información sobre la normativa de protección de datos de carácter

Transcripción

información sobre la normativa de protección de datos de carácter
INFORMACIÓN SOBRE LA
NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
APLICADA A SISTEMAS DE
VIDEOVIGILANCIA
Tratamiento de Datos de Carácter Personal con fines de
videovigilancia
Según la legislación vigente, las imágenes están consideradas como datos de carácter personal, y sujetas por
tanto a la legislación de protección de datos. Esta normativa resulta de aplicación siempre y cuando exista
grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su emisión en
tiempo real. Como titular/propietario de una instalación de videovigilancia, debe saber que tiene que cumplir
una serie de requisitos legales. Tenga en cuenta que su incumplimiento puede suponer una sanción económica
por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos personales el tratamiento de
imágenes en el ámbito personal y doméstico, en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Principales requisitos en materia de protección de datos
CARTEL INFORMATIVO DE ZONA
VIDEOVIGILADA
Deberá colocar un cartel informativo de
zona videovigilada según el modelo
establecido por la Agencia Española de
protección de datos.
Si el local cuenta con varios accesos o pisos, deberá
disponerse de un cartel en cada uno de ellos. La
finalidad de este cartel es que cualquiera que pueda ser
grabado o visualizado a través de las cámaras sea
previamente informado.
CLÁUSULAS INFORMATIVAS
Es obligatorio tener a disposición de cualquier interesado
que lo solicite impresos en los que se detalle la información
recogida en el artículo 5 de la L.O.P.D. Este requisito, igual
que el del cartel informativo de zona videovigilada, debe
cumplirse aunque las imágenes captadas no sean gravadas.
Existen modelos disponibles en la página web de la Agencia
Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
ENCARGADO DE TRATAMIENTO
Cuando el tratamiento de las imágenes es realizado por un
tercero, éste pasa a ser considerado Encargado del
Tratamiento. En estos casos es necesario formalizar un
contrato entre ambas partes regulando el acceso a los
datos.
ALTA DE LOS FICHEROS DE
IMÁGENES
En el caso de que las imágenes captadas por las
cámaras sean grabadas, se estaría generando un
Fichero con datos personales que debe ser
notificado a la AEPD. Esta notificación es obligatoria
para el Responsable de dicho fichero y se debe
hacer con antelación a la puesta en marcha del
mismo. La inscripción del fichero es totalmente
gratuita y muy sencilla de realizar. El formulario tipo
(NOTA) para notificar la inscripción del fichero está
disponible a través de la web: www.agpd.es
Además, en el caso de organismos e instituciones
públicas, la creación, modificación o supresión de
ficheros se debe hacer por medio de una
disposición general o acuerdo publicados en el
boletín oficial correspondiente, de modo previo a su
inscripción en la AEPD.
DOCUMENTO DE SEGURIDAD
La creación de cualquier fichero que contenga datos
de carácter personal lleva aparejada la
obligatoriedad de elaborar un Documento de
Seguridad según el contenido recogido en el artículo
88 del RD 1720/2007. Este documento tiene como
finalidad definir los procedimientos y medidas
implantadas, tanto a nivel técnico como
organizativo, para garantizar la seguridad de las
imágenes e impedir su alteración, pérdida o
tratamiento no autorizado.
PARA SABER MÁS
Para más información puede consultar la página
web de la Agencia de Protección de Datos:
www.agpd.es
En la misma encontrará información sobre la
legislación vigente, descargas de modelos, así
como el formulario tipo (formulario NOTA) para
poder proceder a la notificación de su fichero.
También puede ponerse en contacto con
nosotros telefónicamente o a través del correo
electrónico [email protected], donde le
orientaremos sobre los trámites que debe
realizar.
EMPRESAS DE
SEGURIDAD
HOMOLOGADAS
La instalación de cualquier
sistema de videovixilancia
debe llevarse a cabo por parte
de una empresa autorizada por
el Ministerio de Interior para
poder conectarlo a una Central
Receptora de Alarmas.
SEGURIDADE A1 cuenta con
dicha autorización, con número
de inscripción 2010.
GRABACIÓN DE
ESPACIOS PÚBLICOS
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999.
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la
Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales
con fines de vigilancia a través de sistemas
de cámaras o videocámaras.
En general, no es posible
orientar las cámaras hacia la
vía pública, excepto aquel
espacio considerado
estrictamente necesario para
garantizar la seguridad, que es
el fin que persiguen estos
sistemas. También existen
zonas especialmente
protegidas por la normativa:
entornos escolares, gimnasios,
etc
CONSERVACIÓN DE LAS
IMÁGENES
República Arxentina nº 29
(T) 981 59 21 21
(F) 981 59 06 44
[email protected]
www.seguridade-a1.com
Las imágenes grabadas deben
ser eliminadas o bloqueadas
en el plazo máximo de un mes.
También es necesario realizar
copias de seguridad mínimo
semanalmente, las cuales
también deberán ser
eliminadas en el plazo
estipulado.

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