Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis

Transcripción

Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis
RECURSO DE REVISIÓN:
94/2015-P-1
SUJETO OBLIGADO:
AYUNTAMIENTO DE
TLAXCALA
TLAXCALA,
RECURRENTE:
********************
COMISIONADA PONENTE:
LICENCIADA
MARÍA
GONZÁLEZ SARMIENTO
AIDA
Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS los autos para resolver el expediente número
94/2015-P-1, relativo al recurso de revisión promovido por el
Ciudadano
****************,
en
contra
de
actos
del
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA, a través de su
Presidente Municipal, se procede a dictar la siguiente
resolución, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.
Mediante
Formato
ST-RR-3,
el
siete
de
septiembre de dos mil quince, ante esta Comisión de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Tlaxcala, con residencia en calle diecisiete número
doscientos treinta y seis, de Tlaxcala, Tlaxcala, el Ciudadano
******************, interpuso Recurso de Revisión en contra del
AYUNTAMIENTO
DE
TLAXCALA,
TLAXCALA,
respuesta incompleta a su solicitud de información.
1
por
la
El recurrente describió su inconformidad en la siguiente
forma: “Me causa agravio ya que viola mi derecho a la
información, ya que la información es incompleta y vulnera mi
derecho consagrado en el artículo 6º de la Constitución
Política”.
SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil
quince, el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos en auxilio
de la Presidenta de la Comisión de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Tlaxcala admitió el citado recurso, registrándolo en el Libro de
Gobierno
bajo
el
número
94/2015-P-1,
requirió
al
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA, a través de su
Presidente Municipal para que rindiera su informe justificado y
ordenó turnar el asunto a la Comisionada Ponente de la
Ponencia Uno para su debida sustanciación y a efecto de que
elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
TERCERO.- Contexto. La solución del expediente que se
analiza exige recordar, que su instauración deriva de la
solicitud de acceso a la información formulada en su
oportunidad ante el AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA,
TLAXCALA, donde se advierte que el solicitante de
información requirió lo siguiente:
“¿Cuál es el costo de la renta total de la pista de hielo que se instaló en el zócalo
de la ciudad por el Ayuntamiento de Tlaxcala a finales de 2014?” ¿Cuál es el
costo de mantenimiento por día y nombre de la empresa contratada? ¿Cuánto
aportó el Ayuntamiento y cuánto aportaron las firmas patrocinadoras (si las
hubo)? ¿Cuáles son los documentos sobre el proceso de licitación:
a)convocatoria o invitación emitida; b) participantes o invitados; c) nombre del
ganador; d) acta de fallo correspondiente; e) unidad administrativa solicitante y la
2
responsable de su ejecución; f) fecha del contrato, su monto y plazo de entrega
o de ejecución de los servicios u obra licitada?.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Tlaxcala es legalmente competente para conocer
del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto
en los artículos 58 Apartado A Fracción I y 60 de la Ley de
Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO.
Oportunidad.
El
recurso
de
revisión
fue
interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 62 de la Ley de Acceso a la Información Pública para
el Estado de Tlaxcala, por lo que el plazo de quince días
relativo corrió del veintiocho de agosto al dieciocho de
septiembre de dos mil quince; debiéndose descontar del
cómputo respectivo los días inhábiles. Por lo que si el Recurso
de Revisión se presentó el siete de septiembre de dos mil
quince
ante
esta
Comisión,
es
claro
que
se
hizo
oportunamente.
TERCERO. Estudio. Una vez que se han señalado los
antecedentes del Recurso de Revisión que nos ocupa, se
procede a analizar la procedencia del mismo, en los
siguientes términos:
I.- El artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Tlaxcala, dispone:
“Artículo 5. Toda la información generada, administrada o en posesión de las entidades
públicas, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los
términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.”
3
El artículo antes transcrito determina que cualquier persona
puede acceder a la información pública generada por las
entidades públicas. Por lo que es de concluirse que el ahora
recurrente tiene la facultad de solicitar información pública a
cualquier sujeto obligado.
II.- El artículo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Tlaxcala, en lo conducente dispone lo
siguiente:
"Artículo 60.- Sin perjuicio de lo que disponga la ley de la materia, los afectados podrán
recurrir ante la Comisión, por medio del recurso de revisión, para impugnar los actos o
resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública, así
como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, distinta a la solicitada o ante
la omisión a dar respuesta. "
El artículo antes citado, determina que las personas afectadas
por resoluciones en que se les impida el acceso a la
información pública solicitada tienen derecho a impugnar
dicha resolución ante este Órgano Garante. Por lo que si en el
presente asunto el ahora recurrente manifestó que la
respuesta otorgada a su solicitud había sido incompleta, es de
concluirse que tiene el derecho de impugnar tal acto ante esta
Comisión.
