Sumario - elDial.com

Transcripción

Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
martes 19
de marzo de 2013
Año CXXI
Número 32.603
Precio $ 3,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4422294I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2840/2012
Danse por designadas Directoras en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría
de Gabinete y Coordinación Administrativa................................................................................... 1
Decreto 2837/2012
Desígnase el Director de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos de la Dirección Nacional de
Articulación Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales............... 2
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 279/2013
Desígnase el Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Subsecretaría de
Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Secretaría de Planeamiento y
Políticas en Ciencia, Tecnologías e Innovación Productiva............................................................. 3
Decreto 2840/2012
Danse por designadas Directoras en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Bs. As., 28/12/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 273/2013
Recházase presentación encuadrada como impugnación del Decreto Nº 2232/2009 y la Disposición D.G.R.P.I. Nº 16/2010......................................................................................................... 3
Decreto 276/2013
Designación en el Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos.......... 4
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0043149/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de
2002, Nº 1170 del 5 de agosto de 2011, y Nº 719 del 11 de mayo de 2012, y lo solicitado por
la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio del año 2012.
Que el artículo 7° de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.728, se dispuso que las facultades otorgadas al señor
Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su
carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo
dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2841/2012
Dase por designado el Director de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Promoción Económica Internacional de la Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones y Promoción
Comercial.................................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2838/2012
Designación................................................................................................................................. 4
Decreto 277/2013
Desígnase el Director Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos de la Secretaría de
Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas................................ 5
Decreto 278/2013
Desígnase el Director de Planeamiento Estratégico de la Dirección Nacional de Logística de la
Subsecretaría de Logística........................................................................................................... 5
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Decreto 2839/2012
Danse por asignadas funciones.................................................................................................... 6
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 274/2013
Homológase Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público............................................................ 6
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1170/11 se dio por designada transitoriamente por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. María Verónica MONTES como
Directora de Elaboración e Interpretación Normativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de
la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya
última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 719/12 por el mismo término.
Que en virtud de un reordenamiento en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta procedente limitar la designación precedente
a partir del 7 de agosto de 2012, y designar con carácter transitorio por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 8 de agosto de 2012, a la Doctora Da.
María Verónica MONTES como Directora Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y a la Doctora Da. Eliana Corina VILORIA RECZYNSKI como Directora de
Elaboración e Interpretación Normativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
ambos cargos dependientes de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Decreto S 4115/1966.................................................................................................................. 8
PRESIDENCIA DE
LA NACION
Decreto S 5768/1967.................................................................................................................. 8
SecretarIa Legal y TEcnica
Decreto S 6079/1967.................................................................................................................. 8
Decreto S 4297/1964.................................................................................................................. 9
Decreto S 10430/1965................................................................................................................ 9
Continúa en página 2
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 4.995.241
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.
Pág.
Decreto S 11836/1965................................................................................................................ 9
Decreto S 4682/1966.................................................................................................................. 10
Decreto S 4683/1966.................................................................................................................. 10
Decreto S 6416/1967.................................................................................................................. 10
Decreto S 6979/1967.................................................................................................................. 11
Decreto S 7397/1967.................................................................................................................. 11
Decreto S 7543/1967.................................................................................................................. 12
Decreto S 7940/1967.................................................................................................................. 12
Decreto S 1054/1967.................................................................................................................. 12
Decreto S 1646/1967.................................................................................................................. 12
Decreto S 5767/1967.................................................................................................................. 13
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
2
Nº 719/12, de la Doctora Da. María Verónica MONTES (D.N.I. Nº 23.123.488) como Directora de
Elaboración e Interpretación Normativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo
Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Danse por designados con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del 8 de agosto de 2012, al personal consignado en la planilla que como
Anexo I forma parte integrante del presente acto, y de acuerdo con el detalle obrante en el mismo,
autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.728, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14
del convenio citado precedentemente.
Art. 3° — Los cargos involucrados en el artículo 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del 8 de agosto de 2012.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará
con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decisión Administrativa 35/2013
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Planeamiento Estratégico Industrial............. SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
13
APELLIDO Y NOMBRES
RESOLUCIONES
AVIACION CIVIL
Resolución 143/2013-ANAC
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificaciones. Formulario......................................... MONTES, María Verónica
DNI. N°
23.123.488
13
APELLIDO Y NOMBRES
DNI. N°
VILORIA RECZYNSKI, Eliana Corina
29.486.394
F.E.
I
FUNCION
Directora Nacional de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 15
28
30
Decreto 2837/2012
Desígnase el Director de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos de la Dirección
Nacional de Articulación Institucional de la
Subsecretaría de Coordinación de Políticas
Ambientales.
Bs. As., 28/12/2012
Que en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
se encuentran vacantes y financiados un cargo Nivel A y un cargo Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez,
frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que las agentes propuestas han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a
partir del 8 de agosto de 2012, por lo que procede designarlas con efectos a esa fecha.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que las agentes involucradas en la presente medida, han dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02 y lo normado por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 7 de agosto de 2012, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 1170/11 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto
NIVEL
GRADO
B-0
F.E.
III
FUNCION
Directora de Elaboración
e Interpretación Normativa
#F4422294F#
14
#I4422291I#
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
NIVEL
GRADO
A-0
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
Nº 0025160/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 13 de fecha 10 de
mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
como Director de Gestión Ambiental de los
Recursos Hídricos de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de Dn. Roberto
Dalmiro ADARO (D.N.I. Nº 27.082.764).
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio del año 2012.
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1º de enero de 2012,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva de nivel III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2098/08, cuya cobertura
se impone con cierta inmediatez, frente a la
necesidad de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.728 se
dispuso que las facultades otorgadas al Señor
Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
en su carácter de responsable político de la
Administración General del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido
Martes 19 de marzo de 2013
en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02
reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha
tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley
Nº 26.728 y a tenor de lo normado por el
artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles a partir del dictado de la presente
medida, a Dn. Roberto Dalmiro ADARO (D.N.I.
Nº 27.082.764) como Director de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. La
mencionada designación se dispone con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo
dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes del
Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo
Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
#F4422291F#
#I4421488I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA
Decreto 279/2013
Desígnase el Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Subsecretaría de Políticas en Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva de la Secretaría de
Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnologías e Innovación Productiva.
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 379/12 del registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes
Nº 26.338 y 26.784, los Decretos Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 491 del 12 de
marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, lo
propuesto por el Señor Ministro de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784
aprobatoria del Presupuesto de Gastos y
Primera Sección
Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2013 se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de su sanción ni los que se produzcan
con posterioridad a dicha fecha; salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que la Ley Nº 26.338 modificatoria de la
Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que a través de la Decisión Administrativa
Nº 85/08 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
Que el cargo de Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se
encuentra vacante.
Que por tal motivo resulta necesario proceder
a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel
A - Grado 0, Función Ejecutiva I de Director
Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la
Ley Nº 26.784 y el artículo 120 y en el Título
II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el señor titular del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA solicita la designación transitoria del Licenciado Martín Andrés GUINART
(D.N.I. Nº 26.965.571) como Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación,
Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, a fin
de asegurar el normal desenvolvimiento de
la mencionada dependencia.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir,
el que luego será concursado conforme los
sistemas de selección vigentes y requisitos
establecidos en el artículo 120 y en el Título
II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de designación.
Que han tomado la intervención de su
competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado Martín Andrés GUINART (D.N.I.
Nº 26.965.571) como Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el
pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes
y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público homologado por Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de designación.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán
G. Lorenzino. — José L. S. Barañao.
#F4421488F#
#I4421482I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 273/2013
Recházase presentación encuadrada como
impugnación del Decreto Nº 2232/2009 y la
Disposición D.G.R.P.I. Nº 16/2010.
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0028205/2011
y
su
agregado
sin
acumular
Nº S04:0011865/2011, ambos del registro
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Anexo I “Legajo Personal”, los Decretos Nros. 1755 del 23 de
octubre de 2008 y 2232 del 28 de diciembre
de 2009 y la Disposición Nº 16 del 20 de
enero de 2010 del registro de la DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL
DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
Que por el Decreto Nº 2232/09 se efectuaron las designaciones transitorias de
los doctores Hugo Rodolfo PARODI (D.N.I.
Nº 10.868.240), Jorge Horacio BIANCHI
(D.N.I. Nº 11.554.545), Domingo Jorge
FALCONE (D.N.I. Nº 10.387.911) y Rodolfo Agustín CAROL LUGONES CASA (D.N.I.
Nº 17.231.987), en la planta permanente
de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
CAPITAL FEDERAL dependiente de la ex
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del entonces MINISTERIO
3
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, en los cargos detallados en su
Anexo I.
Que el doctor Horacio Mateo VACCARELLI,
ex agente de la DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL organismo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
interpuso recurso de reconsideración contra el citado Decreto Nº 2232/09 y recurso
jerárquico contra la Disposición D.G.R.P.I.
Nº 16/10.
Que el recurrente, ha cuestionado la forma
en que el Decreto Nº 2232/09, cubrió las
CUATRO (4) Direcciones bajo dependencia
directa de la DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL creadas por el
Decreto Nº 1755/08, en cuanto prescindió
de su persona.
Que también ha impugnado la Disposición
D.G.R.P.I. Nº 16/10, que puso en funciones
a los CUATRO (4) funcionarios designados
como directores de las citadas Direcciones
creadas por el Decreto Nº 1755/08.
Que en apoyo a su pretensión, el interesado señala que se venía desempeñando en
las funciones de Subdirector General del
organismo registral desde el año 1987, cargo que fue suprimido en la nueva estructura
organizativa de la jurisdicción aprobada por
el Decreto Nº 1755/08.
Que asimismo solicita que el recurso jerárquico contra la Disposición D.G.R.P.I.
Nº 16/10, sea resuelto mediante la correspondiente avocación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 2232/09 configura un
acto de alcance particular (plurindividual),
por lo que la impugnación de la Disposición
D.G.R.P.I. Nº 16/10 no encuadra en el supuesto de impugnación indirecta de los actos de alcance general a que se refieren los
artículos 73 y 75 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991.
Que en atención a la conexión lógica y jurídica que vinculan ambos actos administrativos nada obsta considerar de manera
simultánea la impugnación del Decreto
Nº 2232/09 y de la Disposición D.G.R.P.I.
Nº 16/10, por evocación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3º de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 y sus modificatorias,
tal como ha sido peticionado expresamente
por el recurrente.
Que los argumentos aducidos por el requirente en relación con el Decreto Nº 2232/09
y la Disposición D.G.R.P.I. Nº 16/10, no conmueven la validez de dichos actos.
Que el Decreto Nº 2232/09 fue dictado en
ejercicio de facultades propias y como consecuencia de lo establecido en el Decreto
Nº 1755/08, el que no ha sido cuestionado.
Que el recurrente carece de un derecho
subjetivo para exigir la modificación del
Decreto Nº 2232/09 y ser incluido entre los
funcionarios allí designados.
Que el derecho subjetivo del peticionario
se circunscribe a que, una vez suprimido el
cargo en que se desempeñaba, se le asignen funciones acordes con su nivel de revista.
Que no existe a favor del quejoso el derecho
al desempeño de un cargo o tarea determinada, sino que se le pueden atribuir funciones distintas en tanto guarden relación con
las propias del nivel escalafonario alcanzado.
Que la asignación de funciones constituye
una facultad del superior (PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION, Dictámenes
200:47; 212:7; 213:178, entre otros), que se
inscribe dentro del plexo de facultades normales de organización que posee el órgano
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
competente y, por consiguiente, se encuadra en el ámbito de la discrecionalidad propia de su función (Dictamen 264:193).
Que la cobertura por el Decreto Nº 2232/09
de las CUATRO (4) Direcciones creadas por
el Decreto Nº 1755/08, lo ha sido en carácter de “designaciones transitorias”.
Que ese tipo de designaciones configura un sistema de cobertura de cargos con
características autónomas que encuentran
sustento directo y suficiente en las atribuciones que la CONSTITUCION NACIONAL
pone en cabeza del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, lo que representa una prerrogativa indispensable para el giro cotidiano
de la Administración, en aras de su mayor
eficiencia (PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, Dictamen Nº 277/08).
Que las designaciones efectuadas en las
condiciones expuestas no confieren estabilidad a sus beneficiarios, por lo que no empecen a la realización de los correspondientes concursos para la cobertura definitiva
de esos cargos, a los que podría presentarse el recurrente si reuniera las condiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
Que los vicios que el recurrente atribuye al
Decreto Nº 2232/09, deben descartarse ya
que la causa y finalidad de su dictado se encuentran expresadas en los considerandos
de la medida; y los antecedentes que dieron
lugar a su dictado obran en el Expediente
Nº S04:0011865/11 y en cuya tramitación
se reunió la totalidad de los elementos exigidos por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002 para resolver esas designaciones,
e intervinieron sin formular observaciones,
las áreas técnicas y jurídicas competentes.
Que de acuerdo con lo expuesto, no le asiste derecho al doctor VACCARELLI a exigir
que se lo designe como titular de alguna de
las CUATRO (4) Direcciones creadas por el
Decreto Nº 1755/08.
Que tampoco existen vicios que afecten la
legitimidad de las designaciones transitorias
en esos cargos dispuestas por el Decreto
Nº 2232/09, por lo que las impugnaciones
deducidas por el agente mencionado contra
el citado Decreto y la Disposición D.G.R.P.I.
Nº 16/10, no pueden prosperar y deben rechazarse por improcedentes.
Que conforme el artículo 12 de la LEY
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 la Administración
puede suspender la ejecución de un acto
por razones de interés público o para evitar
perjuicios graves al interesado, o cuando
se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Que en el presente caso, no se configura
ninguno de los extremos habilitantes que
permitan acudir a un remedio excepcional
como el de la suspensión de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 3° de la LEY NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Nº 19.549.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase por improcedente
la presentación efectuada por el doctor D. Horacio Mateo VACCARELLI (D.N.I. Nº 4.435.401),
encuadrada como impugnación del Decreto
Nº 2232 del 28 de diciembre de 2009 y de la
Disposición D.G.R.P.I. Nº 16 del 20 de enero de
2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio
C. Alak.
#F4421482F#
#I4421485I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 276/2013
Designación en el Archivo Nacional de la
Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos.
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0069953/2011 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098
del 3 de diciembre de 2008, la Resolución
Conjunta de la ex - SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 121 y la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 370 del 13
de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete
de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución Conjunta ex - S.G.
Nº 121/11 - S.H. Nº 370/11, fueron incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas unidades organizativas, en el
ámbito del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que el citado Ministerio solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C, en el ámbito del mencionado ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo establecido por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.784.
Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios
para cubrir el cargo en cuestión.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el
presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el
gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y
del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha del presente decreto y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Corina Andrea NORRO (D.N.I.
Nº 22.533.123), en un cargo Nivel C - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora
de Fondos del Archivo CONADEP - S.D.H., con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel IV del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak.
#F4421485F#
#I4422295I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2841/2012
Dase por designado el Director de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Promoción Económica Internacional de la Subsecretaría de Desarrollo de
Inversiones y Promoción Comercial.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 46.439/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2012 aprobado mediante la Ley
Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 establece que las jurisdicciones y entidades de
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni
los que se produzcan con posterioridad a
dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que mediante el expediente citado en el
Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación
transitoria del Licenciado D. Agustín WYDLER
en el cargo de Director de Promoción de
Exportaciones, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Promoción Económica Internacional, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley
Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales
4
que formular para el dictado del presente
decreto.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION
Y COOPERACION INTERNACIONAL y la
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
encuentra facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la
Ley Nº 26.728 y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2012 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado D. Agustín WYDLER
(D.N.I. Nº 28.383.196) en el cargo de Director de
Promoción de Exportaciones, en el ámbito de la
Dirección Nacional de Promoción Económica Internacional, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado
Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Héctor M. Timerman.
#F4422295F#
#I4422292I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2838/2012
Designación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 22606/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio del año 2012.
Que por el artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político
de la Administración General del país y en
función de lo dispuesto por el inciso 10 del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER — Juan M. Abal Medina — Nilda C.
Garré.
#F4422292F#
#I4421486I#
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y
IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el
cargo.
Que la Doctora Doña Denise FELDMAN reúne
los conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo propiciado.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que
no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso
en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728
y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a partir del 1° de septiembre
de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado
del presente, a la Doctora Doña Denise FELDMAN (D.N.I. Nº 30.493.812) en un cargo Nivel
C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ANALISTA JURIDICA, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley Nº 26.728.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos Ill y IV,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente Decreto.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 277/2013
Desígnase el Director Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales
de la Subsecretaría de Articulación con los
Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos de la Secretaría de Cooperación con
los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas.
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 28571/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012,
la Resolución Conjunta de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 244 y de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 210 de
fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable
político de la Administración General del
país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo
de Director Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales dependiente
de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION
CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS
MINISTERIOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo
antes indicado, resultando indispensable
proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y
forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
PLEO PUBLICO, homologado por Decreto
Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la designación en el cargo.
Que el Doctor Don Ricardo DIOS SAID reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular del Secretario Legal
y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
#I4421487I#
5
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 278/2013
Desígnase el Director de Planeamiento Estratégico de la Dirección Nacional de Logística de la Subsecretaría de Logística.
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 27577/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y
1742 de fecha 20 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que por el artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser
asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político
de la Administración General del país y en
función de lo dispuesto por el inciso 10 del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 1742/12
se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel A Grado 0, como Director Nacional de Articulación
y Enlace con los Poderes Judiciales dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION
CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE
COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Doctor
Don Ricardo DIOS SAID (D.N.I. Nº 25.669.006),
autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.
Garré. — Hernán G. Lorenzino.
#F4421486F#
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo
de Director de Planeamiento Estratégico
dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE LOGISTICA de la SUBSECRETARIA DE
LOGISTICA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, resultando indispensable proceder
a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto
Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la designación en el cargo.
Que el Doctor Don Máximo BORZI DE LUCÍA reúne los conocimientos, experiencia e
idoneidad necesarios para el desempeño
del cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular del Secretario Legal
Martes 19 de marzo de 2013
y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida, al Doctor Don Máximo BORZI DE LUCÍA (D.N.I. Nº 27.829.832), en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, como Director de Planeamiento Estratégico dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA de
la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.
Garré. — Hernán G. Lorenzino.
#F4421487F#
#I4422293I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Decreto 2839/2012
Danse por asignadas funciones.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 620-1242/2008 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo autárquico en la órbita
de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.683 texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones,
24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificaciones, 26.728 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012, la Decisión
Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2.098
del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el
Visto la Doctora Da. Ana María Juana DEL-
Primera Sección
FINO (M.I. Nº 23.326.736), solicita el pago
de las diferencias salariales entre el cargo
que revestía en el Nivel B, Grado 0 como
Relatora de Vocalía de la 18a Nominación y
el Nivel A, Grado 0 con fundamento en el
ejercicio de funciones superiores en el cargo de Secretaria Letrada interina de la Vocalía de la 21a Nominación entre el 30 de
mayo de 2006 y el 26 de octubre de 2007,
y el pago de las diferencias salariales entre
el cargo que revestía en el Nivel B, Grado 0
y el Nivel A, Grado 0 con fundamento en el
ejercicio de funciones superiores en el cargo de Secretaria Letrada interina de la misma Vocalía entre el 27 de octubre de 2007 y
el 31 de mayo de 2008.
Que la Coordinación Area Administrativa
dependiente de la SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRATIVA del TRIBUNAL FISCAL
DE LA NACION, organismo autárquico en
la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
ha certificado la efectiva prestación de servicios, habiendo la peticionante cumplido
las funciones correspondientes al cargo de
Secretaria Letrada interina de la Vocalía de
la 21a Nominación de conformidad con los
términos de la Acordada Nº 2.003 del 30 de
mayo de 2006.
Que teniendo en cuenta los hechos descriptos y el derecho aplicable resulta ajustado a derecho lo solicitado por la agente
de marras, con fundamento en la doctrina
sostenida en forma reiterada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION,
según la cual por aplicación de la teoría del
enriquecimiento sin causa y con sustento
en el Artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL procede el reconocimiento de las
diferencias salariales reclamadas, siempre
y cuando haya mediado de parte del peticionario una efectiva y útil prestación de los
servicios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 101 del 16 de enero
de 1985, modificado por su similar Nº 276
del 8 de febrero de 1990.
Que la Asesoría Jurídica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, habiendo producido
opinión favorable a lo aquí peticionado.
Que corresponde liquidar y pagar la diferencia
de haberes entre la remuneración que percibía la agente en su Nivel y Grado de revista y
la correspondiente al Nivel superior, con fundamento en diversos dictámenes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que en lo relativo a la incidencia de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002
y 601 del 11 de abril de 2002, debe señalarse que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas
las designaciones de personal en el ámbito
de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, a propuesta de
la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de la Acordada Nº 2.003 del
30 de mayo de 2006 del TRIBUNAL FISCAL
DE LA NACION se asignaron transitoriamente las funciones correspondientes al
cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía
de la 21a Nominación, a la Doctora Da. Ana
María Juana DELFINO.
Que por tal motivo, es necesario que en el
presente decreto se convalide la asignación
de funciones dispuesta por la acordada
mencionada, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02
y se disponga el reconocimiento y la liquidación de las diferencias de sueldo que corresponden a tal reemplazo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con arreglo
a las atribuciones previstas en el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por asignadas las funciones otorgadas por la Acordada Nº 2.003 del
30 de mayo de 2006 del TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACION, a la Doctora Da. Ana María Juana
DELFINO (M.I. Nº 23.326.736), desde el 30 de
mayo de 2006 hasta el 31 de mayo de 2008.
Art. 2° — Declárase a favor de la Doctora Da.
Ana María Juana DELFINO la diferencia de haberes
entre el cargo que revestía en el Nivel B, Grado 0 y
el Nivel A, Grado 0 con fundamento en el ejercicio
de funciones superiores en el cargo de Secretaria
Letrada interina de la Vocalía de la 21a Nominación
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado
con cargo a las partidas específicas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, Jurisdicción 50,
Programa 16, Entidad 620.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
#F4422293F#
#I4421483I#
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 274/2013
Homológase Acta Acuerdo de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.539.518/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del
17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y el
Acta Acuerdo del 23 de octubre de 2012 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el
régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido
la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP).
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6° de la Ley Nº 24.185, reglamentado
por el artículo 5° del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron la sustitución de los artículos 31 y 35 e incorporación
del artículo 123 quater y, bajo el Título XIV
- DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS EN EL
PERIODO 2011-2014, la sustitución del artículo 128 y la incorporación de los artículos
129 a 134 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP) homologado por
el Decreto Nº 2098/08.
6
Que, en consecuencia, las partes establecieron mediante el Acta Acuerdo de fecha
23 de octubre de 2012 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, los nuevos
textos de las normas sustituidas y de los artículos que se incorporan a la mencionada
Convención Colectiva de Trabajo Sectorial.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos
del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214/06 y los recaudos
previstos por el artículo 2° del Anexo del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el
correspondiente dictamen.
Que con relación a su vigencia temporal, en
atención a lo dispuesto por el artículo 15 de
la Ley Nº 24.185, el acuerdo regirá a partir
del día siguiente al de su publicación.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10
y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de
fecha 23 de octubre de 2012, que como Anexo
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo
15 de la ley Nº 24.185, quedando sustituidos,
desde ese momento, los artículos 31, 35 y 128
e incorporados los artículos 123 quater y 129 a
134 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) homologado por el Decreto
Nº 2098/08, en las condiciones establecidas por
las partes intervinientes.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del
mes de octubre de 2012, siendo las 15,00 horas
en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, ante el Dr. José Elías VERA, en
su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional
del Sectorial para el personal comprendido en
el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
comparecen en representación de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS el señor Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Lic. Facundo NEJAMKIS, el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Andrés J.
GILIO, el señor Subsecretario de Evaluación del
Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI,
y en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el señor Subsecretario de Presupuesto, Lic. Raúl RIGO, y, en
calidad de asesores del Estado Empleador, los
Licenciados Sergio VAZQUEZ, Eduardo SALAS,
Dr. Marcelo WEGMAN, Dra. Amalia DUARTE de
BORTMAN y el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos
por parte del Estado Empleador, y por la parte
gremial, en representación de la UNION DEL
Martes 19 de marzo de 2013
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, las señoras
Marta FARIAS y Karina TRIVISSONO, los señores Dr. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos
CAPURRO, y Felipe CARRILLO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Lic.
Estela FERRAZANO.
Abierta la reunión por el funcionario actuante,
las partes manifiestan que, luego de un intenso
análisis a cargo de sus equipos técnicos, respecto de las acciones conjuntas a emprender,
habida cuenta la aprobación de autorizaciones
para la cobertura de vacantes iniciada por el
Estado para los períodos presupuestarios 20112014, la que ha sido recibida con beneplácito
por la parte gremial, resulta necesario y conveniente instrumentar medidas transitorias para
ampliar las bases de los procesos de selección
que se convoquen en virtud de la aprobación de
la presente.
Asimismo, y para dicho período, las partes
consideran necesario contemplar la experiencia
laboral acreditada por el personal no permanente que se postule, conforme a lo establecido en
los Artículos 35, inciso a), y 97 del presente Convenio.
En consecuencia, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Sustituir el texto de los Artículos 31
y 35 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08,
por los siguientes:
“ARTICULO 31.- ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO - El personal podrá promover de
Nivel escalafonario mediante el régimen de selección establecido de conformidad con el presente Convenio.
A este efecto se establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya
cobertura proceda mediante sistema de selección abierto, con excepción de la cobertura de
cargos con Funciones Ejecutivas, pueda ser efectuada mediante sistema de selección general.
En los procesos que se establezcan como
consecuencia de lo establecido en el presente
artículo, se valorará específicamente a quiénes
hayan accedido a tramos más elevados.
Primera Sección
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y
Laborales a partir de las declaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificaciones
que deberán presentar los postulantes.
b) Evaluación Técnica por las que se apreciarán los conocimientos, habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.
c) Evaluación mediante Entrevista Laboral a
través de al menos UN (1) encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a los
requerimientos del puesto.
d) Evaluación del Perfil Psicológico a cargo
de profesional matriculado, preferentemente del
ámbito público. Esta etapa será optativa en los
procesos de selección que se sustancien para la
cobertura de cargos del Agrupamiento General
de los Niveles F a C sin la Función de Jefatura
contemplada en el Capítulo VIII del Título II del
presente Régimen Escalafonario, debiéndose
anunciar con la difusión de la convocatoria si se
llevará o no a cabo. En caso de no haberlo anunciado, se entenderá que se optó por cumplir la
presente etapa.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden
sucesivo.
El Organo Selector consignará por acta los
fundamentos de la desaprobación de los postulantes.
Las pruebas técnicas escritas deberán ser
anónimas debiendo utilizarse una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después
de su evaluación.
Los aspirantes que se hubieran identificado
en sus exámenes escritos serán eliminados del
proceso de selección”.
SEGUNDA: Incorporar como Artículo 123 quater del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08,
el siguiente texto:
El personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de
conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, continuará con su carrera a partir del
Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su
nivel anterior. A este efecto se considerará grado
equivalente al resultante de:
“ARTICULO 123 quater.- A partir de la vigencia de lo dispuesto por el presente artículo, se
aplicará el quinto párrafo del artículo 31 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO a las
promociones a un nivel escalafonario superior,
como resultado del respectivo proceso de selección, efectuadas desde la vigencia del artículo 119 de dicho Sistema sustituido por el Acta
Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha
31 de agosto de 2010, homologado por Decreto
Nº 1.914/10”.
a) reconocer UN (1) grado del nivel superior,
por cada DOS (2) grados alcanzados en el nivel
anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo
nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior;
TERCERA: Sustituir el texto del Artículo 128 e
incorporar los Artículos 129 a 134 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, bajo el Título y
con el texto que a continuación se detalla:
b) reconocer UN (1) grado del nivel superior,
por cada TRES (3) grados alcanzados en el nivel
anterior, a contar del grado inicial del nuevo nivel
al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato superior.
“TITULO XIV.- DE NUEVAS CONVOCATORIAS
A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS
EN EL PERIODO 2011-2014.
c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función
correspondiente al nivel superior, será ubicado
en el grado siguiente al grado que resultara de la
aplicación del procedimiento establecido en los
incisos a) o b) del presente artículo.
Si como consecuencia de la aplicación de los
incisos a), b) y c) del presente artículo le fuera
asignado un grado comprendido por Tramo igual
o inferior al que revistara, continuará su carrera
en el Tramo correspondiente a dicho grado.
En todos los casos, si correspondiera, será de
aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5.592
del 9 de septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la satisfacción de las
exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos
para la promoción de grado en el nuevo nivel
cuando guarden relación de pertinencia con las
funciones prestadas en este último”.
“ARTICULO 35.- En todos los casos el proceso de selección deberá estar integrado por las
siguientes etapas:
ARTICULO 128.- En el supuesto del trabajador
que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones
transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo
nivel, como superiores equiparados a un nivel
superior, a los del cargo para el que se postula
ocupar, el órgano selector podrá recomendar su
incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del presente, a
razón de UN (1) Grado escalafonario por cada
DOS (2) grados de equiparación reconocidos en
dichos contratos o designaciones transitorias, y
si se verificara el supuesto respectivo, con más
lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en
el inciso c) del citado artículo.
A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el
que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36),
la experiencia laboral acreditada, conforme a lo
establecido en los Artículos 35, inciso a), y 97 del
presente Convenio, en el marco del actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del
régimen sustituido por éste, que el órgano selector estimara relevante para el tipo de puesto
a ocupar, y siempre que las calificaciones por su
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
desempeño en tal carácter no fueran inferiores a
lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del
presente. En ningún caso esa recomendación
será superior al grado de equiparación reconocido en su última situación como personal no
permanente.
Lo establecido en los párrafos precedentes
del presente artículo será aplicable al postulante
que reuniera los requisitos en ellos establecidos
y se hubiera desempeñado como Personal Permanente o No Permanente mediante contratos o
designaciones transitorias vigentes al momento
de su inscripción en un proceso de selección,
en otros regímenes comprendidos en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y modificatorios. En
este supuesto la experiencia laboral acreditada
será la acumulada durante las prestaciones en
sus respectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto de calificación inferior a la
equivalente establecida en el inciso b) del artículo 75 del presente.
Será de aplicación lo dispuesto en el primer
párrafo del presente artículo, al postulante que,
no revistando bajo el régimen de estabilidad, estuviera designado transitoriamente en un cargo
de planta permanente alcanzado por el presente
Convenio al momento de su inscripción en un
proceso de selección, del mismo nivel escalafonario al del cargo para el que se postula ocupar,
siempre que acreditara, al momento de dicha
inscripción, la prestación en tal condición de
servicios efectivos por no menos de TREINTA Y
SEIS (36) meses de manera consecutiva, y no
hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel.
ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá
postularse en los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento
General para los que no se exigiera título de nivel
educativo superior al del nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes
mantuvieran contratos vigentes al momento de
su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva
desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008,
con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el
presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de
2008 y la vigente al momento de la inscripción no
se hubiera producido desvinculación por término
superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo
establecido en el artículo 130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo
secundario antes de la aprobación del orden
de mérito definitivo, le será reservado el cargo
por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de
inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción
en el proceso de selección, en la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio
de prestación de funciones. En este supuesto,
el Estado empleador arbitrará las medidas para
que el cargo sea considerado como integrante
de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y el
postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido
las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen
de estabilidad, se le concederá sin más trámite,
licencia especial sin goce de haberes durante
ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado
cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen
a partir del día siguiente en el que se agotara
el término establecido por el presente. El cargo
concursado será integrado automáticamente a
la planta permanente de la entidad convocante y
quedara autorizado para su cobertura.
7
En caso que al finalizar el mencionado plazo
de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos,
el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le
otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados
a partir del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito
al momento de su inscripción y constará como
condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en
el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que
será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria
sean dedicadas en el asiento de destino por el
trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida
puntuación en los factores correspondientes de
su calificación del desempeño.
EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION
Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el
Estado empleador dispondrá por medio de los
órganos competentes en materia educativa para
la instrumentación de programas acelerados de
completamiento del nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios
financieros, materiales y personales a su alcance
de conformidad con lo dispuesto en el presente
y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta
el 31 de diciembre de 2014, podrán postularse
para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título
exigible acreditaran experiencia laboral atinente
a las funciones o puestos a desempeñar por al
menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
los términos exigidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta
el 31 de diciembre de 2014, el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO que no reuniera el requisito de título
del nivel de educación exigido de conformidad
con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del
Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida
como habilitante por la normativa respectiva
para cumplir la prestación laboral del cargo a
ocupar.
ARTICULO 132.- Los órganos de selección
deberán considerar específica y explícitamente, según lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 36 del presente, en sus Grillas de
Puntuación de Antecedentes Curriculares y
Laborales previstos según el inciso a) del artículo 35 de este ordenamiento, las diferencias
resultantes de la acreditación completa de los
requisitos previstos según su artículo 14 y de
aquellos casos de postulantes que participaran de los procesos de selección conforme a
lo dispuesto en los presentes Artículos 129,
130 y 131.
ARTICULO 133.- El Estado empleador podrá
extender por razones fundadas circunstanciadamente el término acordado para la vigencia de
las cláusulas transitorias previstas en los artículos 129, 130 y 131 hasta el 31 de diciembre de
2015 previa consulta a las entidades sindicales
signatarias en el marco de la Comisión establecida en el artículo 4° del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO.
ARTICULO 134.- Las cláusulas previstas en
el presente Título sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes cuya autorización
hubiese sido aprobada durante los ejercicios
presupuestarios 2011 al 2014, ambos inclusive, que se convoquen en los términos del
presente”.
Siendo las 18 horas se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley
24.185, previa lectura y ratificación del mismo
ante mí que así lo CERTIFICO.
#F4421483F#
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
#I4421312I#
DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 4115/1966
Bs. As., 31/5/1966
Vistas las constancias del presente expediente
M.CN.E. Nº 1 “S”/966, atento a lo informado
por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA), y
CONSIDERANDO:
Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894 “S”/57, exige aprobación final
de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el
exterior;
Que la contratación efectuada por Orden
de Compra Nº 170/65 E.CN.E., es para
atender los requerimientos operativos de
la ARMADA ARGENTINA de ametralladoras a gas M.A.G., calibre 7,62 mm NATO;
Que se cuenta con créditos en las partidas
para amparar el gasto que la contratación
insume;
Que la misma se encuadra en lo dispuesto
por los artículos 56 inciso 3º, apartados c), f)
y g) y 57 de la Ley de Contabilidad,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la contratación
directa efectuada por la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA (COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA) mediante la Orden
de Compra Nº 170/65 E.CN.E., para atender
los requerimientos operativos de la ARMADA
ARGENTINA de ametralladoras a gas M.A.G.
calibre 7,62 mm NATO.
Art. 2º — El importe de CUARENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 46.875.000,00 m/n.) equivalentes
a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (U$S 250.000,00), al cambio de CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL
(m$n. 187,50) aproximadamente, por dólar,
ha sido imputado al Plan de Inversiones Patrimoniales -Ejercicio 1965- 5-3-62-8-36959-365- Decreto Nº 6008/65.
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de
ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de MARINA y de HACIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y gírese para su conocimiento y archivo al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Secretaría de
Estado de Marina). — ILLIA.
#F4421312F#
#I4421760I#
Decreto S 5768/1967
Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente M.A.22
Nº 20“S”/66, atento lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo
propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia en la ARMADA ARGENTINA de un alto porcentaje de armas portátiles de antiguo diseño, considerado obsoleto por casi todos los países y en avanzado estado de desgaste, exige un plan de
renovación por elementos modernos de alta
confiabilidad operativa;
Que a pesar de la conveniencia de poseer
un solo tipo de armamento portátil, el alto
costo del armamento nuevo, y las pocas
disponibilidades de fondos haría esta renovación muy espaciada en el tiempo;
Que los fusiles Garand semiautomáticos
existentes aceptan una transformación
en armas automáticas de efectos similares a los de las armas más modernas
y que con el cambio de piezas pueden
tener una vida remanente estimada en
diez años;
Que el costo de dicha transformación
es aceptable y puede realizarse a corto
plazo;
Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894“S”/57 exige aprobación
final de las contrataciones efectuadas
directamente por las Comisiones Navales
en el exterior;
Que la contratación efectuada por Orden
de Compra Nº 206/66 M.CN.E. es indispensable para llevar a un nivel aceptable
la capacidad operativa de parte del armamento portátil de la ARMADA ARGENTINA;
Que tal contratación se efectuó luego de
que los organismos técnicos correspondientes comprobaron la bondad de la modificación;
Que la misma se encuadra en lo dispuesto
por los artículos 56, inciso 3º), apartados c),
g) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA mediante la Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E.
colocada a la Fábrica de Armas “PIETRO BERETTA” de Italia, por la modificación de dos mil
ciento nueve (2109) fusiles Garand calibre 7,62
milímetros.
Art. 2° — El importe de NOVENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS
(U$S 99.966,60) que al cambio de DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 218,00) por dólar asciende a la
suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE PESOS MONEDA NACIONAL
(m$n 21.792.719,00) se imputó al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966-5-352-8-369-59-865 (Decreto Nº 5035/66).
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado
por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado
por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES
NAVALES.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención
al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION
y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA
(COMANDO DE OPERACIONES NAVALES
- DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
#F4421760F#
#I4421764I#
Decreto S 6079/1967
Bs. As., 28/8/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES en expediente
M.DG.c. Nº 7 “S”/67 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE
OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar
en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticos en un monto
8
aproximado de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio
1967 y subsiguientes;
Que por Decreto Nº 1054 “S”/67 se autorizó a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma
de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) en
la adquisición y alistamiento de los citados buques;
Que la carta del Almirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de 1967 constituye una oferta
en firme por: buques barreminas, trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas en un astillero de la Marina Británica, y elementos para alistar y aprovisionar los buques;
Que el monto de la contratación emergente de la aceptación de dicha oferta, teniendo en cuenta
posibles reajustes, se ha calculado en la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900), cuya financiación
se ha previsto efectuar con un régimen de pagos diferidos que se extiende hasta el año 1973;
Que para los gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal para la
recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país, se prevé invertir la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200);
Que en consecuencia será posible completar el alistamiento de los buques dentro del monto máximo de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) previsto en el Decreto Nº 4174 “S”/66;
Que el monto a invertir durante el presente ejercicio está dentro del máximo de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) autorizados
por Decreto Nº 1054 “S”/67;
Que el señor JEFE DE LA COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA, de acuerdo con
instrucciones del señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES, ha aceptado la oferta por la provisión de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos para alistar y aprovisionar los mismos;
Que la aceptación ha sido hecha “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la adquisición de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno
de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos de alistamiento y aprovisionamiento
de los mismos, de acuerdo con la carta oferta del AImirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de
1967 y actuaciones conexas, por un monto calculado en SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900) que, al cambio de
m$n 350, el dólar, totaliza la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 2.684.115.000).
Art. 2° — Autorízase la inversión de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) que, al cambio de m$n 350,- el dólar, totaliza la suma de
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 286.720.000) en gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del
personal para la recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país.
Art. 3° — Modifícase el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1967, aprobado por
la Ley Nº 17.130, en la forma que se indica a continuación:
SECCION - 6 - Erogaciones de Capital
Finalidad - Gastos a clasificar
Sector - 7 - Inversiones
Jurisdicción - 92 - Crédito de Emergencia
Inciso - 72 - Trabajos Públicos
En miles de
M$N
- 763.350,0
- 763.350,0
- 763.350,0
- 763.350,0
- 763.350,0
Art. 4º — Por incorporación del crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la
forma que se indica a continuación el Presupuesto para 1967 de la Jurisdicción 52 - Comando de
Operaciones Navales, aprobado por la Ley Nº 17.130:
SECCION - 6 - Erogaciones de Capital
Finalidad - 2 - Defensa
Sector - 7 - Inversiones
Jurisdicción - 52 - Comando de Operaciones Navales
Inciso - 72 - Trabajos Públicos
En miles de
M$N
+ 763.350,0
+ 763.350,0
+ 763.350,0
+ 763.350,0
+ 763.350,0
Art. 5° — El gasto total que demanda la ejecución del presente decreto, que se indica en los Artículos 1º y 2º, y que constituyen una inversión parcial del monto total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) autorizado por Decreto Nº 4174
“S”/66, se atenderá con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes.
Art. 6° — El monto a invertir durante el Ejercicio 1967 para la presente contratación, que asciende a
DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.181.000) que al
cambio de m$n 350,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 763.350,000), y que constituye una inversión
parcial del total de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000)
autorizado por Decreto Nº 1054 “S”/67, se imputará a los créditos del Plan de Inversiones Patrimoniales, en
partida equivalente de la del Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.
Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de
ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 8° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en
el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL
DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
#F4421764F#
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
#I4421778I#
Decreto S 4297/1964
Bs. As., 10/6/1964
Vistas las constancias del presente expediente
X.CN.EE.UU.dt. Nº 02-02“C”/964, atento a
lo solicitado por el Ministerio de Defensa
Nacional (Secretaría de Estado de Marina), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar la actual capacidad operativa de las unidades navales
para la guerra antisubmarina;
Que ello requiere el reemplazo de los equipos de detección cuya vejez determina un
bajo rendimiento y afecta la eficiencia de las
armas integrantes del sistema;
Que la diversidad de equipos sonar existentes, de distintos rendimientos y características, hace conveniente que la renovación
de los mismos tienda a su normalización
en una línea adecuada, lo que beneficia el
adiestramiento y disminuye el volumen de
los problemas logísticos involucrados;
Que los sonares AN/SQS-17A ofrecidos por
la Edo Corporation son de características
operativas y rendimientos parecidos a los
de los equipos AN/SQS-4, AN/SQS-10A
y AN/SQS-11A, instalados en algunos de
nuestros buques, y además de menor costo
que los nombrados;
Que dicho menor costo se ve actualmente
aún más reducido porque la fábrica los tiene
en su línea de producción y no es necesario
un pedido especial para su construcción, lo
que en todos los casos implica un considerable aumento del costo;
Que el provenir estos sonares del mismo
país de origen que los ya instalados en
otras unidades de la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA favorecerá desde el
punto de vista logístico la obtención de los
repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia con la línea de normalización adoptada para la Electrónica Naval;
Que el dotar a algunas unidades de estos
equipos permitirá una mayor eficiencia en
las operaciones antisubmarinas individuales
y de conjunto, dado que se obtendrán mayores alcances y mejores posibilidades de clasificación y mantenimiento del contacto, al
mismo tiempo que se simplifica la operación;
Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apartado c)
y f) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la
adquisición de sonares de uso naval a la firma
EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA por la suma de TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES (U$S. 369.469.ºº).
Art. 2° — Apruébese el contrato firmado, “ad
referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre
el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) (Dirección
General del Material Naval) y la firma EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El importe de CINCUENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 51.725.660.ºº) equivalentes de
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES
AMERICANOS (U$S. 369.469.ºº), al cambio de
m$n 140.ºº por dólar, se imputará al ejercicio
1964 - Decreto-Ley Nº 8871/63 - Sección 2da. Presupuesto de Inversiones Patrimoniales (Sector 5) - Financiación 3 - Anexo 62 - Inciso 8 Item 369 - Partida Principal 52 - Partida Subprincipal 865 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial
1 (R.A.O.A.N./64 Item M4.10.1 y M8.5.9/C108-1
a fojas 22), y equivalentes en años sucesivos.
Art. 4º — Dése al presente decreto carácter
de “Secreto”.
Art. 5º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de
ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 6º — Comuníquese, dése a la Dirección
General del Boletín Oficial e Imprentas, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación y
archívese. — ILLIA.
#F4421778F#
#I4421781I#
Decreto S 10430/1965
Bs. As., 22/11/1965
VISTO lo solicitado por el señor secretario de
estado de Aeronáutica y lo propuesto por el
señor ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
se encuentran cubiertas por un Acuerdo de
Asistencia Crediticia celebrado, para este
caso particular, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa
de los Estados Unidos de América;
Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de
Estado de Aeronáutica, dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su propio
presupuesto;
Que por la finalidad de Defensa Nacional
que se persigue con la adquisición referida,
y las modalidades y previsiones económico financieras, así como las condiciones
técnico-operativas del material objeto de la
compra, es procedente su ratificación por
el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo
se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el
cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y acuerdos, estableciendo las previsiones con
respecto al uso y transferencia de divisas,
importaciones, situación aduanera y fiscal,
que resulten adecuadas a ese fin;
Que es una impostergable necesidad para
la Fuerza Aérea Argentina, renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra
en proceso de baja o en servicio precario
por su antigüedad y desgaste;
Que se ha dado cumplimiento al Artículo
27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado
por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la
previa autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios
ejercicios;
Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea
Argentina ha formulado su requerimiento
operativo por expediente Secreto Nº 34.092
(C.J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.);
Que es procedente su compra en el exterior
en razón de que dicho material no se produce en el país;
Que el citado expediente Secreto Nº 2.385
Cde. 37 (S.A.) contiene proposiciones que
se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios);
Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de Amércia, se
hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno a Gobierno;
Que la incorporación de nuevos aviones fué
diferida por varios años por razones económicas, como así también porque el material
más adecuado no se encontraba disponible
para su venta;
Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6° de
la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario
Nº 23.326/61;
Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales contraídos, de la
calidad técnica de los materiales actuales
disponibles en relación a sus costos y en
particular de las conveniencias que para
el país representa la estrecha coordinación
con la ayuda que se recibe de los Estados
Unidos de América en materiales, repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han
determinado que el material más adecuado
es el proveniente de dicho mercado;
Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el Departamento de
Defensa de los Estados Unidos de América
y los acuerdos logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República
Argentina en lo referente a financiación y
material disponible para su venta, se han
creado las condiciones propicias para iniciar el reequipamiento de la Fuerza Aérea
Argentina, por vía de compras en estrecha
coordinación con el material que se recibirá
de los Estados Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo Bilateral firmado entre ambos Gobiernos;
Que ha sido firmado un Memorándum de
Entendimiento “ad-referendum” de las autoridades competentes, que posibilitaría la
adquisición de parte del material necesario
mediante financiación adecuada de los Estados Unidos de Amércia;
Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio de Defensa
Nacional y el Departamento de Defensa de
los Estados Unidos de América relativo a la
compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos de apoyo;
Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con la Marina
de los Estados Unidos de América, para la
adquisición y entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a
cero horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la reparación integral de los citados aviones;
Que las erogaciones provenientes de los
contratos mencionados precedentemente
Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase en todas sus partes
el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre
el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de
América relativo a la compra de aviones Douglas
A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.
Art. 2° — Ratifícase en todas sus partes el
Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de
América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.
Art. 3° — Apruébase en todas sus partes la
Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los
representantes del Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos
de América para la adquisición y traslado de
CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA
(50) turbinas J-65 recorridas a cero horas, en las
condiciones en la misma contenidas.
Art. 4° — Apruébase en todas sus partes, el
Contrato celebrado entre el representante de la
República Argentina y la firma Douglas Aircraft
Company Inc. por la reparación integral de CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B, repuestos y
servicios para los mismos.
Art. 5° — Los documentos mencionados en
los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 6° — El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes,
a fin de arbitrar, en la medida y oportunidades
requeridas, los recursos en divisas que fueran
necesario para el cumplimiento de todas las
obligaciones previstas en el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°
del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, intereses, seguros y
otros gastos.
9
Art. 7° — El Banco Central de la República
Argentina acordará a la Secretaría de Estado de
Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las
autorizaciones que se requieran para importar la
totalidad del material y servicios que se adquieran en virtud de los contratos aprobados por los
Artículos 4° y 5° del presente Decreto.
Art. 8° — Las erogaciones provenientes del
cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia
Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. - Presupuesto de
Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con
recursos provenientes del uso del crédito - Nº 3
- Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 8
- Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto, correspondiente al ejercicio de 1965 y sus
similares que se asignen en ejercicios sucesivos.
Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los
Departamentos de Estado de Defensa Nacional
y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.
Art. 10. — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de
Estado de Aeronáutica (Dirección General del
Material Aeronáutico). — ILLIA.
#F4421781F#
#I4421783I#
Decreto S 11836/1965
Bs. As., 27/12/1965
Vistas las constancias del presente expediente
Letra M.E.52. Nº 16“S”/965, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional
(Secretaría de Estado de Marina), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el “Sistema de
Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones;
Que ello requiere el reemplazo de equipos
de recepción cuya vejez determina que sus
especificaciones de origen no cumplan con
las limitaciones y recomendaciones de los
convenios antes mencionados;
Que es necesario introducir y adoptar, además de los ya existentes, los nuevos modos
de comunicaciones como Banda Lateral
Unica, Radioteletipo, Radiofacsímil, etc.;
Que es conveniente la renovación integral
de los receptores actualmente en servicio
ya que la uniformidad de equipos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen
de los problemas logísticos involucrados;
Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados;
Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos receptores de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y EUROPA;
Que del detallado estudio de la información
recibida y de la existente en la DIRECCION
DE ELECTRONICA NAVAL, surge que los
receptores 51S1-B ofrecidos por la “Collins
Radio Company” son los que más adecuadamente cumplen con los requerimientos
técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA;
Que estos receptores se encuentran en uso
en Fuerzas Armadas de otros países con
óptimos resultados y están respaldados
además por el destacado lugar que ocupa
“Collins Radio Company” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la
técnica aplicada a los mismos;
Que las características de diseño de estos
receptores debidamente avalados por las
pruebas realizadas en el laboratorio y en el
mar por la ARMADA ARGENTINA garantizan su adecuado funcionamiento en todos
los modos de trabajo antes mencionados;
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Que al provenir estos receptores del mismo
país, de origen que la mayoría de los equipos utilizados por la ARMADA ARGENTINA
se favorecerá desde el punto de vista logístico la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia
con la línea de normalización adoptada para
la Electrónica Naval;
Que la presente adquisición es una renovación
global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica,
y posibilitará la implantación del sistema de
Radio Teletipo (RATT) y radiofacsímil, cuyo uso
recién comienza en la ARMADA ARGENTINA,
y ello constituye un cambio significativo en la
política de las comunicaciones navales;
Que a un cambio de tanta proyección debe
rodeárselo de un elevado grado de reserva
a fin de impedir que llegue a conocimiento
de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría
fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el
secreto de la operación;
Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°), apartados
c) y f) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa
la adquisición de receptores de uso naval a la
firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 41/100
DOLARES (U$S. 859.599,41), que al cambio estimado de m$n. 179,- por dólar, asciende a la
suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. 153.868.294,-).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “adreferendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO
COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3° — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el
artículo 1°, se imputará al Ejercicio 1965 —Plan
de Inversiones patrimoniales— 5-3-62-8-36959-865- Decreto Nº 6.008/65, hasta la suma de
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.
19.690.000.-) y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de
Estado de Marina y de Hacienda.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, comuníquese al
Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en
el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección
General del Material Naval). — ILLIA.
#F4421783F#
#I4421784I#
Decreto S 4682/1966
Bs. As., 23/12/1966
VISTO el expediente E.A.ar. Nº 60 “S”/65, lo informado por el Señor COMANDANTE DE
OPERACIONES NAVALES y lo propuesto
por el Señor MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA
INTERINO referente a la “Política de Misiles
para la Armada”, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada política se determina que la
Armada Argentina se capacitará en material
de armas misiles, adquiriendo el o los sistemas que reúnan los requisitos de aptitud,
factibilidad y aceptabilidad;
Que después del análisis y estudio del sistema de armas a adquirir, se ha llegado a
la conclusión de que el que cumple las
condiciones indicadas anteriormente, es el
sistema SEACAT/NA9-D1, fabricado por las
firmas SHORT BROTHERS AND HARLAND
de Inglaterra y NUOVA SAN GIORGIO de
Italia, respectivamente;
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
#I4421785I#
Decreto S 4683/1966
Bs. As., 23/12/1966
Vistas las constancias del presente expediente
Letra M.E.52. Nº 13“S”/66, atento lo informado por el señor Comandante de Operaciones Navales y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de este sistema de
armas incrementará la capacidad operativa
de la unidad naval en que se instale, no sólo
en el aspecto de la utilización de misiles
guiados de corto alcance, sino que asimismo revitalizará el poder artillero del buque
en cuestión, al reemplazar un sistema de
control de tiro anticuado, por otro moderno
dotado de los últimos adelantos técnicos en
la materia;
Que es necesario actualizar el “Sistema de
Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones;
Que se han previsto los créditos para amparar el gasto que dicha contratación insuma;
Que estos transreceptores introducen y
adoptan los nuevos medios de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, etc.;
Que en el presente caso es de aplicación
lo establecido en el Artículo 56, inciso 3°,
apartados c), f) y g) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
Que ello requiere la incorporación de equipos transreceptores con especificaciones
de origen, acordes con las recomendaciones de los convenios antes mencionados;
Que es conveniente la incorporación integral de equipos ya que la uniformidad de
los mismos beneficiará al adiestramiento y
disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados;
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la adquisición de dos (2) baterías de misiles SEACAT
con sistema de Control Tiro NA9-D1, a las firmas SHORT BROTHERS AND HARLAND por la
suma de DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON UN CENTAVO (U$S 2.046.275,01)
y NUOVA SAN GIORGIO por la cantidad de
OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON
OCHENTA CENTAVOS (U$S 817.345,80, sujeto este último a una variación de hasta un diez
por ciento (10%) por mayor costo de mano de
obra correspondiente al sistema de Control Tiro
NA9-D1.
Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos de comunicaciones
en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
EUROPA;
Art. 2° — Apruébase el contrato y cláusula
adicional firmado “ad-referendum” del Poder
Ejecutivo Nacional, por el Jefe de la COMISION
NAVAL ARGENTINA EN EUROPA, en la Ciudad
de Londres con fecha 15 de Setiembre de 1966
con la firma SHORT BROTHERS AND HARLAND
cuyo ejemplar Nº 1 y sus respectivos Anexos I,
II, III y IV corren agregados.
Art. 3° — Apruébase el contrato firmado
“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional
por el JEFE DE LA COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA en la Ciudad de Londres,
con fecha 20 de setiembre de 1966 con la firma NUOVA SAN GIORGIO S.P.A., cuyo ejemplar Nº 1 y sus respectivos Anexos I, II, III y IV
corren agregados.
Art. 4° — Los importe mencionados en el artículo 1°, que totalizan la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS VEINTE DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (u$s. 2.863.620,81) y que al
cambio de m$n. 250.- por dólar, ascienden a SETECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. 715.905.202.--), se
imputarán a la Partida del Plan de Inversiones
Patrimoniales - Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-36959-865 Decreto Nº 3003/66 y equivalente en
años sucesivos.
Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA INTERINO y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por
los señores COMANDANTE DE OPERACIONES
NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 6° — Comuníquese, dése intervención
al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION
y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA
(COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). —
ONGANIA.
#F4421784F#
Que del detallado estudio de la información
recibida y de la existente en la DIRECCION
DE ELECTRONICA NAVAL, surge que el
equipamiento ofrecido por la “COLLINS RADIO COMPANY” es el que más adecuadamente cumple con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA
ARGENTINA;
Que los equipos ofrecidos se encuentran
en uso en Fuerzas Armadas de otros países
con óptimo resultados y están respaldados
además por el destacado lugar que ocupa
“COLLINS RADIO COMPANY” en virtud de
la calidad de sus equipos y el desarrollo de
la técnica aplicada a los mismos;
Que al poseer estos equipos sus componentes y elementos catalogados dentro de
las normas adoptadas por la Electrónica
Naval para su Logística, se favorecerá la
obtención de los repuestos necesarios para
su mantenimiento;
Que la presente adquisición es una incorporación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda
Lateral Unica, y posibilitará la implantación
del sistema de Radioteletipo (RATT), cuyo
10
uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones
navales;
Que a un cambio de tanta proyección debe
rodeárselo de un elevado grado de reserva
a fin de impedir que llegue a conocimiento
de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría
fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el
secreto de la operación;
Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados c)
y f) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la adquisición de transreceptores de uso naval a la firma
“COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON
41/100 DOLARES (U$S. 1.499.783,41), que al
cambio estimado de m$n. 250, por dólar, asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL.
(m$n. 374.945.852.).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “adreferendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre
el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE
OPERACIONES NAVALES - Dirección General
del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO
COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en
el artículo 1°, se imputará al Plan de Inversiones
Patrimoniales - 5-3-52-8-369-59-865- Decreto Nº 3003/66. - Ejercicio 1966 hasta la suma
de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n,
32.700,000.-), y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por
los Señores MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA INTERINO y de
ECONOMIA Y TRABAJO, y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES
y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
comuníquese al TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE
DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL
NAVAL). — ONGANIA.
#F4421785F#
#I4421786I#
Decreto S 6416/1967
Bs. As., 6/9/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el
MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE
OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en
forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticos en un monto aproximado
de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
17.708.000) con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes;
Que por Decreto Nº 1054 “S”/67 se autorizó a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma
de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) en
la adquisición y alistamiento de los citados buques;
Que por Decreto Nº 6.079 “S”/67 se aprobó la adquisición de seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos de
alistamiento y aprovisionamiento de los mismos, al Almirantazgo Británico por un valor
de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900), que al cambio de m$n 350,- el dólar, totaliza la
suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE
MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 2.684.115.000.);
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Que además por el mismo Decreto se autorizó la inversión de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) que al cambio de
m$n 350,- el dólar, totalizan DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 286.720.000), en gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal;
Que para efectuar las restantes reparaciones y adaptaciones necesarias, así como realizar
la transformación de un segundo barreminas a cazaminas, y la adquisición de diferentes
elementos y equipos requeridos para su normal operación; será necesario efectuar múltiples contrataciones con Astilleros y proveedores diversos;
Que dichas contrataciones podrán atenderse con el importe de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900), que
juntamente con los SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900) y OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) autorizados por Decreto Nº 6.079
“S”/67, totalizan el importe de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) a que hace mención el Decreto Nº 4174 “S”/66;
Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir, demorarían perjudicialmente el
acondicionamiento de las unidades adquiridas, para el caso de que se gestionara la disposición de los fondos o avales con posterioridad a la confección definitiva de dichos contratos;
Que por lo tanto resulta indispensable contar con el instrumento legal que posibilite tales
contrataciones;
Que oportunamente se elevarán para su aprobación los contratos respectivos de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Nº 1894 “S”/57;
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
11
Art. 10. — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en
el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL
DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
#F4421786F#
#I4421787I#
Decreto S 6979/1967
Bs. As., 22/9/1967
Vistas las constancias del presente expediente M.DG.SC.c. Nº 2“S”/67, atento a lo solicitado por el
COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la adquisición de UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas; incluído trazante falsa espoleta,
adaptador, aro de plomo y aro de cobre;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicho material;
Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;
Que la presente adquisición está encuadrada en el artículo 56, apartado 3º, inciso i) de la
Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES)
a invertir durante el Ejercicio 1967 y subsiguientes, hasta la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900), cuya utilización y
posterior aprobación legal se harán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1894 “S”/57. Este
importe constituye el remanente de la inversión total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO
MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) autorizada por Decreto Nº 4174 “S”/66.
Art. 2° — De la inversión autorizada en el Artículo 1°, corresponde al corriente Ejercicio el monto
de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 869.000), remanente de los TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000)
aprobados por Decreto Nº 1054 “S”/67.
Art. 3º — En los Ejercicios subsiguientes se invertirán los importes detallados a continuación,
cuyos montos, juntamente con el indicado en el Artículo 2º, totalizan la suma de NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900);
a cuyo efecto se incorporarán al Plan de Inversiones Patrimoniales, en la medida necesaria, las respectivas autorizaciones anuales:
Año
“
“
“
“
1968 1969 1970 1971 1972 -
U$S
“
“
“
“
1.700.000
1.900.000
1.400.000
1.300.000
1.100.000
“
“
1973 1974 -
“
“
600.000
350.900
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de TREINTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 38.500.000,--), se imputará de la siguiente manera:
a) Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) a la partida para 1967 equivalente a la 5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5.035/66) del ejercicio 1966.
b) El saldo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) al ejercicio 1968, en partida equivalente a la indicada precedentemente.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE DEFENSA y de
ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION
GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
#F4421787F#
#I4421800I#
Decreto S 7397/1967
Bs. As., 10/10/1967
Art. 4º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procederá a transferir o autorizará los avales correspondientes, contra presentación del requerimiento del COMANDO DE OPERACIONES NAVALES, dentro de los límites fijados por el Artículo 3°.
Art. 5º — Modifícase el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1967, aprobado por
la Ley Nº 17.130, en la forma que se indica a continuación:
En m$n.
SECCION: 6 - Erogaciones de Capital.
Finalidad: Gastos a clasificar
Sector: 7 - Inversiones
Jurisdicción: 92 - Crédito de Emergencia
Inciso: 72 - Trabajos Públicos
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK 49 - modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas, incluído
trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre.
- 304.150.000
- 304.150.000
- 304.150.000
- 304.150.000
- 304.150.000
Art. 6º — Por incorporación del crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la
forma que se indica a continuación el Presupuesto para 1967 de la Jurisdicción 52 - Comando de
Operaciones Navales, aprobado por la Ley Nº 17.130:
VISTO lo actuado en el expediente M.A.26 Nº 27“S”/67, atento a lo solicitado por el COMANDO DE
OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8306 “Secreto” de fecha 23 de octubre de 1964 fueron adquiridos a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES CINCO MIL (5.000) fusiles F.A.L. y QUINIENTOS (500) fusiles F.A.P. a efectos de renovar el armamento portátil de la ARMADA ARGENTINA;
Que es imprescindible la adquisición de DOSCIENTOS (200) fusiles F.A.L. y CINCUENTA Y
CUATRO (54) fusiles F.A.P. a fin de continuar con dicha renovación;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dichos materiales;
Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;
Que la presente adquisición está encuadrada en el Art. 56 inciso 3°, acápites c), g), e i) de
la Ley de Contabilidad,
Por ello,
En m$n.
SECCION: 6 - Erogaciones de Capital
Finalidad: 2 - Defensa
Sector: 7 - Inversiones
Jurisdicción: 52 - Comando de Operaciones
Navales
Inciso: 72 - Trabajos Públicos
+ 304.150.000
+ 304.150.000
+ 304.150.000
+ 304.150.000
+ 304.150.000
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, DOSCIENTOS (200) fusiles F.A.L. y CINCUENTA Y CUATRO (54) fusiles F.A.P. con sus accesorios y documentación respectiva.
Art. 7° — Amplíase hasta el 100%, la autorización conferida en el Artículo 2° del Decreto
Nº 1054 “S”/67.
Art. 2º — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 15.780.000,00), se imputará
al Ejercicio 1967, Partida: 6-2-7-52-0-379-369 -71-7110.
Art. 8° — El gasto que demande la ejecución del presente Decreto que se indica en el Artículo
1º, se atenderá con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes.
Art. 3° — El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado
por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de
ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4º — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION
GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
#F4421800F#
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
#I4421801I#
Decreto S 7543/1967
#I4421803I#
Decreto S 7940/1967
Bs. As., 13/10/1967
Bs. As., 25/10/1967
VISTO lo expuesto por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES ante el Comité Militar el día 5
de Junio de 1967, y
VISTO el expediente secreto Nº 19.114 (Cdo.
