resolución que norma los criterios y orientaciones generales para la

Transcripción

resolución que norma los criterios y orientaciones generales para la
PROYECTO DE RESOLUCION QUE NORMA LOS CRITERIOS Y
ORIENTACIONES
GENERALES
PARA
LA
REALIZACIÓN
DE
TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS JURÍDICAS DE
DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA
COLECTIVIDAD
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE
CONSIDERANDO
QUE
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publica, publicado
en el segundo suplemento del Registro Oficial N. 306 del 22 de
octubre de 2010 en el art 104, estableció “Prohíbase las entidades
y organismos del sector publico realizar donaciones o asignaciones
no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con
excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por
el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de
este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”;
QUE
mediante Decreto Ejecutivo N. 544, publicado en el Registro Oficial
N. 329 el 26 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de
la República expidió el Reglamento del art 104 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispuso lo siguiente
“Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del
sector público podrán realizar transferencias directas de recursos
públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho
privado, exclusivamente para la ejecución de programas o
proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los
consejos sectoriales de política, el caso de la Función Ejecutiva, los
consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o
metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y
orientaciones generales que deberán observar dichas entidades
para la realización de las indicadas transferencias”;
QUE
la existencia institucional de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales en particular, se encuentran
indisolublemente ligada con el bien común local, y por ende con la
atención de necesidades públicas de la comunidad que gobierna;
siendo en tal sentido elocuente la función definida para los
gobiernos municipales el art 5 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado
en el suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del
2010. “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a
través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de las competencias constitucionales y legales”;
QUE
en función de lo expuesto, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales no pueden ni deben abandonar el
cumplimiento de su misión permanente: satisfacer las necesidades
públicas dentro de su competencia;
QUE
parte de las necesidades públicas y de los servicios públicos
pueden ser también atendidos por personas no pertenecientes al
sector público, que ejecutan proyectos o programas que benefician
directamente a la comunidad,
pero sometidas a las reglas
preestablecidas por la institucionalidad estatal.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento del art 104
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 1
decreto No. 544 del Presidente de la República de 11 de noviembre
2010, y en ejercicio de la competencia definida en el art 57 letra a)
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
Descentralización.
del
del
del
del
y
EXPIDE:
La siguiente
“RESOLUCIÓN QUE NORMA LOS CRITERIOS Y
ORIENTACIONES
GENERALES
PARA
LA
REALIZACIÓN
DE
TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS
DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO
DE LA COLECTIVIDAD GUAMOTEÑA”
Art. 1
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Guamote podrá realizar transferencias directas de recursos
públicos a favor de las personas jurídicas de derecho privado
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de
inversión de beneficio directo de la colectividad, para este efecto se
entiende beneficio directo de la colectividad:
a) La atención a las necesidades públicas que se
satisfacen, total o parcialmente, a través de la ejecución
de proyectos y propuestas de inversión de beneficio
directo a la colectividad guamoteña; y,
b) La promoción, fomento o consolidación de los derechos
de las personas de la población de Guamote.
Art. 2
La transferencia de los recursos a que se refiere la presente
resolución se realizará previa la subscripción en un convenio de
cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Guamote y la respectiva persona jurídica del
sector privado que requiera de los recursos para la ejecución de
proyectos y propuestas de beneficio directo a la colectividad
guamoteña.
Art. 3
El desembolso de los recursos públicos se realizará previa la
entrega de una póliza de seguros incondicional, irrevocable y de
ejecución inmediata sin trámite administrativo previo, otorgada por
una compañía de seguros legalmente establecida en el Ecuador.
Dicha póliza deberá precisar que para reclamar el pago de la misma
basta la presentación a la compañía de seguros de una resolución
suscrita por la máxima autoridad Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Guamote que defina el
incumplimiento del convenio, o una expresión equivalente.
Art. 4
Cada convenio debe contener un presupuesto que describa el
financiamiento con que se cuenta para la ejecución del proyecto o
programa.
Art. 5
Los proyectos pueden surgir por iniciativa de los particulares o
como también por iniciativa municipal y pueden coincidir con
programas o proyectos municipales, en este caso deberán
coordinar de la mejor manera su ejecución.
Art. 6
En función de los diversos ramos de la administración municipal y
en atención a la función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guamote, de acuerdo con el articulo 54 letra a) del
COOTAD, de garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas, cantonales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales”, se establecen como
criterios rectores y orientadores generales para la realización de
las indicadas trasferencias, únicamente en los siguientes
programas o proyectos:
a) Para beneficiar a sectores vulnerables de la población,
particularmente a la niñez, la adolescencia, grupos de
personas con discapacidad, las mujeres y las personas
de la tercera edad;
b) Para la ejecución de proyectos o programas de
capacitación, fomento, promoción o consolidación de la
cultura y el arte, el fomento del deporte, apoyo al
fortalecimiento de la educación, a la salud;
implementación y fomento de la música; la producción
literaria, intelectual o científica; a proyectos de fomento
e implementación turística; y proyectos que brinden
seguridad ciudadana a la población guamoteña. Los
programas
o
proyectos
deben
contemplar
específicamente cuáles son los beneficios directos que
prestará a la población guamoteña con su ejecución.
Se hará constar también la contraparte con la que
apoyara la organización dentro del programa o
proyecto.
c) Los proyectos o programas pueden provenir de
instituciones privadas nacionales o extranjeras, y ser
ejecutados por personas naturales o jurídicas
nacionales o foráneas con el apoyo de otras
instituciones privadas o públicas del Ecuador. En este
caso, es posible, el cofinanciamiento de los programas y
proyectos
por parte
del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Guamote y podrá
también participar directamente en la ejecución o con la
colaboración de terceros, contratados o no, estos
programas o proyectos deben contemplar el beneficio
directo a la colectividad.
Art. 7
Las personas jurídicas de derecho privado favorecidas para la
ejecución de los programas o proyectos de acuerdo a la presente
resolución deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del RUC;
b) Copia del Formulario 101 (Declaración Impuesto a la Renta
Anual);
c) Acuerdo de creación otorgado por el Ministerio Institucional
o Institución legalmente acreditada;
d) Estatutos legalmente inscritos en el Ministerio Institucional o
Institución legalmente acreditada;
e) Directiva de la organización actualizada en el Ministerio o
Institución legalmente acreditada (Se requiere el número de
cédula de los directivos);
f) Lista de Socios con su respectivo número de cédula.
g) Constitución del patrimonio de la organización.
h) Información de los proyectos ejecutados y en ejecución.
i) Programa o proyecto de inversión a ejecutarse en beneficio
directo de la colectividad guamoteña.
Art. 8
Art. 9
Previo a la firma del convenio se requerirán los informes del área a
la que corresponde el programa o proyecto presentado, en el que
conste la viabilidad técnica y la condición que el programa o
proyecto beneficie a la colectividad guamoteña buscando la
atención de las necesidades públicas y el bienestar general.
Para cada proyecto o programa se designará a un técnico
municipal encargado del seguimiento, control y evaluación durante
y luego de la ejecución.
Art. 10 El incumplimiento con los términos del convenio, dará lugar a la
entidad municipal a declarar su terminación y su efectivización de
las garantías correspondientes. La organización privada en este
caso no podrá volver a solicitar el apoyo y no se dará ningún
trámite a sus propuestas.
Art. 11 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DADO Y FIRMADO…..

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