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EQUIPOS NUCLEARES, S.A.
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CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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Nota: Debido a un error en el texto del presente Pliego (punto 1.3) y en un dato del Anexo
I, se procede a su revisión. Se reflejan en rojo las modificaciones.
ÍNDICE
1. IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
2. FORMA Y PROCEDIMIENTO
3. CONSTITUCION DE LA GARANTIA PROVISIONAL
4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS
5. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
6. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
7. CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS
8. DETERMINACION DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA
9. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
10. ADJUDICACION DEL CONTRATO
11. FORMALIZACION DEL CONTRATO
12. EFECTOS DEL CONTRATO
13. EJECUCION DEL CONTRATO
14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15. MODIFICACION DEL CONTRATO
16. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
17. RESOLUCION DEL CONTRATO
18. CESION Y SUBCONTRATACION
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
20. GARANTIA DEFINITIVA
21. ARBITRAJE
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1. IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
La presente licitación tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica
para las instalaciones fabriles de ENSA situadas en Maliaño (Cantabria), siendo el centro de
transformación propiedad de ENSA.
La empresa que realice el suministro será una entidad que cuente con las autorizaciones
administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía
eléctrica.
Ensa opta por la fórmula de contratar conjuntamente la adquisición de la energía eléctrica
y el acceso a redes de un Comercializador, por lo que se formalizará un único contrato para
cada lote de adquisición de energía eléctrica y prestación de servicios por el suministro
eléctrico de la instalación
EL comercializador realizará a su vez las gestiones oportunas de acceso a redes con el
Distribuidor.
1.2. CONDICIONES TÉCNICAS
La alimentación procede del parque de 55kv propiedad de ENSA, disponiendo de una línea
auxiliar de 12kv. Ésta última sólo se usa en caso de caída de la línea principal.
El contrato se divide en dos lotes:
- Lote 1: Suministro de energía eléctrica a tensión 55kv
- Lote 2: Suministro de energía eléctrica a tensión 12kv
1.3. VOLUMEN DE CONTRATACION
Como referencia para la valoración del volumen de contratación se adjunta el cálculo base a
la situación de 2013 y la reducción de consumos prevista.
INSTALACIÓN POTENCIA A CONTRATAR CONSUMO ANUAL ESTIMADO
KW
GWh
Lote 1: 55 kV
1.500
6
Lote 2: 12 kV
1.500
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1.4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El valor estimado total del contrato, incluida su posible prórroga, a los efectos de lo
previsto en el artículo 88 del TRLCSP es de 1.200.000 euros UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL
EUROS (1.200.000 €), IVA no incluido.
Dicho valor ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP,
esto es, atendiendo al valor real del suministro de electricidad de la sociedad durante los
doce meses previos, y computado por todo el tiempo de posible duración del acuerdo, es
decir, doce meses, más otros 12 meses de una eventual prórroga.
1.5. PRECIO DE LA ENERGÍA
Se presentará una oferta económica atendiendo al modelo de proposición recogido en el
Anexo I “Modelo de Proposición Económica”.
El licitador incluirá en el precio de gestión integral de la medida cualquier coste derivado de
la instalación y/o mantenimiento de los equipos de tele medida puesto que no se abonará
cantidad alguna por ese concepto.
La instalación de cualquier accesorio adicional (hardware, software, MODEM,…) también se
considerará incluido en el precio ofertado de gestión integral a medida.
La aceptación de este Pliego implica que cualquier posible desvío en el volumen de
consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación en
cuanto al precio ofertado.
1.6. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios permanecerán fijos e inalterables durante el plazo de vigencia del contrato. Por
tanto, no se admitirán variaciones en el precio del kWh, respecto del precio ofertado en su
proposición económica.
En el caso en que se produjesen variaciones en los componentes regulados del precio de la
electricidad, estas variaciones se aplicarán íntegramente a los precios del contrato, la
compañía comercializadora pondrá en conocimiento de ENSA dichos cambios 30 días antes
de su entrada en vigor.
