Directrices FSC para la implementación del derecho al

Transcripción

Directrices FSC para la implementación del derecho al
Forest Stewardship Council®
Directrices FSC para la implementación del derecho al
consentimiento libre, previo e informado (CLPI)
Versión 1 | 30 de octubre de 2012.
®
® FSC I.C. Todos los derechos reservados. FSC F000100
Series Técnicas No. 2012 – 2
Forest Stewardship Council
Publicado por:
FSC International Center GmbH,
Charles de Gaulle Strasse 5
53113 Bonn
Alemania
Octubre de 2012
La preparación de estas directrices estuvieron a cargo de:
Leo van der Vlist (Netherlands Centre for Indigenous Peoples - Centro Holandés para los Pueblos
Indígenas))
Wolfgang Richert (Wolf Consultancy)
Con un profundo agradecimiento a:
Rosa Almendares, Luís Astorga, Matthias Baldus, Anders Blom, Estebancio Castro Diaz, Margarida
Cespedes, Marcus Colchester, Thomas Colonna, Peter Dam, Hans Djurberg, Hans Joachim Droste,
Christina Egenther, Linda Fienberg, Kate Geary, Pina Gervassi, Ana Patricia Gomes, Chris van der
Goot, Anton Greeff, Petra Hamers, Emanuel Heuse, Robert Hrubes, Shoana Humphries, Miguel
Jofré, Gregory Jean, Loy Jones, Larry Joseph, Edna Kaptoyo, Marion Karmann, Jaime Levy,
Vanessa Linforth, Tom van Loon, Alois Mabutho, Gerrit Marais, María Inés Miranda, Paula
Montenegro, Alistair Monument, Daisuke Naito, Martha Núñez, Mogens Pedersen, Didik Purwanto,
Yolanda Ramírez, Ramón Rivero, Richard Robertson, Verónica Salas, Marioldy Sánchez, Eva
Schmassmann, Indra Setiadewi, Aisyah Sileuw, Adrien Sinafasi, Alba Solís, Regan Suzuki, Stuart
Valintine, Nancy Vallejo, Victor Vargas, Christoph Wiedmer, Bradley Young.
Nota:
Esta es la primera versión de un documento de orientación sobre un tema
complejo. El FSC considera necesaria la implementación práctica de esta
metodología para obtener información y resultados valiosos que habrán de
incorporarse a una segunda versión, cuya aparición está programada uno o dos
años después de la publicación de esta versión.
Le pedimos que dirija todos los comentarios sobre la aplicación de este
documento de orientación FSC del CLPI, así como sus sugerencias para
mejorarlo a la atención de la Social Policy Manager (Directora de Política Social)
a: [email protected]
1
Forest Stewardship Council
ÍNDICE
Introducción ........................................................................................................................................................... 6
1.
Antecedentes ................................................................................................................................................. 6
2.
Consideraciones importantes para la apicación del derecho al CLPI ..................................................... 8
3.
La terminología de esta guía ........................................................................................................................ 9
4.
Guía del lector ................................................................................................................................................ 9
Parte 1 El derecho al consentimiento libre, previo e informado ................................................................... 11
Capítulo 1 Introducción sobre el derecho al consentimiento libre, previo e informado ............................ 11
1.1 Definición del consentimiento libre, previo e informado ........................................................................ 11
1.2 Aclaración de los cuatro elementos: libre, previo, informado y consentimiento ................................. 11
1.3 Fundamento jurídico del derecho al CLPI de los pueblos indígenas y las comunidades locales...... 13
1.4 Beneficios y riesgos del CLPI: Caminar despacio para llegar lejos ...................................................... 14
Capítulo 2 El derecho al consentimiento libre, previo e informado en los PyC FSC
modificados .................................................................................................................................................. 16
2.1 Definición del CLPI en los PyC FSC modificados .................................................................................... 16
2.2 ¿Dónde aparece el CLPI en los nuevos PyC FSC? .................................................................................. 16
2.3 Significado de ‘previo’ ................................................................................................................................ 20
2.4 ¿Quién tiene derecho al CLPI? .................................................................................................................. 20
2.5 ¿Quién determina quiénes son los que tienen derecho al CLPI? .......................................................... 23
2.6 Derchos conflictivos y cuestiones de gobernanza .................................................................................. 24
2.7 ¿Qué factores determinan el grado de esfuerzo para implementar un proceso de CLPI? ................. 24
Parte 2 El proceso del CLPI paso a paso ......................................................................................................... 26
Capítulo 1 Introducción....................................................................................................................................... 26
Capítulo 2 Resúmenes de los seis pasos para implementar el derecho al CLPI ......................................... 29
Capítulo 3 Orientación para implementar los seis pasos del proceso del CLPI ........................................... 35
Paso 1:
Identificar a los titulares de derechos y a sus instituciones representativas ........................... 35
1.1 Identificar a los titulares de derechos ....................................................................................................... 35
1.2 Investigar y registrar cómo es que las comunidades toman decisiones .............................................. 37
2
Forest Stewardship Council
1.3 Ponerse de acuerdo sobre un proceso de toma de decisiones ............................................................. 40
1.4 Informar a las instituciones representativas acerca de la operación silvícola planeada .................... 41
1.5 Identificar si la comunidad está dispuesta a tomar en consideración la operación forestal .............. 41
Paso 2: Prepararse para involucrar más a fondo a las comunidades identificadas ................................... 42
2.1 Establecer un grupo de trabajo conformado por múltiples actores sociales ....................................... 42
2.2 Establecer una estructura y capacidades particulares y crear un equipo social al interior de la
Organización ............................................................................................................................................... 43
2.3 Identificar y ponerse de acuerdo sobre un verificador /observador / facilitador independiente ........ 44
2.4 Desarrollar estrategias apropiadas de comunicación e información .................................................... 44
2.5 Indagar los enfoques al CLPI por parte del Estado anfitrión .................................................................. 46
2.6 Definir más a fondo las actividades de manejo que tienen probabilidad de afectar a los pueblos
indígenas y a las comunidades locales .................................................................................................... 46
2.7 Preparar calendarios y presupuestos realistas y flexibles para el proceso del CLPI .......................... 47
Paso 3: Mapear derechos, recursos, tierras y territorios y evaluar los impactos ........................................ 50
3.1 Asegurar que la comunidad tiene suficiente capacidad para realizar mapeos y evaluaciones ......... 50
3.2 Mapeo participativo ..................................................................................................................................... 51
3.3. Facilitación en caso de demandas conflictivas........................................................................................ 53
3.4 Redefinir las actividades de manejo propuestas e involucrarse en evaluaciones participativas de
impactos ....................................................................................................................................................... 54
Paso 4: Informar a los titulares de derechos de comunidades indígenas y locales que se verán
afectados ...................................................................................................................................................... 58
4.1 Redefinir las actividades propuestas e informar a las comunidades acerca de la operación silvícola
propuesta...................................................................................................................................................... 58
4.2 Las comunidades deciden libremente si desean entablar negociaciones ............................................ 58
Paso 5: Negociar y dejar que la comunidad decida acerca de una propuesta negociada del CLPI .......... 60
5.1 Asegurar el acuerdo sobre el proceso de toma de decisiones y que la comunidad está lista en
términos de su capacidad........................................................................................................................... 60
5.2 Negociar la mitigación, indemnización y distribución de beneficios .................................................... 60
5.3 Establecer convenios para atender quejas, controversias y conflictos ................................................ 61
5.4 Creación un modelo participativo de monitoreo ...................................................................................... 63
5.5 La comunidad decide libremente acerca de la propuesta ...................................................................... 64
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Forest Stewardship Council
Paso 6: Formalizar, verificar, implementar y monitorear el acuerdo de consentimiento ............................ 67
6.1 Formalizar el acuerdo de consentimiento ................................................................................................. 67
6.2 Verificar el proceso de CLPI ....................................................................................................................... 68
6.3 Implementar y monitorear el acuerdo de consentimiento ...................................................................... 69
Recuadro: El CLPI y el Manejo Forestal Comunitario ..................................................................................... 70
Recuadro: Planciones ......................................................................................................................................... 71
Glosario – Definiciones FSC .............................................................................................................................. 72
Bibliografía …………………………………………………………………………………..………………74
Anexo 1: Información general de las personas que colaboraron en el desarrollo de estas directrices .... 77
Anexo 2: Cuadro panorámico de las disposiciones sobre el CLPI y pueblos indígenas ............................ 79
Anexo 3: Información general sobre las herramientas ................................................................................... 84
Anexo 4: Medios Alternativos de Resolución de Controversias .................................................................... 86
4
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Lista de abreviaturas
AVC: Altos Valores de Conservación
CI-FSC: Centro Internacional del Forest Stewardship Council
CL: Comunidad Local
CLPI: consentimiento libre, previo e informado
DNUDPI: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
FPCI-NU: Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas – Naciones Unidas
FSC: Forest Stewardship Council
GIS (siglas en inglés): Sistemas de Información Geoespacial
GPS (siglas en inglés): Sistemas de Posicionamiento Global
ISO (siglas en inglés): Organización Internacional para la Estandarización
NE (Notas Explicativas): Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable; Con el
complemento de notas Explicativas y Justificaciones: FSC-STD-01-001 V5-0 D5-0 ES
NU: Naciones Unidas
OBC: Organización de base comunitaria
OIT: Organización Internacional del Trabajo
ONG: Organización No Gubernamental
OSC: Organización de la Sociedad Civil
PFNM: Producto Forestal No Maderable
PI: Pueblos Indígenas
PyC FSC: Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable: FSC-STD-01-001 V50 D5-0 ES
SBC: Silvicultura de base comunitaria
SC: Silvicultura Comunitaria
SLIMF: bosques pequeños y con manejo de baja intensidad
UMF: Unidad de Manejo Forestal
UN-REDD (siglas en inglés): Programa Conjunto de las Naciones Unidas para la Reducción de
Emisiones provenientes de deforestación y de degradación de los bosques
WRI: World Resources Institute
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Forest Stewardship Council
Introducción
1. Antecedentes
¿Por qué esta guía?
El derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) se percibe como uno de los principios clave de la
ley internacional de derechos humanos para proteger a los pueblos indígenas contra la destrucción de sus
vidas, culturas y medios de subsistencia. También se le considera cada vez más, como un derecho para que
las comunidades locales se protejan del impacto significativo a los recursos y territorios sobre los que pueden
tener una demanda justificada en vista de un uso largamente establecido. El obtener el consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales, antes de emprender operaciones
silvícolas en las tierras que éstos poseen legal y consuetudinariamente y/o utilizan es, por lo tanto, un requisito
importante de los nuevos Principios y Criterios FSC para el manejo forestal.
A pesar de que el sistema FSC contemplaba ya el derecho de conceder o retener el consentimiento desde que
los Principios y Criterios originales (PyC) fueron publicados en 1994, no existen muchos ejemplos
documentados de buenas prácticas en la implementación de este derecho. Por otro lado, se han recibido
denuncias de varios conflictos surgidos a causa del incumplimiento de tal derecho. En otras palabras, existe
margen y necesidad para mejorar la forma en que el derecho al CLPI se está implementando en la actualidad
en bosques y plantaciones con certificación FSC. Estas directrices tienen la intención de facilitar esa
implementación mejorada.
La nueva versión de los PyC FSC aprobada en marzo de 2012 ha ampliado el alcance del derecho al CLPI y es
más explícita con respecto a los casos en que se requiere este consentimiento. Algunos cambios incluyen el
requisito más explícito de reconocer y atender el derecho al CLPI que tienen las comunidades locales cuyos
derechos o recursos están siendo afectados por las Organizaciones, así como la necesidad de que el
consentimiento se obtenga antes de implementar las actividades de manejo que pudieran afectar a los pueblos
indígenas o a las comunidades locales. Estas directrices están redactas tomando en cuenta los PyC
modificados, pero también son, en gran medida, relevantes para los PyC vigentes, por lo que su aplicación es
de carácter inmediato.
Para ofrecer una idea aproximada de cómo los nuevos PyC se irán introduciendo gradualmente, el primer paso
es el desarrollo de indicadores genéricos internacionales basados en los PyC. Se tiene previsto que estos
indicadores sean aprobados a finales de 2013. A continuación, los grupos nacionales de desarrollo de
estándares FSC y las entidades de certificación tendrán dos años para adaptar sus estándares a los nuevos
indicadores genéricos internacionales. Una vez aprobados estos estándares, los titulares de certificados
tendrán un año antes de que se les audite con respecto a estos nuevos estándares. Esto podría significar que
los titulares de certificados tendrán que demostrar el cumplimiento de los estándares con base en los nuevos
PyC hasta finales de 2016. No obstante, si las cosas se dieran de una manera más simultánea que linear, esto
podría también suceder desde finales de 2014. Mayor orientación sobre la incorporación gradual de los nuevos
PyC está disponible en igi.fsc.org.
¿Para quién es esta guía?
Este documento de orientación sobre la implementación del CLPI pretende ayudar a todas las partes
involucradas en la certificación FSC a salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y comunidades
locales dependientes del bosque y que están dentro o en los alrededores de operaciones certificadas FSC.
Los usuarios para los que está destinada esta guía son:





La Organización (a menudo una empresa forestal) que está proponiendo o tiene planeadas actividades
forestales que afectarán o podrían afectar a pueblos indígenas o comunidades locales.
Pueblos indígenas localizados dentro o cerca de operaciones certificadas FSC.
Comunidades locales ubicadas dentro o cerca de operaciones certificadas FSC.
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y otros
expertos independientes que trabajan apoyando a pueblos indígenas, comunidades locales o
empresas forestales.
Entidades de certificación y observadores/verificadores independientes.
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Forest Stewardship Council
Panorama general de la guía
La implementación del derecho al CLPI puede resultar todo un reto ya que requiere identificar a todas las
comunidades locales y pueblos indígenas afectados que tienen derechos legales o consuetudinarios sobre la
tierra o los recursos dentro de la unidad de manejo o en sus alrededores y luego, si estos titulares de derechos
están interesados, su involucramiento significará un proceso amplio y reiterativo. Durante este proceso, a las
comunidades afectadas se les debe otorgar suficiente tiempo e información para que puedan dar o retener su
consentimiento, sin coacción ni manipulación, en diversas etapas del proceso. Este proceso implica, entre
otros, una comunicación que las comunidades puedan comprender, el logro de acuerdos sobre modelos
incluyentes de toma de decisiones, formación de capacidades, mapeos participativos y evaluaciones
participativas de los impactos, además de negociaciones justas. El proceso puede resultar en un acuerdo de
consentimiento negociado sobre la operación silvícola propuesta, o las comunidades afectadas pueden decidir
retener su aprobación indefinidamente o hasta que ciertas condiciones se cumplan.
Dos preguntas clave relacionadas con el CLPI son:
1. ¿Quién tiene derecho al CLPI?
2. ¿Cómo le hace la Organización para implementar un proceso que le permita obtener el consentimiento
libre, previo e informado de los pueblos indígenas o de las comunidades locales?
Este documento ofrece una orientación de tipo general sobre cómo responder a la primera pregunta, ya que
depende mucho del contexto específico de la operación forestal. Para la segunda pregunta, el documento
proporciona orientación más amplia. Esperamos que, en el futuro, orientación adicional para determinar quién
tiene derecho al CLPI pueda desarrollarse con base en un proceso de documentación e intercambio de
experiencias sobre esta cuestión dentro de la red FSC.
En resumen, este documento de orientación proporciona:




Orientación amplia y práctica sobre cómo implementar un proceso de CLPI (Parte 2);
Orientación inicial sobre la identificación de quién tiene derecho al CLPI dentro del sistema FSC (Parte
1, sección 2.4 y Parte 2, paso 1);
Generalidades sobre el derecho al CLPI (Parte 1, capítulo 1);
Información sobre el derecho al CLPI dentro del sistema FSC (Parte 1, capítulo 2).
Metodología del proyecto para desarrollar este documento de orientación
Este documento de orientación se desarrolló a través del siguiente proceso:
1. El Grupo Asesor: al inicio, se formó un Grupo Asesor compuesto por expertos clave en el CLPI para el
sector silvícola (consulte el Anexo 1). El Grupo Asesor proporcionó información para el estudio
documental, la encuesta a actores sociales y las consultas regionales descritas más adelante.
Igualmente comentó sobre la primera y la tercera versión en borrador de estas directrices.
2. El estudio documental: análisis de la literatura más relevante sobre CLPI en el sector silvícola y otros
sectores (consulte la Bibliografía).
3. La encuesta a actores sociales: el objetivo de esta encuesta por correo electrónico fue recabar
experiencias y opiniones acerca del CLPI de actores sociales clave del sector silvícola tales como
empresas certificadas FSC, auditores y representantes de pueblos indígenas y comunidades locales,
ONGs y representantes de gobiernos locales. Dado este objetivo y las limitaciones del cometido, esta
encuesta no fue representativa (consulte el Anexo 1 para más información sobre la encuesta y los
encuestados).
4. Las directrices en borrador: el primer borrador de las directrices para la implementación del CLPI en la
certificación FSC se desarrolló con base en la información del estudio documental y de la encuesta a
actores sociales. Los comentarios sobre este primer borrador hechos por el Grupo Asesor y por el CIFSC condujeron a un segundo borrador.
5. El proceso de consulta en dos talleres regionales: consultas a actores sociales clave seleccionados
durante talleres regionales de consulta realizados en Lima, Perú y Bogor, Indonesia, acerca del
segundo borrador de las directrices para el CLPI (para ver la lista de participantes, consulte el Anexo
1).
6. El Grupo de Referencia: el segundo borrador de las directrices se envió también para recibir
comentarios a un amplio grupo de referencia de actores sociales del FSC (consulte en Anexo 1).
7. Con base en la información obtenida en las consultas y la proporcionada por el grupo de referencia, se
elaboró un tercer borrador de las directrices para el CLPI.
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Forest Stewardship Council
8. Los Comentarios finales del Grupo Asesor y del CI-FSC: El Grupo Asesor y el CI-FSC hicieron
comentarios a este tercer borrador y, con base en esta retroalimentación, se le presentó al FSC el
borrador definitivo de estas directrices para el CLPI.
2. Consideraciones importantes para la aplicación del derecho al CLPI
Además, existen algunas consideraciones muy importantes para la aplicación del derecho al CLPI y
explicaciones sobre cómo interpretar este documento de orientación.
El CLPI es una condición previa para la certificación
Un requisito para obtener la certificación, tanto en los PyC vigentes como en los modificados es el reconocer y
respaldar los derechos que tienen los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre sus recursos, tierras
y territorios. El CLPI es ahora un requisito señalado en 5 criterios y, como tal, el incumplimiento de estos
criterios podría resultar en el surgimiento de precondiciones que impiden la emisión de un Certificado FSC.
CLPI ≠ involucramiento
El derecho al CLPI incluye el derecho de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, de conceder,
retener o retirar el consentimiento para la realización de esas actividades que afectarían tales derechos. Esto
difiere del proceso de involucramiento que concede a la Organización el derecho de tomar la decisión final. El
involucramiento en sí, no incluye el derecho a decir ‘No’, mientras que un proceso basado en el derecho al
CLPI si lo contempla.
El derecho al CLPI no depende de los derechos legales
Una percepción errónea es que el CLPI solamente es pertinente en los casos en que las comunidades
indígenas o locales tienen derechos legales. De hecho, el FSC reconoce también los derechos
consuetudinarios. La definición de derechos consuetudinarios se presenta en el Parte 1, sección 2.4 y en el
Glosario.
Sin distinción entre tierras de propiedad estatal y de propiedad privada
Con respecto al derecho al CLPI, no importa que la UMF esté situada en tierras de propiedad estatal o privada.
¿Quién tiene derecho al CLPI?
La identificación de pueblos indígenas, comunidades locales y pueblos tradicionales puede ser una tarea
complicada. El determinar qué puede considerarse como una ‘demanda justa y legítima’ o un ‘uso ancestral’
también puede ser complejo. En la Parte 1, sección 2.4, proporcionamos orientación con base en una
evaluación de los PyC FSC modificados. La descripción del paso 1 de la Parte 2 ofrece asesoría proveniente
de las aportaciones de actores sociales y de la literatura. No obstante, muchas preguntas relacionadas con
estas cuestiones solo pueden contestarse con base en el contexto local o nacional y haciendo uso de la
experiencia disponible localmente.
Como se mencionó anteriormente, se requiere mayor orientación sobre las cuestiones de quién tiene derecho
al CLPI y, cuándo es que existen derechos consuetudinarios, al igual que sobre cómo establecer la propiedad
de los conocimientos tradicionales. Se espera que esta orientación adicional pueda desarrollarse a futuro con
base en la documentación e intercambio de experiencias dentro de la red FSC y en la manera en que el
derecho al CLPI se vaya implementando.
¿Quién determina quiénes son los que tienen derecho al CLPI?
Es responsabilidad de la Organización establecer un criterio bien informado en cuanto a la identificación de los
titulares de derechos y de sus derechos mismos. La Organización puede buscar la asesoría de especialistas y
actores sociales locales y puede pedir a algún tercero independiente que verifique su criterio. El criterio de la
Organización será luego evaluado por su entidad de certificación, la cual evaluará si existen controversias
sobre demandas o derechos. Consulte también la Parte 1, sección 2.5.
Derechos conflictivos y cuestiones de gobernanza
El FSC reconoce que ni la certificación ni este documento de orientación pueden resolver cuestiones de
gobernanza. Si llega a surgir un conflicto entre el requisito del FSC del CLPI y el requisito de que la
Organización acate las leyes aplicables (Principio 1 FSC), esta situación deberá hacerse del conocimiento de la
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Forest Stewardship Council
entidad de certificación, la cual deberá evaluarla caso por caso, en coordinación con las partes involucradas o
afectadas. Consulte también la Parte 1, sección 2.6.
El grado de esfuerzo y cómo depende del tipo de Organización/operación
El proceso de CLPI no es necesario si las operaciones de manejo planificadas no afectan a titulares de
derechos o si la Organización decide no llevar a cabo operaciones que pudieran afectar potencialmente a los
titulares de derechos.
Cuando resulta necesario realizar el proceso de CLPI, el grado de esfuerzo requerido por parte de la
Organización con el fin de atender el derecho al CLPI de las comunidades indígenas y/o locales variará según
una serie de factores tales como la escala y la intensidad de la operación, el número y las características
(idioma, educación, cultura) de los titulares de derechos y la relación de la Organización con esos titulares de
derechos. Este documento de orientación aborda todos estos factores.
Lo anterior se explica más a fondo en la Parte 1, sección 2.7, donde se ofrece un breve panorama de las
diferencias previstas para:




Grandes operaciones
Operaciones SLIMF
Silvicultura de base comunitaria
Plantaciones
El proceso CLPI no está aislado de otros requisitos FSC
También es importante comprender que la implementación de un proceso de CLPI no está aislada de los
demás requisitos FSC. Esto significa que, mientras el proceso de CLPI pretende alcanzar un acuerdo de CLPI,
al hacerlo, la Organización estará esforzándose por alcanzar, al mismo tiempo, otra serie de requisitos FSC,
como por ejemplo, la consulta a los actores sociales, el monitoreo de los impactos sociales. Consulte también
la Parte 1, sección 2.2.
3. La terminología de esta guía
Consulte el Glosario al final de las Directrices para tener una visión de las definiciones FSC de algunos
términos usados en estas directrices. Por ejemplo, este documento de orientación utiliza el término “la
Organización” para la persona o entidad que ostenta la certificación o que la está tramitando y que, por lo tanto,
es responsable de demostrar que cumple los requisitos sobre los que se basa la certificación FSC (tal y como
aparece definida en el Glosario de los PyC FSC modificados). En muchas situaciones, la “Organización” puede
ser una ‘empresa forestal’ o un ‘operador individual’.
El FSC no tiene una definición para el término “comunidad”, pero éste se usa a lo largo de estas directrices.
Los principios 3 y 4 revisados exigen el CLPI para los pueblos indígenas y para las comunidades locales. En
cualquier unidad de manejo forestal, lo anterior puede aplicarse a una o más comunidades de pueblos
indígenas y/o a una o más comunidades locales. Con el fin de incrementar la comprensión de estas directrices,
estos términos se usan también de una manera flexible. Cuando se emplean los términos ‘comunidad’ o
‘comunidades’, éstos pueden referirse tanto a los pueblos indígenas como a las comunidades locales y pueden
significar una sola comunidad o varias comunidades.
4. Guía del lector
La Parte 1 de este documento de orientación es una introducción general al derecho al CLPI.
El Capítulo 1 de la Parte 1 ofrece generalidades sobre el derecho al CLPI, su definición, el contexto legal
internacional y los beneficios y riesgos de involucrarse en un proceso de CLPI.
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Forest Stewardship Council
El Capítulo 2 de la Parte 1 proporciona información sobre cómo el derecho al CLPI está incluido en los nuevos
PyC FSC. También explica que el requisito del CLPI no se encuentra aislado dentro de los PyC FSC y lo
coloca en el contexto de otros requisitos. Por último, este capítulo aborda más detalladamente preguntas como
las siguientes:





¿Cuál es el significado de ‘previo’?
¿Quién tiene derecho al CLPI?
¿Quién determina quiénes son los que tienen derecho al CLPI?
¿Qué hacer en caso de derechos conflictivos y cuestiones de gobernanza?
¿Qué factores determinan en grado de esfuerzo para implementar un proceso de CLPI?
La Parte 2 ofrece una orientación amplia y práctica sobre cómo implementar un proceso de CLPI. El proceso
de CLPI descrito en esta parte consiste en seis pasos, cada uno de ellos conformado por varios elementos.
El Capítulo 1 de la Parte 2 introduce el proceso de CLPI presentado en estas directrices y proporciona un
diagrama de flujo del proceso.
El Capítulo 2 de la Parte 2 presenta resúmenes de los seis pasos del proceso de CLPI para aquellos lectores
que desean contar con una vista panorámica rápida. Cada resumen describe los principales elementos de ese
paso y luego, una tabla panorámica muestra los elementos de cada paso combinados con el resultado deseado
para cada uno de estos elementos. A lo anterior sigue una lista de preguntas para comprobar si se han
implementado cada uno de los pasos.
El Capítulo 3 de la Parte 2 proporciona orientación detallada de todos los elementos de cada paso del proceso
para aquellos lectores que se encargarán en la práctica de implementar un proceso de CLPI. Además, en el
capítulo 3 se mencionan los elementos o perspectivas que son particularmente importantes para los pueblos
indígenas y las comunidades locales en recuadros separados al final de cada paso.
Al final de la Parte 2 se presentan dos recuadros con orientación adicional sobre la implementación del CLPI en
dos tipos particulares de operaciones forestales: silvicultura de base comunitaria y plantaciones.
La Parte 2 ha sido desarrollada principalmente desde la perspectiva de la Organización ya que a esta entidad
es a la que se la otorgado la responsabilidad en los PyC FSC de respetar el derecho que tienen los pueblos
indígenas y las comunidades locales al CLPI. Así pues, la Organización tiene que iniciar y acordar un proceso
adecuado para implementar el CLPI. No obstante, la descripción por pasos en ambas partes también es
relevante para todos los demás actores sociales, principalmente los pueblos indígenas y las comunidades
locales ya que explican las responsabilidades de la Organización hacia esos titulares de derechos en un
proceso de CLPI.
Después de la Parte 2 se presenta un Glosario y una Lista Bibliográfica.
El Anexo 1 ofrece información general de las personas que colaboraron en el desarrollo de estas directrices.
El Anexo 2 es un complemento a la sección 1.3 de la Parte 1 sobre los fundamentos jurídicos del derecho al
CLPI. Este anexo ofrece un cuadro panorámico de las disposiciones sobre el derecho al CLPI de los pueblos
indígenas señaladas en varios documentos internacionales.
El Anexo 3 ofrece una lista de herramientas y otros recursos que pueden usarse para implementar algunos de
los elementos del proceso de CLPI.
El Anexo 4 sobre la Resolución de Controversias es un complemento a la cuestión de los mecanismos de
resolución de controversias que se plantearon en la descripción de los pasos 3.3 y 5.3 del enfoque por pasos
de la Parte 2, capítulo 3.
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Forest Stewardship Council
Parte 1 El derecho al consentimiento libre, previo e
informado
Capítulo 1
1.1
Introducción sobre derecho al consentimiento libre, previo e informado
Definición del consentimiento libre, previo e informado
Hasta ahora no existe aún una definición acordada del consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Una
descripción sencilla y general del CLPI es:
El derecho a participar en la toma de decisiones y a conceder, modificar, retener o retirar el consentimiento
para la realización de una actividad que afecta al titular de ese derecho. El consentimiento tiene que ser
concedido de forma totalmente libre, haberse obtenido antes de la implementación de dichas actividades y
estar fundado en la comprensión de la gama completa de cuestiones que la actividad o la decisión en cuestión
1
implican. De ahí la formulación: consentimiento libre, previo e informado.
En la sección 1.2 de este capítulo, los cuatro elementos del CLPI (libre, previo, informado y consentimiento) se
aclaran todavía más. En la Sección 1.3 de este capítulo se explica el fundamento jurídico del CLPI para los
pueblos indígenas y las comunidades locales, para las que el CLPI es pertinente en el contexto de los PyC
FSC. La definición de CLPI utilizada por el FSC se encuentra en la sección 2.1 de este capítulo.
¿Es el CLPI un derecho de veto?
Una pregunta que surge con frecuencia sobre el CLPI es si significa un derecho de veto. Aunque el derecho al
CLPI es generalmente aceptado, incluyendo por el FSC, como un derecho de decir “Sí” o “No” a una actividad
propuesta, es importante observar que un experto en derechos de los pueblos indígenas de la ONU señaló que
éste no concede un “poder de veto”.
“El carácter del procedimiento de consultas y su objeto también están determinados por la naturaleza del
derecho o el interés que esté en juego para los pueblos indígenas de que se trate y por el efecto previsto de la
medida propuesta. La Declaración [sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas] dispone que, en general, las
consultas con los pueblos indígenas deberán celebrarse "de buena fe… a fin de obtener su consentimiento
libre, previo e informado" (art. 19). No debe considerarse que esta disposición de la Declaración confiere a los
pueblos indígenas un "poder de veto" con respecto a las decisiones que los puedan afectar sino, más bien, que
2
señala que el consentimiento es la finalidad de las consultas con los pueblos indígenas.”
Es importante reconocer que el énfasis en “establecer el consentimiento como el objetivo de las consultas”
significa facultar a las comunidades para que protejan sus derechos y abordar situaciones de desequilibrio de
poder y capacidad entre las comunidades y las Organizaciones, pero no es para alentar a las comunidades a
ampliar el derecho al CLPI más allá de las demandas justas y razonables o para favorecer objetivos políticos.
Simultáneamente, un proceso de CLPI sirve para asegurar que nadie de la comunidad quede intencionalmente
excluido del proceso de toma de decisiones.
1.2
Aclaración de los cuatro elementos: libre, previo, informado y consentimiento
En esta sección se aclaran aún más los cuatro elementos del CLPI: libre, previo, informado y consentimiento,
aprovechando el trabajo del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (FPCI) y
3
algunas otras fuentes.
1
Definición basada en Colchester, M. and MacKay, F. (2004). In Search of Middle Ground: Indigenous Peoples, Collective Representation
and the Right to Free, Prior and Informed Consent, Forest Peoples Programme, pp. 8-14.
2
Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Documento de la ONU A/HRC/12/34, 2009, párrafo 46
3
Foro Permanente de la ONU (2005); Anderson (2011); UN-REDD Programme Draft FPIC Guideline (2011); Loreto Tamayo and Degawan
(2011).
11
Forest Stewardship Council
Libre
‘Libre’ se refiere a un proceso que se auto dirige la comunidad de la cual se busca el consentimiento, sin trabas
aplicadas por coerción, manipulación o calendarios impuestos externamente:
Los titulares de derechos están de acuerdo con el proceso y la estructura de toma de decisiones;
El proceso está libre de coerción, predisposición o soborno.
A los titulares de derechos se les ha informado sobre su derecho a decir “No” y negociar las
condiciones y la Organización expresa claramente su compromiso de no seguir adelante sin el
consentimiento en todas las etapas en las que se requiera el CLPI.
La Organización, bajo su responsabilidad y a petición de los titulares de derechos, hace que la
información esté disponible de forma transparente y objetiva.
Las reuniones y decisiones se llevan a cabo en lugares, horarios y en los idiomas y formatos
acordados por los titulares de derechos.
A todos los miembros de la comunidad se les alienta a participar sin importar género, edad o
reputación y esto debería tomarse en cuenta al fijar las reuniones.
Si las negociaciones se rompen, hay acceso a la ayuda de terceros – legal o de otro tipo – para
proporcionar fuentes de información adicionales, mediar en la resolución o fortalecer la posición de los
titulares de derechos.
Cuando no se concede el consentimiento, el período antes del cual se puede buscar o conceder de
nuevo se acuerda mutuamente, así como las condiciones bajo las que se puede revertir el consenso.
Previo
'Previo' significa ‘con anticipación’. A la comunidad se le debe dar oportunidad de formarse una opinión y tomar
decisiones antes de que comience la actividad o el proyecto propuesto y antes de que se tome la decisión
definitiva de que dicha actividad o proyecto se implementará. En una situación ideal, a la comunidad se le
debe preguntar sobre la idea inicial antes de desarrollar en detalle el proyecto o la actividad.
El calendario para la toma de decisiones establecido por los pueblos indígenas y/o las comunidades locales
debe respetarse y debe concederse tiempo para comprender, acceder y analizar toda la información relevante
sobre la actividad propuesta, incluyendo sus impactos potenciales y los derechos de la comunidad.
Informado
‘Informado’ se refiere al tipo de información que debería proporcionarse antes de la toma de decisiones para
asegurar que hay un conocimiento claro y confirmado de que los titulares de derechos están conscientes de la
cuestión particular para la que se les está solicitando el consentimiento. La información debería:
-
-
Ser objetiva, abarcando los posibles impactos positivos y negativos tanto de las actividades forestales
como de dar o retener el consentimiento, incluyendo las perspectivas de las poblaciones afectadas
expresadas a través de evaluaciones participativas de impactos.
Estar completa, abarcando la gama de posibles impactos sociales, socioeconómicos, culturales,
ambientales y de derechos humanos.
Ser accesible, clara, coherente, precisa y transparente.
Entregarse en el idioma y el formato apropiado (podría incluir radio, video, teatro, gráficos,
documentales, fotografías).
Ser entregada por personal culturalmente apropiado, idealmente que no pertenezca a la Organización,
en lugares culturalmente apropiados y que incluya la formación de capacidades de capacitadores
indígenas o locales. La comunicación directa (reuniones presenciales y otros métodos interactivos
innovadores) debería ser el método estándar de informar, a menos que en la comunidad se perciban
elevados niveles de alfabetismo.
Ser presentada a una representación proporcional de las comunidades, incluyendo comunidades
remotas, rurales, hombres y mujeres y miembros marginados de estas comunidades afectadas.
Proporcionarse de manera continua a lo largo del proceso del CLPI, así como después de acordado el
consentimiento y transmitirse a las comunidades afectadas en cuanto se tenga nueva información.
12
Forest Stewardship Council
Consentimiento
El ‘consentimiento’ se refiere a una decisión colectiva concedida libremente por pueblos indígenas o
comunidades locales, a la cual llegaron a través de un proceso acordado de diálogo, deliberación y toma de
decisión (por ejemplo, por consenso, por mayoría, etc.). La decisión puede ser un “Sí” o un “No” a un plan
propuesto, incluyendo opciones de tener un carácter condicional y/o de reconsideración si las actividades
propuestas cambian o si surge nueva información relevante para las actividades propuestas. El consentimiento
debe buscarse y concederse o retenerse siguiendo la dinámica político-administrativa singular, formal o
informal, de cada comunidad. Simultáneamente, es necesario asegurar, o por lo menos alentar, que nadie de
la comunidad sea intencionalmente excluido del proceso de toma de decisión. Es vital que las empresas
puedan mostrar evidencia de que las comunidades obtuvieron una comprensión clara de la información que
permita afirmar que han concedido su consentimiento informado y probar que el consentimiento fue concedido
sin ninguna presión, intimidación o alguna actividad ilegítima. A menudo, para lograr lo anterior será necesario
contar con la participación de un tercero independiente como observador del proceso.
El consentimiento:
No es lo mismo que el proceso de involucrar o el de consultar ya que éstos son solo los medios
necesarios para llevar a una decisión de consentimiento.
Es la expresión de derechos (libre determinación, tierras, recursos y territorios, cultura).
Se concede o retiene en fases, por períodos de tiempo determinados para etapas o fases bien
diferenciadas de la operación de manejo forestal.
Jamás una decisión extraordinaria que otorgue una licencia eterna a la operación forestal, sino más
bien que forme parte de un proceso reiterativo, descrito por varios pueblos indígenas como un
‘consentimiento palpable’ que requiere del continúo monitoreo, mantenimiento y reafirmación a través
de las diversas etapas de una operación forestal.
De igual manera, las decisiones de retener el consentimiento no necesariamente son vinculantes para
siempre y los titulares de derechos pueden también revisarlas conforme las situaciones van cambiando
o se vuelven más favorables.
Una vez otorgado el consentimiento, la comunidad no puede, sin embargo, retirar el consentimiento
arbitrariamente. El acuerdo del CLPI es un acuerdo vinculante para ambas partes. Si las condiciones
bajo las cuales el consentimiento original se basaba siguen cumpliéndose, el consentimiento continuo
está implícito.
1.3
Fundamento jurídico del derecho al CLPI de los pueblos indígenas y las comunidades
locales
La importancia del consentimiento como la base de las relaciones entre estados y pueblos indígenas había sido
señalada ya desde 1975 por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva para el caso del Sahara
Occidental. En ese caso, la Corte señaló que el ingreso al territorio de un pueblo indígena requería del
4
consentimiento libre e informado de ese pueblo como estaría evidenciado por un acuerdo.
Hoy en día, el deber de los estados de buscar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas sobre las decisiones que los afectan está señalado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en relación con inquietudes particulares y está confirmado
como un principio general en el artículo 19 de esta declaración. Aparece también mencionado en el Convenio
169 de la OIT y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y con una frecuencia cada vez mayor en muchos
otros instrumentos jurídicos, políticas y jurisprudencia, así como en marcos legales y administrativos nacionales
y de jurisprudencia. Además, un número cada vez mayor de estándares voluntarios aplican este requisito a
empresas, incluyendo el estándar FSC. Consulte el Anexo 2, para obtener un cuadro panorámico de algunas
de las principales disposiciones sobre el consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas en
instrumentos jurídicos internacionales, políticas, jurisprudencia y estándares voluntarios.
4 Corte Internacional de Justicia, Sahara Occidental: Opinión Consultiva del 16 de octubre de 1975, ICJ Reports 1975. Consulte también a M. Janis, The International Court
of Justice: Advisory Opinion on the Western Sahara, 17 Harv. Int’l L.J. 609, 61 (1976).
13
Forest Stewardship Council
El deber de buscar el CLPI se basa en diversos derechos humanos universalmente aceptados, incluyendo el
derecho a la integridad cultural, el derecho a la igualdad y el derecho a la propiedad. Lo anterior se reconoce
en declaraciones y decisiones de autoridades tales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esencia, el
derecho al CLPI proviene del derecho general de los pueblos indígenas a la libre determinación (artículo 3 de la
DNUDPI).
Si bien el antecedente del CLPI constituye un derecho de los pueblos indígenas, existe un creciente
reconocimiento, incluyendo el del FSC, de que todas las comunidades deberían jugar un papel significativo en
la toma de decisiones acerca de proyectos que les afectan de manera decisiva, incluyendo la capacidad de
negarse a albergar proyectos que no les brinden beneficios adecuados o no les ayuden a alcanzar sus metas
5
de desarrollo. También se interpretaron algunas convenciones de los derechos humanos para que el derecho
6
al CLPI abarque a otras comunidades además de a los pueblos indígenas. Para las comunidades no
indígenas, el caso para el CLPI se basa en (1) el derecho a una participación significativa en la adopción de
7
8
decisiones sobre el medio ambiente; (2) el derecho a controlar el acceso a tierras y recursos; (3) los
estándares contemporáneos de la participación pública como sello de gobernanza legítima; (4) los principios
9
básicos de equidad y justicia; y (5) la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo:
10
“Todos tenemos derecho al desarrollo.”
1.4
Beneficios y riesgos del CLPI: Caminar despacio para llegar lejos
El proceso para implementar el CLPI de una manera significativa requiere de una metodología para desarrollar
una comprensión mutua y asegurar una relación, abierta, continua y equitativa entre los distintos actores
sociales. Si se le implementa adecuadamente, significa una manera de asegurar que los recursos se
compartan con justicia, los bosques se manejen de forma equitativa y sostenible, y a los pueblos indígenas y a
las comunidades locales se les brinde la oportunidad de una compensación justa, acceso sostenible a los
recursos y, si lo desean, un rol en el manejo forestal. Un proceso bien diseñado de CLPI no puede remediar la
diferencia en términos de poder entre pueblos indígenas, comunidades locales y empresas forestales, pero sí
puede crear una coexistencia viable bajo la que ambas partes puedan beneficiarse de los recursos forestales.
Las empresas pueden percibir al CLPI como demasiado difícil o mal definido para poderse implementar
eficazmente, o como incoherente con las preferencias o políticas del país huésped. No obstante, el World
Resources Institute (WRI), recurriendo a estudios de caso de proyectos del mundo entero, ilustra cómo la
capacidad de la Organización de lograr la aprobación de la comunidad huésped puede influir en el éxito del
proyecto. El WRI describe los siguientes tipos de riesgos que pueden surgir en proyectos extractivos y de
infraestructura y que, a través de un involucramiento efectivo de la comunidad, pueden identificarse, mitigarse
y/o manejarse:
-
Riesgo para el financiamiento – las instituciones financieras y los inversionistas pueden retrasar el
financiamiento, exigir que se cubran condiciones adicionales o decidir que no van a participar.
Riesgo para la construcción – el proponente puede no ser capaz de completar el proyecto a tiempo o
dentro del presupuesto.
Riesgo operativo – el proponente puede no ser capaz de acceder a los insumos necesarios, lograr una
producción suficiente o vender a precios suficientes, lo cual puede alterar las operaciones.
Riesgo a la reputación – el proyecto puede dañar la identidad de marca del proponente o de las
instituciones financieras, lo cual puede traducirse en una pérdida de valor en el mercado.
5
World Resources Institute (WRI), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y Banco Mundial. 2005. World Resources 2005: The Wealth of the Poor—Managing Ecosystems to Fight Poverty. Washington,
DC: WRI, p. 72
6
Incluyendo la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica. Consulte el Borrador de la Directriz de CLPI del Programa ONU-REDD (2011), p. 4.
7
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 10, 31 I.L.M. 874 (1992).
8
Moiwana Village v. Suriname, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 15 de junio de 2005, pp. 54_55.
9
Consulte WRI et al. 2005, p. 72.
10
Consulte Hill et al (2010), p. 4
14
Forest Stewardship Council
-
Riesgo corporativo/para el crédito – los retrasos o interrupciones de un proyecto pueden reducir la
rentabilidad del proponente y los valores de sus bienes, disminuyendo el valor de las acciones del
proponente, reduciendo su calificación crediticia y elevando el costo de obtener préstamos.
Riesgo para el gobierno huésped – el gobierno huésped puede retirar autorizaciones y licencias, iniciar
acciones coercitivas, imponer multas civiles o penales al proponente o hacer más estrictos los
requisitos.
Riesgo político para el gobierno huésped – las fuerzas políticas del país huésped pueden poner en
11
riesgo al proyecto.
Aparte de reducir riesgos, los autores del informe del WRI argumentan que el invocar un proceso exitoso de
consentimiento de la comunidad puede rendir frutos significativos para la Organización, la región y el medio
ambiente. El apoyo de la comunidad puede ahorrar tiempo, lo cual redundaría en importantes beneficios
monetarios. Una trayectoria probada de relaciones armoniosas con una comunidad puede facilitar mucho las
interacciones futuras con reguladores gubernamentales y ayudar al patrocinador de un proyecto a ganar
contratos públicos para otros proyectos.
En resumen, el reconocer el derecho al CLPI y el implementar un proceso de CLPI puede respaldar la licencia
social para operar y reducir los riesgos legales, financieros y a la reputación que pueden deberse a conflictos,
además de crear un ambiente de trabajo mejor y más seguro.
Sin embargo, la implementación del CLPI no está exenta de riesgos. Hay muchos factores que le restan mérito
a la responsabilidad de la toma de decisiones de los líderes indígenas, que van desde una falta de
reconocimiento a la toma de decisiones indígenas por parte personas ajenas, una manipulación decidida de las
instituciones indígenas, la manipulación de la toma de decisiones por élites indígenas interesadas y malas
interpretaciones por parte de los pueblos indígenas de las repercusiones legales, sociales y económicas de los
12
proyectos.
13
Otros riesgos incluyen:
El mapeo de los derechos de tenencia a través de procesos participativos de mapeo puede revelar
demandas en litigio y llevar a conflictos por recursos al interior de las comunidades o entre ellas.
El mapeo de las áreas de tenencia comunitaria puede llevar a un gobierno a transformar su postura de
hacer caso omiso al uso que hace una comunidad de determinada área a la de negar activamente sus
derechos y luego exigir que la comunidad deje de vivir en el área o de usarla.
El consentimiento puede negarse.
Distintos actores sociales pueden percibir el CLPI como una contribución “opuesta al desarrollo”’, “anti
económica” u “opuesta al capitalismo”.
Los gobiernos pueden retirarse si la Organización presta los servicios a las comunidades que son
primordialmente responsabilidad gubernamental, como por ejemplo escuelas y servicios de salud y la
comunidad puede continuar pidiéndole a la Organización apoyo ya que el gobierno no está asumiendo
sus responsabilidades.
Un proceso de implementación del CLPI podría conducir a que los pueblos indígenas y las poblaciones
locales adquieran expectativas demasiado elevadas sobre los beneficios.
La cultura, la dinámica y los procedimientos de decisión de empresas y comunidades son a menudo
muy distintos. Por lo general, las empresas prefieren procesos rápidos con compromisos a largo plazo,
mientras que las comunidades favorecen procesos amplios y participativos con resultados que
permanezcan abiertos a los ajustes. De ahí el dicho de ‘caminar despacio para llegar lejos’; dedicar
tiempo a conocerse mutuamente antes de avanzar a toda velocidad con el fin de no obstaculizar el
proceso de construcción de una buena relación.
Este documento pretende ofrecer orientación para evitar este tipo de riesgos o atenderlos, incrementando al
mismo tiempo las oportunidades de lograr los innumerables beneficios potenciales del CLPI.
11
Herz, Steven, Antonio la Viña & Jonathan Sohn. 2007. Development Without Conflict: The Business Case for Community Consent.
Washington D.C, World Resources Institute, p. 13-15.
12
FPIC Working Papers, Forest Peoples Programme, 2007.
13
Anderson (2011), p. 28
15
Forest Stewardship Council
Capítulo 2 El derecho al consentimiento libre, previo e informado en los PyC FSC
modificados
2.1
Definición del CLPI en los PyC FSC modificados
14
La versión modificada de los Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable (PyC FSC)
fortalece considerablemente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, en especial
con respecto al derecho al CLPI. El FSC define el CLPI en el Glosario de los PyC FSC de la siguiente manera:
Consentimiento Libre, Previo e Informado: Condición legal según la cual se puede decir que una persona o
comunidad ha dado su consentimiento para la realización de una acción antes de su comienzo, basándose en
una clara apreciación y comprensión de los hechos, implicaciones y futuras consecuencias de dicha acción, y
en el conocimiento de todos los hechos relevantes en el momento en que se otorga el consentimiento. El
Consentimiento libre, previo e informado incluye el derecho de otorgar, modificar, retener o retirar la
aprobación.
En los PyC FSC modificados, el CLPI se aplica a los pueblos indígenas y a las comunidades locales.
En el contexto de los pueblos indígenas, el consentimiento libre, previo e informado puede ser una condición
legal en algunos países, dependiendo de la legislación nacional, pero además es un derecho según la
legislación internacional y es una expresión del derecho colectivo de los pueblos indígenas a la libre
determinación.
En el contexto de las comunidades locales, el CLPI no es una condición legal, ni un derecho establecido
explícitamente en la legislación internacional, pero es un derecho reconocido y respaldado por los miembros
del FSC. Consulte la sección 1.3 anterior sobre las distintas posturas de los pueblos indígenas y las
comunidades locales en la legislación internacional.
Los PyC FSC establecen una pertinente distinción entre consentimiento libre, previo e informado, por un lado e
involucrar, por el otro. Éste último se define de la siguiente manera:
Involucrar o procesos para involucrar: Procesos mediante los cuales La Organización comunica, consulta
y/o proporciona los medios para la participación de los actores interesados y/o afectados, garantizando que sus
preocupaciones, deseos, expectativas, necesidades, derechos y oportunidades se toman en consideración
durante el establecimiento, implementación y actualización del plan de manejo.
El proceso de involucrar exige que la Organización tome en consideración las aportaciones de los actores
sociales en el plan de manejo y es distinto al derecho al CLPI ya que el poder de toma de decisión lo conserva
la Organización.
Los PyC modificados establecen el proceso de involucrar a los actores afectados para lograr varios objetivos
como por ejemplo, para identificar a los titulares de derechos, para informarles acerca de las actividades de
manejo propuestas, para identificar los modos en que los planes de manejo podrían afectarlos y con fines de
monitoreo. Estos son también elementos importantes del CLPI, pero la diferencia radica en que la decisión de
seguir adelante con las actividades planeadas de manejo la toman las comunidades afectadas.
2.2
¿Dónde aparece el CLPI en los nuevos PyC FSC?
El requisito del CLPI está incluido en los nuevos PyC FSC en cinco criterios incluidos en dos principios (hemos
agregado información entre paréntesis y señalado el énfasis en negritas):
14
Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable: FSC-STD-01-001 V5-0 EN. Esta versión nueva fue aprobada por los
miembros FSC a principios de 2012.
16
Forest Stewardship Council
3.2
3.3
3.6
4.2
4.8
La Organización deberá reconocer y respaldar los derechos legales y consuetudinarios de los pueblos
indígenas para conservar el control sobre las actividades de manejo en el interior de la Unidad de
Manejo o relacionadas con la misma, en la medida necesaria para proteger sus derechos, recursos,
tierras y territorios. La delegación del control a terceros por parte de los pueblos indígenas requiere de
un proceso de Consentimiento Libre, previo e informado.
[‘Terceros’ debería entenderse como cualquier otra parte, además de los pueblos indígenas afectados
o las comunidades locales afectadas.]
En caso de delegación del control sobre las actividades de manejo, deberá establecerse un acuerdo
vinculante entre la Organización y los pueblos indígenas, a través de un proceso de Consentimiento
Libre, previo e informado. Este acuerdo deberá definir su duración, disposiciones sobre
renegociación, renovación, rescisión, condiciones económicas y otros términos y condiciones. El
acuerdo deberá incluir disposiciones para que los pueblos indígenas supervisen el cumplimiento de los
términos y de las condiciones del mismo por parte de La Organización.
La Organización deberá respaldar los derechos de los pueblos indígenas a proteger y utilizar sus
conocimientos tradicionales y deberá compensar a los pueblos indígenas por la utilización de estos
conocimientos y de su propiedad intelectual. Como en el Criterio 3.3, deberá establecerse un acuerdo
vinculante entre La Organización y los pueblos indígenas para dicha utilización antes de que ésta tenga
lugar, a través de un proceso de Consentimiento Libre, previo e informado, que deberá ser
coherente con la protección de los derechos de propiedad intelectual.
La Organización deberá reconocer y respaldar los derechos legales y consuetudinarios de las
comunidades locales para conservar el control sobre las actividades de manejo en el interior de la
Unidad de Manejo o relacionadas con la misma, en la medida que sea necesaria para proteger sus
derechos, recursos, tierras y territorios. La delegación del control a terceros por parte de las
comunidades locales requiere de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado.
La Organización, deberá respaldar los derechos de las comunidades locales a proteger y utilizar sus
conocimientos tradicionales y deberá compensar a dichas comunidades por la utilización de estos
conocimientos y de su propiedad intelectual. Como en el Criterio 3.3, deberá establecerse un acuerdo
vinculante entre La Organización y las comunidades locales para dicha utilización, antes de que ésta
tenga lugar, a través de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado que deberá ser
coherente con la protección de los derechos de propiedad intelectual.
En suma, estos criterios determinan que hay que buscar el CLPI de los pueblos indígenas y las comunidades
locales en dos situaciones:
1. Para determinar si los pueblos indígenas o las comunidades locales, cuyos derechos legales o
consuetudinarios sobre los recursos o las tierras dentro de la unidad de manejo o en sus alrededores
pueden verse afectados por las actividades de manejo, están conformes con las operaciones
propuestas y con la forma en que se tienen planeadas.
2. Para conseguir la autorización de los pueblos indígenas o las comunidades locales si una Organización
certificada pretende usar los conocimientos tradicionales de éstos.
Aunque estos cinco criterios, como tales, tienen que cumplirse, no están aislados y deben leerse e interpretarse
en el contexto de los Principios y Criterios FSC.
Contexto (1): El principio 3 difiere del principio 4
El primer contexto pertinente es el contenido del Principio 3 y del Principio 4. Mientras que el criterio 3.2 es
similar al 4.2 y el criterio 3.6 es similar al 4.8, los principios bajo los que están situados son muy diferentes.
Principio 3: Derechos de los Pueblos Indígenas
La Organización deberá identificar y respaldar los derechos legales y consuetudinarios de los pueblos
indígenas, en relación con la propiedad, uso y manejo de la tierra, territorios y recursos, que resulten afectados
por las actividades de manejo
Principio 4: Relaciones con las Comunidades
La Organización deberá contribuir al mantenimiento o mejora del bienestar social y económico de las
comunidades locales.
Mientras que el Principio 3 busca que se respalden los derechos, costumbres y cultura de los pueblos
17
Forest Stewardship Council
indígenas, el Principio 4 pretende que se contribuya al bienestar de las comunidades locales. Lo anterior
significa que la esfera de acción del proceso de CLPI para los pueblos indígenas difiere de la esfera de acción
del proceso para las comunidades locales. No obstante, las Notas Explicativas (NE) de los PyC FSC explican
que los criterios 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 del Principio 4 también son pertinentes para los pueblos indígenas, además
de los criterios señalados en el Principio 3.
Contexto (2): Otros criterios y principios
La implementación del derecho al CLPI significa que uno tiene que seguir el proceso del CLPI, como se explica
más detalladamente en la Parte 2 de estas directrices. Ese proceso involucra muchos elementos que otros
criterios de los PyC FSC ya exigen. Así que, al seguir el proceso del CLPI, muchos requisitos de los PyC FSC
pueden irse trabajando simultáneamente. Lo anterior es particularmente cierto para otros criterios de los
Principios 3 y 4, según se presenta a continuación.
Criterios del Principio 3
3.1 – Identificación de los pueblos
indígenas y de sus derechos.
Resultados esperados para cada criterio
La Organización identifica a los pueblos indígenas existentes
dentro de la unidad de manejo y a aquellos afectados por las
actividades de manejo. Se identifican los derechos de los
pueblos indígenas aplicables dentro de la Unidad de Manejo.
3.4 – Reconocimiento y respaldo de la
DNUDPI y del Convenio 169 de la OIT.
La Organización reconoce y respalda las disposiciones legales
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.
3.5 – Manejo y protección de lugares de Los lugares de especial importancia cultural, económica,
especial importancia.
religiosa o espiritual para los pueblos indígenas se han
identificado y se protegen y/o manejan, tal y como se haya
acordado con dichos pueblos.
Criterios del Principio 4
4.1 – Identificación de las comunidades
locales y de sus derechos.
Resultados esperados para cada criterio
La Organización identifica a las comunidades locales existentes
dentro de la Unidad de Manejo y a aquellas afectadas por las
actividades de manejo. Se identifican los derechos de las
comunidades locales aplicables dentro de la Unidad de Manejo.
4.3 – Oferta de empleo, capacitación y
otros servicios.
Las Organización ofrece oportunidades de empleo,
capacitación y otros servicios, a las comunidades locales,
incluyendo a los contratistas y proveedores.
4.4 – Desarrollo económico y social.
La Organización pone en práctica actividades adicionales que
contribuyen al desarrollo social y económico de las
comunidades locales.
4.5 – Impactos negativos.
Se identifican, evitan y mitigan los impactos sociales,
ambientales y económicos negativos de las actividades de
manejo sobre las comunidades locales.
4.6 – Resolución de quejas e
indemnización por pérdidas o daños.
La Organización cuenta con mecanismos, acordados con las
comunidades e individuos de la localidad, para resolver quejas
y otorgar indemnizaciones justas en relación con los impactos
de las actividades de manejo.
4.7 – Manejo y protección de lugares de
especial importancia.
Los lugares de especial importancia cultural, ecológica,
económica, religiosa o espiritual para las comunidades locales
se han identificado y se protegen y/o manejan, tal y como se
haya acordado con dichas comunidades.
18
Forest Stewardship Council
Como se mencionó anteriormente, la Parte 2 de este documento de orientación describe paso a paso el
proceso del CLPI. Éste comienza con la identificación de los pueblos indígenas y de las comunidades locales
que pudieran verse afectados por la operación forestal. También se identifican sus derechos. Consulte el paso
1.1 de la Parte 2. Los criterios 3.1 y 4.1 establecen los mismos requisitos. Otros elementos del proceso de
CLPI descritos en estas directrices tienen que ver con: la contribución al desarrollo social y económico (4.4), el
evitar y mitigar los impactos negativos (4.5), un mecanismo de resolución de quejas (4.6), la posible
indemnización (4.6) y la protección de lugares de especial importancia (4.7).
Además, existen varios criterios en otros principios en los PyC FSC modificados que se tratan en el proceso de
CLPI descrito en estas directrices.
Los más importantes son los siguientes:
Criterio
Resultados esperados para cada criterio
1.2 – Estatus legal de la Unidad de Manejo Se confirma el estatus legal de la Unidad de Manejo.
1.6 – Resolución extrajudicial de las
controversias
En la medida de lo posible, la Organización resuelve los
asuntos legales fuera de los tribunales.
5.3 – Externalidades
Las externalidades positivas y negativas de la operación se
incluyen en el plan de manejo.
7.2 – Planificación del manejo
La Organización tiene e implementa un plan de manejo
coherente con las políticas y objetivos exigidos en el Criterio
7.1 y con los requisitos del FSC. Este plan de manejo
contempla la planificación del manejo forestal y de la gestión
social.
7.5 – Publicación del plan de manejo
La Organización publica un resumen del plan de manejo.
Salvo la información confidencial, los otros elementos del plan
de manejo se ponen a disposición de los actores afectados, si
son relevantes para ellos.
7.6 – Involucrar en la planificación del
manejo
Se involucra a los actores afectados de forma proactiva y
transparente en la planificación y monitoreo del manejo.
También se involucra a los actores interesados si éstos lo
solicitan.
8.1 – Monitoreo del plan de manejo
La Organización realiza un monitoreo de la implementación
del plan de manejo, sus políticas y objetivos, así como del
progreso de las actividades planificadas y la consecución de
sus metas.
8.2 – Monitoreo y evaluación de los
impactos sociales y ambientales
La Organización realiza un monitoreo y evalúa los impactos
ambientales y sociales de sus actividades de manejo y los
cambios en las condiciones ambientales.
8.3 – Análisis del monitoreo y evaluación
Los resultados del monitoreo y evaluación se analizan y
reincorporan a los procesos de planificación.
9.1 – Evaluación de los Altos Valores de
Conservación
La Organización, involucrando a los actores sociales, ha
evaluado y registrado la presencia de Altos Valores de
Conservación en la Unidad de Manejo.
9.4 – Monitoreo
Se lleva a cabo un monitoreo periódico para evaluar cambios
en el estatus de los Altos Valores de Conservación. Cuando
sea necesario, la Organización adapta sus estrategias de
manejo para garantizar una protección efectiva de los Altos
Valores de Conservación.
19
Forest Stewardship Council
Es importante entender este contexto ya que muestra que el CLPI no es un requisito aislado en los PyC
modificados y que el proceso CLPI abarca a muchos otros requisitos FSC. En otras palabras, en muchas
situaciones, una gran cantidad de requisitos FSC serán abordados durante un proceso de CLPI bien
conducido. Esto significa que mientras el proceso de CLPI tiene el propósito de alcanzar un acuerdo de CLPI,
al llevarlo a cabo, la Organización está, de muchas maneras, involucrando a los pueblos indígenas y/o a las
comunidades locales, cumpliendo así (o por lo menos avanzando en cumplir) simultáneamente varios otros
requisitos FSC.
Un ejemplo lo constituyen los requisitos relativos a los lugares de especial importancia cultural, ecológica,
económica, religiosa o espiritual, que son los mismos tanto para los pueblos indígenas como para las
comunidades locales. Estos lugares deberán identificarse involucrando a los pueblos indígenas/comunidades
locales (C. 9.1 y 3.5/4.7). La protección de estos lugares se acuerda a través del involucramiento (C. 3.5 / 4.7).
La delegación del control sobre las actividades de manejo que tienen un impacto en tales lugares está sujeta al
proceso de CLPI (C. 3.2/4.2).
2.3
Significado de ‘previo’
Los PyC FSC actuales ya reconocen el derecho al ‘consentimiento libre previo e informado’ que tienen los
pueblos indígenas y las comunidades locales con derechos legales o consuetudinarios de tenencia o uso.
PyC actual:
Criterio 2.2. Las comunidades locales con derechos legales o consuetudinarios de tenencia o uso, deberán
mantener el control necesario sobre las operaciones forestales para proteger sus derechos o recursos, a
menos que deleguen este control con su consentimiento, con el debido conocimiento y de manera voluntaria a
otras entidades.
Criterio 3.1. Los pueblos indígenas deberán controlar el manejo forestal en sus tierras y territorios, a menos
que deleguen este control con su consentimiento, con el debido conocimiento y de manera voluntaria a otras
entidades.
Así pues, solo el elemento ‘previo’ es un requisito nuevo en los nuevos PyC FSC. Lo anterior se agregó para
estar en armonía con marcos legales, como por ejemplo la DNUDPI.
En el caso de Organizaciones que ya tienen tiempo implementando actividades de manejo y ahora buscan
obtener la certificación FSC, la norma básica es que la Organización debe identificar a los titulares de derechos
que sean pertinentes para su unidad de manejo forestal y, a partir de ahora debe respetar sus derechos. Una
Organización que ya tiene una relación establecida con comunidades locales, que ya cuenta con cierta
información sobre los derechos de las comunidades, que ya ha realizado evaluaciones de impactos y que
cuenta con estructuras en funcionamiento para sostener comunicaciones periódicas puede también aprovechar
este documento de orientación, pero tendrá que determinar qué pasos del proceso de CLPI ya ha cumplido y
cuáles están pendientes de atender.
Cuando una Organización ha estado implementando actividades que afectan a pueblos indígenas y/o
comunidades locales, sin respetar su derecho a conservar el control sobre estas actividades o si la
Organización no ha obtenido el consentimiento de estas comunidades, ‘previo’ puede significar que los
impactos anteriores y presentes tendrán que tomarse en cuenta en términos de definir una indemnización
adecuada con el fin de lograr el consentimiento en el acuerdo de CLPI.
2.4
¿Quién tiene derecho al CLPI?
Los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pueblos tradicionales tienen derecho al CLPI hasta
donde sea necesario para proteger sus derechos, recursos, tierras y territorios. ¿Qué significa esto
exactamente y a quiénes se aplica? ¿A qué derechos, recursos, tierras y territorios se refiere? Estas son
preguntas cruciales que conducen a atender el llamado de una orientación más explícita y práctica.
A continuación se presenta una evaluación del contenido de los PyC modificados sobre quién tiene derecho al
CLPI y cuándo y dónde resulta aplicable el CLPI, incluyendo algunas conclusiones con respecto a la necesidad
de mayor orientación para aclarar estas preguntas.
20
Forest Stewardship Council
Evaluación de los PyC FSC modificados
A) El CLPI aplicable a los pueblos indígenas
Definición FSC de pueblos indígenas: Personas y grupos de personas que pueden identificarse o
caracterizarse como sigue:
 La característica o criterio clave es la autodeterminación como pueblos indígenas a nivel individual y la
aceptación de la comunidad como uno de sus miembros;
 La continuidad histórica con las sociedades precoloniales y/o anteriores al asentamiento de otros
pueblos;
 Un fuerte vínculo con los territorios y los recursos naturales circundantes;
 Sistemas sociales, económicos o políticos diferentes;
 Idioma, cultura y creencias diferentes;
 Conformación de grupos sociales no dominantes;
 Resolución de mantener y reproducir sus ambientes y sistemas ancestrales como pueblos y
comunidades singulares.
Debido a que la autodeterminación es un elemento importante de esta definición, la Organización necesita
identificar a los pueblos indígenas y sus derechos, recursos, tierras y territorios a través de involucrar a estos
pueblos, así como a otros actores locales. El paso 1 de la Parte 2 ofrece mayor orientación sobre cómo lograr
lo anterior.
El CLPI para los pueblos indígenas se aborda en el principio 3. Las principales cuestiones relativas al CLPI en
el principio 3 son:








Los “derechos sobre los recursos, tierras y territorios” se refieren a los derechos de los pueblos
indígenas a acceder, utilizar y manejar sus tierras y recursos, así como sus derechos a consumir y
vender los productos forestales, según se defina en la legislación vigente o en los derechos
consuetudinarios, como se ha identificado en el Criterio 3.1.
Por lo tanto, el derecho al CLPI es aplicable no solo en el caso de derechos legalmente reconocidos,
sino que también incluye explícitamente a los derechos consuetudinarios. Esto también abarca
situaciones en las que los pueblos indígenas mantengan derechos de acceso a los recursos, pero ya
no cuenten con una tenencia formal de la tierra y los territorios. Por ejemplo, situaciones en las que el
Estado sea dueño de la tierra y haya otorgado directamente a la Organización licencias o concesiones
para el manejo forestal.
Las demandas a estos derechos deben ser justas y legítimas y basarse en un uso ancestral,
confirmado o no. Puesto que la definición de pueblos indígenas ya incluye elementos tales como la
continuidad histórica y fuertes vínculos con los territorios, es posible que estos requisitos ya se hayan
tomado en cuenta al identificar a los pueblos indígenas. En situaciones donde a los pueblos indígenas
se les haya reubicado por la fuerza, es posible que no puedan cumplir el requisito de un uso ancestral
del área a la que se les trasladó. No obstante, su demanda puede seguir considerándose justa y
legítima ya que no tuvieron otra alternativa.
La intención de los PyC es proteger el derecho de los pueblos indígenas de controlar sus propios
recursos, tierras y territorios. La ‘delegación del control’ solo es posible a través de un acuerdo de
CLPI previo a la ejecución de las operaciones forestales que pudieran afectar esos derechos. Esta
protección se implementa a través del derecho al proceso de CLPI.
A la Organización se le alienta a usar el enfoque precautorio para involucrar a los pueblos indígenas
cuyos derechos están en controversia, involucrándolos en procesos de CLPI. Si se determina que sus
derechos no son justos ni legítimos (por ejemplo, que no se basan en un uso ancestral), entonces el
CLPI deja de requerirse. No obstante, aun así siguen existiendo requisitos para el proceso de
involucrar.
La intención del proceso de CLPI es que su resultado sea un acuerdo vinculante y debería conducir a
una relación continua de confianza mutua.
Un conjunto específico de derechos es el que se aplica a los pueblos indígenas (Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT).
Los pueblos indígenas tienen derecho a proteger y utilizar sus conocimientos tradicionales. Si la
21
Forest Stewardship Council
Organización quiere utilizar estos conocimientos, los pueblos indígenas deberán ser compensados
como parte del acuerdo vinculante alcanzado mediante un proceso de CLPI.
Como se mencionó anteriormente, una percepción errónea es que el CLPI solamente es pertinente en los
casos en que las comunidades indígenas o locales tienen tierras de las que son dueños legalmente. No
obstante, es importante darse cuenta que el FSC reconoce también los derechos consuetudinarios y los
derechos de tenencia. Las definiciones FSC de derechos consuetudinarios y de tenencia son, por lo tanto, muy
importantes en este contexto:
Derechos consuetudinarios: Derechos que resultan de una larga serie de acciones habituales o
acostumbradas, que han sido constantemente repetidas, y que han adquirido fuerza de ley dentro de una
unidad geográfica o sociológica a través de tal repetición y de una aceptación no interrumpida.
Tenencia: Acuerdos definidos socialmente por individuos o grupos reconocidos por estatutos legales o por
normas consuetudinarias, referente al “conjunto de derechos y responsabilidades” de propiedad, posesión,
acceso y/o uso de una unidad particular de tierra, o los recursos asociados dentro de la misma (tales como
árboles individuales, especies de plantas, aguas, minerales, etc.).
B) El CLPI aplicable a las comunidades locales
Definición FSC de comunidades locales: Comunidades de cualquier tamaño que están dentro de la Unidad
de Manejo o adyacentes a la misma, y también aquellas que están lo suficientemente cerca como para tener un
impacto significativo en la economía o en los valores ambientales de la Unidad de Manejo o como para que sus
economías, derechos o entornos se vean afectados significativamente por las actividades de manejo o por los
aspectos biofísicos de la Unidad de Manejo.
En comparación con la definición de pueblos indígenas, en la de las comunidades locales no existe elemento
alguno de autodeterminación y no hay otros requisitos que tengan que llenarse como no sea ser un grupo de
personas ‘de cualquier tamaño’ que está dentro de la Unidad de Manejo o adyacente a la misma, y también
aquellas personas que están lo suficientemente cerca como para verse significativamente afectadas por sus
actividades. Los grupos o sub grupos precisos que afirman contar con estos derechos, recursos, tierras y
territorios y que pueden ser reconocidos como poseedores de los mismos deberían, no obstante, ser
identificados por la Organización a través de un proceso de involucrar a estas comunidades y a otros actores
locales. En el paso 1 de la Parte 2 se ofrece mayor orientación práctica al respecto.
El CLPI para las comunidades se aborda en el Principio 4. Las principales cuestiones relativas al CLPI del
Principio 4 son similares a las relacionadas con los pueblos indígenas señaladas anteriormente. Algunas
difieren:




Las demandas a los derechos deben ser justas y legítimas y basarse en un uso ancestral, confirmado o
no. Puesto que la definición de comunidades locales no incluye elementos tales como la continuidad
histórica y fuertes vínculos con los territorios, la verificación de estos requisitos puede seguir siendo
una dificultad importante una vez que se ha identificado a las comunidades locales.
A pesar de que un acuerdo vinculante solo es un requisito explícito para un acuerdo de CLPI con las
comunidades locales con respecto a la utilización de sus conocimientos tradicionales y propiedad
intelectual (C4.8), y no en el caso de la delegación de control sobre las actividades de manejo (C4.2),
tal acuerdo de CLPI con las comunidades locales debería ser igualmente vinculante para las partes
que celebran el acuerdo. Además, es de esperar que una condición de consentimiento para las
comunidades debería ser que el contrato de consentimiento sea “vinculante”.
Mientras que el Criterio 3.4 exige el reconocimiento y el respaldo de determinados derechos de los
pueblos indígenas, como aparece estipulado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la OIT, para las comunidades locales no
existe un criterio similar.
Como se señala en las Notas Explicativas y Justificaciones FSC-STD-01-001, los derechos de los
criterios 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 no se mencionan en el Principio 3, pero son igualmente aplicables para las
comunidades locales y los pueblos indígenas. Como tales no están sujetos a un proceso de CLPI,
22
Forest Stewardship Council
pero tendrán que ser abordados en un proceso y acuerdo de CLPI si ésta es una condición para el
consentimiento de los pueblos indígenas o las comunidades locales.
C) El CLPI aplicable a los pueblos tradicionales o los pueblos aislados
Definición FSC de pueblos tradicionales: Los Pueblos Tradicionales son grupos sociales o pueblos que no
se identifican a sí mismos como indígenas y que afirman gozar de derechos sobre sus tierras, bosques y otros
recursos, basándose en costumbres ancestrales o en la ocupación y uso tradicionales.
Por un lado, los pueblos tradicionales cuyos derechos no estén reconocidos en la legislación nacional como
equivalentes a los de los pueblos indígenas, en el ámbito de la Unidad de Manejo deberán recibir el mismo
tratamiento que las comunidades locales en el ámbito de los Principios y Criterios del FSC. Por el otro, los
pueblos tradicionales cuyos derechos estén reconocidos en la legislación nacional como equivalentes a los de
los pueblos indígenas, en el ámbito de la Unidad de Manejo, deberán recibir el mismo tratamiento que los
pueblos indígenas para el fin de los Principios y Criterios del FSC.
Pueblos aislados
Junto a lo anterior, existen pueblos indígenas que no han sido contactados o que viven en aislamiento
voluntario. Esos grupos son extremadamente vulnerables y debe evitarse cualquier contacto con ellos. El
paso 1.1 de la Parte 2 del capítulo 3 ofrece más información al respecto.
Conclusiones
Si, basándose en haber involucrado a pueblos indígenas o comunidades locales, una Organización decide
excluir efectivamente ciertas actividades de algunas áreas de la unidad de manejo o excluir totalmente ciertas
áreas de las actividades de manejo y por lo tanto se asegura que los derechos, recursos, tierras y territorios de
los pueblos o comunidades no se vean afectados, el proceso de CLPI deja de ser necesario. De otro modo, lo
que se requiere es una identificación más a fondo de los titulares de derechos y sus derechos y cómo pueden
éstos verse afectados.
Es imposible definir en general lo que significa ‘demanda justa y legítima’ o ‘uso ancestral’ ya que las
situaciones podrán variar mucho. Así pues, con los PyC FSC en mano, la realidad es que puede seguir siendo
complicado identificar o reconocer a estos titulares de derechos y los derechos que tienen. En la Parte 2 se
ofrece orientación adicional sobre la identificación de titulares de derechos y los derechos que tienen, pero
muchas de las dudas solo podrán aclararse dentro de los ámbitos locales o nacionales y aprovechando la
experiencia disponible a nivel local.
Se requiere mayor aclaración sobre quiénes tienen derecho al CLPI y cómo juzgar cuando existen derechos
consuetudinarios. Lo mismo se aplica para la pregunta de cómo establecer la propiedad de los ‘conocimientos
tradicionales’. El FSC reconoce la necesidad de facilitar discusiones sobre estas cuestiones y ofrecer
orientación adicional al respecto una vez que se haya obtenido mayor experiencia y ésta se haya dado a
conocer.
2.5
¿Quién determina quiénes son los que tienen derecho al CLPI?
Es responsabilidad de la Organización hacer un juicio bien informado sobre la identificación de los titulares de
derechos y los derechos que tienen. La Organización puede buscar que especialistas y actores sociales
locales la asesoren y puede solicitar a un tercero que verifique este juicio.
El juicio de la Organización será entonces evaluado por su entidad de certificación. Cabe observar que la
existencia de controversias sobre las demandas o derechos es un indicador importante para la entidad de
certificación. Puesto que la conclusión de un proceso de CLPI puede ser una condición previa para la
certificación, la decisión de certificación podría ser negativa si la entidad de certificación decide que la
Organización no reconoce ni respeta los derechos de los pueblos indígenas o las comunidades locales.
23
Forest Stewardship Council
2.6
Derechos conflictivos y cuestiones de gobernanza
Aun así, el derecho de las comunidades locales al CLPI puede ser conflictivo en situaciones donde el
reconocimiento de sus derechos pudiera minar los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, en Sabah,
Malasia si uno habita un lugar durante tres años, el gobierno puede conceder derechos a la tierra. Este
derecho a la tierra puede crear conflictos con los pueblos indígenas que han estado en ese mismo lugar
durante mucho más tiempo, pero cuyos derechos no cuentan con el reconocimiento del gobierno. En África,
existen varios países que nacionalizaron la tierra y donde el gobierno permite ahora la propiedad privada o
donde existen cuestiones de arrendamiento a largo plazo en tierras que todavía están reclamando pueblos
indígenas o comunidades locales. También puede darse situaciones de comunidades multiétnicas, como
sucede en algunas aldeas vietnamitas, donde es imposible separar los derechos a la tierra para cada una de
las etnias o donde sea demasiado complicado o intensivo en términos de recursos establecer un proceso de
CLPI para cada etnia cuando la aldea completa está involucrada en un proceso de CLPI.
El FSC no pretende que la certificación o este documento de orientación resuelvan cuestiones de gobernanza.
Los requisitos del FSC para el CLPI se basan en el derecho internacional y en el acuerdo entre los miembros
FSC de que los derechos a la tierra, recursos y territorios de las comunidades necesitan reconocerse y
protegerse, incluso en situaciones donde esos derechos no están legalmente reconocidos. Los casos de
conflictos potenciales entre el requisito del CLPI del FSC y el requisito de cumplir todas las leyes (del Principio
1), deberían señalársele a la entidad de certificación para que ésta los evalúe caso por caso, en acuerdo con
las partes afectadas. (Consulte FSC-STD-20-007, párrafos 8.20 and 8.21.).
2.7
¿Qué factores determinan el grado de esfuerzo para implementar un proceso de CLPI?
El grado de esfuerzo que una Organización tiene que dedicar para atender el derecho al CLPI de comunidades
indígenas y/o locales dependerá de varios factores:









La escala de la operación;
La intensidad de la operación;
El número y tamaño de las comunidades indígenas y/o locales que pudieran verse afectadas y la
relación entre estos grupos;
El impacto previsto en sus derechos, recursos, tierras o territorios;
La existencia de quejas o conflictos previos relacionados con las actividades de manejo con
comunidades afectada o entre ellas;
Las características de las comunidades indígenas y/o locales, como por ejemplo: el idioma, la cultura,
la dependencia en el bosque, los antecedentes con operaciones forestales, el nivel educativo, etc.
Las posibilidades de obtener apoyo de ONGs u OSCs u otras entidades para ayudar a las
comunidades y formar sus capacidades;
El grado de organización: relaciones, estructuras de poder al interior de las comunidades;
La relación de la Organización con las comunidades indígenas y/o locales afectadas y la actitud de la
primera hacia estas comunidades: una actitud abierta y amigable aumenta la posibilidad de desarrollar
una buena relación y entre mejor sea la relación, menor será el esfuerzo que el proceso de CLPI
probablemente requiera y mayor la oportunidad de un resultado satisfactorio.
Se tiene previsto que una Organización implementará los 6 pasos descritos en esta guía, aunque en ciertas
situaciones solo será necesario implementar el paso 1 debido a que:


La identificación de pueblos indígenas y comunidades locales, sus derechos, recursos, tierras y
territorios puede poner de manifiesto que estos derechos no se están afectando;
La Organización podría decidir cancelar todos los elementos de su plan de manejo que pudieran
potencialmente afectar a los titulares de derechos.
En todos los demás casos, todos los pasos del proceso de CLPI deben cumplirse hasta donde sea aplicable o
necesario, aunque el grado de esfuerzo para implementar el proceso depende de los factores señalados
anteriormente. El proceso de alcanzar un acuerdo de CLPI puede ser muy simple o tremendamente
complicado. A continuación presentamos una visión general de las diferencias previstas en términos de
esfuerzo entre algunos tipos característicos de organizaciones.
24
Forest Stewardship Council
Grandes operaciones: Estas directrices están elaboradas para tratar todos los posibles esfuerzos que se
necesitan para operaciones de gran escala e intensidad en un ámbito complejo o conflictivo, con alto impacto
en varias o muchas comunidades. No obstante, es posible que ni siquiera en las operaciones grandes resulte
necesario contar siempre con todos los factores que contribuyen al grado de esfuerzo.
Operaciones SLIMF: En el caso de operaciones silvícolas que sean pequeñas, de baja intensidad y con bajo
riesgo en cuanto a impactos sociales y ambientales, con un solo grupo de titulares de derechos potencialmente
afectados que vive cerca o está adyacente a la UMF, el proceso de CLPI debería ser mucho más simple.
Básicamente se debería seguir el enfoque paso a paso descrito en esta guía, aunque muchos de los pasos
pueden ejecutarse de una manera simple y directa. La carga administrativa y los requisitos de documentación
también deberían ser menores. Por lo general, la necesidad de expertos o facilitadores externos también es
mucho menor. No obstante, hay que estar conscientes de que una operación de bajo riesgo puede
efectivamente tener un impacto en los derechos de un grupo de pueblos indígenas o comunidades locales. Es
mejor tomar en serio esos impactos potenciales e involucrarse de una manera abierta, ya que el derecho del
titular de derechos afectado de conceder o retener el consentimiento no depende del tamaño de la operación.
Silvicultura de base comunitaria: En el caso de una operación SLIMF comunitaria que no afecta a otros
titulares de derechos, un proceso de CLPI debería requerir un esfuerzo todavía menor. Los pasos más
importantes en este contexto son el desarrollo de un proceso justo de toma de decisiones dentro de la
comunidad, la distribución de los beneficios y, potencialmente, un mecanismo para atender quejas. Consulte el
recuadro sobre SC al final de la Parte 2 para obtener más información.
Plantaciones: A menudo las plantaciones son de gran escala y significan actividades de manejo de elevada
intensidad. La conversión de tierras a plantaciones forestales puede tener un elevado impacto en los titulares
de derechos a la tierra, territorios y/o recursos. Es necesario prestar especial atención a la característica de
‘previo’ en las operaciones de plantaciones nuevas, así como en las existentes. Consulte el recuadro sobre
plantaciones al final de la Parte 2 y la sección 2.3 de la Parte 1 acerca del significado de ‘previo’.
25
Forest Stewardship Council
Parte 2 El proceso del CLPI paso a paso
Capítulo 1
Introducción
La Parte 2 de estas directrices se centra en la implementación de un procesos de CLPI aplicable a las
operaciones forestales FSC mediante la descripción de un enfoque paso a paso, el cual contiene seis
pasos, cada uno conformado por varios elementos. El capítulo 2 de la Parte 2 ofrece resúmenes de cada
uno de estos seis pasos. Una orientación más amplia sobre ‘¿Cómo hacer esto?’ se presenta en el
capítulo 3 de la Parte 2 para todos los elementos de los seis pasos involucrados. Además, los elementos
o perspectivas que son señaladamente importantes para los pueblos indígenas y las comunidades locales
se mencionan en recuadros separados al final de cada paso. Dos recuadros adicionales aparecen al final
de la Parte 2 con orientación adicional sobre la implementación del proceso de CLPI en dos tipos
particulares de operaciones silvícolas: silvicultura de base comunitaria y plantaciones.
Estos son los seis pasos:
Paso 1: Identificar a los titulares de derechos y a sus instituciones representativas
Paso 2: Prepararse para involucrar más a fondo a las comunidades identificadas
Paso 3: Mapear derechos, recursos, tierras y territorios y evaluar los impactos
Paso 4: Informar a los titulares de derechos de comunidades indígenas y locales que se verán afectados
Paso 5: Negociar y dejar que la comunidad decida acerca de una propuesta negociada del CLPI.
Paso 6: Formalizar, verificar, implementar y monitorear el acuerdo de consentimiento
El siguiente diagrama de flujo (figura 1) ofrece una visión general de un proceso de CLPI para las
operaciones forestales FSC basado en los pasos presentados en esta parte de la directriz. Aun cuando la
secuencia de estos seis pasos sigue una lógica indiscutible, esto no quiere decir que el orden ahí indicado
debería seguirse siempre al pie de la letra o que todos los elementos y los pasos son siempre necesarios.
Depende de la situación. Consulte por ejemplo, en la sección 2.7 de la Parte 1, cómo el grado de
esfuerzo para implementar el proceso de CLPI puede ser distinto en situaciones diferentes. Estudie
también las observaciones acerca del orden de los pasos descritas debajo del diagrama de flujo.
26
Forest Stewardship Council
Figura 1: Pasos indicativos para
un proceso de CLPI
PASO 1
Comience a documentar
PASO 2
¿Hay pueblos indígenas (o
comunidades locales con un uso
ancestral del área) viviendo en la
zona forestal o en sus alrededores?
No hay necesidad de iniciar un
proceso de CLPI debido a que no se
identificaron comunidades.
Sí
¿Desea la Organización
desarrollar actividades que
pudieran afectar los
derechos de estos titulares
de derechos?
No hay necesidad de llevar a cabo un
proceso de CLPI debido a que las
actividades planeadas no afectarán a los
titulares de derechos.
Comience a identificar a las instituciones
representativas
Conceda
tiempo
proceso del CLPI no es posible. Así pues,
la Organización tiene que abstenerse de
realizar actividades que afecten a los
titulares de derechos.
¿Estarán dispuestas las comunidades a
tomar en consideración las operaciones
forestales?
Permita que las
comunidades obtengan
asesoría (legal) y
facilitación.
PASO 3
Sí







Distribución de beneficios
Indemnización
Mitigación
Protecciones
Arreglos financieros
Arreglos legales
Arreglos para la resolución de
controversias
 Proceso de monitoreo
 Mecanismos para la reparación
 Obligaciones de la comunidad
PASO 5
Conceda
tiempo
PASO 6
Verificación independiente
del CLPI
Actividades de manejo planeadas
Impactos
Beneficios
Riesgos
Implicaciones legales
Propuesta de negociación
El proceso del CLPI no es posible. Así
pues, la Organización tiene que abstenerse
de realizar actividades que afecten a los
titulares de derechos.
¿Desean las comunidades entablar
negociaciones?
Sí
Proceso de toma de
decisiones de la comunidad






Proporcionar información en el idioma
adecuado y la forma correcta.
PASO 4
Conceda
tiempo
Evaluación participativa social y
ambiental
Mapeo participativo
o
Los
benefic
ios que
htt
se
p://
derivan
Formalizar el acuerdo
es.
para la
comuni
wiki
dad;
ped
Implementar
el acuerdo
o
Requis
ia.o
itos de
rg/
manejo
wiki
de
/C
recurs
%C
os (por
ejempl
3%
El proceso del CLPI no es posible. Así
pues, la Organización tiene que abstenerse
de realizar actividades que afecten a los
titulares de derechos.
Monitoreo participativo




Controversias
Conflictos
Información nueva
Nuevas actividades propuestas
27
Forest Stewardship Council
Algunas observaciones importantes sobre el proceso del CLPI:
El orden de los pasos no es fijo
El proceso del CLPI se diseña de acuerdo con los pueblos indígenas y las comunidades locales. Las consultas
que se les hacen pueden conducir a opciones distintas con respecto al orden en el que se implementa el
proceso de CLPI. En otras palabras, el orden de los pasos y de las actividades debería adaptarse a las
circunstancias particulares del usuario de esta guía.
El proceso del CLPI es continuo y reiterativo
Es fundamental comprender que el proceso del CLPI no es una decisión extraordinaria sino un proceso
continuo que pretende lograr una buena relación continúa entre la Organización y las comunidades afectadas.
Además, algunos elementos, como por ejemplo la formación de capacidades, son parte de otros pasos
distintos del proceso. Por último, también hay posibles giros en el proceso, por ejemplo si el monitoreo revela
nueva información o si se planifican nuevas actividades.
Verificar el proceso del CLPI
Un requisito del CLPI es que un tercero independiente verifique que el consentimiento de una comunidad haya
sido libre, previo e informado. Esta verificación independiente debería proporcionar la evidencia necesaria que
la entidad de certificación requiere para evaluar si la Organización cumple sus requisitos.
Se aconseja enfáticamente buscar el acuerdo mutuo en las etapas iniciales del proceso de CLPI con las
comunidades sobre:


Quién debería ser el verificador independiente con el objetivo que todas las partes confíen en sus
hallazgos.
Con qué frecuencia y en que etapas del proceso se llevará a cabo la verificación o si ésta tendrá lugar
solo al final del proceso.
El acuerdo mutuo sobre la verificación independiente es un escudo contra la manipulación del proceso de CLPI
y permite que la Organización y los facilitadores demuestren que han respetado el derecho al CLPI.
La discusión y la planificación de la verificación independiente en la etapa inicial del proceso se abordan en el
paso 2.3 del capítulo 3 y asegurarse que el proceso del CLPI se verifique de manera independiente al menos al
final se aborda en el paso 6.2 del capítulo 3.
Documentar el proceso del CLPI
El proceso y los resultados del CLPI deberían estar bien documentados y puestos a disposición pública. Lo
anterior es importante para la verificación independiente y por razones de rendición de cuentas en general.
La documentación debería ofrecer evidencia de que la identificación, la toma de conciencia, el mapeo, las
evaluaciones, la formación de capacidades y las actividades y procedimientos de negociación se han
promulgado. La Organización debería documentar todas las reuniones, llamadas telefónicas y demás pasos del
proceso. La documentación debería describir quién asistió y cómo se condujo la toma de decisiones, así como
la forma en que se presentó la información. Esta documentación podría estar por escrito y/o grabada en video,
dependiendo, en parte del nivel de alfabetización de las comunidades y de si existen prohibiciones culturales
en cuanto a ser grabado en video.
A pesar de que un facilitador independiente podría encargarse de ciertas partes de la documentación, si esta
persona está involucrada en el proceso, es la Organización la que tiene que llevar todos los registros. La
Organización debería alentar a la comunidad a hacer lo mismo y monitorear que esta preparación de la
documentación se lleve a cabo.
28
Forest Stewardship Council
Capítulo 2
Resúmenes de los seis pasos para implementar el derecho al CLPI
Paso 1:
Identificar a los titulares de derechos y a sus instituciones representativas
Resumen
La Organización toma la iniciativa. El primer paso es identificar qué pueblos indígenas y comunidades locales
viven en la unidad de manejo o en sus alrededores y si la operación forestal propuesta pudiera potencialmente
repercutir en algunos de sus derechos, recursos, tierras o territorios. Además de involucrar a las comunidades
en cuestión, se aconseja consultar a expertos, ONGs u OSCs nacionales, regionales o locales. A continuación,
la Organización debe indagar si estos titulares de derechos potencialmente afectados están dispuestos a tomar
en consideración la operación silvícola propuesta. Las comunidades deberían decidir este asunto a través de
sus propias instituciones representativas, por lo que la Organización necesita identificar la manera que tienen
estas comunidades de tomar decisiones y también ponerse de acuerdo sobre un proceso de toma de
decisiones que incluya a todos los miembros de las comunidades. La Organización necesita entonces informar
a las instituciones representativas acerca de la operación silvícola propuesta, sus impactos potenciales sobre
los recursos, derechos, tierras y territorios, así como los beneficios potenciales para las comunidades. Lo
anterior debería llevarse a cabo en el idioma y la forma apropiados. La Organización debe también informarles
que las comunidades están en libertad de negociar acerca de la operación propuesta y sus condiciones y que
están en libertad de decir “no” a la propuesta. Si la comunidad no está dispuesta a tomar en consideración la
operación propuesta, la Organización deberá abstenerse de realizar acciones adicionales que puedan impactar
a esta comunidad. Si las comunidades están dispuestas a tomar en consideración la operación propuesta, la
Organización tendrá que prepararse para involucrar más a fondo a estas comunidades (consulte el paso 2).
Elemento del Paso 1
Identificar a los titulares de derechos.
Investigar y registrar cómo es que las
comunidades toman decisiones.
Ponerse de acuerdo sobre un proceso de toma
de decisiones.
Informar a las instituciones representativas
acerca de la operación silvícola planeada.
Identificar si la comunidad está dispuesta a
tomar en consideración la operación forestal.
Resultado deseado
Una visión general preliminar de los titulares
de derechos y sus territorios en el área
forestal.
Visión general de las instituciones
representativas.
Proceso de toma de decisiones acordado.
Bosquejo de la operación silvícola en el
idioma y formato apropiados.
Decisión por parte de las instituciones
representativas de las comunidades
afectadas.
Lista de verificación







¿Identificó la Organización a todos los pueblos indígenas y comunidades locales afectados?
¿Determinó la Organización cuáles comunidades tienen derecho a un proceso de CLPI y a cuáles
derechos, recursos, tierras o territorios corresponde éste?
¿Participaron las comunidades afectadas en su identificación y en la identificación de sus derechos,
recursos, tierras y territorios?
¿Hay claridad en cuánto a la forma que tiene la comunidad de tomar decisiones?
¿Incluye el modelo acordado para la toma de decisiones a todos los miembros de la comunidad?
¿Entendieron la operación silvícola propuesta los representantes encargados de la toma de decisiones
de la comunidad?
¿Está dispuesta la comunidad a tomar en consideración la operación silvícola propuesta?
29
Forest Stewardship Council
Paso 2:
Prepararse para involucrar más a fondo a las comunidades identificadas
Resumen
Las preparaciones para un involucramiento más a fondo de las comunidades identificadas en el paso 1
requieren de una serie de actividades. Para una mayor integración y orientación, la Organización debería tratar
de establecer un grupo de trabajo conformado por múltiples actores sociales que incluya a representantes de
pueblos indígenas, comunidades locales, ONGs y, de ser posible, al gobierno local. Dependiendo del número y
del tamaño de las comunidades y del grado de complejidad de la situación local, la Organización establecerá
una estructura interna, capacidades y un equipo competente para lograr una interacción apropiada y eficaz con
las comunidades. El grado de esfuerzo que se dedicará al proceso del CLPI se determinará en gran medida
con base en la escala, intensidad y riesgo de las operaciones silvícolas propuestas. Para perfeccionar el
proceso y poder demostrar objetivamente cómo se está implementando el proceso del CLPI, es aconsejable
identificar y acordar con las comunidades la participación de un tercero que funja como facilitador u observador.
La Organización debe desarrollar una estrategia de comunicación e información que le permita dialogar con las
comunidades de una manera apropiada y eficaz. La Organización debe también indagar hasta qué punto el
gobierno aplicó el derecho al CLPI en las comunidades involucradas y si lo hizo en apego a los requisitos de
los PyC FSC. De esta manera, la Organización sabrá cuáles son los pasos adicionales que, de ser necesario,
debe tomar para cumplir los criterios FSC. Con el fin de poder informar adecuadamente a las comunidades
involucradas, la Organización tiene que definir más a fondo las actividades que pueden tener un impacto sobre
estas comunidades, tomando en cuenta los resultados de la identificación señalados en el paso 1. Será
necesario establecer y asignar calendarios y presupuestos realistas y flexibles.
Elementos del Paso 2
Resultado deseado
Establecer un grupo de trabajo conformado por
múltiples actores sociales.
Acuerdo conjunto para el establecimiento y
funcionamiento de un grupo de trabajo
conformado por múltiples actores sociales.
Estructura y establecimiento y capacitación del
equipo social.
Contratación del observador/facilitador.
Establecer una estructura y capacidades particulares y
crear un equipo social al interior de la Organización.
Identificar y ponerse de acuerdo sobre un verificador
/observador / facilitador independiente.
Desarrollar estrategias apropiadas de comunicación e
información.
Indagar los enfoques al CLPI por parte del Estado
anfitrión.
Definir más a fondo las actividades de manejo que
tienen probabilidad de afectar a los pueblos indígenas y
a las comunidades locales.
Preparar calendarios y presupuestos realistas y flexibles
para el proceso del CLPI.
Estrategia de comunicación por escrito.
Informe interno sobre normas y enfoques del
gobierno para el CLPI y análisis de brechas con
respecto a la política de la Organización sobre el
CLPI.
El concepto del Plan de Manejo Forestal incluye
la descripción de los impactos potenciales.
Documento con el calendario y el presupuesto
Lista de verificación







¿Se estableció un grupo de múltiples actores sociales y está el grupo funcionando bien?
¿Existe una estructura y un equipo social adecuadamente capacitado dentro de la Organización que
puedan construir buenas relaciones con las comunidades afectadas?
¿Se puso de acuerdo la Organización con las comunidades afectadas respecto a un tercero
observador o facilitador y hay acuerdo sobre la función y responsabilidades de esta
persona/organización?
¿Existe una estrategia de comunicación e información que permite a la Organización comunicarse de
formas culturalmente apropiadas y eficaces con todos los miembros de las comunidades afectadas?
Existe un análisis de brechas del enfoque al CLPI por parte del Estado anfitrión y del enfoque FSC al
CLPI?
¿Se han definido las actividades de la Organización que pudieran tener un impacto en las
comunidades afectadas?
¿Incluyó la Organización las necesidades de las comunidades afectadas en los calendarios y
presupuestos para la implementación del proceso del CLPI?
30
Forest Stewardship Council
Paso 3:
Mapear derechos, recursos, tierras y territorios y evaluar los impactos
Resumen
En este paso la Organización involucrará más a fondo a las comunidades identificadas en el paso 1 para
mapear sus derechos, recursos, tierras y territorios demandados y evaluar los impactos previstos tanto
positivos como negativos, de la operación sobre estas comunidades. El mapeo participativo y las evaluaciones
participativas de los impactos son métodos adecuados para llevar a cabo lo anterior. Antes de comenzar estos
ejercicios, la Organización tiene que asegurarse que los miembros de la comunidad que han sido
seleccionados para participar en los mismos, tengan el tiempo, los conocimientos, la capacitación y las
habilidades para hacerlo. Es importante incluir a todas las comunidades afectadas y a miembros de todos los
sectores de las comunidades (incluyendo hombres, mujeres, ancianos y jóvenes) para evitar conflictos en
etapas posteriores. Lo anterior no puede evitar que puedan identificarse o que surjan demandas conflictivas y
la Organización debería facilitar la resolución de estas controversias en la medida de lo necesario en aras de
una buena relación entre la Organización y todas las comunidades involucradas. La Organización debería
entonces involucrar a las comunidades y acordar con ellas la adaptación del plan de manejo con base en los
hallazgos del mapeo participativo y la resolución de controversias antes de involucrarse en evaluaciones
participativas de impactos.
Elementos del Paso 3
Resultados deseados
Asegurar que la comunidad tiene suficiente
capacidad para realizar mapeos y
evaluaciones.
Mapeo participativo
Evaluación de las necesidades de capacidades.
Miembros de la comunidad capacitados.
Facilitación en caso de demandas
conflictivas.
Redefinir las actividades de manejo
propuestas e involucrarse en evaluaciones
participativas de impactos.
Mapeo o algún otro tipo de cuadro panorámico donde
se muestren:
- Todas las demandas de tierra y uso de la tierra;
- Todos los AVCs que sean relevantes para las
comunidades;
- Evaluación de los derechos de las comunidades
ubicadas en el bosque o que hacen uso del mismo.
Acuerdo sobre la manera de atender estos conflictos.
Acuerdo sobre el alcance y los resultados de las
evaluaciones participativas de impactos.
Lista de verificación






¿Se llevó a cabo una evaluación de las necesidades de capacidades?
¿Están de acuerdo los miembros de la comunidad elegidos para el mapeo y las evaluaciones
participativas en que están suficientemente capacitados y compensados para esta tarea?
¿Participaron los miembros de la comunidad elegidos en la identificación de recursos, lugares de
especial importancia, propiedad legal y consuetudinaria, derechos de tenencia o uso que ellos
requieren para estar protegidos y están sus ubicaciones indicadas en mapas según corresponda?
¿Están las comunidades afectadas satisfechas de que sus inquietudes quedaron registradas
adecuadamente (por ejemplo, por escrito, en mapas, videos), que están a disposición pública, y que las
comunidades las comprenden y que quedaron incorporadas en el plan de manejo como se exige?
¿Confirman las comunidades afectadas que no existen conflictos pendientes en relación con la
operación silvícola?
¿Participaron eficazmente los miembros de la comunidad elegidos en la identificación de todos los
posibles impactos positivos y negativos de la operación propuesta sobre los derechos y recursos de
sus comunidades, incluyendo la protección, mitigación, distribución de los beneficios y convenios de
compensación y estuvieron de acuerdo con los resultados?
31
Forest Stewardship Council
Paso 4:
Informar a los titulares de derechos de comunidades indígenas y locales
que se verán afectados
Resumen
Con base en los resultados de las evaluaciones participativas de impactos, la Organización puede querer o
necesitar redefinir las actividades propuestas y ajustar el borrador del plan de manejo. Luego, llegó el tiempo
de informar de manera más oficial a las comunidades afectadas acerca de las actividades de manejo que la
Organización está planificando. La Organización ofrece a las comunidades afectadas, en un idioma y formas
comprensibles y de manera oportuna, toda la información necesaria referente a la operación propuesta para
que puedan tomar una decisión informada. Las comunidades deciden entonces si quieren entablar
negociaciones con la Organización acerca de las actividades propuestas.
Elementos del Paso 4
Resultado deseado
Redefinir las actividades propuestas e
informar a las comunidades acerca de la
operación silvícola propuesta.
Las comunidades deciden libremente si
desean entablar negociaciones.
Documentación o reporte de la información y las
comunicaciones.
Decisión de la comunidad.
Lista de verificación


