Derecho Internacional Público UNIDAD 3 Mariana Guadalupe

Transcripción

Derecho Internacional Público UNIDAD 3 Mariana Guadalupe
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS
Derecho Internacional Público
UNIDAD 3
El Derecho de los Tratados
Mariana Guadalupe Sedano Padilla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
México
V1.2/S Diciembre 2011.
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS
UNIDAD 3
El Derecho de los Tratados
Concepto
Max Sorensen dice que “el Tratado es cualquier acuerdo internacional que
celebran 2 o más Estados y otras personas internacionales y que está regido por el
Derecho Internacional”.
Hans Kelsen dice: “que un Tratado es un acuerdo concertado normalmente
por 2 o más Estados conforme al Derecho Internacional General”.
Carlos Arellano dice: “Es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional
que entraña el acuerdo de voluntades entre 2 o más sujetos de la comunidad
internacional con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir,
etcétera, derechos y obligaciones”.
Denominación de los Tratados Internacionales
1) Los Tratados Internacionales, se llaman así a los firmados bilateralmente.
2) Convenciones, a los firmados multinacionalmente.
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Existen Tratados los cuales son sometidos al órgano de revisión que es el
Senado para su posterior aprobación.
Existen acuerdos ejecutivos que no requieren de la aprobación del Senado.
Clasificación de los Tratados Internacionales
1) Por el número de las “ALTAS PARTES CONTRATANTES”, los Tratados pueden
ser:
a. Bilaterales
b. Multilaterales
2) Por la Materia Regulada, los Tratados pueden ser: jurídicos, comerciales, de
límites territoriales, militares, tecnológicos, etcétera.
3) Por su Carácter Normativo los Tratados pueden ser:
a. Los que establecen normas jurídicas individualizadas, se les llama TratadosContratos.
b. Los que establecen normas jurídicas de carácter general, también llamados
Tratados-Leyes.
4) Por la futura adhesión de otros Estados a lo estipulado en ellos, estos pueden
ser:
a. Abiertos; son aquellos Tratados que permiten, expresa o tácitamente la
adhesión futura de otros Estados al Tratado Internacional.
b. Cerrados. Se celebran entre 2 o más Estados y no permiten la adhesión de
otras Altas Partes al Tratado.
5) Por su Duración los Tratados pueden ser:
a. Transitorios, son aquellos cuya duración es limitada temporalmente y tienden a
resolver una situación de manera provisional.
b. Permanentes, son aquellos que rigen indefinidamente entre los Estados
contratantes.
6) De la permisión o rechazo de Reservas, los Tratados pueden ser:
a. Estrictos, son los que no admiten reservas.
b. Flexibles, los que sí admiten reservas.
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7) De la Ratificación, los Tratados Internacionales deben ser sometidos a la
ratificación del Senado de acuerdo a la Constitución Política General de nuestro
país de acuerdo al artículo 76 fracción I.
8) Por el Alcance Subjetivo, los Tratados pueden ser:
a. De alcance limitado, cuando solo se establecen derechos y obligaciones para
los Estados contratantes.
b. De alcance amplio, cuando establecen derechos y obligaciones para las
entidades miembros de los organismos suscriptores o cuando establecen derechos
y obligaciones para terceros.
Elementos de los Tratados Internacionales
Los Tratados cuentan con elementos esenciales y de validez que son:
I. Esenciales:
1) El Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las Altas Partes
contratantes, puede ser doble o múltiple.
Es importante que las Altas Partes cuenten con la aptitud para celebrar un
Tratado de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
que establece en su artículo 7, lo siguiente:
“Plenos Poderes…
A.
Para la adopción o autenticación del texto de un Tratado o
para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un
Tratado:
a)
Si se presentan los adecuados poderes.
b)
Si se deduce de la práctica seguida por los Estados
interesados.
B.
En virtud de sus funciones y sin tener que presentar Plenos
Poderes:
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a)
Los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de
Relaciones Exteriores para la ejecución de todos los actos relativos a
la celebración de un Tratado.
b)
Los Jefes de misiones diplomáticas, solo donde están
acreditados.
c)
Los representantes acreditados ante una conferencia o una
organización internacional o uno de sus órganos.”
II. La posibilidad Física y Jurídica del Objeto.
En cuanto al Objeto:
Éste debe ser física y jurídicamente posible, es decir:
A. Física, que un Estado no debe comprometerse a actos que no pueda cumplir;
por ejemplo, abrir un puerto para Suiza.
B. Jurídicamente posible, es decir que una norma jurídica no se constituya en
obstáculo insuperable para alcanzar las consecuencias jurídicas del Tratado.
Elementos de Validez de los Tratados Internacionales
I.
II.
III.
IV.
La
La
La
La
Aptitud Legal de quienes representan al Estado.
Forma Escrita.
Ausencia de Vicios de la Voluntad.
Licitud en el Objeto.
Proceso de Celebración de un Tratado Internacional (versión moderna)
El proceso para la consolidación de un Tratado Internacional consta de 4
pasos fundamentales:
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1) La Negociación: Esta etapa, que es la primera, tiene por objeto lograr acuerdos
entre las partes a fin de determinar las cláusulas del Tratado.
2) Adopción del Texto: Una vez aceptadas las cláusulas que integran el texto del
Tratado, en ese momento se adopta con carácter de definitivo el texto del mismo.
En la actualidad los Tratados se adoptan por unanimidad; los Tratados
multilaterales según lo dispongan los Estados parte y a falta de acuerdo entre ellos
se adoptan por las 2/3 partes presentes y votantes.
3) Autenticación del Texto: Es el acto mediante el cual se establece el texto
definitivo del Tratado y en el cual se lleva a cabo la certificación de que el texto de
dicho tratado quedará como autentico y definitivo.