1.7. FECHAS INICIO PREVISTAS Y PLAZOS EJECUCIÓN
El contrato entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá una duración de 12 meses.
El contrato será susceptible de de una prórroga por otros 12 meses adicionales a su
vencimiento.
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1.8. ENTE CONTRATANTE
Equipos Nucleares, S.A. (Ensa)
1.9. TIPO DE CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Este contrato no está sometido a regulación armonizada (no SARA), según lo establecido
en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y se licitará según la Instrucción
Interna de Contratación de Ensa).
El Órgano de Contratación que actúa en nombre de Ensa es su Comité de Dirección.
1.10. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a la que sirve de base éste Pliego tiene carácter privado, por tanto, su
preparación y adjudicación se regirá por el Presente Pliego de Condiciones, por el Pliego de
Prescripciones Técnicas, por la Instrucción Interna de Contratación de Ensa y por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aplicándose supletoriamente las
normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho
privado.
1.11. JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre
las partes en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este
contrato.
1.12. PERFIL DEL CONTRATANTE
Según se establece en el artículo 53 del TRLCSP, dentro del Perfil del Contratante en la web de
Ensa (www.ensa.es), se podrá obtener información referente a este contrato así como
cualquiera otra información útil de tipo general.
2. FORMA Y PROCEDIMIENTO
2.1 FORMA, CÓMPUTO Y PLAZO
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
El cómputo, salvo previsión expresa en el TRLCSP, será siempre en días naturales,
prolongándose al día siguiente hábil si este último fuera festivo.
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3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
En la presente licitación los licitadores no deberán constituir garantía provisional
4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS
4.1 CAPACIDAD DE LOS EMPRESARIOS
4.1.1 Condiciones Generales de Aptitud
Sólo podrán contratar con ENSA las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de
las prohibiciones de contratación y solvencia regulados en los artículos Art. 60.1 del
TRLCSP. Los licitadores podrán probar que no están incursos en prohibiciones de
contratar mediante una declaración responsable otorgada ante la propia sociedad.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que
constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor sus
estatus o reglas fundacionales, le sean propios.
4.1.2 Empresas Comunitarias
Tendrán capacidad para contratar con ENSA las empresas no españolas de Estados
miembros de la Unión Europea que con arreglo a la legislación del Estado en que estén
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de esta
licitación.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas
exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para
poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen ese
requisito.
4.1.3 Empresas no comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que no
sean signatarios del Acuerdo sobre Contratación Publica de la Organización Mundial de
Comercio, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática
Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a
su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y
con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados
en el Art. 3 del TRLCSP.
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4.1.4 Uniones de Empresarios (UTE)
Podrán contratar con ENSA las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en
escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados
solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se
deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de
de empresas
participación
formalmente
contrato.
la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal
deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse
en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
En Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se
acumulan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
4.2. SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS
Para celebrar el presente contrato los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las
condiciones de solvencia económica y financiera y/o profesional y técnica que se determinan a
continuación:
4.2.1 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios
siguientes:
a) Justificante de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil. Si en el
momento de presentación de la oferta no se dispone de este seguro, será
necesario aportar Declaración Responsable de compromiso de contratación de
un seguro de estas características, el cual deberá estar en vigor durante toda la
duración del contrato.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro
oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas
en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación,
los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocio, referido como máximo a los
tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio
de actividades del empresario.
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4.2.2 Solvencia técnica
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios:
a)
Acreditación de la ejecución de un contrato de similares características
en los últimos 3 años
b)
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales
encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que
acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada
mediante referencias a determinadas especificaciones o normas, por
ejemplo AENOR, de acuerdo con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
c)
Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación empresarial
o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la
actividad o prestación que constituye el objeto de esta licitación. Por
tanto deberán estar inscritos en el Registro Administrativo de
Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
5. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Los licitadores presentarán sus propuestas en sobres debidamente cerrados, identificados en su
exterior y firmados como se indica a continuación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá ser original y deberá presentarse
en castellano. No obstante, la documentación relativa a la capacidad de obrar, representación y
no concurrencia de prohibición de contratar, se podrá presentar mediante cualquiera de las
formas que se indican a continuación:
a) Copias debidamente autenticadas
b) Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
c) Fotocopias
En el caso de que se hayan presentado fotocopias de los documentos, el Órgano de
Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se hubiera recibido el requerimiento, presente originales o copias debidamente
autenticadas de las fotocopias presentadas.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta.
