Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita
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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA
Dimarts, 6 d’OCTUBRE de 2009. N.º 237
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Martes, 6 de OCTUBRE de 2009. N.º 237
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DIPUTACIÓN
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
sobre convocatoria nº 11/09.-Relación definitiva y fecha de
examen del concurso oposición, por promoción interna, de una
plaza de técnico/a medio/a de Servicios Culturales.
Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia
sobre lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria
2009/OP001 para la cobertura de 52 plazas de bombero grupo
C, subgrupo C2, encuadradas en la Escala de Administración
Especial, Cuerpo de Bomberos, Categoría de Bombero.
MUNICIPIOS
20 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre adjudicación
provisional Ruralter.
21 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre adjudicación definitiva
del expediente de contratación de la concesión para la conservación de las zonas verdes y otras zonas equipamiento público
en el término municipal de Bétera.
22 Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre
licitación de la obra de urbanización de la C/ Calvario y Calle
Nueva.
23 Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación de la lista
provisional de admitidos y excluidos, composición del tribunal
calificador y corrreción de bases en el proceso de selección de
seis auxiliares de Administración General (OEP 2008).
28 Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una activitat
de menjars preparats per a emportar-se.
29 Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una activitat
de bar-restaurant.
30 Anunci de l’Ajuntament de Xirivella sobre notificació a titulars
de vehicles abandonats en la via pública.
31 Anunci de l’Ajuntament de Quatretonda sobre aprovació definitiva de l’ordenança reguladora de la venda no sedentària en
el mercat ambulant municipal.
35 Anunci de l’Ajuntament de Montserrat sobre aprovació definitiva de l’ordenança de bon govern i convivència ciutadana.
36 Edicte de l’Ajuntament de Massamagrell sobre notificacions
per compareixença d’expedients de multes de trànsit.
37 Edicte de l’Ajuntament d’Agullent sobre aprovació de la 3a
modificacio de crèdits al pressupost de 2009.
38 Anuncio del Ayuntamiento de Sant Joan de L’Ènova sobre
aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia
de animales peligrosos.
40 Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de la Música de Llíria.
42 Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre vehículos con
signos de abandono en la vía pública (C264 y C273).
43 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas del Padrón
Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente por caducidad de las
inscripciones padronales.
44 Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre aprobación
del padrón del impuesto de inmuebles de naturaleza rústica,
ejercicio 2009.
45 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre notificación de
trámite de audiencia de baja en el padrón municipal a José
Antonio Micó Narváez.
46 Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación inicial de la
ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de reservas
de estacionamiento personalizado para discapacitados.
47 Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación provisional
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de comedor en la Escuela Infantil.
48 Edicte de l’Ajuntament de Llaurí sobre publicació del reglament
del servei municipal d’aigua potable.
49 Edicto del Ayuntamiento de Benifaió sobre aprobación del
padrón fiscal del mercado de venta no sedentaria, primer y
segundo semestre de 2009.
50 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació de resolució de l’expedient iniciat contra Renshaw Smith Harvey.
51 Edicto del Ayuntamiento de Riola sobre aprobación definitiva
del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable
y saneamiento de Riola.
70 Edicto del Ayuntamiento de Torrent sobre aprobación de la
modificación nº 20 del PGOU de Torrent.
71 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio del
Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.
72 Edicte de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre aprovació
provisional de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora
de la taxa de clavegueram.
73 Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre apertura de cobro en
voluntaria de recibos de exacciones municipales del ejercicio
2009.
74 Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por asistencia a la escuela infantil.
75 Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre primera notificación
de multas de tráfico a Iborra García, Juan Rafael, y otros.
77 Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre notificación a desconocidos y ausentes (D. Haik Navasardyan y 28 más).
78 Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre segunda notificación
de multas de tráfico a Carbonell Pastor, Julián, y otros.
82 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación a titulares
desconocidos.
83 Edicto del Ayuntamiento de L’Olleria sobre aprobación del
padrón y la lista cobratoria de la Escuela Infantil Municipal de
septiembre de 2009.
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84 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
concesión de una subvención de 150.000 € a la Unidad Administrativa de Música y Banda.
85 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
modificación de las bases reguladoras de las Ayudas Municipales
a la Contración Valencia Emprende 2009.
88 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de notificar a Urbanitas Eda 2006, S.L.
89 Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre publicación
de la notificación a Carmen Fernández Pérez de la resolución
dictada relativa a licencia de comunicación ambiental, por no
haber sido posible practicar la correspondiente notificación, por
la que se declara la caducidad del procedimiento.
90 Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de
multas de tráfico a Manuel Hernández Gutiérrez, S.L., y otros.
91 Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de
sanciones de tráfico a Acosta Caravantes, José Luis, y otros.
93 Anuncio del Ayuntamiento de Manuel sobre información pública
y licitación de la concesión del servicio de agua potable.
94 Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre aprobación definitiva del reglamento de explotación del servicio público Teatre
Auditori de Catarroja.
95 Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva
de la modificación del catálogo de puestos de trabajo número
20.
96 Edicte de l’Ajuntament de Silla sobre aprovació inicial del expedient 3/2009 de suplements de crèdits i crèdits extraordinaris.
97 Edicto del Ayuntamiento de Cheste sobre aprobación del pliego
de cláusulas administrativas para la enajenación de parcelas
municipales destinadas a uso industrial en el Sector Industrial
Pino Blay.
98 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
notificación de providencias de incoación de procedimientos
sancionadores dictadas en los expedientes 4050/2009 y dos
más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador
(Sección 2).
111 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cinco de
Valencia sobre expediente número 915/2009 para Vivas Peiró,
S.L.
112 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre
autos número 1.322/2008/D contra Ferrallas Paipoval, S.L.
113 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.935/2009-AS contra Iguazu Valencia 2006,
S.L.
114 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de
Valencia sobre autos número 631/2009 para Daniel Cip Enach
y otra.
115 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.873/2009-PP contra 111 Prevención, S.L.
116 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de
Valencia sobre autos procedimiento social ordinario número
127/2009 para Alicatados Feriman 2005, S.L.U.
117 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre
expediente número 280/09 contra Confecciones Pascual Bocairent, S.L., y otro.
118 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre
expediente número 218/09 contra Proyectos Grupo Multival
1989, S.L., y otro.
119 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.872/2009-PP contra Cidoval 2007, S.L.
120 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.835/2009-MJ contra Luis David Sánchez
Caicedo.
121 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre
expediente número 352-8/09 contra Soldaduras Marítimo, S.L.,
y otro.
122 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 1.668/2009-PP contra Panel Frost, S.L.
123 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de
Valencia sobre expediente número 1.215/2009 para Dan Levante,
S.L.
124 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 1.846/2009-DA contra Cabrelles y Campos,
S.L.
125 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de
Valencia sobre expediente número 1.197/2009 para Blotalaz,
S.L.
126 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre
autos número 1.117/2008/D contra Industria del Mueble Martín,
S.L., y otros.
127 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de
Valencia sobre expediente número 1.163/2009 para Katorce
Engineering, S.A., y otros
128 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de
Valencia sobre autos número 1.087/2009 para Bost Transitarios,
S.L.
129 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de
Valencia sobre expediente número 1.297/08 para Solaris Urbana,
S.L.
130 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de
Valencia sobre expediente número 88/2009 para Viart L’Olleria,
S.L.
131 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número
diecinueve de Valencia sobre procedimiento abreviado número
49/2008 para Lazreg Mokadem Alem.
132 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de
Valencia sobre expediente número 596/2009 para Valsepro, S.L.
133 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro
de Gandia sobre juicio de faltas número 162/09 para Marian
Marius Mazilu.
134 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de
Valencia sobre expediente número 1.302/2009 para Central
Hortofruticola Ibáñez, S.L.
135 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de
Valencia sobre expediente número 780/2009 para Talleres Grao,
S.L.
JUSTICIA
100 Edicto del Juzgado de Primera Instancia número seis de Llíria
sobre juicio de declaración de herederos abintestato número
855/09 de Vicente Maicas Martínez.
101 Cédula de notificación de la Ilustrísima Audiencia Provincial de
Valencia sobre rollo de apelación número 364/09 para Construcciones CEM Valencia, S.L.
102 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de
Valencia sobre autos número 1.077/09 para Proinovo ECC,
S.L.
103 Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre
expediente número 489/2009 contra Natural Schon Heit, S.L.
104 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 1.120/2009 para Interhornos, S.L.
105 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de
Valencia sobre autos número 1.118/2009 para Pares Consulting
Comunicación y Publicidad, S.L.
106 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre
autos número 1.203/2008 contra Molduras Técnicas Valencianas,
S.L.
107 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once
de Valencia sobre juicio de faltas número 8/2009 para Izzedine
Larabi.
108 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número catorce
de Valencia sobre juicio de faltas número 893/2009 para Iván
García Revilla.
109 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once
de Valencia sobre juicio de faltas número 544/2009 para Piedad
Mercedes Cedeño Figueroa.
110 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once
de Valencia sobre juicio de faltas número 508/2009 para Daniela
Mihaela Román.
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136 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 171/08 para
Palolo Zeni.
137 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cuatro de
Valencia sobre expediente número 1.092/2009 para Ferretería
Gabriel, S.L.
138 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre
autos número 494/2009 contra Autorecambios Adrián Campos,
S.L., y otro.
139 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de
Valencia sobre autos despidos número 1.316/2009 para Dogma
Marketing y Publicidad, S.L.
140 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de
Valencia sobre autos despidos número 1.233/09 para Lorenzo
Cebollada, S.L., y otros.
141 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 105/2008 para
Verónica Natalia Salomón.
142 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de
Valencia sobre expediente número 805/2009 para Francisco
Martínez Belando, S.L., administrador único Francisco Martínez
Belando.
143 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre
expediente número 106/2009 contra Chapapín La Costera,
S.L.
144 Edicto del Juzgado de lo Social número siete de Alicante sobre
autos número 997/2008 contra Importaciones Safor, S.L., y otro.
145 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de
Valencia sobre autos despidos número 1.250/2009 para Diseño
Cableados Estructurados, S.L.
146 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.868/2009-A contra Electricidad López Riera,
S.L.
147 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.645/09-A contra Vela Joyeros, S. A.
148 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.580/2009-SI- contra Servicios Integrales
Agustí, S.L.
149 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro
de Gandia sobre juicio de faltas número 224/2008 para Bárbara
Suárez García.
150 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 2.804/2009-SI- contra Electricidad Antonio
Megias Nicolás, S.L.
151 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de
Valencia sobre autos despidos número 645/2009 para Enríque
Olmos Garrigues.
152 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de
Valencia sobre expediente número 180/2009 para Barnizados
Turia, S.L.
153 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de
Valencia sobre expediente número 626/2009 para Vicente Llácer
Simón.
154 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de
Valencia sobre expediente número 768/2009 para Hostelería
Americana, S.L., y otro.
155 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número quince de
Valencia sobre autos despidos número 111/2009 para Graphic
3, S.A.
156 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de
Valencia sobre autos procedimiento social ordinario número
215/09 para José Fernando Pons Santandreu.
157 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 1.089/2008-MJ contra Juan José Yeste González.
158 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de
Valencia sobre expediente número 741/2009 para Derribos
Moncapal, S.L., y otros.
ANUNCIOS PARTICULARES
160 Anuncio de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre selección
de oferta, dentro del concurso convocado para el otorgamiento de
“cuatro concesiones de ocupación de dominio público portuario
con destino a la construcción y explotación de cuatro terminales
de cemento, abiertas al uso general o dedicadas, situadas en el
Puerto de Sagunto”.
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Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Personal
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de
Valencia sobre convocatoria nº 11/09.-Relación definitiva
y fecha de examen del concurso oposición, por promoción
interna, de una plaza de técnico/a medio/a de Servicios
Culturales.
ANUNCIO
CONCURSO OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, PARA
LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO/A MEDIO/A
SERVICIOS CULTURALES, SUBGRUPO A2) DE LA DIPUTACION DE VALENCIA (convocatoria nº 11/09)
Habida cuenta que ha transcurrido el plazo reglamentario para la
presentación de reclamaciones a la relación provisional, aprobada
por Decreto nº 5201 de fecha 27 de julio de 2009 y publicada en el
BOP nº 210 de fecha 4 de septiembre de 2009, del concurso oposición,
por promoción interna para la provisión de una plaza correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, rama Servicios Culturales, denominación: TECNICO/A MEDIO/A SERVICIOS CULTURALES,
Subgrupo A2) de esta Corporación, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitiva la mencionada relación, de
conformidad con el ordinal tercero del referido Decreto.
Se convoca a los aspirantes presentados para tomar parte en la convocatoria arriba reseñada el próximo día 30 de octubre de 2009
(viernes) a las 9,30 h. en el centro Gestión de Personal (C/ Hugo de
Moncada, nº 4, Valencia), al objeto de realizar el primer ejercicio de
la fase de oposición.
Todo lo cual se hace público para general conocimiento.
Valencia, 28 de septiembre de 2009.—La diputada delegada de
Personal, Remedios Avia Ferrer.
2009/28223
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Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia
Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre lista definitiva de admitidos y excluidos de la
convocatoria 2009/OP001 para la cobertura de 52 plazas
de bombero grupo C, subgrupo C2, encuadradas en la
Escala de Administración Especial, Cuerpo de Bomberos,
Categoría de Bombero.
Anuncio
En virtud del Decreto núm. 1248 de 2 de octubre de 2009 de la
Presidencia-Delegada del Consorcio para el Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia,
SE HA DISPUESTO:
En cumplimiento de lo establecido en resolución de Presidencia
Delegada del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia número 78,
de 2 de marzo de 2009, sobre convocatoria 2009/OP 001, para la
cobertura por turno libre de 52 plazas vacantes en la plantilla (BOP
núm. 95, de 23 de abril de 2.009) del Consorcio Provincial, incluidas
en las Ofertas de Empleo Público para los ejercicios 2005 y 2006,
encuadradas en la Escala de Administración Especial, Cuerpo de
Bomberos, categoría de Bombero, pertenecientes al Grupo de titulación C, subgrupo C2.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público y adquisición de la
relación de servicio así como lo prevenido en el Decreto Legislativo
de 24 de Octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, el Decreto 896/1991, de 7 de junio, Decreto 33/1999, de 9 de
marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la
Ley de la Función Pública, así como supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y
Provisión de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado. Y de conformidad con lo prevenido en las
propias bases de la convocatoria, expirado el plazo de presentación
de solicitudes así como el subsiguiente de subsanación se dictará
resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso
selectivo y que se adjunta como anexo I .
Los aspirantes que deseen solicitar la convalidación del ejercicio
“Pruebas físicas” por haber superado pruebas del mismo nivel y
contenido en los tres últimos años en algún Servicio de Prevención
y Extinción de Incendios y, tal y como reza la base octava, así lo
acrediten mediante certificado emitido por la Administración correspondiente y fotocopia de las bases de la oposición, deberán personarse el día 21 de Octubre de 2009 a las 11:00 horas en el las Oficinas Centrales del Consorcio, sitas en Camino de Moncada nº 24 de
Valencia, con los documentos que quieran hacer valer.
Por esta misma resolución se convoca a los aspirantes admitidos,
relacionados en la lista definitiva, para la realización del primer
ejercicio “Pruebas Físicas” emplazándolos en el Polideportivo
Municipal de Sagunto sito en Carretera Sagunto-Puerto s/n (junto al Centro Comercial Carrefour), de acuerdo con el siguiente
orden:
- Día 22 de octubre, a las 8,00 horas, los aspirantes:
A) Cuyo primer apellido comience la letra Z.
B) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre
la A hasta la letra L (ambas inclusive).
- Día 23 de octubre, a las 8,00 horas, los aspirantes.
A) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre
la M hasta la letra Y (ambas inclusive).
Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, la Resolución
de Gerencia y en virtud de las atribuciones que me confieren los
Estatutos vigentes,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos que se
adjunta como Anexo I, en relación a la convocatoria 2009/OP001,
52 plazas de bombero.
Segundo.- Convocar a los aspirantes que deseen solicitar la exención
del ejercicio el proximo día 21 de octubre a las 11,00 horas en las
Oficinas Centrales del Consorcio.
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Tercero.- Convocar a los aspirantes admitidos a la realización del
primer ejercicio “Pruebas Físicas” en el Polideportivo Municipal de
Sagunto sito en Carretera Sagunto-Puerto, s/n (junto al Centro Comercial Carrefour), de acuerdo con el siguiente orden:
- Día 22 de octubre de 2009, a las 8,00 horas, los aspirantes:
C) Cuyo primer apellido comience la letra Z.
D) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre
la A hasta la letra L (ambas inclusive).
- Día 23 de octubrede 2009, a las 8,00 horas, los aspirantes.
- A) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas
entre la M hasta la letra Y (ambas inclusive).
Cuarta.- Dar la publicidad necesaria y el oportuno conocimiento a
las unidades administrativas correspondientes.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la
Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación del presente acto o, directamente, recurso
contencioso administrativo, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de
dos meses contados también a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación del presente acto. Todo ello de conformidad
con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 8,
14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Valencia, a 2 de octubre de 2009.—El presidente-delegado, Francisco Tarazona Zaragoza.
Anexo
Convocatoria 2009/OP001
Lista definitiva de admitidos.
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APELLIDOS
ALGADO SELLES
ALIAGA VIVO
ALMARCHE SELLES
ALMAZAN MENA
ALMENAR LOPEZ
ALONSO ALIAGA
ALONSO ALONSO
ALONSO BORONAT
ALONSO BORONAT
ALONSO CORONADO
ALONSO FRIAS
ALONSO GONZALEZ
ALONSO RUIZ
ALONSO TORTAJADA
ALOS PONS
ALVAREZ ALONSO
ALVAREZ BARRACHINA
ALVAREZ BAYLACH
ALVAREZ DIAZ
ALVAREZ DOLZ
ALVAREZ ESTUPIÑAN
ALVAREZ GAMERO
ALVAREZ GOMEZ
ALVAREZ GOMEZ
ALVAREZ RODRIGUEZ
ALVARO FERRANDIS
AMIGO SIMO
ANDA GARRIDO
ANDREO RAMOS
ANDRES BOU
ANDRES CARRASCO
ANDRES SANCHEZ
ANDRES TORRES
ANDREU CERDAN
ANDREU CEREZO
ANDREU GOMEZ
ANDREU LLUCH
ANDREU MARQUEZ
ANDREU PEREZ
ANDREU PONS
ANDREU SOLE
ANGELOV IVANOV
ANGUIX LOPEZ
ANGUSHER GEORGIEV
ANIA DE DOMINGO
ANTOLI SANCHEZ
ANTON SEVILLA
APARICI MARTI
APARICIO ALVARO
APARICIO HERRAN
APARICIO HERRERO
APARICIO QUIJORNA
APARISI UTRERA
AQUILINO MACHUCA
ARAGO ROMEU
ARANDA LAPLANA
ARANDIGA BORREDA
ARAQUE FERRER
ARCAS PRADO
ARCAS TOBOSO
ARCON TRINIDAD
ARCOS GARCIA
ARENAS SANCHEZ
ARENAS SANCHEZ
AREVALO NACHER
ARIAS BRUFAL
ARIAS GOMEZ
ARIAS JIMENEZ
ARNAL ROIG
ARNAU FORNER
AROCA ROMERO
AROCA ROMERO
ARRUE ZAPATER
ARTAL ROMEO
ARTES HERRERO
ASENSIO GARCIA
ASENSIO MARTINEZ
ASENSIO ORTIZ
ASENSIO REBULLIDA
ASTURIANO ALONSO
ASUNCION MAÑEZ
ATIENZAR MARTINEZ
AVELLAN ABAD
AVILES PRADES
AVIVAR LEZAMA
AYALA LOPEZ
AYESH GONZALEZ
AYONG BOTET
AZNAR GABINO
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
JUAN SERAFIN
JAVIER
JORGE
GUSTAVO JOSE
DANIEL
FRANCISCO JAVIER
BORJA ADRIA
IGNACIO
FERNANDO
SERGIO
DAVID
JUAN CARLOS
SALVADOR ENRIQUE
LUIS GERARDO
SANTIAGO
ANDRES
JERONIMO
TOMAS MIGUEL
LUIS
MANUEL ANGEL
AURELIO
ROBERTO
JUAN JOSE MIGUEL
MARCOS
DAVID
ANGEL
MIGUEL ANGEL
ABEL
CARLOS
DANIEL GASTON
ANTONIO
ENRIQUE
CHRISTIAN
ENRIQUE RAUL
MIGUEL ANGEL
NOEL
OSCAR
EMIL
JOAQUIN
STOYCHO
HECTOR JUAN
VICENTE ALBERTO
JORGE
VICENTE JESUS MARIO
JOSE LUIS
JUAN MANUEL
FRANCISCO JOSE
CARLOS JOSE IGNACIO
ALBERTO
JUAN JUAN JOSE
MIGUEL ANGEL EUGENIO
JOSE MARIA
VICENTE
HUGO ALBERTO
DAVID JOSE LUIS ADRIAN
ALEJANDRO JOAQUIN
RAUL
RAUL
FRANCISCO JAVIER
ANDRES
JOSE ALBERTO
MARIO RUBEN
SANTIAGO
JOAN
ANTONIO
IVAN
NESTOR
FRANCISCO JAVIER
ANTONIO
EMILIO JUAN MIGUEL
CARLOS ANTONIO
MARCOS
DAVID
OLIVERIO JOSE ANTONIO
SAMIR
JESUS PEDRO JUAN
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BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
AZNAR NEBREDA
BABILONI GRIÑON
BACAS FERNANDEZ
BAELLO CORRAL
BALADA SOLER
BALAGUER MILLAN
BALAGUER MORA
BALAGUER RODRIGUEZ
BALDO VICEDO
BALFAGO MOLINA
BALLESTER LOPEZ BALLESTER NAVARRO
BALLESTEROS ARIÑO
BALLESTEROS LORENZO
BAÑON MARIN
BARAHONA REVERT
BARAJA VEGAS
BARATO CORTES
BARBER BELLOT
BARBERA GUTIERREZ
BARBERA TOVAR
BARBERA VILA
BAREA GOMEZ
BAREA VAZQUEZ
BARGUES ROCA
BARRAGAN GONZALEZ
BARREDA PITARCH
BARRERA SILVESTRE
BARRIGA GUILLEMOIS
BARRIOS MULLOR
BARTOLOME DURA
BARTUAL RESTA
BARTUAL TORTAJADA
BASOIU
BAYONESTA DOMINGO
BELDA CALATAYUD
BELDA PEREZ
BELEÑA LOPEZ
BELLA SANCHIS
BELLES SAFONT
BELLIDO ESPI
BELLON POBLACIONES
BELLVER ROMEU
BELLVER SALA
BELLVER TORMO
BELTRAN GUEVARA
BELTRAN LLAMBRICH
BELTRAN SANGUINO
BENAVENT REVUELTAS
BENAVENT ROSELLO
BENIEL LORENTE
BENITEZ BELLVER
BENJUMEA FERNANDEZ
BERENGUER MAS
BERENGUER PAYA
BERENGUER PEDRO
BERENGUER RODA
BERGES ORTINEZ
BERICAT LACIMA
BERJILLOS PONS
BERMEJO IGLESIAS
BERMEJO JIMENEZ
BERNABE-SALA EGIO
BERNABEU ORTUÑO
BERNABEU PORRAS
BERNAL DOMINGUEZ
BERNAL MENDEZ
BERNAL MONTALBAN
BERNAL MUÑOZ
BERTO MORANT
BERTOMEU GONZALEZ
BERZOSA CARRASCO
BERZOSA RENOVELL
BIGORRA SORIANO
BIOSCA GONZALEZ
BLANCO CILLERUELO
BLANCO LOPEZ
BLANCO VERDET
BLANCO VIZOSO
BLANQUER PICAZO
BLANQUER RUIZ
BLASCO AGUILELLA
BLASCO CEREZUELA
BLASCO CLIMENT
BLASCO ESTELLES
BLASCO GUILLEN
BLASCO LIERN
BLASCO ORMAZABAL
BLAZQUEZ CUESTA
NOMBRE
EUGENIO
MIGUEL
ROBERTO
SANTIAGO
MIGUEL JOSE
ISIDRO JOSE
FRANCISCO JAVIER
JONAS
ROSA MARIA
MANUEL PEDRO
ANTONIO FRANCISCO
CHRISTIAN
JOSE ANTONIO
CONSTANTINO
FAUSTINO
JESUS
LUIS
ANGEL
SERGIO
CARLOS
MOISES
GONZALO
JORGE
SERGIO
JUAN JOSE
JUAN MIGUEL
ANGEL
RAMON
ALEJANDRO
SERGIO
FRANCISCO JAVIER
FRANCISCO JOSE
VICENTE
EDUARD ALEXANDREU
FERNANDO
ANTONIO
EDUARDO
MIGUEL ANGEL
JOSE
DIEGO
JOSE JAVIER
JAVIER
EDUARDO
RAFAEL
JOSE MIGUEL
TOMAS
VICENTE
DAVID VICENTE JORGE FRANCISCO
JAVIER
FRANCISCO
FRANCISCO MANUEL
SANTIAGO
BUENAVENTURA
ALBERTO ENRIQUE MARIO ALBERTO
GABRIEL
JAVIER
ISIDORO FRANCISCO
FERNANDO
MARCOS
ALVARO
ALEJANDRO
NARCISO
FRANCISCO JAVIER
CARLOS
MARIO
CARLOS
JUAN VICENTE
JOSE ANTONIO
ELIAS
RUBEN
FRANCISCO JOSE
MARIA LUISA
PABLO ALEJANDRO
LLUIS RAUL
ANDRES
ESTEBAN
JOSE MANUEL
CARLOS JAVIER
JOSE LUIS
VICENTE
ALEJANDRO
FRANCISCO JAVIER
7
DNI
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8
APELLIDOS
BLAZQUEZ MORENO
BODI SEVILLA
BOFI GARCIA
BOIX MIRA
BOIX MIRALLES
BOIX ROCA
BOLUFER VERCHER
BONDIA ALPUENTE
BONELL PUENTE
BONILLA RODRIGUEZ
BORDERA ORTEGA
BORRAS CAMARASA
BORRAS ENGUIX
BORREDA BELDA
BORREDA CAMBRA
BORREDA TEROL
BORREGO BENITEZ
BORT SANCHIS
BOSCH LANGA
BOSCH LANGA
BOSCH VERCHER
BOSQUET SORRIBES
BOTANA BARJACOBA
BOTELLA NAVARRO
BOTELLA PACHECO
BOTI ROMERO
BOTIA MANZANEQUE
BOU MARTI
BRAO PIQUERAS
BRICIO APARICIO
BRIZ PAYA
BRUNI ABAD
BRYSON MACKENZIE
BUADES ASENSI
BUADES ASENSI
BUADES COSTA
BUENDIA PICO
BUENO MIRALLES
BURGUET MARTINEZ BURGUETE GARCIA
BURILLO REQUENA
BUSO MARTIN
BUSQUETS GONZALEZ
CABALEIRO LAGO
CABALLERO GRANERO
CABALLERO PRIOR
CABANES CASTELLO
CABANES COMECHE
CABANILLES INZA
CABEDO GALVEZ CABEZAS ROSADO
CABEZON FERRANDIS
CABEZUELO GOMEZ
CABEZUELO MARTINEZ
CABRERA COLONQUES
CACERES SOLER
CALABUIG MOR
CALAFORRA PEREZ
CALATAYUD GANDIA
CALATAYUD MARTINEZ
CALATAYUD MONTAGUD
CALATAYUD VIDAL
CALDERON MARTORELL
CALDERON PUJANTE
CALVETE MARTIN
CALVO GARCIA
CALVO MIRA
CAMACHO BLANCO
CAMACHO FERNANDEZ ARROYO
CAMARA MENCHON
CAMARENA CAMARENA
CAMBRA DEL CAMPO
CAMPILLO FERNANDEZ
CAMPOS FERRER
CAMPOY MOLINA
CAMPS RODRIGUEZ
CANET LLORET
CANET SOLBES
CANO CRESPO
CANO FERRER
CANO GARCIA
CANO GONZALEZ
CANONICO MARTIN
CANTALAPIEDRA DE LA GANDARA
CANTOS CASENAVE
CAÑAS MARTINEZ
CAPEL MARTIN
CARAVACA MONTOYA
CARBONELL GIL
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
BERNARDO
EDUARDO
ALBERTO
JOSE TOMAS
MARC
FRANCISCO
JUAN SALVADOR
VICENTE ALEJANDRO JUAN CARLOS
PASCUAL
JOSE MANUEL
GUILLERMO
SERGIO
VICTOR
FERRAN
OSCAR
VICENTE DAVID
JUAN MANUEL
SALVADOR ROBERTO
DANIEL JAVIER ANTONIO
ANTONIO
MANUEL
CESAR
VICENTE MANUEL
ROBERTO
FRANCISCO ABRAHAM MIGUEL
JUSTIN GREGORY
JOSE MARIA LUIS
VICTOR RAFAEL
MIGUEL ANGEL
ALBERT DANIEL ELOY
SERGIO
ENRIQUE
DAVID EDUARDO
DANIEL FRANCISCO LUIS
JAVIER
VICENTE
RAFAEL IGNACIO
RUBEN
SERGIO
JAVIER
CRISTIAN
JORDI
SERGIO
JOSE MIGUEL
JUAN JOSE
VICENTE
JOAN CHIMO
IVAN
JOSE RAMON
DAVID
FRANCISCO JOSE
JOSE
FERNANDO VICTOR JOSE
SERGIO
IGNACIO
CRISTIAN
JUAN MANUEL
RAUL
JOSE FRANCISCO
JUAN
JOSE VICENTE
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CARLOS JOSE LUIS FELIX
JUAN JOSE
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BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
CARBONELL ZAMORA
CARCEL NAVARRO
CARDENAS JIMENEZ
CARDENAS MIÑANA
CARDO PEREZ
CARMONA GARCIA
CARMONA GARCIA
CARMONA MOLES
CARNACEA MARTINEZ
CARPINTERO GOMEZ
CARPIO BAYONA
CARRAMOLINO PEREZ
CARRASCO GOMEZ
CARRASCO LOPEZ
CARRASCOSA OROZCO
CARRETERO ALFARO
CARRETERO TROYANO
CARRETERO VILLEGAS
CARRILLO SAEZ
CARRION PEREZ
CASABO ESCRIG
CASADO FERRER
CASADO PALLARES
CASANOVA AMOROS
CASANOVAS FERRANDEZ
CASAÑ GOMEZ
CASARES CASARES
CASAS GARGALLO
CASERO BELDA
CASES GRACIA
CASILLAS NAVARRO
CASTAÑEDA RODRIGUEZ
CASTAÑO NAVARRO
CASTELL LLACER
CASTELLANO FRANCES
CASTELLO ARIÑO
CASTELLO CHORDA
CASTELLO MENGUAL
CASTELLO MIÑANA
CASTELLO ROS
CASTELLO RUIZ
CASTERA MONTALVA
CASTILLA ROMERO
CASTILLO PUCHE
CASTRO BARTUAL
CASTRO GUITART CASTRO VERGARA
CATALA ALCARAZ
CATALA MORALES
CAYUELA HERMOSO
CAZORLA SANCHEZ
CEACERO LOZANO
CEBELLAN HARO
CEBOLLA GIL
CELDA TAMARIT
CELEDOÑIO TOMAS
CERCOS MUNTADA
CERDA PEREZ
CERDAN LOPEZ
CEREZO GUTIERREZ
CERVERA CORTES
CERVERA GONZALEZ
CERVILLA MARTIN
CESPEDES BENEDITO
CHAVARRIA MORENO
CHECA CARRASCO
CHIA FIGUEROLA
CHICA RUIZ
CHIRIVELLA SOLER
CHOFER MARISCAL
CHOFRE BLASCO
CHOVER GARCIA
CHULVI MAÑEZ
CLAR PERIS
CLARAMUNT CEMBRANO
CLEMENTE MORENO
CLEMENTE SANZ
CLIMENT ALBERO
CLIMENT ORLOWSKI
CLOQUELL NOVO
COBOLLO AMARO
COBOS COLINO
COBOS VAZQUEZ
COCERA BELTRAN
COCERA SANCHEZ
COLAS CERVERA
COLETO CRESPO
COLLADO ALONSO
COLLADO ASPAS
NOMBRE
EDUARDO
VICENTE JOSE MARCOS
ANDRES
FRANCISCO
FRANCISCO
JOSE MANUEL
RAMON ALBERTO
FRANCISCO JOSE
JUAN LUIS SERGIO
LUIS TOMAS
GERMAN
JULIAN EVA
ESTEBAN
JOSE MANUEL
ANTONIO
JOSE FRANCISCO
PEDRO ALEJANDRO
JUAN
ADAN
JAVIER IDELFONSO
JOSE
DAVID
JOSE MIGUEL MIGUEL ANGEL
MIGUEL ANGEL
ADRIAN
JAVIER
JUAN PABLO
FRANCISCO GABRIEL
RAFAEL
PEDRO
JOSE MARIA
MARIA LAURA
VICENTE
JAIME
SAUL
JOSE FERNANDO
IVAN
LUIS AURELIO JOSE ANTONIO
ISAAC
FRANCISCO JOSE
JOSE MIGUEL
SERGIO
ALFONSO
DANIEL JUAN FELIX
CESAR
VICENTE ALBERTO
BRUNO
DAMIA
FRANCISCO JAVIER
ANTONIO
JORGE
VICENTE MIGUEL
ANTONIO JESUS
PEDRO
FRANCISCO JAVIER
CARLOS JAVIER
MIGUEL ANGEL
ANTONIO
CARLOS
JORGE ENRIQUE
NESTOR
JOSE ANDRES
OSCAR
JUAN
JORGE
VICTOR JORGE
ANDRÉS
ALEJANDRO MIGUEL
ANTONIO
JUAN LUIS FRANCISCO MIGUEL
JUAN CARLOS
LUIS
JOSE FRANCISCO
MANUEL
EDUARDO
JULIO
N.º 237
6-X-2009
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N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
APELLIDOS
COLLADO LOPEZ
COLOMINA SILVESTRE
COLOMINA SIMO
COMPANY LOPEZ
COMPANY TOMAS
CONESA GALINDO
CONESA PEÑARANDA
CONESA PEÑARANDA
CONTE ALARCON
CONTELLES LECHUGA
CORBALAN PEREZ
CORCHERO TRENADO
CORCOLES ORSI
CORDELLAT MARTIN
CORDOBA MERINO
CORDOBA SANCHIS
CORELL MARQUES
CORELL VENTURA
CORNEJO OLMOS
CORONADO RUIZ
CORRALES LOZANO
CORROTO DE LA CRUZ
CORTES BENAVENT
CORTES CORTES
CORTES ESPARZA
CORTIJO MURIEL
CORTIJO NAVARRO
CORTINA ROS
COSCOLLA ALONSO
COSTA CARPENA
COSTA DEL AMO
COSTA JIMENEZ
COTANO ORTIZ
COUSO PERMUY
CRAVIOTO SECO
CRESPO DIEZ
CRESPO MANSERGAS
CRUZ PASCUAL
CUADROS MARTINEZ CUARTERO ESCRIBANO
CUBAS BLASCO
CUBO ABERT
CUCALA ALFONSO
CUCARELLA RADAL
CUELLAR PARRA
CUENCA CUESTA
CUENCA MAGAÑA
CUESTA RODRIGUEZ
CUESTA ROSELL
CUESTA SOTO
CULEBRAS CASTILLO
CUNQUERO BERNAT
CUÑAT CUÑAT
CUSSO CANTIZANO
DAN
DASI RUIZ
DAUDEN FERNANDEZ
DE ANTONIO ROMERO
DE DONPABLOS MARTINEZ
DE FRUTOS PECHARROMAN
DE HARO MIRALLES
DE HARO TARIN
DE JUAN GARCIA
DE LA ASUNCION DELGADO
DE LA FUENTE GONZALO
DE LAMO VILLAESCUSA
DE LAS HERAS BERDEGUE
DE LAURENTYS Y LAGUNAS BALBAS
DE LLAGO MOLINER
DE MAYA SANCHEZ
DE TORRES RUBIA
DE TRINCHERIA CAMPOS
DE VALLE MILLAN
DEL BARCO MORENO
DELGADO DARÁS
DELGADO FOLGADO
DELGADO MARTIN
DELGADO MORENO
DELGADO RODRIGUEZ
DELGADO SUAZA
DELGADO VERDEGUER
DELL ORCO
DIAZ ALABAU
DIAZ ARREBOLA
DIAZ DE HARO
DIAZ DIAZ
DÍAZ DOMÍNGUEZ
DIAZ GUTIERREZ
DIAZ HIDALGO
NOMBRE
JULIAN
VICENTE ALBERTO JOSE
JOSE FRANCISCO
ALBERTO
FRANCISCO DANIEL
PEDRO
JOSE FRANCISCO
JOSE MARIA
ALEJANDRO
JOSE MANUEL
ALFONSO
ESTEBAN JAVIER JOSE JOAQUIN
CARLOS
OSCAR
JUAN PEDRO
DAVID
CARLOS
CARLOS ALBERTO
DAVID MIGUEL ANGEL
FRANCISCO
JOSE MANUEL
ROBERTO
ENRIQUE IGNACIO RAMON
PEDRO JOSE JOSE TOMAS
MIGUEL
TOMAS
DAVID ADOLFO
JUAN MARCOS
JUAN CARLOS
DAVID VICENTE
RAUL
JUAN
PAU MIGUEL ANGEL
JESUS GABRIEL
ANTONIO JOAQUIN
ANGEL
SERGIO
GONZALO
JESUS MANUEL JUAN CARLOS
CARLOS
SERGI
ANDRI DORU
JORGE JONATAN DIMAS
FRANCISCO JAVIER
DAVID CESAR CARLOS
VICTOR EDUARDO
JAVIER
FERNANDO
SANTIAGO
FRANCISCO
NICOLAU
ALESSANDRO LAURA
JUAN FRANCISCO
JUAN CARLOS
FRANCISCO JAVIER
BEATRIZ MANUEL DARIO
DAVID DAVID
ISRAEL
JUAN ANTONIO
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MANUEL
GIAMPABLO EDGARDO
PEDRO
SAMUEL
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LUIS MIGUEL
ALBERTO
VICTOR ANGEL PABLO
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BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
DIAZ SIMEON
DIAZ SOTOS
DIESTE PUCHAN
DJADEL TELLACHE
DOMENECH BARCELO
DOMINGUEZ NIETO
DONAT FERRERO
DONCEL VILLANUEVA
DONET SOLER
EBRI GARDE
EIROA PANTIGA
ELVIAS MORALES
ENGUIX DENIA
ENGUIX PEREZ
ESCALADA ROA
ESCALERA LOPEZ
ESCAMILLA RIVODIGO
ESCOBAR FERRER
ESCOBAR SAN EUSTAQUIO
ESCRIBANO CHUMILLAS
ESCRICHUELA ESCRICHUELA
ESCRIVA DOLZ
ESCUDER CAMPOS
ESCUDERO GUIJARRO
ESCUIN MESTRE
ESPADA BARON
ESPI REVERT
ESPIN MARCHAL
ESPINOSA CERDA
ESPINOSA GARCIA
ESPINOSA PEREZ
ESPUCHE ATIENZA
ESQUER BARCOS
ESTEBAN TOMAS
ESTELLES GARCIA
ESTEVE MARRAHI
ESTEVE MOMPLET
ESTEVE ROBLES
ESTEVE ROMERO
ESTEVEZ SAEZ
ESTRELA GIL
ESTRELA MARQUES
FABRA MARTI
FABREGAT MANUEL
FASANAR SELLES
FAUBEL FERRER
FAUS ROMERO
FAYOS DOMINGO
FAYOS ESCRIVA
FAYOS TORRES
FAYOS VIDAL
FELIS SERRANO
FEMENIA CARRILLO
FERNADEZ DEL VISO MARTINEZ
FERNANDEZ ALCAZAR
FERNANDEZ ARCAZ
FERNANDEZ CORRAL
FERNANDEZ DE TROCONIZ ESPIZUA
FERNANDEZ DIAZ
FERNANDEZ DIAZ
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FERNANDEZ GARCIA
FERNANDEZ HIDALGO
FERNANDEZ LOPEZ
FERNANDEZ LOPEZ
FERNANDEZ LOPEZ
FERNANDEZ MARIN
FERNANDEZ MARTINEZ
FERNANDEZ NAVARRO
FERNANDEZ SANCHEZ
FERNANDEZ TOMAS
FERNANDEZ VALERO
FERNANDEZ VILLORA
FERNANDEZ-BRAVO GARCIA
FERRANDIS BUADES
FERRANDIS FERRANDIS
FERRANDIS TAMARIT
FERRANDIS TIMON
FERRANDO MARTINEZ
FERRE NEBOT
FERRER DASI
FERRER JORQUES
FERRER MOLLA
FERRER OLIVAS
FERRER SANCHEZ
FERRER SEGURA
FERRERO FERRE
FERRI BERNAL
FERRI MORIN
NOMBRE
JOSE ANTONIO
CARLOS FERNANDO
FETHI
AGUSTIN
FAUSTO JAVIER
JUAN JOSE RAFAEL
IVAN
JUAN
CARLOS
VICENTE
OSCAR
JAUME
ALVARO
MIGUEL
CARLOS DAVID
VICENTE JUAN RAMON
ANTONIO
SALVADOR
ADRIAN
CRISTIAN
FRANCISCO JAVIER
RICARDO ADRIAN
EDUARDO ANTONIO
RAUL JUAN
JAVIER
IVAN
MANUEL
MOISES
RAFAEL
JOSE MARIA
JOSE ENRIQUE
FRANCISCO ISMAEL ALEJANDRO
ALBERTO
JUAN VICENTE
JUAN
DENNIS
FERNANDO
MOISES
JOSE VICENTE
GREGORIO
PEDRO
FRANCISCO JOSE
SERGIO
ANTONIO RAMON
MIGUEL ANGEL
ELENA
MIGUEL ANGEL
DAVID GENARO
ERIZ
JUAN ANTONIO
RUBEN
JAIME
JORGE SERGIO MIGUEL
JOSE ANTONIO
JOSE ANTONIO
RAUL
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ANTONIO
EMILIO ANTONIO
JOSE LUIS
MIGUEL ANGEL
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DANIEL
FRANCISCO JAVIER
JAIME
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JOSE
ALEJANDRO FRANCISCO
JORGE ENRIQUE MANUEL
ISMAEL
VICTOR MANUEL
JAIME
FRANCISCO JAVIER
FRANCISCO VICENTE
SONIA 9
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10
APELLIDOS
FERRIOLS IZQUIERDO
FERRIS ALONSO
FERRIS LLORET
FERRIS MARTI
FITO SANCHEZ
FLETA BURGUETE
FLORDELIS CORRAL
FOGUE VELA
FOLCH QUILIS
FORES VALIENTE
FORMENT PEÑALVER
FORNIELES MARTINEZ
FORTEA MATIAS
FORTUNY SENDROS FRADES GONZALEZ
FRANCES SANJUAN
FRANCES VENTURA
FRASQUET CLIMENT
FRIAS MARTINEZ
FRUTOS ZAPATA
FUENTES ARANDA
FUENTES PEIRUSA
FUERTES SASTRE
FUSTER PUCHADES
GADEA FONTANA
GALDON SORIANO
GALLARDO ESTEVEZ
GALLARDO PRIMO
GALLEGO ALEIXANDRE
GALLEGO GONZALEZ
GALLEGO LLAVIJOS
GALVEZ MUÑOZ
GANDIA PIERA
GARAÑENA CUBES
GARCIA ABAD REVERT
GARCIA AGUILAR
GARCIA AGUILAR
GARCIA ALCALA
GARCIA ARCAS
GARCIA AVALOS
GARCIA BALLESTEROS
GARCIA BALLESTEROS GARCIA BARBERA
GARCIA BARBERA
GARCIA BENEITO
GARCIA BENITEZ
GARCIA BORJA
GARCIA BORJA
GARCIA BRULL
GARCIA CALATAYUD
GARCIA CASADO
GARCIA CASTELLO
GARCIA CRESPO
GARCIA DE LA CUESTA
GARCIA DEL PERAL
GARCIA FIGUEROA
GARCIA FLORES
GARCIA FUSTE
GARCIA GALBIS
GARCIA GARCIA
GARCIA GARCIA
GARCIA GARCIA
GARCIA GIMENEZ
GARCIA GIMENO
GARCIA IÑIGO
GARCIA JIMENEZ
GARCIA LILLO
GARCIA LIZANA
GARCIA LOPEZ
GARCIA LORENZO
GARCIA MANZANO
GARCIA MARTIN
GARCIA MARTIN
GARCIA MARTINEZ
GARCIA MARTINEZ
GARCIA MASCARAQUE VILCHES
GARCIA MIRA
GARCIA MORET
GARCIA MUÑOZ
GARCIA NAVARRO
GARCIA NOGUES
GARCIA OLASO
GARCIA ORTEGA
GARCIA ORTEGA
GARCIA ORTI
GARCIA ORTIGOSA
GARCIA OSTBYE
GARCIA PEREZ
GARCIA PEREZ
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
CARLOS MIGUEL
JOSE DOMINGO
MªJOSE JUAN JOSE
ERNESTO
JESUS
FERNANDO
JESUS
JUAN FRANCISCO
ANGEL RAFAEL
ALEJANDRO
MIQUEL MARC
ISRAEL
BENJAMIN JAVIER
OSCAR
OSCAR
DAVID DOMINGO ALBERTO FERNANDO
LUIS JOSEP
MOISES
JAVIER JOSE ANGEL
VICENTE
PEDRO
DANIEL
JUAN JOSE
IVAN ANTONIO
FRANCISCO JOSE
ALEJANDRO
JOSE LUIS JESUS
PEDRO JOSE
MANUEL
ABEL
JUAN CARLOS
FRANCISCO DE BORJA
RAUL
FRANCISCO JAVIER
PABLO RAMON
MANUEL
DAVID FRANCICO
HECTOR
JOSE MARIA
ESTEFANIA
VICENTE AGUSTIN
JUAN CARLOS
VICTOR
CARLOS
MIGUEL
JOSE RAMON
JONATHAN
RICARDO
ESTEBAN MANUEL
GABRIEL
MARIA ISABEL
RUBEN
JAVIER
JUAN BAUTISTA
JUAN VICENTE
JOSE MANUEL
LUIS MIGUEL
JOSUE
PABLO MARIA
JOSE MARIA
PABLO ANTONIO
JOSE DANIEL
CHRISTIAN
JUAN
DAVID JUAN MIGUEL
SERGIO
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RAUL
SERGIO MARIA CARLET
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DELFIN
ZOSER
EMILIO JOSE
ANTONIO
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FRANCISCO JAVIER
JUAN JESUS
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BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
GARCIA PINTA
GARCIA PRATS
GARCIA QUILIS
GARCIA QUIÑONES
GARCIA RECUENCO
GARCIA RODRIGUEZ
GARCIA ROMERO
GARCIA SAN MIGUEL
GARCIA SANCHEZ
GARCIA SANCHEZ
GARCIA SANTANA
GARCIA SEÑORET
GARCIA SOLER
GARCIA SORIANO
GARCIA VICENTE
GARCIA VICENTE
GARCIA VILLALBA
GARCIA VISIEDO
GARCIACONSUEGRA RAMIREZ
GARIJO AGUADO
GARRIDO BUSTOS
GARRIDO FERNANDEZ
GARRIDO GARCIA
GARRIDO GUIJARRO
GARRIDO IGLESIAS
GARRIDO MARTIN
GARRIDO RUIZ
GARRIGA CRIADO
GARRIGOS CARDONA
GARRIGOS GARCIA
GARRIGUES RUA
GARZANDO MORENO
GASCO COMECHE
GASPAR CALDERARO
GASSO DOMINGUEZ
GASTON CHAVES
GEA PEREZ
GIJON MARTINEZ
GIL ADELL
GIL FUENTES
GIL GARCIA
GIL PEREZ
GIL ROSELL
GIL RUEDA
GIL SANCHEZ
GIL ZAPATA
GIMENEZ ARAQUE
GIMENEZ FOSSATI
GIMENO ARANDA
GIMENO CORELLA
GIMENO FERNANDEZ
GIMENO RODRIGUEZ
GIMENO ROSELL
GINER OLIVER
GINER PEIRACH
GISBERT TABERNER
GOMARIZ BAÑUZ
GOMEZ ALHAMBRA
GOMEZ BARTOLOME
GOMEZ BERLANGA
GOMEZ GARCIA
GOMEZ GODOY
GOMEZ GONZALEZ
GOMEZ LOPEZ
GOMEZ MARIN
GOMEZ MARTINEZ
GOMEZ MUÑOZ
GOMEZ OREJUDO
GOMEZ PEREZ
GOMEZ PEREZ
GOMEZ REIG
GOMEZ SANCHIS
GOMEZ VALVERDE
GOMIS SALINAS
GONZALEZ ASENSI
GONZALEZ BARNES
GONZALEZ CALVO
GONZALEZ CAMUÑAS
GONZALEZ CARRILLO
GONZALEZ CATALA
GONZALEZ COLMENA
GONZALEZ CORRALES
GONZALEZ DIAZ
GONZALEZ ESCANDELL
GONZALEZ FERREIROS
GONZALEZ GARCIA
GONZALEZ GIMENEZ
GONZALEZ GIMENEZ
GONZALEZ IVAÑEZ
NOMBRE
JOSE ANTONIO
RUBEN
ARTURO
CARLOS
ANTONIO
DANIEL
MARIANO
ROBERTO
IVAN JOSE
HECTOR
IVAN
ANTONIO
HIGINIO ESTHER
MIGUEL
DANIEL
MIGUEL ANGEL
ALBERTO
JUAN FRANCISCO
MANUEL
RAFAEL
RAUL
JOSE
CARLOS
JOSE
JORGE DANIEL
ENRIQUE JOSE RAMON
JOSE RUBEN
JORGE MIGUEL
JAIME
SERGIO
ROBERTO
MARIO JOSE LUIS
JOSE JUAN
VICENTE
JUAN ANTONIO
JUAN JOSE
JOSE ANDRES
JOSE RICARDO
JOSE MANUEL
JUAN MANUEL
JOSE LUIS MANUEL
CARLOS
JOSE ANGEL
SANDRO
JOAQUIN
ANTONIO
JAVIER
DIEGO
RAUL
PERE
ANTONIO JOSE
MARCOS
FRANCISCO JAVIER
CARLOS
FERNANDO
EFREN
RICARDO EDUARDO
MANUEL MARIO
JOAN MIQUEL
JUAN IGNACIO
RAUL
JESUS VICENTE JORGE
FRANCISCO JAVIER
DIEGO
SANTIAGO
DAVID MIGUEL ANGEL
JOSE ANTONIO
AXEL
JOSE MANUEL
DAVID
JOSE CARLOS JOSE
JAIME JESUS
PEDRO JOAQUIN JOSE ANGEL RICARDO
ALFREDO
OMAR
DANIEL
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N.º 237
6-X-2009
APELLIDOS
GONZALEZ LLORENTE
GONZALEZ LOPEZ
GONZALEZ MENDIARA
GONZALEZ PEDREGAL
GONZALEZ PEREGRINO
GONZALEZ PEREZ
GONZALEZ ROMERO
GONZALEZ RUBIO
GORRIZ TRAVES
GOSALBEZ FONT
GOSALBEZ FONT
GOSIO DALMAU
GRACIA ESTEBAN
GRANADA PRADA
GRANELL RUIZ
GRANERO FLORES
GRAU GASCON
GREGORI FUSTER
GREGORI LLORCA
GREGORIO TORRES
GRIS MARTIN
GUAL TENA
GUERRA COLMENERO
GUERRA ILLANA
GUERRERO
GUERRERO MARTIN
GUERRERO PEREZ
GUILLEM RAMIREZ
GUILLEN BETORET
GUILLEN HERNANDEZ
GUIRAO GARCIA
GUIRAO ORTIZ
GUITIERREZ MARTINEZ
GUITIERREZ SORIANO
GUTIERREZ OTERO
GUTIERREZ PEREZ
GUZMAN ALONSO
GUZMAN CAÑESTRO
HABA GOMEZ
HALIGUA MORENO
HARO CORTES
HARO RODRIGUEZ
HERAS RUIZ
HERMAN ANGEL
HERMOSILLA MIGUEL
HERNANDEZ ALAMO
HERNANDEZ BLAZQUEZ
HERNANDEZ FERNANDEZ
HERNANDEZ GARCIA
HERNANDEZ GIMENO
HERNANDEZ GOMAR
HERNANDEZ HERNANDEZ
HERNANDEZ LAZARO
HERNANDEZ MELGAREJO
HERNANDEZ MODROÑO
HERNANDEZ REINA
HERNANDEZ RICHART
HERNANDEZ SANCHEZ
HERNANDEZ TUR
HERNANDEZ VERGARA
HERNANDIZ DELVALLE
HERRAIZ NAVALON
HERRANDO SORIA
HERRERO CARMONA
HERRERO DE MIGUEL
HERRERO ESPASA
HERRERO NICOLAS
HERVAS AÑO
HIDALGO MONSO
HIDALGO SANTOS
HIJAR RODRIGUEZ
HINOJO NAVARRO
HINOJOS MORALES
HINOJOSA RAMIREZ
HIPOLITO ARITMENDIZ
HOLGADO ORTIZA
HOLGUERA FLOR
HOMBRADOS MARTINEZ
HORCAJADA LOPEZ
HORTELANO ORTIZ
HOYOS PEREZ
HUERTA GARCIA
HUERTA ORTOLA
HUERTA PASTOR
IBAÑEZ BIELSA
IBAÑEZ ESBRI
IBAÑEZ GARCIA
IBAÑEZ GONZALEZ
IBAÑEZ LOPEZ
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
ARTURO
JULIO
RAUL
JOSE RAMON ANTONIO
RAUL
RAFAEL
ALBERTO
ANGEL JAVIER
ANTONIO FRANCISCO
PABLO
RICARDO
MIGUEL ANGEL
PABLO MIGUEL
JAUME
JOSE
CARLOS OSCAR
JUAN FRANCISCO
VICENTE ENMANUEL
IGNACIO
DENNIS
JOSE
FRANCK
GABRIEL
IGNACIO
JORGE RAFAEL
PASCUAL
FRANCISCO
FRANCISCO BORJA
DAMIAN DANIEL
ALBERTO
RUBEN
MANUEL ALEJANDRO
ALFONSO
ANGEL ALBERTO
JUAN ANTONIO
MANUEL
RAUL
FRANCISCO MANUEL
DIEGO
RUYMAN JESUS SERGIO
OSCAR ALBERTO
JUAN CARLOS
JOAN
GUSTAVO
DAVID MIGUEL ANGEL
DAVID
JOSE LUIS
CAYETANO
LUIS
SEBASTIAN
GABRIEL
DAVID
JORGE
JOAQUIN PABLO
ALEJANDRO
EDUARDO
JOSE VICENTE
ISMAEL SERGIO
DAVID
RUBEN
PABLO
GINES FRANCISCO JUAN RAMON
DANIEL
AQUILES
SANTIAGO
OCTAVIO
ALBERTO
ALBERTO
JOSE LUIS CARLOS ANTONIO
CARLOS VICENTE
DAVID
ALBERTO JUAN CARLOS
HECTOR
ANGEL
GONZALO
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BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
IBAÑEZ PEREZ
IBAÑEZ REVERT
IBAÑEZ RIBA
IGLESIAS ARCONADA
INGELMO YAGÜE
IRANZO IGUALADA
IRIGARAY IZQUIERDO
IRIZARRI SANJUAN
ISAILA
IZQUIERDO ALCAYDE
IZQUIERDO IZQUIERDO
IZQUIERDO OLMEDA
IZQUIERDO REVUELTA
JAEN GOMARIZ
JARAMILLO CUESTA
JAREÑO MARTINEZ
JEREZ ÑIGUEZ
JIMENEZ ANGEL JIMENEZ CONDE
JIMENEZ GANDIA
JIMENEZ LLORET
JIMENEZ MORENO
JIMENEZ MOYA
JIMENEZ MUÑOZ
JIMENEZ PAYA
JIMENEZ ROCAFULL
JIMENEZ RUBIO
JIMENEZ SANCHEZ
JIMENEZ SANCHEZ
JIMENO MORA
JORDA CERRO
JORDA FERRER
JORDA HERNANDEZ
JORDAN GRAN
JOVE RIART
JOVER BESE
JUAN PERELLO
JUANES MATALLANA
JUAREZ ALONSO
JUAREZ CASTELLO
JUAREZ REBOLLO
KHATRA MALAININE
LACOMBA GOMEZ
LAIGLESIA SANCHO
LANDETE GOMEZ
LANDETE MARTINEZ
LANZUELA VIVES
LARA CALVO
LARGO EGEA
LASO MARCOS
LATORRE HUESO
LAVEDA HOYOS
LAVILLA ARDIT
LAX MIRA
LAZARO LUJAN
LEITE GARCIA
LEON MARTINEZ
LIEBANAS GOMEZ
LIEVANO ESPINEL
LINARES JORDA
LIÑANA BORONAT
LIZAN SOTOMAYOR
LLIDO GIL
LLOPIES CUESTA
LLOPIS BOU
LLOPIS MARQUES LLOPIS MOLINS
LLOPIS MOSCARDO
LLORCA COLOMER
LLORCA GARCIA
LLORCA PEIRO
LLORENS LLEDO
LLORENS SANCHEZ
LLORET FERRER
LLORET LOPEZ
LLORET SANZ
LLORIS IZQUIERDO
LLUCH BENAVENT
LLUCH LUCAS
LLUCH PORTO
LOBERA FERRER
LOPE VERDEGUER
LOPEZ BALLESTEROS
LOPEZ BLAZQUEZ
LOPEZ BOURDONNAY
LOPEZ CANDELAS
LOPEZ DURBAN
LOPEZ EBRI
LOPEZ FERNANDEZ
NOMBRE
DANIEL EUGENIO
AXEL RAFAEL
VICTOR MANUEL
LUIS JAVIER
JAVIER
VICENTE
ION COSMIN
VERONICA
JAVIER JACINTO
CARLOS
DANIEL
MIGUEL ANGEL
JUAN JOSE
VICENTE PEDRO
JUAN LUIS JUAN MANUEL
JUAN RAMON
JAVIER
JOSE LUIS JUAN VICENTE
ALEJANDRO
JOSE FRANCISCO
JOSE MANUEL
JESUS
JAVIER
JOSE JULIO
IGNACIO
LUIS
JUAN JOSE
IVAN
FERNANDO
FRANCESC
RAMÓN
EDGAR XAVIER
FERNANDO
