Derecho Internacional Público UNIDAD 3 Mariana Guadalupe
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Derecho Internacional Público UNIDAD 3 Mariana Guadalupe
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS Derecho Internacional Público UNIDAD 3 El Derecho de los Tratados Mariana Guadalupe Sedano Padilla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales México V1.2/S Diciembre 2011. 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS UNIDAD 3 El Derecho de los Tratados Concepto Max Sorensen dice que “el Tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran 2 o más Estados y otras personas internacionales y que está regido por el Derecho Internacional”. Hans Kelsen dice: “que un Tratado es un acuerdo concertado normalmente por 2 o más Estados conforme al Derecho Internacional General”. Carlos Arellano dice: “Es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre 2 o más sujetos de la comunidad internacional con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, etcétera, derechos y obligaciones”. Denominación de los Tratados Internacionales 1) Los Tratados Internacionales, se llaman así a los firmados bilateralmente. 2) Convenciones, a los firmados multinacionalmente. 2 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS Existen Tratados los cuales son sometidos al órgano de revisión que es el Senado para su posterior aprobación. Existen acuerdos ejecutivos que no requieren de la aprobación del Senado. Clasificación de los Tratados Internacionales 1) Por el número de las “ALTAS PARTES CONTRATANTES”, los Tratados pueden ser: a. Bilaterales b. Multilaterales 2) Por la Materia Regulada, los Tratados pueden ser: jurídicos, comerciales, de límites territoriales, militares, tecnológicos, etcétera. 3) Por su Carácter Normativo los Tratados pueden ser: a. Los que establecen normas jurídicas individualizadas, se les llama TratadosContratos. b. Los que establecen normas jurídicas de carácter general, también llamados Tratados-Leyes. 4) Por la futura adhesión de otros Estados a lo estipulado en ellos, estos pueden ser: a. Abiertos; son aquellos Tratados que permiten, expresa o tácitamente la adhesión futura de otros Estados al Tratado Internacional. b. Cerrados. Se celebran entre 2 o más Estados y no permiten la adhesión de otras Altas Partes al Tratado. 5) Por su Duración los Tratados pueden ser: a. Transitorios, son aquellos cuya duración es limitada temporalmente y tienden a resolver una situación de manera provisional. b. Permanentes, son aquellos que rigen indefinidamente entre los Estados contratantes. 6) De la permisión o rechazo de Reservas, los Tratados pueden ser: a. Estrictos, son los que no admiten reservas. b. Flexibles, los que sí admiten reservas. 3 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS 7) De la Ratificación, los Tratados Internacionales deben ser sometidos a la ratificación del Senado de acuerdo a la Constitución Política General de nuestro país de acuerdo al artículo 76 fracción I. 8) Por el Alcance Subjetivo, los Tratados pueden ser: a. De alcance limitado, cuando solo se establecen derechos y obligaciones para los Estados contratantes. b. De alcance amplio, cuando establecen derechos y obligaciones para las entidades miembros de los organismos suscriptores o cuando establecen derechos y obligaciones para terceros. Elementos de los Tratados Internacionales Los Tratados cuentan con elementos esenciales y de validez que son: I. Esenciales: 1) El Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las Altas Partes contratantes, puede ser doble o múltiple. Es importante que las Altas Partes cuenten con la aptitud para celebrar un Tratado de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece en su artículo 7, lo siguiente: “Plenos Poderes… A. Para la adopción o autenticación del texto de un Tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado: a) Si se presentan los adecuados poderes. b) Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. B. En virtud de sus funciones y sin tener que presentar Plenos Poderes: 4 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS a) Los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado. b) Los Jefes de misiones diplomáticas, solo donde están acreditados. c) Los representantes acreditados ante una conferencia o una organización internacional o uno de sus órganos.” II. La posibilidad Física y Jurídica del Objeto. En cuanto al Objeto: Éste debe ser física y jurídicamente posible, es decir: A. Física, que un Estado no debe comprometerse a actos que no pueda cumplir; por ejemplo, abrir un puerto para Suiza. B. Jurídicamente posible, es decir que una norma jurídica no se constituya en obstáculo insuperable para alcanzar las consecuencias jurídicas del Tratado. Elementos de Validez de los Tratados Internacionales I. II. III. IV. La La La La Aptitud Legal de quienes representan al Estado. Forma Escrita. Ausencia de Vicios de la Voluntad. Licitud en el Objeto. Proceso de Celebración de un Tratado Internacional (versión moderna) El proceso para la consolidación de un Tratado Internacional consta de 4 pasos fundamentales: 5 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS 1) La Negociación: Esta etapa, que es la primera, tiene por objeto lograr acuerdos entre las partes a fin de determinar las cláusulas del Tratado. 2) Adopción del Texto: Una vez aceptadas las cláusulas que integran el texto del Tratado, en ese momento se adopta con carácter de definitivo el texto del mismo. En la actualidad los Tratados se adoptan por unanimidad; los Tratados multilaterales según lo dispongan los Estados parte y a falta de acuerdo entre ellos se adoptan por las 2/3 partes presentes y votantes. 3) Autenticación del Texto: Es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo del Tratado y en el cual se lleva a cabo la certificación de que el texto de dicho tratado quedará como autentico y definitivo. 