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5.1 SOBRE Nº1-DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
SOBRE Nº 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Nº DE EXPEDIENTE:
OBJETO DEL CONTRATO:
ENTIDAD LICITANTE:
N.I.F.:
DOMICILIO:
LOCALIDAD Y CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
PERSONA DE CONTACTO (Caso de ser distinta del firmante/s):
FIRMANTE/S DE LA PROPOSICIÓN:
FECHA:
FIRMA:
En el interior de este sobre, y en hoja aparte, se hará un índice del contenido. Asimismo se
incluirá una copia en formato electrónico (CD/DVD) de todos los documentos contenidos
en el mismo y en formato “pdf” (Portable Document Format).
Los licitadores solamente incluirán en este sobre documentación que se solicita a
continuación:
5.1.1Empresarios españoles
a) Capacidad de obrar
Si el empresario fuera persona jurídica, presentará escritura de constitución, y de
modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no
lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o
documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos
en el correspondiente registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia
autenticada notarialmente del D.N.I. o del que, en su caso le sustituya
regularmente.
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b) Representación
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona
jurídica, habrá de aportar copia autenticada del documento fehaciente que acredite
que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer
entre el Órgano de Contratación y contratar con él en nombre y representación de la
persona o entidad de que se trate. Este poder habrá que estar inscrito en el Registro
Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el Art. 94 de Reglamento
regulador de este Registro. Igualmente deberá incluir copia autenticada del D.N.I.
de la persona que actúa en representación de la Sociedad o persona jurídica.
c) Pruebas de la no concurrencia de una prohibición de contratar
Declaración responsable de no hallarse comprendidos en ninguna de las
circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art.
60.1 del TRLCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse a corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
El Órgano de Contratación podrá comprobar en cualquier momento, la veracidad y
exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de exclusión del
concurso y, en su caso, de resolución del contrato.
d) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con ENSA deberán
acreditar la solvencia señalada en el apartado 4.2 del presente Pliego de
Condiciones.
e) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
acreditará al empresario frente a ENSA en cuanto a su personalidad y capacidad de
obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que consten en el mismo.
El certificado de Registro deberá ir acompañado de una declaración responsable en
la que el licitador manifieste que los datos del certificado no han tenido variación
(Art. 146.3 TRLCSP)
f) Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
Las empresas deberán aportar igualmente declaración responsable en la que se
haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no,
proposiciones de otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose
por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en
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alguno de los supuestos contemplados en el Art. 42.1 del Código del Comercio),
señalando, en caso afirmativo, las denominaciones de las correspondientes
empresas.
g) Declaración responsable de las actividades previstas a subcontratar
En el caso de que se prevea la subcontratación de la ejecución parcial del contrato,
el licitador deberá presentar en el Sobre nº 1 una declaración responsable que
certifique expresamente los servicios a subcontratar, así como un compromiso
escrito de compromiso por parte de la empresa responsable de los mismos y la no
superación del limite máximo de subcontratación indicado en el apartado 13.
h) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Cuando se exija la presentación de certificados expedidos por organismos
independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de
garantía de calidad, se deberá hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de
la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por
organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
Asimismo, se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos
establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también se
aceptaran otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que
presenten los empresarios.
5.1.2 Empresarios no españoles de la Unión Europea
i) Capacidad de obrar.
Certificado de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración
jurada.
j) Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Cuando esta circunstancia esté prevista en la legislación del Estado respectivo,
deberá aportar una declaración responsable.
k) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional
Acreditación de la solvencia económica financiera y técnica señalada en la cláusula
4.2. del presente pliego.
l) Sometimiento a la jurisdicción española. (Si el servicio se va a ejecutar en
España)
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles
de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder a licitante.
