
Gaceta Nº 33,705
del 15/4/2015
Decreto
Nº 3-2015
Publicado en La
Gaceta Nª 33,705
del 15/4/2015
Decreto
Nº 6-2015
expulsa del ordenamiento dicho precepto.SEGUNDO: Como consecuencia de la
inconstitucionalidad del artículo 330 del
Código
Penal,
se
declara
la
INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42
NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por
restringir, disminuir y tergiversar derechos
y garantías fundamentales establecidos en
la propia Constitución y en los tratados
sobreEl Congreso Nacional decreta Aprobar en
todas y cada una de sus partes el Contrato
de Operación para la Generación de
Potencia y Energía Eléctrica suscrito en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 25 días del mes de
enero de 2010 entre el Subsecretario de
Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el
Presidente del Consejo de Administración
de Energía Renovable S.A. de C.V., para las
instalaciones del proyecto COGENERACIÓN
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA "CHOLOMA
III", localizada en el municipio de Choloma,
departamento de Cortés.
El Congreso Nacional decreta ARTÍCULO 1Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Operación para la
Generación,
Transmisión
y
Comercialización de Energía Eléctrica
suscrito entre el Secretario de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas y la
únicamente en el párrafo que dice "a la
prohibición para ser nuevamente Presidente
de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el
referente a quienes no pueden ser
presidentes de la República en el período
subsiguiente" , en cuanto tiene una relación
directa y necesaria con el contenido de los
artículos 42 numeral 5) y 239 de la
Constitución de la República, todos
contenidos en el Decreto Legislativo-
fundando
esta
declaratoria en la
motivación
contenida en el
presente
fallo.CUARTO:
La
presente sentencia
tiene efectos "ex
nunc" es decir a
partir de esta fecha.
representante
de
la
SOCIEDAD
MECANISMOS DE ENERGÍA RENOVABLE,
S.A. DE C.V. (MECER), para las instalaciones
del Proyecto Solar del Sur "GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELECTRICA CON FUENTE
SOLAR", ubicado en el municipio de
Choluteca, departamento de Choluteca.
Publicado en La
Gaceta Nº 33,705
del 15/4/2015
Acuerdo
Ministerial
Nº 1070-2014
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas acuerda aprobar el "Reglamento
del Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes"
Publicado en La
Gaceta N° 33,711
del 22/4/2015
Acuerdo
N° 042014/2015
El Tribunal Supremo Electoral acuerda
aprobar el Reglamento de Inscripción de
Partidos Políticos.
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por
objeto a) Establecer el Registro de Emisiones y
Transferencias
de
Contaminantes
de
Honduras, el cual operará mediante una base
de datos digital con información accesible al
público b) Regular el funcionamiento del
Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes para organizar, procesar y
sistematizar la información requerida en la
generación de instrumentos y políticas de
gestión ambiental. c) Promover entre la
población el acceso y consulta a información
ambiental nacional referente a las emisiones y
transferencia de contaminantes.
Artículo 1.- OBJETO. El presente reglamento
tiene por objeto establecer el conjunto de
reglas o normas que desarrollan los requisitos
y procedimientos para la constitución,
inscripción y registro de los partidos políticos,
de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República y la Ley Electoral
y de las Organizaciones Politicas.

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