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123 Albergues turísticos “Camino de Santiago” Comparativa legal LEÓN CASTILLA Y os. rvicios mínim laciones y se lidad de insta Artículo 5. Ca a superficie to tendrán un de alojamien las unidades . 5 m2 por plaza sario mínima de 1, amiento nece biliario y equip mo el n co án rio disponua us b) Contar da Ca o. tado para su us ropa y los en perfecto es ra guardar la io apropiado pa iar bil mo drá de nales. s alturas efectos perso o litera, de do se camas tip lar ta ins c) Podrán rejadas. como máximo. se literas empa podrán colocar dos. rri co s En ningún caso illo alt as o án existir tarim dr po o , al meoc de mp rá Ta s o camas, se entre las litera as en ad loc co s d) La distancia ma ras o ca tros entre lite me a un ist 50 0, ex e s, no s de forma qu ndo distribuida o. ch an de paralelo, esta tro s, 1 me a de, al meno n pasillo de salid ral y ventilació minación natu ilu de r ne po s. e) Deberán dis rto cubie rior o patios no 2,40 metros. directa al exte l techo será de de a nim mí re útil tendrá cie rfi f) La altura lib la supe l bajo cubierta En el caso de s. tro me nima de 1,50 de la una altura mí rficie superior a entre la supe nim mí ia nc ta a 1 metro. ior er g) La dis inf r se á dr al techo no po que cama o litera ro o nombre, con un núme as ad ific nt ide rse, asimisica h) Estarán ind rá be De lugar visible. figurará en un rizada. e tengan auto qu ad cid pa mo, la ca los albergues e se ubiquen es en las qu situaion ac ific ed qu el e estén 1 Las n el entorno en co as nic nis mó urba mo, deberán ser ar en materia de ativa vigente rm no ridad, la lir o, mp nsum segu das y cu sanidad y co y edificación, ilidad y susib ce ac il, construcción otección civ ecincendios, pr , higiene, prot prevención de y sensoriales s ica fís s ra rre sulte de ba re de les e ión qu es ra pr alquier ot ambiente y cu ción del medio aplicación. goría, dispone sea su cate , cualquiera qu mínimos: s cio 2 Los albergues iones y servi uientes instalac iones y en los ac bit ha drán de las sig las suficiente en a) Calefacción cios comunes. pa es s tes. En su demá o de los clien neral para us utilizar el de ad b) Teléfono ge sibilid n ofrecer la po rá be de , to caso de nedefec cimiento, en do del estable teléfono priva ergencia. e cesidad o em y fría, durant ble, caliente de agua pota tro nis mi Su c) . ro horas del día da, con punlas veinticuat ctrica garantiza elé gía er en de tro y zonas nis mi ion Su d) habitac es luz en todas las rmativa no la tos y tomas de a ro me en nú n, adaptadas icos. de uso comú rvicios higién Artículo 7. Se . técnica vigente ecuahigiénicos ad entes. con servicios cepción de cli ción. es contarán e) Zona de re bu gu tri er dis alb . s su ios y 1 Lo primeros auxil ra del edificio endrán en f) Botiquín de cidad, estructu , que se mant dos a la capa instalaciones e las os de nd za idá pie cu s o cog) Lim vación y uso, ser individuale do de conser s, que podrán nitarias, ico -sa ién ico perfecto esta hig s ién cio hig tos: es 2 Los servi las condicion uientes requisi ias, entre las cumplir los sig especialmente ida. didas sanitar tivos, deberán directa o induc me , lec s te má ien de fic y su io. n ar ció nit ila sa nt ve ico de seguridad a lóg un r bio ntrol a) Tene caliente y fría. , un Plan de co agua potable que se incluirá techo o, al b) Disponer de tadas hasta el ca ali do mo tarán s. s paredes es onderán en to La sp tro re c) me s 2 cio de rvi nima es y los se una altura mí 3 Las instalacion menos, hasta ad ofertadas. eslizante. material antid rísticas y calid de cte n ra rá ca se eslas s a elo mento d) Los su as e inodoros, ch du os, io principal sintar con lavab co po ific n ed dis rá al la be n as De ita rn e) exte e perm de alojamiento blecio perchas qu quisitos esta 4 Las unidades y estanterías re jos . los pe s les do na to lir perso deberán cump de los efectos en del albergue, ción adecuada s de corriente existirán toma Decreto. te os en ab es lav pr el los dos en f) Junto a te. número suficien bitaciones. la que Artículo 6. Ha cada planta en s colectivos en éspedes cio hu rvi para se los o án un de lar s stinado 3 Se insta s a dormitorio exclusivo, de es destinada rios sin baño ito rm Las habitacion do an s: exist isito . siguientes requ estará deterpara mujeres cumplirán los da dormitorio hombres y otro , máxima de ca so ad ca cid do pa to ca a) La ensiones. En ción de sus dim minada