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5.1.3 Empresarios no comunitarios
5.1.3.1
Capacidad de Obrar
Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación de la
empresa, que se encuentra inscrita en el Registro local profesional, comercial o
análogo o, en su defecto que actúan habitualmente en el trafico local en el ámbito
de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Para los Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Publica de la
Organización Mundial de Comercio, deberán aportar informe de la Misión
Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación
con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico
asimilables a los enumerados en el Art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente
análoga.
5.1.3.2
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Cuando esta circunstancia esté prevista en la legislación del Estado respectivo,
deberá aportar una declaración responsable.
5.1.3.3 Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional
Acreditación de la solvencia económica financiera y técnica señalada en la cláusula
4.2. del presente pliego.
5.1.3.4 Sometimiento a la jurisdicción española (Si el servicio se va a
ejecutar en España)
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles
de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder a licitante.
5.1.4 Uniones de empresarios
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada
uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo
indicar en el documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios
que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar
adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único
de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio
de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para
cobros y pagos de cuantía significativa.
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5.2. SOBRE Nº2-OFERTA ECONÓMICA
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA
Nº DE EXPEDIENTE:
OBJETO DEL CONTRATO:
ENTIDAD LICITANTE:
N.I.F.:
DOMICILIO:
LOCALIDAD Y CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
PERSONA DE CONTACTO (Caso de ser distinta del firmante/s):
FIRMANTE/S DE LA PROPOSICIÓN:
FECHA:
FIRMA:
En la proposición económica, se incluirá necesariamente la información requerida según el
Anexo I. Los precios ofertados no incluirán el IVA aplicable, pero la cantidad
correspondiente a dicho impuesto figurará como partida independiente.
En las proposiciones de los licitadores así como en el presupuesto de adjudicación, se
entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, así como los
arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del
contratista.
La oferta deberá venir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
En caso de discrepancias entre lo expresado en números o lo expresado en letras en la
proposición económica, prevalecerá el indicado en letras.
El sobre nº2 contendrá una copia electrónica en soporte CD/DVD de todos los documentos
incluidos en el mismo en formato “pdf (Portable Document Format)”.
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6. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas y la documentación complementaria se presentarán en dos sobres cerrados
(Sobre nº 1 y Sobre nº2 indicando los datos anteriormente señalados en los cuadros de los
puntos 5.1. y 5.2., debidamente firmados cada uno de ellos por el licitador o su
representante.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figuran en más de
una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos, y antes de la
adjudicación, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa
licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio
empresarial, sucederá en suposición en el procedimiento la sociedad absorbente, la
resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre
que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite
la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas
Administrativas para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas y dentro del plazo y hora fijados
por el Órgano de Contratación indicados a continuación:
Equipos Nucleares S.A. (Ensa)
Avda. Juan Carlos I, nº 8
39600 Maliaño (Cantabria)
Attn.: Pablo Álvarez
Telf.: +34 942 200 101
Fax.: +34 942 200 148
Email: [email protected]
Fecha límite de entrega de las ofertas: las 13:00 hrs del dia 3 de Diciembre de 2013
Cuando las proposiciones sean entregadas en mano en las oficinas de ENSA se dará recibo
a cada proposición entregada, haciendo constar el nombre del licitador, la denominación
del objeto del contrato, el número y la identificación de los sobres que se presentan y el
día y la hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo ordinario, el empresario deberá justificar la
fecha y hora del envío en la oficina de Correos mediante el resguardo correspondiente y
comunicar en el mismo día al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante
fax o correo electrónico.
El envío por correo electrónico sólo será válido si existen constancia de la transmisión y
recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica
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fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la copia
impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
No será admitida ninguna proposición que sea recibida por el Órgano de Contratación con
posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el presente Pliego
de Condiciones.
La presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y
acatamiento, por parte del licitador, del presente Pliego de Condiciones, sin salvedad
alguna.
7. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación al licitador que presente la oferta
económica más ventajosa.
8. DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA
8.1.CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL (SOBRE Nº 1)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Órgano de Contratación procederá a
la calificación de la documentación general contenida en los sobres número 1 presentados
por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo
notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de
dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles
para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o
deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
De todo lo anterior se dejará constancia en el acta que deberá extenderse.
8.2. EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (SOBRE Nº 2)
Una vez calificada la documentación del Sobre Nº 1, y solventado, de haber existido, el
trámite de subsanación de defectos y, en su caso una vez se haya procedido a determinar
las empresas que se ajusten a los criterios de selección de este pliego, se procederá al acto
de apertura de la oferta económica de las proposiciones admitidas.
8.3. DETERMINACION DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA
El Órgano de Contratación, atendiendo los criterios señalados en el pliego y tras solicitar,
en su caso, los informes técnicos que estime oportunos clasificará, por orden decreciente,
las proposiciones presentadas, elevando al Órgano de Contratación de forma razonada su
propuesta de oferta económicamente más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho
alguno mientras el Órgano de Contratación no se pronuncie sobre la misma.
A la vista de la propuesta de la Mesa, El Órgano de Contratación requerirá al licitador que
haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días
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hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación siguiente:
8.3.1. Obligaciones tributarias y con la seguridad social
a) Documento justificativo del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del
contrato, en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio
corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de
no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar
exenta la entidad, deberá presentar el alta en el Impuesto, en los términos
anteriores, y declaración responsable de estar exento.
b) Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración
Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto
109/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Seguridad Social,
establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 109/2001,
de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Los extranjeros, sean personas físicas p jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberá
presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de
procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también
expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país
de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado ha de
referirse a los doce últimos meses.
8.3.2. Unión de empresarios
Cuando la oferta económicamente más ventajosa la hubiere presentado una unión
temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución de la misma y
CIF asignado a la UTE.
De no cumplirse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
8.4. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización se produjere la
extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión,
escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial , le sucederá en su posición
en el procedimiento las sociedades absorbente, las resultantes de la fusión, las
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beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente
rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de
prohibición de contratar y acredite su solvencia en las mismas condiciones exigidas en
este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
En el caso en que el Órgano de Contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar
el procedimiento para su adjudicación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
10. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación.
No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los principios que figuren en el presente pliego.
El Órgano de Contratación motivará su decisión de adjudicar el contrato, lo notificará a los
candidatos o licitadores y, simultáneamente, lo publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su
recepción.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo
no superior a quince (15) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento.
El contrato se formalizara en las oficinas de ENSA.
12.EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente
Pliego de Condiciones, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato
designado por el Órgano de Contratación.
13.EJECUCION DEL CONTRATO
13.1.RESPONSBLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará a una persona como responsable del contrato, quien
supervisara la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo
establecido en el contrato, y cursara al adjudicatario las órdenes e instrucciones del Órgano
de Contratación.
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13.2.EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutara con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente
Pliego de Condiciones, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable
del contrato designado por el Órgano de Contratación.
La ejecución del contrato se realizara a riesgo y ventura del adjudicatario.
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por
si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan
sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Ensa será
responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes.
El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen
durante la ejecución del contrato, tanto para Ensa como para terceros, por defectos o
insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones
de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se
ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán
solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,
debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato,
respecto del que ostentara, a todos los efectos, la condición de empresario.
El adjudicatario deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que,
no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado
a su conocimiento con ocasión del mismo.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de
adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,
y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del
adjudicatario, salvo el IVA que deba ser soportado por ENSA, que se indicara como partida
independiente.
Previo acuerdo expreso con ENSA, el adjudicatario podrá entregar los documentos
originales en formato electrónico siempre y cuando estén debidamente firmados con a
correspondiente autenticación realizada por la entidad de certificación que ENSA acepte.
13.3.EJECUCIÓN DEFECTUOSA
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución
sucesiva, en su caso.
