Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita
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Firmado digitalmente por: bop.dival.es Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: C/Beato Nicolás Factor nº1 - 46007 Valencia Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Dimarts, 6 d’OCTUBRE de 2009. N.º 237 Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Pág. 5 6 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Martes, 6 de OCTUBRE de 2009. N.º 237 Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. DIPUTACIÓN Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 11/09.-Relación definitiva y fecha de examen del concurso oposición, por promoción interna, de una plaza de técnico/a medio/a de Servicios Culturales. Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria 2009/OP001 para la cobertura de 52 plazas de bombero grupo C, subgrupo C2, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Cuerpo de Bomberos, Categoría de Bombero. MUNICIPIOS 20 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre adjudicación provisional Ruralter. 21 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre adjudicación definitiva del expediente de contratación de la concesión para la conservación de las zonas verdes y otras zonas equipamiento público en el término municipal de Bétera. 22 Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre licitación de la obra de urbanización de la C/ Calvario y Calle Nueva. 23 Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, composición del tribunal calificador y corrreción de bases en el proceso de selección de seis auxiliares de Administración General (OEP 2008). 28 Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una activitat de menjars preparats per a emportar-se. 29 Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una activitat de bar-restaurant. 30 Anunci de l’Ajuntament de Xirivella sobre notificació a titulars de vehicles abandonats en la via pública. 31 Anunci de l’Ajuntament de Quatretonda sobre aprovació definitiva de l’ordenança reguladora de la venda no sedentària en el mercat ambulant municipal. 35 Anunci de l’Ajuntament de Montserrat sobre aprovació definitiva de l’ordenança de bon govern i convivència ciutadana. 36 Edicte de l’Ajuntament de Massamagrell sobre notificacions per compareixença d’expedients de multes de trànsit. 37 Edicte de l’Ajuntament d’Agullent sobre aprovació de la 3a modificacio de crèdits al pressupost de 2009. 38 Anuncio del Ayuntamiento de Sant Joan de L’Ènova sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales peligrosos. 40 Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de la Música de Llíria. 42 Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre vehículos con signos de abandono en la vía pública (C264 y C273). 43 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas del Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente por caducidad de las inscripciones padronales. 44 Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre aprobación del padrón del impuesto de inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2009. 45 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre notificación de trámite de audiencia de baja en el padrón municipal a José Antonio Micó Narváez. 46 Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación inicial de la ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de reservas de estacionamiento personalizado para discapacitados. 47 Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor en la Escuela Infantil. 48 Edicte de l’Ajuntament de Llaurí sobre publicació del reglament del servei municipal d’aigua potable. 49 Edicto del Ayuntamiento de Benifaió sobre aprobación del padrón fiscal del mercado de venta no sedentaria, primer y segundo semestre de 2009. 50 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació de resolució de l’expedient iniciat contra Renshaw Smith Harvey. 51 Edicto del Ayuntamiento de Riola sobre aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable y saneamiento de Riola. 70 Edicto del Ayuntamiento de Torrent sobre aprobación de la modificación nº 20 del PGOU de Torrent. 71 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida. 72 Edicte de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre aprovació provisional de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora de la taxa de clavegueram. 73 Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre apertura de cobro en voluntaria de recibos de exacciones municipales del ejercicio 2009. 74 Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la escuela infantil. 75 Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre primera notificación de multas de tráfico a Iborra García, Juan Rafael, y otros. 77 Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre notificación a desconocidos y ausentes (D. Haik Navasardyan y 28 más). 78 Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre segunda notificación de multas de tráfico a Carbonell Pastor, Julián, y otros. 82 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación a titulares desconocidos. 83 Edicto del Ayuntamiento de L’Olleria sobre aprobación del padrón y la lista cobratoria de la Escuela Infantil Municipal de septiembre de 2009. 2 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Pág. Pág. 84 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre concesión de una subvención de 150.000 € a la Unidad Administrativa de Música y Banda. 85 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre modificación de las bases reguladoras de las Ayudas Municipales a la Contración Valencia Emprende 2009. 88 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de notificar a Urbanitas Eda 2006, S.L. 89 Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre publicación de la notificación a Carmen Fernández Pérez de la resolución dictada relativa a licencia de comunicación ambiental, por no haber sido posible practicar la correspondiente notificación, por la que se declara la caducidad del procedimiento. 90 Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de multas de tráfico a Manuel Hernández Gutiérrez, S.L., y otros. 91 Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de sanciones de tráfico a Acosta Caravantes, José Luis, y otros. 93 Anuncio del Ayuntamiento de Manuel sobre información pública y licitación de la concesión del servicio de agua potable. 94 Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre aprobación definitiva del reglamento de explotación del servicio público Teatre Auditori de Catarroja. 95 Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la modificación del catálogo de puestos de trabajo número 20. 96 Edicte de l’Ajuntament de Silla sobre aprovació inicial del expedient 3/2009 de suplements de crèdits i crèdits extraordinaris. 97 Edicto del Ayuntamiento de Cheste sobre aprobación del pliego de cláusulas administrativas para la enajenación de parcelas municipales destinadas a uso industrial en el Sector Industrial Pino Blay. 98 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de providencias de incoación de procedimientos sancionadores dictadas en los expedientes 4050/2009 y dos más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador (Sección 2). 111 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 915/2009 para Vivas Peiró, S.L. 112 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.322/2008/D contra Ferrallas Paipoval, S.L. 113 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.935/2009-AS contra Iguazu Valencia 2006, S.L. 114 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre autos número 631/2009 para Daniel Cip Enach y otra. 115 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.873/2009-PP contra 111 Prevención, S.L. 116 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos procedimiento social ordinario número 127/2009 para Alicatados Feriman 2005, S.L.U. 117 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 280/09 contra Confecciones Pascual Bocairent, S.L., y otro. 118 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 218/09 contra Proyectos Grupo Multival 1989, S.L., y otro. 119 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.872/2009-PP contra Cidoval 2007, S.L. 120 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.835/2009-MJ contra Luis David Sánchez Caicedo. 121 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 352-8/09 contra Soldaduras Marítimo, S.L., y otro. 122 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.668/2009-PP contra Panel Frost, S.L. 123 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.215/2009 para Dan Levante, S.L. 124 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.846/2009-DA contra Cabrelles y Campos, S.L. 125 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.197/2009 para Blotalaz, S.L. 126 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.117/2008/D contra Industria del Mueble Martín, S.L., y otros. 127 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.163/2009 para Katorce Engineering, S.A., y otros 128 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.087/2009 para Bost Transitarios, S.L. 129 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 1.297/08 para Solaris Urbana, S.L. 130 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 88/2009 para Viart L’Olleria, S.L. 131 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre procedimiento abreviado número 49/2008 para Lazreg Mokadem Alem. 132 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 596/2009 para Valsepro, S.L. 133 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Gandia sobre juicio de faltas número 162/09 para Marian Marius Mazilu. 134 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.302/2009 para Central Hortofruticola Ibáñez, S.L. 135 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 780/2009 para Talleres Grao, S.L. JUSTICIA 100 Edicto del Juzgado de Primera Instancia número seis de Llíria sobre juicio de declaración de herederos abintestato número 855/09 de Vicente Maicas Martínez. 101 Cédula de notificación de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia sobre rollo de apelación número 364/09 para Construcciones CEM Valencia, S.L. 102 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 1.077/09 para Proinovo ECC, S.L. 103 Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 489/2009 contra Natural Schon Heit, S.L. 104 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 1.120/2009 para Interhornos, S.L. 105 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.118/2009 para Pares Consulting Comunicación y Publicidad, S.L. 106 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.203/2008 contra Molduras Técnicas Valencianas, S.L. 107 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 8/2009 para Izzedine Larabi. 108 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número catorce de Valencia sobre juicio de faltas número 893/2009 para Iván García Revilla. 109 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 544/2009 para Piedad Mercedes Cedeño Figueroa. 110 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 508/2009 para Daniela Mihaela Román. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 3 Pág. Pág. 136 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 171/08 para Palolo Zeni. 137 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre expediente número 1.092/2009 para Ferretería Gabriel, S.L. 138 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 494/2009 contra Autorecambios Adrián Campos, S.L., y otro. 139 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos despidos número 1.316/2009 para Dogma Marketing y Publicidad, S.L. 140 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre autos despidos número 1.233/09 para Lorenzo Cebollada, S.L., y otros. 141 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 105/2008 para Verónica Natalia Salomón. 142 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre expediente número 805/2009 para Francisco Martínez Belando, S.L., administrador único Francisco Martínez Belando. 143 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 106/2009 contra Chapapín La Costera, S.L. 144 Edicto del Juzgado de lo Social número siete de Alicante sobre autos número 997/2008 contra Importaciones Safor, S.L., y otro. 145 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre autos despidos número 1.250/2009 para Diseño Cableados Estructurados, S.L. 146 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.868/2009-A contra Electricidad López Riera, S.L. 147 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.645/09-A contra Vela Joyeros, S. A. 148 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.580/2009-SI- contra Servicios Integrales Agustí, S.L. 149 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Gandia sobre juicio de faltas número 224/2008 para Bárbara Suárez García. 150 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.804/2009-SI- contra Electricidad Antonio Megias Nicolás, S.L. 151 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Valencia sobre autos despidos número 645/2009 para Enríque Olmos Garrigues. 152 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 180/2009 para Barnizados Turia, S.L. 153 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 626/2009 para Vicente Llácer Simón. 154 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 768/2009 para Hostelería Americana, S.L., y otro. 155 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos despidos número 111/2009 para Graphic 3, S.A. 156 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos procedimiento social ordinario número 215/09 para José Fernando Pons Santandreu. 157 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.089/2008-MJ contra Juan José Yeste González. 158 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 741/2009 para Derribos Moncapal, S.L., y otros. ANUNCIOS PARTICULARES 160 Anuncio de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre selección de oferta, dentro del concurso convocado para el otorgamiento de “cuatro concesiones de ocupación de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de cuatro terminales de cemento, abiertas al uso general o dedicadas, situadas en el Puerto de Sagunto”. DIPUTACIÓN N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísima Diputación Provincial de Valencia Gestión de Personal Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 11/09.-Relación definitiva y fecha de examen del concurso oposición, por promoción interna, de una plaza de técnico/a medio/a de Servicios Culturales. ANUNCIO CONCURSO OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO/A MEDIO/A SERVICIOS CULTURALES, SUBGRUPO A2) DE LA DIPUTACION DE VALENCIA (convocatoria nº 11/09) Habida cuenta que ha transcurrido el plazo reglamentario para la presentación de reclamaciones a la relación provisional, aprobada por Decreto nº 5201 de fecha 27 de julio de 2009 y publicada en el BOP nº 210 de fecha 4 de septiembre de 2009, del concurso oposición, por promoción interna para la provisión de una plaza correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, rama Servicios Culturales, denominación: TECNICO/A MEDIO/A SERVICIOS CULTURALES, Subgrupo A2) de esta Corporación, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitiva la mencionada relación, de conformidad con el ordinal tercero del referido Decreto. Se convoca a los aspirantes presentados para tomar parte en la convocatoria arriba reseñada el próximo día 30 de octubre de 2009 (viernes) a las 9,30 h. en el centro Gestión de Personal (C/ Hugo de Moncada, nº 4, Valencia), al objeto de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición. Todo lo cual se hace público para general conocimiento. Valencia, 28 de septiembre de 2009.—La diputada delegada de Personal, Remedios Avia Ferrer. 2009/28223 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 5 6 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria 2009/OP001 para la cobertura de 52 plazas de bombero grupo C, subgrupo C2, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Cuerpo de Bomberos, Categoría de Bombero. Anuncio En virtud del Decreto núm. 1248 de 2 de octubre de 2009 de la Presidencia-Delegada del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, SE HA DISPUESTO: En cumplimiento de lo establecido en resolución de Presidencia Delegada del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia número 78, de 2 de marzo de 2009, sobre convocatoria 2009/OP 001, para la cobertura por turno libre de 52 plazas vacantes en la plantilla (BOP núm. 95, de 23 de abril de 2.009) del Consorcio Provincial, incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los ejercicios 2005 y 2006, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Cuerpo de Bomberos, categoría de Bombero, pertenecientes al Grupo de titulación C, subgrupo C2. De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio así como lo prevenido en el Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, el Decreto 896/1991, de 7 de junio, Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública, así como supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado. Y de conformidad con lo prevenido en las propias bases de la convocatoria, expirado el plazo de presentación de solicitudes así como el subsiguiente de subsanación se dictará resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo y que se adjunta como anexo I . Los aspirantes que deseen solicitar la convalidación del ejercicio “Pruebas físicas” por haber superado pruebas del mismo nivel y contenido en los tres últimos años en algún Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y, tal y como reza la base octava, así lo acrediten mediante certificado emitido por la Administración correspondiente y fotocopia de las bases de la oposición, deberán personarse el día 21 de Octubre de 2009 a las 11:00 horas en el las Oficinas Centrales del Consorcio, sitas en Camino de Moncada nº 24 de Valencia, con los documentos que quieran hacer valer. Por esta misma resolución se convoca a los aspirantes admitidos, relacionados en la lista definitiva, para la realización del primer ejercicio “Pruebas Físicas” emplazándolos en el Polideportivo Municipal de Sagunto sito en Carretera Sagunto-Puerto s/n (junto al Centro Comercial Carrefour), de acuerdo con el siguiente orden: - Día 22 de octubre, a las 8,00 horas, los aspirantes: A) Cuyo primer apellido comience la letra Z. B) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A hasta la letra L (ambas inclusive). - Día 23 de octubre, a las 8,00 horas, los aspirantes. A) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M hasta la letra Y (ambas inclusive). Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, la Resolución de Gerencia y en virtud de las atribuciones que me confieren los Estatutos vigentes, DISPONGO: Primero.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos que se adjunta como Anexo I, en relación a la convocatoria 2009/OP001, 52 plazas de bombero. Segundo.- Convocar a los aspirantes que deseen solicitar la exención del ejercicio el proximo día 21 de octubre a las 11,00 horas en las Oficinas Centrales del Consorcio. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Tercero.- Convocar a los aspirantes admitidos a la realización del primer ejercicio “Pruebas Físicas” en el Polideportivo Municipal de Sagunto sito en Carretera Sagunto-Puerto, s/n (junto al Centro Comercial Carrefour), de acuerdo con el siguiente orden: - Día 22 de octubre de 2009, a las 8,00 horas, los aspirantes: C) Cuyo primer apellido comience la letra Z. D) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A hasta la letra L (ambas inclusive). - Día 23 de octubrede 2009, a las 8,00 horas, los aspirantes. - A) Cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M hasta la letra Y (ambas inclusive). Cuarta.- Dar la publicidad necesaria y el oportuno conocimiento a las unidades administrativas correspondientes. Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto. Todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Valencia, a 2 de octubre de 2009.—El presidente-delegado, Francisco Tarazona Zaragoza. Anexo Convocatoria 2009/OP001 Lista definitiva de admitidos. N.º 237 6-X-2009 APELLIDOS ALGADO SELLES ALIAGA VIVO ALMARCHE SELLES ALMAZAN MENA ALMENAR LOPEZ ALONSO ALIAGA ALONSO ALONSO ALONSO BORONAT ALONSO BORONAT ALONSO CORONADO ALONSO FRIAS ALONSO GONZALEZ ALONSO RUIZ ALONSO TORTAJADA ALOS PONS ALVAREZ ALONSO ALVAREZ BARRACHINA ALVAREZ BAYLACH ALVAREZ DIAZ ALVAREZ DOLZ ALVAREZ ESTUPIÑAN ALVAREZ GAMERO ALVAREZ GOMEZ ALVAREZ GOMEZ ALVAREZ RODRIGUEZ ALVARO FERRANDIS AMIGO SIMO ANDA GARRIDO ANDREO RAMOS ANDRES BOU ANDRES CARRASCO ANDRES SANCHEZ ANDRES TORRES ANDREU CERDAN ANDREU CEREZO ANDREU GOMEZ ANDREU LLUCH ANDREU MARQUEZ ANDREU PEREZ ANDREU PONS ANDREU SOLE ANGELOV IVANOV ANGUIX LOPEZ ANGUSHER GEORGIEV ANIA DE DOMINGO ANTOLI SANCHEZ ANTON SEVILLA APARICI MARTI APARICIO ALVARO APARICIO HERRAN APARICIO HERRERO APARICIO QUIJORNA APARISI UTRERA AQUILINO MACHUCA ARAGO ROMEU ARANDA LAPLANA ARANDIGA BORREDA ARAQUE FERRER ARCAS PRADO ARCAS TOBOSO ARCON TRINIDAD ARCOS GARCIA ARENAS SANCHEZ ARENAS SANCHEZ AREVALO NACHER ARIAS BRUFAL ARIAS GOMEZ ARIAS JIMENEZ ARNAL ROIG ARNAU FORNER AROCA ROMERO AROCA ROMERO ARRUE ZAPATER ARTAL ROMEO ARTES HERRERO ASENSIO GARCIA ASENSIO MARTINEZ ASENSIO ORTIZ ASENSIO REBULLIDA ASTURIANO ALONSO ASUNCION MAÑEZ ATIENZAR MARTINEZ AVELLAN ABAD AVILES PRADES AVIVAR LEZAMA AYALA LOPEZ AYESH GONZALEZ AYONG BOTET AZNAR GABINO BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE JUAN SERAFIN JAVIER JORGE GUSTAVO JOSE DANIEL FRANCISCO JAVIER BORJA ADRIA IGNACIO FERNANDO SERGIO DAVID JUAN CARLOS SALVADOR ENRIQUE LUIS GERARDO SANTIAGO ANDRES JERONIMO TOMAS MIGUEL LUIS MANUEL ANGEL AURELIO ROBERTO JUAN JOSE MIGUEL MARCOS DAVID ANGEL MIGUEL ANGEL ABEL CARLOS DANIEL GASTON ANTONIO ENRIQUE CHRISTIAN ENRIQUE RAUL MIGUEL ANGEL NOEL OSCAR EMIL JOAQUIN STOYCHO HECTOR JUAN VICENTE ALBERTO JORGE VICENTE JESUS MARIO JOSE LUIS JUAN MANUEL FRANCISCO JOSE CARLOS JOSE IGNACIO ALBERTO JUAN JUAN JOSE MIGUEL ANGEL EUGENIO JOSE MARIA VICENTE HUGO ALBERTO DAVID JOSE LUIS ADRIAN ALEJANDRO JOAQUIN RAUL RAUL FRANCISCO JAVIER ANDRES JOSE ALBERTO MARIO RUBEN SANTIAGO JOAN ANTONIO IVAN NESTOR FRANCISCO JAVIER ANTONIO EMILIO JUAN MIGUEL CARLOS ANTONIO MARCOS DAVID OLIVERIO JOSE ANTONIO SAMIR JESUS PEDRO JUAN DNI 48299830Z 22564079K 21660958H 48344820Q 44872785S 22144484S 48360344S 20837389X 20839784J 29188361G 23030232X 02638121K 22560881C 26748026S 20837242R 09783765W 53057952B 33565409Z 74924522K 20158944L 03905080W 08863906M 20447117W 20465774Y 25128498D 21000024N 52643218J 74746253J 53238023S 21502074H 33464751G 24392940Z 19010317N 22145957Q 24386340S 53360221Z 29166780C 33405977H 52744994Z 22563657J 73084747Q X4287544E 47071588H X6489786Z 52442541B 73568542Y 48374325N 52944609N 18448385Q 09335581L 24375420C 03892317G 52729343A 53058810H 29189528K 25176708B 20442754D 33453857N 47495874T 47063455G 44869968G 04616484Q 04210761J 24361857G 21665374H 48539324D 46053942F 20156845J 53092508K 45798681T 47074617B 47086045P 24376576A 18447162N 52709477D 20466558P 44759374V 20446215C 73259887B 33411966G 53252011L 29190342F 45836710X 47052769J 75160768B 23259266X 24377596B 52689902F 29179977S BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA APELLIDOS AZNAR NEBREDA BABILONI GRIÑON BACAS FERNANDEZ BAELLO CORRAL BALADA SOLER BALAGUER MILLAN BALAGUER MORA BALAGUER RODRIGUEZ BALDO VICEDO BALFAGO MOLINA BALLESTER LOPEZ BALLESTER NAVARRO BALLESTEROS ARIÑO BALLESTEROS LORENZO BAÑON MARIN BARAHONA REVERT BARAJA VEGAS BARATO CORTES BARBER BELLOT BARBERA GUTIERREZ BARBERA TOVAR BARBERA VILA BAREA GOMEZ BAREA VAZQUEZ BARGUES ROCA BARRAGAN GONZALEZ BARREDA PITARCH BARRERA SILVESTRE BARRIGA GUILLEMOIS BARRIOS MULLOR BARTOLOME DURA BARTUAL RESTA BARTUAL TORTAJADA BASOIU BAYONESTA DOMINGO BELDA CALATAYUD BELDA PEREZ BELEÑA LOPEZ BELLA SANCHIS BELLES SAFONT BELLIDO ESPI BELLON POBLACIONES BELLVER ROMEU BELLVER SALA BELLVER TORMO BELTRAN GUEVARA BELTRAN LLAMBRICH BELTRAN SANGUINO BENAVENT REVUELTAS BENAVENT ROSELLO BENIEL LORENTE BENITEZ BELLVER BENJUMEA FERNANDEZ BERENGUER MAS BERENGUER PAYA BERENGUER PEDRO BERENGUER RODA BERGES ORTINEZ BERICAT LACIMA BERJILLOS PONS BERMEJO IGLESIAS BERMEJO JIMENEZ BERNABE-SALA EGIO BERNABEU ORTUÑO BERNABEU PORRAS BERNAL DOMINGUEZ BERNAL MENDEZ BERNAL MONTALBAN BERNAL MUÑOZ BERTO MORANT BERTOMEU GONZALEZ BERZOSA CARRASCO BERZOSA RENOVELL BIGORRA SORIANO BIOSCA GONZALEZ BLANCO CILLERUELO BLANCO LOPEZ BLANCO VERDET BLANCO VIZOSO BLANQUER PICAZO BLANQUER RUIZ BLASCO AGUILELLA BLASCO CEREZUELA BLASCO CLIMENT BLASCO ESTELLES BLASCO GUILLEN BLASCO LIERN BLASCO ORMAZABAL BLAZQUEZ CUESTA NOMBRE EUGENIO MIGUEL ROBERTO SANTIAGO MIGUEL JOSE ISIDRO JOSE FRANCISCO JAVIER JONAS ROSA MARIA MANUEL PEDRO ANTONIO FRANCISCO CHRISTIAN JOSE ANTONIO CONSTANTINO FAUSTINO JESUS LUIS ANGEL SERGIO CARLOS MOISES GONZALO JORGE SERGIO JUAN JOSE JUAN MIGUEL ANGEL RAMON ALEJANDRO SERGIO FRANCISCO JAVIER FRANCISCO JOSE VICENTE EDUARD ALEXANDREU FERNANDO ANTONIO EDUARDO MIGUEL ANGEL JOSE DIEGO JOSE JAVIER JAVIER EDUARDO RAFAEL JOSE MIGUEL TOMAS VICENTE DAVID VICENTE JORGE FRANCISCO JAVIER FRANCISCO FRANCISCO MANUEL SANTIAGO BUENAVENTURA ALBERTO ENRIQUE MARIO ALBERTO GABRIEL JAVIER ISIDORO FRANCISCO FERNANDO MARCOS ALVARO ALEJANDRO NARCISO FRANCISCO JAVIER CARLOS MARIO CARLOS JUAN VICENTE JOSE ANTONIO ELIAS RUBEN FRANCISCO JOSE MARIA LUISA PABLO ALEJANDRO LLUIS RAUL ANDRES ESTEBAN JOSE MANUEL CARLOS JAVIER JOSE LUIS VICENTE ALEJANDRO FRANCISCO JAVIER 7 DNI 53058219W 52657772P 53053530M 29072484R 20460749H 72970229S 20027777K 53227355L 48289010G 20470724B 52704765N 20421834L 25482021E 53050856E 20446491C 51454874X 12390340X 48381030R 48290359L 20441285N 74224528D 48286016T 18440371Y 48327657B 53209508C 22144773M 20462551A 20825133J 20027013Q 48442744Y 52737979Z 53201121M 72060791C X5692141D 72976450A 48289101A 21677439P 47077301G 20836127J 20468755C 48564278P 53392384T 29207442H 44859786B 48287897H 33566276F 20845357C 18993264W 33459266Q 53057438A 20446240E 20440044J 29164146P 74359635Z 15420530L 52784163Z 22145214D 25192356L 73081314X 24380270V 53035024Z 23279894F 48552460N 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CABEZAS ROSADO CABEZON FERRANDIS CABEZUELO GOMEZ CABEZUELO MARTINEZ CABRERA COLONQUES CACERES SOLER CALABUIG MOR CALAFORRA PEREZ CALATAYUD GANDIA CALATAYUD MARTINEZ CALATAYUD MONTAGUD CALATAYUD VIDAL CALDERON MARTORELL CALDERON PUJANTE CALVETE MARTIN CALVO GARCIA CALVO MIRA CAMACHO BLANCO CAMACHO FERNANDEZ ARROYO CAMARA MENCHON CAMARENA CAMARENA CAMBRA DEL CAMPO CAMPILLO FERNANDEZ CAMPOS FERRER CAMPOY MOLINA CAMPS RODRIGUEZ CANET LLORET CANET SOLBES CANO CRESPO CANO FERRER CANO GARCIA CANO GONZALEZ CANONICO MARTIN CANTALAPIEDRA DE LA GANDARA CANTOS CASENAVE CAÑAS MARTINEZ CAPEL MARTIN CARAVACA MONTOYA CARBONELL GIL BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE BERNARDO EDUARDO ALBERTO JOSE TOMAS MARC FRANCISCO JUAN SALVADOR VICENTE ALEJANDRO JUAN CARLOS PASCUAL JOSE MANUEL GUILLERMO SERGIO VICTOR FERRAN OSCAR VICENTE DAVID JUAN MANUEL SALVADOR ROBERTO DANIEL JAVIER ANTONIO ANTONIO MANUEL CESAR VICENTE MANUEL ROBERTO FRANCISCO ABRAHAM MIGUEL JUSTIN GREGORY JOSE MARIA LUIS VICTOR RAFAEL MIGUEL ANGEL ALBERT DANIEL ELOY SERGIO ENRIQUE DAVID EDUARDO DANIEL FRANCISCO LUIS JAVIER VICENTE RAFAEL IGNACIO RUBEN SERGIO JAVIER CRISTIAN JORDI SERGIO JOSE MIGUEL JUAN JOSE VICENTE JOAN CHIMO IVAN JOSE RAMON DAVID FRANCISCO JOSE JOSE FERNANDO VICTOR JOSE SERGIO IGNACIO CRISTIAN JUAN MANUEL RAUL JOSE FRANCISCO JUAN JOSE VICENTE RAMON RUBEN ROBERTO JAVIER GABRIEL FERNANDO MIGUEL ANGEL GONZALO FELIX CARLOS JOSE LUIS FELIX JUAN JOSE VICENTE JOSE DNI 44380426V 53209444W 20041500J 48377812A 24373708X 53205525Q 73560568J 52687138A 33463967W 21661511L 44761238H 20822335K 20013512Q 48287336D 48291894J 20436294N 50468497B 22584370A 20016389H 20016388V 20029960L 53377538N 71511155S 48344132H 45835901Y 53251302T 45633756P 24365346C 48542731N 20444582C 24372280P 24391385T 48761307L 29179177C 24368189B 53234556K 48868036M 20848436V 24381928L 53376177P 48346364L 24387887K 53251194F 39455131B 20806826Z 34799134L 20037093E 73567998Z 73549572B 73392519W 51938096W 44855611E 53059268Q 52947402E 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MENGUAL CASTELLO MIÑANA CASTELLO ROS CASTELLO RUIZ CASTERA MONTALVA CASTILLA ROMERO CASTILLO PUCHE CASTRO BARTUAL CASTRO GUITART CASTRO VERGARA CATALA ALCARAZ CATALA MORALES CAYUELA HERMOSO CAZORLA SANCHEZ CEACERO LOZANO CEBELLAN HARO CEBOLLA GIL CELDA TAMARIT CELEDOÑIO TOMAS CERCOS MUNTADA CERDA PEREZ CERDAN LOPEZ CEREZO GUTIERREZ CERVERA CORTES CERVERA GONZALEZ CERVILLA MARTIN CESPEDES BENEDITO CHAVARRIA MORENO CHECA CARRASCO CHIA FIGUEROLA CHICA RUIZ CHIRIVELLA SOLER CHOFER MARISCAL CHOFRE BLASCO CHOVER GARCIA CHULVI MAÑEZ CLAR PERIS CLARAMUNT CEMBRANO CLEMENTE MORENO CLEMENTE SANZ CLIMENT ALBERO CLIMENT ORLOWSKI CLOQUELL NOVO COBOLLO AMARO COBOS COLINO COBOS VAZQUEZ COCERA BELTRAN COCERA SANCHEZ COLAS CERVERA COLETO CRESPO COLLADO ALONSO COLLADO ASPAS NOMBRE EDUARDO VICENTE JOSE MARCOS ANDRES FRANCISCO FRANCISCO JOSE MANUEL RAMON ALBERTO FRANCISCO JOSE JUAN LUIS SERGIO LUIS TOMAS GERMAN JULIAN EVA ESTEBAN JOSE MANUEL ANTONIO JOSE FRANCISCO PEDRO ALEJANDRO JUAN ADAN JAVIER IDELFONSO JOSE DAVID JOSE MIGUEL MIGUEL ANGEL MIGUEL ANGEL ADRIAN JAVIER JUAN PABLO FRANCISCO GABRIEL RAFAEL PEDRO JOSE MARIA MARIA LAURA VICENTE JAIME SAUL JOSE FERNANDO IVAN LUIS AURELIO JOSE ANTONIO ISAAC FRANCISCO JOSE JOSE MIGUEL SERGIO ALFONSO DANIEL JUAN FELIX CESAR VICENTE ALBERTO BRUNO DAMIA FRANCISCO JAVIER ANTONIO JORGE VICENTE MIGUEL ANTONIO JESUS PEDRO FRANCISCO JAVIER CARLOS JAVIER MIGUEL ANGEL ANTONIO CARLOS JORGE ENRIQUE NESTOR JOSE ANDRES OSCAR JUAN JORGE VICTOR JORGE ANDRÉS ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO JUAN LUIS FRANCISCO MIGUEL JUAN CARLOS LUIS JOSE FRANCISCO MANUEL EDUARDO JULIO N.º 237 6-X-2009 DNI 53695938T 73572118V 53097576Y 44501020E 53052234C 34822425B 53052003L 75135369G 52644506J 03883311Z 21671085W 06263296M 52681178T 22578260B 24384554T 21498339D 48437303Q 21663739Q 22135493V 44509895L 52945732P 18992101N 20834192X 74241285E 52910721A 53097838S 05687696A 18441905E 21675041W 74239970H 21675397J 22586079X 48478862Z 20804671K 24389733G 48404149M 20824000F 52779822C 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CORTINA ROS COSCOLLA ALONSO COSTA CARPENA COSTA DEL AMO COSTA JIMENEZ COTANO ORTIZ COUSO PERMUY CRAVIOTO SECO CRESPO DIEZ CRESPO MANSERGAS CRUZ PASCUAL CUADROS MARTINEZ CUARTERO ESCRIBANO CUBAS BLASCO CUBO ABERT CUCALA ALFONSO CUCARELLA RADAL CUELLAR PARRA CUENCA CUESTA CUENCA MAGAÑA CUESTA RODRIGUEZ CUESTA ROSELL CUESTA SOTO CULEBRAS CASTILLO CUNQUERO BERNAT CUÑAT CUÑAT CUSSO CANTIZANO DAN DASI RUIZ DAUDEN FERNANDEZ DE ANTONIO ROMERO DE DONPABLOS MARTINEZ DE FRUTOS PECHARROMAN DE HARO MIRALLES DE HARO TARIN DE JUAN GARCIA DE LA ASUNCION DELGADO DE LA FUENTE GONZALO DE LAMO VILLAESCUSA DE LAS HERAS BERDEGUE DE LAURENTYS Y LAGUNAS BALBAS DE LLAGO MOLINER DE MAYA SANCHEZ DE TORRES RUBIA DE TRINCHERIA CAMPOS DE VALLE MILLAN DEL BARCO MORENO DELGADO DARÁS DELGADO FOLGADO DELGADO MARTIN DELGADO MORENO DELGADO RODRIGUEZ DELGADO SUAZA DELGADO VERDEGUER DELL ORCO DIAZ ALABAU DIAZ ARREBOLA DIAZ DE HARO DIAZ DIAZ DÍAZ DOMÍNGUEZ DIAZ GUTIERREZ DIAZ HIDALGO NOMBRE JULIAN VICENTE ALBERTO JOSE JOSE FRANCISCO ALBERTO FRANCISCO DANIEL PEDRO JOSE FRANCISCO JOSE MARIA ALEJANDRO JOSE MANUEL ALFONSO ESTEBAN JAVIER JOSE JOAQUIN CARLOS OSCAR JUAN PEDRO DAVID CARLOS CARLOS ALBERTO DAVID MIGUEL ANGEL FRANCISCO JOSE MANUEL ROBERTO ENRIQUE IGNACIO RAMON PEDRO JOSE JOSE TOMAS MIGUEL TOMAS DAVID ADOLFO JUAN MARCOS JUAN CARLOS DAVID VICENTE RAUL JUAN PAU MIGUEL ANGEL JESUS GABRIEL ANTONIO JOAQUIN ANGEL SERGIO GONZALO JESUS MANUEL JUAN CARLOS CARLOS SERGI ANDRI DORU JORGE JONATAN DIMAS FRANCISCO JAVIER DAVID CESAR CARLOS VICTOR EDUARDO JAVIER FERNANDO SANTIAGO FRANCISCO NICOLAU ALESSANDRO LAURA JUAN FRANCISCO JUAN CARLOS FRANCISCO JAVIER BEATRIZ MANUEL DARIO DAVID DAVID ISRAEL JUAN ANTONIO JESUS ANTONIO JOSE MANUEL GIAMPABLO EDGARDO PEDRO SAMUEL VICTOR MANUEL LUIS MIGUEL ALBERTO VICTOR ANGEL PABLO DNI 33562952H 29189290J 21668263D 53203628M 53202651V 20463223P 48476675N 48476676J 48510715N 73777450M 48513601T 44766666H 44391455Y 24388135Q 48540233K 20451894H 24387316W 53226611B 48478052D 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ESCOBAR FERRER ESCOBAR SAN EUSTAQUIO ESCRIBANO CHUMILLAS ESCRICHUELA ESCRICHUELA ESCRIVA DOLZ ESCUDER CAMPOS ESCUDERO GUIJARRO ESCUIN MESTRE ESPADA BARON ESPI REVERT ESPIN MARCHAL ESPINOSA CERDA ESPINOSA GARCIA ESPINOSA PEREZ ESPUCHE ATIENZA ESQUER BARCOS ESTEBAN TOMAS ESTELLES GARCIA ESTEVE MARRAHI ESTEVE MOMPLET ESTEVE ROBLES ESTEVE ROMERO ESTEVEZ SAEZ ESTRELA GIL ESTRELA MARQUES FABRA MARTI FABREGAT MANUEL FASANAR SELLES FAUBEL FERRER FAUS ROMERO FAYOS DOMINGO FAYOS ESCRIVA FAYOS TORRES FAYOS VIDAL FELIS SERRANO FEMENIA CARRILLO FERNADEZ DEL VISO MARTINEZ FERNANDEZ ALCAZAR FERNANDEZ ARCAZ FERNANDEZ CORRAL FERNANDEZ DE TROCONIZ ESPIZUA FERNANDEZ DIAZ FERNANDEZ DIAZ FERNANDEZ GARCIA FERNANDEZ GARCIA FERNANDEZ HIDALGO FERNANDEZ LOPEZ FERNANDEZ LOPEZ FERNANDEZ LOPEZ FERNANDEZ MARIN FERNANDEZ MARTINEZ FERNANDEZ NAVARRO FERNANDEZ SANCHEZ FERNANDEZ TOMAS FERNANDEZ VALERO FERNANDEZ VILLORA FERNANDEZ-BRAVO GARCIA FERRANDIS BUADES FERRANDIS FERRANDIS FERRANDIS TAMARIT FERRANDIS TIMON FERRANDO MARTINEZ FERRE NEBOT FERRER DASI FERRER JORQUES FERRER MOLLA FERRER OLIVAS FERRER SANCHEZ FERRER SEGURA FERRERO FERRE FERRI BERNAL FERRI MORIN NOMBRE JOSE ANTONIO CARLOS FERNANDO FETHI AGUSTIN FAUSTO JAVIER JUAN JOSE RAFAEL IVAN JUAN CARLOS VICENTE OSCAR JAUME ALVARO MIGUEL CARLOS DAVID VICENTE JUAN RAMON ANTONIO SALVADOR ADRIAN CRISTIAN FRANCISCO JAVIER RICARDO ADRIAN EDUARDO ANTONIO RAUL JUAN JAVIER IVAN MANUEL MOISES RAFAEL JOSE MARIA JOSE ENRIQUE FRANCISCO ISMAEL ALEJANDRO ALBERTO JUAN VICENTE JUAN DENNIS FERNANDO MOISES JOSE VICENTE GREGORIO PEDRO FRANCISCO JOSE SERGIO ANTONIO RAMON MIGUEL ANGEL ELENA MIGUEL ANGEL DAVID GENARO ERIZ JUAN ANTONIO RUBEN JAIME JORGE SERGIO MIGUEL JOSE ANTONIO JOSE ANTONIO RAUL JOSE ANTONIO EMILIO ANTONIO JOSE LUIS MIGUEL ANGEL MIGUEL ALFREDO DANIEL FRANCISCO JAVIER JAIME ALEJANDRO JOSE ALEJANDRO FRANCISCO JORGE ENRIQUE MANUEL ISMAEL VICTOR MANUEL JAIME FRANCISCO JAVIER FRANCISCO VICENTE SONIA 9 DNI 29193492Y 44526423X 18168654B 48709927K 73998143J 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FORMENT PEÑALVER FORNIELES MARTINEZ FORTEA MATIAS FORTUNY SENDROS FRADES GONZALEZ FRANCES SANJUAN FRANCES VENTURA FRASQUET CLIMENT FRIAS MARTINEZ FRUTOS ZAPATA FUENTES ARANDA FUENTES PEIRUSA FUERTES SASTRE FUSTER PUCHADES GADEA FONTANA GALDON SORIANO GALLARDO ESTEVEZ GALLARDO PRIMO GALLEGO ALEIXANDRE GALLEGO GONZALEZ GALLEGO LLAVIJOS GALVEZ MUÑOZ GANDIA PIERA GARAÑENA CUBES GARCIA ABAD REVERT GARCIA AGUILAR GARCIA AGUILAR GARCIA ALCALA GARCIA ARCAS GARCIA AVALOS GARCIA BALLESTEROS GARCIA BALLESTEROS GARCIA BARBERA GARCIA BARBERA GARCIA BENEITO GARCIA BENITEZ GARCIA BORJA GARCIA BORJA GARCIA BRULL GARCIA CALATAYUD GARCIA CASADO GARCIA CASTELLO GARCIA CRESPO GARCIA DE LA CUESTA GARCIA DEL PERAL GARCIA FIGUEROA GARCIA FLORES GARCIA FUSTE GARCIA GALBIS GARCIA GARCIA GARCIA GARCIA GARCIA GARCIA GARCIA GIMENEZ GARCIA GIMENO GARCIA IÑIGO GARCIA JIMENEZ GARCIA LILLO GARCIA LIZANA GARCIA LOPEZ GARCIA LORENZO GARCIA MANZANO GARCIA MARTIN GARCIA MARTIN GARCIA MARTINEZ GARCIA MARTINEZ GARCIA MASCARAQUE VILCHES GARCIA MIRA GARCIA MORET GARCIA MUÑOZ GARCIA NAVARRO GARCIA NOGUES GARCIA OLASO GARCIA ORTEGA GARCIA ORTEGA GARCIA ORTI GARCIA ORTIGOSA GARCIA OSTBYE GARCIA PEREZ GARCIA PEREZ BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE CARLOS MIGUEL JOSE DOMINGO MªJOSE JUAN JOSE ERNESTO JESUS FERNANDO JESUS JUAN FRANCISCO ANGEL RAFAEL ALEJANDRO MIQUEL MARC ISRAEL BENJAMIN JAVIER OSCAR OSCAR DAVID DOMINGO ALBERTO FERNANDO LUIS JOSEP MOISES JAVIER JOSE ANGEL VICENTE PEDRO DANIEL JUAN JOSE IVAN ANTONIO FRANCISCO JOSE ALEJANDRO JOSE LUIS JESUS PEDRO JOSE MANUEL ABEL JUAN CARLOS FRANCISCO DE BORJA RAUL FRANCISCO JAVIER PABLO RAMON MANUEL DAVID FRANCICO HECTOR JOSE MARIA ESTEFANIA VICENTE AGUSTIN JUAN CARLOS VICTOR CARLOS MIGUEL JOSE RAMON JONATHAN RICARDO ESTEBAN MANUEL GABRIEL MARIA ISABEL RUBEN JAVIER JUAN BAUTISTA JUAN VICENTE JOSE MANUEL LUIS MIGUEL JOSUE PABLO MARIA JOSE MARIA PABLO ANTONIO JOSE DANIEL CHRISTIAN JUAN DAVID JUAN MIGUEL SERGIO ANDRES RAUL SERGIO MARIA CARLET NORTON DELFIN ZOSER EMILIO JOSE ANTONIO JOSE VICENTE FRANCISCO JAVIER JUAN JESUS DNI 44793725Y 29169843R 20801854X 73775233L 44801287R 72973477C 25471305R 03114600D 53090902W 22588003W 52747149F 39385011H 53363999C 39726483D 76031528Z 21681244H 73560623E 20010425B 18989332A 34803145M 53359537C 25407713G 22693815Z 20828900P 20811117G 29199056G 75136366N 24397943A 72976837E 70936510W 53250682R 44588827S 20432467A 44850146P 20446284C 24358609E 48422537Q 44515333Y 52946099F 73768040W 29199206Q 53362227L 48363394Y 74002272W 44752006D 73773287M 25423527V 22577696E 33468458P 74720990Q 25130184Q 21660197Q 29207850N 73994590W 44861312L 18976073S 74374548T 44044884E 24360172K 44504559L 30655054X 44873916L 26748037A 20025330N 20826830P 04602156V 48534117T 48330658E 74637789Y 36150428V 48418193L 52768775J 53234021S 74360259V 47070932Y 44873820S 53210211X 52687197Q 07562662D 47071107C 20832235P 21678437V 50180285N 48557387V 52647359Z 48309207F 24373657M 53251387Q 53251388V BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA APELLIDOS GARCIA PINTA GARCIA PRATS GARCIA QUILIS GARCIA QUIÑONES GARCIA RECUENCO GARCIA RODRIGUEZ GARCIA ROMERO GARCIA SAN MIGUEL GARCIA SANCHEZ GARCIA SANCHEZ GARCIA SANTANA GARCIA SEÑORET GARCIA SOLER GARCIA SORIANO GARCIA VICENTE GARCIA VICENTE GARCIA VILLALBA GARCIA VISIEDO GARCIACONSUEGRA RAMIREZ GARIJO AGUADO GARRIDO BUSTOS GARRIDO FERNANDEZ GARRIDO GARCIA GARRIDO GUIJARRO GARRIDO IGLESIAS GARRIDO MARTIN GARRIDO RUIZ GARRIGA CRIADO GARRIGOS CARDONA GARRIGOS GARCIA GARRIGUES RUA GARZANDO MORENO GASCO COMECHE GASPAR CALDERARO GASSO DOMINGUEZ GASTON CHAVES GEA PEREZ GIJON MARTINEZ GIL ADELL GIL FUENTES GIL GARCIA GIL PEREZ GIL ROSELL GIL RUEDA GIL SANCHEZ GIL ZAPATA GIMENEZ ARAQUE GIMENEZ FOSSATI GIMENO ARANDA GIMENO CORELLA GIMENO FERNANDEZ GIMENO RODRIGUEZ GIMENO ROSELL GINER OLIVER GINER PEIRACH GISBERT TABERNER GOMARIZ BAÑUZ GOMEZ ALHAMBRA GOMEZ BARTOLOME GOMEZ BERLANGA GOMEZ GARCIA GOMEZ GODOY GOMEZ GONZALEZ GOMEZ LOPEZ GOMEZ MARIN GOMEZ MARTINEZ GOMEZ MUÑOZ GOMEZ OREJUDO GOMEZ PEREZ GOMEZ PEREZ GOMEZ REIG GOMEZ SANCHIS GOMEZ VALVERDE GOMIS SALINAS GONZALEZ ASENSI GONZALEZ BARNES GONZALEZ CALVO GONZALEZ CAMUÑAS GONZALEZ CARRILLO GONZALEZ CATALA GONZALEZ COLMENA GONZALEZ CORRALES GONZALEZ DIAZ GONZALEZ ESCANDELL GONZALEZ FERREIROS GONZALEZ GARCIA GONZALEZ GIMENEZ GONZALEZ GIMENEZ GONZALEZ IVAÑEZ NOMBRE JOSE ANTONIO RUBEN ARTURO CARLOS ANTONIO DANIEL MARIANO ROBERTO IVAN JOSE HECTOR IVAN ANTONIO HIGINIO ESTHER MIGUEL DANIEL MIGUEL ANGEL ALBERTO JUAN FRANCISCO MANUEL RAFAEL RAUL JOSE CARLOS JOSE JORGE DANIEL ENRIQUE JOSE RAMON JOSE RUBEN JORGE MIGUEL JAIME SERGIO ROBERTO MARIO JOSE LUIS JOSE JUAN VICENTE JUAN ANTONIO JUAN JOSE JOSE ANDRES JOSE RICARDO JOSE MANUEL JUAN MANUEL JOSE LUIS MANUEL CARLOS JOSE ANGEL SANDRO JOAQUIN ANTONIO JAVIER DIEGO RAUL PERE ANTONIO JOSE MARCOS FRANCISCO JAVIER CARLOS FERNANDO EFREN RICARDO EDUARDO MANUEL MARIO JOAN MIQUEL JUAN IGNACIO RAUL JESUS VICENTE JORGE FRANCISCO JAVIER DIEGO SANTIAGO DAVID MIGUEL ANGEL JOSE ANTONIO AXEL JOSE MANUEL DAVID JOSE CARLOS JOSE JAIME JESUS PEDRO JOAQUIN JOSE ANGEL RICARDO ALFREDO OMAR DANIEL N.º 237 6-X-2009 DNI 33488707V 24399936H 52769249G 46734481E 47300001H 49000233K 24383572F 53412659N 48438149B 44398261G 52776527Z 53222793B 48383688Z 18430313E 71450626E 71450628R 73572758J 48457750Q 47060647W 52783405S 21672988L 22583655R 52117789L 04616851S 53185704K 48487987P 21687308X 52155422R 20033950F 48536456Q 52641976J 44861984R 52736318D 44791268X 73560376M 44510269W 34830984Z 18976960M 19011921Y 52819114M 20836061Q 50311736H 52785889S 52867903B 52940197Q 53564637Y 33567619Q 20442785V 25182736J 52947829N 52942856F 73574452M 73778146B 20826234X 73567033S 20445865S 48417700D 33471412H 09022511W 52649454Q 18450218D 22576426V 74695715H 53207580R 48585782F 53096991L 48392041H 22566740Z 20818554N 48314581E 48288585Q 24385427E 70242502L 48579594Y 48321728Q 23275982M 74679551T 48443118N 26970155X 52639546K 44851616Y 44793468W 75819716D 53144992L 44587923P 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HERNANDIZ DELVALLE HERRAIZ NAVALON HERRANDO SORIA HERRERO CARMONA HERRERO DE MIGUEL HERRERO ESPASA HERRERO NICOLAS HERVAS AÑO HIDALGO MONSO HIDALGO SANTOS HIJAR RODRIGUEZ HINOJO NAVARRO HINOJOS MORALES HINOJOSA RAMIREZ HIPOLITO ARITMENDIZ HOLGADO ORTIZA HOLGUERA FLOR HOMBRADOS MARTINEZ HORCAJADA LOPEZ HORTELANO ORTIZ HOYOS PEREZ HUERTA GARCIA HUERTA ORTOLA HUERTA PASTOR IBAÑEZ BIELSA IBAÑEZ ESBRI IBAÑEZ GARCIA IBAÑEZ GONZALEZ IBAÑEZ LOPEZ BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE ARTURO JULIO RAUL JOSE RAMON ANTONIO RAUL RAFAEL ALBERTO ANGEL JAVIER ANTONIO FRANCISCO PABLO RICARDO MIGUEL ANGEL PABLO MIGUEL JAUME JOSE CARLOS OSCAR JUAN FRANCISCO VICENTE ENMANUEL IGNACIO DENNIS JOSE FRANCK GABRIEL IGNACIO JORGE RAFAEL PASCUAL FRANCISCO FRANCISCO BORJA DAMIAN DANIEL ALBERTO RUBEN MANUEL ALEJANDRO ALFONSO ANGEL ALBERTO JUAN ANTONIO MANUEL RAUL FRANCISCO MANUEL DIEGO RUYMAN JESUS SERGIO OSCAR ALBERTO JUAN CARLOS JOAN GUSTAVO DAVID MIGUEL ANGEL DAVID JOSE LUIS CAYETANO LUIS SEBASTIAN GABRIEL DAVID JORGE JOAQUIN PABLO ALEJANDRO EDUARDO JOSE VICENTE ISMAEL SERGIO DAVID RUBEN PABLO GINES FRANCISCO JUAN RAMON DANIEL AQUILES SANTIAGO OCTAVIO ALBERTO ALBERTO JOSE LUIS CARLOS ANTONIO CARLOS VICENTE DAVID ALBERTO JUAN CARLOS HECTOR ANGEL GONZALO DNI 44866128M 28947758G 18051833F 44388420F 22146264R 03915168Q 44764735L 29013688Q 53053772V 48320873N 48352961S 07262293C 73082067G 02671100H 24381699C 48357661T 20040280N 20032972H 20033147D 20030195R 44504541R 19001894F 76722117M 70240654B X1519462J 08858231B 44263568E 18980555N 33471784E 48462323N 48360831L 48357967F 44397456G 44871880F 53424089B 20246345C 74649297Z 74662893V 73566977M 53233687A 24380942E 44513961Z 49052122E 73566563M 71135895T 45770416W 04212686Y 48448020S 33486165M 44524181E 20028678W 48388388E 44753534L 52829198S 46883498E 22585049S 21684334A 77717946A 44798649P 46844877H 53095994B 25400949W 25195423G 75132286A 72887281M 33563118T 50318278M 20828436G 24387460P 33457765X 24392212E 44765192Q 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MIRA LAZARO LUJAN LEITE GARCIA LEON MARTINEZ LIEBANAS GOMEZ LIEVANO ESPINEL LINARES JORDA LIÑANA BORONAT LIZAN SOTOMAYOR LLIDO GIL LLOPIES CUESTA LLOPIS BOU LLOPIS MARQUES LLOPIS MOLINS LLOPIS MOSCARDO LLORCA COLOMER LLORCA GARCIA LLORCA PEIRO LLORENS LLEDO LLORENS SANCHEZ LLORET FERRER LLORET LOPEZ LLORET SANZ LLORIS IZQUIERDO LLUCH BENAVENT LLUCH LUCAS LLUCH PORTO LOBERA FERRER LOPE VERDEGUER LOPEZ BALLESTEROS LOPEZ BLAZQUEZ LOPEZ BOURDONNAY LOPEZ CANDELAS LOPEZ DURBAN LOPEZ EBRI LOPEZ FERNANDEZ NOMBRE DANIEL EUGENIO AXEL RAFAEL VICTOR MANUEL LUIS JAVIER JAVIER VICENTE ION COSMIN VERONICA JAVIER JACINTO CARLOS DANIEL MIGUEL ANGEL JUAN JOSE VICENTE PEDRO JUAN LUIS JUAN MANUEL JUAN RAMON JAVIER JOSE LUIS JUAN VICENTE ALEJANDRO JOSE FRANCISCO JOSE MANUEL JESUS JAVIER JOSE JULIO IGNACIO LUIS JUAN JOSE IVAN FERNANDO FRANCESC RAMÓN EDGAR XAVIER FERNANDO GERMAN JOAQUIN IGNACIO LIMAN JOSE CRISTOBAL RUBEN PASCUAL JOSE RAMON JOSE MIGUEL ELOY ALEXANDRE ANGEL ENRIQUE JUAN CARLOS VICENTE MANUEL IVAN JOSE ANTONIO CARLOS JESUS EIDER MARIANO SANDRO EDUARDO JORDI LUIS MIGUEL JUAN FRANCISCO CARLOS JOSEP RAUL FRANCISCO ANTONIO SERGIO IGNACIO RAFAEL VICENTE JAIME IVAN CARLOS JOAQUIN RAUL DANIEL ALFREDO JAVIER HELIODORO PEDRO JULIO ALBERTO MIGUEL CARLOS MIGUEL ANGEL MIGUEL FERNANDO 11 DNI 44860983N 22583643N 53375661K 19004141T 12409037P 24392479J 53600888D 44861560Z X6726037D 33568148Q 18448589J 47050922Y 29205960P 48581751R 47079928D 74515621Z 74227864X 44865729C 24388396R 21667431M 48328886K 44767051N 44525929E 04620018P 22131547G 29187293V 18444407V 73574939D 07965371B 03903044J 44870789C 21681355Z 20030473A 74240699B 78083220Z 44861275M 20029312S 70882961C 44392765M 20433571A 74003576H 53879912C 20165798L 25188539C 74514024G 44769158A 53056838R 48565072C 21679913K 18038959J 48382439F 29199310M 50115802K 48466799A 20474139E 53208665M 73566035Y 26008317D 51154535M 73772083C 20835159B 34829797T 73392928C 48362392Q 20020753N 24375623Q 33458691Q 20430960Z 20446625Q 48330703K 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MARCOS ORENES MARHUENDA FERNANDEZ MARI ARNANDIS MARI BAIXAULI MARI DEL VALLE MARI GARCIA MARIN ALFOCEA MARIN ESTEBAN MARIN GOMEZ MARIN GOMEZ MARIN HARO MARIN IBAÑEZ MARIN MONFORT MARIN SANCHEZ MARQUES CASES MARROYO FERNANDEZ MARTELO PASTORIZA MARTI ALBERT MARTI ALFARO MARTI MARTI MARTI SOLER MARTI SORRIBES MARTI TOSCANO MARTIN BATRES MARTIN BAUTISTA MARTIN BERNABEU MARTIN BIBILONI MARTIN CENIZO MARTIN CONESA MARTIN DEL CAMPO GARCIA DE LA TORRE MARTIN GOMEZ MARTIN GOMEZ MARTIN LEON MARTIN LLOPIS MARTIN MILAN MARTIN MORIÑA NOMBRE JOSE ALFREDO LUIS DANIEL JOSE VICENTE DANIEL RUBEN PABLO EMILIO LUIS IGNACIO RAUL BENITO JAVIER ALEX IAGO SERGIO JAVIER JOSE MANUEL SERGIO DARIO ALEXANDRE MARCOS JESUS SERGIO JOSE CARLOS OSCAR IKER JOSE MIGUEL ROBERTO JORGE MANUEL SALVADOR SIMEON FRANCISCO IVAN OSCAR FERNANDO ALEJANDRO VICENTE FERNANDO CARLOS FERNANDO JAVIER ISAAC MARCO CRISTIAN JESICA VICTOR JAVIER MANUEL PEDRO TOMAS HECTOR JUAN JOSE LUIS VICENTE JORGE EMILIO JOSE FERNANDO LUIS ANTONIO ALVARO INDALECIO CARLES JORGE JAVIER JOSEP SALVADOR RAFAEL JONAS RICARDO ANTONIO RAMON SALVADOR SERGI JOSE MANUEL MIGUEL JOSE MANUEL MANUEL DAMIAN DAVID LLORENÇ JOSE FERNANDO MANUEL ANDRES JOAQUIN ANGEL EDGAR FERNANDO JAVIER ANGEL GUIMEL AMARO DAVID MARC JOAN VICTOR JUAN JOSE LUIS DAVID MANUEL DNI 52645463G 73574252N 45837214P 33401358E 47494003S 19012807H 52588884M 48584957X 45569653Y 47056341C 47612192F 34638531W 53099212D 24390045V 30952717F 25408545P 48581630H 28825101Y 48300200Q 70882839J 44508364Y 24381053H 53058556V 52659877C 50088690A 21686950C 21681192N 20817845Q 20451264D 48563421W 74244062Q 48323375F 24380020C 29201004C 02917281F 47090284S 44762298C X4875046N 20443075P 53602031W 44510570G 07953566M 19000097G 19005687M 48324947S 24389321Y 73548261B 53099317E 48535997V 48380283J 19998433W 53143726H 22579151M 48506275B 73999567B 20833002Q 53207925R 20043804V 20447351Y 48297417Q 51400966Z 48300144Y 47080496W 26491393Q 26222289N 18999728A 53382594P 22578599M 28953600G 53165326K 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MARTINEZ MIRALLES MARTINEZ MORENO MARTINEZ MORENO MARTINEZ MURCIA MARTINEZ NAVARRO MARTINEZ NAVARRO MARTINEZ ORTEGA MARTINEZ ORTIZ MARTINEZ PEREZ MARTINEZ RABASCO MARTINEZ RIPOLL MARTINEZ RODRIGUEZ MARTINEZ ROMERO MARTINEZ SABATER MARTINEZ SANCHEZ MARTINEZ SANCHEZ MARTINEZ SIMARRO MARTINEZ SOTO MARTINEZ SOTO MARTINEZ TARIN MARTINEZ TEBAR MARTINEZ TRAPERO MARTINEZ VALLS MARTINEZ VEGA MARTINEZ VILLAGRASA MARTINEZ VILLENA MARTINEZ VILLENA MARTORELL ORTEGA MAS JARAMILLO MASCARELL JIMENEZ MASIA LATORRE MASIP BARBA MATA CASCADO MATAMOROS CAMARA MATEU INIESTA MATEU PEIRO MATIAS CASAÑ MAYORAL MORENO MEDIE BALLESTER MEDINA PLANELLS MEGIAS CARRETERO MEGIDO GARCIA NOMBRE MARCELINO JOSE RAMON EDUARDO ENRIQUE JAVIER JOSE ALBERTO ALBERTO FRANCISCO DE ASIS DANIEL JULIAN DANIEL JUAN FRANCISCO ANTONIO LUIS JOSE DOMINGO DIEGO SALVADOR JOSE LEANDRO ARMANDO JOSE MARIA ANTONIO ALBERTO VICTOR MIGUEL SIMON CESAR JUAN PABLO FRANCISCO IGNACIO PEDRO MANUEL FELIX JAVIER MIGUEL VICTOR CARLOS JAVIER JUAN CARLOS FRANCISCO JAVIER OSCAR LORENZO ANTONIO IGNACIO LAUREANO MARIA VISITACION EDUARDO ADRIAN JUAN MARIO PABLO SAMUEL SANTIAGO PABLO EMILIANO JAVIER GERMÁN ISIDRO CARLOS MIGUEL RAMON ALUAR ALFREDO TOMAS JOAQUIN JOSE MIGUEL SARA JAIME HECTOR AITOR ALEJANDRO JAVIER DARIO JUAN SANTIAGO ADRIANA ANGELA PABLO LUIS ALBERTO BEATRIZ FRANCISCO AURELIO MIGUEL ANGEL CHRISTIAN ENRIQUE DAVID MIGUEL DIEGO SAUL JORDI JOSE JAVIER FRANCISCO JUAN JOSE FERNANDO JUAN ROMAN ALBERTO IVAN SANTIAGO JAVIER JOSUE N.º 237 6-X-2009 DNI 52473537A 73386752P 29128917S 22129284H 18961992X 48503408L 52777793S 71635699Z 53203926G 24368787B 75236818T 36516712A 53051455T 52657366Q 20829180N 24367939Z 44876769C 71416559H 44380848W 53144884A 20445873T 29196501W 29199287M 48290138M 22977929D 20451361Z 20440696K 48311948B 48466586C 52735446B 73580519T 48306563P 79107679F 52689564Z 33458817G 44855537V 47071463P 29199177X 53148030K 53148031E 74363328G 45799084N 44399513Z 47084536V 44769248R 33469802H 79252321W 74242244S 75148295G 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MOLINA GIL MOLINA MARTINEZ MOLINA PAUSA MOLINA SABROSO MOLINA SEGURA MOLINA SORIANO MOLINA VALERO MOLINO GARCIA MOLLA BLASCO MOLLA BOIX MOLLA NAVARRO MOLO AMOROS MOLTO DELTELL MONEVA MONZO MONFORT MARTI MONTAL MIÑANA MONTALBAN CASTILLA MONTALVO MUÑOZ MONTAÑES LOZANO MONTEJANO SANCHEZ MONTERDE SANCHEZ MONTERO JIMENEZ MONTERO MELERO MONTERO VICENTE MONTERRUBIO NAVARRO MONTERRUBIO NAVARRO MONTES CABANILLAS MONTES GASCON MONTES PULIDO MONTES YEBENES MONTESINOS DIAZ MONTILLA MILLET MONTOLIU REDON MONTORO BLAZQUEZ MONTOYA GIMENO MORALES COBO MORALES GAZQUEZ MORALES MARCO MORALES SANCHEZ MORALES SANTAMARIA MORALES SERRANO MORANT BARBER MORANT GIMENEZ MORATALLA LOPEZ MORENO CORTELL MORENO FERNANDEZ MORENO GARCIA MORENO JIMENEZ MORENO LLACER BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE FRANCISCO JOSE RAUL JUAN ION DAVID MANUEL CARLOS CARLOS MANUEL ENRIQUE ANTONIO JESUS ANGEL CRISTINO JESUS MIGUEL JOSE JOAQUIN SALVADOR OSCAR JOSE JUAN CARLOS VICTOR FELIPE VICENTE JOSE PASCUAL SERGIO BENJAMIN JAVIER FRANCISCO EMMANUEL SERGIO PABLO CARLOS JUAN JOSE RAFAEL JAVIER JOSE MARIA VICTOR FRANCISCO JOSE VICENTE ALVARO IVAN ROBERTO ADOLFO JUAN ANTONIO JUAN JOSE MIGUEL ANGEL JOSE ABIEL HECTOR RAUL MIGUEL ANGEL FRANCISCO JOSE FRANCISCO JOSE FRANCISCO MANUEL JAIME VICTOR MANUEL RUBEN GONZALO FRANCISCO OSCAR XAVIER DANIEL CRISTOBAL SERGIO ALEJANDRO JUAN ALFONSO SALVADOR ENRIQUE ANTONIO JAVIER LUIS MATIAS MARCEL JOSE RAFAEL RAUL MIGUEL JOSE ANTONIO ESTEBAN ALFONSO MIGUEL PABLO ANDREU CARLOS JUAN CARLOS JOSE LUIS JOSE BAUTISTA DAVID MARCO ANTONIO RAFAEL IGNACIO MIGUEL ANGEL ANGEL JUAN BERNARDO IGNACIO MIGUEL ANGEL RUBEN ISIDRO JAVIER ALONSO ALBERT DNI 20026401W 53418862M 20438221F 78925468W 20476982J 33412483S 21495366A 73777662X 20004087K 48437112D 22628655J 53206633C 45718203E 52771751E 20042599P 73996517C 29025664D 70237666J 03450875R 22573423G 47056361V 14303301S 20025129H 53239631J 44768976M 73572261E 20032682G 48440339Q 44853542T 20831717L 48343938P 20821423Y 52774887F 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HERNANDEZ MUÑOZ LLOPIS MUÑOZ PEREZ MUÑOZ PEREZ MUÑOZ PEREZ MUÑOZ RAYA MUÑOZ RUIZ MUÑOZ TARIN MUÑOZ VALIENTE MURCIA ESCUDERO MURCIA FERNANDEZ MURCIA GARCIA MURIA GRATACOS MURIACH SAURI NADAL CABELLO NADAL SANCHEZ NAVALON CATALAN NAVALON TORRO NAVARRO ALONSO NAVARRO BIRLANGA NAVARRO GARCIA NAVARRO GARCIA NAVARRO GARCIA NAVARRO GARCIA NAVARRO GARCIA NAVARRO GARRIDO NAVARRO GARRIDO NAVARRO LOPEZ NAVARRO MATEO NAVARRO MOLINA NAVARRO OLMOS NAVARRO PEREZ NAVARRO PONT NAVARRO RODRIGUEZ NAVARRO SAURI NAVARRO UBEDA NAVARRO VAREA NAVARRO VICENT NAVAS MERINO NEBOT BERNAT NEBOT GARCIA NEGRE BOU NEGRE MARCAIDA NICOLA BAÑO NOENO CARRION NOTARIO ARANDA NOTARIO MARTIN NUEVALOS NUEVALOS NUÑEZ JURADO NUÑEZ SELVA OCHOA RICO OJEDA NIETO OLIETE GIL OLMEDO POVEDA OLMOS PALENCIA OLMOS SERRANO OLTRA CANALES OLTRA ERES ORDAZ MARTINEZ ORDEÑEZ PARREÑO ORDOÑEZ LOPEZ ORENGO SABATER ORERO DE LA NATIVIDAD NOMBRE VICTOR VICTOR FERNANDO JOSE ANTONIO JORGE FRANCISCO MATEO MANUEL JOSE ABRAHAN FELICISIMO CARLOS MOISES CARMEN ELVIRA PEDRO LUIS VICTOR FRANCISCO JAVIER JOAQUIN DANIEL ANDRES HECTOR VICENTE JESUS ENRIQUE JAVIER JOSE VICENTE DANIEL JORGE ROBERTO DAVID ROSA ALEJANDRA JOSE LUIS FRANCISCO GUSTAVO IVAN JAVIER MARIANO ALBERTO ISMAEL JOSE ALEJANDRO ALBERTO MANUEL LUIS JAVIER ROBERTO JORDI FRANCISCO BORJA IGNACIO MANUEL RAFAEL ANIBAL MIGUEL FRANCISCO FRANCISCO DANIEL ELIA ENRIQUE JOAQUIN JOSE FRANCISCO JUAN MARCOS DAVID CARLOS JUAN MANUEL FRANCISCO GABRIEL JUAN VICENTE RAUL JOSE FLORENCIO DAVID EMILIO JOSE JESUS ROBERTO IVAN JOSE ANGEL JOSE ANTONIO SERGIO JOSEBA KOLDOBIKA JORDI ALEJANDRO BARBARA NURIA ALBERTO HUGO JUAN MANUEL SANTIAGO SERGIO PAULA GONZALO FRANCISCO JOSE RICARDO EDUARDO FRANCISCO ABEL JUAN RAUL CARLOS ALBERTO ANTONIO MARIO RUBEN 13 DNI 48435010T 07557696B 52341084F 44520793S 24381856Q 53469227T 45798013E 74690268E 74088161D 24399966W 48356357F 52639931S 53241920W 20247304J 72675737S 52944797Q 48538989L 53229203G 22984570A 18991902C 21494933F 21659007E 48440431Q 53092069L 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PALOMARES PALOMARES PALOP BARBERA PALOP DE FEZ PANADERO TRIVIÑO PARAMIO SANTOS PARDAL MORENO PARDO BARBERA PARDO GARCIA PAREJA FRANCO PAREJA GARCIA PARERA PEREZ PARRA RIBES PARRA TRISTAN PARRAS LORCA PARRAS ORTIZ PARREÑO BAUTISTA PARREÑO NAVARRO PASCUAL MARTI PASCUAL VILA PASTOR ARANDIGA PASTOR BELTRAN PASTOR COGOLLOS PASTOR FERRANDO PASTOR GINER PASTOR MARTINEZ PASTOR MARTINEZ PASTOR MONTESINOS PASTOR TORRALBA PAZ CALDERA PAZOS SOTELO PEDROSA JURADO PEDROSA MOLINA PEINADO BRAVO PEIRO BLANCO PELAEZ CRUZ PELEGRI DE ARCE PELLICER ALFONSO PELLICER BOSCH PELLICER GREGORI PELLICER SANCHIS PENADES BENITO PENADES RUIZ PEÑA ESPACIO PEÑA LEAL PEÑA ROLDAN PERALES CALATAYUD PERALTA PEREZ PEREA GOMEZ PEREZ ADRIAN PEREZ ALEMANY PEREZ ARLANDIS PEREZ BARAJAS PEREZ BERNABE PEREZ DE VIÑASPRE PERALTA PEREZ ESTELLES PEREZ GARCIA PEREZ GUILLEM PEREZ HERNANDEZ PEREZ LOPEZ PEREZ MARTINEZ PEREZ MARTINEZ PEREZ MELIA PEREZ MILLAN PEREZ MIÑANO PEREZ MONFERRER PEREZ MONTAVA BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE MOISES FRANCISCO CESAR JOSE ALBERTO MANUEL PABLO ENRIQUE SEBASTIAN MARCOS RAFAEL JESUS LORENA JESUS JAIME DIEGO RUBEN EMILIO JOSE DIEGO ALEJANDRO PEDRO JUAN CARLOS PEDRO ALFONSO ALBERTO FRANCISCO SALVADOR VICENT MARIO VICENTE MANUEL ALVARO IKER JOSE SALVADOR VICENTE RAUL ELIAS XAVIER CARLOS RAUL JOSE VICENTE ALTAIR JOSE ALBERTO JUAN JOSE NELSON GERMAN LUIS FELIPE TOMAS FERNANDO ESAU JOSE JUAN ALVARO JOSE PABLO DAVID KRISTAL LAIRET CANDIDO MICAEL MARIO MARIA JOSE RAMON SERGIO JESUS SALVADOR JULIO ROBERTO VICENTE VICENTE FRANCISCO JOSE FRANCISCO SERGIO MIGUEL ANGEL JOSE LUIS RICARDO PABLO IGNACIO FRANCISCO JAVIER CARLOS PEDRO MARCIAL IÑAKI HILARIO RAMON FRANCISCO JUAN GREGORIO JOSE MIGUEL EUSEBIO MOISES VICENTE HUMBERTO JORGE JUAN MIGUEL ANGEL CARLOS ANTONIO DNI 44879435H 48381407X 20814584K 73565778W 47086852X 24388269N 22590810A 74223405J 48442796N 25417168Y 53203540D 20799721Q 24395464P 52659775X 44868439Q 17747523X 47490132P 48496272J 02237797N 85084811Z 18996366E 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ATIENZA PINA POLO PINEDA HIGUERAS PINEL VELASCO PINEL VELASCO PINEÑO SANCHEZ PINTADO GARCIA PINTO LOPES PIÑA SIGNES PIQUER ESTEVE PLA BELDA PLA BELDA PLAZA GARCIA PLAZA SANCHEZ PLAZA SANZ POLO CAPARROS POMARES COSTA POMARES POMARES POMBO SABUGUEIRO PONCE JIMENEZ PONS FERRER PONS MARTINEZ PONS SERRANO PONTE GUZMAN PORRAS ESCORIHUELA PORRIS GOMEZ PORTAL LUNAR PORTALES GONZALEZ NICOLAS PORTES ALEMANY POUS PEREZ POVEDA FORNES PRADAS GUTIERREZ PRADAS RESINA PRATS BORRAS PRATS GIMENO PRIETO CREMADES PRIETO ESTEPA PRIOR RODENAS PRO LABRANDERO PROSPER SANCHIS PUCHE MOSTAZO PUCHOL DEVESA PUIG ASENSIO PUIGCERVER OLIVER PUIGVERT ASENSI QUERALT MORENO QUERO LOPEZ QUEROL FERRANDO QUESADA MARCOS QUILES AGUILERA QUILES COVES QUINTERO MORENO QUIÑONES RODRIGUEZ QUIÑONES RODRIGUEZ QUIROS ALMARCHA RABADAN ILLECAS RADAL PRESENCIA RAJOY MONTESINOS RAMIREZ GARCIA RAMIREZ LANZA RAMIREZ LEON RAMIREZ MONTESINOS RAMON GARCIA RAMOS ESPINOSA RAMOS ILLANA RAMOS LORENZO RAMOS MANSILLA RAMOS RAMOS RAMOS VICASTILLO RANDEZ MARTINEZ NOMBRE ALBERTO JOSE ANTONIO MIGUEL ALVARO JAVIER JOSE DAVID JUAN JOSE MANUEL ANTONIO NOE JAUME SERGIO JORGE JUAN MACRINO MANUEL JORGE RAUL DAVID ANGEL MARCO ANTONIO ENRIQUE HECTOR ANTONIO FRANCISCO PABLO MIGUEL ANGEL JOEL DAVID CARLOS JACOBO VICENTE LUIS JOSE AGUSTIN JOSE RAUL ERIC JOSE FRANCISCO JOSE VICENTE JUAN CARLOS GUILLERMO VICTOR ROBERTO RAUL ELIT VICTOR MANUEL JAIME MOISES DAVID DIMAS JUAN RAMON CARLOS ALBERTO IVAN ALBERT ANTONIO RAFAEL ANDRES ANTONIO CARLOS HUMBERTO JOSE IGNACIO CARLOS JAVIER VICENTE SALVADOR JOSE RAMON JOAN NOE ANTONIO JUAN FRANCISCO MANUEL LUIS DAVID JOSE ANTONIO RICARDO JOSE NOEL OMAR PEDRO OSCAR JORGE FERNANDO JOSE ISMAEL MANUEL ALEJANDRO JUAN ALEJANDRO JOSE JAVIER FRANCISCO JAVIER JOSE MARIA ANTONIO FERNANDO ABEL SERGIO MARIO N.