Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Fomento y

Transcripción

Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Fomento y
Sevilla, 26 de febrero 2009
BOJA núm. 39
3.º Quedan derogadas las anteriores Normas de Régimen
Interno incluidas en el anterior Reglamento y que regulaba el
funcionamiento del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales de Córdoba, que a partir de la entrada en vigor de
las presentes normas, pasará además a denominarse Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2009, de la
Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, mediante la que se publican los listados provisionales de admitidos y excluidos de la ayuda de
préstamos por la adquisición de primera vivienda para
el personal de la Junta de Andalucía, correspondiente a
la convocatoria de 2008.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 244,
del día 10 de diciembre de 2008, fue insertada la Resolución
de esta Dirección General, de 24 de noviembre del mismo año,
por la que se publicaban los listados de las personas que, habiendo solicitado la ayuda de acción social de préstamos por
la adquisición de primera vivienda en la convocatoria de 2008,
debían aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y las que tenían alguna exclusión general.
Una vez examinada la documentación aportada y, antes
de publicar el listado definitivo de personas beneficiarías y excluidas, es necesario publicar un listado provisional de personas admitidas y excluidas, al objeto de conceder plazo para
que, si se han observado defectos tanto en la documentación
aportada como en otros aspectos de la solicitud, puedan ser
subsanados.
En el caso de que la persona solicitante se encontrara
en el listado de excluidos, sólo podrá subsanar las exclusiones que se exponen, si la misma actuó en la fase anterior del
procedimiento, que se cita al comienzo de esta Resolución,
concedida para la aportación de documentación y la subsanación de causas generales de exclusión. Por ello, no podrán
presentar ahora documentación, las personas excluidas por la
causa 120, cuyo literal es «No procede subsanar las exclusiones anteriores por no haber presentado la documentación en
el plazo establecido».
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me
confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la
Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril
de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se regulan las ayudas de Acción Social del personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con
el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, publicado en el BOJA
núm. 102, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería,
DISPONGO
Primero. Publicar los listados provisionales del personal
de esta Administración que se encuentra admitido, así como
del excluido, con indicación de las causas de exclusión, de la
convocatoria de ayudas de Acción Social relativa a Préstamos
por la adquisición de primera vivienda correspondiente a la
convocatoria de 2008.
A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta
Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza de la
Gavidia, núm. 10) y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, y su consulta podrá realizarse,
a su vez, a través de la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción
Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se
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publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria,
accediendo a la modalidad de Préstamos por adquisición de
primera vivienda, convocatoria de 2008.
Segundo. Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que
los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanen los defectos u omisiones de que adolezca
la documentación, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y
sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 13 de febrero de 2009.- El Director General,
Eduardo Bohórquez Leiva.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 474/2008,
de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente
la relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía correspondiente a
la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA
núm. 217, de 31.10.2008).
Advertido error en el Anexo I del Decreto 474/2008, de
14 de octubre, por el que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta
de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicado en el BOJA número 217, de 31 de
octubre de 2008, se procede a su subsanación mediante esta
corrección de errores:
En la página número 21.
Donde dice: 11503910 SC. Medicina Deportiva; Localidad: Sevilla.
Debe decir: 11503910 SC. Medicina Deportiva; Localidad:
Málaga.
Sevilla, 9 de febrero de 2009
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Obras Públicas y Transportes y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para la gestión de
servicios de transporte público regular permanente de
viajeros por carretera de uso general.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad
al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para
la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
Sevilla, 22 de enero de 2009.- La Directora General, M.ª
Belén Gualda González.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL
ÁREA DE JAÉN PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR
CARRETERA DE USO GENERAL
En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2009.
REUNIDOS
De una parte, don Luis García Garrido, Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
De otra, don Antonio Guinea de Toro, en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Jaén.
Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para
formalizar el presente convenio y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía establece que los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y
sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e
instalaciones declarados de interés metropolitano, así como
el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación
del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos
metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de
las previsiones expresas de la presente Ley.
Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de
Transporte Metropolitano del Área de Jaén, publicados en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de 30 de
enero de 2008, recoge expresamente entre sus competencias
las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden
afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el
ámbito territorial del Consorcio.
Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado,
de determinados servicios de transporte regular de viajeros
por carretera que se prestan entre los 12 municipios del Consorcio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el
mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta
clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.
De esta manera los usuarios no sólo podrán beneficiarse
del nuevo marco tarifario que el Consorcio implantará próximamente sino de una gestión específicamente dirigida a cubrir sus necesidades de movilidad.
Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno
celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. La Consejería de Obras Públicas y Transportes
faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de
Jaén para que asuma todas las competencias en materia de
gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y, en concreto, el ejercicio de las siguientes:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el
Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de
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percibir el concesionario en función del título concesional, sin
perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la
tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de tráficos.
c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios
y horarios.
e) Determinación de lugares de parada.
f) Viajeros de pie.
g) Servicios mínimos.
h) Material móvil
i) Transmisión de concesiones
j) Unificación de concesiones y
k) Extinción de las concesiones
Los servicios de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre los que se ejercerán las competencias enumeradas con anterioridad son los
siguientes:
Los pertenecientes a concesiones íntegramente incluidas
en el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén que se detallan en el Anexo I.
El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del
Consorcio.
Segunda. Los servicios de transporte regular de viajeros
prestados en concesiones que excedan del ámbito territorial
del Consorcio de transporte del Área de Jaén:
1. Respecto de los servicios o líneas pertenecientes a
concesiones objeto de este apartado que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el
Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de
percibir el concesionario en función del título concesional, sin
perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la
tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de tráficos.
c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios
y horarios.
e) Determinación de lugares de parada.
En el Anexo II se describen los actuales servicios o líneas
que se desarrollan totalmente dentro de los límites territoriales
del consorcio, perteneciendo a concesiones de ámbito superior, sobre los que se atribuyen las competencias citadas.
2. En relación con los servicios o líneas especificados en
el Anexo III que transcurran parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio y tienen tráfico significativo de viajeros
en su interior, perteneciendo igualmente a concesiones de
ámbito superior, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el
Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de
percibir el concesionario en función del título concesional, sin
perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la
tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el
ámbito del Consorcio.
c) Determinación de lugares de parada.
En caso de que por ampliación del ámbito territorial
del Consorcio, los servicios parciales especificados en los
Anexos II y III quedarán íntegramente comprendidos en su
ámbito, el Consorcio ejercerá respecto de los mismos las
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competencias señaladas en los apartados anteriores según
proceda.
Tercera. Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de
uso general.
El Consorcio de Transporte del Área de Jaén ejercerá las
competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el establecimiento, dentro de su ámbito territorial, de
nuevos servicios de transporte público regular permanente de
viajeros por carretera de uso general.
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Cuarta. Al objeto de garantizar la debida coordinación
administrativa y el control e inspección de los servicios, el
Consorcio de Transportes del Área de Jaén comunicará a la
Consejería de Obras Públicas y Transportes las actuaciones
realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en el
presente Convenio.
Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Fdo.:
Luis García Garrido.
Por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de
Jaén. Fdo.: Antonio Guinea de Toro.
ANEXO I
CONCESIONES INCLUIDAS ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO
DEL ÁREA DE JAÉN
CONCESIÓN
VJA-018
VJA-026
VJA-035
DENOMINACIÓN
JAÉN-PUENTE DE LA SIERRA-PUENTE NUEVO Y EL NEVERAL
PEGALAJAR-JAÉN CON HIJUELA A MANCHA REAL
JAÉN Y TORREQIUEBRADILLA POR VILLARGORDO
CONCESIONARIO
ANA ALVARO ARMENTEROS
AUTOCARES MONTIJANO, S.L.
AUTOCARES MONTIJANO, S.L.
ANEXO II
SERVICIOS PARCIALES QUE SE DESARROLLAN TOTALMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL CONSORCIO
DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN PERTENECIENDO A CONCESIONES DE ÁMBITO SUPERIOR
CONCESIÓN
VJA-042
VJA-056
VJA-082
VJA-188
VJA-191
DENOMINACIÓN
VALDEPEÑAS-LOS VILLARES Y JAÉN
Servicios o líneas:
- Los Villares-Jaén
ANDÚJAR Y JAÉN POR FUERTE DEL REY
Servicios o líneas:
- Jaén-Fuerte del Rey
LAS CASILLAS Y MARTOS CON HIJUELAS A VILLARBAJO
Y BOBADILLA
Servicios o líneas:
- Las Casillas-Martos
- Villarbajo-Las Casillas
JAÉN-TORREDELCAMPO-CORDOBA CON HIJUELAS
Servicios o líneas:
- Jaén-Martos
- Jaén-Jamilena
ALBANCHEZ DE MAGINA-JAÉN CON HIJUELAS
Servicios o líneas:
- Mancha Real-Jaén
- Jaén-La Guardia por Puente Nuevo
- Jaén-La Guardia por Puente Jontoya
- Jaén-Urbanización Ciudad Jardín
CONCESIONARIO
ANA ALVARO ARMENTEROS
AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L.
NICOLAS CALVO CHICA
TTES. UREÑA, S.A.
TTES. MUÑOZ AMEZCUA, S.L.