Pers.) - Nº 2303/67 (Cdo.J.F.A.), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que constituye obligación inexcusable proveer a la Defensa Nacional, para lo cual debe
contarse con unidades y equipos acordes con esas necesidades;
Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en una grave y progresiva
pendiente de deterioro, que se hace imprescindible detener para evitar la pérdida del Poder Naval;
Que la planificación integral que debe realizar el Estado Mayor Conjunto de los requerimientos generales de las Fuerzas Armadas, contribuyente al Plan Nacional de Desarrollo y
Seguridad, dispuesto por las Leyes Nros. 16.964 y 16.970, tendrá principio de ejecución a
partir del Plan Anual Operativo del año 1969;
Que, cualquiera sea la estructura final que resulte de la confección del referido Plan Nacional, el Poder Naval requiere como factor común la constitución de un núcleo básico, apto
para todas las hipótesis conflictuales;
Que la mayor parte de este núcleo naval estará constituído por unidades que, por sus características, demandarán un prolongado lapso para su construcción y alistamiento previo
a su incorporación a la Armada Argentina;
Que este Plan Mínimo de Emergencia constituye solamente un anticipo parcial al plan integral que
deberá confeccionar la Armada Argentina, contribuyente a los planes nacionales mencionados;
Que a fin de evitar un peligroso desequilibrio del poder militar que frustre las posibilidades
conjuntas, es imprescindible iniciar de inmediato las tramitaciones correspondientes;
Que es conveniente encarar las construcciones previstas y su sostén logístico en aquellos
países con los cuales nuestra balanza comercial no resulte deficitaria;
Que el referido Plan prevé la posterior construcción en el país de unidades similares a las
que se adquieran en el exterior, facilitando de tal manera una transformación de nuestros
medios con la incorporación de técnicas avanzadas, que permitan a nuestra industria naval
su proyección hacia el futuro;
Que dadas las características propias de estas tramitaciones, las mismas se encuadran en
lo establecido por el Artículo 56 inciso 3° apartados c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el párrafo 5 de la Reglamentación para
la Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777
para el Personal Militar, posibilita la incorporación anual en forma temporal del personal necesario no proveniente del cuadro
permanente, para satisfacer exigencias de
instrucción de la reserva fuera de servicio;
Que la Ley Nº 12.913 —Orgánica del Ejército—, de aplicación en la Aeronáutica por el
Artículo 109 de la Ley Nº 14.777 para el Personal Militar, establece en su Artículo 164,
párrafo 2, que los períodos de instrucción
del personal superior de la reserva, pueden
llevarse a cabo por incorporación individual
solicitada por el causante,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES),
a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, “ad-referendum” del
Poder Ejecutivo Nacional, las adquisiciones y/o construcciones necesarias para el cumplimiento del
Plan mencionado en el Artículo 1°.
del ejercicio presupuestario 1967 y similares
que se asignen en ejercicios venideros.
PLAN MINIMO DE EMERGENCIA
Dos (2) SUBMARINOS DE MEDIA VELOCIDAD.
Art. 5º — Comuníquese; publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en el
Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando
de Personal). — ONGANIA.
#F4421803F#
#I4421753I#
Decreto S 1054/1967
Bs. As., 20/2/1967
CONSIDERANDO:
RENOVACION DE LAS ESCUADRILLAS DE ATAQUE A REACCION Y A HELICE.
ANEXO II
PLAN MINIMO DE EMERGENCIA
FINANCIACION TENTATIVA
(en millones m$n)
(calculado dólar a m$n 350)
AÑO
1967
1968
1969
1970
1971
1972
1973
1974
1975
1976
1977
1978
1979
1980
1981
1982
Art. 4º — El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro de Defensa y firmado por el
señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE
DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
Dos (2) FRAGATAS DE PROPOSITOS GENERALES.
Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó
al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO
DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar
las tramitaciones necesarias tendientes a
contratar en forma directa la adquisición de
hasta seis (6) barreminas amagnéticas en un
monto aproximado a los U$S 17.708.000;
Que el Artículo 2º del citado decreto prevé
la financiación de dicha inversión con régimen de pagos diferidos;
INVERSION ESTIMADA
278,4
913,0
1.239,7
1.273,6
1.564,1
2.825,9
3.661,0
3.526,6
3.363,8
3.257,8
3.123,7
2.940,3
2.783,9
2.629,2
2.148,6
878,5
Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir demorarían las tareas de
acondicionamiento de las unidades a adquirir para el caso de que se gestionara la
disposición de los fondos con posterioridad a la confección definitiva de dichos
contratos;
Que, por lo tanto, resulta indispensable contar durante las tramitaciones contractuales
con el 50% como mínino de los fondos que
se invertirán durante el Ejercicio 1967;
Que como es de conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO los pri#F4421801F#
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta
la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000)
que al cambio de m$n 255,- el dólar totaliza la
suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 777.750.000)
en la adquisición y alistamiento de hasta seis (6)
barreminas amagnéticos, aprobada por Decreto
Nº 4174 “S”/66.
Art. 3º — El importe mencionado en el Artículo 1° será atendido con los créditos para 1967
equivalentes al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.
1 - 2 - 2 - 53 - 0 - 664 - 21 - 2110 - 001 - 0004
- 1325
ANEXO I
Que el monto total de los respectivos contratos se ajustará a la inversión máxima para
1967 de U$S 3.050.000, cantidad mínima a
que se ha podido reducir la inicial prevista
de U$S 4.240.000, según lo sugerido oportunamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO;
Art. 2° — Mientras dure su incorporación, el
causante percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada grado prescribe la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley
Nº 14.777 para el Personal Militar.
Artículo 1° — Apruébanse el Plan Mínimo de Emergencia, agregado al presente Decreto como
Anexo I y el Plan de Financiación Tentativa del mismo, agregado como Anexo II.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA
(COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL). — ONGANIA.
Que oportunamente se elevarán para la
aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los
contratos respectivos;
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir contra
presentación del requerimiento del COMANDO
DE OPERACIONES NAVALES hasta el 50% de
las divisas a que hace referencia el Artículo 1º.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a:
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
meros pagos deberán realizarse durante la
primera semana de Enero de 1967;
Artículo 1° — Incorpórase temporalmente
a su solicitud, el Teniente de Reserva D. Juan
Carlos AHRTZ (C. 1939 - M. 7.563.891 - D.M.
Neuquén).
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 3° — El COMANDO DE OPERACIONES NAVALES incluirá en los proyectos anuales de
Presupuesto, las sumas necesarias para atender, en el transcurso del ejercicio, los compromisos
derivados de la realización del Plan que se aprueba por el presente decreto.
12
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA
y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los
señores COMANDANTE DE OPERACIONES
NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS
y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA
(COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). —
ONGANIA.
#F4421753F#
#I4421755I#
Decreto S 1646/1967
Bs. As., 16/3/1967
VISTO la existencia de los documentos titulados
“Planeamiento Nacional - Año 1965 - Introducción, Nº 1 Determinación de los Objetivos Políticos, Nº 2 Apreciación y Resolución
de Política Nacional, y Nº 3 Apreciación y Resolución de Estrategia Nacional” elaborados
por las Fuerzas Armadas y aprobados en su
oportunidad por sus respectivos Comandantes en Jefe y Secretarios de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito que guió su confección fué
el de ofrecer al Estado Argentino un modelo
de ordenamiento por medio de un sistema
de planificación que le permitiera al país el
logro de los supremos intereses nacionales;
Que dicho trabajo proporcionó los lineamientos generales que sirvieron de base
para la fijación de los objetivos políticos y
políticas nacionales de la Revolución Argentina;
Que los mismos sirvieron de modelo para
la creación del actual Sistema Nacional de
Planeamiento;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reconózcanse como documentos básicos iniciales para el Planeamiento
Nacional a los titulados “Planeamiento Nacional
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
- Año 1965 - Introducción, Nº 1 Determinación
de los Objetivos Políticos, Nº 2 Apreciación y
Resolución de Política Nacional, y Nº 3 Apreciación y Resolución de Estrategia Nacional”.
Art. 2° — Manténganse los mismos con carácter de “Secreto” hasta el nivel: Ministros del
Poder Ejecutivo, Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas y Secretarios del Consejo Nacional de Desarrollo y Consejo Nacional de Seguridad.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro de Defensa y firmado por
los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese en la
Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad.
— ONGANIA.
#F4421755F#
#I4421758I#
Decreto S 5767/1967
Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente E.L.pls.
Nº 36“S”/65, atento a lo informado por el
COMANDO DE OPERACIONES NAVALES
y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen determinado por el Decreto
Nº 1894 “S”/57, exige aprobación final de
las contrataciones efectuadas directamente
por las Comisiones Navales en el exterior;
Que la contratación efectuada que quedó
perfeccionada con el acta de adjudicación
respectiva (Decreto Nº 6900/63 - artículo
61 - acápite 80) es para atender los requerimientos de la ARMADA ARGENTINA en materia de blancos telecontrolados indispensables para un adecuado adiestramiento;
Que dicho material está encuadrado en la
“Política de Misiles para la Armada”, fijada por el COMANDO DE OPERACIONES
NAVALES;
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y
14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que dicho material se ajusta a las necesidades del adiestramiento antiaéreo por las
unidades navales;
Que el material de referencia ha sido adquirido en virtud de las recomendaciones recogidas en las Bases de Operaciones de la
U.S. Navy;
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha contado con el crédito legal pertinente;
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual
u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).
Que la misma se encuadra en lo dispuesto
por los artículos 56, inciso 3º), apartados c)
y h) y 57 de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
Que en la aprobación de la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la
norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión
administrativa se efectuará con los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobado por la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1
de fecha 10 de enero de 2013, de acuerdo a lo indicado en el Anexo de la presente medida.
Artículo 1º — Apruébase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - “COMISION NAVAL ARGENTINA EN LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA”, mediante la Orden
de Compra Nº 503/66 de dieciocho (18) blancos telecontrolados Drone KD2R-.5 Target P/N
67666.501 con sus correspondientes equipos
de control, accesorios y repuestos.
Art. 2º — El importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO DOLARES CON CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS (U$S. 243.258,45), que al Cambio de
m$n. 192,22 por dólar, ascienden a CUARENTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. - 46.759.139,00), ha
sido imputado al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1965 - 5-3-62-8-369-59-865 Decreto Nº - 6.008/65.
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado
por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado
por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES
NAVALES.
Art. 4º — Comuníquese, dése intervención
al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION
y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA
- (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL)
— ONGANIA.
#F4421758F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4421008I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
13
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
y su reglamentación, de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
decisión administrativa, destinada a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consigna.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, aprobados por la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de
2013, de conformidad con lo indicado en el Anexo de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001248 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
Código de Control: 0000017408
Listado de Contrataciones
N°
1
Apellido
MONGELOS
Nombre
MARIANELA
FERNANDA
Decisión Administrativa 35/2013
Cantidad de Contratos Listados: 1
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Planeamiento Estratégico Industrial.
Imputación Presupuestaria: 1 81
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 26065804
B2
01/08/2012
31/12/2012
8
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 51
#F4421008F#
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0263514/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009, y 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
RESOLUCIONES
#I4421953I#
Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
Resolución 143/2013
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la
persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el objeto
de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificaciones. Formulario.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y
la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal
que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no
permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Bs. As., 11/3/2013
VISTO, el Expediente EXP-S01:0338544/2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA dependiente
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) propone incorporar los
Procedimientos de los Servicios de Navegación Aérea - Gestión de Tránsito Aéreo, 15a
Edición (PANS/ATM Documento OACI Nº 4444) de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
14
Que dicha normativa tiene relación con la actualización del Formulario de Plan de Vuelo y
los nuevos procedimientos de planificación del vuelo y sus mensajes asociados.
Que corresponde incorporar la normativa de referencia dentro de las RAAC Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, como Apéndice M “Instrucciones para Completar el
Formulario de Plan de Vuelo”.
Que del análisis efectuado por la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de esta Administración Nacional y de las inquietudes recibidas de los usuarios, se ha logrado establecer una normativa adecuada a las exigencias actuales de tráfico,
sin perjuicio de la preservación de los niveles de seguridad operacional exigidos por el
Organismo Internacional anteriormente citado.
Que conforme el procedimiento que la Organización de Aviación Civil Internacional le imprime a esta normativa, la misma resultó de aplicación a partir del 15 de noviembre de 2012.
Que por las razones expresadas en el considerando anterior y la circunstancia que ya se
efectuaron las pruebas pre operacionales entre el prestador de los servicios y los explotadores aéreos, no corresponde en el caso, implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha
tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como Apéndice M “Instrucciones para Completar el Formulario de
Plan de Vuelo” a la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) que como
Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Sustitúyase la Sección 91.153 de la Subparte B de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), la que quedará redactada conforme el texto que, como Anexo
II, forma parte de la presente resolución.
Art. 3° — Sustitúyase el punto 4.9.1. del Apéndice N de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“4.9 Plan de Vuelo
4.9.1 Los explotadores de aeronaves que hayan sido autorizados para realizar operaciones
RNAV (GNSS), deberán insertar el designador “G” en la casilla 10 del plan de vuelo (Apéndice M de
esta Parte).”
Art. 4° — Sustitúyase el punto 1 del Apéndice R de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“Cuando se vaya a volar en una ruta donde se utilice la técnica basada en el número de Mach
(MNT) para la separación longitudinal de las aeronaves, se indicará en el plan de vuelo, en la casilla
correspondiente a la velocidad de crucero, la misma referida al número de Mach verdadero, o bien se
indicará en la casilla correspondiente a la ruta a continuación del punto de posición donde se entra en
la ruta o se inicia la aplicación de la mencionada técnica, de acuerdo con lo indicado en las instrucciones para completar el formulario de plan de vuelo, contenidas en el Apéndice M de esta Parte.”
Art. 5° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión a la inmediata incorporación de las modificaciones aprobadas por este acto a la normativa institucional de la Administración Nacional de
Aviación Civil.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4421953F#
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4422007I#
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución Nº 9/2013
CONVOCATORIA
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de
Presidencia Nº 9/13 y en el marco del concurso Nº 242 destinado a cubrir catorce cargos de juez en
los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil Nros. 3, 14, 22, 39, 41, 43, 46, 54, 61, 68,
73, 78, 95 y 96 de la Capital— convocar a la audiencia prevista en el artículo 44 del Reglamento de
Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación, al doctor Julio Fernando Ríos Becker (DNI 17.761.588), la que se llevará a cabo
el 21 de marzo de 2013, a las 10.00 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MARIA S. BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de
la Nación.
e. 19/03/2013 Nº 16011/13 v. 19/03/2013
#F4422007F#
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4421754I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 13-3-2013
Expediente
5083790
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL GRAN ENCUENTRO (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083791
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL GRAN ENCUENTRO (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083792
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VOY A DARTE (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083793
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VOY A DARTE (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083794
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: YO TE QUIERO MAS (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083795
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: YO TE QUIERO MAS (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083796
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VIDA NUEVA (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083797
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VIDA NUEVA (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083798
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AGUA, SAL Y FIEBRE (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083799
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MINUTO CUES II (CANCION)
5083800
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MI AMOR CUES II (CANCION)
5083801
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DETRAS DEL CIELO (CANCION)
Autor: JUAN CARLOS CALEGARI
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: PABLO NICOLAS PERERA
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: FEDERICO MEYER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083802
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DETRAS DEL CIELO (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083803
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ACTRIZ Y REGISSEUR (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083804
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ACTRIZ Y REGISSEUR (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083805
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LUCES DE PAPEL (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083806
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LUCES DE PAPEL (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083807
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PASILLOS (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083808
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PASILLOS (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083809
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESTRELLAS MALTRECHAS (POP)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083810
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESTRELLAS MALTRECHAS (POP)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083811
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DICEN QUE (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083812
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DICEN QUE (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
15
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
5083813
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: RUFIAN (CANCION)
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G TRUFELMAN
5083814
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: RUFIAN (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083815
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUENOENTENDES (CANCION)
Autor: PAULO GERMAN RUIZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083816
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUENOENTENDES (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083817
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MAQUINA MORTAL (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083818
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ATRAS (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083819
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ATRAS (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083820
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESA PRINCESA (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083821
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESA PRINCESA (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083822
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INDO LOVE (MUSIC HALL) (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083823
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: INDO LOVE (MUSIC HALL) (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083824
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESTOY SKA (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083825
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESTOY SKA (CANCION)
Autor: SALVINA VICTORIA ARACELI SPOTA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: KYPE DE LEONARDO G. TRUFELMAN
5083826
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SONG SON (REGGAE)
5083827
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: THE CAVE (REGGAE)
5083828
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DANCING MOOD STYLE (REGGAE)
5083829
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: THE REVENGE (REGGAE)
5083830
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SEPTEMBER (REGGAE)
5083831
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LASTENIA (REGGAE)
5083832
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: FIGHTING HARD (REGGAE)
5083834
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BLOWING AND MAKING BOTTLES (REGGAE)
5083835
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MEMORIES (REGGAE)
5083836
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NIGHT RIOT (REGGAE)
5083837
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ME VOY (POP)
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO PATRICIO ALDERETE LOBO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083838
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ME VOY (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083839
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL AMOR ENFERMA (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083840
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL AMOR ENFERMA (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083841
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SOMOS TAN FELICES (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083842
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SOMOS TAN FELICES (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083843
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VOLVIO A CASA (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083844
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VOLVIO A CASA (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083845
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL FESTEJO (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
16
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
5083846
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL FESTEJO (POP)
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083847
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL DATO (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083849
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL DATO (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083850
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: AGUA, SAL Y FIEBRE (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083851
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL MURMULLO (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083852
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL MURMULLO (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083853
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LINDA Y TONTA (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083854
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LINDA Y TONTA (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083855
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VIOLETTA CUES IV (CANCION)
Autor: CAROLINA LAURA PALACIOS
Autor: FABIAN ARIEL CEDRUN
Autor: JUAN JOSE LEIVE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: METRONOMO EDITORIAL
Editor: ISPA MUSIC
Editor: DIAPASON EDITORIAL
5083857
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: OH OH OH (POP)
Autor: ALEJANDRO SCHUSTER
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083858
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: OH OH OH (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083859
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HOY LO QUE QUIERO (POP)
Autor: MATEO ULISES ZABALA
Autor: SANTIAGO ANDRES PACEK
Autor: JUAN MANUEL GARCIA DEL VAL
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
5083860
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CON LA COMIDA NO (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083861
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA CULPA NO LA TIENE EL HOMBRE (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083862
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA CULPA NO LA TIENE EL HOMBRE (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083863
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL AMOR ES SORDO (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083865
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL AMOR ES SORDO (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083866
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: A LA FUERZA (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083867
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: A LA FUERZA (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083868
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ERRORES (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083869
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ERRORES (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083870
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SOLOS Y SOLAS (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083871
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SOLOS Y SOLAS (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083872
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CLARO COMO EL AGUA (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5083873
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CLARO COMO EL AGUA (MILONGA)
Autor: RICARDO DANIEL PETERS
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
17
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
5083958
Obra Publicada
Género: INFANTIL
18
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
Título: ¡A REIRSE CHICOS! ESPECIAL MASCOTAS
Autor: JULIO CESAR PARISSI
Autor: DARIO EUGENIO PARISSI
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5083959
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: HISTORIA DE EGIPTO
5083960
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: SECRETOS DEL VATICANO
Autor: MIGUEL MARTIN-ALBO
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: BERNARD LECOMTE
Traductor: SILVIA KOT
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5083961
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOY LO QUE QUIERAS LLAMARME
Autor: GABRIEL DALLA TORRE
5083979
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MUERTES SILENCIOSAS
5083999
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: NO ME QUIEREN NI PARA DEJARME
Autor/Titular: MARIA CECILIA SEEBER
5084013
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LOS DISCURSOS DEL SABER
Autor: MARIA MARTA GARCIA NEGRONI
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: FEDERICO GARCIA LABANDAL
Editor: KEEP ROLLING DE FRANCISCO MIRANDA CESAR
Autor: BEATRIZ HALL
Autor: MARTA MARIN
Autor: SILVIA RAMIREZ GELBES
Autor: CAROLINA TOSI
Editor: EDITORAS DEL CALDERON SRL
5084015
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: HISTORIA DE LA LECTURA EN LA ARGENTINA. DEL CATECISMO COLONIAL A LAS NETBOOKS
Director: HECTOR RUBEN CUCUZZA
ESTATALES.
Autor: HECTOR RUBEN CUCUZZA
Autor: ROBERTA PAULA SPREGELBURD
Autor: TERESA LAURA ARTIEDA
Autor: ROBERTO ANIBAL BOTTARINI
Autor: ADRIANA DE MIGUEL
Autor: MARIA CRISTINA LINARES
Autor: PABLO PINEAU
Autor: CAROLINA LUCIANA TOSI
Editor: EDITORAS DEL CALDERON SRL
5084016
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: HISTORIA DE LA LECTURA Y DE LA ESCRITURA EN EL MUNDO OCCIDENTAL
Autor: MARTYN LYONS
Traductor: JULIA BENSEÑOR
Traductor: ANA MORENO
Editor: EDITORAS DEL CALDERON SRL
5084086
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ¿COMO SE SIENTE SER UN ARGENTINO EN BRASIL?
5084118
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CUENTOS DEL BOSQUE
Autor: DANIEL ANTONIO FLORES RIOS
Editor: DAF BOOKS DE DANIEL ANTONIO FLORES
Autor: MARCELA ALEJANDRA CALDERON
Autor: MARIA CRISTINA RAMOS
Editor: EDITORIAL RUEDAMARES DE RAMOS MARIA CRISTINA
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 19/03/2013 Nº 15758/13 v. 19/03/2013
#F4421754F#
#I4421563I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA
ADUANA DE CAMPANA
LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620.1999.
PARA LA POSICION S.I.M.: 0805.50.00.920W
MERCADERIA: - Los demás - Limones (Citrus limon. Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS
En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 Kg e inferior o igual a 20Kg (R. 967/99 MEYOSP).
EXPORTADOR
SA SAN MIGUEL AGICIF
SA SAN MIGUEL AGICIF
CUIT N°
3051119023-8
3051119023-8
DESPACHANTE
CUIT N°
DESTINACION DE
EXPORTACION N°
Valor FOB
Declarado
Valor en
Aduana
Declarado
Valor en
Aduana
Ajustado
Porcentaje
de Ajuste
% de Derechos Exportación
Diferencia
Ajustada
en u$s
(Cargo)
ITEM
PARDAL HECTOR GERARDO
20-08586664-9
08008EC03001019X
538.650,00
482.869,23
634.134,60
31,33%
5,00%
7.563,27
1
PARDAL HECTOR GERARDO
20-08586664-9
08008EC03001014D
56.700,00
50.482,77
66.388,16
31,51%
5,00%
795,27
1
Cont. GRACIELA V. DEL MARMOL, Asesora, Dirección Regional Aduanera La Plata.
e. 19/03/2013 Nº 15567/13 v. 19/03/2013
#F4421563F#
#I4421543I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE ROSARIO
La Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica
por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna
destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro.,
4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION
ADUANA DE ROSARIO, Calle 3 de Febrero 1331 - 2000 - ROSARIO.
Ing. Agr. GUSTAVO L. CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.
e. 19/03/2013 Nº 15547/13 v. 19/03/2013
#F4421543F#
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
#I4421550I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A LA DISPOSICION Nº 03/2013 (DI RARE)
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
UNIDAD DE ESTRUCTURA
ADUANA BARRANQUERAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA
SECCION “S”
Por motivos señalados en los envíos postales devueltos, se cita por este medio a las personas
que a continuación se detallan, a la Sección VERIFICACIONES de la Aduana de Concordia —Entre
Ríos— sita en la calle 1° de Mayo Nº 224, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería
detallada en la actuación correspondiente, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.
ACTUACION
016SC Nº 135-2012/2
016SC Nº 225-2012/2
016SC Nº 138-2011/9
016SC Nº 218-2012/9
016SC Nº 218-2012/9
016SC Nº 147-2012/7
016SC Nº 206-2012/4
016SC Nº 146-2012/9
016SC Nº 204-2012/2
016SC Nº 224-2012/4
016SC Nº 205-2012/0
IMPUTADO
BENNET GOMEZ, ENRIQUE
URIBE DIAZ, CARLOS SEGUNDO
ACOSTA CAPORAL, ADOLFO EDUARCO
CHADRE S.A.
DEBONE RODRIGUEZ, DIEGO RAFAEL
RIVEIRO SUAREZ, JULIO CESAR
AGUILAR RAVELLI, RUBEN HORACIO
CHIAPPA BALLIN, DIEGO MARTIN
BENTANCOUR, SOLEDAD M. DE LOS A.
DE MATTOS, JOSE LUIS
CACERES, RAUL ERNESTO
19
CUIT/DNI/CI
4.078.491-5
94.001.161
3.247.705-3
16000082016
3.094.159-7
2.843.789-9
4.482.819-1
3.800.502-4
4.576.504-3
17.872.372
34.829.092
PAIS
URUGUAY
ARGENTINA
URUGUAY
URUGUAY
URUGUAY
URUGUAY
URUGUAY
URUGUAY
URUGUAY
ARGENTINA
ARGENTINA
RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador, División Aduana de Concordia.
e. 19/03/2013 Nº 15554/13 v. 19/03/2013
#F4421550F#
#I4421554I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SECCION “C”
1er. REEMPLAZO
SECCION “O”
Dr. LOPEZ, José Ricardo - Legajo
Nº 24.203-9
Ag: SOTELO, Edgar Rene - Legajo
Nº 29.318-1
2do. REEMPLAZO
SECCION “G”
Ag. LOPEZ, Omar Enrique - Legajo
Nº 26.469-5
SECCION “S”
Ing. ZAMPAR, Liliana Beatriz- Legajo
Nº 26.453-9
Ag. VIANA, Carlos Alberto - Legajo
Nº 27.618-9
SECCION “O”
SECCION “G”
SECCION “G”
SECCION “O”
OFICINA “A”
Ag: ROMAN, Adriana Ruth - Legajo
Nº 29.317-2
SECCION “S”
Ing. HUGO E. SAIPE, Director (Int.), Dirección Regional Aduanera Resistencia.
e. 19/03/2013 Nº 15563/13 v. 19/03/2013
#F4421559F#
#I4422621I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS.
SUSPENSION PRODUCTOR
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RECTIFICACION CAUSALES DE SUSPENSION
DIVISION ADUANA DE ROSARIO
La Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 25.603, para
las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica
por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación
a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna
destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido
el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,
3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las
mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en
DIVISION ADUANA DE ROSARIO Calle 3 de Febrero 1331 - 2000 - ROSARIO.
CUIT
30-68271301-8
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
VIREYES AGROPECUARIA SA
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)- An. VI B. 12; b)
An. VI B. 16
La presente publicación se realiza en cumplimiento de lo solicitado por la Dirección Regional
Devolución a Exportadores de la AFIP, a fin de disponer la modificación de las causales de la suspensión por incorrecta conducta fiscal ya dispuesta y publicada con fecha 18/03/2013 mediante
Boletín Oficial Nº 32.602.
Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 19/03/2013 Nº 16625/13 v. 19/03/2013
#F4422621F#
Ing. Agr. GUSTAVO L. CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.
e. 19/03/2013 Nº 15558/13 v. 19/03/2013
#F4421554F#
#I4421559I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
Disposición Nº 3/2013
#I4422216I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 3/2013
Actualización del Monto de las Garantías de Actuación en el Régimen de Aduanas Domiciliarias y Factorías.
Bs. As., 13/3/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 15803-31-2013, del Registro de la División Aduanas Domiciliarias y Factorías perteneciente al Departamento Grandes Operadores y,
CONSIDERANDO:
Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la ADUANA BARRANQUERAS.
Resistencia, 12/3/2013
VISTO las actuaciones remitidas por la Aduana Barranqueras,
CONSIDERANDO:
Que corresponde actualizar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de la Aduana Barranqueras.
Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de
jefaturas vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta
Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se ajustan a
esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07(AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DE LA DIRECCION GENERAL ADUANERA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se
oponga a lo allí establecido.
ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se establece
en eI anexo a la presente, respecto de las Secciones y Oficinas de la Aduana Barranqueras.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
Que la Resolución General Nº 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias establece en su Anexo II, apartado 4, punto 4.3, que el monto de la Garantía de Actuación se
constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condiciones
de operatividad de la empresa.
Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en función
al patrimonio de la firma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año fiscal
anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igual período.
Que por otra parte, la normativa específica del Régimen de Aduana en Factoría adopta a través
de la Resolución General Nº 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del monto de
la garantía de Actuación, pero estableciendo al efecto, una fórmula concreta y un límite preciso a
través de la Resolución General Nº 3013 (AFIP).
Que mediante Nota Nº 67/13 (DE GROP), el Departamento Grandes Operadores, en base a
las facultades conferidas por Disposición Nº 310/10 (AFIP), esencialmente en lo que respecta al
seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la
necesidad de actualizar los montos de las Garantías que cubren la Actuación de las firmas tanto en
el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.
Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta fiscal, se impone ajustar el
importe de las garantías de Actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°,
inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese por UN (1) año, el importe de cada una de las garantías de Actuación de las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, de conformidad a
lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
ARTICULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-50298736-0; ANEXO
RESERVADO ll “GARANTIA DE ACTUACION VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 3050401884-5; ANEXO RESERVADO Ill “GARANTIA DE ACTUACION PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-50474453-8; ANEXO RESERVADO IV “GARANTIA DE ACTUACION GENERAL
MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” CUIT Nº 30-66207168-0; ANEXO RESERVADO V “GARANTIA DE
ACTUACION FORD ARGENTINA S.C.A.” CUIT Nº 30-67851968-1; ANEXO RESERVADO VI “GARANTIA DE ACTUACION TOYOTA ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 33-67913936-9; ANEXO RESERVADO VII “GARANTIA DE ACTUACION FIAT AUTO ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-68245096-3 y
“Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO VIII “GARANTIA DE ACTUACION RENAULT ARGENTINA
S.A.” CUlT Nº 30-50331781-4; ANEXO RESERVADO IX “GARANTIA DE ACTUACION PHILIPS ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-50052723-0 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO X “GARANTIA
DE ACTUACION SADESA S.A.” CUIT Nº 30-50097784-8 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XI “GARANTIA DE ACTUACION ARCOR S.A.I.C.” CUIT Nº 30-50279317-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XII “GARANTIA DE ACTUACION SIEMENS S.A.” CUIT Nº 30-503364898; ANEXO RESERVADO XIII “GARANTIA DE ACTUACION HEWLETT PACKARD ARGENTINA
S.R.L.” CUIT Nº 30-54203455-2; ANEXO RESERVADO XIV “GARANTIA DE ACTUACION SIDERCA
S.A.I.C.” CUIT Nº 30-55081599-7; ANEXO RESERVADO XV “GARANTIA DE ACTUACION MIRGOR
S.A.C.I.F.I.A.” CUIT Nº 30-57803607-1; ANEXO RESERVADO XVI “GARANTIA DE ACTUACION KIMBERLY-CLARK ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-60960793-5; ANEXO RESERVADO XVII “GARANTIA
DE ACTUACION GRUPO PEÑAFLOR S.A.” CUIT Nº 30-50054804-1 y “Grupo Económico”; ANEXO
RESERVADO XVIII “GARANTIA DE ACTUACION INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.”
CUIT Nº 30-50372023-6; ANEXO RESERVADO XIX “GARANTIA DE ACTUACION ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-50084630-1; ANEXO RESERVADO XX “GARANTIA DE
ACTUACION TETRA PAK S.R.L.” CUIT Nº 30-58912328-6; ANEXO RESERVADO XXI “GARANTIA DE
ACTUACION NOBLEX ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-50071173-2 y “Grupo Económico”; ANEXO
RESERVADO XXII “GARANTIA DE ACTUACION HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 3057754677-7; ANEXO RESERVADO XXIII “GARANTIA DE ACTUACION BAYER S.A.” CUIT Nº 3050381106-1.
ARTICULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de
resguardar el secreto fiscal.
ARTICULO 4° — Otórguense a las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en
Factoría, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de renovar
o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los
respectivos Anexos.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las
firmas mencionadas en el artículo segundo. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervinientes en la registración y resguardo de las pólizas y publíquese en el Boletín Oficial el texto de la
Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Lic. MARIA S.
AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.
e. 19/03/2013 Nº 16220/13 v. 19/03/2013
#F4422216F#
#I4422141I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Código Aduanero (Ley 22.415 , Arts. 1013 inc. “h”).
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de
los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones
que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del
radio urbano de la oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le
hace saber el pago de la multa mínima, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración
del antecedente. (arts. 930/932 del C.A.).
INF. ART
ART. 954 C.A.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013, Inc. h), y 1101).
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de
los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones
que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro
del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
Asimismo deberán realizar el pago de los tributos cuyo importe asciende a la suma de $ 14.065
(PESOS CATORCE MIL SESENTA Y CINCO) haciéndole saber que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto
por el art. 8° del Dec. 214/04 al momento del efectivo pago y el art. 4° del citado Dec. por lo que
se ajustará dicha suma mediante el C.E.R. y, para el caso de incumplimiento, el apercibimiento de
aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794
del C.A. — Dr. RODOLFO O. PAITA, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 5 - Dpto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
SUMARIO N°
12039-1803-2005
IMPUTADO
Rodolfo Juan PALACIOS
Mariano GOMEZ URTUBEY
Oscar Roque BARRESI
Rodolfo Juan DELL’ELICINE
Hernán Gabriel BAÑATO
Walter Aldo GONZALEZ
INFRACCION ARTICULO
864 a), 865 incs. a) y c) C.A.
Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación Nº 5, Dpto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 19/03/2013 Nº 16153/13 v. 19/03/2013
#F4422149F#
#I4421678I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 40/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0037690/2013 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION,
organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y
sus modificaciones, y
Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por el Dr. D. Gustavo
KRAUSE MURGUIONDO (M.I. Nº 4.147.032), al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CAUSANTE
ABX LOGISTICS S.A.
20
CONSIDERANDO:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUMARIO
12150-981-2005
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
#I4422149I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MULTA
$ 4651,20
TRIBUTOS
$ 3505,61
Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 19/03/2013 Nº 16145/13 v. 19/03/2013
#F4422141F#
#I4422145I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013, Inc. h), y 1101).
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de
los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio
dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del
C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso
de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente
(Arts. 930/932 de C.A.).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la delegación de facultades establecida
en el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. D. Gustavo A. KRAUSE MURGUIONDO (M.I. Nº 4.147.032), al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION,
organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir del
15 de Marzo de 2013.
ARTICULO 2° — Hágase saber al nombrado agente que de no haberse realizado el examen
médico previo a la terminación de la relación laboral o de egreso dentro del plazo de DIEZ (10) días
antes de la renuncia y TREINTA (30) días posteriores a la misma, conforme lo dispuesto en los Artículos 6° y 7° de la Resolución Nº 37 de fecha 14 de Enero de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quedará exento de toda responsabilidad por futuros reclamos
ante eventuales enfermedades profesionales.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
e. 19/03/2013 Nº 15682/13 v. 19/03/2013
#F4421678F#
#I4421681I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 309/2013
Bs. As., 14/3/2013
SUMARIO N°
12182-775-2006
IMPUTADO
TOP CARGO S.A.
INFR. ART.
995
TRIBUTOS $
-
MULTA $
1.000.-
Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 19/03/2013 Nº 16149/13 v. 19/03/2013
#F4422145F#
Vistas el Expediente 1462/10 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 465-AFSCA/10 se estableció la obligación para los titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas de presen-
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
21
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
tar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con antelación de DIEZ (10) días,
como así también el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que a fin de que esta AUTORIDAD FEDERAL pudiera ejercer el control de manera eficaz, resultó indispensable que la información sobre la programación respecto de los servicios de televisión
abierta revistan el carácter de declaración jurada, utilizando los recursos tecnológicos adecuados
para el envío de la información requerida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley
Nº 26.522.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 la cual dispuso en su artículo
1° que “Los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar a partir
del 1° de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, a través del aplicativo web, cuyo manual de uso
se adjunta como Anexo a la presente”.
Que, sin perjuicio de ello, y atento la utilización de recursos tecnológicos adecuados para el
envío y la recepción de información mediante el aplicativo web citado, se torna necesario establecer
un período de prueba a fin de garantizar la fiabilidad de su funcionamiento a partir de datos correctos y verificados.
Que durante tal período de prueba los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta
deben cumplimentar las obligaciones previstas por la Resolución Nº 456-AFSCA/10 a través del
sistema aplicativo web establecido en la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, a título meramente informativo.
Que, asimismo, las distintas áreas competentes de este organismo podrán conocer y advertir
las eventuales fallas y deficiencias, aplicando criterios de buena administración para una eficaz
solución.
Que resulta conveniente establecer dicho plazo en CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, una vez vencido el plazo dispuesto como período de prueba, los sujetos titulares obligados deberán dar efectivo cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la
Resolución Nº 1348-AFSCA/12.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que atento encontrarse transcurridos los plazos dispuestos por la Resolución Nº 1348-AFSCA/12
y estando acreditada la urgencia, resulta procedente la emisión del presente acto, ad referéndum
del Directorio, en el marco de lo establecido por el artículo 5° apartado 4 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio aprobado por Resolución Nº 312 de 7 de septiembre de 2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33)
de la Ley Nº 26.522.
Por ello
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Iníciase a partir del 1° de marzo de 2013 un período de prueba por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días para brindar la correspondiente información a través del sistema
aplicativo web indicado en la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, período durante el cual los datos que
se suministren serán a título meramente informativo.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícanse los Anexos I y II de la Resolución Nº 1956-AFSCA/12, determinándose que en virtud del dictado del Decreto Nº 204/13, la COORDINACION DE RADIODIFUSION
SONORA y la COORDINACION TECNICA DE TELEVISION y SERVICIOS POR SUSCRIPCION, han
resultado transferidas a la SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, en la órbita de la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/03/2013 Nº 15634/13 v. 19/03/2013
#F4421630F#
#I4421593I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 118/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,
EL SUBSECRETARIO
DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa
Nº 477/98, a Da. Cecilia Carmen BRUNO (D.N.I. Nº 11.961.558) asignándosele la cantidad de QUINIENTAS (500) Unidades Retributivas mensuales.
ARTICULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa
Nº 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente asignándoseles la cantidad de
Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de Transporte.
ARTICULO 2° — Vencido el plazo mencionado en el artículo 1°, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Resolución
Nº 1348-AFSCA/12, en los términos allí previstos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/03/2013 Nº 15685/13 v. 19/03/2013
#F4421681F#
#I4421630I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 300/2013
Bs. As., 13/3/2013
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES
ALZAGA, Emilio Javier
FERNANDEZ, Claudia Alejandra
GAIBISSO, Laura Carolina
GODOY, Jessica Mariel
LUCERO, Daniel Ezequiel
NAVARRETE, Elizabet Leonor
OLID, Arminda Magdalena
ORTEGA, Roberto de Jesús
PISTASOLI, Sebastián
SOMOSIERRA, Yanina
Que mediante Decreto 1765 de fecha 1° de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que con fecha 8 de febrero de 2013 mediante el Decreto Nº 204 se transfirió la DIRECCION DE
EVALUACION TECNICA que dependía de la SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION, a la órbita
de la SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, con sus
respectivas competencias, personal con sus niveles y grados de revista vigentes, y los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas.
Que por Resolución Nº 1956-AFSCA/12 de fecha 15 de noviembre de 2012 se crearon en el ámbito de este organismo las Coordinaciones respectivas, entre las que se encuentran las que corresponden a la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA, es decir, la COORDINACION DE RADIODIFUSION SONORA y la COORDINACION TECNICA DE TELEVISION Y SERVICIOS POR SUSCRIPCION.
Que en tal situación, a raíz de la modificación dispuesta por el Decreto Nº 204/13, debe procederse a determinar que ambas coordinaciones han resultado transferidas a la SUBDIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, en Ia órbita de la DIRECCION DE
EVALUACION TECNICA.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
UNIDADES
RETRIBUTIVAS
435
30
50
50
40
150
200
50
125
95
e. 19/03/2013 Nº 15597/13 v. 19/03/2013
#F4421593F#
VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1918/12, y
CONSIDERANDO:
DOCUMENTO
TIPO
N°
DNI
20.621.612
DNI
30.892.197
DNI
30.144.180
DNI
26.563.035
DNI
12.129.505
DNI
28.615.775
DNI
6.244.402
DNI
31.674.867
DNI
28.470.615
DNI
31.823.633
#I4421594I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2480/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº 20369 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 893/2012 y en la Resolución ENARGAS
Nº I/2278 del 24 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/2436, del 21 de diciembre de 2012, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS decidió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público Nº 05/2012,
cuyo objeto es la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas de Habilitación del equipo completo de GNC y de Cédulas de Identificación del equipo para GNC (cédula
celeste) de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TECNICAS del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta Contratación (art. 1°); b) aprobar el
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en este procedimiento (art. 2°) y c)
Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que, dentro de los CINCO (5) días de emitida la
Convocatoria al Concurso Público Nº 05/2012, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura
de Sobres (art. 3°).
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Que se informó de la convocatoria a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO
—U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, a fs. 73 a 82 obran las constancias de correos electrónicos
mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente
contratación.
Que por NOTA ENRG/GA Nº 00018, del 02 de enero de 2013, se le requirió a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL la publicación del presente llamado por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL.
Que mediante la NOTA ENRG/GA Nº 00019, del 02 de enero de 2013, dirigida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se sometió el presente procedimiento al control del sistema de
precio testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respondió a la requisitoria efectuada, mediante
la NOTA SIGEN Nº 0055/2013 - GRHCDCyT, del 07 de enero de 2013, individualizada por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS como Actuación ENARGAS Nº 376/13, informando que, por lo
dispuesto por el Art. 3° “in fine” Inciso e) del Anexo I de la Resolución SGN Nº 122/2010 que rige el
sistema de Precios Testigo, la compra en cuestión se encuentra excluida de ese control.
Que la firma ACHERNAR S.A. dejó constancia de haber retirado de la Sede Central del ENARGAS un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta Contratación.
Que SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA acreditó haber obtenido un ejemplar del
mencionado pliego, del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que a fs. 90 a 91 obran las constancias que prueban que se ha realizado la publicación de ley
en el BOLETIN OFICIAL.
Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de enero de 2013 surge que el único oferente
fue FUSION SAN LUIS S.A.
Que el día 30 de enero de 2013 se realizó el Análisis Formal de Ofertas.
Que las pruebas de despegado de las “Obleas de Habilitación de equipos para GNC” se realizaron el día 14 de febrero de 2013, tal como se desprende del acta obrante en el Expediente.
Que, por su parte, la verificación de los sistemas de seguridad de la muestra de la CEDULA
MERCOSUR PARA USO DE GAS COMBUSTIBLE VEHICULAR se llevó a cabo el día 15 de febrero
de 2013.
Que la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO efectuó el ANALISIS TECNICO - CONCURSO PUBLICO Nº 5/2012 de la oferta presentada.
Que mediante el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 08/13, del 26 de febrero de
2013, la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis formal y técnico de la oferta presentada—, recomienda: “a) adjudicar la adquisición de obleas y cédulas para habilitación de la
carga en vehículos propulsados a GNC a favor de la firma Fusión San Luis S.A., por un importe
total de $ 4.970.000,00 (Pesos cuatro millones novecientos setenta mil) por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y presentar una oferta económica razonable. El importe será
imputado en la partida 3.5.3.”.
Que en dicho dictamen se indica que: “Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto
Nº 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de
los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados.” y que “En
concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001,
una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad
competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94
del Decreto Nº 893/2012).”
Que el artículo 56 del Decreto Nº 893/2012 establece que: “Todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes,
podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por
acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por
presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que
resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma
similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d)
por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio
de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio
se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando
la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.”
Que el día 01 de marzo de 2013, por correo electrónico, se notificó al único oferente el Dictamen de Evaluación de las ofertas, quien, por esa misma vía el día 04 de marzo de 2013, informó
que: “...luego de haber leído dicho dictamen, les informamos que estamos en un todo de acuerdo
con el mismo”.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo, plasmando la sugerencia indicada en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto
Nº 893/2012).
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado
la intervención que por derecho le corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/2001 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007;
953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012
y 2686/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudicar el Concurso Público Nº 05/2012, cuyo objeto es la contratación de
las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas de Habilitación del equipo completo de GNC
y de Cédulas de Identificación del equipo para GNC (cédula celeste), a la firma FUSION SAN LUIS
S.A. por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y presentar una oferta económica
razonable.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
22
ARTICULO 2° — El importe total de la contratación asciende a la suma de PESOS CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 4.970.000,00) que será imputado en la partida presupuestaria 3.5.3.
ARTICULO 3° — Notificar a FUSION SAN LUIS S.A., publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 19/03/2013 Nº 15598/13 v. 19/03/2013
#F4421594F#
#I4421660I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2481/2013
Bs. As., 11/3/2013
VISTO el Expediente Nº 21128 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 893/2012 y en la Resolución ENARGAS
Nº I/2278 del 24 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Público Nº 01/2013, cuyo objeto es la
contratación del servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el
personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, según lo indicado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TECNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que de ser
aprobado, regirá en el presente procedimiento de contratación.
Que las presentes actuaciones se iniciaron con una presentación de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES, de fecha 24 de enero de 2013, en el que se
adjuntaron los Términos de Referencia para este procedimiento de contratación (fs. 1 a 6).
Que a fs. 9 a 11 se encuentra incorporada la Solicitud de Gastos, Constancia de Afectación Preventiva, de fecha 5 de febrero de 2013 correspondiente al presente procedimiento de contratación,
por un importe de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 928.800,00) que
cuenta con la debida autorización del AREA DE PRESUPUESTO (fs. 11 “in fine”).
Que a fs. 13 a 30 se encuentra incorporado un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, de ser aprobado, regirá en esta contratación.
Que el artículo 34 del Decreto Nº 893/2012 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS),
establece que: “Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para
elegir el procedimiento de selección se deberá considerar el importe total en que se estimen
las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala: [...] c). Licitación pública o concurso público más de OCHOCIENTOS MODULOS (M 800).”
y que el artículo 35 de ese mismo plexo normativo, fija el valor del módulo en PESOS UN MIL
($ 1.000,00).
Que como el monto total estimado de la contratación bajo análisis, es de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 928.800,00) corresponde que se le imprima a esta contratación el procedimiento indicado en el inciso c) del Artículo 34 (MONTO ESTIMADO DE LOS
CONTRATOS), del Decreto Nº 893/2012.
Que, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde que sea aprobado.
Que, no existiendo observaciones para que se imprima a la presente contratación el procedimiento de Concurso Público, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para
que, dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales establecidas
en la normativa aplicable y determine lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura
de Sobres.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado
la intervención que por derecho le corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/2001 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007;
953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012
y 2686/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la convocatoria al Concurso Público Nº 01/2013, cuyo objeto es la
contratación del servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el
personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, según lo indicado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TECNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en el
presente procedimiento de contratación.
ARTICULO 2° — Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que como
Anexo integra la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO
(5) días de emitida la convocatoria al Concurso Público Nº 01/2013, implemente todas las medidas
procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizará
el acto de Apertura de Sobres.
ARTICULO 4° — Notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.
boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/03/2013 Nº 15664/13 v. 19/03/2013
#F4421660F#
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
#I4421756I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 106/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0330772/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años ha habido un marcado y sostenido crecimiento en la producción avícola
del país que ha incrementado notablemente la demanda de lugares físicos y de espacio adecuado
para la instalación de nuevas explotaciones e instalaciones para la actividad, tales como plantas de
incubación, plantas de faena, granjas de reproducción, granjas de engorde de pollos parrilleros y
otras.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra comprometido con este crecimiento haciendo respetar las medidas de bioseguridad establecidas en la
normativa vigente.
Que los períodos de tiempo en los cuales se producen estos crecimientos y la implementación
de nuevas tecnologías, en ocasiones superan la condición actualizada de las normas vigentes y por
tanto se convierten en inconvenientes para el acompañamiento de este crecimiento.
Que no existe una oferta suficiente de parcelas de terreno de mediana extensión ubicadas en
lugares cercanos a centros urbanos para disponer de fuentes de energía suficiente, gas y mano de
obra con fácil acceso.
Que la instalación de nuevos galpones para pollos parrilleros en granjas ya existentes ha resultado una de las formas de resolver la ausencia de nuevos espacios, pero esto conlleva a la existencia de granjas con galpones numerosos que funcionan con múltiples edades necesariamente,
resultando en una medida contraria a un manejo sanitario adecuado.
Que aplicando nuevos conceptos de bioseguridad, tales como la compartimentación y la regionalización y con tecnología adecuada, es factible autorizar para su habilitación, nuevas instalaciones
en lugares no considerados dentro de la normativa vigente.
Que debido a las razones que se exponen, resulta necesario realizar modificaciones a la normativa vigente en algunos aspectos, así como también establecer nuevas exigencias que no habían
sido contempladas anteriormente.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que este Servicio Nacional abrió un proceso de Consulta Pública Nacional por la cual fue publicada en su página web la norma que se propicia, habiendo sido considerados los comentarios
recibidos.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha tomado conocimiento respecto a la elaboración de la presente norma y se ha manifestado de acuerdo con la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas en los Artículos 4º y 8º inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórese el Punto 2.15. al Punto 2: “INSTALACIONES GENERALES (aplicable a todo tipo de granjas)” del Anexo II de la Resolución Nº 542 del 11 de agosto de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “2.15. Cuando los propietarios de granjas ya instaladas y habilitadas deseen
construir nuevos galpones dentro del mismo predio con el fin de ampliar su capacidad instalada,
deben comunicar esta iniciativa a la Oficina Local del SENASA que le otorgó la habilitación a fin de
que ésta evalúe su factibilidad en virtud de la concentración de aves en granjas vecinas de la zona,
de las distancias que separan los galpones del cerco perimetral y de las medidas de bioseguridad
establecidas en la normativa vigente.”.
ARTICULO 2º — Modifíquese el Punto 4.6. del Punto 4: “UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS” del Anexo II de la citada Resolución SENASA Nº 542/2010, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “4.6. Las plantas de faena de aves y/o subproductos y ovoproductos deberán respetar para su instalación una distancia no menor a:
- DIEZ MIL (10.000) metros de granjas de reproducción de abuelos de líneas livianas o pesadas
siempre que éstas se encuentren establecidas con anterioridad y habilitadas por el SENASA.
- CINCO MIL (5.000) metros de granjas padres de líneas livianas o pesadas y de establecimientos de reproducción de otras aves tales como pavos, patos, faisanes u otras, siempre que éstas se
encuentren establecidas con anterioridad y habilitadas por el SENASA.
- MIL (1.000) metros de granjas de producción de pollos para carne, gallinas de postura de huevos para consumo u aves de producciones similares; siempre que éstas se encuentren establecidas
con anterioridad y habilitadas por el SENASA.
ARTICULO 3º — Modifíquese el Punto 4.9. del Punto 4: “UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS” del Anexo II de la Resolución SENASA Nº 542/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4.9. En cualquier caso la variación expresada en el Punto 4.8. no puede
ser mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) de la distancia establecida para cada caso.”.
ARTICULO 4º — Incorpórese el Punto 4.10. al Punto 4: “UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS” del Anexo II de la Resolución SENASA Nº 542/2010, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “4.10. Complejos productivos: Puede otorgarse habilitación sanitaria a la insta-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
23
lación de complejos de reproducción o de producción, entendiéndose por tales a los que cumplan
con los siguientes requisitos:
4.10.1. Que se trate de UN (1) grupo de granjas que no guarden entre sí las distancias mínimas
exigidas por la normativa vigente, pero respetando el complejo con respecto a otras granjas o establecimientos productivos avícolas, las distancias ya establecidas.
4.10.2. Que todas las granjas estén destinadas a la misma actividad (reproducción, producción
de carne o huevos).
4.10.3. Que todas las granjas pertenezcan a la misma empresa avícola y no se trate de granjas
arrendadas a terceros.
4.10.4. Que todas las granjas reciban el mismo manejo sanitario, bajo responsabilidad del mismo profesional.
4.10.5. Para solicitar la habilitación del “Complejo Productivo” los propietarios deben presentar
ante el SENASA un proyecto de instalaciones y funcionamiento del complejo, que incluya una memoria descriptiva y operativa del mismo.
4.10.6. Una vez otorgada la habilitación, ésta mantendrá su vigencia exclusivamente mientras
existan las características enunciadas en los puntos 4.10.1, 4.10.2, 4.10.3 y 4.10.4.”.
ARTICULO 5º — Incorpórese el Punto 5.11 al Punto 5: “MANEJO SANITARIO” del Anexo II de
la Resolución SENASA Nº 542/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.11. Todas
las granjas de pollos de engorde, los galpones de gallinas de postura de huevos, y los núcleos de
aves reproductoras deben cumplir con un período de descanso sanitario obligatorio, comprendido
entre la salida de las últimas aves del lote y la entrada de las primeras aves del siguiente. Durante
dicho período se deben realizar las tareas de tratamiento de cama usada o guano, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y preparación para la entrada del nuevo lote. El tiempo
mínimo exigido es inicialmente de DIEZ (10) días. La Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través
del Sistema Integrado de Gestión Sanitaria, implementará su obligatoriedad y podrá establecer un
período de descanso obligatorio mayor, en función del tipo de producción (reproducción, engorde o
producción de huevos), el tamaño del establecimiento, la incidencia de las enfermedades o patologías que se presenten y el historial de mortandad de los lotes anteriores.”.
ARTICULO 6º — Incorpórese el Punto 5.12 al Punto 5: “MANEJO SANITARIO” del Anexo de
la Resolución SENASA Nº 542/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.12. Las
granjas de pollos de engorde deben realizar al menos UNA (1) vez al año, o bien cada CINCO (5)
crianzas, un descanso y vacío sanitario que incluya UN (1) cambio completo de cama, limpieza y
desinfección profunda de todo el establecimiento.”.
ARTICULO 7º — Los establecimientos avícolas deberán presentar ante la Oficina Local
de SENASA de su jurisdicción, UN (1) documento que indique el sistema de disposición de
los residuos generados por el establecimiento, tales como cama de galpón, mortandad diaria,
guano de gallina, residuos de medicamentos, residuos de planta de incubación y cualquier otro
que signifique un impacto negativo para el medio ambiente. Los sistemas de disposición de los
residuos documentados e implementados por los establecimientos deberán estar acordes a las
normativas locales, municipales, departamentales y provinciales. La documentación presentada
deberá contener el tratamiento que se realiza a los residuos generados en el establecimiento
y el destino final de los mismos y dicha documentación será evaluada por la Coordinación de
Gestión Ambiental del SENASA, que de considerarlo necesario efectuará recomendaciones pertinentes a la adecuada disposición de los residuos. La documentación de que se trata deberá
remitirse a partir de la vigencia de la presente norma y dentro de un lapso no mayor a SEIS (6)
meses para establecimientos preinstalados. Los nuevos establecimientos deberán presentarlo
al solicitar la habilitación ante este Organismo.
ARTICULO 8º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Med. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 19/03/2013 Nº 15760/13 v. 19/03/2013
#F4421756F#
#I4421759I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 114/2011
Bs. As., 13/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0471216/2008 y sus agregados sin acumular Nº S01:0471219/2008,
S01:0188130/2009, S01:0188145/2009, S01:0381457/2008, S01:0188162/2009, S01:0381440/2008,
S01:0477606/2008, S01:0381447/2008, S01:0381466/2008, S01:0130014/2008, S01:0130005/2008,
S01:0309405/2008, S01:0309381/2008 todos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION A.G. representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Juan Vicente KENNY, solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de
girasol línea MHB80, MHR 159, MHB202IMI, MHR 187IMI, MHR 171RM, MHB87, MHB 96, MHB 53,
MHB 86, MHB 83, MHB 91, MHR 175, MHR 175RM, MHB 85, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del
Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de
abril de 2011, según Acta Nº 382, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
24
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA creado por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de girasol línea MHB80, MHR 159, MHB202IMI, MHR 187IMI, MHR 171RM, MHB87, MHB 96,
MHB 53, MHB 86, MHB 83, MHB 91, MHR 175, MHR 175 RM, MHB 85, solicitada por la empresa
SYNGENTA CROP PROTECTION A.G. representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor
Don Juan Vicente KENNY.
ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 19/03/2013 Nº 15763/13 v. 19/03/2013
#F4421759F#
#I4421596I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92
y 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC
Nº 16/12 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS COLORANTES
PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 38/09)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la
presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de
la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados
han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 16/12 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC
Nº 38/09)” será comunicada a través de un aviso en el boletín oficial de la Nación (cfr. Artículo 40
inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
SECRETARIA DE ENERGIA
ARTICULO 3° — Derógase la Disposición ANMAT Nº 2162/11.
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma citada a continuación ha informado a esta Secretaría que ha asumido la
titularidad de la planta que se encontraba incorporada a dicho Mercado como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas
condiciones que el anterior titular.
AKZO NOBEL ARGENTINA S.A., para la planta ubicada en Ruta Nacional Nº 11, Ciudad de SAN
LORENZO, Provincia de SANTA FE.
Anterior titular: AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS S.A.
Distribuidor o PAFTT: EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE (EPE).
Generador: DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0321172/2012 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a
Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/12
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS
COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 38/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94,
133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 38/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las
condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización
de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Ing. LUIS A. BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 19/03/2013 Nº 15600/13 v. 19/03/2013
#F4421596F#
#I4421706I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº 1608/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-1073-13-5 del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del
17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y la Resolución Mercosur GMC Nº 16/12, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de Integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias Colorantes
permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud • Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 — La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Derogar la Resolución GMC Nº 38/09.
Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 31/XII/2012.
Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión
de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,
las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados Partes en su texto integral.
Que de acuerdo con lo informado a fs. 1, la Resolución GMC Nº 38/09, derogado por la Resolución GMC Nº 16/12, fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición ANMAT
Nro. 2162/11, por lo que corresponde proceder a la derogación de la referida Disposición.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS
COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES
El presente Reglamento Técnico establece la Lista de Sustancias Colorantes permitidas para
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
CAMPO DE APLICACION
Las sustancias listadas en el cuadro deberán ser utilizadas de acuerdo al campo de aplicación
específico, de acuerdo a la siguiente descripción:
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
Columna 1: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos.
Columna 2: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos, excepto aquellos que son aplicados en el área de los ojos.
Columna 3: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que no entran en
contacto con mucosas en las condiciones normales o previsibles de uso.
Columna 4: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que tengan breve
tiempo de contacto con la piel y el cabello.
ACLARACIONES
1. Los colorantes deberán cumplir con las especificaciones de identidad y pureza establecidas
por los organismos internacionales de referencia.
2. Impurezas máximas de metales permitidas en los colorantes orgánicos artificiales:
- bario soluble en ácido clorhídrico 0,001N (expresado como Cloruro de Bario): 500 ppm;
- arsénico (expresado como As2O3): 3 ppm;
- plomo (expresado como Pb): 20 ppm;
- otros metales pesados: 100 ppm.
3. Las lacas y las sales de las sustancias colorantes incluidas en esta lista también son permitidas, siempre que no utilicen sustancias que consten en la lista de sustancias prohibidas.
4. Las lacas insolubles de Bario, Estroncio y Zirconio, sales y pigmentos de estas sustancias
colorantes también deben ser permitidas, siempre que sea comprobada su insolubilidad a través de
test apropiado.
5. La presencia de trazas de ingredientes prohibidos, listados en la columna otras limitaciones
y requerimientos, puede ser permitida siempre que su presencia sea técnicamente imposible de ser
evitada mediante las buenas prácticas de fabricación y con la condición de que el producto terminado sea seguro.
6. Esta lista no incluye las sustancias colorantes destinadas exclusivamente a teñir los cabellos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
25
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
#I4422748I#
26
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 96/2013
Bs. As., 14/3/2013
VISTO: el expediente Nº S02:0004569/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nro. 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE DE LA NACION, con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por
su norma de creación, y específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear
y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la
Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363, regula
en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el
que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el
diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que en el artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el artículo
25º de la ley Nº 26.363, se regulan las características de la Licencia Nacional de Conducir,
estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la Licencia Nacional de Conducir, deberá
extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa,
en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de Documento Nacional
de Identidad del requirente.
Que el artículo 13º del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida por
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un documento diseñado como modelo único
de Licencia Nacional de Conducir debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por
las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el articulo referenciado en el párrafo anterior, establece que
el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que
exige la Ley y con los elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su
autenticidad e inviolabilidad. Que con sustento en dicho plexo normativo esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL dictó la Disposición ANSV Nº 108/10 mediante la cual se aprobó el diseño de la Licencia
Nacional de Conducir, como modelo unificado, cuyas características, descripción y estándares
de seguridad de carácter público se establecieron en el Anexo I de la mencionada Disposición.
Que resulta necesario modificar ciertos aspectos característicos de la Licencia Nacional
de Conducir, de forma tal de otorgar a dicho documento de elementos de distinción que permita diferenciarse de las restantes Jurisdicciones del país, y mediante el fenómeno expresivo
y comunicativo del color, adquirir una identidad propia que la caracterice.
Que también resulta oportuno, meritorio y conveniente modificar el logo de la “Agencia
Nacional de Seguridad Vial” por el de “Seguridad Vial”, en razón que esta última terminología
colabora a poner en conocimiento de la ciudadanía la competencia material de este Organismo.
Que por último, cabe receptar en el formato de Licencia Nacional de Conducir la modificación dispuesta por el Decreto Nº 874/12, en cuanto sustituye la denominación del MINISTERIO
DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en consecuencia, deviene necesario modificar el Anexo I a la Disposición ANSV
Nº 108/10, de Características de la Licencia Nacional de Conducir, detalles de inviolabilidad y
seguridad de carácter público, en los términos que surgen del Anexo de la presente Disposición.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e), artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, y en lo dispuesto en el Anexo V del Decreto
Nº 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifíquese el ANEXO I - CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL
DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO de la
Disposición ANSV Nº 108/2010, de acuerdo a las características que surgen del Anexo que forma
parte de la presente.
ARTICULO 2º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios
a adherir en forma integral a la aplicación del Anexo I.
ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 18 de Marzo de 2013.
e. 19/03/2013 Nº 15710/13 v. 19/03/2013
#F4421706F#
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo I, y dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
ANEXO I
CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO
Condiciones requeridas
• Tamaño de la licencia -80 ISO 7810, 54 mm (2,12 pulgadas) x 86mm (3,38 pulgadas).
• Material de composición de las tarjetas de PVC y PET.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
27
HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en
el texto de la Resolución U.I.F. Nº 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente al control
que le compete en esa materia tanto a este organismo como a los Registros Seccionales que de él
dependen.
Que, por un lado, los cambios introducidos refieren al monto que deberá tenerse en cuenta a los
fines de requerir a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que
acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate.
Que, en ese marco, se ha elevado a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) el
monto a partir del cual debe solicitarse esa documentación adicional.
Frente de la tarjeta
• Guilloche en azul con diseño numismático del escudo de la República Argentina (línea discontinua).
• Borde de micro texto para el recuadro de la fotografía. El texto “Licencia Nacional de Conducir” sólo debe ser visto con algún elemento de aumento (8x a 10x para poder observarlo).
• Guilloche combinado (Azul, gris) sobre diseño y bajo el área de la fotografía.
• Micro Texto Calado (inscripción Argentina).
• Roseta Naranja.
• Fondo Guilloche detrás de la inscripción Licencia Nacional de Conducir.
Que, por otro lado, la norma aclara que cuando el monto total de las operaciones simultáneas o
sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la suma aludida también corresponde
adoptar iguales controles.
Que, atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución U.I.F. Nº 127/12— emitió
la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012, es menester receptar en su texto los cambios
ahora introducidos por la Resolución U.I.F. Nº 49/13.
Que, en consecuencia, resulta preciso modificar el contenido de los artículos 5º y 7º de aquella
Disposición.
