CUADERNOS JURIDICOS 19.FH11

Transcripción

CUADERNOS JURIDICOS 19.FH11
1er Semestre 2011
nº 19
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
TRIBUNA ABIERTA
NOVEDADES LEGISLATIVAS
SENTENCIAS DE INTERÉS
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTOS
CERCA DE TI,
, PARA LLEGAR LEJOS
WWW.AUREN.ES
1er Semestre 2011
nº 19
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
1er Semestre 2011
nº 19
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Í N D I C E
TRIBUNA
UNA ABIERTA
NOVEDADES LEGISLATIVAS
SENTENCIAS DE INTERÉS
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTOS
TRIBUNA ABIERTA
Cuadernos Jurídicos y
Fiscales
Edita AUREN
Depósito Legal
v-4645-2004
Director Editorial
Manuel Muñoz Nieto
[email protected]
Coordinación Técnica
Francisco Valero Moreno
[email protected]
Jose Luis Galipienso Anglés
[email protected]
Dirección de Arte
Jesús Yugo de la Casa
[email protected]
Diseño y Maquetación
Sandra Romero Sáez
[email protected]
Impresión
Grafo Impresores
[email protected]
Ilustración de portada (cedida por el
autor) Paco Roca.
Premio Nacional del Cómic 2008
8 EXONERACIONES DE DOCUMENTACIÓN EN OPERACIONES
VINCULADAS: NORMATIVA ESPECÍFICA EN VIZCAYA
Pepa Corral Basterra
SENTENCIAS DE INTERÉS
17 NUEVA DOCTRINA APLICABLE A LAS LIQUIDACIONES DEL I.V.A.
IMPROCEDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES DEL I.V.A.
Remedios Sánchez Burgos
19 INCIDENCIA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL DISFRUTE DE
LAS VACACIONES
Felicitas Ric Riverola
21 COMENTARIOS AL AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA
DE 17/12/10 QUE NIEGA AL BANCO EJECUTANTE DE LA HIPOTECA,
UNA VEZ SUBASTADA LA FINCA, PROSEGUIR LA EJECUCIÓN SOBRE
EL RESTO DEL PRINCIPAL ADEUDADO Y NO SATISFECHO EL BANCO
CON EL RESULTADO DE LA ADJUDICACIÓN A SU FAVOR DEL
INMUEBLE.
Francisco Valero Moreno
23 DE NUEVO SOBRE LA CUESTIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LOS
CRÉDITOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE LEASING Y
DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE
CONCURSO
Francisco Valero Moreno
Premio al mejor guión de autor español
del 2007 en el XXVI Saló Internacional
de Cómic de Barcelona.
26 TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO
Auren Madrid Abogados
Premio a la mejor obra de autor español
del 2007 en el XXVI Saló Internacional
de Cómic de Barcelona.
NOVEDADES LEGISLATIVAS
XXXI premio Diario de Avisos 2008 al
mejor guión de historieta realista.
Premio Gran Guinigi a la mejor historia
larga del Festival de Lucca 2008 (Italia).
Premios Dolmen de la crítica 2008 al
mejor guión.
Premios Dolmen de la crítica 2008 a la
mejor obra.
Premio Expocómic 2008 a la Mejor Obra
Española.
28 LA DEROGACIÓN DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE
Diego de la Cotera Manzanera
31 NOVEDADES 2011 EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE
INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SICAV'S
Pedro Fanlo Juste
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
35 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. REGLAS DE VALORACIÓN EN
OPERACIONES SOCIETARIAS.
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
EDITORIAL
Jose Luis Galipienso Anglés
[email protected]
La armonización fiscal europea
Llega una nueva edición de nuestra Revista
Cuadernos Jurídicos en un momento que continúa
siendo económicamente complicado para nuestro
país y para otros países incluidos en la Unión
Europea. Esta situación está obligando a tomar
medidas muchas veces impopulares que además
tienen que ser avaladas por los órganos de control
de la Unión, en especial por el Banco Central
Europeo que es quien canaliza el apoyo financiero
a estos países y quien les obliga a un rigidez extrema
en el control del gasto público.
En este entorno, en el que se está generando de
forma puntual un cierto rechazo al concepto "Unión
Europea", vuelven a aparecer con renovadas fuerzas
intentos de homogenización del sistema tributario.
El Comisario Europea de Fiscalidad y de Unión
Aduanera, Algirdas Semeta, acaba de presentar un
nuevo sistema, una propuesta para la obtención
de lo que se conoce como Base Imponible
Consolidada (BCCIS). Se trata de una iniciativa que
ha quedado incluida en el programa de trabajo de
la Comisión europea para el ejercicio 2011 que consiste
básicamente en lograr que los métodos para obtener
la Base Imponible en el Impuesto sobre Sociedades
en los diferentes países sea la misma, homogeneizando
las Leyes del impuesto hasta ese punto.
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Para que esta medida tenga solidez y pueda
aplicarse, debería ser una norma aceptada por la
totalidad de los países miembros de la Unión
Europea y debería facilitar, entre otras cosas, las
inversiones directas que realizan Sociedades
extranjeras en varios países de la unión de forma
simultánea. Actualmente, la dificultad para prever
los costes tributarios de las operaciones en varios
países está frenando la inversión por lo que cualquier
medida que permita mejorar la inversión externa
tiene que ser estudiada con interés.
La viabilidad del proyecto normativo es grande
porque a pesar de obtener una base imponible
homogénea, eso no supone renunciar a que cada
país continúe teniendo la potestad de fijar los tipos
impositivos, las deducciones y sus políticas
tributarias. En caso contrario sería difícil que cada
uno de los 27 países renunciara a tener el control
de la política fiscal como elemento de estímulo de
la actividad económica.
La armonización fiscal europea completa es una
cuestión muy complicada en la que habrá que ir
avanzando con calma, aunque si se van unificando
progresivamente partes del proceso de cálculo de
los impuestos, al final puede lograrse una situación
de homogenización razonable.
La idea es que se elimine la competencia fiscal
entre los distintos estados miembros y que el coste
fiscal no sea un aliciente o un inconveniente para
decidir si las inversiones se desvían hacia un país
de la unión o hacia otro. Se trata de que el inversor
piense en el concepto Europa como lugar para
hacer negocios, no un país en concreto.
Aplaudimos la iniciativa del Comisario de Fiscalidad
ya que en un momento en el que en la prensa
especializada van apareciendo críticas, comentarios
y estudios en los que se cuestiona el interés o las
ventajas de que algunos países integrados en la
Unión pertenezcan a la misma, y en especial a su
integración monetaria bajo la rígida disciplina del
euro, no podemos olvidarnos de que la globalización
es un proceso imparable que Europa no puede ni
debe ignorar, y que lograr que Europa sea un
territorio en crecimiento en un mercado global debe
ser un objetivo común. Individualmente ningún país
europeo tendría la fuerza del conjunto, así que es
mejor buscar argumento que unan ya que los que
separan suelen ir apareciendo solos.
Existe en estos momentos un cierto desánimo
que hay que vencer y eso sólo se conseguirá con
iniciativas valientes y decididas que permitan
crear ventajas competitivas respecto a otros
territorios con los que tiene que competir una
E u ro p a c a n s a d a y, d e m a s i a d a s v e c e s ,
individualista en la concepción de algunos de
sus gobernantes.
La obtención de la Base Imponible Consolidada no
va a resolver ningún problema pero podría ser un
punto de inflexión en el discurso actual por otro
discurso que apueste por una Europa que quiera
reinventarse. Las crisis globales del tipo que sean
generan muchos problemas y su solución nunca es
volver al punto de partida sino construir una nueva
realidad más eficiente. Eso obliga a cambios y, cuanto
antes los empecemos, antes llegaremos a la meta.
NOVEDADES
AUREN abre una nueva oficina en
Alemania
El pasado 13 de enero de 2011, se inaguró una
nueva oficina de AUREN en la ciudad alemana de
Frankfurt, gracias a la integración de la compañía
BAUMS & ALLWIRA, consolidándose así como uno
de los principales actores del sector en el país, donde
ya cuenta con once delegaciones en todo el país.
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La nueva oficina de Frankfurt, situada en una zona
próxima al área de negocios de la ciudad, está
dirigida por Carsten Baums, Dirk Peper Y Michael
Spies. Frankfurt es la ciudad más importante del
Estado federado de Hesse, aunque la capital
administrativa es Wiesbaden. Es la quinta ciudad
más grande de Alemania y su área urbana junto
con sus alrededores alberga una población estimada
de 5 millones de habitantes.
Esta ciudad encarna de manera especial el
denominado "milagro alemán" que se desarrolló
en las décadas posteriores al final de la guerra. La
ciudad se alzó rápidamente con el prestigio de ser
el centro financiero del país, arrebatándole esta
condición a Berlín; como muestra de ello, incluso
el Deutsche Bank dejó la antigua capital y se instaló
en Frankfurt.
En la actualidad es una las ciudades más ricas de
la Unión Europea y de mayor importancia en la
regulación financiera a nivel mundial. El Banco
Central Europeo (BCE), una de las instituciones
más representativas de la Unión Europea (UE), tiene
su sede principal en esta ciudad. Los órganos
rectores del BCE (Consejo de Gobierno, Consejo
General y Comité Ejecutivo) dirigen el Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuyas
funciones consisten en administrar la masa
monetaria, conducir las operaciones en divisas,
conservar y administrar las reservas oficiales de
divisas de los Estados miembros y garantizar el
buen funcionamiento de los sistemas de pago. El
euro se gobierna desde esta ciudad.
