S id dM íti S lt Seguridad Marítima y Salvamento

Transcripción

S id dM íti S lt Seguridad Marítima y Salvamento
S
Seguridad
id d M
Marítima
íti
yS
Salvamento
l
t
Contexto Normativo
Carlos López-Quiroga
Cádiz, 2 de octubre 2008
Introducción
I
Introducción
•
•
•
•
I.1
Objetivos de la seguridad marítima:
i
i.
vida humana
ii.
prevención y lucha contra la contaminación marítima
iii.
bienes materiales
Prioridad de los intereses a salvaguardar en dependencia de la
titularidad del bien en peligro. Origen de los accidentes e
incidentes marítimos: fallo en la prevención de la seguridad.
seguridad
Profusión de normas de diversas de fuentes del Derecho: OMI, UE
y Estados miembros.
Doble enfoque de la cadena de normativa de prevención del
riesgo:
i.
factor técnico y tecnológico (seguridad de la navegación y
seguridad del buque);
ii.
factor humano (seguridad de la navegación y seguridad del buque)
Introducción
•
•
I.2
Sujetos responsables del control de la prevención o cumplimiento
de la normativa. Tres pilares fundamentales o eslabones en la
seguridad marítima :
i.
Estado del pabellón del buque.
ii.
Sociedad de clasificación del buque (actuando por delegación –
statutory- o certificando).
iii.
Estado rector del puerto o país ribereño afectado. (MOU Paris: los
Estados ribereños se ven obligados a inspeccionar también los
buques extranjeros como consecuencia de las reiteradas deficiencias
d controll mostradas
de
d por los
l países
í
d bandera
de
b d
y las
l sociedades
d d de
d
clasificación de los buques visitantes).
Actividad normativa para las consecuencias de los accidentes:
activación de los medios de salvamento y lucha contra la
contaminación.
Contexto normativo
Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo
II
Contexto normativo
Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo
A.
II.1
Capítulo V del Anexo del SOLAS: “Seguridad de la navegación”
-
Aborda la seguridad desde la doble perspectiva técnica y humana.
-
Obliga a todas las partes implicadas en la navegación: buque,
buque Estado
de pabellón, sociedad de clasificación y Estado ribereño o rector del
puerto.
-
Los países de bandera y los armadores habrán de cumplir con multitud
de requisitos técnicos para con sus buques.
-
Además, los Estados parte del convenio han de cumplir con las
obligaciones relativas a ayudas a la navegación, información
meteorológica, comunicaciones de socorro, etc.
Contexto normativo
Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.2
B.
Organización y control del tráfico marítimo:
Principales normas:
-
RIPA (Reglamento Internacional de Prevención de Abordajes o
COLREG): carácter obligatorio de los DST de la OMI.
-
Convenio de Montego Bay sobre el derecho del mar (UNCLOS): los
Estados ribereños podrán exigir a los buques que ejerciten su derecho
de paso inocente que lo hagan por las vías marítimas y dispositivos de
separación de tráfico por ellos señaladas.
-
Capítulo V SOLAS: SOTM, SNB, STM
-
Directiva 2002/59/CE del Parlamento europeo y del Consejo, relativa
al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de
información sobre el tráfico marítimo y Real Decreto 210/2004, de 6
de febrero.
Contexto normativo
Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.3
B.
Organización y control del tráfico marítimo:
Principales normas:
-
Administración marítima española y lugares de refugio: entre la
prevención de un riesgo inminente y la solución al accidente
acontecido.
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
“La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para
acceder a un lugar de refugio” (Art. 21.1 R.D.)
Salvamento de vidas: “en todo caso” y “de forma inmediata e incondicional ”
(Art. 21.3 R.D.)
Decisión de acuerdo con la información y elementos de juicio disponibles en
cada momento.
momento Se autorizará “cuando
cuando el daño que previsiblemente pueda
derivarse de dicha medida sea inferior al que se seguiría de adoptarse otras
medidas alternativas de auxilio al buque” (Art. 21.3 R.D.)
Elaborará protocolos de actuación con análisis de ventajas e inconvenientes
(A t 21 4)
(Art.21.4)
Entretanto, en vigor los criterios transitorios del Art. 21: colaboración
tripulación, opinión sociedad clasificación, seguro del buque, renuncia al
beneficio de limitación de responsabilidad, prestación de garantía
financiera, etc.
Contexto normativo
Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.4
C.
Medidas de garantía de la navegación y del medio marino:
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: otorga
facultades a la Administración para la intervención en situaciones
de riesgo de los intereses generales de la navegación y del medio
ambiente marino. Potestad sancionadora.
RD 210/2004: define los accidentes e incidentes de buques
extranjero que facultan a la Administración española a intervenir:
-
Cuando afecten a la seguridad del buque (abordajes, varadas, daños,
averías, etc.).
-
Cuando comprometan la seguridad de la navegación (fallos que
puedan afectar a la maniobrabilidad del buque, defectos del sistema
de gobierno, equipos de seguridad, etc.).
-
Cuando puedan desembocar en contaminación del medio marino.
-
Ante la existencia de manchas contaminantes, contenedores o bultos a
la deriva.
deriva
Contexto normativo
Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.5
C.
Medidas de garantía de la navegación y del medio marino:
Facultades de intervención de buques extranjeros por la
Administración (RD 210/2004, art. 19):
-
restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo
determinado.
-
emplazar al capitán a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente
o seguridad.
-
embarcar en el buque un equipo de evaluación del riesgo, ayuda a la
dotación e información a la Administración.
-
ordenar al capitán dirigirse a un lugar de refugio, imponer practicaje o
remolque.
Contexto normativo
Seguridad del Buque
III
Contexto normativo
Seguridad del Buque
A.
B
B.
III
Regulación internacional: SOLAS:
-
Requisitos técnicos exigibles a los distintos tipos de buques
-
Código ISM
-
Requisitos Organizaciones reconocidas
-
Maritime Security: Código ISPS.
Normativa comunitaria y nacional: control de ls buques por el
Estado del puerto
-
MOUs, inspección de buques nacionales y extranjeros
Contexto normativo
El factor humano. Especial referencia al Código ISM
IV
Contexto normativo
El factor humano. Especial referencia al Código ISM
•
•
•
•
•
IV.1
Capítulo IX del SOLAS: “Gestión de la seguridad operacional de los
buques”.
q
Impone
p
el cumplimiento
p
del Código
g Internacional de
Gestión de la Seguridad (Código IGS ó ISM).
Espíritu del Código ISM: más allá del requisito de obtención de un
nuevo certificado,
tifi d trata
t t de
d fomentar
f
t una cultura
lt
y disciplina
di i li
d
de
seguridad cuyo cumplimiento verdadero implique la prevención
necesaria para la protección de la vida humana y del medio
ambiente.
ambiente
Los peligros de la navegación están siempre latentes. Una mala
práctica,, p
p
pese a tener una certificación de IGS (ISM) "comprada"
p
no
salvará al buque
Principal obligación: establecimiento de un sistema de gestión de la
seguridad
id d por parte
t de
d la
l compañía
ñí naviera
i
y del
d l buque.
b
Organismos de control de cumplimiento: Estado del pabellón o
sociedad de clasificación en quien éste delegue
Contexto normativo
El factor humano. Especial referencia al Código ISM
•
IV.2
Áreas de comprobación de cumplimiento:
-
-
El buque:
i.
se le emitirá el Document of Compliance (“DOC”) provisional;
ii.
se comprobará
b á ell Sistema
Si t
d Gestión
de
G tió de
d la
l Seguridad
S
id d (SGS) de
d
ese buque, evaluado durante la auditoría previa a la expedición
del DOC o se ha hecho una demostración para la expedición del
DOC provisional;
iii.
se comprobará la familiarización de la dotación del buque con
el SGS y con las medidas previstas para su aplicación;
La compañía naviera:
i.
que existen planes para la auditoría de cada uno de sus buques;
ii.
que se ha facilitado la información pertinente del SGS en el
idioma o los idiomas de trabajo que el personal de cada buque
comprenda.
Contexto normativo
El factor humano. Especial referencia al Código ISM
•
IV.3
M/T “ERIKA”:
-
Primera sentencia en que se condena por incumplimiento del naviero
del Código ISM.
-
Los certificados crean una apariencia documental que ha de
responder a la realidad. La emisión del DOC por parte de la sociedad
d clasificación
de
l ifi ió habilitó
h bilitó all buque
b
a navegar en condiciones
di i
que no
respondían a las que aparentaba el documento
Salvamento Marítimo
V
Salvamento Marítimo
A.
V.1
De bienes:
Norma principal: Convenio Internacional de Salvamento Marítimo
de 1989 (“CSALV/89”)
-
“Desplaza” a la LAS (Ley 60/1962, de 24 de noviembre, sobre Auxilios,
Salvamentos, Hallazgos y Extracciones Marítimas)
-
Excluye de su regulación cualquier tipo de deberes públicos
-
Sin embargo, recoge un nuevo enfoque respecto del Convenio de
1910: constatación del interés público implicado en la regulación de la
institución marítima p
privada ((catástrofes ecológicas)
g
)
Salvamento Marítimo
A.
V.2
De bienes:
Esbozo de la regulación del CSALV/89
-
Á bi de
Ámbito
d aplicación
li ió y reservas
-
Ampliación de la noción de salvamento en cuanto a la clase de bienes:
“a buques o a cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en
aguas navegables o en cualesquiera otras aguas” (art. 1 CSAL/89)
-
-Elementos necesarios para que exista salvamento marítimo: peligro,
voluntariedad, resultado útil y ausencia de prohibición del asistido.
Salvamento Marítimo
A.
V.3
De bienes:
Manifestaciones del nuevo enfoque de la institución en CSALV/89:
la salvaguarda del medio ambiente
-
“[L]a pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para evitar o
reducir al mínimo los daños al medio ambiente” como ctriterio para la
fijación
j
del p
premio p
por salvamento (art. 13 CSALV/89)
-
Compensación especial en salvamentos de buques que constituyan una
amenaza de daños al medio ambiente (art. 14 CSALV/89)
-
Obligación de los salvadores de actuar con la debida diligencia para
evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente (art. 8.1.b)
CSALV/89)
-
Derechos de los Estados ribereños (art. 9)
Salvamento Marítimo
B.
V.4
De personas:
Obligación de salvar a las personas que se encuentren en
situación de peligro
-
Normas internacionales: UNCLOS (art. 98). CSALV/89 (art. 10)
ƒ
-
Convenio SAR (sobre Búsqueda y Salvamento marítimo),
marítimo) 1979
Normas nacionales
-
Delito de omisión de socorro: arts. 195 y 196 del Código penal
-
Infracción administrativa muyy g
grave: art. 116.2.k)) de la Leyy de
Puertos
-
RD 210/2004

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