Que, con los temperamentos que se siguen del presente acto, podrán aplicarse las decisiones
emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2º, inciso
c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 293/12, el texto de los artículos 5º y 7º,
los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
Reverso de la tarjeta
• Guilloche de diseño complejo con el escudo la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
• Micro Texto Calado (ANSV).
• Fondo de Guilloche diseñado por software de seguridad.
• Recuadros para códigos de seguridad de barra (PDF-417 y DataMatrix).
• Guarda Horizontal y Vertical.
“Artículo 5º.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A eso efectos se
tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los
fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente,
señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria
de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación
que respalde —de acuerdo al origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la
operación.”
“Artículo 7º.- La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º también deberá ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un mismo titular, aunque individualmente no
alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos
trámites se realicen dentro del mismo año calendario.”
• Guilloche Combinado (Azul - Gris).
• Guardas Color Combinadas (Azul - Gris).
ARTICULO 2º — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día
de su dictado.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY,
Subdirectora Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.
e. 19/03/2013 Nº 15696/13 v. 19/03/2013
#F4421692F#
e. 19/03/2013 Nº 16752/13 v. 19/03/2013
#F4422748F#
#I4421692I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 104/2013
Bs. As., 14/3/2013
VISTO la Resolución Nº 49 del 11 de marzo de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
—en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
#I4421189I#
28
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4420854I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita al señor Silvino BARBOZA (C.U.I.T. Nº 2011259366-8), en el Sumario Nº 4434, Expediente Nº 101.193/08, para que preste declaración como
presunto infractor el día 26 de marzo de 2013 a las 11:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Reconquista
250, Piso 5°, Oficina “8502”, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley del Régimen Penal
Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento
de declarar su rebeldía. Asimismo le hacemos saber que podrá comparecer con abogado defensor.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal A/C Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 18/03/2013 Nº 14858/13 v. 22/03/2013
#F4420854F#
#I4420638I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 14/12, dictada en el Expte. CNC E Nº 3.601/1999, cuyo tenor se
transcribe a continuación:
Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por MIRRI, CARLOS (CUIT
20-12143035-6) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio
de Alarma por Vínculo Radioeléctrico. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3)
días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991),
en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro
de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir
de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 15/03/2013 Nº 14642/13 v. 19/03/2013
#F4420638F#
#I4420861I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma DEXA, que por Disposición Nº 3071/12, el Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1°.- Impónese a LEONARDO A.
COBIAN titular de la firma DEXA, con domicilio en Zubiría Nº 1066, Barrio Centro de la ciudad de
Salta, Provincia de Salta, una sanción de PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) por haber infringido el artículo 2° de la Ley 16463, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la
Disposición ANMAT Nº 5054/09; ARTICULO 2°.- Impónese al Director Técnico de la referida firma,
PABLO CORREJIDOR, con domicilio en la calle Zubiría Nº 1066, Barrio Centro de la ciudad de Salta, Provincia de Salta; una sanción de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber infringido el artículo
2° de la Ley 16463, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición
ANMAT Nº 5054/09; ARTICULO 3°.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a
los domicilio mencionados haciéndose entrega de la copia autenticada de la presente Disposición;
dese al Departamento de Registro y a la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Expediente
Nº 1-47-0000-1110-000432-10-1”
Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 15/03/2013 Nº 14865/13 v. 19/03/2013
#F4420861F#
#I4419474I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Publicación Resolución de Multa art. 45 ley 11.683
Mendoza, 4/3/2013
Sumario: S/DI RMEN/197872/11
Juez División Jurídica D.G.I. —AFIP— ha dictado en S/DI RMEN/197872/11 proveído: Mendoza, 7/02/2013 notificar a la firma WESTIN Y CO S.A. de ignorado domicilio fiscal por medio
de edicto. A fs. 103 a 106 dictó resolución que en parte pertinente dice: “Mendoza 28/08/2012,
RESUELVE: 1) Aplicar a la contribuyente del Asunto por el Impuesto, períodos fiscales, artículos citados, las multas cuyos cálculos obran en el considerando de la presente. ARTICULO
2°) Intimarle para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente, ingrese la multa
expresada, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal. Efectuado
el pago, deberá comunicarlo de inmediato en la dependencia con jurisdicción en su domicilio
fiscal. ARTICULO 3°) Se le hace saber que contra esta resolución procede el recurso de reconsideración o apelación previstos por el art. 76 ley 11.683 (t.o. En 1998 y mod) contando para
su interposición con un plazo de 15 días hábiles. ARTICULO 4°) Notifíquese y resérvese. Fdo.
Abogada Elba Estela Perez Jefe (Int.) División Jurídica AFIP DGI”.
C.P.N. CARLOS A. LETURIA, Director (Int.), AFIP - DGI, Dirección Regional Mendoza.
e. 18/03/2013 Nº 13474/13 v. 22/03/2013
#F4419474F#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social con domicilio en Avda. Belgrano
1656 de Capital Federal, notifica al SR. RICARDO RAUL ROSSI (DNI: Nº 14.022.744) la Disposición Nº 1858/12 que en su parte pertinente dice: “Buenos Aries, 9 de Octubre de 2012...DISPONGO: ARTICULO 1°: Tener por presentado el descargo en legal forma y tener presente lo allí
manifestado: ARTICULO 2°: Proveyendo la prueba ofrecida: 1) DOCUMENTAL agréguese a las
actuaciones y téngase presente; 2) INFORMATIVA: Prescindir de dicha prueba por el momento ...
“; Al SR. JORGE ALBERTO ARIAS (DNI: Nº 11.214.932) la disposición Nº 1846/12 que en su parte
pertinente dice : “Buenos Aires, 5 de Octubre de 2012...DISPONGO: ARTICULO 1°: Tener por presentado el descargo en legal tiempo y forma y tener presente lo allí manifestado; ARTICULO 2°:
Hacer saber al presentante, que deberá acreditar fehacientemente en autos la renuncia efectuada
al cargo de Revisor de Cuentas en el plazo de diez días hábiles..., al SR : RICARDO ANTONIO
RENE MARINZALDA (DNI Nº 16.443.878), la Disposición Nº 1861/12 que en su parte pertinente
dice: ARTICULO 1°: Tener por presentado el descargo y presente lo allí manifestado; ARTICULO
2°: Intimar al presentante para que en el plazo de 10 días acompañe documentación que acredite los hechos vertidos en el descargo de fecha 28/8/12...” al SR. LUIS GERMAN OUAKIM (DNI:
17.733.360) la Disposición Nº 1860/12 que en su parte pertinente dice; “Buenos Aires, 9 de octubre de 2012...DISPONGO. ARTICULO 1°: Tener por presentado el mismo en legal tiempo y forma
y tener presente lo allí manifestado; ARTICULO 2°: Proveer la prueba ofrecida: 1) DOCUMENTAL:
agréguese a las actuaciones y téngase presente; 2) TESTIMONIAL: Intimar al presentante a que
presente los interrogatorios a tenor de los cuales deberán declarar los testigos en el plazo de treinta días; a fin de evaluar la pertinencia de la prueba ofrecida; 3) PERICIAL CALIGRAFICA. Téngase
presente, de ser necesaria, para su oportunidad; Y AL SR ANTONIO CONTE (DNI. 5.132.510) la
Disposición Nº 1850/12 que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 5 de octubre de 2012...
DISPONGO: ARTICULO 1°: Tener por presentado el descargo en legal forma y tener presente lo
allí manifestado; ARTICULO 2°: Proveyendo la prueba ofrecida; 1) DOCUMENTAL: agréguese a las
actuaciones y Téngase presente; 2) INFORMATIVA. Prescindir de dicha prueba por el momento...”
El presente deberá publicarse por tres días en el Boletín oficial de acuerdo a lo dispuesto por el
ART. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991) — ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/03/2013 Nº 15193/13 v. 20/03/2013
#F4421189F#
#I4421190I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Belgrano Nº 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO EL CEIBO FEDERAL LTDA., Matr. Nº 32.772, con domicilio legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que en el Expte. Nº 5074/12 ha recaído la disposición sumarial Nº 143
de fecha 05 de marzo de 2013, la cual en la parte dispositiva expresa “VISTO...DISPONGO: Art. 1°:
Dásele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer
prueba en los términos del Art. 1°, inc.e) ap.8 de la Ley 19.549. Art. 2°: Declárase la cuestión de puro
derecho...” El Art. 3° del citado despacho, dispone como medida para mejor proveer un pedido de
informes al funcionario que oficia de veedor en la cooperativa. Queda la mencionada entidad, debidamente notificada (Art. 42, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991).
Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 18/03/2013 Nº 15194/13 v. 20/03/2013
#F4421190F#
#I4421191I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “VIDEO CABLE Y SERVICIOS” LIMITADA
MATRICULA Nº 20.054 (Expte. Nº 7954/12. Res. Nº 8230/12); COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE PUERTA A PUERTA CAPAYAN LIMITADA MATRICULA Nº 19.997 (Expte. Nº 8506/12 Res.
Nº 8221/12).- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de
este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales
por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en
paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I
y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto
que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la
Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha
sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a
las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la
distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap
1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas,
asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a
constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme
con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549
(T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de
las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las
mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/03/2013 Nº 15195/13 v. 20/03/2013
#F4421191F#
#I4421193I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir
los sumarios Nº 3154/08, 3157/08, 3201/03, 3236/08, 3245/08, 3268/08, 3269/08, 3271/08, 480/10,
3272/08, 3274/08, 3277/08, 3348/08, 3272/02, respectivamente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS PUBLICOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES DE
ROSARIO, MATRICULA Nº SF 1554; ASOCIACION MUTUAL EL NONO, MATRICULA Nº CF 2237; RIO
PARANA MUTUAL, MATRICULA Nº ER 207; MUTUAL DESARROLLO SOCIAL Y VIVIENDA, MATRICULA Nº SF 697; ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ASISTENCIAL, MATRICULA Nº SF 1509; ASOCIACION MUTUAL DOCENTE “MANUEL BELGRANO”, MATRICULA Nº SF 506; MUTUAL EMPLEADOS
EMPRESA TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ROSARINA S.A., MATRICULA Nº SF 695; MUTUAL DE
SOCIOS DEL CLUB NAUTICO DE MELINCUE, MATRICULA Nº SF 693; COOPERATIVA AGRICOLA
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
GANADERA DE CHABAS LTDA. MATRICULA Nº 2038; ASOCIACION MUTUAL ENTRE COMPONENTES Y PERSONAL DEL TRANSPORTE GENERAL M. BELGRANO SA, MATRICULA Nº SF 599; ASOCIACION MUTUAL MECRAF DE LOS OBREROS Y MECANICOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
PARA RAFAELA Y LOS DEPARTAMENTOS CASTELLANOS, NUEVE DE JULIO Y SAN CRISTOBAL,
MATRICULA Nº SF 1216, ASOCIACION MUTUAL ENTRE INQUILINOS AMI, MATRICULA Nº SF 629;
Sociedad ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “GOFREDO MAMELI”, MATRICULA Nº SF 191; MUTUAL REALIDAD, MATRICULA Nº BA 1408; mediante las Resoluciones N°: 273/09, 334/09, 1406/08,
281/09, 344/09, 330/09, 267/09, 342/09, 1461/10, 304/09, 282/09, 286/09, 324/09, 2502/08; respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2
de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus autorizaciones para
funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta como Instructora
Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que
presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir
desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo
prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan
domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados
o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991).
El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina
Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.”
Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, INAES.
#I4421194I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
29
PERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA VENDEDORES AMBULANTES “ONCE” LIMITADA
Matrícula 34.221 (Expte. 4542/12 Resolución Nº 5006/12); COOPERATIVA DE TRABAJO CARCOBA RECICLA LIMITADA Matrícula 32.203 (Expte. 2096/11 Resolución Nº 5365/12); COOPERATIVA
DE VIVIENDA “RIVERA AZUL” LIMITADA Matrícula 33.304 (Expte. 4539/12 Resolución Nº 5005/12);
COOPERATIVA DE TRABAJO LUNA DE AVELLANEDA LIMITADA Matrícula 37.122 (Expte. 2090/11
Resolución Nº 5351/12); COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOSTO LIMITADA Matrícula 32.319
(Expte. 3143/11 Resolución Nº 5334/12); COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICACIONES (CO.
TRA.CO.) LIMITADA Matrícula 34.410 (Expte. 4538/12 Resolución Nº 4997/12); COOPERATIVA
DE VIVIENDA MEDALLA MILAGROSA LIMITADA Matrícula 33.406 (Expte. 4541/12 Resolución
Nº 5007/12); COOPERATIVA DE VIVIENDA UNION LIMITADA Matrícula 15.356 (Expte. 946/09 Resolución Nº 4998/12).- De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien
(100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o
fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, las entidades procedan a
tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60
del Decreto 1759/12. El presente deberá publicarse por TRES (3) DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/03/2013 Nº 15200/13 v. 20/03/2013
#F4421196F#
#I4421202I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
e. 18/03/2013 Nº 15197/13 v. 20/03/2013
#F4421193F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido
por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO TAXI-COOP LIMITADA MATRICULA Nº 17.687,
(Expte. Nº 7220/12. Res. Nº 6623/12); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES “SERVIGUAY” LIMITADA MATRICULA Nº 20.024 (Expte. Nº 7961/12 Res. Nº 7105/12).- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo
ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis.
Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la
Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se
encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2° de la Resolución
Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada
la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el
plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para
presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley
Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para
que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial
dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido
en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace
saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que
dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción
dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337.
Dra. NADIA G. MARCIANO. Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/03/2013 Nº 15198/13 v. 20/03/2013
#F4421194F#
#I4421195I#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir
los sumarios Nº 3056/2008, 2922/2008, 2842/2008, 2838/2008, 2821/2008, 2824/2008, 3060/2008,
3061/2008, 3085/2008, 3091/2008, 3153/2008, 3152/2008, respectivamente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL ENTRE SOCIOS DEL CLUB NUEVA ERA DE MARIA, MATRICULA Nº SF
920; ASOCIACION MUTUAL 2 DE JUNIO TAXI CLUB Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
MATRICULA Nº CF 2170; ASOCIACION MUTUAL DE CHOFERES Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA
GENERAL TOMAS GUIDO - LINEA 9 DE LANUS OESTE, MATRICULA Nº BA 1434; ASOCIACION
MUTUAL DE DE MODELOS ARGENTINOS, MATRICULA Nº CF 2193; ASOCIACION MUTUAL ENRIQUE PAVON PEREYRA, MATRICULA Nº CF 2119; ASOCIACION MUTUAL DE ESTUDIANTES TECNOLOGICOS, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL TEXTIL SECCIONAL QUILMES “1° DE MAYO”
MATRICULA Nº BA 1666; ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHIVILCOY,
MATRICULA Nº BA 1371; MUTUAL DE LOS INMIGRANTES DE LA ZONA CENTRO, MATRICULA
Nº MIS 74; MUTUAL DE ASISTENCIA SOCIAL ZONA NORTE GRAN BUENOS AIRES, MATRICULA
Nº BA 1969; ASOCIACION MUTUAL UNIVERSIDADES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS AS Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES “UNIVERCIUDAD”, MATRICULA Nº CF 2259; PROTECCION RECIPROCA INTEGRAL Y SOLIDARIA DE MUTUA AYUDA, MATRICULA Nº CF 1705; Mediante las Resoluciones N°: 332/2009, 3053/2008, 338/2009, 3031/2008, 270/2009, 3037/2008; 275/2009, 343/2009,
308/2009, 340/2009; 348/2009, 277/2009, respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2 de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus autorizaciones para funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios
se ha designado a la suscripta como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con
más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades
fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que
intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y
2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo
plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos
en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72
(T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.”
Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, INAES.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por
las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación
se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “LUCHA Y TRABAJO” LIMITADA Matricula 31.871 (Expte.
2368/11 Resolución Nº 6639/12); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS ALTERNATIVO “LA NUEVA CENTRAL” LIMITADA Matricula
23.597 (Expte. 5325/07 Resolución Nº 6629/12); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SANTO EXPEDITO LIMITADA Matricula 31.989 (Expte. 6647/12 Resolución Nº 6604/12); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALFA Y OMEGA SUDAMERICANA LIMITADA Matricula
32.437 (Expte. 6930/12 Resolución Nº 6673/12); COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE SEPTIEMBRE
LIMITADA Matricula 28.438 (Expte. 7727/12 Resolución Nº 6625/12).- Todas ellas con domicilio dentro
de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha
sido designada el suscripto como Instructor Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de
la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1° inc. f) de
la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que
dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramite
sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín
Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 18/03/2013 Nº 15199/13 v. 20/03/2013
#F4421195F#
#I4421196I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de las Disposiciones
Nº 12/2013; 13/2013; 14/2013; 15/2013; 16/2013; 17/2013; 18/2013; 19/2013; 21/2013; 22/2013;
23/2013; 24/2013 se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar
los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e), apartado Nº 8, de la Ley
19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION, DE SERVICIOS PARA ODONTOLOGOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ODONTOLOGICA ARGENTINA” Matrícula 24.425 (Expte. 5836/12 Resolución Nº 5356/12); COOPERATIVA DE TRABAJO “FUENTES SUDAMERICANAS” LIMITADA Matrícula 34.574 (Expte. 2104/11 Resolución Nº 4999/12); COOPERATIVA DE TRABAJO LACANDONA
LIMITADA Matrícula 35.929 (Expte. 2094/11 Resolución Nº 5364/12); COOPERATIVA DE VIVIENDA
“VIRGEN DE LUJAN” LIMITADA Matrícula 34.238 (Expte. 4543/12 Resolución Nº 5005/12); COO-
#I4421203I#
e. 18/03/2013 Nº 15206/13 v. 20/03/2013
#F4421202F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº 120/13, 121/13,
114/13, 115/13, 117/13, 118/13, 116/13, 119/13, 122/13, 113/13, 112/13, 111/13, 110713, 2169/12,
110/13, 2180/12, 2185/12, 2190/12, 2182/12, 2179/12, 2170/12 se ha resuelto dar por decaídos los
derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo
1° inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: -EL ESTRIBO COOPERATIVA DE CREDITO,
CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA, Expte. Nº 5846/12,
matrícula 32.791; -COOPERATIVA DE VIVIENDA MERCOSUR LIMITADA, Expte. Nº 766/10, matrícula 31.160; -COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA FILADELFIA, Expte Nº 2989/10, matrícula 17.196;
-COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES NUEVOS HORIZONTES LIMITADA, Expte Nº 6146/09 matrícula 32.765, -COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., Expte Nº 5061/10, matrícula 21.014; -COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO, SOL, MAR Y TIERRA LIMITADA, Expte Nº 595/06, matrícula
27.392; -COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA, TURISMO, SALUD, RECREACION Y
PROVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS MONUMENTAL LIMITADA, Expte. Nº 5839/12, matrícula
23.229, -SOLOHON COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, Expte. Nº 5841/12, matrícula 30.329;
-DECAFIN COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Expte. Nº 11281/01, matrícula 21649, -COOPERATIVA DE VIVIENDA TAHIEL MAPU LIMITADA, Expte. Nº 40/10, matrícula
30.408; -COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMIA APLICADA LTDA., Expte. Nº 1270/07 matrícula 23680; -COOPERATIVA DE TRABAJO CORPORACION TECNOLOGICA LIMITADA, Expte.
Nº 2286/10 matrícula 22.975; -COOPERATIVA DE TRABAJO ANEXOS LIMITADA; Expte. Nº 6130/11,
matrícula 38.799; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDUCACION Y MINORIDAD,
Expte. Nº 2541/11, matrícula CF 4; -MUTUAL TROPICO DE CAPRICORNIO, EXPTE. Nº 6375/09,
matrícula JUJUY 66; -CENTRO DE TORREROS DE LA ARMADA NACIONAL, Expte. Nº 1080/06, CF
619;-MUTUAL DE SOCIOS VITALICIOS DEL CLUB FERROCARRIL OESTE, Expte. Nº 3991/09, CF
2465, -ASOCIACION MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO,
MANUFACTURA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Expte. Nº 2545/11, BA 2681; -SOCIEDAD MUTUAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, Expte. Nº 191/05, BA 2387; -ASOCIACION DE TRABAJADORES DE AYUDA
MUTUA (ATAM), Expte. Nº 5019/03, Salta 35. De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de
DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. CELESTE M. ANDREA, Instructora sumariante, INAES.
e. 18/03/2013 Nº 15207/13 v. 20/03/2013
#F4421203F#
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
30
2. OBJETO.
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los
aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados
a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en
vigencia.
#I4416068I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Disposición Nº 1/2013
2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
Bs. As., 13/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y
3 de fecha 4 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo
de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario
Nº 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de MENDOZA.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 4 de febrero
de 2013 se homologo la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 29 de diciembre de de 2012.
Que el citado Convenio ha sido objeto de modificación en virtud de la entrada en vigencia de la
Addenda suscripta en fecha 18 de enero de 2013.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado del citado Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, tomando como base el articulado de la misma y todas las modificaciones que le fueran introducidas.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3
de fecha 4 de febrero de 2013 se encomendó a la Dirección Nacional de Regímenes de la
Seguridad Social a elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de
marzo de 2012.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 4 de febrero de 2013.
2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias.
Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley
Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y
sus modificatorias.
3. CUOTA SINDICAL.
3.1. Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con destino a FOEVA, estableciéndose la misma en el
equivalente al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el art. 9 del
presente.
4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su labor en el marco del presente quedan determinados en el CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en
el art. 7 del presente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos y comisiones bancarias
que correspondan.
4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada por el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastos administrativos.
5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente, serán depositados a nombre de la AFIP;
5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3 se depositará a nombre de los diferentes SOEVA
de acuerdo con el detalle que obra en el ANEXO III que forma parte integrante del presente Convenio;
5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presente instrumento se depositarán en
la cuenta de titularidad del I.N.V. que el citado Organismo indique.
6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.
6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1° de febrero de 2012, previa homologación
por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente
en el marco de lo prescripto por la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de
fecha 29 de diciembre de 2011 que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyo vencimiento será revisada
en los términos previstos en la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
7. MONTO DE LA TARIFA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Act. MERCEDES BOURQUIN, Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad
Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
1. SUJETOS DEL CONVENIO.
1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de MENDOZA y abarca a
todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de
vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.
7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio nominal por cada quintal de
uva cosechado y será calculado tomando como base el precio bruto pactado convencionalmente
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada
vendimia, estimándose —al solo efecto de la determinación de la base de cálculo de la tarifa sustitutiva— a razón de CUATRO (4) tachos por quintal.
7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran los porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3° y 4°.
7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio, se especifican el monto
de la tarifa por quintal y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas,
cotizaciones o institutos enumerados en los precitados artículos.
7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer año del Convenio se ha
calculado la reducción de las contribuciones dispuesta por el art. 16 de la Ley Nº 26.476.
8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO.
Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedan producirse
en dicha nómina.
8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobro del presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 26.377.
1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al I.N.V, quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en
el Registro Nacional de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en tal situación, los
que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.
8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva correspondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registros del propio organismo. Los importes cobrados en
concepto de tarifa sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos
que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.
9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:
9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agosto de cada año, debiendo
ser cancelada en su totalidad en un pago único, con anterioridad al 31 de agosto de cada año,
o en CINCO (5) pagos mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%)
como mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15 de agosto de 2013, 15
de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15 de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de
2013, respectivamente.
9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la obligación, debiendo en su
caso el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) recalcular el monto adeudado aplicando los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
31
11. RIESGOS DEL TRABAJO.
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557
sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con
las cuales el empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir
con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.
11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT
incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.
11.3 El productor deberá abonar en los plazos que corresponda la cotización correspondiente
a la cobertura de riesgos del trabajo, en las mismas condiciones y modalidades en que se realiza en
el régimen general. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP para determinar e ingresar
las obligaciones de la seguridad social (SICOSS - SU DECLARACION) no permitan el ingreso de
suma alguna a la ART al indicar como modalidad de contratación 995 o 996 —según se trate de trabajadores de SAN JUAN o MENDOZA respectivamente— el ingreso de dicha cotización se realizara
mediante el formulario de AFIP 817 o el que lo modifique o sustituya a futuro.
9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa Sustitutiva no cancelen
la totalidad de la misma al 15 de diciembre de cada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) al 31 de diciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina de los
titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta
o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en
este convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el presente.
12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA. En el caso de los trabajadores
permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto
sean afectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en el presente Convenio por
el período de duración de la cosecha que establezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3)
meses. En estos casos los aportes y contribuciones según el régimen general vigente sobre aquellas
remuneraciones devengadas y abonadas en concepto de tacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen.
9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá generar y remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la nómina de los titulares de los CUIT y
la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a
bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y
sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración Federal.
13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán
a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377
y su Decreto reglamentario Nº 1.370/08.
10. EXCEPCIONES.
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esta modalidad, el
productor deberá informar, al INSTITUTO NACIONAL. DE VITIVINICULTURA (INV), con un plazo
mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro de los TREINTA (30) días
posteriores a la fecha de finalización de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el productor deberá informar al citado Instituto, con
carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada.
10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas establecidas en el
punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria no registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), se considerará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido
cosechadas en forma manual.
10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de 2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que presten el servicio de cosecha mecanizada.
10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir al productor toda la
documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha modalidad y
deberá instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la implementación
de la cosecha mecanizada.
10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de
empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos
de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante
esa modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la
citada norma, presentando ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:
10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del servicio de cosecha y a
efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con
un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación
de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será
cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se
considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar,
con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
siguiente documentación: a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;
extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular;
b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores
involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas subcontratistas y
constancia de pago de las mismas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales
cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca
en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de
realizar las verificaciones que correspondan.
10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha se efectúe mediante la contratación de cooperativas
de trabajo, en virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los términos del
presente convenio.
13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el art. 11 de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas
y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en
el Sistema “Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP Nº 1.891 (texto
ordenado 2006).
14. TRABAJO INFANTIL.
14.1. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las
partes acuerdan presentar ante la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada
conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio,
como requisito para la homologación del mismo.
14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor empleador y los diferentes
SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y
niñas, hijos de los trabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del “Programa Buena
Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace, cuyo objetivo es la creación de centros socioeducativos de contención de niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espacios
podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se constituirán en forma asociada con
aportes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.
14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y deberán
tener al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan cumplido la edad escolar y
también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos
a cuyo cargo se encuentren.
15. COMISION DE SEGUIMIENTO.
15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que
tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien
corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación.
En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores, esta Comisión informará la novedad en forma
inmediata y fehaciente, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1) representante por cada una
de las ENTIDADES del sector empleador; b) Los representantes de FOEVA en un número equivalente
al total de representantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INV. Las partes acuerdan
invitar a participar también a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de
MENDOZA.
16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
DESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORES VITIVINICOLA
16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado de la Resolución ANSES
Nº 532/11 que aprueba la liquidación de un complemento que permite cubrir la contingencia de
cargas familiares, desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo, las ENTIDADES y FOEVA solicitan
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES y al Gobierno de la
Provincia de MENDOZA, se arbitren los medios necesarios para lograr la amplia difusión de la mencionada resolución que permita su mejor y adecuada implementación.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FOEVA ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar
los niveles de trabajo registrado.
Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.
18. La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA)
a través, de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) se
compromete a realizar en el territorio de la Provincia de MENDOZA, en el marco del Convenio
de Corresponsabilidad Gremial, una campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva,
con el fin de mejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica, odontológica,
ginecológica y pediátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inc. c) y d) de
la ley 26.377.
19. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la información referida en los artículos 3° y 4° detallada en los
puntos 9.4, 9.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.
El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la información requerida cuando la misma trate sobre datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley Nº 25.326, o se
configuren alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del Decreto Nº 1.172 de
fecha 31 de diciembre de 2003.
#F4416068F#
32
ANEXO
TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.
En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 (Que representa CUATRO (4) veces la base imponible
mínima fijada por la Resolución ANSES Nº 448/2011, en la actualidad $ 498.89) o el valor que
se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la
obligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente, independientemente de cual sea la remuneración devengada.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
1. SUJETOS DEL CONVENIO.
1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de SAN JUAN y abarca a
todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de
vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.
Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedan producirse
en dicha nómina.
1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al I.N.V., quedan
expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en
el Registro Nacional de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en tal situación, los
que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.
2. OBJETO.
2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los
aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados
a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en
vigencia.
2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
#I4416070I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº 2/2013
2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias.
Obra Social de la actividad. OSPAV.
Bs. As., 13/2/2013
VISTO el Expediente Nº 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y
4 de fecha 4 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley
Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y
sus modificatorias.
3. CUOTA SINDICAL.
3.1. Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con destino a FOEVA, estableciéndose la misma en el
equivalente al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el art. 9 del
presente.
4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo
de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario
Nº 1370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de SAN JUAN.
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su labor en el marco del presente quedan determinados en el CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en
el art. 7 del presente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos y comisiones bancarias
que correspondan.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 4 de febrero
de 2013 se homologó la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 30 de diciembre de 2012.
4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada por el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastos administrativos.
Que el citado Convenio ha sido objeto de modificación en virtud de la entrada en vigencia de la
Addenda suscripta en fecha 18 de enero de 2013.
Que por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado del citado Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, tomando como base el articulado de la misma y todas las modificaciones que le fueran introducidas.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4
de fecha 4 de febrero de 2013 se encomendó a la Dirección Nacional de Regímenes de la
Seguridad Social a elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de
marzo de 2012.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 4 de febrero de 2013.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de
fecha 30 de diciembre de 2011 que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Act. MERCEDES BOURQUIN, Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad
Social, M.T.E. y S.S.
5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente serán depositados a nombre de la AFIP;
5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3 se depositará a nombre de los diferentes SOEVA
de acuerdo con el detalle que obra en el ANEXO III que forma parte integrante del presente Convenio;
5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presente instrumento se depositarán en
la cuenta de titularidad del I.N.V. que el citado Organismo indique.
6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.
6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1° de febrero de 2012, previa homologación
por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente
en el marco de lo prescripto por la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyo vencimiento será revisada
en los términos previstos en la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
7. MONTO DE LA TARIFA.
7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio nominal por cada quintal de
uva cosechado y será calculado tomando como base el precio bruto pactado convencionalmente
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
33
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada
vendimia, estimándose —al solo efecto de la determinación de la base de cálculo de la tarifa sustitutiva— a razón de CUATRO (4) tachos por quintal.
esa modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la
citada norma, presentando ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:
7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán los porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3° y 4°.
10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del servicio de cosecha y a
efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con
un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación
de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será
cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se
considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio, se especifican el monto
de la tarifa por quintal y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas,
cotizaciones o institutos enumerados en los precitados artículos.
7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer año del Convenio se ha
calculado la reducción de las contribuciones dispuesta por el art. 16 de la Ley Nº 26.476.
8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO.
8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobro del presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 26.377.
8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva correspondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registros del propio organismo. Los importes cobrados en
concepto de tarifa sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos
que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.
9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:
9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar,
con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
siguiente documentación: a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;
extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular;
b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores
involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas subcontratistas y
constancia de pago de las mismas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista; e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales
cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca
en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de
realizar las verificaciones que correspondan.
10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha se efectúe mediante la contratación de cooperativas
de trabajo, en virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los términos del
presente convenio.
11. RIESGOS DEL TRABAJO.
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557
sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con
las cuales el empleador tenga contrato vigente.
9.1.2. Cuando éste venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando éste elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agosto de cada año, debiendo ser
cancelada en su totalidad en un pago único, con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagos mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo
del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15 de agosto de 2013, 15 de septiembre de
2013, 15 de octubre de 2013, 15 de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.
9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la obligación, debiendo en su
caso el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) recalcular el monto adeudado aplicando los intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa Sustitutiva no cancelen
la totalidad de la misma al 15 de diciembre de cada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) al 31 de diciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina de los
titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta
o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en
este convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el presente.
