Actualidad Jurídica - Julio 2014

Transcripción

Actualidad Jurídica - Julio 2014
Actualidad Jurídica
www.sanguinoyasociados.com
“La justicia es reina y señora de todas las virtudes”. Cicerón.
Número 16. Julio 2014
Número 1 Marzo 2013
Editorial
Una circunstancia puntual, por mucha
envergadura que pueda tener y aun
dejando cierta huella de alarma social,
no puede desencadenar una crisis que
atenace la línea de flotación de la, ya de
por sí mermada, confianza económica.
Esta confianza no puede verse alterada
por la onda expansiva de un hecho
aislado que, a sabiendas, se ha refugiado
en el barbecho de una exigua regulación
técnica y jurídica de los emergentes
mercados alternativos. Nos referimos al
daño que el escándalo GOWEX puede
haber causado al Mercado Alternativo
Bursátil (MAB).
El MAB se constituye como un mercado
necesario para la financiación de muchas
empresa españolas, de ahí que desde
esta atalaya lo sigamos defendiendo y
aboguemos por sus bondades. El futuro
de la economía española dependerá, a
buen seguro, del MAB y de otras fuentes
alternativas de financiación que aporten
recursos complementarios a los
bancarios. Siendo así, nuestra confianza
y apuesta en ello es total, si bien
demandamos la mejora de sus
Protagonista
mecanismos
de intervención y la
existencia de un escenario legal que dote
a los mercados de una mayor seguridad
jurídica. Que así sea.
La noticia de SANGUINO Y ASOCIADOS
Nuevo horario estival del Despacho
SANGUINO
Y
ASOCIADOS dispondrá
de un nuevo horario a
lo largo del mes de
agosto. El despacho
permanecerá abierto
desde las 9,00 a las
14:00 h. y este horario estival se complementará con las
guardias que nuestro profesionales realizarán para satisfacer
las necesidades de nuestros clientes.
Guadaliuris reelige a Ernesto Sanguino como
presidente
El consejo de Socios de GUADALIURIS,
celebrado el pasado día 3 de julio, ha
acordado la reelección de Ernesto
Sanguino, socio de SANGUINO Y
ASOCIADOS, como presidente.
GUADALIURIS, Agrupación de Interés
Económico que aglutina a varios despachos profesionales
de Sevilla, establece una línea de continuidad en sus órganos
de Dirección.
Nuestro protagonista
Antonio Pulido
Antonio Pulido Gutiérrez, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Doctor en Economía por la
Universidad de Sevilla, fue elegido presidente de El Monte (Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y
Sevilla) en julio de 2006. Tras la fusión de El Monte y Caja San Fernando, pasó a ostentar este mismo cargo
en Cajasol en mayo de 2007, y en la actualidad es presidente de la Fundación Cajasol. Elegido Ejecutivo del
año Andalucía 2009 por la Revista Ejecutivos, actualmente también es director general de Criteria CaixaHolding
y del Consejo Territorial de CaixaBank en Andalucía.
Su Fundación promueve la iniciativa “100 caminos al éxito”, ¿qué
hace falta para abandonar el miedo a emprender y qué papel juegan
instituciones como la suya en este sentido?
El Programa "100 caminos al éxito" de la Fundación Cajasol supone
conducir en estos momentos los microcréditos convertidos ahora
en micro préstamos para personas en situación de desempleo:
jóvenes y no tan jóvenes, porque no tenemos límite de edad en las
solicitudes. Seleccionamos 110 para que en breve se conviertan en
empresas, portales que gestionen muchos más empleos, etc.
En Andalucía hay una gran cantera de emprendedores, esta tierra
aporta una gran riqueza creativa e impulsora de proyectos culturales,
sociales, educativos, formativos...que caminan por todas las
disciplinas y profesiones para enriquecer nuestro tejido productivo
y económico.
Para este año tienen prevista una inversión de 12 millones de euros,
¿cuáles son las prioridades que se marcan?
Nuestro principal objetivo es la Acción Social, desarrollando programas
a través de entidades sociales y asociaciones prestando especial atención
a la Educación, la formación y la investigación. Como por ejemplo
nuestras becas a los jóvenes estudiantes sin recursos o el apoyo al
deporte base. El apoyo a la cultura a través de exposiciones, conciertos,
presentaciones, edición de publicaciones, etc. La obra propia y en
colaboración hace que celebremos en nuestras sedes cientos de
actividades mensualmente.
Por último nuestra aportación al cuidado del patrimonio y el medio
ambiente tiene un importante espacio en nuestro plan de actuación
y desarrolla muchos y variados programas y actuaciones de restauración
y exposición de nuestro patrimonio artístico y cultural.
Caso de éxito
Una sentencia que condena a una entidad bancaria al pago inmediato de