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En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o por la baja en
el rendimiento convenido, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados.
Con independencia de lo anterior, se podrán imponer al adjudicatario penalidades que
serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del
importe total del contrato.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho ENSA
por los daños y perjuicios originados.
Si la cifra de penalidades, individuales y/o acumuladas alcanzase un 10% (diez por ciento)
del importe total del contrato, el órgano de contratación podrá resolverlo por causa
imputable al adjudicatario.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán
efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,
deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La constitución en mora del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de ENSA
13.4.INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y
directa de una orden de Ensa, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las
Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del
hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el adjudicatario, se pronuncie sobre a
cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de
esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento
establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
13.5.LECTURA DE CONSUMOS, CURVAS DE CARGA Y FACTURACION
El adjudicatario tendrá derecho al cobro de la prestación realizada en los términos
establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio del contrato se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la
normativa vigente.
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ENSA abonará el importe de las facturas de acuerdo con la legislación vigente, siempre que
ésta sea enviada a ENSA de forma inmediata y esté visada y conforme por el responsable
del contrato.
En caso de demora en el pago de la factura, siempre que ésta sea conforme, ENSA deberá
abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento del plazo legal, los intereses de demora y
la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5
de julio por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el adjudicatario podrá proceder, en
su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a ENSA, con un
mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que
puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de ENSA fuese superior a ocho meses, el adjudicatario tendrá derecho,
asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia
de ello se le originen.
13.6.1 Lectura de consumos
Los datos para la facturación mensual se realizaran de acuerdo con los datos
acumulados por el sistema de tele medida a las 24 horas del último día del mes, de
forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores.
Asimismo el comercializador facilitara a ENSA el acceso a dichas medidas, para el mejor
conocimiento y gestión del consumo. Dicha información será remitida vía electrónica.
No obstante, el adjudicatario final deberá aportar a ENSA, al menos, el nombre, numero
de teléfono, número de fax y e-mail de la persona asignada como gestor comercial, así
como gestor comercial, y un código de acceso a través de Internet.
13.6.2 Curvas de Carga
ENSA recibirá información detallada de las curvas de carga por horas y cuartos horarios
según se trate de consumos o potencias, igualmente y con periodicidad mensual los
valores que corresponden a cada uno de los periodos tarifarios en que se encuentra
dividido el ano eléctrico. La información indicada podrá ser utilizada por ENSA sin
ninguna limitación.
13.6.3 Facturación
El comercializador facturará a ENSA todos los servicios incluidos en el contrato de forma
mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición y
deberá incluir las mediciones entre las cero horas del primer día del mes y as
veinticuatro horas del ultimo día del mes.
Dicha factura mensual, contendrá como mínimo la siguiente información:
o
Datos del suministro
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o
o
o
o
o
o
o
o
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Datos del contrato: identificación del contrato, tarifa, potencias contratadas,
tensión de suministro
Persona de contacto y numero de teléfono
Consumos de energía activa/reactiva en los periodos y potencias máximas
en los periodos P1, P2, P3, P4, PS y P6 según corresponda.
Termino de energía: consumo mensual en Kwh y coste del consumo
mensual, resultado de aplicar el precio Kwh ofertado a la cantidad de
energía consumida en ese mes.
Base imponible
Impuesto eléctrico
IVA
Grafica de la curva de carga horaria real medida, para un día tipo laborable
y un día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura.
En consecuencia, ENSA tendrá una factura mensual para cada uno de los suministros
considerados.
El importe
o
o
o
o
o
total de la factura mensual de cada suministro, será el resultado de sumar:
Termino de potencia
Termino de energía
Coste equipos de medida
Impuesto eléctrico
IVA
ENSA se reserva el derecho de devolver la factura cuando esta no incluya estos
parámetros, con la implicación que ello supone respecto a los plazos de pago e
intereses de demora.
La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores. En
aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información
necesaria para emitir la factura
No obstante, dicho periodo de pago comenzará desde la aceptación definitiva de la
factura por parte de ENSA.
