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CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
sIsrEMA NACIoNAL DE FoRrvllcrón y
cApAclrlcróx
LABoRAL (srNArocAL)
ORGANISMO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL; Y EL VICEMINISTERIO DE MIPYMES DEPEI\DIENTE DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En la ciudad de Asunción, a los veinte y ocho días del mes de abril del año dos mil cotorce,
se reúnen
por
uno parte, el Sistema Nacional de Formsción
y Capacitación Laboral,
adelunte SINAFOCAL, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo
y
en
Seguridad
Sociol, representado en este acto por la Lic. María Victoria Diesel de Coscia, en su
carácter de Secretaria Técnica Interino de la mencionada dependencia, nombrada como
tal, segúndecreto N" 157 del 2 de setiembre del año 2013, condomicilio legal enlas calles
Iturbe N" 175 esq. Eligio Ayala, de la Capital de la República,
Y
por la otra, el Vice Ministerio
de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante
VICEMINISTERIO DE MIPYMES, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio,
representado en este acto por la Abog. Lorena Méndez de Gustafson, en su carácter de
Vice Ministra de MIPYMES, designada como
tal según Decreto N"
192/2.013, con
domicilio legol en Avda. Mcal. López N" 3.333 esq. Dr. Weiss, de la ciudad de Asunción, a
los e.fectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme a
las siguientes clausulas :
CLAUSULA PRIMERAz Objeto del Convenio
El presente Convenio Interinstitucional, en general, tiene por objeto acordar un marco de
cooperación pora que el SINAFOCAL, y el VICEMINISTERIO DE MIPYMES, estoblezcan
los mecanismos adecuados en la prestación e intercambio de servicios, en el contexto de
Educación, Formación,
medios,
y
en
y
la
Capacitación Laboral de los recursos humqnos de mandos
porticular los micros, pequeños, y medianos empresorios de acuerdo a los
diferentes niveles ocupacionales del país. Así como, el intercombio y perfeccionamiento del
personal docente y técnico de ambas instituciones, en
coordinadq de Programas y Proyectos
de
la implementación
formación; y toda
coniunta y
considerarse
de interés para el cumplimiento de los objetivos y fines de
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CLAUSULA SEGUNDAz Finalidad del Convenio
El presente Convenio Marco Interinstitucional de Asistencia
y
Cooperación, tiene como
/inolidad, ofrecer de manera conjunta, los cursos de formación y capacitación laboral,
dirigidos a la población en general, y en particular al micro, pequeño y mediano
empresario, para su dignificación en el sector de mandos medios,
efectiva inserción laboral
e
y
y en la búsqueda de su
mejorar su competitividad productiva instalando la cultura
mpr e nde dor a pr inc ip al me nt e.
CLAUSULA TERCERAI Obligaciones de las partes
El SINAFOCAL se compromete:
a) Desarrollar programos de formación
y capacitoción, para la creación de mano
de
obra cali/icada en el marco del trabajo decente.
b)
a
los funcionarios del SINAFOCAL, que tendrán como funciones
mantener uno comunicación permanente con el VICEMINISTERIO DE MIPYMES,
Designar
para gorantizar la buena marcha de los proyectos y el cumplimiento de los
objetivos trazados.
EL WCEMINISTERIO DE MIPYMES se compromete:
a)
Cooperar y colaborar,
afin
de que las dependencias a su corgo, estén abocados a
generar las condiciones para que las micro, pequeñas
y
medianas empresas
instaladas en el país apunten a la incorporoción y generen mono de obra para los
compatriotas que están siendo capacitados y entrenados por el SINAFOCAL.
a los funcionarios del VICEMINISTERIO DE MIPYMES, que tendrán a
su cargo mantener una comunicación permanente con el SINAFOCAL, para
b) Designar
garantizar la buena morcha de los proyectos
y el cumplimiento
de los objetivos
trazados.
c) Las capacitaciones
y asistencias técnicas
serán programadas y planificadas
por el
DE MIPYMES en forma conjunta con el SINAFOCAL,
o cqrgo del VICEMINISTERIO DE MIPYMES la provisión de
VICEMINISTERIO
quedando
combustible
y
vehículos para el traslado de la comitivq
'ional formada
hasta los sitios donde serán desarrolladas las menci,
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CLAUSULA CUARTAz Del compromiso de las partes.
Las instituciones firmantes de este Convenio se comprometen a cooperar en las tareas de
capacitación, investigación, desaruollo de cursos, ajustes
de
las mallos curriculares
requeridas, aJin de responder a las necesidades de mano de obra en oficios y técnicas que
demande el mercado laboral, en virtud de esta Cooperación Interinstitucional.
CLAUSULA QUINTAz De las actas complementarias.
Cuolquier aspecto referente a las funciones, obligaciones y/o responsabilidades entre las
partes, que no esté conlemplado en el presente Convenio Interinstitucional, así como dudas
de cualquier tipo o diferencias, serán definidos a través de Enmiendas a ser suscriptas
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por
las partes en el marco del presente Convenio que pasarán a formar parte integral del
mismo.
CLAUSULA SÉXt^l: De
la no exclusividad, y firmas
complementarias
a
este
acuerdo.
El presente convenio no implica ningún tipo de exclusividad
y las partes podrán libremente
firmar acuerdos y convenios bilaterales y/o multilaterales entre las Instituciones que
forman parte del mismo y otros organismos públicos, privados, de la sociedad, nacionales
o internacionales, para la realización de actividades similares y/o complementarias a este
acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMAz Comisión
El
de Seguimiento.
VICEMINISTERIO DE MIPYMES
y el SINAFOCAL, designarán una Comisión de
Seguimiento del Convenio que estará integrada por 2 (dos) miembros de cada una de las
lo suscriben. Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un
y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, en forma trimestral,
entidades que
seguimiento
hasta la extinción de la vigencia del Convenio
La ejecución de las acciones se hará a través de acuerdos específicos o anexos suscritos y
aprobados por escrito
por los titulares o representantes del SINAFOCAL con las partes
involucradas. Cada acuerdo específico nombrará
representante suplente, quienes oJiciarán
o un representante titulor y o
de nexo entre las instituciones para la
planificació, y la coordinación de las actividades a ser desamolladas y
del presente Convenio.
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CLAUSULA OCTAVA: Plazo de vigencia
El presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años desde la fecha de su
suscripción, lo cual podrá ser ampliado por voluntad de las partes, mediante el
intercambio de notas ratificatorias oficializadas con uno antelación de treinta días
corridos previos a la expiración de dicho periodo. Asimismo, podró ser rescindido por
cualquiera de las partes, aún sin expresión de causa
ni
obligación alguna, previa
comunicación a las partes por escrito, con anticipación de treinta días, sin perjuicio de las
actividades en ejecución, que deberán ser concluidas conforme a lo convenido.
CLAUSULA NOVENAz Solución de Controversias
En caso de conflictos que pudieran surgir con la respectiva firma del convenio, las partes
tratarán de resolver previamente
y
de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran
surgir en la ejecución e interpretación del presente Convenio.
Para todos los efectos legales emergentes de este Convenio, las Partes constituyen
domicilio en los lugares mencionados
al inicio y se someten a la
Jurisdicción y
Competencia de los Juzgados y Tribunales de la capital de la República del Paraguay.
PoT eI VICEMINISTERIO DE MIPYMES,
@
út
Abog. Lorena Méndez de Gustafson
Viceministra de MIPYMES
Por el SINAFOCAL
Diesel de Coscia
'ia Técnica Interina
SINAFOCAL

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