GERMAN JOAQUIN
IGNACIO
LIMAN
JOSE CRISTOBAL
RUBEN
PASCUAL
JOSE RAMON JOSE MIGUEL
ELOY
ALEXANDRE
ANGEL ENRIQUE JUAN CARLOS
VICENTE
MANUEL
IVAN
JOSE ANTONIO
CARLOS
JESUS
EIDER MARIANO
SANDRO
EDUARDO
JORDI
LUIS MIGUEL
JUAN FRANCISCO
CARLOS JOSEP
RAUL
FRANCISCO
ANTONIO
SERGIO
IGNACIO
RAFAEL
VICENTE
JAIME
IVAN
CARLOS JOAQUIN
RAUL
DANIEL
ALFREDO
JAVIER
HELIODORO
PEDRO
JULIO ALBERTO
MIGUEL
CARLOS
MIGUEL ANGEL
MIGUEL
FERNANDO 11
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12
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
APELLIDOS
LOPEZ FOLGADO
LOPEZ LATORRE
LOPEZ LOPEZ
LOPEZ MARIN
LOPEZ MARQUEZ
LOPEZ MIGUEL
LOPEZ MONCHO
LOPEZ PEREZ
LOPEZ ROMERO
LOPEZ RUIPEREZ
LOPEZ SANCHEZ
LOPEZ SIXTO
LOPEZ VIÑALS
LOPEZ ZAMORA
LORENTE ROMAN
LORENZO SEBASTIAN
LOYOLA PAMPLONA
LOZANO ROMERO
LOZANO SANCHEZ
LUCAS VALLE
LUCENA GALAN
LUJAN GIMENEZ
LUMBRERAS LUCAS
LUNA MARCO
LUNTE DE LA MATA LUQUE GOMEZ
LUQUE GOMEZ
LUZ NOGUESEROLA
MACHADO ALMEIDA
MACHO SERRANO
MACIA FERNANDEZ
MACIA SANTAMARIA
MADRID ARENAS
MADRID ARROYO
MADRID GONZALEZ
MAESO JIMENEZ
MAESTRE CONEJERO
MAGNANI
MAHIQUES FAYOS
MALDONADO SANTIAGO
MALLOLS ROS
MALMIERCA GARCIA
MANCHO MONTESINOS
MANCHON PAU
MANCHON RAMIREZ
MANRIQUE SANCHIS
MAÑEZ CELDA
MARCELINO ESTEVE
MARCH ORTS MARCH SORIANO
MARCO CARBONELL
MARCO MOLINA
MARCO SOLER
MARCOS ORENES
MARHUENDA FERNANDEZ
MARI ARNANDIS
MARI BAIXAULI
MARI DEL VALLE
MARI GARCIA
MARIN ALFOCEA
MARIN ESTEBAN
MARIN GOMEZ
MARIN GOMEZ
MARIN HARO
MARIN IBAÑEZ
MARIN MONFORT
MARIN SANCHEZ
MARQUES CASES
MARROYO FERNANDEZ
MARTELO PASTORIZA
MARTI ALBERT
MARTI ALFARO
MARTI MARTI
MARTI SOLER
MARTI SORRIBES
MARTI TOSCANO
MARTIN BATRES
MARTIN BAUTISTA
MARTIN BERNABEU
MARTIN BIBILONI
MARTIN CENIZO
MARTIN CONESA
MARTIN DEL CAMPO GARCIA DE LA TORRE
MARTIN GOMEZ
MARTIN GOMEZ
MARTIN LEON
MARTIN LLOPIS
MARTIN MILAN
MARTIN MORIÑA
NOMBRE
JOSE ALFREDO
LUIS DANIEL JOSE VICENTE
DANIEL
RUBEN
PABLO EMILIO
LUIS IGNACIO
RAUL BENITO JAVIER
ALEX
IAGO SERGIO
JAVIER
JOSE MANUEL
SERGIO
DARIO ALEXANDRE
MARCOS JESUS
SERGIO
JOSE
CARLOS
OSCAR
IKER
JOSE MIGUEL
ROBERTO
JORGE MANUEL
SALVADOR
SIMEON
FRANCISCO IVAN
OSCAR FERNANDO
ALEJANDRO
VICENTE
FERNANDO
CARLOS FERNANDO JAVIER
ISAAC
MARCO
CRISTIAN
JESICA
VICTOR
JAVIER MANUEL
PEDRO
TOMAS HECTOR
JUAN JOSE LUIS
VICENTE JORGE
EMILIO JOSE FERNANDO
LUIS ANTONIO ALVARO
INDALECIO
CARLES JORGE JAVIER
JOSEP
SALVADOR
RAFAEL
JONAS
RICARDO ANTONIO
RAMON SALVADOR
SERGI
JOSE MANUEL
MIGUEL JOSE MANUEL
MANUEL
DAMIAN DAVID LLORENÇ
JOSE FERNANDO
MANUEL ANDRES
JOAQUIN
ANGEL
EDGAR
FERNANDO
JAVIER
ANGEL
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DAVID
MARC JOAN VICTOR
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LUIS
DAVID
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BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
MARTIN PAJARES
MARTIN POLO
MARTIN SORO
MARTIN TOMAS
MARTINAVARRO FORTUÑO
MARTINEZ ALCANTARA
MARTINEZ ALMAGRO
MARTINEZ ALVAREZ
MARTINEZ ANGOSTO
MARTINEZ AZNAR
MARTINEZ BARON
MARTINEZ BERLANGA
MARTINEZ BORREDA
MARTINEZ BOSCH
MARTINEZ CAMBRES
MARTINEZ CANO
MARTINEZ CASTRO
MARTINEZ DE CELIS
MARTINEZ DE LAMO
MARTINEZ DIAZ
MARTINEZ ESTEVE
MARTINEZ FERRER
MARTINEZ FORTEA
MARTINEZ FRIAS
MARTINEZ GARCIA
MARTINEZ GARCIA
MARTINEZ GARCIA
MARTINEZ GIL
MARTINEZ GIMENEZ
MARTINEZ GIMENO
MARTINEZ GIRONA
MARTINEZ GODOY
MARTINEZ GUILLEN
MARTINEZ GUIOT
MARTINEZ IBAÑEZ
MARTINEZ IBAÑEZ
MARTINEZ JATIVA
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MARTINEZ LOPEZ
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MARTINEZ MARTINEZ
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MARTINEZ MARTINEZ
MARTINEZ MARTINEZ
MARTINEZ MATEOS
MARTINEZ MIRALLES
MARTINEZ MORENO
MARTINEZ MORENO
MARTINEZ MURCIA
MARTINEZ NAVARRO
MARTINEZ NAVARRO
MARTINEZ ORTEGA
MARTINEZ ORTIZ
MARTINEZ PEREZ
MARTINEZ RABASCO
MARTINEZ RIPOLL
MARTINEZ RODRIGUEZ
MARTINEZ ROMERO
MARTINEZ SABATER
MARTINEZ SANCHEZ
MARTINEZ SANCHEZ
MARTINEZ SIMARRO
MARTINEZ SOTO
MARTINEZ SOTO
MARTINEZ TARIN
MARTINEZ TEBAR
MARTINEZ TRAPERO
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MARTINEZ VILLAGRASA
MARTINEZ VILLENA
MARTINEZ VILLENA
MARTORELL ORTEGA
MAS JARAMILLO
MASCARELL JIMENEZ
MASIA LATORRE
MASIP BARBA
MATA CASCADO
MATAMOROS CAMARA
MATEU INIESTA
MATEU PEIRO
MATIAS CASAÑ
MAYORAL MORENO
MEDIE BALLESTER
MEDINA PLANELLS
MEGIAS CARRETERO
MEGIDO GARCIA
NOMBRE
MARCELINO
JOSE RAMON EDUARDO
ENRIQUE JAVIER
JOSE ALBERTO
ALBERTO
FRANCISCO DE ASIS
DANIEL JULIAN
DANIEL
JUAN FRANCISCO
ANTONIO LUIS
JOSE DOMINGO
DIEGO
SALVADOR JOSE LEANDRO
ARMANDO JOSE MARIA
ANTONIO
ALBERTO VICTOR
MIGUEL SIMON
CESAR
JUAN PABLO
FRANCISCO
IGNACIO
PEDRO MANUEL
FELIX JAVIER
MIGUEL VICTOR
CARLOS
JAVIER JUAN CARLOS
FRANCISCO JAVIER
OSCAR
LORENZO
ANTONIO
IGNACIO LAUREANO
MARIA VISITACION
EDUARDO
ADRIAN
JUAN MARIO PABLO SAMUEL
SANTIAGO PABLO
EMILIANO JAVIER
GERMÁN
ISIDRO CARLOS
MIGUEL RAMON
ALUAR ALFREDO TOMAS
JOAQUIN
JOSE MIGUEL
SARA
JAIME
HECTOR
AITOR
ALEJANDRO JAVIER
DARIO
JUAN SANTIAGO
ADRIANA ANGELA
PABLO
LUIS ALBERTO
BEATRIZ
FRANCISCO AURELIO
MIGUEL ANGEL
CHRISTIAN
ENRIQUE
DAVID MIGUEL
DIEGO
SAUL
JORDI JOSE JAVIER
FRANCISCO
JUAN
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JUAN ROMAN
ALBERTO
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6-X-2009
APELLIDOS
MELIA CISNEROS
MELO CARREÑO
MELO TORRES
MENDEZ ARISTIN
MENDEZ FERRERA
MENDEZ UBEDA
MENENDEZ MARTINEZ
MENENT OLIVERT
MENONI ITALIANI
MENOR NAVARRO
MERENCIANO GONZALEZ
MERINO MOHEDANO
MERLOS GARCIA
MESAS AMADOR
MESTRE CLIMENT
MICO GOMEZ
MICO PEREZ
MIGUEL PINTOS
MIGUEL PINTOS
MILLA TAMARIT
MILLAN CALLADO
MILLAN VANEGAS
MILVAQUES BATALLER
MINGOT MARTINEZ
MINGUEZ RUIZ
MIÑANA GASCON
MIÑANA NOGUEROLES
MIQUEL AGULLO
MIR TOMAS
MIRA ESCRIBANO
MIRA GARCIA
MIRA IVARS
MIRALLES ROS
MIRALLES ROS
MIRAMBELL LIMIÑANA
MIRASOL PERALTA
MIRO TRIMIÑO
MOLES MIRO
MOLINA ALONSO
MOLINA BAS
MOLINA GIL
MOLINA MARTINEZ
MOLINA PAUSA
MOLINA SABROSO
MOLINA SEGURA
MOLINA SORIANO
MOLINA VALERO
MOLINO GARCIA
MOLLA BLASCO
MOLLA BOIX
MOLLA NAVARRO
MOLO AMOROS
MOLTO DELTELL
MONEVA MONZO
MONFORT MARTI
MONTAL MIÑANA
MONTALBAN CASTILLA
MONTALVO MUÑOZ
MONTAÑES LOZANO
MONTEJANO SANCHEZ
MONTERDE SANCHEZ
MONTERO JIMENEZ
MONTERO MELERO
MONTERO VICENTE
MONTERRUBIO NAVARRO
MONTERRUBIO NAVARRO
MONTES CABANILLAS
MONTES GASCON
MONTES PULIDO
MONTES YEBENES
MONTESINOS DIAZ
MONTILLA MILLET
MONTOLIU REDON
MONTORO BLAZQUEZ
MONTOYA GIMENO
MORALES COBO
MORALES GAZQUEZ
MORALES MARCO
MORALES SANCHEZ
MORALES SANTAMARIA
MORALES SERRANO
MORANT BARBER
MORANT GIMENEZ
MORATALLA LOPEZ
MORENO CORTELL
MORENO FERNANDEZ MORENO GARCIA
MORENO JIMENEZ
MORENO LLACER
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
FRANCISCO JOSE
RAUL
JUAN
ION
DAVID
MANUEL
CARLOS
CARLOS
MANUEL ENRIQUE
ANTONIO JESUS
ANGEL CRISTINO JESUS
MIGUEL
JOSE JOAQUIN
SALVADOR OSCAR
JOSE JUAN CARLOS
VICTOR FELIPE
VICENTE
JOSE PASCUAL
SERGIO BENJAMIN
JAVIER
FRANCISCO EMMANUEL
SERGIO
PABLO
CARLOS JUAN JOSE
RAFAEL JAVIER
JOSE MARIA
VICTOR
FRANCISCO
JOSE VICENTE
ALVARO
IVAN
ROBERTO
ADOLFO JUAN ANTONIO
JUAN JOSE
MIGUEL ANGEL
JOSE ABIEL
HECTOR
RAUL MIGUEL ANGEL
FRANCISCO JOSE
FRANCISCO JOSE
FRANCISCO MANUEL
JAIME
VICTOR MANUEL
RUBEN
GONZALO FRANCISCO
OSCAR
XAVIER
DANIEL CRISTOBAL SERGIO
ALEJANDRO
JUAN ALFONSO
SALVADOR ENRIQUE
ANTONIO
JAVIER LUIS MATIAS
MARCEL JOSE
RAFAEL
RAUL
MIGUEL
JOSE ANTONIO ESTEBAN
ALFONSO MIGUEL
PABLO ANDREU
CARLOS
JUAN CARLOS JOSE LUIS JOSE BAUTISTA
DAVID
MARCO ANTONIO
RAFAEL IGNACIO
MIGUEL ANGEL
ANGEL JUAN BERNARDO
IGNACIO
MIGUEL ANGEL
RUBEN
ISIDRO JAVIER ALONSO
ALBERT
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BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
MORENO MORENO
MORENO RODRIGUEZ
MORENO VICTORIA
MORENTE PESCUEZO
MORET ABELLAN
MORILLAS BRAOJOS
MORILLAS D´OCON
MORILLAS GONZALEZ
MORON CINTAS
MORTES BRIONES
MOTA ALARCON
MOYA CALATAYUD
MOYA MOLINA
MOYA PASTOR
MOYANO PALOMINO
MUNDO SORIA
MUÑIZ PALOMINO
MUÑOZ BOU
MUÑOZ CEGARRA
MUÑOZ CERDA
MUÑOZ DURA
MUÑOZ ESCARCENA
MUÑOZ FERNANDEZ
MUÑOZ FLORES
MUÑOZ GALLEGO
MUÑOZ GONZALEZ
MUÑOZ HERNANDEZ
MUÑOZ LLOPIS
MUÑOZ PEREZ
MUÑOZ PEREZ
MUÑOZ PEREZ
MUÑOZ RAYA
MUÑOZ RUIZ
MUÑOZ TARIN
MUÑOZ VALIENTE
MURCIA ESCUDERO
MURCIA FERNANDEZ
MURCIA GARCIA
MURIA GRATACOS
MURIACH SAURI
NADAL CABELLO
NADAL SANCHEZ
NAVALON CATALAN
NAVALON TORRO
NAVARRO ALONSO
NAVARRO BIRLANGA
NAVARRO GARCIA
NAVARRO GARCIA
NAVARRO GARCIA
NAVARRO GARCIA
NAVARRO GARCIA
NAVARRO GARRIDO
NAVARRO GARRIDO
NAVARRO LOPEZ
NAVARRO MATEO
NAVARRO MOLINA
NAVARRO OLMOS
NAVARRO PEREZ
NAVARRO PONT
NAVARRO RODRIGUEZ
NAVARRO SAURI
NAVARRO UBEDA
NAVARRO VAREA
NAVARRO VICENT
NAVAS MERINO
NEBOT BERNAT
NEBOT GARCIA
NEGRE BOU
NEGRE MARCAIDA
NICOLA BAÑO
NOENO CARRION
NOTARIO ARANDA
NOTARIO MARTIN
NUEVALOS NUEVALOS
NUÑEZ JURADO
NUÑEZ SELVA
OCHOA RICO
OJEDA NIETO
OLIETE GIL
OLMEDO POVEDA
OLMOS PALENCIA
OLMOS SERRANO
OLTRA CANALES
OLTRA ERES
ORDAZ MARTINEZ
ORDEÑEZ PARREÑO
ORDOÑEZ LOPEZ
ORENGO SABATER
ORERO DE LA NATIVIDAD
NOMBRE
VICTOR
VICTOR
FERNANDO
JOSE ANTONIO
JORGE
FRANCISCO MATEO
MANUEL
JOSE ABRAHAN
FELICISIMO
CARLOS
MOISES
CARMEN ELVIRA
PEDRO LUIS
VICTOR
FRANCISCO JAVIER
JOAQUIN
DANIEL ANDRES HECTOR VICENTE JESUS
ENRIQUE JAVIER
JOSE VICENTE
DANIEL
JORGE ROBERTO
DAVID ROSA ALEJANDRA
JOSE LUIS FRANCISCO GUSTAVO
IVAN
JAVIER
MARIANO ALBERTO
ISMAEL JOSE ALEJANDRO
ALBERTO MANUEL
LUIS JAVIER
ROBERTO
JORDI
FRANCISCO BORJA
IGNACIO
MANUEL
RAFAEL
ANIBAL MIGUEL FRANCISCO
FRANCISCO
DANIEL
ELIA
ENRIQUE
JOAQUIN
JOSE FRANCISCO
JUAN
MARCOS DAVID
CARLOS
JUAN MANUEL
FRANCISCO GABRIEL
JUAN
VICENTE RAUL
JOSE FLORENCIO
DAVID EMILIO JOSE
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ROBERTO
IVAN
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JOSE ANTONIO
SERGIO
JOSEBA KOLDOBIKA
JORDI
ALEJANDRO
BARBARA NURIA
ALBERTO
HUGO JUAN MANUEL
SANTIAGO
SERGIO
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GONZALO
FRANCISCO JOSE
RICARDO
EDUARDO
FRANCISCO
ABEL
JUAN RAUL
CARLOS ALBERTO
ANTONIO
MARIO RUBEN
13
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14
APELLIDOS
ORGAZ PEREZ
ORON SORIANO
OROVAL LOSA
ORQUIN MORALES
ORTEGA GARCIA
ORTIZ CATALA
ORTIZ CLEMENTE
ORTIZ DE ELGUEA CID
ORTIZ FACILA
ORTIZ IBAÑEZ
ORTIZ MORENO
ORTIZ REIFS
ORTIZ SANCAYETANO
OSCA MARCO
OSORIO BOSCH
OSTARIZ FERNANDEZ
PABLOS SANCHEZ
PADILLA ABELLAN
PALACIOS SANCHEZ
PALANCA ODENA
PALLARES CATALAN
PALLAS BORT
PALMER FERRER
PALOMARES PALOMARES
PALOP BARBERA
PALOP DE FEZ
PANADERO TRIVIÑO
PARAMIO SANTOS
PARDAL MORENO
PARDO BARBERA
PARDO GARCIA
PAREJA FRANCO
PAREJA GARCIA
PARERA PEREZ
PARRA RIBES PARRA TRISTAN
PARRAS LORCA
PARRAS ORTIZ
PARREÑO BAUTISTA
PARREÑO NAVARRO
PASCUAL MARTI
PASCUAL VILA
PASTOR ARANDIGA
PASTOR BELTRAN
PASTOR COGOLLOS
PASTOR FERRANDO
PASTOR GINER
PASTOR MARTINEZ
PASTOR MARTINEZ
PASTOR MONTESINOS
PASTOR TORRALBA
PAZ CALDERA
PAZOS SOTELO
PEDROSA JURADO
PEDROSA MOLINA
PEINADO BRAVO
PEIRO BLANCO
PELAEZ CRUZ
PELEGRI DE ARCE
PELLICER ALFONSO
PELLICER BOSCH
PELLICER GREGORI
PELLICER SANCHIS
PENADES BENITO
PENADES RUIZ
PEÑA ESPACIO
PEÑA LEAL
PEÑA ROLDAN
PERALES CALATAYUD
PERALTA PEREZ
PEREA GOMEZ
PEREZ ADRIAN
PEREZ ALEMANY
PEREZ ARLANDIS
PEREZ BARAJAS
PEREZ BERNABE
PEREZ DE VIÑASPRE PERALTA
PEREZ ESTELLES
PEREZ GARCIA
PEREZ GUILLEM
PEREZ HERNANDEZ
PEREZ LOPEZ
PEREZ MARTINEZ
PEREZ MARTINEZ
PEREZ MELIA
PEREZ MILLAN
PEREZ MIÑANO
PEREZ MONFERRER
PEREZ MONTAVA
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
MOISES
FRANCISCO
CESAR
JOSE ALBERTO
MANUEL PABLO
ENRIQUE
SEBASTIAN
MARCOS
RAFAEL
JESUS
LORENA JESUS
JAIME DIEGO
RUBEN
EMILIO JOSE
DIEGO ALEJANDRO
PEDRO JUAN CARLOS
PEDRO ALFONSO
ALBERTO
FRANCISCO
SALVADOR
VICENT
MARIO VICENTE
MANUEL
ALVARO
IKER
JOSE SALVADOR
VICENTE RAUL
ELIAS
XAVIER
CARLOS RAUL
JOSE VICENTE
ALTAIR JOSE ALBERTO
JUAN JOSE
NELSON
GERMAN
LUIS FELIPE
TOMAS
FERNANDO ESAU
JOSE JUAN
ALVARO
JOSE
PABLO
DAVID KRISTAL LAIRET
CANDIDO
MICAEL
MARIO
MARIA
JOSE RAMON SERGIO
JESUS SALVADOR
JULIO ROBERTO
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VICENTE
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FRANCISCO
SERGIO
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JOSE LUIS RICARDO
PABLO IGNACIO
FRANCISCO JAVIER
CARLOS
PEDRO
MARCIAL
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HILARIO RAMON
FRANCISCO JUAN GREGORIO
JOSE MIGUEL
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
PEREZ MORALES
PEREZ OLIVE
PEREZ PASTOR
PEREZ PEREZ
PEREZ PEREZ
PEREZ PEREZ
PEREZ PEREZ
PEREZ RICO
PEREZ RODRIGUEZ
PEREZ RODRIGUEZ
PEREZ SANCHEZ
PEREZ SANCHEZ
PEREZ SANTIAGO
PEREZ SANTONJA
PEREZ SUAREZ
PERIS DOMENECH
PETRU COSMIN NICA
PI TOMAS
PICAZO TOBOSO
PICHACO ATIENZA
PINA POLO
PINEDA HIGUERAS
PINEL VELASCO
PINEL VELASCO
PINEÑO SANCHEZ
PINTADO GARCIA
PINTO LOPES
PIÑA SIGNES
PIQUER ESTEVE
PLA BELDA
PLA BELDA
PLAZA GARCIA
PLAZA SANCHEZ
PLAZA SANZ
POLO CAPARROS
POMARES COSTA
POMARES POMARES
POMBO SABUGUEIRO
PONCE JIMENEZ
PONS FERRER
PONS MARTINEZ
PONS SERRANO
PONTE GUZMAN
PORRAS ESCORIHUELA
PORRIS GOMEZ
PORTAL LUNAR
PORTALES GONZALEZ NICOLAS
PORTES ALEMANY
POUS PEREZ
POVEDA FORNES
PRADAS GUTIERREZ
PRADAS RESINA
PRATS BORRAS
PRATS GIMENO
PRIETO CREMADES
PRIETO ESTEPA
PRIOR RODENAS
PRO LABRANDERO
PROSPER SANCHIS
PUCHE MOSTAZO
PUCHOL DEVESA
PUIG ASENSIO
PUIGCERVER OLIVER
PUIGVERT ASENSI
QUERALT MORENO
QUERO LOPEZ
QUEROL FERRANDO
QUESADA MARCOS
QUILES AGUILERA
QUILES COVES
QUINTERO MORENO
QUIÑONES RODRIGUEZ
QUIÑONES RODRIGUEZ
QUIROS ALMARCHA
RABADAN ILLECAS
RADAL PRESENCIA
RAJOY MONTESINOS
RAMIREZ GARCIA
RAMIREZ LANZA
RAMIREZ LEON
RAMIREZ MONTESINOS
RAMON GARCIA
RAMOS ESPINOSA
RAMOS ILLANA
RAMOS LORENZO
RAMOS MANSILLA
RAMOS RAMOS
RAMOS VICASTILLO
RANDEZ MARTINEZ
NOMBRE
ALBERTO
JOSE ANTONIO
MIGUEL
ALVARO
JAVIER
JOSE DAVID
JUAN JOSE MANUEL
ANTONIO
NOE JAUME
SERGIO
JORGE
JUAN
MACRINO
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DAVID
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MARCO ANTONIO
ENRIQUE HECTOR
ANTONIO
FRANCISCO PABLO
MIGUEL ANGEL
JOEL
DAVID CARLOS
JACOBO
VICENTE LUIS
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JOSE
RAUL
ERIC
JOSE FRANCISCO
JOSE VICENTE
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GUILLERMO
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VICTOR MANUEL
JAIME
MOISES DAVID DIMAS
JUAN RAMON
CARLOS ALBERTO
IVAN
ALBERT ANTONIO
RAFAEL
ANDRES
ANTONIO
CARLOS HUMBERTO
JOSE IGNACIO
CARLOS JAVIER
VICENTE
SALVADOR
JOSE RAMON
JOAN NOE
ANTONIO
JUAN FRANCISCO
MANUEL
LUIS DAVID
JOSE ANTONIO
RICARDO JOSE
NOEL OMAR
PEDRO
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JORGE FERNANDO JOSE
ISMAEL MANUEL ALEJANDRO
JUAN ALEJANDRO
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ANTONIO
FERNANDO
ABEL
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N.º 237
6-X-2009
APELLIDOS
REBELLES GALLEGO
REDON DE LLAGO
REDONDO RODRIGUEZ
REGODON LOPEZ
REGUEIRO CLOSA
REOLID MUÑOZ
REOLID ZARAGOZA
REQUENA GARCIA
REQUENA SANCHEZ
REVERT BETI
REVERTE MONSALVE
REVILLAS HERRERO
REY CASTELLO
REY MARTINEZ
RIBES FERRANDIZ
RIBES RUIZ
RICHART BORREDA
RICHART DE FRANCISCO
RICHARTE BENAVENT
RICO CAMPOS
RICO MARTINEZ
RICO OCHOA
RICO RIDAURA
RIENDA JIMENA
RIFATERRA SANCHEZ
RIQUELME GALINDO
ROBERTO RODRIGUEZ
ROBLES BONO
ROCA PERALES
ROCA SANCHIS
ROCHA CASTELLANO
RODENAS SANCHEZ
RODILLA NAVARRO
RODRIGO MUÑOZ
RODRIGO ZARAGOZA
RODRIGUEZ ABELLAN
RODRIGUEZ BARA
RODRIGUEZ BENITEZ
RODRIGUEZ DE DIOS BENLLOCH
RODRIGUEZ DEL HOYO
RODRIGUEZ DIEZ
RODRIGUEZ ESPAÑA
RODRIGUEZ FERNANDEZ
RODRIGUEZ FERNANDEZ
RODRIGUEZ GIL
RODRIGUEZ GOMEZ
RODRIGUEZ HERREROS
RODRIGUEZ LAVIANA
RODRIGUEZ MARTIN
RODRIGUEZ MIRANDA
RODRIGUEZ PAREDES
RODRIGUEZ PEÑA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
RODRIGUEZ RUBIO
RODRIGUEZ SAEZ
RODRIGUEZ SANCHEZ
RODRIGUEZ SOTOMAYOR
RODRIGUEZ TUBILLEJA
RODRIGUEZ ZAMORA
ROIG GORINA
ROIG LLEONART
ROJO RODRIGUEZ
ROLDAN MARTIN
ROLDAN ROMERO
ROMAN MATILLA
ROMERO ALARCON
ROMERO ARIAS
ROMERO ESTEVE
ROMERO GODEO
ROMERO GUILLAMON
ROMERO MIQUEL
ROMERO SANCHEZ
ROMERO SANZ
ROMERO TORREGROSA
ROMERO VIZUETE
ROS MCDONNELL
ROS MONTAÑANA
ROSALES CARAZO
ROSELLO VAZQUEZ
RUBIÑO CORTIJO
RUBIO GALERA
RUBIO GARCIA
RUBIO LOPEZ
RUBIO ROSELL
RUBIO TEBAR
RUBIRA MIRANDA
RUIZ GARCIA
RUIZ GOMEZ
RUIZ GONZALEZ
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
OSCAR
CARLOS
JUAN
ANTONIO
SANTIAGO MANUEL
VICTOR MANUEL
FRANCISCO
JAVIER
RAMON
ERNESTO
ENRIQUE DAVID BORJA
PEDRO
JAIME
EDUARDO
ANDREU
IGNACIO
ROBERT
JOSE DANIEL SANTIAGO JOSE FRANCISCO
JOSE RAMON JESUS JAVIER
EDUARDO JAVIER
ANDRES
VICENTE
FERNANDO
JOSE ANTONIO
JUAN DANIEL
ALBERTO
DANIEL
GUILLEM
ALVARO
ANTONIO
FRANCISCO JOSE FERNANDO
JAIME
JAVIER MANUEL
DANIEL EDUARDO
MIGUEL
AGUSTIN
IVAN VICTOR MANUEL
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ALBERTO
ISAAC
DANIEL MIGUEL ALBERTO
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JOSE MIGUEL ANGEL
SERGIO
CESAR
CARLOS
MARIANO JOSE IGNACIO
DAVID
JUAN JOSE
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ANTONIO
MANUEL
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JORDI FRANSEC
JOSE FRANCISCO
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RUIZ MARTI
RUIZ MARZAL
RUIZ MOYA
RUIZ RISUEÑO ABAD
RUIZ ROMEU
RUIZ ROS
RUIZ SANCHIS
RUIZ TORTOSA
RUSO PEREZ
RUZ RAMOS
SAAVEDRA ATIENZA
SABATER ALONSO
SABATER BELTRAN
SABATER BISQUERT
SAEZ APARICIO
SAEZ BRIZ
SAEZ CLEMENTE
SAEZ CORNELIO
SAEZ GONZALEZ
SAEZ JIMENEZ
SAEZ RAMIREZ
SAHUQUILLO AROCA
SAINTMARC LUJAN
SAIS GONZALEZ
SAIS LLACER
SAIZ POVES
SAIZ RAMOS SALAVERT ANDUJAR
SALAVERT RIERA
SALAZAR ALBERTO
SALAZAR LÓPEZ
SALCEDO RODRIGUEZ
SALELLES PARRA
SALGADO MENA
SALGUERO ESPEJO
SALINAS SAN NICOLAS
SALVADOR RODRIGUEZ
SAMPER ORGILES
SAN CRISTOBAL HERNANDEZ
SAN RUPERTO GALBIS
SANCHEZ ALLUEVA
SANCHEZ AMER
SANCHEZ ANGULO
SANCHEZ ANGULO
SANCHEZ BELLIDO
SANCHEZ BUJALDON
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SANCHEZ CERDAN
SANCHEZ CUENCA
SANCHEZ CUENCA
SANCHEZ DOMINGUEZ
SANCHEZ FERNANDEZ
SANCHEZ FERNANDEZ
SANCHEZ FRAILE
SANCHEZ GARCIA
SANCHEZ GARNES
SANCHEZ GEA
SANCHEZ GIMENO
SANCHEZ GOMEZ
SANCHEZ GOZALVEZ
SANCHEZ LAGUARDA
SANCHEZ LLEONART
SANCHEZ LOPEZ
SANCHEZ MARIN
SANCHEZ MARTIN
SANCHEZ MARTINEZ
SANCHEZ MONTERO
SANCHEZ MORATALLA
SANCHEZ MORTE
SANCHEZ MOYA
SANCHEZ PARDINES
SANCHEZ RAMOS
SANCHEZ RIBES
SANCHEZ RIZO
SANCHEZ RODRIGO
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SANCHEZ SANCHEZ
SANCHEZ SANCHEZ
SANCHEZ SANCHEZ
SANCHEZ SEPULCRE
SANCHEZ SOLARES
SANCHEZ TEJADA
SANCHEZ TOLEDO
SANCHIS CERVERA
SANCHIS FERRANDO
SANCHIS PABLO
NOMBRE
JOSE ANTONIO
JOSE
BORJA
FRANCISCO
ANGEL FRANCISCO
VICENTE JOSE
JOAQUIN VICENTE
DANIEL
JUAN FRANCISCO
JESUS
JULIAN
JAVIER
FRANCISCO
ABEL
RAUL
JOSE MARIA
JORGE ALBERTO
JORGE
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JOSE LUIS
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JOSE LUIS JOSE CARLOS
ISMAEL RUBEN
EDUARDO
FRANCISCO JAVIER
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JOSE ANTONIO
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JUAN CARLOS
CARLOS
JUAN JOSE
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CARLOS
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JORGE
MIGUEL
DANIEL RAUL LUIS ANTONIO JAVIER
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MIGUEL ANGEL
CARLOS NARCISO
JOSE RAFAEL FRANCISCO JAVIER
IVAN
JESUS
SIMON
PABLO RAFAEL DAVID BASILIO
JOSE VICENTE
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JOSE MARIA
JOSE LUIS DAVID DAVID
JAVIER LUIS PEDRO
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CARLOS RUBEN
IVAN
MIGUEL
CARLOS ALBERTO
JUAN FRANCISCO
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APELLIDOS
SANCHIS PEDRAZA
SANCHIS VIVO
SANCHO GALDON
SANCHO SOSPEDRA
SANFRUCTUOSO CASTELLANOS
SANGROS ALQUEZAR SANJUAN JORDAN
SANSALONI ESTRUCH
SANSANO BARRACHINA
SANTAMARIA CRUZADO
SANTANA OLTRA
SANTANA PASTOR
SANTIAGO CALABUIG
SANTIAGO ORTEGA
SANTOLAYA MARCH
SANZ ANGEL
SANZ BENITO
SANZ LOZANO
SANZ MIRABAL
SANZ MOLLA
SANZ MOYA
SANZ MUÑOZ
SANZ PEÑARRUBIA
SANZ PEÑARRUBIA
SANZ PEREZ
SANZ PIERA
SARDAÑA RIPOLL
SARRIA MARTELO
SASTRE BALAGUER
SAURA CASINO
SAURA CORMA
SAURA NAVAS
SAURA SILVENTE
SAYAS DE HARO
SEBASTIA PORTALES
SEBASTIAN BEA
SEBASTIAN PEREZ
SEGADO PAGAN
SEGADOR GARRIDO
SEGARRA TORDERA
SEGOVIA ROMANI
SEGUI BOFI
SEGUI SERRAN
SEGURA GUERRERO
SEIJO BAR
SELLES LOPEZ
SELMA ARMELA
SENDRA COMPANY
SENDRA ESCRIVA
SEPULVEDA LAMUELA
SERRA LATORRE
SERRADELL TORMO
SERRANO BENITO
SERRANO CHAVARRIA
SERRANO CRESPO
SERRANO GALERA
SERRANO GARCIA
SERRANO LOPEZ
SERRANO MARTINEZ
SERRANO TORMO
SEVA CORTES
SEVA LATORRE
SEVILLA MARI
SEVILLA NAVARRO
SILLA MARTINEZ
SILVA FERNANDEZ
SILVESTRE BENEDITO
SILVESTRE BURGOS
SILVESTRO ISACH
SIMARRO RODRIGUEZ
SIMON AZNAR
SIMON BORT
SIMUS DEMEESTER
SIRERA GONZALEZ
SIRVENT RIVES
SISCAR MENGUAL
SOLANA ALONSO
SOLANA ANGUITA
SOLAZ SANAHUJA
SOLDADO HERNANDO
SOLER ESCUDERO
SOLER GALBIS
SOLER GIL
SOLER LLUCH
SOLER MARCH
SOLER MARTINEZ
SOLER MIÑANA
SOLER VALDES
SOLIVA NICOLAU
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
NOMBRE
OSCAR
LAURA MANUEL
JUAN ANTONIO
ANTONIO
JORGE
ANGEL JAVIER
RAMON
JORGE VICENTE JAVIER
JACOBO
FRANCISCO JOSE
MANUEL
TOMAS MARIO
RAUL IVAN
DAVID
SAMUEL
JORGE
MARIA JOSEFA
CARLOS CARLOS
DANIEL
JORGE ALEJANDRO
JUAN JOSE
MIGUEL JUAN JOSE
DAVID
FERNANDO
JOSE
DAVID
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JUAN JONATHAN
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IGNACIO
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JAVIER
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CARLOS
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PABLO
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JOSE GABRIEL
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DAVID ADAN RAYCO
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
SOLSONA GUILLEM
SORIA MONLLOR
SORIANO BAREA
SORIANO EGEDA
SORIANO FERRERO
SORIANO GARCIA
SORIANO MARTINEZ
SORIANO MARTINEZ
SORIANO MARTINEZ
SORIANO POZO
SORLI BLANES
SORNI MOLINS
SORO CARRASCO
SOROLLA TORRES SOTO PEREZ
SOTODOSOS FERNANDEZ
STRACUZZI
SUAREZ PAZOS
SUAREZ POZA
SUZUKI CANTARERO
TALAYA SANCHEZ
TALENS GARCIA
TALENS MASIP
TAMARIT GARCIA
TAMARIT JORDAN
TAMUREJO HIGUERAS
TARAZONA REINA
TARAZONA ROSELLO
TARIN BURGUERA
TARIN CALVIÑO TARRAGA PEREZ
TARRAZONA GIL
TARREGA VILANOVA
TEBAR ALCAZAR
TEJEDO MONTES
TEJEDOR MORENO
TENA LOPEZ
TEODOROIU
TEVAR POVEDA
TEVAR SAIZ
TIRADO RUIZ
TOLEDO AMBOU
TOLEDO LÓPEZ
TOLEDO ORDOÑEZ
TOMAS CATALAN
TOMAS MARTI
TORNERO SALA
TORO MOZOS
TORRALBA ALEGRIA
TORREJON GALLEGO
TORRELLA URMAN
TORRENT BELTRAN
TORRES ALEGRE
TORRES ALONSO
TORRES BIXQUERT
TORRES BUENO
TORRES CABEZAS
TORRES CASAS
TORRES CUENCA
TORRES FERRER
TORRES GONZALEZ
TORRES JIMENEZ
TORRES MENDOZA
TORRES MORENO
TORRES MURATET
TORRES OLIVER
TORRES PECIS
TORRES PI
TORRES QUESADA
TORT HERRERO
TORTOSA GIMENEZ
TORTOSA MARTINEZ
TOVAR LIDON
TOWERS WILSON
TRIBALDOS HALLADO
TRISTAN GONZALEZ
TRIVIÑO CARREÑO
TURRA SAYERAS
UBEDA MARTINEZ
UGALDE GOMEZ
ULIARTE HERNANDEZ
URBAN NOGUERA
URIOS TARRAGA
USO MUÑOZ
VADILLO RIBERA
VALDENEBRO VALERO
VALDES FERRI
VALERA MARTINEZ
VALERO GARCIA
NOMBRE
ALBERTO
DAVID
VICTOR MANUEL
PASCUAL
ALBERTO
ANTONIO
DANIEL JUAN ANTONIO
MIGUEL ANGEL
PATRICIA
JAIME
DIEGO
RAFAEL
MANUEL VICENTE
FIDEL
KILIAN
DOMENICO
ALMUDENA
MARIA PATRICIA
DANIEL JUAN ANDRES
JOSEP
MAXIMO
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ALEXIS
JUAN CARLOS
JOSE MANUEL
MOISES SALVADOR
ROBERTO
DAVID
CARLOS
OSCAR
CARLOS ANDRES
JOSE
OSCAR CARLES
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JUAN DANIEL
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FELIPE
MIGUEL ANGEL
ANGEL
ANGEL FEDERICO
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PABLO MANUEL
FRANCISCO JAVIER
FRANCISCO JAVIER
DAVID
JOSEP
JOAQUIN DE SILOS
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DAVID
MANUEL LUIS
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JOAQUIN RAFAEL
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MARCOS ALEJANDRO
JESUS FRANCISCO
AARON IGNACIO
ANDREU
ROBERTO
ALEX
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BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
APELLIDOS
VALERO MELERO
VALERO MESEGUER
VALERO SANCHEZ
VALERO TARANCON
VALIENTE HERRERO
VALLEJO ESTARA
VALLES GARCIA
VALLS SANCHEZ
VALVERDE MINGUEZ
VALVERDE OSMA
VAN DEN HOOGEN
VAÑO CATALA
VAREA FERNANDEZ
VAREA GARCIA
VAZQUEZ ANTON
VEINAT HERRERO
VEINTIMILLA MEZQUITA
VELA AUCEJO
VENTURA CANOS
VERBO CEBRIAN
VERDE PEREIRA
VERDU PARDO
VICEDO TORMO
VICENS TERCERO
VICENT RODRIGUEZ
VICENTE BOIX
VICENTE FERNANDEZ
VICENTE GARCIA
VIDAL CAMARASA
VIDAL CAMPS
VIDAL MUÑOZ
VIDAL SABATER
VIECO MUÑOZ
VILA NAVARRO
VILA SANCHO
VILA SOLER
VILAPLANA TORREGROSA
VILAR BOIX
VILAR ORDIÑANA
VILLAESCUSA DEL VALLE
VILLALBA COLOMER
VILLANOVA ESTORS
VILLANUEVA FERRAGUD
VILLANUEVA ROMERO
VILLAR COSTILLAS
VILLAR MACHADO
VILLAR MIRA
VILLAR MOYA
VILLARINO HELGUERA
VILLFAINA ALVAREZ
VIVANCOS ALAPONT
VIVES MENOR
WAGNER CIVERA
YAGO MARTIN
YAÑEZ CAPPA
YEBRA SANCHEZ YELAMOS PARRADO
YOLDI BERMEJO
YUSTE SANCHIS
ZAFRA PASTOR
ZAMARRA BARRAGAN
ZAMBRANA BELDA
ZAMORA MARTIN
ZAMORANO CARBONELL
ZANNELLI MOYANO
ZAPATA VELEZ
ZARAGOZA LOPEZ
ZARAGOZA RODRIGO
ZARAGOZA SERNEGUET
ZARAGOZA VILLEGAS
ZORITA DE OLIVEIRA
ZORNOZA BELTRAN
NOMBRE
EDUARDO
JOSE
JOSE DOMINIC RUBEN
LUIS
JUAN MIGUEL
PABLO ALVARO
DAVID STEFAN FRANCISCO
MIGUEL GENARO
DAVID
PEDRO MANUEL
JOSE DAVID
JESUS FERRAN ANTONI
ALEJANDRO DAVID PEDRO JESUS
JOSE ANTONIO
RUBEN
SALVADOR
FRANCISCO JOSE
FRANCISCO DE ASIS
VICTOR ANTONIO
PABLO
RAFAEL
JOSE JAVIER
JOSE JOAQUIN CARLOS SALVADOR
JOAQUIN
JORGE
MIGUEL ANGEL
SANTIAGO
PABLO MIGUEL ANGEL
ENRIQUE DANIEL
RUBEN
VICENTE ELOY ALBERTO
JAIME
PABLO
MIGUEL ANGEL
ANTONIO
RAUL
DAVID
SERGIO
PABLO
JOSE ANTONIO
RICARDO
MARIA JOSE ANTONIO
JAVIER
RAFAEL JUAN ANTONIO
CHRISTIAN JULIAN
MANUEL FERNANDO IGNACIO
JUAN BAUTISTA
MATTEO ENRICO
SANTIAGO DAVID
JOSE VICENTE
ERNESTO ALEJANDRO RAUL
ROBERTO
Lista definitiva de excluidos
APELLIDOS
ABOLLADO ALONSO
ALCAIDE LAZARO
ALMENDROS MARTINEZ
ALONSO SANCHEZ
ANDRIO MARIN
ARLANDES BAENA
AYUSO PARA
BALLESTER GAJETE
BARBERO PASCUAL
BASCUÑANA HUERTA
BEJARANO ELEZ
BELENGUER GONZALEZ
BETANCUR MOREL
NOMBRE
FERNANDO
EMILIO JOSE MANUEL
JAVIER
VICENTE VICTOR ERNESTO
SERGIO
GERMAN
SONIA
SERGIO
LUIS
VICENTE LUIS
MAURICIO
DNI
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02
02 04
06
02
02 05
BOLETIN OFICIAL
17
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
BETETA BELMAR
BEVIA AGULLO
BLANCO JIMENEZ
CABRERA DE FEZ
CABRIA FOZ
CAIROLS GIL
CALDERON MATEO
CALVENTE CONTRERAS
CAMI GUERRERO
CARRION SEMPERE
CARRO VERA
CEJALVO GIL
CERVERA TATAY
CHILLON INFANTE
CIVERA YERBES
CUBAS TOLEDO
DIAZ GOMEZ
ESPI ARACIL
EXTREMERA MORALES
FERRER PELIGERO
FRAILE FLORES
GARCIA CREIX
GARCIA JIMENEZ
GARCIA MACIA
GARCIA PICON
GARCIA SANCHEZ
GARCIA VIDAL
GONZALEZ DIAZ
GONZALEZ GUEIMONDE
GONZALEZ RODRIGUEZ
GONZALEZ SAAVEDRA
GONZALEZ SCHWARZKOPF
GUIJARRO ESCUDERO
GUILLEMES SATUE
HERNANDEZ ASUNCION
HERNANDEZ ELCOROBARRUTIA
HERNÁNDEZ ROLDÁN
HERVAS ARTERO
HUERTA VARELA IGUAL IZQUIERDO
INIESTA GALLEGO
JIMENEZ CANO
LAGUNA PALMA
LAHOZ MARTINEZ
LAZARO BUSTOS
LAZARO BUSTOS
LEIS CALVIÑO
LIERN ESTEBAN
LLUNELL GONZALEZ
LOPEZ LOPEZ
LOPEZ PIQUERAS
LORES MONTES
MADRAZO ALAMO
MAHIQUES BIXQUERT
MARI ADSUAR
MARTIN MUÑOZ
MARTINEZ BENITO
MARTINEZ CUEVAS
MARTINEZ IBAÑEZ
MARTINEZ LANZAS
MARTINEZ LOPEZ
MARTINEZ MARTINEZ
MAURI BALAGUER
MEDARD GOMEZ
MILAN RAMOS
MIRALLES MARTINEZ
MOLINA RODRIGUEZ
MONTES MORENO
MORENO CERVERO
MORENO GRAU
MUÑOZ AVILES
MUÑOZ LOPEZ
MUÑOZ MARTINEZ
ORELLANA PRIETO
ORTEGA FERREIRA
ORTIZ COLOMINA
OSORIO ANDRADES
OTERO DE IRIZAR
PARAMOS RIVEIRO
PAREJO CAMACHO
PASTOR SORIA
PAUL ZUGADI
PAYA DIAZ
PELAYO MONTUFO
PELEGRIN SANCHEZ
PEÑA PERALES
PEREZ BEAS
PEREZ GIL
PEREZ MICO
NOMBRE
DANIEL
JUAN ANTONIO
DAVID JESUS MIGUEL
ALFONSO
ALFREDO SALVADOR
ANTONIO CARLOS
PABLO FRANCISCO EUGENIO
PLACIDO
ANDRES
JORGE FEDERICO
JUAN JOSE JUAN RICARDO
DANIEL
FAUSTO
MIGUEL
RAFAEL JAVIER
RUBEN
RAUL
FELIPE
CARLOS
CARLOS
MANUEL
BERNARDO JUAN ANTONIO
HECTOR
CARLOS
BORJA ISABEL
FRANCISCO MANUEL
ANTONIO AMAT
JOSE MARIA
JESÚS
JOSE
EUGENIO ABEL
SALVADOR
FRANCISCO JOSE
DANIEL
DAVID
IVAN ANTONIO JOSE
RUBEN JESUS
JUAN CARLOS
VICENTE
ORIOL
ANTONIO
FRANCISCO
FRANCISCO
DIANA SANDRA
ALEIX
MARC
DIEGO
RAFAEL MARCOS
DAVID JUAN RAMON
LUIS MIGUEL
JOSE CARLOS
DAVID
Mª AMPARO
JESUS
ALFONSO
DAVID
FRANCISCO JAVIER
JOSE VICENTE
LORENZO
JOSE MANUEL
MANUEL AGUSTIN JOSE MANUEL
MARIO JOSE GERARD
GEMA
JAVIER
ROBERTO
ANTONIO SERGIO
TXOMIN
BENJAMIN
MARIANO ANTONIO
JOSE MIGUEL
RUBEN
PEDRO
CARLOS
DNI
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06
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02
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02
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04
06
04
02 04
02
03
02
02
06
02
02
18
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
APELLIDOS
PEREZ MONTALBAN
PINEDA PASTOR
PINO MENDEZ
PODADERA DIAZ
POPESCU
PORTALES SALOM
RAMOS DEL AMO
REUS CAÑIZARES REYES GONZÁLEZ
RICO UBEDA
RIPOLL TORRES
RIQUELME FERNANDEZ
RUIZ GARCIA
RUIZ MEDINA
RUPEREZ SORIANO
SAEZ LOPEZ
SAFON MAIQUES
SAN JOSE DE LOS RIOS
SANCHEZ ALFONSO
SANCHEZ CASTAÑEDA
SANCHEZ GARCIA
SANCHEZ LORENTE
SANCHEZ MARTIN
SANCHEZ ROMERO
SANCHEZ SALINAS
SANTOS FURIO
SERNA JIMENEZ
SOLANA JEREZ
TORRENTE SANCHEZ
VALDES FRANCES
XALMET PONS
YAGUE UÑACH
ZARCEÑO GARCIA
NOMBRE
ANTONIO
JOAQUIN
SAMUEL ALFONSO
VALENTIN
CINTIA ANDRES
JOSE LUIS ROSARIO ENGRACIA JOSE MIGUEL
ADRIAN
JONATAN
MANUEL
SALVADOR
GABRIEL
JOSE CARLOS
ANTONIO
ANGEL
JOSE LUIS
FERNANDO
JOSE RAMON JAVIER SERGIO
VICTOR RAUL JOSE
DAVID
SANTOS
PEDRO
BENJAMIN JUAN ISIDORO
CASTOR
DNI
14628803K
48295989Z
27537229L
74848802V
X7283925D
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04607842E
Motivos de Exclusión
00 - No abono de tasa en plazo
02 - Falta certificado médico
04 - Acreditación tasa
06 - Certificado médico incorrecto
01 - Instancia fuera de plazo
03 - Instancia no firmada
05 - Acreditación nacionalidad
MOTIVOS
06
02
02 04
04
02 04
02
06
06
04
06
02
06
06
02 04
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06
06
02
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02
06
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02 04
06
02
06
02
06
02 04
06
02
02
01
2009/28987
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
MUNICIPIOS
20
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Terrateig
Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre adjudicación provisional Ruralter.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía nº 103/09, de fecha 4 de agosto de 2.009,
se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de “Rehabilitación del Núcleo Histórico de Terrateig”, lo que se publica a
los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Alcaldía
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: obra
b) Descripción del objeto: “Rehabilitación del Núcleo Histórico de
Terrateig”
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad
4. Precio del Contrato.
Precio 66.052,34 € y 10.568,37 € en concepto de Impuesto sobre el
Valor Añadido, lo que supone un total de 76.620,71 €
5. Adjudicación Provisional.
a) Fecha: 4 de agosto de 2.009
b) Contratista: Margens i Xapats de Pedra Natural, C.B
c) Nacionalidad: española
d) Importe de adjudicación: 76.620,71 €
En Terrateig, a 5 de agosto de 2009.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá.
2009/24144
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Bétera
Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre adjudicación
definitiva del expediente de contratación de la concesión
para la conservación de las zonas verdes y otras zonas
equipamiento público en el término municipal de Bétera.
EDICTO
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6 de
mayo de 2009, adoptó elevar a definitiva la adjudicación del expediente de contratación de la concesión para la conservación de las
zonas verdes y otras zonas equipamiento público en el término municipal de Bétera, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario
de fecha 6 de marzo de 2009, y en consecuencia adjudicar dicho
contrato a la oferta presentada por la DRYADE JARDINERÍA Y
MEDIO AMBIENTE, S.L., por el importe ofertado de 631.276,47 €
más IVA.
Lo que se hace público de conformidad en lo establecido en la Ley
de Contratos del Sector Público y demás normas de aplicación.
Bétera, a 2 de septiembre de 2009.—El alcalde en funciones, Francisco Javier Alapont Pérez.
2009/26085
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
21
22
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers
Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers
sobre licitación de la obra de urbanización de la C/ Calvario y Calle Nueva.
ANUNCIO
CONTRATACIÓN EXPEDIENTE DE OBRAS 4/2009. “URBANIZACIÓN CALLE CALVARIO Y CALLE NUEVA” PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Por acuerdo del pleno en sesión celebrada el 27 de julio de 2009, se
aprobó efectuar convocatoria por procedimiento abierto, atendiendo
a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de
adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de urbanización C/ Calvario y calle nueva, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención
de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria-Intervención
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Oficina Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers
2. Domicilio: Pla del Molí, 1
3. Localidad y Código Postal: 46591 Albalat dels Tarongers
4. Teléfono: 962628201/962628212
5. Telefax: 962628613
6. Correo electrónico: [email protected]
7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.contratacion.gva.es / www.albalatdelstarongers.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 13
días naturales desde la publicación en el BOP.
d) Número de expediente: 4/2009 Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Obra.
b) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la realización de
las obras de Urbanización Calle Calvario y Calle Nueva.
c) Lugar de ejecución/entrega:
1. Domicilio: C/ Calvario y Calle nueva
2. Localidad y Código Postal: Albalat dels Tarongers 46591
d) Plazo de ejecución/entrega: 6 meses
e) Admisión de Prórroga: sí, 2 meses
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233252Ø
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: urgente
b) Procedimiento: abierto, varios criterios
c) Criterios de Adjudicación:
- Por la contratación de trabajadores desempleados vecinos de este
municipio de Albalat dels Tarongers:
1 Desempleado: 1 punto
2 Desempleados: 2 puntos
3 Desempleados: 3 puntos
Con el compromiso expreso por parte del contratista, de que la contratación de los trabajadores será para la reiterada obra y durante
todo el tiempo que dure la ejecución de la misma.
- Por la reducción de los plazos de ejecución de la obra, se valorará
0.25 puntos por mes completo reducido, y siempre que técnicamente sea posible.
- Por mejoras en mobiliario urbano tal como: bancos, maceteros
papeleras, etc., deberá aportarse factura pro-forma del suministro, en
el que se señale los elementos a colocar y cuantías así como el precio de la instalación y se valorará:
Equipamiento e instalación valorado hasta 3000 euros: 1 punto.
Equipamiento e instalación valorado entre 3001 a 6000 euros: 2
puntos.
Equipamiento e instalación valorado entre 6001 a 9000 euros: 3
puntos.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
4. Presupuesto base de licitación.
a) Importe Neto 182.543,62 euros. IVA % 29.206,52. Importe total
211.750,60 euros.
5. Garantía exigidas. Provisional: 6.352,52 euros. Definitiva: 5 %
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 13 días, contados a partir de siguiente a la publicación en el BOP
b) Modalidad de presentación: Ley 30/92
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers
2. Domicilio: Pla del Molí, 1
3. Localidad y Código Postal: 46591 Albalat dels Tarongers
4. Dirección electrónica: [email protected]
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su
oferta: 3 meses
7. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Plaza del Molí, 1
b) Localidad y Código Postal: 46591 Albalat dels Tarongers
c) Fecha y hora: previo aviso
8. Gastos de Publicidad: 150 €
En Albalat dels Tarongers, a 6 de agosto de 2009.—El alcalde, Filiberto M. Prats Asensi.
2009/26970
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Albal
Secretaría
Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación de
la lista provisional de admitidos y excluidos, composición
del tribunal calificador y corrreción de bases en el proceso de selección de seis auxiliares de Administración
General (OEP 2008).
ANUNCIO
En fecha 16 de septiembre de 2009, el Alcalde ha dictado Resolución
nº 2009/01767, que dice literalmente lo siguiente:
“Primero.- Aprobar la siguiente relación provisional de admitidos y
excluidos a tomar parte en el proceso selectivo convocado por este
Ayuntamiento para cubrir por funcionario de carrera seis plazas de
Auxiliar Administrativo:
Admitidos
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
AGUILAR RAIMUNDO ABRIL CASTELLAR
AHUIR SANCHIS
ALAMAR VERDUGO
ALAPONT PLAZA
ALBA BENACHES
ALBELDA BARBA
ALBEROLA RIERA
ALEIXANDRE VAZQUEZ
ALEPUZ GIMENEZ
ALEPUZ SEGURA
ALEPUZB ESPUIG
ALGARDA IURIO ALIAGA ALCALA
ALIAS SORIA
ALJARO BAIXAULI
ALMAZAN CRESPO
ALMENARA GUTIERREZ
ALMERICH ROBLES
ALMONACIL QUILES
ALONSO LOPEZ
ALVAREZ HAYA
AMAT PEÑA
AMBLAR SALORT
ANDRES LOPEZ
ANDREU DURAN
ANDREU HERNANDEZ
ANGULO VARONA
ANTELM LANZAT
ARCOS MAS
ARMIJO VALDEÈÑAS
ARNAU MARTI
ASINS MARTI
ASUNCION CASADO
AVELLAN NIETO
BADENES HERNANDEZ
BAHAMONDE LLORENTE
BAIXAULI CANDEL
BAIXAULI MORAGA
BALAGUER RICART
BALLESTER PRADA
BALLESTEROS MARTINS
BAÑULS QUILIS
BARGUES PUJOL
BARROCAL DEL CURA
BAS CANUTO
BASELGA FUSTER
BAULEO
BAYO CAURIN
BELDAD SERON
BELENGUER MORILLA
BELLVER GUARDIOLA
BELTRAN RUEDA
BENITO LLATAS
BENITO MARTINEZ
BENLLOCH BARRACHINA
BERMEJO BLANCO
BERMEJO BLANCO
BERNAD GUERRERO
BLANCO MARTINEZ
BLASCO ROSA
BLASCO SAN NICOLAS
BLAY FURIO
BLAZQUEZ FERNANDEZ
BLAZQUEZ MUÑOZ
BO CHOVER
BO I GARRIDO
BOIL ORTEGA
BOIRA ALBERT
BORJA EZQUERRA
BORRAS GINER
VANESA
JAVIER
PILAR
MIREIA
ROSANA
MARIA DOLORES
SILVIA
Mº ISABEL
IMMACULADA
MARIA ELENA PAULA
GRACIA-STELLA
LIDIA
AMPARO
SORAYA
JESSICA
LUISA
ANA
ALBERTO
MARIBEL
PABLO
MARIA ARANZAZU
YOLANDA
Mº JESUS
FRANCISCO JOSE
Mº TERESA
ELENA
OSLEY
Mº AMPARO
CRISTINA
MARIA JOSE
ALEJANDRA
ROBERTO
Mº ISABEL
MARIA BELEN
ALBERTO
ROCIO
ENCARNA
ESTHER
NEUS
RAQUEL
ROSA Mº
SILVIA
ANA MARIA
MIRIAM
MARIA TERESA
LOURDES
MIGUEL ANGEL
FRANCISCO
JESUS
Mº TERESA
JOSEFA Mº
JAVIER
ROSA
BALBINA MARIA
VICTOR MANUEL
JOSE OSCAR
Mº LORENA
CRISTINA
IVAN
Mº BELEN
NOELIA
AMPARO
AMPARO
ANA CRISTINA
AMPARO IBOR
FRANCISCA DAVINIA
MARIA FRANCISCA
ROSA Mº
Mº TERESA
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BOLETIN OFICIAL
23
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
88
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
BOSCH LOPEZ
BOU BAIXAULI
BOU CERCOS
BOU COMES
BOU PALACIOS
BOZANO ESPIGARES
BREA LADO
BRESO POBLADOR
BRUÑO GARCIA BUENO NAVARRO
BUNET SERRANO
BURGUETE LLORENS
CABALLER BAQUERO
CALABUIG SANZ-ORRIO
CALERO DURO
CALUETE MONTESA
CAMACHO GARCIA CAMPILLO MARTINEZ
CAMPOS BAIXAULI
CAMPOS ESTELLES
CAMPOS NAVARRO
CANALES
CANALES PINEDA
CANET ROTGLA
CANET TALENS
CANO MARTINEZ
CAÑADA FERNANDEZ
CAPELLA MENDEZ
CAPELLANO CISCAR
CARBONELL ORTS
CARBONELL ROSTOLL
CARCELEN FOLGADO
CARIÑERA RIDAURA
CARLOS DASI
CARRETERO PERIS
CASTILLO BUSTO
CASTILLO LOPEZ
CASTILLO PEÑA
CASTRO GOMEZ
CATALA SOLAZ
CATALAN EXPOSITO
CAURIN LASO
CEBRIA CABALLERO
CELADA FUNES
CELMA FIGUERAS
CERDAN RAGA
CERUEGA GOMEZ
CERVERA HERRERO
CERVERA MIQUEL
CERVERO ZAFRILLA
CHARDI GALAN CHILET ZARAGOZA
CHIVA FLIQUETE
CHIVA MORENO
CHULIA NAVARRO
CHUST PUCHALT
CHUST TORTOSA
CISCAR I ESCRIHUELA
CISCAR JORGE CISNEROS SALA
CLEMENTE SANZ
CLIMENT MORENO
CNTRERAS PASCUAL
COMES CHARDI
COMPANY ROIG
CONESA HERNANDIZ
CORRECHER GONZALEZ
COSTA CAPILLA
COSTA GARCIA CRESPO RAMIREZ
CUBEL MONTESINOS
CUBERO RUIZ
CUENCA BOIX CUÑAT MARTINEZ
DA SILVA BELDA
DAROQUI VILA
DAUDI BORDILLO
DAVIU CONESA
DE ALFONSO BALLESTER
DE LA CRUZ CERVERA
DE LOS SANTOS TORRES
DE MARIA PUCHADES
DE ROODT MOLINA
DEFEZ GARCIA
DEL MORAL LOPEZ
DELGADO VILA
DELTORO LUQUE
DIAZ MUÑOZ
DURÀ NAVARRO
AROA
SEBASTIA-VICENT
ANA
AMPARO VICENTA
DAVID
MANUEL JOSE
SUSANA
VANESSA
RAFAEL JESUS
RICARDO
JORGE
VICENTE
EDUARD
CARLOS GABRIEL
ANA LAURA
Mº DESAMPARADOS
BEGOÑA
ANA ISABEL
ADRIAN
ISABEL
LOURDES
MARIA TERESA
Mº DOLORES
JOSE RAMON
Mº AGUEDA
PURIFICACION
VANESSA
LAIA
SILVIA
DANIEL
NIEVES
ANNA ISABEL
RAMON
Mº SALES
Mº JOSE
ANTONIO
JENIFER
MARIO AMERICO
PRURIFICACION
MARIBEL
SALVADOR
IGNACIO JAVIER
MARIA ERICA
Mº DE LA PAZ
EVA MARIA
MERCEDES
Mº CARMEN
LAURA
MARIA AMPARO
Mº MAGDALENA
MONICA
Mº DOLORES
BELINDA
JOSE FRANCISCO
BEATRIZ
NURIA
IMMACULADA
JOAN CARLES
VANESSA
LUCIA
Mº TERESA
Mº TERESA
ANA BELEN
FERMIN
CONCEPCION
NATALIA
JOSE FERNANDO
MARLENE
JORGE
RUTH
MARIA BEGOÑA
LAURA
FELIPE
ANA JOSE
VALERI
Mº ISABEL
BLANCA
LUCIA
MONICA
DALIA
ANA ISABEL
JOSEFINA
SONIA
Mº MERCEDES
NOEMI
ALICIA
LAURA ISABEL
FRANCISCO
Mº ISABEL
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BUTLLETÍ OFICIAL
24
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
121
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
235
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
DURA ORTI
EGEA ESCRIVA
ENGUIX REQUENI
ESCOBAR CEBRIAN
ESCOBAR COVIZA
ESCRIVA BALDOVI
ESCUDER MARTINEZ
ESLAVA GUIJARRO
ESPARCIA SANCHEZ
ESPI BELTRAN ESPINOSA FERNANDEZ
ESPINOSA MARTINEZ
ESPUIG HERNANDEZ
ESTELLES BELTRAN
ESTEVE QUESADA
FALCO PALACIOS
FARGALLO GARCIA
FEMENIA MILLAN FERNANDEZ GOMEZ
FERNANDEZ GONZALEZ
FERNANDEZ GUERRERO
FERNANDEZ MARTINEZ
FERNANDEZ MARTINEZ
FERNANDEZ PORTILLA
FERNANDEZ RODRIGO
FERNANDEZ SORIANO
FERRANDO GUILLEM
FERRANDO PEREZ
FERRER FABRA
FERRER MUT
FERRI LLOMBART
FERRIS VICTORIA
FERRUS BOSCH
FOLCH CARDENAS
FONT TEBAR
FORTEA RAMON
FOS TOMAS FUSET IBOR
FUSTER CHAFER
GABALDO SAHUQULLO
GALAN ALEMANY
GALDON GOMEZ
GALLARDO ZAFRA
GALLEDO CAMBRONEGRO
GALLEGO GAMEZ
GALVEZ GALVEZ
GARCERAN MOSCARDO
GARCIA ARCOS
GARCIA BERCET
GARCIA CAÑIGUAL
GARCIA CARBONA
GARCIA CARRATALÀ
GARCIA DAZ
GARCIA DEL MORAL
GARCIA DEL MORAL
GARCIA DIAZ
GARCIA DIAZ
GARCIA DOMINGUEZ
GARCIA GARCIA
GARCIA GARCIA
GARCIA GINER
GARCIA GREGORI
GARCIA IRANZO
GARCIA IRANZO
GARCIA JIMENEZ
GARCIA JIMENEZ
GARCIA LOPEZ
GARCIA LOZANO
GARCIA MARTINEZ
GARCIA MARTINEZ
GARCIA MARTINEZ
GARCIA MARTINEZ
GARCIA MARTINEZ GARCIA NAVARRO
GARCIA OLMEDILLAS
GARCIA ORTIZ
GARCIA RUBIO
GARCIA-MATARREDONA GALVEZ
GARGALLO JAQUOTOT
GARRIDO PERALES
GASCO FERNANDEZ
GENOVES VALARINO
GIL JANERO
GIL LLACER
GILABERT GARCIA
GIMENEZ LOPEZ
GIMENEZ NAVARRO
GIMENO BAIXAULI
GIMENO LOPEZ DE ATALAYA
ELENA
ANGELS
ERIKA
LOURDES
VIRGINIA
JULIA
BERNARDO
PEDRO JOSÉ
ELISA MARIA
GLORIA
Mº ANTONIA
SILVIA
RAQUEL
JAIME
LAURA
CAROLINA
TATIANA
NOELIA
JUAN FRANCISCO
SONIA
ANA ISABEL
Mº JESUS
ANGEL
LAURA
ELENA
Mº LUISA
ANNA LOURDES
Mº EMILIA
LORENA
Mº PILAR
Mº MONICA
ENCARNA
AMPARO
Mº VICTORIA
Mº ANTONIA
ROSA ANA
EUGENIO
OSCAR
EVA Mº
MARTA DESAMPARADOS
ROSANA
MARTA
EVA BELEN
DAVID
JAVIER
Mº ISABEL
ROSA MARIA
PURIFICACION
MARIA ALEJANDRA
Mº JOSE
ANA MARIA
SARA
PILAR ANA
ELENA GRECH
ANA GRECH
MARIA ELENA ROBERTO
ROSA Mº
MARIA
VICENTE
ANA
Mº JOSE
Mº PURIFICACION
JOSEFA
Mº DE LAS MERCEDES
RAUL
MARIA DEL CARMEN
NATALIA
CRISTINA
CARME
GEMA
Mº CARMEN
JOSE JOAQUIN
Mº JOSE
Mº ANUSKA
JUANA
ANA GEMA
PALOMA
SONSOLES
ANA
BENJAMIN
ELISABETH
RAFAEL JESUS
FRANCISCA
ROBERTO
Mº DEL CARMEN
VERONICA
MANUEL
MAR
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250
251
252
253
254
255
256
257
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338
GIMENO MAS
GINER MAÑEZ
GOMEZ CALATAYUD
GOMEZ GIL
GOMEZ GOMEZ
GOMEZ GONZALO
GOMEZ HERNANDEZ
GONZALEZ CARRILLO
GONZALEZ MARTINEZ
GRACIA FERRER
GRACIA GARCIA
GUAITA LOPEZ
GUAL ALTUR
GUILLEM VICENT
GUILLEN DEL RIO
GUTIERREZ MIRALLES
GUTIERREZ MOSCARDO
GUTIERREZ VALERO
GUZMAN ANORIA
GUZMAN IGLESIAS
HERNANDEZ BOHIGUES
HERNANDEZ CEBRIAN
HERNANDEZ COMEZ
HERNANDEZ FERRER
HERNANDEZ HERNANDEZ
HERRADA RICART
HERRERO MARTORELL
HERRERO MURIA
HERVAS VALLES HIGON LEON
HORCAJADA LOPEZ
HUERTAS PORTOLES
HURTADO BADENAS IBAÑEZ SANMARTIN
IBORRA JIMENEZ
IRANZO MERINO
IZQUIERDO GARCIA IZQUIERDO GIL
JARILLO VALERO
JAYA ROCA
JIMENEZ GONZALEZ
JUAN FUSTER
JUAN CHOFRE
JUAN ESCOBAR
JUAN GIL
JUAREZ GONZALEZ
JUAREZ GONZALEZ
JULIAN MARTI
JURADO EXPOSITO
LAHUERTA BLANCH
LAIRON MENA
LARA PORTES LATORRE RICO
LAVARDA VILATA
LLABATA MORTES
LLACER BOSBACH
LLACER CABALLER
LLAMBIA COLL
LLINARES MAGRANER
LLOHIS SANCHEZ
LLOPIS VAYÀ
LLORENS DELGADO
LLOVERA TELLO LOPEZ ALMENAR
LOPEZ BUEDO
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LOZANO LOPEZ
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LUIS MARTINEZ
LUIS RIBERA MACHI LLEONART
MAESTRE GALLARDO
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MARCO FAUS
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LUIS JAVIER
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DAVID
FELIX
Mº JOSE
LUIS MIGUEL
VICTORIA
LAURA
MARIA DOLORES
LEANDRO
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MIGUEL ANGEL
ELENA
ISABEL
IMMACULADA RAQUEL
DOLORES
REBECA
MIGUEL ANGEL
RUTH
EVA Mº
PASCUAL
Mº AMAPARO
VICENTE
JOANA
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LAURA
BEATRIZ
MARIA PILAR
EVA
RAQUEL
RAUL
Mº CARMEN
CARMEN
CECILIA
JOSE LUIS
MONTSERRAT
Mº PAZ
Mº ELENA
JOSEP
Mº ISABEL
JUAN LUIS
SALOME
DESAMPARADOS E.
