S id dM íti S lt Seguridad Marítima y Salvamento
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S id dM íti S lt Seguridad Marítima y Salvamento
S Seguridad id d M Marítima íti yS Salvamento l t Contexto Normativo Carlos López-Quiroga Cádiz, 2 de octubre 2008 Introducción I Introducción • • • • I.1 Objetivos de la seguridad marítima: i i. vida humana ii. prevención y lucha contra la contaminación marítima iii. bienes materiales Prioridad de los intereses a salvaguardar en dependencia de la titularidad del bien en peligro. Origen de los accidentes e incidentes marítimos: fallo en la prevención de la seguridad. seguridad Profusión de normas de diversas de fuentes del Derecho: OMI, UE y Estados miembros. Doble enfoque de la cadena de normativa de prevención del riesgo: i. factor técnico y tecnológico (seguridad de la navegación y seguridad del buque); ii. factor humano (seguridad de la navegación y seguridad del buque) Introducción • • I.2 Sujetos responsables del control de la prevención o cumplimiento de la normativa. Tres pilares fundamentales o eslabones en la seguridad marítima : i. Estado del pabellón del buque. ii. Sociedad de clasificación del buque (actuando por delegación – statutory- o certificando). iii. Estado rector del puerto o país ribereño afectado. (MOU Paris: los Estados ribereños se ven obligados a inspeccionar también los buques extranjeros como consecuencia de las reiteradas deficiencias d controll mostradas de d por los l países í d bandera de b d y las l sociedades d d de d clasificación de los buques visitantes). Actividad normativa para las consecuencias de los accidentes: activación de los medios de salvamento y lucha contra la contaminación. Contexto normativo Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II Contexto normativo Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo A. II.1 Capítulo V del Anexo del SOLAS: “Seguridad de la navegación” - Aborda la seguridad desde la doble perspectiva técnica y humana. - Obliga a todas las partes implicadas en la navegación: buque, buque Estado de pabellón, sociedad de clasificación y Estado ribereño o rector del puerto. - Los países de bandera y los armadores habrán de cumplir con multitud de requisitos técnicos para con sus buques. - Además, los Estados parte del convenio han de cumplir con las obligaciones relativas a ayudas a la navegación, información meteorológica, comunicaciones de socorro, etc. Contexto normativo Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.2 B. Organización y control del tráfico marítimo: Principales normas: - RIPA (Reglamento Internacional de Prevención de Abordajes o COLREG): carácter obligatorio de los DST de la OMI. - Convenio de Montego Bay sobre el derecho del mar (UNCLOS): los Estados ribereños podrán exigir a los buques que ejerciten su derecho de paso inocente que lo hagan por las vías marítimas y dispositivos de separación de tráfico por ellos señaladas. - Capítulo V SOLAS: SOTM, SNB, STM - Directiva 2002/59/CE del Parlamento europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero. Contexto normativo Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.3 B. Organización y control del tráfico marítimo: Principales normas: - Administración marítima española y lugares de refugio: entre la prevención de un riesgo inminente y la solución al accidente acontecido. “La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio” (Art. 21.1 R.D.) Salvamento de vidas: “en todo caso” y “de forma inmediata e incondicional ” (Art. 21.3 R.D.) Decisión de acuerdo con la información y elementos de juicio disponibles en cada momento. momento Se autorizará “cuando cuando el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida sea inferior al que se seguiría de adoptarse otras medidas alternativas de auxilio al buque” (Art. 21.3 R.D.) Elaborará protocolos de actuación con análisis de ventajas e inconvenientes (A t 21 4) (Art.21.4) Entretanto, en vigor los criterios transitorios del Art. 21: colaboración tripulación, opinión sociedad clasificación, seguro del buque, renuncia al beneficio de limitación de responsabilidad, prestación de garantía financiera, etc. Contexto normativo Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.4 C. Medidas de garantía de la navegación y del medio marino: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: otorga facultades a la Administración para la intervención en situaciones de riesgo de los intereses generales de la navegación y del medio ambiente marino. Potestad sancionadora. RD 210/2004: define los accidentes e incidentes de buques extranjero que facultan a la Administración española a intervenir: - Cuando afecten a la seguridad del buque (abordajes, varadas, daños, averías, etc.). - Cuando comprometan la seguridad de la navegación (fallos que puedan afectar a la maniobrabilidad del buque, defectos del sistema de gobierno, equipos de seguridad, etc.). - Cuando puedan desembocar en contaminación del medio marino. - Ante la existencia de manchas contaminantes, contenedores o bultos a la deriva. deriva Contexto normativo Seguridad de la Navegación y Control del Tráfico Marítimo II.5 C. Medidas de garantía de la