9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá generar y remitir a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la nómina de los titulares de los
CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso
de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago
de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración
Federal.
10. EXCEPCIONES.
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esta modalidad,
el productor deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con un
plazo mínimo de CINCO (5) antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y
ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro de los TREINTA (30)
días posteriores a la fecha de finalización de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el productor deberá informar al citado Instituto,
con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a bodega que fueran
cosechados en forma mecanizada.
10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas establecidas en el
punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria no registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), se considerará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido
cosechadas en forma manual.
10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de 2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que presten el servicio de cosecha mecanizada.
10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir al productor toda la
documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha modalidad y
deberá instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la implementación
de la cosecha mecanizada.
10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de
empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos
de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir
con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.
11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT
incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.
11.3. El productor deberá abonar en los plazos que corresponda la cotización correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo, en las mismas condiciones y modalidades en que
se realiza en el régimen general. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP para
determinar e ingresar las obligaciones de la seguridad social (SICOSS - SU DECLARACION)
no permitan el ingreso de suma alguna a la ART al indicar como modalidad de contratación
995 ó 996 —según se trate de trabajadores de SAN JUAN o MENDOZA respectivamente— el
ingreso de dicha cotización se realizará mediante el formulario de AFIP 817 o el que lo modifique o sustituya a futuro.
12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA.
En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas
para el mismo empleador podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva a la cosecha,
quedar comprendidos en el presente Convenio por el período de duración de la cosecha que
establezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes y
contribuciones según el régimen general vigente sobre aquellas remuneraciones devengadas
y abonadas en concepto de tacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista
en el presente régimen.
13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán
a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377
y su Decreto reglamentario Nº 1370/08.
13.2. Sin perjuicio de ello y tal como lo dispone el art. 11 de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas
y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en
el Sistema “Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP Nº 1891 (texto
ordenado 2006).
14. TRABAJO INFANTIL.
14.1 Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las
partes acuerdan presentar ante la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada
conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio,
como requisito para la homologación del mismo.
14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor empleador y los diferentes
SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y
niñas, hijos de los trabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del “Programa Buena
Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace, cuyo objetivo es la creación de centros socioeducativos de contención de niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espacios
podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se constituirán en forma asociada con
aportes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.
14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y deberán
tener al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan cumplido la edad escolar y
también, en contraturno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos
a cuyo cargo se encuentren.
15. COMISION DE SEGUIMIENTO.
15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que
tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien
corresponda y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación.
En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores, esta Comisión informará la novedad en forma
inmediata y fehaciente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1) representante por cada una de
las ENTIDADES del sector empleador; b) Los representantes de FOEVA en un número equivalente al
total de representantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INV. Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.
16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA DESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORES VITIVINICOLAS
16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado de la Resolución
ANSES Nº 532/11 que aprueba la liquidación de un complemento que permite cubrir la
contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo,
las ENTIDADES y FOEVA solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a la ANSES y al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, se arbitren los medios
necesarios para lograr la amplia difusión de la mencionada resolución que permita su mejor
y adecuada implementación.
16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FOEVA ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar
los niveles de trabajo registrado.
17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.
En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 (Que representa CUATRO (4) veces la base imponible
mínima fijada por la Resolución ANSES Nº 448/2011, en la actualidad $ 498.89) o el valor que
se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la
obligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente, independientemente de cuál sea la remuneración devengada.
Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.
18. La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) a
través de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD. VITIVINICOLA (OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia de SAN JUAN, en el marco del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, una campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el
fin de mejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica, odontológica, ginecológica
y pediátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, incs. c) y d) de la Ley 26.377.
19. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la información referida en los artículos 3° y 4° detallada en los
puntos 9.4, 9.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.
El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la información requerida cuando la misma trate sobre datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley Nº 25.326, o se
configuren alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del Decreto Nº 1172 de
fecha 31 de diciembre de 2003.
#F4416070F#
#I4416005I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 93/2013
Registro Nº 141/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.943/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 78 del Expediente Nº 1.521.943/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta
Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de las contribuciones
convencionales denominadas “Fondo Especial” y “Contribución Solidaria” en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 538/03 “E”.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
34
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a
foja 78 del Expediente Nº 1.521.943/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 78 del Expediente Nº 1.521.943/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.943/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 93/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
141/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la
FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA
DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), representada por
los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A. representada por los
Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr.
Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 538/03:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el
artículo correspondiente a Fondo Especial de cada Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en
0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50 % a partir de agosto de 2012, y el
0,25% a partir del mes de enero de 2013.
El aporte personal de los empleados, establecido en cada Convenio Colectivo de Trabajo como
Contribución Solidaria se incrementará en 0,75%, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de
2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
SEGUNDO: Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la
empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte Nº 1.521.943/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 hs del día 20 de Diciembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.O.E.E.S.I.T.R.A.)
FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA
DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor: Alberto Máximo TELL, en su carácter de Secretario de
Asuntos Profesionales, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Dra. Magdalena GONZALEZ GASPAROTTI en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a contestar la vista del Dictamen Nº 4712, emitido por vuestra Asesoría Técnico
Legal, en legal tiempo y forma.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria,
conforme su personería gremial.
En este sentido y como se nos requirió, consignamos que el acuerdo de marras está referido
exclusivamente al CCT Nº 538/03 “E”; más allá de que se mencione en el texto referido “cada
convenio colectivo de trabajo aplicable”; solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente
homologación.
Que la vigencia de dicho Acuerdo rige a partir del 1° de agosto de 2012, de conformidad con lo
expresamente pactado por sus celebrantes.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico
Legal para su conocimiento y consideración.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad
previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
#F4416005F#
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
#I4416006I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 94/2013
CCT Nº 659/2013
Registro Nº 146/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 413/437 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE
CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 438/439 del Expediente
citado en el Visto.
Que mediante dicho instrumento las partes reemplazan dentro del ámbito de sus respectivas representaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09 suscripto por ellas junto a la
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 244 de fecha 24 de Febrero
de 2009.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial previsto por los artículos 3° y 4°
y a las categorías convencionales establecidas, corresponde dejar expresamente aclarado que
sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, el convenio colectivo de trabajo
resultará de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias,
excluyéndose del mismo al personal dependiente de farmacias mutuales y sindicales y a los profesionales farmacéuticos representados por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS, cuya personería gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº 480/10 comprende
los territorios de la Provincia de MISIONES y las ciudades de Resistencia y Quitilipi de la Provincia
de EL CHACO.
Que en relación a los conceptos no remunerativos pactados en los artículos 22 bis y 23 deben las partes tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que
compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo 30 del instrumento convencional sub exámine, corresponde señalar que no obstante la homologación que se dispone, resulta de aplicación
de pleno derecho la Ley Nº 26.390 que elevó la edad mínima de admisión al empleo a la edad de
16 años.
Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores pactada en el artículo 47 del convenio de marras, corresponde señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de
la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.
Que por otra parte, las partes han celebrado a fojas 563/564 un Acta Acuerdo, ratificado a fojas
465, por la cual incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo sub-exámine, el artículo 57 “Complementario” por el que establecen la conversión del carácter asignado a los conceptos previstos en
los artículos 7° y 21 de la misma convención colectiva.
Que asimismo, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.288/12 agregado como fojas 592 al Expediente Nº 1.287.199/08, obra el Acta Acuerdo celebrado entre, la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por
el sector empresario, ratificado a fojas 598 del mismo, por el cual modifican el artículo 1°, 2° y 55
del Convenio sub-exámine.
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente
Nº 1.287.199/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector
empresario, ratificado a fojas 598 del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación tramita en las presentes, conforme los términos y condiciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación a los rubros de carácter no remunerativo, consignados en dicho Acuerdo, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan
en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, los mismos
adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete, habiéndose acreditado los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
35
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas
413/437 del Expediente Nº 1.287.199/08, junto con el Acta Complementaria obrante a fojas 563/564
y con el Acta Complementaria obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.288/12 agregado como
fojas 592 al Expediente Nº 1.287.199/08, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y
la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente
Nº 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente Nº 1.287.199/08, celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), ratificado a fojas 598 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Intímase a las partes a remitir dentro de los treinta (30) días de notificada la
presente un texto ordenado del Convenio que se homologa por el Artículo 1° de la presente, que deberá incluir las modificaciones pactadas por las Actas Complementarias homologadas en el mismo
artículo como así también las que surjan del Acuerdo homologado por el Artículo 2° de esta misma
Resolución.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante
a fojas 413/437 conjuntamente con sus Actas Complementarias obrantes a fojas 563/564 y fojas
2/4 del Expediente Nº 1.539.288/12 agregado como fojas 592 al Expediente Nº 1.287.199/08 y el
Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente
Nº 1.287.199/08.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.287.199/08
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 94/13 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 413/437 del expediente
Nº 1.287.199/08 y a fojas 2/4 del expediente 1.539.288/12 agregado como fojas 592, y del acuerdo
de fojas 2/9 del expediente 1.502.859/12 agregado como fojas 504, quedando registrados bajo los
números 659/13 y 146/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INDICE
CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
Partes Intervinientes
Vigencia del Convenio
Ambito de Aplicación
Personal Comprendido
Declaración de Principios
Vinculación de la totalidad de los Trabajadores
Artículos
1
2
3
4
5
6
CAPITULO II - DE LAS CATEGORIAS
Profesional Farmacéutico
Personal en Gestión de Farmacia
Ayudante en Gestión de Farmacia
Aprendiz Ayudante
Personal Asignación Específica (Administrativo/Cajero/Perfumería)
Personal Auxiliar Externo e Interno. Cadete
Artículos
7
8
8
8
9
10
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Régimen Especial Aplicable a la Micro Oficina de Farmacia
Régimen de Reemplazo y Coberturas de Vacantes
De las Remuneraciones
Escala Salarial Básica
Escalafón por antigüedad
Jornada Laboral
Jornada Insalubre
Jornada a Tiempo Parcial
Jornada Laboral Nocturna
Jornada Laboral Nocturna en Servicios Extendidos, Voluntarios u Obligatorios
Artículos
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Martes 19 de marzo de 2013
CAPITULO IV - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Servicios en Zonas Frías y/o Desfavorables
CAPITULO V - ADICIONALES PERMANENTES
Primera Sección
Artículo
21
Artículos
Adicional, por Capacitación, Actualización Profesional
22
Adicional, por Administrativo y/o Perfumería
22
Adicional, por Idioma
22
Adicional, por Título de Bachiller
22
Adicional, por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta
22
Adicional Voluntario
22
Fondo Compensador por Fallo de Caja
23
CAPITULO VI - DE LA NO DISCRIMINACION
Régimen de Trabajo, No Discriminación
CAPITULO VII - DE LAS HORAS SUPLEMENTARIAS
Artículo
24
Artículos
Horas Suplementarias
25
Diferencias entre Categorías
26
CAPITULO VIII - DEL REGIMEN DE LICENCIAS
Artículos
Licencia Anual Ordinaria
27
Licencias Especiales Pagas
28
CAPITULO IX - DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y EL MENOR
Artículos
Protección de la Maternidad
29
Régimen de Trabajo y Protección al Menor
30
Extensión de la Jornada Laboral del Menor
31
Prohibición en Trabajo Nocturno
32
Prestación de Servicio en Guardia Obligatoria
33
Pausa para el Almuerzo. Descanso Remunerado
34
Prohibición de emplear al Menor en tareas domiciliarias, peligrosas e insalubres
35
Licencia Anual Ordinaria
36
CAPITULO X - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículos
Integridad Psicofísica y Dignidad de los Trabajadores
37
Conservación de los elementos de trabajo
38
Brindar servicios sanitarios y vestuarios
38
Provisión de indumentaria, elementos de seguridad y confort
39
Certificación de la provisión de la indumentaria
39
Asignaciones Familiares
40
Venta de Mercaderías
41
CAPITULO XI - DIAS NO LABORABLES REMUNERADOS
Artículos
Feriados Nacionales, Provinciales y cierres obligatorios
42
Día del Trabajador de Farmacia (22 de Diciembre)
42
CAPITULO XII - DE LA REPRESENTACION GREMIAL. PERMISOS. INFORMACION
Artículos
Representación Gremial en los establecimientos de Farmacia
43
Permisos Gremiales
44
Cartelera Sindical
45
CAPITULO XIII - APORTES Y RETENCIONES OBLIGATORIAS DEL EMPLEADOR
Artículos
Aporte destinado al fomento de actividades Sociales Culturales y Recreativas
46
Retención de Aportes por C.C.T.
47
Instituto Nacional de Capac. Prof. y Tecnológica para los Trabajadores de Farmacia
48
Retenciones, Cuota Sindical, Código de Descuento, Obra Social del Personal
de Farmacia
49
CAPITULO XIV - CONTRALOR EN LA CAPACITACION
Comité Académico de Certificación y Revalidación
CAPITULO XV - DE LA INTERPRETACION DEL C.C.T.
Comisión Paritaria de Interpretación
CAPITULO XVI - DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Autoridad de Aplicación.
CAPITULO XVII - DEL COMPROMISO ENTRE LAS PARTES
Artículo
50
Artículo
51
Artículo
52
Artículos
Comisión Paritaria. Reuniones trimestrales. Evaluación del Salario
53
Encuadramiento en el presente C.C.T.
54
Reconversión de Categorías
55
Prohibición de Recategorización
55
Prohibición de percibir un menor Salario
55
CAPITULO XVIII - DE LOS ACUERDOS SALARIALES
Homologación CCT. Acuerdo Salariales vigentes y futuros
Artículo
56
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
36
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES:
En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Diciembre de 2.011, Entre
la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia en representación de los Trabajadores;
la Confederación Farmacéutica Argentina, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia,
en representación de los Empleadores, de acuerdo con las respectivas personerías de que se
hallan investidas, en el ámbito territorial de esta Convención Colectiva de Trabajo, según lo
establecido en el artículo tercero (3º), se reconocen recíprocamente como entidades representativas de los trabajadores y de la parte empleadora perteneciente a la actividad de farmacia
que se detalla en esta Convención, y según lo establecido por la legislación vigente. Las Partes
signatarias se reconocen, como únicos representantes de las entidades de los trabajadores y
empleadores de la actividad de farmacia, comprendidos en el ámbito de actuación del presente
convenio colectivo de trabajo, con el sentido y alcance que se desprende de toda la normativa
vigente en la materia.
ARTICULO 2 - VIGENCIA:
Esta Convención Colectiva de Trabajo 556/09 se prorroga por dos años a partir de la fecha de
su homologación, según lo acuerdan las partes signatarias del presente convenio, en concordancia
con las normas legales vigentes.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:
Será el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo todas las
oficinas de farmacias, sean éstas privadas, de centros asistenciales, de organizaciones sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de toda otra
entidad sin fines de lucro, establecidas en el territorio de la República Argentina, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de San Martín, Tres de Febrero,
Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente
López, Lomas de Zamora, Tigre, Moreno, La Matanza, Escobar, Pilar, San Miguel, Malvinas
Argentinas, José C. Paz de la Provincia de Buenos Aires; toda la Provincia de Córdoba, la Ciudad de Mendoza y en los siguientes departamentos: Godoy Cruz, Las Heras, San Carlos, San
Martín, Guaymallén, Luján, Maipú, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán; Tupungato
y Lavalle de la Provincia de Mendoza; Ciudad de Santa Fe, departamento a Capital, 9 de Julio,
Gral. Obligado, Vera, San Justo, San Javier, San Jerónimo, San Martín y Garay pertenecientes
a la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4 - PERSONAL COMPRENDIDO:
La presente Convención Colectiva de Trabajo alcanza y es de aplicación obligatoria a todo
personal con relación de dependencia que se desempeñe en todas las oficinas farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de
toda otra entidad sin fines de lucro establecida en el marco de los términos del artículo tercero
(3º) de presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Federación Argentina de Trabajadores de
Farmacias (F.A.T.F.A.) entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial habilitante como “trabajador de la actividad”, la cual contendrá sus datos personales y la categoría que
revista el trabajador de acuerdo al presente convenio, la misma será identificatoria, personal e
intransferible, y deberá exhibirla cuando le sea requerida. En caso de pérdida o extravío deberá
denunciarlo a la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias (F.A.T.F.A.) a los efectos de
su reposición. El sector Empleador cada vez que incorpore a un trabajador en relación de dependencia podrá solicitar dentro de los 90 días de producida dicha incorporación, la presentación de la credencial habilitante provista por FATFA. El mismo procedimiento se deberá realizar
con todos los demás trabajadores que se encuentren actualmente en relación de dependencia,
en el mismo plazo establecido en el presente, el cual comenzará a regir una vez homologado el
presente convenio.
ARTICULO 5 - DECLARACION DE PRINCIPIOS:
Las partes manifiestan su total coincidencia, en función a la actividad que desarrollan la
farmacias como servicio público impropio y primer centro de salud, en mantener un camino
conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas, fundada en la convicción de
que mediante el desarrollo de las mismas, se confluirá en mejores niveles de servicio y máximo
desarrollo personal y profesional del personal. Para ello, comprometen sus esfuerzos conjuntos,
teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la
posibilidad de conflicto.
Las partes coinciden en que es indispensable defender y gestionar en todos los ámbitos públicos y privados que el medicamento es un bien social que debe ser canalizado únicamente a través
de las oficinas de farmacias y cuya dispensa debe ser exclusivamente realizada por el personal
comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
Las partes coinciden en que las oficinas de farmacias deben instalarse de un modo racional a
fin de garantizar los servicios y defender las fuentes de trabajo.
Las partes reconocen la necesidad de las farmacias de obtener condiciones de comercialización igualitarias como factor que contribuya al desarrollo de la actividad.
ARTICULO 6 - VINCULACION A LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES:
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente en forma mensual.
Los empleadores podrán absorber y compensar los incrementos y retribuciones que por medio
de la presente Convención Colectiva se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran
a su personal salarios o beneficios a cuenta de futuros aumentos y /o cualquier otra denominación
que se le hubiere dado con excepción de las comisiones.
Este Convenio tendrá carácter de condiciones mínimas, y en consecuencia se respetarán las
condiciones más beneficiosas que en virtud de otros convenios o acuerdos particulares de empresas pudieran disfrutar los trabajadores.
ARTICULO 7 - GRUPO PRIMERO: DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO.
I) FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo
personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional u obtenido en
otro país, que haya sido reconocido por el Ministerio de Educación o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan
en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo y tenga
como responsabilidad Profesional la Dirección Técnica de la Oficina de Farmacia.
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
37
II) FARMACEUTICO AUXILIAR: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en
relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional, u obtenido en otro país, que
haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en
alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3°) y cuarto (4°) de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma
permanente.
artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo y percibirán como remuneración el resultante
del básico de la categoría Personal en Gestión de Farmacia más el porcentual de una antigüedad
de 5 años, es decir,
a) La retribución por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico será determinada por
las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los acuerdos salariales generales de la actividad, a propuesta de la COFA. El Profesional Farmacéutico que perciba el importe
determinado para el Bloqueo de Título quedará exceptuado de percibir las retribuciones previstas
en los incisos b) y c) del presente artículo.
La jornada del Trabajador Franquero o Turnante podrá ser de hasta 8 horas diarias, salvo en
aquellos casos que se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o
nocturnas, en esos casos se le aplicara lo establecido en el artículo 17 y 19 del presente convenio.
b) La retribución por Auxiliar con Bloqueo de Título de Farmacéutico será del 80% del importe
determinado para el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado
de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y c) del presente artículo. Este inciso tendrá
vigencia y aplicación en aquellas provincias o jurisdicciones en donde la normativa legal vigente
establezca la figura/función del Auxiliar Farmacéutico con Bloqueo de su Título Profesional.
c) La retribución por poseer Título de Farmacéutico será del 60% del importe determinado para
el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y b) del presente artículo.
Las retribuciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, no serán referentes
para calcular las diferencias porcentuales de los salarios básicos determinados en el artículo 14° del
presente Convenio y tendrán carácter no remunerativo.
ARTICULO 8 - GRUPO SEGUNDO: DEL PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA.
A) PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA: Comprende esta categoría a todo personal que
encuadre en alguno de los incisos enumerados a continuación:
I) Acreditar haberse desempeñado en alguna de las funciones o tareas correspondientes a la
categoría Ayudante en Gestión de Farmacia durante 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia,
grupo económico y/o razón social cuando la misma posea más de un establecimiento o 7 (siete)
años en varias oficinas de farmacias (de diferentes empleadores o razón social) dentro de los últimos
10 años inmediatos anteriores a su ingreso a la citada categoría, debiendo el empleado acreditar
fehacientemente dicha situación y/o certificar su idoneidad ante el Comité Académico del Instituto
Superior de Formación Profesional de FATFA, según lo establece el artículo 49 del presente.
* Remuneración base del Franquero es igual a = Básico Personal en Gestión de Farmacia más
un 15%.
El trabajador Franquero podrá percibir los adicionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22
del presente Convenio, siempre que cumpla con lo establecido en su articulado.
Los empleadores podrán optar por encuadrar a todo nuevo trabajador que ingrese a partir de la
firma de presente según el régimen establecido en este artículo, o mantener las condiciones establecidas en esta C.C.T. y en las leyes laborales vigentes.
ARTICULO 9 - GRUPO TERCERO: DEL PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA.
A) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Comprende a todo el personal que realice en forma permanente tareas y funciones de carácter administrativas o contables, en forma manual, mecánica, electrónica, computarizada, liquidaciones a obras sociales o entidades de la Seguridad
Social y/o prepagas y/u otros sistemas que requieran ser facturados, liquidaciones de cuentas
corrientes, bonos o vales, validaciones en línea y fuera de línea entre otras, con prescindencia
del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad específica de la
oficina de farmacia.
B) CAJERO: Comprende al personal que tenga a su cargo la atención permanente de la caja y
realice tareas vinculadas directamente con ella, efectúe el fichado de ventas, cuando éste sea una
función que forme parte de la tarea específica de cajero. En todos los casos las funciones y tareas
se cumplirán con prescindencia del despacho al público.
C) PERSONAL DE PERFUMERIA: Comprende al personal asignado en forma específica a la
sección perfumería y que efectúe la venta de artículos de cosmética, dermo cosmetología, perfumería, tocador, higiene personal, accesorios de perfumería y de belleza en general, con prescindencia
del expendio de medicamentos.
ARTICULO 10 - GRUPO CUARTO: DEL PERSONAL AUXILIAR.
II) Poseer título de Auxiliar de Farmacia otorgado en una Universidad Nacional o privada o por
Escuelas dependientes del Ministerio, Secretarías o Subsecretarías, Nacionales o Provinciales, o
haber realizado los cursos dictados por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA,
en ambos casos deberán ser certificados y revalidados por el Comité Académico, integrado por las
partes signatarias del presente) del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA.
A) PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIO INTERNO: Comprende al personal mayor de 18 (dieciocho) años que tenga a su cargo la vigilancia del establecimiento en el horario de atención al público
y/o mientras éste se encuentre cerrado o de turno, la atención y conducción del ascensor, la tarea
de control, empaque, entrega de mercaderías al público, la conservación y limpieza del edificio,
instalaciones, muebles y útiles de la oficina de farmacia.
III) Documentar ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en
las facultades respectivas de una Universidad Nacional. El personal comprendido en el presente
inciso es quien realizará las labores superiores, concernientes a la actividad.
B) PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIO EXTERNO: Comprende al personal mayor de 18 (dieciocho) años que tenga a su cargo la realización de las siguientes tareas: entrega de facturación a obras
sociales, diligencias, carga, descarga y reparto de mercaderías, conducción de vehículos.
B) AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA: Comprende esta categoría a todo personal que
se desempeñe en alguna de las tareas y/o funciones más abajo detalladas que se ajustarán a las
instrucciones y directivas del profesional farmacéutico de cada oficina de farmacia, en lo que respecta a sus labores concernientes a la actividad de la misma. Sólo podrán ascender a la categoría
de Personal de Gestión de Farmacia, el trabajador que se desempeñe como Ayudante en Gestión
de Farmacia siempre que cumpla con algunas de las condiciones establecidas en el artículo ocho
(8) inc. A I), o A II) o A III) del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Todo trabajador encuadrado
en la categoría Segunda del CCT 26/88 que haya cumplido 5 años de antigüedad en la misma farmacia o siete en distintas al 31 de Diciembre de 2.006, pasará a revestir la Categoría de Personal en
Gestión de Farmacia, dicha conversión será de aplicación efectiva a partir del 1 de Enero de 2.007.
La presente conversión no generará derechos retroactivos de ninguna naturaleza.
Serán funciones inherentes al personal del grupo segundo.
b.1.) Atención al público, facturaciones a Obras Sociales o Entidades de la Seguridad Social
prepagas y/u otros sistemas que requieran ser facturados por medios electrónicos en línea, fuera de
línea y en forma manual, siendo estas funciones específicas de la dispensa.
b.2.) Control, reposición, acondicionamiento, almacenamiento, exhibición, distribución de especialidades medicinales y otros productos, actualización de códigos y precios.
b.3.) Preparación, control, dispensa y expedición de productos para entrega de pedidos domicilio.
b.4.) Atención de líneas telefónicas.
b.5.) Realización fuera del establecimiento en forma personal actividades de promoción, requerimientos para la provisión de productos del ámbito de la oficina de farmacia, pagos y cobranzas en
general, por las tareas de pagos y cobranzas, el trabajador no percibirá el adicional establecido en el
articulo 23 y estará exento de responsabilidad económica y/o sanciones laborales por la pérdida y/o
extravío y/o robo y/o hurto de valores y/o dinero en el cumplimiento de sus tareas.
El personal comprendido en el presente artículo es quien realizará las labores superiores concernientes a la actividad, cuya descripción efectuada en el presente es al efecto meramente enunciativo.
C) CADETES: Comprende al personal que realice tareas de entrega a domicilio, retiro de
pedidos a droguerías, y otros trabajos similares (diligencias, cobranzas, pagos, etc.), con prescindencia de realizar las funciones descriptas en el Grupo Segundo del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Su jornada legal será de 8 (ocho) horas diarias y 45 (cuarenta y cinco) semanales. Por las tareas de pagos y cobranzas, el trabajador no percibirá el adicional establecido
en el artículo 23 y estará exento de responsabilidad económica por la pérdida y/o extravío y/o
robo y/o hurto de valores y/o dinero en el cumplimiento de sus tareas. Se podrá encuadrar a un
trabajador en la categoría de Cadete por cada cinco trabajadores en el mismo establecimiento
de farmacia.
ARTICULO 11 - REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LA MICRO OFICINA DE FARMACIA: Se encuentran incluidas en el presente régimen aquellas oficinas de farmacia que posean hasta cinco (5)
empleados encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, más el Farmacéutico Director Técnico. Estas farmacias podrán encuadrar en la Categoría de Personal en Gestión de Farmacia
a un trabajador asignándole las tareas inherentes a los grupos segundo, tercero y cuarto, y percibirá
el porcentual establecido en el articulo 22° Inciso a) o b), b1) o b2) y g), del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más escalafón por antigüedad, y el artículo 23° del presente Convenio Colectivo
de Trabajo más escalafón por antigüedad.
ARTICULO 12 - REGIMEN DE REEMPLAZOS Y COBERTURA DE VACANTES: Régimen de
reemplazos: Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro de una categoría superior o realizare tareas o funciones inherentes a ésta, o de otra categoría mejor remunerada,
percibirá la retribución correspondiente a la categoría superior. Cuando el reemplazo se prolongue por más de 3 (tres) meses en forma continuada o de 4 (cuatro) meses en forma discontinua
dentro del año aniversario, computándose desde la fecha en que comenzó a realizar el reemplazo, el empleado reemplazante quedará definitivamente en la categoría superior o la mejor remunerada, según sea el caso, siempre que el reemplazo no obedezca a razones de enfermedad o
de maternidad del o de la trabajador/a reemplazado/a (conforme a los arts. 208, 183 y 177 de la
Ley de Contrato de Trabajo).
Cobertura de vacantes: Cuando dentro de una oficina de farmacia se produjera una vacante,
tendrá prioridad para cubrir el cargo, el personal de la misma que reúna las condiciones técnicas
previstas para la categoría a la que se accede, con el consentimiento expreso del empleado. Dicho
criterio no será aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal incluido en el Grupo
Uno del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
D) POR FOMENTO DE EMPLEO; FRANQUEROS o TURNANTES: Comprende esta categoría a
todos aquellos trabajadores que encontrándose desocupados opte por la presente modalidad, obligándose a cumplir su jornada laboral únicamente en los días sábados después de las 13.00 horas,
domingos, feriados y días no laborables (feriados provinciales o nacionales optativos) no pudiendo
realizar tareas en los días laborables habituales, y que atento a la modalidad determinada en el presente convenio colectivo de trabajo, pueden cumplir su labor en varias jornadas, siempre dentro de
los parámetros legales establecidos en el presente.
ARTICULO 13 - DE LAS REMUNERACIONES: Todo pago que deba efectuarse al trabajador por
cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente,
discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo
deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a
percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente
firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas
bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes.
Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el Empleador se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados
de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80
de la L.C.T. (t.o. 1976).
El trabajador que se encuentre encuadrado en la presente categoría gozara de todos los derechos y obligaciones que tiene los demás trabajadores enmarcados en la presente convención
colectiva de trabajo. Los mismos deberán desempeñar cualquiera de las tareas comprendidas en el
ARTICULO 14 - ESCALA SALARIAL BASICA: Los sueldos fijados para cada categoría en la escala salarial que a continuación se detalla son básicos, y deberán ser tenidos en cuenta para calcular
y adicionarles los beneficios porcentuales o fijos que se determinen en la presente Convención Co-
C) APRENDIZ AYUDANTE: Comprende al empleado mayor de 16 (dieciséis) años hasta 18 (dieciocho) años, al que se le proporcionarán los conocimientos propios de la actividad farmacéutica.
En ningún caso el Aprendiz Ayudante podrá dispensar al público ni hacer horas extraordinarias, ni
nocturnas. Su jornada de trabajo será conforme lo determina la legislación vigente.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
lectiva de Trabajo, como así también los establecidos por la legislación vigente. Cuando se trate de
mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, percibirán el básico de la Categoría
de Cadete, en forma proporcional a las horas trabajadas.
LAS PARTES acuerdan establecer los básicos de cada una de las categorías del presente artículo que regirán a partir del mes de marzo de 2012, siendo la presente, la base para la discusión
salarial del año 2012.
ESCALA SALARIAL CATEGORIAS CCT 556/09
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
PERS. AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO
PERS. con ASIGNACION ESPECIFICA
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA
FARMACEUTICO
Diferencia porcentual entre
“Categorías”
0.00%
5.60%
12.29%
12.29%
37.38%
52.00%
Básicos vigentes a partir
de Marzo 2012
$ 2.905,34
$ 3.067,57
$ 3.262,02
$ 3.262,02
$ 3.991,01
$ 4.415,44
ARTICULO 15 - ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Todo empleador se obliga a reconocer la
antigüedad de sus empleados en las categorías que ocupen en su establecimiento, abonando sobre
sus sueldos básicos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala porcentual.
7% al año.
9% a los dos (2) años.
11% a los tres (3) años.
13% a los cuatro (4) años.
15% a los cinco (5) años.
17% a los seis (6) años.
19% a los siete (7) años.
21% a los ocho (8) años.
23% a los nueve (9) años.
25% a los diez (10) años.
27% a los once (11) años.
29% a los doce (12) años.
31% a los trece (13) años.
33% a los catorce (14) años.
35% a los quince (15) años.
37% a los dieciséis (16) años.
39% a los diecisiete (17) años.
41% a los dieciocho (18) años.
43% a los diecinueve (19) años.
45% a los veinte (20) años.
50% desde los veinticinco años 25 años.