4) Manifestación del Consentimiento: Es el acto por el cual los Estados parte se
obligan a cumplir el Tratado.
Formas para la Manifestación de la Voluntad
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La Firma
El Canje de Instrumentos
La Ratificación
La Aceptación
La Aprobación
La Adhesión
Ratificación
Este vocablo viene del latín “ratus” que significa confirmar, y de “fure” que
significa hacer; entendemos por ratificar como la acción de aprobar o confirmar
actos, palabras o escritos dándoles por valederos o ciertos. En el Derecho
mexicano la ratificación opera como un acto posterior a la manifestación del
consentimiento y consiste en la aprobación del Tratado por el órgano que
internamente está dotado de competencia. El órgano interno competente
encargado de la revisión y ratificación de los Tratados internacionales, de acuerdo
al artículo 76 fracción I de la Constitución Política Federal, lo es el Senado de la
República (también se llama órgano competente de ratificación), el cual, debe
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revisar la forma y el fondo de los Tratados, tomando en cuenta los siguientes
elementos:
1) Si se encuentran debidamente resguardados los intereses nacionales;
2) Que el Plenipotenciario suscriptor no se haya excedido en el ejercicio de sus
funciones;
3) Que el Tratado Internacional no esté o contenga cláusulas que se opongan a
disposiciones de la Constitución;
4) Que no existan graves dificultades con el futuro cumplimiento de las
obligaciones a cargo del Estado que considera su ratificación;
5) Si han ocurrido circunstancias que varíen las condiciones que prevalecían en el
momento de la firma del Tratado;
6) Si algún vicio de la voluntad existe respecto del órgano firmante, como error,
violencia o corrupción;
7) Si las prestaciones o contraprestaciones son equilibradas y no existe
desproporción entre unas y otras;
8) Si el Tratado Internacional no se opone en la tradición jurídica nacional;
9) Si hay disposiciones oscuras o de difícil interpretación que pudieren dar lugar a
problemas futuros;
10)Si una vez revisado, determinar si conviene formular una o varias reservas; y
11)Si el clausulado del Tratado incluye la facultad de denunciar unilateralmente el
Tratado.
Las Reservas
Según Charles Rosseau, las reservas son la declaración hecha por un Estado
signatario que entiende excluir una determinada disposición del Tratado o que
pretende modificar su alcance o atribuirle un sentido determinado.
Hildebrando Accioli, dice que las reservas significan que la parte contratante
por él representado admite el Tratado o en su conjunto, pero excluye de esa
aceptación determinadas cláusulas del mismo.
Carlos Arellano dice que, las reservas en los Tratados Internacionales
constituyen una institución jurídica mediante la cual, uno o varios Estados
suscriptores, con posterioridad a la redacción de un Tratado Internacional, expresa
su voluntad en el sentido de excluir cierta disposición del Tratado o interpretar o
limitar, o ampliar el alcance del mismo.
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La procedencia de la reservas está condicionada a que el Tratado no las
prohíba y sus efectos dependerán de diversos factores entre los que destaca la
manifestación de voluntad que sobre ellas hagan los demás Estados.
Las reservas excluyen parte y no la totalidad del Tratado Internacional,
limitan la aceptación lisa y llana.
El Plenipotenciario o el órgano de ratificación no deben abusar de la
reserva, deben limitarse a lo estrictamente indispensable.
Formuladas las reservas por uno o varios de los Estados participantes, éstas
pasan a formar parte del Tratado.
¿En qué momento deben Presentarse las Reservas?
1)
2)
3)
4)
Al momento de la firma del Tratado.
Al momento en el que se hace el canje de los instrumentos.
En el momento en que se hace la adhesión a un Tratado.
En el momento de la ratificación.
El artículo 19 de la Convención de Viena dice en qué momento deben
formularse las reservas:
“19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva
en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de
adherirse al mismo, a menos:
a) Que la reserva esté prohibida por el tratado;
b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse
determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se
trate; o
c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea
incompatible con el objeto y el fin del tratado.”
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Hipótesis que Limitan las Reservas
Dentro de las cláusulas de los tratados se manifiestan estas hipótesis que pueden
ser:
1) Cuando el Tratado prohíbe la Reserva
2) Cuando el Tratado solo admite algún tipo de reservas
3) Cuando la Reserva sea incompatible con el objeto y fin del Tratado
Ya formulada la reserva ¿Cuál puede ser la actitud de los Estados?
1)
2)
3)
4)
Hacer caso omiso, lo que significa una aceptación tácita.
Formular una objeción total.
Formular una objeción parcial.
Realizar una aceptación expresa, parcial o total de la Reserva.
Consecuencias de las Reservas
1) La Reserva formulada por un Estado y aceptada por otro habrá modificado
entre ellos el alcance del Tratado Internacional.
2) En los Tratados en que los Estados parte no hayan formulado Reserva
quedarán obligados entre ellos a los términos del Tratado.
3) Si un Estado ha objetado una reserva y al hacerlo no se ha opuesto a que rija
el Tratado entre él y el Estado formulador de la Reserva, el Tratado les regirá a
ambos con excepción de las cláusulas reservadas o en la medida determinada por
la Reserva.
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Causas de Terminación de un Tratado
La terminación de un Tratado o el retiro de una parte podrá tener lugar:
a) Conforme a las disposiciones del Tratado; o
b) En cualquier momento, por consentimiento de todos las partes después de
consultar a los demás Estados contratantes.
También:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Ejecución
Perdida de la calidad Estatal de una de las partes
Renuncia
Acuerdo entre las partes
Denuncia
Término-Vencimiento
7) Violación del Tratado
GRACIAS.
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