navegación y del medio marino: Facultades de intervención de buques extranjeros por la Administración (RD 210/2004, art. 19): - restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo determinado. - emplazar al capitán a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o seguridad. - embarcar en el buque un equipo de evaluación del riesgo, ayuda a la dotación e información a la Administración. - ordenar al capitán dirigirse a un lugar de refugio, imponer practicaje o remolque. Contexto normativo Seguridad del Buque III Contexto normativo Seguridad del Buque A. B B. III Regulación internacional: SOLAS: - Requisitos técnicos exigibles a los distintos tipos de buques - Código ISM - Requisitos Organizaciones reconocidas - Maritime Security: Código ISPS. Normativa comunitaria y nacional: control de ls buques por el Estado del puerto - MOUs, inspección de buques nacionales y extranjeros Contexto normativo El factor humano. Especial referencia al Código ISM IV Contexto normativo El factor humano. Especial referencia al Código ISM • • • • • IV.1 Capítulo IX del SOLAS: “Gestión de la seguridad operacional de los buques”. q Impone p el cumplimiento p del Código g Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS ó ISM). Espíritu del Código ISM: más allá del requisito de obtención de un nuevo certificado, tifi d trata t t de d fomentar f t una cultura lt y disciplina di i li d de seguridad cuyo cumplimiento verdadero implique la prevención necesaria para la protección de la vida humana y del medio ambiente. ambiente Los peligros de la navegación están siempre latentes. Una mala práctica,, p p pese a tener una certificación de IGS (ISM) "comprada" p no salvará al buque Principal obligación: establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad id d por parte t de d la l compañía ñí naviera i y del d l buque. b Organismos de control de cumplimiento: Estado del pabellón o sociedad de clasificación en quien éste delegue Contexto normativo El factor humano. Especial referencia al Código ISM • IV.2 Áreas de comprobación de cumplimiento: - - El buque: i. se le emitirá el Document of Compliance (“DOC”) provisional; ii. se comprobará b á ell Sistema Si t d Gestión de G tió de d la l Seguridad S id d (SGS) de d ese buque, evaluado durante la auditoría previa a la expedición del DOC o se ha hecho una demostración para la expedición del DOC provisional; iii. se comprobará la familiarización de la dotación del buque con el SGS y con las medidas previstas para su aplicación; La compañía naviera: i. que existen planes para la auditoría de cada uno de sus buques; ii. que se ha facilitado la información pertinente del SGS en el idioma o los idiomas de trabajo que el personal de cada buque comprenda. Contexto normativo El factor humano. Especial referencia al Código ISM • IV.3 M/T “ERIKA”: - Primera sentencia en que se condena por incumplimiento del naviero del Código ISM. - Los certificados crean una apariencia documental que ha de responder a la realidad. La emisión del DOC por parte de la sociedad d clasificación de l ifi ió habilitó h bilitó all buque b a navegar en condiciones di i que no respondían a las que aparentaba el documento Salvamento Marítimo V Salvamento Marítimo A. V.1 De bienes: Norma principal: Convenio Internacional de Salvamento Marítimo de 1989 (“CSALV/89”) - “Desplaza” a la LAS (Ley 60/1962, de 24 de noviembre, sobre Auxilios, Salvamentos, Hallazgos y Extracciones Marítimas) - Excluye de su regulación cualquier tipo de deberes públicos - Sin embargo, recoge un nuevo enfoque respecto del Convenio de 1910: constatación del interés público implicado en la regulación de la institución marítima p privada ((catástrofes ecológicas) g ) Salvamento Marítimo A. V.2 De bienes: Esbozo de la regulación del CSALV/89 - Á bi de Ámbito d aplicación li ió y reservas - Ampliación de la noción de salvamento en cuanto a la clase de bienes: “a buques o a cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas” (art. 1 CSAL/89) - -Elementos necesarios para que exista salvamento marítimo: peligro, voluntariedad, resultado útil y ausencia de prohibición del asistido. Salvamento Marítimo A. V.3 De bienes: Manifestaciones del nuevo enfoque de la institución en CSALV/89: la salvaguarda del medio ambiente - “[L]a pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente” como ctriterio para la fijación j del p premio p por salvamento (art. 13 CSALV/89) - Compensación especial en salvamentos de buques que constituyan una amenaza de daños al medio ambiente (art. 14 CSALV/89) - Obligación de los salvadores de actuar con la debida diligencia para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente (art. 8.1.b) CSALV/89) - Derechos de los Estados ribereños (art. 9) Salvamento Marítimo B. V.4 De personas: Obligación de salvar a las personas que se encuentren en situación de peligro - Normas internacionales: UNCLOS (art. 98). CSALV/89 (art. 10) - Convenio SAR (sobre Búsqueda y Salvamento marítimo), marítimo) 1979 Normas nacionales - Delito de omisión de socorro: arts. 195 y 196 del Código penal - Infracción administrativa muyy g grave: art. 116.2.k)) de la Leyy de Puertos - RD 210/2004