estado libre asociado de puerto rico
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DTOP-DIS-073 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DIRECTORIA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UN ARRASTRE “HOME-MADE” Para el registro de un arrastre “Home-Made” deberá llevar los siguientes documentos al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) más cercano a su domicilio. 1- Declaración Jurada haciendo constarlo siguiente: Material usado y su costo Medidas (largo, ancho y altura si aplica) conforme a la Ley. Uso propuesto Capacidad de carga aproximado Peso vacío aproximado Fotos del arrastre, una frontal diagonal y una trasera diagonal. En la foto trasera debe apreciarse los focos y guardalodos. Pagos de ACAA, Derechos Anuales y Seguro Obligatorio (si aplica). Precio contributivo será el que esta affidavit. Se le ingresará 1¢ en arbitrios. Diez (10) dólares en comprobante para la tablilla y Diez (10) dólares en sellos para el Título de Propiedad. Deberá llevar copia de la affidavit al Departamento de Hacienda. Gravamen “N” y “F” (el CESCO impondrá este gravamen) FAVOR DE NO LLEVAR EL ARRASTRE EN ESTE MOMENTO. 2- Con relación a los derechos a pagar bajo la Ley 22 del 2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, se realizarán de la siguiente manera: Si la capacidad de carga del arrastre es de 4,000 lbs o menos, el pagó será: ACAA (13 meses) $ 37.92 Derechos Anuales 27.08 Tablilla 10.00 (comprobante) Título 10.00 (sello) Total $ 85.00 Si la capacidad de carga del arrastre excede de 4,001 lbs, el pagó será: ACAA $ 37.92 Derechos Anuales 70.42 Seguro Obligatorio 160.33 Tablilla 10.00 (comprobante) Título 10.00 (sello) Total $ 288.67 3- Una vez que el registro esté procesado, se le entregará un Informe del Vehículo de Motor del dueño registral emitido del Sistema DAVID+ para que visite la División de Arbitrios (IVU) del Departamento de Hacienda y realice el pago. Dicha División le entregará el recibo del pago correspondiente (forma SC-2042a o SC-2005). 4- Una vez tenga todos los documentos, llevará el arrastre al CESCO para la instalación de la etiqueta que contiene el número de serie, además del número de registro, título de propiedad, tablilla, marbete y corregir el precio contributivo y pago de arbitrios. El operador del CESCO procederá a eliminar el Gravamen “N” y “F”. Nota: Los arrastre que excedan de 4,000 lb, pagarán Seguro Obligatorio en cumplimiento con Regla LXX, Ley de Seguro Obligatorio. Rev. 27mar2014