ARTICULO 16 - JORNADA LABORAL: La duración de la jornada laboral no podrá exceder de
ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las
conveniencias por diferencias en usos horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a
los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para cada región, debiendo finalizar el día
sábado a las 13:00 hs. (trece horas). Las pausas dedicadas a almuerzo o cena, tendrán una duración
máxima de treinta (30) minutos. La jornada laboral se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capito
II artículos 204 al 207 de la ley 20.744 Contrato de Trabajo.
En aquellos lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, sin
trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse hasta nueve horas diarias distribuidas
en los 5 (cinco) días hasta alcanzar el límite de 45 (cuarenta y cinco) horas fijadas para la jornada
semanal.
No se podrá ocupar a mujeres en horarios nocturnos, considerando éstos los que van desde las
21:00 hs. (veintiuna horas) hasta las 06:00 (seis horas) del día siguiente, salvo expresa conformidad
de la trabajadora de aceptar realizar jornadas nocturnas.
ARTICULO 17 - JORNADA INSALUBRE: Cuando el empleado realice en forma permanente en
el laboratorio, tareas como elaboración de comprimidos, envasamiento de hierbas, fraccionamiento
de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales. A este personal que cumpla
jornadas de seis (6) horas diarias se le abonará la remuneración equivalente a ocho (8) horas diarias,
y al mismo personal que cumpla jornadas semanales de treinta y tres (33) horas se le abonará la remuneración equivalente a cuarenta y cinco (45) horas semanales. La determinación de insalubridad
será efectuada por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 18 - JORNADA A TIEMPO PARCIAL: Se considerará jornada a tiempo parcial cuando el trabajador se obliga a prestar servicio durante un determinado número de horas inferiores a
las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no
podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido
la presente Convención Colectiva de Trabajo, de la misma categoría o puesto de trabajo, no pudiendo realizar horas extraordinarias, ni modificarle el horario acordado.
Los aportes y contribuciones a la Obra Social a los efectos de los beneficios que ella otorga,
deberán calcularse para los casos de jornada a tiempo parcial de trabajo, sobre una base mínima
igual a ocho (8) horas diarias de labor, calculadas conforme a la categoría laboral del trabajador
beneficiario de la Obra Social del Personal de Farmacia (RNOS 10740-4) y en base al presente Convenio Colectivo de Trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
38
ARTICULO 19 - JORNADA LABORAL NOCTURNA: La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada laboral nocturna
comenzará a partir de las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No
podrá emplearse en la jornada laboral nocturna a los menores. La jornada Laboral nocturna se regirá
por lo establecido en el presente convenio y por lo determinado en el artículo 200 de la Ley 20.744
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 20 - JORNADA LABORAL NOCTURNA EN SERVICIOS EXTENDIDOS, VOLUNTARIOS U OBLIGATORIOS:
A) Servicio en Horario Nocturno Extendido: es aquel período durante el cual el Empleador,
previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública, decide mantener la oficina de farmacia abierta pasadas las veintiuna (21) horas. El personal que cumpla
prestaciones después del horario mencionado, percibirá el adicional determinado para el Servicio Nocturno Voluntario. No se verán afectadas por la aplicación del recargo establecido en
el presente artículo aquellas farmacias que cumpliendo con las 8 horas diarias de apertura del
local, cierren por usos y costumbres propios de la zona donde pertenecen entre las 21:00 y
las 22:00 horas.
B) Servicio en Turno Nocturno Voluntario: es aquel período durante el cual el Empleador decide
mantener la oficina de farmacia abierta durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la
Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y
las seis (6) horas del día siguiente. El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio en Turno
Nocturno Voluntario devengará un recargo del 100% sobre su sueldo básico, más los adicionales
que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieren corresponder. El personal que cumpla
horario mixto, es decir, parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá
el adicional del cien por ciento (100%) establecido en el presente artículo por las horas trabajadas
en horario nocturno.
Las oficinas de Farmacias que trabajaren durante las veinticuatro (24) horas, todos los días del
año se encontrarán dentro de lo que se denomina en este artículo Servicio Nocturno Voluntario.
C) Servicio en Turno Nocturno Obligatorio: es aquel dispuesto por la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que obliga al Empleador a mantener abierta la oficina de
farmacia en carácter de Turno Obligatorio. El personal que cumpla prestaciones durante un
Servicio Nocturno Obligatorio no devengará el recargo del cien por ciento (100%) establecido en
el inciso B) del presente artículo, correspondiéndole solamente aquellos fijados por las normas
laborales vigentes.
ARTICULO 21 - SERVICIOS EN ZONAS FRIAS: El personal que preste servicios en las oficinas
de farmacias de las provincias que a continuación se detallan percibirán un incremento calculado
sobre los haberes fijados por esta Convención Colectiva de Trabajo, más escalafón por antigüedad,
y tendrán carácter no remunerativo. Para las provincias de Río Negro y Neuquén este incremento
será de un 27% (veintisiete por ciento), y para las provincias del Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el mismo será del 30% (treinta por ciento).
ARTICULO 22 - ADICIONALES: Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser
liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldo de acuerdo
a los siguientes incisos:
a) Adicional por Capacitación:
Certificado de Auxiliar de Farmacia: Todo personal comprendido en los artículos 8, 9 y 10 del
presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado de “Auxiliar de Farmacia” no expedido por el Instituto Superior de
Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del diez por ciento (10%) del sueldo básico
de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad, previa revalidación por ante el
Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del
presente CCT) para acceder a la certificación de la Tecnicatura en Gestión de Farmacia, pasando
a percibir desde ese momento, únicamente el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de
Farmacia establecido en el párrafo siguiente.
b) Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia:
b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto
Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% del sueldo básico de la
categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad.
b.2.) Todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 452/06 venía percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en
Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo
establecido en las normas laborales vigentes en la materia.
c) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico comprendido en
el artículo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro de las normas
estatutarias de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de
las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de Certificación de COFA (del cual también
es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el módulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro del la curricula del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFA, percibirá
un adicional del 30% calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Titulo. Para que el
profesional farmacéutico mantenga este adicional deberá acreditar 10 créditos por año calendario
bajo las condiciones establecidas.
Todos los requisitos enunciados en el presente artículo deberán ser validados y certificados
previamente por el Comité Académico del artículo 49 del presente C.C.T. Todo ello sin perjuicio de
los derechos adquiridos a la fecha del presente por los profesionales calificados.
C.1.) Todo trabajador que al momento de la homologación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo venía percibiendo el adicional por “Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido
en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del
presente inciso c).
Asimismo quienes posean título de los niveles de bachiller, perito mercantil, técnico químico,
percibirán una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de su sueldo básico, más escalafón por
antigüedad, el derecho al cobro del presente adicional no se verá interrumpido, ni alterado, cuando
el trabajador se encuentre en condiciones de percibir cualquier otro adicional de los descriptos en
el presente convenio.
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
d) Adicional por tareas del personal administrativo: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del carácter
administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo
básico, más escalafón por antigüedad.
e) Adicional por tareas de perfumería: Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco)
años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de personal de
de perfumería”, percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más
escalafón por antigüedad.
f) Por idioma: El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño
de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su
sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma.
g) Por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta: El personal a quien se le requiera el
uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimiento, tendrá derecho
a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón
por antigüedad. Además será compensado en el gasto de combustible y en todos los daños que
sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así
corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleador.
ARTICULO 22° - BIS - ADICIONAL VOLUNTARIO: Los empleadores podrán voluntariamente
reconocer y abonar a sus trabajadores una suma en carácter de adicional, independientemente de
todo otro adicional convencional obligatorio. El mismo deberá ser liquidado como Adicional Voluntario, conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldos y tendrá carácter
No Remunerativo, pudiéndose absorber hasta su concurrencia con los futuros aumentos convencionales y /o no convencionales que fueren otorgados, en los términos del artículo 6°. El presente
Adicional devengará únicamente los aportes convencionales establecidos en el presente convenio.
ARTICULO 23 - FONDO COMPENSADOR POR FALLA DE CAJA: El personal que cumpla en forma permanente la tarea de cajero percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de su
sueldo básico, del cual el diez (10) por ciento será destinado a cubrir los faltantes que pudieran producirse en el desempeño de su tarea hasta en seis (6) períodos mensuales. El importe a percibir por
el trabajador en concepto de fondo compensador por falla de caja no tendrá carácter remunerativo.
ARTICULO 24 - REGIMEN DE TRABAJO: Los sueldos, adicionales y demás beneficios establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo para cada categoría, no reconocen diferencias. Todo trabajador tendrá el derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia,
género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad,
caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo,
segregación o exclusión.
ARTICULO 25 - HORAS SUPLEMENTARIAS: El empleador deberá abonar al trabajador que
prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se
tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13)
horas, domingo y feriados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del presente convenio y
del Articulo 201 de ley 20.744.
ARTICULO 26 - DIFERENCIAS ENTRE CATEGORIAS: Cuando se dispongan incrementos de
sueldos generales, por acuerdos firmados por las partes signatarias de esta C.C.T., homologados
o no, o por disposiciones legales, deberá mantenerse la diferencia porcentual existente entre los
sueldos básicos para cada categoría tomando como base de cálculo a la categoría de Cadete/
Aprendiz Ayudante conforme lo dispuesto en el artículo 14 del presente. En el caso de incrementos
de monto fijo para todas las categorías, al efecto del párrafo anterior, se agregarán a los importes
las cantidades necesarias que permitan mantener dicha diferencia, salvo que la norma legal indique
lo contrario.
a) En el caso que el trabajador perciba un salario superior al básico determinado para su categoría en la Escala Salarial Básica del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y se dispusiere un
incremento por ley y/o decreto, éste podrá ser compensado hasta su concurrencia con su salario
básico, cuando así lo establezcan las normas mencionadas.
b) En el caso que el trabajador perciba el salario determinado para su categoría más un adicional a cuenta de futuros aumentos y/u otros conceptos remunerativos otorgados voluntariamente
por el empleador, este adicional podrá absorber el aumento de la suma dispuesta mediante Ley y/o
Decreto cuando así lo establezcan las normas mencionadas. En los casos a) y b) no se aplicarán las
diferencias porcentuales establecidas en el artículo 14, siempre que éstas fueran absorbidas en su
totalidad.
ARTICULO 27 - LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El Trabajador gozará de un período continuado
de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) de 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco)
años.
b) de 26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no
exceda de 10 (diez) años.
c) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años. Los
Trabajadores que no detenten la antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley de
Contrato de Trabajo. Esta licencia se deberá comunicar al empleado con 60 (sesenta) día de anticipación y comenzará siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado.
El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la
misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.
Los trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la
Licencia Anual Ordinaria dentro de lo que establece la Ley. Esta licencia podrá fraccionarse en no
más de dos períodos cuando el trabajador goce de 26 o más días de licencia de vacaciones. Este
derecho se podrá adecuar a las necesidades de cada región.
La aplicación del presente artículo se hará efectiva sin perjuicio de los derechos adquiridos a la
fecha del presente acuerdo, por los trabajadores que se hallaren encuadrados en el inciso d) de la
anterior redacción.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
39
Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el
empleo de 1 (un) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de 12 (doce) días.
El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo por
25 (veinticinco) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.
b) Por nacimiento o adopción de hijo: de 2 (dos) días hábiles para el hombre.
c) Por adopción de hijo: 10 (diez) días hábiles para la mujer, o lo que establezca la legislación
vigente o futura.
d) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 (seis) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; 4 (cuatro) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de
padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos)
Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días más en ambos casos.
e) Por fallecimiento de familiares: de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge
padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido
resida a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será
de (seis) días hábiles.
f) Por estudios: para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de
estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por
cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá
acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida
por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios.
g) Por donación de sangre: de 1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante
deberá acreditar el hecho.
h) Por mudanza: de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho.
i) Capacitación sindical: los establecimientos de farmacia otorgarán 21 (veintiún) días corridos
anuales de licencia paga a los Delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados
por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los
siguientes requisitos:
i.1) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, 2 (dos) o más empleados del mismo establecimiento.
i.2) No podrá fraccionarse en más de 3 (tres) veces en el mismo año.
i.3) Se deberá comunicar a las oficinas de farmacia con una antelación no menor de 10 (diez)
días corridos.
4) FATFA certificará la asistencia a los eventos.
j) Capacitación por Formación Profesional. Las oficinas de farmacia otorgarán a todo trabajador que realice los cursos de formación profesional en el Instituto Superior de FATFA, dos (2) horas
semanales, las que deberán ser justificadas por el empleado con certificado emitido por el instituto
en forma semanal. La presente licencia no podrá exceder del veinte 20% por ciento del plantel permanente del personal del establecimiento farmacéutico.
k) De los accidentes y enfermedades inculpables: Estos se regirán por lo establecido en el Titulo
X Capitulo I artículos 208 al 213 de la ley 20.744 Contrato de Trabajo. La presente licencia especial
paga no afectará el derecho del trabajador a percibir la normal remuneración en los plazos previstos
en el mencionado capítulo.
ARTICULO 29 - PROTECCION DE LA MATERNIDAD: Además de la protección establecida en
los artículos 177 y 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297), la mujer trabajadora tendrá derecho a:
a) Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en
la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado.
A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total del art. 177 hasta 100 (cien) días corridos.
b) Acumular el tiempo por lactancia previsto en el art. 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297) con
opción de tomado al comienzo o finalización de la prestación de servicios de cada día.
c) Cumplidos los recaudos del art. 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar libremente al término del período legal y convencional de licencia pos-parto, por alguna de las siguientes
situaciones:
1) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo:
2) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de
servicios, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración de la trabajadora, vigente
a la época de rescisión calculada según lo que dispone el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. L. 21.297)
para cada año de servicios. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a 1 (un) mes
de sueldo.
3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.
ARTICULO 30 - REGIMEN DE TRABAJO Y PROTECCION AL MENOR: No podrá ocuparse
menores de 14 (catorce) años a 18 (dieciocho) años en ningún tipo de tareas durante más de 6 (seis)
horas diarias o 33 (treinta y tres) semanales. Cuando el servicio se preste en horarios discontinuos la
distribución del horario podrá ser desigual, pero uno de los lapsos no será menor de 2 (dos) horas,
pudiendo y a requerimiento del menor, ser inferior por razones de estudio.
ARTICULO 31 - La jornada de los mayores de 16 (dieciséis) años y hasta 18 (dieciocho) años
de edad podrá extenderse hasta 8 (ocho) horas diarias y 45 (cuarenta y cinco) semanales previa
autorización expresa de la autoridad administrativa laboral, debiéndose notificar tal situación a la
organización sindical. En estos casos corresponderá incrementar la retribución del trabajador de
acuerdo a la extensión de la jornada, tareas, o categorías en que preste servicios.
ARTICULO 28 - LICENCIAS ESPECIALES PAGAS: Los trabajadores tendrán derecho a licencias
especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes:
ARTICULO 32 - No podrá ocuparse a menores en trabajos nocturnos, entendiéndose como
tales los comprendidos entre las 21:00 (veintiuna horas) y las 06:00 hs (seis horas) del día siguiente,
ni tampoco en días sábados después de las 13:00 hs. (trece horas), domingos o feriados, salvo la
situación del artículo siguiente.
a) Por matrimonio: de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de
dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta
manera.
ARTICULO 33 - Los trabajadores mayores de 16 (dieciséis) a 18 (dieciocho) años de edad que
revistan en la categoría de aprendiz ayudante, podrán prestar servicios cuando el establecimiento
cumpla guardia obligatoria los días sábados después de las 13:00 hs. (trece horas), domingo y feria-
Martes 19 de marzo de 2013
Primera Sección
dos, rigiendo en estos casos todas las demás normas que regulan el trabajo de mayores en cuanto
a retribución y francos compensatorios. Además se mantiene inalterable la prohibición de prestar
servicios en horarios nocturnos prevista en el artículo 32 del presente convenio.
ARTICULO 34 - Los menores de 18 (dieciocho) años que cumplan jornada de horario corrido, tendrán
derecho a un descanso remunerado de 30 (treinta) minutos. Cuando el servicio se cumpla en jornada discontinua deberá mediar entre el período matutino y el vespertino un intervalo no menor de 2 (dos) horas.
ARTICULO 35 - Está prohibido encargar a menores trabajos en domicilio particular u ocuparlos
en tareas penosas, peligrosas e insalubres.
ARTICULO 36 - Los menores gozarán de una licencia anual ordinaria de 17 (diecisiete) días corridos.
ARTICULO 37 - El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidad del trabajo establecida por esta Convención Colectiva de Trabajo, la legislación
y reglamentaciones legales pertinentes y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar y preservar la integridad psicofísica y la dignidad de
los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes sobre higiene y seguridad.
ARTICULO 38 - El empleador estará obligado a la conservación en buen estado de uso y habitabilidad las máquinas, muebles y edificios con las cuales y donde prestan servicios los trabajadores.
Además deberá proveer a su personal de servicios sanitarios y vestuarios de acuerdo a lo establecido por la legislación sobre higiene y seguridad.
ARTICULO 39 - El empleador estará obligado a proveer a su personal de la indumentaria y elementos de seguridad y confort que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente.
a) Para el personal que se desempeñe en la atención al público y en administración le proveerá
anualmente y a entregarse de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en 2 (dos) guardapolvos o chaquetillas a los trabajadores.
b) Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá
anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente
en 2 (dos) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según la tarea, guantes de goma o plástico aislante, en cantidad suficiente; mascarillas anti pulverulentas y anteojos especiales cuando la
tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
40
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes;
c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que
excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
ARTICULO 44 - PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta máximo de 45 (cuarenta y cinco) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad
gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas 45 (cuarenta y cinco) horas deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el
empleador deberá ser pre avisado, salvo casos de urgencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de
anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo. El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran
representación sindical se regirá por lo establecido en los articulo 215 y/o 217 de la ley 20.744, como
así también regirá para estos casos lo determinado en la ley 23.551 De asociaciones Sindicales y su
Decreto reglamentario 467/88.
ARTICULO 45 - CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en lugar visible al personal
un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones
internas o delegados de personal.
ARTICULO 46 - APORTE DESTINADO AL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES CULTURALES Y RECREATIVAS: Los Empleadores, durante los primeros veinte cuatro (24) meses contados a
partir de los salarios devengados del mes de Febrero de 2012, efectuarán una contribución por cada
trabajador afiliado o no, de una suma equivalente al uno (1%) del salario básico que deba percibir el
trabajador, tomando como base de cálculo para determinar el importe del mencionado porcentual,
el básico vigente a partir del mes de Febrero de 2012, actualizándose el mismo conforme a las negociaciones salariales convenidas y/o homologadas en el plazo de los 24 meses acordados para el
cumplimiento del presente artículo. Este importe será destinado al Fomento de Actividades Sociales
Culturales y Recreativas, por parte de FATFA. Las sumas resultantes deberán ser abonadas por los
empleadores en forma mensual y consecutivamente dentro del 1 al 30 de cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma de pago que FATFA cuenta a través
de la pagina Web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil, rapi-pago y Banco Nación o
por cualquier otro medio de pago que fatfa oportunamente informe), con la finalidad de facilitarle el
cumplimiento de la presente obligación al empleador.
c) Al personal cadete se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de
cada año, 2 (dos) guardapolvos o chaquetillas. Cuando el trabajo se cumpla fuera del establecimiento se proveerá zapatos de goma para lluvia y capa impermeable con capucha, a los efectos de ser
usados durante la prestación de las tareas.
a) LAS PARTES acuerdan que los Empleadores que cumplan con el pago de los primeros 18
meses en forma consecutiva y sin mora alguna, según los plazos y formas que establece el presente artículo y lo acrediten fehacientemente, se verán eximidos de dar cumplimiento al pago de los
últimos 6 meses restantes según lo establecido en el presente artículo. Para ello, FATFA otorgara el
libre deuda del presente artículo a los empleadores que hayan dado estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, como constancia del cumplimiento efectivo del mismo.
d) A los choferes, repartidores y personal de servicios, se le proveerá anualmente y a entregar
de una sola vez un equipo consistente en 2 (dos) pantalones, 2 (dos) camisas, 2 (dos) chaquetas
o camperas, 2 (dos) pares de zapatos adecuados al tipo de trabajo que cumpla cada uno de ellos.
Cuando se produzca la mora del Empleador en más de dos períodos dentro de los primero 18
meses, perderá la posibilidad de acceder a la bonificación de los últimos 6 meses, debiendo cumplimentar la obligación establecida por los 24 meses.
e) Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria a cualquier trabajador,
deberá proveerlo en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando
que la misma preserve la dignidad y decoro de los trabajadores.
En los casos de mora se aplicara la normativa legal vigente establecida para la seguridad social.
f) La provisión de la indumentaria deberá ser certificada por el empleador.
ARTICULO 40 - ASIGNACIONES FAMILIARES: Los empleadores abonarán a su personal las asignaciones familiares establecidas por leyes y disposiciones vigentes en la materia, cuando así corresponda.
ARTICULO 41- VENTA DE MERCADERIAS: a) Los empleadores están obligados a dispensar al
personal bajo relación de dependencia de su establecimiento los medicamentos que para su uso y
el de sus familiares directos a cargo necesitare, debiendo efectuar un veinte (20) por ciento de descuento sobre el precio de venta sugerido al público vigente al momento de la operación.
Para aquellos productos de higiene, tocador, perfumería y demás accesorios también se le
efectuará un descuento del veinte (20) por ciento del precio de venta al público. El presente beneficio
se aplicara por las compras que se realicen en forma directa y que no cuenten con los beneficios
que otorga la Seguridad Social.
b) Los empleadores enmarcados en esta actividad se obligan a dispensar a los Trabajadores
comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo y que además sean beneficiarios de
la Obra Social del Personal de Farmacia en adelante “OSPF” (RNOS 1-0740-4) los medicamentos
sin cargo alguno para los trabajadores (dentro del vademécum establecido para este caso, con
precios de referencias para cada principio activo/monodroga) debiendo exhibir como requisito para
obtener el presente derecho, el carnet de beneficiario y el bono recetario autorizado de la citada obra
social que cuenta con la leyenda “Convenio Colectivo”. El costo de esta modalidad será a cargo de
la OSPF, según los acuerdos comerciales suscriptos y/o a suscribir con las entidades signatarias del
presente convenio y/o empleadores de la actividad.
Todo beneficiario de la OSPF que no haga uso de este derecho obtendrá solo la aplicación del
descuento establecido en el inciso a) del presente artículo.
Este beneficio será aplicable como derecho del trabajador en todo el ámbito determinado en el
artículo 3 del presente C.C.T. 556/09 y en los casos, en que el establecimiento donde el trabajador
desempeñe su tarea se encuentre cerrado, deberán asistirlo en este derecho las farmacias de turno,
en especial cuando el trabajador se hallase por cualquier causa en otras localidades fuera de su
lugar de residencia.
ARTICULO 42 - FERIADOS NACIONALES Y CIERRES OBLIGATORIOS: Serán los establecidos
de acuerdo al régimen Legal Nacional que los regule.
A) Serán de cierre obligatorio los feriados o asuetos que dispongan las respectivas Autoridades
competentes en cada localidad o provincia de las que se especifica en el artículo 3º del presente CCT.
B) DIA DEL TRABAJADOR DE FARMACIA: el día veintidós (22) de diciembre de cada año será
considerado como feriado nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus
efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen leyes o decretos provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en
que la Farmacia se encuentre en turno obligatorio.
ARTICULO 43 - REPRESENTACION GREMIAL. EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA.
El número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en
cada establecimiento será:
a) De cinco (5) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;
ARTICULO 47 - RETENCION DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA POR C.C.T.: Los empleadores
SE obligan a actuar como agentes de retención de la Contribución Solidaria, conforme el Articulo
Nº 8 de la Ley 14.250, equivalente al uno por ciento mensual (1%) de la remuneración integral que
por todo concepto devengue el trabajador afiliado o no, las mismas deberán ser retenidas en forma
mensual y consecutiva de la referida suma salarial, a partir del mes de Febrero de 2012. Las sumas
que se retengan por este artículo deberán ser depositadas dentro del 1 al 10 de cada mes en el
Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma de pago que FATFA cuenta
por medio de la pagina web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil, rapipago y Banco
Nación o por cualquier otro medio de pago que fatfa oportunamente informe), con la finalidad de
facilitarle al empleador el fiel cumplimiento de la presente obligación. El empleador quedara sujeto a
cuenta obligaciones de la seguridad social.
ARTICULO 48 - INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA
para el PERSONAL de FARMACIA: El Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica
para el Personal de Farmacia tendrá a su cargo la formación y capacitación profesional de los Trabajadores de Farmacia, y otorgará las certificaciones y revalidaciones que acrediten a los Trabajadores
como “Técnico en gestión de Farmacia”, como así también certificará la idoneidad del Personal en
Gestión de Farmacia.
Dicho organismo se financiará con un contribución Empresaria mensual y consecutiva a partir
del mes de febrero de 2012, por cada trabajador, equivalente al uno (1%) de sueldo básico de la
categoría que revista cada trabajador, las sumas resultantes deberán ser abonadas por los empleadores en forma mensual y consecutivamente dentro del 1 al 10 de cada mes en el Banco Nación
Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma de pago que FATFA cuenta a través de
la pagina web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil, rapipago y Banco Nación o por
cualquier otro medio de pago que fatfa oportunamente informe), con la finalidad de facilitarle al
empleador el fiel cumplimiento de la presente obligación. El empleador estará sujeto a las mismas
condiciones y obligaciones que las determinadas para la seguridad social.
ARTICULO 49 - COMITE ACADEMICO DE CERTIFICACION Y REVALIDACION: Las partes
acuerdan la creación del Comité Académico de Certificación y Revalidación cuyas funciones serán:
La certificación y revalidación de los títulos de Auxiliar de Farmacia y de los Cursos dictados por
el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico de FATFA.
El Comité Académico estará integrado por tres miembros titulares e igual número de suplentes,
designados la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS; tres miembros titulares
e igual número de suplentes designados por la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; y
seis miembros titulares e igual número de suplentes designados por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE FARMACIAS.
Para su funcionamiento se requerirá como mínimo la presencia de cuatro miembros, dos por
la parte empleadora y dos por la parte trabajadora. Dentro de los 90 días de firmado el presente
Convenio las partes se comprometen en redactar el reglamento.
La convocatoria para las diferentes reuniones deberá ser efectuada por FATFA con un antelación mínima de 10 días hábiles.
ARTICULO 50 - RETENCION.
a) CUOTA SINDICAL: Los empleadores alcanzados en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de todo trabajador bajo relación
de dependencia, que establezca cada sindicato afiliado a la Federación Argentina de Trabajadores
de Farmacia (FATFA), se halle inscripto o no en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
de la Nación. Las organizaciones notificarán debidamente el importe a retener y la forma y sistema
de pago a la entidad por parte del empleador de las sumas retenidas por este concepto, como así
también de toda otra disposición al respecto.
b) CODIGO DE DESCUENTO: Incorporase en el presente Convenio Colectivo de Trabajo un
sistema y/o código de descuento por recibo de haberes, en el cual el empleador actuará como
agente de retención de los Servicios Sociales prestados a los trabajadores a través de la Organización Sindical firmante, dichas retenciones serán depositadas en la cuenta que en su oportunidad
indique FATFA.
c) OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA: Los trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo, su respectivo núcleo Familiar primario y los que se incorporen
a posteriori como Trabajadores de Farmacias, serán beneficiarios de la Obra Social del Personal de Farmacia (RNOS 107404) sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley
23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique
o sustituya. Los Empleadores deberán efectuar las retenciones y depositar los aportes y contribuciones en la forma establecida en la Legislación específica, dentro de los plazos que la
misma determine.
ARTICULO 51 - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de los cinco días de
suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de
Interpretación que estará integrada por 3 (tres) representantes titulares y un suplentes, por cada una
de las partes empleadoras signatarias del presente y 6 (seis) representantes titulares y dos suplentes
por los trabajadores. Los representantes de esta Comisión deberán ser designados entre quienes
fueran integrantes de la Comisión Paritaria que elaboró y acordó la presente Convención Colectiva
de Trabajo. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención para todo el país, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la ley
14.250 y demás disposiciones concurrentes.
ARTICULO 52 - AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social de la Nación, sus delegaciones regionales y Secretarías y/o Subsecretarías Provinciales de
Trabajo, serán los organismos de aplicación de la presente CCT y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia. Su violación será reprimida de conformidad
con las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 53 - Las partes signatarias del presente convenio se comprometen a reunirse en
forma trimestral a efectos de evaluar la política salarial del sector. Este compromiso se comenzará a
ejecutar a partir del mes de Marzo de 2012, y así sucesivamente.
ARTICULO 54 - Todo Trabajador que al momento de la firma del presente CCT, no hubiese
alcanzado la antigüedad señalada en el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88 y/o en el CCT 452/06
para ascender de categoría, deberá ser encuadrado de acuerdo a lo establecido en el presente CCT,
debiendo cumplir a partir de este momento con los requisitos determinados para cada Categoría
en particular.
ARTICULO 55 - Se establece que todos los Trabajadores que al momento de la firma del
presente Convenio Colectivo de Trabajo revistieran en las diferentes categorías del Convenio
Colectivo de Trabajo 26/88 y C.C.T. 452/06, pasarán automáticamente a revestir las Categorías
del presente Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo al siguiente detalle, además ningún
trabajador podrá percibir una remuneración neta (de bolsillo) menor a la que percibió en el mes
de Enero de 2.012.
ARTICULO 56 - Se establece que tanto la presente Convención Colectiva de Trabajo como
las Escalas Salariales acordadas entrarán en vigencia al momento de su firma, independientemente de su homologación. Los acuerdos salariales futuros a los que arriben las partes signatarias del presente C.C.T. comenzaran a regir al momento de su firma, independientemente de
su homologación.
Atento a que las partes signatarias del presente C.C.T. han optado por el procedimiento de
negociación directa, tal como lo faculta la legislación y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente; sol citan la homologación formal del mismo, de conformidad con las normas legales
vigentes.
ACTA ACUERDO
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una
parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr.
Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto
Julio DNI 13.769.719; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), representada por el Sr. Alberto Ruiz
DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, con domicilio en Montevideo 496 7° piso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA
(CO.FA) representada por su Pro Tesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente de la Confederación Farmacéutica
Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante “LOS EMPLEADORES”:
Que la presente ACTA se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en
el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, con el fin de dar
fiel cumplimiento al Dictamen Nº 5256 de Fecha 24 de Octubre de 2012 firmado por el Dr. Luis Garrido, abogado de la Asesoría Técnica Legal del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de
la Nación y que obra a fojas 572 hasta la 585 inclusive y que se encuentra adjuntada al expediente
Nº 1.287.199/08, es por ello que LAS PARTES expresan lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES en relación al punto 1 del dictamen de referencia acuerdan establecer
lo siguiente: en el Artículo 1° del texto ordenado consta como fecha de suscripción del mismo el día
14 de Diciembre de 2011, para lo cual AMBAS PARTES establecen y aclaran que el presente C.C.T.
556/09 entrara en vigencia al momento de su firma (es decir, 14 de Diciembre de 2011) independientemente de su homologación, motivo por el cual solicitamos sea homologable como nuevo texto
ordenado. Para una mejor interpretación las partes adecuan la redacción del artículo 2 del mencionado convenio: ARTICULO 2 - VIGENCIA: Esta Convención Colectiva de Trabajo 556/09 se prorroga
por dos años a partir de la firma del mismo según lo acuerdan las partes signatarias del presente
convenio, en concordancia con las normas legales vigentes.
Por lo expuesto, LAS PARTES signatarias acuerdan establecer que el Acta Acuerdo que obra a
fojas 404/412 del expediente de referencia, son el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de
trabajo 556/09 y NO un nuevo convenio colectivo de trabajo.