º 237 6-X-2009 DNI 12338504Q 44851113D 29008368D 44768039B 24390161H 73570018X 44389655T 48370925Q 29075514H 44865282X 21682438Q 48315917R 45433864D 44772850S 73554708H 21671479M X3084568S 22140559T 44395379C 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FRANCISCO RICHARTE BENAVENT RICO CAMPOS RICO MARTINEZ RICO OCHOA RICO RIDAURA RIENDA JIMENA RIFATERRA SANCHEZ RIQUELME GALINDO ROBERTO RODRIGUEZ ROBLES BONO ROCA PERALES ROCA SANCHIS ROCHA CASTELLANO RODENAS SANCHEZ RODILLA NAVARRO RODRIGO MUÑOZ RODRIGO ZARAGOZA RODRIGUEZ ABELLAN RODRIGUEZ BARA RODRIGUEZ BENITEZ RODRIGUEZ DE DIOS BENLLOCH RODRIGUEZ DEL HOYO RODRIGUEZ DIEZ RODRIGUEZ ESPAÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ RODRIGUEZ FERNANDEZ RODRIGUEZ GIL RODRIGUEZ GOMEZ RODRIGUEZ HERREROS RODRIGUEZ LAVIANA RODRIGUEZ MARTIN RODRIGUEZ MIRANDA RODRIGUEZ PAREDES RODRIGUEZ PEÑA RODRIGUEZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ RUBIO RODRIGUEZ SAEZ RODRIGUEZ SANCHEZ RODRIGUEZ SOTOMAYOR RODRIGUEZ TUBILLEJA RODRIGUEZ ZAMORA ROIG GORINA ROIG LLEONART ROJO RODRIGUEZ ROLDAN MARTIN ROLDAN ROMERO ROMAN MATILLA ROMERO ALARCON ROMERO ARIAS ROMERO ESTEVE ROMERO GODEO ROMERO GUILLAMON ROMERO MIQUEL ROMERO SANCHEZ ROMERO SANZ ROMERO TORREGROSA ROMERO VIZUETE ROS MCDONNELL ROS MONTAÑANA ROSALES CARAZO ROSELLO VAZQUEZ RUBIÑO CORTIJO RUBIO GALERA RUBIO GARCIA RUBIO LOPEZ RUBIO ROSELL RUBIO TEBAR RUBIRA MIRANDA RUIZ GARCIA RUIZ GOMEZ RUIZ GONZALEZ BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE OSCAR CARLOS JUAN ANTONIO SANTIAGO MANUEL VICTOR MANUEL FRANCISCO JAVIER RAMON ERNESTO ENRIQUE DAVID BORJA PEDRO JAIME EDUARDO ANDREU IGNACIO ROBERT JOSE DANIEL SANTIAGO JOSE FRANCISCO JOSE RAMON JESUS JAVIER EDUARDO JAVIER ANDRES VICENTE FERNANDO JOSE ANTONIO JUAN DANIEL ALBERTO DANIEL GUILLEM ALVARO ANTONIO FRANCISCO JOSE FERNANDO JAIME JAVIER MANUEL DANIEL EDUARDO MIGUEL AGUSTIN IVAN VICTOR MANUEL RAUL ALBERTO ISAAC DANIEL MIGUEL ALBERTO JOSE MANUEL JOSE MIGUEL ANGEL SERGIO CESAR CARLOS MARIANO JOSE IGNACIO DAVID JUAN JOSE ISMAEL PABLO FRANCISCO JOSE JOSE LUIS DAVID JOSE MIGUEL ALEJANDRO ANTONIO MANUEL RAUL JORDI FRANSEC JOSE FRANCISCO IGNACIO FRANCISCO JOSE SERGIO TOMAS LUIS VICTOR ADRIAN JUAN ANTONIO MANUEL ELOY RAFAEL PEDRO JOAQUIN RICARDO MANUEL ANTONIO JAVIER JOSE ANTONIO DAVID ANGEL JESUS DNI 29021819M 44802486G 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ROMEU RUIZ ROS RUIZ SANCHIS RUIZ TORTOSA RUSO PEREZ RUZ RAMOS SAAVEDRA ATIENZA SABATER ALONSO SABATER BELTRAN SABATER BISQUERT SAEZ APARICIO SAEZ BRIZ SAEZ CLEMENTE SAEZ CORNELIO SAEZ GONZALEZ SAEZ JIMENEZ SAEZ RAMIREZ SAHUQUILLO AROCA SAINTMARC LUJAN SAIS GONZALEZ SAIS LLACER SAIZ POVES SAIZ RAMOS SALAVERT ANDUJAR SALAVERT RIERA SALAZAR ALBERTO SALAZAR LÓPEZ SALCEDO RODRIGUEZ SALELLES PARRA SALGADO MENA SALGUERO ESPEJO SALINAS SAN NICOLAS SALVADOR RODRIGUEZ SAMPER ORGILES SAN CRISTOBAL HERNANDEZ SAN RUPERTO GALBIS SANCHEZ ALLUEVA SANCHEZ AMER SANCHEZ ANGULO SANCHEZ ANGULO SANCHEZ BELLIDO SANCHEZ BUJALDON SANCHEZ CAÑIZARES SANCHEZ CARRASCO SANCHEZ CASAS SANCHEZ CERDAN SANCHEZ CUENCA SANCHEZ CUENCA SANCHEZ DOMINGUEZ SANCHEZ FERNANDEZ SANCHEZ FERNANDEZ SANCHEZ FRAILE SANCHEZ GARCIA SANCHEZ GARNES SANCHEZ GEA SANCHEZ GIMENO SANCHEZ GOMEZ SANCHEZ GOZALVEZ SANCHEZ LAGUARDA SANCHEZ LLEONART SANCHEZ LOPEZ SANCHEZ MARIN SANCHEZ MARTIN SANCHEZ MARTINEZ SANCHEZ MONTERO SANCHEZ MORATALLA SANCHEZ MORTE SANCHEZ MOYA SANCHEZ PARDINES SANCHEZ RAMOS SANCHEZ RIBES SANCHEZ RIZO SANCHEZ RODRIGO SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SEPULCRE SANCHEZ SOLARES SANCHEZ TEJADA SANCHEZ TOLEDO SANCHIS CERVERA SANCHIS FERRANDO SANCHIS PABLO NOMBRE JOSE ANTONIO JOSE BORJA FRANCISCO ANGEL FRANCISCO VICENTE JOSE JOAQUIN VICENTE DANIEL JUAN FRANCISCO JESUS JULIAN JAVIER FRANCISCO ABEL RAUL JOSE MARIA JORGE ALBERTO JORGE RUBEN ANGEL MANUEL JOSE LUIS ROBERTO CARLOS JOSE LUIS JOSE CARLOS ISMAEL RUBEN EDUARDO FRANCISCO JAVIER LUIS JOAN JOSE VICENTE SERGIO JOSE DAVID JOSE ANTONIO DAVID JUAN CARLOS CARLOS JUAN JOSE JAVIER JORGE CARLOS ANGEL ALBERTO JORGE MIGUEL DANIEL RAUL LUIS ANTONIO JAVIER JUAN JOSE ALEJANDRO ANTONIO JOSE JOSE MANUEL ALBERTO RAUL ROBERTO LUIS SALVADOR MIGUEL ANGEL CARLOS NARCISO JOSE RAFAEL FRANCISCO JAVIER IVAN JESUS SIMON PABLO RAFAEL DAVID BASILIO JOSE VICENTE IVAN ALBERTO JOSE ANTONIO JOSE MARIA JOSE LUIS DAVID DAVID JAVIER LUIS PEDRO FRANCISCO JOSE CARLOS RUBEN IVAN MIGUEL CARLOS ALBERTO JUAN FRANCISCO 15 DNI 48364423T 44516617W 20440399T 44397342M 07554704D 24375736Z 53230590B 25410127A 21668582Y 29021427G 74223928F 44858865X 20016922E 18993189L 20835079T 73573296E 22567878W 73596891L 22576728C 47086583V 47071361K 22684838F 20020800J 47069451C 20843804P 20029880P 04611022M 04216199T 33470925Z 33459901F 44517208H 06262172P 73595428M 48582567N 20036019Y 44794033S 48562851F 53378557L 44760655X 74002817H 52718727J 18443259L 44799261E 06268831C 06257474W 19006224J 48299263E 53057192X 53093321Y 71013731N 48291575Q 48510370N 44764072T 20840304G 70577181W 44753122K 29169080C 25194133W 21511968E 21668747X 33460563W 04190237M 20431356L 33459372F 44881172F 76143804G 73570911Y 53059173J 34831068Y 48344719F 44391790L 33565621L 48315229A 48322130G 44769022M 44869184W 74235600H 74647063B 45631946S 33495017W 04225273N 05206652G 79102821W 71662053X 47070753B 48572307X 48311747V 20411933Q 44509842N 16 APELLIDOS SANCHIS PEDRAZA SANCHIS VIVO SANCHO GALDON SANCHO SOSPEDRA SANFRUCTUOSO CASTELLANOS SANGROS ALQUEZAR SANJUAN JORDAN SANSALONI ESTRUCH SANSANO BARRACHINA SANTAMARIA CRUZADO SANTANA OLTRA SANTANA PASTOR SANTIAGO CALABUIG SANTIAGO ORTEGA SANTOLAYA MARCH SANZ ANGEL SANZ BENITO SANZ LOZANO SANZ MIRABAL SANZ MOLLA SANZ MOYA SANZ MUÑOZ SANZ PEÑARRUBIA SANZ PEÑARRUBIA SANZ PEREZ SANZ PIERA SARDAÑA RIPOLL SARRIA MARTELO SASTRE BALAGUER SAURA CASINO SAURA CORMA SAURA NAVAS SAURA SILVENTE SAYAS DE HARO SEBASTIA PORTALES SEBASTIAN BEA SEBASTIAN PEREZ SEGADO PAGAN SEGADOR GARRIDO SEGARRA TORDERA SEGOVIA ROMANI SEGUI BOFI SEGUI SERRAN SEGURA GUERRERO SEIJO BAR SELLES LOPEZ SELMA ARMELA SENDRA COMPANY SENDRA ESCRIVA SEPULVEDA LAMUELA SERRA LATORRE SERRADELL TORMO SERRANO BENITO SERRANO CHAVARRIA SERRANO CRESPO SERRANO GALERA SERRANO GARCIA SERRANO LOPEZ SERRANO MARTINEZ SERRANO TORMO SEVA CORTES SEVA LATORRE SEVILLA MARI SEVILLA NAVARRO SILLA MARTINEZ SILVA FERNANDEZ SILVESTRE BENEDITO SILVESTRE BURGOS SILVESTRO ISACH SIMARRO RODRIGUEZ SIMON AZNAR SIMON BORT SIMUS DEMEESTER SIRERA GONZALEZ SIRVENT RIVES SISCAR MENGUAL SOLANA ALONSO SOLANA ANGUITA SOLAZ SANAHUJA SOLDADO HERNANDO SOLER ESCUDERO SOLER GALBIS SOLER GIL SOLER LLUCH SOLER MARCH SOLER MARTINEZ SOLER MIÑANA SOLER VALDES SOLIVA NICOLAU BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA NOMBRE OSCAR LAURA MANUEL JUAN ANTONIO ANTONIO JORGE ANGEL JAVIER RAMON JORGE VICENTE JAVIER JACOBO FRANCISCO JOSE MANUEL TOMAS MARIO RAUL IVAN DAVID SAMUEL JORGE MARIA JOSEFA CARLOS CARLOS DANIEL JORGE ALEJANDRO JUAN JOSE MIGUEL JUAN JOSE DAVID FERNANDO JOSE DAVID ALEJANDRO JOSE MARIA JUAN JONATHAN JAVIER MANUEL IGNACIO IVAN ANTONIO JAVIER DAVID VICTOR GONZALO ANTONIO MOISES JOAQUIN SANTIAGO ALBERTO MIGUEL ANGEL JUAN PAU SANTIAGO CARLOS PABLO ANTONIO DAVID PABLO PABLO JOSE JAVIER ISRAEL JOSE MARCOS FERNANDO JAIME JOSE GABRIEL FELIPE GUILLERMO DAVID ADAN RAYCO ENMANUEL SANTIAGO MARC JHON MARIA TERESA ALEJANDRO CARLOS IVAN JOSÉ ANGEL ANTONIO JUAN DAVID ALVARO JAIME JUAN JOSE DIEGO MANUEL FRANCESC JOSE MIGUEL JOSEP JOSE SERGIO DNI 21671080C 22571834W 20424844Q 18997725R 07965375S 29113155P 20448283H 20027569C 41505335H 50759017H 20422078X 21659776D 44773436A 25162687C 44869876G 19005122S 11843060S 03126767D 72983682J 48287105P 36100275G 33474363W 53355991Q 53355990S 51092493V 52783521Q 48315355Z 44876799G 20463866F 44804365C 53222157L 23042376X 48551056B 44798137W 45795578W 52727037C 33467304G 22146771W 44130339D 44797823X 44508321D 20015974V 29190273F 48358871Z 48360305E 21670227H 47823282A 20013918P 20036959A 44791034Y 48386065E 33474257B 09336446X 73577025W 52777670F 44761771E 78689533R 47089560G 24383412P 24373563A 44759830J 48351422V 44874057E 24399387K 52646636G 44500679A 29206522H 04613695X 53379875A 48486802L 74231753N 33454770M X2371375Y 21657042N 45560751M 53212370F 72052107F 46786301T 20157564L 18057409V 48531315G 20430807E 22596832E 48294996X 53201433H 21677758M 20025341T 73995194P 29169327Z BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA APELLIDOS SOLSONA GUILLEM SORIA MONLLOR SORIANO BAREA SORIANO EGEDA SORIANO FERRERO SORIANO GARCIA SORIANO MARTINEZ SORIANO MARTINEZ SORIANO MARTINEZ SORIANO POZO SORLI BLANES SORNI MOLINS SORO CARRASCO SOROLLA TORRES SOTO PEREZ SOTODOSOS FERNANDEZ STRACUZZI SUAREZ PAZOS SUAREZ POZA SUZUKI CANTARERO TALAYA SANCHEZ TALENS GARCIA TALENS MASIP TAMARIT GARCIA TAMARIT JORDAN TAMUREJO HIGUERAS TARAZONA REINA TARAZONA ROSELLO TARIN BURGUERA TARIN CALVIÑO TARRAGA PEREZ TARRAZONA GIL TARREGA VILANOVA TEBAR ALCAZAR TEJEDO MONTES TEJEDOR MORENO TENA LOPEZ TEODOROIU TEVAR POVEDA TEVAR SAIZ TIRADO RUIZ TOLEDO AMBOU TOLEDO LÓPEZ TOLEDO ORDOÑEZ TOMAS CATALAN TOMAS MARTI TORNERO SALA TORO MOZOS TORRALBA ALEGRIA TORREJON GALLEGO TORRELLA URMAN TORRENT BELTRAN TORRES ALEGRE TORRES ALONSO TORRES BIXQUERT TORRES BUENO TORRES CABEZAS TORRES CASAS TORRES CUENCA TORRES FERRER TORRES GONZALEZ TORRES JIMENEZ TORRES MENDOZA TORRES MORENO TORRES MURATET TORRES OLIVER TORRES PECIS TORRES PI TORRES QUESADA TORT HERRERO TORTOSA GIMENEZ TORTOSA MARTINEZ TOVAR LIDON TOWERS WILSON TRIBALDOS HALLADO TRISTAN GONZALEZ TRIVIÑO CARREÑO TURRA SAYERAS UBEDA MARTINEZ UGALDE GOMEZ ULIARTE HERNANDEZ URBAN NOGUERA URIOS TARRAGA USO MUÑOZ VADILLO RIBERA VALDENEBRO VALERO VALDES FERRI VALERA MARTINEZ VALERO GARCIA NOMBRE ALBERTO DAVID VICTOR MANUEL PASCUAL ALBERTO ANTONIO DANIEL JUAN ANTONIO MIGUEL ANGEL PATRICIA JAIME DIEGO RAFAEL MANUEL VICENTE FIDEL KILIAN DOMENICO ALMUDENA MARIA PATRICIA DANIEL JUAN ANDRES JOSEP MAXIMO PABLO ALEXIS JUAN CARLOS JOSE MANUEL MOISES SALVADOR ROBERTO DAVID CARLOS OSCAR CARLOS ANDRES JOSE OSCAR CARLES RAMON RADU JUAN DANIEL DAVID CARLOS FELIPE MIGUEL ANGEL ANGEL ANGEL FEDERICO DAVID PABLO MANUEL FRANCISCO JAVIER FRANCISCO JAVIER DAVID JOSEP JOAQUIN DE SILOS EDUARDO ALBERTO DAVID MANUEL LUIS ROMAN ANTONIO JOSE CARLOS JOAQUIN RAFAEL CARLOS ALBERTO ASSIS GINES ANTONIO RUBEN MANUEL JOSE ALEJANDRO DAVID ALEJANDRO JESUS FRANCISCO JOSE MARCOS ALEJANDRO JESUS FRANCISCO AARON IGNACIO ANDREU ROBERTO ALEX FRANCISCO JOSE RUBEN JUAN JORGE JOSE DANIEL JAVIER ALEJANDRO IGNACIO N.º 237 6-X-2009 DNI 45799107N 48536658B 53226445Y 22583526X 48289400A 29076119W 20031361V 52684714V 48380883S 44868437Z 73557670J 24355299R 20434483H 33456172G 25411773Q 47158694T X8190693W 46895337Q 44862975A 11839442P 47068871S 20843335E 20451222J 22581210V 44516898F 52734372H 53201535M 52673892M 22576755R 44850441G 33412747A 20025190X 53357820M 47069480A 48592003H 44508369B 18974748R X6658113G 44762120A 47093671K 53222712E 24391353Z 47072422R 85091199P 22593641M 52944553W 24394374E 48561671T 48479165H 08940149A 24384808R 39721808A 25420882V 24367453B 20833581C 44518781G 45494792X 25394699P 20830885S 48580847V 44797542M 44510745H 53231408R 25424055Q 38847967R 74244591Q 42182562X 20836668W 44501978Z 25412647Q 20449235G 20446063Y 48554375H 48331765W 44527670S 33408366S 48311828Y 40333770G 20801559Z 16073271C 48351975H 18985826Q 52683909V 33567226Z 85089401G 72884966J 73995420G 47091275V 44755564W BUTLLETÍ OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA APELLIDOS VALERO MELERO VALERO MESEGUER VALERO SANCHEZ VALERO TARANCON VALIENTE HERRERO VALLEJO ESTARA VALLES GARCIA VALLS SANCHEZ VALVERDE MINGUEZ VALVERDE OSMA VAN DEN HOOGEN VAÑO CATALA VAREA FERNANDEZ VAREA GARCIA VAZQUEZ ANTON VEINAT HERRERO VEINTIMILLA MEZQUITA VELA AUCEJO VENTURA CANOS VERBO CEBRIAN VERDE PEREIRA VERDU PARDO VICEDO TORMO VICENS TERCERO VICENT RODRIGUEZ VICENTE BOIX VICENTE FERNANDEZ VICENTE GARCIA VIDAL CAMARASA VIDAL CAMPS VIDAL MUÑOZ VIDAL SABATER VIECO MUÑOZ VILA NAVARRO VILA SANCHO VILA SOLER VILAPLANA TORREGROSA VILAR BOIX VILAR ORDIÑANA VILLAESCUSA DEL VALLE VILLALBA COLOMER VILLANOVA ESTORS VILLANUEVA FERRAGUD VILLANUEVA ROMERO VILLAR COSTILLAS VILLAR MACHADO VILLAR MIRA VILLAR MOYA VILLARINO HELGUERA VILLFAINA ALVAREZ VIVANCOS ALAPONT VIVES MENOR WAGNER CIVERA YAGO MARTIN YAÑEZ CAPPA YEBRA SANCHEZ YELAMOS PARRADO YOLDI BERMEJO YUSTE SANCHIS ZAFRA PASTOR ZAMARRA BARRAGAN ZAMBRANA BELDA ZAMORA MARTIN ZAMORANO CARBONELL ZANNELLI MOYANO ZAPATA VELEZ ZARAGOZA LOPEZ ZARAGOZA RODRIGO ZARAGOZA SERNEGUET ZARAGOZA VILLEGAS ZORITA DE OLIVEIRA ZORNOZA BELTRAN NOMBRE EDUARDO JOSE JOSE DOMINIC RUBEN LUIS JUAN MIGUEL PABLO ALVARO DAVID STEFAN FRANCISCO MIGUEL GENARO DAVID PEDRO MANUEL JOSE DAVID JESUS FERRAN ANTONI ALEJANDRO DAVID PEDRO JESUS JOSE ANTONIO RUBEN SALVADOR FRANCISCO JOSE FRANCISCO DE ASIS VICTOR ANTONIO PABLO RAFAEL JOSE JAVIER JOSE JOAQUIN CARLOS SALVADOR JOAQUIN JORGE MIGUEL ANGEL SANTIAGO PABLO MIGUEL ANGEL ENRIQUE DANIEL RUBEN VICENTE ELOY ALBERTO JAIME PABLO MIGUEL ANGEL ANTONIO RAUL DAVID SERGIO PABLO JOSE ANTONIO RICARDO MARIA JOSE ANTONIO JAVIER RAFAEL JUAN ANTONIO CHRISTIAN JULIAN MANUEL FERNANDO IGNACIO JUAN BAUTISTA MATTEO ENRICO SANTIAGO DAVID JOSE VICENTE ERNESTO ALEJANDRO RAUL ROBERTO Lista definitiva de excluidos APELLIDOS ABOLLADO ALONSO ALCAIDE LAZARO ALMENDROS MARTINEZ ALONSO SANCHEZ ANDRIO MARIN ARLANDES BAENA AYUSO PARA BALLESTER GAJETE BARBERO PASCUAL BASCUÑANA HUERTA BEJARANO ELEZ BELENGUER GONZALEZ BETANCUR MOREL NOMBRE FERNANDO EMILIO JOSE MANUEL JAVIER VICENTE VICTOR ERNESTO SERGIO GERMAN SONIA SERGIO LUIS VICENTE LUIS MAURICIO DNI 48901032L 52947087Y 26033200Y 71016389W 20462626D 19006840P 20029601M 44521312M 71295061Y 48535395J 46788377Y 53053094Y X6080300C DNI 48525542G 52632337B 22134611D 73586778A 44513147M 53251420A 33467481C 24388465R 04598557Y 48307106E X0721180S 48384174V 52653377M 53251674G 07505252F 20800942H 73778973X 29201821D 52947542R 03895341S 51422597W 20028660F 48289252Q 20035915V 20148687C 85091019N 48451307J 44525266A 44872444L 20013109G 19995870S 44515467W 48405273W 21652768Q 53355568F 21660187Y 21667143Q 18990223C 20440190K 74516680S 20817625A 44504951C 20813642E 73572433X 71030847Q 53600358P 21675848G 48386132C 46925074Z 33462492E 48583488J 29193857A 44854924W 52797352R 24269495X 50219438L 28756962Q 17748407C 48404536R 48423664Q 20037252C 48459299R 48436699X 33466678E 44883773D 53054061F 29171047D 33407551M 48313376J 48630029W 24372907Z 48468227M MOTIVOS 02 04 02 06 02 04 06 04 06 02 06 02 02 04 06 02 02 05 BOLETIN OFICIAL 17 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA APELLIDOS BETETA BELMAR BEVIA AGULLO BLANCO JIMENEZ CABRERA DE FEZ CABRIA FOZ CAIROLS GIL CALDERON MATEO CALVENTE CONTRERAS CAMI GUERRERO CARRION SEMPERE CARRO VERA CEJALVO GIL CERVERA TATAY CHILLON INFANTE CIVERA YERBES CUBAS TOLEDO DIAZ GOMEZ ESPI ARACIL EXTREMERA MORALES FERRER PELIGERO FRAILE FLORES GARCIA CREIX GARCIA JIMENEZ GARCIA MACIA GARCIA PICON GARCIA SANCHEZ GARCIA VIDAL GONZALEZ DIAZ GONZALEZ GUEIMONDE GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALEZ SAAVEDRA GONZALEZ SCHWARZKOPF GUIJARRO ESCUDERO GUILLEMES SATUE HERNANDEZ ASUNCION HERNANDEZ ELCOROBARRUTIA HERNÁNDEZ ROLDÁN HERVAS ARTERO HUERTA VARELA IGUAL IZQUIERDO INIESTA GALLEGO JIMENEZ CANO LAGUNA PALMA LAHOZ MARTINEZ LAZARO BUSTOS LAZARO BUSTOS LEIS CALVIÑO LIERN ESTEBAN LLUNELL GONZALEZ LOPEZ LOPEZ LOPEZ PIQUERAS LORES MONTES MADRAZO ALAMO MAHIQUES BIXQUERT MARI ADSUAR MARTIN MUÑOZ MARTINEZ BENITO MARTINEZ CUEVAS MARTINEZ IBAÑEZ MARTINEZ LANZAS MARTINEZ LOPEZ MARTINEZ MARTINEZ MAURI BALAGUER MEDARD GOMEZ MILAN RAMOS MIRALLES MARTINEZ MOLINA RODRIGUEZ MONTES MORENO MORENO CERVERO MORENO GRAU MUÑOZ AVILES MUÑOZ LOPEZ MUÑOZ MARTINEZ ORELLANA PRIETO ORTEGA FERREIRA ORTIZ COLOMINA OSORIO ANDRADES OTERO DE IRIZAR PARAMOS RIVEIRO PAREJO CAMACHO PASTOR SORIA PAUL ZUGADI PAYA DIAZ PELAYO MONTUFO PELEGRIN SANCHEZ PEÑA PERALES PEREZ BEAS PEREZ GIL PEREZ MICO NOMBRE DANIEL JUAN ANTONIO DAVID JESUS MIGUEL ALFONSO ALFREDO SALVADOR ANTONIO CARLOS PABLO FRANCISCO EUGENIO PLACIDO ANDRES JORGE FEDERICO JUAN JOSE JUAN RICARDO DANIEL FAUSTO MIGUEL RAFAEL JAVIER RUBEN RAUL FELIPE CARLOS CARLOS MANUEL BERNARDO JUAN ANTONIO HECTOR CARLOS BORJA ISABEL FRANCISCO MANUEL ANTONIO AMAT JOSE MARIA JESÚS JOSE EUGENIO ABEL SALVADOR FRANCISCO JOSE DANIEL DAVID IVAN ANTONIO JOSE RUBEN JESUS JUAN CARLOS VICENTE ORIOL ANTONIO FRANCISCO FRANCISCO DIANA SANDRA ALEIX MARC DIEGO RAFAEL MARCOS DAVID JUAN RAMON LUIS MIGUEL JOSE CARLOS DAVID Mª AMPARO JESUS ALFONSO DAVID FRANCISCO JAVIER JOSE VICENTE LORENZO JOSE MANUEL MANUEL AGUSTIN JOSE MANUEL MARIO JOSE GERARD GEMA JAVIER ROBERTO ANTONIO SERGIO TXOMIN BENJAMIN MARIANO ANTONIO JOSE MIGUEL RUBEN PEDRO CARLOS DNI 53146917N 48366565A 25696637W 20453684Z 25475770G 03129562K 73997372R 48820204J 48508366D 73993678X 74244552T 53252570A 22587747E 12766724E 48306332F 43767369W 48582235W 48536399M 44261162P 25477827Z 71139574E 20035125D 47069986A 74221699D 77716427W 44384194J 20837607K 77515201A 53543175A 30232240M 03909311R 47509278H 48517987Q 52947291A 44795547B 29206969M 45682713K 04598035J 39923440V 44802554A 27482277Z 50119166G 75562586L 18446052Y 76149443P 45715754B 33299480B 79142036W 38130011J 53007625P 52675091P 75717543W 77809510G 20451146Y 53218900M 53551114F 74005322Q 53543188Q 24374757R 28639936Z 44395251F 52771296G 44872697L 73574183N 34860456T 48620317L 44397840C 28963440T 53601889K 70065018A 74242603Y 74834923F 33487870P 03125616P 27346155Y 53237317E 27347472N 03113686S 36135496N 48889012M 48364166L 44157794W 53238454D 74673334Q 23246894N 03105455H 75139429Q 48349514H 25395910T MOTIVOS 06 02 02 06 04 02 04 02 04 06 02 06 02 06 02 04 02 02 06 06 06 06 02 02 06 02 06 06 02 06 02 04 02 04 06 02 04 05 04 06 02 02 04 06 06 06 06 04 02 02 02 01 02 02 06 02 01 02 06 06 02 04 06 02 02 04 06 02 04 02 02 04 06 02 06 02 04 02 06 06 04 06 06 06 04 06 06 02 06 06 02 02 04 06 04 02 04 02 03 02 02 06 02 02 18 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA APELLIDOS PEREZ MONTALBAN PINEDA PASTOR PINO MENDEZ PODADERA DIAZ POPESCU PORTALES SALOM RAMOS DEL AMO REUS CAÑIZARES REYES GONZÁLEZ RICO UBEDA RIPOLL TORRES RIQUELME FERNANDEZ RUIZ GARCIA RUIZ MEDINA RUPEREZ SORIANO SAEZ LOPEZ SAFON MAIQUES SAN JOSE DE LOS RIOS SANCHEZ ALFONSO SANCHEZ CASTAÑEDA SANCHEZ GARCIA SANCHEZ LORENTE SANCHEZ MARTIN SANCHEZ ROMERO SANCHEZ SALINAS SANTOS FURIO SERNA JIMENEZ SOLANA JEREZ TORRENTE SANCHEZ VALDES FRANCES XALMET PONS YAGUE UÑACH ZARCEÑO GARCIA NOMBRE ANTONIO JOAQUIN SAMUEL ALFONSO VALENTIN CINTIA ANDRES JOSE LUIS ROSARIO ENGRACIA JOSE MIGUEL ADRIAN JONATAN MANUEL SALVADOR GABRIEL JOSE CARLOS ANTONIO ANGEL JOSE LUIS FERNANDO JOSE RAMON JAVIER SERGIO VICTOR RAUL JOSE DAVID SANTOS PEDRO BENJAMIN JUAN ISIDORO CASTOR DNI 14628803K 48295989Z 27537229L 74848802V X7283925D 48439588R 43158494Y 48345355E 44791782H 48294576G 74000473C 48452148A 74502641Y 44589941W 03130508R 74515542G 33470413P 22578887V 48366138J 09810468W 73581746P 48458222M 48327327A 74820499G 53235367G 44521680M 47054281F 47073839S 52759467C 73995123Y 48311988M 22139507Y 04607842E Motivos de Exclusión 00 - No abono de tasa en plazo 02 - Falta certificado médico 04 - Acreditación tasa 06 - Certificado médico incorrecto 01 - Instancia fuera de plazo 03 - Instancia no firmada 05 - Acreditación nacionalidad MOTIVOS 06 02 02 04 04 02 04 02 06 06 04 06 02 06 06 02 04 01 06 06 02 06 02 06 02 04 02 04 06 02 06 02 06 02 04 06 02 02 01 2009/28987 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 MUNICIPIOS 20 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Terrateig Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre adjudicación provisional Ruralter. ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía nº 103/09, de fecha 4 de agosto de 2.009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de “Rehabilitación del Núcleo Histórico de Terrateig”, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Alcaldía b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: obra b) Descripción del objeto: “Rehabilitación del Núcleo Histórico de Terrateig” 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad 4. Precio del Contrato. Precio 66.052,34 € y 10.568,37 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone un total de 76.620,71 € 5. Adjudicación Provisional. a) Fecha: 4 de agosto de 2.009 b) Contratista: Margens i Xapats de Pedra Natural, C.B c) Nacionalidad: española d) Importe de adjudicación: 76.620,71 € En Terrateig, a 5 de agosto de 2009.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá. 2009/24144 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Bétera Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre adjudicación definitiva del expediente de contratación de la concesión para la conservación de las zonas verdes y otras zonas equipamiento público en el término municipal de Bétera. EDICTO Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2009, adoptó elevar a definitiva la adjudicación del expediente de contratación de la concesión para la conservación de las zonas verdes y otras zonas equipamiento público en el término municipal de Bétera, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 6 de marzo de 2009, y en consecuencia adjudicar dicho contrato a la oferta presentada por la DRYADE JARDINERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.L., por el importe ofertado de 631.276,47 € más IVA. Lo que se hace público de conformidad en lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas de aplicación. Bétera, a 2 de septiembre de 2009.—El alcalde en funciones, Francisco Javier Alapont Pérez. 2009/26085 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 21 22 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre licitación de la obra de urbanización de la C/ Calvario y Calle Nueva. ANUNCIO CONTRATACIÓN EXPEDIENTE DE OBRAS 4/2009. “URBANIZACIÓN CALLE CALVARIO Y CALLE NUEVA” PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Por acuerdo del pleno en sesión celebrada el 27 de julio de 2009, se aprobó efectuar convocatoria por procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de urbanización C/ Calvario y calle nueva, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria-Intervención c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Oficina Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers 2. Domicilio: Pla del Molí, 1 3. Localidad y Código Postal: 46591 Albalat dels Tarongers 4. Teléfono: 962628201/962628212 5. Telefax: 962628613 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.contratacion.gva.es / www.albalatdelstarongers.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 13 días naturales desde la publicación en el BOP. d) Número de expediente: 4/2009 Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Obra. b) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la realización de las obras de Urbanización Calle Calvario y Calle Nueva. c) Lugar de ejecución/entrega: 1. Domicilio: C/ Calvario y Calle nueva 2. Localidad y Código Postal: Albalat dels Tarongers 46591 d) Plazo de ejecución/entrega: 6 meses e) Admisión de Prórroga: sí, 2 meses f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233252Ø 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: urgente b) Procedimiento: abierto, varios criterios c) Criterios de Adjudicación: - Por la contratación de trabajadores desempleados vecinos de este municipio de Albalat dels Tarongers: 1 Desempleado: 1 punto 2 Desempleados: 2 puntos 3 Desempleados: 3 puntos Con el compromiso expreso por parte del contratista, de que la contratación de los trabajadores será para la reiterada obra y durante todo el tiempo que dure la ejecución de la misma. - Por la reducción de los plazos de ejecución de la obra, se valorará 0.25 puntos por mes completo reducido, y siempre que técnicamente sea posible. - Por mejoras en mobiliario urbano tal como: bancos, maceteros papeleras, etc., deberá aportarse factura pro-forma del suministro, en el que se señale los elementos a colocar y cuantías así como el precio de la instalación y se valorará: Equipamiento e instalación valorado hasta 3000 euros: 1 punto. Equipamiento e instalación valorado entre 3001 a 6000 euros: 2 puntos. Equipamiento e instalación valorado entre 6001 a 9000 euros: 3 puntos. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 4. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 182.543,62 euros. IVA % 29.206,52. Importe total 211.750,60 euros. 5. Garantía exigidas. Provisional: 6.352,52 euros. Definitiva: 5 % 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 13 días, contados a partir de siguiente a la publicación en el BOP b) Modalidad de presentación: Ley 30/92 c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers 2. Domicilio: Pla del Molí, 1 3. Localidad y Código Postal: 46591 Albalat dels Tarongers 4. Dirección electrónica: [email protected] d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses 7. Apertura de ofertas: a) Dirección: Plaza del Molí, 1 b) Localidad y Código Postal: 46591 Albalat dels Tarongers c) Fecha y hora: previo aviso 8. Gastos de Publicidad: 150 € En Albalat dels Tarongers, a 6 de agosto de 2009.—El alcalde, Filiberto M. Prats Asensi. 2009/26970 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Albal Secretaría Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, composición del tribunal calificador y corrreción de bases en el proceso de selección de seis auxiliares de Administración General (OEP 2008). ANUNCIO En fecha 16 de septiembre de 2009, el Alcalde ha dictado Resolución nº 2009/01767, que dice literalmente lo siguiente: “Primero.- Aprobar la siguiente relación provisional de admitidos y excluidos a tomar parte en el proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento para cubrir por funcionario de carrera seis plazas de Auxiliar Administrativo: Admitidos APELLIDOS NOMBRE DNI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 AGUILAR RAIMUNDO ABRIL CASTELLAR AHUIR SANCHIS ALAMAR VERDUGO ALAPONT PLAZA ALBA BENACHES ALBELDA BARBA ALBEROLA RIERA ALEIXANDRE VAZQUEZ ALEPUZ GIMENEZ ALEPUZ SEGURA ALEPUZB ESPUIG ALGARDA IURIO ALIAGA ALCALA ALIAS SORIA ALJARO BAIXAULI ALMAZAN CRESPO ALMENARA GUTIERREZ ALMERICH ROBLES ALMONACIL QUILES ALONSO LOPEZ ALVAREZ HAYA AMAT PEÑA AMBLAR SALORT ANDRES LOPEZ ANDREU DURAN ANDREU HERNANDEZ ANGULO VARONA ANTELM LANZAT ARCOS MAS ARMIJO VALDEÈÑAS ARNAU MARTI ASINS MARTI ASUNCION CASADO AVELLAN NIETO BADENES HERNANDEZ BAHAMONDE LLORENTE BAIXAULI CANDEL BAIXAULI MORAGA BALAGUER RICART BALLESTER PRADA BALLESTEROS MARTINS BAÑULS QUILIS BARGUES PUJOL BARROCAL DEL CURA BAS CANUTO BASELGA FUSTER BAULEO BAYO CAURIN BELDAD SERON BELENGUER MORILLA BELLVER GUARDIOLA BELTRAN RUEDA BENITO LLATAS BENITO MARTINEZ BENLLOCH BARRACHINA BERMEJO BLANCO BERMEJO BLANCO BERNAD GUERRERO BLANCO MARTINEZ BLASCO ROSA BLASCO SAN NICOLAS BLAY FURIO BLAZQUEZ FERNANDEZ BLAZQUEZ MUÑOZ BO CHOVER BO I GARRIDO BOIL ORTEGA BOIRA ALBERT BORJA EZQUERRA BORRAS GINER VANESA JAVIER PILAR MIREIA ROSANA MARIA DOLORES SILVIA Mº ISABEL IMMACULADA MARIA ELENA PAULA GRACIA-STELLA LIDIA AMPARO SORAYA JESSICA LUISA ANA ALBERTO MARIBEL PABLO MARIA ARANZAZU YOLANDA Mº JESUS FRANCISCO JOSE Mº TERESA ELENA OSLEY Mº AMPARO CRISTINA MARIA JOSE ALEJANDRA ROBERTO Mº ISABEL MARIA BELEN ALBERTO ROCIO ENCARNA ESTHER NEUS RAQUEL ROSA Mº SILVIA ANA MARIA MIRIAM MARIA TERESA LOURDES MIGUEL ANGEL FRANCISCO JESUS Mº TERESA JOSEFA Mº JAVIER ROSA BALBINA MARIA VICTOR MANUEL JOSE OSCAR Mº LORENA CRISTINA IVAN Mº BELEN NOELIA AMPARO AMPARO ANA CRISTINA AMPARO IBOR FRANCISCA DAVINIA MARIA FRANCISCA ROSA Mº Mº TERESA 29200644M 22575211K 20166935Y 29195864D 29198087R 53097122N 29171672J 20433586H 29178676W 29195083X 52655904A 25385398E 44510129T 52701403P 20844869S 48314700A 52677894M 22561714W 53358234M 85079718G 44873012N 53051727L 24366418B 33450569J 22681171C 52706010S 52655182V 44864156B 22554967V 22592816P 20160917Z 53221806J 44876560H 25420625J 22578070M 44795667Q 53207281R 73654037X 24353765P 20835794W 52634880R 25416369N 52702148V 20785852Q 22570959R 22558121C 29171147V X4980301L 29171656C 53604130P 53363693J 20427704R 24358896X 22625406F 77573660L 52635689M 44859699Q 44877171L 44855182F 53361458D 44852739W 53363553B 44860349E 53357113B 33465034B 20031360Q 85077171X 73568152F 53096843D 22581264W 20420855Y BOLETIN OFICIAL 23 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA APELLIDOS NOMBRE DNI 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 88 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 BOSCH LOPEZ BOU BAIXAULI BOU CERCOS BOU COMES BOU PALACIOS BOZANO ESPIGARES BREA LADO BRESO POBLADOR BRUÑO GARCIA BUENO NAVARRO BUNET SERRANO BURGUETE LLORENS CABALLER BAQUERO CALABUIG SANZ-ORRIO CALERO DURO CALUETE MONTESA CAMACHO GARCIA CAMPILLO MARTINEZ CAMPOS BAIXAULI CAMPOS ESTELLES CAMPOS NAVARRO CANALES CANALES PINEDA CANET ROTGLA CANET TALENS CANO MARTINEZ CAÑADA FERNANDEZ CAPELLA MENDEZ CAPELLANO CISCAR CARBONELL ORTS CARBONELL ROSTOLL CARCELEN FOLGADO CARIÑERA RIDAURA CARLOS DASI CARRETERO PERIS CASTILLO BUSTO CASTILLO LOPEZ CASTILLO PEÑA CASTRO GOMEZ CATALA SOLAZ CATALAN EXPOSITO CAURIN LASO CEBRIA CABALLERO CELADA FUNES CELMA FIGUERAS CERDAN RAGA CERUEGA GOMEZ CERVERA HERRERO CERVERA MIQUEL CERVERO ZAFRILLA CHARDI GALAN CHILET ZARAGOZA CHIVA FLIQUETE CHIVA MORENO CHULIA NAVARRO CHUST PUCHALT CHUST TORTOSA CISCAR I ESCRIHUELA CISCAR JORGE CISNEROS SALA CLEMENTE SANZ CLIMENT MORENO CNTRERAS PASCUAL COMES CHARDI COMPANY ROIG CONESA HERNANDIZ CORRECHER GONZALEZ COSTA CAPILLA COSTA GARCIA CRESPO RAMIREZ CUBEL MONTESINOS CUBERO RUIZ CUENCA BOIX CUÑAT MARTINEZ DA SILVA BELDA DAROQUI VILA DAUDI BORDILLO DAVIU CONESA DE ALFONSO BALLESTER DE LA CRUZ CERVERA DE LOS SANTOS TORRES DE MARIA PUCHADES DE ROODT MOLINA DEFEZ GARCIA DEL MORAL LOPEZ DELGADO VILA DELTORO LUQUE DIAZ MUÑOZ DURÀ NAVARRO AROA SEBASTIA-VICENT ANA AMPARO VICENTA DAVID MANUEL JOSE SUSANA VANESSA RAFAEL JESUS RICARDO JORGE VICENTE EDUARD CARLOS GABRIEL ANA LAURA Mº DESAMPARADOS BEGOÑA ANA ISABEL ADRIAN ISABEL LOURDES MARIA TERESA Mº DOLORES JOSE RAMON Mº AGUEDA PURIFICACION VANESSA LAIA SILVIA DANIEL NIEVES ANNA ISABEL RAMON Mº SALES Mº JOSE ANTONIO JENIFER MARIO AMERICO PRURIFICACION MARIBEL SALVADOR IGNACIO JAVIER MARIA ERICA Mº DE LA PAZ EVA MARIA MERCEDES Mº CARMEN LAURA MARIA AMPARO Mº MAGDALENA MONICA Mº DOLORES BELINDA JOSE FRANCISCO BEATRIZ NURIA IMMACULADA JOAN CARLES VANESSA LUCIA Mº TERESA Mº TERESA ANA BELEN FERMIN CONCEPCION NATALIA JOSE FERNANDO MARLENE JORGE RUTH MARIA BEGOÑA LAURA FELIPE ANA JOSE VALERI Mº ISABEL BLANCA LUCIA MONICA DALIA ANA ISABEL JOSEFINA SONIA Mº MERCEDES NOEMI ALICIA LAURA ISABEL FRANCISCO Mº ISABEL 53204266E 24310291G 20163123N 24337349Z 20163441P 22507594R 44885036F 22581755X 22694902C 53051311V 22550676G 48443963Y 19101101S 20159880N 53603300Y 53205424F 73558919C 52734156D 48439907K 53202344D 53359195T 29159186Q 74173529R 25382135W 79266447Y 52681494V 07258980L 53202410Y 20021868T 52674313N 20847437X 48389933A 22682504L 73903769P 44790120N 20802531C 20245999L 26753428N 20826550G 53058870D 29159700R 26744217R 29204528W 53604589F 73257714T 52631994J 73649708M 33471155Z 73569162M 73557014R 24386753Z 44871981Q 48436017H 53228322C 53202199W 24358980W 53099768J 73916322A 73570576Q 22581652E 18443664X 20807552G 73564083D 44504554Z 527417321C 53362054F 29157389J 44866578H 48382655Q 24367270N 20150186R 22574326X 29176633Y 73553755P 73585599C 52633860Q 53377139G 53359737J 22571027T 33465639H 48308799J 20810829S 53056449A 20159443N 02651180Q 48526168D 22491012W 44857853X 20818412P BUTLLETÍ OFICIAL 24 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 APELLIDOS NOMBRE DNI APELLIDOS NOMBRE DNI 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 121 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 235 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 DURA ORTI EGEA ESCRIVA ENGUIX REQUENI ESCOBAR CEBRIAN ESCOBAR COVIZA ESCRIVA BALDOVI ESCUDER MARTINEZ ESLAVA GUIJARRO ESPARCIA SANCHEZ ESPI BELTRAN ESPINOSA FERNANDEZ ESPINOSA MARTINEZ ESPUIG HERNANDEZ ESTELLES BELTRAN ESTEVE QUESADA FALCO PALACIOS FARGALLO GARCIA FEMENIA MILLAN FERNANDEZ GOMEZ FERNANDEZ GONZALEZ FERNANDEZ GUERRERO FERNANDEZ MARTINEZ FERNANDEZ MARTINEZ FERNANDEZ PORTILLA FERNANDEZ RODRIGO FERNANDEZ SORIANO FERRANDO GUILLEM FERRANDO PEREZ FERRER FABRA FERRER MUT FERRI LLOMBART FERRIS VICTORIA FERRUS BOSCH FOLCH CARDENAS FONT TEBAR FORTEA RAMON FOS TOMAS FUSET IBOR FUSTER CHAFER GABALDO SAHUQULLO GALAN ALEMANY GALDON GOMEZ GALLARDO ZAFRA GALLEDO CAMBRONEGRO GALLEGO GAMEZ GALVEZ GALVEZ GARCERAN MOSCARDO GARCIA ARCOS GARCIA BERCET GARCIA CAÑIGUAL GARCIA CARBONA GARCIA CARRATALÀ GARCIA DAZ GARCIA DEL MORAL GARCIA DEL MORAL GARCIA DIAZ GARCIA DIAZ GARCIA DOMINGUEZ GARCIA GARCIA GARCIA GARCIA GARCIA GINER GARCIA GREGORI GARCIA IRANZO GARCIA IRANZO GARCIA JIMENEZ GARCIA JIMENEZ GARCIA LOPEZ GARCIA LOZANO GARCIA MARTINEZ GARCIA MARTINEZ GARCIA MARTINEZ GARCIA MARTINEZ GARCIA MARTINEZ GARCIA NAVARRO GARCIA OLMEDILLAS GARCIA ORTIZ GARCIA RUBIO GARCIA-MATARREDONA GALVEZ GARGALLO JAQUOTOT GARRIDO PERALES GASCO FERNANDEZ GENOVES VALARINO GIL JANERO GIL LLACER GILABERT GARCIA GIMENEZ LOPEZ GIMENEZ NAVARRO GIMENO BAIXAULI GIMENO LOPEZ DE ATALAYA ELENA ANGELS ERIKA LOURDES VIRGINIA JULIA BERNARDO PEDRO JOSÉ ELISA MARIA GLORIA Mº ANTONIA SILVIA RAQUEL JAIME LAURA CAROLINA TATIANA NOELIA JUAN FRANCISCO SONIA ANA ISABEL Mº JESUS ANGEL LAURA ELENA Mº LUISA ANNA LOURDES Mº EMILIA LORENA Mº PILAR Mº MONICA ENCARNA AMPARO Mº VICTORIA Mº ANTONIA ROSA ANA EUGENIO OSCAR EVA Mº MARTA DESAMPARADOS ROSANA MARTA EVA BELEN DAVID JAVIER Mº ISABEL ROSA MARIA PURIFICACION MARIA ALEJANDRA Mº JOSE ANA MARIA SARA PILAR ANA ELENA GRECH ANA GRECH MARIA ELENA ROBERTO ROSA Mº MARIA VICENTE ANA Mº JOSE Mº PURIFICACION JOSEFA Mº DE LAS MERCEDES RAUL MARIA DEL CARMEN NATALIA CRISTINA CARME GEMA Mº CARMEN JOSE JOAQUIN Mº JOSE Mº ANUSKA JUANA ANA GEMA PALOMA SONSOLES ANA BENJAMIN ELISABETH RAFAEL JESUS FRANCISCA ROBERTO Mº DEL CARMEN VERONICA MANUEL MAR 24379984F 20822115P 73583575C 33413386K 48436760W 73584463B 53202234Z 53360046T 20817131S 73778206W 29198571W 29189026W 73774469Z 20794726N 26745481T 24368949N 53209817F 22590491Y 49007864Q 52864069H 85081575K 52741482K 52688110D 44506123L 22585578S 44865076B 53204799A 24357390E 48438753V 44871280M 52706976S 25386024G 20821165D 48295084Y 22538052F 22559795S 20810578V 73580342F 33456645V 52686692V 25421132Z 53604913D 24367899C 53208367Y 20800102Y 20155427K 25385395L 53093120N 53092316J 73575160T 22677640P 53601478R 19902799W 19901614J 22557968M 05648454E 53205516F 52631803Y 20835734B 33411652N 73571978S 20033190Y 52671702T 52678558W 22566347N 73997970R 20830807Y 44790253F 73571234F 73559262H 33465359Z 85082349J 44502804N 20033333B 29175656H 52643394M 44864775D 22552109B 24396048V 29195883M 33461891L 24382793X 52706881N 24327074C 52675673S 73541579E 44862335F 73553650H 24359499S 250 251 252 253 254 255 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GIL JUAREZ GONZALEZ JUAREZ GONZALEZ JULIAN MARTI JURADO EXPOSITO LAHUERTA BLANCH LAIRON MENA LARA PORTES LATORRE RICO LAVARDA VILATA LLABATA MORTES LLACER BOSBACH LLACER CABALLER LLAMBIA COLL LLINARES MAGRANER LLOHIS SANCHEZ LLOPIS VAYÀ LLORENS DELGADO LLOVERA TELLO LOPEZ ALMENAR LOPEZ BUEDO LOPEZ CALDERERO LOPEZ CASTRO LOPEZ FERNANDEZ LOPEZ HERNANDEZ LOPEZ LATORRE LOPEZ LLAMAS LOPEZ LORA LOPEZ MARTINEZ LOPEZ MARTINEZ LOPEZ MONFORT LOPEZ RAMON LOPEZ ROMERO LOPEZ SIMO LOSADA LEON LOSILLA GARCIA LOZANO LOPEZ LUCAS SAEZ LUIS MARTINEZ LUIS RIBERA MACHI LLEONART MAESTRE GALLARDO MAESTRO FRIAS MARCO FAUS MARCO GIL ANA BELEN LUIS JAVIER CRISTINA DAVID FELIX Mº JOSE LUIS MIGUEL VICTORIA LAURA MARIA DOLORES LEANDRO MARIA CELINA MIGUEL ANGEL ELENA ISABEL IMMACULADA RAQUEL DOLORES REBECA MIGUEL ANGEL RUTH EVA Mº PASCUAL Mº AMAPARO VICENTE JOANA Mº JESUS LAURA BEATRIZ MARIA PILAR EVA RAQUEL RAUL Mº CARMEN CARMEN CECILIA JOSE LUIS MONTSERRAT Mº PAZ Mº ELENA JOSEP Mº ISABEL JUAN LUIS SALOME DESAMPARADOS E. MARIA LUISA JULIA Mº Mº JOSE Mº SOLEDAD ELVIRA CARMEN ELISA Mº AMPARO SILVIA RAQUEL REMEDIOS Mº CARMEN MIGUEL ANGEL MARIA JOHANNA ANA MAGDALENA ANA MARTA ALBERTO JOSE MANUEL OLGA BEATRIZ LAURA TANIA NEOMI VICENTE MARIA AMPARO MARIA ESTHER JUAN FRANCISCO JERONIMO ESTHER PILAR DIONISIA Mº CONSUELO ESTER SANDRA FLOR MAREIBELIS Mº JOSEFA BEATRIZ Mº PILAR CHRISTIAN LOURDES Mº JOSE Mº DOLORES JOSEFINA MONICA YOLANDA 53098171A 22580976J 53356234Y 73554482E 73652656D 22633851B 20427515L 13114870V 52640422T 20837872X 22536949P 85086951S 20046302P 73771178N 53608478D 53090752J 22576459G 33490702B 19896780D 29190623N 73546072F 22545051Z 22575353W 85083170Y 25415649M 53092816F 20436051E 48444026T 53361778F 53050737H 73778169B 33455617R 29161485S 22554504Z 25423358D 44503705Q 52746206F 25410907R 52725332V 43745742H 48387300S 20015155A 85090226R 19466756Q 73567987A 53201024T 53355930R 20029557F 48385239R 529678224J 48311331S 20022145R 44751292P 52647401X 52723152E 73773549Z 52655292N 53255838M 44509694W 20821287 P 25414487Q 52707324H 53097196V 52725732A 53202499A 72477246Z 46779809V 25379257E 29175489N 33568455R 44880344F 22582422X 22671895J 44867364E 73546134T 52736977R 43526728X 53209039B 47379492K 24346507H 20036867A 22576146J 20042022Y 20804810E 20829258K 22657924A 24337460X 44505529T 20166681M N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 25 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA APELLIDOS NOMBRE DNI APELLIDOS NOMBRE DNI 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 MARIN SANTAMARIA MARTIN APARICI MARTIN BLANCO MARTIN CUEVAS MARTIN FERNANDEZ MARTIN ORDUÑA MARTINEZ ASPAS MARTINEZ BENITA MARTINEZ BLASCO MARTINEZ LOPEZ MARTINEZ LOPEZ MARTINEZ MARTIN MARTINEZ MARTINEZ MARTINEZ REQUENI MARTINEZ SANZ MARTINEZ ZARAGOZA MARTINEZ-BLAS GIL MARTORELL MARTINEZ MARTORELL PLA MAS MUÑOZ MATEO YAGO MAZARIEGOS LOPEZ MEDINA PRIMO MELLADO OLIVER MEMBRILLA LOPEZ MENGUAL GOMIS MESEGUER FERRANDIS MESEGUER MARCH MESEGUER MARCH METOLA CATALA MICO IBORRA MIGALLON MAÑOGIL MIÑANA GROGORI MIQUEL COMES MOCHOLI MAURI MOLINER MARI MOLINERO GARCIA MONJO ORTOLA MONREAL GONZALEZ MONTORO JIMENEZ MORA FELIPO MORA PUIG MORELL MOLL MORENO LOPEZ MORENO SANZ MORTE VILA MOTA SANDOVAL MUÑOZ ARAQUE MUÑOZ FERNANDEZ MUÑOZ LOPEZ MUÑOZ MORENO MUÑOZ SERRANO MUÑOZ TORMO-FIGUERES MURGUI BAÑON MURRIA SALES NARBON GARCIA NAVARRO CLEMENTE NAVARRO ENGUIDANOS NAVARRO MARTINEZ NAVARRO NAVARRO NEBOT CORTELL NUÑEZ RUIZ OLEGARIO SERRA OLLER ARLANDIS OMBUENA VICENTE OROBAL GIRBES ORTIZ GONZALEZ ORTS GALINDO OSTIZ GARCIA PADILLA TORRES PALANCA MAÑEZ PALENZUELA CASAÑ PALLAES ARAGO PALLARDO MORCILLO PANADERO VALERO PANIAGUA PANIAGUA PARDO NOGUES PARDO SOTELO PARDO SOTELO PARREÑO LOPEZ PASCUAL SORIANO PASTOR GIMENO PAVON SANCHEZ PAYÀ CAMINO PEDRON PEREZ PEIRO ESTEVE PEÑALVER IBAÑEZ PEÑARRUBIA NUÑEZ PERAL GARCIA AMAPARO REGINA ANA MARIA CARLOS MANUEL NATIVIDAD BELEN BELEN Mº YOVANA Mº VICENTA AMELIA PAZ MARIA CRISTINA SARA JORGE EDUARDO JESSICA SILVIA AINA Mº AMPARO FRANCISCO JAVIER MARIA ESTHER CARME JUAN CARLOS NURIA IMMACULADA CONCEPC. VANESSA Mº DEL MAR JOSE VICENTE SAMUEL INMACULADA ISABEL RICARDO MIGUEL PABLO BEATRIZ PILAR ANDREU Mº DOLORES ANTONIO ANA Mº RUBEN PAU GEMA MANUELA Mº LOURDES Mº GEMA MIGUEL ANGEL MARIA ISABEL SOLEDAD ANA MARIA Mº DOLORES Mº DE LOS REYES RAFAEL JESUS JULIA Mº CARMEN CARMEN Mº TERESA BALBINA MARIA MARIA MAGDALENA JUAN CARLOS JOSE ANTONIO DAVID Mº ESTER CONSUELO MARIA PUREZA JORGE ALMA Mº VANESSA E. ANDRES CESAR MARIO MARIA BEATRIZ Mº ANGELES IMMACULADA JAUME BEGOÑA PILAR ERNESTO VICTORIA ALEJANDRA JAVIER ROSA MARIA EVA Mº PILAR MIGUEL ANGEL RAQUEL FRANCESC FRANCISCO JAVIER ANTONIO MARIA NIEVES ROSA Mº VICENTA EVA Mº MONICA 44877922T 29180133X 22567670R 20148969A 24327464L 24382135L 73770562V 79141533M 73581055F 29191096W 52646825D 41456198D 53355701W 43135159Q 53098207Q 53098236E 52685986R 20826517V 20831223P 73570108P 44865115G 20167634S 52633738D 73569251W 53601149V 28993757A 20824971N 20821209E 20816020P 20009763Q 20828341R 24354396H 20020118K 29183852A 22538328F 18969889H 50701299F 20026330T 53251972A 45634511G 52647755L 52637267L 25415283F 53205112V 04606761E 53356981V 34791230G 73564211E 30548336N 24361257W 53357198G 20821393E 44861199K 22633830J 18979923R 24352515T 19462146Y 48382141P 44875439R 20799846A 24642129A 53356098P 20830803W 44851862E 53255164K 20825364Z 53360480C 19003087G 20823621L 48382916R 45510634E 73765699F 20036902S 50161424B 52677902J 33564178W 24332411K 53090849H 53090848V 52687551W 44853511S 53360572C 52635090G 44863739P 25410370Q 19980950E 52634349E 53091664M 48384887V 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 442 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 PERALES BELDA PERALES BLASCO PEREZ ABRIL PEREZ BLANES PEREZ CORDOBA PEREZ ESPLUGUES PEREZ FUERTES PEREZ GALDÓN PEREZ LAMBAS PEREZ MUÑOZ PEREZ PEREZ PEREZ TERUEL PERIS PIERA PERIS SOLER PIERA ALLARAZ PIERA PELLICER POLIT CERCOS PORTALES GIMENO PORTALES IBAÑEZ PORTELLA TAMAYO PORTER LUZ PRADES RAMOS PRIETO CASTELLO PRIMO AGUADO PUCHALT SERRA PUERTA GIL PUERTES JUAN PUERTO RUBIO PUIG LOPEZ PULIDO LOPEZ PURIFICACION ARAIG QUIROS CALLEJA RAGA MARTINEZ RAGA ZARAGOZA RAMIREZ LOPEZ RAMIREZ ZACARES RAMON GUILLEM RAMOS HUERTA REQUEJO LUDEÑA RIBES CANDEL RIBES SEMPERE RICART NAVARRO ROBERTO NAVARRO ROCAFORT AIELLO RODA LINARES RODILLA ASENSI RODRIGO GOMEZ RODRIGO MARTINEZ RODRIGUEZ GOMEZ RODRIGUEZ LOPEZ DE LA NIETA RODRIGUEZ TORRES ROGRIGUEZ ORRIOS ROJAS GALVAN ROLDAN RAMIREZ ROLDAN VALERO ROMERO PEREZ ROMEU RODRIGUEZ ROSELLO TORRES ROYO PALOMARES RUA ULL RUANO IBORRA RUBIO PERIS RUBIO SANJUAN RUIZ BRETO RUIZ CORTINA RUIZ IZQUIERDO SAEZ VILLA SAIZ ALCAÑIZ SAIZ ROMERO SALES DALMAU SANCHEZ CHIRIVELLA SANCHEZ LLACER SANCHEZ LOPEZ SANCHEZ MARTIN SANCHEZ MORA SANCHEZ MORENO SANCHEZ PALOMARES SANCHEZ PINTO SANCHEZ VEGA SANCHIS BARBERA SANCHIS GINER SANCHIS MIRO SANCHIS RUIZ SANJAIME RAMOS SANJAIME RAMOS SANJUAN BAÑO SANTIAGO NAVARRO SANTOS GARES SANZ BARBER NEUS Mº AMPARO DORA Mº JOSE MATILDE FRANCISCA CRISTINA MIGUEL ANGEL MARIA DESAMPARADOS ABDON JORGE VANESA ENRIQUE Mº CARMEN TERESA Mº JOSE VANESSA ANA VANESA ENCARNA NURIA SONIA JOSE ANTONIO DANIEL Mº CRISTINA ANNA T. PILAR FRANCISCO JOSE DESAMPARADOS YOLANDA Mº JOSE Mº JOSE NOHEMI ELISABETH FRANCISCO FEDERICO LAURA RAUL JUAN CARLOS CONCEPCION FERNANDO ALBERTO INMACULADA MANUEL ELIAS Mº AMAPARO ROSA AMELIA BEATRIZ IRENE MARIA AROA Mº DOLORES Mº CARMEN EVA EVA RUFINA PEDRO JOSÉ SILVIA RAQUEL PILAR LUCIA Mº ELENA EVA MARIA GEMA JESSICA LAURA EVA VIVIAN Mº CRISTINA CRISTINA ANA ISABEL URSULA CARMEN SILVIA YOLANDA AMALIA FELIPA FRANCISCO JAVIER MAR ISRAEL INMA COLOMA Mº CARMEN NOELIA ARANZAZU LAUREANO Mº LAURA PATRICIA LORENA LORETO LUCILA PILAR LUCIA MARIA DOLORES 53362447D 73763614S 19901859M 20803592T 20808707D 20812284K 25420508B 85305006F 29189229K 48471121R 53209015X 20839096S 20834488F 19826440A 20032803X 73569646Y 53206158M 29195555E 29157286W 33470238V 85089158Z 22553768Z 53600419T 52747203S 44850826K 52638288M 52744647N 52746700H 53093160Y 52685009J 22566265E 22576635L 73776835B 73562508K 06242222E 53359625Q 44853347N 22545861L 20166985X 24341962G 20836847C 52747763T 24354661F 24385037T 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SERRANO SERRANO SIMARRO HIDALGO SIMARRO MARTINEZ SOLA SALGUERO SORIA ALEMANY SORIA MARTINEZ SORIANO SERRANO SORLI RODRIGUEZ SOTO CASTELLON SUAREZ LOPEZ TALENS ASENSIO TARAZONA FRANCES TARAZONA FRANCES TARIN CASADÓ TARRAGA MANSILLA TEBAR BERBABEU TEJEDOR BRIZ TERAN MIRO TOBAR MARQUEZ TOMAS REAL TORRENT GARCIA TORRES RODRIGUEZ TORTOLA GOMEZ TORTOSA PEREZ TURRION PEIRA VAAMONDE GISBERT VALERO BAQUERO VALERO BISBAL VALLS CANUT VALVERDE BENJUMEA VARQUERO CUENCA VAYÁ MORTE VELEZ CERVANTES VERCHER OLLER VERDE ABAD VERDEJO GIMENEZ VICENT AÑO VICTORIA MUÑOZ VIDAL CONESA VIDAL VILLAPLANA VILLANUEVA CABEZA VILLANUEVA CARRASQUILLA VILLAVERDE DIAZ VIÑALS NAVARRO YAGUE BLANCO ZACARES CHILET ZARAGOZA TAMARIT ZURRIAGA BERNARD PATRICIA PATRICIA MARIA PILAR SANDRA ANA ELENA BLAS Mº ANGELES MIGUEL ANGEL MIGUEL ANGEL EVA VANESSA PILAR Mº ADELA SERGIO ANA MARIA JORGE ANA EVA Mº JOSEFA Mº FRANCISCA Mº ANGELES CAROLINA SONIA LIDIA REMEI PILAR LUCIA Mº TERESA JOSEFA MARIA DEL CARMEN JOSE LUIS MARTINA EVA BEATRIZ Mº JOSE INMACULADA REBECA Mº ELENA PILAR ROSARIO MARIA EMMA BEATRIU CATERINA FELIX PILAR VICENTE LUCIA IMMACULADA AGUSTIN JOSE DAVID PILAR JUAN ROSA ANA ELVIRA OLGA LAURA Mº MERCEDES SERGIO ELISABET Mº PILAR ANDRES 53059044E 22584458E 73500550W 53201587B 53094876C 29199777N 22566957R 48305695Z 25421434V 52709000S 24379158D 22574950J 73554429S 53601602X 53206729R 48315645Q 20021515S 24367214W 53099555F 24333911A 44858165T 44876577N 20024402G 44883766W 26755564D 20161540Q 25421725D 29182539R 20809683L 53090394T 22572617A 22566080K 53200996H 53090200J 44850530R 24382470D 22581852S 29177014L 53202827D 53093303B 24380824L 53096563M 33401685G 29198530F 25411334Z 73913811E 29193908P 19841135R 20244509R 33459138A 53202123H 19991813Y 48382318R 33456871J 53205166W 20843617M 53361774ª 52648433F 25420281Z 24373124R 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 COLMENA HERRANZ CUDORADO DE LA FUENTE CUENCA EXPOSITO CUÑAT AGUILAR DASI DASI DE ALFONSO BALLESTER DE LA CUEVA VERGAZ DIAZ ESTEVE DIAZ MUÑOZ DOMINGUEZ TORRES ESCRIBANO MENDEZ ESPADA MORAGON ESPELETA SANCHO FERNANDEZ GOMEZ FERNANDEZ GUERRERO FERRER CASTRO FERRIOLS TORTAJADA FERRIOLS TORTAJADA FERRIS TRULL FIGUERES ROMERO FORNELI ALBARRACIN FORTEA PLANELLS FUSTER CHAFER GALLART MARTINEZ GARCIA BUENO GARCIA CASTILLEJO GARCIA CASTILLERO GARCIA FLORES GARCIA GARCIA GARCIA GORROCHATEGUI GIRONA GARCIA GOMEZ ADRIAN GOMEZ CHECA GONZALEZ MARTINEZ GONZALEZ PILES GREGORI PUIG GUAITA PALOMARES IBORRA HERNANDEZ IRANZO MERINO ISARTE SORIANO IZQUIERDO GIL JIMENEZ NUÑEZ JORDA GREGORI JURACO GRAULLERA LEON VILCHES LLORENS ESTADA MACIAN GALLEGO MAÑO LLIDO MARTINEZ AMOROS MARTINEZ LABRADOR MATEO SERRANO MEDINA BARTOLOME MENA VALVERDE MENDOZA ABAD MIGUEL HUERTA MINGUET CHIRIVELLA MINGUEX CASAS MONTES AGUILAR MORENO MUÑOZ MORENO SEBASTIAN MUÑOZ VILA NAVARRO FONT NEVADO RUBIO NICOLAU SANCHEZ ORDOÑEZ FERNANDEZ PALACIOS PEREZ PALOMARES MAS PALOMARES NADAL PEIRO LOPEZ PEREZ FERRER PEREZ RODRIGUEZ QUILES VILA QUILES VILA REBOLLAR ARAGO RIOS NAVARRO RIPOLL BERNIA ROCAFORT RODRIGUEZ ROCHER MACHI RODRIGEUZ PEREZ RODRIGUEZ PERIS ROMERO TORRES RUBIO LARA RUBIO LARA SANCHEZ CASTILLO SANCHEZ GUTIERREZ SANCHEZ PINTO SIURANA ALCOY SOLER GUITIERREZ SOLER SANCHEZ JUAN ANTONIO ARANTXA AMPARO MARINA ANA ISABEL MONICA MARIA JOSE JOSE VICENTE FRANCISCO ROSA Mº SABRINA Mº ANGELES EVA MARIA JUAN FRANCISCO ANA ISABEL LUCIA ANA LOURDES ANA LOURDES IMMACULADA GLORIA ESTHER LAURA EVA Mº AROA LAURA ALBA ALBA YOLANDA JOSE MIGUEL GUILLERMO Mº ANGELES ELSA EUGENIA VERONICA PATRICIA JESSICA NURIA PAULA JOSE LUIS Mº AMPARO EVA SANDRA PALOMA AMANDA TERESA CARMEN Mº JOSE Mº VICENTA Mº CONCEPCION ERICA Mº TERESA Mº ELVIRA Mº CONCEPCION SONIA VICENTE ARANZAZU JULIA LORENA FERNANDO JOSE Mº PILAR GRACIELA JUAN RAQUEL PACO ESTHER JOSE VANESA VICENTE EVA ESTER LORENA JOAN JOAN Mº TATIANA RAUL IMMACULADA LAURA ENRIQUE Mº JOSE Mº CARMEN LIDIA Mº JOSE MARIA JOSE ANA Mº Mº JOSE IMMA COLOMA MARIA ROSARIO VICTOR MARIA TERESA 24360994S 20161467N 22574076J 24374625C 24386314N 22571027T 33451968D 25410714S 44857853 X 22665529H 20035726N 24347527A 53200588R 49007864G 85081575K 25407259X 53204632L 53204632C 20803552Y 20026732B 44859572G 45634819J 33456645V 44508447C 29181059Q 26748019P 26748019P 20148480C 24343637T 48381844X 44882471H 53359238C 22670191B 53200832S 73580541E 20034182D 53601661T 53600054A 44503705Q 22581992V 44861516Q 29206569L 20031575R 44514243C 52686567F 33407599F 48385839A 20019387A 25402304T 44792887L 44389874N 53251937Z 75706522K 20030025S 52690478P 44513383B 53053127Q 20835446E 53095212B 52640295B 20034530N 20023451L 44868091S 44503266Z 53098148A 24326627X 48384969F 19451342N 20018513A 20834028F 20836195N 24377319X 24377319X 18976635W 48582115C 20802193G 20833999R 20840760T 53606237E 79141909J 48404735Q 52707290F 52707290F 53099669Y 52685494S 52640089N 44872850B 20165904X 44874799M Excluidos APELLIDOS NOMBRE DNI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 AGUILA NAVARRO ALAPONT CHILET ALIAGA URIOS ALMIÑANA VILLANUEVA ANGUITA GARCIA ANSOLA MARQUINEZ ARENAS CHICA AUCEJO GRACIA BAIXAULI BAIXAULI BAÑULS QUILIS BARBERA TUDELA BENLLOCH BESER BERTOMEU GOMEZ BOLUFER RIOJA BORJA ALMARCHA BOSCH HUESO CABELLO DE ALBA CAMARASA MARGARIT CANOVES ALEMANY CARRASCO PEREZ CARRERA LORCA CARRERES FERNANDEZ CASTELLO GARCIA CHECA RUBIO CHICOTE MEJIAS CLRIGUES PEIRO MANUEL Mº TERESA IGNACIO ANA FRANCISCO JUDIT ANA Mº Mº NOELIA BEGOÑA SILVIA ESTHER MARIA ISABEL AMPARO JUAN ENRIQUE SORAYA VANESSA MARIO ALFEREZ Mº NIEVES RAQUEL BEATRIZ PATRICIA MARIA NURIA SANTIAGO ROSA Mº BLANCA 48440380B 25423802Q 22544949G 20005454P 52645678N 16301530G 33412759S 22565852T 52636296Z 52702148V 52739716A 22696540W 44506992Z 20438076T 20843425C 73583738E 52642529Z 20840307F 20023783Y 53054056W 44870816R 53363105T 48385531V 44865489X 52659233C 48439215L MOTIVO 4 2 4 4 4 3 3 4 4 1,4 4 3 3 3 4 3 3 3 4 3 3 3 3 4 3 3 MOTIVO 3 3 4 4 4 1 3 2 3 3 1 4 4 1,6 1,6 3 1 3 3 4 3 3 1,3 4 4 6 3 3 4 3 4 3 4 4 3 4 7 4 3 3 1 4 4 2 4 4 4 1,3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 2 4 4 3 4 4 4 4 4 3 1,6 3 4 4 6 3 4 4 3 4 2 3 3 6 4 4 5 3 1 3 1 4 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA APELLIDOS NOMBRE DNI 116 117 118 119 120 121 TORMOS MIÑANA VIDAL FERRANDO VIEL TUR VIVANCOS ESPAÑA ZARAGOZA VAZQUEZ ZURIAGA RIOS IMMACULADA MINERVA JOSEFA LAURA Mº DESAMPARADOS MARGARITA 20828076N 20464372F 44852635J 20030741H 20802915J 33454396E 1- defecto de forma 2-falta resguardo acreditativo de pago de examen 3- falta adjuntar vida laboral 4-darde/ vda laboral no actualizados 5- no se encuentra en situación de paro 6-falta adjuntar darde a la vida laboral 7-devolver tasas de examen MOTIVO 2 4 4 4 4 4 Segundo.- De conformidad con las designaciones de los miembros que tienen que integrar el correspondiente Tribunal Calificador, efectuadas por los correspondientes órganos, la composición será la siguiente: Presidente: D. Antonio Montiel Marquez (Secretario General Albal), como titular y D. Rafael V. Fernandez Bas (Oficial Mayor Albal) como suplente. Vocales: D. Fernando Reig Moya (D.T. Gobernación), como titular y Paco Martínez Plantado (D.T. Gobernación), como suplente, designados por la Conselleria de Presidencia de la Generalitat. Dª Mónica Muñoz María (Auxiliar Admtva Albal) y Benedicto Torres Caballer (Técnico Superior) como titulares y Jorge Hervás Salonginos (Ingeniero Técnico Albal) y Benjamín Chilet Muñoz (Auxiliar Admtvo Albal), como suplentes, designados por la Junta de Personal D. Joan Tamarit Pérez (Técnico Torrente) y Patricio Navarro Galán (Auxiliar Admtvo Albal) como titulares y Dª Ana Belén Milla Ibañez (Técnico Albal) y Maria Elena Giner Segarra (Auxiliar Admtvo Albal) como suplentes, funcionarios de carrera designados por la Alcaldía. Secretaria: Dª Amparo Torromé Duato (Auxiliar Admtvo Albal) como titular y Dª Josefa Camarena Pastor (Admtva Albal) como suplente. Tercero.- Aprobar y ordenar la publicación de la rectificación propuesta por la Dirección General de Cohesión Territorial y la Dirección General de Función Pública en relación con la prueba psicotécnica a realizar y publicar la nueva redacción descriptiva del segundo ejercicio a realizar en la fase de oposición: “Segundo ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la superación de un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y actitudinal que permita acreditar las necesarias condiciones para el desempeño del puesto de trabajo, y ello en relación con las funciones de éste. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.” Cuarto.- Ordenar la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia con la indicación de que podrán presentarse reclamaciones por los interesados contra la misma durante el plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al de su publicación. Quinto.- Ordenar asimismo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la composición del Tribunal Calificador con la indicación de que sus miembros podrán ser recusados, o éstos abstenerse de intervenir, en el supuesto de concurrir alguna de las causas previstas por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Albal, a 16 de septiembre de 2009.—El secretario, Antonio Montiel Márquez. 2009/27048 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 27 28 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excel·lentíssim Ajuntament de València Servici: Activitats Secció: Activitats Qualificades Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una activitat de menjars preparats per a emportar-se. EDICTE Assumpte: informació pública. Referència: E/03901/2008/1830. Destinataris: senyors presidents de les comunitats de propietaris de la plaça de Sant Jaume, 2, 46003-València. Procediment: llicència ambiental, d’acord amb la Llei 2/2006 de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental. Sol·licitant: Munawar Hussain Begum. Activitat: menjars preparats per a emportar-se. Emplaçament: plaça de Sant Jaume, 2-baix dreta. Data de registre d’ entrada: 25-9-08. De conformitat amb el que establix l’article 50.3 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, com a president de la Comunitat de Propietaris de l’esmentat edifici, pose en el seu coneixement que es troba en tràmit el procediment de referència, perquè, durant el termini de 20 dies, puga consultar l’expedient complet de la sol·licitud i formular les al·legacions que considere pertinents, comunicant als veïns de les vivendes, locals i establiments ubicats en l’immoble de referència la present notificació. L’expedient es podrà examinar en el Servici d’Activitats d’este Ajuntament situat a la plaça de l’Ajuntament, núm. 1, durant les hores de 9 a 13. València, 24 de setembre de 2009.—El secretari, PD. 2009/27415 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excel·lentíssim Ajuntament de València Servici: Activitats Secció: Activitats Qualificades Edicte de l’Excel·lentíssim Ajuntament de València sobre publicació de la sol·licitud de llicència ambiental per a una activitat de bar-restaurant. EDICTE Assumpte: informació pública. Referència: E/03901/2009/1193. Destinataris: senyors presidents de les comunitats de propietaris del carrer Barraca, núms. 186 i 184, i carrer Reina, núms. 175, 173 i 171, 46009-València. Procediment: llicència ambiental, d’acord amb la Llei 2/2006 de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental. Sol·licitant: Agustín Jarque Ortiz. Activitat: bar-restaurant. Emplaçament: carrer Reina, 173, baix. Data de registre d’ entrada: 8-6-09. De conformitat amb el que establix l’article 50.3 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, com a president de la Comunitat de Propietaris de l’esmentat edifici, pose en el seu coneixement que es troba en tràmit el procediment de referència, perquè, durant el termini de 20 dies, puga consultar l’expedient complet de la sol·licitud i formular les al·legacions que considere pertinents, comunicant als veïns de les vivendes, locals i establiments ubicats en l’immoble de referència la present notificació. L’expedient es podrà examinar en el Servici d’Activitats d’este Ajuntament situat a la plaça de l’Ajuntament, núm. 1, durant les hores de 9 a 13. València, 22 de setembre de 2009.—El secretari, PD. 2009/27452 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 29 30 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Ajuntament de Xirivella Anunci de l’Ajuntament de Xirivella sobre notificació a titulars de vehicles abandonats en la via pública. ANUNCI Per resolució del regidor delegat núm. 1232/09, de data 22 de julio de 2009 es va acordar la publicació dels vehicles ubicats en el depòsit municipal, els quals intentada la notificació als seus titulars no ha sigut possible o bé els vehicles manquen de la placa de matriculació, el text del qual és el seguent: En relació amb els vehicles que figuren relacionats a continuació i que es troben al depòsit municipal, d’acord amb l’article 71 del Reial Decret Legislatiu 339/1990, de 2 de març, pel qual s’aprova el text articulat de la Llei de Trànsit, Circulació de Vehicles de Motor i Seguretat Viària. Atés que es va intentar la notificació als titulars perquè es feren càrrec del seu vehicle i que esta no va ser possible. D’acord amb la Llei 10/2000, de 12 de desembre, de Residus de la Comunitat Valenciana, i en concordança amb l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú (LRJPAC), dispose: La publicació d’esta resolució en què s’emplaça els interessats relacionats perquè compareguen, en el termini de 15 dies, en l’Oficina de la Policia Local, a fi que es facen càrrec del seu vehicle després d’abonar les despeses oportunes o bé a l’Ajuntament de Xirivella per al tractament del vehicle com a residu sòlid. Si transcorre este termini sense que hi compareguen els interessats, el conjunt de vehicles ressenyats s’atorgarà a l’empresa Servicleop perquè els tracte com a residus sòlids urbans i els aliene com a ferralla. Exp. Matrícula Marca i model Titular 46110090000102 IB-5043-CT CITROEN SAXO CJC PARQUETS S C (ALAQUÀS) 46110090000022 V-0199-FK HYUNDAI ACCENT RODRIGUEZ SÁNCHEZ CÉSAR AUGUSTO (VALENCIA) 46110080000161 V-2126-EB FORD ESCORT POIASHVILI GOCHA (XIRIVELLA) 46110080000194 V-3372-GH VW GOLF CORREAS SUÁREZ JUAN MANUEL (XIRIVELLA) (VALENCIA) 46110090000136 V-3882-FP CITROEN SAXO SANJUAN BLEDA RAFAEL (XIRIVELLA) (VALENCIA) 46110090000035 V-4286-EG PEUGEOT SV 92 ARIAS CRUZ HENANDO JOHANNI (MISLATA) 46110090000003 V-5920-BT CITROEN C 15 SERNEGUET SAIZ VICENTE (GODELLA) 46110090000160 V-6619-FM CITROEN XANTIA SIGNAT ELECTRONIC SL (QUART DE POBLET) 46110090000123 V-6850-CH OPEL OMEGA SORIA MIRALLES ROSARIO (EL PUIG) 46110090000103 V-8426-EB RENAULT 19 PÉREZ MIQUEL FRANCISCA (XIRIVELLA) 46110090000092 V-9943-ED OPEL ASTRA SORIANO CASTRO Mª DOLORES (XIRIVELLA) 46110090000166 8642-BYS OPEL VECTRA NDMESGOGO EYUI Mª CARMEN (BARCELONA) Si no s’ha presentat escrit respecte a la resolució, serà definitiva en via administrativa, immediatament executiva, i en contra de la mateixa es podrà interposar recurs contenciós administratiu, davant del Jutjat contenciós administratiu de València, o a la seua elecció, en el Jutjat contenciós administratiu de la circumscripció on vosté tinga el domicili, en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la publicació del present, d’acord amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa. No obstant, vosté pot interposar recurs de reposició potestatiu, davant de l’Alcaldia, en el termini d’un mes, comptador des de l’endemà de la publicació del present en el Butlletí Oficial de la Província, i es podrà entendre desestimat el recurs i lliure la via contenciosa administrativa, si en el transcurs d’un mes no s’ha resolt (art. 116 i 117 de la LRJPAC). Xirivella, 22 de Julio de 2009.—El regidor delegat de Seguretat Ciutadana, Policia i Medi Ambient, Vicente Sandoval Núñez. 2009/27454 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Quatretonda Anunci de l’Ajuntament de Quatretonda sobre aprovació definitiva de l’ordenança reguladora de la venda no sedentària en el mercat ambulant municipal. ANUNCI Al no haver-se presentat reclamacions durant el termini d’exposició al públic queda automàticament elevat a definitiu l’acord plenari provisional de l’Ajuntament de 27 de juliol de 2009 sobre imposició i ordenació de l’ordenança fiscal reguladora de venda no sedentària en el mercat ambulant municipal de Quatretonda, el text íntegre de la qual es fa públic en compliment de l’article 17.4 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. Ordenança reguladora de la venda no sedentària en el mercat ambulant municipal. Article 1r. De l’àmbit d’aplicació. La present Ordenança té com a objecte regular l’exercici de la venda fora d’establiment comercial en la seua modalitat de no sedentària, i en concret, la realitzada en mercats extraordinaris fixos, en el terme municipal de Quatretonda. Article 2n. De la modalitat de venda no sedentària realitzada en mercats extraordinaris fixos. Constitueix modalitat de venda no sedentària subjecta a l’àmbit d’aplicació de la present ordenança la següent: -La realitzada en mercats extraordinaris fixos. Es consideraran “mercats ambulants extraordinaris fixos de venda no sedentària” els coneguts popularment com “mercats ambulants”, que es realitzen en la via pública i se celebra un dia concret de cada setmana. Article 3r. Dels mercats extraordinaris fixos. 1. Són aquells mercats ubicats provisionalment en les vies públiques. 2. Se celebraran els dies i amb l’emplaçament que la present Ordenança fixa i la venda abastarà els productes que igualment s’especifiquen en la present reglamentació. 3. Tindrà aquesta consideració, excepte modificació posterior que per Resolució de l’Alcaldia degudament motivada s’establisca, serà dissabte al carrer de l’Escola. Article 4t. Dels productes de venda. 1. Podran autoritzar-se en els “mercats extraordinaris fixos” la venda no sedentària de productes tèxtils, calcer, neteja i drogueria, pisa i porcellana, plantes i flors, quincalles, artesania i ornament de xicotet volum, i altres d’anàlegs. 2. Com a norma general queda prohibida la venda no sedentària de productes alimentaris. 3. No obstant l’assenyalat en el número anterior es permetrà en els “mercats extraordinaris fixos” la venda no sedentària dels productes següents: a) Fruites i verdures. b) Xarcuteria i conserves. c) Pastisseria i brioxeria (sempre que no continguen farciments o guarnició). d) Saladures. Article 5é. Dels llocs de venda. 1. L’Ajuntament senyalitzarà en els mercats els mòduls de les parades, exigint-se un pas de servei entre cada mòdul. Les dimensions físiques de les parades mai no podran excedir 10 metres d’amplària per 2,00 de fons i 2,25 d’alçària. 2. Les mesures de major o menor amplitud dels mòduls estaran condicionades a les característiques de la via pública en què s’instal·len les parades a fi de donar a aquells uniformitat i ordre. 3. Els titulars de les autoritzacions hauran de subjectar les seues instal·lacions als condicionaments assenyalats tenint en compte que en tot cas haurà de tractar-se d’instal·lacions desmuntables i de fàcil transport. 4. De cada “mercat extraordinari fix”, tindrà l’Ajuntament un pla a escala on es reflectiran els llocs i dimensions, i es facultarà l’Alcaldia, per a la seua aprovació i modificació. 5. El nombre de llocs de venda amb la indicació dels articles a la venda en cada un d’ells, serà determinat per Resolució de l’Alcaldia. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 31 Article 6é. De les condicions dels llocs de venda de productes alimentaris. Donat el caràcter excepcional de la venda no sedentària de productes alimentaris, a més de les condicions generals que en la present Ordenança s’estableixen per a tots els llocs de venda, aquells en què s’expenguen aquest tipus de productes, hauran de reunir les condicions següents: a) Per a la venda de fruites i verdures s’exigirà el compliment dels requisits següents: Només s’exercirà en els llocs que l’Ajuntament assenyale. Es realitzarà sobre bancades mòbils de manera que en tot cas s’evite el seu contacte amb el sòl. Aquelles altres que per a la seua venda exigisquen les normes de general compliment o les autoritats sanitàries locals. b) La venda de la resta de productes alimentaris només podrà realitzar-se mitjançant camions o remolcs botiga, que reunisquen les següents característiques: Aïllament tèrmic en parets i sostres. Elements exteriors i interiors de material impermeable i de fàcil neteja, s’evitaran angles i racons on puga acumular-se brutícia. Mostradors dotats de vitrines i, si és el cas, frigorífics. Disponibilitat d’aigua potable en quantitat suficient. Disponibilitat de dipòsits d’aigües residuals o, almenys de les degudes canalitzacions per a la seua conducció als desaigües públics. Aquelles altres que per a cadascun dels productes exigisquen les reglamentacions tècnicosanitarias corresponents. Article 7é. Dels productes no permesos en venda no sedentària. 1. Únicament es permet la venda dels productes alimentaris que amb caràcter excepcional regula la present Ordenança en l’article 4.3. 2. Queda prohibida la venda no sedentària d’aquells productes la normativa específica de la qual així ho establisca. Article 8é. De l’autorització municipal per a la venda no sedentària. 