La Orientación Profesional en Castilla y León

Transcripción

La Orientación Profesional en Castilla y León
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La Orientación Profesional en
Castilla y León
LEÓN
Febrero 2010
ÍNDICE
1. MARCO CONCEPTUAL.
2. OBJETIVOS.
3. FUNDAMENTO NORMATIVO.
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
1
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1. CONCEPTO:
De forma somera, podemos definir la Orientación Profesional como el
conjunto de actividades dirigidas a ayudar a las personas a tomar una decisión sobre su
educación, formación y profesión, y a gestionar su trayectoria profesional.
También puede definirse como como el conjunto de actividades centradas en la
preparación de la persona para las decisiones profesionales
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Hay que tener en cuenta, no obstante, que existe una terminología diversa en los
distintos países europeos para hablar de la Orientación Profesional y no siempre las
traducciones son exactamente coincidentes (Orientation Professionnelle, Career
Guidance, Vocational Guidance, Vocational Counselling, Career Counselling). Esta
diversidad terminológica contribuye a dificultar la precisión conceptual.
En cada persona, se pueden distinguir tres momentos fundamentales en su
proceso orientador:
1) Conocimiento de sí mismo (de sus capacidades, objetivos, etc.),
2) conocimiento del contexto formativo y laboral (ofertas formativas, demandas
del mercado laboral, ..)
3) Planificación y toma de decisiones profesionales.
La actividad de orientación surge en la interacción constante entre el propio
individuo y su contexto.
1.3. CONTENIDOS DE LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL
¿Sobre qué se orienta a los destinatarios? ¿en qué áreas incide la orientación
profesional?
1. A reflexionar sobre sus características personales:
- sus expectativas y metas profesionales,
- sus intereses y preferencias,
- su cualificación,
- sus capacidades
2. A comprender el contexto formativo laboral y:
- las posibilidades de formación que se le brindan.
- el mercado laboral y
3. A relacionar:
- el conocimiento de este contexto,
- con lo que saben de sí mismos.
4. A aprender a planificar y a tomar decisiones en el ámbito profesional:
- sobre su vida laboral y
- sobre la formación que puede implicar.
2
2. OBJETIVOS
1. Objetivo general: aportar un servicio de calidad
Posibilitar que todos los ciudadanos, a lo largo de su vida, puedan acceder a
una información, asesoramiento y orientación de calidad acerca de las
oportunidades de formación y de trabajo.
2. Un servicio completo:
Aportar a los usuarios unos servicios completos en la atención y orientación en
el ámbito profesional y laboral.
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3. Un servicio integrado:
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Lograr un sistema integrado de información y orientación profesional.
4. Un sistema coordinado:
Como proceso para un sistema integrado, ofrecer un servicio coordinado de
información, asesoramiento y orientación profesional y laboral, dirigido a
todos los colectivos interesados, que facilite el empleo y el progreso
profesional.
5. Complementariedad entre educación y empleo
Dotar a las actuaciones de una perspectiva de complementariedad a partir de
la coordinación entre los responsables de la orientación profesional y laboral
de Educación y del Servicio Público de Empleo (Ecyl).
3. FUNDAMENTO NORMATIVO
Existe un claro apoyo normativo a la orientación profesional a todos los niveles:
3.1. APOYO DE LA NORMATIVA EUROPEA A LA ORIENTACIÓN
PROFESIONAL:
• La Carta Social Europea, en su artículo 9, reconoce el derecho a la
orientación profesional y determina que para garantizar este derecho hay que prestar
servicio que ayude gratuitamente a todas las personas (niños en edad escolar, jóvenes y
adultos) a resolver los problemas que plantea la elección de una profesión o la
promoción profesional, teniendo en cuenta las características del interesado y su
relación con las posibilidades del mercado de empleo.
3.2. APOYO DE LA NORMATIVA ESTATAL DE F.P. A LA ORIENTACIÓN
PROFESIONAL:
3
• La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional dedica el Título III a la “Información y orientación
profesional”. Esta Ley es la que establece la existencia de este servicio en España, con
objeto de informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios
formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional
en el mercado de trabajo y lo referido a la acreditación de competencias y cualificaciones
profesionales.
• Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos
básicos de los centros integrados de Formación Profesional incorpora también los
servicios de información y orientación profesional. Entre las diversas especificaciones
establece que los Centros integrados incorporarán los servicios de información y orientación
profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros
aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema nacional de
cualificaciones y formación profesional.
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• Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. dedica el
capítulo VIII a la información y orientación profesional en la formación profesional del sistema
educativo, considera que tiene un papel clave en la formación profesional del sistema
educativo, y determina los fines y la organización de sus servicios y recursos.
• Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo. Establece el desarrollo de un sistema integrado de
información y orientación profesional que asegure el asesoramiento a los trabajadores
desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con las
posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación. Para favorecer el desarrollo
de este sistema integrado de orientación y formación profesional se reforzarán las actuaciones
de los Servicios Públicos de Empleo, …, así como el papel de los Centros Integrados de
Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional en este ámbito.
• Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (art. 8). Las
administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente que facilite
información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases
del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales
que pueden obtener y los efectos de las mismas.
3.3. APOYO DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA A LA ORIENTACIÓN
PROFESIONAL
• El 2º Plan de Formación Profesional de Castilla y León 2007-2010 dedica el
primer objetivo del Ámbito de la Formación y se propone ofrecer un servicio de
información, orientación y asesoramiento profesional y laboral, dirigido a todos los
colectivos interesados que facilite el empleo y el progreso profesional para avanzar
hacia un sistema integrado de información y orientación laboral.
• El IV Plan Regional de Empleo (2007-2010) aprobado por la Junta de Castilla y
León contempla, entre sus objetivos específicos, la mejora de la formación, orientación e
intermediación laboral y tiene, entre sus prioridades, la de orientar la formación hacia el empleo
4
y es un instrumento de coordinación interdepartamental de las diversas acciones formativas, que
evite solapamientos entre las diferentes instituciones competentes y optimice los recursos
disponibles para conseguir integrar en un programa único todas las acciones promovidas en
materia de formación profesional. En este sentido, las partes se comprometen a establecer
canales de planificación y coordinación fundamentalmente entre la formación ocupacional y la
continua, y además entre ambas y la formación profesional inserta en el ámbito educativo
(Reglada), ámbito en el que tendrá especial protagonismo los Centros Integrados de Formación
Profesional. La complementariedad de las políticas de formación y orientación debe ser
referente en las actuaciones a realizar, contribuyendo al desarrollo de sistemas integrados de
orientación profesional, que deberá incluir la orientación para trabajadores ocupados, con el fin
de facilitar su promoción laboral y que alcanzará a los trabajadores ocupados demandantes de
formación en general.
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4.1. AGENTES DE LA ORIENTACIÓN ¿Quiénes orientan?
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4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
1. En instancias de la Consejería de Educación:
- Institutos de Educación Secundaria,
- Centros privados de Educación Secundaria,
- Centros integrados de Formación Profesional.
- Direcciones Provinciales de Educación.
- Dirección General de Formación Profesional.
2. En instancias del Ecyl:
- Gerencias provinciales del Ecyl
- Oficinas de Empleo, centros colaboradores
- Servicio de Intermediación y Orientación Laboral.
3. Otras instancias:
- Cámaras de Comercio e Industria
- Ministerio de Educación: Subdirección Gral. de Orientación y Formación
Profesional (Servicio de Información y Orientación Profesional).
- Ministerio de Trabajo
- Instancias Locales (Ayuntamientos, Diputaciones).
- Asociaciones Empresariales.
- Agentes Sociales.
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4.2. ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DESDE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN
D. G. FORMACIÓN PROFESIONAL
Servicio de Formación Profesional
Servicio de las Cualificaciones y
Acreditación de la Competencia
Profesional
-
Servicio de Atención al Alumnado
con Necesidad Específica de
Apoyo Educativo, Orientación y
Convivencia.
Direcciones Provinciales Educación
(Centros de F.P., centros E.S., Centros de EPA, etc.
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-
D. G. PLANIFICACIÓN,
ORDENACIÓN E INSPECCIÓN
EDUCATIVA
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4.3. CÚANDO HAY QUE ORIENTAR
Esta concepción se enmarca en la Orientación a lo largo de la vida como conjunto
de actividades que permiten a los ciudadanos de cualquier edad identificar sus aptitudes,
capacidades e intereses, adoptar decisiones importantes en materia de educación,
formación y empleo y gestionar su trayectoria vital individual en el aprendizaje, el
trabajo y otros entornos en los que se adquieren o utilizan dichas capacidades o
aptitudes.
Etapas de la Orientación Profesional (dentro de la orientación a lo largo
de la vida)
1ª
ESCOLARIDAD
OBLIGATORIA
2ª
PARA
JÓVENES
3ª
ADULTOS
4ª
TERCERA
EDAD
Acciones iniciales y
preparatorias de
orientación
profesional para
alumnos en
período escolar
obligatorio
Orientación
profesional
para jóvenes en etapa
de escolarización
postobligatoria
(16-21)
Orientación profesional
dirigida a la población
adulta durante su
período laboral
(21-65 años)
Orientación para el
desarrollo personal y
el ocio después del
período laboral
(+ 65 años)
E. P.
3º, 4º ESO Formación
Orientación para
1º,2º ESO (14-16)
Profesional
La inserción o
(6-12,
(Ciclos Grado Medio reinserción laboral
12-14)
y Grado Superior)
Bachillerato
Orientación
para actividades
formativas de
enriquecimiento
personal
Orientación para la
Orientación para
promoción profesional actividades de ocio
y laboral
Exterior
6
5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Existe un conjunto de actuaciones en Castilla y León para llevar a cabo la
orientación profesional. Podemos destacar las siguientes:
5.1. PROVISIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS DE ORIENTACIÓN:
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• Todos los centros de Educación Secundaria cuentan con responsables de
Orientación.
