información sobre la normativa de protección de datos de carácter
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información sobre la normativa de protección de datos de carácter
INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL APLICADA A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Tratamiento de Datos de Carácter Personal con fines de videovigilancia Según la legislación vigente, las imágenes están consideradas como datos de carácter personal, y sujetas por tanto a la legislación de protección de datos. Esta normativa resulta de aplicación siempre y cuando exista grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su emisión en tiempo real. Como titular/propietario de una instalación de videovigilancia, debe saber que tiene que cumplir una serie de requisitos legales. Tenga en cuenta que su incumplimiento puede suponer una sanción económica por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos personales el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar. Principales requisitos en materia de protección de datos CARTEL INFORMATIVO DE ZONA VIDEOVIGILADA Deberá colocar un cartel informativo de zona videovigilada según el modelo establecido por la Agencia Española de protección de datos. Si el local cuenta con varios accesos o pisos, deberá disponerse de un cartel en cada uno de ellos. La finalidad de este cartel es que cualquiera que pueda ser grabado o visualizado a través de las cámaras sea previamente informado. CLÁUSULAS INFORMATIVAS Es obligatorio tener a disposición de cualquier interesado que lo solicite impresos en los que se detalle la información recogida en el artículo 5 de la L.O.P.D. Este requisito, igual que el del cartel informativo de zona videovigilada, debe cumplirse aunque las imágenes captadas no sean gravadas. Existen modelos disponibles en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). ENCARGADO DE TRATAMIENTO Cuando el tratamiento de las imágenes es realizado por un tercero, éste pasa a ser considerado Encargado del Tratamiento. En estos casos es necesario formalizar un contrato entre ambas partes regulando el acceso a los datos. ALTA DE LOS FICHEROS DE IMÁGENES En el caso de que las imágenes captadas por las cámaras sean grabadas, se estaría generando un Fichero con datos personales que debe ser notificado a la AEPD. Esta notificación es obligatoria para el Responsable de dicho fichero y se debe hacer con antelación a la puesta en marcha del mismo. La inscripción del fichero es totalmente gratuita y muy sencilla de realizar. El formulario tipo (NOTA) para notificar la inscripción del fichero está disponible a través de la web: www.agpd.es Además, en el caso de organismos e instituciones públicas, la creación, modificación o supresión de ficheros se debe hacer por medio de una disposición general o acuerdo publicados en el boletín oficial correspondiente, de modo previo a su inscripción en la AEPD. DOCUMENTO DE SEGURIDAD La creación de cualquier fichero que contenga datos de carácter personal lleva aparejada la obligatoriedad de elaborar un Documento de Seguridad según el contenido recogido en el artículo 88 del RD 1720/2007. Este documento tiene como finalidad definir los procedimientos y medidas implantadas, tanto a nivel técnico como organizativo, para garantizar la seguridad de las imágenes e impedir su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado. PARA SABER MÁS Para más información puede consultar la página web de la Agencia de Protección de Datos: www.agpd.es En la misma encontrará información sobre la legislación vigente, descargas de modelos, así como el formulario tipo (formulario NOTA) para poder proceder a la notificación de su fichero. También puede ponerse en contacto con nosotros telefónicamente o a través del correo electrónico [email protected], donde le orientaremos sobre los trámites que debe realizar. EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS La instalación de cualquier sistema de videovixilancia debe llevarse a cabo por parte de una empresa autorizada por el Ministerio de Interior para poder conectarlo a una Central Receptora de Alarmas. SEGURIDADE A1 cuenta con dicha autorización, con número de inscripción 2010. GRABACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS NORMATIVA DE APLICACIÓN Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. En general, no es posible orientar las cámaras hacia la vía pública, excepto aquel espacio considerado estrictamente necesario para garantizar la seguridad, que es el fin que persiguen estos sistemas. También existen zonas especialmente protegidas por la normativa: entornos escolares, gimnasios, etc CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES República Arxentina nº 29 (T) 981 59 21 21 (F) 981 59 06 44 [email protected] www.seguridade-a1.com Las imágenes grabadas deben ser eliminadas o bloqueadas en el plazo máximo de un mes. También es necesario realizar copias de seguridad mínimo semanalmente, las cuales también deberán ser eliminadas en el plazo estipulado.