1. L’atorgament de l’autorització municipal per a l’exercici de la venda no sedentària s’efectuarà mitjançant una resolució de l’alcaldia, seguint el procediment que en aquest capítol s’estableix. 2. Les sol·licituds d’autoritzacions hauran de dirigir-se a l’alcaldepresident acompanyades de la documentació següent: A. Fotocòpia del DNI del sol·licitant, acompanyada de l’original per a la seua compulsa. B. Documentació acreditativa de trobar-se donat d’alta en l’epígraf o epígrafs de llicència fiscal corresponent o, si és el cas, de l’impost d’activitats econòmiques. C. Documentació acreditativa de trobar-se d’alta en el Règim corresponent de la Seguretat Social i al corrent del pagament de la quota. D. Documentació acreditativa de trobar-se en situació d’alta en el Registre General de Comerciants i del Comerç o haver transcorregut un mes des de la presentació de la sol·licitud d’inscripció a què es referix l’article 2 de l’Ordre de 6 de juny de 1990, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Turisme. E. En el cas d’estrangers, documentació acreditativa d’haver obtingut els corresponents permisos de residència i de treball per compte propi, així com el compliment de la resta de disposicions vigents que els siguen aplicables. F. Documentació acreditativa d’estar al corrent de les obligacions tributàries locals i en especial de no mantindre cap deute amb la Hisenda Municipal. G. Relació de productes que seran posats a la venda. H. En el supòsit de venda de productes alimentaris hauran d’aportar a més: Carnet Sanitari de manipulador d’aliments. Memòria explicativa relativa al condicionament i presentació dels productes i instal·lacions que pretenguen utilitzar-se per a la venda i la seua adequació a les Reglamentacions tècnicosanitarias i la resta de normes aplicables. I. En cas que la sol·licitud d’autorització siga formulada per una persona jurídica, haurà de presentar-se a més: 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Fotocòpia de la Targeta d’Identificació de persones jurídiques expedida pel Ministeri d’Economia i Hisenda, junt amb l’original per a la seua compulsa. Referència al nom, domicili i DNI de l’empleat o soci de l’entitat que vaja a fer ús de l’autorització per compte d’aquesta. Article 9é. De les autoritzacions de venda no sedentària de productes alimentaris. En el cas que la sol·licitud d’autorització de venda no sedentària fóra per a productes alimentaris, a més de les condicions generals assenyalades en els articles anteriors, serà requisit necessari per a l’atorgament de l’autorització un informe previ favorable de l’autoritat sanitària competent, que haurà de determinar si el producte o productes a vendre, el seu condicionament i presentació, així com les instal·lacions que pretenen utilitzar-se per a la venda s’ajusten a les reglamentacions tècnicosanitaries i la resta de normativa aplicable. Article 10é. Del caràcter i règim jurídic de les autoritzacions municipals. 1.- Les autoritzacions municipals per a l’exercici de la venda no sedentària tindran caràcter discrecional dins dels límits fixats per la present Ordenança i del respecte al principi d’igualtat. 2.- En cap cas podrà concedir-se a un mateix venedor, per al mateix període anual, Més d’una autorització per a l’exercici de la venda no sedentària. 3.- L’atorgament d’autoritzacions per a la venda no sedentària es farà públic per a coneixement general mitjançant un edicte que s’exposarà en el tauler d’edictes de la Casa Consistorial per període no inferior a 10 dies. L’atorgament d’autoritzacions per a la venda no sedentària podrà ser anual o semestralment. Article 11é. Del procediment per a atorgar les autoritzacions de venda no sedentària. L’atorgament d’autoritzacions per a la pràctica de venda no sedentària es farà d’acord al procediment següent: A. L’ajuntament farà pública anualment, en el seu tauler d’anuncis, l’oferta de llocs de venda no sedentària, per a l’any immediatament següent. L’oferta haurà d’anunciar-se abans del dia 15 d’octubre i, haurà d’assenyalar el termini per a la presentació de sol·licituds d’autorització, que no podrà ser inferior a 15 ni superior a 30 dies. B. Dins del termini assenyalat en l’oferta, els interessats hauran de presentar les seues sol·licituds d’autorització, segons model que figura com a annex a la present Ordenança, junt amb la documentació a què fa referència l’article 8. C. Dins dels deu dies següents a la finalització del termini, l’Ajuntament farà pública en el tauler d’anuncis la relació de sol·licitants especificant aquells als quals, per defecte de la instància o falta dels documents que siguen exigibles, no se’ls pot admetre a tràmit la sol·licitud, concedint-los un ulterior termini de 10 dies hàbils per a esmenar els defectes indicats. Una vegada transcorregut el dit termini, l’Ajuntament farà pública de la mateixa manera la llista definitiva de sol·licituds. D. L’Ajuntament haurà de resoldre sobre les autoritzacions sol·licitades abans del dia 15 de desembre de l’any anterior a aquell en què hagen de tindre vigència, havent de notificar-se als interessats abans del 31 de desembre la concessió o, si és el cas, la denegació de l’autorització. Article 12é. Del preu per ocupació de la via pública. 1. El preu per ocupació de via pública serà de 0’50 € per m lineal Article 13é. Del contingut de les autoritzacions de venda no sedentària, la seua intransmissibilitat i excepcions. 1. En l’autorització haurà d’especificar-se: a) Nom, domicili i D.N.I. del titular i de la persona que pot fer ús de l’autorització si el titular és una persona jurídica. b) La relació de productes que puguen ser objecte de venda. 2. L’autorització municipal serà personal i intransferible, per bé que podran fer-ne ús, quan el titular siga una persona física i sempre que l’assistisquen en l’exercici de la seua activitat, el cònjuge, els fills i els empleats donats d’alta per aquell en la Seguretat Social. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 3. Si el titular de l’autorització és una persona jurídica, només podrà fer-ne ús el soci o empleat de l’entitat expressament indicat en l’autorització. En cas que per mort, jubilació, malaltia, acomiadament o baixa en l’entitat, o per qualsevol altra causa justificada, haja de procedir-se a la seua substitució, l’entitat titular de l’autorització haurà de comunicar-la a l’Ajuntament en un termini no superior a deu dies des del moment en què es produïsca la substitució, indicant el nom, domicili i D.N.I. del substitut i la causa de la substitució. 4. El període de vigència de l’autorització serà d’un any, comptat des de l’1 de gener fins al 31 de desembre o per l’espai de temps que reste fins a la terminació de l’any en el cas que el seu atorgament es produïsca després d’iniciat aquest. Article 14é. De la revocació de l’autorització. L’autorització municipal per a l’exercici de la venda no sedentària podrà ser revocada, en qualsevol moment, per alguna de les causes següents: a) Per desaparició de les circumstàncies que van donar lloc al seu atorgament, sempre que hagueren quedat prou especificades en l’expedient de concessió d’autorització. b) Per incompliment de la normativa aplicable, especialment en matèria de defensa dels consumidors i usuaris. c) Per aplicació del règim sancionador previst en l’article 27 i següents de la present Ordenança. En tot cas, la revocació de l’autorització municipal requerirà la tramitació de l’oportú expedient amb audiència de l’interessat i no originarà dret a indemnització o compensació de cap tipus. Article 15é. De la caducitat de l’autorització. La cancel·lació de la inscripció en el Registre General de Comerciants i de Comerç, d’acord amb el que preveu el decret 77/87, de 25 maig, del Consell de la Generalitat Valenciana, o qualsevol altra alteració en la situació de venedor autoritzat de la que se’n deduïsca l’incompliment sobrevingut d’algun dels requisits per a l’exercici de la venda no sedentària produirà la caducitat automàtica de l’autorització municipal. Article 16é. Del nombre d’autoritzacions. El nombre d’autoritzacions atorgades durant cada any per a l’exercici de la venda no sedentària, no podrà superar el nombre de llocs oferits anualment a cobrir per l’Ajuntament. Article 17é. De l’extinció de les autoritzacions. 1.Les autoritzacions municipals atorgades per a l’exercici de les vendes no sedentàries en mercats extraordinaris fixos, s’extingirà per les causes següents: a) Terme del termini per al qual es va atorgar. b) Renúncia expressa del titular. c) Pèrdua de tots o algun dels requisits exigits per a obtindre l’autorització municipal. d) Defunció o dissolució de la persona jurídica titular. e) No assistir el titular durant quatre setmanes consecutives sense previ coneixement justificat davant l’Ajuntament, aquest supòsit no s’aplicarà en període de vacances, en els mesos d’estiu. f) Per motiu de sanció que comporte la pèrdua de l’autorització. g) Per impagament de la taxa a què estiga obligat. Article 18é. Dels drets dels titulars d’autoritzacions municipals de venda no sedentària. 1. Els titulars de les autoritzacions municipals per a l’exercici de la venda no sedentària al municipi de Quatretonda gaudiran dels següents drets: a) Ocupar els llocs de venda per als quals estiguen autoritzats. b) Exercir públicament i pacíficament en l’horari i condicions marcades en l’autorització l’activitat de venda no sedentària autoritzada per l’Ajuntament. c) Demanar la deguda protecció de les autoritats locals per a poder realitzar l’activitat autoritzada. d) Presentar les reclamacions i suggeriments per al millor funcionament del mercat ambulant en què s’autoritza l’exercici de l’activitat. e) Aquells altres que li conferisca la legislació vigent. Article 19é. De les obligacions dels titulars de les autoritzacions de venda no sedentària. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 1. La venda no sedentària haurà de realitzar-se en llocs o instal·lacions desmuntables (o en camions botiga que reunisquen les condicions del fàcil transport, adequades per a aquest tipus d’activitat.) 2. Els titulars dels llocs instal·laran en lloc visible, l’autorització municipal de què disposen. L’incompliment d’aquesta obligació donarà lloc a l’alçament cautelar del lloc sense perjudici d’iniciar l’expedient sancionador corresponent. 3. En el desenvolupament de la seua activitat mercantil, els venedors no sedentaris hauran d’observar allò que s’ha disposat per la normativa vigent en cada moment sobre l’exercici del comerç, disciplina del mercat i defensa dels consumidors i usuaris. 4. Disposaran en el lloc de venda, de les factures i documents que acrediten la procedència dels productes, així com dels cartells i etiquetes en què s’exposaran de forma visible els preus de venda dels productes oferits així com els fulls de reclamacions. Igualment tindran a la vista totes les existències d’articles, sense que puguen apartar, seleccionar o ocultar-ne alguna part. 5. Els titulars dels llocs romandran allí durant les hores de funcionament del mercat, on podran estar acompanyats de persones degudament autoritzades d’acord amb el que estableix la present Ordenança. 6. A requeriment del funcionari o autoritats municipals, els venedors estaran obligats a facilitar-los la documentació que els siga sol·licitada. 7. Els mercats extraordinaris fixos funcionaran en horari comprés entre les 7’30 i les 14 hores, havent d’efectuar-se les labors de càrrega i descàrrega de gèneres fora del citat horari. Durant l’horari de venda queda prohibida la circulació de vehicles en l’interior del mercat. 8. Els vehicles dels venedors no podran trobar-se en l’interior del mercat ambulant junt amb el lloc de venda, havent d’estacionar en els llocs habilitats en els seus voltants. S’exceptuen d’aquesta prohibició els camió tenda. Per a les operacions de càrrega i descàrrega de mercaderies els vehicles podran estacionar en l’interior del mercat pel temps imprescindible per a verificar-les. 9. Els titulars dels llocs que a les 8 hores no hagen comparegut en el mercat, perdran el dret a instal·lar-s’hi, sent ocupat el buit en la forma prevista en la present Ordenança. 10. Els titulars de les autoritzacions respectaran els perímetres i llocs per a l’exercici de la venda, que en cap cas hauran de coincidir amb l’accés a llocs públics, privats o establiments comercials o industrials. No podran, així mateix, situar-se de manera que impedisquen la visibilitat dels seus aparadors o exposicions, senyals de circulació o altres indicatius. Tampoc no podran situar-se en la confluència dels carrers, passos de vianants o entrades reservades a vivendes, comerç o vehicles. 11. No es podran expendre mercaderies fora del lloc assignat, ni obstaculitzar la lliure circulació dels corredors entre parades. 12. Els desperdicis, envasos, embolcalls i la resta de residus ocasionats com a conseqüència de l’exercici de l’activitat comercial, seran dipositats en els contenidors situats en els voltants d’on se celebre el mercat. La situació d’aquests contenidors no podrà ser alterada com a conseqüència de l’activitat de venda no sedentària. 13. Hauran de mantindre en bon estat de conservació les instal·lacions del lloc. 14. Els titulars dels llocs hauran de reparar els desperfectes que puguen ocasionar en paviment, arbratge, enllumenat urbà. 15. Queda prohibida la utilització d’aparells acústics per a vociferar l’oferta de mercaderies. 16. Els titulars de les corresponents autoritzacions municipals queden obligats a complir les ordres que en aplicació de la present Ordenança i legislació vigent en la matèria, els donen les autoritats o funcionaris municipals per al correcte funcionament dels mercats en què s’autoritza la venda no sedentària. 17. Les obligacions que la legislació vigent imposa o puga imposar en el futur per a l’exercici de la venda no sedentària s’aplicaran als titulars de les autoritzacions municipals encomanant-se la seua vigilància i el seu compliment als òrgans corresponents de les administracions públiques competents. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 33 Article 20é. De la vigilància i inspecció de la venda no sedentària. 1. L’Ajuntament vigilarà i garantirà el degut compliment pels titulars de les autoritzacions de venda no sedentària de les obligacions establides en la present Ordenança i la resta de normativa aplicable, sense perjudici de l’exercici de les seues competències per part dels òrgans corresponents de l’Administració Autonòmica. 2. En el cas que els productes posats a la venda puguen, segons el parer de l’autoritat inspectora ocasionar riscs per a la salut o seguretat dels consumidors o usuaris, no puga ser correctament acreditada la seua procedència, o supose frau en la qualitat o en la quantitat, es podrà procedir a la seua intervenció cautelar, donant immediatament compte dels fets amb remissió dels antecedents i informació necessària, als òrgans competents quant a la matèria. Article 21é. Del procediment sancionador. 1. Sense perjudici de la competència sancionadora dels òrgans de la Generalitat Valenciana, regulada per la Llei 2/87 de 9 d’abril, de l’Estatut de Consumidors i Usuaris de la Comunitat Valenciana, per la Llei 8/1986, de 29 de desembre, d’Ordenació del comerç i superfícies comercials pel Decret 175/1986 de 24 de novembre pel qual es regula l’exercici fora de la venda d’establiment comercial en la seua modalitat de no sedentària i pel Decret 75/1987 de 25 de maig pel qual es determina el procediment i competència sancionadora en matèria de comerç i de l’activitat comercial, les infraccions al que disposa la present Ordenança, seran sancionades per l’Ajuntament. La potestat sancionadora correspondrà a l’Alcalde, dins de l’àmbit de les seues competències, sense perjudici de donar compte a les Autoritats judicials i administratives, en el cas que puguen constituir un objecte constitutiu de delicte o falta de les conductes i infraccions la sanció del qualtinga atribuïda la inspecció legal o reglamentàriament, sempre prèvia incoació de l’expedient administratiu corresponent, de conformitat amb l’article 17 del Reial Decret 1398/1993, de 4 d’agost, pel qual s’aprova el Reglament de Procediment per a l’Exercici de la Potestat Sancionadora, i els articles 80, 127 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. 2. Serà òrgan competent per a incoar i resoldre, dins de les facultats que la legislació vigent atribueix a l’Ajuntament, l’Alcaldia-Presidència. 3. El procediment s’iniciarà d’ofici per la pròpia Administració municipal en virtut de la funció inspectora i de comprovació pròpia de la seua competència, o a instàncies de part. 4. Excepte en els supòsits de faltes lleus que podran imposar-se, quan de la denúncia i antecedents resulte provada la infracció i sempre amb compliment del tràmit d’audiència a l’interessat, per simple resolució de l’Alcaldia, per a la imposició de sancions serà necessari seguir el corresponent procediment sancionador conforme al que preveu la Llei de Procediment Administratiu (LRJPAC) i disposicions concordants. Article 22é. Dels responsables 1. Els titulars de les autoritzacions municipals per a la venda no sedentària seran responsables de les infraccions que es comenten per ells, els seus familiars, o assalariats que presten els seus serveis en el lloc de venda en contra al que disposa la present Ordenança i en especial a allò que s’ha establit respecte a les condicions de venda. 2. L’existència de la corresponent responsabilitat per via administrativa serà independent de la que es puga exigir a través de la via jurisdiccional ordinària. Article 23é. De les infraccions. 1. Les infraccions es classificaran en lleus, greus i molt greus. 2. Infraccions lleus. Es consideraran infraccions lleus: a) Les discussions i altercats que no produïsquen escàndol. b) La falta de neteja de les persones i llocs que no suposen infracció a les normes sanitàries. c) La inobservança de les ordres donades per les autoritats o funcionaris municipals. d) L’incompliment dels horaris assenyalats en la present Ordenança. e) La circulació o estacionament de vehicles dins dels mercats fora de l’horari permés. f) Tota conducta contrària a allò que s’ha preceptuat en els apartats 11 i 14 de l’article 18 d’aquesta Ordenança. 3. Infraccions greus. Es consideraran infraccions greus les següents: 34 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA g) La reincidència en qualsevol infracció lleu. h) El no facilitar als funcionaris municipals lesbors d’informació, vigilància, investigació i inspecció, així com el donar informacions inexactes. i) La no col·locació del permís municipal en lloc visible. j) Les ofenses de paraula o obra al públic i/o als funcionaris i autoritats municipals. k) Els altercats que produïsquen escàndol. l) La informació o publicitat en el lloc que induïsca a engany o confusió. m) Qualsevol frau en la quantitat o qualitat del producte de venda que no siga constitutiva de delicte i/o la venda de saldos sense la deguda informació. n) La venda de mercaderies diferents de les assenyalades en l’autorització municipal. 4. Infraccions molt greus. Es tipifiquen com molt greus les infraccions següents: a) La reincidència en faltes greus. b) L’absència injustificada durant quatre setmanes consecutives al lloc de venda autoritzat. c) Els danys causats fraudulentament en llocs o instal·lacions de la via pública. d) La venda practicada fora de les mesures o llocs autoritzats, o bé transgredint el dia establit en l’autorització municipal. e) Romandre en el lloc de venda persona diferent del titular d’autorització, o persona autoritzada sense justificació documental de l’Ajuntament. f) No disposar en el lloc de venda de les factures i documents del gènere posat a la venda que acrediten la lícita procedència dels productes. g) Entregar documentació falsa. h) No disposar de la corresponent autorització de venda no sedentària. i) Qualsevol agressió física entre venedors, al públic i a les autoritats i funcionaris municipals. Article 24é. De les sancions. 1. Sense perjudici de l’aplicació del que preveu la legislació general de defensa de consumidors i usuaris, les infraccions lleus, greus i molt greus, seran sancionades de conformitat amb la legislació vigent, d’acord amb el quadre següent: a) Les infraccions lleus seran sancionades amb: A.1) Advertència de suspensió de venda fins a 3 mesos. A.2) Multa de fins a 600 €. b) Les infraccions greus seran sancionades amb: B.1) Multa de 601 € a 6.000 €. B.2) Suspensió de venda de 3 a 6 mesos. c) Les infraccions molt greus seran sancionades amb: C.1) Multa de 601 € a 12.000 €. C.2) Pèrdua de l’autorització de venda. Disposicions transitòries. Primera. Els titulars d’autoritzacions per a la venda no sedentària concedides amb anterioritat a l’entrada en vigor de la present Ordenança, podran continuar exercint l’activitat a l’empara de la mateixa fins al terme de la seua vigència que en cap cas podrà allargar-se més enllà del 31 de desembre de l’any en curs. Segona. Els expedients per a la concessió d’autoritzacions per a la venda no sedentària que, iniciats amb anterioritat, es troben en fase de tramitació a l’entrada en vigor de la present Ordenança, s’ajustaran en les seues resolucions al que s’hi disposa, sense perjudici de la conservació dels actes vàlidament celebrats. A aquest efecte es requerirà als interessats perquè, en un termini no inferior a 15 dies, presenten la documentació addicional que, si és el cas fóra exigible, advertint-los que si transcorregut el dit termini el requeriment no fóra atés, s’arxivaran les actuacions i es produirà la caducitat del procediment. En allò no previst en aquesta Ordenança s’aplicarà el Decret 175/1989, de 24 de novembre, del Consell de la Generalitat Valen- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 ciana, pel qual es regula l’exercici de la venda fora d’establiment comercial, en la seua modalitat de venda no sedentària, la Llei 8/1986, de 29 de desembre, d’Ordenació del Comerç i Superfícies Comercials i la Normativa vigent en matèria higienicosanitària i protecció del consumidor. Disposició derogatòria. A partir de l’entrada en vigor de la present Ordenança queden derogades totes aquelles disposicions d’igual o inferior jerarquia que s’oposen, contradiguen o resulten incompatibles amb el text que ara s’aprova. Disposició final. La present Ordenança entrarà en vigor d’acord amb el que disposa l’article 107.1 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i en el text refós de la Llei d’Hisendes Locals. Ànnex: En/Na…, amb DNI núm …, i amb domicili a … (assenyalar lloc, carrer, plaça i número) …, i telèfon … Actuant en nom propi. Actuant en nom de … Assabentat de l’oferta de llocs de venda no sedentària en el mercat ambulant municipal, Sol·licita: La corresponent autorització per a la pràctica de venda no sedentària en Mercat Extraordinari fix. Igualment s’adjunta a la present instància, la documentació que s’indica. -Fotocòpia del DNI. -Alta en llicència fiscal o IAE. -Alta en el Registre General de Comerciants i del Comerç. -Certificació de compliment d’Obligacions Tributàries locals. -(Només estrangers). Permís de Residència i Treball. (Només en venda de productes alimentaris): -Carnet sanitari de manipulador d’aliments. -Memòria explicativa de les instal·lacions. (Només per a persones jurídiques): -Targeta d’Identificació de persones jurídiques. Fixació del soci o treballador que exercirà la venda. Contra el present acord, conforme a l’article 19 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, es podrà interposar per part dels interessats recurs contenciós administratiu, en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província, davant el Tribunal Superior de Justícia de Valencia. Quatretonda, 22 de setembre de 2009.—L’alcalde, David Mahiques Alberola. 2009/27472 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Montserrat Anunci de l’Ajuntament de Montserrat sobre aprovació definitiva de l’ordenança de bon govern i convivència ciutadana. ANUNCI Elevat a definitiu, per no haber-s’hi formulat reclamacions, l’acord d’aprovació provisional adoptat per l’Ajuntament en sessió plenària de data 22-7-09, de la modificació de l’ordenança de bon govern i convivència ciutadana, per la present, i de conformitat amb allò previst en la legislació vigent, s’exposa al públic amb indicació que contra esta podrà interposar-s’hi recurs contenciós administratiu en la forma i els terminis previstos en la llei reguladora de l’esmentada jurisdicció: L’ordenança municipal de bon govern i convivència ciutadana fou publicada en el Butlletí Oficial de la Província de València núm. 136 de 10-6-03, i posteriorment modificada, publicació en el Butlletí Oficial de la Província de València núm. 193 de 16-8-05. Modificacions: ...”Article 45 1. Podrà autoritzar-se la col·locació de terrasses en la via pública als establiments que així ho sol·liciten, i observen tots els requisits i condicions establits en l’ordenança sobre utilització de la via pública i en la norma tècnica sobre terrasses en la via pública. No podran excedir les dimensions establides tant en la sol·licitud com en l’autorització, el seu incompliment ocasionarà el cobrament de la quantia resultant de l’excés, així com seran sancionats per entendre’s com a infracció. 2. Les terrasses instal·lades en la via pública seran retirades abans de les 01:30 hores siga quin siga el tipus d’establiment en què es troben emplaçades (bars, pubs, cafeteries, ciber-cafés, etc.), i l’horari de tancament dels locals es regirà pel que disposa l’Ordre que amb periodicitat anual pública la Conselleria competent per la qual es regulen els horaris d’espectacles públics, activitats recreatives i establiments públics.” Contra la modificació d’esta ordenança, la qual és definitiva en via administrativa podrà interposar-s’hi recurs contenciós administratiu davant el Jutjat de la Jurisdicció Contenciós Administrativa de València, en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la publicació. Tot açò sense perjudici de poder exercitar qualsevol altre recurs o acció que estime procedixen. Montserrat, 21 de setembre de 2009.—L’ alcaldessa, Laura Sanjuán Campos. 2009/27479 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 35 BUTLLETÍ OFICIAL 36 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ajuntament de Massamagrell Secretaria Edicte de l’Ajuntament de Massamagrell sobre notificacions per compareixença d’expedients de multes de trànsit. EDICTE De conformitat amb el que disposen els articles 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú, no ha sigut possible practicar la notificació dels expedients sancionadors que s’indiquen a les persones o entitats denunciades que a continuació es relacionen, ja que havent-se intentat la notificació al darrer domicili conegut, aquesta no s’ha pogut practicar per causes no imputables a aquesta Administració. Mitjançant aquest anunci se’ls cita per a ser notificats mitjançant compareixença, en el termini de 15 dies naturals comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquest anunci. La compareixença s’haurà d’efectuar a les oficines de la Policia Local, d’aquest Ajuntament, a la Plaça de la Constitució núm. 12, de Massamagrell, en horari de 9 a 14 hores de dilluns a divendres. Transcorregut el termini sense haver-hi comparegut, la notificació s’entendrà per produïda a tots els efectes legals des de l’endemà al del venciment del termini assenyalat per a comparéixer.. Exp. 176 Data 07/02/2009 Norma 154.2A RGC MATRICULA C3067BNP TITULAR HICHAM ETTOUBI Localitat CREVILLENT CP 03330 DNI X5336047R € 42,07 230 240 401 406 541 604 623 641 642 648 649 651 657 662 669 672 677 679 681 689 703 705 708 712 721 733 755 756 757 763 766 769 770 771 774 777 779 784 785 786 787 789 790 800 801 804 807 809 811 813 814 820 832 836 837 844 862 10/02/2009 11/02/2009 20/03/2009 21/03/2009 02/05/2009 25/05/2009 13/05/2009 02/06/2009 03/06/2009 09/06/2009 19/06/2009 19/06/2009 19/06/2009 19/06/2009 19/06/2009 22/06/2009 22/06/2009 22/06/2009 22/06/2009 22/06/2009 09/06/2009 09/06/2009 12/06/2009 15/06/2009 17/06/2009 21/06/2009 30/06/2009 01/07/2009 01/07/2009 02/07/2009 03/07/2009 03/07/2009 04/07/2009 04/07/2009 04/07/2009 06/07/2009 06/07/2009 07/07/2009 08/07/2009 07/07/2009 07/07/2009 11/07/2009 11/07/2009 14/07/2009 17/07/2009 17/07/2009 17/07/2009 18/07/2009 18/07/2009 18/07/2009 18/07/2009 20/07/2009 22/07/2009 29/07/2009 29/07/2009 01/08/2009 10/08/2009 39.2E LSV 154.2A RGC 39.2.G LSV 94.2.1K RGC 154.2A RGC 94.2.1K RGC 152.2A RGC 154.2A RGC 94.2.1K RGC 171.1A.RGC 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 72.3.2A LSV 94.2.2B RGC 94.2.2B RGC 94.2.2B RGC 94.2.1K RGC 94.2.2B RGC 39.2.G LSV 94.2.2B RGC 146.1.1A RGC 39.2.F LSV 39.2.C LSV 94.2.1K RGC 87.1.3B RGC 59.3.1A LSV 154.2A RGC 39.2E LSV 39.2.C LSV 39.2.C LSV 94.2.2B RGC 39.2.F LSV 39.2E LSV 94.2.1E RGC 154.2A RGC 154.2A RGC 39.2.F LSV 94.2.1K RGC 94.2.1K RGC 94.2.1K RGC 9.1.2A RGC 146.1.1A RGC 117.1.2B 117.1.2B 39.2.C LSV 121.5.1A RGC 94.2.2B RGC 94.2.2B RGC 94.2.1K RGC 117.1.2A RGC 0061-FFN 0449-FGB 3544-FBK V-7020-DM 3097-CVT 9205-CWG 7689-FBM 8299-GJX 0692-BYG 3566-GHJ 9104-DLG 7575-FXY 3745-DDJ 9314-DMM 3250-DPJ 8225-CXM 3250-DPJ 8776-CBZ 9762-DNZ 8776-CBZ V-9199-GV 1728-CMN 5606-FZG 4734-CRF V-3093-DC 7819-FGL 0088-FBS 2479-FBD V-8484-FN 1007-DZG V-6458-DH 1373-GBK C-1429-BJC 9234-GCR 4142-FKH 8747-CYT 7752-BZS V-8514-FZ 1136-FSR 4383-CLX 8370-CDL V-0592-GL 2892-DVS 6190-BKP 8205-CMF 7961-BVG 9659-BKK 9652-FKP 8624-FXY 9652-FKP 9652-FKP 7752-BZS C-9084-BSX V-3660-EB 1033-DBZ 7349-CMJ H- 9854-V LOGIVEND, SL ANGEL GOMEZ ROYUELA FLOR ELISA RAMOS MALDONADO AMPARO PELAEZ CARRION PROMOCIONES IRIS VERDE, S.L. GHEORGHE HOMPI Intermediacion y Tramitacion de Inmuebles S.L. JOSE MARTI SEVES Mª LUISA DIEZ PORRAS FRANCISCO JAVIER MIGUEL RUBIO JOSE JAVIER RAMIREZ HERRERO GESPASER, SA FCO. JAVIER BENITEZ BENITEZ DRESSY BUSINESS, SL NAVES VALENCIA, SL NAVES VALENCIA, SL NAVES VALENCIA, SL Mª PILAR LOPEZ BELTRAN Stros de Herramientas y Tornillos Valenciana, SL Mª PILAR LOPEZ BELTRAN Mª LUZMILA GUAMAN CHALAN TOMAS GRACIA NAVARRO MANUELA GRAS NAVAJAS JOSE MANUEL PEREZ PUIG TOMAS GRACIA NAVARRO MARIA CARMEN CARDENAS PEREZ ION MURESAN JOSE LUIS CORTES TORREBLANCA LUIS BELLVER SANCHEZ RAFAEL JOAQUIN GARIBO ABAD Y CASTELLS, S.L SAMUEL FLORUTA LUCIAN FRANCISCO CAÑABATE PELAEZ ANTONIO CARRASQUERO BALLESTER SONIA RUIZ RUBIO ALBERTO MATEO LOPEZ ADRIAN AGNOLETTI MARCELO LIBERTAD CASTELLAR GOMEZ ANA Mª ZARAGOZA BELLOSO Mª JOSE ERES ERES ALFREDO ORTIZ PASTOR ANA BELEN VIÑEGLA PEREZ EMILIO JOSE SIMARO CUERDA JUSTO SANCHEZ LLOPIS VICTORIA ORTIZ MAZANEDA PAULA GRANELL BODI GREGORIO CASAÑ BELENGUER JOSE Mª JIMENEZ GASCON ALOA MATUTANO AMAYA FRANCISCO DAVID GRANDE RODRIGUEZ JOSE MORENO MUÑOZ ADRIAN AGNOLETTI MARCELO PEDRO ANTONIO HEREDIA HEREDIA SIMONA RADOI SERGIO JIMENEZ OLMOS Mª CARMEN PERIS ZARAGOZA DIONIS FIGOLS MERCADER PATERNA VALENCIA MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL VALENCIA BURRIANA MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL SANTANDER VALENCIA MUSEROS VALENCIA MASSAMAGRELL VALENCIA POBLA FARNALS POBLA FARNALS POBLA FARNALS RAFELBUÑOL VALENCIA RAFELBUÑOL POBLA FARNALS MASSAMAGRELL PUZOL RAFELBUÑOL VALENCIA VALENCIA MEDINA DE POMAR BURJASSOT RAFELBUÑOL MASSAMAGRELL Albalat dels Sorells PATERNA MASSAMAGRELL MUSEROS PTO. SAGUNTO MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL VALENCIA MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL POBLA FARNALS MASSAMAGRELL MONCADA FOIOS MUSEROS MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL RAFELBUÑOL MELIANA MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL MASSAMAGRELL MUSEROS VALENCIA ALBUIXECH MASSAMAGRELL 46980 46023 46130 46130 46023 12530 46130 46130 39011 46025 46136 46020 46130 46007 46137 46137 46137 46138 46025 46138 46137 46130 46530 46138 46130 46022 09500 46100 46138 46130 46135 46980 46130 46136 46520 46130 46130 46020 46130 46130 46137 46130 46113 46134 46136 46130 46130 46138 46133 46130 46130 46130 46130 46136 46022 46550 46130 B82625419 24300934 X5861534F 33410257 B97203087 X3095316E B97282198 52652700 13782978 29095096-G 48465895 A96894290 33451163 B97254627 B96848510 B96848510 B96848510 19102340 B97400857 19102340 X3494721D 18307813 5198117-W 26745867 18307813 51675498 X-5225946-R 52655809-T 33408300 45800410-G B-96283338 X-6690109-F 45912795-B 33408611 33410710 33403644 X-4198636-D 29195906-M 33469249 33404232 19086862 45796935 48441244 19414292 26439778 44793291 19279222 45801159-V 29186085 29210090-K 29203131-P X-4198636-D 73101335 X-6657942-V 20154162 73547014 46974512-W 42,07 90,00 42,07 42,07 42,07 42,07 42,07 42,07 42,07 42,07 450,00 301,00 450,00 301,00 301,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 91,00 91,00 91,00 42,07 91,00 42,07 91,00 91,00 42,07 42,07 42,07 300,00 42,07 42,07 42,07 42,07 42,07 91,00 42,07 42,07 91,00 42,07 42,07 42,07 42,07 42,07 42,07 60,00 91,00 91,00 91,00 42,07 42,07 91,00 91,00 42,07 91,00 Massamagrell, 16 de setembre de 2009.—L’alcalde, Miguel Bailach Luengo. 2009/27525 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament d’Agullent Edicte de l’Ajuntament d’Agullent sobre aprovació de la 3a modificacio de crèdits al pressupost de 2009. EDICTE L’Ajuntament Ple, en sessió de 11-9-09, va aprovar provisionalment i definitivament, si no es presenten al·legacions, la 3a modificació de crèdits, per crèdits extraordinaris, del pressupost de 2009. Ho exposem al públic durant 15 dies, a efectes d’examen i reclamacions pels interessats davant el Ple, d’acord amb els arts. 177 i 169 del RD Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. La modificació del pressupost es considerarà definitivament aprovada, si en aquest termini no es presenta cap reclamació, amb el següent resum per capítols (classificació econòmica) del total de les modificacions: Cap. Denominació Import Crèdits extraordinaris: 6 Inversions reals 97.730,26 € Total 97.730,26 € Finançament 7 Transferències de capital 82.730,26 € Romanent líquid de tresoreria liquidació 15.000,00 € 2008 Total 97.730,26 € Contra l’aprovació definitiva, hom podrà interposar recurs contenciós administratiu davant el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el termini de dos mesos comptadors des de l’aprovació definitiva, segons les normes de la jurisdicció esmentada. Agullent, 15 de setembre de 2009.—L’alcalde, Jesús Pla Herrero. 2009/27602 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 37 38 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Sant Joan de L’Ènova Anuncio del Ayuntamiento de Sant Joan de L’Ènova sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales peligrosos. ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de TENENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Y el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal y deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, que resida en el Municipio. ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente Peligrosos Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los Anexos I y II del Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y los Anexos I y II del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los siguientes: — Los animales de la fauna salvaje, como son: 1. Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los dos kilogramos de peso actual o adulto. 2. Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico. 3. Mamíferos: aquellos que superen los diez kilogramos en estado adulto. — En particular, los perros que pertenecen a estas razas, con más de tres meses: 1. American Staffordshire Terrier. 2. Starffordshire Bull Terrier. 3. Perro de Presa Mallorquín. 4. Fila Brasileño. 5. Perro de Presa Canario. 6. Bullmastiff. 7. American Pittbull Terrier. 8. Rottweiler. 9. Bull Terrier. 10. Dogo de Burdeos. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 11. Doberman. 12. Mastín napolitano. 13. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas. — Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes: 1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. 2. Marcado carácter y gran valor. 3. Pelo corto. 4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. 5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. 6. Cuello ancho, musculoso y corto. 7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. 8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. — Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales, y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada. — Perros adiestrados para el ataque. ARTÍCULO 4. La Licencia Municipal Toda persona que quiera ser propietaria de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia. La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal. ARTÍCULO 5. Órgano Competente para Otorgar la Licencia El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ARTÍCULO 6. Requisitos para la Solicitud de la Licencia Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos: — Ser mayor de edad. — No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. — Certificado de aptitud psicológica y física (certificado extendido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de la licencia administrativa. Será semejante al necesario para la posesión de armas). — Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120 000 €. — No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. ARTÍCULO 7. Plazo La licencia tendrá un período de duración de tres años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento. La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde. ARTÍCULO 8. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal, con independencia de su inscripción en otros Registros de carácter supramunicipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar los siguientes datos: — Los datos personales del tenedor: Nombre: Dirección: DNI: Actividad a la que se dedica con el animal: Título (si lo tuviera): — Las características y datos identificativos del animal: Especie: Raza: Edad: Sexo: Color: Signo de identificación (microchip): — El lugar habitual de residencia del animal. — El destino del animal, a: Convivir con los seres humanos. Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección... — Todas las incidencias que concurran a lo largo de la vida del animal, tanto las compras como las ventas del mismo, traslados, la esterilización, el tipo de adiestramiento que ha recibido, los ataques o peleas en las que ha participado, y cualquier otro dato de importancia en la vida del animal. Los Ayuntamientos tienen la obligación de suministrar los datos necesarios para mantener actualizada la información del RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal), como Registro central informatizado. ARTÍCULO 9. Identificación En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal. ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Tenedores — El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia. — La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. — Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos, que impida la apertura de la mandíbula para morder. — Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, que permita el dominio sobre el animal en todo momento, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona, siempre siendo esta mayor de edad. — Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberá estar atado, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. — La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 39 — La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal. — Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales. — En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. — Los propietarios de animales pertenecientes a fauna salvaje no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de acuerdo con las características biológicas de la especie de que se trate. — Los perros pertenecientes a las razas enumeradas en el artículo 2 de esta Ordenanza podrán eximirse de la conducción con bozal cuando acrediten su adiestramiento y posterior superación de un test de socialización. No obstante, esta exención solo será aplicable cuando quien pasee al perro sea la persona con la que se superó el mencionado test. Estas pruebas deberán ser renovadas anualmente. — El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura, será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los diez siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal. — Obligación de comunicar la agresión al responsable del Registro municipal a efectos de que la misma se inscriba y que se comunique al RIVIA. ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sant Joan de L’Ènova, 30 de julio de 2009.—El alcalde, Evaristo Ribes Prats. 2009/27606 40 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Llíria Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de la Música de Llíria. ANUNCIO Aprobado definitivamente el Reglamento del Consejo Local de la Música de Llíria, por no haberse presentado alegaciones, reclamaciones ni sugerencias al acuerdo de aprobación inicial, adoptado el día 21 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de su texto, a efectos de su entrada en vigor: “REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MÚSICA DE LLÍRIA CAPÍTULO I. Naturaleza y fines. Artículo 1. El M.I. Ayuntamiento de Llíria, de conformidad con los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, en su autonomía municipal, y en uso de las competencias establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la potestad que le atribuye el artículo 4.1 a), acuerda crear el Consejo Local de la Música de Llíria, como órgano consultivo y de participación de las sociedades musicales, de tradición y sentimientos musicales muy arraigados. Artículo 2. El Consejo Local de la Música de Llíria tiene como fines esenciales: a) Promover y fomentar la enseñanza de estudios musicales en la Ciudad de Llíria, la cual es conocida internacionalmente como “Ciudad de la Música”. b) Desarrollar funciones de carácter consultivo, de colaboración y asesoramiento en relación con las iniciativas municipales relacionadas con la música. c) Recibir información, y conocer los proyectos y actuaciones sobre temas musicales. d) Orientar la participación de las bandas, orquestas (que cuentan con una infraestructura excepcional en la ciudad) y de todos los aficionados en los asuntos municipales relacionados con la música. CAPÍTULO II. Organización, composición y funciones. Artículo 3. El Consejo Local de la Música de Llíria celebrará sus sesiones en la Sala Polivalente del Conservatorio de Música de Llíria. El Consejo Local de la Música de Llíria funcionará en Pleno, que estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde/esa de la Corporación municipal o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales: Todos los miembros de la Comisión de Cultura, en representación de la Corporación municipal. Un miembro de cada una de las sociedades musicales de Llíria. El Director del Conservatorio de Música de Llíria. Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario a quien la Corporación encomiende sus funciones, a propuesta de aquel, que actuará como su delegado, con voz pero sin voto. Artículo 4. El Consejo Local de la Música de Llíria, como consejo Sectorial de participación ciudadana en temas musicales, desarrollará exclusivamente funciones de informe, consulta o propuesta en relación con las iniciativas municipales o ciudadanas relativas con la música, entre otras: a) Proponer al Ayuntamiento la modificación del Reglamento del Consejo Local. b) Recibir información del Ayuntamiento sobre el nombramiento del Director del Conservatorio de Música de Llíria y cargos directivos. c) Recibir información del Ayuntamiento sobre la modificación de la plantilla de profesorado del Conservatorio de Música de Llíria. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 d) Recibir información del Ayuntamiento, sobre la adopción de medidas adecuadas para el funcionamiento del conservatorio de Música de Llíria. e) Informar y proponer sobre temas y actividades musicales. f) Recibir información sobre la actividad musical a desarrollar por las Sociedades musicales durante las fiestas tradicionales. g) Recibir información sobre eventos musicales organizados por el Ayuntamiento durante el año. Todos los miembros que componen el Consejo Local de la música de Llíria, una vez designados por la entidad a la que representan, serán nombrados por Resolución de la Alcaldía previamente a la toma de posesión de sus cargos. El nombramiento de titulares incluirá el de los suplentes respectivos. El Presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones que celebre el Pleno a técnicos para que asesoren sobre aquellos asuntos que considere de especial interés, los que tendrán voz pero sin voto. Los vocales representantes de las sociedades musicales podrán ser sustituidos. La renovación del Consejo se efectuará necesariamente cuando se realice la de la Corporación municipal. CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento. Artículo 5. El Consejo Local de la Música de Llíria celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre. Celebrará sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un número no inferior al tercio del número legal de sus miembros. En este último caso el Presidente debe convocar la sesión en el plazo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, no pudiendo demorarse la celebración de la misma más de quince días desde que fuera solicitada. Artículo 6. Para la válida constitución del consejo se requerirá la asistencia de un tercio del mismo legal de sus miembros y, en todo caso, del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Si en la primera convocatoria no existiera el “quórum” necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente para una hora después, celebrándose válidamente con la asistencia de tres miembros. Las convocatorias las efectuará el Presidente el cuarto día hábil anterior al de la celebración de la sesión, salvo las sesiones extraordinarias. En la convocatoria se incluirán todos los asuntos a tratar. Artículo 7. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 8. Al ser el Consejo Local de la Música de Llíria un órgano consultivo y de asesoramiento, las decisiones no serán en ningún caso vinculantes para el Ayuntamiento. CAPÍTULO IV. Régimen económico. Artículo 9. El Consejo Local de la Música de Llíria no dispondrá de dotación económica propia, al tratarse de una entidad asesora e informativa. El Consejo Local de la Música de Llíria dispondrá de los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean cedidos por el Ayuntamiento de Llíria de entre los de su propiedad, sin que en ningún caso dicha cesión suponga pérdida o renuncia por parte del Ayuntamiento de ningún tipo de derechos o acciones sobre tales bienes. Artículo 10. Se velará por el Ayuntamiento, para que el Consejo Local de la Música tenga el soporte técnico y material suficiente para garantizar su correcto funcionamiento, al no disponer de dotación económica. Artículo 11. Ninguna actividad del Consejo, sea de la naturaleza que sea, tendrá finalidad lucrativa para sus miembros. CAPÍTULO V. Modificación del Reglamento y disolución del Consejo. Artículo 12. El presente Reglamento podrá ser modificado, a propuesta del Consejo Local de la Música de Llíria, por el Ayuntamiento o por inicia- N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA tiva de este, siguiendo los mismos trámites que para su aprobación.” Artículo 13. El Consejo Local de la Música se rige por lo dispuesto en este Reglamento y en lo no dispuesto en él por las disposiciones del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable. Artículo 14. La disolución del Consejo Local de la Música de Llíria podrá ser acordada por el Pleno del Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, justificándolo debidamente en el expediente.” Llíria, 18 de septiembre de 2009.—El alcalde, Manuel Izquierdo Igual. 2009/27612 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 41 42 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Massanassa Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre vehículos con signos de abandono en la vía pública (C264 y C273). EDICTO No habiéndose podido realizar la notificación por la que se ordenaba la retirada del vehículo abandonado de la vía pública, a la que se hace referencia en el artículo 71.1, a) y b), de la Ley sobre Trafico de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por medio de la presente se requiere a los titulares de los vehículos que se relacionan a continuación, para que en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a esta publicación, procedan a su retirada, pudiendo en el indicado plazo, examinar el expediente, en los servicios de Policía Local, y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes. De no efectuarse la retirada de los vehículos, ni formularse alegaciones que desvirtúen su condición de vehículos abandonados, los vehículos que no hayan sido retirados tendrán la consideración de residuos sólidos urbanos, por lo que se procederá a su desguace y tratamiento conforme a lo indicado en la legislación ambiental de aplicación. Titular y domicilio, vehículo, lugar. - (C264) Ciclomotor marca Hyosung, modelo SuperCab, sin matrícu la, nº bastidor: SB50M241318 - (C273) Ciclomotor marca Honda, modelo RSX, color negro, sin matrícula, nº bastidor: AB05 S1079416 Lo que se hace publico de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 59.4 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, 30/92, de 26 de noviembre. Massanassa, 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Vicente S. Pastor Codoñer. 2009/27617 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Manises Area: Hacienda y Régimen Interior Servicio: Secretaría Negociado: Estadística Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas del Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente por caducidad de las inscripciones padronales. ANUNCIO Expte: H46159IA.409 Por Resolución del Concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior núm 2009/381 de 10 de agosto de 2009, se ha declarado la caducidad de la inscripción padronal y la baja del Padrón Municipal de Habitantes, de las personas que se relacionan a continuación, extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción padronal: Apellidos y Nombre F. nacimiento Pasaporte/Tarjeta BOUANANI EL SAMER 10/08/2007 HAMA LAMINE MOHAMED 24/01/1958 913968 HONG GUANGMING 26/06/1972 X06186021-X HUANG CONGLIN 08/01/1990 X07228956-X LOBO CARREÑO DANIELA 22/11/1987 7666575 MINT SALIMA OULD MOHAMED M. 26/07/1978 M0296892 MOTA ALVES ANDERSON 04/07/1980 X06959520-L NI DONGYU 30/09/1972 X08443693-W OSSES ANDRES MARIANO 11/11/1977 26057678N CS948768 PAULA BARBOSA CRISTIANE 22/06/1977 SEHAL MERIEM 28/02/1932 4937708 SUN CHANGYOU 13/06/1973 G03449010 TELECHE LOPEZ STELLA 05/07/1966 CC31173305 VALDIVIA PARDO MARISABEL 15/09/1984 6493441 WANG XINHUA 15/08/1963 X06690195-R ZHANG JINFENG 14/12/1954 146278720 ZHENG SHANGBIN 30/06/1983 X03853552-V No habiéndose podido practicar la notificación de manera personal a los interesados, sirva el presente anuncio para ello, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hace constar que contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, dentro del plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses; a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, en el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Manises, 23 de septiembre de 2009.—La secretaria en funciones, Mª Dolores Labari Poves. 2009/27622 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 43 44 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Riba-roja de Túria Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre aprobación del padrón del impuesto de inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2009. EDICTO Por Resolución de la Alcaldía nº 2630/2009, de 22 de septiembre, se ha aprobado para el ejercicio de 2009 el siguiente Padrón: A.- El Padrón de Impuesto de Bienes Inmuebles naturaleza rustica ejercicio 2009, incluye un total de números de recibo 3.023, resultando un importe total de la DEUDA TRIBUTARIA de 147.421,75.euros. Quedando expuesto al público a efectos de las reclamaciones oportunas por el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, valiendo como notificación colectiva. PLAZO DE PAGO: en período voluntario será del 30 de octubre al 30 de diciembre de 2009, ambos inclusive, conforme el Calendario de cobranza aprobado por Resolución de Alcaldía nº. 2733/2008 de 21 de noviembre de 2008 o en su defecto de dos meses contados a partir de la publicación en el B.O.P.; LUGAR DE PAGO: En las entidades colaboradoras siguientes, mediante la presentación del correspondiente aviso de pago: - Caixa Popular. - Bancaja. - Banco de Valencia. - La Caixa. - BBVA. - Caja Rural de Valencia. - Caja Campo. - BBK - Banco Santander Central Hispano - Caixa Penedes En caso de pérdida, se puede solicitar duplicado del referido aviso, en el local de la Unidad Administrativa de Recaudación, sita en la Plaza Ayuntamiento nº 2 de Riba-roja de Túria. Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se exigirá el recargo de apremio, intereses de demora y las costas que en su caso procedan. RECURSOS: de conformidad con el artículo 14 .2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido, los interesados podrán interponer ante la Alcaldía y en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, advirtiendo que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y con los requisitos recogidos en el artículo 14.2 citado. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Riba-roja de Túria, 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Francisco Tarazona Zaragozá. 2009/27625 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alginet Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre notificación de trámite de audiencia de baja en el padrón municipal a José Antonio Micó Narváez. ANUNCIO Asunto: trámite de audiencia. Exp. nº 282/09 - Baja oficio JOSE ANTONIO MICO NARVÁEZ C/ SAN ANTONIO Nº 80, 1, 46230 ALGINET (VALENCIA) En cumplimiento de la providencia del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 12 de agosto de 2009 y conforme dispone el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial 1690/1986, de 11 de julio, se le pone de manifiesto a Vd. en calidad de interesado y en trámite de audiencia, el procedimiento instruido para proceder a darle de baja del padrón municipal de Alginet al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento. Durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación, podrá examinar el procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento en días laborales, en horario de 9:00 a 14:00 y alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, pudiendo comparecer asistido de Asesor o Abogado si lo considera conveniente en defensa de sus intereses. Es cuanto tengo que notificarle, en Alginet, a 13 de septiembre de 2009.—La secretaria accidental, Nuria Compañ Barco. 2009/27628 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 45 46 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Favara Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación inicial de la ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de reservas de estacionamiento personalizado para discapacitados. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Favara, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de licencias de reservas de estacionamiento personalizado para discapacitados en el municipio de Favara, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Favara, a 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Pedro Juan Victoria Miñana. 2009/27629 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Favara Edicto del Ayuntamiento de Favara sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor en la Escuela Infantil. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Favara, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2008, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor en la Escuela Infantil de Favara y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Favara, a 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Pedro Juan Victoria Miñana. 2009/27630 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 47 48 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Llaurí Edicte de l’Ajuntament de Llaurí sobre publicació del reglament del servei municipal d’aigua potable. EDICTE El Ple de la Corporació en sessió ordinària celebrada el 19 d’octubre de 2007, per unanimitat de membres, va adoptar l’acord d’aprovació del Reglament del Servei Municipal d’aigua potable de Llaurí. El text íntegre d’aquest Reglament està exposat al tauler d’anuncis de l’Ajuntament i entrarà en vigor l’endemà de la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província. Llaurí, 22 de setembre de 2009.—L’alcaldessa-presidenta, Ana Mª Gonzàlez Herdaro. 2009/27632 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 49 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Benifaió Tesorería Edicto del Ayuntamiento de Benifaió sobre aprobación del padrón fiscal del mercado de venta no sedentaria, primer y segundo semestre de 2009. EDICTO Aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 1574, de fecha 16 de septiembre de 2009, el Padrón Fiscal que a continuación se detalla: PADRON NÚM. RECIBOS IMPORTE 1º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria 96 11.934,65€ 2º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria 99 13.268,97€ Queda expuesto al público por el preceptivo plazo de 20 días, en las dependencias municipales, transcurridos los cuales se entenderá definitivamente aprobado, excepto alegaciones, estableciéndose el período de ingreso en voluntaria: PADRON PERIODO INGRESO VOLUNTARIA 1º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria Del 21 septiembre al 21 noviembre 2009 2º Semestre 2009 Mercado venta no sedentaria Del 21 octubre al 21 diciembre 2009 Modalidad de cobro: a través de las Entidades de Crédito que actúan como colaboradoras. Lugares, días y horas de ingreso: en el horario laboral fijado por las Entidades de Crédito que actúan como colaboradoras. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio que determinará la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su caso las costas del procedimiento de apremio. El presente edicto se entiende como notificación colectiva a todos los contribuyentes afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Contra tales actos administrativos se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de finalización del período de exposición pública de los referidos padrones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Benifaió, a 16 de septiembre de 2009.—Visto bueno: la alcaldesa, Amparo Arcis Martínez. 2009/27634 50 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament d’Ontinyent Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre notificació de resolució de l’expedient iniciat contra Renshaw Smith Harvey. EDICTE Atés que per Decret 2003/2009, de 10 de setembre de 2009, s’ha resolt: Primer. Acordar l’execució subsidiària per l’Ajuntament de les actuacions materials consistents en el desbrossament complet de la parcel·la 23 del polígon 15, per tal d’eliminar el perill d’incendi existent. Segon. L’execució subsidiària de les actuacions per part de l’Ajuntament es portarà a terme el pròxim dia 25 de setembre, a partir de les 09’00 hores. Tercer. Aprovar la quantitat de 0’20 euros m2, d’acord amb el pressupost de 28.08.2009, obrant a l’expedient, com liquidació provisional de les actuacions indicades anteriorment. Atés que no s’ha pogut practicar la notificació en l’últim domicili conegut de Renshaw Smith Harvey. De conformitat amb el que disposa l’article 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/99, de 13 de gener, es fa pública l’anterior resolució com a notificació a la persona interessada, la qual podrà examinar-lo al Departament de Medi Ambient d’este Ajuntament (Pujada la Bola, s/núm.) i presentar les al·legacions i els documents que estime convenients, en un termini de 10 dies comptadors des de l’endemà de la publicació d’este edicte. Ontinyent, 21 de setembre de 2009.—El regidor delegat d’Urbanisme i Medi Ambient, (PD Decret 1481/2007, de 22 de juny), Filiberto Tortosa Camós. 