CUADERNOS JURIDICOS 19.FH11
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CUADERNOS JURIDICOS 19.FH11
1er Semestre 2011 nº 19 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES TRIBUNA ABIERTA NOVEDADES LEGISLATIVAS SENTENCIAS DE INTERÉS CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CERCA DE TI, , PARA LLEGAR LEJOS WWW.AUREN.ES 1er Semestre 2011 nº 19 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES 1er Semestre 2011 nº 19 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES Í N D I C E TRIBUNA UNA ABIERTA NOVEDADES LEGISLATIVAS SENTENCIAS DE INTERÉS CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS TRIBUNA ABIERTA Cuadernos Jurídicos y Fiscales Edita AUREN Depósito Legal v-4645-2004 Director Editorial Manuel Muñoz Nieto [email protected] Coordinación Técnica Francisco Valero Moreno [email protected] Jose Luis Galipienso Anglés [email protected] Dirección de Arte Jesús Yugo de la Casa [email protected] Diseño y Maquetación Sandra Romero Sáez [email protected] Impresión Grafo Impresores [email protected] Ilustración de portada (cedida por el autor) Paco Roca. Premio Nacional del Cómic 2008 8 EXONERACIONES DE DOCUMENTACIÓN EN OPERACIONES VINCULADAS: NORMATIVA ESPECÍFICA EN VIZCAYA Pepa Corral Basterra SENTENCIAS DE INTERÉS 17 NUEVA DOCTRINA APLICABLE A LAS LIQUIDACIONES DEL I.V.A. IMPROCEDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES DEL I.V.A. Remedios Sánchez Burgos 19 INCIDENCIA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Felicitas Ric Riverola 21 COMENTARIOS AL AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DE 17/12/10 QUE NIEGA AL BANCO EJECUTANTE DE LA HIPOTECA, UNA VEZ SUBASTADA LA FINCA, PROSEGUIR LA EJECUCIÓN SOBRE EL RESTO DEL PRINCIPAL ADEUDADO Y NO SATISFECHO EL BANCO CON EL RESULTADO DE LA ADJUDICACIÓN A SU FAVOR DEL INMUEBLE. Francisco Valero Moreno 23 DE NUEVO SOBRE LA CUESTIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE LEASING Y DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Francisco Valero Moreno Premio al mejor guión de autor español del 2007 en el XXVI Saló Internacional de Cómic de Barcelona. 26 TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO Auren Madrid Abogados Premio a la mejor obra de autor español del 2007 en el XXVI Saló Internacional de Cómic de Barcelona. NOVEDADES LEGISLATIVAS XXXI premio Diario de Avisos 2008 al mejor guión de historieta realista. Premio Gran Guinigi a la mejor historia larga del Festival de Lucca 2008 (Italia). Premios Dolmen de la crítica 2008 al mejor guión. Premios Dolmen de la crítica 2008 a la mejor obra. Premio Expocómic 2008 a la Mejor Obra Española. 28 LA DEROGACIÓN DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE Diego de la Cotera Manzanera 31 NOVEDADES 2011 EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SICAV'S Pedro Fanlo Juste CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS 35 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. REGLAS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES SOCIETARIAS. CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES EDITORIAL Jose Luis Galipienso Anglés [email protected] La armonización fiscal europea Llega una nueva edición de nuestra Revista Cuadernos Jurídicos en un momento que continúa siendo económicamente complicado para nuestro país y para otros países incluidos en la Unión Europea. Esta situación está obligando a tomar medidas muchas veces impopulares que además tienen que ser avaladas por los órganos de control de la Unión, en especial por el Banco Central Europeo que es quien canaliza el apoyo financiero a estos países y quien les obliga a un rigidez extrema en el control del gasto público. En este entorno, en el que se está generando de forma puntual un cierto rechazo al concepto "Unión Europea", vuelven a aparecer con renovadas fuerzas intentos de homogenización del sistema tributario. El Comisario Europea de Fiscalidad y de Unión Aduanera, Algirdas Semeta, acaba de presentar un nuevo sistema, una propuesta para la obtención de lo que se conoce como Base Imponible Consolidada (BCCIS). Se trata de una iniciativa que ha quedado incluida en el programa de trabajo de la Comisión europea para el ejercicio 2011 que consiste básicamente en lograr que los métodos para obtener la Base Imponible en el Impuesto sobre Sociedades en los diferentes países sea la misma, homogeneizando las Leyes del impuesto hasta ese punto. 5 Para que esta medida tenga solidez y pueda aplicarse, debería ser una norma aceptada por la totalidad de los países miembros de la Unión Europea y debería facilitar, entre otras cosas, las inversiones directas que realizan Sociedades extranjeras en varios países de la unión de forma simultánea. Actualmente, la dificultad para prever los costes tributarios de las operaciones en varios países está frenando la inversión por lo que cualquier medida que permita mejorar la inversión externa tiene que ser estudiada con interés. La viabilidad del proyecto normativo es grande porque a pesar de obtener una base imponible homogénea, eso no supone renunciar a que cada país continúe teniendo la potestad de fijar los tipos impositivos, las deducciones y sus políticas tributarias. En caso contrario sería difícil que cada uno de los 27 países renunciara a tener el control de la política fiscal como elemento de estímulo de la actividad económica. La armonización fiscal europea completa es una cuestión muy complicada en la que habrá que ir avanzando con calma, aunque si se van unificando progresivamente partes del proceso de cálculo de los impuestos, al final puede lograrse una situación de homogenización razonable. La idea es que se elimine la competencia fiscal entre los distintos estados miembros y que el coste fiscal no sea un aliciente o un inconveniente para decidir si las inversiones se desvían hacia un país de la unión o hacia otro. Se trata de que el inversor piense en el concepto Europa como lugar para hacer negocios, no un país en concreto. Aplaudimos la iniciativa del Comisario de Fiscalidad ya que en un momento en el que en la prensa especializada van apareciendo críticas, comentarios y estudios en los que se cuestiona el interés o las ventajas de que algunos países integrados en la Unión pertenezcan a la misma, y en especial a su integración monetaria bajo la rígida disciplina del euro, no podemos olvidarnos de que la globalización es un proceso imparable que Europa no puede ni debe ignorar, y que lograr que Europa sea un territorio en crecimiento en un mercado global debe ser un objetivo común. Individualmente ningún país europeo tendría la fuerza del conjunto, así que es mejor buscar argumento que unan ya que los que separan suelen ir apareciendo solos. Existe en estos momentos un cierto desánimo que hay que vencer y eso sólo se conseguirá con iniciativas valientes y decididas que permitan crear ventajas competitivas respecto a otros territorios con los que tiene que competir una E u ro p a c a n s a d a y, d e m a s i a d a s v e c e s , individualista en la concepción de algunos de sus gobernantes. La obtención de la Base Imponible Consolidada no va a resolver ningún problema pero podría ser un punto de inflexión en el discurso actual por otro discurso que apueste por una Europa que quiera reinventarse. Las crisis globales del tipo que sean generan muchos problemas y su solución nunca es volver al punto de partida sino construir una nueva realidad más eficiente. Eso obliga a cambios y, cuanto antes los empecemos, antes llegaremos a la meta. NOVEDADES AUREN abre una nueva oficina en Alemania El pasado 13 de enero de 2011, se inaguró una nueva oficina de AUREN en la ciudad alemana de Frankfurt, gracias a la integración de la compañía BAUMS & ALLWIRA, consolidándose así como uno de los principales actores del sector en el país, donde ya cuenta con once delegaciones en todo el país. 6 La nueva oficina de Frankfurt, situada en una zona próxima al área de negocios de la ciudad, está dirigida por Carsten Baums, Dirk Peper Y Michael Spies. Frankfurt es la ciudad más importante del Estado federado de Hesse, aunque la capital administrativa es Wiesbaden. Es la quinta ciudad más grande de Alemania y su área urbana junto con sus alrededores alberga una población estimada de 5 millones de habitantes. Esta ciudad encarna de manera especial el denominado "milagro alemán" que se desarrolló en las décadas posteriores al final de la guerra. La ciudad se alzó rápidamente con el prestigio de ser el centro financiero del país, arrebatándole esta condición a Berlín; como muestra de ello, incluso el Deutsche Bank dejó la antigua capital y se instaló en Frankfurt. En la actualidad es una las ciudades más ricas de la Unión Europea y de mayor importancia en la regulación financiera a nivel mundial. El Banco Central Europeo (BCE), una de las instituciones más representativas de la Unión Europea (UE), tiene su sede principal en esta ciudad. Los órganos rectores del BCE (Consejo de Gobierno, Consejo General y Comité Ejecutivo) dirigen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuyas funciones consisten en administrar la masa monetaria, conducir las operaciones en divisas, conservar y administrar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. El euro se gobierna desde esta ciudad. Además, Frankfurt es el centro financiero del país y alberga la Bolsa alemana (Deutsche Börse AG) y el banco federal de Alemania (Deutsche Bundesbank). En esta ciudad se encuentra la sede de más de 370 bancos, y los mercados financieros más importantes del mundo compran y venden aquí a diario sus acciones. La importancia financiera de esta ciudad justifica el interés de AUREN en disponer de una oficina propia que podrá cubrir las necesidades de asesoramiento, no solo en el resto de Alemania, sino dar servicio y apoyo al resto de oficinas de Auren en el mundo. La nueva oficina contará con 22 profesionales especializados en fiscalidad internacional que se encargarán de prestar servicios de auditoría, consultoría y asesoría. De esta manera, en AUREN continuamos con el proceso de internacionalización propio iniciado en el año 2001. 