Además, Frankfurt es el centro financiero del país
y alberga la Bolsa alemana (Deutsche Börse AG) y
el banco federal de Alemania (Deutsche
Bundesbank). En esta ciudad se encuentra la sede
de más de 370 bancos, y los mercados financieros
más importantes del mundo compran y venden
aquí a diario sus acciones.
La importancia financiera de esta ciudad justifica
el interés de AUREN en disponer de una oficina
propia que podrá cubrir las necesidades de
asesoramiento, no solo en el resto de Alemania,
sino dar servicio y apoyo al resto de oficinas de
Auren en el mundo.
La nueva oficina contará con 22 profesionales
especializados en fiscalidad internacional que se
encargarán de prestar servicios de auditoría,
consultoría y asesoría. De esta manera, en AUREN
continuamos con el proceso de internacionalización
propio iniciado en el año 2001.
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Más de 100 invitados participaron en la celebración
del acto, que tuvo lugar en Offenbach, cerca de
Frankfurt. Tras la presentación de AUREN por parte
de Carstem Baums, Lothar Schulz y Antonio Gómez,
miembros del Comité de Dirección de Auren
Internacional, continuaron con una charla sobre el
control de la liga almena de fútbol y una conferencia
referente a la economía de la región de
Frankfurt/Rhein-Main. El evento finalizó con un
discurso sobre conciliación entre vida laboral y
personal a cargo de la ex-presentadora de la cadena
de televisión MTV Kristiane Backer, y una cena
buffet con comida regional.
Los planes de expansión de Auren previstos para
los próximos meses respecto al crecimiento de la
firma en el extranjero incluyen el desembarco en
mercados tan estratégicos como son el mercado
italiano o el mercado francés.
En la actualidad, AUREN tiene presencia en 16
ciudades españolas y cuenta con 3 oficinas en
Portugal, seis en Argentina, dos en Chile, cinco en
México y una en Uruguay, además de las sedes en
Alemania que antes mencionábamos.
Además de dar cobertura profesional en estos
países, AUREN presta sus servicios en todo el
mundo tanto de asesoría, como de auditoría y de
consultoría a través de la red ANTEA Alliance of
Independent Firms presente en 180 oficinas
distribuidas en 52 países de todo el mundo
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
c
2011 Hugo Pratt & Cong SA, Lausanne
TRIBUNA ABIERTA
Corto Maltés, Hugo Pratt (Norma Editorial)
Tras unos años trabajando en Argentina, el veneciano Hugo Pratt regresa a su patria para publicar "La
balada del mar salado", una aventura que nos presenta al cínico aventurero Corto Maltés. Proyección
idealizada de su creador, el personaje alcanza una gran repercusión convirtiéndose en su obra de referencia.
La sombra de los grandes (Stevenson, Conrad o London) planea sobre las aventuras de Corto, que transita
los lugares comunes del género, la guerra ruso-china, Etiopía o los Mares del Sur. Corto es hijo de una
gitana andaluza y de un marino de Cornualles y tras descubrir, en la lectura de la palma de su mano, que
no tiene la línea de la fortuna, se graba él mismo una a navaja. El hombre construyendo su propio destino.
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CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
TRIBUNA ABIERTA
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La Norma Foral 6/2007 que modificó parcialmente el Impuesto sobre Sociedades supuso
un giro importantísimo en la regulación de las operaciones vinculadas estableciéndose
fundamentalmente una serie de obligaciones de documentación que deben ser preparadas
por los obligados tributarios y estar a disposición de la Administración Tributaria (en el
caso de Vizcaya para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2.010) y fijándose un
severo régimen sancionador para el caso de incumplimientos de esa obligación.
Al igual que en territorio común, la normativa fiscal vizcaína se ha ido adaptando para relajar
estas obligaciones de documentación y, aunque existen supuestos de exoneración iguales a los
de normativa común, hay otros supuestos específicos de la normativa fiscal vizcaína, sobre todo
en relación a las obligaciones de documentación de las PYMES.
Los supuestos de exoneración de documentación según normativa foral vizcaína son los siguientes:
c 2011 Carlos Giménez
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa
específica en Vizcaya
Paracuellos/Barrio/Los profesionales, Carlos Giménez
(Editorial Glenat/Mondadori)
A través de estas tres obras, su autor nos relata sus experiencias de infancia y juventud, así como sus primeros
tiempos como profesional de la historieta. Autobiografía y, sobre todo, crónica de una época dura (el franquismo)
que Giménez comparte con nosotros alternando ternura y crudeza.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
TRIBUNA ABIERTA
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RIS : Exoneraciones generales
a)-Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que
haya optado por el régimen regulado en el capítulo IX del título VII de la Norma Foral del
Impuesto.
b)-Las realizadas con sus miembros o con otras entidades del grupo de consolidación fiscal por
las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29
de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas,
reguladas en la Ley 18/1982 de 26 de mayo e inscritas en el registro especial correspondiente.
c)-Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición
de valores.
d)-Supuestos para PYMES por cuantía.(las comentaremos más adelante).
e)-Contribuyentes IRNR que operen sin mediación de Establecimiento Permanente.
f )-Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de
protección aprobado por el Banco de España.
g)-Las realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada , cuando
la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 500.000 euros
de valor de mercado. Quedan excluidas de esta exoneración y no computan en esta cuantía:
·Las operaciones tipificadas reguladas en los apartados 4 y 5 del artículo 9 RIS (se trata de
operaciones tipificadas realizadas por PYMES, que más adelante comentaremos).
Arrugas, Paco Roca
(Astiberri)
Esta obra, ganadora de múltiples galardones que culminan con
el "Premio nacional", supone un éxito sin precedentes para la
reciente historieta española. El tema del alzheimer, muy
mediático, hace que Arrugas traspase fronteras, pero la
sensibilidad y sinceridad con que Roca aborda el tema la
convierte en una obra muy querida que marca un antes y un
después en su bibliografía.
c 2011 Paco Roca
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya
aARTÍCULO 9.3
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya
TRIBUNA ABIERTA
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·Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad
económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades
en las que aquellos o sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes, de
forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior
al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
·La operación consista en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativos
de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a
negociación.
·La operación consista en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que
tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
aARTÍCULO 9.3 d) RIS :Exoneraciones por cuantía, sin requisitos, exclusivas para PYMES
No será exigible la documentación de las operaciones siempre que el total de las operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas no supere los siguiente límites anuales:
a)-Pequeñas empresas: 250.000 euros de valor de mercado ni supongan más del 20 por 100 de
su volumen de operaciones.
b)-Medianas empresas: 400.000 euros de valor de mercado ni supongan más del 15 por ciento
de su volumen de operaciones.
A efectos de considerar el importe total de las operaciones vinculadas hay una serie de operaciones
que deben valorarse como mínimo aplicándose unos baremos establecidos por la Hacienda Foral
y que se consideran a continuación, o bien por el valor declarado por el contribuyente, si fuera
superior.
aARTÍCULO 9.4 RIS :Exoneraciones con requisitos para operaciones tipificadas realizadas
por PYMES
Con independencia del importe total de las operaciones vinculadas, las pequeñas y medianas
empresas (posteriormente ampliado a entidades cuyo activo cumpla requisitos establecidos para
sociedades patrimoniales, entidades de arrendamiento de viviendas, entidades parcialmente
exentas y cooperativas) no tendrán obligación de documentar las operaciones respecto de los
casos siguientes:
a)-Prestación de servicios cuya percepción tenga la consideración de rendimientos de trabajo
o actividades económicas (salvo para el caso de sociedades profesionales).
b)-Operaciones de financiación.
c)-Arrendamiento, subarrendamiento y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute
sobre bienes inmuebles.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
TRIBUNA ABIERTA
Para gozar de esta exoneración específica deben cumplirse los siguientes requisitos:
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya
A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO O ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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·Se deben documentar las funciones o actividades que realiza la persona física vinculada por
las que percibe la remuneración, distinguiendo las gerenciales o de dirección, administrativas,
de gestión de compras o de ventas u otras.
·Si no es jornada completa, se debe indicar.
·Si hay varios socios o administradores prestando servicios, se documentarán los pactos
sociales en los que se reflejen las funciones que cada uno ejerce y los criterios seguidos para
determinar las retribuciones de cada uno de ellos.
·La retribución de los socios o administradores que realicen funciones gerenciales o de dirección
no podrá ser inferior al del trabajador por cuenta ajena que, sin tener esa condición, reciba
la mayor retribución en condiciones de dedicación equivalente a la prestación de los servicios.
·El umbral mínimo de las retribuciones dinerarias será la mayor de las siguientes cantidades:
a)-36.000 euros anuales (si jornada completa) o 60.000 euros anuales, según se trate de
pequeña o mediana empresa.
b)-La mayor retribución del trabajador por cuenta ajena que realice funciones similares.
c)-La media de retribuciones dinerarias percibidas en los dos años anteriores por la persona
física vinculada por el mismo tipo de servicios.
Si las personas físicas prestan servicios a varias entidades vinculadas, se prorrateará el umbral
mínimo en función del tiempo de dedicación y de las funciones realizadas en cada una de ellas
(de forma que la suma de los importes fijados para el socio o administrador, correspondientes
a cada entidad ascienda a, al menos, el umbral mínimo arriba establecido).