2009/27647 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Riola Edicto del Ayuntamiento de Riola sobre aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable y saneamiento de Riola. EDICTO Elevat a definitiu, per no haver-se formulat reclamacions, l’acord d’aprovació inicial adoptat per l’Ajuntament en sessió Plenaria de 28 de Juliol de 2009 (B.O.P 18/08/09), relatiu a l’aprovació del Reglament del Servei d’Abastiment d’aigua potable i sanejament del Ajuntament de Riola, i derogació de l’anterior Reglament del Servei d’aigua potable aprovat per el Ple de la Corporació en sessió ordinaria cel·lebrat el dia 28 de març de 2001. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE RIOLA TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA Artículo 1.- Objeto y ámbito del Reglamento. Es objeto del presente Reglamento la ordenación y regulación del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento a todos los suministros situados en el ámbito territorial del término municipal de Riola, salvo en las áreas no recepcionadas por el Ayuntamiento de esta ciudad. Es objetivo de este Reglamento, proteger la salud y calidad de vida, proteger la calidad ambiental y sanitaria de las aguas litorales receptores y subterráneas de la ciudad, proteger las instalaciones de suministro de agua, así como regular las relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento, y en su caso, la entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público. Artículo 2.- Régimen jurídico del servicio. El régimen jurídico del servicio está integrado por la legislación general en materia de aguas, de sanidad, de industria, de defensa de los consumidores y de los usuarios; por el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus normas complementarias o de desarrollo; por la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación, Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de la vivienda de la Comunidad Valenciana, Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Régimen del Suelo no Urbanizable, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y sus normas complementarias o de desarrollo, y por las ordenanzas y reglamentos municipales. En materia de saneamiento resulta de aplicación la Ley 2/1992, de 26 de marzo de la Generalitat Valenciana, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana y sus normas complementarias y de desarrollo. Artículo 3.- Forma de gestión y titularidad del servicio. Competencia. 1. El Servicio de suministro de agua potable y saneamiento es de titularidad municipal y seguirá ostentando, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe en cada momento por el Ayuntamiento, la condición de Servicio Público Municipal del Ayuntamiento de Riola. El Ayuntamiento tendrá en cualquier caso las facultades de organización y decisión. La superior dirección e inspección del servicio corresponderá al alcalde, que podrá delegar en el concejal delegado del área competente en la materia. El Ayuntamiento podrá prestar el Servicio de suministro de agua potable y saneamiento mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de forma directa o indirecta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y aquellas otras normativas, estatales o autonómicas que se dicten en la materia. En el supuesto de que el servicio se preste en forma de gestión indirecta, existirá una comisión de control y seguimiento que ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del prestador del servicio y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a los usuarios y al propio Ayuntamiento de Riola. La composición de esta comisión de control y seguimiento se determinara por acuerdo del pleno del Ayuntamiento. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 51 2. Además de las competencias que tenga atribuidas legal o reglamentariamente, las determinadas en el contrato de gestión del servicio cuando éste se presta en forma de gestión indirecta, corresponde al Ayuntamiento como titular del servicio: - La definici6n y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que correspondan. - Definir, proyectar, aprobar y dirigir o en su caso autorizar cualquier tipo de obra que afecte a la red de distribución de agua potable, de saneamiento, y a sus respectivas instalaciones, controlando su correcta ejecución, si bien dichas facultades podrán ser delegadas o encomendadas a la entidad suministradora. 3. Corresponderá a la entidad suministradora, además de otras competencias que tenga atribuidas: - El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancias entre la empresa suministradora y el peticionario se resolverá por el Alcalde, definiendo la sección de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado. CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES Sección 1ª. - Entidad suministradora Artículo 4.- Definición A efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad suministradora la persona física o jurídica de cualquier naturaleza que efectivamente realice el suministro domiciliario de agua potable, vinculada con la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Artículo 5.- Derechos de la entidad suministradora. La entidad suministradora tiene, además de los derechos que se le asignen en este Reglamento o en preceptos legales o reglamentarios, derecho a lo siguiente: 1. A facturar el agua suministrada y los servicios prestados al cliente según las tarifas y precios aprobados. 2. A percibir directamente el importe de la facturación de acuerdo con lo que prevé el artículo 52 de este Reglamento 3. A leer y comprobar el contador, y revisar, con las limitaciones que se establezcan en este Reglamento y en la legislación vigente, las instalaciones interiores del suministro en servicio o uso, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquéllas produjesen perturbaciones en la red, previa autorización del Ayuntamiento, así como tomar muestras en las instalaciones interiores conforme el RD 140/2003 y teniendo en cuenta la legislación vigente. 4. A los que deriven directamente del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Riola. Artículo 6.- Obligaciones de la entidad suministradora La entidad suministradora de agua potable está sujeta, salvo en las obligaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Prestar el servicio y ampliarlo a quien lo solicite en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las disposiciones legales aplicables. 2. Mantener las condiciones de presión y los caudales de acuerdo con la normativa vigente aplicable, en las condiciones que señala este reglamento y el servicio contratado. Las presiones en los puntos de suministro estarán sujetas a las variaciones técnicas de funcionamiento de las redes generales de distribución y de las instalaciones generales de bombeo. 3. Asegurar que el agua que suministra mantenga las condiciones de calidad necesarias para el consumo humano hasta la entrega a los consumidores, es decir, hasta la llave de registro o de paso, de acuerdo con lo establecido normativamente. 4.-. Realizar el autocontrol de la calidad del agua suministrada por ella en los términos establecidos en la normativa aplicable, comunicando al Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de administraciones y otras entidades suministradoras que puedan resultar afectadas, cualquier variación puntual o episodio de contaminación que pueda afectar a la calidad del agua suministrada, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas o que deban aplicarse a fin de 52 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA evitar cualquier riesgo que pueda afectar a la salud de la población suministrada. 5. Mantener la disponibilidad y la regularidad en el suministro. No serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento. 6. Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del contador o cualquier otro sistema de estimación previsto en este Reglamento. 7. Aplicar la tarifa en vigor, legalmente autorizada por el organismo competente, sobre el consumo y el servicio prestado. Las tarifas del servicio serán las aprobadas por el Ayuntamiento o administración competente. 8. Aplicar los precios aprobados para los productos, derechos y servicios ajenos a la venta de agua afectas al suministro dentro del ámbito regulado. 9. Colaborar con el cliente en la solución de las situaciones que el suministro pueda plantear. 10. Mantener un servicio de recepción de avisos y atender correctamente cualquier consulta, reclamación o sugerencia formulados por los clientes, en las oficinas establecidas a tal fin, durante las 24 horas del día, y contestar por escrito los presentados de esta forma, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Ayuntamiento a los efectos oportunos. 11. Informar los proyectos de suministro de agua incluidos en los instrumentos de planeamiento o de ejecución, en lo referente a la idoneidad técnica de la ejecución de las obras de la red de suministro y distribución de agua, en el supuesto de que no hayan sido ejecutadas por la entidad suministradora. 12. Responder frente a terceros de los daños que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento del servicio. 13. Mantener y reparar el conjunto de las instalaciones de suministro de agua potable y saneamiento municipal, de tal manera que sean capaces de cumplir de forma regular con su misión. 14. Aplicar las tarifas, tasas y/o precios por los trabajos, que el prestador del servicio está obligado con los usuarios, legalmente autorizados por la Corporación Municipal: — Acometidas en general. — Instalaciones de contadores. — Altas de suministro. — Reaperturas. — Extensiones de la red. 15. Proyectar, ejecutar y conservar en condiciones adecuadas los imbornales de las vías públicas para que permitan la evacuación de las aguas de lluvia y las labores de mantenimiento del alcantarillado urbano del municipio. 16. Cuantas se deriven del presente reglamento, disposiciones legales en vigor, así como las que se deriven del contrato suscrito entre el prestador de los servicios y el Ayuntamiento de Riola. Sección 2ª.- Receptor del servicio o cliente Artículo 7.- Definición A efectos de este Reglamento se entenderá por cliente cualquier usuario, ya sea persona física o jurídica o comunidad de usuarios o de bienes, que disponga del servicio de suministro de agua y saneamiento, o una parte de él, en virtud de un contrato previamente establecido con la entidad suministradora que tenga la obligación de prestar este servicio. Artículo 8.- Derechos del cliente 1. A establecer un contrato de suministro sujeto a las garantías previstas en el presente reglamento y demás normas de aplicación. 2. A solicitar de la entidad suministradora la información y el asesoramiento necesario para ajustar su contratación a las necesidades reales. 3. A consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda, industria u otros, sea el adecuado y de conformidad con la normativa legal aplicable. 4. A disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente sin perjuicio de las interrupciones de este servicio en los supuestos indicados en este Reglamento. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 5. A que se le facturen los consumos según las tarifas vigentes y a recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas y precios legalmente establecidos, con la periodicidad establecida, salvo pacto específico con la entidad suministradora. 6. A disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por su contador. 7. A conocer el importe de las instalaciones que tengan que ser ejecutadas por la entidad suministradora, de acuerdo con las tarifas y precios de éstas. 8. A ser atendido con la debida corrección por parte del personal de la entidad suministradora en relación con aquellas aclaraciones e informaciones que sobre el funcionamiento del servicio pueda plantear. 9. A formular las reclamaciones administrativas que crea pertinentes contra la actuación del servicio, mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento. 10. A solicitar la correspondiente acreditación a los empleados o al personal autorizado por la entidad suministradora que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones. 11. A solicitar a la entidad suministradora la comprobación particular de sus sistemas de medición o contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador en caso de divergencias acerca de su correcto funcionamiento. 12. Las demás que le vengan reconocidas a lo largo del presente reglamento y disposiciones legales vigentes en cada momento. Artículo 9.- Obligaciones del cliente 1. Consumir el agua suministrada en la forma y usos contratados en la póliza. 2. Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato suscrito con la entidad suministradora que no sean contrarias a este Reglamento ni a la normativa vigente 3. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los cargos facturados por la entidad suministradora de acuerdo con las tarifas y los precios que tenga aprobados por la Administración competente y lo previsto en este Reglamento. 4. Usar las instalaciones de forma correcta, manteniendo intactos los precintos colocados por la entidad suministradora o por los organismos competentes de la Administración que garantizan la inviolabilidad del equipo de medición del consumo y de las instalaciones de acometida en su condición de bienes del servicio público de suministro, y absteniéndose de manipular las instalaciones del servicio y los equipos de medición. 5. Llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que se puedan producir en las instalaciones interiores que están bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido normativamente, garantizando en todo momento el cumplimiento de los criterios sanitarios y de calidad fijados en la citada normativa para el agua de consumo humano. 6. En caso de suministro por aforo con depósitos de agua y aquellos otros que se tengan que dotar de sistemas de almacenamiento de agua o cisternas, deberán cumplir con lo establecido normativamente, y garantizar que los productos que deban estar en contacto con el agua de consumo humano, por ellos mismos o por las prácticas de instalación que se apliquen, no transmitirán al agua de consumo humano sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos establecidos normativamente o un riesgo para la salud. A tal efecto deberá realizar limpiezas periódicas con los productos que la normativa establece, limpiezas que tendrán una función tanto de desincrustación como de desinfección. 7. Impedir el retorno a la red de aguas provenientes de sus instalaciones interiores ya sean contaminadas o no, y comunicar a la entidad suministradora cualquier incidencia que pueda afectar al servicio. 8. Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua, ya sea temporal o permanentemente, a otros locales o viviendas distintos de los previstos en el contrato. 9. Poner en conocimiento de la entidad suministradora cualquier avería o modificación en sus instalaciones interiores que pueda afectar a la red general de suministro o a cualquiera de los elementos que forman parte de la prestación del servicio, en especial nuevos puntos de consumo que resulten significativos por su volumen. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 10. Notificar a la entidad suministradora la baja del suministro, por escrito o por cualquier otro medio con el que quede constancia de la notificación. 11. Prever las instalaciones de elevación, grupos de presión y depósitos de rotura de carga de acuerdo con lo establecido en este reglamento. En caso de instalación de grupos de presión, estos deberán aspirar de un depósito acumulador intercalado entre la llave de paso y dicho grupo de presión. Antes de dicho depósito deberá disponerse de un contador de control; en caso de contadorindividual por existir un único suministro, este se instalará también antes del depósito. 12. No hacer ninguna modificación que no esté autorizada en la instalación donde vaya ubicado el contador, de tal manera que se garantice en todo momento la lectura y/o cambio del mismo. 13. Las demás contempladas en el presente reglamento o, en su caso, en las disposiciones legales vigentes en cada momento. CAPÍTULO III. SUMINISTRO, CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA Artículo 10.- Prioridad y regularidad del suministro El objetivo prioritario del suministro domiciliario de agua es satisfacer las necesidades y los servicios esenciales de la población urbana. El resto de suministros de agua destinados a satisfacer los demás usos, ya sean industriales, comerciales de grandes superficies, agrícolas y de riego, se darán cuando el objetivo prioritario del suministro lo permita. El suministro de agua a los clientes será permanente, no pudiendo interrumpirse si no es por fuerza mayor, causas ajenas a la entidad suministradora o cualquier otro motivo previsto en este Reglamento. Cuando existan circunstancias excepcionales que impliquen que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano, como sequías, dificultades en el tratamiento u otras similares que lo aconsejen, la entidad suministradora, previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, podrán restringir el suministro de agua a sus clientes, sin que de ello pudiera derivarse necesariamente obligación de indemnizar por parte de la suministradora. En este caso, la entidad suministradora quedará obligada a informar a los clientes a través de los medios de comunicación de mayor difusión, lo más claramente posible, de las restricciones así como del resto de medidas a implantar. Las instalaciones de los usuarios que deban atender servicios esenciales y críticos de la población, y específicamente los centros sanitarios, para los que sea fundamental la disponibilidad de agua en todo momento, deberán disponer de elementos destinados a garantizar una reserva de agua potable mínima. Artículo 11.- Suspensiones temporales 1. La entidad suministradora podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles y programados, la entidad suministradora deberá avisar con una antelación mínima de veinticuatro horas a los usuarios, dándole publicidad por los medios a su alcance de tal forma que quede garantizada la información de la suspensión de suministro. Cuando el corte afecte a un número importante de personas, el aviso deberá realizarse, también, a través de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad. En todos los casos, se informará de la duración prevista. 2. La entidad suministradora podrán, con carácter excepcional, cortar de forma inmediata el suministro a los usuarios en casos en que se detecten averías o escapes en sus instalaciones que comporten riesgo de contaminación a la red general y puedan afectar de forma grave la salud pública de la población. En estos casos, la entidad suministradora deberá comunicar de forma inmediata esta incidencia al Ayuntamiento, aportando las pruebas que justifiquen esta medida excepcional; de forma simultánea y además de las comunicaciones que legalmente deban realizar, lo comunicarán al cliente o clientes implicados con indicación de las causas que lo justifiquen. En caso de suspensiones temporales efectuadas conforme a lo regulado en este artículo no procederá la obligación por parte de la entidad suministradora a indemnizar por los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 53 Artículo 12.- Uso del suministro por parte del receptor El cliente consumirá el agua de acuerdo con lo que establece este Reglamento respecto a las condiciones del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias y del servicio de forma racional y correcta, evitando cualquier perjuicio a terceros y al servicio. Prohibición de mezclar agua de diferentes procedencias: 1. Las instalaciones correspondientes a cada póIiza no podrán ser empalmadas a una red o tubería de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse ninguna instalación procedente de otra póliza de abono, ni mezclar el agua de los servicios con cualquier otro. El usuario instalará los dispositivos reglamentarios para impedir los retornos accidentales hacia la red. 2. En casos técnicamente justificados, cuando las instalaciones industriales precisen de suministros propios, distribuidos conjuntamente con el agua procedente del servicio, podrá autorizarse la conexión siempre que: a) El agua no se destine a consumo humano. b) Se adopten medidas técnicamente suficientes, según criterio del servicio, para evitar retornos de agua hacia Ia red pública. Artículo 13.- Tipología de suministros Se pueden describir los siguientes tipos de suministro: 1. El suministro doméstico, que consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda. 2. El suministro comercial o asimilable. Es la aplicación del agua a las necesidades de locales comerciales y de negocios, como oficinas, despachos, clínicas, hoteles, almacenes e industrias, cuando sobre la base del agua no se establezca una industria o no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto. 3. El suministro industrial, que se produce cuando el agua interviene como elemento del proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado, sin que la existencia de una industria en el local determine por sí sola la aplicación del suministro industrial. 4. El suministro agrícola, que es el destinado al riego para la obtención de productos agrícolas, incluidas las explotaciones industriales de floricultura. El prestador del servicio no está obligado a este tipo de suministro. 5. El suministro para uso municipal, que es el destinado a los edificios e instalaciones municipales y a aquellos centros, servicios o dependencias que el Ayuntamiento determine expresamente y que deberán comunicarse al prestador del servicio. El Ayuntamiento autoriza a la entidad suministradora la instalación de contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro afectados y el prestador del servicio facturará aquellos consumos en los que por sus características no se pueda instalar contador. Artículo 14.- Alcance del suministro. No se permitirá dar a un suministro alcance distinto del que haya sido objeto de contratación. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO. INSTALACIONES CAPÍTULO I. ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO Artículo 15.– Elementos materiales del suministro de agua Los elementos materiales del suministro de agua vienen definidos y deben cumplir las prescripciones técnicas del RD 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o en la regulación que la sustituya. A estos efectos, los elementos materiales del suministro de agua comprenden: 1. El sistema de suministro y distribución, es decir, todas aquellas instalaciones dentro del área de prestación del servicio que son necesarias para el suministro de agua potable a los clientes -concepto que incluye las captaciones, pozos, instalaciones de recepción de agua de la red regional, regulación, tratamiento, elevación, almacenaje, impulsión y redes de conducción y distribución con sus elementos de regulación y control (llaves, válvulas, instrumentos, etc.)-, situadas en el espacio público o en dominio privado, pero siempre ajenas a los solares o locales de los receptores de la prestación del servicio. 54 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 2. Como subsistema del anterior, la red de distribución es el conjunto de cañerías y elementos de maniobra, regulación y control necesarios para abastecer el ámbito de prestación del servicio. Ésta dispondrá de los mecanismos adecuados que permitan su acotación y cierre, si fuese necesario, por sectores, a fin de proceder a su aislamiento ante situaciones anómalas, así como de sistemas que permitan las purgas por sectores para proteger a la población ante posibles riesgos para su salud. 3. Las instalaciones interiores de los solares o locales receptores del suministro de agua, constituidas por el conjunto de cañerías y elementos de control, medición, maniobra y seguridad (llaves, batería de contadores, contadores, etc.). El sistema de suministro y distribución y las instalaciones interiores están conectados mediante la acometida, y el punto de corte entre el primero y las segundas se establece en la llave de registro o de paso, o, en su defecto, en la intersección de la cañería con el plano de la fachada, cerca o límite de propiedad. En consecuencia, las instalaciones interiores son siempre posteriores a la llave de registro en el sentido de circulación normal del flujo de agua. A efectos de este Reglamento, se considerarán únicamente las acometidas y las instalaciones interiores. Artículo 16. – Definiciones de elementos del suministro de agua A efectos de este Reglamento, interesan particularmente los siguientes elementos materiales del sistema de suministro y distribución: 1. La acometida externa, que comprende el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red de distribución con la llave de paso o de registro, incluida ésta, instalados, en terrenos de carácter público o privado previa constitución de la oportuna servidumbre y que consta de: - Dispositivo de toma o llave de toma: Se encuentra sobre la cañería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. Su utilización corresponderá exclusivamente al prestador del servicio o aquella persona que éste autorice. - Ramal de acometida externa: Es la cañería que enlaza la red de distribución con la llave de registro. - Llave de registro o de paso: Es la válvula que se encuentra situada al final del ramal de acometida externa, en el sentido de circulación normal del flujo de agua, en la vía o espacio público y junto o lo más próximo posible al punto de entrada al inmueble o finca para el que se haya contratado la acometida. Constituye el punto de entrega de agua por parte de la entidad suministradora al consumidor a efectos de lo que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. La llave de registro o de paso es el elemento diferenciador entre las instalaciones responsabilidad de la entidad suministradora y las instalaciones responsabilidad del propietario o cliente, pero ni éste ni terceras personas pueden manipularla ni maniobrarla. 2. Los elementos considerados de las instalaciones interiores son: q La acometida interna, que comprende el resto de elementos de la acometida a partir de la llave de paso o de registro y que, atravesando el muro de cierre del edificio, une la llave de registro o de paso y la llave interna. Consta de: - Ramal de acometida interna: Cañería que une la llave de registro con la llave interna. - Pasamuros: Orificio practicado en el muro que limita el inmueble para pasar la cañería de la acometida interna que conecta con la llave interna. Este orificio permitirá que el tubo quede suelto, lo que permitirá su libre dilatación, si bien deberá ser reajustado de manera que el orificio quede impermeabilizado. - Llave interna: Llave que permite o impide el paso del agua, situada al final del ramal de acometida interna. q Cañería de alimentación: Tubo de alimentación o cañería que comunica la llave interna con el sistema de medición. q ?Válvula de retención: Válvula que se instala al final de la cañería de alimentación y antes del sistema de medición y que hace imposible el flujo inverso y consiguiente retorno a la red de distribución del agua procedente de las instalaciones particulares. q ?Sistema de medición: Conjunto de elementos que permiten medir de forma eficiente los consumos. Está formado por: - Contador: Aparato homologado por los organismos competentes y seleccionado por la entidad suministradora que sirve para medir el consumo de agua de cada uno de los suministros. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 - Batería de contadores: Batería o conjunto de cañerías que se conecta con el tubo de alimentación después de la válvula de retención y permite la instalación de los contadores individuales. En general, la batería de contadores estará situada en la planta baja del edificio y lo más cerca posible de la entrada. - Instalaciones particulares: Conjunto de cañerías y elementos técnicos que forman parte de las instalaciones interiores particulares que incluye la válvula de salida del contador y empieza en ella, mediante las que cada uno de los receptores o clientes del servicio reciben el suministro de agua en las dependencias que ocupan particularmente, ya sean viviendas, locales comerciales o industriales, incluyendo tanto las instaladas en espacios comunitarios como las que se encuentran dentro de sus dependencias particulares. q Desagües de las instalaciones interiores: Sistema de evacuación del agua que accidentalmente pudiera proceder de pérdidas a fin de evitar daños al cliente o a terceros. q Depósito de reserva: Depósito para acumulación preventiva de agua destinada a asegurar una disposición propia en situaciones de interrupción del servicio de suministro. Artículo 17.– Responsabilidad de la entidad suministradora Es responsabilidad de la entidad suministradora el mantenimiento, reposición, extensión y operación del sistema de suministro y distribución dentro de su ámbito de servicio, de acuerdo con las normativas legales, las condiciones de la concesión y/o contractuales, las especificaciones de este Reglamento, las instrucciones técnicas y normas de buena práctica y demás disposiciones que sean de aplicación, y bajo la supervisión y aprobación de el Ayuntamiento. La responsabilidad de la entidad suministradora llega hasta — e incluye– la acometida externa y la llave de registro o de paso, o bien hasta el punto de entrega a otro gestor. Es también responsabilidad de la entidad suministradora aquellas atribuciones que, sobre los sistemas de medición, independientemente del lugar en que estén ubicados, les otorga el presente Reglamento. Artículo 18.– Responsabilidad del usuario 1. Es responsabilidad del usuario la implementación material de todas las instalaciones interiores. El usuario también deberá llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones interiores a efectos de mantener su funcionalidad y de evitar el deterioro de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo. El usuario debe impedir los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua. El usuario es responsable de la correcta adecuación de las instalaciones interiores. Cuando la altura del edificio, con relación a las condiciones de presión del suministro, no permita que el edificio sea totalmente alimentado directamente desde la red, el usuario deberá prever la instalación de un grupo de sobreelevación adecuado. El sistema de sobreelevación debe diseñarse de tal manera que se pueda suministrar a zonas del edificio alimentables con presión de red, sin necesidad de la puesta en marcha del grupo. 2.También es responsabilidad del usuario la conservación y reparación de las averías en instalaciones interiores, incluido el mantenimiento en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores a fin de que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera proceder de pérdidas accidentales. Los daños y perjuicios causados por averías en instalaciones interiores son responsabilidad del propietario o cliente, siempre y cuando no sean causados por la entidad suministradora. 3. El cliente podrá maniobrar la llave interna para maniobra del agua en la instalación interior del edificio. 4. Los usuarios que desarrollen actividades con consumos que no puedan admitir las perturbaciones derivadas de interrupciones del servicio de suministro dispondrán en el inmueble de depósitos de reserva con la capacidad suficiente para atender al consumo necesario para efectuar una parada segura de la actividad. La entidad suministradora no será en ningún caso responsable de los posibles daños y perjuicios derivados de dichas interrupciones. En particular, los centros de asistencia sanitaria que determine el organismo competente de la Administración dispondrán en el in- N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA mueble de depósitos de reserva con la capacidad mínima para veinticuatro horas de consumo del período estacional al que corresponda el máximo consumo diario, y estarán censados según establece el artículo 37. Artículo 19. – Ejecución, conservación y reparación de las instalaciones Interiores 1. La realización de nuevas instalaciones interiores, así como la conservación y reparación de las existentes, serán llevadas a cabo por un instalador autorizado por el organismo de la Administración que corresponda y de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, el propietario o cliente y la entidad suministradora podrán establecer de mutuo acuerdo, sin que la opción sea obligatoria por ninguna de las partes, que la entidad suministradora pueda realizar, conservar y reparar también la instalación interior. Las instalaciones de agua de consumo humano que no se pongan en servicio después de 4 semanas desde su terminación o estén fuera de servicio más de 6 meses, se cerrará su conexión y se vaciarán. Para la nueva puesta en servicio deben ser lavadas a fondo según el procedimiento del CTE. El mantenimiento se realizará de acuerdo con las prescripciones del RD 865/2003 sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis o normativa en vigor aplicable. 2. La ejecución de las instalaciones interiores se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes de edificación y construcción, instrucciones de instalaciones, normas de buena práctica y especificaciones de la entidad suministradora, pretendiendo en todo momento la mejor calidad del agua y del servicio, y evitando escapes, pérdidas, posibilidad de contaminaciones e incidencias sobre el terreno, las edificaciones o los demás servicios. La empresa suministradora facilitará los datos de caudal y presión que servirán de base para el dimensionado de la instalación. Para las tuberías y accesorios deben emplearse materiales que no produzcan concentración de sustancias nocivas que excedan los valores permitidos por el RD 140/2003 y deben ajustarse a los requisitos de calidad del agua establecidos en el CTE. La instalación interior no podrá estar conectada a ninguna otra red o cañería de distribución de agua de otra procedencia, ni a la que procede de otro contrato de la misma entidad suministradora; ni el agua podrá mezclarse con ninguna otra excepto si lo hace mediante un depósito previo. Estas precauciones se harán extensivas a depósitos de regulación o almacenaje, que deberán realizarse de tal modo que no puedan admitir aguas de procedencias indeseables. Igualmente, se preverán las contingencias debidas a averías en la acometida o en la red exterior, para las que el inmueble deberá estar preparado mediante la impermeabilización de los muros o paramentos de la fachada a fin de evitar daños en el interior. En las nuevas instalaciones interiores la contratación de la acometida vendrá condicionada por el cumplimiento de la condición de los desagües establecida en el artículo 16, párrafo 2. 3. Deberá asegurarse la coordinación entre el propietario o cliente y la entidad suministradora a fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos. Si para realizar alguna de las operaciones citadas a este artículo se requiriera maniobrar la llave de paso o de registro, el propietario o cliente deberá solicitarlo a la entidad suministradora. Artículo 20.- Revisiones de instalaciones interiores 1. La entidad suministradora podrá revisar también las instalaciones interiores existentes, siempre que presuma — mediante sus elementos de control— la existencia de alguna circunstancia que pueda significar riesgo sanitario, desperdicio del agua, deterioro de su calidad o disfunciones en la prestación del servicio. Si el propietario o el cliente se niega a la realización de la inspección y existe causa justificada para llevar a cabo esta, la entidad suministradora solicitará al Ayuntamiento que requiera la autorización judicial efectiva para proceder a la entrada en el domicilio. 2. Sin perjuicio de la superior facultad inspectora de la Administración, el usuario podrá acordar con la entidad suministradora que realice una revisión de sus instalaciones interiores, siempre y cuando sea con causa justificada de presunta falta de seguridad sanitaria o de los elementos materiales del inmueble. 3. Una vez realizada la revisión, en su caso, la entidad suministradora comunicará a los propietarios o clientes la falta de seguridad de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 55 las instalaciones existentes y estos quedarán obligados a corregir la instalación en el plazo más corto posible. 4. La entidad suministradora podrá acordar con el Ayuntamiento la realización de campañas para la revisión sistemática de las instalaciones interiores existentes y toma de muestras de conformidad con lo establecido en los art. 6 y 20 del RD 140/2003 o normativa que le sustituya, a fin de informar a los usuarios de su estado de funcionamiento y conservación y/o proponer, en su caso, las medidas de reparación que sean oportunas. CAPÍTULO II. ACOMETIDAS Sección 1ª.- Definición, elementos y características técnicas Artículo 21. – Descripción y características de las acometidas 1. La acometida comprende el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red de distribución con la instalación interior del inmueble o finca, y en general constará de los elementos que han sido definidos en el artículo 16: a) Acometida externa. Responsabilidad de la entidad suministradora. - Dispositivo de toma o llave de toma - Ramal de acometida externa - Llave de registro o de paso b) Acometida interna. Responsabilidad del propietario o cliente. - Ramal de acometida interna - Pasamuros - Protección del ramal de la acometida interna para que en caso de escape de agua, ésta se evacue al exterior. - Llave interna 2. Las características concretas y las especificaciones técnicas de cada una de las acometidas las fijará la entidad suministradora de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y restante normativa vigente que sea de aplicación, y en base al uso del inmueble a suministrar, consumos previsibles y condiciones de presión. 3. Los contratos de acometidas desde las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación o solar. A efectos de aplicación de lo anterior, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y espacio común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. En cualquier caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, aunque no estén vinculados al acceso común de la finca o solar, dispondrán de un suministro propio derivado de la correspondiente batería general de contadores divisionarios del inmueble, excepción hecha de que las necesidades de los locales comerciales o de negocio no puedan ser satisfechas por la acometida existente, caso en que se podrán ejecutar acometidas diferentes para los locales comerciales o de negocio, asegurándose de que el número de éstas sea el mínimo posible. Sección 2ª.- Tipología de acometidas Artículo 22. – Acometida divisionaria Es la diseñada para suministrar agua potable, mediante una batería de contadores, a un conjunto de viviendas, locales y dependencias de un inmueble. Artículo 23. – Acometida independiente Es una acometida para uso exclusivo de un suministro correspondiente a una vivienda, local, industria o instalación. A menos que las dimensiones del inmueble aconsejen lo contrario, no podrán tener entrada más de tres ramales, a través de un mismo muro de fachada. Debe considerarse incluido en esta norma el suministro de agua para posible extinción de incendios en el interior de los edificios. Artículo 24. – Acometida de obra. Es una acometida provisional para alimentación exclusiva de obras en curso. Artículo 25. – Acometida de incendio Es una acometida para alimentación exclusiva de bocas u otras instalaciones de protección contra incendios. Sección 3ª. Solicitud y contratación de acometida externa 56 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 26. – Derecho de acceso al uso del servicio de acometida externa El contrato de acometida externa para disponer del servicio de suministro de agua es una actividad regulada de la entidad suministradora conforme a las disposiciones de este Reglamento, complementariamente a las restantes normas de obligado cumplimiento. La entidad suministradora está obligada a autorizar la acometida externa y posteriormente el suministro de agua a todo aquel que, previa solicitud, acredite cumplir las condiciones siguientes: 1. Que el inmueble que se pretende abastecer dispone de instalaciones interiores adecuadas a las normas del presente Reglamento, a la normativa vigente y las prescripciones de la entidad suministradora. 2. Que el inmueble o finca se encuentre en zona urbanizada y que sus necesidades se ajusten a la capacidad de la red prevista en la actuación urbanística de la zona. 3. Que el inmueble a abastecer disponga de sistema de evacuación de aguas residuales y pluviales, y lo tenga técnicamente resuelto. Ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier otra obra, ni otra manipulación sobre la red existente sin la pertinente licencia del Ayuntamiento. Artículo 27. – Solicitud de las acometidas externas La entidad suministradora deberá informar al peticionario del procedimiento a seguir desde la solicitud hasta la formalización del contrato, así como de las condiciones que deberá contener la petición de acuerdo con este Reglamento y de la documentación a presentar. Las solicitudes serán realizadas por los peticionarios a la entidad suministradora y deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación: - Identificación de la persona física o jurídica solicitante, con documentación que la acredite como propietaria del inmueble o finca o titular del derecho de uso del mismo. - Identificación del inmueble o finca. - Documentación que acredite la titularidad de la servidumbre que, en su caso, fuese necesaria para las instalaciones de acometida en cuestión. - Memoria técnica de las instalaciones, con indicación del caudal y de los consumos previstos (en el caso de viviendas, la cantidad y tipología), y planos con dimensionamiento, trazado y materiales. - Licencia municipal de edificación y licencia de ocupación o cédula de calificación definitiva, así como el resto de licencias y autorizaciones que por normativa tengan que obtenerse por parte del peticionario ante las administraciones competentes. En el caso de usuarios industriales, deberán aportar la correspondiente Autorización de Vertido emitida por la autoridad competente. - Fecha prevista en que se necesitará la conexión. Artículo 28. – Tramitación de las acometidas externas 1. En caso de que la entidad suministradora detecte alguna deficiencia en la documentación aportada en la solicitud de acometida, contestará en el plazo máximo de diez días hábiles y por escrito, indicando al peticionario los posibles déficits documentales para que puedan ser subsanados por éste y concediendo un plazo de treinta días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la información requerida, se entenderá prescrita la solicitud sin más obligaciones por parte de la entidad suministradora. A la vista de los datos que aporta el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, la entidad suministradora comunicará al peticionario, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de la entrega por parte del peticionario de la documentación requerida, su resolución de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas. En caso de que la solicitud sea denegada, la entidad suministradora comunicará al solicitante las causas de la denegación y del plazo, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, para realizar las alegaciones que considere oportunas respecto a los puntos de disconformidad. En caso de aceptación, la entidad suministradora comunicará al peticionario, por escrito o por cualquier medio con el que quede constancia, las circunstancias a las que habrá de ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de su contratación y ejecución, incluidos los derechos económicos correspondientes. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 2. Serán causas de denegación de la solicitud de acometida, además de las que surjan como incumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento, las siguientes: - Que el inmueble no reúna las condiciones impuestas por este Reglamento. - Inadecuación de las instalaciones interiores a lo previsto en este Reglamento. En particular, cuando la altura del edificio, en relación con las condiciones de presión del suministro, no permita que el edificio esté totalmente alimentado directamente des de la red, y no se haya previsto la instalación de un grupo de sobreelevación necesario. - Cuando las acometidas, las instalaciones interiores, o al menos parte de alguna de ambas, discurran por propiedades de terceros; salvo que se aporte documento público de autorización del propietario. 3. El solicitante estará obligado a facilitar a la entidad suministradora cuantos datos le sean requeridos por éste de acuerdo con las previsiones de este Reglamento. El solicitante se hace responsable de la exactitud de su declaración y no podrá reclamar posteriormente si incurre en un procedimiento sancionador debido a que alguna circunstancia no concuerde con los datos declarados. 4. Cuando se solicite una acometida para la construcción de un nuevo inmueble, se acompañará la documentación suficiente de esta nueva obra, a fin de que la entidad suministradora establezca los puntos de conexión y las características definitivas de las acometidas. Cuando la acometida o red general deba discurrir por propiedad de terceros, se deberá aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de la Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado. Artículo 29. – Resolución técnica de las acometidas externas 1. Evaluada la solicitud, la entidad suministradora definirá la solución técnica adecuada, incluido el sistema de medición que sea necesario, de acuerdo con el caudal y uso del inmueble o solar, según la información aportada por el peticionario. Cuando el solicitante de la acometida lo solicite, la entidad suministradora deberá informar acerca de la capacidad de suministro a la finca respecto al caudal que podrá ser utilizado por el conjunto de usuarios de la finca y acerca de las presiones máxima y mínima orientativas del punto de suministro y en condiciones normales. 2. La entidad suministradora determinará el punto de conexión con la red correspondiente, salvo que al peticionario le interese un punto concreto para la acometida, en cuyo caso la entidad suministradora deberá aceptarlo excepción hecha de causa justificada. 3. La aceptación firme de la solicitud obliga a la entidad suministradora a reservar el caudal que satisfaga las necesidades pedidas por el solicitante en un plazo a determinar de común acuerdo con el peticionario y nunca superior a cuatro meses. Artículo 30. – Derechos económicos de acometida externa 1. Los derechos de acometida son la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida externa a la entidad suministradora como contraprestación del valor proporcional de las inversiones que deban realizarse en la red de distribución para ejecutar la acometida por parte de la entidad suministradora, manteniendo la capacidad de suministro del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin mengua alguna para los preexistentes. La entidad suministradora dará conocimiento al peticionario del importe de los derechos de acometida, de acuerdo con los precios ajenos aprobados por el Ayuntamiento, y vigentes a la fecha de la solicitud. 2. La vigencia de la valoración de los derechos de acometida será de treinta días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya suscrito el contrato, o, una vez suscrito, sin que se haya hecho efectivo el pago correspondiente, la entidad suministradora podrá mantener la valoración inicialmente realizada o aplicar los precios que en el momento del pago sean vigentes. 3. Los derechos de acometida serán abonados una sola vez por el peticionario, y una vez satisfechos quedarán adscritos a la propiedad en beneficio de la finca o el inmueble que haya contratado la acome- N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA tida por la que se abonaron, aunque cambie el propietario o usuario del mismo. Artículo 31. – Formalización del contrato de acometida externa Una vez que el usuario conozca la valoración económica, se podrá suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que no será totalmente efectivo hasta que el solicitante haya hecho efectivo el pago de los derechos de conexión que correspondan. Por otro lado, la efectividad del contrato quedará supeditada a la comprobación de que las instalaciones realizadas por el propietario se ajusten a la información facilitada en la solicitud, a las soluciones técnicas de la acometida y las normas y prescripciones que sean de aplicación. En caso de discrepancia, la entidad suministradora quedará obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. Artículo 32. – Modificaciones de las condiciones de la acometida externa Además de las restantes licencias y permisos requeridos, los propietarios o clientes deberán solicitar autorización a la entidad suministradora para: - Realizar modificaciones en la disposición o características de las instalaciones interiores, o que impliquen un aumento en los caudales contratados de suministro o una modificación en el número de los receptores o del tipo de uso. - Efectuar operaciones de mantenimiento o reposición que impliquen indirectamente cualquier modificación en sus instalaciones interiores de un alcance similar al indicado en el párrafo anterior. La entidad suministradora dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles para autorizar o denegar motivadamente las modificaciones solicitadas. Sección 4ª.- Ejecución y mantenimiento Artículo 33. – Ejecución y puesta en servicio de la acometida externa 1. Cuando se haya formalizado el correspondiente contrato de acometida y se hayan satisfecho los correspondientes derechos previstos en el artículo 30 de este Reglamento, la entidad suministradora estará obligada tanto a la adecuación de los elementos materiales del servicio como la ejecución de las obras y de los trabajos e instalaciones que sean necesarios para la puesta en servicio de la acometida externa de acuerdo con la solución técnica presentada y en un plazo no superior a cuatro meses. Esta instalación de acometida sólo podrá ser realizada y modificada por la entidad suministradora, sin que el propietario de inmueble pueda cambiar o modificar su entorno sin autorización expresa del prestador. 2. Instalada la acometida y comprobadas las condiciones de la instalación interior, la entidad suministradora la pondrá en carga hasta la llave de registro o de paso, que no podrá ser maniobrada para dar paso al agua hasta el momento del inicio del suministro. Las acometidas que no se utilicen tras su terminación o se paren temporalmente, deben de cerrarse en la conducción de abastecimiento, y las que no se utilicen durante un año deben taponarse. Transcurrido un mes desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de acometida externa, se entenderá que el propietario de la finca se encuentra conforme con su instalación. En la instalación posterior a la llave de registro, el propietario dispondrá de una protección del ramal suficiente, de manera que en caso de fuga el agua tenga salida al exterior, sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el interior, sin ningún tipo de responsabilidad por parte del prestador del servicio. Artículo 34. – Mejora, conservación y reparación de acometidas 1. Las modificaciones de las acometidas externas, así como las reparaciones en caso de avería, serán responsabilidad de la entidad suministradora y serán efectuadas por la misma o por personal por cuenta ajena expresamente autorizado. Sin embargo, las mejoras, modificaciones o desviaciones del trazado de los ramales de acometida externa promovidas por la propiedad del inmueble darán lugar a una modificación del contrato, serán ejecutadas por la entidad suministradora y su importe será abonado por el propietario. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 57 2. El cliente o el propietario del inmueble no pueden cambiar o modificar el entorno de la situación de la acometida sin autorización expresa de la entidad suministradora. 3. La conservación y reparación de las acometidas internas será responsabilidad del propietario o cliente y serán realizadas por un instalador autorizado, de acuerdo con el artículo 19. Las averías que se produzcan en el ramal de acometida interna en el tramo comprendido entre la llave de paso o de registro y la fachada o linde del inmueble suministrado, podrán ser reparadas por iniciativa de la entidad suministradora, con la correspondiente autorización del titular de la acometida y de la propiedad en su caso, con objeto de evitar daños y/o pérdidas de agua. Sin embargo, esta facultad de intervención no implica que la entidad suministradora asuma responsabilidades sobre los daños a terceros que puedan haber sido originados por la avería. 4. Si la avería en la acometida interna no hubiera sido reparada por el propietario o cliente, la entidad suministradora podrá proceder al cierre de la llave de paso o de registro. Sección 5ª. Suministros especiales Artículo 35.- Suministro provisional de agua para obras Esta clase de suministro tendrá carácter especial y se efectuará en las condiciones siguientes: 1. Mediante contador colocado al efecto en lugar apropiado especialmente protegido, según criterio de la entidad suministradora. 2. El suministro de obra deberá dejarse fuera de servicio al finalizar oficialmente las obras para las que se solicitó, cuando se solicite para el edificio la licencia de primera utilización o se estime que el edificio está acabado, o al quedar incursa en caducidad la correspondiente licencia municipal de obras. 3. Se considerará defraudación la utilización de este suministro para usos diferentes al de obras. Si se da este caso, la entidad suministradora podrá, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro. No se permitirán suministros provisionales para la ejecución de actos de uso del suelo o de obras que carezcan de la licencia de urbanización o edificación, ni mantener los suministros provisionales transcurridos 6 meses desde la finalización de las obras correspondientes. La obtención de la licencia necesaria convertirá el contrato provisional en definitivo, previa su acreditación ante la entidad suministradora. Artículo 36.- Suministros para servicio contra incendios 1. Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requieren el establecimiento de un suministro de agua exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al suministro ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: - Las instalaciones contra incendios se alimentarán mediante acometidas independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. - No se podrá hacer ninguna toma de agua de cualquier elemento de estas instalaciones, excepción hecha de situación de incendio, sin la expresa autorización de la entidad suministradora. - La acometida para incendios se conectará a la canalización de la red que ofrezca más garantía de suministro de entre las que estén más cercanas. - Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del cliente que no sea la que la entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada. - Deberán disponer de las instalaciones adecuadas de almacenamiento, bombeo, suministro de energía eléctrica autónomo, etc., para poder afrontar los riesgos previsibles, sin depender de incidencias como un eventual corte de suministro en la red de distribución, obstrucción en la instalación interior o contador, etc. 2. La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la entidad suministradora y el cliente. 58 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Estos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por lo tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias. Artículo 37. – Suministros críticos 1. La caracterización del suministro como crítico corresponderá a los organismos de la Administración con competencia en seguridad, sanidad y protección civil y, en su defecto, al Ayuntamiento. En particular, se considerarán suministros de agua críticos los destinados a centros de asistencia sanitaria pública o privada, según determinen las autoridades sanitarias. 2. Las actividades para las que el suministro de agua sea crítico deberán disponer de depósito de reserva de la capacidad indicada en el artículo 18.4 y, si es funcional y posible, de acuerdo con el correspondiente estudio técnico-económico, de doble suministro desde sectores de suministro diferentes. El cliente será responsable de este depósito y de las instalaciones que sean necesarias para garantizar la calidad del agua de estos depósitos para los usos correspondientes, así como de su mantenimiento y gestión. 3. Por su parte, la entidad suministradora dispondrá de las medidas oportunas para que el suministro a los usuarios cuya actividad suponga consumos críticos se efectúe desde la canalización que ofrezca más seguridad de servicio entre las más cercanas al suministro, y adecuará la red y sus elementos de control y maniobra de forma que pueda dar un servicio con menos restricciones en condiciones operacionales singulares. A tal efecto, la entidad suministradora elaborará y mantendrá un censo en el que consten estos usuarios. TÍTULO TERCERO. DEL CONSUMO. SISTEMAS DE MEDICIÓN Y FACTURACIÓN CAPÍTULO I. APARATOS DE MEDICIÓN O CONTADORES DE CONSUMO Sección 1ª.- Definición, titularidad y características técnicas Artículo 38. – Aparatos de medición. Normas generales 1. La medición de los consumos que tienen que servir de base para la facturación del suministro se realizará por contador. 2. Con carácter general, cada consumo debe disponer de un contador para su medición, que podrá realizarse con contador único o con batería de contadores divisionarios, según el número y características de los suministros: - Contador único. Se instalará cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para las obras y en actuaciones urbanísticas en proceso de ejecución de obras, siempre y cuando dispongan de red de distribución interior. - Batería de contadores divisionarios. Cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medición para cada uno de ellos y los necesarios para servicios comunes. En cualquier caso, la entidad suministradora podrá disponer, en la instalación interior, antes de los divisionarios, un contador de control con la finalidad de controlar los consumos globales, sin efectos directos en la facturación a los clientes, que servirá como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior. 3. Para la ejecución de obras en las vías públicas, mediante bocas de riego y con carácter temporal, se podrá realizar el control de consumo por contador acoplado a la propia boca de riego. Sin embargo, la entidad suministradora podrá exigir la instalación por contador fijo cuando no se presuman las condiciones de temporalidad antes citadas. 4. El propietario o el cliente deberá facilitar acceso al contador al personal autorizado por la entidad suministradora. 5. Los contadores serán propiedad de los usuarios correspondiendo al prestador del servicio su mantenimiento, conservaci6n y reposición, salvo que la legislación relativa a aparatos de medida no defina otra forma de actuación. Artículo 39.– Homologación y verificación Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado, seleccionados por la entidad suministradora, y debidamente verificados con resultado favorable, y deberán ser precintados por el organismo de la Administración responsable dicha verificación. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Corresponde al usuario mantener en buen estado de uso el contador y el recinto o armario en que se encuentre instalado. El prestador del servicio tendrá la facultad de realizar todas las verificaciones que considere oportunas y efectuar todas las sustituciones que sean reglamentarias. En caso de que un usuario estime que el volumen de agua consumida no corresponde a la registrada por su contador, podrá solicitar su revisión al prestador del servicio, el usuario deberá sufragar a tal efecto las tarifas de verificaci6n correspondientes, aprobadas por el organismo competente, debiendo depositar a cuenta el importe de los gastos que ello comporte. Si fuese el prestador del servicio quien solicitase la verificación, serán a su cargo los gastos ocasionados. En ambos casos el prestador del servicio deben desmontar el contador y remitirlo al Servicio Territorial de Industria de Valencia u organismo competente de la Administración, sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro nuevo y correctamente homologado. Si de la verificación se dedujera el correcto funcionamiento del contador se facturarán los gastos al usuario, siendo en caso contrario por cuenta del prestador del servicio, quien deberá devolver la cantidad depositada a cuenta. Las facturaciones efectuadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto. Las facturaciones realizadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo irregular funcionamiento ha sido comprobado serán a cuenta, procediéndose a la regularización de las cantidades pendientes a favor o a cargo del contratante. El usuario tendrá la obligación de facilitar a los representantes y operarios del servicio el acceso al contador, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados y presenten la correspondiente autorización del prestador del servicio. Artículo 40.- Selección, suministro e instalación del contador 1. El contador será de un sistema aprobado por el Estado o Administración competente a tales fines. La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los fijará la entidad suministradora teniendo en cuenta el consumo efectivo probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se deba abastecer, calidad del agua, presión de la red y características propias del abastecimiento; pero si el consumo real, por no corresponder al declarado por el abonado en la póliza, no guardara la debida relación con el que corresponda al rendimiento normal del contador, deberá ser éste sustituido por otro de diámetro adecuado, obligándose el cliente a los gastos que esto ocasione. En los casos de suministros contra incendios, así como en los casos de suministros de tipo especial, los contadores que se instalen deberán ser de un tipo y modelo específico, adaptado a las prescripciones de tales suministros. 2. El contador será instalado por la entidad suministradora, aun siendo propiedad del cliente. No se autorizará la instalación de contador alguno, hasta que el cliente haya suscrito el contrato de suministro y satisfecho los derechos correspondientes así como, en su caso el precio del contador y los gastos de instalación del mismo. 3. De comprobarse en algún momento que el consumo real de un suministro no doméstico difiere del inicialmente solicitado en un +30% de forma repetida, se deberá proceder a sustituirlo por otro de diámetro más apropiado y a modificar el contrato de suministro, si procede, quedando obligado el usuario a satisfacer los gastos ocasionados. Sección 2ª.- Instalación y mantenimiento Artículo 41. – Ubicación de los contadores 1. El contador o batería de contadores se ubicarán en arquetas, armarios o habitaciones que serán construidos o instalados por el propietario, promotor o cliente en zona de uso libre. Su geometría, características y condiciones estarán de acuerdo con lo previsto en las instrucciones técnicas vigentes, las normas de buena práctica y las especificaciones de la entidad suministradora, de forma que se facilite su lectura y su sustitución. El personal de la entidad suministradora deberá disponer de libre acceso a los contadores, y con el N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA objeto de facilitar el acceso a los mismos, éstos deberán instalarse en cada finca en el muro de fachada. Si esto no fuera posible, se instalará en el punto de acceso más próximo a la vía pública en zona de libre uso. El contador instalado en una arqueta se situará en la zona de uso público colindante con la fachada, o el límite de la propiedad privada y fuera de la calzada de rodadura de vehículos. El contador instalado en un armario se situará en la fachada del edificio o inmueble con acceso desde el exterior, y en zona de uso publico. El contador quedará instalado de forma que sea fácil su lectura y su posible sustitución. La parte inferior del armario estará a una distancia mínima de 0,3 metros de la rasante de la vía pública y el contador irá instalado con dos llaves, antes y después del mismo, situadas a la distancia conveniente en función del diámetro del contador, válvula de retención y toma de comprobación. La tapa o puerta del armario, que estará dotada del tipo de cerradura que determine el prestador del servicio, podrá ser de una o varias hojas y al abrirse dejara libre todo el hueco frontal. En lo que a los desagües de las arquetas, los armarios o las habitaciones se refiere, deberán cumplir lo que establece el artículo 16, apartado 2. 2. Cuando un solo ramal de acometida tenga que suministrar agua a más de un cliente de un inmueble, su promotor o propietario deberá proceder a la instalación previa de una batería de contadores divisionarios, con capacidad suficiente para todos los clientes potenciales del inmueble, aunque de entrada no se instalen en él más que una parte de esos posibles usuarios. Las baterías de contadores divisionarios se instalaran en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la parte baja del inmueble, en zonas de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Los locales o armarios en donde se instalen la batería de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 metros, y otro de 1,20 metros delante de la batería una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra. Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en los locales periféricos. Los locales dispondrán de un sumidero con una capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las derivaciones de la batería en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial, que aseguren un mínimo de 100 lux, en un piano situado a un metro del suelo. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 por 2,05 metros se abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada de cerradura normalizada por el prestador del servicio. En el caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,50 metros y otro de 0,20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y de maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de al menos un metro. Ya se trate de locales o armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalarán un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas o locales. 3. Cuando proceda sustituir el contador por otro de mayor diámetro y sea indispensable ampliar las dimensiones del armario que lo contiene, el propietario del inmueble o los usuarios efectuarán a su cargo las modificaciones oportunas. Artículo 42. – Instalación del contador 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, la primera instalación y las ulteriores sustituciones del contador o aparato de medición, será exclusivamente realizada por la entidad suministradora, la cual previamente tendrá que comunicar al usuario o cliente la operación. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 59 Únicamente podrá ser manipulado por los empleados de éste y, en su caso, por el personal de la empresa con la que hubiera contratado su mantenimiento, el cual deberá estar debidamente acreditado. La tarifa por Ia prestación de este servicio será la oficialmente aprobada por la Corporación Municipal. 2. La conexión y desconexión, manipulación, precintado y desprecintado del contador o aparato de medición, cuando proceda por razones de mantenimiento, podrá ser realizada por la entidad suministradora, con comunicación al usuario o cliente. El cliente o usuario nunca podrá manipular por si mismo el contador o aparato de medición, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de este equipo en el sentido de circulación del agua. Detrás del contador se instalará una llave de salida, con la que el cliente podrá maniobrar para prevenir cualquier eventualidad en su instalación particular. 3. En cualquier caso, deberá de preverse para cada contador un dispositivo adecuado que permita su comprobación sin necesidad de desmontarlo, y para que pueda ser leído con facilidad. 4. Los usuarios adquirirán los contadores en la empresa prestadora del servicio y su precio será el aprobado por la Corporación Municipal. El usuario tan s6lo podrá manipular la llave posterior al contador para evitar cualquier eventualidad en su instalación interior. 5. La instalación interior y el contador quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del usuario, quien se obliga a facilitar a los empleados del prestador del servicio o entidad responsable debidamente acreditada el acceso al contador y a la instalación interior. Artículo 43. – Cambio de emplazamiento Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medición, dentro del recinto o propiedad en la que se presta el servicio de suministro correrá a cargo de la parte a instancia de la cual se haya realizado. No obstante, correrá siempre a cargo del cliente cualquier modificación en el emplazamiento del contador ocasionado por cualquiera de los siguientes motivos: - Por obras de reformas efectuadas por el cliente con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. - Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias del presente Reglamento. Artículo 44. – Retirada de contadores Los contadores o aparatos de medición podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: a) Definitivamente, por extinción del contrato de suministro. b) Por sustitución definitiva por avería del equipo de medición. c) Por sustitución por otro, motivada por renovación periódica, cambio tecnológico, adecuación a los consumos reales o a un nuevo contrato, etc. Asimismo, por la sustitución temporal para verificaciones oficiales. d) Por otras causas que puedan ser autorizadas por el Ayuntamiento, que determinará si la retirada es provisional o definitiva, o si el aparato de medición debe ser sustituido por otro. e) Por fraude detectado en el suministro o manipulación detectada en el contador. Artículo 45.? Conservación y manejo de contadores.1. Se considerara conservación y mantenimiento de contadores, acometidas y aforos su vigilancia y reparación, siempre y cuando sea posible la inspección, acceso y sustitución, incluido montaje y desmontaje en su emplazamiento actual, siempre que las avenas o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación las avenas debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas. Los contadores serán conservados por el prestador del servicio, a cuenta del cliente, mediante aplicación del precio de conservación vigente en cada momento, pudiendo la entidad suministradora someterlos a cuantas verificaciones considere necesarias, efectuar en ellos las reparaciones que procedan, y obligar al abonado a su sustitución en caso de avería irreparable, rotura o deterioro por causas ajenas a su normal funcionamiento. La verificación del contador podrá ser instada igualmente por el titular de la póliza de abono en caso de discrepancia con la entidad suministradora; en este caso, y sin perjuicio del resultado de la verificación que pueda haber efectuado directamente aquella, se recu 60 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA rrirá a la comprobación y verificación por el Servicio Territorial de Industria de la Comunidad Autónoma, u Organismo competente de la Administración. Los gastos que por tal motivo se ocasionen, serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en condiciones de funcionamiento, esto es, dentro de márgenes de tolerancia, y de cuenta de la entidad suministradora en caso contrario; sin perjuicio de lo anterior, y al solicitar la verificación, el cliente vendrá obligado a depositar el importe previsto de los derechos de verificación, que le serán reintegrados, en su caso, una vez conocido el resultado de la misma. 2. El cliente se obliga a facilitar a los agentes y operarios de la entidad suministradora el acceso al contador, tal como establece este Reglamento, tanto para tomar lectura del mismo como para verificar el mismo y para cumplimentar las órdenes de servicio que hubiere recibido. 3. La buena conservación, tanto del contador por causas ajenas a su normal funcionamiento, como del armario o arqueta que lo contiene, será responsabilidad del cliente que deberá cuidar de su mantenimiento en perfectas condiciones. 4. Es obligación del cliente la custodia del contador o aparato de medición, así como evitar cualquier hecho que vaya en contra de su conservación y mantenimiento en perfecto estado, obligación que es extensible tanto a la inviolabilidad de los precintos del contador como a sus etiquetas de identificación. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el cliente titular del suministro, salvo prueba en contrario. 5. El cliente no podrá practicar intervenciones sobre las instalaciones interiores que puedan alterar el funcionamiento del contador. Artículo 46. – Sistemática de detección de malos funcionamientos La entidad suministradora establecerá y realizará los planes necesarios para la detección sistemática del mal funcionamiento de los contadores. Las vías de detección de anomalías serán, entre otros, los planes de muestreo, la comprobación y renovación de contadores basados en estudios de envejecimiento, el análisis de la serie histórica de consumos y las reclamaciones de los propios clientes, así como la instalación de contadores de control. Cuando se detecte la parada o mal funcionamiento del aparato de medición, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la facturación del período actual y la regularización de períodos anteriores se efectuarán conforme al artículo 51 de este Reglamento. Sección 3ª.- Aforos. Régimen transitorio Artículo 47. – Extinción del suministro por aforo El suministro por aforo es a extinguir y se admite únicamente en régimen transitorio para los clientes o situaciones preexistentes o excepcionalmente cuando las condiciones de la instalación no permitan el suministro por agua directa, con el consumo medido por contador. El suministro por aforo es incompatible con el suministro por contador. Artículo 48. – Condiciones materiales de los aforos En los suministros por aforo existentes, la entidad suministradora está obligada a facilitar al cliente el caudal diario contratado en un período de veinticuatro horas de suministro. La entrada del agua en el inmueble o local suministrado se regulará mediante aparato medidor o “llave de aforo”, que estará homologado, calibrado y graduado en relación con el caudal contratado para todo el inmueble o para cada usuario, y será facilitado por la entidad suministradora. El calibre de la llave de aforo se verificará periódicamente, con un plazo de vigencia que no será nunca superior a los ocho años. En todo tipo de suministro por aforo, sea general o fraccionado, el personal de la entidad suministradora tendrá acceso a las instalaciones y a los depósitos, al objeto de comprobar si la graduación del aforo es correcta. CAPÍTULO II.- FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS. Sección 1ª. Determinación de consumos y lectura de contadores Artículo 49. - Determinación de consumos Como norma general, el consumo que realiza cada cliente se determinará por las diferencias entre las lecturas del contador con la periodicidad definida para cada tipo de cliente. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Artículo 50. – Lectura del contador La entidad suministradora estará obligada a establecer un sistema de lectura periódico de forma y manera que para cada cliente los consumos están calculados por intervalos de tiempo equivalentes. Las lecturas que requieran del acceso a recintos privados, se efectuarán siempre en horas hábiles por el personal autorizado expresamente por la entidad suministradora provisto de la correspondiente identificación. Cuando sea posible y en caso de ausencia del cliente, la entidad suministradora dejará constancia de haber intentado realizar la lectura. En ningún caso el cliente podrá imponer a la entidad suministradora la obligación de tomar la lectura fuera del horario establecido a este efecto. La entidad suministradora facilitará los medios, ya sean telefónicos o de otro tipo, para que los usuarios puedan facilitar la lectura cuando lo consideren oportuno. Esta lectura será tenida en cuenta por la prestadora del servicio para la determinación del consumo a facturar siempre que no se disponga de mejor información. Cuando el cliente dé la lectura del contador facilitará los datos de su póliza, que deberán ser constatados por la entidad suministradora. Artículo 51.- Consumos estimados y regularización por mal funcionamiento 1.- Cuando no sea posible conocer los consumos realizados, por ausencia del cliente o por otras causas que imposibiliten la determinación del consumo, la entidad suministradora podrá optar bien por no facturar consumo en la factura correspondiente con la obligación de regularizarlo en la siguiente facturación con consumo efectivamente medido, o bien por facturar un consumo estimado calculado de la siguiente forma y por el siguiente orden: a.- El consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año inmediatamente anterior. b.- En caso de no existir consumo del mismo período del año anterior, se estimará el consumo de acuerdo con la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores. c.- En aquellos casos en los que no existan consumos medidos para poder obtener la media mencionada en el párrafo anterior, los consumos se determinarán tomando como base los consumos conocidos de períodos anteriores. d.- En el caso de que existan datos históricos que permitan identificar que el cliente realiza consumos estacionales, se podrá facturar un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los consumos de los últimos tres años en el mismo período facturado. e.- Si no fuese posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores, se facturará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo o mínimo de consumo que se establezca en la Tarifa aprobada para los diferentes usuarios. En todos estos supuestos, en las facturas deberán incluirse las palabras “CONSUMO ESTIMADO” y deberán especificarse la última lectura tomada y la fecha en que se tomó. Los consumos así estimados tendrán el carácter de firmes en caso de que no se pueda realizar la lectura real. Y en caso de que se pudiera obtener la lectura real, tendrá el carácter de “a cuenta” y se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, de acuerdo con la lectura realizada en cada uno de ellos. 2.- Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del aparato de medida, la facturación del período actual y regularización de períodos anteriores se efectuará conforme se establece en el apartado anterior. En el caso de parada, la regularización se hará por el tiempo de parada del contador. En caso de mal funcionamiento del contador o aparato de medición la regularización se hará por el tiempo de durada de la anomalía, salvo en los casos que no sea posible su determinación, caso en el que la regularización se hará por un periodo máximo de 1 año. En caso de errores de medición no comprendidos dentro de los márgenes de las disposiciones vigentes, detectados ya sea con las comprobaciones particulares o en las verificaciones oficiales de contadores que hayan sido solicitadas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma, se procederá a modificar el consumo facturado de acuerdo con el porcentaje de error. El período de tiempo, salvo que se pueda conocer la duración de la anomalía, será como máximo de seis meses. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Sección 2ª- Facturación, tarifas y precios ajenos a la venta de agua Artículo 52.- Objeto y periodicidad de la facturación La entidad suministradora del servicio percibirá de cada titular del suministro el importe del mismo de acuerdo con la modalidad tarifaría vigente en cada momento. Será objeto de facturación por la entidad suministradora los conceptos que procedan del consumo del agua en función de la modalidad del suministro y de las tarifas vigentes en cada momento. Asimismo, se facturarán los conceptos no comprendidos en las tarifas por consumo, siempre que corresponda a actuaciones que deba llevar a cabo la entidad suministradora de acuerdo con este Reglamento y con los precios que haya aprobado el Ayuntamiento por estos conceptos o productos ajenos a la venta de agua. Si existiera cuota de servicio, al importe de ésta se añadirá la facturación del consumo correspondiente a los registros del sistema de medición u otros sistemas de estimación de consumo que este Reglamento considere válidos. En los suministros por aforo, al importe de la cuota de servicio se adicionará la facturación del consumo correspondiente al caudal contratado. Los consumos se facturarán por períodos de suministro vencidos y con una periodicidad de tres meses, salvo pacto específico entre el cliente y la entidad suministradora. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio del suministro y la última hasta el cierre del suministro. Los suministros por aforo y el canon anual de los suministros contra incendios se satisfarán por adelantado. En el caso de suministros eventuales de corta duración, se podrá admitir la liquidación previa de los consumos estimados. Artículo 53.- Facturas La factura deberá contener los elementos necesarios según la legislación vigente y especificará todos y cada uno de los diferentes conceptos tarifarios, así como las fechas y los valores de las lecturas del contador en el que se contabilice el consumo facturado o sistema establecido para determinar el consumo en caso de que éste sea estimado. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes diferentes tarifas, la facturación se efectuará por prorrata entre los diferentes períodos. Artículo 54.- Plazos y forma de pago La entidad suministradora quedará obligada a entregar la factura con indicación de los plazos para hacerla efectiva en el domicilio que el cliente haya establecido. El cliente deberá realizar el pago de la factura dentro de un plazo de veinte días naturales contados desde la fecha de emisión de la misma. El cliente podrá optar por domiciliar el pago de la factura en una entidad financiera o bien por hacerlo efectivo directamente a la entidad suministradora o a través de los medios que esta ponga a su disposición. En aquellos casos en que por error o anomalía se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario y cuando el importe así lo justifique, será de igual duración que el período al que se extiendan las facturaciones erróneas o anormales. Artículo 55.- Tarifas Las tarifas del servicio de suministro domiciliario del agua en el ámbito de este Reglamento en todos sus aspectos, tanto de aprobación como de estructura, establecimiento, modificación y pago, serán las aprobadas por el Ayuntamiento. Artículo 56.- Precios ajenos al consumo de agua La entidad suministradora facturarán a los clientes todos los conceptos ajenos al consumo de agua y que forman parte de la prestación del servicio, de acuerdo con los precios y conceptos que previamente haya aprobado el Ayuntamiento. Los clientes que así lo soliciten, deberán recibir información detallada de las tarifas vigentes que les sean de aplicación antes de cualquier actuación que de acuerdo con este Reglamento tenga que realizar la prestadora del servicio o entidad suministradora. Artículo 57.- Tributos y otros conceptos de la factura. La entidad suministradora deberá incluir para su cobro en la factura los tributos y los precios públicos por cuenta de las entidades públicas, cuando así lo establezcan las normas que los regulen. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 61 TÍTULO CUARTO. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO CAPÍTULO I. CONTRATO DE SUMINISTRO Sección 1ª.- Naturaleza, objeto y características Artículo 58.- Objeto, características y forma de la contratación Todo suministro deberá tener como base un contrato entre la entidad suministradora y el receptor del mismo, que se tendrá que formalizar por escrito. Sólo podrá suscribirse contrato de suministro con los titulares del derecho al uso de la finca, vivienda, local o industria, o con sus representantes. No obstante, y previa petición verbal o por cualquier canal de comunicación, la entidad suministradora podrá facilitar el servicio solicitado, con lo que el solicitante quedará sujeto a la acreditación efectiva ante aquélla del cumplimiento de las condiciones para formalizar el contrato y a la comprobación de sus instalaciones interiores por parte de la entidad suministradora, en las condiciones y por las causas previstas en este Reglamento. La entidad suministradora podrá exigir al usuario que quiera realizar la contratación del servicio o bien la modificación de las condiciones del mismo que acredite mediante el correspondiente documento emitido por el instalador homologado que las instalaciones interiores cumplen con las prescripciones de este Reglamento y de otros que sean de aplicación. En caso de que el solicitante se negara a facilitar al prestador los documentos acreditativos de su condición de usuario o propietario de la finca a suministrar o bien se negara a permitir la comprobación de sus instalaciones interiores, de acuerdo con el párrafo anterior, la entidad suministradora, previa aplicación del procedimiento previsto en el artículo 68 de este Reglamento, podrá suspender el servicio hasta que el cliente cumpla con los requerimientos realizados. En todo caso, los suministros dependientes de contratos relativos a cualquier tipo de suministro que por sus características especiales contenga cláusulas que, sin oponerse al presente reglamento, regulen cuestiones no previstas en el mismo, no se prestarán sin la previa formalización por escrito del correspondiente contrato entre la entidad suministradora y el cliente. Las condiciones especiales no incluirán ningún precepto contrario a la buena fe contractual ni a la normativa vigente, ni precios superiores a las tarifas autorizadas ni recargos no autorizados en dichas tarifas. La entidad suministradora contratará el suministro de agua a todo peticionario que lo solicite y cumpla la normativa vigente. Artículo 59.- Contrato único para cada suministro Cada servicio y uso deberá tener un contrato de suministro, que se establecerá para cada servicio y uso, de forma que se suscribirán contratos separados para aquellos suministros que exijan la aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Cada contrato de suministro estará vinculado unívocamente a un sistema de medición propio, sea contador o transitoriamente aforo. El contrato de suministro se establecerá para cada vivienda o local independientes, aunque pertenezcan al mismo titular del derecho de uso y sean contiguas, sin perjuicio de los actuales contratos de suministro por contador o aforo general, supuestos que están formalizados en un solo contrato a nombre del propietario. En el caso de suministro para uso comunitario del inmueble, deberá suscribirse un contrato independiente. Artículo 60.- Causas de denegación del contrato La entidad suministradora podrá negarse a suscribir contratos de suministro en los siguientes casos: a.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no acepte en su integridad el presente Reglamento. b.- Cuando las instalaciones receptoras del peticionario no cumplan las prescripciones legales y técnicas que deben tener. La entidad suministradora, en este caso, deberá comunicar los incumplimientos al peticionario a fin de que pueda proceder a su subsanación. c.- Cuando el peticionario no presente la documentación que exige la legislación vigente o no acredite las preceptivas licencias urbanísticas oportunas para usos efectivos del fin al que vaya a ser destinado el suministro, debiendo exigir una copia de dicha licencia. d.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe correspondiente al agua consumida en 62 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA virtud de otro contrato con la entidad suministradora y hasta que no abone su deuda. No podrá el prestador negarse a suscribir el contrato con un cliente que sea nuevo propietario o arrendatario del local, aunque el anterior sea deudor al prestador con facturación o recibos pendientes de pago, los cuales podrán ser reclamados al anterior por la vía correspondiente, sin involucrar en modo alguno al nuevo, a quien no se podrá exigir la subrogación. Sección 2ª.- Formalización, duración y cesión del contrato Artículo 61.- Formalización de los contratos Los contratos serán extendidos por la entidad suministradora, y firmados por las dos partes interesadas por duplicado, por contener derechos y obligaciones recíprocos, y un ejemplar quedará en poder del cliente, debidamente cumplimentado. Con el objeto de facilitar la contratación por vía telemática, la forma de contrato podrá realizarse por vía electrónica o telefónica con grabación del consentimiento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre comercio electrónico. Artículo 62.- Duración del contrato Los contratos se consideran estipulados por el plazo fijado en los mismos y se entienden tácitamente prorrogados, salvo que el cliente comunique, mediante los canales de comunicación establecidos, a la entidad suministradora su intención de darlo por terminado. Los suministros por obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, por actividades esporádicas, se contratarán siempre con carácter temporal y por tiempo definido, que deberá constar en el contrato. Artículo 63.- Modificaciones del contrato Durante la vigencia del contrato, éste se entenderá modificado por acuerdo de ambas partes o siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tarifa del servicio y el tipo de suministro, que se entenderá modificado en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los organismos competentes. La modificación del estado existente de las instalaciones interiores y/o las características del suministro requerirá una modificación del contrato con el fin de adecuarlo a la nueva situación. Artículo 64.- Cambio de titularidad por cesión del contrato de suministro El cambio de titularidad se realizará a petición del nuevo ocupante de la vivienda o local objeto de suministro. Para ello, deberá acreditar su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso de dicha vivienda o local, así como la licencia de ocupación o cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable. El cambio de titular sólo se efectuará si el suministro no está resuelto y si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades del nuevo usuario, sin perjuicio de que cuando se realice el cambio de titularidad se proceda a la actualización de las características del suministro. Cuando se produce el cambio de titularidad, el nuevo titular asume la deuda que pudiera existir, así como el importe de la fianza constituida y los derechos y obligaciones sobre el contador que pudiera tener el anterior titular. La entidad suministradora comunicará al nuevo titular la realización del cambio de titularidad efectuado a su favor en un plazo máximo de tres meses. Artículo 65.- Subrogación Al producirse la defunción del titular del contrato, el cónyuge o su pareja de hecho, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendentes y hermanos que hubieran convivido habitualmente, al menos con dos años de antelación a la fecha de la defunción, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los sometidos a la patria potestad del difunto, ni para su cónyuge ni por su pareja de hecho. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o el uso de la vivienda o local. Las entidades jurídicas solamente se subrogarán en los casos de fusión por absorción. El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de seis meses a partir de la fecha del hecho causante y, en su caso, de la aceptación de la herencia o legado, y se formalizará por cualquier medio admitido en derecho, quedando subsistente la misma fianza. La entidad suministradora comunicará por escrito al nuevo titular la realización de la subrogación efectuada a su favor en un plazo máximo de tres meses. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Artículo 66.- Fianza La entidad suministradora, de forma excepcional y previa autorización municipal, podrá exigir una fianza en garantía del pago de las facturas del suministro, la cual deberá ser depositada por el cliente en el momento de la contratación. La entidad suministradora la depositará en el organismo correspondiente de la Administración. La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del cliente a la resolución de su contrato, sin que pueda exigir el cliente, durante su vigencia, que se le aplique a ésta el reintegro de sus descubiertos. En caso de no existir responsabilidades pendientes en el momento de la resolución del contrato, la entidad suministradora procederá a devolver la fianza al titular de la misma o a su representante legal. Si existiera responsabilidad pendiente, cuyo importe fuese inferior al de la fianza, sería devuelta la diferencia resultante directamente por la entidad suministradora. CAPÍTULO II. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Sección 1ª Suspensión del suministro Artículo 67. - Causas de suspensión La entidad suministradora podrá instar el procedimiento para suspender el suministro a sus clientes o usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo cuando la legislación vigente lo ampare, en los siguientes casos: 1. Cuando la Administración competente, por causas justificadas de interés público, ordene a la entidad suministradora la suspensión de suministro, ésta deberá informar a sus clientes por los medios más adecuados de las causas que provocan el corte de suministro. 2. Por incumplimiento del cliente de cualquiera de las obligaciones detalladas en este Reglamento, la entidad suministradora estará facultada para instar el procedimiento para suspender el suministro previsto en el artículo siguiente. 3. Si la entidad suministradora comprueba la existencia de derivaciones clandestinas u otros tipos de fraude, sin perjuicio de que de forma inmediata pueda proceder a su inutilización previa autorización municipal. Artículo 68.- Procedimiento de suspensión del suministro Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 11, la entidad suministradora podrá suspender el suministro de agua a sus clientes, siempre con autorización municipal previa, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. La entidad suministradora deberá comunicar al cliente, en el domicilio fijado por éste y de una manera fehaciente, los motivos y hechos que justifiquen la suspensión o corte de suministro, así como el plazo, que será de quince días hábiles, para que el cliente proceda a la subsanación de los motivos y hechos que lo originan o presente sus alegaciones. El Ayuntamiento recibirá una comunicación detallada de los clientes y las causas por las que se solicita la autorización para suspender el suministro. La comunicación de corte de suministro que debe recibir el cliente incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: a.- Nombre y dirección del cliente. La entidad suministradora deberá dirigirse al domicilio en el que esté el suministro salvo que el cliente fije en el contrato o posteriormente otro domicilio para recibir la facturación. b.- Identificación del contrato de suministro, que debe incluir la dirección en la que se presta el suministro y número de contrato o póliza. c.- Fecha a partir de la cual se podría producir el corte de suministro, que en ningún caso puede ser inferior a un mes desde que haya enviado la comunicación el cliente. d.- Detalle de los motivos y hechos que originan el procedimiento de corte de suministro. e.- Información detallada sobre las formas en que pueden corregirse las causas que originan la suspensión con indicación de horarios, en su caso, y referencias necesarias. f.- Asimismo, la comunicación incluirá una referencia al derecho, la forma, los plazos y los efectos para cualquier reclamación del cliente en caso de discrepancia en relación con los hechos que originan el corte o suspensión del suministro. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA El suministro deberá suspenderse en el plazo de 10 días desde la notificación de la orden de suspensión, paralización o demolición de cualesquiera obras, usos o edificaciones y en el caso de obras efectuadas en suelo no urbanizable, en el plazo de 15 días desde la recepción de la orden de suspensión dictada por la administración urbanística. La suspensión sólo podrá levantarse una vez que se hay procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a la empresa suministradora. 2. Transcurrido un mes desde la comunicación al cliente y al Ayuntamiento prevista en el apartado anterior, la entidad suministradora podrá instar ante la Corporación la suspensión del suministro, a fin de que por la Alcaldía-Presidencia se emita la autorización correspondiente, que deberá ser siempre motivada. 3. La suspensión efectiva del suministro de agua por la entidad suministradora, excepto en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 11, no podrá realizarse en día festivo o en otro en que, por cualquier motivo, no haya servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa de restablecimiento del servicio, ni la vigilia del día en que se dé alguna de estas circunstancias. 4. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día, o cuando menos, el siguiente día hábil en que hayan sido enmendadas las causas que originaron el corte de suministro y el usuario o cliente lo haya comunicado a la entidad suministradora. Artículo 69.- Renovación del suministro Previamente a la reconexión del suministro, el cliente debe haber enmendado las causas que originan la suspensión del suministro, siempre y cuando el cliente resulte ser el responsable de la suspensión por incumplimiento del contrato, y además se haya seguido el procedimiento establecido a tal efecto en el artículo anterior. Cuando se haya suspendido el suministro por orden de la administración debido al incumplimiento de la legalidad urbanística, sólo podrá levantarse mediante notificación expresa de la administración. En caso de que la entidad suministradora no realice el restablecimiento del servicio una vez el cliente haya procedido a enmendar las causas que originan el corte de suministro en las condiciones establecidas en el último apartado del artículo anterior, ésta tendrá que proceder a devolver al cliente todos los gastos originados por la suspensión o corte de suministro así como los derivados de la reconexión, en caso de que hayan sido abonados previamente por el cliente o, si éste no fuese el caso, no podrá cobrarlos, todo esto sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al cliente por incumplimiento de las obligaciones de la entidad suministradora. Los gastos originados por la suspensión de suministro, así como los gastos de reconexión o reapertura, deberán hacerse efectivos por parte del cliente previamente a la reconexión del suministro. Sección 2ª.- Extinción del contrato de suministro Artículo 70.- Extinción del contrato El contrato de suministro de agua se extingue por cualquiera de las causas siguientes: 1. A instancia del cliente. 2. A instancia de la entidad suministradora en los siguientes casos: a) Por el transcurso de tres meses desde la suspensión del suministro o del corte previsto en el apartado 2 del artículo 11, sin que el cliente haya citado cualquiera de las causas por las que se procedió a la suspensión del mismo, al amparo de lo que dispone el artículo 1124 del Código Civil. b) Por el cumplimiento del plazo y condición del contrato de suministro y previo acuerdo con el cliente. c) Por recibir el suministro sin ser el titular contractual del mismo una vez obtenida la autorización de el Ayuntamiento, previo el procedimiento establecido en el artículo 68. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente sólo podrá efectuarse mediante nueva suscripción de un contrato y el pago de los derechos correspondientes, excepto en el apartado c), caso en el que se podrá realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 64 de este Reglamento. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 63 TÍTULO QUINTO. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES, Artículo 71. Infracciones y sanciones. 1.- Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que regulan este reglamento, las acciones u omisiones que contravengan el articulado del mismo. Las infracciones se clasifican, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves conforme se determina en los artículos siguientes. Dichas infracciones serán sancionadas por el alcalde, o persona en quien delegue. 2.- Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes constitutivos de infracción. y en el caso de que se trate de establecimientos industriales o comerciales, los titulares de dichos establecimientos, ya sean personas físicas jurídicas. Artículo 72. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves todas las acciones u omisiones que contravengan el articulado del reglamento y no tengan consideración de graves o muy graves. Articulo 73. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes: a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. b) El causar daños a las instalaciones municipales a que se refiere este reglamento, derivados del uso indebido de ellos, de actos realizados con negligencia o mala fe. c) La infracción de cualquiera de las prescripciones dictadas por la Administración como consecuencia de haberse declarado situación de emergencia. d) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones no autorizadas, el desprecintado o anulación de los que haya suministrado el prestador del servicio. e) La obstaculización a la función inspectora. f) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada. g) La omisión del deber de conservar las instalaciones interiores y reparar las averías determinadas en el presente reglamento. h) Efectuar o permitir derivaciones de la instalación para suministro de agua potable a otros locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato. i) La cesión del contrato o la subrogación efectuada sin la autorización o conocimiento del prestador del servicio. j) Al margen de las infracciones anteriormente definidas, tendrán la consideración de infracciones, a los efectos del presente reglamento, las tipificadas, en relación con el servicio, por la legislación sectorial aplicable en cada momento. Articulo 74. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves: a) La reincidencia en las infracciones graves dentro de un semestre. Artículo 75. Sanciones. 1. Las infracciones previstas en este título serán sancionadas en la siguiente forma: a) Las infracciones leves con multa de hasta 150 euros. b) Las infracciones graves con multa de 150 a 900 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 900 a 1.800 euros. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los incumplimientos en esta materia que suponga infracción de las prescripciones establecidas por legislación sectorial vigente, podrán ser objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en las mismas. 3. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones, se atenderá a la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia, circunstancias que concurran en los hechos denunciados así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes. 4. A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiera cometido una o más infracciones de igual o similar naturaleza en doce meses anteriores. 5. En los supuestos en que se aprecie que las infracciones de este reglamento pudieran ser constitutivas de delito o falta, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que procedan. 64 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Artículo 76. Procedimiento. 1. El procedimiento para sancionar las faltas leves se incoará por Alcaldía, de oficio o a instancia de parte, dándose al interesado audiencia por término de diez días para que alegue lo que considere conveniente en su defensa y pueda proponer o aportar las pruebas que precise para valerse. 2. El procedimiento sancionador que se seguirá a las faltas graves y muy graves será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, y su normativa de desarrollo, con las peculiaridades propias de la Administración Municipal y de las materias que regula este reglamento. Artículo 77. Reclamaciones. 1. El prestador del servicio resolverá las reclamaciones que los usuarios le formulen por escrito, debiendo comunicarles su estimación o desestimación en plazo no superior a diez días hábiles desde que aquellas hubieran sido presentadas. 2. Una copia de la reclamación y de la contestación deberán ser remitidas por el concesionario al Ayuntamiento dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se produzcan. 3. El prestador del servicio deberá llevar un libro de reclamaciones. debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Riola, que estará a disposición de los usuarios del servicio. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que estos efectúen y la tramitación posterior que se dé a las mismas. El cliente podrá dirigir a la entidad suministradora cualquier consulta o petición de información que considere oportuna derivada de la prestación del servicio, así como solicitar información previa de la tarifa o del precio aplicable de las instalaciones referentes al suministro que tenga que ejecutar la entidad suministradora. La entidad suministradora dará respuesta a todas ellas por los canales de comunicación que tenga establecidos, y contestará por escrito las así presentadas, en el plazo máximo de un mes. El cliente deberá recibir información puntual, ya sea en su facturación o por los mecanismos establecidos por la entidad suministradora, de cualquier incidencia que pueda ayudarle a detectar un consumo anormal o excesivo de agua. 1. Se considerará que el usuario incurre en fraude cuando realice alguna de las siguientes acciones que se describen a continuación con un ánimo de lucro ilícito y con un perjuicio económico para el servicio en general: a) Utilizar agua del servicio negándose a suscribir el correspondiente contrato de suministro. b) Ejecutar acometidas sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento. c) Falsear la declaración de uso del suministro y, por tanto, inducir a la entidad suministradora a facturar menor cantidad de la que se tenga que satisfacer por el mismo. d) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua sin comunicar estas modificaciones a la entidad suministradora. e) Sacar o manipular de cualquier manera los contadores instalados sin comunicación previa a la entidad suministradora, o sin autorización, en su caso. f) Establecer o permitir ramales o derivaciones que puedan comportar un uso fraudulento del agua por parte del usuario o de terceros. g) Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización. h) Revender el agua procedente de un suministro con contrato o suministrar agua a los que no tengan contratado el servicio, incluso cuando no se obtenga beneficio económico por la reventa. Los procedimientos tramitados por el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus reglamentos. 2. Las liquidaciones que formule la entidad suministradora serán notificadas a los interesados y éstos podrán formular reclamaciones ante el Ayuntamiento en caso de gestión directa del servicio, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la liquidación. Cuando las actuaciones que den origen a la liquidación por fraude por parte de la entidad suministradora pudieran constituir delitos o BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 faltas, sin perjuicio del correspondiente expediente administrativo, se dará cuenta a la jurisdicción competente. Artículo 78. Liquidación por fraude La empresa suministradora podrá facturar en los casos de fraude, el importe de los consumos defraudados, incrementado en un 150%, así como el importe de los trabajos ocasionados como consecuencia del mismo. En el supuesto de no poder determinarse el momento inicial del consumo fraudulento, éste se presumirá iniciado un año antes de la fecha de detección del fraude, y por tanto, la entidad suministradora facturará el consumo de un año incrementado en un 150%. Artículo 79. Recursos 1. Las resoluciones y los actos del prestador del servicio podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Alcaldía, que se interpondrá en el plazo de un mes si la reclamación se hubiera resuelto expresamente. o en el plazo de tres meses en caso contrario. 2. La resolución municipal que a tal efecto se adopte pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. 3. Las reclamaciones que formulen los usuarios al prestador del servicio también podrán ser resueltas por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana cuando ambas partes se sometan voluntariamente al procedimiento arbitral reglamentariamente previsto. TÍTULO SEXTO.- SANEAMIENTO CAPÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 80.- Uso obligatorio de la red de alcantarillado 1. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas delante de la cual exista alcantarillado público habrán de verter las aguas pluviales y residuales a través del correspondiente albañal. 2. Si la finca tiene fachada en más de una vía pública el propietario podrá elegir la alcantarilla pública donde haya de desaguar la finca, siempre que hidráulicamente sea posible y las necesidades del servicio acojan otra alternativa. 3. Cuando no exista alcantarilla pública delante de la finca, pero sí a una distancia inferior a los 100 metros, el propietario habrá de conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante las instalaciones pertinentes. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del límite del solar más próximo a la alcantarilla con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción longitudinal. En este sentido, se habrá de cumplir con aquello que establece la normativa urbanística vigente. 4. Los propietarios de los edificios ya construidos y no conectados a la red de alcantarillado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se habrán de ajustar a las prevenciones siguientes: a. Si tuvieran desagüe mediante un pozo negro o fosa séptica y su conexión a la red de alcantarillado fuera técnicamente posible, están obligados a conectarse a dicho desagüe a través del albañal correspondiente y a modificar la red interior de la finca para conectarla con dicho albañal y anular el antiguo sistema. En este caso, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto habrá de dirigir el prestador del Servicio al propietario interesado, sin que éste haya solicitado el albañal de desagüe, el prestador del Servicio procederá a su construcción a cargo de dicho propietario, hasta la línea de fachada. El propietario habrá de modificar su instalación interior para conectar a este albañal. b. Si estos edificios tuvieran desagüe a cielo abierto directo o indirecto sin tratamiento previo, o a cualquier otro sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anormal, están obligados a entroncar dicho desagüe con la red de alcantarillado, salvo que se trate del supuesto del apartado número 6 de este artículo, en que se admite un tratamiento suficiente. Transcurrido el plazo de quince días a partir del requerimiento que al efecto habrá de dirigir al prestador del Servicio al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anormal, o solicitando el albañal de desagüe, el Prestador del Servicio procederá a su construcción a cargo del titular del desagüe, y la administración correspondiente le aplicará las N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA sanciones que procedan hasta que no se modifique la red interior para su entroncamiento correcto al albañal, independientemente de las que correspondan por las infracciones en las cuales se haya incurrido por el vertido a cielo abierto. 5. La obligación establecida en el parágrafo anterior sólo será exigible cuando en la vía pública a la cual tenga fachada el edificio exista alcantarillado público o cuando tuviera a una distancia inferior a los 100 metros, medidos según lo que se dispone en el apartado 3, supuesto en el cual la conducción de aguas al alcantarillado habrá de realizarse a través del correspondiente albañal longitudinal al cual se refiere dicho precepto. 6. Cuando la distancia desde la arista a la alcantarilla, medida de acuerdo con lo que establece el párrafo 3, sea superior a los 100 metros, no se autorizará la edificación del solar, salvo que el propietario al mismo tiempo o previamente a la solicitud de licencia de edificación presente el proyecto de desagüe, el cual habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento, y se comprometa a realizarlo dentro del plazo que se establezca. 7. En caso de tratarse de viviendas unifamiliares en zonas carentes de alcantarillado u otros casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar la depuración completa individual de las aguas residuales y el vertido a cauce, previa autorización de la administración pública competente, y el vertido a cielo abierto de las aguas pluviales (drenaje dual), si las condiciones lo permiten. Estas instalaciones habrán de cumplir las especificaciones incluidas en el Reglamento. 8. En los supuestos en que el usuario se suministre agua potable mediante pozo debidamente legalizado, este está obligado a instalar un contador en el pozo que mida el volumen de agua consumida, a efectos de facturación de alcantarillado. Las lecturas de dicho contador se regularán conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Reglamento. Artículo 81.- Construcción de alcantarillados En toda vía pública la construcción del alcantarillado ha de ser previo, o como mínimo, ser simultáneo a la del suministro de agua potable y al pavimento definitivo correspondiente. Puede autorizarse a los particulares, la ejecución por si misma de tramos de alcantarillado a la vía pública. En este caso, el interesado por optar a la presentación de un proyecto propio que ha de estar informado favorablemente por el prestador del Servicio o bien solicitar de estos últimos su redacción con el pago de los gastos que sean repercutibles. El solicitante, así mismo, podrá optar entre construir la obra por si mismo o encargarla al prestador del Servicio. En el primer caso, el solicitante abonará los gastos de control y seguimiento de la obra, así como las de la inspección final con cámara de circuito cerrado de televisión, según el cuadro de precios vigentes del prestador del Servicio. En el caso de ejecución por parte del prestador del Servicio, los trámites de seguimiento, control e inspección final no son exigibles, abonándose las obras según el cuadro de precios del prestador del Servicio. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Ayuntamiento habrá de recibirlas. Si las obras nuevas han estado ejecutadas por el prestador del Servicio, su recepción será automática a expensas de los informes de los técnicos municipales, y si son ejecutadas por terceros, antes de proceder a su recepción se requerirá: a) El informe previo del prestador del Servicio sobre la idoneidad de la obra ejecutada. b) La fijación de un período de garantía no inferior a tres años, desde la inspección y verificación de las obras. La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particular obliga a éstos a restituir en igualdad de condiciones las instalaciones preexistentes, y de los bienes, tanto públicos como privados que hayan resultado afectados. En todo caso, los proyectos de alcantarillado de iniciativa privada habrán de cumplir las exigencias del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y del Plan Director del alcantarillado vigente. CAPÍTULO II.- AUTORIZACIONES PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO Artículo 82.- Autorización de conexión La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario ha de cumplir las exigencias de los Planes Urbanísticos Municipales. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 65 Para conectarse a la red de alcantarillado se debe contar con la licencia municipal de obras que explicitará la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado, sin perjuicio de la correspondiente autorización de vertido. La construcción de nuevas alcantarillas se determina a través del correspondiente proyecto de urbanización, y según lo fijado en el presente Reglamento. La autorización de conexión se entiende concedida por el Ayuntamiento una vez se ha presentado un proyecto propio de conexión a la red de alcantarillado y ha estado informado favorablemente por el prestador del Servicio o bien se ha solicitado al prestador del Servicio su redacción con el pago de los gastos que sean repercutibles, según el que se indica en este Reglamento. Artículo 83.- Autorización de vertidos La utilización de la red de alcantarillado concreta en cada caso, requiere una autorización de vertidos, a excepción de los locales y actividades que sólo producen vertidos domésticos o similares a domésticos. En este último caso el vertido viene justificado a la documentación de solicitud de la Licencia de Actividad. La autorización de vertidos a la red de alcantarillado se atorgará por el organismo autonómico o local competente. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes han de realizar sus vertidos de aguas residuales en las condiciones establecidas a la normativa vigente. En el caso de vertidos directos al alcantarillado, el solicitante tramitará al Ayuntamiento correspondiente una solicitud de acuerdo la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales, a la que deberá unirse la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente. Recibida la solicitud por el Ayuntamiento se trasladará al organismo competente conjuntamente con el expediente de actividades, si fuera el caso, cuando éste haya de ser informado por la ponencia ambiental del organismo competente. En otro caso, la solicitud de la autorización del vertido no se resolverá mientras no se obtenga el informe favorable por parte del organismo competente. Es decir, aunque la autorización de vertidos tiene carácter autónomo porqué es independiente de la concesión de otros permisos, es indispensable para la concesión de la Licencia municipal de apertura. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovándose por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incumpla las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento o la autoridad competente proceda a su revisión. En caso de vertidos directos al mar o a cauce público o indirectos que se efectúen mediante instalaciones no comprendidas en la red de alcantarillado municipal o la red del organismo competente, éstos han de ser autorizados por el organismo autonómico competente. En estos casos, se podrá admitir el vertido directo a medio receptor de alguna parte de las aguas residuales generadas por determinadas instalaciones, por motivos de: - Prohibición de su vertido a red. - Demostrada inocuidad de su impacto ambiental al medio receptor. - Demostrado beneficio al medio receptor. CAPÍTULO III.- INSTALACIONES DE ACOMETIDA A LA RED Articulo 84.- Condiciones previas para la resolución favorable a la autorización de conexión Serán condiciones previas al otorgamiento de autorizaciones de obras, tanto de construcción como de reparación de un albañal o de un albañal longitudinal: a) Que la alcantarilla a la que desagua esté en servicio. En caso de existir alguna alcantarilla fuera de uso que pudiera conducir el vertido del albañal hasta la red general, para su puesta en servicio será preceptiva la autorización del prestador del Servicio después de su correspondiente inspección y comprobación. Los gastos que ocasionen los trabajos serán por cuenta del peticionario independientemente del resultado del informe emitido. b) La conducción desde un edificio a la alcantarilla pública se efectuará preferentemente de forma directa o, si no es posible, mediante un albañal longitudinal. Podrá autorizarse el desagüe de diversos edificios a través de un solo albañal si técnicamente fuera necesario 66 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA siempre que la servidumbre o servidumbres que al efecto se constituyan sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, en cualquier caso, el prestador del Servicio no actuará dentro de las fincas privadas. Cuando se haya de conectar un albañal longitudinal se exigirá un acuerdo previo entre el solicitante, el propietario y todos los otros usuarios, para contribuir a los gastos que ocasionará dicho propietario a aquella construcción y los que originen la conservación futura. Estas características, así como el punto y la cota de conexión serán verificadas por el prestador del Servicio, que podrá obligar a desaguar los albañales en la forma que se determine más favorable para el sistema de saneamiento, tal y como se indica en el presente Reglamento. Artículo 85.