7 Más de 100 invitados participaron en la celebración del acto, que tuvo lugar en Offenbach, cerca de Frankfurt. Tras la presentación de AUREN por parte de Carstem Baums, Lothar Schulz y Antonio Gómez, miembros del Comité de Dirección de Auren Internacional, continuaron con una charla sobre el control de la liga almena de fútbol y una conferencia referente a la economía de la región de Frankfurt/Rhein-Main. El evento finalizó con un discurso sobre conciliación entre vida laboral y personal a cargo de la ex-presentadora de la cadena de televisión MTV Kristiane Backer, y una cena buffet con comida regional. Los planes de expansión de Auren previstos para los próximos meses respecto al crecimiento de la firma en el extranjero incluyen el desembarco en mercados tan estratégicos como son el mercado italiano o el mercado francés. En la actualidad, AUREN tiene presencia en 16 ciudades españolas y cuenta con 3 oficinas en Portugal, seis en Argentina, dos en Chile, cinco en México y una en Uruguay, además de las sedes en Alemania que antes mencionábamos. Además de dar cobertura profesional en estos países, AUREN presta sus servicios en todo el mundo tanto de asesoría, como de auditoría y de consultoría a través de la red ANTEA Alliance of Independent Firms presente en 180 oficinas distribuidas en 52 países de todo el mundo CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES c 2011 Hugo Pratt & Cong SA, Lausanne TRIBUNA ABIERTA Corto Maltés, Hugo Pratt (Norma Editorial) Tras unos años trabajando en Argentina, el veneciano Hugo Pratt regresa a su patria para publicar "La balada del mar salado", una aventura que nos presenta al cínico aventurero Corto Maltés. Proyección idealizada de su creador, el personaje alcanza una gran repercusión convirtiéndose en su obra de referencia. La sombra de los grandes (Stevenson, Conrad o London) planea sobre las aventuras de Corto, que transita los lugares comunes del género, la guerra ruso-china, Etiopía o los Mares del Sur. Corto es hijo de una gitana andaluza y de un marino de Cornualles y tras descubrir, en la lectura de la palma de su mano, que no tiene la línea de la fortuna, se graba él mismo una a navaja. El hombre construyendo su propio destino. 8 CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 TRIBUNA ABIERTA 9 La Norma Foral 6/2007 que modificó parcialmente el Impuesto sobre Sociedades supuso un giro importantísimo en la regulación de las operaciones vinculadas estableciéndose fundamentalmente una serie de obligaciones de documentación que deben ser preparadas por los obligados tributarios y estar a disposición de la Administración Tributaria (en el caso de Vizcaya para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2.010) y fijándose un severo régimen sancionador para el caso de incumplimientos de esa obligación. Al igual que en territorio común, la normativa fiscal vizcaína se ha ido adaptando para relajar estas obligaciones de documentación y, aunque existen supuestos de exoneración iguales a los de normativa común, hay otros supuestos específicos de la normativa fiscal vizcaína, sobre todo en relación a las obligaciones de documentación de las PYMES. Los supuestos de exoneración de documentación según normativa foral vizcaína son los siguientes: c 2011 Carlos Giménez Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya Paracuellos/Barrio/Los profesionales, Carlos Giménez (Editorial Glenat/Mondadori) A través de estas tres obras, su autor nos relata sus experiencias de infancia y juventud, así como sus primeros tiempos como profesional de la historieta. Autobiografía y, sobre todo, crónica de una época dura (el franquismo) que Giménez comparte con nosotros alternando ternura y crudeza. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES TRIBUNA ABIERTA 10 RIS : Exoneraciones generales a)-Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo IX del título VII de la Norma Foral del Impuesto. b)-Las realizadas con sus miembros o con otras entidades del grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982 de 26 de mayo e inscritas en el registro especial correspondiente. c)-Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. d)-Supuestos para PYMES por cuantía.(las comentaremos más adelante). e)-Contribuyentes IRNR que operen sin mediación de Establecimiento Permanente. f )-Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España. g)-Las realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada , cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 500.000 euros de valor de mercado. Quedan excluidas de esta exoneración y no computan en esta cuantía: ·Las operaciones tipificadas reguladas en los apartados 4 y 5 del artículo 9 RIS (se trata de operaciones tipificadas realizadas por PYMES, que más adelante comentaremos). Arrugas, Paco Roca (Astiberri) Esta obra, ganadora de múltiples galardones que culminan con el "Premio nacional", supone un éxito sin precedentes para la reciente historieta española. El tema del alzheimer, muy mediático, hace que Arrugas traspase fronteras, pero la sensibilidad y sinceridad con que Roca aborda el tema la convierte en una obra muy querida que marca un antes y un después en su bibliografía. c 2011 Paco Roca Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya aARTÍCULO 9.3 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya TRIBUNA ABIERTA 11 ·Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios. ·La operación consista en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación. ·La operación consista en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables. aARTÍCULO 9.3 d) RIS :Exoneraciones por cuantía, sin requisitos, exclusivas para PYMES No será exigible la documentación de las operaciones siempre que el total de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas no supere los siguiente límites anuales: a)-Pequeñas empresas: 250.000 euros de valor de mercado ni supongan más del 20 por 100 de su volumen de operaciones. b)-Medianas empresas: 400.000 euros de valor de mercado ni supongan más del 15 por ciento de su volumen de operaciones. A efectos de considerar el importe total de las operaciones vinculadas hay una serie de operaciones que deben valorarse como mínimo aplicándose unos baremos establecidos por la Hacienda Foral y que se consideran a continuación, o bien por el valor declarado por el contribuyente, si fuera superior. aARTÍCULO 9.4 RIS :Exoneraciones con requisitos para operaciones tipificadas realizadas por PYMES Con independencia del importe total de las operaciones vinculadas, las pequeñas y medianas empresas (posteriormente ampliado a entidades cuyo activo cumpla requisitos establecidos para sociedades patrimoniales, entidades de arrendamiento de viviendas, entidades parcialmente exentas y cooperativas) no tendrán obligación de documentar las operaciones respecto de los casos siguientes: a)-Prestación de servicios cuya percepción tenga la consideración de rendimientos de trabajo o actividades económicas (salvo para el caso de sociedades profesionales). b)-Operaciones de financiación. c)-Arrendamiento, subarrendamiento y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES TRIBUNA ABIERTA Para gozar de esta exoneración específica deben cumplirse los siguientes requisitos: Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO O ACTIVIDADES ECONÓMICAS 12 ·Se deben documentar las funciones o actividades que realiza la persona física vinculada por las que percibe la remuneración, distinguiendo las gerenciales o de dirección, administrativas, de gestión de compras o de ventas u otras. ·Si no es jornada completa, se debe indicar. ·Si hay varios socios o administradores prestando servicios, se documentarán los pactos sociales en los que se reflejen las funciones que cada uno ejerce y los criterios seguidos para determinar las retribuciones de cada uno de ellos. ·La retribución de los socios o administradores que realicen funciones gerenciales o de dirección no podrá ser inferior al del trabajador por cuenta ajena que, sin tener esa condición, reciba la mayor retribución en condiciones de dedicación equivalente a la prestación de los servicios. ·El umbral mínimo de las retribuciones dinerarias será la mayor de las siguientes cantidades: a)-36.000 euros anuales (si jornada completa) o 60.000 euros anuales, según se trate de pequeña o mediana empresa. b)-La mayor retribución del trabajador por cuenta ajena que realice funciones similares. c)-La media de retribuciones dinerarias percibidas en los dos años anteriores por la persona física vinculada por el mismo tipo de servicios. Si las personas físicas prestan servicios a varias entidades vinculadas, se prorrateará el umbral mínimo en función del tiempo de dedicación y de las funciones realizadas en cada una de ellas (de forma que la suma de los importes fijados para el socio o administrador, correspondientes a cada entidad ascienda a, al menos, el umbral mínimo arriba establecido). ·Las retribuciones se deben satisfacer por transferencia bancaria, con periodicidad y regularidad mensuales a lo largo de todo el año debiendo, al menos, el umbral mínimo, dividirse en partes iguales en cada uno de los doce meses del año. Esta exoneración específica no se aplicará a los rendimientos de trabajo o actividades económicas de socios de sociedades profesionales . En este caso, o bien se cumple lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del RIS (al igual que en normativa común , supone la imputación del 85% del resultado del ejercicio) o bien se aplican las obligaciones generales de documentación. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 TRIBUNA ABIERTA Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya Little Nemo, Winsor McCay (Norma Editorial) La primera gran obra del cómic americano combinó lo onírico con el modernismo explorando las posibilidades gráficas y narrativas del medio y creando una obra de una gran belleza plástica. Con unas composiciones y un uso del color que favorecían esa atmósfera fantástica, su autor creó unas situaciones inolvidables para la historia del medio. B) OPERACIONES DE FINANCIACIÓN Se refiere a préstamos y créditos, a anticipos comerciales remuneraciones pendientes de pago: ·Se deben documentar las condiciones de cada operación, tipo de interés, vigencia, vencimientos de las cuotas de amortización, con expresa mención del sistema utilizado para su cálculo, origen de los capitales puestos a disposición del prestatario, cuentas bancarias de cargo o abono de las devoluciones o intereses. ·Las retribuciones se deben satisfacer efectivamente en cada periodo impositivo mediante transferencia bancaria y con periodicidad mínima anual. El umbral mínimo de las retribuciones dinerarias será la mayor de las siguientes cantidades: a)-Tipo interés nominal: Euribor a un año+2 (salvo si el prestatario es persona física vinculada. En este caso sería Euribor a un año+5). Se toma como Euribor a un año el último tipo publicado antes de la formalización de la operación. 13 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES TRIBUNA ABIERTA Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya b)-Tipo medio de las operaciones de financiación entre personas o entidades vinculadas durante los dos años anteriores. 14 Si la operación es de duración superior a 5 años se actualizará el tipo de interés para cada periodo de 5 años con el tipo correspondiente al primer día de cada uno de los periodos. C) ARRENDAMIENTOS ·Contrato escrito con características del inmueble, identificación partes intervinientes, plazo de duración, renta anual, expresa mención del momento de exigibilidad de cada cuota. ·La retribución se deberá satisfacer mediante transferencia bancaria con periodicidad mínima anual. ·El umbral mínimo será la mayor de las siguientes cantidades: a)-4% Sobre valor del inmueble, que se calcula de la siguiente forma: a.1) Contratos formalizados a partir del 1/1/2010. Valor mínimo atribuibles si no lo tiene, 80% sobre valor de adquisición o comprobado por la Administración en la última transmisión realizada, si fuera superior a aquel y la transacción se hubiera realizado dentro de los 4 años anteriores. Si no es posible determinarlo así, el valor será el 80% del valor de tasación realizado por un tasador independiente. Este valor servirá durante el primer año de contrato (de fecha a fecha), actualizándose cada uno de los 4 años siguientes según el IPC. Cada 5 años se vuelve a determinar el valor según la misma metodología. a.2) Contratos vigentes a 1/1/2010 y formalizados con anterioridad a esa fecha. Se sigue la misma metodología que en el caso anterior, pero la valoración del inmueble se debe referir al 1/1/2010. b)-La media de las retribuciones percibidas en los dos años anteriores por el mismo tipo de operaciones. ·Excepcionalmente, para estos tipos de operaciones especificas, aunque la retribución no alcance los umbrales mínimos señalados, el contribuyente podrá solicitar a la Dirección General de Hacienda la dispensa de las obligaciones de documentación de dichas operaciones cuando demuestre que su cumplimiento le supondría una carga administrativa desproporcionada. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 15 Con este esquema, se ha tratado de considerar todos los casos en los que el cumplimiento de las obligaciones documentales pudieran implicar unos costes de cumplimiento desproporcionados, aunque el hecho de excluir a las PYMES de la exoneración de documentación regulada en el artículo 9.3 g) para sus tres tipos de operaciones más habituales (sueldos, financiación y arrendamientos), en la práctica obliga a las sociedades de menor volumen de facturación a , o bien ceñirse a los baremos establecidos por Hacienda o bien documentar su total de operaciones vinculadas. Sin embargo, para las PYMES con volumen de operaciones más elevado, al no verse afectadas por el límite del 20% de su volumen total de operaciones, se amplía el umbral a partir del cual se ha de documentar estos tres tipos de operaciones, quedando exentas de documentación para la gran empresa, salvo que su volumen sea muy elevado (límite de los 500.000 euros). DC Comics Pepa Corral Basterra [email protected] c 2011 Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya TRIBUNA ABIERTA Watchmen, Moore y Gibbons (Planeta DeAgostini) Obra que desmitifica y ofrece una lectura crítica y adulta del súper héroe. Con la densidad de una novela y una compleja estructura narrativa, propone un interesante uso de las simetrías. En una primera lectura la historia nos atrapa en el juego de adivinar quién es el asesino, para ir descubriéndonos distintos niveles de análisis con cada revisión. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES c 2011 Goscinny-Uderzo SENTENCIAS DE INTERÉS c Albert Uderzo Productions, 2011 Asterix, Gosciny y Uderzo (Salvat) Uno de los tebeos más conocidos y también uno de los más logrados y celebrados por público y crítica. Excelente lectura para niños o adultos, con distintos niveles de comprensión, que van desde las "gansadas" de Obelix a la crítica social. Todo ello servido por un dibujante superdotado. Una lección de buen hacer con una fórmula única e inimitable. 16 CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 Nueva doctrina aplicable a las liquidaciones del I.V.A. Improcedencia de las liquidaciones anuales del I.V.A. SENTENCIAS DE INTERÉS 17 Nueva doctrina aplicable a las liquidaciones del I.V.A. Improcedencia de las liquidaciones anuales del I.V.A. Hasta ahora venía siendo habitual que la Inspección de los Tributos, en los procedimientos de investigación y comprobación, incoara actas por el concepto IVA atendiendo a períodos de liquidación anuales, cuando lo cierto es que según la normativa reguladora del impuesto los períodos de liquidación han de ser trimestrales o, en su caso, mensuales (en el caso de sujetos pasivos obligados a presentar en este plazo sus declaraciones-liquidaciones o acogidos al sistema de devolución mensual), sin perjuicio de la obligación de presentar los resúmenes anuales que no son más que declaraciones informativas, sin contenido liquidatorio, confirmatorias de las mensuales o trimestrales presentadas durante el ejercicio. Pues bien, con fecha 29 de junio de 2.010, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución en la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución de 22 de mayo de 2.008 del TEAR de Cataluña, declara inadmisible la práctica de liquidaciones en las que se considere como período de liquidación el año natural. De esta manera, aunque el procedimiento de inspección puede venir referido a uno o varios ejercicios, sin embargo debe individualizarse el resultado de cada uno de los períodos objeto de comprobación. Continúa reconociendo la citada resolución que este criterio viene avalado por la Jurisprudencia, concretamente tanto por sentencias de la Audiencia Nacional (ej. 11/6/2003) como del propio Tribunal Supremo (ej. 18/12/2008). Dicho criterio aparece recogido tanto en la normativa interna reguladora del impuesto (ley y reglamento) como en la comunitaria, y tiene suma importancia en la cuantificación de la deuda a ingresar o el crédito que se genera a favor del contribuyente dado puede alterar sustancialmente el resultado tanto respecto de los períodos comprobados como también de los posteriores que no hubieran sido objeto de comprobación. Pero tal vez lo más interesante de esta resolución administrativa radique en el hecho de que ordena la anulación de la liquidación pero no la retroacción de las actuaciones con reposición del procedimiento, de tal forma que se impide a la Administración sustituir la liquidación anulada por otra y ello en aras del principio de seguridad jurídica. Es criterio doctrinal que únicamente se retrotraen actuaciones cuando la anulación lo es por defecto de forma, no cuando el defecto es material o sustantivo -entiende el TEAC, que más allá de un defecto de forma, se produce en este caso una vulneración de la normativa interna reguladora del impuesto-, en cuyo caso no procede la reposición de actuaciones sin perjuicio de iniciar las actuaciones de comprobación e investigación siempre que las liquidaciones no estén ya prescritas. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES 18 Por ello, la Inspección de los Tributos podría iniciar las actuaciones de comprobación e investigación, pero no emitir nuevas liquidaciones con los datos de los que dispone, y esto es una tarea difícil de realizar para la Inspección dado carece de medios humanos y materiales suficientes para iniciar todos los procedimientos de comprobación e inspección a los que afecte esta resolución, es decir, los referidos a todas las liquidaciones no prescritas, así como a aquellas que estén recurridas y pendientes de resolución. En conclusión, tendremos que esperar a ver qué postura adopta la Inspección de los Tributos respecto de dichas liquidaciones anuladas o las que aún están sub iudice, aunque ya estamos viendo recientes actas incoadas por tal impuesto, posteriores a la resolución que comentamos, en las que se acoge a este nuevo criterio impuesto por el TEAC. Remedios Sánchez Burgos [email protected] Adolf, Osamu Tezuka (Planeta DeAgostini) Tezuka Productions Las bombas de Hiroshima y Nagasaki pusieron punto final a la segunda guerra mundial, pero para los japoneses empezó la difícil reconstrucción del país. c 2011 Nueva doctrina aplicable a las liquidaciones del I.V.A. Improcedencia de las liquidaciones anuales del I.V.A. SENTENCIAS DE INTERÉS Al igual que en otros ámbitos, en la industria del cómic se produjeron grandes cambios y una de las figuras clave fue Osamu Tezuka. Creador de la famosa estética de personajes de "ojos grandes", tomada de Walt Disney, Tezuka crea además una narrativa basada en lo visual, muy característica de la historieta nipona, en la que la acción se describe al detalle. Conocido como "El Dios del Manga", Tezuka aborda casi todos los temas: la historieta infantil, las de robots, el tebeo para niñas o las historias para adultos. Adolf cuenta la historia de tres personajes llamados Adolf, uno de los cuales es el propio Hitler, del que se descubre su ascendencia judía. Se crea así una trama de misterio que articula esta larga narración. Una obra maestra de la gran desconocida que es la historieta japonesa. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 SENTENCIAS DE INTERÉS Incidencia de la incapacidad temporal en el disfrute de las vacaciones Incidencia de la incapacidad temporal en el disfrute de las vacaciones Tras la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, sección 1ª) de fecha 24 de junio de 2009, la cual recoge el criterio fijado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de fecha 20 de enero de 2009, se ha producido un giro trascendental en la doctrina y línea jurisprudencial que interpretaba la incidencia de una incapacidad temporal acaecida con anterioridad al inicio del período de disfrute de vacaciones debidamente prefijado según la normativa y convenio colectivo aplicable. Tal y como regula el artículo 40.2 de la Constitución Española y el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, no pudiendo ser en ningún caso inferior a treinta días naturales, debiendo velar y garantizar los poderes públicos el citado derecho, al ser éste un descanso necesario para todo trabajador. Asimismo el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las vacaciones anuales pagadas regula, en especial en el artículo 6.2, que los períodos de incapacidad temporal resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales. Sin embargo, a pesar de dicha regulación, el criterio seguido por la jurisprudencia hasta la sentencia de 24 de junio de 2009, referenciada anteriormente, era contrario a lo manifestado estableciendo que en el caso de que coincidiera el derecho al disfrute de las vacaciones con situaciones de incapacidad temporal se perdía el derecho al disfrute de éstas en otras fechas distintas salvo lo dispuesto en los convenios colectivos aplicables, considerándose que el disfrute de las mismas debía hacerse efectivo en el año natural, por lo que una vez transcurrido éste caducaba el citado derecho no pudiendo en ese caso solicitar una compensación económica. Dicho criterio se recogía en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 3 de octubre de 2007, si bien hubo un voto particular de un magistrado que disentía de la tesis adoptada por la Sala, al cual se adhirieron tres magistrados. El citado criterio quedó claramente reflejado en su Fundamento de Derecho Sexto in fine, el cual establecía que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador era una obligación de medio y no de resultado, por lo que entre los sacrificios posibles para el empresario era la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones, y entre los sacrificios del trabajador figuraba la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de vacaciones ya había sido fijado regularmente. Así pues, la citada línea jurisprudencial fue modificada por la STJCE de 20 de enero de 2009, la cual interpretó el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/ CEE ( de idéntico texto homólogo al de la Directiva 93/104/CE) en los siguientes términos: 19 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES SENTENCIAS DE INTERÉS Jiro Taniguchi La imagen que habitualmente tenemos de la historieta japonesa (más conocida como Manga) con acción extrema, robots gigantes y colegialas sexis, tiene poco de cierto si analizamos el total de la inmensa producción nipona. Precisamente Taniguchi se ha encargado de demostrarnos que el manga va más allá de esas temáticas a través de una producción concebida para adultos, con la seriedad de un novelista y una gran sensibilidad. Esta obra, una de las mejores de su autor, reflexiona sobre el paso del tiempo y sobre las segundas oportunidades a través de una infancia recuperada, literalmente. c 2011 Incidencia de la incapacidad temporal en el disfrute de las vacaciones Barrio Lejano, Jiro Taniguchi (Ponent Mon) ..el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 93/104/ CE.. ..la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a la licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad. Por tanto con esta nueva doctrina jurisprudencial, un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal acaecida con anterioridad al disfrute de su período de vacaciones previamente fijado, tendrá derecho a que se fije un nuevo período de descanso vacacional anual. Por todo ello el Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2009 se acogió a la nueva línea y criterio jurisprudencial comunitario descrito, con el objeto y en aras de alcanzar una interpretación acorde con las Directivas y principios del Derecho Comunitario (Interpretación Pro Communitate). Felicitas Ric Riverola [email protected] 20 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 Comentarios al Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17/12/10 que niega al Banco ejecutante de la hipoteca... SENTENCIAS DE INTERÉS 21 Comentarios al Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17/12/10 que niega al Banco ejecutante de la hipoteca, una vez subastada la finca, proseguir la ejecución sobre el resto del principal adeudado y no satisfecho el Banco con el resultado de la adjudicación a su favor del inmueble. Ha sido muy comentada en los medios de comunicación la citada resolución, por cuanto es la primera vez, en nuestra opinión, que se niega judicialmente al Banco ejecutante de una hipoteca sobre un inmueble, que se le había adjudicado en la oportuna subasta por un valor inferior al valor de tasación, seguir ejecutando otros bienes de su deudor para cubrir el resto del principal que, del montante total de la deuda, no había sido satisfecho con el importe de la adjudicación. En efecto, los hechos descritos por el auto son los siguientes: "La presente litis tiene su origen en la demanda ejecutiva formulada por el Banco frente a XX ejercitando las acciones derivadas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en la que el citado Banco ostenta la condición de prestamista y los demandados la de prestatarios. Concedido el correspondiente préstamo con garantía hipotecaria por importe de 59.390,- , ampliado el 26 de marzo de 2007 en 11.865,39 , y ante el impago de las cuotas pactadas, el Banco ejecutante da por resuelto el contrato y solicita su ejecución, pidiendo se saque a subasta la finca hipotecada. Habiendo sido desierta la subasta interesó se dictara auto de adjudicación a favor del Banco ejecutante, con facultad de ceder el remate a tercero, lo que finalmente manifestó no tener intención de ejercitar, por lo que la finca se le adjudica al citado Banco, por importe de 42.895,- " Dictado auto de adjudicación, el Banco solicitó se prosiguiera la ejecución por la cantidad no cubierta por la subasta (28.129,52 de principal), lo que fue denegado por el Juzgado (salvo para costas y liquidación de intereses). Interpuesto Recurso de Apelación por el Banco contra el auto denegando la prosecución de la ejecución, la Audiencia Provincial de Navarra fundamenta la desestimación del Recurso aduciendo que, si el propio Banco, en la escritura de préstamo, había valorado la finca a efectos de subasta en 75.900,- y por tanto en cuantía superior al principal del préstamo (71.225,79 ), debía estar a sus actos propios, y al haberse adjudicado esa finca, que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada por el préstamo concedido, "no procedía continuar la ejecución" al ser "el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, suficiente para cubrir el principal de la deuda e incluso encontrándose por encima de dicho principal". ABOGADOS Y ASESORES FISCALES Comentarios al Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17/12/10 que niega al Banco ejecutante de la hipoteca... SENTENCIAS DE INTERÉS 22 Dicho lo anterior, la Audiencia Provincial, en relación con la alegación del Banco de la perdida de valor, debido a la crisis económica, del inmueble, añade en consonancia con la interpretación de las normas atendiendo a la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas (art. 3 CC) la siguiente "reflexión": "Moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la perdida de valor de la finca que servia de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha perdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al Banco ejecutante, si que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado ampollas" Bien, independientemente del juicio que nos merezca la citada "reflexión", lo cierto es que nos parece una resolución que valientemente pone coto a la discutible postura de valorar, el propio hipotecante, el inmueble que se hipoteca a su favor en concepto de garantía del préstamo bancario por encima de su valor real a efectos de la subasta y después adjudicárselo, en esa subasta, por un precio muy inferior a ese valor de tasación, para proseguir la ejecución contra otros bienes del ejecutado. Y como quiera que, según el art. 3 del CC apt. 1º, las normas se deben interpretar según su sentido literal pero atendiendo, entre otras circunstancias, a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas; esa realidad debe imponerse para que, al igual que sucede en otros países, el deudor "pague" su deuda con el bien hipotecado que el Banco tuvo oportunidad de tasar unilateralmente por el valor que quiso, sin que sea admisible que, después, el propio Banco se adjudique ese bien por