MARIA LUISA
JULIA Mº
Mº JOSE
Mº SOLEDAD
ELVIRA
CARMEN ELISA
Mº AMPARO
SILVIA
RAQUEL
REMEDIOS
Mº CARMEN
MIGUEL ANGEL
MARIA
JOHANNA
ANA MAGDALENA
ANA MARTA
ALBERTO
JOSE MANUEL
OLGA
BEATRIZ
LAURA
TANIA
NEOMI
VICENTE
MARIA AMPARO
MARIA
ESTHER
JUAN FRANCISCO
JERONIMO
ESTHER
PILAR DIONISIA
Mº CONSUELO
ESTER
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FLOR MAREIBELIS
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Mº PILAR
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N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
25
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
339
340
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421
422
423
424
425
426
427
MARIN SANTAMARIA
MARTIN APARICI
MARTIN BLANCO MARTIN CUEVAS
MARTIN FERNANDEZ
MARTIN ORDUÑA
MARTINEZ ASPAS
MARTINEZ BENITA
MARTINEZ BLASCO
MARTINEZ LOPEZ
MARTINEZ LOPEZ
MARTINEZ MARTIN
MARTINEZ MARTINEZ
MARTINEZ REQUENI
MARTINEZ SANZ
MARTINEZ ZARAGOZA
MARTINEZ-BLAS GIL
MARTORELL MARTINEZ
MARTORELL PLA
MAS MUÑOZ
MATEO YAGO
MAZARIEGOS LOPEZ
MEDINA PRIMO
MELLADO OLIVER
MEMBRILLA LOPEZ
MENGUAL GOMIS
MESEGUER FERRANDIS
MESEGUER MARCH
MESEGUER MARCH
METOLA CATALA
MICO IBORRA
MIGALLON MAÑOGIL
MIÑANA GROGORI
MIQUEL COMES
MOCHOLI MAURI
MOLINER MARI
MOLINERO GARCIA
MONJO ORTOLA
MONREAL GONZALEZ
MONTORO JIMENEZ
MORA FELIPO
MORA PUIG
MORELL MOLL
MORENO LOPEZ
MORENO SANZ
MORTE VILA
MOTA SANDOVAL
MUÑOZ ARAQUE
MUÑOZ FERNANDEZ
MUÑOZ LOPEZ
MUÑOZ MORENO
MUÑOZ SERRANO
MUÑOZ TORMO-FIGUERES
MURGUI BAÑON
MURRIA SALES
NARBON GARCIA
NAVARRO CLEMENTE
NAVARRO ENGUIDANOS
NAVARRO MARTINEZ
NAVARRO NAVARRO
NEBOT CORTELL
NUÑEZ RUIZ
OLEGARIO SERRA
OLLER ARLANDIS
OMBUENA VICENTE
OROBAL GIRBES
ORTIZ GONZALEZ
ORTS GALINDO
OSTIZ GARCIA PADILLA TORRES
PALANCA MAÑEZ
PALENZUELA CASAÑ
PALLAES ARAGO
PALLARDO MORCILLO
PANADERO VALERO
PANIAGUA PANIAGUA
PARDO NOGUES
PARDO SOTELO
PARDO SOTELO
PARREÑO LOPEZ
PASCUAL SORIANO
PASTOR GIMENO
PAVON SANCHEZ
PAYÀ CAMINO
PEDRON PEREZ
PEIRO ESTEVE
PEÑALVER IBAÑEZ
PEÑARRUBIA NUÑEZ
PERAL GARCIA
AMAPARO
REGINA
ANA MARIA
CARLOS MANUEL
NATIVIDAD
BELEN
BELEN
Mº YOVANA
Mº VICENTA
AMELIA PAZ
MARIA CRISTINA
SARA
JORGE EDUARDO
JESSICA
SILVIA
AINA
Mº AMPARO
FRANCISCO JAVIER
MARIA ESTHER
CARME JUAN CARLOS
NURIA
IMMACULADA CONCEPC.
VANESSA
Mº DEL MAR
JOSE VICENTE
SAMUEL
INMACULADA
ISABEL
RICARDO MIGUEL
PABLO
BEATRIZ
PILAR
ANDREU
Mº DOLORES
ANTONIO
ANA Mº
RUBEN PAU
GEMA
MANUELA
Mº LOURDES
Mº GEMA
MIGUEL ANGEL
MARIA ISABEL
SOLEDAD
ANA MARIA
Mº DOLORES
Mº DE LOS REYES
RAFAEL JESUS
JULIA
Mº CARMEN
CARMEN Mº
TERESA
BALBINA MARIA
MARIA MAGDALENA
JUAN CARLOS
JOSE ANTONIO
DAVID
Mº ESTER
CONSUELO
MARIA PUREZA
JORGE
ALMA Mº
VANESSA E.
ANDRES
CESAR MARIO
MARIA
BEATRIZ
Mº ANGELES
IMMACULADA
JAUME
BEGOÑA PILAR
ERNESTO
VICTORIA
ALEJANDRA
JAVIER
ROSA MARIA
EVA Mº
PILAR
MIGUEL ANGEL
RAQUEL
FRANCESC
FRANCISCO JAVIER
ANTONIO
MARIA NIEVES
ROSA
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515
516
PERALES BELDA
PERALES BLASCO
PEREZ ABRIL
PEREZ BLANES
PEREZ CORDOBA
PEREZ ESPLUGUES
PEREZ FUERTES
PEREZ GALDÓN
PEREZ LAMBAS
PEREZ MUÑOZ
PEREZ PEREZ PEREZ TERUEL
PERIS PIERA
PERIS SOLER
PIERA ALLARAZ
PIERA PELLICER
POLIT CERCOS
PORTALES GIMENO
PORTALES IBAÑEZ
PORTELLA TAMAYO PORTER LUZ
PRADES RAMOS
PRIETO CASTELLO
PRIMO AGUADO
PUCHALT SERRA
PUERTA GIL
PUERTES JUAN
PUERTO RUBIO
PUIG LOPEZ
PULIDO LOPEZ PURIFICACION ARAIG
QUIROS CALLEJA
RAGA MARTINEZ
RAGA ZARAGOZA
RAMIREZ LOPEZ
RAMIREZ ZACARES
RAMON GUILLEM RAMOS HUERTA
REQUEJO LUDEÑA
RIBES CANDEL
RIBES SEMPERE
RICART NAVARRO
ROBERTO NAVARRO
ROCAFORT AIELLO
RODA LINARES
RODILLA ASENSI
RODRIGO GOMEZ
RODRIGO MARTINEZ
RODRIGUEZ GOMEZ
RODRIGUEZ LOPEZ DE LA NIETA
RODRIGUEZ TORRES
ROGRIGUEZ ORRIOS
ROJAS GALVAN
ROLDAN RAMIREZ
ROLDAN VALERO
ROMERO PEREZ
ROMEU RODRIGUEZ
ROSELLO TORRES
ROYO PALOMARES
RUA ULL
RUANO IBORRA
RUBIO PERIS
RUBIO SANJUAN
RUIZ BRETO
RUIZ CORTINA
RUIZ IZQUIERDO
SAEZ VILLA
SAIZ ALCAÑIZ
SAIZ ROMERO
SALES DALMAU
SANCHEZ CHIRIVELLA SANCHEZ LLACER
SANCHEZ LOPEZ
SANCHEZ MARTIN
SANCHEZ MORA
SANCHEZ MORENO
SANCHEZ PALOMARES
SANCHEZ PINTO SANCHEZ VEGA
SANCHIS BARBERA
SANCHIS GINER
SANCHIS MIRO
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SANJAIME RAMOS
SANJAIME RAMOS SANJUAN BAÑO
SANTIAGO NAVARRO
SANTOS GARES
SANZ BARBER
NEUS
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DORA
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MATILDE
FRANCISCA
CRISTINA
MIGUEL ANGEL
MARIA DESAMPARADOS
ABDON
JORGE
VANESA
ENRIQUE
Mº CARMEN
TERESA
Mº JOSE
VANESSA
ANA VANESA
ENCARNA
NURIA
SONIA
JOSE ANTONIO
DANIEL
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FRANCISCO JOSE
DESAMPARADOS
YOLANDA
Mº JOSE
Mº JOSE
NOHEMI
ELISABETH
FRANCISCO
FEDERICO
LAURA
RAUL
JUAN CARLOS
CONCEPCION
FERNANDO
ALBERTO
INMACULADA
MANUEL
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Mº AMAPARO
ROSA AMELIA
BEATRIZ
IRENE
MARIA AROA
Mº DOLORES
Mº CARMEN
EVA
EVA
RUFINA
PEDRO JOSÉ
SILVIA
RAQUEL
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Mº ELENA
EVA MARIA
GEMA
JESSICA
LAURA
EVA
VIVIAN Mº
CRISTINA
CRISTINA
ANA ISABEL
URSULA
CARMEN
SILVIA
YOLANDA
AMALIA
FELIPA
FRANCISCO JAVIER
MAR
ISRAEL
INMA COLOMA
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NOELIA
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LAUREANO
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BUTLLETÍ OFICIAL
26
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
517
518
519
520
521
522
523
524
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575
576
SANZ FERRER
SANZ VILA
SEGARRA RUBIO
SEGOVIA ORTI
SEGUI FEMENIA
SEGURA FORCADA
SERRA NEBOT
SERRA RAMON
SERRANO CABEZA
SERRANO MORENO
SERRANO PALERO
SERRANO SAEZ
SERRANO SERRANO
SIMARRO HIDALGO
SIMARRO MARTINEZ
SOLA SALGUERO
SORIA ALEMANY
SORIA MARTINEZ
SORIANO SERRANO SORLI RODRIGUEZ
SOTO CASTELLON
SUAREZ LOPEZ
TALENS ASENSIO
TARAZONA FRANCES
TARAZONA FRANCES
TARIN CASADÓ
TARRAGA MANSILLA TEBAR BERBABEU
TEJEDOR BRIZ
TERAN MIRO
TOBAR MARQUEZ
TOMAS REAL
TORRENT GARCIA
TORRES RODRIGUEZ
TORTOLA GOMEZ
TORTOSA PEREZ
TURRION PEIRA
VAAMONDE GISBERT
VALERO BAQUERO
VALERO BISBAL
VALLS CANUT
VALVERDE BENJUMEA
VARQUERO CUENCA
VAYÁ MORTE
VELEZ CERVANTES
VERCHER OLLER
VERDE ABAD
VERDEJO GIMENEZ
VICENT AÑO
VICTORIA MUÑOZ
VIDAL CONESA VIDAL VILLAPLANA
VILLANUEVA CABEZA
VILLANUEVA CARRASQUILLA
VILLAVERDE DIAZ
VIÑALS NAVARRO
YAGUE BLANCO
ZACARES CHILET
ZARAGOZA TAMARIT
ZURRIAGA BERNARD
PATRICIA
PATRICIA
MARIA PILAR
SANDRA
ANA
ELENA
BLAS
Mº ANGELES
MIGUEL ANGEL
MIGUEL ANGEL
EVA
VANESSA PILAR
Mº ADELA
SERGIO
ANA MARIA
JORGE
ANA
EVA
Mº JOSEFA
Mº FRANCISCA
Mº ANGELES
CAROLINA
SONIA
LIDIA
REMEI
PILAR LUCIA
Mº TERESA
JOSEFA
MARIA DEL CARMEN
JOSE LUIS
MARTINA
EVA
BEATRIZ
Mº JOSE
INMACULADA
REBECA
Mº ELENA
PILAR ROSARIO
MARIA
EMMA BEATRIU
CATERINA
FELIX
PILAR
VICENTE
LUCIA
IMMACULADA
AGUSTIN
JOSE
DAVID
PILAR
JUAN
ROSA ANA
ELVIRA
OLGA
LAURA
Mº MERCEDES
SERGIO
ELISABET
Mº PILAR
ANDRES
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22584458E
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28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
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89
90
91
92
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94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
COLMENA HERRANZ
CUDORADO DE LA FUENTE
CUENCA EXPOSITO
CUÑAT AGUILAR
DASI DASI
DE ALFONSO BALLESTER
DE LA CUEVA VERGAZ
DIAZ ESTEVE
DIAZ MUÑOZ
DOMINGUEZ TORRES
ESCRIBANO MENDEZ
ESPADA MORAGON
ESPELETA SANCHO
FERNANDEZ GOMEZ
FERNANDEZ GUERRERO
FERRER CASTRO
FERRIOLS TORTAJADA
FERRIOLS TORTAJADA
FERRIS TRULL
FIGUERES ROMERO
FORNELI ALBARRACIN
FORTEA PLANELLS
FUSTER CHAFER
GALLART MARTINEZ
GARCIA BUENO
GARCIA CASTILLEJO
GARCIA CASTILLERO
GARCIA FLORES
GARCIA GARCIA
GARCIA GORROCHATEGUI
GIRONA GARCIA
GOMEZ ADRIAN GOMEZ CHECA
GONZALEZ MARTINEZ
GONZALEZ PILES
GREGORI PUIG
GUAITA PALOMARES
IBORRA HERNANDEZ
IRANZO MERINO
ISARTE SORIANO
IZQUIERDO GIL
JIMENEZ NUÑEZ
JORDA GREGORI
JURACO GRAULLERA
LEON VILCHES
LLORENS ESTADA
MACIAN GALLEGO
MAÑO LLIDO
MARTINEZ AMOROS
MARTINEZ LABRADOR
MATEO SERRANO
MEDINA BARTOLOME
MENA VALVERDE
MENDOZA ABAD
MIGUEL HUERTA MINGUET CHIRIVELLA
MINGUEX CASAS
MONTES AGUILAR
MORENO MUÑOZ
MORENO SEBASTIAN
MUÑOZ VILA
NAVARRO FONT
NEVADO RUBIO
NICOLAU SANCHEZ
ORDOÑEZ FERNANDEZ
PALACIOS PEREZ
PALOMARES MAS
PALOMARES NADAL
PEIRO LOPEZ
PEREZ FERRER
PEREZ RODRIGUEZ
QUILES VILA
QUILES VILA
REBOLLAR ARAGO
RIOS NAVARRO
RIPOLL BERNIA ROCAFORT RODRIGUEZ
ROCHER MACHI
RODRIGEUZ PEREZ
RODRIGUEZ PERIS
ROMERO TORRES
RUBIO LARA
RUBIO LARA
SANCHEZ CASTILLO
SANCHEZ GUTIERREZ
SANCHEZ PINTO
SIURANA ALCOY
SOLER GUITIERREZ
SOLER SANCHEZ
JUAN ANTONIO
ARANTXA
AMPARO
MARINA
ANA ISABEL
MONICA
MARIA JOSE
JOSE VICENTE
FRANCISCO
ROSA Mº
SABRINA
Mº ANGELES
EVA MARIA
JUAN FRANCISCO
ANA ISABEL
LUCIA
ANA LOURDES
ANA LOURDES
IMMACULADA
GLORIA
ESTHER
LAURA
EVA Mº
AROA
LAURA
ALBA
ALBA
YOLANDA
JOSE MIGUEL
GUILLERMO
Mº ANGELES
ELSA
EUGENIA
VERONICA
PATRICIA
JESSICA
NURIA
PAULA
JOSE LUIS
Mº AMPARO
EVA
SANDRA
PALOMA
AMANDA
TERESA
CARMEN
Mº JOSE
Mº VICENTA
Mº CONCEPCION
ERICA
Mº TERESA
Mº ELVIRA
Mº CONCEPCION
SONIA
VICENTE
ARANZAZU
JULIA
LORENA
FERNANDO JOSE
Mº PILAR
GRACIELA
JUAN
RAQUEL
PACO
ESTHER
JOSE
VANESA
VICENTE
EVA
ESTER
LORENA
JOAN
JOAN
Mº TATIANA
RAUL
IMMACULADA
LAURA
ENRIQUE
Mº JOSE
Mº CARMEN
LIDIA
Mº JOSE
MARIA JOSE
ANA Mº
Mº JOSE
IMMA COLOMA
MARIA ROSARIO
VICTOR
MARIA TERESA
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52707290F
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44874799M
Excluidos
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
AGUILA NAVARRO
ALAPONT CHILET
ALIAGA URIOS
ALMIÑANA VILLANUEVA
ANGUITA GARCIA
ANSOLA MARQUINEZ
ARENAS CHICA
AUCEJO GRACIA
BAIXAULI BAIXAULI
BAÑULS QUILIS
BARBERA TUDELA
BENLLOCH BESER
BERTOMEU GOMEZ
BOLUFER RIOJA
BORJA ALMARCHA
BOSCH HUESO
CABELLO DE ALBA
CAMARASA MARGARIT
CANOVES ALEMANY
CARRASCO PEREZ
CARRERA LORCA
CARRERES FERNANDEZ
CASTELLO GARCIA
CHECA RUBIO
CHICOTE MEJIAS
CLRIGUES PEIRO
MANUEL
Mº TERESA
IGNACIO
ANA
FRANCISCO
JUDIT
ANA Mº
Mº NOELIA
BEGOÑA
SILVIA
ESTHER
MARIA ISABEL
AMPARO
JUAN ENRIQUE
SORAYA
VANESSA
MARIO ALFEREZ
Mº NIEVES
RAQUEL
BEATRIZ
PATRICIA
MARIA
NURIA
SANTIAGO
ROSA Mº
BLANCA
48440380B
25423802Q
22544949G
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44865489X
52659233C
48439215L
MOTIVO
4
2
4
4
4
3
3
4
4
1,4
4
3
3
3
4
3
3
3
4
3
3
3
3
4
3
3
MOTIVO
3
3
4
4
4
1
3
2
3
3
1
4
4
1,6
1,6
3
1
3
3
4
3
3
1,3
4
4
6
3
3
4
3
4
3
4
4
3
4
7
4
3
3
1
4
4
2
4
4
4
1,3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
2
4
4
3
4
4
4
4
4
3
1,6
3
4
4
6
3
4
4
3
4
2
3
3
6
4
4
5
3
1
3
1
4
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
APELLIDOS
NOMBRE
DNI
116
117
118
119
120
121
TORMOS MIÑANA
VIDAL FERRANDO
VIEL TUR
VIVANCOS ESPAÑA
ZARAGOZA VAZQUEZ
ZURIAGA RIOS
IMMACULADA
MINERVA
JOSEFA
LAURA
Mº DESAMPARADOS
MARGARITA
20828076N
20464372F
44852635J
20030741H
20802915J
33454396E
1- defecto de forma
2-falta resguardo acreditativo de pago de examen
3- falta adjuntar vida laboral
4-darde/ vda laboral no actualizados
5- no se encuentra en situación de paro
6-falta adjuntar darde a la vida laboral
7-devolver tasas de examen
MOTIVO
2
4
4
4
4
4
Segundo.- De conformidad con las designaciones de los miembros
que tienen que integrar el correspondiente Tribunal Calificador,
efectuadas por los correspondientes órganos, la composición será la
siguiente:
Presidente: D. Antonio Montiel Marquez (Secretario General Albal),
como titular y D. Rafael V. Fernandez Bas (Oficial Mayor Albal)
como suplente.
Vocales:
D. Fernando Reig Moya (D.T. Gobernación), como titular y Paco
Martínez Plantado (D.T. Gobernación), como suplente, designados
por la Conselleria de Presidencia de la Generalitat.
Dª Mónica Muñoz María (Auxiliar Admtva Albal) y Benedicto Torres
Caballer (Técnico Superior) como titulares y Jorge Hervás Salonginos (Ingeniero Técnico Albal) y Benjamín Chilet Muñoz (Auxiliar
Admtvo Albal), como suplentes, designados por la Junta de Personal
D. Joan Tamarit Pérez (Técnico Torrente) y Patricio Navarro Galán
(Auxiliar Admtvo Albal) como titulares y Dª Ana Belén Milla Ibañez
(Técnico Albal) y Maria Elena Giner Segarra (Auxiliar Admtvo
Albal) como suplentes, funcionarios de carrera designados por la
Alcaldía.
Secretaria: Dª Amparo Torromé Duato (Auxiliar Admtvo Albal) como
titular y Dª Josefa Camarena Pastor (Admtva Albal) como suplente.
Tercero.- Aprobar y ordenar la publicación de la rectificación propuesta por la Dirección General de Cohesión Territorial y la Dirección
General de Función Pública en relación con la prueba psicotécnica
a realizar y publicar la nueva redacción descriptiva del segundo
ejercicio a realizar en la fase de oposición:
“Segundo ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la
superación de un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y actitudinal que permita acreditar las necesarias condiciones para el
desempeño del puesto de trabajo, y ello en relación con las funciones
de éste. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.”
Cuarto.- Ordenar la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia con
la indicación de que podrán presentarse reclamaciones por los interesados contra la misma durante el plazo de diez días hábiles a
contar del siguiente al de su publicación.
Quinto.- Ordenar asimismo la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la composición del Tribunal Calificador con la indicación de que sus miembros podrán ser recusados, o éstos abstenerse de intervenir, en el supuesto de concurrir alguna de las causas
previstas por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En Albal, a 16 de septiembre de 2009.—El secretario, Antonio Montiel Márquez.
2009/27048
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
27
28
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excel·lentíssim Ajuntament de València
Servici: Activitats
Secció: Activitats Qualificades
Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre
publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una
activitat de menjars preparats per a emportar-se.
EDICTE
Assumpte: informació pública.
Referència: E/03901/2008/1830.
Destinataris: senyors presidents de les comunitats de propietaris de
la plaça de Sant Jaume, 2, 46003-València.
Procediment: llicència ambiental, d’acord amb la Llei 2/2006 de 5
de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental.
Sol·licitant: Munawar Hussain Begum.
Activitat: menjars preparats per a emportar-se.
Emplaçament: plaça de Sant Jaume, 2-baix dreta.
Data de registre d’ entrada: 25-9-08.
De conformitat amb el que establix l’article 50.3 de la Llei 2/2006, de
5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, com
a president de la Comunitat de Propietaris de l’esmentat edifici, pose
en el seu coneixement que es troba en tràmit el procediment de referència, perquè, durant el termini de 20 dies, puga consultar l’expedient
complet de la sol·licitud i formular les al·legacions que considere
pertinents, comunicant als veïns de les vivendes, locals i establiments
ubicats en l’immoble de referència la present notificació.
L’expedient es podrà examinar en el Servici d’Activitats d’este
Ajuntament situat a la plaça de l’Ajuntament, núm. 1, durant les
hores de 9 a 13.
València, 24 de setembre de 2009.—El secretari, PD.
2009/27415
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excel·lentíssim Ajuntament de València
Servici: Activitats
Secció: Activitats Qualificades
Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre
publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una
activitat de bar-restaurant.
EDICTE
Assumpte: informació pública.
Referència: E/03901/2009/1193.
Destinataris: senyors presidents de les comunitats de propietaris del
carrer Barraca, núms. 186 i 184, i carrer Reina, núms. 175, 173 i 171,
46009-València.
Procediment: llicència ambiental, d’acord amb la Llei 2/2006 de 5
de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental.
Sol·licitant: Agustín Jarque Ortiz.
Activitat: bar-restaurant.
Emplaçament: carrer Reina, 173, baix.
Data de registre d’ entrada: 8-6-09.
De conformitat amb el que establix l’article 50.3 de la Llei 2/2006, de
5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, com
a president de la Comunitat de Propietaris de l’esmentat edifici, pose
en el seu coneixement que es troba en tràmit el procediment de referència, perquè, durant el termini de 20 dies, puga consultar l’expedient
complet de la sol·licitud i formular les al·legacions que considere
pertinents, comunicant als veïns de les vivendes, locals i establiments
ubicats en l’immoble de referència la present notificació.
L’expedient es podrà examinar en el Servici d’Activitats d’este
Ajuntament situat a la plaça de l’Ajuntament, núm. 1, durant les
hores de 9 a 13.
València, 22 de setembre de 2009.—El secretari, PD.
2009/27452
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
29
30
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
Ajuntament de Xirivella
Anunci de l’Ajuntament de Xirivella sobre notificació a titulars de vehicles abandonats en la via pública.
ANUNCI
Per resolució del regidor delegat núm. 1232/09, de data 22 de julio de 2009 es va acordar la publicació dels vehicles ubicats en el depòsit
municipal, els quals intentada la notificació als seus titulars no ha sigut possible o bé els vehicles manquen de la placa de matriculació, el text
del qual és el seguent:
En relació amb els vehicles que figuren relacionats a continuació i que es troben al depòsit municipal, d’acord amb l’article 71 del Reial Decret
Legislatiu 339/1990, de 2 de març, pel qual s’aprova el text articulat de la Llei de Trànsit, Circulació de Vehicles de Motor i Seguretat
Viària.
Atés que es va intentar la notificació als titulars perquè es feren càrrec del seu vehicle i que esta no va ser possible.
D’acord amb la Llei 10/2000, de 12 de desembre, de Residus de la Comunitat Valenciana, i en concordança amb l’article 59.5 de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú (LRJPAC), dispose:
La publicació d’esta resolució en què s’emplaça els interessats relacionats perquè compareguen, en el termini de 15 dies, en l’Oficina de la
Policia Local, a fi que es facen càrrec del seu vehicle després d’abonar les despeses oportunes o bé a l’Ajuntament de Xirivella per al tractament
del vehicle com a residu sòlid.
Si transcorre este termini sense que hi compareguen els interessats, el conjunt de vehicles ressenyats s’atorgarà a l’empresa Servicleop perquè
els tracte com a residus sòlids urbans i els aliene com a ferralla.
Exp.
Matrícula
Marca i model
Titular
46110090000102
IB-5043-CT CITROEN SAXO
CJC PARQUETS S C (ALAQUÀS)
46110090000022
V-0199-FK
HYUNDAI ACCENT
RODRIGUEZ SÁNCHEZ CÉSAR AUGUSTO (VALENCIA)
46110080000161
V-2126-EB
FORD ESCORT
POIASHVILI GOCHA (XIRIVELLA)
46110080000194
V-3372-GH
VW GOLF
CORREAS SUÁREZ JUAN MANUEL (XIRIVELLA) (VALENCIA)
46110090000136
V-3882-FP
CITROEN SAXO
SANJUAN BLEDA RAFAEL (XIRIVELLA) (VALENCIA)
46110090000035
V-4286-EG
PEUGEOT SV 92
ARIAS CRUZ HENANDO JOHANNI (MISLATA)
46110090000003
V-5920-BT
CITROEN C 15
SERNEGUET SAIZ VICENTE (GODELLA)
46110090000160
V-6619-FM
CITROEN XANTIA
SIGNAT ELECTRONIC SL (QUART DE POBLET)
46110090000123
V-6850-CH
OPEL OMEGA
SORIA MIRALLES ROSARIO (EL PUIG)
46110090000103
V-8426-EB
RENAULT 19
PÉREZ MIQUEL FRANCISCA (XIRIVELLA)
46110090000092
V-9943-ED
OPEL ASTRA
SORIANO CASTRO Mª DOLORES (XIRIVELLA)
46110090000166
8642-BYS
OPEL VECTRA
NDMESGOGO EYUI Mª CARMEN (BARCELONA)
Si no s’ha presentat escrit respecte a la resolució, serà definitiva en via administrativa, immediatament executiva, i en contra de la mateixa es
podrà interposar recurs contenciós administratiu, davant del Jutjat contenciós administratiu de València, o a la seua elecció, en el Jutjat contenciós administratiu de la circumscripció on vosté tinga el domicili, en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la publicació
del present, d’acord amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa. No obstant, vosté pot interposar recurs de reposició potestatiu, davant de l’Alcaldia, en el termini d’un mes, comptador des de l’endemà de la publicació del present
en el Butlletí Oficial de la Província, i es podrà entendre desestimat el recurs i lliure la via contenciosa administrativa, si en el transcurs d’un
mes no s’ha resolt (art. 116 i 117 de la LRJPAC).
Xirivella, 22 de Julio de 2009.—El regidor delegat de Seguretat Ciutadana, Policia i Medi Ambient, Vicente Sandoval Núñez.
2009/27454
N.º 237
6-X-2009
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Ajuntament de Quatretonda
Anunci de l’Ajuntament de Quatretonda sobre aprovació
definitiva de l’ordenança reguladora de la venda no sedentària en el mercat ambulant municipal.
ANUNCI
Al no haver-se presentat reclamacions durant el termini d’exposició
al públic queda automàticament elevat a definitiu l’acord plenari
provisional de l’Ajuntament de 27 de juliol de 2009 sobre imposició
i ordenació de l’ordenança fiscal reguladora de venda no sedentària
en el mercat ambulant municipal de Quatretonda, el text íntegre de
la qual es fa públic en compliment de l’article 17.4 del Reial Decret
Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la
Llei Reguladora de les Hisendes Locals.
Ordenança reguladora de la venda no sedentària en el mercat ambulant municipal.
Article 1r. De l’àmbit d’aplicació.
La present Ordenança té com a objecte regular l’exercici de la venda fora d’establiment comercial en la seua modalitat de no sedentària, i en concret, la realitzada en mercats extraordinaris fixos, en el
terme municipal de Quatretonda.
Article 2n. De la modalitat de venda no sedentària realitzada en
mercats extraordinaris fixos.
Constitueix modalitat de venda no sedentària subjecta a l’àmbit
d’aplicació de la present ordenança la següent:
-La realitzada en mercats extraordinaris fixos.
Es consideraran “mercats ambulants extraordinaris fixos de venda no
sedentària” els coneguts popularment com “mercats ambulants”, que es
realitzen en la via pública i se celebra un dia concret de cada setmana.
Article 3r. Dels mercats extraordinaris fixos.
1. Són aquells mercats ubicats provisionalment en les vies públiques.
2. Se celebraran els dies i amb l’emplaçament que la present Ordenança fixa i la venda abastarà els productes que igualment
s’especifiquen en la present reglamentació.
3. Tindrà aquesta consideració, excepte modificació posterior que
per Resolució de l’Alcaldia degudament motivada s’establisca, serà
dissabte al carrer de l’Escola.
Article 4t. Dels productes de venda.
1. Podran autoritzar-se en els “mercats extraordinaris fixos” la venda
no sedentària de productes tèxtils, calcer, neteja i drogueria, pisa i
porcellana, plantes i flors, quincalles, artesania i ornament de xicotet
volum, i altres d’anàlegs.
2. Com a norma general queda prohibida la venda no sedentària de
productes alimentaris.
3. No obstant l’assenyalat en el número anterior es permetrà en els
“mercats extraordinaris fixos” la venda no sedentària dels productes
següents:
a) Fruites i verdures.
b) Xarcuteria i conserves.
c) Pastisseria i brioxeria (sempre que no continguen farciments o
guarnició).
d) Saladures.
Article 5é. Dels llocs de venda.
1. L’Ajuntament senyalitzarà en els mercats els mòduls de les parades, exigint-se un pas de servei entre cada mòdul. Les dimensions
físiques de les parades mai no podran excedir 10 metres d’amplària
per 2,00 de fons i 2,25 d’alçària.
2. Les mesures de major o menor amplitud dels mòduls estaran
condicionades a les característiques de la via pública en què
s’instal·len les parades a fi de donar a aquells uniformitat i ordre.
3. Els titulars de les autoritzacions hauran de subjectar les seues instal·lacions
als condicionaments assenyalats tenint en compte que en tot cas haurà de
tractar-se d’instal·lacions desmuntables i de fàcil transport.
4. De cada “mercat extraordinari fix”, tindrà l’Ajuntament un pla a
escala on es reflectiran els llocs i dimensions, i es facultarà l’Alcaldia,
per a la seua aprovació i modificació.
5. El nombre de llocs de venda amb la indicació dels articles a la
venda en cada un d’ells, serà determinat per Resolució de l’Alcaldia.
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Article 6é. De les condicions dels llocs de venda de productes alimentaris.
Donat el caràcter excepcional de la venda no sedentària de productes
alimentaris, a més de les condicions generals que en la present Ordenança s’estableixen per a tots els llocs de venda, aquells en què
s’expenguen aquest tipus de productes, hauran de reunir les condicions següents:
a) Per a la venda de fruites i verdures s’exigirà el compliment dels
requisits següents:
Només s’exercirà en els llocs que l’Ajuntament assenyale.
Es realitzarà sobre bancades mòbils de manera que en tot cas s’evite
el seu contacte amb el sòl.
Aquelles altres que per a la seua venda exigisquen les normes de
general compliment o les autoritats sanitàries locals.
b) La venda de la resta de productes alimentaris només podrà realitzar-se mitjançant camions o remolcs botiga, que reunisquen les següents característiques:
Aïllament tèrmic en parets i sostres.
Elements exteriors i interiors de material impermeable i de fàcil
neteja, s’evitaran angles i racons on puga acumular-se brutícia.
Mostradors dotats de vitrines i, si és el cas, frigorífics.
Disponibilitat d’aigua potable en quantitat suficient.
Disponibilitat de dipòsits d’aigües residuals o, almenys de les degudes canalitzacions per a la seua conducció als desaigües públics.
Aquelles altres que per a cadascun dels productes exigisquen les
reglamentacions tècnicosanitarias corresponents.
Article 7é. Dels productes no permesos en venda no sedentària.
1. Únicament es permet la venda dels productes alimentaris que amb
caràcter excepcional regula la present Ordenança en l’article 4.3.
2. Queda prohibida la venda no sedentària d’aquells productes la
normativa específica de la qual així ho establisca.
Article 8é. De l’autorització municipal per a la venda no sedentària.
1. L’atorgament de l’autorització municipal per a l’exercici de la
venda no sedentària s’efectuarà mitjançant una resolució de l’alcaldia,
seguint el procediment que en aquest capítol s’estableix.
2. Les sol·licituds d’autoritzacions hauran de dirigir-se a l’alcaldepresident acompanyades de la documentació següent:
A. Fotocòpia del DNI del sol·licitant, acompanyada de l’original per
a la seua compulsa.
B. Documentació acreditativa de trobar-se donat d’alta en l’epígraf
o epígrafs de llicència fiscal corresponent o, si és el cas, de l’impost
d’activitats econòmiques.
C. Documentació acreditativa de trobar-se d’alta en el Règim corresponent de la Seguretat Social i al corrent del pagament de la quota.
D. Documentació acreditativa de trobar-se en situació d’alta en el
Registre General de Comerciants i del Comerç o haver transcorregut
un mes des de la presentació de la sol·licitud d’inscripció a què es
referix l’article 2 de l’Ordre de 6 de juny de 1990, de la Conselleria
d’Indústria, Comerç i Turisme.
E. En el cas d’estrangers, documentació acreditativa d’haver obtingut
els corresponents permisos de residència i de treball per compte
propi, així com el compliment de la resta de disposicions vigents que
els siguen aplicables.
F. Documentació acreditativa d’estar al corrent de les obligacions
tributàries locals i en especial de no mantindre cap deute amb la
Hisenda Municipal.
G. Relació de productes que seran posats a la venda.
H. En el supòsit de venda de productes alimentaris hauran d’aportar
a més:
Carnet Sanitari de manipulador d’aliments.
Memòria explicativa relativa al condicionament i presentació dels
productes i instal·lacions que pretenguen utilitzar-se per a la venda
i la seua adequació a les Reglamentacions tècnicosanitarias i la
resta de normes aplicables.
I. En cas que la sol·licitud d’autorització siga formulada per una
persona jurídica, haurà de presentar-se a més:
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Fotocòpia de la Targeta d’Identificació de persones jurídiques expedida pel Ministeri d’Economia i Hisenda, junt amb l’original per a
la seua compulsa.
Referència al nom, domicili i DNI de l’empleat o soci de l’entitat
que vaja a fer ús de l’autorització per compte d’aquesta.
Article 9é. De les autoritzacions de venda no sedentària de productes
alimentaris.
En el cas que la sol·licitud d’autorització de venda no sedentària fóra
per a productes alimentaris, a més de les condicions generals assenyalades en els articles anteriors, serà requisit necessari per a l’atorgament
de l’autorització un informe previ favorable de l’autoritat sanitària
competent, que haurà de determinar si el producte o productes a vendre, el seu condicionament i presentació, així com les instal·lacions
que pretenen utilitzar-se per a la venda s’ajusten a les reglamentacions
tècnicosanitaries i la resta de normativa aplicable.
Article 10é. Del caràcter i règim jurídic de les autoritzacions municipals.
1.- Les autoritzacions municipals per a l’exercici de la venda no
sedentària tindran
caràcter discrecional dins dels límits fixats per la present Ordenança
i del respecte al principi d’igualtat.
2.- En cap cas podrà concedir-se a un mateix venedor, per al mateix
període anual, Més d’una autorització per a l’exercici de la venda no
sedentària.
3.- L’atorgament d’autoritzacions per a la venda no sedentària es farà
públic per a coneixement general mitjançant un edicte que s’exposarà
en el tauler d’edictes de la Casa Consistorial per període no inferior
a 10 dies.
L’atorgament d’autoritzacions per a la venda no sedentària podrà ser
anual o semestralment.
Article 11é. Del procediment per a atorgar les autoritzacions de
venda no sedentària.
L’atorgament d’autoritzacions per a la pràctica de venda no sedentària
es farà d’acord al procediment següent:
A. L’ajuntament farà pública anualment, en el seu tauler d’anuncis,
l’oferta de llocs de venda no sedentària, per a l’any immediatament
següent.
L’oferta haurà d’anunciar-se abans del dia 15 d’octubre i, haurà
d’assenyalar el termini per a la presentació de sol·licituds
d’autorització, que no podrà ser inferior a 15 ni superior a 30 dies.
B. Dins del termini assenyalat en l’oferta, els interessats hauran de
presentar les seues sol·licituds d’autorització, segons model que figura com a annex a la present Ordenança, junt amb la documentació
a què fa referència l’article 8.
C. Dins dels deu dies següents a la finalització del termini, l’Ajuntament
farà pública en el tauler d’anuncis la relació de sol·licitants especificant aquells als quals, per defecte de la instància o falta dels documents que siguen exigibles, no se’ls pot admetre a tràmit la sol·licitud,
concedint-los un ulterior termini de 10 dies hàbils per a esmenar els
defectes indicats. Una vegada transcorregut el dit termini,
l’Ajuntament farà pública de la mateixa manera la llista definitiva
de sol·licituds.
D. L’Ajuntament haurà de resoldre sobre les autoritzacions sol·licitades
abans del dia 15 de desembre de l’any anterior a aquell en què hagen
de tindre vigència, havent de notificar-se als interessats abans del 31
de desembre la concessió o, si és el cas, la denegació de
l’autorització.
Article 12é. Del preu per ocupació de la via pública.
1. El preu per ocupació de via pública serà de 0’50 € per m lineal
Article 13é. Del contingut de les autoritzacions de venda no sedentària, la seua intransmissibilitat i excepcions.
1. En l’autorització haurà d’especificar-se:
a) Nom, domicili i D.N.I. del titular i de la persona que pot fer ús de
l’autorització si el titular és una persona jurídica.
b) La relació de productes que puguen ser objecte de venda.
2. L’autorització municipal serà personal i intransferible, per bé que
podran fer-ne ús, quan el titular siga una persona física i sempre que
l’assistisquen en l’exercici de la seua activitat, el cònjuge, els fills i
els empleats donats d’alta per aquell en la Seguretat Social.
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N.º 237
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3. Si el titular de l’autorització és una persona jurídica, només podrà
fer-ne ús el soci o empleat de l’entitat expressament indicat en
l’autorització. En cas que per mort, jubilació, malaltia, acomiadament
o baixa en l’entitat, o per qualsevol altra causa justificada, haja de
procedir-se a la seua substitució, l’entitat titular de l’autorització
haurà de comunicar-la a l’Ajuntament en un termini no superior a
deu dies des del moment en què es produïsca la substitució, indicant
el nom, domicili i D.N.I. del substitut i la causa de la substitució.
4. El període de vigència de l’autorització serà d’un any, comptat
des de l’1 de gener fins al 31 de desembre o per l’espai de temps que
reste fins a la terminació de l’any en el cas que el seu atorgament es
produïsca després d’iniciat aquest.
Article 14é. De la revocació de l’autorització.
L’autorització municipal per a l’exercici de la venda no sedentària
podrà ser revocada, en qualsevol moment, per alguna de les causes
següents:
a) Per desaparició de les circumstàncies que van donar lloc al seu
atorgament, sempre que hagueren quedat prou especificades en
l’expedient de concessió d’autorització.
b) Per incompliment de la normativa aplicable, especialment en
matèria de defensa dels consumidors i usuaris.
c) Per aplicació del règim sancionador previst en l’article 27 i següents de la present Ordenança.
En tot cas, la revocació de l’autorització municipal requerirà la tramitació de l’oportú expedient amb audiència de l’interessat i no
originarà dret a indemnització o compensació de cap tipus.
Article 15é. De la caducitat de l’autorització.
La cancel·lació de la inscripció en el Registre General de Comerciants
i de Comerç, d’acord amb el que preveu el decret 77/87, de 25 maig,
del Consell de la Generalitat Valenciana, o qualsevol altra alteració
en la situació de venedor autoritzat de la que se’n deduïsca
l’incompliment sobrevingut d’algun dels requisits per a l’exercici de
la venda no sedentària produirà la caducitat automàtica de
l’autorització municipal.
Article 16é. Del nombre d’autoritzacions.
El nombre d’autoritzacions atorgades durant cada any per a l’exercici
de la venda no sedentària, no podrà superar el nombre de llocs oferits anualment a cobrir per l’Ajuntament.
Article 17é. De l’extinció de les autoritzacions.
1.Les autoritzacions municipals atorgades per a l’exercici de les
vendes no sedentàries en mercats extraordinaris fixos, s’extingirà per
les causes següents:
a) Terme del termini per al qual es va atorgar.
b) Renúncia expressa del titular.
c) Pèrdua de tots o algun dels requisits exigits per a obtindre
l’autorització municipal.
d) Defunció o dissolució de la persona jurídica titular.
e) No assistir el titular durant quatre setmanes consecutives sense
previ coneixement justificat davant l’Ajuntament, aquest supòsit no
s’aplicarà en període de vacances, en els mesos d’estiu.
f) Per motiu de sanció que comporte la pèrdua de l’autorització.
g) Per impagament de la taxa a què estiga obligat.
Article 18é. Dels drets dels titulars d’autoritzacions municipals de
venda no sedentària.
1. Els titulars de les autoritzacions municipals per a l’exercici de la
venda no sedentària al municipi de Quatretonda gaudiran dels següents drets:
a) Ocupar els llocs de venda per als quals estiguen autoritzats.
b) Exercir públicament i pacíficament en l’horari i condicions marcades en l’autorització l’activitat de venda no sedentària autoritzada
per l’Ajuntament.
c) Demanar la deguda protecció de les autoritats locals per a poder
realitzar l’activitat autoritzada.
d) Presentar les reclamacions i suggeriments per al millor funcionament del mercat ambulant en què s’autoritza l’exercici de
l’activitat.
e) Aquells altres que li conferisca la legislació vigent.
Article 19é. De les obligacions dels titulars de les autoritzacions de
venda no sedentària.
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1. La venda no sedentària haurà de realitzar-se en llocs o instal·lacions
desmuntables (o en camions botiga que reunisquen les condicions
del fàcil transport, adequades per a aquest tipus d’activitat.)
2. Els titulars dels llocs instal·laran en lloc visible, l’autorització
municipal de què disposen. L’incompliment d’aquesta obligació
donarà lloc a l’alçament cautelar del lloc sense perjudici d’iniciar
l’expedient sancionador corresponent.
3. En el desenvolupament de la seua activitat mercantil, els venedors
no sedentaris hauran d’observar allò que s’ha disposat per la normativa vigent en cada moment sobre l’exercici del comerç, disciplina
del mercat i defensa dels consumidors i usuaris.
4. Disposaran en el lloc de venda, de les factures i documents que
acrediten la procedència dels productes, així com dels cartells i etiquetes en què s’exposaran de forma visible els preus de venda dels
productes oferits així com els fulls de reclamacions. Igualment tindran a la vista totes les existències d’articles, sense que puguen
apartar, seleccionar o ocultar-ne alguna part.
5. Els titulars dels llocs romandran allí durant les hores de funcionament del mercat, on podran estar acompanyats de persones degudament autoritzades d’acord amb el que estableix la present Ordenança.
6. A requeriment del funcionari o autoritats municipals, els venedors
estaran obligats a facilitar-los la documentació que els siga
sol·licitada.
7. Els mercats extraordinaris fixos funcionaran en horari comprés
entre les 7’30 i les 14 hores, havent d’efectuar-se les labors de càrrega i descàrrega de gèneres fora del citat horari. Durant l’horari de
venda queda prohibida la circulació de vehicles en l’interior del
mercat.
8. Els vehicles dels venedors no podran trobar-se en l’interior del
mercat ambulant junt amb el lloc de venda, havent d’estacionar en
els llocs habilitats en els seus voltants. S’exceptuen d’aquesta prohibició els camió tenda.
Per a les operacions de càrrega i descàrrega de mercaderies els vehicles podran estacionar en l’interior del mercat pel temps imprescindible per a verificar-les.
9. Els titulars dels llocs que a les 8 hores no hagen comparegut en
el mercat, perdran el dret a instal·lar-s’hi, sent ocupat el buit en la
forma prevista en la present Ordenança.
10. Els titulars de les autoritzacions respectaran els perímetres i llocs
per a l’exercici de la venda, que en cap cas hauran de coincidir amb
l’accés a llocs públics, privats o establiments comercials o industrials.
No podran, així mateix, situar-se de manera que impedisquen la
visibilitat dels seus aparadors o exposicions, senyals de circulació o
altres indicatius. Tampoc no podran situar-se en la confluència dels
carrers, passos de vianants o entrades reservades a vivendes, comerç o vehicles.
11. No es podran expendre mercaderies fora del lloc assignat, ni
obstaculitzar la lliure circulació dels corredors entre parades.
12. Els desperdicis, envasos, embolcalls i la resta de residus ocasionats com a conseqüència de l’exercici de l’activitat comercial, seran
dipositats en els contenidors situats en els voltants d’on se celebre
el mercat. La situació d’aquests contenidors no podrà ser alterada
com a conseqüència de l’activitat de venda no sedentària.
13. Hauran de mantindre en bon estat de conservació les instal·lacions
del lloc.
14. Els titulars dels llocs hauran de reparar els desperfectes que
puguen ocasionar en paviment, arbratge, enllumenat urbà.
15. Queda prohibida la utilització d’aparells acústics per a vociferar
l’oferta de mercaderies.
16. Els titulars de les corresponents autoritzacions municipals queden
obligats a complir les ordres que en aplicació de la present Ordenança
i legislació vigent en la matèria, els donen les autoritats o funcionaris municipals per al correcte funcionament dels mercats en què
s’autoritza la venda no sedentària.
17. Les obligacions que la legislació vigent imposa o puga imposar
en el futur per a l’exercici de la venda no sedentària s’aplicaran als
titulars de les autoritzacions municipals encomanant-se la seua vigilància i el seu compliment als òrgans corresponents de les administracions públiques competents.
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Article 20é. De la vigilància i inspecció de la venda no sedentària.
1. L’Ajuntament vigilarà i garantirà el degut compliment pels titulars
de les autoritzacions de venda no sedentària de les obligacions establides en la present Ordenança i la resta de normativa aplicable,
sense perjudici de l’exercici de les seues competències per part dels
òrgans corresponents de l’Administració Autonòmica.
2. En el cas que els productes posats a la venda puguen, segons el
parer de l’autoritat inspectora ocasionar riscs per a la salut o seguretat dels consumidors o usuaris, no puga ser correctament acreditada la seua procedència, o supose frau en la qualitat o en la quantitat,
es podrà procedir a la seua intervenció cautelar, donant immediatament compte dels fets amb remissió dels antecedents i informació
necessària, als òrgans competents quant a la matèria.
Article 21é. Del procediment sancionador.
1. Sense perjudici de la competència sancionadora dels òrgans de la
Generalitat Valenciana, regulada per la Llei 2/87 de 9 d’abril, de
l’Estatut de Consumidors i Usuaris de la Comunitat Valenciana, per
la Llei 8/1986, de 29 de desembre, d’Ordenació del comerç i superfícies comercials pel Decret 175/1986 de 24 de novembre pel qual
es regula l’exercici fora de la venda d’establiment comercial en la
seua modalitat de no sedentària i pel Decret 75/1987 de 25 de maig
pel qual es determina el procediment i competència sancionadora en
matèria de comerç i de l’activitat comercial, les infraccions al que
disposa la present Ordenança, seran sancionades per l’Ajuntament.
La potestat sancionadora correspondrà a l’Alcalde, dins de l’àmbit de
les seues competències, sense perjudici de donar compte a les Autoritats judicials i administratives, en el cas que puguen constituir un
objecte constitutiu de delicte o falta de les conductes i infraccions la
sanció del qualtinga atribuïda la inspecció legal o reglamentàriament,
sempre prèvia incoació de l’expedient administratiu corresponent, de
conformitat amb l’article 17 del Reial Decret 1398/1993, de 4 d’agost,
pel qual s’aprova el Reglament de Procediment per a l’Exercici de la
Potestat Sancionadora, i els articles 80, 127 i següents de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions
Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
2. Serà òrgan competent per a incoar i resoldre, dins de les facultats
que la legislació vigent atribueix a l’Ajuntament, l’Alcaldia-Presidència.
3. El procediment s’iniciarà d’ofici per la pròpia Administració
municipal en virtut de la funció inspectora i de comprovació pròpia
de la seua competència, o a instàncies de part.
4. Excepte en els supòsits de faltes lleus que podran imposar-se, quan
de la denúncia i antecedents resulte provada la infracció i sempre amb
compliment del tràmit d’audiència a l’interessat, per simple resolució
de l’Alcaldia, per a la imposició de sancions serà necessari seguir el
corresponent procediment sancionador conforme al que preveu la Llei
de Procediment Administratiu (LRJPAC) i disposicions concordants.
Article 22é. Dels responsables
1. Els titulars de les autoritzacions municipals per a la venda no
sedentària seran responsables de les infraccions que es comenten per
ells, els seus familiars, o assalariats que presten els seus serveis en
el lloc de venda en contra al que disposa la present Ordenança i en
especial a allò que s’ha establit respecte a les condicions de venda.
2. L’existència de la corresponent responsabilitat per via administrativa serà independent de la que es puga exigir a través de la via jurisdiccional ordinària.
Article 23é. De les infraccions.
1. Les infraccions es classificaran en lleus, greus i molt greus.
2. Infraccions lleus. Es consideraran infraccions lleus:
a) Les discussions i altercats que no produïsquen escàndol.
b) La falta de neteja de les persones i llocs que no suposen infracció
a les normes sanitàries.
c) La inobservança de les ordres donades per les autoritats o funcionaris municipals.
d) L’incompliment dels horaris assenyalats en la present Ordenança.
e) La circulació o estacionament de vehicles dins dels mercats fora
de l’horari permés.
f) Tota conducta contrària a allò que s’ha preceptuat en els apartats
11 i 14 de l’article 18 d’aquesta Ordenança.
3. Infraccions greus. Es consideraran infraccions greus les següents:
34
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
g) La reincidència en qualsevol infracció lleu.
h) El no facilitar als funcionaris municipals lesbors d’informació,
vigilància, investigació i inspecció, així com el donar informacions
inexactes.
i) La no col·locació del permís municipal en lloc visible.
j) Les ofenses de paraula o obra al públic i/o als funcionaris i autoritats municipals.
k) Els altercats que produïsquen escàndol.
l) La informació o publicitat en el lloc que induïsca a engany o
confusió.
m) Qualsevol frau en la quantitat o qualitat del producte de venda
que no siga constitutiva de delicte i/o la venda de saldos sense la
deguda informació.
n) La venda de mercaderies diferents de les assenyalades en
l’autorització municipal.
4. Infraccions molt greus. Es tipifiquen com molt greus les infraccions
següents:
a) La reincidència en faltes greus.
b) L’absència injustificada durant quatre setmanes consecutives al
lloc de venda autoritzat.
c) Els danys causats fraudulentament en llocs o instal·lacions de la
via pública.
d) La venda practicada fora de les mesures o llocs autoritzats, o bé
transgredint el dia establit en l’autorització municipal.
e) Romandre en el lloc de venda persona diferent del titular
d’autorització, o persona autoritzada sense justificació documental
de l’Ajuntament.
f) No disposar en el lloc de venda de les factures i documents del
gènere posat a la venda que acrediten la lícita procedència dels productes.
g) Entregar documentació falsa.
h) No disposar de la corresponent autorització de venda no sedentària.
i) Qualsevol agressió física entre venedors, al públic i a les autoritats
i funcionaris municipals.
Article 24é. De les sancions.
1. Sense perjudici de l’aplicació del que preveu la legislació general
de defensa de consumidors i usuaris, les infraccions lleus, greus i
molt greus, seran sancionades de conformitat amb la legislació vigent,
d’acord amb el quadre següent:
a) Les infraccions lleus seran sancionades amb:
A.1) Advertència de suspensió de venda fins a 3 mesos.
A.2) Multa de fins a 600 €.
b) Les infraccions greus seran sancionades amb:
B.1) Multa de 601 € a 6.000 €.
B.2) Suspensió de venda de 3 a 6 mesos.
c) Les infraccions molt greus seran sancionades amb:
C.1) Multa de 601 € a 12.000 €.
C.2) Pèrdua de l’autorització de venda.
Disposicions transitòries.
Primera.
Els titulars d’autoritzacions per a la venda no sedentària concedides
amb anterioritat a l’entrada en vigor de la present Ordenança, podran
continuar exercint l’activitat a l’empara de la mateixa fins al terme
de la seua vigència que en cap cas podrà allargar-se més enllà del 31
de desembre de l’any en curs.
Segona.
Els expedients per a la concessió d’autoritzacions per a la venda no
sedentària que, iniciats amb anterioritat, es troben en fase de tramitació
a l’entrada en vigor de la present Ordenança, s’ajustaran en les seues
resolucions al que s’hi disposa, sense perjudici de la conservació dels
actes vàlidament celebrats. A aquest efecte es requerirà als interessats
perquè, en un termini no inferior a 15 dies, presenten la documentació
addicional que, si és el cas fóra exigible, advertint-los que si transcorregut el dit termini el requeriment no fóra atés, s’arxivaran les actuacions i es produirà la caducitat del procediment.
En allò no previst en aquesta Ordenança s’aplicarà el Decret
175/1989, de 24 de novembre, del Consell de la Generalitat Valen-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
ciana, pel qual es regula l’exercici de la venda fora d’establiment
comercial, en la seua modalitat de venda no sedentària, la Llei 8/1986,
de 29 de desembre, d’Ordenació del Comerç i Superfícies Comercials
i la Normativa vigent en matèria higienicosanitària i protecció del
consumidor.
Disposició derogatòria.
A partir de l’entrada en vigor de la present Ordenança queden derogades totes aquelles disposicions d’igual o inferior jerarquia que
s’oposen, contradiguen o resulten incompatibles amb el text que ara
s’aprova.
Disposició final.
La present Ordenança entrarà en vigor d’acord amb el que disposa
l’article 107.1 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases
del Règim Local, i en el text refós de la Llei d’Hisendes Locals.
Ànnex:
En/Na…, amb DNI núm …, i amb domicili a … (assenyalar lloc,
carrer, plaça i número) …, i telèfon …
Actuant en nom propi.
Actuant en nom de …
Assabentat de l’oferta de llocs de venda no sedentària en el mercat
ambulant municipal,
Sol·licita:
La corresponent autorització per a la pràctica de venda no sedentària
en Mercat Extraordinari fix.
Igualment s’adjunta a la present instància, la documentació que
s’indica.
-Fotocòpia del DNI.
-Alta en llicència fiscal o IAE.
-Alta en el Registre General de Comerciants i del Comerç.
-Certificació de compliment d’Obligacions Tributàries locals.
-(Només estrangers). Permís de Residència i Treball.
(Només en venda de productes alimentaris):
-Carnet sanitari de manipulador d’aliments.
-Memòria explicativa de les instal·lacions.
(Només per a persones jurídiques):
-Targeta d’Identificació de persones jurídiques.
Fixació del soci o treballador que exercirà la venda.
Contra el present acord, conforme a l’article 19 del Reial Decret
Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la
Llei Reguladora de les Hisendes Locals, es podrà interposar per part
dels interessats recurs contenciós administratiu, en el termini de dos
mesos, comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província, davant el Tribunal Superior
de Justícia de Valencia.
Quatretonda, 22 de setembre de 2009.—L’alcalde, David Mahiques
Alberola.
2009/27472
N.º 237
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Ajuntament de Montserrat
Anunci de l’Ajuntament de Montserrat sobre aprovació
definitiva de l’ordenança de bon govern i convivència
ciutadana.
ANUNCI
Elevat a definitiu, per no haber-s’hi formulat reclamacions, l’acord
d’aprovació provisional adoptat per l’Ajuntament en sessió plenària
de data 22-7-09, de la modificació de l’ordenança de bon govern i
convivència ciutadana, per la present, i de conformitat amb allò
previst en la legislació vigent, s’exposa al públic amb indicació que
contra esta podrà interposar-s’hi recurs contenciós administratiu en
la forma i els terminis previstos en la llei reguladora de l’esmentada
jurisdicció:
L’ordenança municipal de bon govern i convivència ciutadana fou
publicada en el Butlletí Oficial de la Província de València núm. 136
de 10-6-03, i posteriorment modificada, publicació en el Butlletí
Oficial de la Província de València núm. 193 de 16-8-05.
Modificacions:
...”Article 45
1. Podrà autoritzar-se la col·locació de terrasses en la via pública als
establiments que així ho sol·liciten, i observen tots els requisits i
condicions establits en l’ordenança sobre utilització de la via pública i en la norma tècnica sobre terrasses en la via pública.
No podran excedir les dimensions establides tant en la sol·licitud
com en l’autorització, el seu incompliment ocasionarà el cobrament
de la quantia resultant de l’excés, així com seran sancionats per
entendre’s com a infracció.
2. Les terrasses instal·lades en la via pública seran retirades abans
de les 01:30 hores siga quin siga el tipus d’establiment en què es
troben emplaçades (bars, pubs, cafeteries, ciber-cafés, etc.), i l’horari
de tancament dels locals es regirà pel que disposa l’Ordre que amb
periodicitat anual pública la Conselleria competent per la qual es
regulen els horaris d’espectacles públics, activitats recreatives i establiments públics.”
Contra la modificació d’esta ordenança, la qual és definitiva en via
administrativa podrà interposar-s’hi recurs contenciós administratiu
davant el Jutjat de la Jurisdicció Contenciós Administrativa de València, en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de
la publicació.
Tot açò sense perjudici de poder exercitar qualsevol altre recurs o
acció que estime procedixen.
Montserrat, 21 de setembre de 2009.—L’ alcaldessa, Laura Sanjuán
Campos.
2009/27479
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 237
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ajuntament de Massamagrell
Secretaria
Edicte de l’Ajuntament de Massamagrell sobre notificacions per compareixença d’expedients de multes de trànsit.
EDICTE
De conformitat amb el que disposen els articles 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions
Públiques i Procediment Administratiu Comú, no ha sigut possible practicar la notificació dels expedients sancionadors que s’indiquen a les
persones o entitats denunciades que a continuació es relacionen, ja que havent-se intentat la notificació al darrer domicili conegut, aquesta no
s’ha pogut practicar per causes no imputables a aquesta Administració.
Mitjançant aquest anunci se’ls cita per a ser notificats mitjançant compareixença, en el termini de 15 dies naturals comptadors des de l’endemà
de la publicació d’aquest anunci. La compareixença s’haurà d’efectuar a les oficines de la Policia Local, d’aquest Ajuntament, a la Plaça de
la Constitució núm. 12, de Massamagrell, en horari de 9 a 14 hores de dilluns a divendres.
Transcorregut el termini sense haver-hi comparegut, la notificació s’entendrà per produïda a tots els efectes legals des de l’endemà al del
venciment del termini assenyalat per a comparéixer..
Exp.
