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Albergues turísticos
“Camino de Santiago”
Comparativa legal
LEÓN
CASTILLA Y
os.
rvicios mínim
laciones y se
lidad de insta
Artículo 5. Ca
a superficie
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5 m2 por plaza
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ESTUDIOS
La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla
y león ha aprobado, siguiendo los pasos de Navarra, una
legislación para los albergues turísticos “Camino de Santiago”. Dejando a parte albergues, juveniles y aquellos que
cobran un donativo para mantener sus gastos, ambos ofrecen un articulado muy completo para los refugios privados.
En Castilla y León, los albergues turísticos de cualquier
categoría pueden ser del Camino de Santiago (cumpliendo
ciertos requisitos) mientras que en Navarra el albergue del
Camino de Santiago es una categoría especial. Reproducimos a continuación la legislación para el albergue turístico
“Camino de Santiago” más básico de Castilla y León y la
de los albergues “Camino de Santiago” en Navarra.
NAVARRA
Requisitos de
Artículo 31. Al
los Albergues
del Camino de
S
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iago.
Los albergues
de esta clase
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de Santiago.
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icos en los qu
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rre
de
suelo a techo
comunicarse am
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diante una pu
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1 La supe
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4 Cuando
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la superficie
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los servicios
ocupada por
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se
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cli
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to.
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elaborar sus
e los
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12 plazas, 2 me
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mitro
s
cu
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y
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de alojamiento
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e) En los dorm
itorios de 13
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n un número
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jamiento.
de fuegos y fre
rme a las siguie
f) En los dorm
itorios de 17
ntes proporcio
a 30 plazas, 2,
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a)
Un
fue
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drados por pla
5 metros cuainte plazas de
za de alojamien
alojamiento.
b) Un fregadero
to.
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colocarse em
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3 Asimism
mo máximo,
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en
la
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libre al meno
mismas.
n de uno por
s un
de alojamiento
cada cuarenta
, o bien se ins
plazas
talarán lavador
ción de una po
as en la prop
Artículo 33. Se
r cada veintici
orrvicios higién
nco plazas.
icos.
4 Podrá fac
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turarse separa
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damente el co
servicios higién
necesarios pa
nsumo de prod
tener las siguie
ra la elaboració
ico
uctos
s deberán ma
ntes proporcio
n de las comi
nnes por plaza
das.
s de alojamien
a) Un inodoro,
to:
con puerta de
5
El desayuno en
cierre, por ca
régimen de au
o fracción, co
da 16 plazas
n un mínimo de
toservicio podr
la cocina.
á prestarse en
2.
b) Un lavabo
por cada 10
plazas o fracc
ión, con un mí
nimo de 2.
- Artículo 35
. Sala.
c) Una ducha,
con puerta de
cie
rre
,
po
r cada 12 pla
o fracción, co
zas
n un mínimo de
El albergue de
2.
berá disponer
de una sala a
clientes con
disposición de
2 Los servi
una superficie
los
cios higiénicos
útil mínima de
se
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dis
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po
os por plaza de
0,7 metros cu
ndrán en dos
para hombres
bloques, uno
aalojamiento, do
y otro para mu
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jeres. No obsta
sillas o tabure
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mínima podrá
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de la zona del
computarse el
cocina que es
plato de la mi
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té ocupado po
sillas o tabure
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ncos,
Ambos textos legales se pueden descargar en
nuestra web, en el apartado “archivo documental”.
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