·Las retribuciones se deben satisfacer por transferencia bancaria, con periodicidad y regularidad
mensuales a lo largo de todo el año debiendo, al menos, el umbral mínimo, dividirse en partes
iguales en cada uno de los doce meses del año.
Esta exoneración específica no se aplicará a los rendimientos de trabajo o actividades
económicas de socios de sociedades profesionales . En este caso, o bien se cumple lo
dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del RIS (al igual que en normativa común , supone
la imputación del 85% del resultado del ejercicio) o bien se aplican las obligaciones generales
de documentación.
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CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
TRIBUNA ABIERTA
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya
Little Nemo, Winsor McCay
(Norma Editorial)
La primera gran obra del cómic americano
combinó lo onírico con el modernismo
explorando las posibilidades gráficas y narrativas
del medio y creando una obra de una gran belleza
plástica. Con unas composiciones y un uso del
color que favorecían esa atmósfera fantástica,
su autor creó unas situaciones inolvidables para
la historia del medio.
B) OPERACIONES DE FINANCIACIÓN
Se refiere a préstamos y créditos, a anticipos comerciales remuneraciones pendientes de pago:
·Se deben documentar las condiciones de cada operación, tipo de interés, vigencia, vencimientos
de las cuotas de amortización, con expresa mención del sistema utilizado para su cálculo,
origen de los capitales puestos a disposición del prestatario, cuentas bancarias de cargo o
abono de las devoluciones o intereses.
·Las retribuciones se deben satisfacer efectivamente en cada periodo impositivo mediante
transferencia bancaria y con periodicidad mínima anual.
El umbral mínimo de las retribuciones dinerarias será la mayor de las siguientes cantidades:
a)-Tipo interés nominal: Euribor a un año+2 (salvo si el prestatario es persona física vinculada.
En este caso sería Euribor a un año+5). Se toma como “Euribor a un año” el último tipo
publicado antes de la formalización de la operación.
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ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
TRIBUNA ABIERTA
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya
b)-Tipo medio de las operaciones de financiación entre personas o entidades vinculadas durante
los dos años anteriores.
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Si la operación es de duración superior a 5 años se actualizará el tipo de interés para cada
periodo de 5 años con el tipo correspondiente al primer día de cada uno de los periodos.
C) ARRENDAMIENTOS
·Contrato escrito con características del inmueble, identificación partes intervinientes, plazo de
duración, renta anual, expresa mención del momento de exigibilidad de cada cuota.
·La retribución se deberá satisfacer mediante transferencia bancaria con periodicidad mínima
anual.
·El umbral mínimo será la mayor de las siguientes cantidades:
a)-4% Sobre valor del inmueble, que se calcula de la siguiente forma:
a.1) Contratos formalizados a partir del 1/1/2010. Valor mínimo atribuibles si no lo tiene,
80% sobre valor de adquisición o comprobado por la Administración en la última
transmisión realizada, si fuera superior a aquel y la transacción se hubiera realizado
dentro de los 4 años anteriores. Si no es posible determinarlo así, el valor será el 80%
del valor de tasación realizado por un tasador independiente.
Este valor servirá durante el primer año de contrato (de fecha a fecha), actualizándose
cada uno de los 4 años siguientes según el IPC.
Cada 5 años se vuelve a determinar el valor según la misma metodología.
a.2) Contratos vigentes a 1/1/2010 y formalizados con anterioridad a esa fecha. Se sigue
la misma metodología que en el caso anterior, pero la valoración del inmueble se debe
referir al 1/1/2010.
b)-La media de las retribuciones percibidas en los dos años anteriores por el mismo tipo
de operaciones.
·Excepcionalmente, para estos tipos de operaciones especificas, aunque la retribución no
alcance los umbrales mínimos señalados, el contribuyente podrá solicitar a la Dirección General
de Hacienda la dispensa de las obligaciones de documentación de dichas operaciones cuando
demuestre que su cumplimiento le supondría una carga administrativa desproporcionada.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
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Con este esquema, se ha tratado de considerar todos los casos en los que el cumplimiento
de las obligaciones documentales pudieran implicar unos costes de cumplimiento
desproporcionados, aunque el hecho de excluir a las PYMES de la exoneración de documentación
regulada en el artículo 9.3 g) para sus tres tipos de operaciones más habituales (sueldos,
financiación y arrendamientos), en la práctica obliga a las sociedades de menor volumen de
facturación a , o bien ceñirse a los baremos establecidos por Hacienda o bien documentar su
total de operaciones vinculadas. Sin embargo, para las PYMES con volumen de operaciones
más elevado, al no verse afectadas por el límite del 20% de su volumen total de operaciones,
se amplía el umbral a partir del cual se ha de documentar estos tres tipos de operaciones,
quedando exentas de documentación para la gran empresa, salvo que su volumen sea muy
elevado (límite de los 500.000 euros).
DC Comics
Pepa Corral Basterra
[email protected]
c 2011
Exoneraciones de documentación en Operaciones Vinculadas: Normativa específica en Vizcaya
TRIBUNA ABIERTA
Watchmen, Moore y Gibbons
(Planeta DeAgostini)
Obra que desmitifica y ofrece una lectura crítica y adulta del súper héroe. Con la densidad de una novela y una
compleja estructura narrativa, propone un interesante uso de las simetrías. En una primera lectura la historia
nos atrapa en el juego de adivinar quién es el asesino, para ir descubriéndonos distintos niveles de análisis con
cada revisión.
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CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
c
2011 Goscinny-Uderzo
SENTENCIAS DE INTERÉS
c Albert Uderzo Productions, 2011
Asterix, Gosciny y Uderzo (Salvat)
Uno de los tebeos más conocidos y también uno de los más logrados y celebrados por público y crítica.
Excelente lectura para niños o adultos, con distintos niveles de comprensión, que van desde las "gansadas"
de Obelix a la crítica social. Todo ello servido por un dibujante superdotado.
Una lección de buen hacer con una fórmula única e inimitable.
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CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
Nueva doctrina aplicable a las liquidaciones del I.V.A. Improcedencia de las liquidaciones anuales del I.V.A.
SENTENCIAS DE INTERÉS
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Nueva doctrina aplicable a las liquidaciones del I.V.A.
Improcedencia de las liquidaciones anuales del I.V.A.
Hasta ahora venía siendo habitual que la Inspección de los Tributos, en los procedimientos
de investigación y comprobación, incoara actas por el concepto IVA atendiendo a períodos
de liquidación anuales, cuando lo cierto es que según la normativa reguladora del impuesto
los períodos de liquidación han de ser trimestrales o, en su caso, mensuales (en el caso
de sujetos pasivos obligados a presentar en este plazo sus declaraciones-liquidaciones
o acogidos al sistema de devolución mensual), sin perjuicio de la obligación de presentar
los resúmenes anuales que no son más que declaraciones informativas, sin contenido
liquidatorio, confirmatorias de las mensuales o trimestrales presentadas durante el ejercicio.
Pues bien, con fecha 29 de junio de 2.010, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha
dictado una resolución en la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el Director del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución de 22 de
mayo de 2.008 del TEAR de Cataluña, declara inadmisible la práctica de liquidaciones en las que
se considere como período de liquidación el año natural. De esta manera, aunque el procedimiento
de inspección puede venir referido a uno o varios ejercicios, sin embargo debe individualizarse
el resultado de cada uno de los períodos objeto de comprobación. Continúa reconociendo la
citada resolución que este criterio viene avalado por la Jurisprudencia, concretamente tanto por
sentencias de la Audiencia Nacional (ej. 11/6/2003) como del propio Tribunal Supremo (ej.
18/12/2008).
Dicho criterio aparece recogido tanto en la normativa interna reguladora del impuesto (ley y
reglamento) como en la comunitaria, y tiene suma importancia en la cuantificación de la deuda
a ingresar o el crédito que se genera a favor del contribuyente dado puede alterar sustancialmente
el resultado tanto respecto de los períodos comprobados como también de los posteriores que
no hubieran sido objeto de comprobación.
Pero tal vez lo más interesante de esta resolución administrativa radique en el hecho de que
ordena la anulación de la liquidación pero no la retroacción de las actuaciones con reposición
del procedimiento, de tal forma que se impide a la Administración sustituir la liquidación anulada
por otra y ello en aras del principio de seguridad jurídica. Es criterio doctrinal que únicamente
se retrotraen actuaciones cuando la anulación lo es por defecto de forma, no cuando el defecto
es material o sustantivo -entiende el TEAC, que más allá de un defecto de forma, se produce en
este caso una vulneración de la normativa interna reguladora del impuesto-, en cuyo caso no
procede la reposición de actuaciones sin perjuicio de iniciar las actuaciones de comprobación
e investigación siempre que las liquidaciones no estén ya prescritas.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
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Por ello, la Inspección de los Tributos podría iniciar las actuaciones de comprobación e investigación,
pero no emitir nuevas liquidaciones con los datos de los que dispone, y esto es una tarea difícil
de realizar para la Inspección dado carece de medios humanos y materiales suficientes para
iniciar todos los procedimientos de comprobación e inspección a los que afecte esta resolución,
es decir, los referidos a todas las liquidaciones no prescritas, así como a aquellas que estén
recurridas y pendientes de resolución.