176
Data
07/02/2009
Norma
154.2A RGC
MATRICULA
C3067BNP
TITULAR
HICHAM ETTOUBI
Localitat
CREVILLENT
CP
03330
DNI
X5336047R
€
42,07
230
240
401
406
541
604
623
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642
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705
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712
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733
755
756
757
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769
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787
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814
820
832
836
837
844
862
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17/07/2009
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18/07/2009
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29/07/2009
01/08/2009
10/08/2009
39.2E LSV
154.2A RGC
39.2.G LSV
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154.2A RGC
94.2.1K RGC
152.2A RGC
154.2A RGC
94.2.1K RGC
171.1A.RGC
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
72.3.2A LSV
94.2.2B RGC
94.2.2B RGC
94.2.2B RGC
94.2.1K RGC
94.2.2B RGC
39.2.G LSV
94.2.2B RGC
146.1.1A RGC
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39.2.C LSV
94.2.1K RGC
87.1.3B RGC
59.3.1A LSV
154.2A RGC
39.2E LSV
39.2.C LSV
39.2.C LSV
94.2.2B RGC
39.2.F LSV
39.2E LSV
94.2.1E RGC
154.2A RGC
154.2A RGC
39.2.F LSV
94.2.1K RGC
94.2.1K RGC
94.2.1K RGC
9.1.2A RGC
146.1.1A RGC
117.1.2B
117.1.2B
39.2.C LSV
121.5.1A RGC
94.2.2B RGC
94.2.2B RGC
94.2.1K RGC
117.1.2A RGC
0061-FFN
0449-FGB
3544-FBK
V-7020-DM
3097-CVT
9205-CWG
7689-FBM
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0692-BYG
3566-GHJ
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3250-DPJ
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3250-DPJ
8776-CBZ
9762-DNZ
8776-CBZ
V-9199-GV
1728-CMN
5606-FZG
4734-CRF
V-3093-DC
7819-FGL
0088-FBS
2479-FBD
V-8484-FN
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1373-GBK
C-1429-BJC
9234-GCR
4142-FKH
8747-CYT
7752-BZS
V-8514-FZ
1136-FSR
4383-CLX
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2892-DVS
6190-BKP
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9652-FKP
9652-FKP
7752-BZS
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V-3660-EB
1033-DBZ
7349-CMJ
H- 9854-V
LOGIVEND, SL
ANGEL GOMEZ ROYUELA
FLOR ELISA RAMOS MALDONADO
AMPARO PELAEZ CARRION
PROMOCIONES IRIS VERDE, S.L.
GHEORGHE HOMPI
Intermediacion y Tramitacion de Inmuebles S.L.
JOSE MARTI SEVES
Mª LUISA DIEZ PORRAS
FRANCISCO JAVIER MIGUEL RUBIO
JOSE JAVIER RAMIREZ HERRERO
GESPASER, SA
FCO. JAVIER BENITEZ BENITEZ
DRESSY BUSINESS, SL
NAVES VALENCIA, SL
NAVES VALENCIA, SL
NAVES VALENCIA, SL
Mª PILAR LOPEZ BELTRAN
Stros de Herramientas y Tornillos Valenciana, SL
Mª PILAR LOPEZ BELTRAN
Mª LUZMILA GUAMAN CHALAN
TOMAS GRACIA NAVARRO
MANUELA GRAS NAVAJAS
JOSE MANUEL PEREZ PUIG
TOMAS GRACIA NAVARRO
MARIA CARMEN CARDENAS PEREZ
ION MURESAN
JOSE LUIS CORTES TORREBLANCA
LUIS BELLVER SANCHEZ
RAFAEL JOAQUIN GARIBO
ABAD Y CASTELLS, S.L
SAMUEL FLORUTA LUCIAN
FRANCISCO CAÑABATE PELAEZ
ANTONIO CARRASQUERO BALLESTER
SONIA RUIZ RUBIO
ALBERTO MATEO LOPEZ
ADRIAN AGNOLETTI MARCELO
LIBERTAD CASTELLAR GOMEZ
ANA Mª ZARAGOZA BELLOSO
Mª JOSE ERES ERES
ALFREDO ORTIZ PASTOR
ANA BELEN VIÑEGLA PEREZ
EMILIO JOSE SIMARO CUERDA
JUSTO SANCHEZ LLOPIS
VICTORIA ORTIZ MAZANEDA
PAULA GRANELL BODI
GREGORIO CASAÑ BELENGUER
JOSE Mª JIMENEZ GASCON
ALOA MATUTANO AMAYA
FRANCISCO DAVID GRANDE RODRIGUEZ
JOSE MORENO MUÑOZ
ADRIAN AGNOLETTI MARCELO
PEDRO ANTONIO HEREDIA HEREDIA
SIMONA RADOI
SERGIO JIMENEZ OLMOS
Mª CARMEN PERIS ZARAGOZA
DIONIS FIGOLS MERCADER
PATERNA
VALENCIA
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
VALENCIA
BURRIANA
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
SANTANDER
VALENCIA
MUSEROS
VALENCIA
MASSAMAGRELL
VALENCIA
POBLA FARNALS
POBLA FARNALS
POBLA FARNALS
RAFELBUÑOL
VALENCIA
RAFELBUÑOL
POBLA FARNALS
MASSAMAGRELL
PUZOL
RAFELBUÑOL
VALENCIA
VALENCIA
MEDINA DE POMAR
BURJASSOT
RAFELBUÑOL
MASSAMAGRELL
Albalat dels Sorells
PATERNA
MASSAMAGRELL
MUSEROS
PTO. SAGUNTO
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
VALENCIA
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
POBLA FARNALS
MASSAMAGRELL
MONCADA
FOIOS
MUSEROS
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
RAFELBUÑOL
MELIANA
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
MASSAMAGRELL
MUSEROS
VALENCIA
ALBUIXECH
MASSAMAGRELL
46980
46023
46130
46130
46023
12530
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46137
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46136
46022
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46130
B82625419
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B-96283338
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X-4198636-D
29195906-M
33469249
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26439778
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19279222
45801159-V
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29203131-P
X-4198636-D
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X-6657942-V
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46974512-W
42,07
90,00
42,07
42,07
42,07
42,07
42,07
42,07
42,07
42,07
450,00
301,00
450,00
301,00
301,00
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450,00
450,00
450,00
450,00
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91,00
91,00
42,07
91,00
42,07
91,00
91,00
42,07
42,07
42,07
300,00
42,07
42,07
42,07
42,07
42,07
91,00
42,07
42,07
91,00
42,07
42,07
42,07
42,07
42,07
42,07
60,00
91,00
91,00
91,00
42,07
42,07
91,00
91,00
42,07
91,00
Massamagrell, 16 de setembre de 2009.—L’alcalde, Miguel Bailach Luengo.
2009/27525
N.º 237
6-X-2009
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Ajuntament d’Agullent
Edicte de l’Ajuntament d’Agullent sobre aprovació de la
3a modificacio de crèdits al pressupost de 2009.
EDICTE
L’Ajuntament Ple, en sessió de 11-9-09, va aprovar provisionalment
i definitivament, si no es presenten al·legacions, la 3a modificació
de crèdits, per crèdits extraordinaris, del pressupost de 2009.
Ho exposem al públic durant 15 dies, a efectes d’examen i reclamacions pels interessats davant el Ple, d’acord amb els arts. 177 i 169
del RD Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text
refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.
La modificació del pressupost es considerarà definitivament aprovada, si en aquest termini no es presenta cap reclamació, amb el següent
resum per capítols (classificació econòmica) del total de les modificacions:
Cap. Denominació
Import
Crèdits extraordinaris:
6
Inversions reals
97.730,26 €
Total
97.730,26 €
Finançament
7
Transferències de capital
82.730,26 €
Romanent líquid de tresoreria liquidació
15.000,00 €
2008
Total
97.730,26 €
Contra l’aprovació definitiva, hom podrà interposar recurs contenciós
administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el termini de dos mesos comptadors des de
l’aprovació definitiva, segons les normes de la jurisdicció esmentada.
Agullent, 15 de setembre de 2009.—L’alcalde, Jesús Pla Herrero.
2009/27602
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Sant Joan de L’Ènova
Anuncio del Ayuntamiento de Sant Joan de L’Ènova sobre
aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la
tenencia de animales peligrosos.
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal
reguladora de TENENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo,
por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y en la Ley 4/1994, de
8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los
Animales de Compañía, y el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre,
del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunidad
Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Y el
Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla
la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y
animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización
oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal y
deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, que resida en
el Municipio.
ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente Peligrosos
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta
Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, los Anexos I y II del Decreto 287/2002,
de 22 de marzo, y los Anexos I y II del Decreto 145/2000, de 26 de
septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la
Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los siguientes:
— Los animales de la fauna salvaje, como son:
1. Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios
venenosos, y del resto todos los que superen los dos kilogramos de
peso actual o adulto.
2. Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise
de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no
alérgica al tóxico.
3. Mamíferos: aquellos que superen los diez kilogramos en estado
adulto.
— En particular, los perros que pertenecen a estas razas, con más de
tres meses:
1. American Staffordshire Terrier.
2. Starffordshire Bull Terrier.
3. Perro de Presa Mallorquín.
4. Fila Brasileño.
5. Perro de Presa Canario.
6. Bullmastiff.
7. American Pittbull Terrier.
8. Rottweiler.
9. Bull Terrier.
10. Dogo de Burdeos.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
11. Doberman.
12. Mastín napolitano.
13. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo
una tipología similar a alguna de estas razas.
— Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos,
conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como
aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características
siguientes:
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura
a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande
y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes,
boca robusta, ancha y profunda.
6. Cuello ancho, musculoso y corto.
7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculoso y corto.
8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas
formando un ángulo moderado.
— Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales, y
cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.
— Perros adiestrados para el ataque.
ARTÍCULO 4. La Licencia Municipal
Toda persona que quiera ser propietaria de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el
artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las
características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar
previamente una licencia.
La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará
fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 5. Órgano Competente para Otorgar la Licencia
El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para
poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 6. Requisitos para la Solicitud de la Licencia
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:
— Ser mayor de edad.
— No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones,
torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con
banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
— Certificado de aptitud psicológica y física (certificado extendido
por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la
fecha de la solicitud de la licencia administrativa. Será semejante al
necesario para la posesión de armas).
— Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales,
por una cuantía mínima de 120 000 €.
— No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves
con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 7. Plazo
La licencia tendrá un período de duración de tres años, tras el cual
deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por
el mismo procedimiento.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje
de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.
N.º 237
6-X-2009
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Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser
comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se
produzca, al Alcalde.
ARTÍCULO 8. Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos
El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro
Municipal, con independencia de su inscripción en otros Registros
de carácter supramunicipal, dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, debiendo
aportar los siguientes datos:
— Los datos personales del tenedor:
Nombre:
Dirección:
DNI:
Actividad a la que se dedica con el animal:
Título (si lo tuviera):
— Las características y datos identificativos del animal:
Especie:
Raza:
Edad:
Sexo:
Color:
Signo de identificación (microchip):
— El lugar habitual de residencia del animal.
— El destino del animal, a:
Convivir con los seres humanos.
Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...
— Todas las incidencias que concurran a lo largo de la vida del
animal, tanto las compras como las ventas del mismo, traslados, la
esterilización, el tipo de adiestramiento que ha recibido, los ataques
o peleas en las que ha participado, y cualquier otro dato de importancia en la vida del animal.
Los Ayuntamientos tienen la obligación de suministrar los datos
necesarios para mantener actualizada la información del RIVIA
(Registro Informático Valenciano de Identificación Animal), como
Registro central informatizado.
ARTÍCULO 9. Identificación
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios,
criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal
mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Tenedores
— El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
— La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o
espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de
Animales Potencialmente Peligrosos.
— Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en
lugares y espacios públicos, que impida la apertura de la mandíbula
para morder.
— Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no
extensible de menos de dos metros, que permita el dominio sobre el
animal en todo momento, sin que pueda llevarse más de uno de estos
perros por persona, siempre siendo esta mayor de edad.
— Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé,
parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberá
estar atado, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie,
altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
— La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por
su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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— La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal
deberá comunicarse al Registro Municipal.
— Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una
Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres
meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones
oportunas en los Registros Municipales.
— En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o
trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
— Los propietarios de animales pertenecientes a fauna salvaje no
podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos
distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios
habitados. Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de
acuerdo con las características biológicas de la especie de que se
trate.
— Los perros pertenecientes a las razas enumeradas en el artículo 2
de esta Ordenanza podrán eximirse de la conducción con bozal
cuando acrediten su adiestramiento y posterior superación de un test
de socialización. No obstante, esta exención solo será aplicable
cuando quien pasee al perro sea la persona con la que se superó el
mencionado test. Estas pruebas deberán ser renovadas anualmente.
— El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura, será
responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de un
veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los diez siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá
por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia
en el animal.
— Obligación de comunicar la agresión al responsable del Registro
municipal a efectos de que la misma se inscriba y que se comunique
al RIVIA.
ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en
muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de
las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las
sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en
este Municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y el Decreto
145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que
se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, entrando en vigor una vez
que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sant Joan de L’Ènova, 30 de julio de 2009.—El alcalde, Evaristo Ribes Prats.
2009/27606
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Llíria
Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación
definitiva del Reglamento del Consejo Local de la Música de Llíria.
ANUNCIO
Aprobado definitivamente el Reglamento del Consejo Local de la
Música de Llíria, por no haberse presentado alegaciones, reclamaciones ni sugerencias al acuerdo de aprobación inicial, adoptado el
día 21 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se procede a la publicación íntegra de su texto, a efectos de
su entrada en vigor:
“REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MÚSICA DE
LLÍRIA
CAPÍTULO I. Naturaleza y fines.
Artículo 1.
El M.I. Ayuntamiento de Llíria, de conformidad con los artículos 137
y 140 de la Constitución Española, en su autonomía municipal, y en
uso de las competencias establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la potestad que le
atribuye el artículo 4.1 a), acuerda crear el Consejo Local de la
Música de Llíria, como órgano consultivo y de participación de las
sociedades musicales, de tradición y sentimientos musicales muy
arraigados.
Artículo 2.
El Consejo Local de la Música de Llíria tiene como fines esenciales:
a) Promover y fomentar la enseñanza de estudios musicales en la
Ciudad de Llíria, la cual es conocida internacionalmente como “Ciudad de la Música”.
b) Desarrollar funciones de carácter consultivo, de colaboración y
asesoramiento en relación con las iniciativas municipales relacionadas con la música.
c) Recibir información, y conocer los proyectos y actuaciones sobre
temas musicales.
d) Orientar la participación de las bandas, orquestas (que cuentan
con una infraestructura excepcional en la ciudad) y de todos los
aficionados en los asuntos municipales relacionados con la música.
CAPÍTULO II. Organización, composición y funciones.
Artículo 3.
El Consejo Local de la Música de Llíria celebrará sus sesiones en la
Sala Polivalente del Conservatorio de Música de Llíria.
El Consejo Local de la Música de Llíria funcionará en Pleno, que
estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente:
El Alcalde/esa de la Corporación municipal o Concejal de la misma
en quien delegue.
Vocales:
Todos los miembros de la Comisión de Cultura, en representación
de la Corporación municipal.
Un miembro de cada una de las sociedades musicales de Llíria.
El Director del Conservatorio de Música de Llíria.
Secretario:
El Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario a quien la
Corporación encomiende sus funciones, a propuesta de aquel, que
actuará como su delegado, con voz pero sin voto.
Artículo 4.
El Consejo Local de la Música de Llíria, como consejo Sectorial de
participación ciudadana en temas musicales, desarrollará exclusivamente funciones de informe, consulta o propuesta en relación con
las iniciativas municipales o ciudadanas relativas con la música,
entre otras:
a) Proponer al Ayuntamiento la modificación del Reglamento del
Consejo Local.
b) Recibir información del Ayuntamiento sobre el nombramiento del
Director del Conservatorio de Música de Llíria y cargos directivos.
c) Recibir información del Ayuntamiento sobre la modificación de
la plantilla de profesorado del Conservatorio de Música de Llíria.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
d) Recibir información del Ayuntamiento, sobre la adopción de
medidas adecuadas para el funcionamiento del conservatorio de
Música de Llíria.
e) Informar y proponer sobre temas y actividades musicales.
f) Recibir información sobre la actividad musical a desarrollar por
las Sociedades musicales durante las fiestas tradicionales.
g) Recibir información sobre eventos musicales organizados por el
Ayuntamiento durante el año.
Todos los miembros que componen el Consejo Local de la música
de Llíria, una vez designados por la entidad a la que representan,
serán nombrados por Resolución de la Alcaldía previamente a la
toma de posesión de sus cargos. El nombramiento de titulares incluirá el de los suplentes respectivos.
El Presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones que celebre
el Pleno a técnicos para que asesoren sobre aquellos asuntos que
considere de especial interés, los que tendrán voz pero sin voto.
Los vocales representantes de las sociedades musicales podrán ser
sustituidos.
La renovación del Consejo se efectuará necesariamente cuando se
realice la de la Corporación municipal.
CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento.
Artículo 5.
El Consejo Local de la Música de Llíria celebrará sesión ordinaria
al menos una vez al semestre. Celebrará sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un número no inferior al
tercio del número legal de sus miembros. En este último caso el
Presidente debe convocar la sesión en el plazo de cinco días desde
la entrada de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, no pudiendo demorarse la celebración de la misma más de quince días desde que fuera solicitada.
Artículo 6.
Para la válida constitución del consejo se requerirá la asistencia de
un tercio del mismo legal de sus miembros y, en todo caso, del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en la primera convocatoria no existiera el “quórum” necesario, se
entenderá convocada la sesión automáticamente para una hora después, celebrándose válidamente con la asistencia de tres miembros.
Las convocatorias las efectuará el Presidente el cuarto día hábil
anterior al de la celebración de la sesión, salvo las sesiones extraordinarias. En la convocatoria se incluirán todos los asuntos a tratar.
Artículo 7.
El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 8.
Al ser el Consejo Local de la Música de Llíria un órgano consultivo
y de asesoramiento, las decisiones no serán en ningún caso vinculantes para el Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. Régimen económico.
Artículo 9.
El Consejo Local de la Música de Llíria no dispondrá de dotación
económica propia, al tratarse de una entidad asesora e informativa.
El Consejo Local de la Música de Llíria dispondrá de los bienes que,
para el cumplimiento de sus fines, le sean cedidos por el Ayuntamiento de Llíria de entre los de su propiedad, sin que en ningún caso
dicha cesión suponga pérdida o renuncia por parte del Ayuntamiento de ningún tipo de derechos o acciones sobre tales bienes.
Artículo 10.
Se velará por el Ayuntamiento, para que el Consejo Local de la
Música tenga el soporte técnico y material suficiente para garantizar
su correcto funcionamiento, al no disponer de dotación económica.
Artículo 11.
Ninguna actividad del Consejo, sea de la naturaleza que sea, tendrá
finalidad lucrativa para sus miembros.
CAPÍTULO V. Modificación del Reglamento y disolución del Consejo.
Artículo 12.
El presente Reglamento podrá ser modificado, a propuesta del Consejo Local de la Música de Llíria, por el Ayuntamiento o por inicia-
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tiva de este, siguiendo los mismos trámites que para su aprobación.”
Artículo 13.
El Consejo Local de la Música se rige por lo dispuesto en este Reglamento y en lo no dispuesto en él por las disposiciones del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
demás normativa aplicable.
Artículo 14.
La disolución del Consejo Local de la Música de Llíria podrá ser
acordada por el Pleno del Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, justificándolo debidamente en el expediente.”
Llíria, 18 de septiembre de 2009.—El alcalde, Manuel Izquierdo
Igual.
2009/27612
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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Ayuntamiento de Massanassa
Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre vehículos
con signos de abandono en la vía pública (C264 y
C273).
EDICTO
No habiéndose podido realizar la notificación por la que se ordenaba
la retirada del vehículo abandonado de la vía pública, a la que se
hace referencia en el artículo 71.1, a) y b), de la Ley sobre Trafico
de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por medio de la presente se requiere a los titulares de los vehículos
que se relacionan a continuación, para que en el plazo de 15 días a
contar desde el siguiente a esta publicación, procedan a su retirada,
pudiendo en el indicado plazo, examinar el expediente, en los servicios de Policía Local, y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.
De no efectuarse la retirada de los vehículos, ni formularse alegaciones que desvirtúen su condición de vehículos abandonados, los
vehículos que no hayan sido retirados tendrán la consideración de
residuos sólidos urbanos, por lo que se procederá a su desguace y
tratamiento conforme a lo indicado en la legislación ambiental de
aplicación.
Titular y domicilio, vehículo, lugar.
- (C264) Ciclomotor marca Hyosung, modelo SuperCab, sin matrícu­
la, nº bastidor: SB50M241318
- (C273) Ciclomotor marca Honda, modelo RSX, color negro, sin
matrícula, nº bastidor: AB05 S1079416
Lo que se hace publico de conformidad con lo dispuesto en el artícu­
lo 59.4 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, 30/92, de 26 de noviembre.
Massanassa, 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Vicente S.
Pastor Codoñer.
2009/27617
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Manises
Area: Hacienda y Régimen Interior
Servicio: Secretaría
Negociado: Estadística
Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas del
Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente por
caducidad de las inscripciones padronales.
ANUNCIO
Expte: H46159IA.409
Por Resolución del Concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior núm 2009/381 de 10 de agosto de 2009, se ha declarado la
caducidad de la inscripción padronal y la baja del Padrón Municipal
de Habitantes, de las personas que se relacionan a continuación,
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción padronal:
Apellidos y Nombre
F. nacimiento
Pasaporte/Tarjeta
BOUANANI EL SAMER
10/08/2007
HAMA LAMINE MOHAMED
24/01/1958
913968
HONG GUANGMING
26/06/1972
X06186021-X
HUANG CONGLIN
08/01/1990
X07228956-X
LOBO CARREÑO DANIELA
22/11/1987
7666575
MINT SALIMA OULD MOHAMED M.
26/07/1978
M0296892
MOTA ALVES ANDERSON
04/07/1980
X06959520-L
NI DONGYU
30/09/1972
X08443693-W
OSSES ANDRES MARIANO
11/11/1977
26057678N
CS948768
PAULA BARBOSA CRISTIANE
22/06/1977
SEHAL MERIEM
28/02/1932
4937708
SUN CHANGYOU
13/06/1973
G03449010
TELECHE LOPEZ STELLA
05/07/1966
CC31173305
VALDIVIA PARDO MARISABEL
15/09/1984
6493441
WANG XINHUA
15/08/1963
X06690195-R
ZHANG JINFENG
14/12/1954
146278720
ZHENG SHANGBIN
30/06/1983
X03853552-V
No habiéndose podido practicar la notificación de manera personal
a los interesados, sirva el presente anuncio para ello, al amparo de
lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se hace constar que contra el acto administrativo transcrito, que es
definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición,
con carácter potestativo, dentro del plazo de un mes o bien interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses; a contar, en ambos
casos, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, en el caso de que se
interponga el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Manises, 23 de septiembre de 2009.—La secretaria en funciones, Mª
Dolores Labari Poves.
2009/27622
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Ayuntamiento de Riba-roja de Túria
Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre
aprobación del padrón del impuesto de inmuebles de
naturaleza rústica, ejercicio 2009.
EDICTO
Por Resolución de la Alcaldía nº 2630/2009, de 22 de septiembre, se
ha aprobado para el ejercicio de 2009 el siguiente Padrón:
A.- El Padrón de Impuesto de Bienes Inmuebles naturaleza rustica
ejercicio 2009, incluye un total de números de recibo 3.023, resultando un importe total de la DEUDA TRIBUTARIA de 147.421,75.euros.
Quedando expuesto al público a efectos de las reclamaciones oportunas por el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del
presente Edicto en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, valiendo como notificación colectiva.
PLAZO DE PAGO: en período voluntario será del 30 de octubre al
30 de diciembre de 2009, ambos inclusive, conforme el Calendario
de cobranza aprobado por Resolución de Alcaldía nº. 2733/2008 de
21 de noviembre de 2008 o en su defecto de dos meses contados a
partir de la publicación en el B.O.P.;
LUGAR DE PAGO: En las entidades colaboradoras siguientes,
mediante la presentación del correspondiente aviso de pago:
- Caixa Popular.
- Bancaja.
- Banco de Valencia.
- La Caixa.
- BBVA.
- Caja Rural de Valencia.
- Caja Campo.
- BBK
- Banco Santander Central Hispano
- Caixa Penedes
En caso de pérdida, se puede solicitar duplicado del referido aviso,
en el local de la Unidad Administrativa de Recaudación, sita en la
Plaza Ayuntamiento nº 2 de Riba-roja de Túria.
Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se exigirá el recargo de apremio, intereses de demora y las
costas que en su caso procedan.
RECURSOS: de conformidad con el artículo 14 .2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido, los interesados podrán interponer ante la Alcaldía y en
el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de finalización
del período de exposición pública, recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo, advirtiendo que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en los
casos y con los requisitos recogidos en el artículo 14.2 citado.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Riba-roja de Túria, 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Francisco Tarazona Zaragozá.
2009/27625
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N.º 237
6-X-2009
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Ayuntamiento de Alginet
Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre notificación
de trámite de audiencia de baja en el padrón municipal
a José Antonio Micó Narváez.
ANUNCIO
Asunto: trámite de audiencia.
Exp. nº 282/09 - Baja oficio
JOSE ANTONIO MICO NARVÁEZ C/ SAN ANTONIO Nº 80, 1,
46230 ALGINET (VALENCIA)
En cumplimiento de la providencia del Sr. Alcalde-Presidente de
fecha 12 de agosto de 2009 y conforme dispone el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial 1690/1986, de 11 de
julio, se le pone de manifiesto a Vd. en calidad de interesado y en
trámite de audiencia, el procedimiento instruido para proceder a
darle de baja del padrón municipal de Alginet al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento.
Durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al
del recibo de la presente notificación, podrá examinar el procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento en días laborales, en horario de 9:00 a 14:00 y alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, pudiendo comparecer asistido de
Asesor o Abogado si lo considera conveniente en defensa de sus
intereses.
Es cuanto tengo que notificarle, en Alginet, a 13 de septiembre de
2009.—La secretaria accidental, Nuria Compañ Barco.
2009/27628
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Ayuntamiento de Favara
Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación
inicial de la ordenanza reguladora del otorgamiento de
licencias de reservas de estacionamiento personalizado
para discapacitados.
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Favara, en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de septiembre, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de licencias de reservas
de estacionamiento personalizado para discapacitados en el municipio de Favara, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado
y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones,
se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Favara, a 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Pedro Juan
Victoria Miñana.
2009/27629
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Ayuntamiento de Favara
Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación
provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación del servicio de comedor en la Escuela
Infantil.
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Favara, en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de septiembre de 2008, acordó la aprobación provisional
de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de comedor en la Escuela Infantil de Favara
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta
días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones,
se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Favara, a 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Pedro Juan
Victoria Miñana.
2009/27630
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Ajuntament de Llaurí
Edicte de l’Ajuntament de Llaurí sobre publicació del
reglament del servei municipal d’aigua potable.
EDICTE
El Ple de la Corporació en sessió ordinària celebrada el 19 d’octubre
de 2007, per unanimitat de membres, va adoptar l’acord d’aprovació
del Reglament del Servei Municipal d’aigua potable de Llaurí. El
text íntegre d’aquest Reglament està exposat al tauler d’anuncis de
l’Ajuntament i entrarà en vigor l’endemà de la seua publicació en el
Butlletí Oficial de la Província.
Llaurí, 22 de setembre de 2009.—L’alcaldessa-presidenta, Ana Mª
Gonzàlez Herdaro.
2009/27632
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Ayuntamiento de Benifaió
Tesorería
Edicto del Ayuntamiento de Benifaió sobre aprobación del padrón fiscal del mercado de venta no sedentaria, primer
y segundo semestre de 2009.
EDICTO
Aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 1574, de fecha 16 de septiembre de 2009, el Padrón Fiscal que a continuación se detalla:
PADRON
NÚM. RECIBOS
IMPORTE
1º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria
96
11.934,65€
2º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria
99
13.268,97€
Queda expuesto al público por el preceptivo plazo de 20 días, en las dependencias municipales, transcurridos los cuales se entenderá definitivamente aprobado, excepto alegaciones, estableciéndose el período de ingreso en voluntaria:
PADRON
PERIODO INGRESO VOLUNTARIA
1º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria
Del 21 septiembre al 21 noviembre 2009
2º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria
Del 21 octubre al 21 diciembre 2009
Modalidad de cobro: a través de las Entidades de Crédito que actúan como colaboradoras.
Lugares, días y horas de ingreso: en el horario laboral fijado por las Entidades de Crédito que actúan como colaboradoras.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio que determinará la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 26 y 28
de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su caso las costas del procedimiento de apremio.
El presente edicto se entiende como notificación colectiva a todos los contribuyentes afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Contra tales actos administrativos se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Alcaldía en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de finalización del período de exposición pública de los referidos padrones, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Benifaió, a 16 de septiembre de 2009.—Visto bueno: la alcaldesa, Amparo Arcis Martínez.
2009/27634
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Ajuntament d’Ontinyent
Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació de
resolució de l’expedient iniciat contra Renshaw Smith
Harvey.
EDICTE
Atés que per Decret 2003/2009, de 10 de setembre de 2009, s’ha
resolt:
Primer. Acordar l’execució subsidiària per l’Ajuntament de les actuacions materials consistents en el desbrossament complet de la
parcel·la 23 del polígon 15, per tal d’eliminar el perill d’incendi
existent.
Segon. L’execució subsidiària de les actuacions per part de
l’Ajuntament es portarà a terme el pròxim dia 25 de setembre, a
partir de les 09’00 hores.
Tercer. Aprovar la quantitat de 0’20 euros m2, d’acord amb el pressupost de 28.08.2009, obrant a l’expedient, com liquidació provisional de les actuacions indicades anteriorment.
Atés que no s’ha pogut practicar la notificació en l’últim domicili
conegut de Renshaw Smith Harvey.
De conformitat amb el que disposa l’article 59.5 i 61 de la Llei
30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions
Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la
Llei 4/99, de 13 de gener, es fa pública l’anterior resolució com a
notificació a la persona interessada, la qual podrà examinar-lo al
Departament de Medi Ambient d’este Ajuntament (Pujada la Bola,
s/núm.) i presentar les al·legacions i els documents que estime convenients, en un termini de 10 dies comptadors des de l’endemà de
la publicació d’este edicte.
Ontinyent, 21 de setembre de 2009.—El regidor delegat d’Urbanisme
i Medi Ambient, (PD Decret 1481/2007, de 22 de juny), Filiberto
Tortosa Camós.
2009/27647
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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Ayuntamiento de Riola
Edicto del Ayuntamiento de Riola sobre aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de
agua potable y saneamiento de Riola.
EDICTO
Elevat a definitiu, per no haver-se formulat reclamacions, l’acord
d’aprovació inicial adoptat per l’Ajuntament en sessió Plenaria de
28 de Juliol de 2009 (B.O.P 18/08/09), relatiu a l’aprovació del
Reglament del Servei d’Abastiment d’aigua potable i sanejament del
Ajuntament de Riola, i derogació de l’anterior Reglament del Servei
d’aigua potable aprovat per el Ple de la Corporació en sessió ordinaria cel·lebrat el dia 28 de març de 2001.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL
AYUNTAMIENTO DE RIOLA
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA
Artículo 1.- Objeto y ámbito del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento la ordenación y regulación del
servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento a
todos los suministros situados en el ámbito territorial del término
municipal de Riola, salvo en las áreas no recepcionadas por el Ayuntamiento de esta ciudad.
Es objetivo de este Reglamento, proteger la salud y calidad de vida,
proteger la calidad ambiental y sanitaria de las aguas litorales receptores y subterráneas de la ciudad, proteger las instalaciones de suministro de agua, así como regular las relaciones entre los usuarios, el
Ayuntamiento, y en su caso, la entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Artículo 2.- Régimen jurídico del servicio.
El régimen jurídico del servicio está integrado por la legislación
general en materia de aguas, de sanidad, de industria, de defensa de
los consumidores y de los usuarios; por el Código Técnico de la
Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
y sus normas complementarias o de desarrollo; por la Ley 3/2004,
de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación, Ley 8/2004, de 20 de octubre,
de la Generalitat Valenciana, de la vivienda de la Comunidad Valenciana, Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
de Régimen del Suelo no Urbanizable, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 12 de mayo,
del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y sus
normas complementarias o de desarrollo, y por las ordenanzas y
reglamentos municipales. En materia de saneamiento resulta de
aplicación la Ley 2/1992, de 26 de marzo de la Generalitat Valenciana, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana y sus normas complementarias y de desarrollo.
Artículo 3.- Forma de gestión y titularidad del servicio. Competencia.
1. El Servicio de suministro de agua potable y saneamiento es de
titularidad municipal y seguirá ostentando, sin perjuicio de la forma
de gestión que se apruebe en cada momento por el Ayuntamiento, la
condición de Servicio Público Municipal del Ayuntamiento de Riola. El Ayuntamiento tendrá en cualquier caso las facultades de organización y decisión.
La superior dirección e inspección del servicio corresponderá al alcalde, que podrá delegar en el concejal delegado del área competente en la materia.
El Ayuntamiento podrá prestar el Servicio de suministro de agua
potable y saneamiento mediante cualquiera de las formas previstas
en derecho, de forma directa o indirecta, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales, y aquellas otras normativas, estatales
o autonómicas que se dicten en la materia.
En el supuesto de que el servicio se preste en forma de gestión indirecta, existirá una comisión de control y seguimiento que ejercerá
las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del prestador
del servicio y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones
respecto a los usuarios y al propio Ayuntamiento de Riola. La composición de esta comisión de control y seguimiento se determinara
por acuerdo del pleno del Ayuntamiento.
BOLETIN OFICIAL
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2. Además de las competencias que tenga atribuidas legal o reglamentariamente, las determinadas en el contrato de gestión del servicio cuando éste se presta en forma de gestión indirecta, corresponde
al Ayuntamiento como titular del servicio:
- La definici6n y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria
para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que
correspondan.
- Definir, proyectar, aprobar y dirigir o en su caso autorizar cualquier
tipo de obra que afecte a la red de distribución de agua potable, de
saneamiento, y a sus respectivas instalaciones, controlando su correcta ejecución, si bien dichas facultades podrán ser delegadas o
encomendadas a la entidad suministradora.
3. Corresponderá a la entidad suministradora, además de otras competencias que tenga atribuidas:
- El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de
medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos
que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones
vigentes. En el caso de discrepancias entre la empresa suministradora y el peticionario se resolverá por el Alcalde, definiendo la sección
de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sección 1ª. - Entidad suministradora
Artículo 4.- Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad suministradora la persona física o jurídica de cualquier naturaleza que
efectivamente realice el suministro domiciliario de agua potable,
vinculada con la Administración de acuerdo con lo establecido por
la normativa vigente.
Artículo 5.- Derechos de la entidad suministradora.
La entidad suministradora tiene, además de los derechos que se le
asignen en este Reglamento o en preceptos legales o reglamentarios,
derecho a lo siguiente:
1. A facturar el agua suministrada y los servicios prestados al cliente según las tarifas y precios aprobados.
2. A percibir directamente el importe de la facturación de acuerdo
con lo que prevé el artículo 52 de este Reglamento
3. A leer y comprobar el contador, y revisar, con las limitaciones que
se establezcan en este Reglamento y en la legislación vigente, las
instalaciones interiores del suministro en servicio o uso, pudiendo
imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que
aquéllas produjesen perturbaciones en la red, previa autorización del
Ayuntamiento, así como tomar muestras en las instalaciones interiores conforme el RD 140/2003 y teniendo en cuenta la legislación
vigente.
4. A los que deriven directamente del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Riola.
Artículo 6.- Obligaciones de la entidad suministradora
La entidad suministradora de agua potable está sujeta, salvo en las
obligaciones que sean objeto de una regulación especial en este
Reglamento, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Prestar el servicio y ampliarlo a quien lo solicite en los términos
establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas
y económicas recogidas en las disposiciones legales aplicables.
2. Mantener las condiciones de presión y los caudales de acuerdo
con la normativa vigente aplicable, en las condiciones que señala
este reglamento y el servicio contratado. Las presiones en los puntos
de suministro estarán sujetas a las variaciones técnicas de funcionamiento de las redes generales de distribución y de las instalaciones
generales de bombeo.
3. Asegurar que el agua que suministra mantenga las condiciones de
calidad necesarias para el consumo humano hasta la entrega a los
consumidores, es decir, hasta la llave de registro o de paso, de acuerdo con lo establecido normativamente.
4.-. Realizar el autocontrol de la calidad del agua suministrada por
ella en los términos establecidos en la normativa aplicable, comunicando al Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de administraciones
y otras entidades suministradoras que puedan resultar afectadas,
cualquier variación puntual o episodio de contaminación que pueda
afectar a la calidad del agua suministrada, así como las medidas
correctoras y preventivas adoptadas o que deban aplicarse a fin de
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BUTLLETÍ OFICIAL
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evitar cualquier riesgo que pueda afectar a la salud de la población
suministrada.
5. Mantener la disponibilidad y la regularidad en el suministro. No
serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.
6. Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas
del contador o cualquier otro sistema de estimación previsto en este
Reglamento.
7. Aplicar la tarifa en vigor, legalmente autorizada por el organismo
competente, sobre el consumo y el servicio prestado. Las tarifas del
servicio serán las aprobadas por el Ayuntamiento o administración
competente.
8. Aplicar los precios aprobados para los productos, derechos y
servicios ajenos a la venta de agua afectas al suministro dentro del
ámbito regulado.
9. Colaborar con el cliente en la solución de las situaciones que el
suministro pueda plantear.
10. Mantener un servicio de recepción de avisos y atender correctamente cualquier consulta, reclamación o sugerencia formulados por
los clientes, en las oficinas establecidas a tal fin, durante las 24 horas
del día, y contestar por escrito los presentados de esta forma, sin
perjuicio de dar cuenta de las mismas al Ayuntamiento a los efectos
oportunos.
11. Informar los proyectos de suministro de agua incluidos en los
instrumentos de planeamiento o de ejecución, en lo referente a la
idoneidad técnica de la ejecución de las obras de la red de suministro y distribución de agua, en el supuesto de que no hayan sido
ejecutadas por la entidad suministradora.
12. Responder frente a terceros de los daños que puedan producirse
como consecuencia del funcionamiento del servicio.
13. Mantener y reparar el conjunto de las instalaciones de suministro
de agua potable y saneamiento municipal, de tal manera que sean
capaces de cumplir de forma regular con su misión.
14. Aplicar las tarifas, tasas y/o precios por los trabajos, que el prestador del servicio está obligado con los usuarios, legalmente autorizados por la Corporación Municipal:
— Acometidas en general.
— Instalaciones de contadores.
— Altas de suministro.
— Reaperturas.
— Extensiones de la red.
15. Proyectar, ejecutar y conservar en condiciones adecuadas los
imbornales de las vías públicas para que permitan la evacuación de
las aguas de lluvia y las labores de mantenimiento del alcantarillado
urbano del municipio.
16. Cuantas se deriven del presente reglamento, disposiciones legales en vigor, así como las que se deriven del contrato suscrito entre
el prestador de los servicios y el Ayuntamiento de Riola.
Sección 2ª.- Receptor del servicio o cliente
Artículo 7.- Definición
A efectos de este Reglamento se entenderá por cliente cualquier
usuario, ya sea persona física o jurídica o comunidad de usuarios o
de bienes, que disponga del servicio de suministro de agua y saneamiento, o una parte de él, en virtud de un contrato previamente establecido con la entidad suministradora que tenga la obligación de
prestar este servicio.
Artículo 8.- Derechos del cliente
1. A establecer un contrato de suministro sujeto a las garantías previstas en el presente reglamento y demás normas de aplicación.
2. A solicitar de la entidad suministradora la información y el asesoramiento necesario para ajustar su contratación a las necesidades
reales.
3. A consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de
presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las instalaciones
de la vivienda, industria u otros, sea el adecuado y de conformidad
con la normativa legal aplicable.
4. A disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente
sin perjuicio de las interrupciones de este servicio en los supuestos
indicados en este Reglamento.
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5. A que se le facturen los consumos según las tarifas vigentes y a
recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas y precios legalmente establecidos, con la periodicidad establecida, salvo pacto específico con la entidad suministradora.
6. A disponer en los recibos o facturas de la información necesaria
que le permita contrastarla con la suministrada por su contador.
7. A conocer el importe de las instalaciones que tengan que ser ejecutadas por la entidad suministradora, de acuerdo con las tarifas y
precios de éstas.
8. A ser atendido con la debida corrección por parte del personal de
la entidad suministradora en relación con aquellas aclaraciones e
informaciones que sobre el funcionamiento del servicio pueda plantear.
9. A formular las reclamaciones administrativas que crea pertinentes
contra la actuación del servicio, mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento.
10. A solicitar la correspondiente acreditación a los empleados o al
personal autorizado por la entidad suministradora que pretendan leer
los contadores y/o revisar las instalaciones.
11. A solicitar a la entidad suministradora la comprobación particular de sus sistemas de medición o contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador en caso de divergencias acerca de su
correcto funcionamiento.
12. Las demás que le vengan reconocidas a lo largo del presente
reglamento y disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 9.- Obligaciones del cliente
1. Consumir el agua suministrada en la forma y usos contratados en
la póliza.
2. Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato
suscrito con la entidad suministradora que no sean contrarias a este
Reglamento ni a la normativa vigente
3. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los cargos
facturados por la entidad suministradora de acuerdo con las tarifas
y los precios que tenga aprobados por la Administración competente y lo previsto en este Reglamento.
4. Usar las instalaciones de forma correcta, manteniendo intactos los
precintos colocados por la entidad suministradora o por los organismos competentes de la Administración que garantizan la inviolabilidad del equipo de medición del consumo y de las instalaciones de
acometida en su condición de bienes del servicio público de suministro, y absteniéndose de manipular las instalaciones del servicio y
los equipos de medición.
5. Llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que se puedan
producir en las instalaciones interiores que están bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido normativamente, garantizando
en todo momento el cumplimiento de los criterios sanitarios y de
calidad fijados en la citada normativa para el agua de consumo humano.
6. En caso de suministro por aforo con depósitos de agua y aquellos
otros que se tengan que dotar de sistemas de almacenamiento de agua
o cisternas, deberán cumplir con lo establecido normativamente, y
garantizar que los productos que deban estar en contacto con el agua
de consumo humano, por ellos mismos o por las prácticas de instalación que se apliquen, no transmitirán al agua de consumo humano
sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y
supongan un incumplimiento de los requisitos establecidos normativamente o un riesgo para la salud. A tal efecto deberá realizar
limpiezas periódicas con los productos que la normativa establece,
limpiezas que tendrán una función tanto de desincrustación como de
desinfección.
7. Impedir el retorno a la red de aguas provenientes de sus instalaciones interiores ya sean contaminadas o no, y comunicar a la entidad
suministradora cualquier incidencia que pueda afectar al servicio.
8. Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua, ya sea temporal o permanentemente,
a otros locales o viviendas distintos de los previstos en el contrato.
9. Poner en conocimiento de la entidad suministradora cualquier
avería o modificación en sus instalaciones interiores que pueda
afectar a la red general de suministro o a cualquiera de los elementos
que forman parte de la prestación del servicio, en especial nuevos
puntos de consumo que resulten significativos por su volumen.
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10. Notificar a la entidad suministradora la baja del suministro, por
escrito o por cualquier otro medio con el que quede constancia de la
notificación.
11. Prever las instalaciones de elevación, grupos de presión y depósitos de rotura de carga de acuerdo con lo establecido en este
reglamento. En caso de instalación de grupos de presión, estos
deberán aspirar de un depósito acumulador intercalado entre la
llave de paso y dicho grupo de presión. Antes de dicho depósito
deberá disponerse de un contador de control; en caso de contadorindividual por existir un único suministro, este se instalará también
antes del depósito.
12. No hacer ninguna modificación que no esté autorizada en la
instalación donde vaya ubicado el contador, de tal manera que se
garantice en todo momento la lectura y/o cambio del mismo.
13. Las demás contempladas en el presente reglamento o, en su caso,
en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
CAPÍTULO III. SUMINISTRO, CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA
Artículo 10.- Prioridad y regularidad del suministro
El objetivo prioritario del suministro domiciliario de agua es satisfacer las necesidades y los servicios esenciales de la población urbana. El resto de suministros de agua destinados a satisfacer los
demás usos, ya sean industriales, comerciales de grandes superficies,
agrícolas y de riego, se darán cuando el objetivo prioritario del suministro lo permita.
El suministro de agua a los clientes será permanente, no pudiendo
interrumpirse si no es por fuerza mayor, causas ajenas a la entidad
suministradora o cualquier otro motivo previsto en este Reglamento.
Cuando existan circunstancias excepcionales que impliquen que la
calidad del agua no sea apta para el consumo humano, como sequías,
dificultades en el tratamiento u otras similares que lo aconsejen, la
entidad suministradora, previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, podrán restringir el suministro de agua a sus clientes, sin que
de ello pudiera derivarse necesariamente obligación de indemnizar
por parte de la suministradora.
En este caso, la entidad suministradora quedará obligada a informar
a los clientes a través de los medios de comunicación de mayor difusión, lo más claramente posible, de las restricciones así como del
resto de medidas a implantar. Las instalaciones de los usuarios que
deban atender servicios esenciales y críticos de la población, y específicamente los centros sanitarios, para los que sea fundamental la
disponibilidad de agua en todo momento, deberán disponer de elementos destinados a garantizar una reserva de agua potable mínima.
Artículo 11.- Suspensiones temporales
1. La entidad suministradora podrán suspender temporalmente el
servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento,
reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados, la entidad suministradora
deberá avisar con una antelación mínima de veinticuatro horas a los
usuarios, dándole publicidad por los medios a su alcance de tal
forma que quede garantizada la información de la suspensión de
suministro. Cuando el corte afecte a un número importante de personas, el aviso deberá realizarse, también, a través de uno de los
medios de comunicación de mayor difusión en la localidad. En todos
los casos, se informará de la duración prevista.
2. La entidad suministradora podrán, con carácter excepcional, cortar de forma inmediata el suministro a los usuarios en casos en que
se detecten averías o escapes en sus instalaciones que comporten
riesgo de contaminación a la red general y puedan afectar de forma
grave la salud pública de la población.
En estos casos, la entidad suministradora deberá comunicar de forma
inmediata esta incidencia al Ayuntamiento, aportando las pruebas
que justifiquen esta medida excepcional; de forma simultánea y
además de las comunicaciones que legalmente deban realizar, lo
comunicarán al cliente o clientes implicados con indicación de las
causas que lo justifiquen.
En caso de suspensiones temporales efectuadas conforme a lo regulado en este artículo no procederá la obligación por parte de la entidad suministradora a indemnizar por los posibles daños y perjuicios
que pudieran derivarse.
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Artículo 12.- Uso del suministro por parte del receptor
El cliente consumirá el agua de acuerdo con lo que establece este
Reglamento respecto a las condiciones del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias y del servicio de forma racional y correcta, evitando cualquier perjuicio a terceros y al
servicio.
Prohibición de mezclar agua de diferentes procedencias:
1. Las instalaciones correspondientes a cada póIiza no podrán ser
empalmadas a una red o tubería de otra procedencia. Tampoco podrá
empalmarse ninguna instalación procedente de otra póliza de abono,
ni mezclar el agua de los servicios con cualquier otro. El usuario
instalará los dispositivos reglamentarios para impedir los retornos
accidentales hacia la red.
2. En casos técnicamente justificados, cuando las instalaciones industriales precisen de suministros propios, distribuidos conjuntamente con el agua procedente del servicio, podrá autorizarse la conexión
siempre que:
a) El agua no se destine a consumo humano.
b) Se adopten medidas técnicamente suficientes, según criterio del
servicio, para evitar retornos de agua hacia Ia red pública.
Artículo 13.- Tipología de suministros
Se pueden describir los siguientes tipos de suministro:
1. El suministro doméstico, que consiste en la aplicación del agua
para atender las necesidades normales de una vivienda.
2. El suministro comercial o asimilable. Es la aplicación del agua a
las necesidades de locales comerciales y de negocios, como oficinas,
despachos, clínicas, hoteles, almacenes e industrias, cuando sobre la
base del agua no se establezca una industria o no intervenga el agua
de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto.
3. El suministro industrial, que se produce cuando el agua interviene
como elemento del proceso de fabricación por incorporación al
producto o como determinante del resultado, sin que la existencia de
una industria en el local determine por sí sola la aplicación del suministro industrial.
4. El suministro agrícola, que es el destinado al riego para la obtención de productos agrícolas, incluidas las explotaciones industriales
de floricultura. El prestador del servicio no está obligado a este tipo
de suministro.
5. El suministro para uso municipal, que es el destinado a los edificios
e instalaciones municipales y a aquellos centros, servicios o dependencias que el Ayuntamiento determine expresamente y que deberán
comunicarse al prestador del servicio. El Ayuntamiento autoriza a la
entidad suministradora la instalación de contadores en todos y cada
uno de los puntos de suministro afectados y el prestador del servicio
facturará aquellos consumos en los que por sus características no se
pueda instalar contador.
Artículo 14.- Alcance del suministro.
No se permitirá dar a un suministro alcance distinto del que haya
sido objeto de contratación.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DEL
SERVICIO. INSTALACIONES
CAPÍTULO I. ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO
Artículo 15.– Elementos materiales del suministro de agua
Los elementos materiales del suministro de agua vienen definidos y
deben cumplir las prescripciones técnicas del RD 314/2006, por el
que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o en la regulación
que la sustituya.
A estos efectos, los elementos materiales del suministro de agua
comprenden:
1. El sistema de suministro y distribución, es decir, todas aquellas
instalaciones dentro del área de prestación del servicio que son necesarias para el suministro de agua potable a los clientes -concepto
que incluye las captaciones, pozos, instalaciones de recepción de
agua de la red regional, regulación, tratamiento, elevación, almacenaje, impulsión y redes de conducción y distribución con sus elementos de regulación y control (llaves, válvulas, instrumentos, etc.)-,
situadas en el espacio público o en dominio privado, pero siempre
ajenas a los solares o locales de los receptores de la prestación del
servicio.
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2. Como subsistema del anterior, la red de distribución es el conjunto de cañerías y elementos de maniobra, regulación y control necesarios para abastecer el ámbito de prestación del servicio.
Ésta dispondrá de los mecanismos adecuados que permitan su acotación y cierre, si fuese necesario, por sectores, a fin de proceder a
su aislamiento ante situaciones anómalas, así como de sistemas que
permitan las purgas por sectores para proteger a la población ante
posibles riesgos para su salud.
3. Las instalaciones interiores de los solares o locales receptores del
suministro de agua, constituidas por el conjunto de cañerías y elementos de control, medición, maniobra y seguridad (llaves, batería
de contadores, contadores, etc.).
El sistema de suministro y distribución y las instalaciones interiores
están conectados mediante la acometida, y el punto de corte entre el
primero y las segundas se establece en la llave de registro o de paso,
o, en su defecto, en la intersección de la cañería con el plano de la
fachada, cerca o límite de propiedad. En consecuencia, las instalaciones interiores son siempre posteriores a la llave de registro en el
sentido de circulación normal del flujo de agua.
A efectos de este Reglamento, se considerarán únicamente las acometidas y las instalaciones interiores.
Artículo 16. – Definiciones de elementos del suministro de agua
A efectos de este Reglamento, interesan particularmente los siguientes elementos materiales del sistema de suministro y distribución:
1. La acometida externa, que comprende el conjunto de cañerías y otros
elementos que unen la red de distribución con la llave de paso o de registro, incluida ésta, instalados, en terrenos de carácter público o privado previa constitución de la oportuna servidumbre y que consta de:
- Dispositivo de toma o llave de toma: Se encuentra sobre la cañería
de la red de distribución y abre el paso de la acometida. Su utilización
corresponderá exclusivamente al prestador del servicio o aquella
persona que éste autorice.
- Ramal de acometida externa: Es la cañería que enlaza la red de
distribución con la llave de registro.
- Llave de registro o de paso: Es la válvula que se encuentra situada
al final del ramal de acometida externa, en el sentido de circulación
normal del flujo de agua, en la vía o espacio público y junto o lo más
próximo posible al punto de entrada al inmueble o finca para el que
se haya contratado la acometida.
Constituye el punto de entrega de agua por parte de la entidad suministradora al consumidor a efectos de lo que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. La llave de registro o de paso es el
elemento diferenciador entre las instalaciones responsabilidad de la
entidad suministradora y las instalaciones responsabilidad del propietario o cliente, pero ni éste ni terceras personas pueden manipularla ni maniobrarla.
2. Los elementos considerados de las instalaciones interiores son:
q La acometida interna, que comprende el resto de elementos de la
acometida a partir de la llave de paso o de registro y que, atravesando el muro de cierre del edificio, une la llave de registro o de paso
y la llave interna. Consta de:
- Ramal de acometida interna: Cañería que une la llave de registro
con la llave interna.
- Pasamuros: Orificio practicado en el muro que limita el inmueble
para pasar la cañería de la acometida interna que conecta con la
llave interna. Este orificio permitirá que el tubo quede suelto, lo que
permitirá su libre dilatación, si bien deberá ser reajustado de manera que el orificio quede impermeabilizado.
- Llave interna: Llave que permite o impide el paso del agua, situada al final del ramal de acometida interna.
q Cañería de alimentación: Tubo de alimentación o cañería que comunica la llave interna con el sistema de medición.
q ?Válvula de retención: Válvula que se instala al final de la cañería
de alimentación y antes del sistema de medición y que hace imposible el flujo inverso y consiguiente retorno a la red de distribución
del agua procedente de las instalaciones particulares.
q ?Sistema de medición: Conjunto de elementos que permiten medir
de forma eficiente los consumos. Está formado por:
- Contador: Aparato homologado por los organismos competentes y
seleccionado por la entidad suministradora que sirve para medir el
consumo de agua de cada uno de los suministros.
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- Batería de contadores: Batería o conjunto de cañerías que se conecta con el tubo de alimentación después de la válvula de retención
y permite la instalación de los contadores individuales. En general,
la batería de contadores estará situada en la planta baja del edificio
y lo más cerca posible de la entrada.
- Instalaciones particulares: Conjunto de cañerías y elementos técnicos que forman parte de las instalaciones interiores particulares que
incluye la válvula de salida del contador y empieza en ella, mediante las que cada uno de los receptores o clientes del servicio reciben
el suministro de agua en las dependencias que ocupan particularmente, ya sean viviendas, locales comerciales o industriales, incluyendo
tanto las instaladas en espacios comunitarios como las que se encuentran dentro de sus dependencias particulares.
q Desagües de las instalaciones interiores: Sistema de evacuación
del agua que accidentalmente pudiera proceder de pérdidas a fin de
evitar daños al cliente o a terceros.
q Depósito de reserva: Depósito para acumulación preventiva de
agua destinada a asegurar una disposición propia en situaciones de
interrupción del servicio de suministro.
Artículo 17.– Responsabilidad de la entidad suministradora
Es responsabilidad de la entidad suministradora el mantenimiento,
reposición, extensión y operación del sistema de suministro y distribución dentro de su ámbito de servicio, de acuerdo con las normativas legales, las condiciones de la concesión y/o contractuales, las
especificaciones de este Reglamento, las instrucciones técnicas y
normas de buena práctica y demás disposiciones que sean de aplicación, y bajo la supervisión y aprobación de el Ayuntamiento.
La responsabilidad de la entidad suministradora llega hasta — e
incluye– la acometida externa y la llave de registro o de paso, o bien
hasta el punto de entrega a otro gestor.
Es también responsabilidad de la entidad suministradora aquellas
atribuciones que, sobre los sistemas de medición, independientemente del lugar en que estén ubicados, les otorga el presente Reglamento.
Artículo 18.– Responsabilidad del usuario
1. Es responsabilidad del usuario la implementación material de
todas las instalaciones interiores.
El usuario también deberá llevar a cabo el mantenimiento de las
instalaciones interiores a efectos de mantener su funcionalidad y de
evitar el deterioro de la calidad del agua de consumo humano desde
la acometida hasta el grifo.
El usuario debe impedir los posibles retornos que puedan contaminar
la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del
caudal del agua.
El usuario es responsable de la correcta adecuación de las instalaciones interiores. Cuando la altura del edificio, con relación a las
condiciones de presión del suministro, no permita que el edificio sea
totalmente alimentado directamente desde la red, el usuario deberá
prever la instalación de un grupo de sobreelevación adecuado. El
sistema de sobreelevación debe diseñarse de tal manera que se pueda suministrar a zonas del edificio alimentables con presión de red,
sin necesidad de la puesta en marcha del grupo.
2.También es responsabilidad del usuario la conservación y reparación de las averías en instalaciones interiores, incluido el mantenimiento en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores a fin de que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua
que pudiera proceder de pérdidas accidentales.
Los daños y perjuicios causados por averías en instalaciones interiores son responsabilidad del propietario o cliente, siempre y cuando
no sean causados por la entidad suministradora.
3. El cliente podrá maniobrar la llave interna para maniobra del agua
en la instalación interior del edificio.
4. Los usuarios que desarrollen actividades con consumos que no
puedan admitir las perturbaciones derivadas de interrupciones del
servicio de suministro dispondrán en el inmueble de depósitos de
reserva con la capacidad suficiente para atender al consumo necesario para efectuar una parada segura de la actividad. La entidad suministradora no será en ningún caso responsable de los posibles
daños y perjuicios derivados de dichas interrupciones.
En particular, los centros de asistencia sanitaria que determine el
organismo competente de la Administración dispondrán en el in-
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mueble de depósitos de reserva con la capacidad mínima para veinticuatro horas de consumo del período estacional al que corresponda el máximo consumo diario, y estarán censados según establece
el artículo 37.
Artículo 19. – Ejecución, conservación y reparación de las instalaciones Interiores
1. La realización de nuevas instalaciones interiores, así como la
conservación y reparación de las existentes, serán llevadas a cabo
por un instalador autorizado por el organismo de la Administración
que corresponda y de acuerdo con la normativa vigente.
Sin embargo, el propietario o cliente y la entidad suministradora
podrán establecer de mutuo acuerdo, sin que la opción sea obligatoria por ninguna de las partes, que la entidad suministradora pueda
realizar, conservar y reparar también la instalación interior.
Las instalaciones de agua de consumo humano que no se pongan en
servicio después de 4 semanas desde su terminación o estén fuera de
servicio más de 6 meses, se cerrará su conexión y se vaciarán. Para
la nueva puesta en servicio deben ser lavadas a fondo según el procedimiento del CTE. El mantenimiento se realizará de acuerdo con
las prescripciones del RD 865/2003 sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis o normativa en
vigor aplicable.
2. La ejecución de las instalaciones interiores se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes de edificación y construcción,
instrucciones de instalaciones, normas de buena práctica y especificaciones de la entidad suministradora, pretendiendo en todo momento la mejor calidad del agua y del servicio, y evitando escapes,
pérdidas, posibilidad de contaminaciones e incidencias sobre el terreno, las edificaciones o los demás servicios.
La empresa suministradora facilitará los datos de caudal y presión
que servirán de base para el dimensionado de la instalación. Para las
tuberías y accesorios deben emplearse materiales que no produzcan
concentración de sustancias nocivas que excedan los valores permitidos por el RD 140/2003 y deben ajustarse a los requisitos de calidad
del agua establecidos en el CTE.
La instalación interior no podrá estar conectada a ninguna otra red
o cañería de distribución de agua de otra procedencia, ni a la que
procede de otro contrato de la misma entidad suministradora; ni el
agua podrá mezclarse con ninguna otra excepto si lo hace mediante
un depósito previo. Estas precauciones se harán extensivas a depósitos de regulación o almacenaje, que deberán realizarse de tal modo
que no puedan admitir aguas de procedencias indeseables.
Igualmente, se preverán las contingencias debidas a averías en la
acometida o en la red exterior, para las que el inmueble deberá estar
preparado mediante la impermeabilización de los muros o paramentos de la fachada a fin de evitar daños en el interior.
En las nuevas instalaciones interiores la contratación de la acometida vendrá condicionada por el cumplimiento de la condición de los
desagües establecida en el artículo 16, párrafo 2.
3. Deberá asegurarse la coordinación entre el propietario o cliente y
la entidad suministradora a fin de garantizar la correcta ejecución de
los trabajos. Si para realizar alguna de las operaciones citadas a este
artículo se requiriera maniobrar la llave de paso o de registro, el
propietario o cliente deberá solicitarlo a la entidad suministradora.
Artículo 20.- Revisiones de instalaciones interiores
1. La entidad suministradora podrá revisar también las instalaciones
interiores existentes, siempre que presuma — mediante sus elementos de control— la existencia de alguna circunstancia que pueda
significar riesgo sanitario, desperdicio del agua, deterioro de su calidad o disfunciones en la prestación del servicio. Si el propietario o
el cliente se niega a la realización de la inspección y existe causa
justificada para llevar a cabo esta, la entidad suministradora solicitará al Ayuntamiento que requiera la autorización judicial efectiva
para proceder a la entrada en el domicilio.
2. Sin perjuicio de la superior facultad inspectora de la Administración, el usuario podrá acordar con la entidad suministradora que
realice una revisión de sus instalaciones interiores, siempre y cuando sea con causa justificada de presunta falta de seguridad sanitaria
o de los elementos materiales del inmueble.
3. Una vez realizada la revisión, en su caso, la entidad suministradora comunicará a los propietarios o clientes la falta de seguridad de
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las instalaciones existentes y estos quedarán obligados a corregir la
instalación en el plazo más corto posible.
4. La entidad suministradora podrá acordar con el Ayuntamiento la
realización de campañas para la revisión sistemática de las instalaciones interiores existentes y toma de muestras de conformidad con
lo establecido en los art. 6 y 20 del RD 140/2003 o normativa que
le sustituya, a fin de informar a los usuarios de su estado de funcionamiento y conservación y/o proponer, en su caso, las medidas de
reparación que sean oportunas.
CAPÍTULO II. ACOMETIDAS
Sección 1ª.- Definición, elementos y características técnicas
Artículo 21. – Descripción y características de las acometidas
1. La acometida comprende el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red de distribución con la instalación interior del
inmueble o finca, y en general constará de los elementos que han
sido definidos en el artículo 16:
a) Acometida externa. Responsabilidad de la entidad suministradora.
- Dispositivo de toma o llave de toma
- Ramal de acometida externa
- Llave de registro o de paso
b) Acometida interna. Responsabilidad del propietario o cliente.
- Ramal de acometida interna
- Pasamuros
- Protección del ramal de la acometida interna para que en caso de
escape de agua, ésta se evacue al exterior.
- Llave interna
2. Las características concretas y las especificaciones técnicas de
cada una de las acometidas las fijará la entidad suministradora de
acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y
restante normativa vigente que sea de aplicación, y en base al uso
del inmueble a suministrar, consumos previsibles y condiciones de
presión.
3. Los contratos de acometidas desde las redes de distribución de
agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación o solar.
A efectos de aplicación de lo anterior, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y/o locales con portal
común de entrada y espacio común de escalera, así como los edificios
comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial
o comercial.
