ANOTESE Y COMUNIQUESE 0 ESC CTOR BAR SECRETARIA

Transcripción

ANOTESE Y COMUNIQUESE 0 ESC CTOR BAR SECRETARIA
SECRETARIA GENERAL
DECRETACION
SBE/PDG/LMZ/ycf.
UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Modifica Reglamento de Regimen de
Estudios de Pregrado.
TEMUCO,
15 DIC. 2010
RESOLUCION EXENTA
4368
VISTOS: Los DFL N's 17 y 156 de 1981, D.S.
N°295 de 2010, todos del Ministerio de Educaci6n y D.U. N°314 de 2010.
CONSIDERANDO
Que, la Junta Directiva en sesi6n ordinaria
N° 221 y previo acuerdo del Consejo Academic°, ambas de fecha 18 de Noviembre de 2010,
acord6 Aprobar la Propuesta ModificaciOn al Reglamento de Regimen de Estudios de Pregrado,
incorporando un titulo XVIII de los Diplomas de Titulos POstumos
RESUELVO
1°) MODIFICASE el Reglamento de Regimen
de Estudios de Pregrado, aprobado por ResoluciOn Exenta N° 0180 de 2009, en la forma que
indica:
Incorporase el siguiente Titulo XVII.
Titulo XVII
De los diplomas de Titulos Postumos
Articulo 790:
La Universidad otorgard un diploma de TITULO POSTUMO al estudiante que falleciere habiendo
cursado y aprobado todo el plan de estudios de su carrera sin haber obtenido aim su titulo
profesional.
Por excepciOn la Vicerrectoria Academica podra autorizar, este diploma cuando el estudiante
ha fallecido, siendo alumno regular, sin haber cursado todo el plan de estudios de su carrera,
previo acuerdo favorable del Consejo de Facultad a la cual pertenece la carrera que cursaba y
del Consejo Academic°. Este titulo puede ser solicitado a la Vicerrectoria Acadernica por los
abuelos, padre, madre o cOnyuge del estudiante o por un pariente hasta segundo grado de
consanguinidad. Existird un plazo de dos alms contados desde el deceso del estudiante para
solicitar este diploma a la Vicerrectoria Academica.
En un lugar visible del Diploma se indicard "Titulo POstumo". Esta modalidad de titulo no
tendra ningUn costo para los familiares del estudiante fallecido.
Para todos los efectos legales el denominado Diploma de Titulo P6stumo no constituye titulo
profesional de acuerdo a las condiciones que para los mismos establece el art. 31 de la ley
Organica de Ensefianza.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
0 DURAN GARCIA
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Rectoria
Vicerrectoria Academica
Vicerrectoria Investig y Postgrado
Vicerrectoria de Adm. y Fzas.
Secretaria General
Contraloria Universitaria
Decanos de Facultad
Vicedecanos de Facultad
Secretarios de Facultad
Directores de Instituto
Directores de Sede
Directores Administrativos
Directores de Departamento
Directores de Carrera
Directores de Centros
Jefe de SecciOn
Jefes de Divisiem
Jefes de Oficina
0 ESC BAR
CTOR
1n!IVERDAD
,
Cc..ntraloria
L. F' NTER A
thaiversitaria
TO DE R .ZN1NTERN A
„Lec q p.
7 6;:ha T.
1,
_
;
fl
Cl_.? 0 10

Documentos relacionados