en fun 72 ESTUDIOS La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y león ha aprobado, siguiendo los pasos de Navarra, una legislación para los albergues turísticos “Camino de Santiago”. Dejando a parte albergues, juveniles y aquellos que cobran un donativo para mantener sus gastos, ambos ofrecen un articulado muy completo para los refugios privados. En Castilla y León, los albergues turísticos de cualquier categoría pueden ser del Camino de Santiago (cumpliendo ciertos requisitos) mientras que en Navarra el albergue del Camino de Santiago es una categoría especial. Reproducimos a continuación la legislación para el albergue turístico “Camino de Santiago” más básico de Castilla y León y la de los albergues “Camino de Santiago” en Navarra. NAVARRA Requisitos de Artículo 31. Al los Albergues del Camino de S antiago bergues del Ca mino de Sant iago. Los albergues de esta clase deberán radic municipal de ar en el térm las localidade ino s por las que de Santiago. transcurre el Camino que estará dotad o de silla o ba nco y colgadores 3 Dentro de para la ropa. cada bloque de servicios higién tén instalados icos en los qu inodoros, cuan e esdo el cierre de no alcance de la cabina del ino l suelo al techo doro , existirá una inodoros y las separación en Artículo 32. Do duchas, con cie tre los rmitorios. rre de suelo a techo comunicarse am , pudiendo bas zonas me diante una pu erta de cierre. 1 La supe rficie útil mínim 4 Cuando a exigible, ex la superficie cluida en el có los servicios ocupada por higiénicos se mputo los baños y encuentren int en las habitac será la siguie se iones, la prop rvi egrados cio s higiénicos, nte: orción de aqué cida en el núme llos será la es a) En los dorm ro 1, y los requ tableitorios individu isitos de aislam dispuestos en ales, o de 2 pla iento serán los el número 2 de ra, 6 metros cu za s en lite es te artículo. adrados. b) En los dorm itorios de 2 Artículo 34. Co pla za s cin en a. camas, o 3 literas, 7 metro en s cuadrados. c) En los dorm itorios de 4 a 1 El alber 8 plazas, 1’75 gue deberá dis drados por pla metros cuaponer de una za de alojamien cli entes puedan cocina, dond to. d) En los dorm elaborar sus e los comidas, dota itorios de 9 a croondas, bate 12 plazas, 2 me da de cocina, ría de cocina dos por plaza mitro s cu ad y ra vajilla. de alojamiento . e) En los dorm itorios de 13 2 La cocina esta a 16 plazas, rá equipada co cuadrados po 2’25 metros r plaza de alo n un número gaderos confo jamiento. de fuegos y fre rme a las siguie f) En los dorm itorios de 17 ntes proporcio a 30 plazas, 2, nes: a) Un fue go por cada ve drados por pla 5 metros cuainte plazas de za de alojamien alojamiento. b) Un fregadero to. por cada cuare nta plazas de 2 Podrán alojamiento. colocarse em parejadas, co 3 Asimism mo máximo, ciento de las o, en la cocina o en el 25 por literas, siemp otra dependen re que quede lavaderos en cia existirán lateral de las una proporció libre al meno mismas. n de uno por s un de alojamiento cada cuarenta , o bien se ins plazas talarán lavador ción de una po as en la prop Artículo 33. Se r cada veintici orrvicios higién nco plazas. icos. 4 Podrá fac 1 Las insta turarse separa laciones de los damente el co servicios higién necesarios pa nsumo de prod tener las siguie ra la elaboració ico uctos s deberán ma ntes proporcio n de las comi nnes por plaza das. s de alojamien a) Un inodoro, to: con puerta de 5 El desayuno en cierre, por ca régimen de au o fracción, co da 16 plazas n un mínimo de toservicio podr la cocina. á prestarse en 2. b) Un lavabo por cada 10 plazas o fracc ión, con un mí nimo de 2. - Artículo 35 . Sala. c) Una ducha, con puerta de cie rre , po r cada 12 pla o fracción, co zas n un mínimo de El albergue de 2. berá disponer de una sala a clientes con disposición de 2 Los servi una superficie los cios higiénicos útil mínima de se dr dis ad po os por plaza de 0,7 metros cu ndrán en dos para hombres bloques, uno aalojamiento, do y otro para mu tada de mesa jeres. No obsta sillas o tabure podrá ser susti s y bancos, tes. nte, este requis tuido mediante ito la Pa ins ra talación en ca el cálculo de vestíbulo individ da ducha de un la superficie ual y separado mínima podrá espacio de la de la zona del computarse el cocina que es plato de la mi sma, té ocupado po sillas o tabure r mesas y ba tes. ncos, Ambos textos legales se pueden descargar en nuestra web, en el apartado “archivo documental”. 73