En cualquier caso, los locales comerciales o de negocio que puedan
existir en cada edificio, aunque no estén vinculados al acceso común
de la finca o solar, dispondrán de un suministro propio derivado de
la correspondiente batería general de contadores divisionarios del
inmueble, excepción hecha de que las necesidades de los locales
comerciales o de negocio no puedan ser satisfechas por la acometida
existente, caso en que se podrán ejecutar acometidas diferentes para
los locales comerciales o de negocio, asegurándose de que el número de éstas sea el mínimo posible.
Sección 2ª.- Tipología de acometidas
Artículo 22. – Acometida divisionaria
Es la diseñada para suministrar agua potable, mediante una batería
de contadores, a un conjunto de viviendas, locales y dependencias
de un inmueble.
Artículo 23. – Acometida independiente
Es una acometida para uso exclusivo de un suministro correspondiente a una vivienda, local, industria o instalación. A menos que las
dimensiones del inmueble aconsejen lo contrario, no podrán tener
entrada más de tres ramales, a través de un mismo muro de fachada.
Debe considerarse incluido en esta norma el suministro de agua para
posible extinción de incendios en el interior de los edificios.
Artículo 24. – Acometida de obra.
Es una acometida provisional para alimentación exclusiva de obras
en curso.
Artículo 25. – Acometida de incendio
Es una acometida para alimentación exclusiva de bocas u otras instalaciones de protección contra incendios.
Sección 3ª. Solicitud y contratación de acometida externa
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Artículo 26. – Derecho de acceso al uso del servicio de acometida
externa
El contrato de acometida externa para disponer del servicio de suministro de agua es una actividad regulada de la entidad suministradora conforme a las disposiciones de este Reglamento, complementariamente a las restantes normas de obligado cumplimiento.
La entidad suministradora está obligada a autorizar la acometida
externa y posteriormente el suministro de agua a todo aquel que,
previa solicitud, acredite cumplir las condiciones siguientes:
1. Que el inmueble que se pretende abastecer dispone de instalaciones
interiores adecuadas a las normas del presente Reglamento, a la normativa vigente y las prescripciones de la entidad suministradora.
2. Que el inmueble o finca se encuentre en zona urbanizada y que
sus necesidades se ajusten a la capacidad de la red prevista en la
actuación urbanística de la zona.
3. Que el inmueble a abastecer disponga de sistema de evacuación
de aguas residuales y pluviales, y lo tenga técnicamente resuelto.
Ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier otra obra,
ni otra manipulación sobre la red existente sin la pertinente licencia
del Ayuntamiento.
Artículo 27. – Solicitud de las acometidas externas
La entidad suministradora deberá informar al peticionario del procedimiento a seguir desde la solicitud hasta la formalización del contrato, así como de las condiciones que deberá contener la petición de
acuerdo con este Reglamento y de la documentación a presentar.
Las solicitudes serán realizadas por los peticionarios a la entidad
suministradora y deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:
- Identificación de la persona física o jurídica solicitante, con documentación que la acredite como propietaria del inmueble o finca o
titular del derecho de uso del mismo.
- Identificación del inmueble o finca.
- Documentación que acredite la titularidad de la servidumbre que,
en su caso, fuese necesaria para las instalaciones de acometida en
cuestión.
- Memoria técnica de las instalaciones, con indicación del caudal y
de los consumos previstos (en el caso de viviendas, la cantidad y
tipología), y planos con dimensionamiento, trazado y materiales.
- Licencia municipal de edificación y licencia de ocupación o cédula de calificación definitiva, así como el resto de licencias y autorizaciones que por normativa tengan que obtenerse por parte del peticionario ante las administraciones competentes. En el caso de
usuarios industriales, deberán aportar la correspondiente Autorización de Vertido emitida por la autoridad competente.
- Fecha prevista en que se necesitará la conexión.
Artículo 28. – Tramitación de las acometidas externas
1. En caso de que la entidad suministradora detecte alguna deficiencia
en la documentación aportada en la solicitud de acometida, contestará
en el plazo máximo de diez días hábiles y por escrito, indicando al
peticionario los posibles déficits documentales para que puedan ser
subsanados por éste y concediendo un plazo de treinta días hábiles
para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la información requerida, se entenderá prescrita la solicitud sin
más obligaciones por parte de la entidad suministradora.
A la vista de los datos que aporta el solicitante, de las características
del inmueble y del estado de las redes de distribución, la entidad
suministradora comunicará al peticionario, en el plazo de quince días
hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o
desde la fecha de la entrega por parte del peticionario de la documentación requerida, su resolución de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas. En caso de que la solicitud sea denegada, la entidad suministradora comunicará al solicitante las causas
de la denegación y del plazo, que no podrá ser inferior a quince días
hábiles, para realizar las alegaciones que considere oportunas respecto a los puntos de disconformidad.
En caso de aceptación, la entidad suministradora comunicará al
peticionario, por escrito o por cualquier medio con el que quede
constancia, las circunstancias a las que habrá de ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de su contratación y
ejecución, incluidos los derechos económicos correspondientes.
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2. Serán causas de denegación de la solicitud de acometida, además
de las que surjan como incumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento, las siguientes:
- Que el inmueble no reúna las condiciones impuestas por este Reglamento.
- Inadecuación de las instalaciones interiores a lo previsto en este
Reglamento. En particular, cuando la altura del edificio, en relación
con las condiciones de presión del suministro, no permita que el
edificio esté totalmente alimentado directamente des de la red, y no
se haya previsto la instalación de un grupo de sobreelevación necesario.
- Cuando las acometidas, las instalaciones interiores, o al menos
parte de alguna de ambas, discurran por propiedades de terceros;
salvo que se aporte documento público de autorización del propietario.
3. El solicitante estará obligado a facilitar a la entidad suministradora cuantos datos le sean requeridos por éste de acuerdo con las
previsiones de este Reglamento.
El solicitante se hace responsable de la exactitud de su declaración
y no podrá reclamar posteriormente si incurre en un procedimiento
sancionador debido a que alguna circunstancia no concuerde con los
datos declarados.
4. Cuando se solicite una acometida para la construcción de un
nuevo inmueble, se acompañará la documentación suficiente de esta
nueva obra, a fin de que la entidad suministradora establezca los
puntos de conexión y las características definitivas de las acometidas.
Cuando la acometida o red general deba discurrir por propiedad de
terceros, se deberá aportar la correspondiente servidumbre de paso
inscrita en el Registro de la Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado.
Artículo 29. – Resolución técnica de las acometidas externas
1. Evaluada la solicitud, la entidad suministradora definirá la solución
técnica adecuada, incluido el sistema de medición que sea necesario,
de acuerdo con el caudal y uso del inmueble o solar, según la información aportada por el peticionario.
Cuando el solicitante de la acometida lo solicite, la entidad suministradora deberá informar acerca de la capacidad de suministro a la
finca respecto al caudal que podrá ser utilizado por el conjunto de
usuarios de la finca y acerca de las presiones máxima y mínima
orientativas del punto de suministro y en condiciones normales.
2. La entidad suministradora determinará el punto de conexión con
la red correspondiente, salvo que al peticionario le interese un punto concreto para la acometida, en cuyo caso la entidad suministradora deberá aceptarlo excepción hecha de causa justificada.
3. La aceptación firme de la solicitud obliga a la entidad suministradora a reservar el caudal que satisfaga las necesidades pedidas por
el solicitante en un plazo a determinar de común acuerdo con el
peticionario y nunca superior a cuatro meses.
Artículo 30. – Derechos económicos de acometida externa
1. Los derechos de acometida son la compensación económica que
deberán satisfacer los solicitantes de una acometida externa a la
entidad suministradora como contraprestación del valor proporcional
de las inversiones que deban realizarse en la red de distribución para
ejecutar la acometida por parte de la entidad suministradora, manteniendo la capacidad de suministro del sistema de distribución, en las
mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro,
y sin mengua alguna para los preexistentes.
La entidad suministradora dará conocimiento al peticionario del
importe de los derechos de acometida, de acuerdo con los precios
ajenos aprobados por el Ayuntamiento, y vigentes a la fecha de la
solicitud.
2. La vigencia de la valoración de los derechos de acometida será de
treinta días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya suscrito
el contrato, o, una vez suscrito, sin que se haya hecho efectivo el
pago correspondiente, la entidad suministradora podrá mantener la
valoración inicialmente realizada o aplicar los precios que en el
momento del pago sean vigentes.
3. Los derechos de acometida serán abonados una sola vez por el peticionario, y una vez satisfechos quedarán adscritos a la propiedad en
beneficio de la finca o el inmueble que haya contratado la acome-
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tida por la que se abonaron, aunque cambie el propietario o usuario
del mismo.
Artículo 31. – Formalización del contrato de acometida externa
Una vez que el usuario conozca la valoración económica, se podrá
suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que no será
totalmente efectivo hasta que el solicitante haya hecho efectivo el
pago de los derechos de conexión que correspondan.
Por otro lado, la efectividad del contrato quedará supeditada a la
comprobación de que las instalaciones realizadas por el propietario
se ajusten a la información facilitada en la solicitud, a las soluciones
técnicas de la acometida y las normas y prescripciones que sean de
aplicación. En caso de discrepancia, la entidad suministradora quedará obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Artículo 32. – Modificaciones de las condiciones de la acometida
externa
Además de las restantes licencias y permisos requeridos, los propietarios o clientes deberán solicitar autorización a la entidad suministradora para:
- Realizar modificaciones en la disposición o características de las
instalaciones interiores, o que impliquen un aumento en los caudales
contratados de suministro o una modificación en el número de los
receptores o del tipo de uso.
- Efectuar operaciones de mantenimiento o reposición que impliquen
indirectamente cualquier modificación en sus instalaciones interiores
de un alcance similar al indicado en el párrafo anterior.
La entidad suministradora dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles para autorizar o denegar motivadamente las modificaciones solicitadas.
Sección 4ª.- Ejecución y mantenimiento
Artículo 33. – Ejecución y puesta en servicio de la acometida externa
1. Cuando se haya formalizado el correspondiente contrato de acometida y se hayan satisfecho los correspondientes derechos previstos
en el artículo 30 de este Reglamento, la entidad suministradora estará obligada tanto a la adecuación de los elementos materiales del
servicio como la ejecución de las obras y de los trabajos e instalaciones que sean necesarios para la puesta en servicio de la acometida externa de acuerdo con la solución técnica presentada y en un
plazo no superior a cuatro meses.
Esta instalación de acometida sólo podrá ser realizada y modificada
por la entidad suministradora, sin que el propietario de inmueble
pueda cambiar o modificar su entorno sin autorización expresa del
prestador.
2. Instalada la acometida y comprobadas las condiciones de la instalación interior, la entidad suministradora la pondrá en carga hasta
la llave de registro o de paso, que no podrá ser maniobrada para dar
paso al agua hasta el momento del inicio del suministro.
Las acometidas que no se utilicen tras su terminación o se paren
temporalmente, deben de cerrarse en la conducción de abastecimiento, y las que no se utilicen durante un año deben taponarse.
Transcurrido un mes desde el inicio del suministro sin que se haya
formulado reclamación sobre el ramal de acometida externa, se entenderá que el propietario de la finca se encuentra conforme con su
instalación.
En la instalación posterior a la llave de registro, el propietario dispondrá de una protección del ramal suficiente, de manera que en caso
de fuga el agua tenga salida al exterior, sin que, por tanto, pueda
perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el
interior, sin ningún tipo de responsabilidad por parte del prestador
del servicio.
Artículo 34. – Mejora, conservación y reparación de acometidas
1. Las modificaciones de las acometidas externas, así como las reparaciones en caso de avería, serán responsabilidad de la entidad
suministradora y serán efectuadas por la misma o por personal por
cuenta ajena expresamente autorizado.
Sin embargo, las mejoras, modificaciones o desviaciones del trazado
de los ramales de acometida externa promovidas por la propiedad
del inmueble darán lugar a una modificación del contrato, serán
ejecutadas por la entidad suministradora y su importe será abonado
por el propietario.
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2. El cliente o el propietario del inmueble no pueden cambiar o
modificar el entorno de la situación de la acometida sin autorización
expresa de la entidad suministradora.
3. La conservación y reparación de las acometidas internas será
responsabilidad del propietario o cliente y serán realizadas por un
instalador autorizado, de acuerdo con el artículo 19.
Las averías que se produzcan en el ramal de acometida interna en el
tramo comprendido entre la llave de paso o de registro y la fachada
o linde del inmueble suministrado, podrán ser reparadas por iniciativa de la entidad suministradora, con la correspondiente autorización
del titular de la acometida y de la propiedad en su caso, con objeto
de evitar daños y/o pérdidas de agua. Sin embargo, esta facultad de
intervención no implica que la entidad suministradora asuma responsabilidades sobre los daños a terceros que puedan haber sido originados por la avería.
4. Si la avería en la acometida interna no hubiera sido reparada por
el propietario o cliente, la entidad suministradora podrá proceder al
cierre de la llave de paso o de registro.
Sección 5ª. Suministros especiales
Artículo 35.- Suministro provisional de agua para obras
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y se efectuará en
las condiciones siguientes:
1. Mediante contador colocado al efecto en lugar apropiado especialmente protegido, según criterio de la entidad suministradora.
2. El suministro de obra deberá dejarse fuera de servicio al finalizar
oficialmente las obras para las que se solicitó, cuando se solicite para
el edificio la licencia de primera utilización o se estime que el edificio está acabado, o al quedar incursa en caducidad la correspondiente licencia municipal de obras.
3. Se considerará defraudación la utilización de este suministro para
usos diferentes al de obras. Si se da este caso, la entidad suministradora podrá, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro.
No se permitirán suministros provisionales para la ejecución de actos
de uso del suelo o de obras que carezcan de la licencia de urbanización o edificación, ni mantener los suministros provisionales transcurridos 6 meses desde la finalización de las obras correspondientes.
La obtención de la licencia necesaria convertirá el contrato provisional en definitivo, previa su acreditación ante la entidad suministradora.
Artículo 36.- Suministros para servicio contra incendios
1. Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones,
cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requieren el establecimiento de un suministro de agua exclusivo y el cumplimiento, a
todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe
para las instalaciones destinadas al suministro ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:
- Las instalaciones contra incendios se alimentarán mediante acometidas independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas
no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
- No se podrá hacer ninguna toma de agua de cualquier elemento de
estas instalaciones, excepción hecha de situación de incendio, sin la
expresa autorización de la entidad suministradora.
- La acometida para incendios se conectará a la canalización de la
red que ofrezca más garantía de suministro de entre las que estén
más cercanas.
- Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en
la instalación interior del cliente que no sea la que la entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del cliente establecer y
conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar
cumplimiento a la normativa específica antes citada.
- Deberán disponer de las instalaciones adecuadas de almacenamiento, bombeo, suministro de energía eléctrica autónomo, etc., para
poder afrontar los riesgos previsibles, sin depender de incidencias
como un eventual corte de suministro en la red de distribución,
obstrucción en la instalación interior o contador, etc.
2. La conexión a la red pública de distribución de un suministro
contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de
suministro correspondiente entre la entidad suministradora y el
cliente.
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Estos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de
suministro ordinario y estarán, por lo tanto, sujetos a las mismas
prescripciones reglamentarias.
Artículo 37. – Suministros críticos
1. La caracterización del suministro como crítico corresponderá a
los organismos de la Administración con competencia en seguridad,
sanidad y protección civil y, en su defecto, al Ayuntamiento. En
particular, se considerarán suministros de agua críticos los destinados
a centros de asistencia sanitaria pública o privada, según determinen
las autoridades sanitarias.
2. Las actividades para las que el suministro de agua sea crítico
deberán disponer de depósito de reserva de la capacidad indicada en
el artículo 18.4 y, si es funcional y posible, de acuerdo con el correspondiente estudio técnico-económico, de doble suministro desde
sectores de suministro diferentes.
El cliente será responsable de este depósito y de las instalaciones
que sean necesarias para garantizar la calidad del agua de estos depósitos para los usos correspondientes, así como de su mantenimiento y gestión.
3. Por su parte, la entidad suministradora dispondrá de las medidas
oportunas para que el suministro a los usuarios cuya actividad suponga consumos críticos se efectúe desde la canalización que ofrezca más seguridad de servicio entre las más cercanas al suministro, y
adecuará la red y sus elementos de control y maniobra de forma que
pueda dar un servicio con menos restricciones en condiciones operacionales singulares.
A tal efecto, la entidad suministradora elaborará y mantendrá un
censo en el que consten estos usuarios.
TÍTULO TERCERO. DEL CONSUMO. SISTEMAS DE MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
CAPÍTULO I. APARATOS DE MEDICIÓN O CONTADORES DE
CONSUMO
Sección 1ª.- Definición, titularidad y características técnicas
Artículo 38. – Aparatos de medición. Normas generales
1. La medición de los consumos que tienen que servir de base para
la facturación del suministro se realizará por contador.
2. Con carácter general, cada consumo debe disponer de un contador
para su medición, que podrá realizarse con contador único o con
batería de contadores divisionarios, según el número y características
de los suministros:
- Contador único. Se instalará cuando en el inmueble o finca sólo
exista una vivienda o local, en suministros provisionales para las
obras y en actuaciones urbanísticas en proceso de ejecución de obras,
siempre y cuando dispongan de red de distribución interior.
- Batería de contadores divisionarios. Cuando exista más de una
vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medición
para cada uno de ellos y los necesarios para servicios comunes.
En cualquier caso, la entidad suministradora podrá disponer, en la
instalación interior, antes de los divisionarios, un contador de control
con la finalidad de controlar los consumos globales, sin efectos directos en la facturación a los clientes, que servirá como base para la
detección de una posible anomalía en la instalación interior.
3. Para la ejecución de obras en las vías públicas, mediante bocas de
riego y con carácter temporal, se podrá realizar el control de consumo por contador acoplado a la propia boca de riego. Sin embargo,
la entidad suministradora podrá exigir la instalación por contador
fijo cuando no se presuman las condiciones de temporalidad antes
citadas.
4. El propietario o el cliente deberá facilitar acceso al contador al
personal autorizado por la entidad suministradora.
5. Los contadores serán propiedad de los usuarios correspondiendo
al prestador del servicio su mantenimiento, conservaci6n y reposición, salvo que la legislación relativa a aparatos de medida no defina otra forma de actuación.
Artículo 39.– Homologación y verificación
Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado,
seleccionados por la entidad suministradora, y debidamente verificados con resultado favorable, y deberán ser precintados por el organismo de la Administración responsable dicha verificación.
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Corresponde al usuario mantener en buen estado de uso el contador
y el recinto o armario en que se encuentre instalado. El prestador del
servicio tendrá la facultad de realizar todas las verificaciones que
considere oportunas y efectuar todas las sustituciones que sean reglamentarias.
En caso de que un usuario estime que el volumen de agua consumida no corresponde a la registrada por su contador, podrá solicitar su
revisión al prestador del servicio, el usuario deberá sufragar a tal
efecto las tarifas de verificaci6n correspondientes, aprobadas por el
organismo competente, debiendo depositar a cuenta el importe de
los gastos que ello comporte.
Si fuese el prestador del servicio quien solicitase la verificación,
serán a su cargo los gastos ocasionados.
En ambos casos el prestador del servicio deben desmontar el contador y remitirlo al Servicio Territorial de Industria de Valencia u organismo competente de la Administración, sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro nuevo y correctamente homologado. Si de la verificación se dedujera el correcto funcionamiento del contador se facturarán los gastos al usuario, siendo en
caso contrario por cuenta del prestador del servicio, quien deberá
devolver la cantidad depositada a cuenta.
Las facturaciones efectuadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo
serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto.
Las facturaciones realizadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo irregular funcionamiento ha sido
comprobado serán a cuenta, procediéndose a la regularización de las
cantidades pendientes a favor o a cargo del contratante.
El usuario tendrá la obligación de facilitar a los representantes y
operarios del servicio el acceso al contador, siempre y cuando se
encuentren debidamente acreditados y presenten la correspondiente
autorización del prestador del servicio.
Artículo 40.- Selección, suministro e instalación del contador
1. El contador será de un sistema aprobado por el Estado o Administración competente a tales fines. La elección del tipo de contador,
su diámetro y emplazamiento, los fijará la entidad suministradora
teniendo en cuenta el consumo efectivo probable, régimen de la red
y condiciones del inmueble que se deba abastecer, calidad del agua,
presión de la red y características propias del abastecimiento; pero
si el consumo real, por no corresponder al declarado por el abonado
en la póliza, no guardara la debida relación con el que corresponda
al rendimiento normal del contador, deberá ser éste sustituido por
otro de diámetro adecuado, obligándose el cliente a los gastos que
esto ocasione.
En los casos de suministros contra incendios, así como en los casos
de suministros de tipo especial, los contadores que se instalen deberán ser de un tipo y modelo específico, adaptado a las prescripciones
de tales suministros.
2. El contador será instalado por la entidad suministradora, aun
siendo propiedad del cliente.
No se autorizará la instalación de contador alguno, hasta que el
cliente haya suscrito el contrato de suministro y satisfecho los derechos correspondientes así como, en su caso el precio del contador y
los gastos de instalación del mismo.
3. De comprobarse en algún momento que el consumo real de un
suministro no doméstico difiere del inicialmente solicitado en un
+30% de forma repetida, se deberá proceder a sustituirlo por otro de
diámetro más apropiado y a modificar el contrato de suministro, si
procede, quedando obligado el usuario a satisfacer los gastos ocasionados.
Sección 2ª.- Instalación y mantenimiento
Artículo 41. – Ubicación de los contadores
1. El contador o batería de contadores se ubicarán en arquetas, armarios o habitaciones que serán construidos o instalados por el propietario, promotor o cliente en zona de uso libre. Su geometría, características y condiciones estarán de acuerdo con lo previsto en las instrucciones técnicas vigentes, las normas de buena práctica y las especificaciones de la entidad suministradora, de forma que se facilite
su lectura y su sustitución. El personal de la entidad suministradora
deberá disponer de libre acceso a los contadores, y con el
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objeto de facilitar el acceso a los mismos, éstos deberán instalarse
en cada finca en el muro de fachada. Si esto no fuera posible, se
instalará en el punto de acceso más próximo a la vía pública en zona
de libre uso.
El contador instalado en una arqueta se situará en la zona de uso
público colindante con la fachada, o el límite de la propiedad privada y fuera de la calzada de rodadura de vehículos.
El contador instalado en un armario se situará en la fachada del
edificio o inmueble con acceso desde el exterior, y en zona de uso
publico. El contador quedará instalado de forma que sea fácil su
lectura y su posible sustitución. La parte inferior del armario estará
a una distancia mínima de 0,3 metros de la rasante de la vía pública
y el contador irá instalado con dos llaves, antes y después del mismo,
situadas a la distancia conveniente en función del diámetro del contador, válvula de retención y toma de comprobación.
La tapa o puerta del armario, que estará dotada del tipo de cerradura que determine el prestador del servicio, podrá ser de una o varias
hojas y al abrirse dejara libre todo el hueco frontal.
En lo que a los desagües de las arquetas, los armarios o las habitaciones se refiere, deberán cumplir lo que establece el artículo 16,
apartado 2.
2. Cuando un solo ramal de acometida tenga que suministrar agua a
más de un cliente de un inmueble, su promotor o propietario deberá
proceder a la instalación previa de una batería de contadores divisionarios, con capacidad suficiente para todos los clientes potenciales del inmueble, aunque de entrada no se instalen en él más que una
parte de esos posibles usuarios.
Las baterías de contadores divisionarios se instalaran en los locales
o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la
parte baja del inmueble, en zonas de uso común, con acceso directo
desde el portal de entrada.
Los locales o armarios en donde se instalen la batería de contadores
tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería
o baterías de 0,60 metros, y otro de 1,20 metros delante de la batería
una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra.
Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en los locales
periféricos. Los locales dispondrán de un sumidero con una capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar
cualquiera de las derivaciones de la batería en caso de salida libre
de agua.
Estarán dotados de iluminación artificial, que aseguren un mínimo
de 100 lux, en un piano situado a un metro del suelo. La puerta de
acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 por 2,05 metros se
abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales
inalterables por la humedad y dotada de cerradura normalizada por
el prestador del servicio.
En el caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las
dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre a cada
lado de la batería o baterías de 0,50 metros y otro de 0,20 metros
entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a
ella. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen
a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque
la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y de maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en
toda su longitud, exista un espacio libre de al menos un metro.
Ya se trate de locales o armarios, en lugar destacado y de forma
visible, se instalarán un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas o locales.
3. Cuando proceda sustituir el contador por otro de mayor diámetro
y sea indispensable ampliar las dimensiones del armario que lo
contiene, el propietario del inmueble o los usuarios efectuarán a su
cargo las modificaciones oportunas.
Artículo 42. – Instalación del contador
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, la primera instalación y las ulteriores sustituciones del contador o aparato de medición,
será exclusivamente realizada por la entidad suministradora, la cual
previamente tendrá que comunicar al usuario o cliente la operación.
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Únicamente podrá ser manipulado por los empleados de éste y, en
su caso, por el personal de la empresa con la que hubiera contratado
su mantenimiento, el cual deberá estar debidamente acreditado. La
tarifa por Ia prestación de este servicio será la oficialmente aprobada
por la Corporación Municipal.
2. La conexión y desconexión, manipulación, precintado y desprecintado del contador o aparato de medición, cuando proceda por
razones de mantenimiento, podrá ser realizada por la entidad suministradora, con comunicación al usuario o cliente.
El cliente o usuario nunca podrá manipular por si mismo el contador
o aparato de medición, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes
de este equipo en el sentido de circulación del agua. Detrás del
contador se instalará una llave de salida, con la que el cliente podrá
maniobrar para prevenir cualquier eventualidad en su instalación
particular.
3. En cualquier caso, deberá de preverse para cada contador un
dispositivo adecuado que permita su comprobación sin necesidad de
desmontarlo, y para que pueda ser leído con facilidad.
4. Los usuarios adquirirán los contadores en la empresa prestadora
del servicio y su precio será el aprobado por la Corporación Municipal. El usuario tan s6lo podrá manipular la llave posterior al contador para evitar cualquier eventualidad en su instalación interior.
5. La instalación interior y el contador quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del usuario, quien se obliga a facilitar a
los empleados del prestador del servicio o entidad responsable debidamente acreditada el acceso al contador y a la instalación interior.
Artículo 43. – Cambio de emplazamiento
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato
de medición, dentro del recinto o propiedad en la que se presta el
servicio de suministro correrá a cargo de la parte a instancia de la
cual se haya realizado. No obstante, correrá siempre a cargo del
cliente cualquier modificación en el emplazamiento del contador
ocasionado por cualquiera de los siguientes motivos:
- Por obras de reformas efectuadas por el cliente con posterioridad
a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o
facilidad de sustitución.
- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias
del presente Reglamento.
Artículo 44. – Retirada de contadores
Los contadores o aparatos de medición podrán desmontarse por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Definitivamente, por extinción del contrato de suministro.
b) Por sustitución definitiva por avería del equipo de medición.
c) Por sustitución por otro, motivada por renovación periódica,
cambio tecnológico, adecuación a los consumos reales o a un nuevo
contrato, etc. Asimismo, por la sustitución temporal para verificaciones oficiales.
d) Por otras causas que puedan ser autorizadas por el Ayuntamiento,
que determinará si la retirada es provisional o definitiva, o si el
aparato de medición debe ser sustituido por otro.
e) Por fraude detectado en el suministro o manipulación detectada
en el contador.
Artículo 45.? Conservación y manejo de contadores.1. Se considerara conservación y mantenimiento de contadores,
acometidas y aforos su vigilancia y reparación, siempre y cuando
sea posible la inspección, acceso y sustitución, incluido montaje y
desmontaje en su emplazamiento actual, siempre que las avenas o
anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato.
Quedan excluidas de esta obligación las avenas debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas.
Los contadores serán conservados por el prestador del servicio, a
cuenta del cliente, mediante aplicación del precio de conservación
vigente en cada momento, pudiendo la entidad suministradora someterlos a cuantas verificaciones considere necesarias, efectuar en
ellos las reparaciones que procedan, y obligar al abonado a su sustitución en caso de avería irreparable, rotura o deterioro por causas
ajenas a su normal funcionamiento.
La verificación del contador podrá ser instada igualmente por el titular de la póliza de abono en caso de discrepancia con la entidad
suministradora; en este caso, y sin perjuicio del resultado de la verificación que pueda haber efectuado directamente aquella, se recu
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rrirá a la comprobación y verificación por el Servicio Territorial de
Industria de la Comunidad Autónoma, u Organismo competente de
la Administración. Los gastos que por tal motivo se ocasionen, serán
de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en condiciones
de funcionamiento, esto es, dentro de márgenes de tolerancia, y de
cuenta de la entidad suministradora en caso contrario; sin perjuicio
de lo anterior, y al solicitar la verificación, el cliente vendrá obligado a depositar el importe previsto de los derechos de verificación,
que le serán reintegrados, en su caso, una vez conocido el resultado
de la misma.
2. El cliente se obliga a facilitar a los agentes y operarios de la entidad suministradora el acceso al contador, tal como establece este
Reglamento, tanto para tomar lectura del mismo como para verificar
el mismo y para cumplimentar las órdenes de servicio que hubiere
recibido.
3. La buena conservación, tanto del contador por causas ajenas a su
normal funcionamiento, como del armario o arqueta que lo contiene,
será responsabilidad del cliente que deberá cuidar de su mantenimiento en perfectas condiciones.
4. Es obligación del cliente la custodia del contador o aparato de
medición, así como evitar cualquier hecho que vaya en contra de su
conservación y mantenimiento en perfecto estado, obligación que es
extensible tanto a la inviolabilidad de los precintos del contador como
a sus etiquetas de identificación. La responsabilidad que se derive
del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el
cliente titular del suministro, salvo prueba en contrario.
5. El cliente no podrá practicar intervenciones sobre las instalaciones
interiores que puedan alterar el funcionamiento del contador.
Artículo 46. – Sistemática de detección de malos funcionamientos
La entidad suministradora establecerá y realizará los planes necesarios para la detección sistemática del mal funcionamiento de los
contadores.
Las vías de detección de anomalías serán, entre otros, los planes de
muestreo, la comprobación y renovación de contadores basados en
estudios de envejecimiento, el análisis de la serie histórica de consumos y las reclamaciones de los propios clientes, así como la instalación de contadores de control.
Cuando se detecte la parada o mal funcionamiento del aparato de
medición, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la facturación del período actual y la regularización de períodos anteriores
se efectuarán conforme al artículo 51 de este Reglamento.
Sección 3ª.- Aforos. Régimen transitorio
Artículo 47. – Extinción del suministro por aforo
El suministro por aforo es a extinguir y se admite únicamente en
régimen transitorio para los clientes o situaciones preexistentes o
excepcionalmente cuando las condiciones de la instalación no permitan el suministro por agua directa, con el consumo medido por
contador.
El suministro por aforo es incompatible con el suministro por contador.
Artículo 48. – Condiciones materiales de los aforos
En los suministros por aforo existentes, la entidad suministradora
está obligada a facilitar al cliente el caudal diario contratado en un
período de veinticuatro horas de suministro.
La entrada del agua en el inmueble o local suministrado se regulará
mediante aparato medidor o “llave de aforo”, que estará homologado, calibrado y graduado en relación con el caudal contratado para
todo el inmueble o para cada usuario, y será facilitado por la entidad
suministradora. El calibre de la llave de aforo se verificará periódicamente, con un plazo de vigencia que no será nunca superior a los
ocho años.
En todo tipo de suministro por aforo, sea general o fraccionado, el
personal de la entidad suministradora tendrá acceso a las instalaciones y a los depósitos, al objeto de comprobar si la graduación del
aforo es correcta.
CAPÍTULO II.- FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS.
Sección 1ª. Determinación de consumos y lectura de contadores
Artículo 49. - Determinación de consumos
Como norma general, el consumo que realiza cada cliente se determinará por las diferencias entre las lecturas del contador con la periodicidad definida para cada tipo de cliente.
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Artículo 50. – Lectura del contador
La entidad suministradora estará obligada a establecer un sistema de
lectura periódico de forma y manera que para cada cliente los consumos están calculados por intervalos de tiempo equivalentes.
Las lecturas que requieran del acceso a recintos privados, se efectuarán siempre en horas hábiles por el personal autorizado expresamente por la entidad suministradora provisto de la correspondiente
identificación. Cuando sea posible y en caso de ausencia del cliente,
la entidad suministradora dejará constancia de haber intentado realizar la lectura. En ningún caso el cliente podrá imponer a la entidad
suministradora la obligación de tomar la lectura fuera del horario
establecido a este efecto.
La entidad suministradora facilitará los medios, ya sean telefónicos
o de otro tipo, para que los usuarios puedan facilitar la lectura cuando lo consideren oportuno. Esta lectura será tenida en cuenta por la
prestadora del servicio para la determinación del consumo a facturar
siempre que no se disponga de mejor información. Cuando el cliente dé la lectura del contador facilitará los datos de su póliza, que
deberán ser constatados por la entidad suministradora.
Artículo 51.- Consumos estimados y regularización por mal funcionamiento
1.- Cuando no sea posible conocer los consumos realizados, por
ausencia del cliente o por otras causas que imposibiliten la determinación del consumo, la entidad suministradora podrá optar bien por
no facturar consumo en la factura correspondiente con la obligación
de regularizarlo en la siguiente facturación con consumo efectivamente medido, o bien por facturar un consumo estimado calculado
de la siguiente forma y por el siguiente orden:
a.- El consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en
la misma época del año inmediatamente anterior.
b.- En caso de no existir consumo del mismo período del año anterior,
se estimará el consumo de acuerdo con la media aritmética de los
seis meses inmediatamente anteriores.
c.- En aquellos casos en los que no existan consumos medidos para
poder obtener la media mencionada en el párrafo anterior, los consumos se determinarán tomando como base los consumos conocidos
de períodos anteriores.
d.- En el caso de que existan datos históricos que permitan identificar que el cliente realiza consumos estacionales, se podrá facturar
un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los
consumos de los últimos tres años en el mismo período facturado.
e.- Si no fuese posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores, se facturará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo o mínimo de consumo que
se establezca en la Tarifa aprobada para los diferentes usuarios. En
todos estos supuestos, en las facturas deberán incluirse las palabras
“CONSUMO ESTIMADO” y deberán especificarse la última lectura tomada y la fecha en que se tomó.
Los consumos así estimados tendrán el carácter de firmes en caso de
que no se pueda realizar la lectura real. Y en caso de que se pudiera
obtener la lectura real, tendrá el carácter de “a cuenta” y se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de
los siguientes períodos, de acuerdo con la lectura realizada en cada
uno de ellos.
2.- Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del aparato
de medida, la facturación del período actual y regularización de
períodos anteriores se efectuará conforme se establece en el apartado anterior. En el caso de parada, la regularización se hará por el
tiempo de parada del contador. En caso de mal funcionamiento del
contador o aparato de medición la regularización se hará por el
tiempo de durada de la anomalía, salvo en los casos que no sea posible su determinación, caso en el que la regularización se hará por
un periodo máximo de 1 año.
En caso de errores de medición no comprendidos dentro de los
márgenes de las disposiciones vigentes, detectados ya sea con las
comprobaciones particulares o en las verificaciones oficiales de
contadores que hayan sido solicitadas al Departamento de Industria,
Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma, se procederá a
modificar el consumo facturado de acuerdo con el porcentaje de error.
El período de tiempo, salvo que se pueda conocer la duración de la
anomalía, será como máximo de seis meses.
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Sección 2ª- Facturación, tarifas y precios ajenos a la venta de agua
Artículo 52.- Objeto y periodicidad de la facturación
La entidad suministradora del servicio percibirá de cada titular del
suministro el importe del mismo de acuerdo con la modalidad tarifaría vigente en cada momento.
Será objeto de facturación por la entidad suministradora los conceptos que procedan del consumo del agua en función de la modalidad
del suministro y de las tarifas vigentes en cada momento.
Asimismo, se facturarán los conceptos no comprendidos en las tarifas por consumo, siempre que corresponda a actuaciones que deba
llevar a cabo la entidad suministradora de acuerdo con este Reglamento y con los precios que haya aprobado el Ayuntamiento por
estos conceptos o productos ajenos a la venta de agua.
Si existiera cuota de servicio, al importe de ésta se añadirá la facturación del consumo correspondiente a los registros del sistema de
medición u otros sistemas de estimación de consumo que este Reglamento considere válidos.
En los suministros por aforo, al importe de la cuota de servicio se
adicionará la facturación del consumo correspondiente al caudal
contratado.
Los consumos se facturarán por períodos de suministro vencidos y
con una periodicidad de tres meses, salvo pacto específico entre el
cliente y la entidad suministradora. El primer período se computará
desde la fecha de puesta en servicio del suministro y la última hasta
el cierre del suministro.
Los suministros por aforo y el canon anual de los suministros contra
incendios se satisfarán por adelantado.
En el caso de suministros eventuales de corta duración, se podrá
admitir la liquidación previa de los consumos estimados.
Artículo 53.- Facturas
La factura deberá contener los elementos necesarios según la legislación
vigente y especificará todos y cada uno de los diferentes conceptos
tarifarios, así como las fechas y los valores de las lecturas del contador
en el que se contabilice el consumo facturado o sistema establecido
para determinar el consumo en caso de que éste sea estimado.
En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes diferentes tarifas, la facturación se efectuará por prorrata entre los diferentes períodos.
Artículo 54.- Plazos y forma de pago
La entidad suministradora quedará obligada a entregar la factura con
indicación de los plazos para hacerla efectiva en el domicilio que el
cliente haya establecido. El cliente deberá realizar el pago de la
factura dentro de un plazo de veinte días naturales contados desde
la fecha de emisión de la misma.
El cliente podrá optar por domiciliar el pago de la factura en una
entidad financiera o bien por hacerlo efectivo directamente a la entidad suministradora o a través de los medios que esta ponga a su
disposición.
En aquellos casos en que por error o anomalía se hubieran facturado
cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario y cuando el importe
así lo justifique, será de igual duración que el período al que se extiendan las facturaciones erróneas o anormales.
Artículo 55.- Tarifas
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario del agua en el
ámbito de este Reglamento en todos sus aspectos, tanto de aprobación
como de estructura, establecimiento, modificación y pago, serán las
aprobadas por el Ayuntamiento.
Artículo 56.- Precios ajenos al consumo de agua
La entidad suministradora facturarán a los clientes todos los conceptos ajenos al consumo de agua y que forman parte de la prestación
del servicio, de acuerdo con los precios y conceptos que previamente haya aprobado el Ayuntamiento. Los clientes que así lo soliciten,
deberán recibir información detallada de las tarifas vigentes que les
sean de aplicación antes de cualquier actuación que de acuerdo con
este Reglamento tenga que realizar la prestadora del servicio o entidad suministradora.
Artículo 57.- Tributos y otros conceptos de la factura.
La entidad suministradora deberá incluir para su cobro en la factura
los tributos y los precios públicos por cuenta de las entidades públicas, cuando así lo establezcan las normas que los regulen.
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TÍTULO CUARTO. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
CAPÍTULO I. CONTRATO DE SUMINISTRO
Sección 1ª.- Naturaleza, objeto y características
Artículo 58.- Objeto, características y forma de la contratación
Todo suministro deberá tener como base un contrato entre la entidad
suministradora y el receptor del mismo, que se tendrá que formalizar
por escrito. Sólo podrá suscribirse contrato de suministro con los
titulares del derecho al uso de la finca, vivienda, local o industria, o
con sus representantes.
No obstante, y previa petición verbal o por cualquier canal de comunicación, la entidad suministradora podrá facilitar el servicio solicitado, con lo que el solicitante quedará sujeto a la acreditación
efectiva ante aquélla del cumplimiento de las condiciones para formalizar el contrato y a la comprobación de sus instalaciones interiores por parte de la entidad suministradora, en las condiciones y por
las causas previstas en este Reglamento.
La entidad suministradora podrá exigir al usuario que quiera realizar
la contratación del servicio o bien la modificación de las condiciones
del mismo que acredite mediante el correspondiente documento
emitido por el instalador homologado que las instalaciones interiores
cumplen con las prescripciones de este Reglamento y de otros que
sean de aplicación.
En caso de que el solicitante se negara a facilitar al prestador los
documentos acreditativos de su condición de usuario o propietario
de la finca a suministrar o bien se negara a permitir la comprobación
de sus instalaciones interiores, de acuerdo con el párrafo anterior, la
entidad suministradora, previa aplicación del procedimiento previsto en el artículo 68 de este Reglamento, podrá suspender el servicio
hasta que el cliente cumpla con los requerimientos realizados.
En todo caso, los suministros dependientes de contratos relativos a
cualquier tipo de suministro que por sus características especiales
contenga cláusulas que, sin oponerse al presente reglamento, regulen
cuestiones no previstas en el mismo, no se prestarán sin la previa
formalización por escrito del correspondiente contrato entre la entidad suministradora y el cliente.
Las condiciones especiales no incluirán ningún precepto contrario a
la buena fe contractual ni a la normativa vigente, ni precios superiores a las tarifas autorizadas ni recargos no autorizados en dichas
tarifas.
La entidad suministradora contratará el suministro de agua a todo
peticionario que lo solicite y cumpla la normativa vigente.
Artículo 59.- Contrato único para cada suministro
Cada servicio y uso deberá tener un contrato de suministro, que se
establecerá para cada servicio y uso, de forma que se suscribirán
contratos separados para aquellos suministros que exijan la aplicación
de tarifas o condiciones diferentes.
Cada contrato de suministro estará vinculado unívocamente a un
sistema de medición propio, sea contador o transitoriamente aforo.
El contrato de suministro se establecerá para cada vivienda o local
independientes, aunque pertenezcan al mismo titular del derecho de
uso y sean contiguas, sin perjuicio de los actuales contratos de suministro por contador o aforo general, supuestos que están formalizados en un solo contrato a nombre del propietario.
En el caso de suministro para uso comunitario del inmueble, deberá
suscribirse un contrato independiente.
Artículo 60.- Causas de denegación del contrato
La entidad suministradora podrá negarse a suscribir contratos de
suministro en los siguientes casos:
a.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no acepte
en su integridad el presente Reglamento.
b.- Cuando las instalaciones receptoras del peticionario no cumplan
las prescripciones legales y técnicas que deben tener. La entidad
suministradora, en este caso, deberá comunicar los incumplimientos
al peticionario a fin de que pueda proceder a su subsanación.
c.- Cuando el peticionario no presente la documentación que exige
la legislación vigente o no acredite las preceptivas licencias urbanísticas oportunas para usos efectivos del fin al que vaya a ser destinado el suministro, debiendo exigir una copia de dicha licencia.
d.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe correspondiente al agua consumida en
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virtud de otro contrato con la entidad suministradora y hasta que no
abone su deuda. No podrá el prestador negarse a suscribir el contrato con un cliente que sea nuevo propietario o arrendatario del local,
aunque el anterior sea deudor al prestador con facturación o recibos
pendientes de pago, los cuales podrán ser reclamados al anterior por
la vía correspondiente, sin involucrar en modo alguno al nuevo, a
quien no se podrá exigir la subrogación.
Sección 2ª.- Formalización, duración y cesión del contrato
Artículo 61.- Formalización de los contratos
Los contratos serán extendidos por la entidad suministradora, y firmados por las dos partes interesadas por duplicado, por contener
derechos y obligaciones recíprocos, y un ejemplar quedará en poder
del cliente, debidamente cumplimentado. Con el objeto de facilitar
la contratación por vía telemática, la forma de contrato podrá realizarse por vía electrónica o telefónica con grabación del consentimiento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre
comercio electrónico.
Artículo 62.- Duración del contrato
Los contratos se consideran estipulados por el plazo fijado en los
mismos y se entienden tácitamente prorrogados, salvo que el cliente
comunique, mediante los canales de comunicación establecidos, a la
entidad suministradora su intención de darlo por terminado.
Los suministros por obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, por actividades esporádicas, se contratarán
siempre con carácter temporal y por tiempo definido, que deberá
constar en el contrato.
Artículo 63.- Modificaciones del contrato
Durante la vigencia del contrato, éste se entenderá modificado por
acuerdo de ambas partes o siempre que lo impongan disposiciones
legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tarifa del
servicio y el tipo de suministro, que se entenderá modificado en el
importe y condiciones que disponga la autoridad o los organismos
competentes.
La modificación del estado existente de las instalaciones interiores
y/o las características del suministro requerirá una modificación del
contrato con el fin de adecuarlo a la nueva situación.
Artículo 64.- Cambio de titularidad por cesión del contrato de suministro
El cambio de titularidad se realizará a petición del nuevo ocupante
de la vivienda o local objeto de suministro. Para ello, deberá acreditar su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de
uso de dicha vivienda o local, así como la licencia de ocupación o
cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable.
El cambio de titular sólo se efectuará si el suministro no está resuelto y si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades del nuevo usuario, sin perjuicio de que cuando se realice el
cambio de titularidad se proceda a la actualización de las características del suministro. Cuando se produce el cambio de titularidad, el
nuevo titular asume la deuda que pudiera existir, así como el importe de la fianza constituida y los derechos y obligaciones sobre el
contador que pudiera tener el anterior titular.
La entidad suministradora comunicará al nuevo titular la realización
del cambio de titularidad efectuado a su favor en un plazo máximo
de tres meses.
Artículo 65.- Subrogación
Al producirse la defunción del titular del contrato, el cónyuge o su
pareja de hecho, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendentes
y hermanos que hubieran convivido habitualmente, al menos con dos
años de antelación a la fecha de la defunción, podrán subrogarse en
los derechos y obligaciones del contrato. No serán necesarios los dos
años de convivencia para los sometidos a la patria potestad del difunto, ni para su cónyuge ni por su pareja de hecho.
El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la
propiedad o el uso de la vivienda o local. Las entidades jurídicas
solamente se subrogarán en los casos de fusión por absorción.
El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de seis meses a
partir de la fecha del hecho causante y, en su caso, de la aceptación
de la herencia o legado, y se formalizará por cualquier medio admitido en derecho, quedando subsistente la misma fianza.
La entidad suministradora comunicará por escrito al nuevo titular la
realización de la subrogación efectuada a su favor en un plazo máximo de tres meses.
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Artículo 66.- Fianza
La entidad suministradora, de forma excepcional y previa autorización municipal, podrá exigir una fianza en garantía del pago de las
facturas del suministro, la cual deberá ser depositada por el cliente
en el momento de la contratación. La entidad suministradora la depositará en el organismo correspondiente de la Administración.
La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del cliente a la resolución de su contrato, sin que pueda exigir el
cliente, durante su vigencia, que se le aplique a ésta el reintegro de
sus descubiertos.
En caso de no existir responsabilidades pendientes en el momento
de la resolución del contrato, la entidad suministradora procederá a
devolver la fianza al titular de la misma o a su representante legal.
Si existiera responsabilidad pendiente, cuyo importe fuese inferior
al de la fianza, sería devuelta la diferencia resultante directamente
por la entidad suministradora.
CAPÍTULO II. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO
Sección 1ª Suspensión del suministro
Artículo 67. - Causas de suspensión
La entidad suministradora podrá instar el procedimiento para suspender el suministro a sus clientes o usuarios, sin perjuicio del
ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo cuando la
legislación vigente lo ampare, en los siguientes casos:
1. Cuando la Administración competente, por causas justificadas de
interés público, ordene a la entidad suministradora la suspensión de
suministro, ésta deberá informar a sus clientes por los medios más
adecuados de las causas que provocan el corte de suministro.
2. Por incumplimiento del cliente de cualquiera de las obligaciones
detalladas en este Reglamento, la entidad suministradora estará facultada para instar el procedimiento para suspender el suministro
previsto en el artículo siguiente.
3. Si la entidad suministradora comprueba la existencia de derivaciones clandestinas u otros tipos de fraude, sin perjuicio de que de
forma inmediata pueda proceder a su inutilización previa autorización
municipal.
Artículo 68.- Procedimiento de suspensión del suministro
Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 11, la entidad
suministradora podrá suspender el suministro de agua a sus clientes,
siempre con autorización municipal previa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La entidad suministradora deberá comunicar al cliente, en el domicilio fijado por éste y de una manera fehaciente, los motivos y
hechos que justifiquen la suspensión o corte de suministro, así como
el plazo, que será de quince días hábiles, para que el cliente proceda
a la subsanación de los motivos y hechos que lo originan o presente
sus alegaciones.
El Ayuntamiento recibirá una comunicación detallada de los clientes
y las causas por las que se solicita la autorización para suspender el
suministro.
La comunicación de corte de suministro que debe recibir el cliente
incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
a.- Nombre y dirección del cliente. La entidad suministradora deberá dirigirse al domicilio en el que esté el suministro salvo que el
cliente fije en el contrato o posteriormente otro domicilio para recibir la facturación.
b.- Identificación del contrato de suministro, que debe incluir la dirección en la que se presta el suministro y número de contrato o
póliza.
c.- Fecha a partir de la cual se podría producir el corte de suministro,
que en ningún caso puede ser inferior a un mes desde que haya enviado la comunicación el cliente.
d.- Detalle de los motivos y hechos que originan el procedimiento
de corte de suministro.
e.- Información detallada sobre las formas en que pueden corregirse
las causas que originan la suspensión con indicación de horarios, en
su caso, y referencias necesarias.
f.- Asimismo, la comunicación incluirá una referencia al derecho, la
forma, los plazos y los efectos para cualquier reclamación del cliente en caso de discrepancia en relación con los hechos que originan
el corte o suspensión del suministro.
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El suministro deberá suspenderse en el plazo de 10 días desde la
notificación de la orden de suspensión, paralización o demolición de
cualesquiera obras, usos o edificaciones y en el caso de obras efectuadas en suelo no urbanizable, en el plazo de 15 días desde la recepción de la orden de suspensión dictada por la administración
urbanística. La suspensión sólo podrá levantarse una vez que se hay
procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a la empresa suministradora.
2. Transcurrido un mes desde la comunicación al cliente y al Ayuntamiento prevista en el apartado anterior, la entidad suministradora
podrá instar ante la Corporación la suspensión del suministro, a fin
de que por la Alcaldía-Presidencia se emita la autorización correspondiente, que deberá ser siempre motivada.
3. La suspensión efectiva del suministro de agua por la entidad suministradora, excepto en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 11, no podrá realizarse en día festivo o en otro en que, por cualquier
motivo, no haya servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa de restablecimiento del servicio, ni la vigilia del día en que se dé alguna de estas
circunstancias.
4. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día, o cuando menos, el siguiente día hábil en que hayan sido enmendadas las
causas que originaron el corte de suministro y el usuario o cliente lo
haya comunicado a la entidad suministradora.
Artículo 69.- Renovación del suministro
Previamente a la reconexión del suministro, el cliente debe haber
enmendado las causas que originan la suspensión del suministro,
siempre y cuando el cliente resulte ser el responsable de la suspensión
por incumplimiento del contrato, y además se haya seguido el procedimiento establecido a tal efecto en el artículo anterior.
Cuando se haya suspendido el suministro por orden de la administración debido al incumplimiento de la legalidad urbanística, sólo
podrá levantarse mediante notificación expresa de la administración.
En caso de que la entidad suministradora no realice el restablecimiento del servicio una vez el cliente haya procedido a enmendar
las causas que originan el corte de suministro en las condiciones
establecidas en el último apartado del artículo anterior, ésta tendrá
que proceder a devolver al cliente todos los gastos originados por la
suspensión o corte de suministro así como los derivados de la reconexión, en caso de que hayan sido abonados previamente por el
cliente o, si éste no fuese el caso, no podrá cobrarlos, todo esto sin
perjuicio de las acciones que puedan corresponder al cliente por
incumplimiento de las obligaciones de la entidad suministradora.
Los gastos originados por la suspensión de suministro, así como los
gastos de reconexión o reapertura, deberán hacerse efectivos por
parte del cliente previamente a la reconexión del suministro.
Sección 2ª.- Extinción del contrato de suministro
Artículo 70.- Extinción del contrato
El contrato de suministro de agua se extingue por cualquiera de las
causas siguientes:
1. A instancia del cliente.
2. A instancia de la entidad suministradora en los siguientes casos:
a) Por el transcurso de tres meses desde la suspensión del suministro
o del corte previsto en el apartado 2 del artículo 11, sin que el cliente haya citado cualquiera de las causas por las que se procedió a la
suspensión del mismo, al amparo de lo que dispone el artículo 1124
del Código Civil.
b) Por el cumplimiento del plazo y condición del contrato de suministro y previo acuerdo con el cliente.
c) Por recibir el suministro sin ser el titular contractual del mismo
una vez obtenida la autorización de el Ayuntamiento, previo el procedimiento establecido en el artículo 68.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el
contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente sólo
podrá efectuarse mediante nueva suscripción de un contrato y el pago
de los derechos correspondientes, excepto en el apartado c), caso en
el que se podrá realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 64
de este Reglamento.
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TÍTULO QUINTO. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES,
Artículo 71. Infracciones y sanciones.
1.- Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las
materias que regulan este reglamento, las acciones u omisiones que
contravengan el articulado del mismo. Las infracciones se clasifican,
según su trascendencia, en leves, graves y muy graves conforme se
determina en los artículos siguientes. Dichas infracciones serán
sancionadas por el alcalde, o persona en quien delegue.
2.- Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan
los deberes constitutivos de infracción. y en el caso de que se trate
de establecimientos industriales o comerciales, los titulares de dichos
establecimientos, ya sean personas físicas jurídicas.
Artículo 72. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves todas las acciones u omisiones que
contravengan el articulado del reglamento y no tengan consideración
de graves o muy graves.
Articulo 73. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) El causar daños a las instalaciones municipales a que se refiere
este reglamento, derivados del uso indebido de ellos, de actos realizados con negligencia o mala fe.
c) La infracción de cualquiera de las prescripciones dictadas por la
Administración como consecuencia de haberse declarado situación
de emergencia.
d) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones no autorizadas, el desprecintado o anulación de los que haya suministrado
el prestador del servicio.
e) La obstaculización a la función inspectora.
f) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido
contratada.
g) La omisión del deber de conservar las instalaciones interiores y
reparar las averías determinadas en el presente reglamento.
h) Efectuar o permitir derivaciones de la instalación para suministro
de agua potable a otros locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato.
i) La cesión del contrato o la subrogación efectuada sin la autorización o conocimiento del prestador del servicio.
j) Al margen de las infracciones anteriormente definidas, tendrán la
consideración de infracciones, a los efectos del presente reglamento,
las tipificadas, en relación con el servicio, por la legislación sectorial
aplicable en cada momento.
Articulo 74. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en las infracciones graves dentro de un semestre.
Artículo 75. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en este título serán sancionadas en la
siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 150 a 900 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 900 a 1.800 euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los incumplimientos
en esta materia que suponga infracción de las prescripciones establecidas por legislación sectorial vigente, podrán ser objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto
en las mismas.
3. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones, se atenderá a
la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia,
circunstancias que concurran en los hechos denunciados así como
aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o
agravantes.
4. A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiera cometido una o más infracciones de igual o similar naturaleza en doce
meses anteriores.
5. En los supuestos en que se aprecie que las infracciones de este
reglamento pudieran ser constitutivas de delito o falta, se pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que
procedan.
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Artículo 76. Procedimiento.
1. El procedimiento para sancionar las faltas leves se incoará por
Alcaldía, de oficio o a instancia de parte, dándose al interesado audiencia por término de diez días para que alegue lo que considere
conveniente en su defensa y pueda proponer o aportar las pruebas
que precise para valerse.
2. El procedimiento sancionador que se seguirá a las faltas graves y
muy graves será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, y su
normativa de desarrollo, con las peculiaridades propias de la Administración Municipal y de las materias que regula este reglamento.
Artículo 77. Reclamaciones.
1. El prestador del servicio resolverá las reclamaciones que los
usuarios le formulen por escrito, debiendo comunicarles su estimación o desestimación en plazo no superior a diez días hábiles desde
que aquellas hubieran sido presentadas.
2. Una copia de la reclamación y de la contestación deberán ser remitidas por el concesionario al Ayuntamiento dentro de las 48 horas
siguientes al momento en que se produzcan.
3. El prestador del servicio deberá llevar un libro de reclamaciones.
debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Riola, que estará
a disposición de los usuarios del servicio. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que estos efectúen y la tramitación posterior
que se dé a las mismas.
El cliente podrá dirigir a la entidad suministradora cualquier consulta o petición de información que considere oportuna derivada de la
prestación del servicio, así como solicitar información previa de la
tarifa o del precio aplicable de las instalaciones referentes al suministro que tenga que ejecutar la entidad suministradora. La entidad
suministradora dará respuesta a todas ellas por los canales de comunicación que tenga establecidos, y contestará por escrito las así
presentadas, en el plazo máximo de un mes.
El cliente deberá recibir información puntual, ya sea en su facturación
o por los mecanismos establecidos por la entidad suministradora, de
cualquier incidencia que pueda ayudarle a detectar un consumo
anormal o excesivo de agua.
1. Se considerará que el usuario incurre en fraude cuando realice
alguna de las siguientes acciones que se describen a continuación
con un ánimo de lucro ilícito y con un perjuicio económico para el
servicio en general:
a) Utilizar agua del servicio negándose a suscribir el correspondiente contrato de suministro.
b) Ejecutar acometidas sin haber acreditado el cumplimiento de los
requisitos previstos en este Reglamento.
c) Falsear la declaración de uso del suministro y, por tanto, inducir
a la entidad suministradora a facturar menor cantidad de la que se
tenga que satisfacer por el mismo.
d) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua sin comunicar estas modificaciones a la entidad suministradora.
e) Sacar o manipular de cualquier manera los contadores instalados
sin comunicación previa a la entidad suministradora, o sin autorización, en su caso.
f) Establecer o permitir ramales o derivaciones que puedan comportar un uso fraudulento del agua por parte del usuario o de terceros.
g) Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación,
sin previa autorización.
h) Revender el agua procedente de un suministro con contrato o
suministrar agua a los que no tengan contratado el servicio, incluso
cuando no se obtenga beneficio económico por la reventa.
Los procedimientos tramitados por el conocimiento de los hechos
constitutivos de infracción en este Reglamento serán los establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley
de Régimen Local y sus reglamentos.
2. Las liquidaciones que formule la entidad suministradora serán
notificadas a los interesados y éstos podrán formular reclamaciones
ante el Ayuntamiento en caso de gestión directa del servicio, en el
plazo de quince días a contar desde la notificación de la liquidación.
Cuando las actuaciones que den origen a la liquidación por fraude
por parte de la entidad suministradora pudieran constituir delitos o
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faltas, sin perjuicio del correspondiente expediente administrativo,
se dará cuenta a la jurisdicción competente.
Artículo 78. Liquidación por fraude
La empresa suministradora podrá facturar en los casos de fraude, el
importe de los consumos defraudados, incrementado en un 150%,
así como el importe de los trabajos ocasionados como consecuencia
del mismo. En el supuesto de no poder determinarse el momento
inicial del consumo fraudulento, éste se presumirá iniciado un año
antes de la fecha de detección del fraude, y por tanto, la entidad
suministradora facturará el consumo de un año incrementado en un
150%.
Artículo 79. Recursos
1. Las resoluciones y los actos del prestador del servicio podrán ser
objeto de recurso de alzada ante la Alcaldía, que se interpondrá en
el plazo de un mes si la reclamación se hubiera resuelto expresamente. o en el plazo de tres meses en caso contrario.
2. La resolución municipal que a tal efecto se adopte pondrá fin a la
vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
3. Las reclamaciones que formulen los usuarios al prestador del
servicio también podrán ser resueltas por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana cuando ambas partes se sometan
voluntariamente al procedimiento arbitral reglamentariamente previsto.
TÍTULO SEXTO.- SANEAMIENTO
CAPÍTULO I.- GENERALIDADES
Artículo 80.- Uso obligatorio de la red de alcantarillado
1. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas
delante de la cual exista alcantarillado público habrán de verter las
aguas pluviales y residuales a través del correspondiente albañal.
2. Si la finca tiene fachada en más de una vía pública el propietario
podrá elegir la alcantarilla pública donde haya de desaguar la finca,
siempre que hidráulicamente sea posible y las necesidades del servicio acojan otra alternativa.
3. Cuando no exista alcantarilla pública delante de la finca, pero sí
a una distancia inferior a los 100 metros, el propietario habrá de
conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante las instalaciones
pertinentes. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca
(intersección del límite del solar más próximo a la alcantarilla con
la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales
afectados por la construcción longitudinal. En este sentido, se habrá
de cumplir con aquello que establece la normativa urbanística vigente.
4. Los propietarios de los edificios ya construidos y no conectados
a la red de alcantarillado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se habrán de ajustar a las prevenciones siguientes:
a. Si tuvieran desagüe mediante un pozo negro o fosa séptica y su
conexión a la red de alcantarillado fuera técnicamente posible, están
obligados a conectarse a dicho desagüe a través del albañal correspondiente y a modificar la red interior de la finca para conectarla con
dicho albañal y anular el antiguo sistema. En este caso, transcurrido
el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto habrá de
dirigir el prestador del Servicio al propietario interesado, sin que éste
haya solicitado el albañal de desagüe, el prestador del Servicio procederá a su construcción a cargo de dicho propietario, hasta la línea
de fachada. El propietario habrá de modificar su instalación interior
para conectar a este albañal.
b. Si estos edificios tuvieran desagüe a cielo abierto directo o indirecto sin tratamiento previo, o a cualquier otro sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anormal, están obligados a
entroncar dicho desagüe con la red de alcantarillado, salvo que se
trate del supuesto del apartado número 6 de este artículo, en que se
admite un tratamiento suficiente. Transcurrido el plazo de quince
días a partir del requerimiento que al efecto habrá de dirigir al prestador del Servicio al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anormal, o solicitando el albañal de desagüe, el
Prestador del Servicio procederá a su construcción a cargo del titular
del desagüe, y la administración correspondiente le aplicará las
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sanciones que procedan hasta que no se modifique la red interior para
su entroncamiento correcto al albañal, independientemente de las
que correspondan por las infracciones en las cuales se haya incurrido por el vertido a cielo abierto.
5. La obligación establecida en el parágrafo anterior sólo será exigible cuando en la vía pública a la cual tenga fachada el edificio
exista alcantarillado público o cuando tuviera a una distancia inferior
a los 100 metros, medidos según lo que se dispone en el apartado 3,
supuesto en el cual la conducción de aguas al alcantarillado habrá
de realizarse a través del correspondiente albañal longitudinal al cual
se refiere dicho precepto.
6. Cuando la distancia desde la arista a la alcantarilla, medida de
acuerdo con lo que establece el párrafo 3, sea superior a los 100
metros, no se autorizará la edificación del solar, salvo que el propietario al mismo tiempo o previamente a la solicitud de licencia de
edificación presente el proyecto de desagüe, el cual habrá de ser
aprobado por el Ayuntamiento, y se comprometa a realizarlo dentro
del plazo que se establezca.