• Todos los centros integrados de Formación Profesional cuentan con
especialistas en orientación.
• Para dar respuesta a las necesidades de orientación de la comunidad en el
ámbito educativo se cuenta con un total de 1.624 profesionales integrados en distintos
servicios (Equipos de Orientación, Departamentos de Orientación y profesionales en
centros concertados)
• De ellos, los más directamente vinculados a Psicología y Pedagogía suponen
un total de 624, entre Equipos de Orientación, Departamentos de Orientación y
orientadores de centros concertados. Corresponde a estos profesionales una media de
unos 560 alumnos.
5.2. ACCIONES INFORMATIVAS
RESPONSABLES DE ORIENTACIÓN
ESPECÍFICAS
PARA
LOS
Además de los materiales específicos de información educativa y profesional y
de la información sobre F.P. del Portal de Educación
http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/alumnado/tkContent;jsessionid=cb53c1a1f890e7
ace9691159baf0c970712f462029e5abc5c1089a211eed35d8.e34Ma3eSah4Ne3qOaxqM
c30Mb40?idContent=9254&locale=es_ES&textOnly=false
se pretende ofrecer a los orientadores una información actualizada sobre los principales
aspectos de interés de la Formación Profesional, la oferta educativa en general y de las
opciones de formación profesional en particular (Información de FP. 2009-2010).
5.3. PARTICIPACIÓN EN EL PLAN DE FORMACIÓN PREVISTO
PARA PROFESORADO VINCULADO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Por esta vía se han desarrollado en los últimos años cursos de ámbito
autonómico sobre distintos aspectos de interés de la orientación profesional y dirigidos
fundamentalmente a orientadores de centros integrados de Formación Profesional y de
otros centros educativos que imparten Formación Profesional.
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5.4. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS EUROPEOS VINCULADOS A
LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL ( PROYECTO ACADEMIA)
Colaboración de la Consejería de Educación desde el año 2000 en la realización
de acción de envío de profesorado vinculado a la orientación profesional a distintos
países para conocer otros sistemas de orientación e intercambiar metodología y puntos
de vista.
5.5. FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA
FORMACIÓN PROFESIONAL:
.
Desde la perspectiva de orientación se realizan acciones de potenciación de
una elección profesional no sexista, en colaboración con la D. G. de la Mujer. En
su día se elaboraron unos materiales específicos (Orientación Profesional para la
Igualdad) y en el momento actual nos planteamos su actualización y difusión en soporte
electrónico.
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5.6. ACCIONES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ECYLEDUCACIÓN:
Destaca la coordinación y colaboración entre la Dirección General de Formación
Profesional y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) a partir de un
acuerdo de colaboración. Se llevan a cabo:
- acciones de colaboración recíproca,
- funcionamiento de comisiones mixtas E+E a nivel provincial
- celebración de jornadas periódicas de coordinación y seguimiento a nivel
nacional (II Jornadas técnicas sobre atención y orientación profesional y
laboral)
Se están dando pasos hacia la creación de un Sistema Integrado de Información
y Orientación Profesional, integrado por el Subsistema de Información y Orientación
del Ámbito Educativo y el Subsistema de Información y Orientación del Ámbito
Laboral (de de forma paralela a la existencia de un sistema integrado de Formación
Profesional que incluye el Subsistema de la F.P. Inicial y el Subsistema de la F.P. para
el Empleo).
Se pretende así impulsar y facilitar las actividades formativas y de actualización
de los responsables de orientación educativa, profesional y laboral.
A través de de este sistema integrado se pretende una orientación profesional de
calidad, completa e integral.
5.7. ORGANIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA ORIENTACIÓN
PROFESIONAL EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL.
Los centros integrados de F.P., como exponentes del sistema integrado de F.P.,
son también las instancias idóneas para aplicar un sistema integrado de Orientación
Profesional, aunque habrá que atenerse a la normativa autonómica específica.
Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos
de los centros integrados de Formación Profesional incorpora también los servicios de
información y orientación profesional. Los artículos 2, 5, 6 12 y 16 tratan aspectos con
implicación directa para la información y orientación profesional.
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