Nombre del trámite: Trámite: Evaluación del Estudio de Riesgo

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Nombre del trámite: Trámite: Evaluación del Estudio de Riesgo
Nombre del trámite:
Trámite:
Área responsable del Támite:
Servidor público responsable:
Puesto:
Domicilio Oficial:
Horario de atención al público:
Días:
Formato:
Tiempo estándar del tramite:
Tiempo máximo de respuesta:
Costo:
Sustento Jurídico:
Área de pago:
Evaluación del Estudio de Riesgo Ambiental.
Recepción, Evaluación y Resolución del Estudio de Riesgo
Ambiental.
Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo
Ing. Juan Pablo Ortega Ceballos
Director General
Calle 7 de Enero No. 105, entre calle Comodoro Manuel Azueta y
retorno No.9, Colonia Campestre, Chetumal, Quintana Roo, México
C.P. 77030.
8:00 a 16:00 horas
Lunes a Viernes
Guía para la elaboración del Estudio de Riesgo Ambiental
Escrito libre solicitando la evaluación del estudio.
120 Días hábiles (4 meses) Art. 212 Fracción III, LEEPA QROO.
120 Días hábiles (4 meses) Art. 212 Fracción III, LEEPA QROO.
$12,889.80 pesos, 210 días de salario mínimo vigente.
Artículo 206 bis, Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo
(Conceptos de Recepción, Evaluación y Verificación)
Caja Recaudadora de Rentas del Estado, en Av. 5 de Mayo esq.
Ingancio Zaragoza.
REQUISITOS:
I.- Original y copia del estudio de riesgo y el programa de prevención de accidentes, así como su
respaldo electrónico.
II.- Un resumen ejecutivo del contenido del estudio de riesgo ambiental y su respaldo electrónico.
III.- Copia simple de la constancia del pago de derechos correspondientes.
IV.- Copia simple del registro del prestador de servicios en materia de Impacto Ambiental, ante la
Secretaría a través del Instituto.
V.- Original y copia del Oficio de solicitud de evaluación del estudio, dirigido al Director General del
Instituto.
ETAPAS DEL TRÁMITE:
1. Presentación de todos los requisitos
2. Revisión de los documentos
3. Generación de orden de pago correspondientes al estudio
4. Pago de derechos ante la Recaudadora de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Estado
5. Ingreso al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental
6. Integración del expendiente y solicitud de información adicional (en caso de ser necesario)
7. Visita de verificación técnica en campo
8. Resolución.
Documento Obtenido: Resolutivo.
Vigencia: La que se indique en el Resolutivo.
Relación con otros trámites: Puede ser solicitado después de la resolución de una MIA Detallada
pervia.
Sustento jurídico: Art. 145 (LEEPA), Art. 11 Fracc. VI. (Reglamento Int. INIRA). Art. 5
Fracc. IV, Art. 28 parafo II(LEEPA QROO) Art. 6 Fracc. III (decreto
INIRA) Art. 15 (Reglamento LEEPA)
Sanciones por incumplimiento: Art. 230, 231, 232 y 233 de la LEEPA
Quejas y sugerencias: 9838335146

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