¿Lograron comprender a cabalidad los miembros de la comunidad los beneficios y costos potenciales
que la operación silvícola propuesta significará para su comunidad?
¿Decidió la comunidad entablar negociaciones con la Organización a través del modelo acordado para
la toma de decisiones?
32
Forest Stewardship Council
Paso 5:
Negociar y dejar que la comunidad decida acerca de una propuesta
negociada del CLPI
Resumen
Antes de iniciar negociaciones con los titulares de derechos de comunidades indígenas y locales afectadas, la
Organización se asegura que exista un proceso acordado e incluyente de toma de decisiones y que la
capacidad de la comunidad es la suficiente para poder realmente entablar negociaciones sobre las actividades
propuestas que les afectan. La Organización y las comunidades negocian la mitigación de los impactos
negativos, la indemnización por los daños inevitables, la distribución de beneficios y otros arreglos financieros y
legales. Si lo anterior satisface a ambas partes, entonces deberían negociarse los mecanismos para atender
las quejas y los modelos de monitoreo. Se elabora un acuerdo de consentimiento en el que se plasman todos
estos elementos. Las comunidades deciden entonces de manera libre y a través del modelo de decisiones
acordado si conceden o retienen el consentimiento o si les gustaría modificar la propuesta o buscar mayores
aclaraciones. Por último, esto resulta en un “sí” o un “no” a la propuesta.
Elementos del Paso 5
Resultado deseado
Asegurar el acuerdo sobre el proceso de toma de
decisiones y que la comunidad está lista en términos de
su capacidad.
Documento que describe el proceso acordado de
toma de decisiones y el cumplimiento de los
indicadores de que la comunidad está lista en
términos de su capacidad.
Acuerdo por escrito u otros documentos sobre la
mitigación, indemnización y beneficios.
Acuerdo por escrito sobre los mecanismos para
atender quejas.
Modelo de monitoreo establecido
Decisión de la comunidad sobre la propuesta de
la Organización.
Negociar la mitigación, indemnización y distribución de
beneficios.
Establecer convenios para atender quejas,
controversias y conflictos.
Creación un modelo participativo de monitoreo.
La comunidad decide libremente acerca de la
propuesta.
Lista de verificación







¿Existe un proceso acordado para la toma de decisiones en la comunidad que asegure que las
decisiones se toman sin excluir a ninguno de sus miembros?
¿Estuvo de acuerdo la comunidad en que su capacidad es la suficiente para entablar negociaciones
con la Organización?
¿Se sintieron los miembros negociadores de las comunidades cómodos y capaces durante las
negociaciones?
¿Comprendieron todos los miembros de la comunidad la totalidad der los aspectos del acuerdo de
consentimiento propuesto?
¿Entendieron a cabalidad los miembros de la comunidad sus derechos, incluyendo el derecho de
negarse a aceptar la propuesta?
¿Tuvieron las comunidades suficiente tiempo para decidir acerca de la propuesta?
¿Se tomó la decisión sin ninguna coerción y de conformidad con el modelo acordado de toma de
decisiones?
33
Forest Stewardship Council
Paso 6:
Formalizar, verificar, implementar y monitorear el acuerdo de
consentimiento
Resumen
El acuerdo de consentimiento entre la Organización y las comunidades se formaliza de forma apropiada (por
escrito, aunque también bajo otras formas, si así lo quiere la comunidad). El resultado del proceso de CLPI se
pone a disposición pública. La implementación del proceso de CLPI debería someterse a una verificación
independiente. El acuerdo de consentimiento se implementa y la implementación se monitorea de conformidad
con las estipulaciones del acuerdo. Los cambios de políticas o circunstancias o nueva información pueden
reabrir las negociaciones o hacer que se retire el consentimiento. El CLPI sigue siendo un proceso reiterativo y
requiere un dialogo continuo entre la Organización y los titulares de derechos afectados para manejar los
conflictos y encontrar soluciones.
Elementos del Paso 6
Resultado deseado
Formalizar el acuerdo de consentimiento.
Formato mutuamente acordado para un acuerdo
vinculante.
Verificación independiente.
Informes del monitoreo participativo.
Verificar el proceso de CLPI.
Implementar y monitorear el acuerdo de
consentimiento.
Lista de verificación








¿Se formalizó el acuerdo de una manera que satisface a las comunidades y lo hace vinculante para
todas las partes involucradas?
¿Está el acuerdo de consentimiento a disposición pública en idiomas que son pertinentes local y
nacionalmente?
¿Tuvo lugar la verificación independiente conforme al calendario acordado?
¿Participan las comunidades afectadas en la planificación del manejo, la investigación y el monitoreo
del manejo forestal hasta donde esto les afecta?
¿Existe una relación de trabajo positiva y de colaboración entre la Organización y las comunidades
afectadas?
¿Están las comunidades afectadas satisfechas con la manera en que el acuerdo está implementado?
¿Hay quejas acerca de la implementación del acuerdo de consentimiento?
¿Se resuelven las quejas sobre el acuerdo de implementación de una forma que deja satisfechas a
todas las partes involucradas?
34
Forest Stewardship Council
Capítulo 3
Orientación para implementar los seis pasos del proceso del CLPI
Paso 1:
Identificar a los titulares de derechos y a sus instituciones representativas
1.1
Identificar a los titulares de derechos
Identificar a los pueblos indígenas y a las comunidades locales
El primer paso para la Organización en un proceso de CLPI es identificar si las actividades silvícolas,
planeadas o en marcha, tendrán un impacto en los derechos, recursos, tierras o territorios de pueblos
indígenas, comunidades locales o pueblos tradicionales que estén en la unidad de manejo o en sus
alrededores. La sección 1.3 de la Parte 1 de esta directriz proporciona algunas orientaciones básicas sobre
cómo determinar a quiénes aplica el derecho al CLPI en los PyC FSC y con respecto a cuáles derechos. Es
importante observar que el reconocimiento de los pueblos indígenas o de las comunidades locales no depende
del reconocimiento por parte de algún Estado en particular o de la forma en que un Estado en particular pueda
definir el término.
Los principios del FSC 3 y 4 exigen que la Organización deberá identificar a los pueblos indígenas y a las
comunidades locales que existen dentro de la Unidad de Manejo o que están afectados por las actividades de
manejo, ya sea dentro o fuera de la Unidad de Manejo (Criterios del FSC 3.1, 3.2, 4.1 y 4.2).
Con respecto a la distinción entre pueblos indígenas y comunidades locales, consulte las definiciones FSC en
la sección 2.4 de la Parte 1 anterior. La autodeterminación como pueblos indígenas se considera un criterio
fundamental para determinar quiénes son. El artículo 33 de la DNUDPI se refiere a los derechos de los
pueblos indígenas de determinar su propia identidad y procedimientos de pertenencia. Por lo tanto, la primera
pregunta por hacer es si existen pueblos que se identifican como indígenas. La identificación adicional de los
pueblos indígenas debe entonces llevarse a cabo con la participación plena de los pueblos en cuestión.
Los pueblos indígenas y las comunidades locales afectados por las actividades de manejo incluyen a aquellos
que viven en los alrededores de la unidad de manejo y a aquellos que están más distantes, pero que pueden
experimentar impactos negativos como resultado de las actividades que se realizan dentro de la unidad de
manejo. En esos casos, se les consideraría como actores afectados según el Criterio FSC 7.6, aunque aún
faltaría por determinar si tienen derecho al CLPI.
El reconocimiento del término “pueblos indígenas” puede ser una cuestión delicada, particularmente en África y
Asia. Muchos gobiernos sostienen que la mayoría de los pueblos en África podrían considerarse “indígenas”,
mientras que en China el gobierno alega que en ese país no existen pueblos indígenas. Sin embargo, lo
anterior no toma en cuenta el principio de la autodeterminación de los pueblos indígenas y no reconoce
adecuadamente la marginación de estos grupos. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/Comunidades
Indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ofrece las definiciones más claras y
15
la orientación sobre esta cuestión en el contexto africano.
Las comunidades de especial interés pueden incluir a:
 Los pueblos indígenas aislados o pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario. Estos grupos
son extremadamente vulnerables. Es de gran importancia evitar cualquier contacto, ya sea intencional
o accidental. La transmisión de enfermedades puede extinguir a una comunidad entera. Las
empresas deben conducir la debida diligencia, incluyendo el informarse con comunidades indígenas
locales o con las entidades relevantes a nivel nacional, sub nacional y/o local para identificar si están
operando cerca de pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario, como sucede en la región
del Amazonas. Si hay señales de la existencia de pueblos aislados, el proceso de CLPI no podrá
15
Informe del Grupo de Trabajo de la Comisión Africana sobre Pueblos/Comunidades Indígenas, DOC/OS(XXXIV)/345, 2003, p. 77-78. La
versión en inglés del informe se encuentra en: http://www.achpr.org/english/_info/index_WGIP_Under_ent.htm
35
Forest Stewardship Council
alcanzarse y ningún manejo en el área es aceptable. La Organización tiene que retirarse de esa área
y evitar el contacto con esas comunidades, incluyendo cualquier intento de contactarlas con fines de
consulta o para obtener su consentimiento.

Los pueblos indígenas nómadas (por ejemplo, pastores) que también dependen de los bienes y
servicios forestales tales como el agua no deben pasarse por alto y hay que estar conscientes de que
puede haber conflictos de interés con otras comunidades que dependen del bosque.

Los grupos agrarios que han estado compartiendo áreas de bosques con cazadores-recolectores
durante muchos años y que pueden, ambos, considerarse ‘pueblos indígenas’ (por ejemplo en ciertas
partes de la Cuenca del Congo).
Ejemplo extremo de la dificultad de identificar a pueblos indígenas: las comunidades transmigradas de las
aldeas Kalimantan o Ujamaa en Tanzania están bien establecidas y han excluido a los pueblos “tradicionales”
restantes hasta el punto que ya solo hay personas aquí y allá y su comunidad más amplia es prácticamente
invisible. Otras comunidades no necesariamente invitarán a las consultas a los que consideran “forajidos”.
Esta tarea de identificar a los pueblos indígenas y a las comunidades locales puede resultar todo un reto.
Dependiendo del conocimiento que tenga la Organización del país y del área particular, se aconseja consultar a
expertos, ONGs u OSCs nacionales, regionales o locales. La identificación más a fondo debe entonces
llevarse a cabo con la participación plena de las comunidades en cuestión.
Identificación de los pueblos indígenas – lista indicativa de algunas preguntas prácticas para tomar
en consideración y reflexionar como parte del trabajo preparatorio en la identificación de los pueblos
indígenas.











¿Hay pueblos que se identifican a sí mismo como pueblos indígenas?
¿Hay términos locales que identifican a los pueblos indígenas?
De ser así, ¿están reconocidos en la legislación, por ejemplo en la Constitución o en otras leyes?
¿Qué término se usa en el discurso de la política nacional y en los medios de comunicación
masivos con respecto a estos grupos de personas para distinguirlos del grupo social dominante?
[Comentario: Existen unos cuantos países donde los pueblos indígenas constituyen la mayoría de la
población como Bolivia, por ejemplo]
¿Existen disposiciones en las leyes relevantes con respecto a los derechos colectivos de estos
grupos en tanto pueblos/comunidades u otros derechos de grupos particulares?
¿Quiénes son estos grupos y cuáles son estas disposiciones?
¿Cuál es su situación general comparada con la de la sociedad dominante masiva?
¿Se ha llevado a cabo un censo en el país en años recientes?
En caso afirmativo, ¿aparecen estos pueblos reflejados en el censo?
En caso afirmativo, ¿cómo se les identifica como un grupo particular de personas? ¿Mediante la
autodeterminación o algún otro criterio?
¿Existen datos desglosados sobre estos grupos particulares o se pueden generar tales datos?
Fuente: Borrador de la Directriz sobre CLPI del Programa UN-REDD (2011), p. 23
Identificar las demandas y derechos
La siguiente tarea inmediata es identificar cuáles de estos pueblos indígenas y comunidades locales tienen
demandas justas y legítimas a derechos, recursos, tierras y territorios en la unidad de manejo o en sus
alrededores con base en un uso ancestral (de nuevo, la sección 2.4 de la Parte 1 explica esto más
detalladamente).
36
Forest Stewardship Council
Las Organizaciones deberían comenzar por registrar todas las demandas existentes de derechos, estén
confirmadas o no (debido, por ejemplo, a una falta de conocimiento o de empoderamiento). Los ‘derechos a
recursos, tierras y territorios’ (3.2 y 4.3 de los PyC FSC) se refiere a los derechos que tienen los pueblos
indígenas/comunidades locales de acceder, usar y manejar las tierras y recursos, y sus derechos a consumir y
vender productos forestales, como lo define la legislación vigente o los derechos consuetudinarios que hayan
sido identificados conforme a los Criterios 3.1 y 4.1 de los PyC FSC.
En algunas regiones, puede no existir un texto escrito o registros que respalden las demandas de los pueblos
indígenas en relación con sus derechos consuetudinarios. En estos casos, es necesario disponer de otros
procedimientos culturalmente aceptables para identificar, acordar y documentar dichos derechos, como por
ejemplo, sistemas orales y sistemas de honor (consulte el siguiente recuadro), informes escritos, grabaciones
de audio o video, etc. Algunos pueblos indígenas pueden no ser dueños de los recursos (basados en títulos
legales o derechos legales de propiedad o consuetudinarios) pero pueden seguir teniendo derechos de acceso
a los recursos, por ejemplo, para la recolección colectiva o comunal de productos forestales no maderables, no
sólo por motivos económicos sino también culturales.
Sistemas de Honor
Se suele entender el honor como un conjunto de obligaciones, que si no se
cumplen hacen perderlo: es lo conocido como Código de Honor o sistema de
honor; una serie de reglas o principios que gobiernan una comunidad basadas
en ideales que definen lo que constituye un comportamiento honorable frente a esa
comunidad. La violación de un Código de Honor puede ser objeto de sanciones, o
incluso de expulsión de la comunidad o la institución afectada (principalmente en
las militares y educativas).
La naturaleza de los derechos en cuestión y los grupos o subgrupos específicos que afirman detentar estos
derechos, y que pueden ser reconocidos como legítimos poseedores de estos derechos se identifican y
analizan localmente, involucrando a los pueblos indígenas y a las comunidades. Este proceso podría requerir
también involucrar a las instituciones, organizaciones y autoridades locales.
Si la Organización identifica a pueblos indígenas o comunidades locales que pudieran verse afectados por la
operación que tiene planeada o en marcha y concluye que éstos tienen una demanda legítima en cuanto a sus
derechos, recursos, tierras o territorios, el derecho al CLPI es conducente y la Organización tiene que continuar
implementando el proceso del CLPI.
1.2
Investigar y registrar cómo es que las comunidades toman decisiones
Las instituciones y procesos propios de las comunidades y personas
Un proceso de búsqueda de consentimiento necesita contar con un calendario acordado para todas las etapas
de obtención del consentimiento desde las discusiones iniciales, la recopilación de información, la
consideración de los impactos, los beneficios y opciones, a través de la negociación e implementación de un
acuerdo. Es importante que el proceso incluya la búsqueda y otorgamiento del consentimiento en cada paso
significativo, como por ejemplo, contar desde el inicio con el consentimiento de las comunidades de que están
dispuestas a tomar en consideración la operación forestal en sus territorios o en las inmediaciones.
La DNUDPI (art. 19) y el Convenio No. 169 de la OIT (artículo 6, párrafo 1 (a)) establecen que las propias
instituciones de representación y toma de decisiones de los pueblos indígenas deben respetarse plenamente.
Esto significa que las comunidades o pueblos deberían estar representados por instituciones elegidas por ellos
mismos. La Organización solo puede obtener el consentimiento de los pueblos/comunidades a través de sus
37
Forest Stewardship Council
instituciones representativas si conoce cómo es que las comunidades toman sus decisiones. Lo anterior tiene
que estar identificado y acordado.
Estas instituciones pueden ser:



Las propias instituciones consuetudinarias de los pueblos;
Instituciones que han sido impuestas por el Estado, pero que posteriormente fueron aceptadas por los
pueblos;
Nuevas instituciones creadas por los pueblos mismos para tratar con personas ajenas a éstos.
No hay regla que especifique cuál institución es la mejor ya que las circunstancias varían mucho. Lo
importante es que los pueblos deberían ellos mismos elegir cómo quieren estar representados y no tienen que
aceptar a instituciones elegidas o impuestas por otros. Pueden elegir que sean varias instituciones las que los
representen y no solo una. A menudo, la representación es poco clara y puede variar desde muy poco
autoritaria hasta extremadamente jerárquica. Las instituciones consuetudinarias, las nuevas ONGs de PI, los
grupos de empresas indígenas pueden todos desempeñar un rol.
Para evitar malos entendidos y/o celebrar acuerdos que no garanticen el consenso de las comunidades y que
por lo tanto resulten en conflictos, las empresas deberían trabajar primero con las comunidades de una manera
abierta para identificar a quién eligen las comunidades para que las representen en las negociaciones. Cuando
hay dudas o mensajes contradictorios, el mejor consejo es incluir a más partes en lugar de optar
unilateralmente por un número menor.
En algunas instancias, la cultura tradicional ha comenzado a desintegrarse o los miembros de la comunidad
pueden estar en conflicto unos con otros y los procesos comunitarios de toma de decisiones dejaron de ser
sólidos. En estos casos, el proceso de CLPI se vuelve más complejo (consulte la sección 2.7 de la Parte 1
sobre los factores que influyen en el grado de esfuerzo para implementar un proceso de CLPI). En esos casos,
la comunidad necesitaría tiempo y respaldo en la formación de capacidades para reactivar las antiguas
estructuras de toma de decisiones o idear nuevas, o, en el caso de conflictos de unos con otros, apoyo para
resolver estos conflictos. Si se considera que esto es demasiado complicado o intensivo en términos de tiempo
y recursos, una Organización puede decidir abstenerse de buscar el CLPI, aunque entonces tiene que
abstenerse también de realizar cualquier actividad que impacte a esta comunidad.
El proceso de CLPI debería permitir la expresión de puntos de vista variados y que los conflictos internos se
resuelvan. Para los pueblos indígenas el resultado final del proceso de CLPI es una comunidad empoderada.
Asegurarse que el proceso sea incluyente
Las Organizaciones necesitan asegurarse que el proceso tradicional de toma de decisiones no esté en conflicto
con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como la no discriminación. La DNUDPI
establece que el funcionamiento de las instituciones indígenas debería estar “de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos” (artículo 34) y requiere poner particular atención “a los derechos y
necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad
indígenas”, incluyendo la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra niños y mujeres
16
indígenas (artículo 22).
Por ejemplo, mujeres y hombres pueden tener necesidades y prioridades enormemente distintas con respecto
al medio ambiente y al desarrollo, lo cual, a su vez impacta sus derechos y su empoderamiento. Las mujeres,
en su mayoría campesinas dedicadas a la agricultura de subsistencia en todo el mundo, dependen en gran
medida de su entorno local para obtener sus medios de vida y fuentes alimentarias. Cuando su acceso a la
tierra se ve comprometido, corren el riesgo de perder su única fuente de ingresos, exacerbando su pobreza y
vulnerabilidad social. Al mismo tiempo, las mujeres pueden tener una posición precaria en cuanto a derechos
inexistentes de posesión de tierras, acceso limitado a la tecnología y al crédito, a menudo un rango inferior
dentro de la unidad familiar y la comunidad y niveles más bajos de educación. Esto inhibe mucho su poder de
toma de decisiones. Éste es particularmente el caso cuando grupos externos se involucran de una forma ad
16
Anaya (2009), p. 17-18.
38
Forest Stewardship Council
hoc con sus comunidades. Así pues, resulta particularmente importante que el manejo forestal tome en cuenta
cuestiones de género. En las actividades de desarrollo, las mujeres tienden a ser consultadas menos que los
hombres. Las empresas involucradas en la certificación FSC no deberían cometer ese error.
¿Cómo lograrlo?
Hay varias maneras de que una Organización respete el derecho de las comunidades a elegir sus propias
instituciones representativas, incluyendo el uso de estructuras tradicionales de toma de decisiones al atender la
cuestión de una representación más amplia en la toma de decisiones.




La práctica usual es tratar de facilitar la creación de una estructura comunitaria representativa – un
comité que incluya a representantes de todos los grupos de actores sociales (todos los grupos étnicos,
mujeres, ancianos, jóvenes), sin antagonizar el liderazgo tradicional.
Se podrían usar protocolos comunitarios (desarrollados a partir de un proceso de la base hacia arriba)
además de otras técnicas, tales como trabajar con OBC/ONGs (o interlocutores contratados) que
puedan garantizar un nivel de independencia frente a la Organización.
Cuando las comunidades no tienen protocolos o directrices como los anteriores, es posible que
requieran recibir formación de las capacidades sobre el CLPI y tiempo para desarrollar sus propias
reglas de CLPI internamente antes de relacionarse con el gobierno y la Organización.
También puede ser útil establecer un grupo de trabajo conformado por múltiples actores sociales
múltiples (consulte el paso 2).
Los puntos a tomar en cuenta al determinar el proceso de toma de decisiones incluyen:









17
Identificar los procedimientos preferidos de la comunidad para conceder el consentimiento y su forma
real (existente o modificada), incluyendo qué es lo que constituye el consentimiento para un
determinado grupo de titulares de derechos.
¿Existen distintos niveles de consentimiento? La forma de consentimiento y quien lo concede puede
variar dependiendo de la etapa involucrada.
Determinar la forma que toma el consentimiento. Puede haber un requisito de que el consentimiento
esté por escrito para cumplir la obligación documental, pero, desde el punto de vista cultural, esto
podría no ser lo más apropiado, por lo que habrá que llegar a un acuerdo mutuo. La Organización
tiene que poder probar que se le acordó el consentimiento.
Asegurar que las mujeres, los jóvenes y otros grupos marginados (como los hayan identificado los
grupos de titulares de derechos) están satisfechos con la forma en que están representados por las
instituciones y procesos existentes de toma de decisiones.
Asegurar que las instituciones de toma de decisiones funcionen según las más amplias expectativas de
la comunidad.
Se necesitará suficiente tiempo y apoyo para que los representantes de la comunidad puedan realizar
consultas dentro de sus redes y asociaciones.
La representación efectiva puede medirse por el interés que muestre la comunidad durante las
consultas.
La existencia de un mecanismo de atención a quejas y el derecho a asistencia jurídica con respecto al
proceso de consentimiento, de ser necesario.
La Organización debería proporcionar la información sobre los servicios jurídicos y los costos para la
comunidad por la contratación de esos servicios jurídicos.
Por último, al presentar una propuesta de proyecto a una comunidad, la Organización debería describir cada
uno de los pasos del proceso para los cuales se piensa que será necesario contar con el consentimiento de la
comunidad antes de que la planificación o la implementación puedan proceder al siguiente paso. Una lista de
las preguntas/consideraciones clave podría elaborarse con la comunidad y usarse como lista de verificación
para revisar el diseño de cada una de las etapas del proyecto en relación con el CLPI.
17
Anderson (2011), p. 20-23, 39-40; FSC Documento de Orientación (2006), p. 8; UN-REDD Programme Comments on DRAFT FPIC
Guideline (2012), (Comentario de FPP), p. 30
39
Forest Stewardship Council
1.3
Ponerse de acuerdo sobre un proceso de toma de decisiones
Con el fin de lograr un clima de confianza y respeto mutuo para el CLPI, el proceso de toma de decisiones en sí
debería ser el resultado de un consenso. El proceso acordado de toma de decisiones debería resumirse en un
documento escrito y firmado (o acordado de una manera culturalmente apropiada) por todas las partes en
cuestión. Es necesario que el proceso acordado se divulgue públicamente para facilitar el consentimiento por
medios a los que las personas puedan acceder (por escrito, en audio, video, etc.).
Los elementos del acuerdo sobre el proceso de toma de decisiones del CLPI son los siguientes:
 Alcance: el territorio geográfico y los pueblos indígenas y las comunidades locales que la decisión
abarcará.
 Las necesidades de las comunidades en cuanto a formación de capacidades e información que deben
conocerse antes de que el proceso de toma de decisiones pueda llevarse a cabo.
 ¿Quién estará representando a las partes en el proceso?
 Etapas/puntos probables del CLPI incluyendo un calendario.
 Cómo se alcanzará el acuerdo dentro de la comunidad (por consenso, votación, otros). Los requisitos
para alcanzar una decisión acordada (porcentaje de la población presente, porcentaje de votos, etc.) y
métodos de verificación del proceso.
 Dónde y cómo se llevarán a cabo las consultas, incluyendo el idioma apropiado y los medios.
 Rol de otros en el proceso.
 Términos y frecuencia de la revisión.
 Descripción de los procesos de resolución de controversias y procedimientos para atender quejas
(consulte el paso 5 más adelante).
18
Las dificultades más comunes de los procesos de consentimiento/acuerdo incluyen:
 Negociar con líderes que no son los adecuados o de una manera que deja fuera los intereses de
sectores importantes de la comunidad.
 Pensar que el consentimiento inicial al discutir un plan significa la disposición a negociar o inclusive
consentir a las demás partes del proceso.
 No conceder suficiente tiempo para que una comunidad discuta el plan de desarrollo u obtenga
información y asesoría acerca del plan. El ir demasiado rápido en esta etapa puede conducir a un
retraso grave más adelante.
 Los representantes y las delegaciones pueden abusar del poder que tienen y hacer demandas
inadecuadas o poco realistas.
Otros desafíos están relacionados con la identificación de líderes dentro de las comunidades indígenas,
incluyendo que:




Podría no haber instituciones representativas de los pueblos indígenas en el ámbito nacional.
Ciertas comunidades de pueblos indígenas no cuentan con el reconocimiento de las autoridades.
Los jefes de aldea que están reconocidos oficialmente podrían no representar a ciertos grupos de
pueblos indígenas que no tienen un estatus claro, como sucede con las comunidades de pigmeos que
están reconocidas solo como “campamentos” y no como “aldeas”.
Ciertas comunidades pueden carecer de líderes o representantes designados.
Entre más tiempo se invierta en establecer buenas comunicaciones al inicio de este proceso, más probable
será que las negociaciones posteriores rindan buenas soluciones. Esto significa que entre más pronto se
analice cómo es que las comunidades toman decisiones, mejor será. No obstante, es importante comprender
que el desarrollo de un proceso mutuamente acordado para el consentimiento puede tomar mucho tiempo y
esfuerzo de ambos lados y requerirá que se establezca un clima de respeto mutuo, franqueza y confianza. Es
muy probable que sea demasiado complicado resolver todo lo anterior en esta etapa del proceso. La
Organización debería, no obstante, hacerse una idea bastante clara en una etapa temprana del proceso de
CLPI sobre cómo la comunidad toma decisiones para identificar si la comunidad afectada está dispuesta a
tomar en consideración la operación forestal, la cual tendría que hacer mayores inversiones para involucrar a la
18
Consulte por ejemplo a Anderson (2011), p. 39-40
40
Forest Stewardship Council
comunidad en cuestión. Así pues, la identificación de un acuerdo sobre el proceso de toma de decisiones de
las comunidades es, en sí, un proceso, el cual puede concluirse en una etapa posterior. Regla de oro: las
decisiones acertadas basadas en el consenso surgen de procesos reiterativos e incluyentes, que toman
tiempo. Hay que poner cuidado en la llamada captura por la élite.
1.4
Informar a las instituciones representativas acerca de la operación silvícola planeada
Una vez que la Organización haya procedido con los pasos 1.1 a 1.3 entonces habrá discernido qué pueblos y
comunidades se verán afectados por la operación forestal planeada, qué derechos están en juego y quiénes
son las instituciones, organizaciones o personas representativas que toman decisiones en nombre de estas
comunidades. Ahora, la Organización debería informar a esas instituciones acerca de la operación silvícola
planeada. En esta etapa la información debería ser suficiente para que las instituciones representativas tomen
una decisión informada de si están dispuestas a considerar la operación forestal dentro de sus territorios o en
las inmediaciones de éstos. Esta información debería proporcionarse en un idioma y formato que sean
comprensibles para estas instituciones y debería incluir:



1.5
El objetivo, naturaleza y duración prevista de la operación forestal;
Las áreas que se verán afectadas;
Los beneficios y riesgos potenciales para la comunidad.
Identificar si la comunidad está dispuesta a tomar en consideración la operación forestal
A las instituciones representativas de los pueblos indígenas o las comunidades locales deberían concedérseles
suficiente tiempo para discutir entre ellas la información que se les presentó y si así lo desean con sus
comunidades y pedir información adicional si la requieren. Hay que dejarlas decidir libremente si están
dispuestas a tomar en consideración la operación forestal o no. En caso negativo, la Organización tiene que
respetar esta decisión y no podrá llevar a cabo ninguna operación forestal en sus territorios. Si están
dispuestas a tomarla en consideración, la Organización puede comenzar a prepararse para involucrar más
fondo a estas comunidades.
Observaciones y sugerencias para los pueblos indígenas y las comunidades locales
Averigüen quién está planeando la operación forestal.
La responsabilidad de contar con el consentimiento de su comunidad antes de distribuir cualquier concesión
maderera que pueda afectar a su comunidad es ante todo de su gobierno. Sin embargo, en la práctica, es
frecuente que esto no suceda o que no se dé en la forma adecuada. Si una concesión se le ha otorgado a
una Organización que quiere estar certificada FSC, la Organización tiene que buscar involucrar a su
comunidad, quizá con la ayuda de algún tercero. Si ustedes saben que hay planes para una operación
forestal pero los promotores no se ponen en contacto con ustedes, tal vez puedan buscar la asistencia de
otras organizaciones, como por ejemplo, ONGs locales e internacionales.
Discutan y definan con la Organización el protocolo de su comunidad para la toma de decisiones.
Una vez que estén en contacto con la Organización que desea desarrollar el proyecto, ustedes deben
comenzar a discutir en detalle el proyecto con su comunidad. Toda la comunidad debería estar bien
informada acerca del proyecto propuesto y de sus posibles impactos negativos y positivos. Para informar a
todos los miembros de la comunidad se pueden usar herramientas tales como mapas, folletos, carteles y
videos.
Su comunidad debería decidir qué es lo que le parece importante. Luego, los representantes de su
comunidad pueden negociar con la Organización acerca de los procedimientos. Al discutir lo que quieren,
usen prácticas aceptables para su comunidad con el objetivo de llegar a un acuerdo. Es muy importante
asegurar que todos los miembros de la comunidad, incluyendo mujeres, ancianos y jóvenes, se involucren en
sus procesos de toma de decisiones. Esto se debe a que un proyecto de gran escala afecta a cada uno de
forma distinta. No solo ustedes, sino la Organización también, tienen que tener en cuenta que nadie quede
excluido del proceso.
Algunos sectores de una comunidad pueden apoyar un proyecto, mientras que otras se oponen al proyecto.
Algunas Organizaciones del proyecto podrían intentar dividir a las comunidades en grupos “a favor” y “en
41
Forest Stewardship Council
contra”. Otro tipo de conflicto puede darse porque los jóvenes tienden a percibir oportunidades de empleo,
mientras que los ancianos consideran que su cultura está en riesgo. Esto puede minar la capacidad de una
comunidad de tomar una decisión colectiva acerca del proyecto y llegar a ocasionar tensiones continuas
dentro de la comunidad.
 En todo caso, ustedes pueden permitirse aprovechar sus propios procesos consuetudinarios.
Otras comunidades.
A menudo son varias las comunidades afectadas por un proyecto. Podría ser útil para su comunidad indagar
si otras comunidades están afectadas por el mismo proyecto. Tal vez podrían trabajar juntas para negociar
con la Organización encargada del manejo forestal o con el gobierno. También podrían pedirle a la
Organización que les hable acerca de los acuerdos que se han celebrado con otras comunidades.
 En esta etapa no es necesario todavía que ustedes tomen decisiones. Su primera decisión puede ser que
quieren que la Organización les proporcione más información y les ayude a formar sus capacidades.
Lleguen a un acuerdo sobre la toma de decisiones.
Las comunidades necesitan protegerse de Organizaciones que pudieran intentar establecer sus propios
procesos impuestos cuando en realidad ya existen procesos tradicionales de toma de decisiones.
 El promotor del proyecto no debería forzarlos a iniciar negociaciones antes de que ustedes estén listos para
hacerlo. Dediquen el tiempo necesario para sus propias consultas a la comunidad. Los promotores del
proyecto deben darles suficiente tiempo para que estudien la información, decidan cómo quiere negociar
con los promotores del proyecto y, por último, como comunidad, tomen ustedes una decisión.
 Si las actividades forestales de un proyecto ya han comenzado sin que la comunidad se haya involucrado o
haya dado su consentimiento, deben ustedes decirle a la Organización que no está siguiendo una práctica
aceptable. Ustedes todavía pueden opinar. Es posible que todavía puedan detener las actividades, insistir
en que la Organización solo puede proceder si la comunidad otorga su consentimiento libre, previo e
informado, negocia los beneficios para la comunidad o cambia la manera de operar del proyecto.
 Piensen en conceder a los negociadores mandatos limitados que los obliguen a regresar a la comunidad
para consultarla antes de otorgar el consentimiento.
 Resuman el proceso acordado en un acuerdo por escrito.
Decidan si su comunidad está dispuesta a tomar en consideración la operación silvícola.
 Ustedes tienen derecho de aceptar o negarse a entrar a negociar durante toda la fase de negociación y
realización del proyecto.
 Otorgar el consentimiento es, de hecho, no solo una decisión sino una serie de decisiones de otorgar el
consentimiento. Estudien el diagrama de flujo de la Parte 2 del capítulo 1.
Paso 2:
2.1
Prepararse para involucrar más a fondo a las comunidades identificadas
Establecer un grupo de trabajo conformado por múltiples actores sociales
Entre otras formas de involucrar, los PyC FSC exigen que la Organización involucre tanto a los actores
afectados como a los actores interesados en sus procesos de planificación y monitoreo del manejo. Este
involucramiento deberá ser proactivo y transparente, además de proporcional a la escala, intensidad y riesgo
de las actividades de manejo planificadas (C.7.6 FSC). Esto significa que la Organización debe involucrar a
otros actores además de los pueblos indígenas y/o las comunidades locales.
Una forma sugerida de involucrar a los actores sociales sería estableciendo un grupo de trabajo pequeño,
conformado por múltiples actores sociales que incluya a todos los grupos como por ejemplo, empresas,
sociedad civil, además de las organizaciones de pueblos indígenas y comunidades y, de ser posible al
gobierno. El objetivo general de este grupo de trabajo es respaldar la implementación del proceso de CLPI
entre los diversos actores sociales y fomentar mejores relaciones entre éstos.
Este grupo de trabajo:
 Debería proponerse facilitar y orientar la implementación del proceso de CLPI;
42
Forest Stewardship Council