En conclusión, tendremos que esperar a ver qué postura adopta la Inspección de los Tributos
respecto de dichas liquidaciones anuladas o las que aún están “sub iudice”, aunque ya estamos
viendo recientes actas incoadas por tal impuesto, posteriores a la resolución que comentamos,
en las que se acoge a este nuevo criterio impuesto por el TEAC.
Remedios Sánchez Burgos
[email protected]
Adolf, Osamu Tezuka
(Planeta DeAgostini)
Tezuka Productions
Las bombas de Hiroshima y Nagasaki pusieron punto final a la segunda guerra mundial, pero para los japoneses
empezó la difícil reconstrucción del país.
c 2011
Nueva doctrina aplicable a las liquidaciones del I.V.A. Improcedencia de las liquidaciones anuales del I.V.A.
SENTENCIAS DE INTERÉS
Al igual que en otros ámbitos, en la industria del cómic se produjeron grandes cambios y una de las figuras
clave fue Osamu Tezuka. Creador de la famosa estética de personajes de "ojos grandes", tomada de Walt
Disney, Tezuka crea además una narrativa basada en lo visual, muy característica de la historieta nipona, en la
que la acción se describe al detalle. Conocido como "El Dios del Manga", Tezuka aborda casi todos los temas:
la historieta infantil, las de robots, el tebeo para niñas o las historias para adultos.
Adolf cuenta la historia de tres personajes llamados Adolf, uno de los cuales es el propio Hitler, del que se
descubre su ascendencia judía. Se crea así una trama de misterio que articula esta larga narración. Una obra
maestra de la gran desconocida que es la historieta japonesa.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
SENTENCIAS DE INTERÉS
Incidencia de la incapacidad temporal en el disfrute de las vacaciones
Incidencia de la incapacidad temporal en el disfrute de las vacaciones
Tras la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, sección 1ª) de fecha 24 de junio
de 2009, la cual recoge el criterio fijado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (Gran Sala) de fecha 20 de enero de 2009, se ha producido un giro
trascendental en la doctrina y línea jurisprudencial que interpretaba la incidencia de una
incapacidad temporal acaecida con anterioridad al inicio del período de disfrute de vacaciones
debidamente prefijado según la normativa y convenio colectivo aplicable.
Tal y como regula el artículo 40.2 de la Constitución Española y el artículo 38 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales retribuidas no es
sustituible por compensación económica, no pudiendo ser en ningún caso inferior a treinta días
naturales, debiendo velar y garantizar los poderes públicos el citado derecho, al ser éste un
descanso necesario para todo trabajador.
Asimismo el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las vacaciones
anuales pagadas regula, en especial en el artículo 6.2, que los períodos de incapacidad temporal
resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones
pagadas anuales. Sin embargo, a pesar de dicha regulación, el criterio seguido por la jurisprudencia
hasta la sentencia de 24 de junio de 2009, referenciada anteriormente, era contrario a lo manifestado
estableciendo que en el caso de que coincidiera el derecho al disfrute de las vacaciones con
situaciones de incapacidad temporal se perdía el derecho al disfrute de éstas en otras fechas
distintas salvo lo dispuesto en los convenios colectivos aplicables, considerándose que el disfrute
de las mismas debía hacerse efectivo en el año natural, por lo que una vez transcurrido éste
caducaba el citado derecho no pudiendo en ese caso solicitar una compensación económica.
Dicho criterio se recogía en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de
3 de octubre de 2007, si bien hubo un voto particular de un magistrado que disentía de la tesis
adoptada por la Sala, al cual se adhirieron tres magistrados. El citado criterio quedó claramente
reflejado en su Fundamento de Derecho Sexto in fine, el cual establecía que la obligación legal
del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador era una obligación de medio
y no de resultado, por lo que entre los sacrificios posibles para el empresario era la imposibilidad
de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones, y entre los sacrificios del
trabajador figuraba la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de
vacaciones ya había sido fijado regularmente.
Así pues, la citada línea jurisprudencial fue modificada por la STJCE de 20 de enero de 2009, la
cual interpretó el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/ CEE ( de idéntico texto homólogo al de la
Directiva 93/104/CE) en los siguientes términos:
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ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
SENTENCIAS DE INTERÉS
Jiro Taniguchi
La imagen que habitualmente tenemos de la
historieta japonesa (más conocida como
Manga) con acción extrema, robots gigantes
y colegialas sexis, tiene poco de cierto si
analizamos el total de la inmensa producción
nipona. Precisamente Taniguchi se ha
encargado de demostrarnos que el manga
va más allá de esas temáticas a través de una
producción concebida para adultos, con la
seriedad de un novelista y una gran
sensibilidad. Esta obra, una de las mejores
de su autor, reflexiona sobre el paso del
tiempo y sobre las segundas oportunidades
a través de una infancia recuperada,
literalmente.
c 2011
Incidencia de la incapacidad temporal en el disfrute de las vacaciones
Barrio Lejano, Jiro Taniguchi
(Ponent Mon)
“ ..el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe
considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia,
respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por las autoridades
nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos
expresamente por la propia Directiva 93/104/ CE..”
“..la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que
los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal
finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a la licencia por enfermedad.
Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse
de una enfermedad”.
Por tanto con esta nueva doctrina jurisprudencial, un trabajador que se encuentre en situación
de incapacidad temporal acaecida con anterioridad al disfrute de su período de vacaciones
previamente fijado, tendrá derecho a que se fije un nuevo período de descanso vacacional anual.
Por todo ello el Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2009 se acogió
a la nueva línea y criterio jurisprudencial comunitario descrito, con el objeto y en aras de alcanzar
una interpretación acorde con las Directivas y principios del Derecho Comunitario (Interpretación
Pro Communitate).
Felicitas Ric Riverola
[email protected]
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ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
Comentarios al Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17/12/10 que niega al Banco ejecutante de la hipoteca...
SENTENCIAS DE INTERÉS
21
Comentarios al Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17/12/10 que
niega al Banco ejecutante de la hipoteca, una vez subastada la finca,
proseguir la ejecución sobre el resto del principal adeudado y no satisfecho
el Banco con el resultado de la adjudicación a su favor del inmueble.
Ha sido muy comentada en los medios de comunicación la citada resolución, por cuanto
es la primera vez, en nuestra opinión, que se niega judicialmente al Banco ejecutante de
una hipoteca sobre un inmueble, que se le había adjudicado en la oportuna subasta por
un valor inferior al valor de tasación, seguir ejecutando otros bienes de su deudor para
cubrir el resto del principal que, del montante total de la deuda, no había sido satisfecho
con el importe de la adjudicación.
En efecto, los hechos descritos por el auto son los siguientes:
"La presente litis tiene su origen en la demanda ejecutiva formulada por el Banco frente a XX
ejercitando las acciones derivadas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en la
que el citado Banco ostenta la condición de prestamista y los demandados la de prestatarios.
Concedido el correspondiente préstamo con garantía hipotecaria por importe de 59.390,- €,
ampliado el 26 de marzo de 2007 en 11.865,39 €, y ante el impago de las cuotas pactadas,
el Banco ejecutante da por resuelto el contrato y solicita su ejecución, pidiendo se saque a
subasta la finca hipotecada.
Habiendo sido desierta la subasta interesó se dictara auto de adjudicación a favor del
Banco ejecutante, con facultad de ceder el remate a tercero, lo que finalmente manifestó
no tener intención de ejercitar, por lo que la finca se le adjudica al citado Banco, por
importe de 42.895,- €"
Dictado auto de adjudicación, el Banco solicitó se prosiguiera la ejecución por la cantidad no
cubierta por la subasta (28.129,52 € de principal), lo que fue denegado por el Juzgado (salvo
para costas y liquidación de intereses).
Interpuesto Recurso de Apelación por el Banco contra el auto denegando la prosecución de la
ejecución, la Audiencia Provincial de Navarra fundamenta la desestimación del Recurso aduciendo
que, si el propio Banco, en la escritura de préstamo, había valorado la finca a efectos de subasta
en 75.900,- € y por tanto en cuantía superior al principal del préstamo (71.225,79 €), debía
estar a sus actos propios, y al haberse adjudicado esa finca, que él mismo valoraba en una
cantidad superior a la cantidad adeudada por el préstamo concedido, "no procedía continuar
la ejecución" al ser "el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, suficiente para
cubrir el principal de la deuda e incluso encontrándose por encima de dicho principal".
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Comentarios al Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17/12/10 que niega al Banco ejecutante de la hipoteca...
SENTENCIAS DE INTERÉS
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Dicho lo anterior, la Audiencia Provincial, en relación con la alegación del Banco de la perdida
de valor, debido a la crisis económica, del inmueble, añade en consonancia con la interpretación
de las normas atendiendo a la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas (art. 3 CC) la
siguiente "reflexión":
"Moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la perdida
de valor de la finca que servia de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si
no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado
por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha
perdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis
del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente
al Banco ejecutante, si que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas
de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación
que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y
como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado ampollas"
Bien, independientemente del juicio que nos merezca la citada "reflexión", lo cierto es que nos
parece una resolución que valientemente pone coto a la discutible postura de valorar, el propio
hipotecante, el inmueble que se hipoteca a su favor en concepto de garantía del préstamo
bancario por encima de su valor real a efectos de la subasta y después adjudicárselo, en esa
subasta, por un precio muy inferior a ese valor de tasación, para proseguir la ejecución contra
otros bienes del ejecutado.
