MANCOMUNITAT EL MARQUESAT

Transcripción

MANCOMUNITAT EL MARQUESAT
MANCOMUNITAT EL MARQUESAT
C/ Verge del Roser, 2
TELF. 962550391
R. EIXIDA Nº:
LLOMBAI
FAX. 96 2990434
DATA:
(VALENCIA)
C.I.F. P-04600077-D
REFERENCIA:
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE
MANCOMUNITAT EL MARQUESAT, PARA SU ADAPTACIÓN A LO EXPLICITADO EN
LEY 8/2010, DE 23 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DE RÉGIMEN LOCAL DE
COMUNIDAD VALENCIANA Y LEY 27/2913, DE 27 DE DICIEMBRE,
RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
LA
LA
LA
DE
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana
(LRLCV), establece un nuevo marco legal para las mancomunidades, y a la vista de todo ello,
nuestros Estatutos han de adaptarse al régimen establecido por la Ley, y más concretamente a las
disposiciones legales referidas a la constitución tras las elecciones, recursos económicos,
funcionamiento, con la implantación del voto ponderado.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, en su Disposición Transitoria Undécima, exige que en el plazo de seis meses,
desde su entrada en vigor, esto es, el 31.12.2013, se adapten los estatutos de las mancomunidades a lo
previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Legal
(LRBRL).
Las competencias de las mancomunidades de municipios están orientadas
exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios
para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los
artículos 25 y 26 de la LRBRL, que han sido modificados por la LRSAL. De esta forma los Estatutos
no pueden recoger competencias que excedan de las contempladas en los artículos indicados.
En ese sentido se redacta la memoria justificativa de la modificación que incluye:
- Adaptar los Estatutos a las disposiciones introducidas por la LRLCV, con una
redacción más acorde, de acuerdo con las posibilidades legales que permite la LBRL.
- Adaptar los Estatutos a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre -LRSAL-, que modifica la
LRBRL. En ese sentido, se pretende adaptar los Estatutos mediante la descripción de los servicios y
competencias que se considera que la Mancomunitat, puede prestar dentro del nuevo marco legal y
en los términos siguientes:
~~ Reflejando en el articulado, como competencias de la Mancomunitat , todos los
servicios y competencias señaladas en la nueva redacción del artículo 25 y 26 de la LRBRL, que
pueden prestar los municipios, así como otras derivadas o incluidas en estas competencias.
~~ Respetando las posibilidades legales que en materia de prestación de servicios
de la legislación sectorial que la Comunidad Autónoma o Estatal, atribuya o pueda atribuir a las
mancomunidades.
~~ Previniendo la posibilidad de asumir aquellos otros servicios que se le pueda
encomendar por otras administraciones públicas, dentro del nuevo marco legal establecido.
~~ Aclarar y especificar que la asunción de competencias por la Mancomunitat, está
vinculada a que la legislación vigente lo permita.
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MANCOMUNITAT EL MARQUESAT
C/ Verge del Roser, 2
TELF. 962550391
LLOMBAI
FAX. 96 2990434
R. EIXIDA Nº:
DATA:
(VALENCIA)
C.I.F. P-04600077-D
REFERENCIA:
Es necesario tomar en consideración, la limitación contenida en el párrafo segundo de la
Disposición Transitoria Undécima de la LRSAL, en cuanto a que las competencias de las
mancomunidades, estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de
servicios públicos que sean necesarios para ejercer las competencias enumeradas en los artículos 25 y
26 de la LRBRL.
Dado que la alteración del objeto y competencias de las mancomunidades constituye una
modificación de elementos constitutivos de sus estatutos, de conformidad con lo prevenido en el
artículo 95.2.a) de la LRLCV, dicha modificación habrá de tramitarse de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 93 de la referida Ley.
Por otro lado, además de las modificaciones atinentes a las competencias de la
Mancomunitat, todas las entidades locales, por imperativo del artículo 116 ter, de la LRBRL,
introducido por el artículo primero, apartado 31, de la LRSAL, antes del día 1 de noviembre de cada
año, deberán calcular el coste efectivo de los servicios que prestan, razón por la que tal prescripción
deberá incluirse también en los Estatutos de la Mancomunitat El Marquesat.
Del mismo modo, procede la adaptación de los Estatutos a lo explicitado en la LRLCV, y
en especial al sistema de representación de los municipios mancomunados y sistema de votación.
Visto todo lo cual se redacta la presente Memoria, que justifica la necesidad de aprobar la
modificación de los Estatutos de la Mancomunitat El Marquesat y que se someterá a la aprobación
del Pleno de la Mancomunitat.
Llombai a 6 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE,
Fdo. JOSÉ MIGUEL AÑÓ ORTIZ
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Memoria justificativa de la modificación de los
Estatutos de la Mancomunitat, consta de 3 folios numerados, sellados y rubricados, por el infrascrito
Secretario y fue aprobada por el Pleno de la Mancomunitat el día doce de mayo de dos mil catorce.
Llombai a 14 de mayo de 2014
EL SECRETARIO,
Fdo. SANTIAGO FELIS BALLESTER
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