ANEXO III
SERVICIOS PARCIALES QUE TRANSCURREN EN PARTE DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE
METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN CON TRÁFICO SIGNIFICATIVO EN SU INTERIOR
CONCESIÓN
VJA-042
VJA-043
DENOMINACIÓN
VALDEPEÑAS LOS VILLARES Y JAÉN
Tráfico de los Villares y Jabalcuz para Jaén dentro del
Servicio:
Jaén-Valdepeñas
LA CAROLINA - SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN
Tráfico de Mengibar para Jaén dentro de los Servicios:
Chiclana de Segura-Jaén
Sorihuela-Jaén
Santa Elena-Jaén
Linares-Jaén
Vilches-Jaén por Guadalen
CONCESIONARIO
ANA ÁLVARO ARMENTEROS
TRAVIMETA, S.A.
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CONCESIÓN
VJA-056
VJA-062
VJA-082
VJA-141
VJA-167
VJA-188
VJA-191
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Sevilla, 26 de febrero 2009
DENOMINACIÓN
CONCESIONARIO
ANDUJAR Y JAÉN POR FUERTE DEL REY
Tráfico de Fuerte del Rey para Jaén dentro del Servicio:
AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L.
Andújar-Jaén por Fuerte del Rey
NOALEJO –JAÉN CON HIJUELAS
Tráfico de La Cerradura- Jaén dentro del Servicio:
TRANSPORTES ROMERO, S.L.
Noalejo-Jaén
LAS CASILLAS Y MARTOS CON HIJUELAS
A VILLARBAJO Y BOBADILLA
Tráfico de La Carrasca y Las Casillas para Martos, dentro
NICOLAS CALVO CHICA
del servicio:
- La Carrasca-Martos
SANTA ELENA Y JAÉN CON HIJUELA A JABALQUINTO
Y LINARES
Tráfico de Mengibar para Jaén dentro de los Servicios:
Santa Elena-Jaén
AVANZA LÍNEAS INTERURBANAS, S.A.
La Carolina-Jaén
Bailen- Jaén
Jabalquinto-Jaén
SILES-MALAGA-ALMERÍA POR CORDOBA, GRANADA
Y JAÉN CON HIJUELAS
Tráfico de Mancha Real para Jaén dentro de los siguientes Servicios:
Granada-Cazorla por Jaén
Granada-Cazorla
TTES. ALSINA GRAELLS SUR, S.A.
Jaén-La Puerta de Segura
Jaén-Torres de Albanchez
Úbeda-Jaén
Úbeda-Jaén sin parada en Empalme de Mancha Real
Jaén-Cazorla con parada en Mancha Real
Chilluevar-Puente de la Cerrada-Jaén
JAÉN-TORREDELCAMPO-CÓRDOBA CON HIJUELAS
Tráfico de Martos, Torredonjimeno y Torredelcampo para
Jaén dentro de los siguientes Servicios:
Jaén-Villardompardo
TTES. UREÑA, S.A.
Alcaudete-Jaén
Jaén-Córdoba (ruta)
Jaén-Córdoba (directo)
Jaén-Lopera
ALBANCHEZ DE MAGINA-JAÉN CON HIJUELAS
Tráfico de Mancha Real para Jaén dentro de los siguientes Servicios:
Quesada-Jaén
TTES. MUÑOZ AMEZCUA, S.L.
Jodar-Jaén:
Albanchez de Mágina-Jaén
Pozo Alcon-Jaén
Torres-Jaén
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se determinan actuaciones de fomento y mejora de servicios de
transporte público regular de viajeros por carretera de
uso general y carácter no Metropolitano a desarrollar
por el Consorcio metropolitano de Transportes de la
Bahía de Cádiz.
A instancias del Consorcio Metropolitano de Transportes
de la Bahía de Cádiz, y de conformidad con lo dispuesto en la
estipulación segunda del Convenio de Colaboración, suscrito
el 25 de enero de 2008, con la Consejería de Obras Públicas
y Transportes para el desarrollo de actuaciones de fomento y
mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos (publicado en BOJA núm. 49, de 18 de febrero de 2008),
se determinan las siguientes actuaciones a desarrollar por el
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz:
Mejora del servicio de transporte regular interurbano de viajeros por carretera en el municipio de Arcos de la Frontera, en
los servicios prestados en los siguientes corredores:
- Cádiz-Puerto de Santa María-Jerez de la Frontera-Arcos
de la Frontera (Ronda).
- Cádiz-Campus Universitario-El Puerto de Santa MaríaJerez de la Frontera-Arcos de la Frontera (ruta de los
pueblos blancos).
- Cádiz-Puerto Real-El Puerto de Santa María-Jerez de la
Frontera (Alcalá del Valle).
- Arcos de la Frontera-Cádiz (Ubrique).
- Arcos de la Frontera-Jerez de la Frontera.
- Arcos de la Frontera-Jerez de la Frontera (Villamartín).

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