Y como quiera que, según el art. 3 del CC apt. 1º, las normas se deben interpretar según su
sentido literal pero atendiendo, entre otras circunstancias, a la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas; esa realidad debe imponerse para que, al igual que sucede en otros países,
el deudor "pague" su deuda con el bien hipotecado que el Banco tuvo oportunidad de tasar
unilateralmente por el valor que quiso, sin que sea admisible que, después, el propio Banco se
adjudique ese bien por el 50% de aquel valor de tasación, y proceda a continuación contra los
demás bienes, salario, etc. del deudor, practica que la sociedad repudia y que por ello los Jueces
tienen que ser sensibles a ese repudio generalizado.
No obstante, debemos señalar, que la propia Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, en
auto de 28 de enero de 2011, se ha pronunciado en sentido contrario a la anterior resolución,
en un caso idéntico, considerando que la adjudicación de la vivienda en subasta, cuando el valor
de lo adjudicado no alcanza el cubrir la deuda, no es suficiente para liquidar la deuda hipotecaria
y ello autoriza al Banco a ejecutar los bienes para cubrir la parte de deuda reclamada no satisfecha
con la ejecución de la vivienda.
La controversia está servida.
Francisco Valero Moreno
[email protected]
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CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
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De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de
los contratos de leasing y devengados con posterioridad a la declaración
de Concurso
Como ya conocen nuestros lectores, las decisiones judiciales sobre este tema se contradicen
en cuanto a la calificación que debe otorgársele a esos créditos en el Concurso de
Acreedores.
En efecto, para unos Juzgados Mercantiles una vez entregado el bien al arrendatario, el arrendador
financiero ya no tiene ninguna obligación que cumplir y por ello aunque sean créditos devengados
con posterioridad a la declaración del Concurso se deben calificar de créditos concursales
clasificados con privilegio especial conforme al art. 90.1.4º LC, o bien, para otros, el arrendador
tiene, entre otras, la obligación de mantener al arrendatario en la posesión pacifica del bien, y
consecuentemente deben calificarse aquellos créditos de créditos contra la masa (ex. art. 61.2 LC).
Pues bien, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 9/11/10
reconsidera su anterior criterio favorable a la ultima doctrina antes citada e incide en
calificar aquellos créditos como concursales, señalando que:
Bill Watterson
Calvin y Hobbes, Bill Watterson
(Ediciones B)
c 2011
De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de los contratos de leasing y devengados...
SENTENCIAS DE INTERÉS
Las tiras de humor de los periódicos han recurrido al protagonista infantil desde sus inicios, pero siempre como
excusa para abordar temas de interés. Casos como Mafalda, Little Nemo o Carlitos y Snoopy exploraban
temáticas adultas desde ese escenario infantil. Hasta Calvin y Hobbes. Esta serie entra de lleno en el mundo
de los niños con un protagonista lleno de vitalidad y fantasía que comparte aventuras con su tigre de peluche,
al que sólo él ve como un ser animado. Deliciosa aproximación al mundo del niño que una vez fuimos.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de los contratos de leasing y devengados...
SENTENCIAS DE INTERÉS
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"Esta cuestión había sido resuelta por este mismo tribunal en su Sentencia de 19 de junio
de 2009 (RA 753/2008), en el sentido de considerar que el contrato de leasing era de
tracto sucesivo y que, durante la pendencia del mismo, el arrendador financiero tenía la
obligación de mantener en la posesión del bien al arrendatario financiero. Razón por la
cual entendíamos que al tiempo de declararse el concurso estaban pendientes de
cumplimiento obligaciones por ambas partes, siendo de aplicación el art. 61.2 LC . Pero
esta postura vamos a reconsiderarla, a la vista del presente recurso y de las consideraciones
afloradas por las partes y por el juez mercantil.
Es muy significativo que los bienes objeto de leasing, en este caso bienes muebles
(maquinaria industrial), son adquiridas por la entidad financiera con la única finalidad de
cederlas en leasing a la arrendataria financiera, quien previamente ha seleccionado dichos
bienes a su propio interés; los bienes cuya cesión de uso se transmite con el contrato
son adquiridos del fabricante o distribuidor; la compañía de leasing se exime de
responsabilidad respecto de cualquier acción derivada de los vicios o defectos de dichos
bienes, llegando incluso, como en este caso, a incorporar una cláusula en el contrato en
tal sentido.
La propia composición de estas cuotas periódicas muestra que se calculan en atención
al tiempo pactado, la recuperación del coste del bien por la entidad financiera y el lucro
representado por la carga financiera.
Ello justifica la previsión legal que, para caso de incumplimiento, no sólo legitima la
resolución con una cláusula penal que, cuando menos, es resarcitoria de la inversión
llevada a cabo por el arrendador para la adquisición del bien, sino también la posibilidad
de exigir el íntegro cumplimiento del contrato y cobrarse el crédito, con carácter preferente
a cualquier otro acreedor, con la ejecución del propio bien. Lo que se traduce en el ámbito
concursal en el reconocimiento al acreedor arrendador financiero de un crédito con
privilegio especial sobre la totalidad de las cuotas, sin que el art. 90.1.4º LC distinga entre
las vencidas y las pendientes de vencimiento.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que al tiempo de declararse el concurso, el contrato
estaba únicamente pendiente de cumplimiento por una de las partes, por el arrendatario
financiero, pues tenía pendientes, cuando menos, las cuotas aún no vencidas. Estas
obligaciones habían ya nacido con la firma del contrato, sin perjuicio de que no fueran
exigibles hasta el vencimiento de cada uno de los plazos pactados. En consecuencia, y
conforme a lo previsto en el art. 61.1 LC, el crédito que adeuda la concursada a la
financiera deberá incluirse en la masa pasiva prevista en el art. 49 LC, sin perjuicio de su
clasificación.
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CUADERNOS
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primer semestre 11
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Esta interpretación es conforme con la previsión contenida en el art. 155.2 LC relativa al pago
de los créditos con privilegio especial afectados por la paralización o suspensión de las
acciones de recuperación del bien gravado del art. 56 LC.
De este modo, queda claro que son créditos concursales, clasificados con privilegio especial
conforme al art. 90.1.4º LC que, no obstante lo cual y sin perder esta condición, excepcionalmente
pueden ser satisfechos por la administración concursal con cargo a la masa para evitar la
realización del bien.
Por esta razón, y sin perjuicio de que la administración concursal decida hacer uso de esta
facultad más adelante, los créditos de FINANZIA derivados de los dos contratos de leasing,
tanto respecto de las cuotas vencidas e impagadas, como de las pendientes de vencimiento,
merecen ser clasificados como créditos concursales con privilegio especial del art. 90.1.4º
LC".
Así las cosas, y teniendo en cuenta la disparidad de criterios actual entre los órganos judiciales, solo
resta esperar que el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión.
Francisco Valero Moreno
[email protected]
Alack Sinner, José Muñoz y Carlos Sampayo
(Planeta DeAgostini)
Carlos Sampayo/José Muñoz
La tradición historietística en Argentina ha
dado grandes obras y, qué duda cabe, ésta
es una de ellas.
c 2011
De nuevo sobre la cuestión de la calificación de los créditos derivados de los contratos de leasing y devengados...
SENTENCIAS DE INTERÉS
De la mano de José Muñoz (uno de los
alumnos aventajados de Alberto Breccia) y
de Carlos Sampayo (novelista, periodista y
experto en jazz) surgen las historias de Alack
Sinner, un ex policía que abandona debido
a la corrupción del cuerpo en la ciudad de
Nueva York y que se recicla en detective
privado. Desde las más ortodoxas bases del
género negro los autores bucean por
temáticas variadas: actualidad política,
condición humana o propuestas
experimentales.
Contundente y adulta.
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SENTENCIAS DE INTERÉS
Traspaso de local de negocio
Recientemente hemos comprado el 100% de las acciones de una Sociedad Anónima que
ocupa, desde 1.975, un local de negocio en calidad de arrendataria, procediendo con
posterioridad a modificar su denominación social. Todo ello ha sido realizado sin ponerlo
en conocimiento del arrendador.
Las cuestiones que planteamos son las siguientes:
a¿Se entiende que existe traspaso del local de negocio?, en dicho caso, ¿puede el
Traspaso de local de negocio
propietario anular el contrato de arrendamiento del local, obligándonos a su desalojo?
Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados con anterioridad al 9 de mayo
de 1.985, se rigen por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
aprobada por Decreto 4104/1.964, de 24 de diciembre, salvo las modificaciones contenidas en
la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1.994, de 24 de
noviembre.
La citada Ley de 1.964 define el traspaso de local de negocio como “(…) la cesión mediante
precio de tales locales, hecha por el arrendatario a un tercero el cual queda subrogado en los
derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento (…)”.
El traspaso, efectuado sin conocimiento ni consentimiento del propietario del local, es causa
legal de resolución del correspondiente contrato de arrendamiento.
En base a lo expuesto, la cuestión es determinar si el supuesto planteado puede ser catalogado
como una intromisión inconsentida de un tercero en el local arrendado causada por la venta de
las acciones de la sociedad arrendataria.