7. En caso de tratarse de viviendas unifamiliares en zonas carentes
de alcantarillado u otros casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá
autorizar la depuración completa individual de las aguas residuales
y el vertido a cauce, previa autorización de la administración pública competente, y el vertido a cielo abierto de las aguas pluviales
(drenaje dual), si las condiciones lo permiten. Estas instalaciones
habrán de cumplir las especificaciones incluidas en el Reglamento.
8. En los supuestos en que el usuario se suministre agua potable
mediante pozo debidamente legalizado, este está obligado a instalar
un contador en el pozo que mida el volumen de agua consumida, a
efectos de facturación de alcantarillado. Las lecturas de dicho contador se regularán conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del
presente Reglamento.
Artículo 81.- Construcción de alcantarillados
En toda vía pública la construcción del alcantarillado ha de ser previo, o como mínimo, ser simultáneo a la del suministro de agua
potable y al pavimento definitivo correspondiente.
Puede autorizarse a los particulares, la ejecución por si misma de
tramos de alcantarillado a la vía pública. En este caso, el interesado
por optar a la presentación de un proyecto propio que ha de estar
informado favorablemente por el prestador del Servicio o bien solicitar de estos últimos su redacción con el pago de los gastos que sean
repercutibles.
El solicitante, así mismo, podrá optar entre construir la obra por si
mismo o encargarla al prestador del Servicio. En el primer caso, el
solicitante abonará los gastos de control y seguimiento de la obra,
así como las de la inspección final con cámara de circuito cerrado
de televisión, según el cuadro de precios vigentes del prestador del
Servicio. En el caso de ejecución por parte del prestador del Servicio,
los trámites de seguimiento, control e inspección final no son exigibles, abonándose las obras según el cuadro de precios del prestador
del Servicio.
Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Ayuntamiento habrá
de recibirlas. Si las obras nuevas han estado ejecutadas por el prestador del Servicio, su recepción será automática a expensas de los
informes de los técnicos municipales, y si son ejecutadas por terceros, antes de proceder a su recepción se requerirá:
a) El informe previo del prestador del Servicio sobre la idoneidad de
la obra ejecutada.
b) La fijación de un período de garantía no inferior a tres años, desde la inspección y verificación de las obras.
La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particular
obliga a éstos a restituir en igualdad de condiciones las instalaciones
preexistentes, y de los bienes, tanto públicos como privados que
hayan resultado afectados. En todo caso, los proyectos de alcantarillado de iniciativa privada habrán de cumplir las exigencias del Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) y del Plan Director del alcantarillado vigente.
CAPÍTULO II.- AUTORIZACIONES PARA EL USO DE LA RED
DE ALCANTARILLADO
Artículo 82.- Autorización de conexión
La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario ha de
cumplir las exigencias de los Planes Urbanísticos Municipales.
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Para conectarse a la red de alcantarillado se debe contar con la licencia municipal de obras que explicitará la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado, sin perjuicio de la
correspondiente autorización de vertido.
La construcción de nuevas alcantarillas se determina a través del
correspondiente proyecto de urbanización, y según lo fijado en el
presente Reglamento.
La autorización de conexión se entiende concedida por el Ayuntamiento una vez se ha presentado un proyecto propio de conexión a
la red de alcantarillado y ha estado informado favorablemente por el
prestador del Servicio o bien se ha solicitado al prestador del Servicio su redacción con el pago de los gastos que sean repercutibles,
según el que se indica en este Reglamento.
Artículo 83.- Autorización de vertidos
La utilización de la red de alcantarillado concreta en cada caso, requiere una autorización de vertidos, a excepción de los locales y
actividades que sólo producen vertidos domésticos o similares a
domésticos. En este último caso el vertido viene justificado a la
documentación de solicitud de la Licencia de Actividad.
La autorización de vertidos a la red de alcantarillado se atorgará por
el organismo autonómico o local competente.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes han
de realizar sus vertidos de aguas residuales en las condiciones establecidas a la normativa vigente.
En el caso de vertidos directos al alcantarillado, el solicitante tramitará al Ayuntamiento correspondiente una solicitud de acuerdo la
normativa reguladora de vertidos de aguas residuales, a la que deberá unirse la declaración de vertido según modelo aprobado por el
Ministerio de Medio Ambiente.
Recibida la solicitud por el Ayuntamiento se trasladará al organismo
competente conjuntamente con el expediente de actividades, si fuera el caso, cuando éste haya de ser informado por la ponencia ambiental del organismo competente. En otro caso, la solicitud de la
autorización del vertido no se resolverá mientras no se obtenga el
informe favorable por parte del organismo competente.
Es decir, aunque la autorización de vertidos tiene carácter autónomo
porqué es independiente de la concesión de otros permisos, es indispensable para la concesión de la Licencia municipal de apertura.
Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia
de cinco años, renovándose por plazos sucesivos de igual duración
siempre que el vertido no incumpla las normas de calidad ambiental
exigibles en cada momento o la autoridad competente proceda a su
revisión.
En caso de vertidos directos al mar o a cauce público o indirectos
que se efectúen mediante instalaciones no comprendidas en la red
de alcantarillado municipal o la red del organismo competente, éstos
han de ser autorizados por el organismo autonómico competente.
En estos casos, se podrá admitir el vertido directo a medio receptor
de alguna parte de las aguas residuales generadas por determinadas
instalaciones, por motivos de:
- Prohibición de su vertido a red.
- Demostrada inocuidad de su impacto ambiental al medio receptor.
- Demostrado beneficio al medio receptor.
CAPÍTULO III.- INSTALACIONES DE ACOMETIDA A LA
RED
Articulo 84.- Condiciones previas para la resolución favorable a la
autorización de conexión
Serán condiciones previas al otorgamiento de autorizaciones de obras,
tanto de construcción como de reparación de un albañal o de un albañal longitudinal:
a) Que la alcantarilla a la que desagua esté en servicio. En caso de
existir alguna alcantarilla fuera de uso que pudiera conducir el vertido del albañal hasta la red general, para su puesta en servicio será
preceptiva la autorización del prestador del Servicio después de su
correspondiente inspección y comprobación. Los gastos que ocasionen los trabajos serán por cuenta del peticionario independientemente del resultado del informe emitido.
b) La conducción desde un edificio a la alcantarilla pública se efectuará preferentemente de forma directa o, si no es posible, mediante
un albañal longitudinal. Podrá autorizarse el desagüe de diversos
edificios a través de un solo albañal si técnicamente fuera necesario
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siempre que la servidumbre o servidumbres que al efecto se constituyan sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, en
cualquier caso, el prestador del Servicio no actuará dentro de las
fincas privadas. Cuando se haya de conectar un albañal longitudinal
se exigirá un acuerdo previo entre el solicitante, el propietario y
todos los otros usuarios, para contribuir a los gastos que ocasionará
dicho propietario a aquella construcción y los que originen la conservación futura.
Estas características, así como el punto y la cota de conexión serán
verificadas por el prestador del Servicio, que podrá obligar a desaguar
los albañales en la forma que se determine más favorable para el
sistema de saneamiento, tal y como se indica en el presente Reglamento.
Artículo 85.- Delimitación de la titularidad pública y privada de los
albañales
El prestador del Servicio, con los medios que estime convenientes,
será el responsable de la construcción y conexión de los albañales
en el tramo comprendido entre la alcantarilla pública y la fachada de
la finca y procederá a la reposición del pavimento, previo abono del
tributo municipal que proceda, y si lo considera conveniente, podrá
autorizar a los solicitantes a hacerlo a su cargo.
La construcción de la parte del albañal del interior de la finca hasta
al paramento externo de su fachada habrá de ser hecha por el peticionario, el cual estará obligado a observar las indicaciones que al
efecto formule el prestador del Servicio con tal que pueda realizarse
debidamente la conexión con el albañal exterior.
La construcción del albañal será previa a la ejecución de la red interior del edificio, con tal de asegurar el correcto desagüe del mismo.
El mantenimiento de este albañal, hasta su puesta en servicio será
responsabilidad del constructor del edificio.
Artículo 86.- Condiciones para la conexión de un albañal a la red
La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario habrá de
cumplir las exigencias del Plan General de Ordenación Municipal y
del Plan Director del Alcantarillado vigente.
Cuando el nivel del desagüe particular no permita la conducción a
la alcantarilla por gravedad, la elevación ha de ser realizada por el
propietario de la finca, y habrá de cumplir las especificaciones indicadas en este artículo.
En ningún caso, pueden exigirse responsabilidades al Ayuntamiento
por el hecho que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en
una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública.
Cuando se produzca esta situación, se autorizará la instalación de
una claveta antirretorno en el albañal. Los gastos que ocasionen los
trabajos serán a cuenta de los propietarios o usuarios.
Estas actuaciones se entienden sin perjuicio de lo que establecen
otras ordenanzas municipales sobre apertura de zanjas y obras en la
vía pública.
Cuando una empresa o un particular necesite desaguar una edificación
de nueva implantación a través de un nuevo albañal o mediante un
albañal existente, habrá de solicitar la autorización de conexión
antes de la ejecución de la obra.
A este efecto habrá de presentar un plano de la red de desagüe interior del edificio en planta y altura, a escalas respectivas 1:100 y 1:50,
y detallar expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
Además de observar en la construcción las disposiciones legales y
las dimensiones adecuadas para un correcto desagüe, habrán de
cumplirse las siguientes prevenciones:
- El diámetro interior no será en ningún caso inferior a 20 centímetros
y su pendiente longitudinal ha de ser superior al 3%.
- Todos los aparatos con desagües existentes en las viviendas o
instalaciones tendrán su propio sifón, siempre registrable, y de no
existir circunstancias que aconsejen otra cosa habrá de instalarse
también un sifón para cada bajante o bien un sifón general para cada
edificio para evitar el paso de gases y múridos.
- En los albañales donde el prestador del Servicio prevenga problemas
de retorno del agua de la alcantarilla, se recomienda la instalación
de una válvula de clapeta antirretorno en el albañal en un pozo de
registro que permita su mantenimiento, el cual será responsabilidad
del propietario del albañal. En todo caso, se deja a voluntad y res-
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ponsabilidad del solicitante la instalación de la claveta y del pozo de
registro.
- Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio, se ha
de disponer obligatoriamente de una tubería de ventilación sin sifón
ni ningún cercado, que sobrepase en dos metros el último plano
accesible del edificio.
Por la citada tubería pueden conducirse las aguas pluviales siempre
que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida
estén adecuadamente protegidos por sifones o rejas antimúridos.
- En los nuevos albañales, sólo en caso que sean compartidos, es
obligatoria la construcción de un pozo de registro del tramo comprendido entre el paramento del exterior de la fachada del edificio y
la alcantarilla pública, procurando que esté cuanto más cerca mejor
de la fachada, a fin de de facilitar la conservación del albañal.
- En el caso de albañales que recojan aguas de estaciones particulares de bombeo de aguas residuales, se ha de evitar que se produzcan
problemas de olores, si se da el caso el propietario habrá de reducir
el tiempo de retención de las aguas en el pozo o habrá de hacer el
tratamiento necesario para evitar estos problemas, sin producir otros
a la red de alcantarillado como sedimentaciones, corrosiones u otros.
Así mismo el propietario ha de mantener y explotar los bombeos
incluyendo su limpieza, con el fin de que tengan un correcto funcionamiento.
Artículo 87.- Conservación y mantenimiento de albañales
La conservación y mantenimiento de la parte pública del albañal es
a cargo del Prestador del Servicio, que es responsable de su perfecto estado de funcionamiento. Las obras de reparación, limpieza o
cualquier otro, que por parte del prestador del Servicio se lleven a
término para un correcto funcionamiento el albañal comprenden sólo
el tramo de desagüe situado en la vía pública mientras que los del
tramo interior de la finca las ha de hacer el propietario.
Si se detectaran causas imputables al usuario que incidan en el mal
funcionamiento y excesivos requerimientos de mantenimiento del albañal, los gastos correspondientes repercutirán íntegramente al usuario,
en base a los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento.
El prestador del Servicio puede requerir al propietario que repare la
parte privada del albañal, cuando su mal funcionamiento incida sobre
la alcantarilla o sobre otras fincas de la zona.
El prestador del Servicio se reserva el derecho de realizar en la vía
pública cualquier trabajo de inspección, construcción, reparación,
limpieza o variación de albañales o de remodelación de pavimentos
afectados por éstos.
La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de
saneamiento se ceñirá a lo que se expone en el presente Reglamento,
y en los aspectos no contemplados, a la normativa del Ministerio de
Fomento y/o a la expedida por los organismos competentes en la
zona de su ubicación.
Artículo 88.- Desagües provisionales
Al llevar a cabo las obras de construcción de nuevas alcantarillas
públicas, se anularán todos los desagüe particulares que con carácter
provisional (albañales longitudinales o conexiones con los albañales)
se hayan autorizado para las fincas situadas delante suyo, siendo
obligatoria la conexión directa.
Artículo 89.- Entroncamientos y obras accesorias
1. Las obras necesarias para los entroncamientos y obras accesorias
a nuevas alcantarillas durante su período de construcción serán realizadas por contratista adjudicatario de la construcción de las citadas
alcantarillas a cargo del presupuesto del proyecto.
2. En cualquier otro tipo de entroncamiento a la alcantarilla pública
se seguirán las anteriores normas, sin otras diferencias que las de
carácter fiscal que en su caso hayan de aplicarse.
Artículo 90.- Obligación de admitir otros vertidos
1. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que la sección y el caudal lo permitan,
quedan obligados a admitir aguas procedentes de las fincas de aquellos particulares que obtengan la correspondiente autorización municipal. Con carácter previo, estos otros usuarios han de asumir la
obligación de contribuir a los gastos ocasionados por la construcción
del citado albañal longitudinal y los que origine su conservación, de
manera que el coste de una y otra resulte costeado por todos los que
la utilicen.
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2. El reparto del coste entre los usuarios de un albañal longitudinal
se ajustará a aquello que en cada caso convenga a los propietarios
respectivos y, de no haber acuerdo, a aquello que decidan, de común
acuerdo, el prestador del Servicio y el Ayuntamiento, que repartirán
el coste de construcción y conservación, del albañal en tantas partes
iguales como acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo en
su caso el hecho que cada una tenga a la vez otras acometidas subsidiarias. La contribución al coste de la construcción de un albañal
longitudinal que realice cualquier nuevo usuario se repartirá en
partes iguales entre el propietario inicial y los otros usuarios que
hayan satisfecho su aportación por este concepto hasta ese momento. Para hacer el reparto de costos se considerará el valor actualizado del albañal siguiendo los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y considerando un período de amortización del
albañal de 50 años.
Artículo 91.- Acometidas de los establecimientos industriales
En instalaciones industriales o agrupaciones de industrias las conexiones a la red y arquetas de registro, han de adecuarse a lo que
se especifica en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
Artículo 92.- Servidumbres
En las construcciones de sistemas particulares completos de alcantarillado (urbanizaciones, polígonos industriales, etc.) se han de
imponer dos tipos de servidumbres, que permitan posibles reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías:
- Servidumbres de alcantarillado. Comprende una franja longitudinal
paralela al eje de la alcantarilla y en toda su longitud, en la cual está
terminantemente prohibida la edificación y la plantación de árboles
o de otros vegetales de raíz profunda.
Su anchura a cada lado del eje viene dado por la expresión:
Hs = Re + 1
expresada en metros, donde Re es el radio exterior horizontal de la
alcantarilla en su parte más ancha (Junta).
- Servidumbre de protección de colector. Comprende una franja
definida igual que la anterior en la que sí es permitida la edificación
pero no la existencia de árboles o plantas de raíz profunda.
La anchura es Hp = Re + 3, expresada en metros.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES DE LOS VERTIDOS
Artículo 93. Control de la contaminación en origen
La regulación de la contaminación en origen, se establece en la
normativa reguladora de vertidos de aguas residuales mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos.
Artículo 94.- Vertidos limitados
No se pueden verter al alcantarillado municipal aguas residuales que,
en cualquier momento, tengan características o concentraciones de
contaminantes iguales o superiores a las expresadas en la Normativa
reguladora de vertidos de aguas residuales.
Artículo 95.- Vertidos prohibidos
Está prohibido verter al alcantarillado municipal toda clase de materias o productos, procedentes de usos domésticos, industriales,
sanitarios, comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso,
en estado líquido, sólido o gaseoso según lo que se indica en la
Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
Artículo 96.- Revisión periódica de limitaciones y prohibiciones
Las relaciones citadas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se considerarán exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Artículo 97.- Rejas de desbaste
Se requiere de reja de desbaste antes del vertido en los supuestos que
contempla la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de requerir a un establecimiento la obligatoriedad de instalación de esta reja.
Artículo 98.- Caudales punta
Los caudales punta no domésticos vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o
del cuádruplo (4 veces) en una hora, del valor medio diario.
Se habrá de controlar especialmente el caudal y la calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, su vaciado con la ocasión de
cierre por vacaciones o circunstancias análogas. Se tendrá que avisar
al prestador del Servicio con una semana de antelación por lo que
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éste podrá tomar medidas de precaución convenientes, y esperar la
autorización del prestador del Servicio para realizar el vertido.
Artículo 99.- Prohibición de la dilución
Queda terminantemente prohibido el uso de agua de dilución en los
vertidos excepto en los casos contemplados en el Capítulo VIII, relativo a los vertidos en situación de emergencia.
Artículo 100.- Vertidos de aguas no contaminadas
Queda prohibido el vertido de aguas pluviales o aguas industriales
no contaminadas a los colectores de aguas residuales, cuando
pueda adoptarse una solución técnica alternativa, como puede ser
su vertido a una red de saneamiento separativa o un cauce público
no transitable. En caso contrario, se requerirá una autorización
especial por parte del prestador del Servicio para realizar estos
vertidos.
Artículo 101.- Pretratamiento
Si los afluentes no cumplen las condiciones y limitaciones citadas
en el presente capítulo, el usuario tiene la obligación de construir,
explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de
acuerdo con las prescripciones incluidas en la Normativa reguladora
de vertidos de aguas residuales.
Artículo 102.- Condiciones especiales
El Ayuntamiento puede revisar y, en su caso, modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a consideraciones
particulares no incluidas en este apartado, cuando los sistemas de
depuración correspondientes así lo admitan o requieran.
Así mismo, el Ayuntamiento puede definir y exigir, en casos especiales y en función de la tipología de las industrias, las sustancias
contaminantes, los caudales vertidos y los valores límites para flujos
totales de contaminación.
CAPÍTULO V.- INSTALACIONES AUTÓNOMAS DE SANEAMIENTO INDEPENDENTES DE LA RED
Artículo 103.- Actividades no conectadas a la red de alcantarillado
Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas
que por sus características de ubicación no estén conectadas a la red
de alcantarillado, han de justificar el sistema de saneamiento a la
hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva.
Artículo 104.- Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento
Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no dispongan de red de alcantarillado y que
por su distancia o ubicación especial no sea factible su conexión
temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema
autónomo de saneamiento para la recogida, tratamiento y vertido de
las aguas fecales o de uso doméstico.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento
previo al suelo o subsuelo, rieras o cualquier otro tipo de terreno
forestal.
En el caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de
presentar la documentación asociada al Ayuntamiento para que éste
lo valide, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensiones y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de
acompañar el informe de datos analíticos de calidad del agua de los
pozos más cercanos. Además, las instalaciones han de ser autorizadas
por la Administración competente.
En caso que no dispongan de sistema de saneamiento habrán de
presentar un proyecto de saneamiento, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y actuaciones de
mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere de un permiso especial del Ayuntamiento. Además, las
instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente.
La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a
la red general de alcantarillado cuando se construya.
Artículo 105.- Utilización de pozos muertos
Queda prohibida la utilización de pozos muertos o de otros sistemas
que den salida libre de las aguas contaminadas al terreno.
Se permite la utilización de pozos muertos sin salida, siempre y
cuando su vaciado y vertido se adecuen a lo que se especifica en la
Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
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CAPÍTULO VI.- AFECCIONES DE OTRAS OBRAS AL ALCANTARILLADO
Artículo 106.- Permiso de salvaguarda del alcantarillado
1. Para garantizar el mantenimiento y un correcto estado de limpieza y conservación de la red de alcantarillado, hace falta que las obras
de otras infraestructuras que puedan producir afecciones importantes
al alcantarillado, tengan un permiso de salvaguarda del alcantarillado previo a su licencia de obras.
2. Este permiso será preceptivo en todas las obras de infraestructuras
importantes que se hagan en el subsuelo del Municipio, esencialmente,
aparcamientos subterráneos, galerías de servicios, y aquellas obras de
ejecución de servicios de gas, teléfono, electricidad y agua donde la
Administración municipal lo considere necesario por su importancia.
3. También se requerirá este permiso a todas aquellas obras de edificaciones, aparcamientos subterráneos y otras instalaciones que
requieran un vertido provisional de las aguas residuales de la obra
al alcantarillado.
4. Para solicitar este permiso habrá que presentar en el Registro del
prestador del Servicio una instancia solicitando el permiso de salvaguarda del alcantarillado, acompañada del proyecto a ejecutar.
Cuando de entrada ya se prevea una afección al alcantarillado, habrá
de presentarse su definición, incluyendo planta, perfil y detalles de
la obra de alcantarillado afectada.
Artículo 107.- Garantía
1. Previamente a la expedición del permiso de salvaguarda del alcantarillado, el peticionario habrá de constituir un depósito que fijará el Ayuntamiento para responder de la buena ejecución de las
afecciones al alcantarillado y de los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia de la ejecución de las obras. Las
inspecciones que realicen los Servicios Técnicos también se facturarán con cargo a este depósito.
2. En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las
normas siguientes:
a. En general, cada depósito garantizará las obligaciones correspondientes a una sola obra, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 3
de este mismo artículo.
b. Cuando el permiso de salvaguarda del alcantarillado lo soliciten,
solidaria o mancomunadamente, diversas entidades, el depósito será
único y conjunto para todas.
c. El depósito podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario.
3. En el caso de entidades y empresas que realizan de forma habitual
obras que afectan al alcantarillado, la constitución del depósito se
podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que el ente
solicitante haya construido el año inmediatamente anterior.
Artículo 108.- Replanteo de obras
1. Antes de empezar las obras de infraestructuras se hará su replanteo en presencia de los servicios técnicos responsables del alcantarillado.
2. Estos servicios técnicos podrán inspeccionar las obras durante su
construcción y serán los encargados de recibirlas, en lo referente al
alcantarillado, una vez acabadas.
3. En caso que haya defectos o daños, el titular del permiso de salvaguarda habrá de repararlos antes de un mes, en caso contrario el
Ayuntamiento podrá encargar las reparaciones a quien crea conveniente, con cargo al depósito existente.
Artículo 109.- Devolución de la garantía
La devolución del depósito solo se producirá una vez transcurrido,
si es el caso, el plazo de garantía y después de los informes previos
de los Servicios Técnicos citados que acrediten la conformidad de
las obras ejecutadas.
CAPÍTULO VII.- INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 110.- Actuaciones de inspección y control
Con carácter general, el funcionamiento de los establecimientos y
de las instalaciones cuyas aguas residuales estén conectadas a la red
de alcantarillado, y por tanto sujetos a este Reglamento, serán objeto de actuaciones de inspección y control por parte del Ayuntamiento y/o de la Administración competente.
Artículo 111.- Realización de las inspecciones
Las inspecciones y otros actos de control y vigilancia que se efectúen
para controlar el cumplimiento de este Reglamento serán realizadas
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por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, sin perjuicio del convenio que se pueda establecer al efecto entre el Ayuntamiento y la
Administración competente.
El Ayuntamiento podrá delegar en empresa externa estas funciones
de inspección y control que le son encargadas, dotándolas de la autoridad necesaria.
Artículo 112.- Obligaciones del inspector y del establecimiento
inspeccionado
Previa acreditación del personal encargado de la inspección, los
inspeccionados tienen las siguientes obligaciones:
- Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa,
el acceso a aquellas partes de las instalaciones que se consideren
necesarias para el cumplimiento de su misión.
- Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que sea necesario
para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
- Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la
empresa utilice para el autocontrol, en especial aquellos que utiliza
para el aforo de caudales y toma de muestras, para realizar los análisis y comprobaciones.
- Facilitar la inspección de los datos que sean necesarios para el
ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal
inspector, los impedimentos de los inspeccionados pueden incurrir
en la correspondiente infracción tipificada en el título V, relativo a
las Infracciones, sanciones y medidas complementarias.
Artículo 113.- Procedimiento de inspección y comprobaciones
Con carácter general, en las visitas de inspección y control en las
que haga falta efectuar tomas de muestras, el personal inspector ha
de proceder de conformidad con lo que establece al respecto la
Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
Una vez realizada la inspección, se levantará Acta por triplicado, en
la que se hará consignar la información estipulada en la Normativa
reguladora de vertidos de aguas residuales.
En el caso que el representante de la empresa se niegue a firmar el
acta, ésto se hará constar en la misma, y las dos copias junto con la
original quedarán en poder del Ayuntamiento.
Una vez tomada la muestra, se procederá a su análisis siguiendo lo establecido en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace
extensiva a la agrupación de usuarios que construye una planta de
pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de
aguas a la red de alcantarillado y a los sistemas de saneamiento independientes de la red.
Artículo 114.- Instalaciones necesarias para el control
Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes han
de instalar y poner a disposición de los servicios técnicos, a efectos
de determinación de la calidad de las aguas residuales y su carga
contaminante, los siguientes elementos constructivos o infraestructuras de saneamiento:
a) Arqueta de registro. Cada industria ha de disponer en cada albañal
de descarga de sus vertidos residuales, de un pozo para la recogida
de muestras de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizable aguas abajo, antes de la descarga y fuera de la propiedad, tal
y como se indica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas
residuales.
b) Aforo de caudales. Para la medición directa de los caudales se ha
de instalar un rebosadero-aforador, tipo Parshall, Venturi, triangular
o similar con un registrador totalizador para la determinación exacta del caudal residual a cada pozo de registro, tal y como se indica
en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
c) Pre-tratamientos. En el caso de existir pre-tratamientos individuales o colectivos legalmente constituidos que, particularmente o colectivamente, realicen tratamientos de los vertidos residuales, han de
instalarse las arquetas de registro a la salida de los efluentes depurados, con las mismas condiciones y requisitos citados en el apartado
a) de este artículo.
Artículo 115.- Inspecciones dentro de un procedimiento sancionador
Para las inspecciones efectuadas como actos de instrucción ordenados
en un procedimiento sancionador debidamente incoado, no hace
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falta la comunicación previa, ni la asistencia del representante de la
empresa.
Una copia del Acta de inspección, junto con uno de los envases, si
se ha procedido a la toma de muestras, serán, eso sí, librados a la
empresa expedientada, inmediatamente después de haber procedido
a la toma de muestras y el levantamiento del Acta.
Artículo 116.- Resultados de la inspección
A partir de los resultados de las inspecciones, de los análisis, de los
controles o de cualquier otra prueba o medida realizada, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que sean convenientes para la
aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y la Normativa
reguladora de vertidos de aguas residuales.
Las resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior, junto con
los resultados de las inspecciones, han de ser notificadas a los interesados.
Los servicios técnicos han de elaborar un registro de los vertidos,
con el objeto de identificar y regular las descargar de vertidos, y
clasificar las descargas para su carga contaminante y caudal de vertidos.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones
efectuadas en la red, el Ayuntamiento ha de cuantificar periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos
términos.
CAPÍTULO VIII.- VERTIDOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Artículo 117.- Situaciones de emergencia
Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro cuando:
- A causa de un accidente en las instalaciones del usuario, se produce o existe riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red
de alcantarillado, que puede ser potencialmente peligroso para la
seguridad física de las personas, instalaciones o bien para la propia
red, o bien que pueda alterar de forma sustancial las condiciones
fijadas por la autorización de vertido.
- Cuando se viertan caudales que excedan del doble del máximo
autorizado.
Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario ha de comunicar urgentemente al prestador del Servicio, y a la Administración
competente, y al organismo gestor de la depuradora, la situación
producida, con el objeto de reducir al mínimo los daños que puedan
provocarse.
El usuario ha de emplear también, y rápidamente, todos aquellos
medios de los cuales disponga para conseguir reducir al máximo
el peligro del vertido o que se produzca en la mínima cantidad
posible.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la
red de alcantarillado han de tener recintos de seguridad, capaces
de contener el posible vertido accidental, según cada caso en
particular.
Artículo 118.- Informe al prestador del servicio y a la administración
competente
Sin perjuicio de las medidas sancionadoras que sean de aplicación
en un plazo máximo de siete días el interesado ha de remitir al Prestador del Servicio y a la Administración competente un informe
detallado del incidente, donde habrán de figurar los datos estipulados
en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
TÍTULO SÉPTIMO. TRIBUNALES.
Todas las cuestiones de índole civil, penal o administrativas derivadas del servicio de agua potable domiciliaria, que se susciten entre
los abonados/as y el prestador del servicio, se entenderá que son de
la competencia de los tribunales y juzgados a los que pertenece el
Ayuntamiento de Riola (Sueca).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En caso de existir contradicciones entre el contenido del presente
Reglamento y el contrato administrativo (incluido el Pliego de
Prescripciones Particulares y el Anteproyecto) que regula el título
concesional entre el Ayuntamiento de Riola y la mercantil concesionaria, prevalecerán las disposiciones previstas en el contrato
administrativo.
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DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOP y haya transcurrido el plazo de 15 días
previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/85 de 2 de abril.
Contra el present acord, es pot interposar recurs contenciós administratiu en els terminis i forma establerts a la norma reguladora de la
referida jurisdicció.
Riola, 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Manuel Anaya Gallart.
2009/27652
70
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Torrent
Edicto del Ayuntamiento de Torrent sobre aprobación de
la modificación nº 20 del PGOU de Torrent.
EDICTO
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de
septiembre de 2009, ha acordado aprobar definitivamente el proyecto de modificación número 20 del PGOU de Torrent, “Cambio de
calificación de parcelas de equipamiento”, redactado por los servicios
de urbanismo de este Ayuntamiento.
De conformidad con el art. 104 y 107 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, se indica que la referida Modificación carece de
normas urbanísticas, entrando en vigor con su publicación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que
estimen pertinente.
Torrent, 23 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, p.d., el teniente
de alcalde, delegado de Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente e
Infraestructuras (Decreto 2190/08, de 25 de agosto), Santiago Martí
Alepuz.
2009/27657
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Manises
Area: Hacienda y Régimen Interior
Servicio: Secretaría
Negociado: Estadística
Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de
oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción
indebida.
ANUNCIO
EXPTE: 4/2009
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
notifica a las personas que a continuación se relacionan, que el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Manises instruye el
expediente 4/2009 de propuesta de bajas de oficio del Padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, al amparo de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales.
Nombre y Apellidos
Documento
IVAN BUZAS RUBIO
44885909-Y
ZHORIK MARGARYAN
AH0260598
JIANHAI CHEN
X7176066-C
PINGBIN QIU
X6919211-Y
CHUNMEI SHU
X9889280-q
RICARDO SAMPEDRO TORNERO
52685573-W
PAUL BUNGA
C0532931
SERGIO SALVADOR CANDEL CARRASCOSA
52679531-D
JOSÉ MIGUEL GUZMÁN MORENO
48585763-B
TEREZINHA DE JESUS ARAUJO
CW438081
LOURDES LILIANA TORRES CASTRO
C549060
ATHMANE ZEBBOUDJ
01650648
KARFAH NASREDDINE BENAMEUR
X2461202-H
MOHAMMAD NAEEM AHSAN
X3313865-W
RACHID ARIF
X9672026-C
SHUOLIN CHENG
G09918493
LARBI ERRACHCHAG
X3125655-R
WALDO VICET POLVORIN
X9548510-Z
GABRIEL MITROI
X9734162-X
RAMÓN MORENO SANTIAGO
52681040-T
ANA SANTIAGO SANTIAGO
29002917-D
ANA BELEN MORENO SANTIAGO
JUAN ANTONIO MORENO SANTIAGO
JOSE LUIS GILA VALLEJOS
52726297-Q
FERNANDO CARLOS TAGLIAVINI
AA2214669
LILIAN YANETH VEGA FLORES
4636819
LUIZ YONY OLIVA MORENO
4639988
Los interesados podrán, en el plazo de quince días desde la publicación del presente edicto, manifestar si están o no de acuerdo con la
baja propuesta, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.
Si los interesados no manifiestan su disconformidad con la propuesta de baja o no efectúan alegación alguna, una vez transcurrido el
mencionado plazo se procederá, previo informe del Consejo de
Empadronamiento, a su baja de oficio del Padrón municipal de habitantes.
Manises, 24 de septiembre de 2009.—La secretaria en funciones, Mª
Dolores Labari Poves.
2009/27664
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
71
72
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Simat de la Valldigna
Edicte de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre
aprovació provisional de la modificació de l’ordenança
fiscal reguladora de la taxa de clavegueram.
EDICTE
El Ple de la Corporació, en sessió de data 21 de setembre de 2009,
acorda aprovar provisionalment la modificació de la següent ordenança:
-Ordenança fiscal reguladora de la taxa de clavegueram.
La qual cosa s’exposa al públic, durant un termini de 30 dies, a
efectes de reclamacions de conformitat amb el que disposa el Reial
Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text
refós de la Llei Reguladora d’Hisendes Locals, entenent-se definitivament aprovades en el cas de no formular-se cap reclamació.
Simat de la Valldigna, 22 de setembre de 2009.—L’alcalde, Eladi
Mainar Cabanes.
2009/27673
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
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Ayuntamiento de Alzira
Recaudación Voluntaria
Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre apertura de
cobro en voluntaria de recibos de exacciones municipales
del ejercicio 2009.
EDICTO
Se comunica a todos los contribuyentes y a las restantes personas
interesadas que el día 2 de Octubre comienza el cobro, en periodo
voluntario, de los recibos de las exacciones municipales del ejercicio
2009 siguientes:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RÚSTICA.
- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
- TASA DE RETIRADA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
El cobro se hará de acuerdo con el lugar, el horario y los plazos siguientes:
- LUGAR: Oficina de Recaudación Voluntaria Municipal. C/ San
Roque, nº 8.
- HORARIO: Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes, de 8 a 14 horas.
Martes de 8 a 14 y de 16 a 18 horas.
El Ayuntamiento remitirá abonarés a los interesados, los cuales podrán utilizarse para efectuar el pago de los tributos durante el periodo voluntario en las entidades bancarias Bancaixa y La Caixa.
- PLAZO VOLUNTARIO: Del día 2 de Octubre al día 2 de Diciembre de 2009. Finalizado este plazo, los recibos pendientes de pago
se exigirán por el procedimiento de apremio, y reportarán el recargo
de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan.
- DOMICILIACIONES BANCARIAS: Se recuerda la posibilidad
de domiciliar el pago de los recibos en cualquier entidad de depósito de esta localidad, con los requisitos y condiciones señaladas en el
Reglamento de Recaudación. Estos recibos se cargarán en cuenta
durante los últimos días del periodo de cobro.
- RECIBOS EXTRAVIADOS: Cuando por cualquier circunstancia
no estuviera el recibo, o los recibos, se admitirá el pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el deudor figure
inscrito en las listas de cobro.
Lo que se hace público en conformidad con lo que se dispone en el
Reglamento General de Recaudación y las restantes normas sobre
éste particular.
Alzira, 23 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, Elena Mª Bastidas
Bono.
2009/27680
BOLETIN OFICIAL
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N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Carcaixent
Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la escuela infantil.
EDICTO
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 195 de fecha 18 de agosto de 2009, Edicto sobre la aprobación provisional de
la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia a la Escuela Infantil Municipal, al no haberse presentado reclamaciones de las mismas en el plazo reglamentario, se eleva a definitivo de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, quedando las Ordenanzas como siguen:
ARTÍCULO 4º.- Las Tasas se devengarán por la asistencia a la Escuela Infantil, y la cuota será mensual según las siguientes tarifas:
a) Importe de la matrícula a satisfacerse con carácter previo al ingreso del alumno/a…
23 euros
b) Cuota con carácter mensual:
- 1º.- Cuota por enseñanza:
• Alumnos de 1 a 2 años (meses de septiembre a junio)
• Alumnos de 2 a 3 años (meses de septiembre a junio)
• Alumnos de 1 a 2 años (mes de Julio)
• Alumnos de 2 a 3 años (mes de julio)
- 2º.- Cuota por comedor…
- 3º.- Cuota por enseñanza y comedor:
• Alumnos de 1 a 2 años (meses de septiembre a junio)
• Alumnos de 2 a 3 años (meses de septiembre a junio)
• Alumnos de 1 a 2 años (mes de julio
• Alumnos de 3 a 3 años (mes de julio)
- 4º.- Cuota por merienda…
256 euros
193 euros
75 euros
73 euros
50 euros
306 euros
243 euros
125 euros
123 euros
18 euros
- 5º.- Cuota por enseñanza y merienda:
• Alumnos de 1 a 2 años (meses de septiembre a junio)
• Alumnos de 2 a 3 años (meses de septiembre a junio)
• Alumnos de 1 a 2 años (mes de julio)
• Alumnos de 2 a 3 años (mes de julio)
274 euros
211 euros
93 euros
91 euros
c) Cuota con carácter diario:
- Cuota por comedor…
4,00 euros
d) Cuota por asistencia fuera del horario escolar antes de las 9 y después de las 17 horas…
12,00 euros
Será necesario aportar justificante médico de la enfermedad del niño/a para que se pueda aplicar la bonificación.
Lo que se hace público a efectos de general conocimiento. Contra el presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de
la provincia, ante los Juzgados y/o Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 y 10.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda
interponer cualquier otro recurso se que estime procedente.
Carcaixent, 23 septiembre de 2009.—El secretario acctal., Jordi Verdú Benavent.—La alcaldesa, Lola Botella Arbona.
2009/27681
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6-X-2009
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BOLETIN OFICIAL
75
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Alginet
Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre primera notificación de multas de tráfico a Iborra García, Juan Rafael, y otros.
EDICTO
Habiendo sido intentada la notificación de las denuncias formuladas por infracciones de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, contenidas en la relación que se incluye en la presente, y no siendo posible su práctica , de conformidad con lo
previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la inserción de Anuncios en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos que correspondan al último domicilio de los denunciados, a efectos del artículo 10 del
reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Así mismo, sirva la presente para formular el requerimiento a que se refiere el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, en virtud del cual, como titular del vehículo objeto de la denuncia tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción referida al principio, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente, transcurrido el cual, sin
haberlo realizado, sin causa justificada, podrá ser sancionado como autor de falta grave con multa de hasta trescientos Euros (300 €), sin
perjuicio de su consideración como responsable de la infracción referida en el encabezamiento si procede.
Los interesados podrán presentar escrito de alegaciones dentro del plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio. Caso de no ser efectuadas, la iniciación del expediente sancionador podrá ser considerada propuesta de resolución
(articulo 13.2 del R.D. 1398/93).
Alginet, a 14 de septiembre de 2009.—El alcalde presidente.
EXPEDIENTE
MATRICULA
ARTICULO
IMPORTE
NOMBRE
D.N.I.
DOMICILIO
POBLACIÓN - PROVINCIA
FEC. DENUNCIA
2009-1235
94-2-1D-R
IBORRA GARCIA JUAN RAFAEL
SUR 17
01/07/2009
-2738-BDX
60,10
19824414
- - VALENCIA
2009-1131
94-2-1D-R
PEREZ RIBES VANESSA
SAN ANTONIO 66
-7515-CLG
60,10
73582925Z
ALGINET- VALENCIA
2009-1130
94-2-1D-R
TECHOS Y S.L.
CL MIGUEL ALMENAR, 37
V-9425- FW
60,10
B96525019
ALGINET- VALENCIA
2009-1133
118-1-1A-R
ESPERT RAMOS PAULA
CL CALLE MAYOR 81, 003, 0007
C-6840-BHY
90,00
73586773K
ALGINET- VALENCIA
2009-1138
94-2-1D-R
ALEPUZ CANET SANTIAGO MI
CALLE DR.GOMEZ FERRER 41, 003, 0006
-5562-DDW
60,10
25412054K
ALGINET- VALENCIA
2009-1157
118-1-1A-R
CUÑAT GUILLEN AMADOR
CALLE PIO XII 44
C-8295-BTW
90,00
20785491T
ALGINET- VALENCIA
2009-1148
94-2-1D-R
ALEPUZ CANET SANTIAGO MI
CALLE DR.GOMEZ FERRER 41, 003, 0006
-5562-DDW
60,10
25412054K
ALGINET- VALENCIA
2009-1149
94-2-1D-R
PELLICER BLANCH JOSE RAFAEL
CALLE LUNA 25
-6729-FJK
60,10
22694277Q
ALGINET- VALENCIA
2009-1151
1-1-1-O
RUBIO MEDINA EMILIO
AVDA 9 DE OCTUBRE 3, 001, 0003
V-2850- GB
300,00
20788634S
ALGINET- VALENCIA
2009-1218
94-2-1D-R
CANEL SORIA FELICIDAD
CALLE ALMAZARA 62, 001
-4988-GHK
60,10
20791883K
ALGINET- VALENCIA
2009-1170
94-2-1D-R
PETIT RAMIREZ FRANCISCO
CALLE EULALIA ESCOBET 12
V-3455- GT
60,10
20731933D
ALGINET- VALENCIA
2009-1207
154-1-A-R
LOZANO ROIG VICENTE CLA
CALLE CERVANTES 16, 002, 0007
V-7497- HC
18,05
73924398Y
ALGINET- VALENCIA
2009-1159
94-2-1C-R
BLASCO BIVIA CARLOS
AVDA. REYES CATOLICOS 73D, 3, 11
V-9517- FS
60,10
73942695H
ALGINET- VALENCIA
2009-1227
171-1-A-R
BERNARDINI ESPERT CARLOS
DOCTOR FERRAN 30
V-5670- GN
18,05
25392961
ALGINET - VALENCIA
2009-1184
94-2-1D-R
ALVAREZ MACIA PURIFICACION
AVDA 9 DE OCTUBRE 7, 004, 0029
-2243-BHH
60,10
34248968J
ALGINET- VALENCIA
2009-1191
94-2-1C-R
NAVARRO MARTINEZ JUAN CARLOS
AVDA POBLE NOU 72
V-0639- GV
60,10
73774254Y
ALGINET- VALENCIA
2009-1214
154-1-A-R
GARRIDO BOTELLA JUAN ANTONIO
CALLE MAYOR 54, 003, 0005
-2857-BXD
18,05
20782529M
ALGINET- VALENCIA
2009-1223
154-1-A-R
GUARDIOLA PERIS MARIA TERESA
PINTOR SOROLLA 10, 1, 2
-9589-DYK
18,05
20794939H
ALGINET- VALENCIA
2009-1217
154-1-A-R
OJEDA ATIENZA JOSE
CALLE VALENCIA 55, 3
-2136-CYG
18,05
73778008B
ALGINET- VALENCIA
2009-1203
154-1-A-R
CARRUANA GANGA LUIS
CALLE PEREZ GALDOS 16, 004, 0008
-0446-FMS
18,05
73933748H
ALGINET- VALENCIA
2009-1224
154-1-A-R
GOMEZ VACAS ANA MARIA
PONIENTE 59 1
-3313-FKC
18,05
53209535R
ALGINET- VALENCIA
2009-1230
94-2-1C-R
MARQUES ANTHONY
AVDA 9 DE OCTUBRE 6
V-4604- HD
60,10
X9917031Y
ALGINET- VALENCIA
2009-1250
154-1-A-R
COMPANY ROIG CARLOS JOSE
CALLE ARZOBISPO SANCHIS 57, 001
V-4635- HC
18,05
25399921D
ALGINET- VALENCIA
2009-1241
94-2-1C-R
PALOMO CHICAIZA FRANKLIN ERNESTO
CALLE JACINTO BENAVENTE 3, 1, 4
-5090-CLX
60,10
X6447965F
ALGINET- VALENCIA
16/06/2009
16/06/2009
17/06/2009
18/06/2009
18/06/2009
19/06/2009
20/06/2009
20/06/2009
24/06/2009
25/06/2009
25/06/2009
26/06/2009
27/06/2009
29/06/2009
30/06/2009
01/07/2009
01/07/2009
01/07/2009
02/07/2009
02/07/2009
02/07/2009
03/07/2009
07/07/2009
BUTLLETÍ OFICIAL
76
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EXPEDIENTE
MATRICULA
ARTICULO
IMPORTE
NOMBRE
D.N.I.
DOMICILIO
POBLACIÓN - PROVINCIA
2009-1277
94-2-1C-R
CARRASCO VALERO ELIAS
CALLE HORT DE FELIU 6, 2, 6
-0912-CNK
60,10
73583034P
ALGINET- VALENCIA
2009-1281
154-1-A-R
VAZQUEZ ROIG VICENTE
URBA LOS LAGOS 1198
V-0823- GG
18,05
19468517Y
ALGINET- VALENCIA
2009-1280
94-2-1C-R
CAÑADA CERDAN NURIA
URB LOS LAGOS 826
-9756-FND
60,10
20156936N
ALGINET - VALENCIA
2009-1278
94-2-1D-R
ESTRUCH SISTERO OLIVER
CALLE HERNAN CORTES SIN NUMERO
-5473-GHM
60,10
24372809P
ALGINET- VALENCIA
2009-1275
94-2-1C-R
RAMIREZ LLORET BAUTISTA
CALLE MAESTRO CHAPI 5, 003, 0005
V-0268- GH
60,10
52647829R
ALGINET- VALENCIA
2009-1276
94-2-1C-R
RAMIREZ LLORET BAUTISTA
CALLE MAESTRO CHAPI 5, 003, 0005
V-0268- GH
60,10
52647829R
ALGINET- VALENCIA
2009-1228
154-1-A-R
AGUILAR CHORDA Mª TERESA
AUSIAS MARCH 11
V-5222- GG
18,05
20828903
ALZIRA- VALENCIA
2009-1232
154-1-A-R
OLIVER OLMOS ENRIQUE
PORTAL TAMBOR 6-2
-2082-CJP
18,05
02434194N
CARLET- VALENCIA
2009-1234
94-2-1D-R
ZURRIAGA RUIZ DAVID
CONCEPCION ARENAL 15-1
-9125-BXM
60,10
05309225C
CARLET- VALENCIA
2009-1233
154-1-A-R
MARTINEZ LOZANO Mª AMPARO
AUSIAS MARCH 58-10
-2657-BMX
18,05
73649638
VALENCIA- VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
FEC. DENUNCIA
08/07/2009
14/07/2009
15/07/2009
15/07/2009
17/07/2009
17/07/2009
01/07/2009
01/07/2009
02/07/2009
01/07/2009
2009/27683
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
77
Ayuntamiento de Mislata
Servicio de Sanidad, Mercado, Infracciones y Sanciones
Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre notificación a desconocidos y ausentes (D. Haik Navasardyan y 28 más).
EDICTO
Vistos los expedientes tramitados por este Ayuntamiento que a continuación se señalan, en las materias que igualmente se indican; resultando
que las notificaciones de actos administrativos recaídos en los mismos no han podido ser practicadas a los interesados, por ser desconocidos,
ignorarse el lugar de la notificación o intentada ésta no ha sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica
en el Boletín Oficial de la Provincia un extracto de la misma, a los efectos de continuar el procedimiento que proceda:
Expdte
Titular
Materia
Resolución
430/08
451/08
452/08
518/08
543/08
553/08
639/08
777/08
5/09
6/09
12/09
98/09
109/09
177/09
186/09
186/09
186/09
186/09
327/09
346/09
367/09
376/09
380/09
382/09
384/09
389/09
397/09
405/09
406/09
Navasardyan, Haik
Cecilia Royo Martínez
Cecilia Royo Martínez
Tomas Lara Romero
Tomas Lara Romero
Tomas Lara Romero
Jesús Agudo Lara
Ignacio Gallegari Nema
Tomas Lara Romero
Tomas Lara Romero
Wan Jianchun
Fernando David Chisaguano Guamangallo
Persy Antezana Ortíz
José Carlos Chirleu Sagrado
Mª Carmen Navarro Mora
Javier Cano Hernández
Francisco Pascual Osorio
Iván Perez Lopez
Francisco Pérez Exposito
Tomas Lara Romero
María Amaranta Martinez Salas
José María Martín
Juan José Romero Perea
Juan Andrés Flores Rosell
Encarnación martín Montoro
El Ghandour Chouaib
Tomas Lara Romero
Florentin Draghici Mihai
Diego Fernando Arboleda
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
Sanidad
SS.OO.BB
Mercado Sabados
SS.OO.BB
SS.OO.BB
SS.OO.BB
Decreto Res. Def. 2044/09
Decreto Res. Def. 1418/09
Decreto Res. Def. 1418/09
Decreto Res. Def. 2051/09
Decreto Res. Def. 2051/09
Decreto Res. Def. 2051/09
Decreto Res. Def. 2045/09
Decreto Res. Def. 2136/09
Decreto Res. Def. 2054/09
Decreto Res. Def. 2054/09
Decreto Res. Def. 1775/09
Decreto Res. Def. 1782/09
Decreto Res. Def. 2046/09
Decreto Res. Def. 2034/09
Decreto Res. Def. 2036/09
Decreto Res. Def. 2036/09
Decreto Res. Def. 2036/09
Decreto Res. Def. 2036/09
Decreto. Ini. 1801/09
Decreto. Ini. 1807/09
Decreto. Ini. 1798/09
Decreto. Ini. 1834/09
Decreto. Ini. 1874/09
Decreto. Def. 2128/09
Decreto. Ini. 2088/09
Decreto. Ini. 1925/09
Decreto. Ini. 2080/09
Decreto. Ini. 2130/09
Decreto. Ini. 2130/09
Recursos:
Contra los actos de trámite no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 107 de la Ley 30/1992, citada.
Contra los anteriores acuerdos o Resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía / Junta de Gobierno Local / Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La desestimación presunta del recurso de reposición se producirá por el transcurso de un mes desde su interposición y contra ella, podrá interponerse, en
el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, recurso contencioso – administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, excepto si la reclamación versa sobre impugnación de instrumentos de planeamiento urbanístico, en cuyo caso deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El recurso contencioso – administrativo podrá también interponerse directamente ante el Juzgado citado, sin necesidad de previo recurso de
reposición y siempre que no se haya interpuesto éste, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente
Acuerdo o Resolución.
Mislata, a 20 de septiembre de 2009.—El alcalde, Manuel Corredera Sanchis.
2009/27684
BUTLLETÍ OFICIAL
78
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
Ayuntamiento de Alginet
Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre segunda notificación de multas de tráfico a Carbonell Pastor, Julián, y otros.
EDICTO
Habiendo sido intentada la notificación de las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores tramitados por infracciones de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contenidas en la relación que se incluye en la presente, y no siendo
posible su práctica, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, sin perjuicio de la inserción de Anuncios en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos que correspondan al último domicilio de
los denunciados, de las Resoluciones de la Alcaldía cuyo texto es el siguiente:
Examinados los antecedentes de hecho incorporados al expediente oportuno y, habida cuenta que, las actuaciones practicadas permiten estimar
acreditados los hechos denunciados y correcta su calificación, así como la graduación de la sanción, en ejercicio de las facultades que confiere a esta Alcaldía el artículo 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
VENGO A DISPONER
PRIMERO: Imponer a la persona indicada, como responsable de la infracción cometida, la sanción que se expresa, consistente en MULTA
DE (SEGUN RELACION).
SEGUNDO: La multa deberá hacerse efectiva en el plazo quince días hábiles, desde la firmeza de la presente Resolución, contados desde la
notificación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido satisfecha la multa, se exigirá por el Procedimiento de Apremio (artículo 84 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), con los recargos e intereses establecidos en la Ley General Tributaria y
Reglamento General de Recaudación.
TERCERO: Notifíquese individualmente a los sancionados la presente resolución, con indicación de que es firme en vía administrativa, y
contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El plazo de 15 días hábiles para hacer efectivas las multas correspondientes deberá computarse desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el B.O.P.
Alginet, a 14 de septiembre de 2009.—El secretario, José Vicente Ibor Ridaura.—El alcalde, Enrique Girona Climent.
EXPEDIENTE
MATRICULA
ARTICULO
IMPORTE
NOMBRE
D.N.I.
DOMICILIO
POBLACIÓN - PROVINCIA
F. DENUNCIA
F. RESOLUCIÓN
2009-1032
V-1418- FX
2009-868
AB-2446- P
2009-820
-2586-BZN
2009-814
-5878-DHX
2009-1165
-6103-CTZ
2009-613
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2009-757
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2009-531
V-0284- GS
2009-716
V-2542- HB
2009-583
-7823-BMT
2009-588
V-4348- GU
2009-606
V-4062- CB
2009-636
-7514-CBR
2009-646
-7025-FVZ
2009-779
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2009-635
-7087-DPW
2009-617
V-3640- EJ
2009-603
-1112-CLX
2009-591
V-4592- FC
2009-634
-9089-DSV
2009-615
-7383-CXJ
2009-621
-1825-FTY
2009-604
-2403-BBV
2009-602
-6465-DMW
2009-598
-2673-FRY
2009-605
V-1169- DS
2009-648
-7846-CLW
94-2-1C-R
30,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1J-R
30,05
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
30,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1C-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1C-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
94-2-1C-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
CARBONELL PASTOR JULIAN
22493699K
MORENO CABAÑERO ENCARNACIÓN
52761070
ZALVEZ ORTIZ JOSE MANUEL
39664285
TRANSPORTES MATA Y AÑO
B96737747
ALFONSO BOSCH ADOLFO
20647622Q
HERNANDEZ BORRULL REMEDIOS
20762972K
TENEV TODOR DINEV
X3734053A
CABALLO FRIAS JOSE MANUEL
22553274A
CONSTRUCCIONS JORGE DACAL SL
B97703169
MARQUES ORTIZ ELVIRA
25390992G
SOLANES NAVARRO JOSE
73940360Y
MACHI ESPERT JOSEFA
20771128N
TODOSANTOS PALERO FRANCISCO
25389362F
GARCIA FERNANDEZ MARIAN
20842456V
GOMEZ BOSCH ADELAIDA
73922735E
LOZANO LOPEZ SERGIO
20824956C
CORBATO GOMIS ALFREDO
20751306Q
JIMENEZ PIQUERAS ENCARNACION
73941710E
BARBERA LLANSOL GUSTAVO
25393120Q
BENAICHAA MOHAMED
X2539586H
DONAT MARTI ELVIRA ANGE
20794586X
ESTEVE MARTINEZ ARACELI
26748955R
MERLO SANFELIX JESUS
52649495B
QUILEZ VELANDO FRANCISCO
24319575L
TEN GAYA JAVIER
52642380A
YANKOVV ANGELOV ANGEL
X6642406Y
BOLUDA GARCIA LUIS
73569146N
CALLE ALBORAYA,17
- - VALENCIA
CALLE BERNABE CANTOS-7-3 I
ALBACETE - ALBACETE
CALLE OESTE ALLENDE,3-1
ALBERIC - VALENCIA
CL CARRETERA CATADU BENIFAIO KM 2,5
ALFARP - VALENCIA
CALLE VICENTE BOSCH VALERO 10
ALGINET - VALENCIA
CALLE PINTOR VELAZQUEZ 74, 001, 0003
ALGINET - VALENCIA
DR ESPERT GREUS 20
ALGINET - VALENCIA
CALLE MIGUEL DE UNAMUNO 25, 003, 0011
ALGINET - VALENCIA
POBLE NOU 101
ALGINET - VALENCIA
CALLE MAESTRO CHAPI 5, 003, 0006
ALGINET - VALENCIA
CALLE PINTOR SOROLLA 19
ALGINET - VALENCIA
CALLE LEPANTO 68
ALGINET - VALENCIA
URBA LOS LAGOS 443
ALGINET - VALENCIA
AVDA REYES CATOLICOS 82, 8, 24
ALGINET - VALENCIA
CALLE TRULLAS 1, 003, 0006
ALGINET - VALENCIA
CALLE MIGUEL ALMENAR 52, 001
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN ANTONIO 6, 001
ALGINET - VALENCIA
CALLE CERVANTES 18, 4, 7
ALGINET - VALENCIA
CALLE VALENCIA 45
ALGINET - VALENCIA
CALLE ZORRILLA 16, 1, 2
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN JOSE 59
ALGINET - VALENCIA
CALLE DOS DE MAYO 44, 19
ALGINET - VALENCIA
AVDA 9 DE OCTUBRE 7, 005, 0040
ALGINET - VALENCIA
URBA LOS LAGOS 281
ALGINET - VALENCIA
CALLE VALENCIA 12, 001, 0001
ALGINET - VALENCIA
ISAAC PERAL 45 1 1
ALGINET - VALENCIA
TULLAS 5
ALGINET - VALENCIA
17/05/2009
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01/05/2009
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29/04/2009
31/07/2009
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11/08/2009
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22/03/2009
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31/03/2009
31/07/2009
31/03/2009
31/07/2009
01/04/2009
06/06/2009
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01/04/2009
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01/04/2009
31/07/2009
02/04/2009
06/06/2009
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
79
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EXPEDIENTE
MATRICULA
ARTICULO
IMPORTE
NOMBRE
D.N.I.
DOMICILIO
POBLACIÓN - PROVINCIA
F. DENUNCIA
F. RESOLUCIÓN
2009-626
-9281-CJG
2009-625
-2208-DSN
2009-647
V-6968- DZ
2009-724
-4262-CVM
2009-649
-5977-CYJ
2009-756
C-2297-BRV
2009-878
V-3234- FC
2009-879
-7178-FKW
2009-877
-0731-DHJ
2009-639
-9191-DPC
2009-810
-2922-CPC
2009-800
-8823-CVH
2009-1098
-5039-CBN
2009-980
C-8328-BNN
2009-791
V-8172- FT
2009-775
V-4317- FW
2009-776
-2810-FCR
2009-1109
-6267-BTX
2009-778
V-8741- EF
2009-803
-7757-BJT
2009-796
-1942-GFY
2009-979
-5315-FDN
2009-789
-5545-BVV
2009-805
-1789-FTN
2009-783
V-4317- FW
2009-977
V-9425- FW
2009-818
-5087-BGY
2009-889
-9378-CJL
2009-821
-4187-DSW
2009-887
-3290-BNT
2009-895
V-9925- GT
2009-832
V-5552- FB
2009-838
-3958-CGZ
2009-829
-9432-FLJ
2009-833
V-0312- EJ
2009-846
-8660-BPW
2009-847
V-9199- EL
2009-917
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2009-864
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2009-920
-5556-FXC
2009-922
V-4591- FD
2009-988
-9594-BXD
2009-915
-0598-CMH
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1C-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1K-R
90,00
94-2-1C-R
60,10
118-1-1A-R
90,00
94-2-1J-R
30,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1E-R
150,00
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
171-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
171-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1C-R
60,10
94-2-1D-R
30,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
GARCIA ALIAGA JOSE VICENTE
73944124K
ALIAGA ARCOS JAVIER
25421286F
CORNOIU ELENA MARIELA
X8786456L
FERRER OLMOS ROSA
73943754L
LLORCA VIUDEZ GUSTAVO
52647596K
PEREZ MENDEZ CRISTOBAL
22495839
ESPERT MARQUES OSCAR
53093456A
EUROPEA DE INSTALACIONES EN ESCAYOL
B97520043
OJEDA FERNANDEZ MONICA
73568363B
PINA PORTA ENRIQUE
20768223M
ESTORNON S.L.
B95014122
ROIG SANCHIS JUAN CARLOS
22568221T
BEFERULL BLASCO M ROSA
73939364E
GALLEGO MONTES ANDRE
73582924J
HEREDIA HEREDIA LUIS
24324361K
MARCO AÑON JUAN BTA
73779550N
SANCHEZ MARTINEZ VIRGILIO
73939515N
CALERO SERRANO FELIPE JOSE
73944332E
BRAI DJAMEL
X4118974L
RAMOS ALZAMORA IGNACI
73584998V
CASAÑ GALVEZ JESSICA
53059896T
CLIMENT CLIMENT SANDRA
73581385S
COSMIN ADRIAN DINU
X6357831X
HOLGUIN ANA LIDIA
73583418R
MARCO AÑON JUAN BTA
73779550N
TECHOS Y S.L.
B96525019
RAMOS MARTORELL RICARDO
73585171Y
CAÑELLAS MARTI ANTONIO
22531280C
TEN GAYA JAVIER
52642380A
BOTELLA ALIAGA M AMPARO
53096051E
OSCA GARCIA LUISA CONSUELO
20796675Y
BURDIN VOLODYMYR
X6613460V
CATALA BRU FERNANDO RAMON
20817200S
COMPANY ROIG M TERESA
25400621L
COPOVI ALIAGA VICENTE
73936508H
ESPERT LLORET ALICIA
73943355B
ESPERT CALATAYUD MARIA
19413942X
BELMONTE OJEDA ANGELES
53099550W
ESTRUCH SISTERO OLIVER
24372809P
GARCIA MAS M.TERESA
22551293T
GALAN ARCOS ELENA
20821080P
REGAL ALIAGA VICENTE
20776268T
DALMAU RUA M TERESA
73556315S
MARTINEZ VILLAR JUAN ANTONI
19341314Q
CALLE SERRA MARIOLA 56
ALGINET - VALENCIA
CALLE SERRA MARIOLA 49
ALGINET - VALENCIA
NOU DOCTUBRE 3 5 18
ALGINET - VALENCIA
CALLE MAGALLANES 50
ALGINET - VALENCIA
AVDA POBLE NOU 130, 002, 0007
ALGINET - VALENCIA
ENCARNACION BOSHC 7
ALGINET - VALENCIA
CALLE ALMAZARA 18, 004, 0007
ALGINET - VALENCIA
CALLE MIGUEL ALMENAR 58
ALGINET - VALENCIA
CALLE GENERAL ESPARTERO 3
ALGINET - VALENCIA
CALLE CARDENAL CISNEROS 7, 001, 0003
ALGINET - VALENCIA
CALLE ARZOBISPO SANCHIS, 30
ALGINET - VALENCIA
PLAZA PAIS VALENCIA 3, 003
ALGINET - VALENCIA
CALLE CERVANTES 27
ALGINET - VALENCIA
CALLE PEREZ GALDOS, 15-3-6
ALGINET - VALENCIA
URBA LOS LAGOS 196, BIS
ALGINET - VALENCIA
CALLE POETA JUAN ALEGRE 20, 001, 0001
ALGINET - VALENCIA
CALLE PEREZ GALDOS 13, 001, 0002
ALGINET - VALENCIA
AVDA REYES CATOLICOS 64, 001
ALGINET - VALENCIA
VALENCIA 24 1
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN FERNANDO 4, 001
ALGINET - VALENCIA
AVDA 9 DE OCTUBRE 7, 001, 0004
ALGINET - VALENCIA
EMPEDRADO 83 1
ALGINET - VALENCIA
CALLE COLON 13, A, 1, 1
ALGINET - VALENCIA
CALLE DR.ESPERT GREUS 4, 002, 0004
ALGINET - VALENCIA
CALLE POETA JUAN ALEGRE 20, 001, 0001
ALGINET - VALENCIA
CL MIGUEL ALMENAR, 37
ALGINET - VALENCIA
CALLE PELAYO 8
ALGINET - VALENCIA
AVDA REYES CATOLICOS 88, B, 006, 0012
ALGINET - VALENCIA
CALLE VALENCIA 12, 001, 0001
ALGINET - VALENCIA
APDO CORREOS 244
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN MARTIN 9
ALGINET - VALENCIA
CALLE SERRA DE LES AGULLES 52
ALGINET - VALENCIA
CALLE DOCTOR FERRAN 11, 3, 6
ALGINET - VALENCIA
CALLE ALFONSO 15, 001
ALGINET - VALENCIA
CALLE MAYOR 81, 004, 0011
ALGINET - VALENCIA
CALLE DOCTOR FERRAN 7
ALGINET - VALENCIA
CALLE EMPEDRADO 59
ALGINET - VALENCIA
AVDA POBLE NOU 94
ALGINET - VALENCIA
CALLE HERNAN CORTES SIN NUMERO
ALGINET - VALENCIA
URBA LOS LAGOS 320
ALGINET - VALENCIA
CALLE ORTEGA Y GASET 11
ALGINET - VALENCIA
CALLE MIGUEL ALMENAR 38, 001
ALGINET - VALENCIA
CALLE MIGUEL ALMENAR 43
ALGINET - VALENCIA
CALLE HERMANOS PINZON 19
ALGINET - VALENCIA
02/04/2009
18/06/2009
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31/07/2009
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BUTLLETÍ OFICIAL
80
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
EXPEDIENTE
MATRICULA
ARTICULO
IMPORTE
NOMBRE
D.N.I.