La factura eléctrica será evaluada técnica y económicamente por personal de ENSA.
14.OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del
presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
a) El adjudicatario queda obligado, con respecto al personal que emplee a su costa para
atender a sus obligaciones en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las
disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
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Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los
derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo ENSA
del todo ajena a dichas relaciones laborales.
b) El adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y
cualesquiera otras de carácter general.
15.MODIFICACION DEL CONTRATO
15.1.MODIFICACIÓN
Salvo los supuestos previstos en el TRLCSP sobre sucesión en la persona del adjudicatario,
cesión, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato objeto de esta
licitación, una vez perfeccionado, solo se podrá modificar si concurren las condiciones
objetivas que se indican a continuación o en los casos y con los límites establecidos en el
Art. 107 del TRLCSP sobre modificaciones no previstas.
No obstante, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar
prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que
pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en los pliegos o incorporar una
prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos,
deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que
podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si
concurren las circunstancias previstas en el artículo 174.b) del TRLCSP.
Modificaciones no previstas:
Si durante la ejecución del contrato surgieran modificaciones no previstas en el presente
pliego, el órgano de contratación solo podrá autorizar éstas siempre que se justifique
suficientemente la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el Art. 107 del
TRLCSP.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el párrafo anterior no
podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a
introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva
que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los
casos recogidos el Art. 107.3 del TRLCSP.
Si se dieran las circunstancias recogidas en el Art. 107 del TRLCSP, antes de la modificación
del contrato deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones
técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en
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virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días formule las
consideraciones que tenga por conveniente.
En cualesquiera otros supuestos, si fuera necesario que la prestación se ejecutase de forma
distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y
a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
15.2 SUSPENSIÓN
Si ENSA acordare la suspensión del contrato se levantara un acta en la que se consignaran
las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, ENSA abonará al adjudicatario, en su caso, los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por este.
16.CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado la
totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de
ENSA.
Si el suministro no cumple los requisitos y condiciones pactados, se dejara constancia
expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que
subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo
pactado. Si pese a ello, sigue sin adecuarse el suministro a los términos contratados, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, ENSA podrá rechazarla,
quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
17.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
17.1.CAUSAS DE RESOLUCIÓN
17.1.1.Son causas de resolución del contrato:
17.1.1.1
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, cuando
no fuese posible la continuación del contrato con sus herederos o
sucesores, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo. 85 del TRLCSP.
17.1.1.2
El mutuo acuerdo entre ENSA y el contratista.
17.1.1.3
La demora en el pago por parte de ENSA por plazo superior al
establecido en el 216 y en la Disposición transitoria sexta del TRLCSP.
17.1.1.4
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,
calificadas tales en este Pliego de Cláusulas Administrativas o en el
contrato.
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Las establecidas expresamente en el contrato o en este Pliego de
Cláusulas Administrativas.
17.1.1.6
Las que se señalen específicamente para esta categoría de contrato en el
TRLCSP.
17.1.1.7
La necesidad de que la prestación se ejecute en forma distinta a la
pactada inicialmente, que proceda la modificación del contrato, en los
términos previstos en el artículo 105. TR LC SP.
No será causa de resolución la declaración de concurso del adjudicatario, por sí sola,
cuando se trate de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto
a cargo del concursado como de ENSA. Las prestaciones a que esté obligado el concursado
se realizarán con cargo a la masa. Ello no obstante, la administración concursal, en caso de
suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del
contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso en los términos previstos en el
artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
17.2.EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se
acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
El incumplimiento por parte de ENSA de las obligaciones del contrato determinará el pago
de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá
indemnizar a ENSA de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará
efectiva, en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, en su caso, sin
perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al
importe que exceda de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la
procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso,
hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución
del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como
culpable.
La resolución del contrato dará derecho al adjudicatario, en todo caso, a percibir el precio
de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese
realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por ENSA.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses,
el adjudicatario sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5% (5 por 100) del
precio de aquél.