Una situación similar a la que nos ocupa, fue analizada e interpretada por el Tribunal Supremo
en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1.996, en la cual se determina que ni el cambio
de denominación social ni el cambio de propietario de sus acciones puedan ser equiparados al
“traspaso de local de negocio”, ya que dichas modificaciones en una Sociedad Anónima no
implican la desaparición de su personalidad jurídica, manteniendo el mismo Código de Identificación
Fiscal y demás datos exigidos por la legislación mercantil.
Concluyéndose, por tanto, que ambos hechos no suponen causa de resolución o terminación
del contrato de arrendamiento, aunque se haga sin el consentimiento del arrendador.
Auren Madrid Abogados
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CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
c
2011 King Features Syndicate
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Príncipe Valiente, Harold Foster (Edición Manuel Caldas-Libros de Papel)
Harold Foster introdujo el dibujo realista en los cómics con su adaptación de Tarzán, pero fue en Príncipe
Valiente, la primera historia río del cómic, donde demostró su calidad como escritor. Una hermosa reflexión
sobre el paso del tiempo, sobre el amor a la naturaleza y, en definitiva, sobre la vida misma. Todo ello
ambientado en una improbable época artúrica y con uno de los dibujos más hermosos e impactantes de
todos los tiempos.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
La derogación del recurso cameral permanente
El artículo 4 del Real Decreto-Ley 13/2010 ha eliminado el recurso cameral permanente que la
ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación estableció
con carácter obligatorio para todas las empresas, y que ha servido de fuente de financiación
principal de las Cámaras.
La reforma indicada hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución de los
empresarios y profesionales a la ahora llamada cuota cameral, y así el nuevo artículo 13 de la
citada ley 3/1993, titulado "Obligación de pago y devengo de la cuota cameral" indica que estarán
obligados al pago de la cuota cameral quien decidan libremente pertenecer a una Cámara, lo
que conlleva que los agentes comerciales que deseen seguir perteneciendo a una Cámara de
Comercio han de manifestarlo de manera expresa, en la forma que en su día se indique por parte
del organismo correspondiente, siendo de todo punto innecesario cursar una petición de baja
por parte de quien no tenga voluntad de seguir perteneciendo a la entidad cameral a la que
pertenecía hasta la fecha del cambio normativo ahora comentado.
Mort Cinder,
Héctor Oesterheld y Alberto Breccia
Hector Oesterheld-herederos de Hector Oesterheld/
Alberto Breccia-herederos de Alberto Breccia
(Planeta DeAgostini)
c 2011
La derogación del recurso cameral permanente
El preámbulo del RDL 13/2010 indica que la reforma persigue eliminar aquellas cargas económicas
que recaen sobre las empresas de forma directa e incentivar el cumplimiento de las funciones
de las Cámaras con mayor eficacia que hasta el momento.
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Los más grandes de la historieta
argentina sólo podían aportar una de
las más grandes obras en lengua
española. Desde el enfoque fantástico
(claramente en sintonía con el realismo
mágico de Cortazar, Borges o Rulfo)
los creadores exploran temas que van de lo universal a lo más inmediato, como, por ejemplo, el momento
político que les toca vivir. Es precisamente su implicación e ideología lo que termina con la desaparición del
guionista en 1977 a manos de la dictadura.
Protagonizada por un viejo anticuario y el personaje que da título a la obra, un ser condenado a vivir mil vidas,
son las antigüedades de Ezra Winston las que despiertan los recuerdos de vidas pasadas en Mort, desde la
batalla de las Termópilas a la guerra de trincheras.
Con el poderoso y expresionista grafismo de Breccia y la cuidada prosa de Oesterheld, resulta difícil escapar
al hechizo de esta obra.
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CUADERNOS
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primer semestre 11
NOVEDADES LEGISLATIVAS
A mayor abundamiento, la disposición transitoria primera del citado RDL 13/2010 indica que a
partir del uno de Enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de Comercio quienes hayan
manifestado previamente su voluntad de serlo, debiendo éstas actualizar, en consecuencia, su
censo electoral. En la práctica, muchas empresas se han dirigido a sus cámaras comunicando
su voluntad de no estar incluidas desde este momento en el censo. Ya hemos dicho anteriormente
que no lo consideramos necesario.
La derogación del recurso cameral permanente
La adscripción forzosa a las Cámaras ha venido siendo un tema muy debatido. Sobre todo
porque dichas corporaciones mantenían el criterio de que cualquier persona jurídica, se dedicase
a la(s) actividad(es) que se dedicase, debía estar obligatoriamente adscrita y abonar el recurso
cameral permanente. Esto trajo consigo innumerables reclamaciones judiciales, con jurisprudencia
variada en los resultados.
El recurso cameral permanente existente hasta ahora estaba constituido por tres exacciones:
una del 2% girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas, otra
del 2 por mil girada sobre los rendimientos de las actividades económicas regulados en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y una tercera sobre la cuota líquida del Impuesto
sobre Sociedades con tres porcentajes distintos dependiendo del importe de la cuota del citado
impuesto (artículo 12 de la ley 3/1993).
Las liquidaciones del recurso cameral permanente se han notificado hasta ahora por las Cámaras
de Comercio dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del
correspondiente impuesto, y así, los importes de los recibos que se recibieron en el año 2010,
por ejemplo, están calculados de acuerdo con las declaraciones efectuadas por empresarios y
profesionales en el año 2009, que se referían a su vez a la actividad económica del año 2008
(artículo 14 de la ley 3/1993).
Los plazos establecidos para el pago de los recibos son los previstos en la Ley General Tributaria
para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual (artículo 14 de la ley
3/1993): las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se han de pagar entre la fecha
de recepción de la notificación y el día 20 del mes siguiente, y las notificadas entre los días 16
y último de cada mes entre la fecha de recepción de la notificación y el día y el día 5 del segundo
mes posterior (artículo 62 de la ley 58/2003).
La disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 indica que las exacciones del
recurso cameral que todavía no hayan sido exigibles a su fecha de entrada en vigor, o sea, al 3
de Diciembre pasado, no serán exigibles, salvo para entidades con una cifra de negocio superior
a diez millones de euros en el año 2009.
Las Cámaras han comunicado, después de la publicación de la derogación, las cuotas del
ejercicio 2.008, que se devengaron el último día del período impositivo, 31 de diciembre de 2.008
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ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
NOVEDADES LEGISLATIVAS
y era exigible el 30 de junio del ejercicio siguiente. Es decir, todavía habrá que pagar el recurso
cameral por los ejercicios devengados a pesar del cambio producido.
También hemos de destacar que en los datos suministrados por la Agencia Tributaria,
correspondientes a la cuota líquida con los que las cámaras emiten las liquidaciones, cabe la
posibilidad de error. Recomendamos comprobar dichos datos.
La derogación del recurso cameral permanente
Añade la disposición transitoria primera, punto 2 del Real Decreto-Ley 13/2010, que no originarán
derecho a la devolución en ningún caso las exacciones exigibles e ingresadas en el año 2010,
o sea, los ingresos efectuados de recibos cuyo período de pago haya finalizado con anterioridad
al día 3 de Diciembre, lo que abre la puerta a solicitar la devolución de los recibos pagados cuyo
período de pago haya finalizado o finalice con posterioridad al día 3 de Diciembre.
Diego de la Cotera Manzanera
[email protected]
Contrato con Dios, Will Eisner
(Norma Editorial)
Will Eisner fue uno de los pioneros del cómic book
(cuaderno con varias historias), de los estudios de
dibujantes, de la conservación de los derechos de autor
dentro del cómic de prensa ("Spirit") y de la creación
de la "Novela gráfica", muy de moda actualmente.
c 2011
by the Estate of Will Eisner
Tras finalizar la publicación de su inmortal personaje
"Spirit", Eisner abandona el circuito comercial para
investigar el cómic como herramienta didáctica.
30
Pero Eisner no es olvidado y en los setenta es
reivindicado por la generación Underground,
circunstancia que anima al veterano maestro a explorar
nuevos terrenos: la historieta planteada como un libro
y, por tanto, con una mayor extensión, aunque con un
formato menor al de una revista, y con unos contenidos
alejados de los géneros clásicos. Es "Contrato con
Dios" la obra que inaugura la nueva etapa del maestro,
a la que seguirán otras muchas de elevada calidad y
similar planteamiento, a menudo con tintes
autobiográficos que casi siempre exploran la naturaleza
humana.
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CUADERNOS
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital Variable, SICAV’S.
Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital
Variable, SICAV’S
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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
ha introducido una importante novedad en el tratamiento fiscal de las plusvalías de los
participes de las SICAVS.
1. INTRODUCCIÓN.
Entre las novedades fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos de 2011, destacan los
cambios en las sociedades de inversión capital variable (SICAV) que gozan de una fiscalidad del
1%. La modificación tributaria en esta reforma afecta a los participantes en estas sociedades
ya que no podrán retrasar, como hasta ahora, el pago de las plusvalías que obtengan gracias a
sus inversiones en estas entidades. Los expertos ya han apuntado la inseguridad jurídica en el
sector dado que la medida se aplicó con carácter retroactivo, y se anuncia una posible fuga
progresiva de grandes capitales.
2. HAGAMOS MEMORIA. CUAL ES/ERA LA VENTAJA FISCAL DE LAS "SICAV'S".
En contra de una opinión errónea, la principal ventaja es que los partícipes podían, a través de
esta fórmula, diferir el pago de las plusvalías.
