Consejo Consultivo (AFIP) del 11-9-14

Transcripción

Consejo Consultivo (AFIP) del 11-9-14
Reunión Consejo Consultivo Impositivo N° 10 11/9/2014
Se detalla a continuación un resumen de los temas más relevantes tratados en la
reunión.
1) Anuncio: Aplicación AFIP MOVIL
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray anunció que la aplicación AFIP Móvil ya
cuenta con 4.500 descargas en tablets y celulares desde el mes de mayo a la
fecha.
Dicha aplicación les permite a los contribuyentes y profesionales registrarse a sí
mismo y a sus clientes, verificar los impuestos en los que se encuentran inscriptos,
gestionar y recibir alertas de los vencimientos, cursar notificaciones vía correo
electrónico o mensaje de texto, consultar las dependencias AFIP y visualizarlas en
el mapa, entre otras acciones. Todo desde cualquier dispositivo móvil que
disponga de conexión a Internet.
La aplicación ya se encuentra disponible para dispositivos con Sistema Operativo
Android e iOS.
Si bien la aplicación es muy simple de utilizar, el organismo confeccionó un
manual de instrucciones que se puede consultar y bajar desde el sitio oficial AFIP.
Más información en http://www.afip.gob.ar/afipmovil
2) Registro de sujetos vinculados – RG 3572 (AFIP)
En representación del C.P.C.E.C.A.B.A., tomó la palabra Humberto Bertazza quien
planteó diversos puntos sobre los cuales se solicitaba modificación o precisión.
Por ejemplo el concepto de Influencia significativa (sugiriendo que al respecto
habría que aplicar la RT Nª 21 de la F.A.C.P.C.E.), si los accionistas y directores
debían considerarse sujetos vinculados, etc.
Atento a la cantidad de cuestiones cuyo análisis excedía el marco de la reunión,
Horacio Curien manifestó que el aludido régimen de información se está
evaluando permanentemente y tiene un seguimiento constante, y al respecto
propuso sumar al Consejo a la mesa de seguimiento para tratar los temas en
particular.
Además, analizarán la posibilidad de que la presentación de la D.J. se pueda
realizar semestralmente en vez de mensual como es actualmente.
3) Régimen de retención e ingreso del impuesto a las ganancias sobre
dividendos y utilidades
Se anunció La RG Nª 3674 (B.O. 12/9/14), a través de la cual se estableció la
forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de
dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a
través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la
L. 26893-.
En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios
para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del
país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE,
mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con
carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP)
739.
Asimismo, se establece que cuando exista imposibilidad de retener, el importe
que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad
pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del
beneficiario.
Se establece expresamente que las retenciones que no hubieran sido
practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose
practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término
si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.
4) Ley Nª 28.860 de exteriorización voluntaria de moneda extranjera.
Situación de las exteriorizaciones realizadas a partir del 1/1/14.
El planteo realizado por el C.P.C.E.C.A.B.A. se refirió a la situación que se
presentaba respecto a las exteriorizaciones realzadas a partir del 1/1/14, y la
necesidad de rectificar las DD.JJ. del impuesto a las ganancias y bienes
personales del ejercicio fiscal 2013.
Funcionarios del organismo expresaron que dado que la condición de incluir
los bienes en la DJ del año 2013 surge de la ley, entienden que debe
rectificarse la DJ del año 2013 e incluir los bienes exteriorizados en el 2014.
Al respecto se planteó si en estos casos, continúa rigiendo el requisito
establecido por AFIP oportunamente, acerca de la presentación de la DJ del
2012 (fecha límite 31/5/13) como requisito para exteriorizar.
Los funcionarios expresaron que analizarán “caso por caso”, pero la idea en
mantener el beneficio del blanqueo.
5) Aplicativo “Ganancias personas físicas y bienes personales versión 15” –
información sobre el tax credit
José Bianchi (AFIP) planteó que el aplicativo no tiene ningún error respecto al
tratamiento de las rentas de fuente extranjera obtenidas por residentes del país
en la venta de títulos y acciones, y que la opinión del organismo fiscal (según
dictámenes internos) es que dichas rentas están alcanzadas por la escala
progresiva (art 90) y no por el 15%, según análisis de los artículo 90 y 167 de
la ley.
6) Convenio con Luxemburgo
Echegaray destacó que próximamente la Argentina comenzará a intercambiar
información fiscal con Luxemburgo, pudiendo acceder a información fiscal
internacional de las empresas de capitales argentinos con actividad en dicho
Estado. Destacó además que en Luxemburgo están radicados los holdings de
dos importantes grupo económicos argentinos, uno industrial y otro dedicado a
la tecnología y el software.
7) Convenio con Suiza
La próxima semana irán funcionarios de la AFIP al Congreso a exponer sobre
el tema.
8) Convenio con Chile
Etchegaray manifestó que cuando el país vecino termine de instrumentar una
reforma tributaria, continuarán las negociaciones para suscribir un nuevo
convenio.

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