más de medio millón de euros a favor del demandante
Sanguino y Asociados ha obtenido el dictado a favor, de
una sentencia que contempla las pretensiones de nuestros
clientes. Según ésta, se ha condenado a una entidad
bancaria al pago inmediato de una cantidad superior al
medio millón de euros, con base en avales a primer
requerimiento en los que figuraban como beneficiarios.
El éxito obtenido por este despacho no se limita sólo al
pago de las cantidades referidas, sino a lo novedoso de
la resolución en cuestión. En contra de una copiosa
jurisprudencia, ésta considera que nuestro cliente puede
solicitar el abono de la cantidad contemplada en el aval
a primer requerimiento objeto de la demanda, con la
simple acreditación de haber cumplido los requisitos
establecidos en el propio documento de aval.
De este modo, se considera por el juzgador que el aval
a primer requerimiento es una garantía personal atípica,
producto de la autonomía de la voluntad proclamada
por el artículo 1255 del Código Civil, distinta del contrato
por el artículo 1255 del Código Civil. Por tanto, distinta
del contrato de fianza y del contrato de seguro de caución,
limitándose al garante la posibilidad de oponer el pago
o el cumplimiento de la obligación por parte del
garantizado.
Con dicha calificación del aval, se rechaza cualquier
posibilidad de la demandada por las que pueda oponer
excepciones derivadas del negocio causal garantizado.
Esto se debe a que el aval, además de ser a primer
requerimiento, establecía en su articulado los requisitos
concretos para su ejecución, razón por la que no procedía
entrar a conocer el fondo ni a apreciar un supuesto abuso
de derecho en la ejecución.
En definitiva, el beneficiario tiene un claro derecho a
exigir el pago. De esta forma es independiente la
obligación del garante de la obligación del garantizado
y del contrato inicial, sin perjuicio de las acciones que
puedan surgir a consecuencia del pago de la garantía.
Secreto de las actuaciones:
la personación y otras cuestiones
Rafael Franco Gómez
El Comentario
Socio y Responsable del
Área de Derecho Penal
Las partes tienen derecho a conocer las actuaciones e
intervenir. No obstante, existe una excepción a la regla
general, que se decrete el secreto de las actuaciones.
Esta es una de las medidas más restrictivas en el proceso
penal y, sin duda, excepcional, pues puede llegar a
afectar al derecho, tanto de las partes acusadoras como
de la propia defensa.
En ocasiones los Juzgados y Tribunales deniegan la
personación de la parte tras decretar el secreto de las
actuaciones, situando a las partes en una verdadera
situación de indefensión contra la que hemos de actuar.
Este despacho, en caso reciente, ha conseguido clarificar
y matizar, de manera favorable a los intereses de nuestro
cliente, los límites de aquél secreto.
Con base en el citado caso dirigido por este despacho
profesional, dos son las cuestiones que trataremos:
a).- Personación en las actuaciones declaradas secretas.
b).- Conocimiento del número o números de las
actuaciones abiertas que, de manera directa o indirecta,
se deriven de un mismo asunto, con independencia de
que el mismo se encuentre bajo el secreto de las
actuaciones.
Respecto a la primera, la mayoría de los Juzgados y Tribunales
suelen tenerlo claro: es posible. Aun así, corremos el peligro
de toparnos con algunos órganos judiciales que rechazan la
personación de parte en las actuaciones, poniendo con tal
decisión en peligro la correcta defensa de los intereses de
nuestros clientes. Naturalmente, esta argumentación judicial
tiene un recorrido muy corto, ya que el derecho a personarse
ni lesiona el secreto de las actuaciones ni existe norma que
especifique lo contrario, existiendo copiosa y pacífica
jurisprudencia sobre este asunto.
Abundando en lo anterior, el referido secreto de las
actuaciones tiene un marcado carácter restrictivo. Afecta a
derechos fundamentales, circunscribiéndose a la prueba y
otros, pero no a actos meramente procesales, como sería la
propia personación de parte.
En cuanto a la segunda cuestión, en realidad viene ya resuelta
con lo manifestado en el punto anterior. No sería dable que
se nos permita la personación, a la vez que se nos impida
tomar conocimiento del número concreto de las diligencias
abiertas, imposibilitando aquélla.
En definitiva, prevalece el derecho a la personación en las
actuaciones, así como el previo conocimiento del número
asignado por el órgano judicial penal, sin que se pueda
predicar seriamente la vulneración del propio secreto de las
actuaciones.

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