La liquidez depositada por sus socios en la Sicav se invierte en activos, y los beneficios obtenidos
de esas inversiones tributan al 1% en lugar del tipo general del 30% en el Impuesto sobre
Sociedades, siempre que el capital "permanezca" en la SICAV. No obstante, cuando la SICAV
restituye el capital a su dueño, entonces éste tributa igual que cualquier inversor - entre un 19 y
un 21% desde 2010 -.
La ventaja que acabamos de describir de forma "simple" se ve muy clara respecto a la inversión
directa en acciones o renta fija, ya que en el momento de la venta de los bonos o las acciones
cualquier otro inversor tiene que pasar por caja (antes al 18% ahora al 19%/21%. Pero no se ve
tan clara respecto a los fondos que inversión que se pueden traspasar sin tributar y mantienen
las plusvalías latentes en cartera durante muchos años, haciendo que ese dinero genere a su vez
nuevas plusvalías. Así, los fondos de inversión disponen en realidad de una fiscalidad que en
muchos casos puede ser mejor que las SICAV.
Por tanto, la principal ventaja, incluso frente a los fondos de inversión también, radica en las
reducciones de capital. Los partícipes de la SICAV podían obtener liquidez sin tributar hasta que
las cantidades recibidas vía reducción de capital no superasen la cantidad inicialmente invertida,
ya que se consideraba que lo que se retira es capital y no las ganancias obtenidas por las
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Daniel Clowesr
Ghost World, Dan Clowes
(Ediciones La Cúpula)
c 2011
Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital Variable, SICAV’S.
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Alejada de su adaptación cinematográfica y de mayor calado.
El surrealista universo de Clowes deja paso, en este trabajo, a una aproximación más cálida en su reflexión
sobre el fin de la adolescencia y el duro tránsito a la edad adulta. Extraño viaje iniciático el de las dos protagonistas
que se resisten a abandonar sus costumbres, sus gustos y su modo de vida en este trabajo de uno de los más
valiosos autores del actual cómic alternativo.
inversiones, al aplicarse un criterio "FIFO" (First In First Out), es decir, las cantidades inicuamente
invertidas son las que primero recuperas para dejar las plusvalías para el final.
El criterio que acabamos de describir permitiría retirar todo el capital manteniendo bajo titularidad
de la SICAV sólo las inversiones por el valor de las plusvalías generadas internamente, que a su
vez pueden generar nuevas plusvalías si se acierta con las inversiones lo que puede llevar. En
consecuencia, las inversiones de los partícipes en SICAV's no pasaban por caja, sino una vez
que el inversor liquidaba toda la inversión.
3. NOVEDAD TRIBUTACIÓN PARTÍCIPES LEY PRESUPUESTOS GENERALES 2011.
La principal novedad en relación al régimen fiscal especial que regula a estas entidades consiste
en que, en los supuestos de reducción de capital (que tenga por finalidad la devolución de
32
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
Novedades 2011 en la tributación de las Sociedades de Inversion de Capital Variable, SICAV’S.
NOVEDADES LEGISLATIVAS
33
aportaciones) o de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión
de capital variable (SICAV), efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, el importe de la
participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos (en el primer
caso) o la totalidad del importe obtenido (en el segundo caso), se calificarán como rendimientos
del capital mobiliario de los que constituyen rentas del ahorro (dividendos y participaciones en
beneficios o en fondos propios de las entidades). Con estas medidas se evita el diferimiento en
la tributación.
Por tanto, si se produce una reducción de capital, la calificación como rendimientos del capital
mobiliario del importe de la participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos
percibidos, tiene el límite de la mayor de las siguientes cuantías:
-El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el
momento de la reducción del capital social.
-Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos
beneficios (se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad,
afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos,
hasta su anulación).
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de
acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3 a) de la Ley del IRPF (inexistencia de
ganancia o pérdida patrimonial en casos de reducción de capital, cuando la misma dé lugar a
la amortización de valores o participaciones), hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera
resultar se integrará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en
los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la
prima de emisión. En ningún caso será de aplicación la exención de 1.500 euros anuales en
dividendos y participaciones en beneficios.
Pedro Fanlo Juste
[email protected]
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
c
2011 DC Comics
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTOS
Sandman, Neil Gaiman y otros (Planeta DeAgostini)
Los años ochenta supusieron para el cómic americano un momento de cambio hacia una línea más reflexiva y adulta.
Precisamente a caballo entre esta década y la siguiente vio la luz Sandman, una fantasía oscura para adultos que revisita
mitos de múltiples procedencias, para convertirse en uno de los cómics más celebrados de los noventa. De la mano del
británico Neil Gaiman y con un estilo muy literario, la obra sigue presente en las listas de ventas casi veinte años después,
exhibiendo múltiples premios entre los que se incluye alguno de carácter literario, cosa poco habitual para un tebeo.
34
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
TITULO:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
CAPITULO:
REGLAS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES SOCIETARIAS.
SUBCAPITULO:
REFERENCIA:
128132-ACCIONES PROPIAS PARA ENTREGAR A LOS SOCIOS
PREGUNTA:
La sociedad adquiere acciones propias para, posteriormente entregarlas
gratuitamente a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones.
Incidencia fiscal de esta entrega, tanto en la sociedad como en el socio.
RESPUESTA:
Se plantea la entrega de las acciones propias a los socios, sin reducir el
capital social. La sociedad emisora cargará la reserva para acciones propias
con abono a la cuenta de acciones propias, por lo que sus fondos propios
se van a reducir y, en consecuencia, ello supone una distribución de reservas
en especie.
De acuerdo con el artículo 15.2 c) de la LIS se valorarán por su valor normal
de mercado los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por causa
de distribución de beneficios, de forma tal que la entidad transmitente integrará
en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el
valor normal de mercado de los elementos transmitidos, las acciones propias
entregadas, y su valor contable, de acuerdo con el artículo 15.3 de la LIS. Si
el socio que recibe las acciones propias es un sujeto pasivo del Impuesto
sobre Sociedades deberá aplicar lo establecido en el artículo 15.5 de la LIS,
e integrar en su base imponible el valor normal de mercado del elemento
patrimonial recibido (acciones de la sociedad), sin perjuicio de que sobre
dicha renta pueda practicar la deducción para evitar la doble imposición
interna en los términos establecidos en el artículo 30 de la LIS.
NORMATIVA:
35
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2204, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta de la D.G.T. 1455 - 00, de 04 de septiembre de 2000.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
TITULO:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
CAPITULO:
REGLAS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES SOCIETARIAS.
SUBCAPITULO:
REFERENCIA:
124970-SOCIOS ENTIDAD DISUELTA
PREGUNTA:
Se proyecta disolver una sociedad, de forma que en su liquidación se efectuará
el reparto del patrimonio neto de la sociedad, entregando a las entidades
que participan en la entidad bienes inmuebles. Tributación en el Impuesto
sobre Sociedades de los socios.
c
2011 Art Spiegelman
Maus, Art Spiegleman
(Mondadori)
36
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Ostentar un premio Pulitzer suele ser
una carta de presentación más que
suficiente para esta obra. Aún así, sigue
sorprendiendo a sus nuevos lectores
el nivel de complejidad que su autor
consigue utilizando "animalitos" para
representar a los personajes que
protagonizan su exploración del
holocausto nazi.
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
RESPUESTA:
Respecto a las entidades que participan en la entidad que se disuelve, el
apartado 6 del artículo 15 del TRLIS dispone:
En la disolución de entidades y separación de socios se integrará en la base
imponible de éstos la diferencia entre el valor normal de mercado de los
elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.
En consecuencia, las entidades que son socios de la entidad disuelta, que
reciben determinados inmuebles, integrarán en su base imponible del Impuesto
sobre Sociedades, la diferencia entre el valor normal de mercado de los
inmuebles recibidos y el valor contable de la participación anulada.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la LIS, la
deducción para evitar la doble imposición interna también se aplicará en los
supuestos de liquidación de sociedades respecto de las rentas computadas
derivadas de dicha operación, en la parte que se corresponda con beneficios
no distribuidos de la sociedad liquidada, incluso los que hubieran sido
incorporados al capital, y con la renta que esta última haya integrado en su
base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de dicha
Ley. En definitiva, los socios de la entidad que se liquida tendrán derecho a
practicar en su cuota íntegra esta deducción por doble imposición interna,
siendo base de la deducción el importe de la renta integrada en la base
imponible derivada de esta operación, siempre que esa renta se corresponda
con beneficios no distribuidos de la sociedad liquidada.
NORMATIVA:
37
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
TITULO:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
CAPITULO:
REGLAS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES SOCIETARIAS.
SUBCAPITULO:
REFERENCIA:
128130-REDUCCIÓN CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
PREGUNTA:
Una entidad pretende realizar una reducción de capital con devolución de
aportaciones a los socios mediante la entrega de un inmueble. Tributación
de la entidad y de los socios.
RESPUESTA:
El apartado 2 del artículo 15 de la LIS dispone:
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos
patrimoniales:
(...)
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los
mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de
la prima de emisión y distribución de beneficios.
(...)
El apartado 3 dispone:
3. En los supuestos previstos en las letras a) b) c) y d), la entidad transmitente
integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado
de los elementos transmitidos y su valor contable.
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone:
4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en
la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de
los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación.