- Delimitación de la titularidad pública y privada de los albañales El prestador del Servicio, con los medios que estime convenientes, será el responsable de la construcción y conexión de los albañales en el tramo comprendido entre la alcantarilla pública y la fachada de la finca y procederá a la reposición del pavimento, previo abono del tributo municipal que proceda, y si lo considera conveniente, podrá autorizar a los solicitantes a hacerlo a su cargo. La construcción de la parte del albañal del interior de la finca hasta al paramento externo de su fachada habrá de ser hecha por el peticionario, el cual estará obligado a observar las indicaciones que al efecto formule el prestador del Servicio con tal que pueda realizarse debidamente la conexión con el albañal exterior. La construcción del albañal será previa a la ejecución de la red interior del edificio, con tal de asegurar el correcto desagüe del mismo. El mantenimiento de este albañal, hasta su puesta en servicio será responsabilidad del constructor del edificio. Artículo 86.- Condiciones para la conexión de un albañal a la red La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario habrá de cumplir las exigencias del Plan General de Ordenación Municipal y del Plan Director del Alcantarillado vigente. Cuando el nivel del desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación ha de ser realizada por el propietario de la finca, y habrá de cumplir las especificaciones indicadas en este artículo. En ningún caso, pueden exigirse responsabilidades al Ayuntamiento por el hecho que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública. Cuando se produzca esta situación, se autorizará la instalación de una claveta antirretorno en el albañal. Los gastos que ocasionen los trabajos serán a cuenta de los propietarios o usuarios. Estas actuaciones se entienden sin perjuicio de lo que establecen otras ordenanzas municipales sobre apertura de zanjas y obras en la vía pública. Cuando una empresa o un particular necesite desaguar una edificación de nueva implantación a través de un nuevo albañal o mediante un albañal existente, habrá de solicitar la autorización de conexión antes de la ejecución de la obra. A este efecto habrá de presentar un plano de la red de desagüe interior del edificio en planta y altura, a escalas respectivas 1:100 y 1:50, y detallar expresamente los sifones generales y la ventilación aérea. Además de observar en la construcción las disposiciones legales y las dimensiones adecuadas para un correcto desagüe, habrán de cumplirse las siguientes prevenciones: - El diámetro interior no será en ningún caso inferior a 20 centímetros y su pendiente longitudinal ha de ser superior al 3%. - Todos los aparatos con desagües existentes en las viviendas o instalaciones tendrán su propio sifón, siempre registrable, y de no existir circunstancias que aconsejen otra cosa habrá de instalarse también un sifón para cada bajante o bien un sifón general para cada edificio para evitar el paso de gases y múridos. - En los albañales donde el prestador del Servicio prevenga problemas de retorno del agua de la alcantarilla, se recomienda la instalación de una válvula de clapeta antirretorno en el albañal en un pozo de registro que permita su mantenimiento, el cual será responsabilidad del propietario del albañal. En todo caso, se deja a voluntad y res- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 ponsabilidad del solicitante la instalación de la claveta y del pozo de registro. - Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio, se ha de disponer obligatoriamente de una tubería de ventilación sin sifón ni ningún cercado, que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio. Por la citada tubería pueden conducirse las aguas pluviales siempre que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén adecuadamente protegidos por sifones o rejas antimúridos. - En los nuevos albañales, sólo en caso que sean compartidos, es obligatoria la construcción de un pozo de registro del tramo comprendido entre el paramento del exterior de la fachada del edificio y la alcantarilla pública, procurando que esté cuanto más cerca mejor de la fachada, a fin de de facilitar la conservación del albañal. - En el caso de albañales que recojan aguas de estaciones particulares de bombeo de aguas residuales, se ha de evitar que se produzcan problemas de olores, si se da el caso el propietario habrá de reducir el tiempo de retención de las aguas en el pozo o habrá de hacer el tratamiento necesario para evitar estos problemas, sin producir otros a la red de alcantarillado como sedimentaciones, corrosiones u otros. Así mismo el propietario ha de mantener y explotar los bombeos incluyendo su limpieza, con el fin de que tengan un correcto funcionamiento. Artículo 87.- Conservación y mantenimiento de albañales La conservación y mantenimiento de la parte pública del albañal es a cargo del Prestador del Servicio, que es responsable de su perfecto estado de funcionamiento. Las obras de reparación, limpieza o cualquier otro, que por parte del prestador del Servicio se lleven a término para un correcto funcionamiento el albañal comprenden sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública mientras que los del tramo interior de la finca las ha de hacer el propietario. Si se detectaran causas imputables al usuario que incidan en el mal funcionamiento y excesivos requerimientos de mantenimiento del albañal, los gastos correspondientes repercutirán íntegramente al usuario, en base a los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento. El prestador del Servicio puede requerir al propietario que repare la parte privada del albañal, cuando su mal funcionamiento incida sobre la alcantarilla o sobre otras fincas de la zona. El prestador del Servicio se reserva el derecho de realizar en la vía pública cualquier trabajo de inspección, construcción, reparación, limpieza o variación de albañales o de remodelación de pavimentos afectados por éstos. La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de saneamiento se ceñirá a lo que se expone en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados, a la normativa del Ministerio de Fomento y/o a la expedida por los organismos competentes en la zona de su ubicación. Artículo 88.- Desagües provisionales Al llevar a cabo las obras de construcción de nuevas alcantarillas públicas, se anularán todos los desagüe particulares que con carácter provisional (albañales longitudinales o conexiones con los albañales) se hayan autorizado para las fincas situadas delante suyo, siendo obligatoria la conexión directa. Artículo 89.- Entroncamientos y obras accesorias 1. Las obras necesarias para los entroncamientos y obras accesorias a nuevas alcantarillas durante su período de construcción serán realizadas por contratista adjudicatario de la construcción de las citadas alcantarillas a cargo del presupuesto del proyecto. 2. En cualquier otro tipo de entroncamiento a la alcantarilla pública se seguirán las anteriores normas, sin otras diferencias que las de carácter fiscal que en su caso hayan de aplicarse. Artículo 90.- Obligación de admitir otros vertidos 1. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que la sección y el caudal lo permitan, quedan obligados a admitir aguas procedentes de las fincas de aquellos particulares que obtengan la correspondiente autorización municipal. Con carácter previo, estos otros usuarios han de asumir la obligación de contribuir a los gastos ocasionados por la construcción del citado albañal longitudinal y los que origine su conservación, de manera que el coste de una y otra resulte costeado por todos los que la utilicen. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 2. El reparto del coste entre los usuarios de un albañal longitudinal se ajustará a aquello que en cada caso convenga a los propietarios respectivos y, de no haber acuerdo, a aquello que decidan, de común acuerdo, el prestador del Servicio y el Ayuntamiento, que repartirán el coste de construcción y conservación, del albañal en tantas partes iguales como acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo en su caso el hecho que cada una tenga a la vez otras acometidas subsidiarias. La contribución al coste de la construcción de un albañal longitudinal que realice cualquier nuevo usuario se repartirá en partes iguales entre el propietario inicial y los otros usuarios que hayan satisfecho su aportación por este concepto hasta ese momento. Para hacer el reparto de costos se considerará el valor actualizado del albañal siguiendo los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y considerando un período de amortización del albañal de 50 años. Artículo 91.- Acometidas de los establecimientos industriales En instalaciones industriales o agrupaciones de industrias las conexiones a la red y arquetas de registro, han de adecuarse a lo que se especifica en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Artículo 92.- Servidumbres En las construcciones de sistemas particulares completos de alcantarillado (urbanizaciones, polígonos industriales, etc.) se han de imponer dos tipos de servidumbres, que permitan posibles reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías: - Servidumbres de alcantarillado. Comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y en toda su longitud, en la cual está terminantemente prohibida la edificación y la plantación de árboles o de otros vegetales de raíz profunda. Su anchura a cada lado del eje viene dado por la expresión: Hs = Re + 1 expresada en metros, donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más ancha (Junta). - Servidumbre de protección de colector. Comprende una franja definida igual que la anterior en la que sí es permitida la edificación pero no la existencia de árboles o plantas de raíz profunda. La anchura es Hp = Re + 3, expresada en metros. CAPÍTULO IV.- CONDICIONES DE LOS VERTIDOS Artículo 93. Control de la contaminación en origen La regulación de la contaminación en origen, se establece en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos. Artículo 94.- Vertidos limitados No se pueden verter al alcantarillado municipal aguas residuales que, en cualquier momento, tengan características o concentraciones de contaminantes iguales o superiores a las expresadas en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Artículo 95.- Vertidos prohibidos Está prohibido verter al alcantarillado municipal toda clase de materias o productos, procedentes de usos domésticos, industriales, sanitarios, comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso, en estado líquido, sólido o gaseoso según lo que se indica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Artículo 96.- Revisión periódica de limitaciones y prohibiciones Las relaciones citadas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se considerarán exhaustivas sino simplemente enumerativas. Artículo 97.- Rejas de desbaste Se requiere de reja de desbaste antes del vertido en los supuestos que contempla la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. El Ayuntamiento se reserva el derecho de requerir a un establecimiento la obligatoriedad de instalación de esta reja. Artículo 98.- Caudales punta Los caudales punta no domésticos vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del cuádruplo (4 veces) en una hora, del valor medio diario. Se habrá de controlar especialmente el caudal y la calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, su vaciado con la ocasión de cierre por vacaciones o circunstancias análogas. Se tendrá que avisar al prestador del Servicio con una semana de antelación por lo que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 67 éste podrá tomar medidas de precaución convenientes, y esperar la autorización del prestador del Servicio para realizar el vertido. Artículo 99.- Prohibición de la dilución Queda terminantemente prohibido el uso de agua de dilución en los vertidos excepto en los casos contemplados en el Capítulo VIII, relativo a los vertidos en situación de emergencia. Artículo 100.- Vertidos de aguas no contaminadas Queda prohibido el vertido de aguas pluviales o aguas industriales no contaminadas a los colectores de aguas residuales, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa, como puede ser su vertido a una red de saneamiento separativa o un cauce público no transitable. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte del prestador del Servicio para realizar estos vertidos. Artículo 101.- Pretratamiento Si los afluentes no cumplen las condiciones y limitaciones citadas en el presente capítulo, el usuario tiene la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Artículo 102.- Condiciones especiales El Ayuntamiento puede revisar y, en su caso, modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluidas en este apartado, cuando los sistemas de depuración correspondientes así lo admitan o requieran. Así mismo, el Ayuntamiento puede definir y exigir, en casos especiales y en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes, los caudales vertidos y los valores límites para flujos totales de contaminación. CAPÍTULO V.- INSTALACIONES AUTÓNOMAS DE SANEAMIENTO INDEPENDENTES DE LA RED Artículo 103.- Actividades no conectadas a la red de alcantarillado Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características de ubicación no estén conectadas a la red de alcantarillado, han de justificar el sistema de saneamiento a la hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva. Artículo 104.- Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no dispongan de red de alcantarillado y que por su distancia o ubicación especial no sea factible su conexión temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de saneamiento para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas fecales o de uso doméstico. Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo, rieras o cualquier otro tipo de terreno forestal. En el caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de presentar la documentación asociada al Ayuntamiento para que éste lo valide, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensiones y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de acompañar el informe de datos analíticos de calidad del agua de los pozos más cercanos. Además, las instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente. En caso que no dispongan de sistema de saneamiento habrán de presentar un proyecto de saneamiento, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere de un permiso especial del Ayuntamiento. Además, las instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente. La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a la red general de alcantarillado cuando se construya. Artículo 105.- Utilización de pozos muertos Queda prohibida la utilización de pozos muertos o de otros sistemas que den salida libre de las aguas contaminadas al terreno. Se permite la utilización de pozos muertos sin salida, siempre y cuando su vaciado y vertido se adecuen a lo que se especifica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. 68 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA CAPÍTULO VI.- AFECCIONES DE OTRAS OBRAS AL ALCANTARILLADO Artículo 106.- Permiso de salvaguarda del alcantarillado 1. Para garantizar el mantenimiento y un correcto estado de limpieza y conservación de la red de alcantarillado, hace falta que las obras de otras infraestructuras que puedan producir afecciones importantes al alcantarillado, tengan un permiso de salvaguarda del alcantarillado previo a su licencia de obras. 2. Este permiso será preceptivo en todas las obras de infraestructuras importantes que se hagan en el subsuelo del Municipio, esencialmente, aparcamientos subterráneos, galerías de servicios, y aquellas obras de ejecución de servicios de gas, teléfono, electricidad y agua donde la Administración municipal lo considere necesario por su importancia. 3. También se requerirá este permiso a todas aquellas obras de edificaciones, aparcamientos subterráneos y otras instalaciones que requieran un vertido provisional de las aguas residuales de la obra al alcantarillado. 4. Para solicitar este permiso habrá que presentar en el Registro del prestador del Servicio una instancia solicitando el permiso de salvaguarda del alcantarillado, acompañada del proyecto a ejecutar. Cuando de entrada ya se prevea una afección al alcantarillado, habrá de presentarse su definición, incluyendo planta, perfil y detalles de la obra de alcantarillado afectada. Artículo 107.- Garantía 1. Previamente a la expedición del permiso de salvaguarda del alcantarillado, el peticionario habrá de constituir un depósito que fijará el Ayuntamiento para responder de la buena ejecución de las afecciones al alcantarillado y de los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia de la ejecución de las obras. Las inspecciones que realicen los Servicios Técnicos también se facturarán con cargo a este depósito. 2. En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las normas siguientes: a. En general, cada depósito garantizará las obligaciones correspondientes a una sola obra, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 3 de este mismo artículo. b. Cuando el permiso de salvaguarda del alcantarillado lo soliciten, solidaria o mancomunadamente, diversas entidades, el depósito será único y conjunto para todas. c. El depósito podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario. 3. En el caso de entidades y empresas que realizan de forma habitual obras que afectan al alcantarillado, la constitución del depósito se podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que el ente solicitante haya construido el año inmediatamente anterior. Artículo 108.- Replanteo de obras 1. Antes de empezar las obras de infraestructuras se hará su replanteo en presencia de los servicios técnicos responsables del alcantarillado. 2. Estos servicios técnicos podrán inspeccionar las obras durante su construcción y serán los encargados de recibirlas, en lo referente al alcantarillado, una vez acabadas. 3. En caso que haya defectos o daños, el titular del permiso de salvaguarda habrá de repararlos antes de un mes, en caso contrario el Ayuntamiento podrá encargar las reparaciones a quien crea conveniente, con cargo al depósito existente. Artículo 109.- Devolución de la garantía La devolución del depósito solo se producirá una vez transcurrido, si es el caso, el plazo de garantía y después de los informes previos de los Servicios Técnicos citados que acrediten la conformidad de las obras ejecutadas. CAPÍTULO VII.- INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 110.- Actuaciones de inspección y control Con carácter general, el funcionamiento de los establecimientos y de las instalaciones cuyas aguas residuales estén conectadas a la red de alcantarillado, y por tanto sujetos a este Reglamento, serán objeto de actuaciones de inspección y control por parte del Ayuntamiento y/o de la Administración competente. Artículo 111.- Realización de las inspecciones Las inspecciones y otros actos de control y vigilancia que se efectúen para controlar el cumplimiento de este Reglamento serán realizadas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, sin perjuicio del convenio que se pueda establecer al efecto entre el Ayuntamiento y la Administración competente. El Ayuntamiento podrá delegar en empresa externa estas funciones de inspección y control que le son encargadas, dotándolas de la autoridad necesaria. Artículo 112.- Obligaciones del inspector y del establecimiento inspeccionado Previa acreditación del personal encargado de la inspección, los inspeccionados tienen las siguientes obligaciones: - Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de su misión. - Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que sea necesario para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias. - Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice para el autocontrol, en especial aquellos que utiliza para el aforo de caudales y toma de muestras, para realizar los análisis y comprobaciones. - Facilitar la inspección de los datos que sean necesarios para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos de los inspeccionados pueden incurrir en la correspondiente infracción tipificada en el título V, relativo a las Infracciones, sanciones y medidas complementarias. Artículo 113.- Procedimiento de inspección y comprobaciones Con carácter general, en las visitas de inspección y control en las que haga falta efectuar tomas de muestras, el personal inspector ha de proceder de conformidad con lo que establece al respecto la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Una vez realizada la inspección, se levantará Acta por triplicado, en la que se hará consignar la información estipulada en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. En el caso que el representante de la empresa se niegue a firmar el acta, ésto se hará constar en la misma, y las dos copias junto con la original quedarán en poder del Ayuntamiento. Una vez tomada la muestra, se procederá a su análisis siguiendo lo establecido en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de usuarios que construye una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de aguas a la red de alcantarillado y a los sistemas de saneamiento independientes de la red. Artículo 114.- Instalaciones necesarias para el control Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes han de instalar y poner a disposición de los servicios técnicos, a efectos de determinación de la calidad de las aguas residuales y su carga contaminante, los siguientes elementos constructivos o infraestructuras de saneamiento: a) Arqueta de registro. Cada industria ha de disponer en cada albañal de descarga de sus vertidos residuales, de un pozo para la recogida de muestras de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizable aguas abajo, antes de la descarga y fuera de la propiedad, tal y como se indica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. b) Aforo de caudales. Para la medición directa de los caudales se ha de instalar un rebosadero-aforador, tipo Parshall, Venturi, triangular o similar con un registrador totalizador para la determinación exacta del caudal residual a cada pozo de registro, tal y como se indica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. c) Pre-tratamientos. En el caso de existir pre-tratamientos individuales o colectivos legalmente constituidos que, particularmente o colectivamente, realicen tratamientos de los vertidos residuales, han de instalarse las arquetas de registro a la salida de los efluentes depurados, con las mismas condiciones y requisitos citados en el apartado a) de este artículo. Artículo 115.- Inspecciones dentro de un procedimiento sancionador Para las inspecciones efectuadas como actos de instrucción ordenados en un procedimiento sancionador debidamente incoado, no hace N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA falta la comunicación previa, ni la asistencia del representante de la empresa. Una copia del Acta de inspección, junto con uno de los envases, si se ha procedido a la toma de muestras, serán, eso sí, librados a la empresa expedientada, inmediatamente después de haber procedido a la toma de muestras y el levantamiento del Acta. Artículo 116.- Resultados de la inspección A partir de los resultados de las inspecciones, de los análisis, de los controles o de cualquier otra prueba o medida realizada, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que sean convenientes para la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Las resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior, junto con los resultados de las inspecciones, han de ser notificadas a los interesados. Los servicios técnicos han de elaborar un registro de los vertidos, con el objeto de identificar y regular las descargar de vertidos, y clasificar las descargas para su carga contaminante y caudal de vertidos. En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, el Ayuntamiento ha de cuantificar periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos. CAPÍTULO VIII.- VERTIDOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Artículo 117.- Situaciones de emergencia Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro cuando: - A causa de un accidente en las instalaciones del usuario, se produce o existe riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado, que puede ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones o bien para la propia red, o bien que pueda alterar de forma sustancial las condiciones fijadas por la autorización de vertido. - Cuando se viertan caudales que excedan del doble del máximo autorizado. Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario ha de comunicar urgentemente al prestador del Servicio, y a la Administración competente, y al organismo gestor de la depuradora, la situación producida, con el objeto de reducir al mínimo los daños que puedan provocarse. El usuario ha de emplear también, y rápidamente, todos aquellos medios de los cuales disponga para conseguir reducir al máximo el peligro del vertido o que se produzca en la mínima cantidad posible. Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado han de tener recintos de seguridad, capaces de contener el posible vertido accidental, según cada caso en particular. Artículo 118.- Informe al prestador del servicio y a la administración competente Sin perjuicio de las medidas sancionadoras que sean de aplicación en un plazo máximo de siete días el interesado ha de remitir al Prestador del Servicio y a la Administración competente un informe detallado del incidente, donde habrán de figurar los datos estipulados en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. TÍTULO SÉPTIMO. TRIBUNALES. Todas las cuestiones de índole civil, penal o administrativas derivadas del servicio de agua potable domiciliaria, que se susciten entre los abonados/as y el prestador del servicio, se entenderá que son de la competencia de los tribunales y juzgados a los que pertenece el Ayuntamiento de Riola (Sueca). DISPOSICIÓN ADICIONAL En caso de existir contradicciones entre el contenido del presente Reglamento y el contrato administrativo (incluido el Pliego de Prescripciones Particulares y el Anteproyecto) que regula el título concesional entre el Ayuntamiento de Riola y la mercantil concesionaria, prevalecerán las disposiciones previstas en el contrato administrativo. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 69 DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOP y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/85 de 2 de abril. Contra el present acord, es pot interposar recurs contenciós administratiu en els terminis i forma establerts a la norma reguladora de la referida jurisdicció. Riola, 22 de septiembre de 2009.—El alcalde, Manuel Anaya Gallart. 2009/27652 70 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Torrent Edicto del Ayuntamiento de Torrent sobre aprobación de la modificación nº 20 del PGOU de Torrent. EDICTO El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2009, ha acordado aprobar definitivamente el proyecto de modificación número 20 del PGOU de Torrent, “Cambio de calificación de parcelas de equipamiento”, redactado por los servicios de urbanismo de este Ayuntamiento. De conformidad con el art. 104 y 107 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, se indica que la referida Modificación carece de normas urbanísticas, entrando en vigor con su publicación. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente. Torrent, 23 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, p.d., el teniente de alcalde, delegado de Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente e Infraestructuras (Decreto 2190/08, de 25 de agosto), Santiago Martí Alepuz. 2009/27657 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Manises Area: Hacienda y Régimen Interior Servicio: Secretaría Negociado: Estadística Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida. ANUNCIO EXPTE: 4/2009 De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, que el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Manises instruye el expediente 4/2009 de propuesta de bajas de oficio del Padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, al amparo de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Nombre y Apellidos Documento IVAN BUZAS RUBIO 44885909-Y ZHORIK MARGARYAN AH0260598 JIANHAI CHEN X7176066-C PINGBIN QIU X6919211-Y CHUNMEI SHU X9889280-q RICARDO SAMPEDRO TORNERO 52685573-W PAUL BUNGA C0532931 SERGIO SALVADOR CANDEL CARRASCOSA 52679531-D JOSÉ MIGUEL GUZMÁN MORENO 48585763-B TEREZINHA DE JESUS ARAUJO CW438081 LOURDES LILIANA TORRES CASTRO C549060 ATHMANE ZEBBOUDJ 01650648 KARFAH NASREDDINE BENAMEUR X2461202-H MOHAMMAD NAEEM AHSAN X3313865-W RACHID ARIF X9672026-C SHUOLIN CHENG G09918493 LARBI ERRACHCHAG X3125655-R WALDO VICET POLVORIN X9548510-Z GABRIEL MITROI X9734162-X RAMÓN MORENO SANTIAGO 52681040-T ANA SANTIAGO SANTIAGO 29002917-D ANA BELEN MORENO SANTIAGO JUAN ANTONIO MORENO SANTIAGO JOSE LUIS GILA VALLEJOS 52726297-Q FERNANDO CARLOS TAGLIAVINI AA2214669 LILIAN YANETH VEGA FLORES 4636819 LUIZ YONY OLIVA MORENO 4639988 Los interesados podrán, en el plazo de quince días desde la publicación del presente edicto, manifestar si están o no de acuerdo con la baja propuesta, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año. Si los interesados no manifiestan su disconformidad con la propuesta de baja o no efectúan alegación alguna, una vez transcurrido el mencionado plazo se procederá, previo informe del Consejo de Empadronamiento, a su baja de oficio del Padrón municipal de habitantes. Manises, 24 de septiembre de 2009.—La secretaria en funciones, Mª Dolores Labari Poves. 2009/27664 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 71 72 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Simat de la Valldigna Edicte de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre aprovació provisional de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora de la taxa de clavegueram. EDICTE El Ple de la Corporació, en sessió de data 21 de setembre de 2009, acorda aprovar provisionalment la modificació de la següent ordenança: -Ordenança fiscal reguladora de la taxa de clavegueram. La qual cosa s’exposa al públic, durant un termini de 30 dies, a efectes de reclamacions de conformitat amb el que disposa el Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei Reguladora d’Hisendes Locals, entenent-se definitivament aprovades en el cas de no formular-se cap reclamació. Simat de la Valldigna, 22 de setembre de 2009.—L’alcalde, Eladi Mainar Cabanes. 2009/27673 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alzira Recaudación Voluntaria Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre apertura de cobro en voluntaria de recibos de exacciones municipales del ejercicio 2009. EDICTO Se comunica a todos los contribuyentes y a las restantes personas interesadas que el día 2 de Octubre comienza el cobro, en periodo voluntario, de los recibos de las exacciones municipales del ejercicio 2009 siguientes: - IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA. - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. - TASA DE RETIRADA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. El cobro se hará de acuerdo con el lugar, el horario y los plazos siguientes: - LUGAR: Oficina de Recaudación Voluntaria Municipal. C/ San Roque, nº 8. - HORARIO: Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes, de 8 a 14 horas. Martes de 8 a 14 y de 16 a 18 horas. El Ayuntamiento remitirá abonarés a los interesados, los cuales podrán utilizarse para efectuar el pago de los tributos durante el periodo voluntario en las entidades bancarias Bancaixa y La Caixa. - PLAZO VOLUNTARIO: Del día 2 de Octubre al día 2 de Diciembre de 2009. Finalizado este plazo, los recibos pendientes de pago se exigirán por el procedimiento de apremio, y reportarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan. - DOMICILIACIONES BANCARIAS: Se recuerda la posibilidad de domiciliar el pago de los recibos en cualquier entidad de depósito de esta localidad, con los requisitos y condiciones señaladas en el Reglamento de Recaudación. Estos recibos se cargarán en cuenta durante los últimos días del periodo de cobro. - RECIBOS EXTRAVIADOS: Cuando por cualquier circunstancia no estuviera el recibo, o los recibos, se admitirá el pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el deudor figure inscrito en las listas de cobro. Lo que se hace público en conformidad con lo que se dispone en el Reglamento General de Recaudación y las restantes normas sobre éste particular. Alzira, 23 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, Elena Mª Bastidas Bono. 2009/27680 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 73 74 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Carcaixent Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la escuela infantil. EDICTO Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 195 de fecha 18 de agosto de 2009, Edicto sobre la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia a la Escuela Infantil Municipal, al no haberse presentado reclamaciones de las mismas en el plazo reglamentario, se eleva a definitivo de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, quedando las Ordenanzas como siguen: ARTÍCULO 4º.- Las Tasas se devengarán por la asistencia a la Escuela Infantil, y la cuota será mensual según las siguientes tarifas: a) Importe de la matrícula a satisfacerse con carácter previo al ingreso del alumno/a… 23 euros b) Cuota con carácter mensual: - 1º.- Cuota por enseñanza: • Alumnos de 1 a 2 años (meses de septiembre a junio) • Alumnos de 2 a 3 años (meses de septiembre a junio) • Alumnos de 1 a 2 años (mes de Julio) • Alumnos de 2 a 3 años (mes de julio) - 2º.- Cuota por comedor… - 3º.- Cuota por enseñanza y comedor: • Alumnos de 1 a 2 años (meses de septiembre a junio) • Alumnos de 2 a 3 años (meses de septiembre a junio) • Alumnos de 1 a 2 años (mes de julio • Alumnos de 3 a 3 años (mes de julio) - 4º.- Cuota por merienda… 256 euros 193 euros 75 euros 73 euros 50 euros 306 euros 243 euros 125 euros 123 euros 18 euros - 5º.- Cuota por enseñanza y merienda: • Alumnos de 1 a 2 años (meses de septiembre a junio) • Alumnos de 2 a 3 años (meses de septiembre a junio) • Alumnos de 1 a 2 años (mes de julio) • Alumnos de 2 a 3 años (mes de julio) 274 euros 211 euros 93 euros 91 euros c) Cuota con carácter diario: - Cuota por comedor… 4,00 euros d) Cuota por asistencia fuera del horario escolar antes de las 9 y después de las 17 horas… 12,00 euros Será necesario aportar justificante médico de la enfermedad del niño/a para que se pueda aplicar la bonificación. Lo que se hace público a efectos de general conocimiento. Contra el presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, ante los Juzgados y/o Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso se que estime procedente. Carcaixent, 23 septiembre de 2009.—El secretario acctal., Jordi Verdú Benavent.—La alcaldesa, Lola Botella Arbona. 2009/27681 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 75 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Alginet Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre primera notificación de multas de tráfico a Iborra García, Juan Rafael, y otros. EDICTO Habiendo sido intentada la notificación de las denuncias formuladas por infracciones de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contenidas en la relación que se incluye en la presente, y no siendo posible su práctica , de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la inserción de Anuncios en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos que correspondan al último domicilio de los denunciados, a efectos del artículo 10 del reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así mismo, sirva la presente para formular el requerimiento a que se refiere el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en virtud del cual, como titular del vehículo objeto de la denuncia tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción referida al principio, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente, transcurrido el cual, sin haberlo realizado, sin causa justificada, podrá ser sancionado como autor de falta grave con multa de hasta trescientos Euros (300 €), sin perjuicio de su consideración como responsable de la infracción referida en el encabezamiento si procede. Los interesados podrán presentar escrito de alegaciones dentro del plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio. Caso de no ser efectuadas, la iniciación del expediente sancionador podrá ser considerada propuesta de resolución (articulo 13.2 del R.D. 1398/93). Alginet, a 14 de septiembre de 2009.—El alcalde presidente. EXPEDIENTE MATRICULA ARTICULO IMPORTE NOMBRE D.N.I. DOMICILIO POBLACIÓN - PROVINCIA FEC. DENUNCIA 2009-1235 94-2-1D-R IBORRA GARCIA JUAN RAFAEL SUR 17 01/07/2009 -2738-BDX 60,10 19824414 - - VALENCIA 2009-1131 94-2-1D-R PEREZ RIBES VANESSA SAN ANTONIO 66 -7515-CLG 60,10 73582925Z ALGINET- VALENCIA 2009-1130 94-2-1D-R TECHOS Y S.L. CL MIGUEL ALMENAR, 37 V-9425- FW 60,10 B96525019 ALGINET- VALENCIA 2009-1133 118-1-1A-R ESPERT RAMOS PAULA CL CALLE MAYOR 81, 003, 0007 C-6840-BHY 90,00 73586773K ALGINET- VALENCIA 2009-1138 94-2-1D-R ALEPUZ CANET SANTIAGO MI CALLE DR.GOMEZ FERRER 41, 003, 0006 -5562-DDW 60,10 25412054K ALGINET- VALENCIA 2009-1157 118-1-1A-R CUÑAT GUILLEN AMADOR CALLE PIO XII 44 C-8295-BTW 90,00 20785491T ALGINET- VALENCIA 2009-1148 94-2-1D-R ALEPUZ CANET SANTIAGO MI CALLE DR.GOMEZ FERRER 41, 003, 0006 -5562-DDW 60,10 25412054K ALGINET- VALENCIA 2009-1149 94-2-1D-R PELLICER BLANCH JOSE RAFAEL CALLE LUNA 25 -6729-FJK 60,10 22694277Q ALGINET- VALENCIA 2009-1151 1-1-1-O RUBIO MEDINA EMILIO AVDA 9 DE OCTUBRE 3, 001, 0003 V-2850- GB 300,00 20788634S ALGINET- VALENCIA 2009-1218 94-2-1D-R CANEL SORIA FELICIDAD CALLE ALMAZARA 62, 001 -4988-GHK 60,10 20791883K ALGINET- VALENCIA 2009-1170 94-2-1D-R PETIT RAMIREZ FRANCISCO CALLE EULALIA ESCOBET 12 V-3455- GT 60,10 20731933D ALGINET- VALENCIA 2009-1207 154-1-A-R LOZANO ROIG VICENTE CLA CALLE CERVANTES 16, 002, 0007 V-7497- HC 18,05 73924398Y ALGINET- VALENCIA 2009-1159 94-2-1C-R BLASCO BIVIA CARLOS AVDA. REYES CATOLICOS 73D, 3, 11 V-9517- FS 60,10 73942695H ALGINET- VALENCIA 2009-1227 171-1-A-R BERNARDINI ESPERT CARLOS DOCTOR FERRAN 30 V-5670- GN 18,05 25392961 ALGINET - VALENCIA 2009-1184 94-2-1D-R ALVAREZ MACIA PURIFICACION AVDA 9 DE OCTUBRE 7, 004, 0029 -2243-BHH 60,10 34248968J ALGINET- VALENCIA 2009-1191 94-2-1C-R NAVARRO MARTINEZ JUAN CARLOS AVDA POBLE NOU 72 V-0639- GV 60,10 73774254Y ALGINET- VALENCIA 2009-1214 154-1-A-R GARRIDO BOTELLA JUAN ANTONIO CALLE MAYOR 54, 003, 0005 -2857-BXD 18,05 20782529M ALGINET- VALENCIA 2009-1223 154-1-A-R GUARDIOLA PERIS MARIA TERESA PINTOR SOROLLA 10, 1, 2 -9589-DYK 18,05 20794939H ALGINET- VALENCIA 2009-1217 154-1-A-R OJEDA ATIENZA JOSE CALLE VALENCIA 55, 3 -2136-CYG 18,05 73778008B ALGINET- VALENCIA 2009-1203 154-1-A-R CARRUANA GANGA LUIS CALLE PEREZ GALDOS 16, 004, 0008 -0446-FMS 18,05 73933748H ALGINET- VALENCIA 2009-1224 154-1-A-R GOMEZ VACAS ANA MARIA PONIENTE 59 1 -3313-FKC 18,05 53209535R ALGINET- VALENCIA 2009-1230 94-2-1C-R MARQUES ANTHONY AVDA 9 DE OCTUBRE 6 V-4604- HD 60,10 X9917031Y ALGINET- VALENCIA 2009-1250 154-1-A-R COMPANY ROIG CARLOS JOSE CALLE ARZOBISPO SANCHIS 57, 001 V-4635- HC 18,05 25399921D ALGINET- VALENCIA 2009-1241 94-2-1C-R PALOMO CHICAIZA FRANKLIN ERNESTO CALLE JACINTO BENAVENTE 3, 1, 4 -5090-CLX 60,10 X6447965F ALGINET- VALENCIA 16/06/2009 16/06/2009 17/06/2009 18/06/2009 18/06/2009 19/06/2009 20/06/2009 20/06/2009 24/06/2009 25/06/2009 25/06/2009 26/06/2009 27/06/2009 29/06/2009 30/06/2009 01/07/2009 01/07/2009 01/07/2009 02/07/2009 02/07/2009 02/07/2009 03/07/2009 07/07/2009 BUTLLETÍ OFICIAL 76 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA EXPEDIENTE MATRICULA ARTICULO IMPORTE NOMBRE D.N.I. DOMICILIO POBLACIÓN - PROVINCIA 2009-1277 94-2-1C-R CARRASCO VALERO ELIAS CALLE HORT DE FELIU 6, 2, 6 -0912-CNK 60,10 73583034P ALGINET- VALENCIA 2009-1281 154-1-A-R VAZQUEZ ROIG VICENTE URBA LOS LAGOS 1198 V-0823- GG 18,05 19468517Y ALGINET- VALENCIA 2009-1280 94-2-1C-R CAÑADA CERDAN NURIA URB LOS LAGOS 826 -9756-FND 60,10 20156936N ALGINET - VALENCIA 2009-1278 94-2-1D-R ESTRUCH SISTERO OLIVER CALLE HERNAN CORTES SIN NUMERO -5473-GHM 60,10 24372809P ALGINET- VALENCIA 2009-1275 94-2-1C-R RAMIREZ LLORET BAUTISTA CALLE MAESTRO CHAPI 5, 003, 0005 V-0268- GH 60,10 52647829R ALGINET- VALENCIA 2009-1276 94-2-1C-R RAMIREZ LLORET BAUTISTA CALLE MAESTRO CHAPI 5, 003, 0005 V-0268- GH 60,10 52647829R ALGINET- VALENCIA 2009-1228 154-1-A-R AGUILAR CHORDA Mª TERESA AUSIAS MARCH 11 V-5222- GG 18,05 20828903 ALZIRA- VALENCIA 2009-1232 154-1-A-R OLIVER OLMOS ENRIQUE PORTAL TAMBOR 6-2 -2082-CJP 18,05 02434194N CARLET- VALENCIA 2009-1234 94-2-1D-R ZURRIAGA RUIZ DAVID CONCEPCION ARENAL 15-1 -9125-BXM 60,10 05309225C CARLET- VALENCIA 2009-1233 154-1-A-R MARTINEZ LOZANO Mª AMPARO AUSIAS MARCH 58-10 -2657-BMX 18,05 73649638 VALENCIA- VALENCIA N.º 237 6-X-2009 FEC. DENUNCIA 08/07/2009 14/07/2009 15/07/2009 15/07/2009 17/07/2009 17/07/2009 01/07/2009 01/07/2009 02/07/2009 01/07/2009 2009/27683 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 77 Ayuntamiento de Mislata Servicio de Sanidad, Mercado, Infracciones y Sanciones Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre notificación a desconocidos y ausentes (D. Haik Navasardyan y 28 más). EDICTO Vistos los expedientes tramitados por este Ayuntamiento que a continuación se señalan, en las materias que igualmente se indican; resultando que las notificaciones de actos administrativos recaídos en los mismos no han podido ser practicadas a los interesados, por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación o intentada ésta no ha sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia un extracto de la misma, a los efectos de continuar el procedimiento que proceda: Expdte Titular Materia Resolución 430/08 451/08 452/08 518/08 543/08 553/08 639/08 777/08 5/09 6/09 12/09 98/09 109/09 177/09 186/09 186/09 186/09 186/09 327/09 346/09 367/09 376/09 380/09 382/09 384/09 389/09 397/09 405/09 406/09 Navasardyan, Haik Cecilia Royo Martínez Cecilia Royo Martínez Tomas Lara Romero Tomas Lara Romero Tomas Lara Romero Jesús Agudo Lara Ignacio Gallegari Nema Tomas Lara Romero Tomas Lara Romero Wan Jianchun Fernando David Chisaguano Guamangallo Persy Antezana Ortíz José Carlos Chirleu Sagrado Mª Carmen Navarro Mora Javier Cano Hernández Francisco Pascual Osorio Iván Perez Lopez Francisco Pérez Exposito Tomas Lara Romero María Amaranta Martinez Salas José María Martín Juan José Romero Perea Juan Andrés Flores Rosell Encarnación martín Montoro El Ghandour Chouaib Tomas Lara Romero Florentin Draghici Mihai Diego Fernando Arboleda SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB Sanidad SS.OO.BB Mercado Sabados SS.OO.BB SS.OO.BB SS.OO.BB Decreto Res. Def. 2044/09 Decreto Res. Def. 1418/09 Decreto Res. Def. 1418/09 Decreto Res. Def. 2051/09 Decreto Res. Def. 2051/09 Decreto Res. Def. 2051/09 Decreto Res. Def. 2045/09 Decreto Res. Def. 2136/09 Decreto Res. Def. 2054/09 Decreto Res. Def. 2054/09 Decreto Res. Def. 1775/09 Decreto Res. Def. 1782/09 Decreto Res. Def. 2046/09 Decreto Res. Def. 2034/09 Decreto Res. Def. 2036/09 Decreto Res. Def. 2036/09 Decreto Res. Def. 2036/09 Decreto Res. Def. 2036/09 Decreto. Ini. 1801/09 Decreto. Ini. 1807/09 Decreto. Ini. 1798/09 Decreto. Ini. 1834/09 Decreto. Ini. 1874/09 Decreto. Def. 2128/09 Decreto. Ini. 2088/09 Decreto. Ini. 1925/09 Decreto. Ini. 2080/09 Decreto. Ini. 2130/09 Decreto. Ini. 2130/09 Recursos: Contra los actos de trámite no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 107 de la Ley 30/1992, citada. Contra los anteriores acuerdos o Resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía / Junta de Gobierno Local / Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La desestimación presunta del recurso de reposición se producirá por el transcurso de un mes desde su interposición y contra ella, podrá interponerse, en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, excepto si la reclamación versa sobre impugnación de instrumentos de planeamiento urbanístico, en cuyo caso deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El recurso contencioso – administrativo podrá también interponerse directamente ante el Juzgado citado, sin necesidad de previo recurso de reposición y siempre que no se haya interpuesto éste, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo o Resolución. Mislata, a 20 de septiembre de 2009.—El alcalde, Manuel Corredera Sanchis. 2009/27684 BUTLLETÍ OFICIAL 78 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Ayuntamiento de Alginet Edicto del Ayuntamiento de Alginet sobre segunda notificación de multas de tráfico a Carbonell Pastor, Julián, y otros. EDICTO Habiendo sido intentada la notificación de las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores tramitados por infracciones de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contenidas en la relación que se incluye en la presente, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la inserción de Anuncios en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos que correspondan al último domicilio de los denunciados, de las Resoluciones de la Alcaldía cuyo texto es el siguiente: Examinados los antecedentes de hecho incorporados al expediente oportuno y, habida cuenta que, las actuaciones practicadas permiten estimar acreditados los hechos denunciados y correcta su calificación, así como la graduación de la sanción, en ejercicio de las facultades que confiere a esta Alcaldía el artículo 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, VENGO A DISPONER PRIMERO: Imponer a la persona indicada, como responsable de la infracción cometida, la sanción que se expresa, consistente en MULTA DE (SEGUN RELACION). SEGUNDO: La multa deberá hacerse efectiva en el plazo quince días hábiles, desde la firmeza de la presente Resolución, contados desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido satisfecha la multa, se exigirá por el Procedimiento de Apremio (artículo 84 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), con los recargos e intereses establecidos en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. TERCERO: Notifíquese individualmente a los sancionados la presente resolución, con indicación de que es firme en vía administrativa, y contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El plazo de 15 días hábiles para hacer efectivas las multas correspondientes deberá computarse desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Alginet, a 14 de septiembre de 2009.—El secretario, José Vicente Ibor Ridaura.—El alcalde, Enrique Girona Climent. EXPEDIENTE MATRICULA ARTICULO IMPORTE NOMBRE D.N.I. DOMICILIO POBLACIÓN - PROVINCIA F. DENUNCIA F. RESOLUCIÓN 2009-1032 V-1418- FX 2009-868 AB-2446- P 2009-820 -2586-BZN 2009-814 -5878-DHX 2009-1165 -6103-CTZ 2009-613 -1579-FRK 2009-757 -6336-CXS 2009-531 V-0284- GS 2009-716 V-2542- HB 2009-583 -7823-BMT 2009-588 V-4348- GU 2009-606 V-4062- CB 2009-636 -7514-CBR 2009-646 -7025-FVZ 2009-779 -3272-FFJ 2009-635 -7087-DPW 2009-617 V-3640- EJ 2009-603 -1112-CLX 2009-591 V-4592- FC 2009-634 -9089-DSV 2009-615 -7383-CXJ 2009-621 -1825-FTY 2009-604 -2403-BBV 2009-602 -6465-DMW 2009-598 -2673-FRY 2009-605 V-1169- DS 2009-648 -7846-CLW 94-2-1C-R 30,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1J-R 30,05 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 30,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1C-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1C-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 94-2-1C-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 CARBONELL PASTOR JULIAN 22493699K MORENO CABAÑERO ENCARNACIÓN 52761070 ZALVEZ ORTIZ JOSE MANUEL 39664285 TRANSPORTES MATA Y AÑO B96737747 ALFONSO BOSCH ADOLFO 20647622Q HERNANDEZ BORRULL REMEDIOS 20762972K TENEV TODOR DINEV X3734053A CABALLO FRIAS JOSE MANUEL 22553274A CONSTRUCCIONS JORGE DACAL SL B97703169 MARQUES ORTIZ ELVIRA 25390992G SOLANES NAVARRO JOSE 73940360Y MACHI ESPERT JOSEFA 20771128N TODOSANTOS PALERO FRANCISCO 25389362F GARCIA FERNANDEZ MARIAN 20842456V GOMEZ BOSCH ADELAIDA 73922735E LOZANO LOPEZ SERGIO 20824956C CORBATO GOMIS ALFREDO 20751306Q JIMENEZ PIQUERAS ENCARNACION 73941710E BARBERA LLANSOL GUSTAVO 25393120Q BENAICHAA MOHAMED X2539586H DONAT MARTI ELVIRA ANGE 20794586X ESTEVE MARTINEZ ARACELI 26748955R MERLO SANFELIX JESUS 52649495B QUILEZ VELANDO FRANCISCO 24319575L TEN GAYA JAVIER 52642380A YANKOVV ANGELOV ANGEL X6642406Y BOLUDA GARCIA LUIS 73569146N CALLE ALBORAYA,17 - - VALENCIA CALLE BERNABE CANTOS-7-3 I ALBACETE - ALBACETE CALLE OESTE ALLENDE,3-1 ALBERIC - VALENCIA CL CARRETERA CATADU BENIFAIO KM 2,5 ALFARP - VALENCIA CALLE VICENTE BOSCH VALERO 10 ALGINET - VALENCIA CALLE PINTOR VELAZQUEZ 74, 001, 0003 ALGINET - VALENCIA DR ESPERT GREUS 20 ALGINET - VALENCIA CALLE MIGUEL DE UNAMUNO 25, 003, 0011 ALGINET - VALENCIA POBLE NOU 101 ALGINET - VALENCIA CALLE MAESTRO CHAPI 5, 003, 0006 ALGINET - VALENCIA CALLE PINTOR SOROLLA 19 ALGINET - VALENCIA CALLE LEPANTO 68 ALGINET - VALENCIA URBA LOS LAGOS 443 ALGINET - VALENCIA AVDA REYES CATOLICOS 82, 8, 24 ALGINET - VALENCIA CALLE TRULLAS 1, 003, 0006 ALGINET - VALENCIA CALLE MIGUEL ALMENAR 52, 001 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN ANTONIO 6, 001 ALGINET - VALENCIA CALLE CERVANTES 18, 4, 7 ALGINET - VALENCIA CALLE VALENCIA 45 ALGINET - VALENCIA CALLE ZORRILLA 16, 1, 2 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN JOSE 59 ALGINET - VALENCIA CALLE DOS DE MAYO 44, 19 ALGINET - VALENCIA AVDA 9 DE OCTUBRE 7, 005, 0040 ALGINET - VALENCIA URBA LOS LAGOS 281 ALGINET - VALENCIA CALLE VALENCIA 12, 001, 0001 ALGINET - VALENCIA ISAAC PERAL 45 1 1 ALGINET - VALENCIA TULLAS 5 ALGINET - VALENCIA 17/05/2009 01/07/2009 01/05/2009 31/07/2009 29/04/2009 31/07/2009 24/04/2009 18/06/2009 22/06/2009 11/08/2009 04/02/2009 18/06/2009 02/03/2009 06/06/2009 09/03/2009 01/07/2009 12/03/2009 06/06/2009 22/03/2009 06/06/2009 23/03/2009 06/06/2009 30/03/2009 06/06/2009 30/03/2009 18/06/2009 31/03/2009 31/07/2009 31/03/2009 31/07/2009 31/03/2009 31/07/2009 01/04/2009 06/06/2009 01/04/2009 06/06/2009 01/04/2009 31/07/2009 01/04/2009 31/07/2009 01/04/2009 31/07/2009 01/04/2009 31/07/2009 01/04/2009 31/07/2009 01/04/2009 31/07/2009 01/04/2009 31/07/2009 01/04/2009 31/07/2009 02/04/2009 06/06/2009 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 79 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA EXPEDIENTE MATRICULA ARTICULO IMPORTE NOMBRE D.N.I. DOMICILIO POBLACIÓN - PROVINCIA F. DENUNCIA F. RESOLUCIÓN 2009-626 -9281-CJG 2009-625 -2208-DSN 2009-647 V-6968- DZ 2009-724 -4262-CVM 2009-649 -5977-CYJ 2009-756 C-2297-BRV 2009-878 V-3234- FC 2009-879 -7178-FKW 2009-877 -0731-DHJ 2009-639 -9191-DPC 2009-810 -2922-CPC 2009-800 -8823-CVH 2009-1098 -5039-CBN 2009-980 C-8328-BNN 2009-791 V-8172- FT 2009-775 V-4317- FW 2009-776 -2810-FCR 2009-1109 -6267-BTX 2009-778 V-8741- EF 2009-803 -7757-BJT 2009-796 -1942-GFY 2009-979 -5315-FDN 2009-789 -5545-BVV 2009-805 -1789-FTN 2009-783 V-4317- FW 2009-977 V-9425- FW 2009-818 -5087-BGY 2009-889 -9378-CJL 2009-821 -4187-DSW 2009-887 -3290-BNT 2009-895 V-9925- GT 2009-832 V-5552- FB 2009-838 -3958-CGZ 2009-829 -9432-FLJ 2009-833 V-0312- EJ 2009-846 -8660-BPW 2009-847 V-9199- EL 2009-917 V-4750- FS 2009-864 -5473-GHM 2009-849 V-4765- GY 2009-920 -5556-FXC 2009-922 V-4591- FD 2009-988 -9594-BXD 2009-915 -0598-CMH 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1C-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1K-R 90,00 94-2-1C-R 60,10 118-1-1A-R 90,00 94-2-1J-R 30,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1E-R 150,00 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 171-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 171-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1C-R 60,10 94-2-1D-R 30,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 GARCIA ALIAGA JOSE VICENTE 73944124K ALIAGA ARCOS JAVIER 25421286F CORNOIU ELENA MARIELA X8786456L FERRER OLMOS ROSA 73943754L LLORCA VIUDEZ GUSTAVO 52647596K PEREZ MENDEZ CRISTOBAL 22495839 ESPERT MARQUES OSCAR 53093456A EUROPEA DE INSTALACIONES EN ESCAYOL B97520043 OJEDA FERNANDEZ MONICA 73568363B PINA PORTA ENRIQUE 20768223M ESTORNON S.L. B95014122 ROIG SANCHIS JUAN CARLOS 22568221T BEFERULL BLASCO M ROSA 73939364E GALLEGO MONTES ANDRE 73582924J HEREDIA HEREDIA LUIS 24324361K MARCO AÑON JUAN BTA 73779550N SANCHEZ MARTINEZ VIRGILIO 73939515N CALERO SERRANO FELIPE JOSE 73944332E BRAI DJAMEL X4118974L RAMOS ALZAMORA IGNACI 73584998V CASAÑ GALVEZ JESSICA 53059896T CLIMENT CLIMENT SANDRA 73581385S COSMIN ADRIAN DINU X6357831X HOLGUIN ANA LIDIA 73583418R MARCO AÑON JUAN BTA 73779550N TECHOS Y S.L. B96525019 RAMOS MARTORELL RICARDO 73585171Y CAÑELLAS MARTI ANTONIO 22531280C TEN GAYA JAVIER 52642380A BOTELLA ALIAGA M AMPARO 53096051E OSCA GARCIA LUISA CONSUELO 20796675Y BURDIN VOLODYMYR X6613460V CATALA BRU FERNANDO RAMON 20817200S COMPANY ROIG M TERESA 25400621L COPOVI ALIAGA VICENTE 73936508H ESPERT LLORET ALICIA 73943355B ESPERT CALATAYUD MARIA 19413942X BELMONTE OJEDA ANGELES 53099550W ESTRUCH SISTERO OLIVER 24372809P GARCIA MAS M.TERESA 22551293T GALAN ARCOS ELENA 20821080P REGAL ALIAGA VICENTE 20776268T DALMAU RUA M TERESA 73556315S MARTINEZ VILLAR JUAN ANTONI 19341314Q CALLE SERRA MARIOLA 56 ALGINET - VALENCIA CALLE SERRA MARIOLA 49 ALGINET - VALENCIA NOU DOCTUBRE 3 5 18 ALGINET - VALENCIA CALLE MAGALLANES 50 ALGINET - VALENCIA AVDA POBLE NOU 130, 002, 0007 ALGINET - VALENCIA ENCARNACION BOSHC 7 ALGINET - VALENCIA CALLE ALMAZARA 18, 004, 0007 ALGINET - VALENCIA CALLE MIGUEL ALMENAR 58 ALGINET - VALENCIA CALLE GENERAL ESPARTERO 3 ALGINET - VALENCIA CALLE CARDENAL CISNEROS 7, 001, 0003 ALGINET - VALENCIA CALLE ARZOBISPO SANCHIS, 30 ALGINET - VALENCIA PLAZA PAIS VALENCIA 3, 003 ALGINET - VALENCIA CALLE CERVANTES 27 ALGINET - VALENCIA CALLE PEREZ GALDOS, 15-3-6 ALGINET - VALENCIA URBA LOS LAGOS 196, BIS ALGINET - VALENCIA CALLE POETA JUAN ALEGRE 20, 001, 0001 ALGINET - VALENCIA CALLE PEREZ GALDOS 13, 001, 0002 ALGINET - VALENCIA AVDA REYES CATOLICOS 64, 001 ALGINET - VALENCIA VALENCIA 24 1 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN FERNANDO 4, 001 ALGINET - VALENCIA AVDA 9 DE OCTUBRE 7, 001, 0004 ALGINET - VALENCIA EMPEDRADO 83 1 ALGINET - VALENCIA CALLE COLON 13, A, 1, 1 ALGINET - VALENCIA CALLE DR.ESPERT GREUS 4, 002, 0004 ALGINET - VALENCIA CALLE POETA JUAN ALEGRE 20, 001, 0001 ALGINET - VALENCIA CL MIGUEL ALMENAR, 37 ALGINET - VALENCIA CALLE PELAYO 8 ALGINET - VALENCIA AVDA REYES CATOLICOS 88, B, 006, 0012 ALGINET - VALENCIA CALLE VALENCIA 12, 001, 0001 ALGINET - VALENCIA APDO CORREOS 244 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN MARTIN 9 ALGINET - VALENCIA CALLE SERRA DE LES AGULLES 52 ALGINET - VALENCIA CALLE DOCTOR FERRAN 11, 3, 6 ALGINET - VALENCIA CALLE ALFONSO 15, 001 ALGINET - VALENCIA CALLE MAYOR 81, 004, 0011 ALGINET - VALENCIA CALLE DOCTOR FERRAN 7 ALGINET - VALENCIA CALLE EMPEDRADO 59 ALGINET - VALENCIA AVDA POBLE NOU 94 ALGINET - VALENCIA CALLE HERNAN CORTES SIN NUMERO ALGINET - VALENCIA URBA LOS LAGOS 320 ALGINET - VALENCIA CALLE ORTEGA Y GASET 11 ALGINET - VALENCIA CALLE MIGUEL ALMENAR 38, 001 ALGINET - VALENCIA CALLE MIGUEL ALMENAR 43 ALGINET - VALENCIA CALLE HERMANOS PINZON 19 ALGINET - VALENCIA 02/04/2009 18/06/2009 02/04/2009 31/07/2009 02/04/2009 31/07/2009 02/04/2009 31/07/2009 02/04/2009 31/07/2009 03/04/2009 01/07/2009 03/04/2009 31/07/2009 03/04/2009 31/07/2009 03/04/2009 31/07/2009 05/04/2009 31/07/2009 08/04/2009 18/06/2009 08/04/2009 31/07/2009 13/04/2009 31/07/2009 15/04/2009 31/07/2009 15/04/2009 31/07/2009 17/04/2009 31/07/2009 17/04/2009 31/07/2009 18/04/2009 31/07/2009 20/04/2009 31/07/2009 22/04/2009 06/06/2009 22/04/2009 31/07/2009 24/04/2009 31/07/2009 24/04/2009 31/07/2009 24/04/2009 31/07/2009 24/04/2009 31/07/2009 24/04/2009 31/07/2009 28/04/2009 31/07/2009 29/04/2009 31/07/2009 29/04/2009 31/07/2009 30/04/2009 01/07/2009 30/04/2009 31/07/2009 01/05/2009 01/07/2009 01/05/2009 31/07/2009 01/05/2009 31/07/2009 01/05/2009 31/07/2009 02/05/2009 18/06/2009 02/05/2009 01/07/2009 02/05/2009 31/07/2009 02/05/2009 31/07/2009 02/05/2009 31/07/2009 04/05/2009 31/07/2009 04/05/2009 31/07/2009 05/05/2009 31/07/2009 05/05/2009 31/07/2009 BUTLLETÍ OFICIAL 80 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 EXPEDIENTE MATRICULA ARTICULO IMPORTE NOMBRE D.N.I. DOMICILIO POBLACIÓN - PROVINCIA F. DENUNCIA F. RESOLUCIÓN 2009-925 -1912-FWH 2009-870 V-2659- FL 2009-1037 -3066-BCL 2009-912 V-5550- GP 2009-928 -9409-FPY 2009-1137 -0189-BWM 2009-911 -8001-GDD 2009-985 -7982-BJH 2009-987 V-0227- GV 2009-986 V-0289- FM 2009-910 -5465-BFR 2009-1105 V-2170- EB 2009-984 -3536-BBK 2009-981 -4552-BRM 2009-931 -4233-CNP 2009-993 -2342-GGP 2009-967 -1750-DZJ 2009-999 -2430-CBX 2009-1108 C-0179-BLK 2009-1038 V-4465- DL 2009-960 -6457-CDX 2009-962 -3877-FJH 2009-951 V-2558- EH 2009-949 -1049-BXG 2009-945 V-9853- HB 2009-944 -9154-CBJ 2009-1087 -5094-CXS 2009-1010 V-8192- DG 2009-1003 V-5895- CK 2009-1004 V-3692- EW 2009-1001 V-9074- FL 2009-1000 -8233-BJR 2009-1085 -3313-FKC 2009-1002 -1497-CCF 2009-1103 -5384-BYP 2009-1050 -6147-DFV 2009-1144 C-4446-BSW 2009-1161 C-8965-BFF 2009-1196 V-5606- HH 2009-1160 V-6128- FN 2009-1156 C-0964-BRV 2009-1186 V-0160- FG 2009-1210 C-9673-BTW 2009-1198 C-7283-BSR 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 94-2-1C-R 60,10 171-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 118-1-1A-R 90,00 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 171-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 94-2-1D-R 60,10 118-1-1B-R 90,00 2-1-1A-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 118-1-1A-R 90,00 94-2-1D-R 60,10 118-1-1A-R 90,00 94-2-1D-R 30,05 MONTAJES INTEGRALES DE CARPINTERIA B97937080 SANCHEZ PABLO FRANCISCO JAVI 22541197R BELMONTE JUANES JOSE VICENT 73932755Z GREUS BALAGUER DOLORES PALOMA 73944097V SANCHEZ MONTESINOS FRANCISCO 73526844F BARBERA ROMERA ISABEL 20763316C REGATAS Y FALCADOS ALGINET SL B96962758 ALIAGA ESPERT M REYES 52748614T MALLIK MOHAMED X2588852H PEREZ CARCELES ISABEL 20438943Q RAMIREZ COMPANY AMADOR 20731892Z GALAN RAMOS EUGENIO 20738453C CANET ARCOS SALVADOR 73774899F ALMENDROS RUANO ANTONIO 25391901Q MARTINEZ FERRER RAFAEL 73929480M GALAN GOMEZ M ROSA 22533358M GANDIA AROCAS ROSA 20793103E SANTODOMINGO GARRIDO M. ROSA 73939967G BAYARRI TOLEDO SALVADOR DANIEL 44883719R MEJIAS HUEDO MARIA TERESA 73777499P CARDONA MARTORELL FERNANDO 19769616N TENEV IVANOV TILCHO X3311528B SANCHIS AÑON ENRIQUE 20777551H ESCUTIA BAÑULS JAVIER 73561103L CAÑELLAS CASTERA GUILLERMO 19119292J BLASCO FERNANDEZ LOURDES 53207867N ESCURIOLA PLA MANUEL 33458799D GALVEZ VAZQUEZ MANUEL 20681654P ORDOÑEZ PIQUERAS ANGEL 73924316Q PIñANA MAS MARIA CARMEN 20679642C CONSTRUCCIONES JEACALI S.L. B96807441 GHENAI TOUMI X1758159Q GOMEZ VACAS ANA MARIA 53209535R ROIG GREUS M.DE LA CONCEPCION 19467478W BLASCO GABALDON FRANCISCO JAVIER 53722955S JUAN CARRUANA SANDRA 73571629B BENITEZ PLA FRANCISCA 73587782H OJEDA VIDAL OLIVER 73585974G HNOS FEMENIA PEREZ S.L. B96335435 RANGEL RODRIGUEZ MANUEL 52645889Q BLASCO GABALDON FRANCISCO JAVIER 53722955S VALLES BARANERA JOSE 52631722V PALAU GARCIA JOSEP 73588294R MARTINEZ MARTINEZ JUAN CLAUDIO 40770680Y AVDA 9 DE OCTUBRE 7 - 4 ALGINET - VALENCIA CALLE PONIENTE 77 ALGINET - VALENCIA AVDA REYES CATOLICOS 73, D, 2, 0007 ALGINET - VALENCIA CALLE MAESTRO CHAPI 7, 003, 0006 ALGINET - VALENCIA CALLE CARDENAL CISNEROS 64 ALGINET - VALENCIA CALLE LUIS VIVES 17, 002, 0005 ALGINET - VALENCIA GUILLEM DE CASTRO 8 ALGINET - VALENCIA CALLE EMPEDRADO 107 ALGINET - VALENCIA AV ESTACION-ALGINET 56, 003, 0009 ALGINET - VALENCIA CALLE DR.GOMEZ FERRER 43, B, 001, 0001 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN ANTONIO 33, 001, 0001 ALGINET - VALENCIA CALLE PELAYO 3 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN VICENTE 76 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN MIGUEL 43, 001 ALGINET - VALENCIA CALLE SAN MIGUEL 17, 001 ALGINET - VALENCIA CALLE LUNA 19 ALGINET - VALENCIA CL AVD. REYES CATOLICOS, 77-3-5 ALGINET - VALENCIA CALLE REY DON JAIME 13 ALGINET - VALENCIA AVDA ESTACION 46 ALGINET - VALENCIA URBAN LOS LAGOS 1625 ALGINET - VALENCIA CR EMPEDRADO 55 ALGINET - VALENCIA CALLE PEREZ GALDOS 15, 4, 7 ALGINET - VALENCIA CALLE ARZOBISPO SANCHIS 49 ALGINET - VALENCIA CALLE MAYOR 14, 001, 0001 ALGINET - VALENCIA URBA LOS LAGOS 96 ALGINET - VALENCIA CL PINTOR GOYA 23 ALGINET - VALENCIA CALLE PEREZ GALDOS 10, 002, 0005 ALGINET - VALENCIA CALLE BAILEN 10 ALGINET - VALENCIA CALLE BALTASAR LUENGO 65, 001 ALGINET - VALENCIA CL MAYOR, 64 ALGINET - VALENCIA CALLE AMALIO MARQUES 19 ALGINET - VALENCIA CL SALVADOR GUARDIOLA, 15 ALGINET - VALENCIA PONIENTE 59 1 ALGINET - VALENCIA AVDA REYES CATOLICOS 86, C, 004, 0010 ALGINET - VALENCIA JOSE GREUS 9 ALGINET - VALENCIA CALLE MAESTRO CHAPI 3, 001, 0002 ALGINET - VALENCIA CALLE ISAAC PERAL 10 ALGINET - VALENCIA CALLE DR.GOMEZ FERRER 31, 001 ALGINET - VALENCIA MAYOR 83 ALGINET - VALENCIA CERVANTES 53, 1, 1 ALGINET - VALENCIA JOSE GREUS 9 ALGINET - VALENCIA CALLE ALMAZARA 18, 1 ALGINET - VALENCIA CALLE BALTASAR LUENGO 18, 002 ALGINET - VALENCIA CALLE RAMON Y CAJAL 54 ALGINET - VALENCIA 06/05/2009 31/07/2009 07/05/2009 31/07/2009 08/05/2009 31/07/2009 14/05/2009 02/07/2009 14/05/2009 02/07/2009 14/05/2009 31/07/2009 15/05/2009 02/07/2009 15/05/2009 31/07/2009 15/05/2009 31/07/2009 15/05/2009 31/07/2009 15/05/2009 31/07/2009 16/05/2009 31/07/2009 17/05/2009 31/07/2009 18/05/2009 31/07/2009 19/05/2009 31/07/2009 21/05/2009 31/07/2009 25/05/2009 31/07/2009 26/05/2009 31/07/2009 27/05/2009 18/06/2009 28/05/2009 31/07/2009 29/05/2009 31/07/2009 29/05/2009 31/07/2009 30/05/2009 02/07/2009 30/05/2009 31/07/2009 31/05/2009 31/07/2009 01/06/2009 31/07/2009 01/06/2009 31/07/2009 01/06/2009 31/07/2009 01/06/2009 31/07/2009 01/06/2009 31/07/2009 02/06/2009 02/07/2009 02/06/2009 31/07/2009 02/06/2009 31/07/2009 02/06/2009 31/07/2009 03/06/2009 31/07/2009 06/06/2009 31/07/2009 13/06/2009 31/07/2009 21/06/2009 31/07/2009 25/06/2009 31/07/2009 26/06/2009 31/07/2009 27/06/2009 31/07/2009 29/06/2009 31/07/2009 30/06/2009 31/07/2009 01/07/2009 10/08/2009 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 81 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA EXPEDIENTE MATRICULA ARTICULO IMPORTE NOMBRE D.N.I. DOMICILIO POBLACIÓN - PROVINCIA F. DENUNCIA F. RESOLUCIÓN 2009-1285 C-0179-BLK 2009-1328 -1785-DKG 2009-1035 V-1334- CB 2009-770 V-6903- GT 2009-1041 -2326-DCX 2009-811 -9701-FHZ 2009-1117 -4669-FDG 2009-781 V-4820- BP 2009-813 -7619-FSY 2009-860 -9237-BVZ 2009-859 -4074-CGD 2009-853 -8422-CZN 2009-856 V-9897- EX 2009-866 -1463-CPG 2009-769 V-0984- HF 2009-1114 -3674-FHN 2009-1074 -3478-FLP 2009-852 V-4908- EC 118-1-1A-R 90,00 94-2-1D-R 30,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1K-R 90,00 94-2-1J-R 15,02 94-2-1D-R 60,10 94-2-1J-R 15,02 154-1-A-R 18,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 60,10 154-1-A-R 18,05 94-2-1J-R 30,05 154-1-A-R 18,05 94-2-1D-R 30,05 94-2-1D-R 30,05 94-2-1C-R 60,10 LLOPIS GRACIA JOSE JAVIER 53606301V ROSADO RODRIGUEZ CINTA 73556273 SANGAI CAIDOMI MOHAMED X1408396Z SIMARRO MARTINEZ MARIA 05074345 GUARDIOLA ESPARZA JOSE 20803027X HERRERA BERMUDEZ SERVANDO 78379028L GUMILLA MERI JAVI 20444299º SAADA MOHAMED X6757706F PASCUAL VENTURA JUAN ANTONIO 52732089N AZZIYA MOHAMED X3360532W GIMENEZ RODRIGUEZ FRANCISCO 19102171 LACHADO PEREZ ROSALIA 44509187 GALERIA GRAFICA CREATIVA SL B97189054 SAMBEAL SL B46339651 TRANSEXCAVA B96648381 TORRES PINO JOSE 19366080B RAMIREZ JONATHAN X5142594R CERVERA QUESADA DANIEL 73570655 CALLE TRINQUET, Nº 17 ALGINET - VALENCIA AVD. 9 D’ OCTUBRE,4-3-9 ALGINET - VALENCIA CALLE FRANCISCO PONS, 6- 3 CARCAIXENT - VALENCIA JUAN BAUTISTA MORA,5 CARLET - VALENCIA CL J. ALEGRE, 14, PL.1, PT.1 CASTELLO DE LA RIBERA - VALENCIA LOS LLANOS, S/N GUIMAR - TENERIFE CALLE SANTA ANA 16 POBLA LLARGA (LA) - VALENCIA EXCMA DIPUTACION 2, 3, 6 POLINYA DE XUQUER - VALENCIA PLAZA CONSTITUCION 13, 2 RIOLA - VALENCIA CALLE ECHEGARAY,1-3 SAGUNTO/SAGUNT - VALENCIA CALLE SEGORBE-79-5 SAGUNTO/SAGUNT - VALENCIA CALLE SEQUIA DEL MOLI,2-2-1-3 SILLA - VALENCIA CALLE BLASCO IBAÑEZ-49 SOLLANA - VALENCIA PLAZA DE AMERICA, 4 VALENCIA - VALENCIA GUARDIA CIVIL 20 VALENCIA - VALENCIA ALBERIQUE, 39 VALENCIA - VALENCIA MONTICHELVO, 23-7 VALENCIA - VALENCIA CALLE GARCIA ESVRI-53 VALL D’UIXO (LA) - CASTELLON 10/07/2009 31/07/2009 15/07/2009 27/08/2009 29/05/2009 01/07/2009 16/04/2009 31/07/2009 04/06/2009 31/07/2009 08/04/2009 06/06/2009 01/06/2009 10/08/2009 20/04/2009 31/07/2009 08/04/2009 10/06/2009 01/05/2009 18/06/2009 01/05/2009 31/07/2009 03/05/2009 18/06/2009 01/05/2009 31/07/2009 04/04/2009 31/07/2009 10/04/2009 31/07/2009 04/06/2009 10/08/2009 09/06/2009 10/08/2009 02/05/2009 31/07/2009 2009/27685 82 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alzira Urbanismo Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación a titulares desconocidos. ANUNCIO El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Mayo de 2009 acordó: PRIMERO.