el 50% de aquel valor de tasación, y proceda a continuación contra los demás bienes, salario, etc. del deudor, practica que la sociedad repudia y que por ello los Jueces tienen que ser sensibles a ese repudio generalizado. No obstante, debemos señalar, que la propia Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, en auto de 28 de enero de 2011, se ha pronunciado en sentido contrario a la anterior resolución, en un caso idéntico, considerando que la adjudicación de la vivienda en subasta, cuando el valor de lo adjudicado no alcanza el cubrir la deuda, no es suficiente para liquidar la deuda hipotecaria y ello autoriza al Banco a ejecutar los bienes para cubrir la parte de deuda reclamada no satisfecha con la ejecución de la vivienda. La controversia está servida. Francisco Valero Moreno [email protected] ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 23 De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de los contratos de leasing y devengados con posterioridad a la declaración de Concurso Como ya conocen nuestros lectores, las decisiones judiciales sobre este tema se contradicen en cuanto a la calificación que debe otorgársele a esos créditos en el Concurso de Acreedores. En efecto, para unos Juzgados Mercantiles una vez entregado el bien al arrendatario, el arrendador financiero ya no tiene ninguna obligación que cumplir y por ello aunque sean créditos devengados con posterioridad a la declaración del Concurso se deben calificar de créditos concursales clasificados con privilegio especial conforme al art. 90.1.4º LC, o bien, para otros, el arrendador tiene, entre otras, la obligación de mantener al arrendatario en la posesión pacifica del bien, y consecuentemente deben calificarse aquellos créditos de créditos contra la masa (ex. art. 61.2 LC). Pues bien, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 9/11/10 reconsidera su anterior criterio favorable a la ultima doctrina antes citada e incide en calificar aquellos créditos como concursales, señalando que: Bill Watterson Calvin y Hobbes, Bill Watterson (Ediciones B) c 2011 De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de los contratos de leasing y devengados... SENTENCIAS DE INTERÉS Las tiras de humor de los periódicos han recurrido al protagonista infantil desde sus inicios, pero siempre como excusa para abordar temas de interés. Casos como Mafalda, Little Nemo o Carlitos y Snoopy exploraban temáticas adultas desde ese escenario infantil. Hasta Calvin y Hobbes. Esta serie entra de lleno en el mundo de los niños con un protagonista lleno de vitalidad y fantasía que comparte aventuras con su tigre de peluche, al que sólo él ve como un ser animado. Deliciosa aproximación al mundo del niño que una vez fuimos. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de los contratos de leasing y devengados... SENTENCIAS DE INTERÉS 24 "Esta cuestión había sido resuelta por este mismo tribunal en su Sentencia de 19 de junio de 2009 (RA 753/2008), en el sentido de considerar que el contrato de leasing era de tracto sucesivo y que, durante la pendencia del mismo, el arrendador financiero tenía la obligación de mantener en la posesión del bien al arrendatario financiero. Razón por la cual entendíamos que al tiempo de declararse el concurso estaban pendientes de cumplimiento obligaciones por ambas partes, siendo de aplicación el art. 61.2 LC . Pero esta postura vamos a reconsiderarla, a la vista del presente recurso y de las consideraciones afloradas por las partes y por el juez mercantil. Es muy significativo que los bienes objeto de leasing, en este caso bienes muebles (maquinaria industrial), son adquiridas por la entidad financiera con la única finalidad de cederlas en leasing a la arrendataria financiera, quien previamente ha seleccionado dichos bienes a su propio interés; los bienes cuya cesión de uso se transmite con el contrato son adquiridos del fabricante o distribuidor; la compañía de leasing se exime de responsabilidad respecto de cualquier acción derivada de los vicios o defectos de dichos bienes, llegando incluso, como en este caso, a incorporar una cláusula en el contrato en tal sentido. La propia composición de estas cuotas periódicas muestra que se calculan en atención al tiempo pactado, la recuperación del coste del bien por la entidad financiera y el lucro representado por la carga financiera. Ello justifica la previsión legal que, para caso de incumplimiento, no sólo legitima la resolución con una cláusula penal que, cuando menos, es resarcitoria de la inversión llevada a cabo por el arrendador para la adquisición del bien, sino también la posibilidad de exigir el íntegro cumplimiento del contrato y cobrarse el crédito, con carácter preferente a cualquier otro acreedor, con la ejecución del propio bien. Lo que se traduce en el ámbito concursal en el reconocimiento al acreedor arrendador financiero de un crédito con privilegio especial sobre la totalidad de las cuotas, sin que el art. 90.1.4º LC distinga entre las vencidas y las pendientes de vencimiento. Todo lo anterior nos lleva a concluir que al tiempo de declararse el concurso, el contrato estaba únicamente pendiente de cumplimiento por una de las partes, por el arrendatario financiero, pues tenía pendientes, cuando menos, las cuotas aún no vencidas. Estas obligaciones habían ya nacido con la firma del contrato, sin perjuicio de que no fueran exigibles hasta el vencimiento de cada uno de los plazos pactados. En consecuencia, y conforme a lo previsto en el art. 61.1 LC, el crédito que adeuda la concursada a la financiera deberá incluirse en la masa pasiva prevista en el art. 49 LC, sin perjuicio de su clasificación. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 25 Esta interpretación es conforme con la previsión contenida en el art. 155.2 LC relativa al pago de los créditos con privilegio especial afectados por la paralización o suspensión de las acciones de recuperación del bien gravado del art. 56 LC. De este modo, queda claro que son créditos concursales, clasificados con privilegio especial conforme al art. 90.1.4º LC que, no obstante lo cual y sin perder esta condición, excepcionalmente pueden ser satisfechos por la administración concursal con cargo a la masa para evitar la realización del bien. Por esta razón, y sin perjuicio de que la administración concursal decida hacer uso de esta facultad más adelante, los créditos de FINANZIA derivados de los dos contratos de leasing, tanto respecto de las cuotas vencidas e impagadas, como de las pendientes de vencimiento, merecen ser clasificados como créditos concursales con privilegio especial del art. 90.1.4º LC". Así las cosas, y teniendo en cuenta la disparidad de criterios actual entre los órganos judiciales, solo resta esperar que el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión. Francisco Valero Moreno [email protected] Alack Sinner, José Muñoz y Carlos Sampayo (Planeta DeAgostini) Carlos Sampayo/José Muñoz La tradición historietística en Argentina ha dado grandes obras y, qué duda cabe, ésta es una de ellas. c 2011 De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de los contratos de leasing y devengados... SENTENCIAS DE INTERÉS De la mano de José Muñoz (uno de los alumnos aventajados de Alberto Breccia) y de Carlos Sampayo (novelista, periodista y experto en jazz) surgen las historias de Alack Sinner, un ex policía que abandona debido a la corrupción del cuerpo en la ciudad de Nueva York y que se recicla en detective privado. Desde las más ortodoxas bases del género negro los autores bucean por temáticas variadas: actualidad política, condición humana o propuestas experimentales. Contundente y adulta. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES SENTENCIAS DE INTERÉS Traspaso de local de negocio Recientemente hemos comprado el 100% de las acciones de una Sociedad Anónima que ocupa, desde 1.975, un local de negocio en calidad de arrendataria, procediendo con posterioridad a modificar su denominación social. Todo ello ha sido realizado sin ponerlo en conocimiento del arrendador. Las cuestiones que planteamos son las siguientes: a¿Se entiende que existe traspaso del local de negocio?, en dicho caso, ¿puede el Traspaso de local de negocio propietario anular el contrato de arrendamiento del local, obligándonos a su desalojo? Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1.985, se rigen por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Decreto 4104/1.964, de 24 de diciembre, salvo las modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1.994, de 24 de noviembre. La citada Ley de 1.964 define el traspaso de local de negocio como ( ) la cesión mediante precio de tales locales, hecha por el arrendatario a un tercero el cual queda subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento ( ). El traspaso, efectuado sin conocimiento ni consentimiento del propietario del local, es causa legal de resolución del correspondiente contrato de arrendamiento. En base a lo expuesto, la cuestión es determinar si el supuesto planteado puede ser catalogado como una intromisión inconsentida de un tercero en el local arrendado causada por la venta de las acciones de la sociedad arrendataria. Una situación similar a la que nos ocupa, fue analizada e interpretada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1.996, en la cual se determina que ni el cambio de denominación social ni el cambio de propietario de sus acciones puedan ser equiparados al traspaso de local de negocio, ya que dichas modificaciones en una Sociedad Anónima no implican la desaparición de su personalidad jurídica, manteniendo el mismo Código de Identificación Fiscal y demás datos exigidos por la legislación mercantil. Concluyéndose, por tanto, que ambos hechos no suponen causa de resolución o terminación del contrato de arrendamiento, aunque se haga sin el consentimiento del arrendador. Auren Madrid Abogados 26 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES c 2011 King Features Syndicate NOVEDADES LEGISLATIVAS Príncipe Valiente, Harold Foster (Edición Manuel Caldas-Libros de Papel) Harold Foster introdujo el dibujo realista en los cómics con su adaptación de Tarzán, pero fue en Príncipe Valiente, la primera historia río del cómic, donde demostró su calidad como escritor. Una hermosa reflexión sobre el paso del tiempo, sobre el amor a la naturaleza y, en definitiva, sobre la vida misma. Todo ello ambientado en una improbable época artúrica y con uno de los dibujos más hermosos e impactantes de todos los tiempos. 