SEGUNDA: LAS PARTES en relación al punto 2 del citado dictamen y en concordancia con lo
solicitado transcriben y redactan nuevamente el artículo 55 del CCT 556/09, a saber: ARTICULO 55
- Se establece que todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Co-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
41
lectivo de Trabajo revistieran en las diferentes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88,
pasarán automáticamente a revestir las Categorías del presente Convenio Colectivo de Trabajo de
acuerdo al siguiente detalle, además ningún trabajador podrá percibir una remuneración neta (de
bolsillo) menor a la que percibió en el mes de Enero de 2.012.
CATEGORIAS
CATEGORIAS
C.C.T. 26/88
C.C.T. 452/06 y 556/09
Aprendiz Ayudante
Aprendiz Ayudante
Cadete Menor
Según Régimen del Menor Art. 29
Cadete Mayor (nueva categoría)
Porteros
Personal Auxiliar Interno
Ascensoristas
Personal Auxiliar Interno
Maestranza Limpieza
Personal Auxiliar Interno
Serenos
Personal Auxiliar Interno
Empaque
Personal Auxiliar Interno
Choferes
Personal Auxiliar Externo
Repartidores
Personal Auxiliar Externo
Administrativo
Personal con Asignación Específica
Cajero
Personal con Asignación Específica
Perfumería
Personal con Asignación Específica
Empleado de Segunda
Ayudante en Gestión de Farmacia
Empleado de Primera
Personal en Gestión de Farmacia
Farmacéutico
Farmacéutico
TERCERA: En relación con el Dictamen 1954 de fecha 28 de mayo obrante a fojas 514/520,
donde la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales se ha expedido respecto de la exclusión
de los profesionales Farmacéuticos de los lugares que establece la Resolución 480/2010, quien le
otorgo una personería gremial acotada, LAS PARTES manifiestan al respecto, que fijaran su posición
dentro de los plazos que establezca vuestro Ministerio.
CUARTA: LAS PARTES en relación al Acuerdo de fojas 2/9 del expediente Nº 1.502.859/12 agregado al exp. de referencia como foja 504 solicitan con suma urgencia que vuestro organismo arbitre
todos los medios necesarios que se encuentren a su alcance, para proceder a la homologación de
la actualización Salarial correspondiente al año 2012 de todos los trabajadores de Farmacias comprendidos en el CCT 556/09, dado que entendemos hemos dado fiel y estricto cumplimiento a todas
las observaciones realizadas al expediente 1.287.199/08, por lo tanto, y no habiendo impedimento
alguno es que les requerimos la pronta resolución del caso.
QUINTA: Toda interpretación de la presente Acta deberá ser sometida a la Comisión Paritaria
de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 y/o su posterior
modificatorio.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Noviembre del año 2012.
RESOLUCION año 2012/2013
DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 556/09
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una
parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181 , con carácter
de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque
Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI
13.769.719; la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta
y el Sr. Sergio Fabián Hadad DNI 14.623.496 y por la otra, en representación de los Empleadores,
la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), representada por el Sr.
Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, los Sres. Francisco Pulo DNI
12.533.398 y Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios y el Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral, con domicilio en Montevideo
496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por su Pro Tesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322
y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente de la Confederación Farmacéutica
Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LOS EMPLEADORES”:
VISTO:
Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09. Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09 y/o su posterior
modificatorio.
CONSIDERANDO:
Que ambas Partes luego de intensas tratativas, de reuniones continuas y con el fin actualizar
los salarios de los trabajadores de la actividad por el retraso en que se encuentran según similares
actividades, con la necesidad de obtener una justa equiparación.
LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente negociación en concordancia
con los parámetros e informes oficiales acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares,
si éstos tienen capacidad de satisfacer diariamente en términos de las cantidades de alimentos que
satisfagan las necesidades nutricionales mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar
con los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso y esparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías, contemplando además los productos necesarios
para su aseo y el de su hogar.
En consecuencia el costo de la Canasta Básica Total (CBT) está formado por el de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) más los gastos no alimentarios, por ello, nos vemos en la
necesidad de tomar como base de la negociación salarial a la Canasta Básica de Alimentos
(CBA) y ampliarla con la inclusión de bienes y servicios antes descriptos con el fin de obtener
una aproximación a lo que sería la Canasta Básica Total (CBT), que es en realidad, el parámetro
que todo trabajador necesita para vivir dignamente. Todo esto, bajo un minucioso análisis de
continuar preservando a la oficina de farmacia como servicio público impropio, primer centro de
salud y pilar fundamental de la seguridad social, al que accede la población en cualquier lugar
de nuestro país.
Que además de lo descripto, con la finalidad de mantener la Paz Social y con la intención de
conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones entre la Federación Argentina de Traba-
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
jadores de Farmacias y los Empleadores representantes del sector de la dispensación de medicamentos y anexos, en concordancia con el artículo 5 del referido convenio colectivo de trabajo, LAS
PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo en un marco de conciencia y seriedad, analizando
cada una de las pautas recientemente expresadas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
$ 491,95 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 523,12 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
LAS PARTES acuerdan que los montos determinados en la presente actualización se agregaran
a los básicos de cada una de las categorías, indistintamente de los adicionales que les correspondiera percibir a cada trabajador.
$ 640,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
A modo descriptivo e informativo LAS PARTES expresan el detalle de los básicos acordados
vigentes desde el mes de Marzo de 2012.
• En el mes de Agosto de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 708,11 para el Farmacéutico.
$ 604,17 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
• Básicos vigentes desde el mes de Marzo de 2012.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA
FARMACEUTICO
$ 2.905,34.$ 3.067,57.$ 3.262,02.$ 3.262,02.$ 3.991,01.$ 4.415,44.-
Es por ello,
Que LAS PARTES intervinientes en la presente negociación salarial, RESUELVEN y expresan lo
siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES resuelven actualizar los salarios de los trabajadores de la actividad de
farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09 y/o su posterior modificatorio,
de la siguiente forma en los períodos y con las características que se describen a continuación: La
actualización de la escala salarial referida ut supra está vigente desde del mes de Marzo de 2012.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por el período Marzo
2012-Marzo 2013, la misma tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo Marzo 2012”, abonándose
en doce (12) períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al mes de Febrero de 2013 inclusive,
a partir del mes de Marzo de 2013 dichas sumas se incorporaran a los básicos de cada una de las
categorías del C.C.T. 556/09 y/o su posterior modificatorio, según lo determina el presente acta
y el Anexo I. La presente actualización salarial entrara en vigencia desde el momento de su firma
independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley
23.546, y una vez que dichas sumas pasen a integrar los básicos de cada categoría se mantendrá
la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio y que se implementará
de la forma indicada a continuación y según el Anexo I que se adjunta y forma parte integral del
presente acuerdo.
La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:
• En el mes de Marzo de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 218,38 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 230,61 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 245,22 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 300,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 331,94 para el Farmacéutico.
• En el mes de Abril de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 465.86 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 491,95 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 523,12 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 640,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 708,11 para el Farmacéutico.
• En el mes de Mayo de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 465.86 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 491,95 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 523,12 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 640,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 708,11 para el Farmacéutico.
$ 638,01 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 678,43 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 830,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 918,34 para el Farmacéutico.
• En el mes de Septiembre de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 604,17 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 638,01 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 678,43 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 830,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 918,34 para el Farmacéutico.
• En el mes de Octubre de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 604,17 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 638,01 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 678,43 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 830,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 918,34 para el Farmacéutico.
• En el mes de Noviembre de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 742,47 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 784,05 para la categoría del Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 833,72 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1020,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.128,56 para el Farmacéutico.
• En el mes de Diciembre de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 742,47 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 784,05 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 833,72 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1020,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.128,56 para el Farmacéutico.
• En el mes de Enero de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 742,47 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 784,05 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 833,72 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
• En el mes de Junio de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 1020,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 465,86 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.128,56 para el Farmacéutico.
$ 491,95 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
• En el mes de Febrero de 2013 el monto no remunerativo será de
$ 523,12 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 640,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 708,11 para el Farmacéutico.
42
$ 742,47 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 784,05 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 833,72 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
• En el mes de Julio de 2012 el monto no remunerativo será de
$ 1020,00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 465.86 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.128,56 para el Farmacéutico
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Básicos vigentes desde el mes de Marzo de 2013.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA
FARMACEUTICO
$ 3.647,81.$ 3.851,62.$ 4.095,74.$ 4.095,74.$ 5.011,01.$ 5.544,00.-
TERCERA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria por única vez en el
marco del presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores encuadrados en el presente CCT 556/09 y/o su posterior modificatorio, las mismas serán abonadas en los meses de Julio
de 2012 y Enero de 2013 de acuerdo a la descripción que se efectúa en el Anexo I.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento similar para el importe establecido por
Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 3.500.desde el mes de Abril hasta el mes de Agosto de 2012, a partir del mes de Septiembre de 2012 en
adelante el importe quedó determinado en $ 3.800.-, la presente suma deberá ser tomada como
base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos b) y c) del artículo
7 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 (Titulo de Farmacéutico).
QUINTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación de la recomposición salarial
acordada, la nueva Escala Salarial Básica que regirá a partir de Marzo de 2012, el importe acordado
para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el titulo de Farmacéutico y el detalle del mes de marzo
de 2013 fecha en que dichas sumas se incorporaran a los básicos establecidos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
43
SEXTA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología convenida en
la clausula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de Abril de 2010, homologado por Resolución
936/2010 del Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de común acuerdo para el período que se detalla a continuación (desde marzo de 2012 hasta
marzo de 2013 inclusive); otorgar una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador,
dicha contribución será de pesos $ 150,00 por cada Trabajador que integre la nomina del personal
en el mes que deba abonarse dicha obligación. El presente importe deberá ser abonado por el empleador mensualmente desde el mes de Marzo de 2012 hasta el mes de Marzo de 2013 inclusive,
el presente importe será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de
Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel prestacional al que acceden los beneficiarios
de la Obra Social del Personal de Farmacia en el marco de las leyes vigentes. El monto descripto
en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos
electrónicos con que cuenta la organización FATFA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la
pagina web www.fatfa.com.ar.
SEPTIMA: Las Partes se comprometen a reunirse en forma trimestral a los efectos de analizar
la política salarial del sector, según así lo establece el artículo 53 del C.C.T. 556/09 y/o su posterior
modificatorio, para ello las partes acuerdan reunirse a analizar estos factores políticos salariales
desde el mes de Julio del corriente año.
OCTAVA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria
de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 y/o su posterior
modificatorio.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril del año 2012.
#F4416006F#
#I4416008I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 97/2013
Registros Nº 154/2013 y Nº 155/2013
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos
del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificando los acuerdos que por la presente se homologan conforme surge de fojas 150.
Bs. As., 5/2/2013
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004).
VISTO el Expediente Nº 1.543.574/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 146/146 vuelta del Expediente Nº 1.543.574/12 obra el acuerdo celebrado entre la
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y la empresa TEYLEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que a fojas 148/148 vuelta obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa EQUIS
QUINCE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo los acuerdos citados las partes establecen condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que cabe dejar sentado que los acuerdos de marras resultan aplicables al personal de las empresas signatarias que realicen tareas específicas de carga, descarga y movimiento de mercaderías
destinadas al reparto a comedores escolares, representado por la entidad sindical firmante.
Que en cuanto a los listados de personal agregados a fojas 147 y 149 corresponde señalar que
no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a
que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que a fojas 153/155 de las presentes actuaciones obra Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 3 de fecha 7 de enero de 2013, mediante la cual se constituye la comisión
negociadora a los fines de la suscripción de los acuerdos acompañados.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los acuerdos, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la Empresa TEYLEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora obrante a fojas 146/146 vuelta del Expediente
Nº 1.543.574/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la Empresa
EQUIS QUINCE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora obrante a fojas 148/148 vuelta del
Expediente Nº 1.543.574/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 146/146 vuelta y 148/148 vuelta, respectivamente del Expediente Nº 1.543.574/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada. al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.574/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 97/13 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 146/146 vuelta y 148/148 vuelta del expediente de referencia, quedando
registrado bajo los números 154/13 y 155/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE SOSTENIMIENTO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012, siendo
las 10,00 horas, se reúnen en el depósito de la firma TEYLEM S.A. CUIT: 33-70844441-9, la representación de UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.C.Y.D.R.A.), junto a la representación los Trabajadores de la empresa, constituyendo domicilio
en Cochabamba 1635 de Capital Federal, todos con datos personales que figuran al pie del presente, por una parte y por la parte empresaria: Dra. CLAUDIA SAVOIA, Tº 86 Fº 664 CPACF, en su
carácter de Representante Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen
1816 de Ciudadela, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de Bs. As., a los efectos de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Cláusula de referencia:
a) que La empresa posee dentro de su plantel a trabajadores —que en listado se acompaña
como anexo integrante del presente— en el sector que desarrollan tareas específicas de carga,
descarga y movimiento general de productos a reparto en comedores escolares durante el ciclo
lectivo anual.
b) que esta circunstancia condiciona el régimen sus tareas, las que comienzan según lo disponen las autoridades de Educación, tanto nacionales como provinciales, para el inicio y finalización
de clases.
c) que en consecuencia, el ciclo anual de tareas es entre los meses de Marzo a Diciembre de
cada año; quedando los trabajadores asimilados al régimen prescripto en el Artículo 36° del CCT
508/07 como Trabajadores Permanentes Discontinuos.
d) que queda un período durante los meses de receso escolar, luego y antes de cada ciclo lectivo anual, en que los trabajadores no perciben ingresos regulares.
SEGUNDA: Cláusula de Paz Social: Las Partes a los efectos de mantener la paz social y la preservación de los puestos de trabajo, convienen en acordar un mecanismo de percepción de ingresos
que permita paliar lo considerando en el punto d) de la Cláusula de Referencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
44
ACTA ACUERDO DE SOSTENIMIENTO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012, siendo
las 10,00 horas, se reúnen en el depósito de la firma EQUIS QUINCE SA, CUIT: 33-70782281-9,
la representación de UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.), junto a la representación los Trabajadores de la empresa, constituyendo
domicilio en Cochabamba 1635 de Capital Federal, todos con datos personales que figuran al pie
del presente, por una parte y por la parte empresaria: Dra. CLAUDIA SAVOIA, Tº 86 Fº 664 CPACF,
en su carácter de Representante Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en Tucumán 810
Piso: 10 Dpto. 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Cláusula de referencia:
a) que La empresa posee dentro de su plantel a trabajadores —que en listado se acompaña
como anexo integrante del presente— en el sector que desarrollan tareas específicas de carga,
descarga y movimiento general de productos a reparto en comedores escolares durante el ciclo
lectivo anual.
b) que esta circunstancia condiciona el régimen sus tareas, las que comienzan según lo disponen
las autoridades de Educación, tanto nacionales como provinciales, para el inicio y finalización de clases.
c) que en consecuencia, el ciclo anual de tareas es entre los meses de Marzo a Diciembre de
cada año; quedando los trabajadores asimilados al régimen prescripto en el Artículo 36° del CCT
508/07 como Trabajadores Permanentes Discontinuos.
d) que queda un período durante los meses de receso escolar, luego y antes de cada ciclo lectivo anual, en que los trabajadores no perciben ingresos regulares.
SEGUNDA: Cláusula de Paz Social: Las Partes a los efectos de mantener la paz social y la preservación de los puestos de trabajo, convienen en acordar un mecanismo de percepción de ingresos
que permita paliar lo considerando en el punto d) de la Cláusula de Referencia.
TERCERA: Cronograma: Las Partes, para ser aplicado durante el período de Enero a Marzo de
2013, acuerdan el siguiente Cronograma de Pagos:
1º.- Los trabajadores, el último día laboral de Diciembre de 2012, percibirán la Segunda Cuota
del Aguinaldo 2012.
2º.- Los trabajadores, el cuarto día hábil de Enero 2013 percibirán los Haberes correspondientes
al Mes de Diciembre 2012.
3º.- Todos los trabajadores, el primer viernes del mes de Febrero de 2013, percibirán los importes correspondientes a las Vacaciones Anuales 2012, las que serán gozadas a partir del día lunes
subsiguiente, por el período que corresponda a cada uno.
4º.- Finalmente, La Partes acuerdan en el pago a cada trabajador, de un PLUS VACACIONAL
POR UNICA VEZ, de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) netos sin retenciones, el que será abonado
por la empresa en fecha 5 de Marzo de 2013.
CUARTA: Las Partes se comprometen a reunirse cada año, en el transcurso del mes de Octubre
a los efectos de evaluar el cronograma de pago para próximo período de receso laboral, en términos
similares al acordado por el presente Acta.
QUINTA: Homologación: Las Partes, atento el carácter alimentario de lo acordado, solicitan a la
Autoridad de Aplicación del Trabajo la pronta homologación del presente.
Las partes firman de conformidad TRES (3) ejemplares del presente Acuerdo a los efectos de
ser presentado ante la Autoridad de Aplicación para su homologación.
TERCERA: Cronograma: Las Partes, para ser aplicado durante el período de Enero a Marzo de
2013, acuerdan el siguiente Cronograma de Pagos:
1º.- Los trabajadores, el último día laboral de Diciembre de 2012, percibirán la Segunda Cuota
del Aguinaldo 2012.
2º.- Los trabajadores, el cuarto día hábil de Enero 2013 percibirán los Haberes correspondientes
al Mes de Diciembre 2012.
3º.- Todos los trabajadores, el primer viernes del mes de Febrero de 2013, percibirán los importes correspondientes a las Vacaciones Anuales 2012, las que serán gozadas a partir del día lunes
subsiguiente, por el período que corresponda a cada uno.
4º.- Finalmente, La Partes acuerdan en el pago a cada trabajador, de un PLUS VACACIONAL
POR UNICA VEZ, de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) netos sin retenciones, el que será abonado
por la empresa en fecha 5 de Marzo de 2013.
CUARTA: Las Partes se comprometen a reunirse cada año, en el transcurso del mes de Octubre
a los efectos de evaluar el cronograma de pago para próximo período de receso laboral, en términos
similares al acordado por el presente Acta.
QUINTA: Homologación: Las Partes, atento el carácter alimentario de lo acordado, solicitan a la
Autoridad de Aplicación del Trabajo la pronta homologación del presente.
Las partes firman de conformidad TRES (3) ejemplares del presente Acuerdo a los efectos de
ser presentado ante la Autoridad de Aplicación para su homologación.
#I4416010I#
#F4416008F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 98/2013
Registro Nº 153/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.909/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.513.627/12, agregado como fojas 40 al Expediente
Nº 1.505.909/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial,
y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC. SUC. ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 523/07.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio
de conformidad con lo previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
45
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
Escalas de remuneraciones NAI International II INC POR ZONAS al 01-11-2012
Categorías*
Groom
Oficial de Servicio (*)
Oficial de ventas y producción (*)
Oficial de alimentos y bebidas (*)
Oficial Técnico
Oficial Calificado
zona 1
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
zona 2
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
zona 3
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
zona 4
3.232
4.415
4.383
4.801
4.735
5.009
zona 6
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
(*) Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de cada categoría.
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina
ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza
Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcias. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcia. de Sn Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa,
Stiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. De Mendoza, La Pampa.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcia. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e
Islas del Atlántico del Sur.
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por la parte gremial, y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC. SUC. ARGENTINA por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.513.627/12, agregado como fojas 40 al
Expediente Nº 1.505.909/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.513.627/12, agregado como fojas 40 al Expediente
Nº 1.505.909/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el
cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.909/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 98/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.513.627/12, agregado como fojas 40 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 153/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2012, entre el Sindicato Unico
de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP), representado
por su Secretario Gral. Miguel Angel Paniagua, su Secretario Adjunto, Marcos Jara, su Secretario
de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, su Secretario Administrativo de la Comisión Directiva
Nacional, Juan José Cardoso, y su letrada apoderada Dra. María Cristina Rivas (CS T° 13, F° 425),
con domicilio en Pasco 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), por una parte; y la empresa
NAI INTERNATIONAL INC. SUC. ARGENTINA, representada por su apoderado Sr. Oscar Garcia, con
el patrocinio letrado de a Dra. Ana F. Obeid, ambos con domicilio en Lavalle 1425, piso 2° Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por la otra parte, convienen en celebrar el presente Acuerdo conforme
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: La empresa NAI INTERNATIONAL INC. SUC. ARGENTINA, adhiere al acuerdo
salarial suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE
EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (C.A.E.M.) Expte 1-2015-1.505.909/12, en fecha mayo del
año 2012.
SEGUNDO: Que con relación a la escala salarial adjuntada al convenio referido en la cláusula
primera del presente acuerdo, las partes acuerdan por única vez y en forma de excepción, que los
salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en la zona 4 (Provincia de Buenos Aires,
Resto de la Provincia de Córdoba y Resto de la Provincia de Santa Fé), se abonaran conforme la
escala que como parte integrante del presente acuerdo se anexa al presente.
Escalas de remuneraciones Nai International II Inc POR ZONAS al 01-01-2013
Categorías*
Groom
Oficial de Servicio (*)
Oficial de ventas y producción (*)
Oficial de alimentos y bebidas (*)
Oficial Técnico
Oficial Calificado
zona 1
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
zona 2
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
zona 3
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
zona 4
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
zona 6
3.363
4.630
4.667
4.801
5.042
5.334
(*) Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de cada categoría.
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina
ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza
Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcias. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcia. de Sn Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa,
Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. De Mendoza, La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcia. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e
Islas del Atlántico del Sur.
#F4416010F#
#I4421720I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 38/2013
Registro Nº 116/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 293.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 293.648/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE
AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, y la CAMARA DE PRODUCTORES,
EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales
con vigencia a partir del 1º de octubre de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 319/99, de conformidad con las consideraciones que surgen del texto pactado.
TERCERO: La presente acta con las escalas salariales aplicables exclusivamente a la Empresa Nai International II Inc., serán presentadas para su homologación, en el expediente 1-20151.505.909/12 que actualmente se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Que en relación a lo previsto en la cláusula segunda del instrumento sub exámine sobre la
prórroga del acuerdo del 11 de noviembre de 2009 homologado por Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1760 del 11 de diciembre de 2009, corresponde aclarar que la homologación se
dispone en este acto con el mismo alcance y limitaciones con los que oportunamente se resolvió
homologar el mentado acuerdo, los que fueron expresamente señalados en los Considerandos séptimo y octavo de la Resolución S.T. 1760/11.
Leído que fue y ratificada, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha de encabezamiento.
Que lo expuesto precedentemente implica que una vez vencido el plazo de prórroga pactado su
vigencia caducará automáticamente.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Que por otra parte, cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION
DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la empresa LA MICAELA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora.
Que asimismo, corresponde indicar que ámbito de aplicación de dicho Convenio es para los
trabajadores que se desempeñen en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas en general,
con ámbito territorial en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.
Que las partes firmantes del acuerdo de autos se encuentran legitimadas conforme surge de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 560/12.
Que en virtud de ello, el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al ámbito
de representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES
DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte
empresarial y su correspondencia con la representatividad que posee la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que
evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
46
PRIMERO: Luego de un intercambio de opiniones, ambas partes han arribado a un acuerdo en
las presentes paritarias salariales. A: OBRERO GENERAL DE GALPON un sueldo basico de $ 146,51
a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un jornal diario de $ 159,00 desde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive. -Estos valores corresponde a los basicos de la 3º categoría y se debera sumar el 10% para la
segunda y el 20% a la primera categoría respectivamente y 30% al obrero especializado B: PELADO
O DESCHALADO DE AJO EN CAJA DE 10 Kgrms un valor de $ 6,74 por unidad de produccion a
partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 7,35 por unidad de produccion desde el 1/03/13 hasta
30/09/13 inclusive. C: CORTE DE RAIZ TALLO EN CAJA DE 10 Kgrms un valor de $ 3,60 por unidad
de produccion a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 3,78 por unidad de producción desde
el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive. D: RISTRA COMPLETA: un valor de $ 12,52 por unidad de
produccion a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 13,65 por unidad de producción desde el
1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive.
SEGUNDO: acto seguido, los comparecientes de comun acuerdo disponen prorrogar por un
nuevo periodo de tres años a contar del dia de la fecha el contrato incorporado en fecha 11/11/09
como anexo a la convencion colectiva de trabajo Nº 319/99 expediente Nº 280321/09 ratificando las
partes su compromiso para luchar en contra del trabajo informal.
TERCERO: las partes declaran que el presente acuerdo es de cumplimiento inmedianto, con independencia del pertinente acto administrativo de homologacion a dictarse por parte del Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.
CUARTO: la parte empresaria acredita personeria con las actas de Asambleas en las que constan la eleccion de autoridades,_ de cuya original se certifica en este acto.
Con lo cual se da por terminada la presente paritaria, Previa lectura y ratificación, firman los
presentes al pie para constancia.
#F4421720F#
#I4416002I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 91/2013
Registro Nº 139/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.499.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE
CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, y la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, que luce a fojas 10/11 del Expediente
Nº 293.648/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con
el alcance y las limitaciones previstas en los Considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 293.648/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 319/99.
Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical,
y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales para
el período del mes enero 2013 al mes de diciembre de 2013, conforme las condiciones obrantes en
su texto al cual se remite.
Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12 y convocada por el Artículo 5 de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012.
Que por otra parte cabe advertir que dicho Acuerdo se alcanza luego del período de conciliación obligatoria previsto en la Ley Nº 14.786.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho texto convencional se corresponde
con el alcance de representatividad de los sectores firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Expediente Nº 293.648/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
116/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
MENDOZA 2 de noviembre de 2012
REF EXPTE Nº 1-217-293648-2012
En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, a los Sres. LUCIO ELIO QUILPATAY en calidad de Secretario Adjunto y VALDEZ ROLANDO
RAUL en calidad de Secretario General, del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y
Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, y por la Asociacion de Productores, Empacadores y Exportadores de Ajos, Cebollas y afines de la provincia de Mendoza los Sres. MARIANO J.
RUGGERI, JOSE ROBERTO SPITALIERI Y JUAN H. CHIAPPINOTTO y por la Cámara Productores
y Exportadores de Ajos y Afines de San Juan el Sr. ANTONIO JAVIER GARCIA, en calidad de Presidente. Ambas partes se reconocen como suficientemente representativas de todas las empresas y
todos los trabajdores comprendidos en el CCT 319/99 circunstancia que es reconocida mutuamente. Abierto eI acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La partes manifiestan:
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION
Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.842/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
139/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº 1.499.842/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de enero de dos mil trece
a las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. LEANDRO CORENGIA y MARCELO ALDECO en representación de
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH los Sres.
GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la
otra lo hacen los Sres. PEDRO MILLA, MARCELO TURCHETTI y el Dr. LUIS PIRAINO por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las
partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los
distintos adicionales convencionales (CCT 643/12) por el período Enero 2013 - Diciembre 2013, en
orden a lo establecido en la Resolución ST 1431 en su ARTICULO 5°.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los
valores de los adicionales que a continuación se detallan:
• Fijar el valor del concepto “BONIFICACION POR ANTIGUEDAD” Art. 15, con el carácter que
el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32- (pesos treinta y dos)
mensuales desde 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 35- (pesos treinta y cinco) desde el mes de
Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 20 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
Trimestres
Caso
Caso 2
Caso 3
Caso 4
Caso 5
1
Cumple $ 506
Cumple $ 506
No Cumple $ 0
Cumple $ 506
Cumple $ 506
2
Cumple $ 759
No Cumple $ 0
No Cumple $ 0
No Cumple $ 0
No Cumple $ 0
3
Cumple $ 1518
No Cumple $ 0
No Cumple $ 0
No Cumple $ 0
Cumple $759
4
Cumple $ 1771
Cumple $ 759
Cumple $ 506
No Cumple $ 0
Cumple $ 1518
Total Anual
$ 4.554
$ 1.265
$ 506
$ 506
$ 2.783
• Fijar el valor del concepto “BONO PAZ SOCIAL” Art. 33 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 1.348.- (pesos un mil trescientos cuarenta y
ocho) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 1483- (pesos un mil cuatrocientos
ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 117.- (pesos ciento diecisiete) por día de
guardia desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) desde el mes
de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “HORA DE VIAJE” Art. 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32- (pesos treinta y dos) mensuales desde
el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
47
en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013
y en la suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31
de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES” Art. 69
con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.(pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de
$ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de
diciembre de 2013.Con respecto a los conceptos “VIANDA AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO/MERIENDA”, establecidos en los Art 34 y Art 72 del CCT 643/2012, ante la complejidad y aspectos
significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y
exención estipulado en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias y lo expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la Resolución 448/08), y al impacto sobre el salario de los
trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación se expida
respecto a su valor estipulado en el ARTICULO 2°, INC 1 de la Resolución ST 13/12 dictada
con fecha 06/01/2012.
Establécese que los adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y
convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las
entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos
no serán abonados.
Atento a todo ello las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que
certifico firman los comparecientes.
#F4416002F#
#I4416004I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 92/2013
Registro Nº 140/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.014/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 10
de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen que el incremento no remunerativo del SEIS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (6,33%) oportunamente
otorgado continuará con dicho carácter incorporándose a los salarios básicos a partir del día 1º de
enero de 2013, adjuntándose escala salarial, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 3/89 “E”.
Que asimismo se pacta otro incremento acumulativo de naturaleza no remunerativa equivalente
al CINCO COMA SETENTA POR CIENTO (5,70%) por igual plazo y cuya incorporación a los salarios
será objeto de estudio en futuras negociaciones, estimándose que ello operará en abril de 2013.
Que en relación al incremento no remunerativo, mencionado en el considerando precedente,
debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan
en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma no remunerativa cambiará tal carácter.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que
establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS
a través de la Resolución 448/08.
Que corresponde el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E” ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 54 inc. A con el
carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos
setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos
Ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013
Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del registro de este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del
plexo convencional bajo esa denominación.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” Art. 54 inc. B con el carácter
que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo
del presente y respecto del plexo convencional en cuestión, acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 214, de fecha 14 de febrero de 2011, Resolución Secretaria de Trabajo Nº 271, de fecha
05 de marzo de 2009 Resolución Secretaria de Trabajo Nº 388, de fecha 14 de abril de 2008,
entre otros.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 64 con el carácter que el convenio
colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta
y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos
setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR TRABAJO EN ALTURA de TORRE” Art. 64
bis con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de
$ 756.-(pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la
suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de
diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 65 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece,
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89
“E”.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo cuya homologación se pretende.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012.
Primera Sección
Martes 19 de marzo de 2013
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.603
48
CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este
período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos
por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.
SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de
Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al
comienzo del presente.
Por ello,
“Anexo C”
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo Nº 31 – Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Vigencia 01/10/2012 al 31/12/2012
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.537.014/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 92/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
140/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los un días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero
y Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A., los señores
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello, en representación del SMATA,
como delegados lo hacen Roque Matteo, Cristian Warzala y Gustavo Daniel Yegros, convienen:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el
gremio una recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy
en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le
posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo convenido en la cláusula
novena del Acta Acuerdo firmada para su homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte.
1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Con vigencia 01 de julio de 2012 y hasta el 30-09-2012 Carraro Argentina S.A. otorgó
un incremento no remunerativo del 6.33% sobre los salarios básicos convencionales.
SEGUNDA: Las partes acuerdan: (i) por el período del 01 de Octubre de 2012 hasta el
31-12-2012 se prorroga el incremento no remunerativo del 6,33% aludido en la cláusula anterior. (ii) Asimismo, por igual lapso se acumula un incremento no remunerativo del 5,70%,
por lo que el total asciende al 12,39% sobre los salarios básicos conformados al 01-07-2012.
(iii) Se acuerda que el porcentaje no remunerativo del 6,33% se incorporará a los salarios
básicos a partir del 01-01-2013.- (iv) El incremento no remunerativo del 5,70% será objeto de
estudio y negociación para su incorporación a los salarios básicos a partir del 01-04-2013.(v) Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los
salarios básicos y su adicional no remunerativo que por categoría regirán durante el período
acordado.
TERCERA: Las partes se reunirán a partir el 01-01-2013 a los fines de analizar la evolución
salarial, teniendo en cuenta la situación empresaria y las variables económicas correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros
necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo
que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con
el debido poder adquisitivo.
#F4416004F#

Documentos relacionados