Podría trabajar en un entorno confidencial;
Debería convocarse y estar financiado por alguien que resulte aceptable para todos los actores
sociales;
‘Involucrar’ o ‘procesos para involucrar’ se define como el proceso mediante el cual la Organización comunica,
consulta y/o proporciona los medios para la participación de los actores interesados y/o afectados,
garantizando que sus preocupaciones, deseos, expectativas, necesidades, derechos y oportunidades se toman
en consideración durante el establecimiento, implementación y actualización del plan de manejo. La
información proporcionada a los actores sociales requiere que éstos sean conscientes de su derecho a
involucrarse, tal y como establecen los Principios y Criterios y cuando se realicen procesos para involucrar a
los pueblos indígenas, se deberían usar métodos culturalmente apropiados.
‘Proactivo’ en este contexto significa que la Organización toma la iniciativa de identificar, informar, localizar y
conducir los procesos para involucrar a los actores afectados relacionados con los procesos de planificación y
el monitoreo, en lugar de esperar a que sean éstos los que se acerquen a la Organización.
2.2
Establecer una estructura y capacidades particulares y crear un equipo social al
interior de la Organización
Para algunas operaciones de bajo riesgo, pequeña escala y baja intensidad, este elemento puede no ser
necesario o solo en un grado muy limitado. Para otras, la Organización tiene que establecer las estructuras y
competencias relevantes para llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas y las comunidades locales con
base en el derecho al CLPI y mantener buenas relaciones con todas las comunidades. La Organización
debería, por lo menos:




Establecer un equipo social interno que trate explícitamente con los pueblos indígenas y las
comunidades locales.
Dedicar suficientes recursos humanos y fondos operativos para garantizar que el equipo social pueda
cumplir sus tareas.
Asegurarse que el equipo social pueda intervenir directamente en las entidades de toma de decisiones
de la Organización (Junta, directivos, consejo).
Hacer una declaración pública que señale que esto no interfiere con la legislación nacional y que la
Organización acepta y respeta el proceso de CLPI como un derecho de los pueblos indígenas y las
comunidades locales.
Al establecer un equipo social hay que tomar en cuenta varios aspectos, entre otros:
La composición del equipo:
 El líder del equipo social debe ser experto en silvicultura social y sociedad y cultura local y poder
establecer canales de comunicación transculturales.
 El tamaño del equipo debe ser proporcional a la dificultad de la tarea y al tamaño de la población y de
la operación.
 El equipo social debería incluir a miembros del personal que sean mujeres y a miembros de los grupos
étnicos representados en la población local.
La capacitación y facilitación del equipo:
 El equipo debería recibir una orientación integral sobre el CLPI y recibir capacitación en
comunicaciones a personas iletradas y traducción de cuestiones legales complejas, así como
exhortarlo a incluir experiencia adicional de otros.
 El equipo necesita materiales y equipo especializado (vehículos para visitar las comunidades con
regularidad, aparatos de DVD, videocámaras, tableros informativos, etc.).
 Una buena coordinación con los trabajadores silvícolas y los directivos de la Organización es crucial
para evitar malos entendidos.
43
Forest Stewardship Council
Las principales tareas del equipo:
 Asegurar un intercambio periódico y oportuno de la información y construir buenas relaciones con las
comunidades.
 Cooperar con los pueblos indígenas y las comunidades locales para inculcar en otros el cuidado y
respeto por el bosque de una manera apropiada para la protección de sus derechos.
 Permanecer visible para todas las comunidades y fácil de contactar siempre que surjan problemas.
2.3
Identificar y ponerse de acuerdo sobre un verificador /observador / facilitador
independiente
Como se mencionó en la introducción a la Parte 2, es fundamental que la Organización pueda ofrecer
evidencias acerca del acuerdo del CLPI y del proceso de CLPI. Por ejemplo, probar que las comunidades han
logrado comprender suficientemente la información como para haber dado su consentimiento informado y que
han dado su consentimiento sin ninguna presión o intimidación. Normalmente, esto requiere involucrar a un
tercero independiente para que verifique el proceso del CLPI.
Se aconseja decidir acerca del verificador en esta etapa temprana del proceso de acuerdo con las
comunidades involucradas. Debería acordarse quién será el verificador y en qué etapas del proceso del CLPI
debería tener lugar la verificación. Esto puede darse hasta el final del proceso, en cuyo caso sería una típica
verificación evaluativa. En el caso de procesos de CLPI muy complejos, se puede decidir involucrar al
verificador en diversas etapas a lo largo del proceso.
Las comunidades, así como la Organización también pueden invitar a asesores o aliados para que observen o
participen en las deliberaciones. Las comunidades pueden requerir ayuda para identificar a entidades que les
den ese tipo de apoyo. Esto significa que se aconseja que las partes involucradas discutan unas con otras, por
ejemplo en el grupo de trabajo de múltiples actores sociales, la idea de hacer uso de un observador
independiente y de fiar.
Por último, la Organización y/o los titulares de derechos afectados pueden querer hacer uso de un facilitador
independiente para el proceso del CLPI. Esto podría ser particularmente útil si el proceso del CLPI es muy
complejo, o muy largo o si la relación entre las partes involucradas está caracterizada por la desconfianza.
La necesidad de un facilitador y su rol y tareas dependerán principalmente de la complejidad de la situación y
de la experiencia disponible dentro de la Organización, por ej., el equipo social, y dentro de las comunidades.
En todos los casos, es importante que la oferta de facilitación se haga cuidando los intereses de todas las
partes.
A las comunidades que solicitan asistencia se les debería ofrecer varias opciones de facilitadores, incluyendo
cualquiera que hayan sugerido las comunidades mismas. El financiamiento para esta facilitación corre a cargo
de la Organización. Con el fin de mantener la transparencia e independencia, es importante considerar si los
fondos para la facilitación pudieran ser manejados por la comunidad. Además, se debe acordar un contrato por
los servicios de facilitación el cual deben firmar los líderes de la comunidad y el facilitador, así como el
facilitador y la Organización.
2.4
Desarrollar estrategias apropiadas de comunicación e información
La comunicación e información a las comunidades puede ser una tarea complicada. La forma requerida, el
contenido y la intensidad de esa comunicación dependen mucho de las circunstancias locales. No existe una
norma u orientación universal. En este punto, es útil si se establece un grupo de trabajo conformado por
múltiples actores sociales para que oriente a este respecto.
En muchas situaciones se necesita un plan de comunicación para que todos los aspectos del proceso de
consentimiento se hagan del conocimiento de los miembros de los pueblos indígenas y comunidades locales y
demás partes interesadas, incluyendo comunidades vecinas, el gobierno local, ONGs y otras empresas que
operan en el área. La Organización tomará las riendas del diseño del plan de comunicación y debería
44
Forest Stewardship Council
considerar la incorporación de expertos en comunicación externos. El plan de comunicación también debería
desarrollarse en colaboración con la comunidad, o el grupo de trabajo de actores múltiples. La comunidad
podría asumir la responsabilidad de implementar ciertas partes del plan. La comunicación debería tratarse
como un intercambio de información y puntos de vista que corre en ambas direcciones entre la Organización y
la comunidad, la una aprendiendo de la otra.
Estar conscientes de que el trabajo conjunto para el diseño e implementación de evaluaciones de impactos
ambientales, sociales, de derechos humanos y de las prácticas tradicionales (consulte el paso 3) ofrece una
forma particularmente eficaz de combinar el informar a la comunidad con el proceso de construir relaciones
basadas en la confianza.
Los aspectos que deberían tomarse en cuenta en esta estrategia de comunicación incluyen:
Comunicar claramente desde el principio:
 Que la Organización no iniciará ninguna etapa determinada de actividad (como la construcción o
actividades de la etapa operativa), sin el consentimiento libre, previo e informado.
 La oferta de ayudar a la comunidad a desarrollar un plan de comunicación acordado mutuamente para
cubrir todas las etapas del proceso de consentimiento. La Organización debería comprometerse a
compartir información de forma continua (inclusive después de que el consentimiento se haya
acordado).
 Que la Organización no desea poner en riesgo la información comercial confidencial y garantizar que la
Organización no divulgará información que los pueblos indígenas o la comunidad local quiere mantener
confidencial. Ser claros en cuanto a que la información tiene que compartirse con el fin de poder tomar
buenas decisiones, pero que esto no significa que puede hacerse pública. Posiblemente se pueda
trabajar en base a acuerdos de no divulgación de la información.
Comunicarse en formatos e idiomas apropiados
 Las comunicaciones con cada comunidad deben ser en el idioma que las comunidades hablan y usar
un medio que comprendan (radio, video, canciones, narraciones, danzas escolares, grupos de teatro
locales, tableros de anuncios en las aldeas, folletos, libros de historietas, carteles o visitas por una
delegación de la aldea a otras comunidades donde se ha llevado a cabo la silvicultura industrial).
 Estar conscientes de que algunas palabras podrían no existir en los idiomas indígenas y que pueden
ser difíciles de conceptualizar. Hacer llegar la información a las comunidades puede ser muy difícil. En
Brasil se han desarrollado redes de comunicación satelital (V-Sat) para que las comunidades puedan
usar internet y teléfonos.
 La comunicación directa (reuniones en persona, reuniones comunitarias, visitas a domicilio,
discusiones públicas entre partidarios y proponentes y otros métodos interactivos innovadores) debería
ser el método predeterminado de informar, a menos que se descubra que los niveles de alfabetismo
son elevados. Los esfuerzos más exitosos de involucrar a las comunidades han empleado una
combinación tanto de sesiones en grupos pequeños como de la comunidad completa para intercambiar
información.
 Lo anterior puede hacerse en etapas, comenzando con la preparación de la comunicación inicial para
la comunidad sobre el interés de la Organización de desarrollar una operación silvícola sostenible.
El plan de comunicación tendrá que:
 Incluir un análisis de los requisitos de información a los actores sociales, la identificación de medios
innovadores y eficaces de comunicar la información y destinar herramientas apropiadas para evaluar y
verificar independientemente la efectividad del plan durante todas las etapas.
 Los recursos adecuados (financieros, de recursos humanos, de tiempo) para la comunicación
provendrán de la Organización. (A menudo, lo anterior incluirá el desarrollar la capacidad de las
comunidades de comprender cuestiones técnicas).
 Establecer roles y responsabilidades para asegurar que todos los miembros de la comunidad
(incluyendo mujeres, jóvenes y grupos vulnerables) estén informados sobre todos los aspectos de la
operación silvícola propuesta. Las empresas no deberían suponer que los líderes o los ancianos de la
comunidad transmitirán siempre a sus comunidades la información que reciben.
45
Forest Stewardship Council
2.5
Indagar los enfoques al CLPI por parte del Estado anfitrión
La Organización debería indagar los enfoques potenciales del Estado al derecho al CLPI, incluyendo si las
leyes o políticas gubernamentales se contraponen directamente al CLPI, así como si el gobierno ya buscó el
consentimiento. En caso afirmativo, cuál fue el proceso que siguió para este fin. La Organización debería
cumplir las leyes nacionales que rigen la forma en que debería consultar o buscar el consentimiento de las
comunidades o los pueblos indígenas.
No obstante, ir más allá de los requisitos legales mínimos no debería ser demasiado problemático a menos que
la búsqueda del apoyo con base en el derecho al CLPI se contraponga a la legislación o a las normas
nacionales, o si el Estado hace imposible la aplicación del CLPI – por ejemplo, impidiendo que la Organización
tenga acceso a las comunidades, prohibiendo que la empresa lleve a cabo un proceso de consentimiento, no
reconociendo los acuerdos entre la Organización y la comunidad, o reubicando por la fuerza a las comunidades
después de haber otorgado la concesión a la Organización. En estos casos, la Organización pudiera verse
imposibilitada a buscar el consentimiento de las comunidades con base en el derecho al CLPI y no
podrá cumplir los PyC FSC. En los casos de ‘conflictos entre las leyes y los Principios y Criterios’ la sección
8.20 del estándar FSC-STD-20-007 Evaluaciones de Manejo Forestal es la que debe aplicarse.
El FSC establece un estándar más elevado que muchas de las legislaciones nacionales para tratar con los
pueblos indígenas y las comunidades locales. En muchos países esto va más allá de los requisitos jurídicos
mínimos de los estados anfitriones. Lo anterior puede resultar problemático ya que muchos gobiernos pueden
oponerse activamente al concepto de los derechos de los pueblos indígenas, a pesar de la adopción de la
DNUDPI por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2007. Esto puede también complicar las
interpretaciones locales del CLPI.
En algunos países un deber del Estado puede ser el consultar y tomar en cuenta a los pueblos indígenas. Este
deber, por ejemplo, ha sido reconocido en los tribunales de Canadá haciendo que la Corona consulte y tome en
cuenta, tanto al nivel federal como al provincial, la opinión de los pueblos indígenas (Naciones Originarias)
sobre las actividades que se llevan a cabo en sus tierras tradicionales. El deber varía según las
circunstancias. En Canadá estos deberes son exclusivos para los pueblos indígenas y no se exigen para las
comunidades locales. En estas situaciones, la Organización debería indagar si el proceso de consulta del
Estado satisface los requisitos del CLPI de los PyC FSC. De no ser así, la Organización sigue estando
obligada a implementar su propio proceso de CLPI o partes del mismo.
2.6
Definir más a fondo las actividades de manejo que tienen probabilidad de afectar a los
pueblos indígenas y a las comunidades locales
El Principio 7 del FSC exige que la Organización elabore un plan de manejo y lo mantenga actualizado. En el
contexto del CLPI, también se requiere tanto la participación como el consentimiento de las comunidades
afectadas hasta el grado que sea necesario para proteger sus derechos, tierras y recursos. La planificación y
la documentación sobre los procedimientos deberán ser suficientes para informar a los actores afectados e
interesados. La Organización deberá explicar cómo es que el plan cumplirá los requisitos de la certificación
FSC (incluyendo la implementación del derecho al CLPI) y el plan de manejo deberá cubrir la planificación del
manejo forestal y la planificación de la gestión social de manera proporcional a la escala, intensidad y riesgo de
las actividades planificadas (C. 7.2 del FSC).
Con el fin de informar adecuadamente a los pueblos indígenas y a las comunidades locales, la Organización
tiene ahora que definir con mayor precisión las actividades que posiblemente les impactarán. Esto se basa en
las evaluaciones iniciales de la Organización. En una etapa posterior, se requerirá de evaluaciones
participativas efectivas, en las que los pueblos indígenas y las comunidades locales se involucren plenamente
(consulte el paso 3.4 más adelante).
La información sobre las actividades de manejo que posiblemente afectarán a los pueblos indígenas o a las
comunidades locales debería incluir:
Información sobre la operación planificada o propuesta:
 Objetivo, alcance, reversibilidad, tamaño, naturaleza y duración probable de la operación forestal
46
Forest Stewardship Council


(incluyendo volumen, tipos y valor económico de los árboles que la Organización talará, la política
sobre el uso de los caminos silvícolas y un calendario de las etapas y actividades clave).
Las áreas que se verán afectadas.
Las alternativas para el proyecto y los resultados probables de los distintos escenarios.
Información sobre los impactos potenciales y las salvaguardias:
 Las salvaguardias y medidas para identificar, evaluar, analizar, prevenir, evitar, mitigar y reparar los
impactos negativos sociales, a los derechos humanos, económicos, ambientales y al patrimonio, tanto
potenciales como reales, y una estrategia para optimizar los impactos positivos (incluyendo la
distribución de beneficios).
 Los programas y actividades relacionados con los derechos laborales, la salud y la seguridad en el
trabajo, la equidad de género, los pueblos indígenas, las relaciones con las comunidades, el desarrollo
económico y social en el ámbito local, la adquisición de tierras (cuando sea aplicable), los procesos
para involucrar a los actores sociales y los sistemas para la resolución de quejas, de acuerdo con las
políticas y objetivos de la Organización para un manejo socialmente beneficioso.
 El marco jurídico que existe (como por ejemplo las leyes silvícolas) y los derechos comunitarios.
Información sobre el manejo:
 Cómo se manejarán las actividades, en particular quién se encargará de tomar cuáles decisiones.
 El personal que probablemente estará involucrado en la ejecución de la operación propuesta
(incluyendo pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados
gubernamentales y otros).
 Los sistemas de monitoreo social que están planificados o en funcionamiento y otros procedimientos
que la actividad probablemente implicará.
Estar conscientes de que las actividades futuras, tanto las especificadas como otras que están por
especificarse, pueden requerir de un nuevo proceso de CLPI.
2.7
Preparar calendarios y presupuestos realistas y flexibles para el proceso del CLPI
Debería entenderse que una implementación adecuada del derecho al CLPI requiere propiamente de dedicar
tiempo y recursos. Por otro lado, también es cierto que la operación forestal puede funcionar con mucha mayor
fluidez si la Organización obtiene el consentimiento y la cooperación de los pueblos indígenas y de las
comunidades locales. Asimismo, la Organización podría ahorrar tiempo y recursos considerables a la larga –
por ejemplo, los costos de no implementar un proceso de CLPI pueden ser mucho más elevados que si se
implementa el proceso.
Es importante estar conscientes de que el calendario para la toma de decisiones establecido por los pueblos
indígenas tiene que respetarse, ya que refleja el tiempo que se necesita para comprender, analizar y evaluar
las actividades que se están tomando en consideración.
Algunas comunidades pueden querer tener varias reuniones de la aldea para discutir la propuesta, con tiempo
entre una y otra reunión para dejar que el asunto ‘se absorba’ o se discuta más a fondo en los círculos
familiares antes de la siguiente reunión de la aldea. Otras comunidades tienen que esperar el momento
adecuado para consultar a los ancianos o chamanes. Algunas comunidades toman las decisiones importantes
solo después de haber realizado consultas casa por casa. También pueden darse casos de decesos
inesperados o enfermedades en la aldea y todos están ocupados con el funeral o cuidando a la familia.
También puede ser la época de la siembra cuando todos están en los campos. La gente puede estar fuera
durante semanas o meses cuidando el ganado.
Muchas otras variables tendrán un impacto en el tiempo y los recursos necesarios, incluyendo:
 La escala y el diseño de la operación forestal.
 El número de titulares de derechos que tienen que ser informados y participar en acuerdos de
consenso y cuál es su extensión geográfica y accesibilidad.
 La complejidad de las cuestiones de derechos a la tierra.
47
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





La eficacia del liderazgo existente y la cohesión social.
La representatividad del liderazgo existente y el acceso a la toma de decisiones por mujeres y otros
grupos vulnerables.
La eficacia del proceso del CLPI y el grado de desacuerdo dentro de la comunidad / entre sus
miembros hacia el proyecto propuesto.
El acceso telefónico, radio, medios electrónicos y las restricciones de tiempo para asistir a
reuniones/acceso a evento informativos.
Grado de alfabetismo y educación y niveles de interés en participar para estar suficientemente
informado.
Disponibilidad y eficacia de los intermediarios, como por ejemplo, ONGs, asesores, facilitadores y
expertos independientes.
Observaciones y sugerencias para los pueblos indígenas y las comunidades locales
Traten de establecer un grupo de trabajo conformado por actores sociales para facilitar el proceso del
CLPI.
Su comunidad podría hablar con la Organización para involucrar a otros actores sociales, como por ejemplo,
la sociedad civil y, de ser posible, el gobierno, en un grupo de trabajo que oriente el proceso del CLPI. Esto
aportará más conocimientos, así como mejores relaciones y un respaldo más amplio para el resultado del
proceso.
Indaguen cuáles son los enfoques de su gobierno al CLPI.
Es importante averiguar si la legislación y las normas nacionales y locales protegen sus derechos al CLPI o a
procesos parecidos al CLPI. Tal vez puedan obtener ayuda de otras organizaciones, incluyendo ONGs
locales e internacionales u otros asesores independientes.
Aun en los casos en que la legislación nacional protege los derechos de las comunidades al CLPI, las cosas
pueden salir mal. La corrupción, la falta de aplicación de la ley, la marginación o la falta de independencia de
las entidades gubernamentales responsables de garantizar que el CLPI ocurra de acuerdo a lo establecido en
la ley, son factores que pueden crear problemas para las comunidades que intentan demandar su derecho al
CLPI. Cuando la legislación nacional no proporciona ninguna protección frente al derecho al CLPI o al
derecho a la consulta y participación en los procesos de toma de decisiones, o la que proporciona es escasa,
los encargados de desarrollar proyectos que están buscando la certificación FSC pueden y deberían aun así
reconocerlos e implementarlos.
Asegúrense de obtener toda la información que necesitan para tomar una decisión informada.
Los pueblos indígenas y las comunidades locales necesitan saber:
Que pueden solicitar información acerca del proyecto en la forma y el idioma que sea comprensible
para sus comunidades.
Que tienen derecho a buscar asesoría especializada independiente sobre cuestiones legales,
sociales, económicas y ambientales.
Que los promotores del proyecto, los gobiernos y los inversionistas privados están obligados a
proporcionar financiamiento y apoyo para acceder a esta asesoría.
Desarrollen un protocolo comunitario para la toma de decisiones que involucre a todos los miembros
de la comunidad.
Establezcan condiciones claras para tratar con la Organización. Su comunidad puede tener procedimientos
de toma de decisiones que funcionan bien. No obstante, las empresas que buscan tratar con ustedes pueden
no sentirse satisfechas con estos procedimientos si éstos no cumplen normas de derechos humanos, tales
como los derechos para que todos los miembros de su comunidad participen realmente en la toma de
decisiones, incluyendo a las mujeres, los ancianos y los niños.
Aseguren que la Organización respete el derecho que tienen ustedes de decir “No” a la actividad
propuesta.
La Organización tiene que manifestar con toda claridad que no dará inicio a las etapas señaladas de la
operación forestal sin el consentimiento de su comunidad (por escrito en el idioma local y también
48
Forest Stewardship Council
verbalmente).
Informen a la Organización sobre sus calendarios.
Ustedes deben tener suficiente tiempo para tomar en consideración toda la información y para tomar una
decisión.
Identifiquen y póngase de acuerdo con la Organización sobre la verificación de terceros del proceso del
CLPI (para poder verificar de manera independiente si existe influencia indebida durante el proceso).
49
Forest Stewardship Council
Paso 3:
3.1
Mapear derechos, recursos, tierras y territorios y evaluar los impactos
Asegurar que la comunidad tiene suficiente capacidad para realizar mapeos y
evaluaciones
Uno de los principios fundamentales del consentimiento libre, previo e informado es que todos los que
participan en cualquiera de los lados del proceso del CLPI deben tener suficiente acceso a recursos
financieros, humanos y materiales para debatir a fondo y de manera significativa cualquier operación forestal
propuesta. Los pueblos indígenas y las comunidades locales se encuentran típicamente en desventaja en
términos de influencia política, recursos financieros, acceso a la información y grado pertinente de educación,
en comparación con las empresas, que son sus contrapartes en las consultas. Las empresas deben atender
debidamente el desequilibrio de poder, asegurando arreglos mediante los cuales los pueblos indígenas y las
comunidades locales tengan la asistencia financiera, técnica y de cualquier otra naturaleza que necesiten. Lo
anterior deben hacerlo sin usar la asistencia para inclinar la balanza o influir en las posiciones que asumen los
pueblos indígenas o las comunidades locales en las consultas.
La formación de capacidades está constituida por tres sub-pasos:



Primero, una evaluación de la formación de capacidades que las comunidades necesitan;
Segundo, un acuerdo con las comunidades sobre el respaldo que se proporcionará, incluyendo
indicadores claros para señalar la preparación de las comunidades en cuanto a sus capacidades.
Tercero, la implementación de la formación de capacidades.
Para impartir la formación de capacidades se necesita una evaluación que puede resultar extremadamente
intensiva en términos técnicos y de recursos y la Organización podría tener que contratar a un experto externo
para que imparta esta formación.
El apoyo a la formación de capacidades podría estar en proporción a la escala e intensidad de las operaciones.
Por ejemplo, en la cría de renos, las comunidades Saami están sujetas hoy en día a numerosas consultas con
las organizaciones. No es raro que una comunidad Saami tenga que discutir anualmente más de 1,000 objetos
de actividades forestales con las organizaciones. Lo anterior toma mucho tiempo y exige una gran cantidad de
conocimientos técnicos y recursos.
Las necesidades de las comunidades locales y el grado y alcance de los esfuerzos requeridos para satisfacer
estas necesidades depende además de las condiciones socioeconómicas y, por lo tanto, será distinto no solo
entre países sino también entre regiones sub nacionales dentro de los países e inclusive entre
comunidades/pueblos indígenas dentro de regiones sub nacionales. Las condiciones socioeconómicas que
afectarán las necesidades y esfuerzos pueden incluir, por ejemplo, el tamaño de la comunidad, su accesibilidad
y su condición de pobreza.
Idealmente, el financiamiento y el apoyo para la comunidad también deberían brindarlos terceras partes, como
por ejemplo los gobiernos nacionales y anfitriones, así como las instituciones financieras internacionales.
Cuando esto no sucede, las comunidades y empresas pueden desarrollar métodos para apartar dinero con el
fin de que la Organización proporcione el financiamiento, pero que las comunidades puedan contratar a los
consultores de su elección para que lleven a cabo las evaluaciones o impartan cursos de capacitación con
base en la evaluación y que estos consultores no tengan que rendir cuentas a la Organización. Lo óptimo es
que esto se logre mediante el establecimiento de una cuenta bancaria o un fideicomiso (consulte el recuadro) a
nombre de comunidad indígena, la cual deberá informar de manera transparente sobre el uso de los fondos. El
acuerdo de consentimiento debería incluir arreglos para una formación continua de capacidades de la
comunidad, incluyendo los recursos financieros.
Fideicomiso
Un fideicomiso o fidecomiso es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada
fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros,
de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta
administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Fideicomiso). Esta puede ser una manera de incrementar la transparencia y
evitar la corrupción /conflictos al interior de las comunidades. Proceso de negociación
50
Forest Stewardship Council
Habría también que observar que la formación de capacidades se necesitará en varias etapas del proceso de
CLPI. En esta etapa temprana del proceso, la formación de capacidades podría incluir:







3.2
Recursos destinados al tiempo que se necesitará para participar con la Organización en las consultas y
en el mapeo y las evaluaciones de impactos de carácter participativo.
Apoyo a un diálogo intercultural y comprobar si los materiales informativos pueden/deberían adaptarse
a los contextos locales.
Capacitación sobre cómo leer mapas, usar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), los Sistemas
de Información Geoespacial (GIS) y los mapas topográficos, además de cómo superponer los datos de
la comunidad en mapas base.
Apoyo para comprender los impactos tanto positivos como negativos de las operaciones silvícolas
propuestas, incluyendo la capacitación en cuestiones del medioambiente (esto está respaldado aún
más por el mapeo participativo y la evaluación participativa de impactos que se llevan a cabo más
adelante en el proceso).
Apoyo para visitas de intercambio entre poblaciones forestales en situaciones similares.
Informar sobre habilidades
Capacitación sobre asistencia jurídica y conocimientos básicos jurídicos, incluyendo familiarización con
los derechos y la ley de las poblaciones forestales, especialmente en relación con el CLPI.
Mapeo participativo
Este paso es en seguimiento al paso 1 anterior. El derecho al consentimiento libre, previo e informado se
aplica no solo en el caso de los derechos jurídicamente reconocidos, sino que, a menudo, incluirá casos en los
que los derechos de los pueblos indígenas son poco claros o están negociándose. En vista de que las
demandas a la tierra basadas en los derechos consuetudinarios a menudo no están formalmente reconocidas
por la ley, el mapeo de estas demandas tendrá que estar respaldado por un proceso participativo de mapeo de
la comunidad para documentar los derechos sobre los bosques reconocidos para la comunidad. El mapeo
participativo es el proceso mediante el cual los representantes de la Organización identifican, de manera
conjunta con las comunidades, todos los elementos relevantes para el proceso de CLPI y los indican en un
mapa.
¿Cómo hacer el mapeo?
Mapear los límites de las comunidades y las formas de uso consuetudinario de la tierra dentro de estas áreas
puede realizarse usando la tecnología digital, como por ejemplo los sistemas de posicionamiento global (GPS),
o métodos más sencillos, como lápiz y papel. Las tecnologías para el mapeo digital se están abaratando y, de
hecho, ya se ha desarrollado software especial para los cazadores y las comunidades recolectoras iletradas
que permite mapear su uso de los recursos. Estos programas contienen iconos visuales que representan las
distintas categorías y tipos de recursos ecológicos y culturales tales como árboles, lugares para la pesca,
suelos para la caza y lugares sagrados que corresponden al uso del bosque que hace la población local. La
marcación de recursos en el campo debería llevarla a cabo la población en colaboración con la Organización.
¿Quién debería realizar el mapeo?
Los representantes de todas las comunidades localizadas en la UMF o en sus alrededores (e identificadas en
el paso 1) deberían participar en el mapeo. Una buena práctica de mapeo participativo se asegura que haya la
participación de los distintos grupos que conforman la comunidad, incluyendo mujeres, jóvenes, familias de
escasos recursos, así como ancianos y elites establecidas. Cada grupo tiene valores, usos y recursos distintos
que incluir en los mapas. La participación de las comunidades vecinas en el proceso de mapeo es esencial ya
que éstas pueden confirmar los límites e incluir sus propios derechos de acceso y uso en las áreas
representadas en el mapa.
Si ya se alcanzó un acuerdo sobre las estructuras de toma de decisiones de las comunidades, como se
describe en el paso 1.3 anterior, estas estructuras pueden aprovecharse para elegir a los miembros del equipo
de mapeo. De otra manera, hay que estar consciente de lo siguiente:
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Forest Stewardship Council



El miembro de la comunidad que participe en el ejercicio de mapeo debería ser elegido por la población
en una reunión de toda la comunidad, en la que se discute a fondo el objetivo del ejercicio.
Algunas veces podría ser necesario contar con entrevistas estructuradas de grupo o distintos equipos
de mapeo para evitar ocasionar nuevos conflictos durante el proceso de mapeo.
Este enfoque podría evitar también conflictos de superficie dentro de las comunidades, así como entre
las comunidades y las empresas acerca de los recursos que han sido protegidos o que deberían
haberse protegido.
¿Qué mapear?
Dentro de los PyC FSC, varios criterios exigen que la Organización identifique:
 Los derechos de los pueblos indígenas y/o las comunidades locales de tenencia, acceso y uso de los
recursos forestales y servicios del ecosistema, sus derechos consuetudinarios y los derechos y
obligaciones legales que sean aplicables dentro de la Unidad de Manejo y las áreas donde estos
derechos estén en litigio (Criterios 3.1 y 4.1).
 Lugares que sean de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual y en los
que dichos pueblos indígenas y/o comunidades locales posean los derechos legales o
consuetudinarios (Criterios 3.5, 4.7 y 9.1).
 Además, la Organización deberá demostrar que el estatus legal de la Unidad de Manejo, incluyendo los
derechos de tenencia y uso, así como sus límites están claramente definidos (Criterio 1.2).
Después de la identificación de los titulares de derechos al CLPI del paso 1.1, estas cuestiones determinan
más a fondo el alcance del proceso del CLPI: ¿cuáles son los derechos y territorios que están sujetos al CLPI?
Esta puede ser una tarea principal y difícil para la Organización, en parte porque es importante ser precisos y
minuciosos y en parte debido a que pueden existir muchas demandas conflictivas de derechos.
El mapeo de lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual a
escalas apropiadas se necesita para asegurar que se les pueda identificar y proteger contra daños antes de
que tengan lugar las actividades de manejo. Estos sitios podrían ser, aunque no necesariamente, Altos
Valores de Conservación (Principio 9). Si se trata de valores de importancia crítica para los pueblos indígenas
(C 9.1 del FSC), éstos deberían conservarse, incluso si esos pueblos indígenas no se encuentran actualmente
viviendo en la Unidad de Manejo o en sus alrededores.
El mapeo debería recopilar y documentar los siguientes aspectos de los pueblos indígenas y las comunidades
locales:









Lugares actuales e históricos de asentamiento;
Derechos de tenencia;
Sus derechos de acceso y uso de los recursos forestales y los servicios del ecosistema;
Sus derechos consuetudinarios y los derechos y obligaciones legales:
Sus derechos a manejar la tierra y los recursos;
Sus derechos a consumir y vender productos forestales;
Los lugares que son de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual
como por ejemplo, árboles sagrados, cementerios y áreas ricas en árboles medicinales y de
importancia cultural;
Árboles que NO deben talarse en cada zona de uso de la comunidad;
Demandas hechas con respecto a lo anterior, incluyendo las demandas superpuestas.
El mapeo debería poner especial atención en lo siguiente:


En algunos casos, las comunidades indígenas pueden no querer identificar con precisión en los mapas
la ubicación de lugares susceptibles o sagrados. Un método común para agregar protección a un lugar
que no debería identificarse con precisión es darle un carácter aleatorio al centroide de un polígono
que contenga la ubicación en algún lugar en su interior.
Es importante reconocer la naturaleza móvil de los derechos al uso de recursos. Por ejemplo, si hay
un derecho de caza en una área y los animales de caza en cuestión se mueven o migran, su manejo
52
Forest Stewardship Council


debería tomar en cuenta sus necesidades de alimentación, sus necesidades estacionales (de tenerlas),
las rutas migratorias y los hábitos fundamentales, así como proteger áreas/intervalos de tiempo sin
perturbación alguna (las épocas de reproducción de ciertas especies, las épocas en que los espíritus
deben estar activos, etc.). Si, por el otro lado, el derecho es para la recolección de un tipo de planta en
particular, el rango de esta planta, incluyendo los ecosistemas requeridos por esta planta, deberían
tenerse en cuenta en el plan de manejo.
Las fuentes de información deberían incluir la documentación existente, los conocimientos locales y los
registros gubernamentales. La dificultad radica en sopesar la precisión y legitimidad de la información
recopilada.
El mapa debería colocarse en un lugar público durante un período de tiempo acordado y luego volverse
a discutir antes de que sea aceptado como el mapa con el que se seguirá adelante.
Lecciones de experiencias pasadas
El mapeo participativo usando GPS y GIS se ha venido aplicando ampliamente en áreas de pueblos indígenas
desde finales de los 1980s y hoy existen redes de organizaciones indígenas y ONGs con personas que han
practicado el uso de esta tecnología. Mucho se ha aprendido como resultado de estas experiencias.
19
Otras enseñanzas importantes del pasado incluyen:
 Registrar, siempre que sea posible, tanto los usos de la tierra como los límites;
 Colocar en los mapas los nombres de las ubicaciones, las categorías de uso de la tierra y los términos
de los tipos de vegetación que utilizan los propios pueblos indígenas;
 Las comunidades de los alrededores podrían compartir un límite abierto, en el que ciertas actividades
de uso de la tierra de una comunidad estarían permitidas en un territorio bajo control de otra
comunidad y viceversa. En muchos casos, no hay límites detallados. Los esfuerzos de mapeo no
deberían forzar un límite fijo entre tierras comunitarias donde no existe uno.
 Asegurar que los miembros de la comunidad y los grupos vecinos verifiquen cuidadosamente los
mapas en borrador y los modifiquen de ser necesario antes de que se utilicen en las negociaciones del
consentimiento libre, previo e informado.
 Tomar medidas para proteger el uso de la información para que no la tergiversen o distorsionen otros
intereses.
3.3.
Facilitación en caso de demandas conflictivas
Se debería estar consciente de que la creación de mapas e imágenes (incluyendo bosquejos cartográficos y
mapas de GIS superpuestos en mapas topográficos, imágenes de satélite y fotografías áreas) pueden catalizar
conflictos latentes o reabrir discusiones por límites. En muchos casos los límites son vagos, están
sobrepuestos o de alguna otra manera en litigio. El otorgar a los bosques remotos un valor ‘nuevo’ y tratar de
establecer parámetros de una manera clara puede resultar en tensiones y conflictos. Éstos deben anticiparse y
será necesario planificar por adelantado el manejo de conflictos y su resolución. Los conflictos pueden surgir
cuando los límites ‘sólidos’ de los mapas sustituyen los límites porosos y las relaciones recíprocas entre
comunidades vecinas. En estos casos, el proyecto también puede estar en posibilidad de acordar límites que
funcionen solamente para los fines del proyecto. Un buen enfoque también puede ser que los mapas en
primera instancia podrían más bien ser bosquejos que mapas de alta resolución. En las situaciones de los
cazadores-recolectores o de grupos cambiantes de cultivadores, es más práctico mapear zonas de uso que
tierras consuetudinarias y aprovechar a un especialista independiente ya que los derechos a la tierra de estos
grupos a menudo no son reconocidos por otras comunidades y la situación de los derechos a la tierra es, con
frecuencia, compleja debido a las políticas de reubicación.
Cuando los derechos de los pueblos indígenas están en litigio o no pueden identificarse, la información que la
Organización deberá registrar puede incluir, por ejemplo, la situación de facto con respecto a los derechos
legales y consuetudinarios, la tenencia de los derechos que están en litigio y las posturas de las partes
involucradas. Estos registros deberían realizarse en colaboración con los pueblos indígenas y las
comunidades locales relevantes.
19
Colchester (2010), p. 18-19
53
Forest Stewardship Council
En situaciones donde hay grupos indígenas que presentan demandas conflictivas por la tierra, la Organización
podría sugerir y facilitar que los pueblos involucrados discutan el asunto entre sí y lo resuelvan, práctica que ya
20
aplicó la minera De Beers Canada. Para que sea efectivo, la Organización podría proponer el uso de los
servicios de un mediador profesional local. El resultado de la mediación será un acuerdo formal entre los
grupos. Cuando son varios los grupos afectados por distintas demandas por la tierra, será necesario
establecer si existen derechos diferenciales. Es posible que el CLPI tenga que escalonarse, comenzando por
aquellos que tienen las demandas con mayor respaldo consuetudinario o legal (consentimiento) hasta aquellos
con intereses más que con demandas (consultados). En las instancias donde son varios los grupos afectados,
algunas empresas han efectivamente escalonado sus negociaciones, comenzando por los que están más
directamente afectados. No obstante, no hay duda de que sería prudente diseñar un amplio proceso de
involucramiento y desarrollar un acuerdo de distribución de beneficios con todas las comunidades implicadas
para evitar la competencia y el resentimiento entre ellas.
3.4
Redefinir las actividades de manejo propuestas e involucrarse en evaluaciones
participativas de impactos
Redefinir las actividades de manejo forestal propuestas
Con base en el mapeo participativo, la Organización puede querer o necesitar redefinir las actividades de
manejo propuestas y ajustar el borrador del plan de manejo. Lo anterior debería efectuarse antes de que la
Organización se involucre en evaluaciones participativas de impactos ya que éstas dependerán de las
actividades planificadas. Las comunidades tendrán que ser informadas en el idioma y las formas que sean
apropiados acerca de la manera en que los resultados del mapeo participativo influyeron en el desarrollo del
plan de manejo. Esta información constituirá la base para las evaluaciones de impactos.
Evaluación participativa de los impactos
El objetivo clave de este paso es evaluar todos los impactos, negativos y positivos, que las actividades de
manejo propuestas tendrían en todos los derechos, tierras, usos de la tierra, recursos, usos de recursos y otras
de las llamadas externalidades.
Las evaluaciones de impactos que son parte del proceso del CLPI deberían ser participativas. En primer lugar
para garantizar la prolongación del proceso de informar a las comunidades sobre los posibles impactos y
beneficios de las actividades planificadas de manejo forestal. Segundo, para garantizar que las evaluaciones
incluyan las cuestiones de interés para los actores afectados.
La mayoría de las evaluaciones de impactos también incluirán planes de mitigación, arreglos de distribución de
beneficios y disposiciones sobre indemnización. Asimismo, dependiendo de la escala, intensidad y riesgo de
las actividades de manejo, puede ser apropiado intercambiar información acerca de los arreglos financieros, la
rentabilidad productiva, los mecanismos de fijación de precios, los créditos y rembolsos de deudas y/o los
riesgos financieros. Las evaluaciones participativas de los impactos también se requieren para asegurar que
las operaciones forestales no afectan los Altos Valores de Conservación.
El alcance de las evaluaciones participativas de los impactos, así como los resultados que deriven de éstas
deberían ser mutuamente acordados.
Las evaluaciones participativas de impactos ayudan a garantizar que el ‘punto de partida’ con respecto al que
se están evaluando los impactos sea exacto. Es frecuente que los asesores externos no conozcan los valiosos
recursos y las características del paisaje que son importantes para el sustento y las culturas locales y que
pueden estar afectados por la operación de manejo. Entre éstos se encuentran barbechos forestales, terrenos
de caza, áreas para la pesca, lugares de importancia para las artesanías y otros productos forestales no
maderables, y lugares de importancia espiritual como cementerios, lugares sagrados y monumentos históricos.
En vista de que los hombres y las mujeres, así como las diferentes comunidades usan los recursos de manera
distinta, es importante que las evaluaciones y los estudios de punto de partida garanticen la participación de
todos.
20
Lehr et al (2010), p. 27.
54
Forest Stewardship Council
Muchos impactos potenciales, tanto positivos como negativos se mencionan explícitamente en diversos
criterios FSC y notas explicativas:




Oportunidades de empleo, capacitación y otros servicios, vinculadas a las comunidades locales (C. 4.3
del FSC);
Contribuciones al desarrollo social y económico, no vinculadas a las actividades de manejo (C. 4.4 del
FSC);
Requisito para identificar, evitar y mitigar los impactos sociales, ambientales y económicos negativos
(C. 4.5 del FSC);
Requisito de que las externalidades positivas y negativas de la operación se incluyan en el plan de
manejo (C. 5.3 del FSC).
Cuadro panorámico de los posibles impactos positivos y negativos para las comunidades
indígenas o locales
Posibles impactos positivos
Las oportunidades de capacitación y los otros
servicios que hagan posible que las comunidades
participen plenamente en las actividades de
manejo forestal. (C. 4.3 del FSC)
Proporcionar apoyo a las comunidades locales o a
los lugareños para que manejen y certifiquen sus
propios bosques y vendan sus productos (C 6.3
del FSC).
Desarrollo, procesamiento y venta de los
productos y servicios proporcionados por la
Unidad de Manejo por parte de los empresarios
locales (C. 5.1 del FSC). Participar en las
iniciativas económicas y sociales de otros actores
del lugar, por ejemplo, los gobiernos locales.
Más empleos para los miembros de la comunidad
(C. 4.3 del FSC). Realizar aportaciones a las
actividades de desarrollo social y económico (una
mejor producción de alimentos). Uso de
procesamiento, servicios y valor agregado de
carácter local (C. 5.4 del FSC).
Los caminos de acceso construidos por la
Organización pueden ser utilizados por las
comunidades locales (C. 4.3 del FSC).
Acceso a las unidades de manejo para usos
recreativos o para la recolección de productos
forestales no maderables (C. 5.1 del FSC).
Transporte puesto a disposición de la comunidad
Posibles impactos negativos
Las pérdidas o daños que afecten los derechos
legales o consuetudinarios, la propiedad, o los
medios de vida de las comunidades locales/pueblos
indígenas (presión para que abandonen sus tierras,
prohibición de que tengan acceso a las tierras usadas
para la producción de alimentos o prácticas
culturales. La colocación de cercas en las Unidades
de Manejo para impedir que las personas de la
localidad ejerzan sus ‘derechos consuetudinarios’ de
atravesar la unidad o de recolectar productos
forestales no maderables (C. 4.2 del FSC).
La marginación de otros agentes de la actividad
económica local, por ejemplo, pequeños agricultores
o empresas de la localidad. La exportación de
madera en rollo y otros productos, en lugar de su
venta a los procesadores locales podría afectar
negativamente a las industrias de la región y al
empleo (C. 4.5 FSC).
La contratación de contratistas especializados no
locales, en lugar de contratistas locales, cuando éstos
existen, podría tener un efecto negativo en el empleo
local (Criterio 4.3).
Otros ejemplos podrían darse cuando las actividades
de manejo impliquen el establecimiento de aldeas
remotas (C. 4.5 del FSC).
Los empleos pueden solamente ser temporales.
Desplazamiento de la población local y disminución
de las habilidades y de la mano de obra local.
Los caminos de acceso podrían, por ejemplo,
provocar invasiones, caza, pesca ilegal, etc. u
ocasionar daños a los caminos rurales (C. 10.10 del
FSC). Accidentes industriales y en los caminos.
La perturbación de las poblaciones locales durante el
aprovechamiento, si los camiones transportan los
troncos fuera de los límites de la Unidad de Manejo
55
Forest Stewardship Council
local.
Protección de Altos Valores de Conservación (C.
9.1 del FSC). Reducción o estabilización de la
erosión edáfica (C. 10.10 del FSC). Refugios de
biodiversidad (C. 6.5 y 6.6 del FSC). Restauración
potencial de áreas previamente deforestadas no
relacionadas con el manejo forestal normal (C. 6.8
del FSC).
Inversiones en infraestructuras para la comunidad,
como por ejemplo, caminos, instalaciones y
servicios de atención médica (tales como
suministro de agua y sistemas sanitarios, nuevas
escuelas, clínicas de salud, casas), etc.
Abastecimiento de agua limpia a través de la
reducción de la carga de nutrientes por el
nitrógeno y el fósforo (C. 6.7 del FSC).
Beneficios financieros.
durante el día y la noche (C. 4.5 del FSC).
La degradación del suelo, por ejemplo por erosión, o
por la extracción de materiales de construcción de
caminos, que puede derivar en una disminución de
las oportunidades para usar estas tierras para el
aprovechamiento forestal u otros usos (C. 10.10 del
FSC). Desaparición de peces, animales o plantas.
Pérdida de especies (C. 6.6. y 9.1 del FSC). Impacto
potencial de nuevos asentamientos en tierras de
pueblos indígenas, comunidades locales o AVCs.
Contaminación del aire o del agua. La contaminación
de cursos de agua que reduzca las oportunidades de
pesca y provoque cambios en la diversidad de la flora
y fauna acuáticas, etc. (Criterio 6.7). Las plantaciones
de árboles podrían disminuir sustancialmente el agua
disponible para usos agrícolas y domésticos de las
comunidades y de los agricultores vecinos, en
especial cuando las precipitaciones son escasas
(Criterio 6.7.). Los trabajadores que llegan al lugar
del proyecto pueden ocasionar riesgos para la salud
de las comunidades.
Aumento de la violencia y del estrés social.
Observaciones y sugerencias para los pueblos indígenas y las comunidades locales
Asegúrense que la capacidad de la comunidad sea suficiente para involucrarse de una manera
efectiva con la Organización.
Estén conscientes que:
 Hay apoyo disponible para que puedan formar sus capacidades y comprender el proceso del CLPI,
el mapeo y la evaluación de impactos;
 Si la Organización les brinda apoyo, esto no significa que pueda maltratarlos para influir en ustedes
y conseguir su acuerdo;
 Su aportación para la estrategia de formación de capacidades es esencial ya que servirá para
orientar los resultados de la formación de capacidades.
Evalúen la necesidad potencial de formación de capacidades de la comunidad. Lleguen a un acuerdo para
el apoyo de la formación de estas capacidades. También póngase de acuerdo sobre los indicadores que
determinen en qué momento las capacidades de sus comunidades son suficientes. Esto incluye:
 Los recursos que se requieren de tiempo y esfuerzo para participar en consultas, mapeo y
evaluaciones;
 La asesoría para comprender los aspectos técnicos del proyecto;
 La capacitación sobre cuestiones de medioambiente, modelos visuales, visitas a lugares en
situaciones similares;
 Habilidades de negociación;
 Capacitación para participar en asociaciones de manejo forestal y evaluaciones conjuntas de
impactos y monitoreo.
Aseguren que se proporcione el financiamiento para una formación de capacidades continua. Esto debería
estructurarse de una manera transparente que conserve la autonomía de la comunidad.
Mapeo participativo
Ustedes, como pueblos indígenas y comunidades locales necesitan saber que:
 Tienen derecho de mapear sus límites y negociarlos a satisfacción mutua;
 Tienen derecho de mapear el uso que hacen de la tierra y los recursos;
 Tienen derecho a mapear esos sitios que son de importancia cultural, ecológica, económica,
religiosa o espiritual o asegurarse que sus ubicaciones permanezcan ocultas en el mapa;
 Tienen derecho a mantener el control de los mapas y a determinar qué información contendrán y
56
Forest Stewardship Council


quién tiene acceso a la información;
Tienen derecho a negarse a transmitir sus conocimientos en una forma escrita o grabada.
Las personas que no están directamente involucradas en los ejercicios de mapeo necesitan ser
informadas y dar su consentimiento en cuanto a los límites y a los titulares de derechos
identificados, en especial las comunidades vecinas.
Demandas conflictivas
 Intenten evitar que el mapeo cree conflictos a causa de límites porosos y relaciones recíprocas con
comunidades vecinas;
 Si surgen conflictos por demandas superpuestas, pueden pedir apoyo y facilitación a la
Organización para resolverlos.
Diseñen conjuntamente y acuerden las evaluaciones participativas.
Es crucial involucrar a una delegación representativa de todos los segmentes de su comunidad en la
evaluación de los impactos de las operaciones silvícolas planificadas.
Si ustedes opinan que habrá impactos negativos, ésta es su oportunidad de decirlo y mostrarlo.
Asegúrense que estos impactos se reporten.
Si perciben impactos positivos, también asegúrense de mencionarlos y reportarlos. Éste es también el
momento de poner sobre la mesa las actividades que la Organización debe llevar a cabo con el fin de
lograr más y mejores impactos o reducir los impactos negativos.
57
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Paso 4:
4.1
Informar a los titulares de derechos de comunidades indígenas y locales
que se verán afectados
Redefinir las actividades propuestas e informar a las comunidades acerca de la
operación silvícola propuesta
Después de identificar a los titulares de certificados, mapear sus derechos, recursos, tierras y territorios y
evaluar todos los impactos positivos y negativos de una manera participativa, ha llegado el momento de
informar oficialmente a las comunidades afectadas acerca de las actividades de manejo forestal que la
Organización está planificando. En la sección 1.2 de la Parte 1 de este documento se proporcionó una
explicación más amplia del término ‘informado’ en el proceso del CLPI y en el paso 2.4 ya hablamos de la
estrategia de información y comunicación. Lo anterior debería tomarse en consideración cuidadosamente al
implementar este paso.
Con base en los resultados de las evaluaciones participativas de los impactos (consulte el paso 3.4), la
Organización puede querer o necesitar redefinir las actividades propuestas y ajustar el borrador del plan de
manejo. Esto debería llevarse a cabo antes de que la Organización comience a informar a las comunidades ya
que el plan de manejo mismo necesita sujetarse a su consentimiento en la medida en que afecta sus derechos,
tierras y recursos.
Informado significa que los pueblos y las comunidades locales involucrados deben recibir, en un idioma y/o
formas que puedan comprender y de manera oportuna, toda la información sobre la operación propuesta
necesaria para tomar una decisión informada. Esta información no debería ser parcial y de preferencia debería
ser presentada por una persona u organización de la confianza de las partes o en la presencia de un tercero
observador / facilitador acordado que tenga el rol explícito de asegurar que ninguna información relevante
permanezca oculta. La Organización tendrá que involucrar a las comunidades en un proceso reiterativo e
incluyente de intercambio de información para que la base de conocimientos se amplíe lo suficiente para
entender la información técnica e interpretar los resultados de todas las evaluaciones de impactos. Si la
comunidad pide determinada información adicional, ésta debería ponerse a su disposición lo antes posible y los
informes de la consulta deben reflejar de manera imparcial todas las opiniones.
Además de los criterios del FSC que abordan el derecho al CLPI, hay un criterio FSC adicional que se refiere
directamente a la necesidad de informar a las comunidades. El Criterio 7.5 del FSC establece que las demás
partes relevantes del plan de manejo excluyendo la información confidencial, deberán ponerse a disposición de
los actores afectados, bajo solicitud y al costo de reproducción y tramitación.
El razonamiento detrás de este criterio es el reconocimiento de que el resumen del plan de manejo puesto a
disposición pública puede no contener los detalles completos de las cuestiones relevantes para el actor
afectado. En estos casos, la Organización debe proporcionar estos detalles necesarios al actor afectado, al
costo de reproducción y tramitación, para garantizar un proceso justo para todas las partes. En combinación
con el requisito para el CLPI de los Principios 3 y 4, esto significa que el grado de detalle presentado a los
pueblos indígenas y a las comunidades locales debe ser suficiente para que ellos tomen decisiones
informadas. En otras palabras, los pueblos indígenas y las comunidades locales deben poder entender lo que
tendrá lugar en sus tierras y territorios y cuáles serán los impactos potenciales de la operación en sus derechos
y bienestar. Como se mencionó anteriormente en el paso 2.4, las partes pueden trabajar con contratos de no
divulgación de la información si se éstos se requieren por razones de confidencialidad.
4.2
Las comunidades deciden libremente si desean entablar negociaciones
Después de que la Organización ha presentado su propuesta sobre las actividades de manejo forestal, a las
comunidades les toca decidir si quieren entablar negociaciones o no. Así pues, este es uno de los pasos
cruciales del proceso reiterativo del CLPI.
Con base en la información proporcionada, a la comunidad debería dársele suficiente tiempo para que tome la
decisión de si quiere entablar negociaciones con la Organización sobre las actividades propuestas. La decisión
58
Forest Stewardship Council
comunitaria debería tomarse de conformidad con el proceso acordado para la toma de decisiones (consulte el
paso 1.3). Si la comunidad decide que no quiere entablar negociaciones, las actividades propuestas que
impactan sus derechos, recursos, tierras y territorios tienen que cancelarse. De otra manera, las comunidades
y la Organización pueden entablar negociaciones (consulte el paso 5).
Observaciones y sugerencias para los pueblos indígenas y las comunidades locales
El objetivo de este paso es que las comunidades reciban toda la información necesaria para
poder tomar una decisión informada y luego tomar la decisión de si quieren entablar
negociaciones o no.
Asegúrense que su comunidad entiende el proyecto.
Ustedes deben recibir toda la información relevante acerca del proyecto: ¿Qué está planeando
hacer la Organización? ¿Cuándo? ¿Dónde?

¿Están ustedes de acuerdo con la descripción de impactos a su comunidad tal y como
se la presentó la Organización?
Sean críticos y asegúrense que esta información se les proporcione en un idioma y forma que
ustedes puedan comprender con facilidad. La información puede estar por escrito pero también
proporcionarse de forma r verbal en reuniones si la población es (parcialmente) iletrada. Esto
debería hacerse de manera a que la información llegue a la comunidad más amplia y no solo a
los líderes.

A ustedes se les permite tener acceso a información independiente y no solo a la
información de los promotores del proyecto o de su gobierno.

También pueden pedir tener acceso a expertos en cuestiones legales y técnicas.
Decisión libre.
Como se explica a lo largo del documento, el CLPI es un derecho que implica un proceso
reiterativo de decisiones libres e informadas en varias etapas del proceso. Su comunidad está
ahora informada acerca de las actividades propuestas y los impactos positivos y negativos
potenciales que las actividades silvícolas pueden tener sobre sus comunidades. Ya saben cuál
es la forma que la Organización tiene de comunicarse con ustedes y cómo responde a sus
preguntas o demandas y cómo se propone evitar los impactos negativos y optimizar los
impactos positivos.

Si el proceso marchó bien y su comunidad llega a la conclusión de que los impactos
positivos superan a los negativos, entonces deberían decidir entablar negociaciones
sobre mitigación, indemnización y distribución de beneficios (consulten el paso 5 más
adelante).
Sin embargo, en caso de que, a pesar de sus esfuerzos, el proceso hasta aquí ha resultado
insatisfactorio o si piensan que los impactos negativos superan a los positivos para sus
comunidades, entonces pueden decidir no entablar negociaciones y decir “NO” a las actividades
propuestas.
59
Forest Stewardship Council
Paso 5:
5.1
Negociar y dejar que la comunidad decida acerca de una propuesta
negociada del CLPI
Asegurar el acuerdo sobre el proceso de toma de decisiones y que la comunidad está
lista en términos de su capacidad
Antes de entablar negociaciones, debería asegurarse que existe un acuerdo sobre cómo está estructurado el
proceso de toma de decisiones de los pueblos y las comunidades involucrados. La implementación de este
elemento comenzó desde el paso 1.3, donde aparecen enumerados los requisitos y puntos a tomar en
consideración. Si hasta ahora no se ha logrado un acuerdo, sería necesario concluirlo ahora.
Además, es posible que se necesite mayor formación de capacidades para asegurar que la comunidad está
lista para entablar negociaciones (consulte el paso 3.1). Es necesario evaluar las necesidades de formación de
capacidades y ponerse de acuerdo sobre el apoyo y los indicadores que determinen en qué momento las
capacidades de las comunidades son suficientes. En esta etapa, la formación de capacidades podría incluir:



5.2
Todos los aspectos técnicos del involucramiento con una operación silvícola, tales como manejo de
conflictos, habilidades de negociación y mediación, técnicas de incidencia, habilidades de monitoreo y
elaboración de informes y necesidades de transporte.
Capacitación para la participación efectiva en asociaciones de manejo forestal (si corresponde).
Contabilidad transparente y responsable y medios efectivos para usar o ahorrar fondos de la mejor
manera en beneficio de toda la comunidad.
Negociar la mitigación, indemnización y distribución de beneficios
En el pasado, las actividades de manejo forestal realizadas por extraños han ocasionado numerosos conflictos,
provocando impactos negativos para las comunidades y omitiendo proporcionarles beneficio alguno. El
proceso de CLPI puede ofrecer una solución para este problema al negociar la mitigación de los impactos
negativos, la indemnización por los daños inevitables y acordando la distribución de beneficios.
Al finalizar el paso 3.4, se ofrece un cuadro panorámico de los posibles impactos positivos y negativos de las
operaciones forestales y las posibles medidas de mitigación. Éstas y otras cuestiones potenciales, deberían
haberse atendido en las evaluaciones participativas, sobre cuyos resultados tienen que haber estado de
acuerdo las partes involucradas. Con base en los resultados de estas actividades anteriores, en este paso, la
Organización y las comunidades tratarán de alcanzar un acuerdo sobre las medidas para mitigar los impactos
negativos y optimizar los positivos, sobre la indemnización por concepto de pérdidas o daños pasados,
presentes y futuros, sobre la distribución de beneficios y sobre las salvaguardias.
La negociación consiste en un diálogo en ambas direcciones sobre las propuestas, los intereses e inquietudes.
Es posible que los momentos de negociación y diálogo interactivo puedan interrumpirse por lapsos de tiempo
en los que los líderes y miembros de la comunidad discuten libremente entre sí sus inquietudes y propuestas.
Es fundamental asegurar que el proyecto traiga consigo beneficios para todos los segmentos de la comunidad,
limitando la posibilidad de que quejas o envidias dañen más adelante la implementación de proyecto. La
transparencia con respecto a los acuerdos que se están celebrando con otras comunidades puede ayudar a
prevenir conflictos futuros entre comunidades. El FSC recomienda desarrollar formas para asegurar que los
acuerdos múltiples sean justos. Puede resultar útil informar a la comunidad sobre otros ejemplos de
distribución de beneficios y, de ser posible, arreglar visitas de intercambio con comunidades que han
establecido convenios exitosos de distribución de beneficios. Una manera de organizar esto es estableciendo
asociaciones con cada comunidad beneficiaria para asegurar que la redistribución del paquete de beneficios
sea equitativo y que se le use para el desarrollo local y no para el enriquecimiento personal de las élites
locales.
60
Forest Stewardship Council
A aplicarlo retroactivamente, el enfoque de negociación basado en los derechos que se requiere para respetar
el CLPI también puede ayudar a resolver conflictos existentes por las tierras al permitir la renegociación y la
solución de controversias.
Las negociaciones sobre conflictos no resueltos puede llevarse a cabo para alcanzar acuerdos que podrían
incluir opciones como, por ejemplo:






Devolución de tierras a las comunidades;
Rehabilitación de tierras y bosques afectados;
Pagos por concepto de renuncia de derechos;
Pagos por concepto de pérdidas y daños;
Beneficios mejorados en convenios participativos de manejo forestal o para los trabajadores;
Planes compensatorios de desarrollo acordados con las comunidades.
Es posible que se requiera llevar a cabo discusiones y conseguir aportaciones detalladas de expertos y ONGs
sobre cuestiones tales como:
 Exactamente ¿qué tierras, propiedades, cultivos, recursos o qué derechos se cederán y de qué manera
se asignarán los pagos o recompensas a los titulares legítimos de los derechos por la renuncia a tales
derechos? El valor económico de los árboles que se talarán en las zonas de uso comunitario y la
naturaleza y alcance de cualquier cambio al uso del bosque.
 ¿Qué otros beneficios se proporcionarán a las comunidades por la cesión de sus tierras, derechos y
recursos? Indemnización apropiada aldea por aldea.
 ¿Cómo garantizarán y manejarán las comunidades los beneficios anticipados?
 ¿Qué tipo de proyectos podrían conducir a que los pueblos indígenas y las comunidades locales se
independicen de la Organización?
 Los roles que desempeñan las comunidades en el manejo forestal;
 ¿Qué compromisos asumirá la Organización para asegurar el pago y las condiciones justas para los
empleos que prometió?
 ¿Qué convenios se celebrarán para asegurar que el acuerdo negociado sea respaldado por cualquier
Organización que asuma la operación? (La inversa es igual de importante: ¿Qué convenios se
celebrarán para asegurar que el acuerdo negociado sea respaldado por la comunidad y todos sus
miembros?)
 ¿Qué convenios se celebrarán para restaurar los derechos de la comunidad a la tierra una vez que
venza el acuerdo?
5.3
Establecer convenios para atender quejas, controversias y conflictos
A pesar de las buenas intenciones y de los esfuerzos inmejorables, los titulares de derechos afectados pueden
tener quejas o reclamos y la Organización y los titulares de derechoso pueden tener controversias o conflictos
graves entre sí. Es importante que estas situaciones se resuelvan lo antes posible y que no vuelvan a repetirse
controversias o conflictos sobre las mismas cuestiones. Se ha convertido en una buena práctica que las
Organizaciones tengan arreglos claros y satisfactorios sobre cómo abordar estas situaciones.
Aquí no es útil aplicar definiciones rígidas para estos términos ya que la realidad subyacente puede ser
sumamente dinámica. Una simple queja o reclamo que no se atiende de manera responsable puede crecer
hasta convertirse en un conflicto grave. Y una cuestión grave como asuntos de tenencia puede resolverse
después de planteada la queja y antes de que se convierta en un conflicto.
El C. 1.6 del FSC exige que: La Organización deberá identificar, prevenir y solucionar las controversias sobre
asuntos relacionados con el derecho escrito o consuetudinario que puedan ser resueltas oportunamente de
forma extrajudicial, involucrando a los actores afectados. Con respecto a los pueblos indígenas y las
comunidades locales, el C. 4.6 del FSC establece que: La Organización, involucrando a las comunidades
locales, deberá contar con mecanismos para resolver quejas y otorgar indemnizaciones justas a las
comunidades e individuos de la localidad por los impactos ocasionados por sus actividades de manejo.
Dos cuestiones muy importantes a tomar en cuenta en este contexto son:
61
Forest Stewardship Council

Las comunidades podrían tener sus propios mecanismos de resolución de controversias y éstos
deberían incorporarse y respetarse. Le mecanismos para resolver quejas debería también incluir cómo
abordar los conflictos internos potenciales que puedan afectar el acuerdo. Habrá que distinguir entre
los asuntos que pueden atenderse mediante mecanismos diferentes y los que no.