27 NOVEDADES LEGISLATIVAS La derogación del recurso cameral permanente El artículo 4 del Real Decreto-Ley 13/2010 ha eliminado el recurso cameral permanente que la ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación estableció con carácter obligatorio para todas las empresas, y que ha servido de fuente de financiación principal de las Cámaras. La reforma indicada hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución de los empresarios y profesionales a la ahora llamada cuota cameral, y así el nuevo artículo 13 de la citada ley 3/1993, titulado "Obligación de pago y devengo de la cuota cameral" indica que estarán obligados al pago de la cuota cameral quien decidan libremente pertenecer a una Cámara, lo que conlleva que los agentes comerciales que deseen seguir perteneciendo a una Cámara de Comercio han de manifestarlo de manera expresa, en la forma que en su día se indique por parte del organismo correspondiente, siendo de todo punto innecesario cursar una petición de baja por parte de quien no tenga voluntad de seguir perteneciendo a la entidad cameral a la que pertenecía hasta la fecha del cambio normativo ahora comentado. Mort Cinder, Héctor Oesterheld y Alberto Breccia Hector Oesterheld-herederos de Hector Oesterheld/ Alberto Breccia-herederos de Alberto Breccia (Planeta DeAgostini) c 2011 La derogación del recurso cameral permanente El preámbulo del RDL 13/2010 indica que la reforma persigue eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa e incentivar el cumplimiento de las funciones de las Cámaras con mayor eficacia que hasta el momento. 28 Los más grandes de la historieta argentina sólo podían aportar una de las más grandes obras en lengua española. Desde el enfoque fantástico (claramente en sintonía con el realismo mágico de Cortazar, Borges o Rulfo) los creadores exploran temas que van de lo universal a lo más inmediato, como, por ejemplo, el momento político que les toca vivir. Es precisamente su implicación e ideología lo que termina con la desaparición del guionista en 1977 a manos de la dictadura. Protagonizada por un viejo anticuario y el personaje que da título a la obra, un ser condenado a vivir mil vidas, son las antigüedades de Ezra Winston las que despiertan los recuerdos de vidas pasadas en Mort, desde la batalla de las Termópilas a la guerra de trincheras. Con el poderoso y expresionista grafismo de Breccia y la cuidada prosa de Oesterheld, resulta difícil escapar al hechizo de esta obra. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 NOVEDADES LEGISLATIVAS A mayor abundamiento, la disposición transitoria primera del citado RDL 13/2010 indica que a partir del uno de Enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de Comercio quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, debiendo éstas actualizar, en consecuencia, su censo electoral. En la práctica, muchas empresas se han dirigido a sus cámaras comunicando su voluntad de no estar incluidas desde este momento en el censo. Ya hemos dicho anteriormente que no lo consideramos necesario. La derogación del recurso cameral permanente La adscripción forzosa a las Cámaras ha venido siendo un tema muy debatido. Sobre todo porque dichas corporaciones mantenían el criterio de que cualquier persona jurídica, se dedicase a la(s) actividad(es) que se dedicase, debía estar obligatoriamente adscrita y abonar el recurso cameral permanente. Esto trajo consigo innumerables reclamaciones judiciales, con jurisprudencia variada en los resultados. El recurso cameral permanente existente hasta ahora estaba constituido por tres exacciones: una del 2% girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas, otra del 2 por mil girada sobre los rendimientos de las actividades económicas regulados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y una tercera sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades con tres porcentajes distintos dependiendo del importe de la cuota del citado impuesto (artículo 12 de la ley 3/1993). Las liquidaciones del recurso cameral permanente se han notificado hasta ahora por las Cámaras de Comercio dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, y así, los importes de los recibos que se recibieron en el año 2010, por ejemplo, están calculados de acuerdo con las declaraciones efectuadas por empresarios y profesionales en el año 2009, que se referían a su vez a la actividad económica del año 2008 (artículo 14 de la ley 3/1993). Los plazos establecidos para el pago de los recibos son los previstos en la Ley General Tributaria para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual (artículo 14 de la ley 3/1993): las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se han de pagar entre la fecha de recepción de la notificación y el día 20 del mes siguiente, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes entre la fecha de recepción de la notificación y el día y el día 5 del segundo mes posterior (artículo 62 de la ley 58/2003). La disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 indica que las exacciones del recurso cameral que todavía no hayan sido exigibles a su fecha de entrada en vigor, o sea, al 3 de Diciembre pasado, no serán exigibles, salvo para entidades con una cifra de negocio superior a diez millones de euros en el año 2009. Las Cámaras han comunicado, después de la publicación de la derogación, las cuotas del ejercicio 2.008, que se devengaron el último día del período impositivo, 31 de diciembre de 2.008 29 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES NOVEDADES LEGISLATIVAS y era exigible el 30 de junio del ejercicio siguiente. Es decir, todavía habrá que pagar el recurso cameral por los ejercicios devengados a pesar del cambio producido. También hemos de destacar que en los datos suministrados por la Agencia Tributaria, correspondientes a la cuota líquida con los que las cámaras emiten las liquidaciones, cabe la posibilidad de error. Recomendamos comprobar dichos datos. La derogación del recurso cameral permanente Añade la disposición transitoria primera, punto 2 del Real Decreto-Ley 13/2010, que no originarán derecho a la devolución en ningún caso las exacciones exigibles e ingresadas en el año 2010, o sea, los ingresos efectuados de recibos cuyo período de pago haya finalizado con anterioridad al día 3 de Diciembre, lo que abre la puerta a solicitar la devolución de los recibos pagados cuyo período de pago haya finalizado o finalice con posterioridad al día 3 de Diciembre. Diego de la Cotera Manzanera [email protected] Contrato con Dios, Will Eisner (Norma Editorial) Will Eisner fue uno de los pioneros del cómic book (cuaderno con varias historias), de los estudios de dibujantes, de la conservación de los derechos de autor dentro del cómic de prensa ("Spirit") y de la creación de la "Novela gráfica", muy de moda actualmente. c 2011 by the Estate of Will Eisner Tras finalizar la publicación de su inmortal personaje "Spirit", Eisner abandona el circuito comercial para investigar el cómic como herramienta didáctica. 30 Pero Eisner no es olvidado y en los setenta es reivindicado por la generación Underground, circunstancia que anima al veterano maestro a explorar nuevos terrenos: la historieta planteada como un libro y, por tanto, con una mayor extensión, aunque con un formato menor al de una revista, y con unos contenidos alejados de los géneros clásicos. Es "Contrato con Dios" la obra que inaugura la nueva etapa del maestro, a la que seguirán otras muchas de elevada calidad y similar planteamiento, a menudo con tintes autobiográficos que casi siempre exploran la naturaleza humana. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 NOVEDADES LEGISLATIVAS Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital Variable, SICAVS. Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital Variable, SICAVS 31 La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, Ley 39/2010, de 22 de diciembre, ha introducido una importante novedad en el tratamiento fiscal de las plusvalías de los participes de las SICAVS. 1. INTRODUCCIÓN. Entre las novedades fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos de 2011, destacan los cambios en las sociedades de inversión capital variable (SICAV) que gozan de una fiscalidad del 1%. La modificación tributaria en esta reforma afecta a los participantes en estas sociedades ya que no podrán retrasar, como hasta ahora, el pago de las plusvalías que obtengan gracias a sus inversiones en estas entidades. Los expertos ya han apuntado la inseguridad jurídica en el sector dado que la medida se aplicó con carácter retroactivo, y se anuncia una posible fuga progresiva de grandes capitales. 