4) Manifestación del Consentimiento: Es el acto por el cual los Estados parte se obligan a cumplir el Tratado. Formas para la Manifestación de la Voluntad a) b) c) d) e) f) La Firma El Canje de Instrumentos La Ratificación La Aceptación La Aprobación La Adhesión Ratificación Este vocablo viene del latín “ratus” que significa confirmar, y de “fure” que significa hacer; entendemos por ratificar como la acción de aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándoles por valederos o ciertos. En el Derecho mexicano la ratificación opera como un acto posterior a la manifestación del consentimiento y consiste en la aprobación del Tratado por el órgano que internamente está dotado de competencia. El órgano interno competente encargado de la revisión y ratificación de los Tratados internacionales, de acuerdo al artículo 76 fracción I de la Constitución Política Federal, lo es el Senado de la República (también se llama órgano competente de ratificación), el cual, debe 6 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS revisar la forma y el fondo de los Tratados, tomando en cuenta los siguientes elementos: 1) Si se encuentran debidamente resguardados los intereses nacionales; 2) Que el Plenipotenciario suscriptor no se haya excedido en el ejercicio de sus funciones; 3) Que el Tratado Internacional no esté o contenga cláusulas que se opongan a disposiciones de la Constitución; 4) Que no existan graves dificultades con el futuro cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado que considera su ratificación; 5) Si han ocurrido circunstancias que varíen las condiciones que prevalecían en el momento de la firma del Tratado; 6) Si algún vicio de la voluntad existe respecto del órgano firmante, como error, violencia o corrupción; 7) Si las prestaciones o contraprestaciones son equilibradas y no existe desproporción entre unas y otras; 8) Si el Tratado Internacional no se opone en la tradición jurídica nacional; 9) Si hay disposiciones oscuras o de difícil interpretación que pudieren dar lugar a problemas futuros; 10)Si una vez revisado, determinar si conviene formular una o varias reservas; y 11)Si el clausulado del Tratado incluye la facultad de denunciar unilateralmente el Tratado. Las Reservas Según Charles Rosseau, las reservas son la declaración hecha por un Estado signatario que entiende excluir una determinada disposición del Tratado o que pretende modificar su alcance o atribuirle un sentido determinado. Hildebrando Accioli, dice que las reservas significan que la parte contratante por él representado admite el Tratado o en su conjunto, pero excluye de esa aceptación determinadas cláusulas del mismo. Carlos Arellano dice que, las reservas en los Tratados Internacionales constituyen una institución jurídica mediante la cual, uno o varios Estados suscriptores, con posterioridad a la redacción de un Tratado Internacional, expresa su voluntad en el sentido de excluir cierta disposición del Tratado o interpretar o limitar, o ampliar el alcance del mismo. 7 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS La procedencia de la reservas está condicionada a que el Tratado no las prohíba y sus efectos dependerán de diversos factores entre los que destaca la manifestación de voluntad que sobre ellas hagan los demás Estados. Las reservas excluyen parte y no la totalidad del Tratado Internacional, limitan la aceptación lisa y llana. El Plenipotenciario o el órgano de ratificación no deben abusar de la reserva, deben limitarse a lo estrictamente indispensable. Formuladas las reservas por uno o varios de los Estados participantes, éstas pasan a formar parte del Tratado. ¿En qué momento deben Presentarse las Reservas? 1) 2) 3) 4) Al momento de la firma del Tratado. Al momento en el que se hace el canje de los instrumentos. En el momento en que se hace la adhesión a un Tratado. En el momento de la ratificación. El artículo 19 de la Convención de Viena dice en qué momento deben formularse las reservas: “19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) Que la reserva esté prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.” 8 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS Hipótesis que Limitan las Reservas Dentro de las cláusulas de los tratados se manifiestan estas hipótesis que pueden ser: 1) Cuando el Tratado prohíbe la Reserva 2) Cuando el Tratado solo admite algún tipo de reservas 3) Cuando la Reserva sea incompatible con el objeto y fin del Tratado Ya formulada la reserva ¿Cuál puede ser la actitud de los Estados? 1) 2) 3) 4) Hacer caso omiso, lo que significa una aceptación tácita. Formular una objeción total. Formular una objeción parcial. Realizar una aceptación expresa, parcial o total de la Reserva. Consecuencias de las Reservas 1) La Reserva formulada por un Estado y aceptada por otro habrá modificado entre ellos el alcance del Tratado Internacional. 2) En los Tratados en que los Estados parte no hayan formulado Reserva quedarán obligados entre ellos a los términos del Tratado. 3) Si un Estado ha objetado una reserva y al hacerlo no se ha opuesto a que rija el Tratado entre él y el Estado formulador de la Reserva, el Tratado les regirá a ambos con excepción de las cláusulas reservadas o en la medida determinada por la Reserva. 9 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS Causas de Terminación de un Tratado La terminación de un Tratado o el retiro de una parte podrá tener lugar: a) Conforme a las disposiciones del Tratado; o b) En cualquier momento, por consentimiento de todos las partes después de consultar a los demás Estados contratantes. También: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Ejecución Perdida de la calidad Estatal de una de las partes Renuncia Acuerdo entre las partes Denuncia Término-Vencimiento 7) Violación del Tratado GRACIAS. 10