DOMICILIO
POBLACIÓN - PROVINCIA
F. DENUNCIA
F. RESOLUCIÓN
2009-925
-1912-FWH
2009-870
V-2659- FL
2009-1037
-3066-BCL
2009-912
V-5550- GP
2009-928
-9409-FPY
2009-1137
-0189-BWM
2009-911
-8001-GDD
2009-985
-7982-BJH
2009-987
V-0227- GV
2009-986
V-0289- FM
2009-910
-5465-BFR
2009-1105
V-2170- EB
2009-984
-3536-BBK
2009-981
-4552-BRM
2009-931
-4233-CNP
2009-993
-2342-GGP
2009-967
-1750-DZJ
2009-999
-2430-CBX
2009-1108
C-0179-BLK
2009-1038
V-4465- DL
2009-960
-6457-CDX
2009-962
-3877-FJH
2009-951
V-2558- EH
2009-949
-1049-BXG
2009-945
V-9853- HB
2009-944
-9154-CBJ
2009-1087
-5094-CXS
2009-1010
V-8192- DG
2009-1003
V-5895- CK
2009-1004
V-3692- EW
2009-1001
V-9074- FL
2009-1000
-8233-BJR
2009-1085
-3313-FKC
2009-1002
-1497-CCF
2009-1103
-5384-BYP
2009-1050
-6147-DFV
2009-1144
C-4446-BSW
2009-1161
C-8965-BFF
2009-1196
V-5606- HH
2009-1160
V-6128- FN
2009-1156
C-0964-BRV
2009-1186
V-0160- FG
2009-1210
C-9673-BTW
2009-1198
C-7283-BSR
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
94-2-1C-R
60,10
171-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
118-1-1A-R
90,00
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
171-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
94-2-1D-R
60,10
118-1-1B-R
90,00
2-1-1A-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
118-1-1A-R
90,00
94-2-1D-R
60,10
118-1-1A-R
90,00
94-2-1D-R
30,05
MONTAJES INTEGRALES DE CARPINTERIA
B97937080
SANCHEZ PABLO FRANCISCO JAVI
22541197R
BELMONTE JUANES JOSE VICENT
73932755Z
GREUS BALAGUER DOLORES PALOMA
73944097V
SANCHEZ MONTESINOS FRANCISCO
73526844F
BARBERA ROMERA ISABEL
20763316C
REGATAS Y FALCADOS ALGINET SL
B96962758
ALIAGA ESPERT M REYES
52748614T
MALLIK MOHAMED
X2588852H
PEREZ CARCELES ISABEL
20438943Q
RAMIREZ COMPANY AMADOR
20731892Z
GALAN RAMOS EUGENIO
20738453C
CANET ARCOS SALVADOR
73774899F
ALMENDROS RUANO ANTONIO
25391901Q
MARTINEZ FERRER RAFAEL
73929480M
GALAN GOMEZ M ROSA
22533358M
GANDIA AROCAS ROSA
20793103E
SANTODOMINGO GARRIDO M. ROSA
73939967G
BAYARRI TOLEDO SALVADOR DANIEL
44883719R
MEJIAS HUEDO MARIA TERESA
73777499P
CARDONA MARTORELL FERNANDO
19769616N
TENEV IVANOV TILCHO
X3311528B
SANCHIS AÑON ENRIQUE
20777551H
ESCUTIA BAÑULS JAVIER
73561103L
CAÑELLAS CASTERA GUILLERMO
19119292J
BLASCO FERNANDEZ LOURDES
53207867N
ESCURIOLA PLA MANUEL
33458799D
GALVEZ VAZQUEZ MANUEL
20681654P
ORDOÑEZ PIQUERAS ANGEL
73924316Q
PIñANA MAS MARIA CARMEN
20679642C
CONSTRUCCIONES JEACALI S.L.
B96807441
GHENAI TOUMI
X1758159Q
GOMEZ VACAS ANA MARIA
53209535R
ROIG GREUS M.DE LA CONCEPCION
19467478W
BLASCO GABALDON FRANCISCO JAVIER
53722955S
JUAN CARRUANA SANDRA
73571629B
BENITEZ PLA FRANCISCA
73587782H
OJEDA VIDAL OLIVER
73585974G
HNOS FEMENIA PEREZ S.L.
B96335435
RANGEL RODRIGUEZ MANUEL
52645889Q
BLASCO GABALDON FRANCISCO JAVIER
53722955S
VALLES BARANERA JOSE
52631722V
PALAU GARCIA JOSEP
73588294R
MARTINEZ MARTINEZ JUAN CLAUDIO
40770680Y
AVDA 9 DE OCTUBRE 7 - 4
ALGINET - VALENCIA
CALLE PONIENTE 77
ALGINET - VALENCIA
AVDA REYES CATOLICOS 73, D, 2, 0007
ALGINET - VALENCIA
CALLE MAESTRO CHAPI 7, 003, 0006
ALGINET - VALENCIA
CALLE CARDENAL CISNEROS 64
ALGINET - VALENCIA
CALLE LUIS VIVES 17, 002, 0005
ALGINET - VALENCIA
GUILLEM DE CASTRO 8
ALGINET - VALENCIA
CALLE EMPEDRADO 107
ALGINET - VALENCIA
AV ESTACION-ALGINET 56, 003, 0009
ALGINET - VALENCIA
CALLE DR.GOMEZ FERRER 43, B, 001, 0001
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN ANTONIO 33, 001, 0001
ALGINET - VALENCIA
CALLE PELAYO 3
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN VICENTE 76
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN MIGUEL 43, 001
ALGINET - VALENCIA
CALLE SAN MIGUEL 17, 001
ALGINET - VALENCIA
CALLE LUNA 19
ALGINET - VALENCIA
CL AVD. REYES CATOLICOS, 77-3-5
ALGINET - VALENCIA
CALLE REY DON JAIME 13
ALGINET - VALENCIA
AVDA ESTACION 46
ALGINET - VALENCIA
URBAN LOS LAGOS 1625
ALGINET - VALENCIA
CR EMPEDRADO 55
ALGINET - VALENCIA
CALLE PEREZ GALDOS 15, 4, 7
ALGINET - VALENCIA
CALLE ARZOBISPO SANCHIS 49
ALGINET - VALENCIA
CALLE MAYOR 14, 001, 0001
ALGINET - VALENCIA
URBA LOS LAGOS 96
ALGINET - VALENCIA
CL PINTOR GOYA 23
ALGINET - VALENCIA
CALLE PEREZ GALDOS 10, 002, 0005
ALGINET - VALENCIA
CALLE BAILEN 10
ALGINET - VALENCIA
CALLE BALTASAR LUENGO 65, 001
ALGINET - VALENCIA
CL MAYOR, 64
ALGINET - VALENCIA
CALLE AMALIO MARQUES 19
ALGINET - VALENCIA
CL SALVADOR GUARDIOLA, 15
ALGINET - VALENCIA
PONIENTE 59 1
ALGINET - VALENCIA
AVDA REYES CATOLICOS 86, C, 004, 0010
ALGINET - VALENCIA
JOSE GREUS 9
ALGINET - VALENCIA
CALLE MAESTRO CHAPI 3, 001, 0002
ALGINET - VALENCIA
CALLE ISAAC PERAL 10
ALGINET - VALENCIA
CALLE DR.GOMEZ FERRER 31, 001
ALGINET - VALENCIA
MAYOR 83
ALGINET - VALENCIA
CERVANTES 53, 1, 1
ALGINET - VALENCIA
JOSE GREUS 9
ALGINET - VALENCIA
CALLE ALMAZARA 18, 1
ALGINET - VALENCIA
CALLE BALTASAR LUENGO 18, 002
ALGINET - VALENCIA
CALLE RAMON Y CAJAL 54
ALGINET - VALENCIA
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10/08/2009
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
81
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EXPEDIENTE
MATRICULA
ARTICULO
IMPORTE
NOMBRE
D.N.I.
DOMICILIO
POBLACIÓN - PROVINCIA
F. DENUNCIA
F. RESOLUCIÓN
2009-1285
C-0179-BLK
2009-1328
-1785-DKG
2009-1035
V-1334- CB
2009-770
V-6903- GT
2009-1041
-2326-DCX
2009-811
-9701-FHZ
2009-1117
-4669-FDG
2009-781
V-4820- BP
2009-813
-7619-FSY
2009-860
-9237-BVZ
2009-859
-4074-CGD
2009-853
-8422-CZN
2009-856
V-9897- EX
2009-866
-1463-CPG
2009-769
V-0984- HF
2009-1114
-3674-FHN
2009-1074
-3478-FLP
2009-852
V-4908- EC
118-1-1A-R
90,00
94-2-1D-R
30,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1K-R
90,00
94-2-1J-R
15,02
94-2-1D-R
60,10
94-2-1J-R
15,02
154-1-A-R
18,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
60,10
154-1-A-R
18,05
94-2-1J-R
30,05
154-1-A-R
18,05
94-2-1D-R
30,05
94-2-1D-R
30,05
94-2-1C-R
60,10
LLOPIS GRACIA JOSE JAVIER
53606301V
ROSADO RODRIGUEZ CINTA
73556273
SANGAI CAIDOMI MOHAMED
X1408396Z
SIMARRO MARTINEZ MARIA
05074345
GUARDIOLA ESPARZA JOSE
20803027X
HERRERA BERMUDEZ SERVANDO
78379028L
GUMILLA MERI JAVI
20444299º
SAADA MOHAMED
X6757706F
PASCUAL VENTURA JUAN ANTONIO
52732089N
AZZIYA MOHAMED
X3360532W
GIMENEZ RODRIGUEZ FRANCISCO
19102171
LACHADO PEREZ ROSALIA
44509187
GALERIA GRAFICA CREATIVA SL
B97189054
SAMBEAL SL
B46339651
TRANSEXCAVA
B96648381
TORRES PINO JOSE
19366080B
RAMIREZ JONATHAN
X5142594R
CERVERA QUESADA DANIEL
73570655
CALLE TRINQUET, Nº 17
ALGINET - VALENCIA
AVD. 9 D’ OCTUBRE,4-3-9
ALGINET - VALENCIA
CALLE FRANCISCO PONS, 6- 3
CARCAIXENT - VALENCIA
JUAN BAUTISTA MORA,5
CARLET - VALENCIA
CL J. ALEGRE, 14, PL.1, PT.1
CASTELLO DE LA RIBERA - VALENCIA
LOS LLANOS, S/N
GUIMAR - TENERIFE
CALLE SANTA ANA 16
POBLA LLARGA (LA) - VALENCIA
EXCMA DIPUTACION 2, 3, 6
POLINYA DE XUQUER - VALENCIA
PLAZA CONSTITUCION 13, 2
RIOLA - VALENCIA
CALLE ECHEGARAY,1-3
SAGUNTO/SAGUNT - VALENCIA
CALLE SEGORBE-79-5
SAGUNTO/SAGUNT - VALENCIA
CALLE SEQUIA DEL MOLI,2-2-1-3
SILLA - VALENCIA
CALLE BLASCO IBAÑEZ-49
SOLLANA - VALENCIA
PLAZA DE AMERICA, 4
VALENCIA - VALENCIA
GUARDIA CIVIL 20
VALENCIA - VALENCIA
ALBERIQUE, 39
VALENCIA - VALENCIA
MONTICHELVO, 23-7
VALENCIA - VALENCIA
CALLE GARCIA ESVRI-53
VALL D’UIXO (LA) - CASTELLON
10/07/2009
31/07/2009
15/07/2009
27/08/2009
29/05/2009
01/07/2009
16/04/2009
31/07/2009
04/06/2009
31/07/2009
08/04/2009
06/06/2009
01/06/2009
10/08/2009
20/04/2009
31/07/2009
08/04/2009
10/06/2009
01/05/2009
18/06/2009
01/05/2009
31/07/2009
03/05/2009
18/06/2009
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04/04/2009
31/07/2009
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2009/27685
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Alzira
Urbanismo
Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación a
titulares desconocidos.
ANUNCIO
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Mayo
de 2009 acordó:
PRIMERO.- Sustituir a ECOVI, S.A. en el pago del justiprecio de
las fincas expropiadas para la ampliación de la Carretera de la Casella, en ejecución del proyecto de mejora de la carretera de conexión
de la Unidad Ejecución 1 Sector 2 de “El Racó”. Dicho pago se
repercutirá a ECOVI, SA mediante compensación en la cuenta de
liquidación definitiva de la reparcelación.
SEGUNDO.- Abonar a JUAN FRANCISCO REIG CARRERES Y
CARMEN PEREZ LLOBET la cantidad de 35.775’74 €, cantidad
de la que ya se ha deducido el importe del deposito previo (1.592’93
Euros).
Abonar a RAFAEL MONTALBÁ PALAU la cantidad de 12.122’98€,
cantidad de la que ya se ha deducido el importe del deposito previo
(466’04 Euros).
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a ECOVI, SA, a los expropiados y a la Intervención y Tesoseria Muncipal
En cumplimiento del referido decreto se remitió notificación a D.
JUAN FCO REIG CARRERES Y Dª Mª CARMEN PEREZ
LLOBET, sin que se haya podido efectuar la misma.
El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen,
así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se
hubiese podido practicar.
Alzira, a 17 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, Elena Mª Bastidas Bono.
2009/27686
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de L’Olleria
Edicto del Ayuntamiento de L’Olleria sobre aprobación
del padrón y la lista cobratoria de la Escuela Infantil
Municipal de septiembre de 2009.
EDICTO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2009 se aprobó el Padrón Fiscal y la Lista Cobratoria para el mes de septiembre
de 2009 correspondiente a la Tasa por la Utilización de los Servicios
de la Escuela Infantil Municipal de L’Olleria.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de la Ley General Tributaria el Padrón Fiscal y la Lista Cobratoria se hallan expuestos al público por un plazo de 15 días hábiles en la Intervención
Municipal y en las Oficina de Recaudación y Atención al Contribuyente contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique
el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de que los legítimamente interesados puedan examinarlos y presentar las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente podrán
interponer recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo
de exposición pública.
Los sucesivos padrones y listas cobratorias, tras aprobación por órgano competente, serán expuestos de forma colectiva mediante publicación en las Oficinas de Recaudación y Atención al Contribuyente y en las instalaciones de la Escuela Infantil Municipal.
El plazo de ingreso voluntario de las deudas correspondientes a esta
tasa será dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante
cargo que se efectuará en las cuentas bancarias designadas de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los
recargos en periodo ejecutivo, intereses de demora y en su caso las
costas que procedan.
En L’Olleria, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, Rafael
Pérez Alborch.
2009/27689
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Unidad Administrativa de Música y Banda
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
sobre concesión de una subvención de 150.000 € a la
Unidad Administrativa de Música y Banda.
ANUNCIO
Expediente: 01601/2009/0018
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión
celebrada en fecha 31 de julio de 2009, en virtud del cuál se acordó
conceder una subvención a la Coordinadora de Sociedades Musicales Federadas de la ciudad de Valencia, instrumentada a través de un
convenio de colaboración, en reconocimiento a la labor cultural y
musical que realizan, se resuelve:
Único.- Dar publicidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu­
lo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la subvención concedida por la Junta de Gobierno Local
a la Coordinadora de Sociedades Musicales Federadas de la Ciudad
de Valencia, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000 €), con cargo a la partida presupuestaria AF630 4515 48900
denominada BANDA DE MÚSICA SUBVENCIONES del Presupuesto Municipal 2008, en reconocimiento a la labor cultural y
musical que realizan las sociedades musicales federadas.
Valencia, 15 de septiembre de 2009.—El secretario, Hilario Llavador
Cisternes.
2009/27691
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
sobre modificación de las bases reguladoras de las Ayudas
Municipales a la Contración Valencia Emprende 2009.
ANUNCIO
Expediente 02902/2009/15
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha
10 de septiembre de 2009, ha dispuesto modificar las Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales a la Contratación de Mujeres desempleadas mayores de 45 años de esta ciudad, en el marco de “Valencia Emprende 2009”, aprobadas por la Junta de Gobierno Local
de 13 de febrero de 2009, ampliando estas Ayudas a la Contratación
de cualquier persona desempleada de esta ciudad que se formalice a
partir del 1 de septiembre de 2009, las cuales deberán llevar inscritas
como desempleadas un periodo ininterrumpido mínimo de un mes,
previo a la contratación objeto de la subvención.
Las Bases, que quedan redactadas como a continuación se transcriben, entrarán en vigor el mismo día de su aprobación:
“BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A
LA CONTRATACIÓN, VALENCIA EMPRENDE 2009
1. Objeto y ámbito
1. El objeto de la presente convocatoria es establecer ayudas económicas destinadas a fomentar la contratación y la estabilidad en el
empleo, así como favorecer la inserción del colectivo de personas
desempleadas de la ciudad de Valencia, tanto a jornada completa
como a tiempo parcial.
2. Las contrataciones a que estas bases hacen referencia deberán
efectuarse, en caso de mujeres mayores de 45 años, en 2009, y en
caso de otros colectivos, desde el 1 de septiembre de 2009, y deberán
establecerse con personas residentes en la ciudad de Valencia.
2. Acciones subvencionables
Las ayudas reguladas en esta convocatoria están dirigidas a apoyar
la contratación indefinida de personas desempleadas, residentes en
la ciudad de Valencia.
3. Beneficiarios/as
1. Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión
de la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la/s contratación/es objeto de la ayuda sea o haya sido a
partir del 1 de enero de 2009.
b) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe
nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que como beneficiarios corresponden a la
agrupación o comunidad de bienes. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya discurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Exclusiones e incompatibilidades
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en
la forma prevista en dicho artículo.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
c) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de
lucro.
2. Quedan excluidos de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el art.
2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
b) Contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segun-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
85
do grado, inclusive, del empresario o, en su caso, quienes ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración
de las empresas.
c) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la
misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido.
d) Personas que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de tres meses anteriores a
la formalización del contrato.
e) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del o la trabajadora contratada para
prestar servicios en empresas usuarias.
f) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en
el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.
g) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto
Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
h) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de
trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en
los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
3. Las ayudas reguladas en estas bases serán incompatibles con
cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de
ésta u otra administración pública, salvo con las bonificaciones de
cuotas a la Seguridad Social.
4. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis,
establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de
2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y
88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE
de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas
de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE)
nº 104/2000 del consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la
lista del anexo I del Tratado.
c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o
estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y
funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para
la adquisición de vehículos de transporte.
f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.
Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda
total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por
carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.
5. Requisitos de las personas contratadas
Las personas que sean contratadas de forma indefinida deberán
cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, los siguientes:
a) En cuanto a la situación de desempleo, deberán estar inscritas
como desempleadas por un periodo ininterrumpido de, al menos, un
mes previo a la contratación objeto de la subvención, en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y en posesión del
Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado, acreditando esta situación aportando la Vida Laboral actualizada.
b) En cuanto a su residencia, deberán estar empadronadas en la
ciudad de Valencia.
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
6. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del
beneficiario:
a) Formalizar el contrato de trabajo por escrito.
b) Realizar y acreditar ante el órgano concedente la realización de
la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el
cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen
esa concesión.
c) Mantener el empleo creado durante un año, como mínimo. Para
su comprobación, se compromete a justificar documentalmente ante
el Servicio Gestor, el alta y los pagos a la Seguridad Social correspondientes a la persona contratada, en el mes doceavo desde la fecha
de alta de la contratación.
Durante dicho periodo, en el caso de que la persona trabajadora
cause baja en la empresa, deberá sustituirse en el plazo de un mes,
por otra persona con iguales características, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del
nuevo contrato.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión,
decaerá el derecho a la solicitud presentada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta
información sea requerida.
e) Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos correspondientes la
actividad subvencionada.
f) Acreditar que se haya al corriente del pago de sus obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social.
g) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia.
h) Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido
concedida con anterioridad.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Financiación
La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 300.000 €, cuya
financiación será con cargo a la Partida HF650 322 47000, del vigente Presupuesto, consignado a tal efecto.
8. Conceptos subvencionables y límite de las ayudas
1. Las ayudas por la formalización de cada contrato indefinido a
tiempo completo tienen una cuantía de 5.000 euros por cada persona
contratada, limitándose la misma a un máximo de 5 contrataciones.
2. Las ayudas por la formalización de cada contrato indefinido a
tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales,
consisten en una subvención de 3.000 € por cada persona contratada,
limitándose la misma a un máximo de 5 contrataciones.
9. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las
presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que podrá
retirarse en el Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores o a través de una copia impresa de la solicitud que se
encuentra en la página web de la Concejalía de Empleo y Promoción
de Proyectos Emprendedores: www.valencia.es/empleo.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el Servicio de Empleo y
Promoción de Proyectos Emprendedores del Ayuntamiento de Valencia, sito en la C/ Pie de la Cruz 5 de Valencia, en horario de 9 a
14 h., donde se dará número de registro dejando constancia de fecha
y hora, dando copia a los interesados, en todo caso.
Se establece como lugar de presentación el Servicio de Empleo y
Promoción de Proyectos Emprendedores dado que la concesión de
la ayuda se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido por
la fecha y hora en que la solicitud haya tenido entrada, y a los efectos de una mayor eficacia en el control del orden de entrada y la
documentación presentada.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
3. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a
continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la
persona solicitante, y en concreto:
- En caso de profesionales autónomos: NIF o NIE, Modelo 036, alta
en autónomos de la Seguridad Social.
- En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes: CIF de la
sociedad, alta en autónomos de los socios/comuneros, Modelo 036,
contrato de constitución, acreditación de los poderes del representante apoderado a efectos de las ayudas reguladas en estas bases.
- En caso de personas jurídicas: CIF de la empresa, Modelo 036,
escritura de constitución y estatutos de la empresa, NIF o NIE y
acreditación de los poderes del representante legal, alta en la Seguridad Social del representante legal.
b) Copia del contrato de trabajo, de carácter indefinido, que da lugar
a la ayuda, debidamente comunicado al Centro SERVEF de Empleo.
c) DNI o NIE de la persona contratada.
d) Vida laboral actualizada de la persona contratada.
e) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Un ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria, según
modelo normalizado. Se aportará certificado de la entidad bancaria
en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
g) Comunicación, en su caso, de la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, que financien la acción subvencionada.
h) Certificación expedida por la autoridad competente de que la
persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda y de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
i) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por
cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios
fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión
y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de
no haber recibido ninguna.
La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos
copias y original, que será devuelto previa compulsa.
Así mismo, en relación a la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados g) y h) del
punto 6 y del requisito establecido en el punto 5 b) de las presentes
bases, el Servicio Gestor recabará la información obrante en los
archivos de los Servicios Municipales, a los efectos de su comprobación.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún
documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de 10 días
subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud,
archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo de solicitud de ayudas estará abierto desde el día de su
aprobación, hasta el 31 de octubre de 2009.
10. Procedimiento de concesión
1. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases se efectuará
en régimen de convocatoria abierta, a través de un procedimiento de
concurrencia de limitada competitividad, dada la modalidad de las
ayudas que exigen unos requisitos muy concretos.
2. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio
2009, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora
en que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Valencia, siempre que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.
3. Atendiendo a las características de las ayudas, se establecen los
siguientes periodos para la presentación de solicitudes:
a) Primer plazo. Solicitudes presentadas antes del 31 de mayo de
2009.
N.º 237
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
b) Segundo plazo. Solicitudes presentadas a partir del 1 de junio y
hasta el 31 de agosto de 2009.
c) Tercer plazo. Solicitudes presentadas a partir del 31 de agosto y
hasta el 31 de octubre de 2009.
El importe a otorgar en cada periodo será el máximo de disponibilidad presupuestaria, trasladándose las cantidades no aplicadas a las
posteriores resoluciones hasta agotar el presupuesto.
En la misma resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente la cuantía a trasladar al siguiente periodo.
4. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores del Ayuntamiento de Valencia, que tras la evaluación y examen de los expedientes completados de forma periódica y hasta el agotamiento del crédito disponible de conformidad con
el presupuesto municipal para el ejercicio 2009, emitirá informes en
los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dichos
informes determinarán los beneficiarios subvencionados, así como
el importe de la ayuda a cada uno de ellos.
5. El Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores
podrá recabar en cualquier momento la documentación original o
complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el
exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.
11. Resolución de concesión de las ayudas
1. El órgano competente para la aprobación o denegación de las
ayudas es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
efectuar en la Junta de Gobierno Local o en otros miembros de la
Corporación en función de su cuantía, previo informe del Servicio
de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores.
2. El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar de la
fecha de apertura de cada uno de los plazos establecidos para la
presentación de solicitudes.
No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad,
a la finalización de cada periodo de solicitud.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su
cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y
determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los
términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia, dado que consideradas individualmente
serán de una cuantía de 3.000 € o superior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
12. Pago y justificación
El pago de las ayudas se efectuará previa justificación por el beneficiario, por cualquier medio admisible en derecho, de la realización
de la contratación y de los requisitos exigidos para su concesión, sin
perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las
condiciones que determinan su concesión.
13. Control de las ayudas
1. Corresponderá al Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos
Emprendedores del Ayuntamiento de Valencia llevar a cabo la función
de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación
y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases.
2. El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de
control financiero previsto que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas recibidas.
14. Aceptación de las bases
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación
de las bases que la regulan.
15. Protección y cesión de datos
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se
informa que los datos personales facilitados, así como los que se han
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Servicio de
Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores. Con la remisión
de los datos, se presta consentimiento expreso para que el SEPPE
pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el
cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo,
queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores.
La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la
cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, al Ayuntamiento de Valencia
y organismos dependientes y demás organismos públicos, con fines
de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación a
los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para la
promoción empresarial.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Valencia, a 15 de septiembre de 2009.—El secretario, Hilario
Llavador Cisternes.
2009/27694
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Puçol
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de
notificar a Urbanitas Eda 2006, S.L.
EDICTO
Ante la imposibilidad de notificar a Urbanitas Eda 2006, S.L., en
calidad de solicitante del reintegro de la fianza depositada por instalación de grúa-torre en C/ Picaio, nº 35 de Puçol, por el presente se
hace público lo siguiente:
Comunico a Vd. que la Alcaldía-Presidencia, en fecha 21 de abril de
2009, ha adoptado resolución del siguiente tenor literal:
Resolución nº 1137-2009
Visto el expediente de instalación de grúa-torre para ejecución de
obras en C/ Picaio, nº 35, con nº de expte. 155/08, tramitado a instancia de URBANITAS EDA 2006, S.L. autorizado por el Concejal
de Urbanismo en fecha 24 de noviembre de 2008, así como la solicitud de devolución de fianza de fecha 28 de enero de 2009.
RESULTANDO, que en el expediente consta informe desfavorable
del Área de Ingeniería, Infraestructuras y Servicios, de fecha 2 de
febrero de 2009, en el que se indica que no procede otorgar la devolución de la fianza porque se ha podido comprobar que en el solar
donde se está llevando a cabo la construcción de un edificio plurifamiliar existe una grúa cuyas características coinciden con la autorización mediante Resolución nº 3803-2008 del Concejal Delegado de
Urbanismo, expedida el 24/11/08 y asimismo no se ha justificado el
cumplimiento de las condiciones de la resolución citada.
RESULTANDO, que en fecha 20 de febrero de 2009 se le ha dado
audiencia previa al interesado, no presentando alegaciones.
Esta Alcaldía-Presidencia, resuelve:
1º.- DENEGAR, la devolución de fianza correspondiente al expediente nº 155/08 de instalación de grúa-torre para ejecución de obras en C/
Picaio, nº 35, de esta localidad, tramitado a instancia de URBANITAS
EDA 2006, S.L. de conformidad con el informe del Área de Ingeniería,
Infraestructuras y Servicios de fecha 2 de febrero de 2009, en el que
se indica que no procede otorgar la devolución de fianza hasta la subsanación de las deficiencias antes mencionadas.
2º.- Notificar esta resolución al interesado a los efectos oportunos.
Contra el acto administrativo trascrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponer uno de los
siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si
transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición de
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado,
podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Lo que se publica para general conocimiento y ante la imposibilidad
de notificar al solicitante del reintegro de la fianza depositada por
instalación de grúa-torre en C/ Picaio, nº 35 de Puçol , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Puçol, a 17 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, José Vte.
Martí Apera.
2009/27696
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Quart de Poblet
Secretaría
O.T. Urbanismo
Actividades
Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre publicación de la notificación a Carmen Fernández Pérez
de la resolución dictada relativa a licencia de comunicación ambiental, por no haber sido posible practicar la
correspondiente notificación, por la que se declara la
caducidad del procedimiento.
ANUNCIO
En el expediente de referencia instruido por este Ayuntamiento, y en
el cual figura usted como interesado, he de comunicarle que ha recaído la presente resolución, la cual transcribo literalmente en cumplimiento de lo que dispone el art. 58 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre
DECRETO NÚM. 2121 /2009
Visto el escrito presentado por Dª CARMEN FERNANDEZ PEREZ,
solicitando licencia para el establecimiento, apertura y funcionamiento de una actividad destinada a “COMERCIO MENOR DE TODA
CLASE DE PRENDAS PARA EL VESTIDO”, con emplazamiento
en la C/ ANTONIO ITURMENDI, Nº 1, de este municipio, y visto
el informe emitido por los servicios jurídicos municipales.
RESULTANDO que en fecha 4 de junio de 2002, fue requerida Dª
CARMEN FERNANDEZ PEREZ, para que aportara Inscripción en
el Registro de Comerciantes y de Comercio, concediendo al efecto
un plazo de tres meses, advirtiéndole que transcurrido ese plazo, se
produciría la caducidad del procedimiento, con archivo de las actuaciones, de conformidad con lo que dispone el art. 92 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, sin que dicho requerimiento haya
sido atendido y sin que hasta el momento haya sido otorgada la
pertinente licencia que autorice el ejercicio de la actividad.
RESULTANDO que por el Servicio de Policía Local de este Ayuntamiento, en fecha 16 de julio de 2009, se emitió informe al respecto donde se indica que, en el citado emplazamiento, Dª CARMEN
FERNANDEZ PEREZ, no ejerce la referida actividad desde hace
tres o cuatro años y actualmente no se ejerce actividad alguna.
CONSIDERANDO que acuerdo con lo establecido en el art. 92 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo
instruido a instancia de Dª CARMEN FERNANDEZ PEREZ que
interesa licencia para el establecimiento, apertura y funcionamiento de
la actividad destinada a “COMERCIO MENOR DE TODA CLASE
DE PRENDAS PARA EL VESTIDO”, en el inmueble sito en la C/
ANTONIO ITURMENDI, Nº 1 de este municipio y, por consiguiente,
acordar el archivo de las actuaciones en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Que se notifique la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos que resulten de aplicación y demás
prevenciones legales.
Lo manda y firma, el Concejal de planificación urbanística y territorial, Juan Manuel Campanario Díaz, en virtud de la delegación
realizada por Decreto de Alcaldía nº 1564/07, en Quart de Poblet a
treinta de julio de dos mil nueve, tomando razón yo, el Secretario,
en el Libro de Resoluciones, al número correspondiente.
Lo que le traslado a Ud., para su conocimiento y efectos pertinentes,
haciéndole constar que contra la presente resolución, que pone fin a
la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación
(potestativo).
Directamente, el contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de la notificación ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia.
Quart de Poblet, a 31 de julio de 2009.—El secretario, José Llavata
Gascón.
2009/27699
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BOLETIN OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Massanassa
Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de multas de tráfico a Manuel Hernández Gutiérrez, S.L., y otros.
EDICTO
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según
prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente:
“Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación por la infracción de norma de tráfico vial
que igualmente se indica, con expresión de la clave y el importe de la multa fijada para la misma, el señor Concejal de Gobernación ha dispuesto iniciar los correspondientes expedientes sancionadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 68 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se nombra Instructor a D. Vicente Laserna Martinez, Concejal de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.
Si el responsable de la infracción no fuese el conductor del vehículo en el momento de la denuncia, deberá comunicar al Ayuntamiento de
Massanassa, en el plazo de quince días, el nombre y domicilio del citado conductor, advirtiéndole que de no hacerlo será considerado como
autor de falta grave, conforme al Art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Para el caso de que se trate de una infracción grave, esta podrá llevar aparejada la suspensión del permiso de conducir de hasta tres meses, y
si fuera muy grave se impondrá en todo caso (Art. 67 RD 339/1990).
ALEGACIONES: Se concede un plazo de QUINCE DÍAS para alegar por escrito, ante la Alcaldía, con aportación o proposición de pruebas,
lo que en su defensa estime conveniente (Art. 79 del R.D.L. propuesta de resolución (Art. 13.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto).
PLAZO DE PAGO: Podrá hacer efectivo el importe de la deuda a través de los documentos cobratorios que se facilitarán en la Oficina de
Recaudación Municipal (Plaza de les Escoles Velles, 1 46470 Massanassa) en horario de 9 a 14:30h, los martes y jueves. Para beneficiarse de
la reducción establecido del 30%, el importe de la multa fijada deberá hacerse efectivo antes de que se dicte la resolución del expediente
sancionador.”
Massanassa, a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde, Vicente Pastor Codoñer.
Nº EXP.
NOMBRE CONTRIBUYENTE
DIRECCION FISCAL
LOCALIDAD
PROVINCIA
MATRICULA
LEG.
ART. INF.
2009000172
MANUEL HERNANDEZ GUTIERREZ SL
CR Z.I. CAMI DEL FUS, 27
MASSANASSA
VALENCIA
-006314-GFV
LSV
072-03-2A
PTOS.
310
2009000852
MARTINO GARETI SL
CL RAMBLETA, 55
CATARROJA
VALENCIA
-009827-GBY
LSV
072-03-2A
310
3 ptos
IMP.
2009001058
PIERA*SANCHEZ,MIGUEL
CL BIDASOA, 8
VALENCIA
VALENCIA
-002442-CSL
RGC
117-01-1A
2009001069
MALDONADO*TINOCO,JUAN PABLO
CL FELIBERTO RODRIGO, 1 10
CATARROJA
VALENCIA
-006048-FWG
RGC
094-2-
150
2009001070
HUESA*MORENO,VANESA
CR DTOR. SANCHIS GUARNER, 4 21
MASSANASSA
VALENCIA
-004891-FWB
RGC
094-2-
90
2009001071
CARAVACA*LOPEZ,BARBARA
CL SAN TORCUATO, 6 01
SEDAVI
VALENCIA
-002730-FJY
RGC
094-2-1B
90
90
90
2009001072
SEGURA*ALBA,VICENTE
CR AUSIAS MARCH, 29
MASSANASSA
VALENCIA
-000800-DKY
RGC
094-2-1B
2009001078
MASIA*PASCUAL,TERESA
AV BLASCO IBAÑEZ, 51
MASSANASSA
VALENCIA
-003775-DLD
RGC
094-2-1B
90
2009001089
FITZGERALD*JIMENEZ,WALTER MICHAEL
AV SANTA MARIA DEL PUIG, 6
PICANYA
VALENCIA
V -006304-FD
RGC
094-2-1B
90
90
2009001094
ESTEVE*RUIZ,JUAN
CL ALCOY, 24
ALFAFAR
VALENCIA
V -007787-HG
RGC
094-2-1B
2009001095
CALDUCH*PABLO,JESUS MARIA
CL PROGRESO, 379 01
VALENCIA
VALENCIA
-002961-BRK
RGC
094-2-1B
90
2009001097
GUTIERREZ*HABA,JUANA JOSEFA
CR SANT MIQUEL, 15
MASSANASSA
VALENCIA
-004104-FWN
RGC
094-2-1B
90
90
2009001099
GENOVES*FERNANDEZ,SERGIO
CL SALVADOR RICART, 23
ALBAL
VALENCIA
-005627-CJZ
RGC
094-2-1B
2009001100
GIMENEZ*ROMERO,CRISTOBAL
CL CHIVA, 3-3
ALFAFAR
VALENCIA
V -003056-GS
RGC
094-2-1D
90
2009001104
MERINO*GOMEZ,LAURA
CL RAMBLA INDEPENDENCIA, 25 02
SILLA
VALENCIA
-009224-DHN
RGC
154- -2A
90
90
2009001107
SALANOVA*ALFONSO,FRANCISCO
PI MAYOR, 5 02 15
CATARROJA
VALENCIA
-005754-DKG
RGC
094-2-1J
2009001109
JEMAYA INSTALACIONS INTEGRALS SL
CL FEDERICO G LORCA, 2
PAIPORTA
VALENCIA
-000529-BBC
RGC
154- -2A
90
2009001114
RANCAÑO*PERDIGONES,PABLO EMILIO
CL GENARO PARLADE A T S 1P 3D
SEVILLA
SEVILLA
-001845-BSF
RGC
091-2-B
300
2009001117
SALAS*BELINCHOS,ISRAEL
CL SAN BARTOLOME, 14
ALMARCHA (LA)
CUENCA
-001720-CKZ
RGC
154- -2A
90
2009001150
FERRERA*ROVIRA,OSCAR
CL MARATHON, 42 11
MATARO
BARCELONA
-001032-FWP
RGC
094-2-1J
90
2009001160
MAESTRE*PLATA,FRANCISCO JESUS
CL MICER RABASA, 23
VALENCIA
VALENCIA
-000181-BDN
RGC
094-2-1D
2009001169
GUIJARRO*GIMENEZ,OSCAR
CL CATARROJA, 37 05
ALFAFAR
VALENCIA
V -008265-GH
RGC
018-002-2A
90
3 ptos
150
2009001174
SALONGINOS*SANTIAGO,JUAN
AV BLASCO IBAÑEZ, 85 02 12
ALBAL
VALENCIA
-005192-FHG
RGC
094-2-1B
2009001178
VILLEGAS*SANCHEZ,YOLANDA
CL CHIVA, 26 13
ALFAFAR
VALENCIA
-008811-FGP
RGC
094-2-1B
90
90
2009001184
PALACIOS*PASCUAL,AGUSTIN
CL VALENCIA, 4
BENETUSSER
VALENCIA
-002003-FWY
RGC
094-2-1D
90
90
2009001185
BOU*JORGE,MARIA
CR AUSIAS MARCH, 30
MASSANASSA
VALENCIA
-004715-CPB
RGC
154- -2A
2009001186
FERRIOLS*GENIS,M CARMEN
AV PEREZ GALDOS, 15
ALFAFAR
VALENCIA
-002628-BRP
RGC
094-2-1B
90
2009001188
GOMEZ*PEREZ,DOLORES
CR AUSIAS MARCH, 45 05
MASSANASSA
VALENCIA
V -005783-HC
RGC
094-2-1B
90
90
2009001200
STEFANO,MIGUEL ANGEL
CL MARIANO BENLLIURE, 21 01 02
BENETUSSER
VALENCIA
-003216-FTL
RGC
154- -2A
2009001201
SANTIAGO*FERNANDEZ,JUANA
CL CHIVA, 25 04
ALFAFAR
VALENCIA
-001007-DGS
RGC
154- -2A
90
2009001209
SANTIAGO*FERNANDEZ,JUANA
CL CHIVA, 25 04
ALFAFAR
VALENCIA
-000380-CPG
RGC
154- -2A
90
90
2009001210
GRADOLI*MAS,ANTONIO
CL FRANCISCO LLORENS, 29
CATARROJA
VALENCIA
-009114-BRZ
RGC
167- -2A
2009001213
BARRERA*FRANCES,Mª MERCEDES
CL PARE GUAITA, 6 02 08
PICASSENT
VALENCIA
-005923-DHF
RGC
094-2-1B
90
2009001218
PUBLIMONTAJES ANCHOA SL
CL FERNANDO SASTRE, 12 03
MISLATA
VALENCIA
V -000717-EU
RGC
091-2-C
150
90
2009001221
GARCIA*BARRERA,ISMAEL
CL CREU ROJA, 2 10
BENETUSSER
VALENCIA
-003790-DFC
RGC
094-2-1J
2009001238
CASILLAS*GARFIAS,VANESA
CL SANT ANTONI, 103 03 12
SEDAVI
VALENCIA
V -001670-FX
RGC
152- -
70
2009001241
OLMO DEL*HERRAIZ,BASILIO
CL GENERAL PRIM, 43 03
BURJASSOT
VALENCIA
E -007748-BBG
RGC
094-2-1K
90
2009001245
CUADROS*ORTIZ,ALFONSO
CL MURCIA, 3 02
BENETUSSER
VALENCIA
V -005171-GK
RGC
094-1D-2
90
2009001263
TRANSPORTES RAGA Y NACHER SAL
CL LITERATO AZORIN, 5
BENETUSSER
VALENCIA
-004476-CSN
RGC
154- -2A
90
2009001282
LOPEZ*ESCAR,JUAN LUIS
CR DENIA A XABIA, 106
DENIA
ALACANT
V -007313-EW
RGC
154- -2A
90
Total de expedientes 40
2009/27705
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
91
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Massanassa
Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de sanciones de tráfico a Acosta Caravantes, José Luis, y otros.
EDICTO
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según
prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente:
“Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación por la infracción de norma de tráfico vial
que igualmente se indica, con expresión de la clave y el importe de la multa fijada para la misma, el señor Concejal de Gobernación ha dispuesto iniciar los correspondientes expedientes sancionadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 68 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Concluida la instrucción del expediente sancionador y elevada propuesta de resolución por el órgano instructor del procedimiento, se dicta la
presente resolución sancionadora por la que se impone multa por infracción al precepto indicado. A la vista de los artículos 67.1 y 69 de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 68 del real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, y de conformidad con lo que determina el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Procedimiento Sancionador, ACUERDO LA IMPOSICIÓN a las personas o entidades relacionadas, como responsables de la infracción que igualmente se indica, de la multa que se expresa por infracción al precepto indicado.
RECURSOS: Contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de UN MES a partir del día
siguiente a su notificación. El recurso se entenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de un mes desde su interposición. Asimismo,
contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponer recurso Contencioso Administrativo ante los juzgados
de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de reopción de la notificación de la
desestimación expresa, o seis meses si fuera presunta.
No obstante también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
PLAZO DE PAGO: La multa deberá hacerse efectiva en la Oficina de Recaudación Municipal (Plaza de les Escoles Velles S/n, 46470) en
horario de 9 a 14 h de martes y jueves, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Transcurrido este plazo sin que
se hubiese satisfecho, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, incrementándose la deuda con los recargos ejecutivos,
costas del procedimiento de apremio e interese de demora de acuerdo con la Ley General Tributaria 58/2003.”
Massanassa, a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde.
Nª EXPTE
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
DIRECCION FISCAL
LOCALIDAD
PROVINCIA
MATRICULA
LEG
ART INF
90001282-0
ACOSTA*CARAVANTES,JOSE LUIS
CL MARBELLA, 22
MONCOFA
CASTELLO DE
LA PL
-007930-DLG
RGC
094-2-1B
90
90002065-0
ADIL,JAAITE
CL ALICANTE, 30 02 06
CATARROJA
VALENCIA
V -008578-GN
RGC
154- -2A
90
90001566-0
AGUILAR*JORGE,MARIA JOSE
CL TRANSLACION, 16 02 04
MANISES
VALENCIA
V -006379-GW
RGC
094-2-1D
90001530-0
ATHONA*ALMARACHE,LORENZO
CL FRANCESC LARRODE, 10 Bl 5 02
CATARROJA
VALENCIA
C -004111-BTR
RGC
118-01-01
PTOS.
IMP.
90
3 ptos
90
90000288-0
AUXILIARES PARDO SL
CL PD DE SAN JOAQUIN, 13
CATARROJA
VALENCIA
V -000105-GG
LSV
072-03-2A
310
80004923-0
AUXILIARES PARDO SL
CL PD DE SAN JOAQUIN, 13
CATARROJA
VALENCIA
V -000105-GG
LSV
072-03-2A
310
90001171-0
BAIXAULI*ZANON,JAVIER
CL MAESTRO PALAU, 22 04 09
PAIPORTA
VALENCIA
-002991-FBS
RGC
094-2-1M
90001588-0
BALLESTEROS*BARON,MANUEL
CL FINESTRAT, 27
VALENCIA
VALENCIA
V -004888-HG
RGC
018-002-2A
90
3 ptos
150
90001170-0
BARRERA*FRANCES,Mª MERCEDES
CL PARE GUAITA, 6 02 08
PICASSENT
VALENCIA
-005923-DHF
RGC
094-2-1B
90
90001278-0
BURRILLO*NADAL,JOSEFINA
CL CUBA, 24 05 09
VALENCIA
VALENCIA
V -001858-FB
RGC
167- -2A
90
90001010-0
CAMARASA*SABATER,SALVADOR
CL SANTA CATALINA, 9
MARINES
VALENCIA
V -001393-EN
RGC
094-2-1C
90
90000223-0
CASVALI PUBLICIDAD S.L.
CR JAUME CONQUERIDOR, 10
MASSANASSA
VALENCIA
-002819-FDX
LSV
072-03-2A
310
90001574-0
CHILET*VILA,OSCAR
CL ONESIMO REDONDO, 59
ALBAL
VALENCIA
-000193-GHM
RGC
018-02-2A
80004925-0
CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS CORCOLES
SL
CL SAGASTA, 41
CATARROJA
VALENCIA
V -004291-GS
LSV
072-03-2A
310
90000420-0
COOP. MEDINENSE DE TRASPORTES S COOP
LDA
AV CONSTITUCION, 129
MEDINA DEL
CAMPO
VALLADOLID
-004535-BZS
LSV
072-03-2A
310
90001093-0
CORTES*GIMENO,RAFAEL
CL CHIVA, 21
ALFAFAR
VALENCIA
C -004463-BNM
RGC
012-01-2A
90
90001101-0
DALMAU*FERRER,M CARMEN
CL SALVADOR RICART, 31
ALBAL
VALENCIA
V -009176-GK
RGC
094-2-1D
90
3 ptos
150
90001200-0
DIAZ*CHIRIVELLA,YOLANDA
CL SAN JORGE, 7 20
ALFAFAR
VALENCIA
-001591-CLD
RGC
094-1D-2
90
90000846-0
DIEZ*GARCIA,FRANCISCO DANIEL
CL CAMI DE LES ERES, 6
CATARROJA
VALENCIA
-008282-BRD
RGC
094-2-1B
90
90001068-0
FERRANDIS*CASTELLANOS,MANUEL
CL FRANCISCO BAIXAULI, 9 01
ALFAFAR
VALENCIA
V -001169-GX
RGC
094-2-1B
90
80004830-0
FERRETERIA INDUSTRIAL SUECA VEINTITRES SL
CL SUECA, 23
VALENCIA
VALENCIA
-001647-CXJ
LSV
072-03-2A
310
90001188-0
FOLCH*ESCORCIA,VICENTE
CL ALICANTE, 22
CATARROJA
VALENCIA
-003128-DFZ
RGC
094-2-1B
90
90001242-0
FUENTES*CODINA,M CRISTINA
CL SOL, 35 05 15
SEDAVI
VALENCIA
-002867-FHY
RGC
094-2-1B
90
90001092-0
GALVE*SAMPER,MANUEL
CL MIGUEL XIRIVELLA LUCAS, 10
CATARROJA
VALENCIA
-008014-FTS
RGC
094-1D-2
90002008-0
GARCIA*CHAVES,MANUEL
CL LITERATO AZORIN, 1 02 09
BENETUSSER
VALENCIA
-005353-FBM
RGC
118-01-01
90
3 ptos
150
90001072-0
GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL
CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B
BENIPARRELL
VALENCIA
-008942-FPC
RGC
094-2-1B
90
90001262-0
GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL
CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B
BENIPARRELL
VALENCIA
-008942-FPC
RGC
094-2-1B
90
90001585-0
GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL
CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B
BENIPARRELL
VALENCIA
-008942-FPC
RGC
094-2-1B
90
90001166-0
GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL
CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B
BENIPARRELL
VALENCIA
-008942-FPC
RGC
094-2-1B
90
90001265-0
GENOVES*LOPEZ,ANA MARIA
UR PANTANO BADAJOZ
TORRENT
VALENCIA
-005878-FMR
RGC
094-2-
90
90001515-0
GOMEZ*HERRANZ,M AMPARO
CL SAN JOSE DE LA VEGA, 9 03 11
VALENCIA
VALENCIA
-008293-DWM
RGC
094-2-1B
90
90001547-0
GUERRERO*CASADO,MANUEL
CL REI EN JAUME, 5 09
ALFAFAR
VALENCIA
-005873-BLW
RGC
20-01-002
90001525-0
IBAÑEZ*PUCHAL,CLARA
CL DOCTOR HERRERO, 5 04
PICANYA
VALENCIA
V -003587-GH
RGC
152-0-001
60
90001575-0
KEITA,FAMOURY
CL GENERAL IRRUTIA, 39 10
VALENCIA
VALENCIA
V -004693-GL
RGC
094-2-1B
90
90002068-0
LAGUNA*ALMARCHA,OSCAR
CR PARE IGNACI CASANY, 7 04 10
MASSANASSA
VALENCIA
-006195-FNG
RGC
167- -2A
90001099-0
LAGUNA*ALMARCHA,OSCAR
CR PARE IGNACI CASANY, 7 04 10
MASSANASSA
VALENCIA
-006195-FNG
RGC
117-01-1A
6 ptos
600
90
3 ptos
150
90001097-0
LOPEZ*CASTELLANO,MANOLO
CL MAESTRA JUANA SENA, 1
BENETUSSER
VALENCIA
-006968-DZN
RGC
154- -2A
90
90001505-0
LOPEZ*GARCIA,VICTOR
CL CUBA, 1 02
VALENCIA
VALENCIA
V -008300-HG
RGC
094-2-1B
90
90001066-0
LOPEZ*HERVAS,JUAN MARCOS
CL SANTANDER, 2 04 13
CATARROJA
VALENCIA
-009809-CRV
RGC
094-1D-2
90
90001568-0
LORENZO*DIAZ,LEVI
CL CORREDERA, 36 12
YECLA
MURCIA
-004475-BSY
RGC
094-2-1D
90
BUTLLETÍ OFICIAL
92
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Nª EXPTE
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
DIRECCION FISCAL
LOCALIDAD
PROVINCIA
MATRICULA
LEG
ART INF
90001539-0
LUZ*SANZ DEL,ANA BELEN
CL JOAQUIN OLMOS, 4 01
CATARROJA
VALENCIA
-008268-DSB
RGC
094-1D-2
90002004-0
MAESTRO*BARCELO,JOSE VICTOR
CR ACEQUIA FAVARA, 1-18
MASSANASSA
VALENCIA
-004789-DMW
RGC
117-01-1A
PTOS.
IMP.
3 ptos
150
90
90001268-0
MAHIQUES*ATIENZA,IVAN
AV MARTI DOMINGUEZ, 81
ALGEMESI
VALENCIA
V -000288-FF
RGC
094-2-1D
90
90001182-0
MARTINEZ*MOLINA,M.DE LOS ANGELES
CL MARQUES DEL TURIA, 72 05
BENETUSSER
VALENCIA
-007685-CTS
RGC
094-2-1B
90
90001582-0
MIGUEL IS*GALVIS,ROSA
CL ATENEO MUSICAL, 78 03 05
CULLERA
VALENCIA
-003099-BVJ
RGC
094-2-1B
90
90002001-0
MODIGA,MARIAN
CL MIGUEL HERNANDEZ, 4
BENETUSSER
VALENCIA
GU-001025- H
RGC
094-2-1K
90
90001202-0
MUÑOZ*GARCIA,EMILIO
CL LUGAR NUEVO CORONA, 3
ALFAFAR
VALENCIA
-009058-BHJ
RGC
117-01-1B
90
90001203-0
MUÑOZ*GARCIA,EMILIO
CL LUGAR NUEVO CORONA, 3
ALFAFAR
VALENCIA
-009058-BHJ
RGC
167- -2A
90
90001263-0
MUÑOZ*LOPEZ,EMILIA
CL CADIZ, 54 6 11
VALENCIA
VALENCIA
-006884-CMW
RGC
167- -2A
90
VALENCIA
-004575-BRR
RGC
094-2-1J
90
VALENCIA
E -004159-BCK
RGC
113-1-002
96
90001551-0
ORTIZ*LUCAS,MIGUEL
CL DESIDERIO GALLEGO MOYA, 11
QUART DE
POBLET
90001517-0
PABLOS*PALOMINO,JUAN
CL CAMI REAL, 115 04
CATARROJA
90000907-0
PASTOR*ALAPONT,JUAN JOSE
CL CAMI REAL, 115 03 05
CATARROJA
VALENCIA
V -003622-EH
LSV
071-1-
90
90001112-0
PEREZ*GALLEGO,SARA
AV PAIS VALENCIA, 14 20
SEDAVI
VALENCIA
-008313-DXD
RGC
154- -2A
90
90000857-0
PEREZ*PARRA,MIGUEL
CL CONDE RONREE, 6 09
ALFAFAR
VALENCIA
-005493-DGM
RGC
094-2-1B
90
90001056-0
PEREZ*PERIS,DANIEL
CL DR. FLEMING, 8 14
ALDAIA
VALENCIA
-008641-DNW
RGC
154- -2A
90
90001029-0
PERIS*CANUTO,VICENTE LUIS
CL DOCTOR CAJAL, 22 12
PAIPORTA
VALENCIA
-005601-DJY
RGC
094-2-
90001974-0
PINEDA*ARNAL,JOSE VICENTE
CL UNION MUSICAL, 11 02 09
CATARROJA
VALENCIA
-008926-BXW
RGC
117-01-1A
90
3 ptos
150
90001245-0
PITARCH*BARBERA,SERGIO
AV AUSIAS MARCH, 19 08
VALENCIA
VALENCIA
V -004756-GJ
RGC
094-2-1B
90
90001537-0
PITARCH*BARBERA,SERGIO
AV AUSIAS MARCH, 19 08
VALENCIA
VALENCIA
V -004756-GJ
RGC
094-2-1D
90
90003845-0
PONS*MAYOR,FERNANDO
CL JUAN RAMON JIMENEZ, 45 03 25
GANDIA
VALENCIA
-007571-BTJ
RGC
154- -2A
90003817-0
POZO DEL*GALVEZ,FERNANDO
CR AUSIAS MARCH, 9 2 46
MASSANASSA
VALENCIA
-006835-CZN
RGC
117-01-1A
90
3 ptos
150
90001190-0
POZO DEL*GALVEZ,FERNANDO
CR AUSIAS MARCH, 9 2 46
MASSANASSA
VALENCIA
-008308-CBV
RGC
094-2-1B
90
90001252-0
RAGA*MONDRIA,JOSE VICENTE
CL ALBAL, 30 01 12
CATARROJA
VALENCIA
V -002516-FC
RGC
094-2-1B
90
600
90001999-0
RAMON*OLMOS,JOAQUIN JOSE
CL CHARCO, 17 23
CATARROJA
VALENCIA
V -007250-ES
RGC
020-1-2A
90000197-0
REIG*SANCHIS,TATIANA
AV ALBUFERA, 44 29
ALFAFAR
VALENCIA
-001179-FYL
RGC
094-2-1B
90003640-0
RIBES*CODOÑER,SALVADOR
CL MUSICO GIMENO, 11 3
CATARROJA
VALENCIA
-009740-BFH
RGC
018-002-2A
3 ptos
150
3 ptos
100
90
90001020-0
RIBES*FELIX,ALEJANDRO
CL L’ARTESANA, 18
CATARROJA
VALENCIA
V -005671-GC
RGC
018-002-2A
90000293-0
ROBLES*COLLADO,EUGENIO
CL MOSEN JOSEP CUENCA, 14 08
VALENCIA
VALENCIA
-006167-FCM
RGC
094-2-1B
90
90004006-0
SANTABALBINA*MARTINEZ,ALFONSO
CL BENETUSSER, 3 13
CATARROJA
VALENCIA
V -006349-ET
RGC
094-2-1B
90
90001544-0
SANTIAGO*BERMUDEZ,MIGUEL ANGEL
AV RICARD HERNANDEZ, 1 02 09
ALCACER
VALENCIA
-008930-BHS
RGC
094-2-
90
90001258-0
SEGURA*ALBA,VICENTE
CR AUSIAS MARCH, 29
MASSANASSA
VALENCIA
-000800-DKY
RGC
094-2-1B
90
90001274-0
SEGURA*ALBA,VICENTE
CR AUSIAS MARCH, 29
MASSANASSA
VALENCIA
-000800-DKY
RGC
094-2-1B
90
90001173-0
SIERRA*ROSELL,IGNACIO
CL L HORTA, 4
BENETUSSER
VALENCIA
-007029-BWV
RGC
094-2-1B
90
90001550-0
SILES*FAJARDO,RAFAEL
CL JULIO COLOMER, 25 03 05
ALFAFAR
VALENCIA
V -002228-FH
RGC
094-2-1B
90
90001044-0
SORIA*COMES,JOSE VICENTE
CL RAMON Y CAJAL, 106
CATARROJA
VALENCIA
-006049-BNY
RGC
094-2-1B
90
90001232-0
TORDERA*MARTINEZ,MA DESAMPARADOS
AV PAIS VALENCIA, 94 03 13
TORRENT
VALENCIA
V -004950-GW
LSV
071-1-
90
90001565-0
TORRE DE LA*PAREDES,FCO JAVIER
CL PINTOR BENEDITO, 6
PAIPORTA
VALENCIA
-009041-FXN
RGC
152- -
70
90001975-0
TORRECILLAS*CARDOS,DIEGO
CL MASSANASSA, 6 16
ALFAFAR
VALENCIA
-000815-CRS
RGC
117-01-1A
90000227-0
TOYSAN TRANSPORT SL
CL RAMON Y CAJAL, 68
BENETUSSER
VALENCIA
V -002108-GC
LSV
072-03-2A
3 ptos
150
310
90000287-0
TRANSLUMAR GRUAS CB
CL DEL SOL, 75 BJ
ALFAFAR
VALENCIA
V -009190-GZ
LSV
072-03-2A
310
310
90000308-0
TRANSLUMAR GRUAS CB
CL DEL SOL, 75 BJ
ALFAFAR
VALENCIA
V -009190-GZ
LSV
072-03-2A
90003814-0
UBEGE,ANTHONY
CL SANTA MARIA REINA, 8
MADRID
MADRID
-003310-BWH
RGC
009-1-2A
60
80004799-0
VEJECAM SL
CL NORTE, 15
CAMPO DE
CRIPTANA
CIUDAD REAL
X 0000 XX
LSV
072-03-2A
310
90001095-0
YUVANO*VAZQUEZ,JOSE LUIS
CL COMANDANTE MARTIN
ALBALAT DELS
SORELLS
VALENCIA
Z -000777-BH
RGC
094-2-1J
Total de 84 registros
90
2009/27706
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Manuel
Anuncio del Ayuntamiento de Manuel sobre información
pública y licitación de la concesión del servicio de agua
potable.
ANUNCIO
No habiéndose encontrado a exposición pública la totalidad de documentación a que se refiere el segundo párrafo del edicto núm.
2009/23860, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 195, de 18/08/2009, relativo a información pública y
licitación de concesión del servicio de agua potable, se reitera el
trámite de información pública de todos los documentos citados en
el mismo edicto y se anuncia nueva licitación, quedando aquella
publicación de convocatoria sin efecto y reiterándose el contenido
integro de aquel anuncio en los términos que constan en el citado
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Asimismo se publica la totalidad de la documentación en la dirección
de Internet del perfil del contratante: www.contratacion.gva.es.
Manuel, a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde, José Cambra
Bueno.
2009/27762
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
93
94
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Catarroja
Area de Participación Ciudadana y Servicios a las Personas
Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre aprobación
definitiva del reglamento de explotación del servicio
público Teatre Auditori de Catarroja.
EDICTO
En fecha 19 de agosto de 2009 se publica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia, edicto conteniendo el texto íntegro del Reglamento de Explotación del Servicio Teatre Auditori de Catarroja y
anunciando la apertura del preceptivo plazo de un mes de exposición
pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento al objeto de que se
puedan formular alegaciones y reclamaciones contra él, haciendo
expresa advertencia de que, de no presentarse dentro de dicho plazo
reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación
inicial de fecha 28 de julio de 2009, este se entenderá definitivamente aprobado. Habiendo finalizado sin reclamaciones dicho plazo de
exposición pública, el 19 de septiembre de 2009, el Reglamento de
Explotación del Servicio Teatre Auditori de Catarroja se entiende
definitivamente aprobado.
Contra la elevación a definitiva del acuerdo de aprobación inicial se
podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente
edicto, pudiendo asimismo ejercitar cualquier otra acción que estimen
procedente en defensa de sus derechos.
En Catarroja a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente,
Francisco Chirivella Peris.
2009/27954
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
95
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Xirivella
Area de Secretaría
Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la modificación del catálogo de puestos de trabajo número
20.
edicto
Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 23 de julio de 2009, la modificación del catálogo de puestos de trabajo núm. 20, publicada con fecha 21 de agosto de 2009, BOP núm. 198, finalizado el plazo de exposición al público sin que hayan existido alegaciones, de
acuerdo a la diligencia del gabinete de información de fecha 16 de septiembre de 2009, por el presente se hace público el contenido del acuerdo inicial, el cual devendrá en definitivo a partir de su publicación, consistente en la siguiente modificación:
N
Area
Puesto de Trabajo
N vll
Grupo
D
Requisito
lingüístico
Equivalencia
Base
Destino
Total
específico
A1
28
C1-3
Mitjà
17956,64
10482,96
18445,37
Puesto de nueva creación
107 Urbanismo y Medio Ambiente Jefe de Área de Infraestructuras Urbanismo y Medio Ambiente
1
12
Asimismo se acuerda la amortización del puesto núm. 4, denominado Jefe de área de Urbanismo y Medio Ambiente, grupo A1, nivel de destino 28.