En los casos en que los derechos consuetudinarios no están garantizados por las leyes nacionales, las
resoluciones judiciales podrían llevar a las empresas al incumplimiento de los PyC FSC. En un caso
como este donde hay conflictos potenciales entre el requisito del CLPI y el Principio 1, la entidad de
certificación deberá evaluar los conflictos entre las leyes/reglamentos y los requisitos de certificación
del Estándar de Manejo Forestal aplicable sobre una base de casos por caso, en acuerdo con las
partes involucradas y afectadas. Consulte también la sección 2.6 de la Parte 1.
Dependiendo de la situación, el diseño y el acuerdo sobre un mecanismo de atención de quejas puede ser un
asunto complicado que debería llevarse a cabo con asesoría o asistencia profesional. El Anexo 4 ofrece más
información acerca de las opciones que se tienen. Por ejemplo, estar conscientes de que la mediación no es lo
mismo que el arbitraje. Un mediador está entre las partes, mientras que un árbitro se coloca por encima de las
partes, como lo haría un juez.
Es importante asegurarse que los convenios no sean demasiado rígidos o más complicados de lo necesario.
Por ejemplo, en las etapas iniciales, los mecanismos de atención de quejas pueden ser menos formales. A los
miembros de la comunidad se les podría informar a quién, dentro del equipo encargado de las relaciones con la
comunidad de la Organización, podrían contactar si tienen inquietudes. También podría haber reuniones
periódicas en la comunidad indígena donde las personas puedan plantear sus inquietudes. Un mecanismo
posible podría comenzar por un panel de miembros de la comunidad al cual las personas pudieran reportar
inquietudes. Si el panel no puede resolver las controversias, entonces éste planteará el asunto a un grupo
compuesto por miembros de la comunidad y representantes de la Organización.
Como otro enfoque, uno puede imaginar un proceso mediante el cual el grupo indígena y la Organización
sugieren cada uno varios nombres u organizaciones y la otra parte elegiría uno de esos nombres para formar
un comité de resolución de controversias. Otra posibilidad sería que si ambas partes se sienten cómodas con
un mediador externo, esa persona podría actuar como mediador de las disputas significativas que surjan en el
transcurso del tiempo.
Algunas reglas generales básicas para los mecanismos de atención de quejas y resolución de controversias
son:







Nadie está obligado a aceptar un procedimiento que él/ella/ellos no hayan acordado. Así pues, los
mecanismos mismos de atención de quejas/resolución de controversias deben acordarse mutuamente
antes de que comience el proceso del CLPI.
La resolución de quejas o conflictos a través de la mediación significa esforzarse por satisfacer las
demandas de cada una de las partes. En otras palabras, una controversia solo se soluciona si ambas
partes aceptan libremente el arreglo acordado.
Las consultas a los actores sociales y los mecanismos acordados con éstos deberían aplicarse como
las opciones preferidas para evitar y resolver controversias civiles.
Estos mecanismos podrían incluir procesos de negociación, mediación u otros medios para resolver las
controversias legales, los cuales deberán basarse en marcos legales existentes.
En caso de que no todas las partes estén plenamente satisfechas, se debería llegar a un acuerdo de
no entablar acciones adicionales con respecto a esa queja particular.
La imparcialidad es subjetiva. Se podría requerir de un tercero neutral como mediador.
En muchos casos, la mediación podría ser un mejor proceso de solución que el arbitraje. Éste último
puede usarse si la medicación no funciona. Los litigios deberían invocarse solo como último recurso.
Algunos consejos de tipo más técnico:
62
Forest Stewardship Council






El proceso debería incluir sistemas de seguimiento de quejas y respuestas, la elaboración de informes
sobre los avances del proyecto durante reuniones de monitoreo para discutir la satisfacción o escuchar
quejas.
El proceso de atención de quejas debería incluir disposiciones y protocolos para retirar el
consentimiento si las medidas de reparación no están próximas y hay consenso en la comunidad de
retirar el consentimiento para promover la implementación.
Los procesos de atención de quejas deberían también diseñarse para poder escuchar y atender las
inquietudes de los miembros de una comunidad sobre su exclusión de los procesos comunitarios de
toma de decisiones en relación con el acuerdo con la Organización.
Si existen leyes nacionales para resolver quejas y acordar indemnizaciones, la implementación de sus
disposiciones podría ser suficiente para cumplir los criterios FSC, siempre y cuando esto conduzca a
lograr un acuerdo con los pueblos indígenas/comunidades locales. Cuando alcanzar el acuerdo no sea
posible, entonces será necesario buscar con los pueblos indígenas/las comunidades locales
mecanismos adicionales para resolver las quejas y acordar indemnizaciones.
Si surgen conflictos graves, una empresa debería poder probar que no se encuentra activa en la zona
en cuestión mientras el conflicto permanezca sin resolverse. Además, en este caso la Política para la
Asociación con el FSC tiene que tomarse en consideración. Si una Organización está involucrada en
un conflicto grave, no podrá lograr la certificación. No importa si el conflicto tiene lugar en un área
certificada o no certificada.
El administrador forestal debería llevar un registro de las controversias y de su estatus de resolución,
incluyendo evidencia relacionada con la controversia (ya sea generada internamente, proporcionada
por expertos externos o por las partes litigantes) y la documentación de los pasos tomados para
resolver la controversia.
La orientación anterior se aplica a situaciones en las que los titulares de derechos afectados, en grupo o
individualmente, tienen quejas acerca de las actividades de manejo de la Organización. No obstante, las
Organizaciones que tengan una queja contra las comunidades también pueden hacer uso del mecanismo de
solución de controversias acordado.
Los asuntos de una persona con relación a que el proceso de toma de decisiones dentro de su comunidad es
justo/injusto también deberían atenderse siguiendo el mecanismo de solución de controversias acordado
(consulte los pasos 1.3, 2.2 y 5.1).
5.4
Creación un modelo participativo de monitoreo
El monitoreo es parte esencial del manejo forestal responsable e igual de esencial para todas las partes es que
las comunidades que participan en el proceso de CLPI y el acuerdo del CLPI formen parte también del
monitoreo, por lo menos, con respecto a los asuntos que las afectan. Tanto durante las evaluaciones de los
impactos como en la planificación del manejo, la participación basada en el consentimiento de las comunidades
debería haber identificado asuntos clave que necesitan monitorearse. El monitoreo en este contexto tiene que
centrarse en asegurar que el acuerdo de consentimiento se implemente correctamente y que los resultados de
las negociaciones se cumplan durante el transcurso de las operaciones forestales.
Aun cuando la comunidad puede querer llevar a cabo su propio monitoreo de manera independiente, la
Organización debería tratar de involucrar a la comunidad en su monitoreo de implementación del proyecto en
relación con los acuerdos y el consentimiento. Una contribución clave del monitoreo participativo de la
implementación del proyecto es que sustituye el rumor y la desinformación por evidencia producida con la
participación de la comunidad. Los mecanismos de monitoreo conjuntos o comunitarios (y las entidades
encargadas de la resolución de controversias operadas conjuntamente) están surgiendo como las mejores
prácticas.
Los requisitos del monitoreo se tratan en el Criterio 9.4 del FSC, en el Principio 8 y en el Criterio 7.6, el cual
exige que la Organización involucre a los actores afectados en sus procesos de monitoreo. En la Sección 1.3
del Estándar de Madera Controlada para Empresas de Manejo Forestal (FSC-STD-30-010 C) se proporciona
más información sobre los procesos de consulta. Esto también es aplicable en la implementación del proceso
de CLPI.
63
Forest Stewardship Council
Las entidades de monitoreo conjuntas pueden centrar la atención en una diversidad de cuestiones, incluyendo
los impactos ambientales, sociales y sobre los derechos humanos, el patrimonio cultural o el monitoreo del
acuerdo entre la Organización y la comunidad. La implementación de la comunidad de los mecanismos de
monitoreo requieren del continuo apoyo técnico o para la formación de capacidades.
21
Las cuestiones que el mecanismo de monitoreo participativo debería atender incluyen:
 La designación del enfoque de monitoreo, incluyendo cuáles actividades y cuestiones se van a
monitorear.
 ¿Qué métodos de monitoreo se utilizarán?
 ¿Quién llevará a cabo el monitoreo?
 ¿Cómo se registrarán los resultados y cómo se les presentarán a la comunidad y a las demás partes?
 ¿Qué pasos se seguirán si el monitoreo revela problemas de implementación?
 ¿Qué tipo de problemas y qué grado de desacuerdo pueden desencadenar procesos de atención de
quejas?
 ¿Qué circunstancias harían que se tuviera que reiniciar el proceso de consentimiento y renegociar el
acuerdo?
5.5
La comunidad decide libremente acerca de la propuesta
Si el proceso de CLPI se implementa como es debido, los pueblos indígenas y las comunidades locales han
llegado al punto en que ya expresaron su interés en la operación, participaron en el mapeo y las evaluaciones y
acordaron sus resultados, se pusieron de acuerdo sobre un modelo para la toma de decisiones y acerca de la
preparación de capacidades que ahora tienen y negociaron la propuesta para las actividades silvícolas, sobre
la cual tendrán ahora que tomar una decisión sin que se les presione en sentido alguno.
Las decisiones tendrán que tomarse de conformidad con el modelo acordado para la toma de decisiones.
Éstas pueden tomarse colectivamente, después de largas discusiones, pero es posible que no se logre el
consenso y que surjan desacuerdos. Es importante, por lo tanto, dedicar tiempo para la discusión sobre
acuerdos provisionales, garantizar la libertad y los recursos para la asesoría independiente, dar suficiente
tiempo para una participación incluyente y permitir explícitamente que las comunidades digan que no.
No debería olvidarse que el hecho de que una comunidad otorgue o retenga el consentimiento sobre un
desarrollo propuesto no es un proceso extraordinario. En este punto, las comunidades han podido otorgar o
retener su consentimiento en varias etapas del proceso y el derecho al CLPI es continuo durante todo el ciclo
vital de un proyecto y debería basarse en una relación continua de confianza entre los actores sociales.
En las sociedades indígenas, la toma tradicional de decisiones se presenta a menudo bajo la forma del
consenso. Las opiniones de los distintos grupos de la comunidad se buscan de diversas formas y no siempre
de una manera formalizada. El derecho el CLPI se concede a los pueblos indígenas en su carácter colectivo e
involucra a todos los miembros de la comunidad y no solo a uno o dos. Hay que dejar que la comunidad
decida cuándo otorgar el consentimiento. Éste puede expresarse mediante el uso de resoluciones, decretos y
acuerdos formales.
Es posible que haya desaprobación o aceptación solo para algunas partes del proceso o de la propuesta. Es
fundamental que el derecho de una comunidad a rechazar la propuesta planteada por la Organización se
respete y que la Organización no intente renegociar de inmediato el trato. No obstante, se le puede pedir a una
comunidad que indique bajo qué condiciones estaría preparada para considerar de nueva cuenta la propuesta.
Si la comunidad acepta explicar por qué retuvo el consentimiento, podría ser posible modificar la propuesta
hasta que sea aceptable. Hay que estar conscientes de que la comunidad no está obligada a explicar las
razones por las que retuvo el consentimiento. No obstante, si las negociaciones se hicieron de buena fe y de
una manera abierta y transparente, es más probable que la comunidad acepte explicar las razones.
21
Anderson (2011), p. 51.
64
Forest Stewardship Council
Los territorios y recursos de las comunidades que no conceden su consentimiento no deberían incluirse en la
operación forestal propuesta. En esos casos, la Organización tiene que reconsiderar si las operaciones
forestales (en vista de esta restricción) siguen siendo viables. En cualquier caso, tiene que abstenerse de
llevar a cabo cualquier actividad que pudiera tener un impacto en los derechos, recursos o tierras de esas
comunidades que retuvieron su consentimiento.
Si la Organización decide reiniciar las negociaciones con las comunidades con base en un nuevo plan de
manejo, y las comunidades aceptan la renegociación, entonces es probable que no sea necesario repetir el
proceso completo. Un gran número de logros del proceso de CLPI anterior pueden seguir siendo válidos.
Observaciones y sugerencias para los pueblos indígenas y las comunidades locales
Negocien la mitigación, indemnización y distribución de beneficios.
Es probable que los costos y beneficios fluctúen con el tiempo. Su comunidad necesita estar
consciente de cómo escenarios distintos le afectaría si los costos son mayores o los beneficios menores
de lo esperado o sugerido por el proponente. Los análisis adecuados de costo-beneficio ayudan a
asegurar que su comunidad tome la mejor decisión sobre las metas de desarrollo sostenible que
ustedes se fijaron.
 Es importante que todos los miembros de su comunidad se involucren en negociar la
mitigación, indemnización y beneficios y no solo unos cuantos líderes o “élites”. Cuídense de la
llamada “captura por la élite”.
 Podría ser útil separar a la organización socio-política de la organización económica de su
comunidad, sin dejar de mantenerlas vinculadas. De esta manera, la comunidad ejerce el
control sin involucrarse en cada una de las decisiones empresariales.
 Buscar apoyo de una ONG para la negociación y búsqueda de información sobre acuerdos de
distribución de beneficios de otras comunidades en la misma zona.
 Si el número de consultas aumenta, el dedicarle tiempo para participar puede convertirse en un
problema para su comunidad. Si se da este caso, la remuneración por el tiempo que dediquen
al proceso debería ser parte de las negociaciones.
 Consideren cuidadosamente las consecuencias potenciales de:
Las reubicaciones;
Los impactos que afectan la capacidad de ganarse la vida a través de sus medios
tradicionales de sustento;
Los impactos que afectan los lugares de importancia cultural o el uso continuo que ustedes
hacen de esos lugares;
 Creen y empoderen asociaciones comunitarias para administrar los beneficios al nivel de la
aldea.
Establezcan mecanismos de solución de quejas y controversias.
Se recomienda buscar asesoría profesional para diseñar un mecanismo de atención a quejas. Su
comunidad podría también querer crear un foro permanente de la comunidad y del promotor del
proyecto para sostener comunicaciones periódicas y continuas. El foro también podría servir para
tramitar las inquietudes o quejas que su comunidad pudiera tener en cuanto a la operación del proyecto
si el proyecto sigue adelante.
 El mecanismo de atención a quejas no sustituye al derecho de proceder legalmente.
Establezcan un modelo de monitoreo participativo.
Su comunidad también necesita monitorear el desarrollo del proyecto en caso de que éste siga
adelante. Es importante que su comunidad dé seguimiento a si la Organización o el gobierno está
cumpliendo sus compromisos. El promotor del proyecto puede cambiar en el transcurso del proyecto.
Los nuevos promotores deberían respaldar los compromisos asumidos por los promotores anteriores.
No obstante, ustedes podrían querer conseguir asesoría independiente para comprender si el nuevo
promotor del proyecto tiene obligaciones en virtud de acuerdos previos.
 Soliciten ustedes a entidades independientes que les asistan con el monitoreo. Esto puede
ayudar a convencer a la Organización que las inquietudes sobre los impactos y compromisos
del proyecto son legítimos.
 Igualmente, el monitoreo es importante para demostrar si la comunidad está cumpliendo sus
65
Forest Stewardship Council
obligaciones. De esta manera, ustedes pueden demostrar que son una parte confiable para la
Organización. Esto es importante ya que si la Organización considera que ustedes no son de
confiar, puede optar por concluir la operación sin que ésta rinda beneficios.
Decidan libremente sobre la propuesta.
Si su comunidad decide decir “sí” a un proyecto, ésta debe asegurase que el acuerdo celebrado con los
promotores del proyecto se registre por escrito. Esto lo pueden hacer en el o los idiomas de su
comunidad. Deben estar conscientes de que este acuerdo es vinculante; consulten el paso 6 descrito
más adelante. Tomar una decisión puede ser un proceso difícil y complejo. Se les recomienda que
soliciten asistencia técnica a una ONG o a un abogado de confianza.
Si no se llega a un acuerdo sobre el consentimiento, indaguen si su comunidad quiere renegociar o
modificar la propuesta. De ser así, renegocien la propuesta. En caso negativo, asegúrense que el
proponente cancele la actividad propuesta.
 Ustedes tienen derecho de retirar su consentimiento si el nuevo promotor no cumple su parte
del acuerdo o si modifica las políticas, planes o prácticas que los afectan o si hay cambios en
las circunstancias que justifiquen el retiro.
66
Forest Stewardship Council
Paso 6:
6.1
Formalizar, verificar, implementar y monitorear el acuerdo de
consentimiento
Formalizar el acuerdo de consentimiento
El derecho al CLPI adquiere su significado porque el acuerdo de consentimiento entre las partes es vinculante.
La Organización está obligada por el acuerdo, pero de igual manera, la comunidad tiene que respaldar los
acuerdos alcanzados. Los mecanismos de monitoreo acordados ayudan a identificar si todas las partes se
están sujetando a las actividades acordadas. En caso de que el acuerdo no se respete, las partes, incluyendo
la Organización, pueden recurrir a los mecanismos de atención a quejas o reclamos.
Un acuerdo de consentimiento entre una Organización y una comunidad debería presentar las condiciones bajo
las cuales, la comunidad otorga su consentimiento a la operación propuesta. Si estas condiciones no se
cumplen, la comunidad puede analizarlas y ya sea confirmar o retirar el consentimiento. El mecanismo de
atención a quejas debería permitir la aplicación de esta opción en cualquier etapa (consulte el paso 5.3).
El resultado del proceso de CLPI debería estar adecuadamente documentado y puesto a disposición pública en
el idioma de los pueblos indígenas involucrados y afectados. También podría estar disponible en el idioma
nacional para que otras comunidades puedan también tomar nota del mismo.
¿Qué significa un acuerdo vinculante?
Un ‘acuerdo vinculante’ puede ser, de forma enunciativa más no limitativa, un acuerdo escrito. Puede también
basarse en acuerdos verbales y sistemas de honor, que deberán aplicarse en los casos en que los pueblos
indígenas no estén a favor de acuerdos escritos, tanto por razones prácticas como de principio. Cabría señalar
también que todo acuerdo alcanzado sigue siendo parte de un proceso continuo de diálogo y negociación.
Las nociones de consentimiento de las comunidades locales y las nociones de la Organización tienen que
tomarse en cuenta ya que pueden diferir ampliamente. Podrían darse situaciones en las que un acuerdo
vinculante implique la necesidad de un proceso continuo de renegociación y el reajuste de sus términos y
condiciones, por ejemplo en las costumbres tradicionales en las que ningún asunto o decisión se considera
definitivamente cerrado, o en los casos en que el estatus operativo de una decisión depende de la situación
particular.
No obstante, la comunidad no puede retirar el consentimiento arbitrariamente. El acuerdo de CLPI es un
acuerdo vinculante para ambas partes. Si las condiciones sobre las que estaba fundamentado el
consentimiento original se están cumpliendo, el consentimiento continuo estará implícito.
¿Qué cuestiones debería incluir el acuerdo vinculante?
El acuerdo tiene que definir:



Su duración, las disposiciones sobre renegociación, renovación, rescisión y condiciones económicas
(C3.3 del FSC);
Las disposiciones para proteger los derechos, recursos, tierras y territorios de los pueblos indígenas, la
propiedad, uso y confidencialidad del conocimiento indígena, los derechos de propiedad intelectual,
disposiciones para la resolución de controversias, identificación y protección de lugares de especial
importancia cultural, ecológica, económica, espiritual o religiosa.
Disposiciones para que los pueblos indígenas supervisen el cumplimiento de los términos y de las
condiciones del mismo por parte de la Organización (C3.3 del FSC).
¿Cuál es el formato apropiado para un acuerdo vinculante?
Es importante establecer de mutuo acuerdo la forma y el formato que ambas partes reconozcan del acuerdo
vinculante para el consentimiento, el cual podría ser por escrito, verbal (grabado en audio o video), una
ceremonia tradicional o quizá una combinación de lo anterior. El acuerdo formal por escrito podría estar
notarizado como una acuerdo legal vinculante para ambas partes y, de ser posible, avalado por el gobierno
local o la autoridad competente. La Organización tiene que mantener registros apropiados de estos acuerdos,
incluyendo recuentos escritos, registros de audio o video, etc.
67
Forest Stewardship Council
Sin embargo, pueden surgir obstáculos legales y jurídicos cuando las instituciones de los pueblos indígenas
carecen de personalidad jurídica en la legislación nacional, o los pueblos indígenas ni siquiera están
reconocidos o registrados como ciudadanos. Esto refuerza la importancia de respetar las leyes
consuetudinarias y honrar los sistemas consuetudinarios para mantener acuerdos.
El formato de un acuerdo de consentimiento podría incluir lo siguiente:
 Las partes signatarias acordadas;
 Evidencia sustantiva del consentimiento mutuamente acordado (a través de
documentación sobre cómo fue que la comunidad aprobó el acuerdo);
 La descripción de la ubicación/titulares de derechos/recursos;
 Descripción de los detalles del acuerdo (según la ubicación en el ciclo del
proyecto). En el caso de acuerdos sobre la implementación del proyecto, los
detalles pueden incluir:
o Los costos que la comunidad tendrá que sufragar;
6.2
Verificar el proceso de CLPI
Ya se hicieron algunos comentarios sobre la verificación del proceso del CLPI por un tercero independiente en
la introducción de la Parte 2 y en el paso 2.3. Ahí se explicó que uno de los requisitos del CLPI es que un
tercero independiente verifique que el consentimiento otorgado por una comunidad fue libre, previo e
informado. En una de las etapas iniciales, se debió haber acordado mutuamente con las comunidades quién
será este verificador independiente y con qué frecuencia y en qué etapas del proceso tendrá lugar la
verificación o si ésta sólo se llevará a cabo al final del proceso.
En esta etapa final del proceso del CLPI, el verificador independiente debería poder finalizar su trabajo. Su
evaluación debería considerarse como información importante para el auditor/EC que tiene que determinar si la
Organización puede recibir la certificación.
Mediante la revisión de la documentación disponible o requerida y las entrevistas a miembros de las partes
involucradas elegidos al azar, los verificadores independientes pueden formarse una opinión de si el proceso
68
Forest Stewardship Council
seguido fue genuinamente libre, previo e informado y si el consentimiento se otorgó a través de un
involucramiento incluyente y de maneras aceptadas por las personas interesadas. Al respecto, es interesante
mencionar que un trabajo de investigación independiente en la Cuenca del Congo encontró solo un caso en el
que las comunidades locales señalaron estar satisfechas con el arreglo de manejo forestal existente.
Sorprendentemente, esta empresa carecía de un documento legal que explícitamente describiera esto como un
consentimiento. En contraste, en otros lados los investigadores localizaron documentos firmados utilizados
como prueba de consentimiento, mientras que muchos de los pobladores se mostraron descontentos con la
22
relación que tenían con la empresa encargada de explotar la concesión en la que vivían.
Si la verificación identifica deficiencias en el proceso o en el otorgamiento del consentimiento, la comunidad
tiene derecho de exigir que la deficiencia se atienda, por ejemplo, proporcionando la información faltante o
realizando consultas más amplias, y que se vuelva a negociar el consentimiento para el proyecto a partir de la
etapa de consentimiento que se identificó como inadecuada.
6.3
Implementar y monitorear el acuerdo de consentimiento
Estén conscientes de que la relación entre la empresa y las comunidades no termina una vez
logrado el consentimiento. No dejen de invertir en una buena relación honrando el acuerdo y
aplicando las herramientas y enseñanzas obtenidas durante el proceso.
Nueva información importante o cambios en las circunstancias o las políticas tienen que compartirse de manera
transparente y, de ser necesario, discutirse.
Los acuerdos alcanzados a través de un proceso de CLPI se basan en la confianza. Esto requiere que los
representantes de las partes involucradas tienen que conocerse y respetarse, mostrarse accesibles y
dispuestos y capaces de encontrar soluciones durante y después del proceso de acuerdo inicial.
22
Lewis et al (2008), p.55
69
Forest Stewardship Council
Recuadro: El CLPI y el Manejo Forestal Comunitario
El Manejo Forestal Comunitario (MFC) puede desarrollarse de varios modos, cada uno con distintas repercusiones
posibles para el CLPI:
a.
b.
c.
d.
El MFC encabezado por un comité/grupo de usuarios de Silvicultura Comunitaria (SC);
El MFC iniciado por una empresa privada;
Una asociación colectiva de MFC entre la SC y una empresa privada;
El MFC iniciado por una ONG.
Cuando el MFC lo encabeza una comunidad (opción a), se podría decir que el CLPI sería redundante y agregaría
una carga innecesaria ya que el comité de la SC es quien deberá representar a la comunidad. No obstante, se
aconseja que en toda situación, la Organización, inclusive si se trata del comité del SC, estudie el proceso del CLPI
y decida cuáles pasos siguen siendo necesarios aún en su situación particular. Hay cuando menos dos pasos del
proceso del CLPI, señalados a continuación, que no necesariamente se cumplieron en el caso del MFC
encabezado por la comunidad. La documentación debe demostrar que se han cumplido.
i. Proceso de toma de decisiones de la comunidad. La práctica demuestra que hay que estar siempre pendientes
de la llamada “captura por la élite” y de la representación menos que perfecta de los grupos marginados. Los
PyC FSC exigen proteger a aquellos que son más débiles o tienen menos poder. Esto incluye la protección a
los miembros de un grupo frente a sus propias élites, también en el caso del MFC. Los requisitos relativos al
proceso de toma de decisiones de la comunidad se describen en la Parte 2 de la directriz del CLPI,
principalmente en los pasos 1.3 y 5.1. Este proceso tiene que estar documentado y someterse a verificación.
ii.
Arreglo para la atención a quejas, conflictos y opciones para retirar el consentimiento. Como el CLPI contempla
mecanismos para interponer recursos reconsiderar el involucramiento por parte de las comunidades afectadas
y que la certificación forestal FSC sería contractualmente vinculante durante un periodo de cinco años, hay que
considerar cómo podrían resolverse los conflictos en caso de que una comunidad desee optar por no buscar la
certificación durante el período contractual.
¿Existen otras comunidades afectadas por la silvicultura de base comunitaria?
Lo anterior se refiere a la pregunta de si se requiere el CLPI dentro de una comunidad que está involucrada en el
MFC. Además, hay que indagar si existen otras comunidades o pueblos indígenas que pudieran verse afectados
por las operaciones forestales del MFC. Si la Organización es un comité de SC, aun así tiene que reconocer y
respaldar los derechos de otros titulares de derechos potencialmente afectados en la unidad de manejo o en sus
alrededores. Recuerden, esos otros titulares de derechos tiene derecho a decir “No”.
En los escenarios subsiguientes del MFC también sería necesario llevar a cabo un proceso de CLPI, pero debido a
que las utilidades financieras de la certificación de MFC apenas son suficientes para cubrir los costos, el costo
operativo relativo a la preparación de la certificación debería mantenerse lo más bajo posible. El proceso de CLPI
debería, por lo tanto, ser proporcional a la escala, intensidad y riesgos de las actividades de manejo con respecto a
sus impactos sobre los derechos, recursos, tierras y territorios de otras comunidades.
Importante para las comunidades:
 En casos de asociaciones con empresas:
o ¿Qué deudas o costos serán contraídos por los miembros de la comunidad y qué arreglos se harán para
asegurar que los reembolsos de las deudas sean manejables?
o ¿Cómo se verán afectados los miembros de la comunidad por esos reembolsos? ¿Puede esto evitarse o
mitigarse?
o ¿Qué garantías y condiciones dará la empresa para garantizar pagos y condiciones justas para las asociaciones
de manejo forestal? ¿Cuáles serán los beneficios para los miembros de la comunidad? ¿Cómo se organizará la
distribución de beneficios?
o Las comunidades tienen que estar conectadas a los mercados financieros, ya que de no ser así siguen siendo
dependientes de la empresa.

En el contexto de Asia Pacífico, los títulos de los bosques comunitarios y los derechos asociados a menudo
son inciertos y se encuentran en litigio. Cuando están reconocidos, estos títulos a menudo implican
restricciones para actividades tales como el aprovechamiento maderero, en particular con fines comerciales.
Se deben prever conflictos potenciales con las autoridades gobernantes.
70
Forest Stewardship Council
Recuadro: Plantaciones
A menudo, las plantaciones son extensas y están típicamente sujetas a un manejo de alta intensidad.
Necesitan de grandes inversiones y el impacto de la operación no es reversible a corto plazo. Algunos
aspectos de la implementación del derecho al CLPI requieren atención especial en el caso de las
plantaciones.

La naturaleza del impacto. En el caso de que los titulares de derechos a la tierra, territorios y/o
recursos estén afectados por la conversión de tierras a plantaciones, el impacto sobre esos
derechos es generalmente muy alto, inmediato e irreversible, por lo menos en el corto plazo. Así
pues, es inclusive más importante que el acuerdo del CLPI concluya antes de que la plantación
se establezca.

La decisión de financiamiento. A pesar de que, en el caso de las plantaciones, es inclusive más
importante que las comunidades puedan tomar una decisión antes de que suceda cualquier
impacto debido a la operación, el requisito de proporcionar información completa acerca de la
operación es especialmente difícil para las plantaciones desarrolladas por el sector privado. En el
caso de las plantaciones, normalmente se realizan inversiones significativas para adquirir la
concesión o los derechos de propiedad, sin verificar primero si existen otros titulares de derechos
involucrados y antes de que se hayan decidido cuestiones como el diseño de la plantación, la
composición de las especies, el trazado de caminos, los requisitos de mano de obra, los períodos
de rotación, entre otras actividades. Esto acarrea un riesgo para la Organización de que cuando
esta información esté disponible, las comunidades afectadas pueden aun así decidir retener el
consentimiento. La Organización puede minimizar este riesgo si involucra, desde las etapas
tempranas, a las comunidades afectadas para indagar los intereses que tienen en el área de la
plantación.

El acuerdo de consentimiento. Como se explicó en este documento, hay circunstancias en las
que la comunidad puede retirar el consentimiento, por ejemplo si la Organización no cumple su
parte del acuerdo o si aparece información nueva. Luego, si no se logra renegociar un nuevo
acuerdo, la operación o parte de la operación que está impactando a los titulares de derechos
tiene que detenerse. Esto puede impactar significativamente a la operación ya que el tamaño de
la plantación podría ya no ser lo suficientemente grande para resultar rentable, mientras que la
comunidad podría demandar una indemnización considerable debido a la naturaleza irreversible
del impacto que ya sucedió. Por lo tanto, las partes involucradas tienen que estar muy seguras
de que el acuerdo de consentimiento es válido y valioso a largo plazo.

