detalle de documentos

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DETALLE DE DOCUMENTOS
N° de Operación:
ENTREGADOS EN CUSTODIA
lugar:
fecha:
ENTREGADOS PARA CONSTITUIR PRENDA COMERCIAL EN GARANTÍA DE LA OPERACIÓN
filial:
asociado nº:
REQUERIDA MEDIANTE LA SOLICITUD DE FECHA:
cuenta corriente en pesos nº:
ORIGEN DE LA EVALUACIÓN:
ACUT
ARC EMPRESAS
denominación:
ARC PERSONAS
FIRMANTE
Total nominal de los CPD recibidos:
NÚMERO:
APLICABLE A CPD
BANCO GIRADO
SUC
CUENTA
N° DE CHEQUE
(8 dígitos)
FECHA DE
VENCIMIENTO
MONTO
OBSERVACIONES
$
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA ENTREGA DE DOCUMENTOS
1.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS.
Dentro de las 72 hs. hábiles de recibidos los documentos identificados previamente, el BANCO decidirá qué documentos de los seleccionados por el DEUDOR en la nómina correspondiente,
serán aceptados para la operación solicitada, y qué documentos no serán aceptados para tal operación, ya sea por advertir, a exclusivo criterio del BANCO, defectos de forma o algún otro tipo
de falla técnica, o por exceder el monto de documentos admitido por el BANCO para un mismo obligado, y/o cuyo principal obligado al pago se encuentre en alguna de las situaciones que
determinan la inadmisibilidad del documento, conforme lo previsto en el presente y/o en la Solicitud oportunamente suscripta por el DEUDOR, según corresponda. Los documentos que el
Banco no acepte, serán puestos a disposición del DEUDOR.
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2.- LIBERACIÓN.
El DEUDOR libera al BANCO de la obligación de protestar los documentos, de efectuar la intimación de pago al obligado, y de adoptar medidas en caso de concurso preventivo, quiebra o
enajenación de bienes o fondos de comercio del obligado, o incluso, respecto de la prescripción.
3.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR.
3.1.- El DEUDOR se obliga a verificar en el BANCO si los documentos han sido abonados ante su presentación al cobro a la fecha de operarse su vencimiento, y formular el correspondiente
protesto, en su caso.
3.2. Quedará bajo exclusiva responsabilidad del DEUDOR retirar los documentos una vez que haya procedido a pagarlos o que hayan sido debitados de su cuenta, en caso de rechazo por falta
de pago y/o de producirse cualquiera de las causales que habilitan al BANCO a la devolución de los documentos.
CONDICIONES APLICABLES A LA PRENDA DE DOCUMENTOS
1.- REEMPLAZO DE DOCUMENTOS.
El DEUDOR PRENDARIO se obliga a reemplazar los documentos prendados por otros de similar o superior importe, a satisfacción del BANCO, en caso que se produjera cualquiera de las
siguientes situaciones:
1.1.- En caso que uno o más de los obligados por dichos documentos pidiesen concurso preventivo o su propia quiebra, o ella le fuera solicitada por terceros, o incurriesen en cesación de
pagos aún sin efectuarse los trámites antedichos, libraran cheques sin fondos, o se trabara alguna medida cautelar sobre sus bienes.
1.2.- De tratarse de cheques de pago diferido: se cerrare la cuenta contra la cual está librado, o los libradores fueran inhabilitados para operar en cuenta bancaria, o fueran devueltos sin
registrar por el Banco girado (en caso de haber sido presentados a registro).
2.- IMPUTACIÓN.
En caso de mora del crédito garantizado, el BANCO imputará el producido de la cobranza de los documentos prendados, a cuenta de la cancelación total o parcial de la obligación garantizada,
en el orden indicado en su correspondiente instrumentación. El remanente de la cobranza de los documentos prendados, una vez canceladas íntegramente todas las obligaciones emergentes
del crédito garantizado, será reintegrado al DEUDOR, mediante su acreditación en la cuenta en que se haya efectuado el desembolso del crédito, una vez cancelado el crédito garantizado. De
existir documentos prendados impagos, serán puestos a disposición del DEUDOR en el BANCO.
3.- CADUCIDAD ANTICIPADA.
En el caso que cuando sean efectivizados los documentos prendados no existan obligaciones vencidas impagas emergentes del crédito garantizado, se producirá la caducidad anticipada del
plazo de pago del crédito garantizado, total o parcial según corresponda, por importe equivalente al del ó de los documentos prendados percibidos. Ello salvo que el DEUDOR solicite en forma
fehaciente y con antelación suficiente, mantener los plazos originales: en tal caso, el importe percibido por dichos documentos serán mantenido en garantía, sin que dichos importes generen
interés alguno, en sustitución de los documentos prendados, hasta tanto se produzca el vencimiento del crédito garantizado; y se procederá, de incurrir el DEUDOR en mora, según lo indicado
en el punto precedente.
Se deja constancia que los cheques indicados en el presente formulario ya
obran en poder del Banco atento haber sido entregados con anterioridad bajo
la operatoria de custodia.
Total nominal de los CPD devueltos por no considerarse
aptos para la prenda solicitada:
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firma autorizada y sello p/Banco
firma y aclaración Titular/Representantes Legales
NO IMPORTA CONFORMIDAD
Total nominal de cheques a prendar en
virtud de la presente:
$
PARA USO INTERNO DEL BANCO
Operador que efectuó la carga
Verificó Firmas y Facultades
Verificó Solicitud de Crédito
Verificó Firmantes, Concentración
y Encuadre de Deuda
Verificó Garantías
Fecha:
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Firma:
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