Xirivella, a 21 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Josep C. Soriano i Martínez.
2009/27967
96
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Silla
Àrea Econòmica
Edicte de l’Ajuntament de Silla sobre aprovació inicial
del expedient 3/2009 de suplements de crèdits i crèdits
extraordinaris.
EDICTE
El Ple de l’Ajuntament, en sessió del dia 29 de setembre de 2009,
va aprovar inicialment l’expedient 3/2009, de modificació de crèdits
per suplements de crèdits i crèdits extraordinaris del pressupost de
l’exercici 2009 de l’Ajuntament de Silla, d’acord amb el que estableix
l’article 169 del RDL 2/2004, pel qual s’aprova el text refós de la
Llei Reguladora de les Hisendes Locals. Aquest expedient s’exposa
al públic per un termini de 15 dies, durant els qual els interessats que
estableix l’article 170 de l’esmentat RDL, podran examinar-lo i
presentar les reclamacions que consideren oportunes davant del
Ple.
Silla, 30 de setembre de 2009.—L’alcalde president, Francesc
Baixauli i Mena.
2009/28535
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Cheste
Edicto del Ayuntamiento de Cheste sobre aprobación del
pliego de cláusulas administrativas para la enajenación
de parcelas municipales destinadas a uso industrial en el
Sector Industrial Pino Blay.
EDICTO
Por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 21 de Septiembre de
2009, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas por
el que se ha de regir el procedimiento negociado con publicidad con
varios criterios de adjudicación, para la “Enajenación de Parcelas
Destinadas a uso industrial del Sector Industrial Pino Blay de Cheste” el cual se expone al público, con las siguientes directrices:
1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:
Ayuntamiento de Cheste
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Enajenación de Parcelas Destinadas a uso industrial
b) Lugar de Ejecución: Sector Industrial Pino Blay de Cheste
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Negociado con Publicidad
5. GARANTÍAS:
Provisional: 3% del precio fijado excluido el I.V.A., en las formas
establecidas por la legislación vigente.
6. OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
a) Entidad: Ayuntamiento de Cheste
b) Domicilio: Plaza Dr. Cajal, núm. 1
c) Localidad y Código Postal: Cheste 46380
d) Teléfono: 96 251 00 15
e) Fax: 96 251 20 07
f) www.cheste.es
7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Fecha Límite de presentación de ofertas: Quince días naturales,
contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
b) Documentación a presentar: La prevista en el mencionado Pliego
de Cláusulas Administrativas.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Cheste, Plaza Dr. Cajal
núm. 1, 46380 Cheste (Valencia).
8. APERTURA DE OFERTAS.
a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Cheste.
b)Domicilio: Plaza Dr. Cajal, núm. 1 en Cheste
c) Fecha: el primer día hábil siguiente al que termine el plazo de
presentación de ofertas, excepto sábado.
d) Hora: 11 horas.
Cheste, a 1 de octubre de 2009.—El alcalde, David Doménech Pérez.
2009/28712
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
97
BUTLLETÍ OFICIAL
98
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 237
6-X-2009
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Segunda
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de providencias de incoación de procedimientos
sancionadores dictadas en los expedientes 4050/2009 y dos más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador
(Sección 2).
EDICTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación
las providencias de incoación de procedimientos Sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican.
Expediente sancionador.
Interesado/a
Fecha providencia incoación.
4050/2009.
D. ANTONIO DAMIAN VALDEOLIVAS HERRERA.
10/09/2009.
4056/2009.
D. SERGIO MARQUES BARRAGAN.
10/09/2009.
4058/2009.
D. MIGUEL RAUL RUIZ PÉREZ
10/09/2009.
Los procedimientos sancionadores a que dichos expedientes se refieren, como se señala en sus Providencias de Incoación, tienen por
expedientado/a, respectivamente, a cada una de las personas que han sido señaladas bajo el epígrafe “Interesado/a”, y en todos ellos se imputa una infracción tipificada como grave en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer
para el conocimiento íntegro de las providencias de incoación que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales),
2ª planta.
Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos.
Valencia, 2 de octubre de 2009.—El secretario.
2009/28902
JUSTICIA
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Juzgado de Primera Instancia número seis
Llíria
Edicto del Juzgado de Primera Instancia número seis de
Llíria sobre juicio de declaración de herederos abintestato número 855/09 de Vicente Maicas Martínez.
EDICTO
Que en este Juzgado se siguen autos de Jurisdiccion Voluntaria nº
855/09, a instancias de MIGUEL MAICAS MARTINEZ, MIGUEL
ASENSI MAICAS, VICENTE MAICAS GUNA Y AMPARO PUCHADES MAICAS, sobre declaración de Herederos Abintestato de
D. VICENTE MAICAS MARTÍNEZ, el cual falleció en Llíria el
09/01/1998, en cuya herencia reclaman sus hermandos y sobrinos y
en cuyo expediente he acordado publicar los edictos conforme a lo
establecido en el art. 984 del Código Civil, llamando por plazo de
treinta días a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia para que comparezcan a reclamarlo en el Juzgado.
En Llíria, a 16 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial.
2009/27000
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia
Sección Undécima
Cédula de notificación de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia sobre rollo de apelación número
364/09 para Construcciones CEM Valencia, S.L.
CEDULA DE NOTIFICACION
En virtud de lo acordado por la Sala en el Rollo núm. 000364/2009
se inserta a efectos de notificación la resolución cuyo contenido es
del tenor literal siguiente: “FALLO: PRIMERO.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales
doña Eva María Yarritu Bartual, en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios del edificio Elena, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia,
el día 18 de septiembre de 2008, en el Juicio Ordinario seguido con
el numero 1214/2003. SEGUNDO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María
Pilar Iranzo Pontes, en nombre y representación de Gestión de Comunidades de Propietarios de Valencia, S.L., contra la citada sentencia. TERCERO.- Confirmar íntegramente dicha resolución. CUARTO.- Imponer a los apelante las costas de sus respectivos recursos
en esta alzada. Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con
certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo. Contra la
presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha
21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006, 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de
mayo de 2007, 3 de julio de 2007 y 8 de septiembre de 2008. Así
por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
Y para que sirva de notificación edictal en legal forma a CONSTRUCCIONES CEM VALENCIA, S.L. libro la presente que firmo.
Valencia, a 11 de septiembre de 2009.—La secretaria de la Sección.
2009/27540
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Juzgado de lo Social número diez
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diez
de Valencia sobre autos número 1.077/09 para Proinovo
ECC, S.L.
CEDULA DE CITACION
José Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo Social
número diez de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.077/2009,
a instancias de LUIS MEDINA TERRAZA contra PROINOVO ECC,
S.L., y Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despidos, en
el que, por medio del presente se cita a PROINOVO ECC, S.L., quien
se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler número 14,
Ciudad de la Justícia, sala 11; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de diciembre de 2009, (sala 11)
a las 10,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José Vicente Hervás Vercher.
2009/27609
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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Juzgado de lo Social número cinco
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia
sobre expediente número 489/2009 contra Natural Schon
Heit, S.L.
EDICTO
José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo Social número
cinco de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
489/2009, a instancias de ROSANA CARBAJAL ZAMORA contra
NATURAL SCHON HEIT, S.L., en la que el día 23 de septiembre
de 2009 se ha dictado providencia, la cual dice:
La extiendo yo, el/a Secretario/a, para dar cuenta a S. Sª de los escritos de ejecución de sentencia presentado por la parte actora, así
como de la firmeza de la resolución a que se refiere. Doy fe”.
PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ.
SRA. DÑA. CARMEN LUCIA NAVARRO GARCIA.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.
Dada cuenta de la anterior diligencia, de la solicitud de ejecución
formulada por la parte actora y la firmeza de la sentencia dictada en
los presentes autos, que declaró la improcedencia del despido objeto del Enjuiciamiento, se acuerda la ejecución solicitada; y conforme
a lo dispuesto en los arts. 278 y 279 del Texto Refundido de la ley
de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las partes ante
este Juzgado para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo
derecho convenga acerca de la no readmisión o readmisión irregular
alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos
medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia
del próximo día 16 de octubre de 2009 a las 9:45 horas, en la Ciudad
de la Justicia, Sector Social, Sala número 3, advirtiendo a la parte
actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin
su presencia.
Ad cautelam, publíquese edictos en el BOP del domicilio del citado.
Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición
ante este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, y en la forma y
con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo manda y firma SSª. Doy fe”.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a NATURAL SCHON
HEIT, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
23 de septiembre de 2009.—El secretario, José María Vila Biosca.
2009/27614
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Juzgado de lo Social número uno
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno
de Valencia sobre autos número 1.120/2009 para Interhornos, S.L.
CEDULA DE CITACION
María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número uno de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
1.120/2009, a instancias de CARLOS TORNAL HERNANDEZ
contra DIMOLDER, S.L., INTERHORNOS, S.L., y Fogasa en el
que, por medio del presente se cita a INTERHORNOS, S.L., quien
se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto
de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 23 de
noviembre a las 10,50 horas, con advertencia de que el juicio no se
suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial,
María Pilar Ferrán Dilla.
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N.º 237
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Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
diecisiete de Valencia sobre autos número 1.118/2009
para Pares Consulting Comunicación y Publicidad, S.L.
CEDULA DE CITACION
Vicente Calatayud Segarra, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
1.118/2009, a instancias de ANGEL OLVEIRA MAS contra PARES
CONSULTING COMUNICACION y PUBLICIDAD, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a PARES CONSULTING
COMUNICACION y PUBLICIDAD, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social,
sito en avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación
y, en su caso, juicio, el día 3 de diciembre de 2009 a las 12,15 horas,
con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial,
Vicente Calatayud Segarra.
2009/27618
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Juzgado de lo Social número trece
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia
sobre autos número 1.203/2008 contra Molduras Técnicas
Valencianas, S.L.
EDICTO
José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de
lo Social número trece de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.203/2008,
a instancias de VICENTE GOMEZ RINCON, MANUEL MONTES
RODRIGUEZ, ANTONIOQESCAMILLA GUILLEN, MIGUEL
ANGEL JUAN DOLZ, FRANCISCO VICENTE VILLANUEVA
MARTIN, JOSE DAVID FERRER OLMEDILLA, IRINEO FRANCISCO RENTERO GOMEZ, ANA ISABEL CARRION JIMENEZ
y JAIME GONZALEZ CALATAYUD contra MOLDURAS TECNICAS VALENCIANAS, S.L., en el que se ha dictado sentencia
cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes
que después se dirá frente a la demandada Molduras Técnicas Valencianas, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que abone a
los actores las cantidades siguientes:
Ana Isabel Carrión Jiménez, 4.217,15 euros; Vicente Gómez
Rincón,4.258,00 euros; Manuel Montes Rodríguez, 3.370,97 euros;
Antonio Escamilla Guillen, 6.669,77 euros; Miguel Angel Juan Dolz,
6.180,08 euros; Francisco Vicente Villanueva Martín, 3.791,35 euros;
José David Ferrer Olmedilla, 3.863,27 euros; Ireneo Francisco Rentero Gómez, 4.380,56 euros.
Dichas cantidades deben incrementarse en el 10 por 100 de interés
por mora en el pago.
Llévese a los autos testimonio de la presente resolución cuyo original se unirá al libro de sentencias, notificándose a las partes en legal
forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a MOLDURAS TECNICAS
VALENCIANAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a
23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, José Ramón
Santamaría Blasco.
2009/27624
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número once
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 8/2009
para Izzedine Larabi.
cedula de notificacion
María Rosa Olarte Madero, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número once de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
8/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros
a IZZEDINE LARABI, en la que dictó sentencia en fecha 7-1-09
cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:
Debo condenar y condeno a IZZEDINE LARABI como autor de una
falta de hurto prevista y penada en el articulo 623-1 del Codigo
Penal, a la pena de cuarenta días de multa a razón de diez euros
diarios. Fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día
de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, y al pago de las
costas procesales. Levantando el depósito en su día constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que
contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de
apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación,
previniendo a las partes que el escrito de formalización de dicho
recurso deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 790 y 791 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando
y firmo.
Y para que sirva de notificación a IZEDDINE LARABI, que se
encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23
de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial.
2009/27627
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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Juzgado de Instrucción número catorce
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número catorce de Valencia sobre juicio de faltas número
893/2009 para Iván García Revilla.
cedula de notificacion
Susana Ochoa Eguizábal, secretaria del Juzgado de Instrucción
Numero catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de
faltas número 893/2009; en relación a una presunta falta de otros
delitos, contra las personas y en lo que han sido parte entre otro IVAN
GARCIA REVILLA; en la que se dictó sentencia, en fecha 19-82009, por el Ilmo. Sr. magistrado-juez, Félix Blázquez Calzada, cuya
parte dispositiva dice literalmente como sigue:
Fallo: Que debo condenar y condeno a IVAN GARCIA REVILLA
como autor de una falta contra el orden publico del artículo 634 del
CP. a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 10 €, con
responsabilidad personal subsidiaria de 5 dias en caso de inmpago
de la multa asi como al pago de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación bien
ante este Juzgado o ante el Juzgado de Guardia en el plazo de cinco
días, debiendo presentar un escrito en el que se contenga las alegaciones y motivos de impugnación.
El importe de la multa podrá ser ingresada en cualquier sucursal del
Banco Banesto en la cuenta de este Juzgado número 4491/0000/76/
0893/09.
Dedúzcase testimonio, al cual se unirá a autos remitiéndose el original, al libro de sentencias.
Asi por esta mi sentencia, juzgada, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al referido IVAN GARCIA REVILLA, en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de
septiembre de 2009.—La secretaria judicial, firma ilegible.
2009/27631
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número once
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 544/2009
para Piedad Mercedes Cedeño Figueroa.
cedula de notificacion
María Rosa Olarte Madero, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número once de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
544/2009 en relación a una presunta falta de estafa atribuida entre
otros a PIEDAD MERCEDES CEDEÑO FIGUEROA, en la que
dictó sentencia en fecha 7-7-09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a PIEDAD MERCEDES CEDEÑO
FIGUEROA de la falta imputada, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que
contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de
apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación,
previniendo a las partes que el escrito de formalización de dicho
recurso deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 790 y 791 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando
y firmo.
Y para que sirva de notificación a PIEDAD MERCEDES CEDEÑO
FIGUEROA, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a
judicial.
2009/27633
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número once
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 508/2009
para Daniela Mihaela Román.
cedula de notificacion
María Rosa Olarte Madero, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número once de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
508/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre
otros a DANIELA MIHAELA ROMAN, en la que dictó sentencia
en fecha 18-6-09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a DANIELA MIHAELA ROMAN de
la falta imputada, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que
contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de
apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación,
previniendo a las partes que el escrito de formalización de dicho
recurso deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 790 y 791 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando
y firmo.
Y para que sirva de notificación a DANIELA MIHAELA ROMAN,
que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial.
2009/27635
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N.º 237
6-X-2009
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número cinco
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
cinco de Valencia sobre expediente número 915/2009 para
Vivas Peiró, S.L.
CEDULA DE CITACION
José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo Social número
cinco de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
915/2009, a instancias de NIURKA OROPESA INFANTE contra
VIVAS PEIRO, S.L., en reclamación por despido, en el que, por
medio del presente se cita a VIVAS PEIRO, S.L., quien se halla en
ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en Valencia, autopista del Saler número 14, Ciudad de la
Justicia, Sector Social, Sala número 3; al objeto de celebrar acto de
conciliación y, en su caso, juicio, para el día 21 de octubre de 2009
a las 11,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
Cítese para confesión judicial al legal representante de la empresa
demandada, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia
injustificada podrá ser tenido por confeso.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José María
Vila Biosca.
2009/27643
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número quince
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.322/2008/D contra Ferrallas
Paipoval, S.L.
EDICTO
Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número
quince de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número
1.322/2008/D, a instancias de NORREDDINE EL MIDALI contra
FERRALLAS PAIPOVAL, S.L., en la que el día 29 de junio de 2009
se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por NORREDINE
EL MIDALI, debo condenar y condeno a la empresa FERRALLAS
PAIPOVAL SOCIEDAD LIMITADA, a que pague al trabajador la
cantidad de 3.988,57 euros con más el diez por ciento de dicha cifra
por razón de mora en el pago, en concepto de salarios y la cantidad
de 1.111,04 euros en concepto de indemnización.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma, indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a FERRALLAS PAIPOVAL,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre
de 2009.—La secretaria, Sagrario Plaza Golvano.
2009/27644
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.935/2009-AS contra Iguazu
Valencia 2006, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.935/2009-AS a instancias de ANA MARIA, MARIA JOSE y PATRICIA JIMENEZ RIBODIGO, HEREDEROS DE AVELINO JIMENEZ PEREZ contra IGUAZU VALENCIA 2006, S.L., en la que
el día 23 de septiembre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada
IGUAZU VALENCIA 2006, S.L., por cuantía de 2.287,82 euros de
principal adeudadas a la parte ejecutante ANA MARIA, MARIA
JOSE y PATRICIA JIMENEZ RIBODIGO, HEREDEROS DE
AVELINO JIMENEZ PEREZ, más 360 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación
y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o
se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso
de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de
lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales,
Antonio Ramos Belda. Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a IGUAZU VALENCIA
2006, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27650
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
113
114
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número nueve
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
nueve de Valencia sobre autos número 631/2009 para
Daniel Cip Enach y otra.
CEDULA DE CITACION
Carmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número
nueve de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
631/2009, a instancias de JULIAN CATALAN BLASCO y LUIS
CASTILLO ARTERO contra CONSTRUCRUM, C.B., VALCOMAR SA, Fogasa, D, DANIEL CIP ENACH y ELENA OTILIA
GHIRSCU en el que, por medio del presente se cita ad cautelam a
D, DANIEL CIP ENACH y ELENA OTILIA GHIRSCU, para que
comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler,
14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su
caso, juicio, el día 28 de octubre 2009 a las 11,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Carmen
Piles Gimeno.
2009/27654
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.873/2009-PP contra 111 Prevención, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.873/2009-PP, a instancias de ABDOUL RAMINE DIALLO contra
111 PREVENCION, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado
auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada 111
PREVENCION, S.L., por cuantía de 14.367,78. euros de principal
adeudadas a la parte ejecutante ABDOUL RAMINE DIALLO, más
2.290. euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas,
sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que
se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso
de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de
lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales,
Antonio Ramos Belda.
Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a 111 PREVENCION, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27655
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
115
116
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número trece
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
trece de Valencia sobre autos procedimiento social ordinario número 127/2009 para Alicatados Feriman 2005,
S.L.U.
CEDULA DE CITACION
José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de
lo Social número trece de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos procedimiento
social ordinario número 127/2009, a instancias de EDISON FABIAN
GUAMUSHIG GUAMUSHIG contra ALICATADOS FERIMAN
2005, S.L.U., en el que, por medio del presente se cita a ALICATADOS FERIMAN 2005, S.L.U., quien se halla en ignorado paradero
para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida
del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación
y, en su caso, juicio, el día 27 de octubre de 2009, a las 9,30 horas,
con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial,
José Ramón Santamaría Blasco.
2009/27659
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia
sobre expediente número 280/09 contra Confecciones
Pascual Bocairent, S.L., y otro.
EDICTO
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 280/09,
a instancias de MIGUEL BORDERIA ALEMANY contra CONFECCIONES PASCUAL BOCAIRENT, S.L., y Fogasa., en la que el día
29 de junio de 2009, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva
dice:
“Fallo: Que, desestimando la excepción de prescripción invocada
por el Fogasa y estimando la demanda interpuesta por MIGUEL
BORDERIA ALEMANY, frente a la empresa CONFECCIONES
PASCUAL BOCAIRENT, S.L., debo de condenar y condeno a la
demandada a que pague a la demandante la cantidad de 6.230,62
euros.
Salarial, 925,10 euros.
No salarial, 5.315,52 euros.
Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales.
Son perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de
Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando,
para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal
recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del
beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado
de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Grupo Banesto, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante
aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el
Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña,
pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado
Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que también,
se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios
indicados.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a CONFECCIONES PASCUAL BOCAIRENT, S.L., que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que
las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en
estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 17 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José
Llorens López.
2009/27660
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
117
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia
sobre expediente número 218/09 contra Proyectos Grupo
Multival 1989, S.L., y otro.
EDICTO
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 218/09,
a instancias de DOREL LEONTIN NICA contra PROYECTOS
GRUPO MULTIVAL 1989, S.L., y Fogasa., en la que el día 15 de
junio de 2009, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por
DOREL LEONTIN NICA, frente a la empresa PROYECTOS GRUPO MULTIVAL 1989, S.L., debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 2.578,64 euros
Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de
Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando,
para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal
recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del
beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado
de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Grupo Banesto, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante
aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el
Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña,
pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado
Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que también,
se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios
indicados.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a PROYECTOS GRUPO
MULTIVAL 1989, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en
estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José
Llorens López.
2009/27662
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.872/2009-PP contra Cidoval
2007, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.872/2009-PP, a instancias de VENTSISLAV DIMITROV YOTOV
y PLAMEN GAVRILOV ONOV contra CIDOVAL 2007, S.L., en
la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva
dice:
“Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada CIDOVAL 2007, S.L., por cuantía de 3.183,43. euros de principal
adeudadas a la parte ejecutante VENTSISLAV DIMITROV YOTOV
y PLAMEN GAVRILOV ONOV, más 500 euros presupuestados
provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los
efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso
de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de
lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales,
Antonio Ramos Belda.
Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a CIDOVAL 2007, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27663
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.835/2009-MJ contra Luis David Sánchez Caicedo.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.835/2009-MJ, a instancias de FRANCISCA VEGA SANCHEZ
contra LUIS DAVID SANCHEZ CAICEDO, en la que el día
23/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada LUIS
DAVID SANCHEZ CAICEDO por cuantía de 112,33 euros de
principal adeudadas a la parte ejecutante FRANCISCA VEGA SANCHEZ, más 10 euros presupuestados provisionalmente para intereses
y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta
que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y al Fondo de
Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma, que no es
firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor Antonio Ramos Belda,
magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de
Ejecuciones Laborales. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a LUIS DAVID SANCHEZ
CAICEDO que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente
establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de
2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27665
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia
sobre expediente número 352-8/09 contra Soldaduras
Marítimo, S.L., y otro.
EDICTO
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 3528/09, a instancias de EDUARDO GONZALEZ LOPEZ Y/OTROS
contra SOLDADURAS MARITIMO, S.L., y Fogasa., en la que el
día 13 de julio de 2009, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, WALID EL TAHA EL TAHA, SEGUNDO GARCIA
PEREZ, FRANCISCO JAVIER GARCIA VILLALBA, IGNACIO
FERNANDEZ PENA, MARCIO FERNANDO MOURA, VICENTE
AURELIO DASI CARRERO, frente a la empresa SOLDADURAS
MARITIMO, S.L., debo de condenar y condeno a la demandada a que
pague a los demandantes las cantidades siguientes:
EDUARDO GONZALEZ LOPEZ: 7.173,07 euros.
WAID EL TAHA EL TAJA: 7.237,65 euros.
SEGUNDO GARCIA PEREZ: 6.819,38 euros.
FRANCISCO JAVIER GARCIA VILLABA: 6.817,38 euros.
IGNACIO FERNANDEZ PENA: 6.789,61 euros.
MARCIO FERNANDEZ MOURA: 6.789,61 euros.
VICENTE AURELIO DASI CARRERO: 11.641,43 euros.
Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales.
Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de
Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando,
para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal
recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del
beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado
de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Grupo Banesto, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante
aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el
Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña,
pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado
Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que también,
se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios
indicados.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a SOLDADURAS MARITIMO, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
18 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens
López.
2009/27667
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 1.668/2009-PP contra Panel
Frost, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
1.668/2009-PP, a instancias de FRANCISCO DAVID GAMARRA
ALCIVAR contra PANEL FROST, S.L., en la que el día 21/9/2009
se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada
PANEL FROST, S.L., por cuantía de 18.203,37. euros de principal
adeudadas a la parte ejecutante FRANCISCO DAVID GAMARRA
ALCIVAR, más 2.910. euros presupuestados provisionalmente para
intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los
embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y al Fondo de
Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma, que no es
firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor Antonio Ramos Belda,
magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de
Ejecuciones Laborales. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a PANEL FROST, S.L.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de
2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27668
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once
de Valencia sobre expediente número 1.215/2009 para
Dan Levante, S.L.
CEDULA DE CITACION
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.215/2009, a instancias de FELISA CHAMOSA RODRIGUEZ
contra Fogasa y DAN LEVANTE, S.L., en reclamación por despidos,
en el que, por medio del presente se cita a DAN LEVANTE, S.L.,
quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este
Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión,
con apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser tenido/s
por confeso/s, estando señalado para el día 17 de noviembre de 2009
a las 10,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José
Llorens López.
2009/27670
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
123
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 1.846/2009-DA contra Cabrelles
y Campos, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
1.846/2009-DA a instancias de JOSE LOPEZ OLMEDA contra
CABRELLES y CAMPOS, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha
dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada
CABRELLES y CAMPOS, S.L., por cuantía de 5.322,56 euros de
principal adeudadas a la parte ejecutante JOSE LOPEZ OLMEDA,
más 850 euros presupuestados provisionalmente para intereses y
costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta
que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso
de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de
lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales,
Antonio Ramos Belda.
Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a CABRELLES y CAMPOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
21 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27671
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once
de Valencia sobre expediente número 1.197/2009 para
Blotalaz, S.L.
CEDULA DE CITACION
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.197/2009, a instancias de VASILO TODOROV STOYANOV
contra BLOTALAZ, S.L., en reclamación por despidos, en el que,
por medio del presente se cita a BLOTALAZ, S.L., quien se halla
en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar
acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser tenido/s por confeso/s,
estando señalado para el día 25 de noviembre de 2009 a las 11,20
horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José
Llorens López.
2009/27672
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número quince
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.117/2008/D contra Industria
del Mueble Martín, S.L., y otros.
EDICTO
Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número
quince de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número
1.117/2008/D, a instancias de FELIX MARTI FERRANDO contra
INDUSTRIA DEL MUEBLE MARTIN, S.L., Fogasa y JOSE LUIS
PONZ ROMERO, en la que el día 29 de junio de 2009 se ha dictado
resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por FELIX MARTI
FERRANDO, debo condenar y condeno a la empresa INDUSTRIAS
DEL MUEBLE MARTIN SOCIEDAD LIMITADA, a que pague al
demandante la cantidad de 1.842,01 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma, indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a INDUSTRIA DEL MUEBLE MARTIN, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 23 de
septiembre de 2009.—La secretaria, Sagrario Plaza Golvano.
2009/27674
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once
de Valencia sobre expediente número 1.163/2009 para
Katorce Engineering, S.A., y otros
CEDULA DE CITACION
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.163/2009, a instancias de OMAR DIAZ OLIVEROS, YERLIS
ALBERTH AGUDELO RESTREPO, JAVIER RANIELE y DIEGO
MAURICIO DIAZ LONDOÑO contra KATORCE ENGINEERING
SA, Fogasa, XAVIER DOMENECH ORTENS, JOSEP FIGUERAS
COMAS e IVO FLORENZA FERRER, en reclamación por procedimiento social ordinario, en el que, por medio del presente se cita
a KATORCE ENGINEERING, S.A., XAVIER DOMENECH ORTI
y a JOSEP FIGUERAS COMAS E IVO FLORENZA FERRER,
quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante
este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al
objeto de celebrar acto de conciliacióan y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser
tenido/s por confeso/s, estando señalado para el día 26 de abril de
2010 a las 9,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José
Llorens López.
2009/27678
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
diecisiete de Valencia sobre autos número 1.087/2009
para Bost Transitarios, S.L.
CEDULA DE CITACION
Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
1.087/2009, a instancias de VICMAR CESPEDES CALZADILLA
contra BOST TRANSITARIOS, S.L., y Fogasa en el que, por medio
del presente se cita a BOST TRANSITARIOS, S.L., quien se halla
en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de
conciliación y, en su caso, juicio, el día 12 de noviembre de 2009 a
las 12,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina
Sobreviela García.
2009/27679
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6-X-2009
N.º 237
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número dieciséis
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
dieciséis de Valencia sobre expediente número 1.297/08
para Solaris Urbana, S.L.
CEDULA DE CITACION
Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.297/08, a instancias de TERESA ROMERO SAYOL contra SOLARIS URBANA, S.L., y otros, en reclamación por cantidad, en el
que, por medio del presente se cita a SOLARIS URBANA, S.L.,
quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este
Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler número 14
Ciudad de la Justicia; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en
su caso, juicio, el día 2 de noviembre de 2009 a las 11 horas, y
practicar prueba de confesión judicial del demandado pedida por la
actora, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Se le hace saber que el artículo 91.2 del TALPL establece que si el
llamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citación,
rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser
tenido por confeso en la sentencia.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina Sobreviela García.
2009/27682
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho
de Valencia sobre expediente número 88/2009 para Viart
L’Olleria, S.L.
CEDULA DE CITACION
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
88/2009 a instancias de JOSE TOMAS BELDA FERRI, en reclamación por Seguridad Social. Resto, en el que, por medio del presente
se cita a VIART L’OLLERIA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en
Valencia, Avenida del Saler número 14 Sala 8, al objeto de celebrar
acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de diciembre de
2009 a las 9,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en
juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por
confeso.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial.
2009/27688
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6-X-2009
N.º 237
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número diecinueve
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número
diecinueve de Valencia sobre procedimiento abreviado
número 49/2008 para Lazreg Mokadem Alem.
cedula de notificacion
Luis Carlos Presencia Rubio, magistrado juez del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento abreviado
número 49/08 en relación a un presunto delito de robo con fuerza
atribuido a LAZREG MOKADEM ALEM, en la que dictó requisitoria que dice literalmente como sigue:
Por la presente que se expide en méritos de procedimiento abreviado
número 79/08, seguido en este Juzgado, sobre presunto delito de
robo con fuerza en las cosas, se cita y llama al acusado LAZREG
MOKADEM ALEM, hijo de Benahmed y de Fatima, natural de
Argelia, y nacido el día 30 de septiembre de 1985, cuyo último domicilio conocido lo fue en Valencia Avda. Doctor Peset Aleixandre,
número 69, 5ª, como comprendido en el número 1 del artículo 835
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que en el término de 10
días comparezca ante este Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia, para constituirse en prisión, bajo apercibimiento, si no lo verifica, de ser declarado rebelde.
Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades y ordenado a los agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tenga conocimiento del paradero del mencionado acusado procedan a su captura
y traslado, con las seguridades convenientes, a la prisión correspondiente de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación al referido, que se encuentra en
ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez.
2009/27690
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número doce
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce
de Valencia sobre expediente número 596/2009 para
Valsepro, S.L.
CEDULA DE CITACION
Lorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
596/2009, a instancias de MIGUEL ANGEL SAIZ MUÑOZ contra
VALSEPRO, S.L., y Fogasa, en reclamación por cantidad, en el que,
por medio del presente se cita a VALSEPRO, S.L., quien se halla en
ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en Valencia, avenida del Saler, número 14; al objeto de
celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 10 de diciembre de 2009, a las 11,45 horas de la mañana, con advertencia de que
el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de
las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Deberá comparecer el día y hora señalados para prestar confesión en
juicio con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser tenido por
confeso.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, Lorenzo Navarro Lorente.
2009/27695
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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Juzgado de Instrucción número cuatro
Gandia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Gandia sobre juicio de faltas número 162/09
para Marian Marius Mazilu.
cedula de notificacion
En las presentes diligencias de juicio de faltas número 162/09, se
siguen en este Juzgado contra MARIUS MARICA, NICOLAE NICOLAE y MARIAN MARIUS MAZILU, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva literalmente copiado dice lo siguiente:
SENTENCIA.- En la ciudad de Gandia, a catorce de julio del año
2009.
Vistos por mí, Joaquín Femenía Torres, juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Gandia y su partido, los presente autos
del juicio de faltas número 162/09 seguidos por la presunta falta de
hurto, en los que se mostró parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y de otra como denunciante agentes de
policía nacional nº 91560, 112310 y 113650, y como denunciado
MARIUS MARICA, NICOLAE NICOLAE y MARIAN MARIUS
MAZILU.
Fallo: Que debo condenar y condeno a MARIUS MARICA, NICOLAE NICOLAE, y a MARIAN MARIUS MAZILU como autores de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal en
grado de tentativa, a la pena, para cada uno de ellos, de 10 días de
localización permanente; todo ello con la expresa imposición de las
costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los
cinco días siguientes a su notificación por escrito ante este Juzgado,
para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Valencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a MARIAN MARIUS
MAZILU, expido el presente en Gandia, a 23 de septiembre de
2009.—El secretario.—El juez.
2009/27697
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Juzgado de lo Social número once
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once
de Valencia sobre expediente número 1.302/2009 para
Central Hortofruticola Ibáñez, S.L.
CEDULA DE CITACION
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.302/2009, a instancias de MARIA VICTORIA CISCAR FERRER
y CARLOS LAPORTA GARCIA contra Fogasa, CENTRAL HORTOFRUTICOLA IBAÑEZ, S.L., y VICENTE ANTONIO SALOM
ALBORCH, en reclamación por procedimiento social ordinario, en
el que, por medio del presente se cita a CENTRAL HORTOFRUTICOLA IBAÑEZ, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que
comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida
del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer,
podrá/n ser tenido/s por confeso/s, estando señalado para el día 24 de
mayo de 2010 a las 10,40 horas, con advertencia de que el juicio no
se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José
Llorens López.
2009/27700
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número dieciséis
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
dieciséis de Valencia sobre expediente número 780/2009
para Talleres Grao, S.L.
CEDULA DE CITACION
Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente con el número del Juzgado 780/2009, a instancias de ANTONIO CASERO
CORCOLES, MANUEL TOMAS PEREZ VALLE, ANTONIO
FUENTES ROMERO, VICTORIANO PALMERO NAVAS, JOSE
FRANCISCO MUÑOZ CARRASCO, JOSE GARCIA PEREZ,
SERGIO GALLARDO CAMPAÑON, ANIBAL MARTIN GARCIA
y RUTH RIOS BLANES contraTALLERES GRAO, S.L., y Fogasa,
en reclamación porcantidad, en el que, por medio del presente se cita
a TALLERES GRAO, S.L., quien se halla en ignorado paradero para
que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia,
Ciudad de la justicia, avenida del Saler número 14, en la Sala número 6; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio,
el día 26 de abril de 2010, a las 10,30 horas, con advertencia de que
el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de
las partes.
Se cita al legal representante de la empresa demandada TALLERES
GRAO, S.L., para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento del artículo 91.2 de la L.P.L., para el caso de no comparecer.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina Sobreviela García.
2009/27701
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número diecinueve
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número
171/08 para Palolo Zeni.
cedula de notificacion
Luis Carlos Presencia Rubio, magistrado juez del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
171/2008 en relación a una presunta falta de coacciones atribuida
entre otros a, en la que dictó sentencia en fecha 30 de octubre cuya
parte dispositiva dice literalmente como sigue:
Que debo absolver y absuelvo a José Francisco Pedrós Hidalgo y
Fernando José Pantoja Rodríguez, en el presente procedimiento con
declaración de las costas de oficio.
Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de
apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo
de cinco días, mediante escrito razonado, a contar desde su notificación, definitivamente juzgado, en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los referidos, que se encuentran
en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial.
2009/27709
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6-X-2009
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número cuatro
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
cuatro de Valencia sobre expediente número 1.092/2009
para Ferretería Gabriel, S.L.
CEDULA DE CITACION
Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo
Social número cuatro de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
1.092/2009, a instancias de JOSE FRANCISCO ESCAMILLA
GARCIA contra FERRETERIA GABRIEL, S.L., en reclamación por
cantidad en el que, por medio del presente se cita a FERRETERIA
GABRIEL, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler,
14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su
caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 13
de abril de 2010 a las 11,30 horas, con advertencia de que el juicio
no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial,
Encarnación Alhambra Peña.
2009/27720
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número catorce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 494/2009 contra Autorecambios Adrián Campos, S.L., y otro.
EDICTO
María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social
número catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 494/2009,
a instancias de SERGIO MIRAVET MANZANO contra AUTORECAMBIOS ADRIAN CAMPOS, S.L., y Fondo de Garantía Salarial,
en la que el día 22/9/2009 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que estimando la demanda formulada por SERGIO MIRAVET MANZANO contra la empresa AUTORECAMBIOS ADRIAN
CAMPOS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido
del demandante de fecha 27/2/2009 y extinguido el contrato de trabajo entre las partes desde el día de hoy, condenando a la empresa
demandada a abonar al demandante por la extinción de la relación
laboral una indemnización de 16.448,78 euros y 7.630,02 euros por
salarios de tramitación.
Llévese copia testimoniada de la presente resolución al libro de
sentencias, notifíquese la misma a las partes, advirtiéndoles que
contra ésta cabe formular recurso de suplicación.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
ADVERTENCIA DE RECURSO:
Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es
firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante LA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse
dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para
ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso,
o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos,
ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al
tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que
ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio
de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social,
también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO
(Banesto), en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a
nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el
Resguardo de ingreso, pudiendo disponer de tales resguardos en el
mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.
Valencia, a 22 de septiembre de 2009.—La secretaria.
Y para que conste y sirva de notificación a AUTORECAMBIOS
ADRIAN CAMPOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia,
a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María Piedad Rubio
Fernández.
2009/27721
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N.º 237
6-X-2009
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
diecisiete de Valencia sobre autos despidos número
1.316/2009 para Dogma Marketing y Publicidad, S.L.
CEDULA DE CITACION
Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
1.316/2009, a instancias de LAURA TRINCHET ROMERO contra
DOGMA MARKETING y PUBLICIDAD, S.L., y Fogasa en el que,
por medio del presente se cita a DOGMA MARKETING y PUBLICIDAD, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14;
al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día
17 de diciembre de 2009 a las 10,15 horas, con advertencia de que
el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de
las partes.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina
Sobreviela García.
2009/27726
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Juzgado de lo Social número dos
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos
de Valencia sobre autos despidos número 1.233/09 para
Lorenzo Cebollada, S.L., y otros.
CEDULA DE CITACION
José Miguel de Angel Cubells, secretario del Juzgado de lo Social
número dos de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
1.233/2009, a instancias de VICENTE RIVERA RIOS contra LORENZO CEBOLLADA, S.L., EXCAVACIONES y MOVIMIENTOS DE TIERRAS EL MAGANTO, S.L., INVERSIONS I OBRES
TERREN, S.L., y GRUP ARSOTE, S.L., en el que, por medio del
presente se cita a LORENZO CEBOLLADA, S.L., INVERSIONS
I OBRES TERREN, S.L., y GRUP ARSOTE, S.L., quien se halla en
ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar
acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2/11/2009 a las 9,30
horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Asimismo, deberá efectuarse la publicación del presente edicto, al
menos con quince días de antelación a la fecha señalada para los
actos de conciliación y/o juicio reseñada anteriormente a tenor del
artículo 82.3 de la L.P.L.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José Miguel
de Angel Cubells.
2009/27728
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N.º 237
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N.º 237
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número diecinueve
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número
105/2008 para Verónica Natalia Salomón.
cedula de notificacion
Luis Carlos Presencia Rubio, magistrado juez del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
105/2008 en relación a una presunta falta de insultos, amenazas
atribuida entre otros a Pedro Gimeno Vázquez y Fernanda Calero
Gutierrez, en la que dictó sentencia en fecha 11 diciembre 2008 cuya
parte dispositiva dice literalmente como sigue:
Que debo absolver y absuelvo a Pedro Gimeno Vázquez y Fernanda
Calero Gutierrez en el presente procedimiento con declaración de
las costas de oficio.
Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de
apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo
de cinco días, mediante escrito razonado, a contar desde su notificación, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando
y firmo.
Y para que sirva de notificación a los referidos, que se encuentran
en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial.
2009/27729
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Juzgado de lo Social número dos
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos
de Valencia sobre expediente número 805/2009 para
Francisco Martínez Belando, S.L., administrador único
Francisco Martínez Belando.
CEDULA DE CITACION
José Miguel de Angel Cubells, secretario del Juzgado de lo Social
número dos de los de Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
805/2009 a instancias de ROSALIA LOPEZ PEREZ contra FRANCISCO MARTINEZ BELANDO, S.L., ADMINISTRADOR UNICO
FRANCISCO MARTINEZ BELANDO y FOGASA, en reclamación
por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a FRANCISCO MARTINEZ BELANDO, S.L. -ADMINISTRADOR UNICO
FRANCISCO MARTINEZ BELANDO-, quien se halla en ignorado
paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito
en Valencia, Avenida del Saler, nº 14 Ciudad de la Justicia Valencia;
al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día
18 - 5 - 10 a las 10:30 horas, con advertencia de que el juicio no se
suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Citese para confesion judicial al legal representante o titular de la
demandada.
Requierase a la demandada para que aporte los documentos pedidos
de contrario.
Asímismo, deberá efectuarse la publicación del presente edicto, al
menos con quince días de antelación a la fecha señalada para los
actos de conciliación y/ o juicio reseñada anteriormente a tenor del
art. 82.3.a) de la L.P.L.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 22 de septiembre de 2009.—El secretario judicial.
2009/27732
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número doce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia
sobre expediente número 106/2009 contra Chapapín La
Costera, S.L.
EDICTO
Lorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
106/2009, se siguen autos en reclamación por despido, a instancias
de JUAN PABLO SANCHO UBEDA, contra CHAPAPIN LA COSTERA, S.L., en el que el día 23/9/09 se ha dictado resolución cuya
parte dispositiva dice:
“Auto.—
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.
HECHOS
PRIMERO. Que en fecha 27/5/09 se dicto sentencia número 234 por
este Juzgado declarando la improcedencia del despido del actor de
fecha 9 de diciembre de 2008, condenando a la empresa demandada
Chapapin La Costera, S.L., a la inmediata readmisión del actor a su
puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión
por el abono de una indemnización de 3.224,78 euros (79 días),
optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que readmite al
actor, y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 40,82 euros por día.
SEGUNDO. No consta que la empresa demandada haya optado en
tiempo y forma.
TERCERO. En fecha 9/6/09 por el actor instó incidente de noreadmisión, acordándose por providencia de 4/9/09, citar a las partes
para el día 23/9/09 que que por Acta de vista fue celebrado.
CUARTO. No consta que las empresa demandada haya readmitido
al actor, ni le haya abonado los salarios de tramitación.
QUINTO. a la vista oral comparecio el actor Juan Pablo Sancho
Ubeda, asistido del letrado Miguel Alcocel Maset y la empresa demandada no compareció pese a estar citada en forma.
UNICO. El artículo 279-2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que cuando la empresa que hubiera optado por la readmisión
de forma expresa o tácita, no diere lugar a la misma o lo hiciere de
forma irregular, el juez deberá dictar auto extinguiendo la relación
laboral y condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización de 45 días de salarios por año de trabajo en concepto de
indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha
del despido a la del auto extinguiendo la relación laboral o de un
nuevo empleo. En el presente caso, constatada la firmeza de la sentencia y la obligación de la empresa demandada de readmitir al actor
y el incumplimiento de dicha obligación, procede condenar a dichas
empresas a lo preceptuado en el artículo antes indicado, condenando
a las empresas demandadas al abono de la indemnización de 4.745,32
euros (116,25 días), así como al abono de los salarios de tramitación
en la cuantía de 11.796,98 euros (289 días), lo que comporta que la
relación laboral deba entenderse extinguida con efectos de la fecha
de la presente resolución.
Parte dispositiva.
Que estimando como estimo el incidente de no-readmisión instado
por JUAN PABLO SANCHO UBEDA frente a la empresa, CHAPAPIN LA COSTERA, S.L., debo declarar y declaro extinguida la
relación laboral del actor con la empresa demandada desde la fecha
de la presente resolución, condenando a la empresa CHAPAPIN LA
COSTERA, S.L., a abonar al actor JUAN PABLO SANCHO UBEDA la cantidad de 4.745,32 euros de indemnización y 11.796,98
euros de salarios de tramitación.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo
de cinco días desde su notificación.
Notifíquese esta resolución en legal forma y firme que sea esta resolución archívese lo actuado.
Lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo
Social número doce de Valencia José Ramón Hernández Dols, doy fe.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a CHAPAPIN
LA COSTERA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
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como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en
estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, Lorenzo Navarro Lorente.
2009/27739
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Juzgado de lo Social número siete
Alicante
Edicto del Juzgado de lo Social número siete de Alicante
sobre autos número 997/2008 contra Importaciones Safor,
S.L., y otro.
edicto
José Tomas Pastor Pozo, secretario judicial del Juzgado de lo Social
número siete de los de Alicante.
NOTIFICA: En los autos número 997/2008 seguido en este Juzgado,
a instancias de EDUARDO R FALCON FALCON, frente a IMPORTACIONES SAFOR, S.L., y FOGASA, se ha dictado resolución
cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
En Alicante, a 6 de abril de 2009.
Vistos por Manuel Antón Jiménez, Juez del Juzgado de lo Social
número Siete de los de Alicante y su provincia, los precedentes autos
número 997/08, seguidos a instancias de Don Eduardo Rubén Falcón
Falcón frente a la mercantil IMPORTACIONES SAFOR, S.L., y el
FOGASA, sobre reclamación de cantidad.
FALLO: Que, estimando como estimo en su totalidad la demanda
sobre reclamación de cantidad origen de las presentes actuaciones y
promovida por Don Eduardo Rubén Falcón Falcón frente a la mercantil IMPORTACIONES SAFOR, S.L., y el FOGASA, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a que abone a la parte
actora la cantidad de 1.319,70 euros mas los intereses que figuran
explicitados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.
Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera llegar a corresponder al FOGASA, ex artículo 33 del E.T.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada
IMPORTACIONES SAFOR, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el “Boletín Oficial” de esa provincia,
expido y firmo el presente en Alicante, a 23 de septiembre de 2009.—
El secretario judicial.
2009/27747
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N.º 237
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Juzgado de lo Social número dos
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos
de Valencia sobre autos despidos número 1.250/2009 para
Diseño Cableados Estructurados, S.L.
CEDULA DE CITACION
José Miguel de Angel Cubells, secretario del Juzgado de lo Social
número dos de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
1.250/2009, a instancias de DIANA RENAU GALVEZ contra DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., en el que, por
medio del presente se cita a DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º,
Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio, el día 2/11/09 a las 10,30 horas, con advertencia de que el
juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las
partes.
Asimismo, deberá efectuarse la publicación del presente edicto, al
menos con quince días de antelación a la fecha señalada para los
actos de conciliación y/o juicio reseñada anteriormente a tenor del
artículo 82.3 de la L.P.L.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José Miguel
de Angel Cubells.
2009/27750
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.868/2009-A contra Electricidad
López Riera, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.868/2009-A, a instancias de DAVID LAPARRA JIMENEZ contra
ELECTRICIDAD LOPEZ RIERA, S.L., en la que el día 21/9/2009
se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada
ELECTRICIDAD LOPEZ RIERA, S.L., por cuantía de 2.832,7 euros
de principal adeudadas a la parte ejecutante DAVID LAPARRA JIMENEZ, más 450 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional
hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso
de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.868/2009-A el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Firmado
y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ELECTRICIDAD LOPEZ
RIERA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
21 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27755
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.645/09-A contra Vela Joyeros,
S. A.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.645/2009-A, a instancias de JOSE VICENTE MARTINEZ BELTRAN contra VELA JOYEROS, S.A., en la que el día 18/9/09 se ha
dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: el alzamiento de los embargos trabados sobre los bienes
y derechos de la parte ejecutada VELA JOYEROS, S.A., que quedan,
en consecuencia, sin efecto, y la cancelación de las correspondientes
anotaciones preventivas que, en su caso, se hayan practicado.
Líbrense a tal efecto y al amparo del artículo del artículo 62.2 del
Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral cuantos exhortos, oficios y mandamientos sean necesarios.
Una vez transcurra el plazo establecido en el artículo 556 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, sin que se formule oposición, líbrese por
el/la señor/a. Secretario/a Judicial el correspondiente amandamiento
de pago por importe del principal a la parte ejecutante JOSE VICENTE MARTINEZ BELTRAN.
Y, habiéndose satisfecho todo el principal y firme que sea esta resolución, practíquese por el/la señor/a. Secretario/a Judicial la correspondiente liquidación de intereses y tasación de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de
lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a VELA JOYEROS, S.A.,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción
en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la
provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de
2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27756
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.580/2009-SI- contra Servicios
Integrales Agustí, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.580/2009-SI-, a instancias de GABRIEL DUMITRICA contra SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., en la que el día 21/7/2.009 y
22/9/2009 se han dictado autos cuya parte dispositiva dice:
“AUTO 21-7-2009.
Dispongo: 1. Se acuerda despachar ejecución de la sentencia de fecha
27/4/2009 del Juzgado de lo Social número once de Valencia por
cuantía de 3.102,56 euros de principal adeudados por SERVICIOS
INTEGRALES AGUSTI, S.L., a la parte ejecutante GABRIEL
DUMITRICA, más 490 euros presupuestados provisionalmente para
intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
2. Se decreta el embargo en cuantía suficiente para cubrir las cantidades antes reseñadas en concepto de principal, intereses y costas,
de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada SERVICIOS
INTEGRALES AGUSTI, S.L.:
Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., abierta(s) en
BANCO DE VALENCIA, S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., Banesto así como los saldos de cualesquiera otras cuentas
corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, oficio(s) Para que comunique(n)
el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta
cubrir las cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada 1 de los movimientos y de su posterior
ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus
intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución
de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto
tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y
costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, líbrense por el señor Secretario Judicial el correspondiente
oficio a de Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos
recordatorios, en su caso, devengan necesarios.
3. Procédase a la averiguación de bienes o derechos de la parte
ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la
Ley de Procedimiento Laboral; ofíciese, a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de dicha Ley, a la Oficina
Regin de Valencia, a fin de que facilite relación de todos los bienes
o derechos del/de la deudor/a de los que tenga constancia tras la
realización, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles, y, en su caso, líbrense los oportunos despachos para recabar la
información precisa.
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Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 274.1 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde
la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial para
que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en cuanto al despacho de la
ejecución, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ella por escrito en el plazo de diez días, con arreglo al artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cuanto a
lo demás, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco
días ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo
452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.580/2009-SI- la
ilustrísima señora magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social
número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, CARMEN TORREGROSA MAICAS; Doy fe”.
AUTO 22-9-2009:
Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., por cuantía de 3.102,56
euros de principal adeudadas a la parte ejecutante GABRIEL DUMITRICA, más 490 euros presupuestados provisionalmente para
intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los
embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el
correspondiente edicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y al Fondo de
Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma, que no es
firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
Así lo acordó y firma en la ejecución 2.580/2009-SI el ilustrísimo
señor Antonio Ramos Belda, magistrado del Juzgado de lo Social
número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales. Doy fe. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 22
de septiembre de 2009. —El secretario judicial, Domingo Fernández
Soriano.
2009/27757
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Juzgado de Instrucción número cuatro
Gandia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Gandia sobre juicio de faltas número
224/2008 para Bárbara Suárez García.
cedula de notificacion
En las presentes diligencias juicio de faltas número 224/08, se siguen
en este Juzgado contra M.ª Sonia Ibáñez Sacristán, se ha dictado la
siguiente resolución cuya parte dispositiva literalmente copiado dice
lo siguiente:
Sentencia.- En la ciudad de Gandia, a 4 de febrero de 2009.
Vistos por mí, Joaquín Femenía Torres, juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Gandia y su partido, los presente autos
del juicio de faltas número 224/08 seguidos por la presunta falta art.
617 del CP, en los que se mostró parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y de otra como denunciante Catalina
Sánchez Redondo en representación de la menor Nazaret Vaz Sánchez, y como denunciado Sonia Ibáñez Sacristán, figurando como
perudicada la menor Bárbara Suárez García a través de su legal representante.
Fallo: Que debo de absolver y absuelvo a Sonia Ibáñez Sacristán,
del hecho origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio
las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de
apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación por
escrito ante este Juzgado, para su posterior sustanciación ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Valencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a BARBARA SUAREZ
GARCIA, a través de su representante legal, expido el presente en
Gandia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario.—El juez.
2009/27760
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 2.804/2009-SI- contra Electricidad Antonio Megias Nicolás, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
2.804/2009-SI-, a instancias de JUAN FRANCISCO RAMIREZ
HILARIO contra ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte
dispositiva dice:
“Dispongo: Se acuerda despachar ejecución de la sentencia de fecha
31/10/2008 del Juzgado de lo Social número seis de los de Valencia,
posterior rectificada por auto de fecha 1/9/2009 por cuantía de
3.583,10 euros de principal adeudados por ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., a la parte ejecutante JUAN
FRANCISCO RAMIREZ HILARIO, más 570 euros presupuestados
provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Oigase previamente a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial
para que en el plazo de cinco días puedan señalar la existencia de
nuevos bienes.
Señalada dicha existencia, o transcurrido el referido plazo, dése
cuenta para dictar la resolución procedente.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de
reposición, aunque sí puede la parte ejecutada oponerse a ella por
escrito dentro de los diez días siguientes al de su notificación y con
arreglo a los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado
de lo Social número seis de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral, en igual forma, esto es, por medio
de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el
Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de
lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.804/2009-SI el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda; Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., que se encuentra en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber
al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele
se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido
el presente en Valencia, a 21 de septiembre de 2009.—El secretario
judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/27761
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
N.º 237
6-X-2009
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número seis
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis
de Valencia sobre autos despidos número 645/2009 para
Enríque Olmos Garrigues.
CEDULA DE CITACION
Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo Social número
seis de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
645/2009, a instancias de ALBERTO BOTELLA LLOPIS y FRANCISCO CASTAÑO BELLON contra DERIMASA, S.A., Fogasa y
contra ENRIQUE OLMOS GARRIGUES, Administrador concursal
de la mercantil demandada en el que, por medio del presente se cita
a ENRIQUE OLMOS GARRIGUES, quien se halla en ignorado
paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito
en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de
conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de octubre de 2009 a las
13 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la
incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria, Raquel
Sala Navalón.
2009/28048
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho
de Valencia sobre expediente número 180/2009 para
Barnizados Turia, S.L.
CEDULA DE CITACION
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
180/2009 a instancias de JOSE ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ en reclamación por Procedimiento Social Ordinario, en el que,
por medio del presente se cita a BARNIZADOS TURIA, S.L., quien
se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avenida del Saler nº 14 Sala 8; al
objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día
13 de octubre de 2009, a las 9’50 horas, con advertencia de que el
juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las
partes.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en
juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por
confeso.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial.
2009/28063
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho
de Valencia sobre expediente número 626/2009 para Vicente Llácer Simón.
CEDULA DE CITACION
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
626/2009 a instancias de FIRAS ZEIDAN ABDUL HADI en reclamación por despidos, en el que, por medio del presente se cita a
VICENTE LLACER SIMON, quien se halla en ignorado paradero
para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia,
Avenida del Saler nº 14 Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de octubre de 2009, a las 12
horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en
juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por
confeso.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial.
2009/28067
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho
de Valencia sobre expediente número 768/2009 para
Hostelería Americana, S.L., y otro.
CEDULA DE CITACION
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
768/2009 a instancias de VERONICA MURRIA TAPIA, en reclamación por despidos, en el que, por medio del presente se cita a
HOSTELERIA AMERICANA, S.L., y RESTAURANTE CAMBLACHE, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avenida del Saler
nº 14 Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,
juicio, el día 19 de octubre de 2009, a las 11 horas, con advertencia
de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en
juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por
confeso.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial.
2009/28082
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 237
6-X-2009
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número quince
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
quince de Valencia sobre autos despidos número 111/2009
para Graphic 3, S.A.
CEDULA DE CITACION
Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número
quince de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número
111/2009, a instancias de ANGEL JESUS RODRIGUEZ BOADO
contra GRAPHIC 3, S.A., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a GRAPHIC 3, S.A., quien se halla en ignorado paradero
para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida
del Saler, 14-4º, Amarilla; al objeto de celebrar incidente de no
readmisión, el día 16 de octubre de 2009 a las 9,30 horas, debiendo
comparecer con cuantos medios deprueba intente valerse y con advertencia de que, de no comparecer, se celebrará el acto sin su presencia.
En Valencia, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria, Sagrario
Plaza Golvano.
2009/28245
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho
de Valencia sobre autos procedimiento social ordinario
número 215/09 para José Fernando Pons Santandreu.
CEDULA DE CITACION
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número ocho de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos procedimiento
social ordinario número 215/2009, a instancias de JUAN CARLOS
ALEGRE GARCIA contra JOSE FERNANDO PONS SANTANDREU y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a JOSE
FERNANDO PONS SANTANDREU, quien se halla en ignorado
paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito
en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de
conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de octubre de 2009 a las
10,10 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por
la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial,
Fuenmaría Blanco Eslava.
2009/28317
BOLETIN OFICIAL
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N.º 237
6-X-2009
N.º 237
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 1.089/2008-MJ contra Juan José
Yeste González.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en la ejecución número 1.089/2008-MJ seguida
ante este Juzgado a instancia de JAVIER DE DIOS FUENTES, JUAN
VICENTE GONZALEZ LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES
MARTOS JIMENEZ y RAUL PEREZ ADAN contra la empresa
JUAN JOSE YESTE GONZALEZ, se ha acordado sacar a pública
subasta los siguientes bienes:
Lote único: Una tercera parte de la nuda propiedad con carácter
privativo de la urbana: Finca de Torrent número 40897 casa de
planta baja, situada en Torrent, con acceso por la calle particular
existente en la calle de San Enrique, número veintiséis, señalada en
dicha calle particular con el número cincuenta; actualmente y según
Catastro, calle San Enríque, número cuarenta y ocho, valorados en:
Valor de tasación para subasta en 19.225,48 euros.
La celebración de la subasta tendrá lugar en la sala de subastas, sita
en la Ciudad de la Justicia, Avd. del Saler, número 14, de Valencia,
el día 27 de noviembre, de 2009, a las 10 horas.
Para tomar parte en la subasta mencionada, los licitadores deberán
presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta con el número 4468 en
el Banesto, o de que han prestado aval bancario, en ambos casos, por
el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes.
Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse
posturas por escrito en sobre cerrado, presentándolo en la Secretaría
de este Juzgado, junto al resguardo acreditativo del depósito o aval
a que se refiere la condición anterior.
Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de
ceder el remate a un tercero.
Para aprobar el remate, sólo se admitirán posturas que superen el 70
por 100 del valor de tasación.
El presente edicto servirá de notificación del señalamiento de la
subasta al ejecutado y a terceros interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento a través del presente edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado
y en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Valencia, a 30 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2009/28558
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número nueve
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
nueve de Valencia sobre expediente número 741/2009
para Derribos Moncapal, S.L., y otros.
CEDULA DE CITACION
Carmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número
nueve de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número
741/2009, a instancias de LUIS PANADERO PEREZ contra DERRIBOS MONCAPAL, S.L., JOSE MONTO, S.L., DERRIVAL LA
PUNTA, S.L., JOSE MONTO GIMENO y CONSTRUCCIONES y
DERRIBOS MONTO, S.L., y FOGASA, por el presente se cita a ad
cautelam a DERRIBOS MONCAPAL, S.L., JOSE MONTO, S.L.,
DERRIVAL LA PUNTA, S.L., JOSE MONTO GIMENO y CONSTRUCCIONES y DERRIBOS MONTO, S.L., para que comparezca
ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler,
14, Ciudad de la Justicia, Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio el día 7 de octubre de 2009 a las 12
horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte, que las siguientes comunicaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 31 de agosto de 2009.—La secretaria, Carmen Piles
Gimeno.
2009/28941
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ANUNCIOS PARTICULARES
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Autoridad Portuaria de Valencia
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre
selección de oferta, dentro del concurso convocado para
el otorgamiento de “cuatro concesiones de ocupación de
dominio público portuario con destino a la construcción
y explotación de cuatro terminales de cemento, abiertas
al uso general o dedicadas, situadas en el Puerto de
Sagunto”.
ANUNCIO
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
celebrado el 28 de julio de 2009 acordó, en función de las Terminales nº 1, 2 y 3, y en orden a la puntuación alcanzada, por las ofertas
presentadas al concurso público convocado para la adjudicación de
“CUATRO CONCESIONES DE OCUPACIÓN DE DOMINIO
PÚBLICO PORTUARIO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN
Y EXPLOTACIÓN DE CUATRO TERMINALES DE CEMENTO,
ABIERTAS AL USO GENERAL O DEDICADAS, SITUADAS EN
EL PUERTO DE SAGUNTO”, efectuar la siguiente selección:
Terminal nº 1 (conocida como SC1) a:
HOLCIM (ESPAÑA). S.A.
Terminal nº 2 (conocida como SC2) a:
LAFARGE CEMENTOS,S.A., Sociedad Unipersonal
Terminal nº 3 (conocida como SC3) a:
CEMEX ESPAÑA, S.A.
En aplicación de lo establecido en el artículo 111.6 de la Ley 48/2003
se inicia el trámite de información pública previsto en el artículo 110
de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen económico y de
prestación de servicios de los puertos de interés general, se pone en
conocimiento general para que en el plazo de veinte días (20) contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en
el “Boletín Oficial de la Provincia” puedan presentarse por las Corporaciones, Entidades y particulares interesados, cuantas reclamaciones, alegaciones u observaciones estimen pertinentes.
Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente dentro de las horas de oficina en esta Autoridad Portuaria de Valencia, en la Oficina de Secretaría, Avda. Muelle del
Turia, s/n, 46024 -Puerto de Valencia.
Valencia, 15 de septiembre de 2009.—El director general, Ramón
Gómez-Ferrer Boldova.
2009/27467
BOLETIN OFICIAL
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N.º 237
6-X-2009
TARIFES
TARIFAS
SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA
SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA
INSERCION DE ANUNCIOS
INSERCIÓ D’ANUNCIS
a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents
d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en
blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions públiques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i
mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la
seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais
en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb
independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la
Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les
Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats
anteriors.
e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0,050 euros
0,075 euros
270,00 euros
110,00 euros
a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no
sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los
espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones
públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y
mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con
independencia de por quién sean instados (por página o la parte
proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de
la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales
de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los
apartados anteriores.
e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0,050 euros
0,075 euros
270,00 euros
110,00 euros
«BOP»:
ADMINISTRACIÓ: Beat Nicolás Factor, 1 - 46007 València
Tels.: 96 388 25 80 - 96 388 25 82 - 96 388 25 84 - Fax i Tel.: 96 388 25 81
e-mail: [email protected]
«BOP»:
ADMINISTRACION: Beato Nicolás Factor, 1 - 46007 Valencia
Tels.: 96 388 25 80 - 96 388 25 82 - 96 388 25 84 - Fax y Tel.: 96 388 25 81
e-mail: [email protected]
«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es
Depòsit legal: V. 1-1958
«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es
Depósito legal: V. 1-1958

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