2. HAGAMOS MEMORIA. CUAL ES/ERA LA VENTAJA FISCAL DE LAS "SICAV'S". En contra de una opinión errónea, la principal ventaja es que los partícipes podían, a través de esta fórmula, diferir el pago de las plusvalías. La liquidez depositada por sus socios en la Sicav se invierte en activos, y los beneficios obtenidos de esas inversiones tributan al 1% en lugar del tipo general del 30% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que el capital "permanezca" en la SICAV. No obstante, cuando la SICAV restituye el capital a su dueño, entonces éste tributa igual que cualquier inversor - entre un 19 y un 21% desde 2010 -. La ventaja que acabamos de describir de forma "simple" se ve muy clara respecto a la inversión directa en acciones o renta fija, ya que en el momento de la venta de los bonos o las acciones cualquier otro inversor tiene que pasar por caja (antes al 18% ahora al 19%/21%. Pero no se ve tan clara respecto a los fondos que inversión que se pueden traspasar sin tributar y mantienen las plusvalías latentes en cartera durante muchos años, haciendo que ese dinero genere a su vez nuevas plusvalías. Así, los fondos de inversión disponen en realidad de una fiscalidad que en muchos casos puede ser mejor que las SICAV. Por tanto, la principal ventaja, incluso frente a los fondos de inversión también, radica en las reducciones de capital. Los partícipes de la SICAV podían obtener liquidez sin tributar hasta que las cantidades recibidas vía reducción de capital no superasen la cantidad inicialmente invertida, ya que se consideraba que lo que se retira es capital y no las ganancias obtenidas por las ABOGADOS Y ASESORES FISCALES Daniel Clowesr Ghost World, Dan Clowes (Ediciones La Cúpula) c 2011 Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital Variable, SICAVS. NOVEDADES LEGISLATIVAS Alejada de su adaptación cinematográfica y de mayor calado. El surrealista universo de Clowes deja paso, en este trabajo, a una aproximación más cálida en su reflexión sobre el fin de la adolescencia y el duro tránsito a la edad adulta. Extraño viaje iniciático el de las dos protagonistas que se resisten a abandonar sus costumbres, sus gustos y su modo de vida en este trabajo de uno de los más valiosos autores del actual cómic alternativo. inversiones, al aplicarse un criterio "FIFO" (First In First Out), es decir, las cantidades inicuamente invertidas son las que primero recuperas para dejar las plusvalías para el final. El criterio que acabamos de describir permitiría retirar todo el capital manteniendo bajo titularidad de la SICAV sólo las inversiones por el valor de las plusvalías generadas internamente, que a su vez pueden generar nuevas plusvalías si se acierta con las inversiones lo que puede llevar. En consecuencia, las inversiones de los partícipes en SICAV's no pasaban por caja, sino una vez que el inversor liquidaba toda la inversión. 3. NOVEDAD TRIBUTACIÓN PARTÍCIPES LEY PRESUPUESTOS GENERALES 2011. La principal novedad en relación al régimen fiscal especial que regula a estas entidades consiste en que, en los supuestos de reducción de capital (que tenga por finalidad la devolución de 32 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital Variable, SICAVS. NOVEDADES LEGISLATIVAS 33 aportaciones) o de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable (SICAV), efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, el importe de la participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos (en el primer caso) o la totalidad del importe obtenido (en el segundo caso), se calificarán como rendimientos del capital mobiliario de los que constituyen rentas del ahorro (dividendos y participaciones en beneficios o en fondos propios de las entidades). Con estas medidas se evita el diferimiento en la tributación. Por tanto, si se produce una reducción de capital, la calificación como rendimientos del capital mobiliario del importe de la participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, tiene el límite de la mayor de las siguientes cuantías: -El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social. -Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios (se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación). El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3 a) de la Ley del IRPF (inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en casos de reducción de capital, cuando la misma dé lugar a la amortización de valores o participaciones), hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. En ningún caso será de aplicación la exención de 1.500 euros anuales en dividendos y participaciones en beneficios. Pedro Fanlo Juste [email protected] ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES c 2011 DC Comics CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Sandman, Neil Gaiman y otros (Planeta DeAgostini) Los años ochenta supusieron para el cómic americano un momento de cambio hacia una línea más reflexiva y adulta. Precisamente a caballo entre esta década y la siguiente vio la luz Sandman, una fantasía oscura para adultos que revisita mitos de múltiples procedencias, para convertirse en uno de los cómics más celebrados de los noventa. De la mano del británico Neil Gaiman y con un estilo muy literario, la obra sigue presente en las listas de ventas casi veinte años después, exhibiendo múltiples premios entre los que se incluye alguno de carácter literario, cosa poco habitual para un tebeo. 34 CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS TITULO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CAPITULO: REGLAS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES SOCIETARIAS. SUBCAPITULO: REFERENCIA: 128132-ACCIONES PROPIAS PARA ENTREGAR A LOS SOCIOS PREGUNTA: La sociedad adquiere acciones propias para, posteriormente entregarlas gratuitamente a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones. Incidencia fiscal de esta entrega, tanto en la sociedad como en el socio. RESPUESTA: Se plantea la entrega de las acciones propias a los socios, sin reducir el capital social. La sociedad emisora cargará la reserva para acciones propias con abono a la cuenta de acciones propias, por lo que sus fondos propios se van a reducir y, en consecuencia, ello supone una distribución de reservas en especie. De acuerdo con el artículo 15.2 c) de la LIS se valorarán por su valor normal de mercado los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por causa de distribución de beneficios, de forma tal que la entidad transmitente integrará en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos, las acciones propias entregadas, y su valor contable, de acuerdo con el artículo 15.3 de la LIS. Si el socio que recibe las acciones propias es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades deberá aplicar lo establecido en el artículo 15.5 de la LIS, e integrar en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial recibido (acciones de la sociedad), sin perjuicio de que sobre dicha renta pueda practicar la deducción para evitar la doble imposición interna en los términos establecidos en el artículo 30 de la LIS. NORMATIVA: 35 Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2204, de 05 de marzo de 2004. Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004. Consulta de la D.G.T. 1455 - 00, de 04 de septiembre de 2000. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS TITULO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CAPITULO: REGLAS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES SOCIETARIAS. SUBCAPITULO: REFERENCIA: 124970-SOCIOS ENTIDAD DISUELTA PREGUNTA: Se proyecta disolver una sociedad, de forma que en su liquidación se efectuará el reparto del patrimonio neto de la sociedad, entregando a las entidades que participan en la entidad bienes inmuebles. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades de los socios. c 2011 Art Spiegelman Maus, Art Spiegleman (Mondadori) 36 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES Ostentar un premio Pulitzer suele ser una carta de presentación más que suficiente para esta obra. Aún así, sigue sorprendiendo a sus nuevos lectores el nivel de complejidad que su autor consigue utilizando "animalitos" para representar a los personajes que protagonizan su exploración del holocausto nazi. CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS RESPUESTA: Respecto a las entidades que participan en la entidad que se disuelve, el apartado 6 del artículo 15 del TRLIS dispone: En la disolución de entidades y separación de socios se integrará en la base imponible de éstos la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada. En consecuencia, las entidades que son socios de la entidad disuelta, que reciben determinados inmuebles, integrarán en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la diferencia entre el valor normal de mercado de los inmuebles recibidos y el valor contable de la participación anulada. Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la LIS, la deducción para evitar la doble imposición interna también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades respecto de las rentas computadas derivadas de dicha operación, en la parte que se corresponda con beneficios no distribuidos de la sociedad liquidada, incluso los que hubieran sido incorporados al capital, y con la renta que esta última haya integrado en su base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de dicha Ley. En definitiva, los socios de la entidad que se liquida tendrán derecho a practicar en su cuota íntegra esta deducción por doble imposición interna, siendo base de la deducción el importe de la renta integrada en la base imponible derivada de esta operación, siempre que esa renta se corresponda con beneficios no distribuidos de la sociedad liquidada. NORMATIVA: 37 Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004. Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS TITULO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CAPITULO: REGLAS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES SOCIETARIAS. SUBCAPITULO: REFERENCIA: 128130-REDUCCIÓN CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES PREGUNTA: Una entidad pretende realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios mediante la entrega de un inmueble. Tributación de la entidad y de los socios. RESPUESTA: El apartado 2 del artículo 15 de la LIS dispone: 2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales: (...) c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios. (...) El apartado 3 dispone: 3. En los supuestos previstos en las letras a) b) c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone: 4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación. En consecuencia, la reducción de capital con devolución de aportaciones no dinerarias a los socios supone la integración en la base imponible de la entidad transmitente de la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable, sin perjuicio de la aplicación de la corrección de la depreciación monetaria. 