Por último, los titulares de derechos podrían haberse mudado fuera de la zona y podrían ser
difíciles de identificar. Debido a la naturaleza irreversible de la plantación, la Organización
debería poder demostrar que hizo esfuerzos considerables por tratar de identificar a los titulares
de derechos, inclusive si éstos no están físicamente presentes en la zona al momento de
desarrollar la plantación.
71
Forest Stewardship Council
Glosario – definiciones FSC
Las definiciones desarrolladas en el curso de la reciente Revisión de los Principios y Criterios están señaladas
como FSC 2011). Las definiciones derivada de la Versión 4-0 de los Principios y Criterios tal y como se
publicaron en noviembre de 1994 están señaladas como FSC 1994.
Actor afectado: Cualquier persona, grupo de personas o entidad que está o es probable que esté expuesta a
los efectos de las actividades de la Unidad de Manejo. Algunos ejemplos podrían ser las personas, grupos de
personas o entidades localizados en las inmediaciones de la Unidad de Manejo. Otro ejemplo podrían ser los
propietarios que se localizan “aguas abajo” de la Unidad de Manejo. A continuación se enumeran algunos
ejemplos de actores afectados:
 Comunidades locales;
 Pueblos indígenas;
 Trabajadores;
 Habitantes de los bosques;
 Vecinos;
 Propietarios de tierras localizadas “aguas abajo”;
 Procesadores locales;
 Empresas locales;
 Titulares de derecho de tenencia y uso, incluidos los propietarios;
 Organizaciones autorizadas o que se sabe que actúan en nombre de los actores afectados, por
ejemplo ONGs sociales y ambientales, sindicatos, etc. (Fuente: FSC 2011)
Actor interesado: Cualquier persona, grupo de personas o entidad que ha mostrado su interés o se sabe que
tiene un interés en las actividades de una Unidad de Manejo. A continuación se enumeran algunos ejemplos de
actores interesados:
 Organizaciones de conservación, por ejemplo ONGs ambientales;
 Organizaciones de (defensa de los derechos de los) trabajadores, por ejemplo sindicatos;
 Organizaciones de derechos humanos, por ejemplo ONGs sociales;
 Proyectos de desarrollo local;
 Gobiernos locales;
 Departamentos del gobierno nacional que operen en la región;
 Oficinas Nacionales del FSC;
 Expertos en determinados temas, por ejemplo, Altos Valores de Conservación.
(Fuente: FSC 2011)
Comunidades locales: Comunidades de cualquier tamaño que están dentro de la Unidad de Manejo o
adyacentes a la misma, y también aquellas que están lo suficientemente cerca como para tener un impacto
significativo en la economía o en los valores ambientales de la Unidad de Manejo o como para que sus
economías, derechos o entornos se vean afectados significativamente por las actividades de manejo o por los
aspectos biofísicos de la Unidad de Manejo. (Fuente: FSC 2011)
Consentimiento Libre, Previo e Informado: Condición legal según la cual se puede decir que una persona o
comunidad ha dado su consentimiento para la realización de una acción antes de su comienzo, basándose en
una clara apreciación y comprensión de los hechos, implicaciones y futuras consecuencias de dicha acción, y
en el conocimiento de todos los hechos relevantes en el momento en que se otorga el consentimiento. El
Consentimiento Libre, Previo e Informado incluye el derecho de otorgar, modificar, retener o retirar la
aprobación. (Fuente: Basado en Preliminary working paper on the principle of Free, Prior and Informed Consent
of Indigenous Peoples (…) (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2004/4 8 July 2004) of the 22nd Session of the United Nations
Commission on Human Rights, Sub-commission on the Promotion and Protection of Human Rights, Working
Group on Indigenous Populations, 19-23 July 2004).
Derechos consuetudinarios: Derechos que resultan de una larga serie de acciones habituales o
acostumbradas, que han sido constantemente repetidas, y que han adquirido fuerza de ley dentro de una
72
Forest Stewardship Council
unidad geográfica o sociológica a través de tal repetición y de una aceptación no interrumpida. (Fuente: FSC
1994)
Derechos de uso: Derechos para el uso de los recursos forestales de la Unidad de Manejo que pueden
definirse mediante las costumbres locales, los acuerdos mutuos o aquellos prescritos por otras entidades que
tengan derechos de acceso. Estos derechos pueden restringir el uso de algunos recursos, particularmente en
lo relativo a los niveles específicos de consumo y a las técnicas de aprovechamiento. (Fuente: FSC 2011)
Involucrar o procesos para involucrar: Procesos mediante los cuales La Organización comunica, consulta
y/o proporciona los medios para la participación de los actores interesados y/o afectados, garantizando que sus
preocupaciones, deseos, expectativas, necesidades, derechos y oportunidades se toman en consideración
durante el establecimiento, implementación y actualización del plan de manejo. (Fuente: FSC 2011)
Organización, La: Persona o entidad que posee o solicita la certificación y es, por lo tanto responsable, de
demostrar que se cumplen los requisitos en los que está basada la certificación FSC. (Fuente: FSC 2011).
Propiedad intelectual: Prácticas, así como conocimientos, innovaciones y otras creaciones de la mente.
(Fuente: Basado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Artículo 8j y en World Intellectual Property
Organization What is Intellectual Property? WIPO Publication No. 450(E). Sin fecha).
Pueblos Indígenas: Personas y grupos de personas que pueden identificarse o caracterizarse como sigue:
 La característica o criterio clave es la autodeterminación como pueblos indígenas a nivel individual y la
aceptación de la comunidad como uno de sus miembros;
 La continuidad histórica con las sociedades precoloniales y/o anteriores al asentamiento de otros
pueblos;
 Un fuerte vínculo con los territorios y los recursos naturales circundantes;
 Sistemas sociales, económicos o políticos diferentes;
 Idioma, cultura y creencias diferentes;
 Conformación de grupos sociales no dominantes;
 Resolución de mantener y reproducir sus ambientes y sistemas ancestrales como pueblos y
comunidades singulares.
(Fuente: Adaptado de: United Nations Permanent Forum on Indigenous, Factsheet ‘Who are indigenous
peoples’ October 2007; United Nations Development Group, ‘Guidelines on Indigenous Peoples’ Issues’ United
Nations 2009, United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, 13 September 2007).
Pueblos Tradicionales: Los Pueblos Tradicionales son grupos sociales o pueblos que no se identifican a sí
mismos como indígenas y que afirman gozar de derechos sobre sus tierras, bosques y otros recursos,
basándose en costumbres ancestrales o en la ocupación y uso tradicionales. (Fuente: Forest Peoples
Programme (Marcus Colchester, 7 de octubre de 2009).
Tierras y territorios (revisado): Para los fines de los Principios y Criterios, tierras o territorios que las
poblaciones indígenas o las comunidades locales han poseído tradicionalmente o han utilizado u ocupado de
forma consuetudinaria y en las que el acceso a los recursos naturales es vital para la sostenibilidad de sus
culturas y sus medios de vida. (Fuente: Basado en: World Bank safeguard OP 4.10 Indigenous Peoples,
section 16 (a). July 2005.).
Tenencia: Acuerdos definidos socialmente por individuos o grupos reconocidos por estatutos legales o por
normas consuetudinarias, referente al “conjunto de derechos y responsabilidades” de propiedad, posesión,
acceso y/o uso de una unidad particular de tierra, o los recursos asociados dentro de la misma (tales como
árboles individuales, especies de plantas, aguas, minerales, etc.) (Fuente: Unión Internacional de Conservación
de la Naturaleza, UICN. Definiciones del Glosario que aparece en la página web de la UICN).
73
Forest Stewardship Council
Bibliografía
Lista de la bibliografía analizada para desarrollar las directrices FSC del CLPI
Anaya, James. 2009. Report of Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms
of indigenous people. UN Document A/HRC/12/34. Se puede consultar en: www2.ohchr.org
Anderson, Patrick. 2011. Free, Prior and Informed Consent in REDD+ Principles and Approaches for Policy and
Project Development. RECOFTC and GIZ. Se puede consultar en: www.recoftc.org
Colchester, Marcus. 2010. Free, Prior and Informed Consent – Making FPIC work for forests and peoples. The
Forest Dialogue, New Haven, CT, USA. Se puede consultar en: www.forestpeoples.org
FSC. 2012. FSC Principles and Criteria for Forest Stewardship: FSC-STD-01-001 V5-0 EN. FSC. Se puede
consultar en: www.fsc.org
FSC. 2011. FSC Standard (Revised) Final Draft, FSC-STD-01-001 V5-0 D5-0 EN. FSC. Se puede consultar en:
www.fsc.org
FSC. 2006. FSC Guidance Document FSC Principles 2 and 3: Guidance on Interpretation FSC-GUI-30-004.
FSC. Se puede consultar en: www.fsc.org
Grainger, Matt and Kate Geary. 2011. Case study: The New Forests Company and its Uganda plantations.
Oxfam International. Se puede consultar en: www.oxfam.org
Herz, Steven, Antonio La Viña & Jonathan Sohn. 2007. Development Without Conflict: The Business Case for
Community Consent. World Resources Institute, Washington, DC. Se puede consultar en: www.wri.org
Hill, Christina, Serena Lillywhite and Michael Simon. 2010. Guide to Free, Prior and Informed Consent. Oxfam
Australia, Carlton, Victoria, Australia. Se puede consultar en: www.oxfam.org.au
Lehr, Amy K., Gare A. Smith. 2010. Implementing a Corporate Free Prior and Informed Consent Policy; Benefits
and Challenges. Foley Hoag LLB, Boston y Washington, DC. Se puede consultar en: www.foleyhoag.com
Lewis, J., L. Freeman and S.Borreill. 2008. Free, Prior and Informed Consent and Sustainable Forest
Management in the Congo Basin. A Feasibility Study conducted in the Democratic Republic of Congo, Republic
of Congo and Gabon regarding the Operationalisation of FSC Principles 2 and 3 in the Congo Basin.
Intercooperation, Society for Threatened Peoples and Anthroscope. Se puede consultar en:
www.intercooperation.ch
Loreto Tamayo, Ann and Minnie Degawan. 2011. Handbook on Free, Prior and Informed Consent – For
Practical Use by Indigenous Peoples’ Communities. International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of
the Tropical Forests and The Indigenous Peoples’ Foundation for Education and Environment. Se puede
consultar en: www.international-alliance.org
Round Table on Sustainable Palm Oil 2008. Free Prior and Informed Consent and the Round Table on
Sustainable Palm Oil. A guide for Companies. RSPO. Se puede consultar en: www.forestpeoples.org
United Nations Permanent Forum on Indigenous Issues. 2005. Report of the International Workshop on
Methodologies regarding Free Prior and Informed Consent and Indigenous Peoples. United Nations Document
E/C.19/2005/3. Se puede consultar en: www.un.org
UN-REDD Programme. 2011. Guidelines on Free Prior and Informed Consent, Draft for Comment. FAO, UNDP
and UNEP. Se puede consultar en: www.unredd.net
74
Forest Stewardship Council
UN-REDD Programme. 2010. Consultation on FPIC and Resource – Latin America and the Caribbean;
Workshop Report. FAO, UNDP and UNEP. Se puede consultar en: www.unredd.net
UN-REDD Programme. 2010. Asia Regional Consultation with Indigenous Peoples on FPIC and Resources.
FAO, UNDP and UNEP. Se puede consultar en: www.unredd.net
UN-REDD Programme. 2011. Consultation on FPIC and Resource – Africa; Workshop Report. FAO, UNDP and
UNEP. Se puede consultar en: www.unredd.net
UN-REDD Programme. 2012. Comments on Draft Guidelines on Free Prior and Informed Consent. FAO,
UNDP and UNEP. No publicado.
World Resources Institute (WRI), United Nations Development Programme, United Nations Environment
Programme, and World Bank. 2005. World Resources 2005: The Wealth of the Poor—Managing Ecosystems to
Fight Poverty. Washington, DC. Se puede consultar en: www.wri.org
World Wildlife Fund. 2011. Free, Prior, Informed Consent and REDD+: Guidelines and Resources. WWF
Working Paper. WWF. Se puede consultar en: wwf.panda.org
Otra bibliografía para consultas adicionales
Artist, Maria Josée, Carla Madsian and Grace Watamaleo. 2011. Case study (Surinam): Engaging on Equal
Terms: Asserting Customary Ways of Decision Making in FPIC Process. International Alliance of Indigenous
and Tribal Peoples of the Tropical Forests and The Indigenous Peoples’ Foundation for Education and
Environment. Se puede consultar en: www.thai-ips.org
Andreve, Jorge, Estebancio CastroDiaz and Onel Masardule. 2011. Case study (Panama): Kuna Yala: SelfGovernance and FPIC. International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical Forests and The
Indigenous Peoples’ Foundation for Education and Environment. Se puede consultar en: www.thai-ips.org
Colchester, Marcus and Ferrari, Maurizio Farhan. 2007. Making FPIC – Free, Prior and Informed Consent –
Work: Challenges and Prospects for Indigenous Peoples. Forest Peoples Programme, Moreton-in-Marsh, UK.
Se puede consultar en: www.forestpeoples.org
Daytec-Yañgot, Cheryl L. 2011. Case study (Philippines): FPIC: A Shield or Threat to Indigenous Peoples’
Rights? International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical Forests and The Indigenous
Peoples’ Foundation for Education and Environment. Se puede consultar en: www.thai-ips.org
First Peoples Worldwide. Indigenous Peoples Guidebook on free prior informed consent and corporation
standards, working draft. Se puede consultar en: www.firstpeoples.org
Forest Peoples Programme. 2008. Key Elements to the Initiation, Performance and Maintenance of Good Faith
Consultations and Negotiations with Indigenous and Tribal Peoples and Communities. Forest Peoples
Programme, Moreton-in-Marsh, UK. Se puede consultar en: www.forestpeoples.org
FSC. 2009. FSC-PRO-01-008_V1-0_EN Processing _complaints. FSC. Se puede consultar en: www.fsc.org
FSC. 2009. FSC-PRO-01-009_V1-0_EN_Processing_formal_complaints. FSC. Se puede consultar en:
www.fsc.org
FSC. 2009. FSC-STD-01-005_V1-0_EN_Dispute_resolution_system[1]. FSC. Se puede consultar en:
www.fsc.org
FSC. 2009. FSC-STD-20-006_V3-0_EN_Stakeholder_Consultation_for_Forest_Evaluation. FSC. Se puede
consultar en: www.fsc.org
75
Forest Stewardship Council
FSC. 2009. FSC-STD-20-007__V3-0_EN_FM_Evaluations. FSC. Se puede consultar en: www.fsc.org
FSC. 2011. FSC Guidelines for High Conservation Values and Principle 9 – draft of 1 December 2011. FSC. No
publicado.
FSC. 2004. FSC-STD-01-003_V1-0_EN_SLIMF_Eligibility_Criteria. FSC. Se puede consultar en: www.fsc.org
FSC. 2009. FSC-STD-20-002_V3-0_EN_Structure_Content_Local_Adaptation_Generic_FSS. FSC. Se puede
consultar en: www.fsc.org
FSC. 2007. FSC-STD-20-012_V1-1_EN_Evaluation_of_FSC_Controlled_Wood. FSC. Se puede consultar en:
www.fsc.org
FSC. 2006. FSC-STD-30-010_V2-0_EN_Controlled_Wood_standard_for_FM_enterprises. FSC. Se puede
consultar en: www.fsc.org
Gibson, Ginger and Ciaran O´Faircheallaigh. 2010. Negotiation and Implementation of Impact and Benefit
Agreements. IBA Community Toolkit; Walyer & Duncan Gordon Foundation, Toronto. Se puede consultar en:
www.ibacommunitytoolkit.ca
Morales Garro, Alancay. 2011. Case study (Costa Rica): FPIC Compliance: More in the Law than in Practice.
International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical Forests and The Indigenous Peoples’
Foundation for Education and Environment. Se puede consultar en: www.thai-ips.org
Mwarabu, Adam Kuleit Ole. 2011. Case study (Tanzania): Free. Prior and Informed Consent and Protected
Areas; The Experience of Tanzania. International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical
Forests and The Indigenous Peoples’ Foundation for Education and Environment. Se puede consultar en:
www.thai-ips.org
Rubis, Jennifer. 2011. Case study (Malaysia): Frameworks for and implementation of FPIC over land and
knowledge in Sarawak. International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical Forests and The
Indigenous Peoples’ Foundation for Education and Environment. Se puede consultar en: www.thai-ips.org
Wilson, E. 2009. Company-led approaches to conflict resolution in the forest sector. The Forest Dialogue. Se
puede consultar en: www.iied.org
Zorilla, Carlos, with Arden Buck, Paula Palmer and David Pellow. 2009. Protecting Your Community Against Mining
Companies and Other Extractive Industries – A guide for Community Organizers. Global Response. Se puede
consultar en:www.culturalsurvival.org
76
Forest Stewardship Council
Anexo 1: Información general de las personas que colaboraron en
el desarrollo de estas directrices
Miembros del Grupo Asesor:
-
Marcus Colchester: Forest Peoples Programme (FPP) (ONG de pueblos indígenas)
Christoph Wiedmer/Eva Schmassmann: Society of Threatened Peoples (STP) (ONG de pueblos indígenas)
Estebancio Castro Diaz, International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical Forest
(organización de pueblos indígenas)
Regan Suzuki, RECOFTC (ONG)
Adrien Sinafasi, Dignité Pigmée (Organización de pueblos indígenas)
Larry Joseph (activista sobre asuntos de pueblos indígenas y miembro del Grupo de Trabajo FSC para
Pueblos Indígenas)
Anders Blom, Svenska Samernas Riksförbund,SSR (Unión Nacional de los Pueblos Sami de Suecia)
(organización de pueblos indígenas y miembro del Grupo de Trabajo FSC para Pueblos Indígenas)
Ana Patricia Cota Gomes, Imaflora (Entidad de Cerficación FSC)
Gerrit Marais, SGS (Entidad de Certificación FSC)
Tom van Loon, Interholco AG (DanzerGroup)(Empresa certificada FSC)
Petra Hamers, Dutch Sustainable Initiative (IDH)/The Amazon Alternative (TAA) (ONG)
Entrevistados que respondieron la Encuesta a los Actores Sociales:
Objetivos de la encuesta a los actores sociales:
1. Obtener conocimientos de los desafíos y oportunidades en relación con:
o Situaciones en las que las operaciones FSC tuvieron/tienen impactos sobre los pueblos
indígenas o las comunidades locales.
o Procesos asociados de consultas y búsqueda del consentimiento.
2. Identificar los documentos relevantes en relación a (1);
3. Identificar a otros actores sociales para aplicarles esta encuesta;
4. Identificar el interés en participar en talleres regionales sobre orientación para implementar el CLPI.
Se enviaron 48 invitaciones por correo electrónico dirigidas a actores sociales relevantes acordados por el CI
FSC. Los miembros del Grupo Asesor también se incluyeron en la encuesta. En total, 13 actores sociales
respondieron la encuesta, de los cuales 9 respondieron las preguntas.
-
Marcus Colchester; Forest Peoples Programme (FPP)
Christoph Wiedmer; Society of Threatened Peoples (STP)
Tom Van Loon; Interholco AG (DanzerGroup)
Regan Suzuki; RECOFTC
Petra Hamers; IDH The Amazon Alternative
Kate Geary; Oxfam
Anders Blom; Svenska Samernas Riksförbund,SSR (National Union of the Swedish Sami People)
Emanuel Heuse; FLEGT facilitation in DRC
Gregory Jean; CI-FSC
Participantes del taller regional latinoamericano (Lima, Perú):
-
Martha Núñnez, Ecuador (miembro de la Cámara Social)
Jaime Levy; Fundación Altropico, Ecuador (organización de pueblos indígenas, miembro del Grupo de
Trabajo FSC para Pueblos Indígenas)
Ana Patricia Gomes; Imaflora, Brasil (Entidad de Certificación FSC)
Luís Astorga; Chile; Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, (AIFBN), Chile (ONG
social)
Margarita Cespedes; WWF Perú (ONG ambiental)
77
Forest Stewardship Council
-
María Inés Miranda; SSC Americas, Chile (Consultora y Auditora)
Marioldy Sánchez; AIDER, Perú (ONG)
Miguel Jofré; Tironi Associados, Chile (Consultor e investigador)
Nancy Vallejo, Colombia (Investigadora, consultora independiente, cámara FSC social del sur)
Paula Montenegro, Argentina (Comunidad local e ingeniera forestal)
Pina Gervassi; FSC Latinoamérica, Perú
Verónica Salas; Taller de Acción Cultural (TAC), Chile (ONG social, cámara FSC social, miembro de una
comunidad local)
Víctor Vargas; Instituto Forestal (GFA), Chile (Investigador, certificador)
Yolanda Ramírez; AIDER, Perú (ONG)
Ramón Rivero; Instituto del Bien Común (IBC), Perú (ONG)
Rosa Almendares; COATHLAL, Honduras (miembro de una comunidad)
Alba Solís; FSC Perú
Shoana Humphries; CI-FSC
Participantes del taller regional de Asía Pacífico (Bogor, Indonesia):
-
Regan Suzuki; RECOFTC, Tailandia (ONG)
Peter Dam; ForCert (Esquema de MF en Grupo)
Loy Jones; APCS (consultor)
Daisuke Naito; Research Institute for Humanity and Nature (instituto de investigación)
Linda Fienberg; Facultad de Arquitectura GO4 Universidad de Sydney (miembro de la cámara social del
FSC Australia)
Christina Egenther; WWF Indonesia (ONG)
Didik Purwanto; Peruhtani (empresa)
Aisyah Sileuw; Daemeter Consulting (consultora)
Indra Setiadewi; LEI (Sistema de certificación de Indonesia para el manejo forestal sostenible)
Vanessa Linforth, Timberwolf Consultants (consultora)
Shoana Humphries; CI-FSC
Alistair Monument; FSC Asia-Pacífico
Participantes del Grupo de Referencia
Un procedimiento estándar del FSC es presentar documentos en borrador para recibir comentarios de un
amplio grupo de referencia conformado por organizaciones no gubernamentales, organizaciones de pueblos
indígenas, empresas, consultores, instituciones gubernamentales y universidades. En total, 89 personas y
todas las ECs y las oficinas nacionales del FSC recibieron el segundo borrador de las directrices FSC para la
implementación del CLPI junto con un formulario para hacer comentarios. De este grupo, las siguientes 10
personas enviaron sus comentarios:
-
Anton Greeff; New Forests Company (empresa)
Alois Mabutho; Green Resources (empresa)
Stuart Valintine; Forestry Solutions (empresa)
Hans Djurberg; SCA Skog AB (empresa)
Robert Hrubes; Scientific Certification Systems (EC)
Chris van der Goot; Stichting ECOHOUT (ONG)
Bradley Young; National Aboriginal Forestry Association (empresa)
Edna Kaptoyo; Indigenous Information Network (organización de pueblos indígenas)
Matthias Baldus; Global Woods AG (empresa)
Mogens Pedersen; International Woodland Company (empresa)
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Forest Stewardship Council
Anexo 2:
Cuadro panorámico de las disposiciones
sobre el CLPI y pueblos indígenas
El siguiente cuadro panorámico presenta algunas de las principales disposiciones sobre el consentimiento libre,
previo e informado y los pueblos indígenas en los instrumentos legales internacionales, políticas, jurisprudencia
y estándares voluntarios. El subrayado no aparece en el original.
Asamblea General de las Naciones Unidas – Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (2007)
Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como
a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se
procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas
interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea
posible, la opción del regreso.
Artículo 11(2) Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán
incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes
culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre,
previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las
cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de
conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones
de adopción de decisiones.
Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas
o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 28 Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la
restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios
y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados,
tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 29(2) Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen
materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre,
previo e informado.
Artículo 30 (1) No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos
indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado
libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. (2) Los Estados
celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y
en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para
actividades militares.
Artículo 32(2). Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento
libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros
79
Forest Stewardship Council
recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos
minerales, hídricos o de otro tipo.
Organización Internacional del Trabajo – Convenio no. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
(1989)
Artículo 4 (1) Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. (2) Tales
medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos
interesados.
Artículo 6 (1) Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los
pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la
adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables
de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las
instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios
para este fin. (2) Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena
fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7 (1) Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que
atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y
bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo
posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles
de afectarles directamente.
Artículo 15 (2) En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del
subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o
mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses
de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán
participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Artículo 16 (2) Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren
necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de
causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al
término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas,
cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente
representados.
Artículo 17 (2) Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de
enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
Secretariado del Convenio sobre la Diversidad Biológica – Convenio sobre la Diversidad
Biológica (1993)
Artículo 8(j). Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación
más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y
prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y
prácticas se compartan equitativamente.
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Forest Stewardship Council
Conferencia de las Partes – Decisión V/16 el acceso a los conocimientos tradicionales, innovaciones y
prácticas de las comunidades indígenas y locales, debería estar sujeto al consentimiento previo e informado o
a la aprobación previa e informada de los poseedores de dichos conocimientos, innovaciones y prácticas.
Directrices Akwe: Kon, párrafo 8 (e) hacer un llamado a los gobiernos o al “proponente de una propuesta de
desarrollo” para el establecimiento de “un proceso en virtud del cual las comunidades indígenas y locales
pueden tener la opción de aceptar o rechazar un desarrollo propuesto que pueda tener impactos en su
comunidad.”
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las NU – Recomendación general
No. 23 Pueblos Indígenas (1997)
Párrafo 5. El Comité exhorta especialmente a los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos
de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y
en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o
se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos,
que adopten medidas para que les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea
posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en
la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las NU – Observaciones finales
sobre Ecuador (2004)
Párrafo 35. El Comité enfáticamente exhorta la parte del Estado a asegurar que los pueblos indígenas
participen en decisiones que afectan a sus vidas. El Comité particularmente pide que la parte del Estado
consulte y busque el consentimiento de pueblos indígenas afectados antes de la implementación de
proyectos de extracción de recursos naturales, y sobre políticas estatales que les afecte, en concordancia
con el convenio No. 169 de la OIT.
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - Ángela Poma Poma vs. Perú,
Comunicación No. 1457/2006 (2009)
Para 7.6. El Comité considera que la permisibilidad de las medidas que comprometen significativamente las
actividades económicas de valor cultural de una minoría o comunidad indígena o interfieren en ellas, guarda
relación con el hecho de que los miembros de esa comunidad hayan tenido oportunidad de participar en el
proceso de adopción de decisiones relativas a esas medidas y de que sigan beneficiándose de su economía
tradicional. El Comité considera que la participación en el proceso de decisión debe ser efectiva, por lo que
no es suficiente la mera consulta sino que se requiere el consentimiento libre, previo e informado de los
miembros de la comunidad. Además, las medidas deben respetar el principio de proporcionalidad, de
manera que no pongan en peligro la propia subsistencia de la comunidad y de sus miembros.
Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007
Párrafo 137. Es más significativo aún mencionar que el Estado reconoció, asimismo, que el "nivel de
consulta que se requiere es obviamente una función de la naturaleza y del contenido de los derechos de la
Tribu en cuestión". La Corte coincide con el Estado y además considera que, adicionalmente a la consulta
que se requiere siempre que haya un plan de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka,
la salvaguarda de participación efectiva que se requiere cuando se trate de grandes planes de desarrollo o
inversión que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedad de los miembros del pueblo
Saramaka a gran parte de su territorio, debe entenderse como requiriendo adicionalmente la obligación de
obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo Saramaka, según sus costumbres y
tradiciones.
81
Forest Stewardship Council
Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos – Centro para el Desarrollo de
los Derechos de las Minorías (Kenia) y Minority Rights Group International en nombre de
Endorois Welfare Council vs. Kenia (2010)
Párrafo 226. En términos de la consulta, el umbral es especialmente riguroso a favor de los pueblos
indígenas, ya que también exige que se otorgue el consentimiento. El no acatar las obligaciones de
consultar y buscar el consentimiento – o de indemnizar – resulta en última instancia en una violación al
derecho de propiedad.
International Finance Corporation – Estándar de Desempeño 7, Pueblos Indígenas (2012)
Párrafo 11. Las Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas pueden ser especialmente vulnerables a la
pérdida, enajenación o explotación de su tierra y el acceso a los recursos naturales y culturales. En función
de esa vulnerabilidad, además de los requisitos generales de la presente Norma de Desempeño, el cliente
obtendrá el consentimiento previo, libre e informado de las Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas en
las circunstancias descriptas en los párrafos 13 a 17 de esta Norma de Desempeño. El consentimiento
previo, libre e informado se aplica al diseño y la ejecución del proyecto y a los resultados esperados en
relación con impactos que afecten a las comunidades de Pueblos Indígenas. En los casos en los que se
presente cualquiera de esas circunstancias, el cliente contratará a expertos externos para que colaboren en
la identificación de los riesgos y los impactos del proyecto.
Banco de Desarrollo Asiático – Declaración de Política de Salvaguardia (2009)
Salvaguardias para los Pueblos Indígenas, Principios de Política, Párrafo 4, Verificar el consentimiento
concedido por los Pueblos Indígenas afectados para las siguientes actividades del proyecto: (i) desarrollo
comercial de los recursos culturales y de los conocimientos de los Pueblos Indígenas; (ii) desplazamiento
físico fuera de las tierras tradicionales y consuetudinarias; y (iii) desarrollo comercial de los recursos
naturales dentro de las tierras consuetudinarias en uso que impactaría el sustento o los usos culturales,
ceremoniales o espirituales que definen la identidad y comunidad de los Pueblos Indígenas.
Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo – Política Ambiental y Social (2008)
Requisito de Desempeño 7 – Pueblos Indígenas. Párrafo 4. Necesidad del consentimiento libre, previo e
informado. Este Requisito de Desempeño reconoce el principio señalado en la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas de las NU, de que el consentimiento previo e informado de los Pueblos
Indígenas afectados es un requisito para las actividades relacionadas con el proyecto señaladas en los
párrafos 31-37, en vista de la vulnerabilidad particular de los Pueblos Indígenas frente a los impactos
negativos de dichos proyectos.
Banco Interamericano de Desarrollo – Documento de Política Operativa sobre pueblos
indígenas (2006)
Párrafo 4.4 a (iii) Para casos de posibles impactos negativos particularmente significativos que contengan
un grado elevado de riesgo para la integridad física, territorial o cultural de los pueblos indígenas o los
grupos afectados, el Banco exigirá adicionalmente, cuestión que verificará, que el proponente del proyecto
demuestre que, a través de un proceso de negociación de buena fe, ha obtenido hasta donde sea necesario,
acuerdos con respecto a la operación y medidas para atender los impactos negativos para apoyar, a juicio
del Banco, la viabilidad sociocultural de la operación.
82
Forest Stewardship Council
Grupo de Desarrollo de las Naciones Unidas – Directrices sobre cuestiones relativas a los
pueblos indígenas (2008)
Página 33 Con base a lo anterior, la transversalización de las cuestiones relativas a los pueblos indígenas
debe, por lo general, llevar a resultados claves tales como […] Aplicación del principio de consentimiento
libre, previo e informado en la planificación y programación del desarrollo.
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola de las Naciones Unidas – Política para Involucrar a
los Pueblos Indígenas (2009)
Principios de actuación: consentimiento libre, previo e informado. Al trabajar con los Estados
Miembros en proyectos orientados a pueblos indígenas, o que afectan a éstos pueblos, el FIDA apoyará la
participación de las comunidades de pueblos indígenas en la determinación de las prioridades y estrategias
con miras a su propio desarrollo. En la evaluación ex ante de los proyectos que propongan los Estados
Miembros, en particular los que puedan afectar a la tierra y los recursos de los pueblos indígenas, el Fondo
se cerciorará de que el prestatario o el receptor de la donación consulte a los pueblos indígenas a fin de
obtener su consentimiento libre, previo e informado. El Fondo considerará esta consulta y este
consentimiento como un criterio para la aprobación de los proyectos. En la evaluación ex ante de esos
proyectos, el Fondo verificará si abarcan medidas encaminadas a: a) evitar los posibles efectos perjudiciales
en las comunidades de pueblos indígenas, o b) cuando no sea posible evitarlos, reducir al mínimo o mitigar
esos efectos, o bien prever las compensaciones correspondientes.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – Política de la FAO
sobre Pueblos Indígenas y Tribales (2010)
Objetivos para la colaboración con los pueblos indígenas: La FAO establecerá medidas para colaborar
con pueblos indígenas y desincentivar los proyectos que tengan un efecto adverso en sus comunidades.
Cuando exista un efecto o vínculo directo con cuestiones relativas a los pueblos indígenas, la Organización
se atendrá a las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas que hacen referencia al consentimiento previo, libre e informado.
Alianza para el Clima, Comunidad y Biodiversidad y CARE International - Estándares Sociales
y Ambientales de REDD+ (2010)
Principio 1: Los derechos a las tierras, territorios y recursos son reconocidos y respetados por el programa
REDD+.
El programa REDD+ requiere el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas y
comunidades locales para cualquier actividad que afecte sus derechos a las tierras, territorios y recursos.
Mesa Redonda sobre el Aceite de Palma Sostenible – Principios y Criterios de la RSPO para la
Producción del Aceite de Palma Sostenible – incluyendo indicadores y orientación (2007)
Criterio 2.3 El uso de la tierra para la palma aceitera no disminuye los derechos legales, o consuetudinarios,
de otros usuarios sin su consentimiento libre, previo e informado.
Comisión Mundial de Represas – Represas y Desarrollo: Un nuevo marco para la toma de
decisiones (2000)
(p. 28) Los procesos y mecanismos de tomas de decisiones que se utilicen deben facilitar la participación e
información de todos los grupos, y resultar en la aceptación demostrable de las decisiones principales.
Cuando los proyectos afectan a grupos indígenas y tribales, esos procesos se guían por su consentimiento
libre, previo y basado en información adecuada.
83
Forest Stewardship Council
Anexo 3:
Información general sobre las
herramientas
Este anexo presenta algunos recursos que pueden usarse al implementar el CLPI en general, así como ciertos
elementos del proceso del CLPI.
La implementación del CLPI en general

RECOFTC. Putting Free, Prior and Informed Consent into Practice in REDD+ Initiatives – A Training
Manual. Se puede consultar en: www.recoftc.org
La identificación de los titulares de certificados (paso 1.1)



UN Permanent Forum on Indigenous Peoples. 2008. Resource Kit on Indigenous Peoples’ Issues. Se
puede consultar en www.un.org
UN Development Programme. 2010. Marginalised Minorities in Development Programming: A Resource
Guide and Toolkit. Se puede consultar en: www.undp.org
UN REDD Programme. 2009. Operational Guidance: Engagement of Indigenous Peoples and Other
Forest Dependent Communities. Se puede consultar en: www.un-redd.org
Procesos de toma de decisiones en la comunidad (reiterativo; consulte los pasos 1.2 y 1.3, así como el
paso 5.1)

Holly Shrumm and Harry Jonas (editors), 2012. Biocultural Community Protocols: A Toolkit for
Community Facilitators. Natural Justice: Cape Town. Se puede consultar en: www.communityprotocols.org
Establecimiento de un grupo de trabajo de actores sociales múltiples (paso 2.1)

Daviet, Florence. 2011. A Draft Framework for Sharing Approaches for Better Multi-Stakeholder
Participation Practices. Se puede consultar en: www.un-redd.org
Formación de las capacidades (paso 3.1)

Wignaraja, Kanni. 2009. Capacity Development. A UNDP Primer. Se puede consultar en:
www.undp.org
Mapeo participativo (paso 3.2)





Chapin, M. and B. Threlkeld. 2008. Mapping Indigenous Lands: A Practical Guidebook. Centre for
Support of Native Lands, Environmental Law Institute, Washington, DC. Se puede consultar en:
www.elistore.org
International Fund for Agricultural Development. 2009. Good Practices in Participatory Mapping.
Available at: www.ifad.org
Evans, K. et al, CIFOR, 2006. Guide to Participatory Tools for Forest Communities. CIFOR, Bogor,
Indonesia. Se puede consultar en: www.cifor.cgiar.org
Galudra, G. et al. 2009. RaTA: A Rapid Land Tenure Assessment Manual for Identifying the Nature of
Land Tenure Conflicts, World Agroforestry Centre (ICRAF), Bogor, Indonesia. Se puede consultar en:
www.worldagroforestrycentre.org
Mather, R. et al. 1998. Aerial Photographs and ‘Photo-maps’ for Community Forestry. Rural
Development Forestry Network (RDFN) paper 23e. ODI, London. Se puede consultar en:
www.odi.org.uk
84
Forest Stewardship Council
Evaluaciones Participativas de Impactos (paso 3.4)

Secretariat of the Convention on Biological Diversity. 2004. Akwé: Kon Voluntary Guidelines for the
Conduct of Cultural, Environmental and Social Impact Assessment regarding Developments Proposed
to Take Place on, or which are Likely to Impact on, Sacred Sites and on Lands and Waters Traditionally
Occupied or Used by Indigenous and Local Communities. Se puede consultar en: www.cbd.int
Establecimiento de mecanismos de solución de quejas y controversias (paso 5.3)




The Office of the Compliance Advisor/Ombudsman for the International Finance Corporation (IFC)
Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA). 2008. A Guide to Designing and Implementing
Grievance Mechanisms for Development Projects. Advisory Note. Se puede consultar en: www.caombudsman.org
International Finance Corporation. 2009. Addressing Grievances from Project-Affected Communities:
Guidance for Projects and Companies on Designing Grievance Mechanisms. Good Practice Note,
Number 7. Se puede consultar en: www1.ifc.org
Corporate Social Responsibility Initiative, John F. Kennedy School of Government, Harvard University.
2008. Rights-Compatible Grievance Mechanisms: A Guidance Tool for Companies and their
Stakeholders, CSRI Working Paper No. 41, Cambridge MA. Se puede consultar en:
www.hks.harvard.edu
Post, David and Sanjay Agarwal.Feedback Matters: Designing Effective Grievance Redress
Mechanisms for Bank-Financed Projects Part 1: The Theory of Grievance Redress, and Part 2: The
Practice of Grievance Redress. Se puede consultar en:
Evaluación y verificación (paso 6.2)

Quang Tan, Nguyen, et al. 2010. Evaluation and Verification of the Free, Prior and Informed Consent
Procress under UN-REDD Programme in Lam Dong Province, Vietnam. Se puede consultar en:
http://vietnam-redd.org
Comentario: El programa mundial de ONU-REDD está llevando a cabo un piloto sobre el proceso
independiente de verificación y evaluación como parte de su enfoque al CLPI. Este último, en
asociación con RECOFTC, pretende encabezar el desarrollo de un juego de herramientas para
evaluadores de procesos de CLPI en el contexto de REDD+.
85
Forest Stewardship Council
Anexo 4:
Medios Alternativos de Resolución de
Controversias
La meta general del proceso de atención a quejas debería ser lograr o recuperar la confianza y alcanzar
consensos y debería abarcar tres tipos de controversias: (1) las controversias sobre el proceso de conseguir el
consentimiento, (2) aquellas relativas al acuerdo mismo, y (3) aquellas que tiene que ver con las relaciones entre
el promotor del proyecto y las comunidades en un sentido más general (cuestiones no cubiertas por el acuerdo).
Un mecanismo de atención a quejas desarrollado con la comunidad tiene la ventaja de ser una manera local y de
beneficio mutuo para resolver cuestiones dentro del marco del acuerdo entre dos partes. Una práctica
emergente recomendada es integrar un plan de acción para el mecanismo de solución de controversias en el
23
acuerdo que incorpora el consentimiento.
Un proceso eficaz de atención a quejas debe estar accesible para la comunidad, contar con personas
nombradas por la comunidad y la empresa forestal que sean respetadas y se encarguen de recibir las quejas.
Debe además seguir un procedimiento acordado y un panel para escuchar las quejas. La persona designada
por la Organización es alguien clave y capaz de resolver problemas antes de que se conviertan en un conflicto
mayor. El mecanismo de resolución de conflictos debería incluir la posibilidad de llevar a cabo procesos de
mediación o arbitraje, y acudir a recursos legales o administrativos si las negociaciones se llegan a romper.
Hay que estar conscientes de la diferencia entre mediación y arbitraje. Hay muchas maneras de describir la
diferencia y aquí se presenta una de ellas:
Por encima de las partes
 Jurisdicción
 Arbitraje

Asesoría vinculante
Parte A
Abogado / Asesor

Expert
Entre las partes
 Mediación
 Determinación
de hechos
 Evaluación
Parte B
Abogado / Asesor

Expert
Medios Alternativos de Resolución de ControversiasEl
 Un mediador está ubicado entre las partes. Él/ella no emite ningún tipo de juicio. En teoría, el mediador ni
siquiera asesora sino que hace labores de facilitación para que las partes lleguen a una solución satisfactoria
para ambas. El resultado de la mediación es un acuerdo vinculante firmado por ambas partes. De lograr su
cometido, además de resolver el conflicto, las mediaciones pueden establecer una sólida relación de trabajo.
 Un árbitro está ubicado encima de las partes. Él/ella puede facilitar el proceso de la misma forma que el
mediador, pero por lo general el árbitro se elige para que dé asesoría. No obstante, la diferencia clave es que al
final, si las partes no llegan a una solución conjunta, quien decide es el árbitro. La decisión es vinculante para
las partes involucradas – de la misma manera que lo es una sentencia legal. Esto significa que el conflicto no se
resuelve a satisfacción de ambas partes, y esto representa un mayor riesgo de que el conflicto resurja. Esta es
una de las razones por las que el FSC aconseja buscar la mediación como la opción preferida por encima del
arbitraje.
 Tanto el mediador como el árbitro son independientes de la parte en conflicto, los elijen ambas partes y gozan de
la total confianza de ambas partes.
23
Lehr et al (2010), p. 48
86
Forest Stewardship Council
FSC International Center
Charles de Gaulle Str. 5
53113 Bonn
+49 228 367 66 0
[email protected]
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