- Sustituir a ECOVI, S.A. en el pago del justiprecio de las fincas expropiadas para la ampliación de la Carretera de la Casella, en ejecución del proyecto de mejora de la carretera de conexión de la Unidad Ejecución 1 Sector 2 de “El Racó”. Dicho pago se repercutirá a ECOVI, SA mediante compensación en la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación. SEGUNDO.- Abonar a JUAN FRANCISCO REIG CARRERES Y CARMEN PEREZ LLOBET la cantidad de 35.775’74 €, cantidad de la que ya se ha deducido el importe del deposito previo (1.592’93 Euros). Abonar a RAFAEL MONTALBÁ PALAU la cantidad de 12.122’98€, cantidad de la que ya se ha deducido el importe del deposito previo (466’04 Euros). TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a ECOVI, SA, a los expropiados y a la Intervención y Tesoseria Muncipal En cumplimiento del referido decreto se remitió notificación a D. JUAN FCO REIG CARRERES Y Dª Mª CARMEN PEREZ LLOBET, sin que se haya podido efectuar la misma. El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen, así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se hubiese podido practicar. Alzira, a 17 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, Elena Mª Bastidas Bono. 2009/27686 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de L’Olleria Edicto del Ayuntamiento de L’Olleria sobre aprobación del padrón y la lista cobratoria de la Escuela Infantil Municipal de septiembre de 2009. EDICTO Por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2009 se aprobó el Padrón Fiscal y la Lista Cobratoria para el mes de septiembre de 2009 correspondiente a la Tasa por la Utilización de los Servicios de la Escuela Infantil Municipal de L’Olleria. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de la Ley General Tributaria el Padrón Fiscal y la Lista Cobratoria se hallan expuestos al público por un plazo de 15 días hábiles en la Intervención Municipal y en las Oficina de Recaudación y Atención al Contribuyente contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de que los legítimamente interesados puedan examinarlos y presentar las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente podrán interponer recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo de exposición pública. Los sucesivos padrones y listas cobratorias, tras aprobación por órgano competente, serán expuestos de forma colectiva mediante publicación en las Oficinas de Recaudación y Atención al Contribuyente y en las instalaciones de la Escuela Infantil Municipal. El plazo de ingreso voluntario de las deudas correspondientes a esta tasa será dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante cargo que se efectuará en las cuentas bancarias designadas de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal. Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos en periodo ejecutivo, intereses de demora y en su caso las costas que procedan. En L’Olleria, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, Rafael Pérez Alborch. 2009/27689 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 83 84 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Unidad Administrativa de Música y Banda Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre concesión de una subvención de 150.000 € a la Unidad Administrativa de Música y Banda. ANUNCIO Expediente: 01601/2009/0018 Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada en fecha 31 de julio de 2009, en virtud del cuál se acordó conceder una subvención a la Coordinadora de Sociedades Musicales Federadas de la ciudad de Valencia, instrumentada a través de un convenio de colaboración, en reconocimiento a la labor cultural y musical que realizan, se resuelve: Único.- Dar publicidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la subvención concedida por la Junta de Gobierno Local a la Coordinadora de Sociedades Musicales Federadas de la Ciudad de Valencia, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), con cargo a la partida presupuestaria AF630 4515 48900 denominada BANDA DE MÚSICA SUBVENCIONES del Presupuesto Municipal 2008, en reconocimiento a la labor cultural y musical que realizan las sociedades musicales federadas. Valencia, 15 de septiembre de 2009.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes. 2009/27691 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre modificación de las bases reguladoras de las Ayudas Municipales a la Contración Valencia Emprende 2009. ANUNCIO Expediente 02902/2009/15 La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de septiembre de 2009, ha dispuesto modificar las Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales a la Contratación de Mujeres desempleadas mayores de 45 años de esta ciudad, en el marco de “Valencia Emprende 2009”, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 13 de febrero de 2009, ampliando estas Ayudas a la Contratación de cualquier persona desempleada de esta ciudad que se formalice a partir del 1 de septiembre de 2009, las cuales deberán llevar inscritas como desempleadas un periodo ininterrumpido mínimo de un mes, previo a la contratación objeto de la subvención. Las Bases, que quedan redactadas como a continuación se transcriben, entrarán en vigor el mismo día de su aprobación: “BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LA CONTRATACIÓN, VALENCIA EMPRENDE 2009 1. Objeto y ámbito 1. El objeto de la presente convocatoria es establecer ayudas económicas destinadas a fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, así como favorecer la inserción del colectivo de personas desempleadas de la ciudad de Valencia, tanto a jornada completa como a tiempo parcial. 2. Las contrataciones a que estas bases hacen referencia deberán efectuarse, en caso de mujeres mayores de 45 años, en 2009, y en caso de otros colectivos, desde el 1 de septiembre de 2009, y deberán establecerse con personas residentes en la ciudad de Valencia. 2. Acciones subvencionables Las ayudas reguladas en esta convocatoria están dirigidas a apoyar la contratación indefinida de personas desempleadas, residentes en la ciudad de Valencia. 3. Beneficiarios/as 1. Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la/s contratación/es objeto de la ayuda sea o haya sido a partir del 1 de enero de 2009. b) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya discurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Exclusiones e incompatibilidades 1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases: a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo. b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. c) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. 2. Quedan excluidos de estas ayudas los siguientes supuestos: a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el art. 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b) Contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segun- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 85 do grado, inclusive, del empresario o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. c) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido. d) Personas que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato. e) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del o la trabajadora contratada para prestar servicios en empresas usuarias. f) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. g) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. h) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. 3. Las ayudas reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, salvo con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. 4. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado. c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación. e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte. f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis. Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. 5. Requisitos de las personas contratadas Las personas que sean contratadas de forma indefinida deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, los siguientes: a) En cuanto a la situación de desempleo, deberán estar inscritas como desempleadas por un periodo ininterrumpido de, al menos, un mes previo a la contratación objeto de la subvención, en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado, acreditando esta situación aportando la Vida Laboral actualizada. b) En cuanto a su residencia, deberán estar empadronadas en la ciudad de Valencia. 86 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 6. Obligaciones de los beneficiarios Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Formalizar el contrato de trabajo por escrito. b) Realizar y acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. c) Mantener el empleo creado durante un año, como mínimo. Para su comprobación, se compromete a justificar documentalmente ante el Servicio Gestor, el alta y los pagos a la Seguridad Social correspondientes a la persona contratada, en el mes doceavo desde la fecha de alta de la contratación. Durante dicho periodo, en el caso de que la persona trabajadora cause baja en la empresa, deberá sustituirse en el plazo de un mes, por otra persona con iguales características, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida. e) Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos correspondientes la actividad subvencionada. f) Acreditar que se haya al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. g) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia. h) Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Financiación La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 300.000 €, cuya financiación será con cargo a la Partida HF650 322 47000, del vigente Presupuesto, consignado a tal efecto. 8. Conceptos subvencionables y límite de las ayudas 1. Las ayudas por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo tienen una cuantía de 5.000 euros por cada persona contratada, limitándose la misma a un máximo de 5 contrataciones. 2. Las ayudas por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, consisten en una subvención de 3.000 € por cada persona contratada, limitándose la misma a un máximo de 5 contrataciones. 9. Presentación de solicitudes y plazo 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que podrá retirarse en el Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores o a través de una copia impresa de la solicitud que se encuentra en la página web de la Concejalía de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores: www.valencia.es/empleo. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores del Ayuntamiento de Valencia, sito en la C/ Pie de la Cruz 5 de Valencia, en horario de 9 a 14 h., donde se dará número de registro dejando constancia de fecha y hora, dando copia a los interesados, en todo caso. Se establece como lugar de presentación el Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores dado que la concesión de la ayuda se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en que la solicitud haya tenido entrada, y a los efectos de una mayor eficacia en el control del orden de entrada y la documentación presentada. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 3. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan: a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la persona solicitante, y en concreto: - En caso de profesionales autónomos: NIF o NIE, Modelo 036, alta en autónomos de la Seguridad Social. - En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes: CIF de la sociedad, alta en autónomos de los socios/comuneros, Modelo 036, contrato de constitución, acreditación de los poderes del representante apoderado a efectos de las ayudas reguladas en estas bases. - En caso de personas jurídicas: CIF de la empresa, Modelo 036, escritura de constitución y estatutos de la empresa, NIF o NIE y acreditación de los poderes del representante legal, alta en la Seguridad Social del representante legal. b) Copia del contrato de trabajo, de carácter indefinido, que da lugar a la ayuda, debidamente comunicado al Centro SERVEF de Empleo. c) DNI o NIE de la persona contratada. d) Vida laboral actualizada de la persona contratada. e) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. f) Un ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente. g) Comunicación, en su caso, de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien la acción subvencionada. h) Certificación expedida por la autoridad competente de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda y de sus obligaciones con la Seguridad Social. i) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa. Así mismo, en relación a la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados g) y h) del punto 6 y del requisito establecido en el punto 5 b) de las presentes bases, el Servicio Gestor recabará la información obrante en los archivos de los Servicios Municipales, a los efectos de su comprobación. 4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo de solicitud de ayudas estará abierto desde el día de su aprobación, hasta el 31 de octubre de 2009. 10. Procedimiento de concesión 1. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases se efectuará en régimen de convocatoria abierta, a través de un procedimiento de concurrencia de limitada competitividad, dada la modalidad de las ayudas que exigen unos requisitos muy concretos. 2. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2009, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Valencia, siempre que cumplan los requisitos exigidos en estas bases. 3. Atendiendo a las características de las ayudas, se establecen los siguientes periodos para la presentación de solicitudes: a) Primer plazo. Solicitudes presentadas antes del 31 de mayo de 2009. N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA b) Segundo plazo. Solicitudes presentadas a partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2009. c) Tercer plazo. Solicitudes presentadas a partir del 31 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2009. El importe a otorgar en cada periodo será el máximo de disponibilidad presupuestaria, trasladándose las cantidades no aplicadas a las posteriores resoluciones hasta agotar el presupuesto. En la misma resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente la cuantía a trasladar al siguiente periodo. 4. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores del Ayuntamiento de Valencia, que tras la evaluación y examen de los expedientes completados de forma periódica y hasta el agotamiento del crédito disponible de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2009, emitirá informes en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dichos informes determinarán los beneficiarios subvencionados, así como el importe de la ayuda a cada uno de ellos. 5. El Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria. 11. Resolución de concesión de las ayudas 1. El órgano competente para la aprobación o denegación de las ayudas es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Local o en otros miembros de la Corporación en función de su cuantía, previo informe del Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores. 2. El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar de la fecha de apertura de cada uno de los plazos establecidos para la presentación de solicitudes. No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad, a la finalización de cada periodo de solicitud. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, dado que consideradas individualmente serán de una cuantía de 3.000 € o superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12. Pago y justificación El pago de las ayudas se efectuará previa justificación por el beneficiario, por cualquier medio admisible en derecho, de la realización de la contratación y de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las condiciones que determinan su concesión. 13. Control de las ayudas 1. Corresponderá al Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores del Ayuntamiento de Valencia llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. 2. El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas recibidas. 14. Aceptación de las bases La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan. 15. Protección y cesión de datos En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que se han BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 87 requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que el SEPPE pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores. La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, al Ayuntamiento de Valencia y organismos dependientes y demás organismos públicos, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial. Lo que se hace público para su general conocimiento. En Valencia, a 15 de septiembre de 2009.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes. 2009/27694 88 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puçol Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre imposibilidad de notificar a Urbanitas Eda 2006, S.L. EDICTO Ante la imposibilidad de notificar a Urbanitas Eda 2006, S.L., en calidad de solicitante del reintegro de la fianza depositada por instalación de grúa-torre en C/ Picaio, nº 35 de Puçol, por el presente se hace público lo siguiente: Comunico a Vd. que la Alcaldía-Presidencia, en fecha 21 de abril de 2009, ha adoptado resolución del siguiente tenor literal: Resolución nº 1137-2009 Visto el expediente de instalación de grúa-torre para ejecución de obras en C/ Picaio, nº 35, con nº de expte. 155/08, tramitado a instancia de URBANITAS EDA 2006, S.L. autorizado por el Concejal de Urbanismo en fecha 24 de noviembre de 2008, así como la solicitud de devolución de fianza de fecha 28 de enero de 2009. RESULTANDO, que en el expediente consta informe desfavorable del Área de Ingeniería, Infraestructuras y Servicios, de fecha 2 de febrero de 2009, en el que se indica que no procede otorgar la devolución de la fianza porque se ha podido comprobar que en el solar donde se está llevando a cabo la construcción de un edificio plurifamiliar existe una grúa cuyas características coinciden con la autorización mediante Resolución nº 3803-2008 del Concejal Delegado de Urbanismo, expedida el 24/11/08 y asimismo no se ha justificado el cumplimiento de las condiciones de la resolución citada. RESULTANDO, que en fecha 20 de febrero de 2009 se le ha dado audiencia previa al interesado, no presentando alegaciones. Esta Alcaldía-Presidencia, resuelve: 1º.- DENEGAR, la devolución de fianza correspondiente al expediente nº 155/08 de instalación de grúa-torre para ejecución de obras en C/ Picaio, nº 35, de esta localidad, tramitado a instancia de URBANITAS EDA 2006, S.L. de conformidad con el informe del Área de Ingeniería, Infraestructuras y Servicios de fecha 2 de febrero de 2009, en el que se indica que no procede otorgar la devolución de fianza hasta la subsanación de las deficiencias antes mencionadas. 2º.- Notificar esta resolución al interesado a los efectos oportunos. Contra el acto administrativo trascrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición de recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que se publica para general conocimiento y ante la imposibilidad de notificar al solicitante del reintegro de la fianza depositada por instalación de grúa-torre en C/ Picaio, nº 35 de Puçol , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Puçol, a 17 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, José Vte. Martí Apera. 2009/27696 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Quart de Poblet Secretaría O.T. Urbanismo Actividades Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre publicación de la notificación a Carmen Fernández Pérez de la resolución dictada relativa a licencia de comunicación ambiental, por no haber sido posible practicar la correspondiente notificación, por la que se declara la caducidad del procedimiento. ANUNCIO En el expediente de referencia instruido por este Ayuntamiento, y en el cual figura usted como interesado, he de comunicarle que ha recaído la presente resolución, la cual transcribo literalmente en cumplimiento de lo que dispone el art. 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre DECRETO NÚM. 2121 /2009 Visto el escrito presentado por Dª CARMEN FERNANDEZ PEREZ, solicitando licencia para el establecimiento, apertura y funcionamiento de una actividad destinada a “COMERCIO MENOR DE TODA CLASE DE PRENDAS PARA EL VESTIDO”, con emplazamiento en la C/ ANTONIO ITURMENDI, Nº 1, de este municipio, y visto el informe emitido por los servicios jurídicos municipales. RESULTANDO que en fecha 4 de junio de 2002, fue requerida Dª CARMEN FERNANDEZ PEREZ, para que aportara Inscripción en el Registro de Comerciantes y de Comercio, concediendo al efecto un plazo de tres meses, advirtiéndole que transcurrido ese plazo, se produciría la caducidad del procedimiento, con archivo de las actuaciones, de conformidad con lo que dispone el art. 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, sin que dicho requerimiento haya sido atendido y sin que hasta el momento haya sido otorgada la pertinente licencia que autorice el ejercicio de la actividad. RESULTANDO que por el Servicio de Policía Local de este Ayuntamiento, en fecha 16 de julio de 2009, se emitió informe al respecto donde se indica que, en el citado emplazamiento, Dª CARMEN FERNANDEZ PEREZ, no ejerce la referida actividad desde hace tres o cuatro años y actualmente no se ejerce actividad alguna. CONSIDERANDO que acuerdo con lo establecido en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. RESUELVO PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo instruido a instancia de Dª CARMEN FERNANDEZ PEREZ que interesa licencia para el establecimiento, apertura y funcionamiento de la actividad destinada a “COMERCIO MENOR DE TODA CLASE DE PRENDAS PARA EL VESTIDO”, en el inmueble sito en la C/ ANTONIO ITURMENDI, Nº 1 de este municipio y, por consiguiente, acordar el archivo de las actuaciones en el presente procedimiento. SEGUNDO.- Que se notifique la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos que resulten de aplicación y demás prevenciones legales. Lo manda y firma, el Concejal de planificación urbanística y territorial, Juan Manuel Campanario Díaz, en virtud de la delegación realizada por Decreto de Alcaldía nº 1564/07, en Quart de Poblet a treinta de julio de dos mil nueve, tomando razón yo, el Secretario, en el Libro de Resoluciones, al número correspondiente. Lo que le traslado a Ud., para su conocimiento y efectos pertinentes, haciéndole constar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos: Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación (potestativo). Directamente, el contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia. Quart de Poblet, a 31 de julio de 2009.—El secretario, José Llavata Gascón. 2009/27699 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 89 BUTLLETÍ OFICIAL 90 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Massanassa Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de multas de tráfico a Manuel Hernández Gutiérrez, S.L., y otros. EDICTO Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente: “Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación por la infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica, con expresión de la clave y el importe de la multa fijada para la misma, el señor Concejal de Gobernación ha dispuesto iniciar los correspondientes expedientes sancionadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se nombra Instructor a D. Vicente Laserna Martinez, Concejal de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente. Si el responsable de la infracción no fuese el conductor del vehículo en el momento de la denuncia, deberá comunicar al Ayuntamiento de Massanassa, en el plazo de quince días, el nombre y domicilio del citado conductor, advirtiéndole que de no hacerlo será considerado como autor de falta grave, conforme al Art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Para el caso de que se trate de una infracción grave, esta podrá llevar aparejada la suspensión del permiso de conducir de hasta tres meses, y si fuera muy grave se impondrá en todo caso (Art. 67 RD 339/1990). ALEGACIONES: Se concede un plazo de QUINCE DÍAS para alegar por escrito, ante la Alcaldía, con aportación o proposición de pruebas, lo que en su defensa estime conveniente (Art. 79 del R.D.L. propuesta de resolución (Art. 13.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto). PLAZO DE PAGO: Podrá hacer efectivo el importe de la deuda a través de los documentos cobratorios que se facilitarán en la Oficina de Recaudación Municipal (Plaza de les Escoles Velles, 1 46470 Massanassa) en horario de 9 a 14:30h, los martes y jueves. Para beneficiarse de la reducción establecido del 30%, el importe de la multa fijada deberá hacerse efectivo antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador.” Massanassa, a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde, Vicente Pastor Codoñer. Nº EXP. NOMBRE CONTRIBUYENTE DIRECCION FISCAL LOCALIDAD PROVINCIA MATRICULA LEG. ART. INF. 2009000172 MANUEL HERNANDEZ GUTIERREZ SL CR Z.I. CAMI DEL FUS, 27 MASSANASSA VALENCIA -006314-GFV LSV 072-03-2A PTOS. 310 2009000852 MARTINO GARETI SL CL RAMBLETA, 55 CATARROJA VALENCIA -009827-GBY LSV 072-03-2A 310 3 ptos IMP. 2009001058 PIERA*SANCHEZ,MIGUEL CL BIDASOA, 8 VALENCIA VALENCIA -002442-CSL RGC 117-01-1A 2009001069 MALDONADO*TINOCO,JUAN PABLO CL FELIBERTO RODRIGO, 1 10 CATARROJA VALENCIA -006048-FWG RGC 094-2- 150 2009001070 HUESA*MORENO,VANESA CR DTOR. SANCHIS GUARNER, 4 21 MASSANASSA VALENCIA -004891-FWB RGC 094-2- 90 2009001071 CARAVACA*LOPEZ,BARBARA CL SAN TORCUATO, 6 01 SEDAVI VALENCIA -002730-FJY RGC 094-2-1B 90 90 90 2009001072 SEGURA*ALBA,VICENTE CR AUSIAS MARCH, 29 MASSANASSA VALENCIA -000800-DKY RGC 094-2-1B 2009001078 MASIA*PASCUAL,TERESA AV BLASCO IBAÑEZ, 51 MASSANASSA VALENCIA -003775-DLD RGC 094-2-1B 90 2009001089 FITZGERALD*JIMENEZ,WALTER MICHAEL AV SANTA MARIA DEL PUIG, 6 PICANYA VALENCIA V -006304-FD RGC 094-2-1B 90 90 2009001094 ESTEVE*RUIZ,JUAN CL ALCOY, 24 ALFAFAR VALENCIA V -007787-HG RGC 094-2-1B 2009001095 CALDUCH*PABLO,JESUS MARIA CL PROGRESO, 379 01 VALENCIA VALENCIA -002961-BRK RGC 094-2-1B 90 2009001097 GUTIERREZ*HABA,JUANA JOSEFA CR SANT MIQUEL, 15 MASSANASSA VALENCIA -004104-FWN RGC 094-2-1B 90 90 2009001099 GENOVES*FERNANDEZ,SERGIO CL SALVADOR RICART, 23 ALBAL VALENCIA -005627-CJZ RGC 094-2-1B 2009001100 GIMENEZ*ROMERO,CRISTOBAL CL CHIVA, 3-3 ALFAFAR VALENCIA V -003056-GS RGC 094-2-1D 90 2009001104 MERINO*GOMEZ,LAURA CL RAMBLA INDEPENDENCIA, 25 02 SILLA VALENCIA -009224-DHN RGC 154- -2A 90 90 2009001107 SALANOVA*ALFONSO,FRANCISCO PI MAYOR, 5 02 15 CATARROJA VALENCIA -005754-DKG RGC 094-2-1J 2009001109 JEMAYA INSTALACIONS INTEGRALS SL CL FEDERICO G LORCA, 2 PAIPORTA VALENCIA -000529-BBC RGC 154- -2A 90 2009001114 RANCAÑO*PERDIGONES,PABLO EMILIO CL GENARO PARLADE A T S 1P 3D SEVILLA SEVILLA -001845-BSF RGC 091-2-B 300 2009001117 SALAS*BELINCHOS,ISRAEL CL SAN BARTOLOME, 14 ALMARCHA (LA) CUENCA -001720-CKZ RGC 154- -2A 90 2009001150 FERRERA*ROVIRA,OSCAR CL MARATHON, 42 11 MATARO BARCELONA -001032-FWP RGC 094-2-1J 90 2009001160 MAESTRE*PLATA,FRANCISCO JESUS CL MICER RABASA, 23 VALENCIA VALENCIA -000181-BDN RGC 094-2-1D 2009001169 GUIJARRO*GIMENEZ,OSCAR CL CATARROJA, 37 05 ALFAFAR VALENCIA V -008265-GH RGC 018-002-2A 90 3 ptos 150 2009001174 SALONGINOS*SANTIAGO,JUAN AV BLASCO IBAÑEZ, 85 02 12 ALBAL VALENCIA -005192-FHG RGC 094-2-1B 2009001178 VILLEGAS*SANCHEZ,YOLANDA CL CHIVA, 26 13 ALFAFAR VALENCIA -008811-FGP RGC 094-2-1B 90 90 2009001184 PALACIOS*PASCUAL,AGUSTIN CL VALENCIA, 4 BENETUSSER VALENCIA -002003-FWY RGC 094-2-1D 90 90 2009001185 BOU*JORGE,MARIA CR AUSIAS MARCH, 30 MASSANASSA VALENCIA -004715-CPB RGC 154- -2A 2009001186 FERRIOLS*GENIS,M CARMEN AV PEREZ GALDOS, 15 ALFAFAR VALENCIA -002628-BRP RGC 094-2-1B 90 2009001188 GOMEZ*PEREZ,DOLORES CR AUSIAS MARCH, 45 05 MASSANASSA VALENCIA V -005783-HC RGC 094-2-1B 90 90 2009001200 STEFANO,MIGUEL ANGEL CL MARIANO BENLLIURE, 21 01 02 BENETUSSER VALENCIA -003216-FTL RGC 154- -2A 2009001201 SANTIAGO*FERNANDEZ,JUANA CL CHIVA, 25 04 ALFAFAR VALENCIA -001007-DGS RGC 154- -2A 90 2009001209 SANTIAGO*FERNANDEZ,JUANA CL CHIVA, 25 04 ALFAFAR VALENCIA -000380-CPG RGC 154- -2A 90 90 2009001210 GRADOLI*MAS,ANTONIO CL FRANCISCO LLORENS, 29 CATARROJA VALENCIA -009114-BRZ RGC 167- -2A 2009001213 BARRERA*FRANCES,Mª MERCEDES CL PARE GUAITA, 6 02 08 PICASSENT VALENCIA -005923-DHF RGC 094-2-1B 90 2009001218 PUBLIMONTAJES ANCHOA SL CL FERNANDO SASTRE, 12 03 MISLATA VALENCIA V -000717-EU RGC 091-2-C 150 90 2009001221 GARCIA*BARRERA,ISMAEL CL CREU ROJA, 2 10 BENETUSSER VALENCIA -003790-DFC RGC 094-2-1J 2009001238 CASILLAS*GARFIAS,VANESA CL SANT ANTONI, 103 03 12 SEDAVI VALENCIA V -001670-FX RGC 152- - 70 2009001241 OLMO DEL*HERRAIZ,BASILIO CL GENERAL PRIM, 43 03 BURJASSOT VALENCIA E -007748-BBG RGC 094-2-1K 90 2009001245 CUADROS*ORTIZ,ALFONSO CL MURCIA, 3 02 BENETUSSER VALENCIA V -005171-GK RGC 094-1D-2 90 2009001263 TRANSPORTES RAGA Y NACHER SAL CL LITERATO AZORIN, 5 BENETUSSER VALENCIA -004476-CSN RGC 154- -2A 90 2009001282 LOPEZ*ESCAR,JUAN LUIS CR DENIA A XABIA, 106 DENIA ALACANT V -007313-EW RGC 154- -2A 90 Total de expedientes 40 2009/27705 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 91 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Massanassa Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre notificación de sanciones de tráfico a Acosta Caravantes, José Luis, y otros. EDICTO Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente: “Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación por la infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica, con expresión de la clave y el importe de la multa fijada para la misma, el señor Concejal de Gobernación ha dispuesto iniciar los correspondientes expedientes sancionadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Concluida la instrucción del expediente sancionador y elevada propuesta de resolución por el órgano instructor del procedimiento, se dicta la presente resolución sancionadora por la que se impone multa por infracción al precepto indicado. A la vista de los artículos 67.1 y 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 68 del real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, y de conformidad con lo que determina el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Procedimiento Sancionador, ACUERDO LA IMPOSICIÓN a las personas o entidades relacionadas, como responsables de la infracción que igualmente se indica, de la multa que se expresa por infracción al precepto indicado. RECURSOS: Contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a su notificación. El recurso se entenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de un mes desde su interposición. Asimismo, contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponer recurso Contencioso Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de reopción de la notificación de la desestimación expresa, o seis meses si fuera presunta. No obstante también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno. PLAZO DE PAGO: La multa deberá hacerse efectiva en la Oficina de Recaudación Municipal (Plaza de les Escoles Velles S/n, 46470) en horario de 9 a 14 h de martes y jueves, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Transcurrido este plazo sin que se hubiese satisfecho, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, incrementándose la deuda con los recargos ejecutivos, costas del procedimiento de apremio e interese de demora de acuerdo con la Ley General Tributaria 58/2003.” Massanassa, a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde. Nª EXPTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DIRECCION FISCAL LOCALIDAD PROVINCIA MATRICULA LEG ART INF 90001282-0 ACOSTA*CARAVANTES,JOSE LUIS CL MARBELLA, 22 MONCOFA CASTELLO DE LA PL -007930-DLG RGC 094-2-1B 90 90002065-0 ADIL,JAAITE CL ALICANTE, 30 02 06 CATARROJA VALENCIA V -008578-GN RGC 154- -2A 90 90001566-0 AGUILAR*JORGE,MARIA JOSE CL TRANSLACION, 16 02 04 MANISES VALENCIA V -006379-GW RGC 094-2-1D 90001530-0 ATHONA*ALMARACHE,LORENZO CL FRANCESC LARRODE, 10 Bl 5 02 CATARROJA VALENCIA C -004111-BTR RGC 118-01-01 PTOS. IMP. 90 3 ptos 90 90000288-0 AUXILIARES PARDO SL CL PD DE SAN JOAQUIN, 13 CATARROJA VALENCIA V -000105-GG LSV 072-03-2A 310 80004923-0 AUXILIARES PARDO SL CL PD DE SAN JOAQUIN, 13 CATARROJA VALENCIA V -000105-GG LSV 072-03-2A 310 90001171-0 BAIXAULI*ZANON,JAVIER CL MAESTRO PALAU, 22 04 09 PAIPORTA VALENCIA -002991-FBS RGC 094-2-1M 90001588-0 BALLESTEROS*BARON,MANUEL CL FINESTRAT, 27 VALENCIA VALENCIA V -004888-HG RGC 018-002-2A 90 3 ptos 150 90001170-0 BARRERA*FRANCES,Mª MERCEDES CL PARE GUAITA, 6 02 08 PICASSENT VALENCIA -005923-DHF RGC 094-2-1B 90 90001278-0 BURRILLO*NADAL,JOSEFINA CL CUBA, 24 05 09 VALENCIA VALENCIA V -001858-FB RGC 167- -2A 90 90001010-0 CAMARASA*SABATER,SALVADOR CL SANTA CATALINA, 9 MARINES VALENCIA V -001393-EN RGC 094-2-1C 90 90000223-0 CASVALI PUBLICIDAD S.L. CR JAUME CONQUERIDOR, 10 MASSANASSA VALENCIA -002819-FDX LSV 072-03-2A 310 90001574-0 CHILET*VILA,OSCAR CL ONESIMO REDONDO, 59 ALBAL VALENCIA -000193-GHM RGC 018-02-2A 80004925-0 CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS CORCOLES SL CL SAGASTA, 41 CATARROJA VALENCIA V -004291-GS LSV 072-03-2A 310 90000420-0 COOP. MEDINENSE DE TRASPORTES S COOP LDA AV CONSTITUCION, 129 MEDINA DEL CAMPO VALLADOLID -004535-BZS LSV 072-03-2A 310 90001093-0 CORTES*GIMENO,RAFAEL CL CHIVA, 21 ALFAFAR VALENCIA C -004463-BNM RGC 012-01-2A 90 90001101-0 DALMAU*FERRER,M CARMEN CL SALVADOR RICART, 31 ALBAL VALENCIA V -009176-GK RGC 094-2-1D 90 3 ptos 150 90001200-0 DIAZ*CHIRIVELLA,YOLANDA CL SAN JORGE, 7 20 ALFAFAR VALENCIA -001591-CLD RGC 094-1D-2 90 90000846-0 DIEZ*GARCIA,FRANCISCO DANIEL CL CAMI DE LES ERES, 6 CATARROJA VALENCIA -008282-BRD RGC 094-2-1B 90 90001068-0 FERRANDIS*CASTELLANOS,MANUEL CL FRANCISCO BAIXAULI, 9 01 ALFAFAR VALENCIA V -001169-GX RGC 094-2-1B 90 80004830-0 FERRETERIA INDUSTRIAL SUECA VEINTITRES SL CL SUECA, 23 VALENCIA VALENCIA -001647-CXJ LSV 072-03-2A 310 90001188-0 FOLCH*ESCORCIA,VICENTE CL ALICANTE, 22 CATARROJA VALENCIA -003128-DFZ RGC 094-2-1B 90 90001242-0 FUENTES*CODINA,M CRISTINA CL SOL, 35 05 15 SEDAVI VALENCIA -002867-FHY RGC 094-2-1B 90 90001092-0 GALVE*SAMPER,MANUEL CL MIGUEL XIRIVELLA LUCAS, 10 CATARROJA VALENCIA -008014-FTS RGC 094-1D-2 90002008-0 GARCIA*CHAVES,MANUEL CL LITERATO AZORIN, 1 02 09 BENETUSSER VALENCIA -005353-FBM RGC 118-01-01 90 3 ptos 150 90001072-0 GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B BENIPARRELL VALENCIA -008942-FPC RGC 094-2-1B 90 90001262-0 GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B BENIPARRELL VALENCIA -008942-FPC RGC 094-2-1B 90 90001585-0 GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B BENIPARRELL VALENCIA -008942-FPC RGC 094-2-1B 90 90001166-0 GARCIA*VILLAESCUSA,MIGUEL CL POETA M. HERNANDEZ., 20 Esc B BENIPARRELL VALENCIA -008942-FPC RGC 094-2-1B 90 90001265-0 GENOVES*LOPEZ,ANA MARIA UR PANTANO BADAJOZ TORRENT VALENCIA -005878-FMR RGC 094-2- 90 90001515-0 GOMEZ*HERRANZ,M AMPARO CL SAN JOSE DE LA VEGA, 9 03 11 VALENCIA VALENCIA -008293-DWM RGC 094-2-1B 90 90001547-0 GUERRERO*CASADO,MANUEL CL REI EN JAUME, 5 09 ALFAFAR VALENCIA -005873-BLW RGC 20-01-002 90001525-0 IBAÑEZ*PUCHAL,CLARA CL DOCTOR HERRERO, 5 04 PICANYA VALENCIA V -003587-GH RGC 152-0-001 60 90001575-0 KEITA,FAMOURY CL GENERAL IRRUTIA, 39 10 VALENCIA VALENCIA V -004693-GL RGC 094-2-1B 90 90002068-0 LAGUNA*ALMARCHA,OSCAR CR PARE IGNACI CASANY, 7 04 10 MASSANASSA VALENCIA -006195-FNG RGC 167- -2A 90001099-0 LAGUNA*ALMARCHA,OSCAR CR PARE IGNACI CASANY, 7 04 10 MASSANASSA VALENCIA -006195-FNG RGC 117-01-1A 6 ptos 600 90 3 ptos 150 90001097-0 LOPEZ*CASTELLANO,MANOLO CL MAESTRA JUANA SENA, 1 BENETUSSER VALENCIA -006968-DZN RGC 154- -2A 90 90001505-0 LOPEZ*GARCIA,VICTOR CL CUBA, 1 02 VALENCIA VALENCIA V -008300-HG RGC 094-2-1B 90 90001066-0 LOPEZ*HERVAS,JUAN MARCOS CL SANTANDER, 2 04 13 CATARROJA VALENCIA -009809-CRV RGC 094-1D-2 90 90001568-0 LORENZO*DIAZ,LEVI CL CORREDERA, 36 12 YECLA MURCIA -004475-BSY RGC 094-2-1D 90 BUTLLETÍ OFICIAL 92 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Nª EXPTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DIRECCION FISCAL LOCALIDAD PROVINCIA MATRICULA LEG ART INF 90001539-0 LUZ*SANZ DEL,ANA BELEN CL JOAQUIN OLMOS, 4 01 CATARROJA VALENCIA -008268-DSB RGC 094-1D-2 90002004-0 MAESTRO*BARCELO,JOSE VICTOR CR ACEQUIA FAVARA, 1-18 MASSANASSA VALENCIA -004789-DMW RGC 117-01-1A PTOS. IMP. 3 ptos 150 90 90001268-0 MAHIQUES*ATIENZA,IVAN AV MARTI DOMINGUEZ, 81 ALGEMESI VALENCIA V -000288-FF RGC 094-2-1D 90 90001182-0 MARTINEZ*MOLINA,M.DE LOS ANGELES CL MARQUES DEL TURIA, 72 05 BENETUSSER VALENCIA -007685-CTS RGC 094-2-1B 90 90001582-0 MIGUEL IS*GALVIS,ROSA CL ATENEO MUSICAL, 78 03 05 CULLERA VALENCIA -003099-BVJ RGC 094-2-1B 90 90002001-0 MODIGA,MARIAN CL MIGUEL HERNANDEZ, 4 BENETUSSER VALENCIA GU-001025- H RGC 094-2-1K 90 90001202-0 MUÑOZ*GARCIA,EMILIO CL LUGAR NUEVO CORONA, 3 ALFAFAR VALENCIA -009058-BHJ RGC 117-01-1B 90 90001203-0 MUÑOZ*GARCIA,EMILIO CL LUGAR NUEVO CORONA, 3 ALFAFAR VALENCIA -009058-BHJ RGC 167- -2A 90 90001263-0 MUÑOZ*LOPEZ,EMILIA CL CADIZ, 54 6 11 VALENCIA VALENCIA -006884-CMW RGC 167- -2A 90 VALENCIA -004575-BRR RGC 094-2-1J 90 VALENCIA E -004159-BCK RGC 113-1-002 96 90001551-0 ORTIZ*LUCAS,MIGUEL CL DESIDERIO GALLEGO MOYA, 11 QUART DE POBLET 90001517-0 PABLOS*PALOMINO,JUAN CL CAMI REAL, 115 04 CATARROJA 90000907-0 PASTOR*ALAPONT,JUAN JOSE CL CAMI REAL, 115 03 05 CATARROJA VALENCIA V -003622-EH LSV 071-1- 90 90001112-0 PEREZ*GALLEGO,SARA AV PAIS VALENCIA, 14 20 SEDAVI VALENCIA -008313-DXD RGC 154- -2A 90 90000857-0 PEREZ*PARRA,MIGUEL CL CONDE RONREE, 6 09 ALFAFAR VALENCIA -005493-DGM RGC 094-2-1B 90 90001056-0 PEREZ*PERIS,DANIEL CL DR. FLEMING, 8 14 ALDAIA VALENCIA -008641-DNW RGC 154- -2A 90 90001029-0 PERIS*CANUTO,VICENTE LUIS CL DOCTOR CAJAL, 22 12 PAIPORTA VALENCIA -005601-DJY RGC 094-2- 90001974-0 PINEDA*ARNAL,JOSE VICENTE CL UNION MUSICAL, 11 02 09 CATARROJA VALENCIA -008926-BXW RGC 117-01-1A 90 3 ptos 150 90001245-0 PITARCH*BARBERA,SERGIO AV AUSIAS MARCH, 19 08 VALENCIA VALENCIA V -004756-GJ RGC 094-2-1B 90 90001537-0 PITARCH*BARBERA,SERGIO AV AUSIAS MARCH, 19 08 VALENCIA VALENCIA V -004756-GJ RGC 094-2-1D 90 90003845-0 PONS*MAYOR,FERNANDO CL JUAN RAMON JIMENEZ, 45 03 25 GANDIA VALENCIA -007571-BTJ RGC 154- -2A 90003817-0 POZO DEL*GALVEZ,FERNANDO CR AUSIAS MARCH, 9 2 46 MASSANASSA VALENCIA -006835-CZN RGC 117-01-1A 90 3 ptos 150 90001190-0 POZO DEL*GALVEZ,FERNANDO CR AUSIAS MARCH, 9 2 46 MASSANASSA VALENCIA -008308-CBV RGC 094-2-1B 90 90001252-0 RAGA*MONDRIA,JOSE VICENTE CL ALBAL, 30 01 12 CATARROJA VALENCIA V -002516-FC RGC 094-2-1B 90 600 90001999-0 RAMON*OLMOS,JOAQUIN JOSE CL CHARCO, 17 23 CATARROJA VALENCIA V -007250-ES RGC 020-1-2A 90000197-0 REIG*SANCHIS,TATIANA AV ALBUFERA, 44 29 ALFAFAR VALENCIA -001179-FYL RGC 094-2-1B 90003640-0 RIBES*CODOÑER,SALVADOR CL MUSICO GIMENO, 11 3 CATARROJA VALENCIA -009740-BFH RGC 018-002-2A 3 ptos 150 3 ptos 100 90 90001020-0 RIBES*FELIX,ALEJANDRO CL L’ARTESANA, 18 CATARROJA VALENCIA V -005671-GC RGC 018-002-2A 90000293-0 ROBLES*COLLADO,EUGENIO CL MOSEN JOSEP CUENCA, 14 08 VALENCIA VALENCIA -006167-FCM RGC 094-2-1B 90 90004006-0 SANTABALBINA*MARTINEZ,ALFONSO CL BENETUSSER, 3 13 CATARROJA VALENCIA V -006349-ET RGC 094-2-1B 90 90001544-0 SANTIAGO*BERMUDEZ,MIGUEL ANGEL AV RICARD HERNANDEZ, 1 02 09 ALCACER VALENCIA -008930-BHS RGC 094-2- 90 90001258-0 SEGURA*ALBA,VICENTE CR AUSIAS MARCH, 29 MASSANASSA VALENCIA -000800-DKY RGC 094-2-1B 90 90001274-0 SEGURA*ALBA,VICENTE CR AUSIAS MARCH, 29 MASSANASSA VALENCIA -000800-DKY RGC 094-2-1B 90 90001173-0 SIERRA*ROSELL,IGNACIO CL L HORTA, 4 BENETUSSER VALENCIA -007029-BWV RGC 094-2-1B 90 90001550-0 SILES*FAJARDO,RAFAEL CL JULIO COLOMER, 25 03 05 ALFAFAR VALENCIA V -002228-FH RGC 094-2-1B 90 90001044-0 SORIA*COMES,JOSE VICENTE CL RAMON Y CAJAL, 106 CATARROJA VALENCIA -006049-BNY RGC 094-2-1B 90 90001232-0 TORDERA*MARTINEZ,MA DESAMPARADOS AV PAIS VALENCIA, 94 03 13 TORRENT VALENCIA V -004950-GW LSV 071-1- 90 90001565-0 TORRE DE LA*PAREDES,FCO JAVIER CL PINTOR BENEDITO, 6 PAIPORTA VALENCIA -009041-FXN RGC 152- - 70 90001975-0 TORRECILLAS*CARDOS,DIEGO CL MASSANASSA, 6 16 ALFAFAR VALENCIA -000815-CRS RGC 117-01-1A 90000227-0 TOYSAN TRANSPORT SL CL RAMON Y CAJAL, 68 BENETUSSER VALENCIA V -002108-GC LSV 072-03-2A 3 ptos 150 310 90000287-0 TRANSLUMAR GRUAS CB CL DEL SOL, 75 BJ ALFAFAR VALENCIA V -009190-GZ LSV 072-03-2A 310 310 90000308-0 TRANSLUMAR GRUAS CB CL DEL SOL, 75 BJ ALFAFAR VALENCIA V -009190-GZ LSV 072-03-2A 90003814-0 UBEGE,ANTHONY CL SANTA MARIA REINA, 8 MADRID MADRID -003310-BWH RGC 009-1-2A 60 80004799-0 VEJECAM SL CL NORTE, 15 CAMPO DE CRIPTANA CIUDAD REAL X 0000 XX LSV 072-03-2A 310 90001095-0 YUVANO*VAZQUEZ,JOSE LUIS CL COMANDANTE MARTIN ALBALAT DELS SORELLS VALENCIA Z -000777-BH RGC 094-2-1J Total de 84 registros 90 2009/27706 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Manuel Anuncio del Ayuntamiento de Manuel sobre información pública y licitación de la concesión del servicio de agua potable. ANUNCIO No habiéndose encontrado a exposición pública la totalidad de documentación a que se refiere el segundo párrafo del edicto núm. 2009/23860, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 195, de 18/08/2009, relativo a información pública y licitación de concesión del servicio de agua potable, se reitera el trámite de información pública de todos los documentos citados en el mismo edicto y se anuncia nueva licitación, quedando aquella publicación de convocatoria sin efecto y reiterándose el contenido integro de aquel anuncio en los términos que constan en el citado Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Asimismo se publica la totalidad de la documentación en la dirección de Internet del perfil del contratante: www.contratacion.gva.es. Manuel, a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde, José Cambra Bueno. 2009/27762 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 93 94 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Catarroja Area de Participación Ciudadana y Servicios a las Personas Edicto del Ayuntamiento de Catarroja sobre aprobación definitiva del reglamento de explotación del servicio público Teatre Auditori de Catarroja. EDICTO En fecha 19 de agosto de 2009 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, edicto conteniendo el texto íntegro del Reglamento de Explotación del Servicio Teatre Auditori de Catarroja y anunciando la apertura del preceptivo plazo de un mes de exposición pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento al objeto de que se puedan formular alegaciones y reclamaciones contra él, haciendo expresa advertencia de que, de no presentarse dentro de dicho plazo reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de fecha 28 de julio de 2009, este se entenderá definitivamente aprobado. Habiendo finalizado sin reclamaciones dicho plazo de exposición pública, el 19 de septiembre de 2009, el Reglamento de Explotación del Servicio Teatre Auditori de Catarroja se entiende definitivamente aprobado. Contra la elevación a definitiva del acuerdo de aprobación inicial se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente edicto, pudiendo asimismo ejercitar cualquier otra acción que estimen procedente en defensa de sus derechos. En Catarroja a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Francisco Chirivella Peris. 2009/27954 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 95 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Xirivella Area de Secretaría Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la modificación del catálogo de puestos de trabajo número 20. edicto Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 23 de julio de 2009, la modificación del catálogo de puestos de trabajo núm. 20, publicada con fecha 21 de agosto de 2009, BOP núm. 198, finalizado el plazo de exposición al público sin que hayan existido alegaciones, de acuerdo a la diligencia del gabinete de información de fecha 16 de septiembre de 2009, por el presente se hace público el contenido del acuerdo inicial, el cual devendrá en definitivo a partir de su publicación, consistente en la siguiente modificación: N Area Puesto de Trabajo N vll Grupo D Requisito lingüístico Equivalencia Base Destino Total específico A1 28 C1-3 Mitjà 17956,64 10482,96 18445,37 Puesto de nueva creación 107 Urbanismo y Medio Ambiente Jefe de Área de Infraestructuras Urbanismo y Medio Ambiente 1 12 Asimismo se acuerda la amortización del puesto núm. 4, denominado Jefe de área de Urbanismo y Medio Ambiente, grupo A1, nivel de destino 28. Xirivella, a 21 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Josep C. Soriano i Martínez. 2009/27967 96 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Silla Àrea Econòmica Edicte de l’Ajuntament de Silla sobre aprovació inicial del expedient 3/2009 de suplements de crèdits i crèdits extraordinaris. EDICTE El Ple de l’Ajuntament, en sessió del dia 29 de setembre de 2009, va aprovar inicialment l’expedient 3/2009, de modificació de crèdits per suplements de crèdits i crèdits extraordinaris del pressupost de l’exercici 2009 de l’Ajuntament de Silla, d’acord amb el que estableix l’article 169 del RDL 2/2004, pel qual s’aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. Aquest expedient s’exposa al públic per un termini de 15 dies, durant els qual els interessats que estableix l’article 170 de l’esmentat RDL, podran examinar-lo i presentar les reclamacions que consideren oportunes davant del Ple. Silla, 30 de setembre de 2009.—L’alcalde president, Francesc Baixauli i Mena. 2009/28535 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Cheste Edicto del Ayuntamiento de Cheste sobre aprobación del pliego de cláusulas administrativas para la enajenación de parcelas municipales destinadas a uso industrial en el Sector Industrial Pino Blay. EDICTO Por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 21 de Septiembre de 2009, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas por el que se ha de regir el procedimiento negociado con publicidad con varios criterios de adjudicación, para la “Enajenación de Parcelas Destinadas a uso industrial del Sector Industrial Pino Blay de Cheste” el cual se expone al público, con las siguientes directrices: 1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA: Ayuntamiento de Cheste 2.- OBJETO DEL CONTRATO: a) Enajenación de Parcelas Destinadas a uso industrial b) Lugar de Ejecución: Sector Industrial Pino Blay de Cheste 3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Negociado con Publicidad 5. GARANTÍAS: Provisional: 3% del precio fijado excluido el I.V.A., en las formas establecidas por la legislación vigente. 6. OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: a) Entidad: Ayuntamiento de Cheste b) Domicilio: Plaza Dr. Cajal, núm. 1 c) Localidad y Código Postal: Cheste 46380 d) Teléfono: 96 251 00 15 e) Fax: 96 251 20 07 f) www.cheste.es 7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a) Fecha Límite de presentación de ofertas: Quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. b) Documentación a presentar: La prevista en el mencionado Pliego de Cláusulas Administrativas. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Cheste, Plaza Dr. Cajal núm. 1, 46380 Cheste (Valencia). 8. APERTURA DE OFERTAS. a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Cheste. b)Domicilio: Plaza Dr. Cajal, núm. 1 en Cheste c) Fecha: el primer día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de ofertas, excepto sábado. d) Hora: 11 horas. Cheste, a 1 de octubre de 2009.—El alcalde, David Doménech Pérez. 2009/28712 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 97 BUTLLETÍ OFICIAL 98 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 237 6-X-2009 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Segunda Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de providencias de incoación de procedimientos sancionadores dictadas en los expedientes 4050/2009 y dos más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador (Sección 2). EDICTO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación las providencias de incoación de procedimientos Sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican. Expediente sancionador. Interesado/a Fecha providencia incoación. 4050/2009. D. ANTONIO DAMIAN VALDEOLIVAS HERRERA. 10/09/2009. 4056/2009. D. SERGIO MARQUES BARRAGAN. 10/09/2009. 4058/2009. D. MIGUEL RAUL RUIZ PÉREZ 10/09/2009. Los procedimientos sancionadores a que dichos expedientes se refieren, como se señala en sus Providencias de Incoación, tienen por expedientado/a, respectivamente, a cada una de las personas que han sido señaladas bajo el epígrafe “Interesado/a”, y en todos ellos se imputa una infracción tipificada como grave en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer para el conocimiento íntegro de las providencias de incoación que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª planta. Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos. Valencia, 2 de octubre de 2009.—El secretario. 2009/28902 JUSTICIA 100 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Primera Instancia número seis Llíria Edicto del Juzgado de Primera Instancia número seis de Llíria sobre juicio de declaración de herederos abintestato número 855/09 de Vicente Maicas Martínez. EDICTO Que en este Juzgado se siguen autos de Jurisdiccion Voluntaria nº 855/09, a instancias de MIGUEL MAICAS MARTINEZ, MIGUEL ASENSI MAICAS, VICENTE MAICAS GUNA Y AMPARO PUCHADES MAICAS, sobre declaración de Herederos Abintestato de D. VICENTE MAICAS MARTÍNEZ, el cual falleció en Llíria el 09/01/1998, en cuya herencia reclaman sus hermandos y sobrinos y en cuyo expediente he acordado publicar los edictos conforme a lo establecido en el art. 984 del Código Civil, llamando por plazo de treinta días a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia para que comparezcan a reclamarlo en el Juzgado. En Llíria, a 16 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial. 2009/27000 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia Sección Undécima Cédula de notificación de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia sobre rollo de apelación número 364/09 para Construcciones CEM Valencia, S.L. CEDULA DE NOTIFICACION En virtud de lo acordado por la Sala en el Rollo núm. 000364/2009 se inserta a efectos de notificación la resolución cuyo contenido es del tenor literal siguiente: “FALLO: PRIMERO.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Yarritu Bartual, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio Elena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia, el día 18 de septiembre de 2008, en el Juicio Ordinario seguido con el numero 1214/2003. SEGUNDO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Iranzo Pontes, en nombre y representación de Gestión de Comunidades de Propietarios de Valencia, S.L., contra la citada sentencia. TERCERO.- Confirmar íntegramente dicha resolución. CUARTO.- Imponer a los apelante las costas de sus respectivos recursos en esta alzada. Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006, 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007, 3 de julio de 2007 y 8 de septiembre de 2008. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Y para que sirva de notificación edictal en legal forma a CONSTRUCCIONES CEM VALENCIA, S.L. libro la presente que firmo. Valencia, a 11 de septiembre de 2009.—La secretaria de la Sección. 2009/27540 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 101 102 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número diez Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 1.077/09 para Proinovo ECC, S.L. CEDULA DE CITACION José Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo Social número diez de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.077/2009, a instancias de LUIS MEDINA TERRAZA contra PROINOVO ECC, S.L., y Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despidos, en el que, por medio del presente se cita a PROINOVO ECC, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler número 14, Ciudad de la Justícia, sala 11; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de diciembre de 2009, (sala 11) a las 10,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José Vicente Hervás Vercher. 2009/27609 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número cinco Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 489/2009 contra Natural Schon Heit, S.L. EDICTO José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo Social número cinco de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 489/2009, a instancias de ROSANA CARBAJAL ZAMORA contra NATURAL SCHON HEIT, S.L., en la que el día 23 de septiembre de 2009 se ha dictado providencia, la cual dice: La extiendo yo, el/a Secretario/a, para dar cuenta a S. Sª de los escritos de ejecución de sentencia presentado por la parte actora, así como de la firmeza de la resolución a que se refiere. Doy fe”. PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ. SRA. DÑA. CARMEN LUCIA NAVARRO GARCIA. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009. Dada cuenta de la anterior diligencia, de la solicitud de ejecución formulada por la parte actora y la firmeza de la sentencia dictada en los presentes autos, que declaró la improcedencia del despido objeto del Enjuiciamiento, se acuerda la ejecución solicitada; y conforme a lo dispuesto en los arts. 278 y 279 del Texto Refundido de la ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las partes ante este Juzgado para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga acerca de la no readmisión o readmisión irregular alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia del próximo día 16 de octubre de 2009 a las 9:45 horas, en la Ciudad de la Justicia, Sector Social, Sala número 3, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. Ad cautelam, publíquese edictos en el BOP del domicilio del citado. Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo manda y firma SSª. Doy fe”. DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a NATURAL SCHON HEIT, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José María Vila Biosca. 