“PLAN DE LA LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL

Transcripción

“PLAN DE LA LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL
n.ref. 05/13 ext.08/03/13
NOVEDADES DEL “PLAN DE LA LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE
A LA SEGURIDAD SOCIAL”
Ley 13/2012, de 26 de Diciembre, (BOE del 27.12.2013).
La aprobación del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude
a la seguridad Social para el período 2012-2013, contempla 4 objetivos
claros, que pretenden lograrse a través de las siguientes medidas:
Afloramiento del empleo irregular.
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Facilitar a la Inspección de Trabajo y SS el acceso a índices
y bases de datos de utilidad.
Aumentar
el
plazo
de
duración
de
las
actuaciones
comprobatorias previas al procedimiento sancionador.
Agilización
del
procedimiento
de
notificación
mediante
anuncios en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo
y SS.
Se relacionan los únicos supuestos en los que cabe la falta
de ingreso de cuotas por concurso o fuerza mayor siempre
previamente al inicio de la actuación inspectora. Ante
supuestos de falta de cotización, se determinan criterios
objetivos de graduación de sanciones en función de la cuantía
no ingresada. Infracción grave, multa de 50 al 65% (en grado medio) y de
80.01% al 100% (en su grado máximo) del importe de las cuotas dejadas de
ingresar.
-
Se incluyen entre los supuestos objeto de sanción los
incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias
de reducciones por contribuir a disminuir la siniestralidad
laboral. Infracción muy grave, sancionable con una multa del 100.01 al 115%
-
Se
tipifican
por
separado
no
ingresar
las
correspondientes sin presentación de documentos y
indebidamente la cuota obrera.
(en su grado mínimo), y de 130.01 al 150% (en su grado máximo)
cuotas
retener
Corregir la obtención y disfrute en fraude de ley de las prestaciones
por desempleo.
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-
Obligación del empresario de comunicar a la entidad gestora
de la prestación por desempleo las variaciones en el
calendario previsto en supuestos de suspensión de contratos y
reducción de jornada.
Se tipifica como infracción grave le incumplimiento de
comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el
calendario previsto en supuestos de suspensión de contratos y
reducción de jornada.
Se tipifica como infracción muy grave dar ocupación a los
trabajadores afectados por suspensión o reducción durante
dichos períodos. *Sancionable la infracción grave en su grado mínimo con
una multa del 65.01 al 80%, y en su grado máximo del 80.01 al 100% de las
cuotas dejadas de ingresar, y la infracción muy grave de hasta el 150%.
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Descubrir situaciones fraudulentas como la consecuencia de falta de
alta en la Seguridad Social o en el acceso a la percepción de otras
prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
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Se tipifica de forma expresa la comunicación fuera de plazo
por el empresario a las entidades correspondientes de los
datos, certificados y declaraciones que estén obligados a
proporcionar.
Se extiende el deber de comprobación de los empresarios que
contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a
su propia actividad de la previa afiliación y alta en la SS
de los trabajadores ocupados.
Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la
obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios
de tramitación y de vacaciones no disfrutadas antes de la
finalización de la relación laboral.
Se considera infracción grave dar ocupación a solicitantes o
beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas
cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta
ajena.
Actuar con mayor dureza en las situaciones de economía
irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores. Se
incrementarán las sanciones de forma proporcional al número
de trabajadores afectados.
Combatir los supuestos de aplicación indebida
reducciones de cotizaciones empresariales.
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de
bonificaciones
o
Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves en
materia de empleo y protección por desempleo, discriminación
y acoso, perderán automáticamente, y de forma proporcional al
número de trabajadores afectados por la infracción, las
ayudas, bonificaciones y otros beneficios con efectos desde
la fecha en que se cometió la infracción.
Podrán ser excluidos al acceso de estos beneficios por un
período de seis meses a dos años.
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