Estimados clientes: A MODO RECORDATORIO : El Real
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Estimados clientes: A MODO RECORDATORIO : El Real
. Estimados clientes: A MODO RECORDATORIO : El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y entre ellos el relativo al contrato a tiempo parcial, artículo 12, estableciendo en su letra h) la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores contratados a tiempo parcial, totalizándola mensualmente, así como la obligación de entregar un resumen de las horas realizadas cada mes a los trabajadores junto con el recibo de salarios. Así mismo establece que los resúmenes mensuales de los registros de jornada, deberá conservarlos el empresario durante un período mínimo de cuatro años. Incumplir lo dispuesto en dicho precepto, puede ser considerado como infracción laboral y por tanto puede conllevar la imposición de una sanción. En las últimas visitas de la Inspección de Trabajo realizadas a las empresas, está solicitando, entre otros datos y documentos, el Registro de jornada diaria realizada por los trabajadores con contratos a tiempo parcial (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores) y sancionando a quien no aporta dicho registro. En caso de incumplimiento del registro de las horas, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Por ello , la hoja de registro debe realizarse diariamente, puesto que si un trabajador tiene indicado un horario de mañana en su contrato y la Inspección visita la empresa a la tarde y encuentra a ese trabajador, si no se tiene la hoja de registro indicando que ese día ha comenzado su jornada a la tarde, pueden considerarlo a jornada completa ( la prueba de la carga recae en la empresa y el registro es el único medio que tiene la empresa para demostrarlo ). Por tanto, las empresas que tengan trabajadores contratados a tiempo parcial, aconsejamos que: - Elaboraren un Registro diario de la jornada que estos realizan cada día. - Elaborar un resumen mensual de las horas realizadas en el mes. - Entregar el resumen mensual al trabajador junto con el recibo de salarios. - Guardar el resumen mensual de cada trabajador durante cuatro años. Si tenéis cualquier duda podéis consultarnos,no obstante, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Un saludo,