TEMA “LA IGUALDAD” 1.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL

Transcripción

TEMA “LA IGUALDAD” 1.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL
Filosofía del Derecho. María Luisa Soriano González
TEMA “LA IGUALDAD”
1.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL.
La igualdad formal o igualdad ante la ley como conquista de las declaraciones de
derechos y constituciones liberales, siendo uno de sus innovaciones importantes: todos
iguales ante la ley, que ahora es general y obliga tanto a los ciudadanos como a los
poderes públicos. El panorama anterior era el de derechos y jurisdicciones
estamentalistas; según el estamento al que se pertenece, así te obliga un derecho y
jurisdicción determinados.
En la CE la igualdad es un valor jurídico (art. 1.1.), un principio jurídico (art. 14) y un
conjunto que normas de la constitución que consagra la igualdad en determinados casos
como la titularidad de las libertades individuales (al sufragio, a la libertad de expresión,
a la libertad religiosa, etc.).
1.1.
IGUALDAD EN EL TRATO DADO POR LA LEY
STC 49/1982 : Facetas o dimensiones de la igualdad: a) derecho a trato igual ante la ley,
b) obligación de los poderes públicos de dispensar un trato igual, y c) la igualdad como
límite al ejercicio del poder legislativo.
Art. 92 de la CE: reconocimiento de la desigualdad de hecho en cuanto la constitución
encarece a los poderes públicos la promoción de la igualdad de las personas.
Exigencias en favor de la igualdad de las personas:
a) Exigencia de generalidad: trato igual a los iguales. Consecuencias jurídicas
iguales de supuestos de hecho iguales en las normas jurídicas. Ejemplo: la
expulsión de gitanos del Este europeo en Francia.
b) Exigencia de equiparación: trato igual a desiguales con la finalidad de que los
desiguales obtengan el estatus de quienes ya son iguales. Ejemplo: dar a los
hijos ilegítimos los mismos derechos que a los legítimos, al matrimonio de
homosexuales los mismos derechos que el matrimonio de heterosexuales, a las
mujeres los mismos derechos que a los hombres.
c) Exigencia de diferenciación: dar un tratamiento desigual y beneficioso a los
diferentes, para que éstos alcancen el mismo estatus que la mayoría social.
Ejemplo: conceder a los afroamericanos en USA la entrada en la universidad con
menor puntuación que los blancos (acción del presidente Kennedy). A esta
exigencia de diferenciación se le denomina acción positiva o discriminación
inversa.
Por lo tanto la igualdad puede ser uniforme y proporcional. Se justifica las exigencias de
equiparación y diferenciación cuando se dan dos circunstancias: a) razonabilidad y
objetividad, como dice el TC en numerosas sentencias cuando se enfrenta a casos de
esta naturaleza, b) proporcionalidad y congruencia con la finalidad de igualar (STC
114/87)
Filosofía del Derecho. María Luisa Soriano González
1.2.
IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
Contempla la ley en su aplicación siendo ésta igual para todos. Por lo tanto los
procedimientos para su aplicación deben estar abiertos y accesibles a todos e igualmente
las garantías procesales de las personas. Consecuencia de ello es el abogado de oficio
para quienes carecen de recursos.
La igualdad en la aplicación de la ley compromete al poder judicial, así como la
igualdad en los derechos compromete al poder legislativo.
2.- LA IGUALDAD MATERIAL O SUSTANTIVA
2.1.- LA IGUALDAD MATERIAL COMO DERECHO SUBJETIVO.
La igualdad como proceso histórico de emancipación y conquista en las luchas sociales
de los pueblos. Proceso en el que la gente advierte que sin las condiciones socioeconómicas adecuadas no se puede acceder a los derechos y ser iguales. Crítica
socialista a las libertades individuales del liberalismo que solamente disfrutaban unos
pocos. Hoy en día la igualdad material o sustantiva es desautorizada por la opresión
económica. En España: pobreza, crecimiento de la desigualdad, pobreza energética,
desnutrición de los niños, descenso de índices de calidad.
La igualdad material es desarrollada por el Estado social de Derecho superando la
igualdad formal del estado liberal de Derecho. Éste reconoce a las libertades
individuales. El primero reconoce a los derechos sociales. Las libertades individuales
son auténticos derechos subjetivos provistos de garantías y recursos. Los derechos
sociales son más normas orientadas a los poderes públicos que derechos subjetivos
carentes de las garantías y recursos de las libertades. Los derechos sociales tienen
carencias en la titularidad, la naturaleza jurídica y la protección procesal.
La igualdad material y la igualdad formal son sucesivas en la historia y
complementarias, de la misma manera que los derechos sociales complementa a las
libertades individuales y el Estado social de Derecho al Estado liberal de Derecho.
En conclusión la igualdad tiene varias dimensiones, según Alexy: a) estatus negativo: el
derecho a no ser discriminado (la igualdad ante la ley sin discriminación por raza,
religión, sexo, etc.) b) estatus positivo: el derecho a recibir prestaciones y ayudas del
Estado (las subvenciones a las minorías), c) estatus activus: el derecho a la participación
social y política de las personas y colectivos desfavorecidos (la integración de la mujer
en las instituciones).
2.2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA COMO INSTRUMENTO DE
EQUIDAD SOCIAL
Necesidad de una concepción holística o relacional de la igualdad, que supone la
complementariedad de ambas siendo la igualdad material condición de la igualdad
formal. Si no se disfruta de condiciones socio-económicas no se puede acceder y
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disfrutar de los derechos. De ahí la crítica socialista a las libertades individuales. Es
necesario disfrutar de los derechos sociales para poder acceder a las libertades. Ejemplo:
todos tenemos reconocida (igualdad formal) la libertad de circulación y residencia, pero
solamente quienes tienen trabajo o patrimonio pueden circular por el país y residir
donde deseen.
Presupuestos de la igualdad material o sustantiva.
a) La justicia social. Supone en primer término igualar a los desfavorecidos de
manera que alcancen el estatus de la mayoría social. Supone en segundo lugar la
distribución de los derechos, responsabilidades y los bienes en función de las
capacidades y necesidades, haciendo e real el eslogan socialista “de cada cual
según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades”.
b) El respeto a la democracia. Con todos sus defectos la democracia es el sistema
político menos malo de los existentes y el que hace posible la igualdad en mayor
grado. La democracia hace posible la igualdad política como igualdad en el voto
de las personas o igualdad de sufragio, tanto para elegir a los representantes
como para ser elegido como representante, e igualmente el reconocimiento de
los derechos sociales a todos los ciudadanos que es el sustrato de la igualdad
sustancial.
c) El respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos se conquistan en un
proceso histórico de lucha contra la opresión de los regímenes políticos. Son
derechos enfrentados al poder marcándole una zona de libertad mediante la
conquista de las libertades individuales (primera generación de derechos
humanos) y una zona de igualdad mediante la conquista de los derechos
sociales (segunda generación de derechos humanos).

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