2009/27614 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 103 104 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número uno Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 1.120/2009 para Interhornos, S.L. CEDULA DE CITACION María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 1.120/2009, a instancias de CARLOS TORNAL HERNANDEZ contra DIMOLDER, S.L., INTERHORNOS, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a INTERHORNOS, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 23 de noviembre a las 10,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla. 2009/27615 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número diecisiete Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.118/2009 para Pares Consulting Comunicación y Publicidad, S.L. CEDULA DE CITACION Vicente Calatayud Segarra, secretario judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 1.118/2009, a instancias de ANGEL OLVEIRA MAS contra PARES CONSULTING COMUNICACION y PUBLICIDAD, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a PARES CONSULTING COMUNICACION y PUBLICIDAD, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 3 de diciembre de 2009 a las 12,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Vicente Calatayud Segarra. 2009/27618 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 105 106 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número trece Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.203/2008 contra Molduras Técnicas Valencianas, S.L. EDICTO José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.203/2008, a instancias de VICENTE GOMEZ RINCON, MANUEL MONTES RODRIGUEZ, ANTONIOQESCAMILLA GUILLEN, MIGUEL ANGEL JUAN DOLZ, FRANCISCO VICENTE VILLANUEVA MARTIN, JOSE DAVID FERRER OLMEDILLA, IRINEO FRANCISCO RENTERO GOMEZ, ANA ISABEL CARRION JIMENEZ y JAIME GONZALEZ CALATAYUD contra MOLDURAS TECNICAS VALENCIANAS, S.L., en el que se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes que después se dirá frente a la demandada Molduras Técnicas Valencianas, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que abone a los actores las cantidades siguientes: Ana Isabel Carrión Jiménez, 4.217,15 euros; Vicente Gómez Rincón,4.258,00 euros; Manuel Montes Rodríguez, 3.370,97 euros; Antonio Escamilla Guillen, 6.669,77 euros; Miguel Angel Juan Dolz, 6.180,08 euros; Francisco Vicente Villanueva Martín, 3.791,35 euros; José David Ferrer Olmedilla, 3.863,27 euros; Ireneo Francisco Rentero Gómez, 4.380,56 euros. Dichas cantidades deben incrementarse en el 10 por 100 de interés por mora en el pago. Llévese a los autos testimonio de la presente resolución cuyo original se unirá al libro de sentencias, notificándose a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a MOLDURAS TECNICAS VALENCIANAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco. 2009/27624 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número once Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 8/2009 para Izzedine Larabi. cedula de notificacion María Rosa Olarte Madero, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número once de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 8/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a IZZEDINE LARABI, en la que dictó sentencia en fecha 7-1-09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Debo condenar y condeno a IZZEDINE LARABI como autor de una falta de hurto prevista y penada en el articulo 623-1 del Codigo Penal, a la pena de cuarenta días de multa a razón de diez euros diarios. Fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales. Levantando el depósito en su día constituido. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, previniendo a las partes que el escrito de formalización de dicho recurso deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a IZEDDINE LARABI, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial. 2009/27627 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 107 108 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número catorce Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número catorce de Valencia sobre juicio de faltas número 893/2009 para Iván García Revilla. cedula de notificacion Susana Ochoa Eguizábal, secretaria del Juzgado de Instrucción Numero catorce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 893/2009; en relación a una presunta falta de otros delitos, contra las personas y en lo que han sido parte entre otro IVAN GARCIA REVILLA; en la que se dictó sentencia, en fecha 19-82009, por el Ilmo. Sr. magistrado-juez, Félix Blázquez Calzada, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Fallo: Que debo condenar y condeno a IVAN GARCIA REVILLA como autor de una falta contra el orden publico del artículo 634 del CP. a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 dias en caso de inmpago de la multa asi como al pago de las costas procesales causadas. Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación bien ante este Juzgado o ante el Juzgado de Guardia en el plazo de cinco días, debiendo presentar un escrito en el que se contenga las alegaciones y motivos de impugnación. El importe de la multa podrá ser ingresada en cualquier sucursal del Banco Banesto en la cuenta de este Juzgado número 4491/0000/76/ 0893/09. Dedúzcase testimonio, al cual se unirá a autos remitiéndose el original, al libro de sentencias. Asi por esta mi sentencia, juzgada, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al referido IVAN GARCIA REVILLA, en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial, firma ilegible. 2009/27631 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número once Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 544/2009 para Piedad Mercedes Cedeño Figueroa. cedula de notificacion María Rosa Olarte Madero, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número once de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 544/2009 en relación a una presunta falta de estafa atribuida entre otros a PIEDAD MERCEDES CEDEÑO FIGUEROA, en la que dictó sentencia en fecha 7-7-09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a PIEDAD MERCEDES CEDEÑO FIGUEROA de la falta imputada, con declaración de costas de oficio. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, previniendo a las partes que el escrito de formalización de dicho recurso deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a PIEDAD MERCEDES CEDEÑO FIGUEROA, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial. 2009/27633 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 109 110 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número once Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número once de Valencia sobre juicio de faltas número 508/2009 para Daniela Mihaela Román. cedula de notificacion María Rosa Olarte Madero, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número once de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 508/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a DANIELA MIHAELA ROMAN, en la que dictó sentencia en fecha 18-6-09 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a DANIELA MIHAELA ROMAN de la falta imputada, con declaración de costas de oficio. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, previniendo a las partes que el escrito de formalización de dicho recurso deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a DANIELA MIHAELA ROMAN, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial. 2009/27635 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número cinco Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 915/2009 para Vivas Peiró, S.L. CEDULA DE CITACION José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo Social número cinco de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 915/2009, a instancias de NIURKA OROPESA INFANTE contra VIVAS PEIRO, S.L., en reclamación por despido, en el que, por medio del presente se cita a VIVAS PEIRO, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, autopista del Saler número 14, Ciudad de la Justicia, Sector Social, Sala número 3; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 21 de octubre de 2009 a las 11,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Cítese para confesión judicial al legal representante de la empresa demandada, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada podrá ser tenido por confeso. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José María Vila Biosca. 2009/27643 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 111 112 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número quince Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.322/2008/D contra Ferrallas Paipoval, S.L. EDICTO Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número quince de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.322/2008/D, a instancias de NORREDDINE EL MIDALI contra FERRALLAS PAIPOVAL, S.L., en la que el día 29 de junio de 2009 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por NORREDINE EL MIDALI, debo condenar y condeno a la empresa FERRALLAS PAIPOVAL SOCIEDAD LIMITADA, a que pague al trabajador la cantidad de 3.988,57 euros con más el diez por ciento de dicha cifra por razón de mora en el pago, en concepto de salarios y la cantidad de 1.111,04 euros en concepto de indemnización. Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma, indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a FERRALLAS PAIPOVAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Sagrario Plaza Golvano. 2009/27644 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.935/2009-AS contra Iguazu Valencia 2006, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.935/2009-AS a instancias de ANA MARIA, MARIA JOSE y PATRICIA JIMENEZ RIBODIGO, HEREDEROS DE AVELINO JIMENEZ PEREZ contra IGUAZU VALENCIA 2006, S.L., en la que el día 23 de septiembre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada IGUAZU VALENCIA 2006, S.L., por cuantía de 2.287,82 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante ANA MARIA, MARIA JOSE y PATRICIA JIMENEZ RIBODIGO, HEREDEROS DE AVELINO JIMENEZ PEREZ, más 360 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a IGUAZU VALENCIA 2006, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27650 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 113 114 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número nueve Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre autos número 631/2009 para Daniel Cip Enach y otra. CEDULA DE CITACION Carmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 631/2009, a instancias de JULIAN CATALAN BLASCO y LUIS CASTILLO ARTERO contra CONSTRUCRUM, C.B., VALCOMAR SA, Fogasa, D, DANIEL CIP ENACH y ELENA OTILIA GHIRSCU en el que, por medio del presente se cita ad cautelam a D, DANIEL CIP ENACH y ELENA OTILIA GHIRSCU, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 28 de octubre 2009 a las 11,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Carmen Piles Gimeno. 2009/27654 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.873/2009-PP contra 111 Prevención, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.873/2009-PP, a instancias de ABDOUL RAMINE DIALLO contra 111 PREVENCION, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada 111 PREVENCION, S.L., por cuantía de 14.367,78. euros de principal adeudadas a la parte ejecutante ABDOUL RAMINE DIALLO, más 2.290. euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a 111 PREVENCION, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27655 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 115 116 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número trece Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos procedimiento social ordinario número 127/2009 para Alicatados Feriman 2005, S.L.U. CEDULA DE CITACION José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos procedimiento social ordinario número 127/2009, a instancias de EDISON FABIAN GUAMUSHIG GUAMUSHIG contra ALICATADOS FERIMAN 2005, S.L.U., en el que, por medio del presente se cita a ALICATADOS FERIMAN 2005, S.L.U., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 27 de octubre de 2009, a las 9,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco. 2009/27659 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 280/09 contra Confecciones Pascual Bocairent, S.L., y otro. EDICTO María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 280/09, a instancias de MIGUEL BORDERIA ALEMANY contra CONFECCIONES PASCUAL BOCAIRENT, S.L., y Fogasa., en la que el día 29 de junio de 2009, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que, desestimando la excepción de prescripción invocada por el Fogasa y estimando la demanda interpuesta por MIGUEL BORDERIA ALEMANY, frente a la empresa CONFECCIONES PASCUAL BOCAIRENT, S.L., debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 6.230,62 euros. Salarial, 925,10 euros. No salarial, 5.315,52 euros. Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales. Son perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Grupo Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados. Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a CONFECCIONES PASCUAL BOCAIRENT, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens López. 2009/27660 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 117 118 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 218/09 contra Proyectos Grupo Multival 1989, S.L., y otro. EDICTO María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 218/09, a instancias de DOREL LEONTIN NICA contra PROYECTOS GRUPO MULTIVAL 1989, S.L., y Fogasa., en la que el día 15 de junio de 2009, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOREL LEONTIN NICA, frente a la empresa PROYECTOS GRUPO MULTIVAL 1989, S.L., debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 2.578,64 euros Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Grupo Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados. Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a PROYECTOS GRUPO MULTIVAL 1989, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens López. 2009/27662 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.872/2009-PP contra Cidoval 2007, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.872/2009-PP, a instancias de VENTSISLAV DIMITROV YOTOV y PLAMEN GAVRILOV ONOV contra CIDOVAL 2007, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada CIDOVAL 2007, S.L., por cuantía de 3.183,43. euros de principal adeudadas a la parte ejecutante VENTSISLAV DIMITROV YOTOV y PLAMEN GAVRILOV ONOV, más 500 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a CIDOVAL 2007, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27663 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 119 120 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.835/2009-MJ contra Luis David Sánchez Caicedo. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.835/2009-MJ, a instancias de FRANCISCA VEGA SANCHEZ contra LUIS DAVID SANCHEZ CAICEDO, en la que el día 23/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada LUIS DAVID SANCHEZ CAICEDO por cuantía de 112,33 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante FRANCISCA VEGA SANCHEZ, más 10 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor Antonio Ramos Belda, magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a LUIS DAVID SANCHEZ CAICEDO que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27665 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 352-8/09 contra Soldaduras Marítimo, S.L., y otro. EDICTO María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 3528/09, a instancias de EDUARDO GONZALEZ LOPEZ Y/OTROS contra SOLDADURAS MARITIMO, S.L., y Fogasa., en la que el día 13 de julio de 2009, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, WALID EL TAHA EL TAHA, SEGUNDO GARCIA PEREZ, FRANCISCO JAVIER GARCIA VILLALBA, IGNACIO FERNANDEZ PENA, MARCIO FERNANDO MOURA, VICENTE AURELIO DASI CARRERO, frente a la empresa SOLDADURAS MARITIMO, S.L., debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a los demandantes las cantidades siguientes: EDUARDO GONZALEZ LOPEZ: 7.173,07 euros. WAID EL TAHA EL TAJA: 7.237,65 euros. SEGUNDO GARCIA PEREZ: 6.819,38 euros. FRANCISCO JAVIER GARCIA VILLABA: 6.817,38 euros. IGNACIO FERNANDEZ PENA: 6.789,61 euros. MARCIO FERNANDEZ MOURA: 6.789,61 euros. VICENTE AURELIO DASI CARRERO: 11.641,43 euros. Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Grupo Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados. Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a SOLDADURAS MARITIMO, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens López. 2009/27667 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 121 122 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.668/2009-PP contra Panel Frost, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.668/2009-PP, a instancias de FRANCISCO DAVID GAMARRA ALCIVAR contra PANEL FROST, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada PANEL FROST, S.L., por cuantía de 18.203,37. euros de principal adeudadas a la parte ejecutante FRANCISCO DAVID GAMARRA ALCIVAR, más 2.910. euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor Antonio Ramos Belda, magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a PANEL FROST, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27668 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.215/2009 para Dan Levante, S.L. CEDULA DE CITACION María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.215/2009, a instancias de FELISA CHAMOSA RODRIGUEZ contra Fogasa y DAN LEVANTE, S.L., en reclamación por despidos, en el que, por medio del presente se cita a DAN LEVANTE, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser tenido/s por confeso/s, estando señalado para el día 17 de noviembre de 2009 a las 10,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens López. 2009/27670 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 123 124 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.846/2009-DA contra Cabrelles y Campos, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.846/2009-DA a instancias de JOSE LOPEZ OLMEDA contra CABRELLES y CAMPOS, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada CABRELLES y CAMPOS, S.L., por cuantía de 5.322,56 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante JOSE LOPEZ OLMEDA, más 850 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a CABRELLES y CAMPOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27671 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.197/2009 para Blotalaz, S.L. CEDULA DE CITACION María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.197/2009, a instancias de VASILO TODOROV STOYANOV contra BLOTALAZ, S.L., en reclamación por despidos, en el que, por medio del presente se cita a BLOTALAZ, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser tenido/s por confeso/s, estando señalado para el día 25 de noviembre de 2009 a las 11,20 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens López. 2009/27672 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 125 126 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número quince Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.117/2008/D contra Industria del Mueble Martín, S.L., y otros. EDICTO Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número quince de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.117/2008/D, a instancias de FELIX MARTI FERRANDO contra INDUSTRIA DEL MUEBLE MARTIN, S.L., Fogasa y JOSE LUIS PONZ ROMERO, en la que el día 29 de junio de 2009 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por FELIX MARTI FERRANDO, debo condenar y condeno a la empresa INDUSTRIAS DEL MUEBLE MARTIN SOCIEDAD LIMITADA, a que pague al demandante la cantidad de 1.842,01 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma, indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a INDUSTRIA DEL MUEBLE MARTIN, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Sagrario Plaza Golvano. 2009/27674 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.163/2009 para Katorce Engineering, S.A., y otros CEDULA DE CITACION María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.163/2009, a instancias de OMAR DIAZ OLIVEROS, YERLIS ALBERTH AGUDELO RESTREPO, JAVIER RANIELE y DIEGO MAURICIO DIAZ LONDOÑO contra KATORCE ENGINEERING SA, Fogasa, XAVIER DOMENECH ORTENS, JOSEP FIGUERAS COMAS e IVO FLORENZA FERRER, en reclamación por procedimiento social ordinario, en el que, por medio del presente se cita a KATORCE ENGINEERING, S.A., XAVIER DOMENECH ORTI y a JOSEP FIGUERAS COMAS E IVO FLORENZA FERRER, quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliacióan y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser tenido/s por confeso/s, estando señalado para el día 26 de abril de 2010 a las 9,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens López. 2009/27678 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 127 128 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número diecisiete Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.087/2009 para Bost Transitarios, S.L. CEDULA DE CITACION Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 1.087/2009, a instancias de VICMAR CESPEDES CALZADILLA contra BOST TRANSITARIOS, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a BOST TRANSITARIOS, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 12 de noviembre de 2009 a las 12,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina Sobreviela García. 2009/27679 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número dieciséis Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 1.297/08 para Solaris Urbana, S.L. CEDULA DE CITACION Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.297/08, a instancias de TERESA ROMERO SAYOL contra SOLARIS URBANA, S.L., y otros, en reclamación por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a SOLARIS URBANA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler número 14 Ciudad de la Justicia; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2 de noviembre de 2009 a las 11 horas, y practicar prueba de confesión judicial del demandado pedida por la actora, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Se le hace saber que el artículo 91.2 del TALPL establece que si el llamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina Sobreviela García. 2009/27682 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 129 130 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número ocho Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 88/2009 para Viart L’Olleria, S.L. CEDULA DE CITACION Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 88/2009 a instancias de JOSE TOMAS BELDA FERRI, en reclamación por Seguridad Social. Resto, en el que, por medio del presente se cita a VIART L’OLLERIA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avenida del Saler número 14 Sala 8, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de diciembre de 2009 a las 9,50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por confeso. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial. 2009/27688 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecinueve Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre procedimiento abreviado número 49/2008 para Lazreg Mokadem Alem. cedula de notificacion Luis Carlos Presencia Rubio, magistrado juez del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento abreviado número 49/08 en relación a un presunto delito de robo con fuerza atribuido a LAZREG MOKADEM ALEM, en la que dictó requisitoria que dice literalmente como sigue: Por la presente que se expide en méritos de procedimiento abreviado número 79/08, seguido en este Juzgado, sobre presunto delito de robo con fuerza en las cosas, se cita y llama al acusado LAZREG MOKADEM ALEM, hijo de Benahmed y de Fatima, natural de Argelia, y nacido el día 30 de septiembre de 1985, cuyo último domicilio conocido lo fue en Valencia Avda. Doctor Peset Aleixandre, número 69, 5ª, como comprendido en el número 1 del artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que en el término de 10 días comparezca ante este Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia, para constituirse en prisión, bajo apercibimiento, si no lo verifica, de ser declarado rebelde. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades y ordenado a los agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tenga conocimiento del paradero del mencionado acusado procedan a su captura y traslado, con las seguridades convenientes, a la prisión correspondiente de este Juzgado. Y para que sirva de notificación al referido, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez. 2009/27690 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 131 132 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número doce Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 596/2009 para Valsepro, S.L. CEDULA DE CITACION Lorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 596/2009, a instancias de MIGUEL ANGEL SAIZ MUÑOZ contra VALSEPRO, S.L., y Fogasa, en reclamación por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a VALSEPRO, S.L., quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, número 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 10 de diciembre de 2009, a las 11,45 horas de la mañana, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Deberá comparecer el día y hora señalados para prestar confesión en juicio con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser tenido por confeso. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, Lorenzo Navarro Lorente. 2009/27695 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número cuatro Gandia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Gandia sobre juicio de faltas número 162/09 para Marian Marius Mazilu. cedula de notificacion En las presentes diligencias de juicio de faltas número 162/09, se siguen en este Juzgado contra MARIUS MARICA, NICOLAE NICOLAE y MARIAN MARIUS MAZILU, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva literalmente copiado dice lo siguiente: SENTENCIA.- En la ciudad de Gandia, a catorce de julio del año 2009. Vistos por mí, Joaquín Femenía Torres, juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Gandia y su partido, los presente autos del juicio de faltas número 162/09 seguidos por la presunta falta de hurto, en los que se mostró parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y de otra como denunciante agentes de policía nacional nº 91560, 112310 y 113650, y como denunciado MARIUS MARICA, NICOLAE NICOLAE y MARIAN MARIUS MAZILU. Fallo: Que debo condenar y condeno a MARIUS MARICA, NICOLAE NICOLAE, y a MARIAN MARIUS MAZILU como autores de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal en grado de tentativa, a la pena, para cada uno de ellos, de 10 días de localización permanente; todo ello con la expresa imposición de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación por escrito ante este Juzgado, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a MARIAN MARIUS MAZILU, expido el presente en Gandia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario.—El juez. 2009/27697 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 133 134 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 1.302/2009 para Central Hortofruticola Ibáñez, S.L. CEDULA DE CITACION María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.302/2009, a instancias de MARIA VICTORIA CISCAR FERRER y CARLOS LAPORTA GARCIA contra Fogasa, CENTRAL HORTOFRUTICOLA IBAÑEZ, S.L., y VICENTE ANTONIO SALOM ALBORCH, en reclamación por procedimiento social ordinario, en el que, por medio del presente se cita a CENTRAL HORTOFRUTICOLA IBAÑEZ, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, podrá/n ser tenido/s por confeso/s, estando señalado para el día 24 de mayo de 2010 a las 10,40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María José Llorens López. 2009/27700 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número dieciséis Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 780/2009 para Talleres Grao, S.L. CEDULA DE CITACION Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente con el número del Juzgado 780/2009, a instancias de ANTONIO CASERO CORCOLES, MANUEL TOMAS PEREZ VALLE, ANTONIO FUENTES ROMERO, VICTORIANO PALMERO NAVAS, JOSE FRANCISCO MUÑOZ CARRASCO, JOSE GARCIA PEREZ, SERGIO GALLARDO CAMPAÑON, ANIBAL MARTIN GARCIA y RUTH RIOS BLANES contraTALLERES GRAO, S.L., y Fogasa, en reclamación porcantidad, en el que, por medio del presente se cita a TALLERES GRAO, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la justicia, avenida del Saler número 14, en la Sala número 6; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 de abril de 2010, a las 10,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Se cita al legal representante de la empresa demandada TALLERES GRAO, S.L., para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento del artículo 91.2 de la L.P.L., para el caso de no comparecer. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina Sobreviela García. 2009/27701 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 135 136 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecinueve Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 171/08 para Palolo Zeni. cedula de notificacion Luis Carlos Presencia Rubio, magistrado juez del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 171/2008 en relación a una presunta falta de coacciones atribuida entre otros a, en la que dictó sentencia en fecha 30 de octubre cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a José Francisco Pedrós Hidalgo y Fernando José Pantoja Rodríguez, en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio. Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de cinco días, mediante escrito razonado, a contar desde su notificación, definitivamente juzgado, en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los referidos, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial. 2009/27709 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número cuatro Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre expediente número 1.092/2009 para Ferretería Gabriel, S.L. CEDULA DE CITACION Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.092/2009, a instancias de JOSE FRANCISCO ESCAMILLA GARCIA contra FERRETERIA GABRIEL, S.L., en reclamación por cantidad en el que, por medio del presente se cita a FERRETERIA GABRIEL, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 13 de abril de 2010 a las 11,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial, Encarnación Alhambra Peña. 2009/27720 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 137 138 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número catorce Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 494/2009 contra Autorecambios Adrián Campos, S.L., y otro. EDICTO María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 494/2009, a instancias de SERGIO MIRAVET MANZANO contra AUTORECAMBIOS ADRIAN CAMPOS, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 22/9/2009 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que estimando la demanda formulada por SERGIO MIRAVET MANZANO contra la empresa AUTORECAMBIOS ADRIAN CAMPOS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 27/2/2009 y extinguido el contrato de trabajo entre las partes desde el día de hoy, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante por la extinción de la relación laboral una indemnización de 16.448,78 euros y 7.630,02 euros por salarios de tramitación. Llévese copia testimoniada de la presente resolución al libro de sentencias, notifíquese la misma a las partes, advirtiéndoles que contra ésta cabe formular recurso de suplicación. Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”. ADVERTENCIA DE RECURSO: Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso, pudiendo disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados. Valencia, a 22 de septiembre de 2009.—La secretaria. Y para que conste y sirva de notificación a AUTORECAMBIOS ADRIAN CAMPOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández. 2009/27721 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número diecisiete Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos despidos número 1.316/2009 para Dogma Marketing y Publicidad, S.L. CEDULA DE CITACION Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 1.316/2009, a instancias de LAURA TRINCHET ROMERO contra DOGMA MARKETING y PUBLICIDAD, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a DOGMA MARKETING y PUBLICIDAD, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 17 de diciembre de 2009 a las 10,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria, Regina Sobreviela García. 2009/27726 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 139 140 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número dos Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre autos despidos número 1.233/09 para Lorenzo Cebollada, S.L., y otros. CEDULA DE CITACION José Miguel de Angel Cubells, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 1.233/2009, a instancias de VICENTE RIVERA RIOS contra LORENZO CEBOLLADA, S.L., EXCAVACIONES y MOVIMIENTOS DE TIERRAS EL MAGANTO, S.L., INVERSIONS I OBRES TERREN, S.L., y GRUP ARSOTE, S.L., en el que, por medio del presente se cita a LORENZO CEBOLLADA, S.L., INVERSIONS I OBRES TERREN, S.L., y GRUP ARSOTE, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2/11/2009 a las 9,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Asimismo, deberá efectuarse la publicación del presente edicto, al menos con quince días de antelación a la fecha señalada para los actos de conciliación y/o juicio reseñada anteriormente a tenor del artículo 82.3 de la L.P.L. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José Miguel de Angel Cubells. 2009/27728 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecinueve Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 105/2008 para Verónica Natalia Salomón. cedula de notificacion Luis Carlos Presencia Rubio, magistrado juez del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 105/2008 en relación a una presunta falta de insultos, amenazas atribuida entre otros a Pedro Gimeno Vázquez y Fernanda Calero Gutierrez, en la que dictó sentencia en fecha 11 diciembre 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a Pedro Gimeno Vázquez y Fernanda Calero Gutierrez en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio. Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de cinco días, mediante escrito razonado, a contar desde su notificación, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los referidos, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El/la secretario/a judicial. 2009/27729 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 141 142 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número dos Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre expediente número 805/2009 para Francisco Martínez Belando, S.L., administrador único Francisco Martínez Belando. CEDULA DE CITACION José Miguel de Angel Cubells, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 805/2009 a instancias de ROSALIA LOPEZ PEREZ contra FRANCISCO MARTINEZ BELANDO, S.L., ADMINISTRADOR UNICO FRANCISCO MARTINEZ BELANDO y FOGASA, en reclamación por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a FRANCISCO MARTINEZ BELANDO, S.L. -ADMINISTRADOR UNICO FRANCISCO MARTINEZ BELANDO-, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avenida del Saler, nº 14 Ciudad de la Justicia Valencia; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 18 - 5 - 10 a las 10:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Citese para confesion judicial al legal representante o titular de la demandada. Requierase a la demandada para que aporte los documentos pedidos de contrario. Asímismo, deberá efectuarse la publicación del presente edicto, al menos con quince días de antelación a la fecha señalada para los actos de conciliación y/ o juicio reseñada anteriormente a tenor del art. 82.3.a) de la L.P.L. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 22 de septiembre de 2009.—El secretario judicial. 2009/27732 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número doce Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 106/2009 contra Chapapín La Costera, S.L. EDICTO Lorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 106/2009, se siguen autos en reclamación por despido, a instancias de JUAN PABLO SANCHO UBEDA, contra CHAPAPIN LA COSTERA, S.L., en el que el día 23/9/09 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Auto.— En Valencia, a 23 de septiembre de 2009. HECHOS PRIMERO. Que en fecha 27/5/09 se dicto sentencia número 234 por este Juzgado declarando la improcedencia del despido del actor de fecha 9 de diciembre de 2008, condenando a la empresa demandada Chapapin La Costera, S.L., a la inmediata readmisión del actor a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 3.224,78 euros (79 días), optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que readmite al actor, y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 40,82 euros por día. SEGUNDO. No consta que la empresa demandada haya optado en tiempo y forma. TERCERO. En fecha 9/6/09 por el actor instó incidente de noreadmisión, acordándose por providencia de 4/9/09, citar a las partes para el día 23/9/09 que que por Acta de vista fue celebrado. CUARTO. No consta que las empresa demandada haya readmitido al actor, ni le haya abonado los salarios de tramitación. QUINTO. a la vista oral comparecio el actor Juan Pablo Sancho Ubeda, asistido del letrado Miguel Alcocel Maset y la empresa demandada no compareció pese a estar citada en forma. UNICO. El artículo 279-2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que cuando la empresa que hubiera optado por la readmisión de forma expresa o tácita, no diere lugar a la misma o lo hiciere de forma irregular, el juez deberá dictar auto extinguiendo la relación laboral y condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización de 45 días de salarios por año de trabajo en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la del auto extinguiendo la relación laboral o de un nuevo empleo. En el presente caso, constatada la firmeza de la sentencia y la obligación de la empresa demandada de readmitir al actor y el incumplimiento de dicha obligación, procede condenar a dichas empresas a lo preceptuado en el artículo antes indicado, condenando a las empresas demandadas al abono de la indemnización de 4.745,32 euros (116,25 días), así como al abono de los salarios de tramitación en la cuantía de 11.796,98 euros (289 días), lo que comporta que la relación laboral deba entenderse extinguida con efectos de la fecha de la presente resolución. Parte dispositiva. Que estimando como estimo el incidente de no-readmisión instado por JUAN PABLO SANCHO UBEDA frente a la empresa, CHAPAPIN LA COSTERA, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa CHAPAPIN LA COSTERA, S.L., a abonar al actor JUAN PABLO SANCHO UBEDA la cantidad de 4.745,32 euros de indemnización y 11.796,98 euros de salarios de tramitación. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación. Notifíquese esta resolución en legal forma y firme que sea esta resolución archívese lo actuado. Lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número doce de Valencia José Ramón Hernández Dols, doy fe. Y para que así conste y sirva de notificación en forma a CHAPAPIN LA COSTERA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 143 como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, Lorenzo Navarro Lorente. 2009/27739 144 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número siete Alicante Edicto del Juzgado de lo Social número siete de Alicante sobre autos número 997/2008 contra Importaciones Safor, S.L., y otro. edicto José Tomas Pastor Pozo, secretario judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de Alicante. NOTIFICA: En los autos número 997/2008 seguido en este Juzgado, a instancias de EDUARDO R FALCON FALCON, frente a IMPORTACIONES SAFOR, S.L., y FOGASA, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: En Alicante, a 6 de abril de 2009. Vistos por Manuel Antón Jiménez, Juez del Juzgado de lo Social número Siete de los de Alicante y su provincia, los precedentes autos número 997/08, seguidos a instancias de Don Eduardo Rubén Falcón Falcón frente a la mercantil IMPORTACIONES SAFOR, S.L., y el FOGASA, sobre reclamación de cantidad. FALLO: Que, estimando como estimo en su totalidad la demanda sobre reclamación de cantidad origen de las presentes actuaciones y promovida por Don Eduardo Rubén Falcón Falcón frente a la mercantil IMPORTACIONES SAFOR, S.L., y el FOGASA, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.319,70 euros mas los intereses que figuran explicitados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera llegar a corresponder al FOGASA, ex artículo 33 del E.T. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada IMPORTACIONES SAFOR, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el “Boletín Oficial” de esa provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a 23 de septiembre de 2009.— El secretario judicial. 2009/27747 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número dos Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dos de Valencia sobre autos despidos número 1.250/2009 para Diseño Cableados Estructurados, S.L. CEDULA DE CITACION José Miguel de Angel Cubells, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 1.250/2009, a instancias de DIANA RENAU GALVEZ contra DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., en el que, por medio del presente se cita a DISEÑO CABLEADOS ESTRUCTURADOS, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2/11/09 a las 10,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Asimismo, deberá efectuarse la publicación del presente edicto, al menos con quince días de antelación a la fecha señalada para los actos de conciliación y/o juicio reseñada anteriormente a tenor del artículo 82.3 de la L.P.L. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. En Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario, José Miguel de Angel Cubells. 2009/27750 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 145 146 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.868/2009-A contra Electricidad López Riera, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.868/2009-A, a instancias de DAVID LAPARRA JIMENEZ contra ELECTRICIDAD LOPEZ RIERA, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada ELECTRICIDAD LOPEZ RIERA, S.L., por cuantía de 2.832,7 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante DAVID LAPARRA JIMENEZ, más 450 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.868/2009-A el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a ELECTRICIDAD LOPEZ RIERA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27755 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.645/09-A contra Vela Joyeros, S. A. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.645/2009-A, a instancias de JOSE VICENTE MARTINEZ BELTRAN contra VELA JOYEROS, S.A., en la que el día 18/9/09 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: el alzamiento de los embargos trabados sobre los bienes y derechos de la parte ejecutada VELA JOYEROS, S.A., que quedan, en consecuencia, sin efecto, y la cancelación de las correspondientes anotaciones preventivas que, en su caso, se hayan practicado. Líbrense a tal efecto y al amparo del artículo del artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral cuantos exhortos, oficios y mandamientos sean necesarios. Una vez transcurra el plazo establecido en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se formule oposición, líbrese por el/la señor/a. Secretario/a Judicial el correspondiente amandamiento de pago por importe del principal a la parte ejecutante JOSE VICENTE MARTINEZ BELTRAN. Y, habiéndose satisfecho todo el principal y firme que sea esta resolución, practíquese por el/la señor/a. Secretario/a Judicial la correspondiente liquidación de intereses y tasación de costas. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a VELA JOYEROS, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27756 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 147 148 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.580/2009-SI- contra Servicios Integrales Agustí, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.580/2009-SI-, a instancias de GABRIEL DUMITRICA contra SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., en la que el día 21/7/2.009 y 22/9/2009 se han dictado autos cuya parte dispositiva dice: “AUTO 21-7-2009. Dispongo: 1. Se acuerda despachar ejecución de la sentencia de fecha 27/4/2009 del Juzgado de lo Social número once de Valencia por cuantía de 3.102,56 euros de principal adeudados por SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., a la parte ejecutante GABRIEL DUMITRICA, más 490 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. 2. Se decreta el embargo en cuantía suficiente para cubrir las cantidades antes reseñadas en concepto de principal, intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., abierta(s) en BANCO DE VALENCIA, S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., Banesto así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, oficio(s) Para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada 1 de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, líbrense por el señor Secretario Judicial el correspondiente oficio a de Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos recordatorios, en su caso, devengan necesarios. 3. Procédase a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral; ofíciese, a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de dicha Ley, a la Oficina Regin de Valencia, a fin de que facilite relación de todos los bienes o derechos del/de la deudor/a de los que tenga constancia tras la realización, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles, y, en su caso, líbrense los oportunos despachos para recabar la información precisa. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en cuanto al despacho de la ejecución, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ella por escrito en el plazo de diez días, con arreglo al artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cuanto a lo demás, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.580/2009-SI- la ilustrísima señora magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, CARMEN TORREGROSA MAICAS; Doy fe”. AUTO 22-9-2009: Dispongo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., por cuantía de 3.102,56 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante GABRIEL DUMITRICA, más 490 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, cumpliendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. Así lo acordó y firma en la ejecución 2.580/2009-SI el ilustrísimo señor Antonio Ramos Belda, magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales. Doy fe. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIOS INTEGRALES AGUSTI, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 22 de septiembre de 2009. —El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27757 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número cuatro Gandia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cuatro de Gandia sobre juicio de faltas número 224/2008 para Bárbara Suárez García. cedula de notificacion En las presentes diligencias juicio de faltas número 224/08, se siguen en este Juzgado contra M.ª Sonia Ibáñez Sacristán, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva literalmente copiado dice lo siguiente: Sentencia.- En la ciudad de Gandia, a 4 de febrero de 2009. Vistos por mí, Joaquín Femenía Torres, juez del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Gandia y su partido, los presente autos del juicio de faltas número 224/08 seguidos por la presunta falta art. 617 del CP, en los que se mostró parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y de otra como denunciante Catalina Sánchez Redondo en representación de la menor Nazaret Vaz Sánchez, y como denunciado Sonia Ibáñez Sacristán, figurando como perudicada la menor Bárbara Suárez García a través de su legal representante. Fallo: Que debo de absolver y absuelvo a Sonia Ibáñez Sacristán, del hecho origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación por escrito ante este Juzgado, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a BARBARA SUAREZ GARCIA, a través de su representante legal, expido el presente en Gandia, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario.—El juez. 2009/27760 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 149 150 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.804/2009-SI- contra Electricidad Antonio Megias Nicolás, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.804/2009-SI-, a instancias de JUAN FRANCISCO RAMIREZ HILARIO contra ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., en la que el día 21/9/2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: Se acuerda despachar ejecución de la sentencia de fecha 31/10/2008 del Juzgado de lo Social número seis de los de Valencia, posterior rectificada por auto de fecha 1/9/2009 por cuantía de 3.583,10 euros de principal adeudados por ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., a la parte ejecutante JUAN FRANCISCO RAMIREZ HILARIO, más 570 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Oigase previamente a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de cinco días puedan señalar la existencia de nuevos bienes. Señalada dicha existencia, o transcurrido el referido plazo, dése cuenta para dictar la resolución procedente. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de reposición, aunque sí puede la parte ejecutada oponerse a ella por escrito dentro de los diez días siguientes al de su notificación y con arreglo a los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número seis de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.804/2009-SI el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda; Doy fe. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a ELECTRICIDAD ANTONIO MEGIAS NICOLAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/27761 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número seis Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Valencia sobre autos despidos número 645/2009 para Enríque Olmos Garrigues. CEDULA DE CITACION Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo Social número seis de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 645/2009, a instancias de ALBERTO BOTELLA LLOPIS y FRANCISCO CASTAÑO BELLON contra DERIMASA, S.A., Fogasa y contra ENRIQUE OLMOS GARRIGUES, Administrador concursal de la mercantil demandada en el que, por medio del presente se cita a ENRIQUE OLMOS GARRIGUES, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de octubre de 2009 a las 13 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria, Raquel Sala Navalón. 2009/28048 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 151 152 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número ocho Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 180/2009 para Barnizados Turia, S.L. CEDULA DE CITACION Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 180/2009 a instancias de JOSE ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ en reclamación por Procedimiento Social Ordinario, en el que, por medio del presente se cita a BARNIZADOS TURIA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avenida del Saler nº 14 Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 13 de octubre de 2009, a las 9’50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por confeso. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial. 2009/28063 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número ocho Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 626/2009 para Vicente Llácer Simón. CEDULA DE CITACION Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 626/2009 a instancias de FIRAS ZEIDAN ABDUL HADI en reclamación por despidos, en el que, por medio del presente se cita a VICENTE LLACER SIMON, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avenida del Saler nº 14 Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de octubre de 2009, a las 12 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por confeso. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial. 2009/28067 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 153 154 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número ocho Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre expediente número 768/2009 para Hostelería Americana, S.L., y otro. CEDULA DE CITACION Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 768/2009 a instancias de VERONICA MURRIA TAPIA, en reclamación por despidos, en el que, por medio del presente se cita a HOSTELERIA AMERICANA, S.L., y RESTAURANTE CAMBLACHE, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avenida del Saler nº 14 Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 19 de octubre de 2009, a las 11 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesion en juicio con apercibimiento que de no hacerlo podra ser tenido por confeso. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial. 2009/28082 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número quince Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos despidos número 111/2009 para Graphic 3, S.A. CEDULA DE CITACION Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número quince de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos número 111/2009, a instancias de ANGEL JESUS RODRIGUEZ BOADO contra GRAPHIC 3, S.A., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a GRAPHIC 3, S.A., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-4º, Amarilla; al objeto de celebrar incidente de no readmisión, el día 16 de octubre de 2009 a las 9,30 horas, debiendo comparecer con cuantos medios deprueba intente valerse y con advertencia de que, de no comparecer, se celebrará el acto sin su presencia. En Valencia, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria, Sagrario Plaza Golvano. 2009/28245 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 155 156 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número ocho Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos procedimiento social ordinario número 215/09 para José Fernando Pons Santandreu. CEDULA DE CITACION Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos procedimiento social ordinario número 215/2009, a instancias de JUAN CARLOS ALEGRE GARCIA contra JOSE FERNANDO PONS SANTANDREU y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a JOSE FERNANDO PONS SANTANDREU, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de octubre de 2009 a las 10,10 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial, Fuenmaría Blanco Eslava. 2009/28317 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 N.º 237 6-X-2009 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.089/2008-MJ contra Juan José Yeste González. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en la ejecución número 1.089/2008-MJ seguida ante este Juzgado a instancia de JAVIER DE DIOS FUENTES, JUAN VICENTE GONZALEZ LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES MARTOS JIMENEZ y RAUL PEREZ ADAN contra la empresa JUAN JOSE YESTE GONZALEZ, se ha acordado sacar a pública subasta los siguientes bienes: Lote único: Una tercera parte de la nuda propiedad con carácter privativo de la urbana: Finca de Torrent número 40897 casa de planta baja, situada en Torrent, con acceso por la calle particular existente en la calle de San Enrique, número veintiséis, señalada en dicha calle particular con el número cincuenta; actualmente y según Catastro, calle San Enríque, número cuarenta y ocho, valorados en: Valor de tasación para subasta en 19.225,48 euros. La celebración de la subasta tendrá lugar en la sala de subastas, sita en la Ciudad de la Justicia, Avd. del Saler, número 14, de Valencia, el día 27 de noviembre, de 2009, a las 10 horas. Para tomar parte en la subasta mencionada, los licitadores deberán presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta con el número 4468 en el Banesto, o de que han prestado aval bancario, en ambos casos, por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, presentándolo en la Secretaría de este Juzgado, junto al resguardo acreditativo del depósito o aval a que se refiere la condición anterior. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. Para aprobar el remate, sólo se admitirán posturas que superen el 70 por 100 del valor de tasación. El presente edicto servirá de notificación del señalamiento de la subasta al ejecutado y a terceros interesados. Lo que se hace público para general conocimiento a través del presente edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el “Boletín Oficial” de la provincia. Valencia, a 30 de septiembre de 2009.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2009/28558 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 157 158 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número nueve Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 741/2009 para Derribos Moncapal, S.L., y otros. CEDULA DE CITACION Carmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 741/2009, a instancias de LUIS PANADERO PEREZ contra DERRIBOS MONCAPAL, S.L., JOSE MONTO, S.L., DERRIVAL LA PUNTA, S.L., JOSE MONTO GIMENO y CONSTRUCCIONES y DERRIBOS MONTO, S.L., y FOGASA, por el presente se cita a ad cautelam a DERRIBOS MONCAPAL, S.L., JOSE MONTO, S.L., DERRIVAL LA PUNTA, S.L., JOSE MONTO GIMENO y CONSTRUCCIONES y DERRIBOS MONTO, S.L., para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14, Ciudad de la Justicia, Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio el día 7 de octubre de 2009 a las 12 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte, que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Valencia, a 31 de agosto de 2009.—La secretaria, Carmen Piles Gimeno. 2009/28941 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 ANUNCIOS PARTICULARES 160 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Autoridad Portuaria de Valencia Anuncio de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre selección de oferta, dentro del concurso convocado para el otorgamiento de “cuatro concesiones de ocupación de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de cuatro terminales de cemento, abiertas al uso general o dedicadas, situadas en el Puerto de Sagunto”. ANUNCIO El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia celebrado el 28 de julio de 2009 acordó, en función de las Terminales nº 1, 2 y 3, y en orden a la puntuación alcanzada, por las ofertas presentadas al concurso público convocado para la adjudicación de “CUATRO CONCESIONES DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CUATRO TERMINALES DE CEMENTO, ABIERTAS AL USO GENERAL O DEDICADAS, SITUADAS EN EL PUERTO DE SAGUNTO”, efectuar la siguiente selección: Terminal nº 1 (conocida como SC1) a: HOLCIM (ESPAÑA). S.A. Terminal nº 2 (conocida como SC2) a: LAFARGE CEMENTOS,S.A., Sociedad Unipersonal Terminal nº 3 (conocida como SC3) a: CEMEX ESPAÑA, S.A. En aplicación de lo establecido en el artículo 111.6 de la Ley 48/2003 se inicia el trámite de información pública previsto en el artículo 110 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se pone en conocimiento general para que en el plazo de veinte días (20) contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” puedan presentarse por las Corporaciones, Entidades y particulares interesados, cuantas reclamaciones, alegaciones u observaciones estimen pertinentes. Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente dentro de las horas de oficina en esta Autoridad Portuaria de Valencia, en la Oficina de Secretaría, Avda. Muelle del Turia, s/n, 46024 -Puerto de Valencia. Valencia, 15 de septiembre de 2009.—El director general, Ramón Gómez-Ferrer Boldova. 2009/27467 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 237 6-X-2009 TARIFES TARIFAS SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA INSERCION DE ANUNCIOS INSERCIÓ D’ANUNCIS a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions públiques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors. e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores. e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros «BOP»: ADMINISTRACIÓ: Beat Nicolás Factor, 1 - 46007 València Tels.: 96 388 25 80 - 96 388 25 82 - 96 388 25 84 - Fax i Tel.: 96 388 25 81 e-mail: [email protected] «BOP»: ADMINISTRACION: Beato Nicolás Factor, 1 - 46007 Valencia Tels.: 96 388 25 80 - 96 388 25 82 - 96 388 25 84 - Fax y Tel.: 96 388 25 81 e-mail: [email protected] «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depòsit legal: V. 1-1958 «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depósito legal: V. 1-1958