En consecuencia, la reducción de capital con devolución de aportaciones
no dinerarias a los socios supone la integración en la base imponible de la
entidad transmitente de la diferencia entre el valor normal de mercado de
los elementos transmitidos y su valor contable, sin perjuicio de la aplicación
de la corrección de la depreciación monetaria.
38
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
CUADERNOS
JURÍDICOS Y FISCALES
primer semestre 11
CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Los socios, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, integrarán en
la base imponible de este Impuesto, el exceso del valor normal de mercado
de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación, sin
perjuicio, en su caso, de la aplicación de la deducción que proceda para
evitar la doble imposición interna prevista en el artículo 30 de la LIS.
c
Dargaud 2011 by Charlier y Giraud
NORMATIVA:
39
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta de la D.G.T. 1707 - 00, de 04 de octubre de 2000.
Blueberry, Charlier y Giraud
(Norma Editorial)
Bebiendo del western que tan encandilados dejó a sus compatriotas de la Nouvelle Vage, Charlier y Giraud
construyen las andanzas de un desclasado teniente de caballería, humanista y canalla a un tiempo. Serie de
éxito durante más de 40 años, se ha convertido en el mejor western en forma de cómic de la historia, desde
Francia y para el mundo.
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
TRAZOS
EL ESCRITOR
(2010, Roman Polanski)
El escritor fantasma, o sea, el negro.
La última película de Roman Polanski,
a partir de la novela de Robert Harris
traducida aquí como "El poder en la
sombra" (uno de esos títulos tan fáciles
de olvidar, por otra parte), con guión
del propio Harris y de Polanski.
Sorprende la sobriedad de la narración,
lo inhóspito del lugar (en teoría,
Martha´s Vineyard; rodado
obviamente en otros lugares más
fríos). Lo que podría haber sido un
thriller lleno de efectismo y pistas
falsas se convierte en una narración
clásica y reposada, con una magnífica
banda sonora donde pesan los
momentos de inquietud y un
despliegue del misterio plenamente
dosificado, sin estridencias. Tal vez
no sea la mejor película de Polanski,
pero se nota mucho la mano del
director, y se nota sobre todo en esa
pugna soterrada del personaje sin
nombre que encarna un gran Ewan
McGregor con su predecesor en la
redacción de las memorias de ese
Tony Blair que interpreta, de manera
contenida y con simpatía, un Pierce
Brosnan atildado y muy metido en el
papel. Los referentes a El quimérico
inquilino, en tanto McGregor, como
el propio Polanski en esa otra película,
tiene que calzar los zapatos (aquí las
zapatillas) del anterior ocupante de
su habitación y su trabajo, son claros.
La hermosa metáfora visual del
barrendero en lucha continua con el
viento, también.
Robert Harris ya tanteó, en Patria (que
tuve la suerte de traducir, aunque no
me han caído más libros suyos en
gracia) su conocimiento de la historia
y de la política. Sus otras novelas han
ido hacia la segunda guerra mundial
o directamente hacia Roma. Aquí nos
narra una historia del presente,
disfrazando sin apenas sutilezas el
caso de Tony Blair ("no sonrías", le
dice la mujer a la imagen del ex-primer
ministro, y Brosnan sonríe enseñando
los dientes) y su intervención en la
guerra en busca de armas de
destrucción masiva y las torturas a
los presos.
La película trata ese tema pero no se
centra en ese tema: va más allá.
Es un juego de manipulaciones, una
visión lúcida y descreída de la política
y, sobre todo, de los partidismos falsos
con los que nos engaña la política.
Una buena película de Hitchcock sin
Hichtcock que nos demuestra que ya
no existe el cuarto poder, puesto que
está a sueldo del primero.
Lo que más me llama la atención es
que tanto el libro como la novela traten
un tema peliagudo y puedan hacerlo
con toda la libertad del mundo (esa
libertad que no tiene el escritor sin
nombre). Sin mencionar al presidente
norteamericano (pero ahí está, claro,
la émula de Condolezza Rice para no
andarnos con sutilezas), el tema está
servido. No, no se menciona al tercer
firmante del manifiesto en las Azores.
Como si no existiera. Tal vez no
existió. Como no existe para nuestro
cine, ni nuestra novela negra, claro.
[email protected]
Cierta envidia da que en otros países
puedan jugar a hacer ficciones con
esas premisas reales y nosotros no
nos atrevamos nunca a jugar con
nuestros presidentes ni nuestros
dictadores... y mira que cadáveres en
el armario tienen todos unos pocos,
¿eh?
Rafael marín
STAIRWAY TO THE STARS
New York Trio
El New York Trio es una formación
jazzística integrada por el pianista Bill
Charlap, el contrabajista Jay Leonhardt
y el batería Bill Stewart.
Recrea con inigualable maestría y
elegancia lo que suele denominarse
"great american songbook", es decir,
el gran repertorio norteamericano de
standards de jazz.
Bill Charlap nació en Nueva York en
1966 en el seno de una familia muy
musical (padre compositor y madre
cantante), circunstancia que favoreció,
sin duda, su inicio con el piano desde
muy joven, formándose tanto en el de
jazz como en el repertorio clásico.
Sus primeros pasos serios como
profesional se producen con los
saxofonistas Gerry Mulligan (a finales
de los 80) y Phil Woods (en 1994).
En 1997 sería el director musical de
la película de Clint Eastwood
Medianoche en el jardín del bien y del
mal.
Su carrera como solista, habitualmente
en formaciones de trío, arranca en
1994. Desde entonces ha realizado
40
una serie de discos de exquisita calidad
que le han hecho merecedor de
premios como el de Pianista de Jazz
del Año 2003, concedido por la
Asociación de Periodistas de Jazz, o
el de mejor solista de Jazz en los
Manhattan's Night Life Awards de
2003 y 2004.
DUBLINESCA
Enrique Vila-Matas
Seix Barral / DeBolsillo
El disco sobre el que hoy fijamos
nuestra atención es "Stairway to the
Stars", grabado a finales de 2004 para
el sello japonés Venus, con el que
Charlap viene colaborando en los
últimos años.
En él apreciamos lo que se ha
convertido en una constante en
cualquiera de sus discos: la exquisitez
de la pulsación, la incomparable
delicadeza en el matiz, el finísimo
trabajo armónico o la sensual y elegante
fluidez del swing. Escúchense, si no,
las recreaciones que se nos proponen
de temas como Smoke Gets in Your
Eyes, Stairway to the Stars, I'll Be
Seeing You o Stella by Starlight, que
Charlap acaricia y mima con
indescriptible sutileza.
Toda la grabación es, esencialmente,
una sucesión de tempos lentos o
medios donde el trío se encuentra
como pez en el agua.
Estas cualidades que apreciamos en
el piano no podrían brillar como lo
hacen sin la imprescindible colaboración
de los otros dos músicos que
acompañan a Charlap, Leonhardt y
Stewart, cuya incuestionable maestría
contribuye decisivamente a un
resultado musical bellísimo y, sin duda,
extraordinario.
Juanjo Talavera
EN BUENAS MANOS...
41
Entre Gutenberg y Google, en el puro
centro de la actual transformación
tecnológica, justo ahí ubica Enrique
Vila-Matas su última novela,
Dublinesca. Vila-Matas es un hombre
importante de la literatura culta
española. Y Dublinesca, con su
pragmatismo y su negrísimo humor
barcelonés, puede considerarse una
mirada irónica a los restos de un
naufragio, el de la industria editorial,
que quizás no sobreviva a los designios
de estos tiempos.
El protagonista de Dublinesca, Samuel
Riba, es un editor vocacional de los
que, parece, ya están dejando de
existir; un señor que ama la lectura,
que ha construido a fuerza de empeño
personal un catálogo envidiable de
obras y autores, pero que se siente
en el fin de un ciclo: en el ocaso de
la era Gutenberg.
Se dice que el malvado Vila-Matas
ha creado el personaje de Riba a
semejanza de cierto editor barcelonés
que fue el responsable de publicar
sus novelas durante décadas, y
seguramente sea cierto: se perciben
profundos el patetismo y la ternura
con que es descrito el personaje.
Samuel Riba es neurótico, culto,
melancólico y, paradójicamente, adicto
a Internet. Y, considerando la
veracidad de su descacharrante
retrato, quizás también incorpore
matices de la personalidad del propio
Vila-Matas.
Para celebrar estos últimos días de la
era de la imprenta, Riba convoca a
dos compañeros a viajar a Dublín, la
ciudad de James Joyce, les pide que
les acompañen al Bloomsday, fiesta
literaria por excelencia. Dublinesca es
esa clase de literatura que puede
proporcionar alta satisfacción al
genotipo de lector que se describe en
sus páginas, el lector con talento, es
decir, el lector creativo, de férrea
exigencia estética, ese lector que,
según describe Vila-Matas con humor
y tristeza, quizás se termine con la
inmediatez tecnológica y la novela
gótica.
Vila-Matas es un kafkiano. Se proyecta
con intensidad la sombra del escritor
checo en la prosa del barcelonés. Y
aunque en las páginas de Dublinesca
procesa Vila-Matas esa influencia con
distancia humorística, el escalofrío
suele acompañar a la sonrisa. Ahora
que el futuro nos ha alcanzado también
a los apasionados de la literatura, su
libro constituye un manifiesto de
elevada estética sobre los enigmas
inminentes que lectores y escritores
debemos resolver.
Valentín Vañó
Muñoz & Yugo
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
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