38 ABOGADOS Y ASESORES FISCALES CUADERNOS JURÍDICOS Y FISCALES primer semestre 11 CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Los socios, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, integrarán en la base imponible de este Impuesto, el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la deducción que proceda para evitar la doble imposición interna prevista en el artículo 30 de la LIS. c Dargaud 2011 by Charlier y Giraud NORMATIVA: 39 Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004. Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004. Consulta de la D.G.T. 1707 - 00, de 04 de octubre de 2000. Blueberry, Charlier y Giraud (Norma Editorial) Bebiendo del western que tan encandilados dejó a sus compatriotas de la Nouvelle Vage, Charlier y Giraud construyen las andanzas de un desclasado teniente de caballería, humanista y canalla a un tiempo. Serie de éxito durante más de 40 años, se ha convertido en el mejor western en forma de cómic de la historia, desde Francia y para el mundo. ABOGADOS Y ASESORES FISCALES TRAZOS EL ESCRITOR (2010, Roman Polanski) El escritor fantasma, o sea, el negro. La última película de Roman Polanski, a partir de la novela de Robert Harris traducida aquí como "El poder en la sombra" (uno de esos títulos tan fáciles de olvidar, por otra parte), con guión del propio Harris y de Polanski. Sorprende la sobriedad de la narración, lo inhóspito del lugar (en teoría, Martha´s Vineyard; rodado obviamente en otros lugares más fríos). Lo que podría haber sido un thriller lleno de efectismo y pistas falsas se convierte en una narración clásica y reposada, con una magnífica banda sonora donde pesan los momentos de inquietud y un despliegue del misterio plenamente dosificado, sin estridencias. Tal vez no sea la mejor película de Polanski, pero se nota mucho la mano del director, y se nota sobre todo en esa pugna soterrada del personaje sin nombre que encarna un gran Ewan McGregor con su predecesor en la redacción de las memorias de ese Tony Blair que interpreta, de manera contenida y con simpatía, un Pierce Brosnan atildado y muy metido en el papel. Los referentes a El quimérico inquilino, en tanto McGregor, como el propio Polanski en esa otra película, tiene que calzar los zapatos (aquí las zapatillas) del anterior ocupante de su habitación y su trabajo, son claros. La hermosa metáfora visual del barrendero en lucha continua con el viento, también. Robert Harris ya tanteó, en Patria (que tuve la suerte de traducir, aunque no me han caído más libros suyos en gracia) su conocimiento de la historia y de la política. Sus otras novelas han ido hacia la segunda guerra mundial o directamente hacia Roma. Aquí nos narra una historia del presente, disfrazando sin apenas sutilezas el caso de Tony Blair ("no sonrías", le dice la mujer a la imagen del ex-primer ministro, y Brosnan sonríe enseñando los dientes) y su intervención en la guerra en busca de armas de destrucción masiva y las torturas a los presos. La película trata ese tema pero no se centra en ese tema: va más allá. Es un juego de manipulaciones, una visión lúcida y descreída de la política y, sobre todo, de los partidismos falsos con los que nos engaña la política. Una buena película de Hitchcock sin Hichtcock que nos demuestra que ya no existe el cuarto poder, puesto que está a sueldo del primero. Lo que más me llama la atención es que tanto el libro como la novela traten un tema peliagudo y puedan hacerlo con toda la libertad del mundo (esa libertad que no tiene el escritor sin nombre). Sin mencionar al presidente norteamericano (pero ahí está, claro, la émula de Condolezza Rice para no andarnos con sutilezas), el tema está servido. No, no se menciona al tercer firmante del manifiesto en las Azores. Como si no existiera. Tal vez no existió. Como no existe para nuestro cine, ni nuestra novela negra, claro. [email protected] Cierta envidia da que en otros países puedan jugar a hacer ficciones con esas premisas reales y nosotros no nos atrevamos nunca a jugar con nuestros presidentes ni nuestros dictadores... y mira que cadáveres en el armario tienen todos unos pocos, ¿eh? Rafael marín STAIRWAY TO THE STARS New York Trio El New York Trio es una formación jazzística integrada por el pianista Bill Charlap, el contrabajista Jay Leonhardt y el batería Bill Stewart. Recrea con inigualable maestría y elegancia lo que suele denominarse "great american songbook", es decir, el gran repertorio norteamericano de standards de jazz. Bill Charlap nació en Nueva York en 1966 en el seno de una familia muy musical (padre compositor y madre cantante), circunstancia que favoreció, sin duda, su inicio con el piano desde muy joven, formándose tanto en el de jazz como en el repertorio clásico. Sus primeros pasos serios como profesional se producen con los saxofonistas Gerry Mulligan (a finales de los 80) y Phil Woods (en 1994). En 1997 sería el director musical de la película de Clint Eastwood Medianoche en el jardín del bien y del mal. Su carrera como solista, habitualmente en formaciones de trío, arranca en 1994. Desde entonces ha realizado 40 una serie de discos de exquisita calidad que le han hecho merecedor de premios como el de Pianista de Jazz del Año 2003, concedido por la Asociación de Periodistas de Jazz, o el de mejor solista de Jazz en los Manhattan's Night Life Awards de 2003 y 2004. DUBLINESCA Enrique Vila-Matas Seix Barral / DeBolsillo El disco sobre el que hoy fijamos nuestra atención es "Stairway to the Stars", grabado a finales de 2004 para el sello japonés Venus, con el que Charlap viene colaborando en los últimos años. En él apreciamos lo que se ha convertido en una constante en cualquiera de sus discos: la exquisitez de la pulsación, la incomparable delicadeza en el matiz, el finísimo trabajo armónico o la sensual y elegante fluidez del swing. Escúchense, si no, las recreaciones que se nos proponen de temas como Smoke Gets in Your Eyes, Stairway to the Stars, I'll Be Seeing You o Stella by Starlight, que Charlap acaricia y mima con indescriptible sutileza. Toda la grabación es, esencialmente, una sucesión de tempos lentos o medios donde el trío se encuentra como pez en el agua. Estas cualidades que apreciamos en el piano no podrían brillar como lo hacen sin la imprescindible colaboración de los otros dos músicos que acompañan a Charlap, Leonhardt y Stewart, cuya incuestionable maestría contribuye decisivamente a un resultado musical bellísimo y, sin duda, extraordinario. Juanjo Talavera EN BUENAS MANOS... 41 Entre Gutenberg y Google, en el puro centro de la actual transformación tecnológica, justo ahí ubica Enrique Vila-Matas su última novela, Dublinesca. Vila-Matas es un hombre importante de la literatura culta española. Y Dublinesca, con su pragmatismo y su negrísimo humor barcelonés, puede considerarse una mirada irónica a los restos de un naufragio, el de la industria editorial, que quizás no sobreviva a los designios de estos tiempos. El protagonista de Dublinesca, Samuel Riba, es un editor vocacional de los que, parece, ya están dejando de existir; un señor que ama la lectura, que ha construido a fuerza de empeño personal un catálogo envidiable de obras y autores, pero que se siente en el fin de un ciclo: en el ocaso de la era Gutenberg. Se dice que el malvado Vila-Matas ha creado el personaje de Riba a semejanza de cierto editor barcelonés que fue el responsable de publicar sus novelas durante décadas, y seguramente sea cierto: se perciben profundos el patetismo y la ternura con que es descrito el personaje. Samuel Riba es neurótico, culto, melancólico y, paradójicamente, adicto a Internet. Y, considerando la veracidad de su descacharrante retrato, quizás también incorpore matices de la personalidad del propio Vila-Matas. Para celebrar estos últimos días de la era de la imprenta, Riba convoca a dos compañeros a viajar a Dublín, la ciudad de James Joyce, les pide que les acompañen al Bloomsday, fiesta literaria por excelencia. Dublinesca es esa clase de literatura que puede proporcionar alta satisfacción al genotipo de lector que se describe en sus páginas, el lector con talento, es decir, el lector creativo, de férrea exigencia estética, ese lector que, según describe Vila-Matas con humor y tristeza, quizás se termine con la inmediatez tecnológica y la novela gótica. Vila-Matas es un kafkiano. Se proyecta con intensidad la sombra del escritor checo en la prosa del barcelonés. Y aunque en las páginas de Dublinesca procesa Vila-Matas esa influencia con distancia humorística, el escalofrío suele acompañar a la sonrisa. Ahora que el futuro nos ha alcanzado también a los apasionados de la literatura, su libro constituye un manifiesto de elevada estética sobre los enigmas inminentes que lectores y escritores debemos resolver. Valentín Vañó Muñoz & Yugo ABOGADOS Y ASESORES FISCALES L a f i r m a c o n l o s s ev i c i o s j u r í d i c o s y f i s c a l e s q u e t u e m p re s a n e c e s i t a WWW.AUREN.ES AUREN ESPAÑA www.auren.es Alicante - Barcelona - Bilbao - Cartagena - Castellón - La Coruña - Las Palmas de Gran Canaria - Madrid Málaga Murcia - Palma de Mallorca - Sevilla - Valencia - Valladolid - Vigo - Zaragoza AUREN INTERNACIONAL www.auren.com Alemania - Andorra - Angola - Argentina - Chile - Mexico - Portugal - Uruguay PRESENCIA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO: Miembro de: ALLIANCE OF INDEPENDENT FIRMS http://antea-int.com