Consejo Consultivo (AFIP) del 11-9-14
Transcripción
Consejo Consultivo (AFIP) del 11-9-14
Reunión Consejo Consultivo Impositivo N° 10 11/9/2014 Se detalla a continuación un resumen de los temas más relevantes tratados en la reunión. 1) Anuncio: Aplicación AFIP MOVIL El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray anunció que la aplicación AFIP Móvil ya cuenta con 4.500 descargas en tablets y celulares desde el mes de mayo a la fecha. Dicha aplicación les permite a los contribuyentes y profesionales registrarse a sí mismo y a sus clientes, verificar los impuestos en los que se encuentran inscriptos, gestionar y recibir alertas de los vencimientos, cursar notificaciones vía correo electrónico o mensaje de texto, consultar las dependencias AFIP y visualizarlas en el mapa, entre otras acciones. Todo desde cualquier dispositivo móvil que disponga de conexión a Internet. La aplicación ya se encuentra disponible para dispositivos con Sistema Operativo Android e iOS. Si bien la aplicación es muy simple de utilizar, el organismo confeccionó un manual de instrucciones que se puede consultar y bajar desde el sitio oficial AFIP. Más información en http://www.afip.gob.ar/afipmovil 2) Registro de sujetos vinculados – RG 3572 (AFIP) En representación del C.P.C.E.C.A.B.A., tomó la palabra Humberto Bertazza quien planteó diversos puntos sobre los cuales se solicitaba modificación o precisión. Por ejemplo el concepto de Influencia significativa (sugiriendo que al respecto habría que aplicar la RT Nª 21 de la F.A.C.P.C.E.), si los accionistas y directores debían considerarse sujetos vinculados, etc. Atento a la cantidad de cuestiones cuyo análisis excedía el marco de la reunión, Horacio Curien manifestó que el aludido régimen de información se está evaluando permanentemente y tiene un seguimiento constante, y al respecto propuso sumar al Consejo a la mesa de seguimiento para tratar los temas en particular. Además, analizarán la posibilidad de que la presentación de la D.J. se pueda realizar semestralmente en vez de mensual como es actualmente. 3) Régimen de retención e ingreso del impuesto a las ganancias sobre dividendos y utilidades Se anunció La RG Nª 3674 (B.O. 12/9/14), a través de la cual se estableció la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893-. En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739. Asimismo, se establece que cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario. Se establece expresamente que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive. 4) Ley Nª 28.860 de exteriorización voluntaria de moneda extranjera. Situación de las exteriorizaciones realizadas a partir del 1/1/14. El planteo realizado por el C.P.C.E.C.A.B.A. se refirió a la situación que se presentaba respecto a las exteriorizaciones realzadas a partir del 1/1/14, y la necesidad de rectificar las DD.JJ. del impuesto a las ganancias y bienes personales del ejercicio fiscal 2013. Funcionarios del organismo expresaron que dado que la condición de incluir los bienes en la DJ del año 2013 surge de la ley, entienden que debe rectificarse la DJ del año 2013 e incluir los bienes exteriorizados en el 2014. Al respecto se planteó si en estos casos, continúa rigiendo el requisito establecido por AFIP oportunamente, acerca de la presentación de la DJ del 2012 (fecha límite 31/5/13) como requisito para exteriorizar. Los funcionarios expresaron que analizarán “caso por caso”, pero la idea en mantener el beneficio del blanqueo. 5) Aplicativo “Ganancias personas físicas y bienes personales versión 15” – información sobre el tax credit José Bianchi (AFIP) planteó que el aplicativo no tiene ningún error respecto al tratamiento de las rentas de fuente extranjera obtenidas por residentes del país en la venta de títulos y acciones, y que la opinión del organismo fiscal (según dictámenes internos) es que dichas rentas están alcanzadas por la escala progresiva (art 90) y no por el 15%, según análisis de los artículo 90 y 167 de la ley. 6) Convenio con Luxemburgo Echegaray destacó que próximamente la Argentina comenzará a intercambiar información fiscal con Luxemburgo, pudiendo acceder a información fiscal internacional de las empresas de capitales argentinos con actividad en dicho Estado. Destacó además que en Luxemburgo están radicados los holdings de dos importantes grupo económicos argentinos, uno industrial y otro dedicado a la tecnología y el software. 7) Convenio con Suiza La próxima semana irán funcionarios de la AFIP al Congreso a exponer sobre el tema. 8) Convenio con Chile Etchegaray manifestó que cuando el país vecino termine de instrumentar una reforma tributaria, continuarán las negociaciones para suscribir un nuevo convenio.