Acuerdo de Zaragoza
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Acuerdo de Zaragoza
Acuerdo de cooperación sobre la interconexión eléctrica entre el gobierno de la República Francesa y el gobierno del Reino de España El gobierno de la República Francesa, por un lado, y el gobierno del Reino de España, por otro (en adelante, las “Partes”), Considerando: - las conclusiones de la cumbre francoespañola del 10 de enero de 2008; - el diálogo en profundidad realizado por las Partes con respecto a la interconexión eléctrica entre los dos países; - la concertación ampliada con las poblaciones afectadas por este asunto; - los efectos positivos que tendrá el refuerzo de la interconexión eléctrica entre Francia y España sobre la seguridad de las redes, la explotación de las posibilidades de las energías renovables intermitentes, como la energía eólica, la optimización del parque de generación de electricidad, la reducción de las emisiones de CO2 y el control de los precios de la electricidad para las empresas y los hogares; - el informe del 18 de junio presentado por el Sr. Monti, titulado “Proyecto de interés europeo EL3 Interconexión eléctrica Francia-España”, que constataba la urgencia de la creación de la interconexión a través de los Pirineos Orientales y recomendaba como solución el soterramiento total de la línea en corriente continua entre las subestaciones de Baixas (Francia) y de Santa Llogaia (España), utilizando, en la medida de lo posible, los corredores de las infraestructuras existentes; - el soterramiento total de la línea de corriente continua entre Baixas y Santa Llogaia como la solución que representa, de acuerdo con las conclusiones de la cumbre del 10 de diciembre de 2008, “el mejor compromiso técnico, económico y medioambiental, teniendo en cuenta las expectativas de las poblaciones locales”, en el contexto específico de una interconexión entre dos grandes sistemas eléctricos; - la tecnología del soterramiento de corriente continua, como particularmente adaptada para unir dos sistemas eléctricos, ya que permite franquear un gran obstáculo a una distancia importante, a diferencia de lo que sucede con la corriente alterna, la cual resulta esencial en un sistema eléctrico integrado, pero cuyo soterramiento sólo es posible para distancias limitadas; - el soterramiento total de la línea, que representa, en todos los sentidos, la mejor opción en materia de reducción de los efectos sobre el medio ambiente, ya que permite también aprovechar las infraestructuras viarias o ferroviarias existentes; - la necesidad de reforzar la capacidad de interconexión entre Francia y España; - que la solución elegida permite también colaborar en el refuerzo de las interconexiones europeas, como recomienda el Consejo Europeo de Barcelona de 2002. acuerdan lo siguiente: Cláusula 1: 1. El gobierno francés y el gobierno español, en su función de tutelar respectivamente a los operadores de la red francesa y española (RTE y REE), organizarán el soterramiento total de la línea de corriente continua entre las subestaciones de Baixas (Francia) y Santa Llogaia (España), utilizando, en la medida de lo posible, los corredores de otras infraestructuras ya existentes. 2. Este proyecto europeo será realizado a partes iguales por una sociedad común francoespañola que incluye a RTE y a REE y podrá beneficiarse de una financiación excepcional, en particular por los ingresos obtenidos de la utilización de la interconexión. 3. Esta sociedad común podrá presentar a la Comisión Europea una solicitud de ayuda financiera a cargo de los presupuestos de redes transeuropeas. Cláusula 2: 1. Con la menor tardanza posible pero en ningún caso más tarde del 1 de octubre de 2008, RTE y REE constituirán la sociedad común encargada de elaborar los estudios técnicos y medioambientales del proyecto de interconexión, así como de la financiación del conjunto de los costes vinculados a los estudios, a la tramitación y a la realización de la línea. 2. Antes de la próxima cumbre francoespañola de otoño de 2008, la sociedad común presentará ante las autoridades competentes de cada país un anteproyecto para la tramitación según los procedimientos aplicables en cada país. Esta tramitación tiene un carácter prioritario. 3. En los próximos seminarios bilaterales, se elaborará un informe de progreso sobre el estado de progreso del proyecto y, en su caso, se tomarán medidas correctivas con la finalidad de hacer que el proyecto esté operativo lo antes posible. Cláusula 3: En ausencia de nuevas necesidades de interconexión eléctrica en los Pirineos orientales, el gobierno francés se compromete a que no haya en el futuro nuevas interconexiones eléctricas que atraviesen dicho departamento, y el gobierno español es testigo de ello. Cláusula 4: 4. Las Partes informarán regularmente a la Comisión Europea sobre los progresos relativos a la puesta en práctica de este proyecto de interés europeo. Cláusula 5: Las disputas relativas a la interpretación o a la aplicación del presente acuerdo se solucionarán entre las Partes mediante negociaciones directas o por vía diplomática. Cláusula 6: El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado. El presente acuerdo se celebra con duración indeterminada. Y para que conste, los representantes de ambos gobiernos, debidamente autorizados a estos efectos, han firmado el presente Acuerdo. Firmado en Zaragoza, a 27 de junio de 2008, en dos copias en lengua francesa y española, siendo ambas copias oficiales. Por el gobierno del Reino de España Traducción libre del documento oficial francés. Por el gobierno de la República Francesa