“PLAN DE LA LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL
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“PLAN DE LA LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL
n.ref. 05/13 ext.08/03/13 NOVEDADES DEL “PLAN DE LA LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL” Ley 13/2012, de 26 de Diciembre, (BOE del 27.12.2013). La aprobación del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad Social para el período 2012-2013, contempla 4 objetivos claros, que pretenden lograrse a través de las siguientes medidas: Afloramiento del empleo irregular. - - Facilitar a la Inspección de Trabajo y SS el acceso a índices y bases de datos de utilidad. Aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador. Agilización del procedimiento de notificación mediante anuncios en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y SS. Se relacionan los únicos supuestos en los que cabe la falta de ingreso de cuotas por concurso o fuerza mayor siempre previamente al inicio de la actuación inspectora. Ante supuestos de falta de cotización, se determinan criterios objetivos de graduación de sanciones en función de la cuantía no ingresada. Infracción grave, multa de 50 al 65% (en grado medio) y de 80.01% al 100% (en su grado máximo) del importe de las cuotas dejadas de ingresar. - Se incluyen entre los supuestos objeto de sanción los incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias de reducciones por contribuir a disminuir la siniestralidad laboral. Infracción muy grave, sancionable con una multa del 100.01 al 115% - Se tipifican por separado no ingresar las correspondientes sin presentación de documentos y indebidamente la cuota obrera. (en su grado mínimo), y de 130.01 al 150% (en su grado máximo) cuotas retener Corregir la obtención y disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo. - - - Obligación del empresario de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo las variaciones en el calendario previsto en supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se tipifica como infracción grave le incumplimiento de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario previsto en supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se tipifica como infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores afectados por suspensión o reducción durante dichos períodos. *Sancionable la infracción grave en su grado mínimo con una multa del 65.01 al 80%, y en su grado máximo del 80.01 al 100% de las cuotas dejadas de ingresar, y la infracción muy grave de hasta el 150%. 1/2 Descubrir situaciones fraudulentas como la consecuencia de falta de alta en la Seguridad Social o en el acceso a la percepción de otras prestaciones del Sistema de Seguridad Social. - - - - - Se tipifica de forma expresa la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar. Se extiende el deber de comprobación de los empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad de la previa afiliación y alta en la SS de los trabajadores ocupados. Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación y de vacaciones no disfrutadas antes de la finalización de la relación laboral. Se considera infracción grave dar ocupación a solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Actuar con mayor dureza en las situaciones de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores. Se incrementarán las sanciones de forma proporcional al número de trabajadores afectados. Combatir los supuestos de aplicación indebida reducciones de cotizaciones empresariales. - - de bonificaciones o Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves en materia de empleo y protección por desempleo, discriminación y acoso, perderán automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y otros beneficios con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Podrán ser excluidos al acceso de estos beneficios por un período de seis meses a dos años. 2/2