En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año el
adjudicatario tendrá derecho al 10% (10 por 100) del precio de los estudios, informes,
proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
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18.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni subcontratar su cumplimento
o ejecución. La empresa adjudicataria del contrato será, en todo momento, ante SEPI, la
responsable y la interlocutora de las actividades ejecutadas.
19.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la
información que debe facilitarse a los licitadores, ENSA no divulgará la información facilitada
por los licitadores, que éstos hayan clasificado como confidencial; este carácter afecta, en
particular, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas
(art. 140 del TRLCSP).
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter
en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este
deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esta información,
salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
En el supuesto de que el adjudicatario preste servicios a la entidad contratante responsable que
no impliquen el acceso o tratamiento de datos personales, se prohíbe acceder a dichos datos y
se establece la obligación de guardar secreto respecto a los datos que el personal a su servicio
hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio, de conformidad con lo
dispuesto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la LOPD.
En cualquier caso, el adjudicatario comunicará a la entidad contratante responsable cualquier
incidencia que se produzca en ejecución del presente contrato, que pueda afectar a la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, dentro del plazo de diez
días a contar desde la fecha en que se hubiese producido la incidencia o hubiese tenido
conocimiento de la misma, para que se adopten las medidas correctoras oportunas.
Del mismo modo, el contratista pondrá en conocimiento del personal a su servicio las
obligaciones indicadas en la presente cláusulas, cerciorándose, mediante la adopción de las
medidas pertinentes, de que se acata su contenido.
20. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato deberá presentar garantía definitiva mediante la presentación
de un aval de Entidad Bancaria de primer orden, con obligación de pago a primer
requerimiento, debidamente inscrito en el Registro Especial de Avales.
Esta garantía también podrá ser prestada mediante seguro de caución celebrado con
entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo hacerse
entrega del certificado del contrato conforme al TRLCSP.
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EQUIPOS NUCLEARES, S.A.
TITULO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN LAS INSTALACIONES FABRILES DE MALIAÑO
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El importe de la garantía será el 5% de la oferta que resulte adjudicada.
La garantía cubrirá la correcta prestación de los suministros en los plazos previstos.
La devolución de la garantía al Adjudicatario se realizará a la finalización del contrato
Cuando como consecuencia de una eventual modificación del contrato, el valor de los
trabajos contratados experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la
cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre garantía y
presupuesto del suministro en cada momento.
20. ARBITRAJE
Las Partes estipulan resolver todas las discrepancias que surjan sobre la interpretación,
cumplimiento y ejecución de las cláusulas del presente Contrato, mediante un arbitraje de
equidad de acuerdo con las normas que establece la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje, o la que en su lugar este vigente, comprometiéndose expresa e irrevocablemente a
estar y pasar por cuanto el laudo que se dicte determine al efecto, sin perjuicio de los casos de
anulación previstos en el Art. 40 y siguientes de la citada Ley.
Cada parte designara un árbitro y los dos elegidos designaran a un tercero.
El arbitraje se desarrollará en Santander.
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REV. Nº 01
EQUIPOS NUCLEARES, S.A.
TITULO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEL SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS INSTALACIONES FABRILES
DE MALIAÑO
PAGINA
1
ENDESA
Tarifa actual de acceso:
6.2 (36 Kv < 72,5 Kv)
Centro de transformación
Propiedad de ENSA
Consumo anual aproximado
(Período 01-01-10 al 31-12-10)
6 Gwh
Potencias consideradas:
P1 = 1500
P2 = 1500
P3 = 1500
P4 = 1500
P5 = 1500
P6 = 1500
Potencias ofertadas
P1 =
P2 =
P3 =
P4 =
P5 =
P6 =
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Término de potencia
INCLUIDO en el precio de la energía suministrada
Equipos de medida:
INCLUIDO en el precio de la energía suministrada
Excesos de potencia y
complemento de reactiva:
A concretar por el Ofertante
IVA:
NO INCLUIDO
Precio kWh energía suministrada
PREPARADO POR
APROBADO POR
1
REVISION Nº
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Suministrador actual:
DE
FECHA
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