III.- El artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Tlaxcala establece:
“Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, son sujetos obligados a garantizar y
proporcionar el acceso a la información pública:…
IV. Los ayuntamientos, así como sus unidades administrativas, comisiones municipales,
organismos, dependencias y entidades de los gobiernos municipales, así como las
4
presidencias de comunidad y delegaciones, y, en su caso, los órganos públicos
descentralizados municipales;…”
El presente artículo determina que los ayuntamientos son
sujetos obligados a proporcionar el acceso a la información
pública. Por lo que si en el presente asunto el ahora
recurrente
presentó
su
solicitud
de
información
al
Ayuntamiento de Tlaxcala, éste está obligado a proporcionar
la información pública solicitada que haya generado o esté en
su posesión.
IV.- Por otra parte los artículos 5 y 9 de la Ley de la materia
disponen lo siguiente:
“Artículo 5. Toda la información generada, administrada o en posesión de las entidades
públicas, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los
términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.”
“Artículo 9. Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los
procedimientos de adjudicación de contratos de obras, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, así como para el otorgamiento de concesiones:
I. De licitaciones públicas o por invitación:
a) La convocatoria o invitación emitida;
b) Los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador;
d) El acta de fallo correspondiente;
e) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
f) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u
obra licitada, e…”
Sirve de apoyo la siguiente tesis:
Novena Época Registro: 164032
Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. LXXXVIII/2010 Página: 463
INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE
CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL
5
Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUSA DEL EJERCICIO DE
FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO.
Dentro de un Estado constitucional los representantes están al servicio de la sociedad y
no ésta al servicio de los gobernantes, de donde se sigue la regla general consistente en
que los poderes públicos no están autorizados para mantener secretos y reservas frente a
los ciudadanos en el ejercicio de las funciones estatales que están llamados a cumplir,
salvo las excepciones previstas en la ley, que operan cuando la revelación de datos
pueda afectar la intimidad, la privacidad y la seguridad de las personas. En ese tenor,
información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, obtenidos
por causa del ejercicio de funciones de derecho público, considerando que en este ámbito
de actuación rige la obligación de éstos de rendir cuentas y transparentar sus acciones
frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Contradicción de tesis 333/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita
Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
La normatividad anteriormente citada en la presente fracción
establece
que
información
pública
es
la
generada,
administrada por causa del ejercicio de funciones de derecho
público o por la aplicación de recursos públicos, o la que se
encuentre en posesión de las entidades públicas y que los
sujetos obligados deberán publicar la información relacionada
con los procedimientos de adjudicación de contratos.
En el presente asunto el ahora recurrente solicitó el costo de
la renta de la pista de hielo que se instaló en el zócalo de la
ciudad de Tlaxcala en dos mil catorce, el costo de su
mantenimiento, cuanto aportaron las firmas patrocinadoras y
los documentos sobre el proceso de licitación; información
que tiene el carácter de pública siempre y cuando haya sido
generada por el sujeto obligado o esté en su posesión.
V.- Por otra parte, y siguiendo el estudio del presente asunto,
el Criterio 04/2014 dispone lo siguiente:
6
SOBRESEIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO IMPUGNADO HA QUEDADO
SIN MATERIA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. Si durante la substanciación del recurso
de revisión, previsto en el artículo 61 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el
Estado de Tlaxcala, el sujeto obligado rinde su informe justificado exhibiendo la
información pública solicitada y, de las constancias que integran el recurso se advierte
que posterior a la vista ordenada, no recae objeción alguna respecto del contenido de la
información proporcionada, ésta se tendrá por consentida y debidamente atendida la
solicitud de información pública que motivó el recurso de revisión, lo cual notoria e
indudablemente constituye un cambio de situación jurídica que deja sin materia el acto
impugnado, hecho que actualiza una causa de sobreseimiento en términos de lo previsto
en el artículo 65, fracción II de la Ley de la materia, resultando ocioso e innecesario entrar
al estudio de los agravios formulados, ya que, de no ser así, se trastocaría el principio de
simplicidad y rapidez consagrado en el artículo 37 de la ley de la materia.
El criterio antes citado determina que si durante la
sustanciación del recurso de revisión el sujeto obligado
proporciona la información solicitada sin que haya objeción
alguna por parte del recurrente, se constituye un cambio de
situación jurídica, dejando sin materia el acto impugnado, por
lo que se deberá sobreseer el recurso de revisión.
Atento a lo antes expuesto, durante la sustanciación del
presente recurso de revisión el sujeto obligado mediante
oficios de trece de octubre y dos de diciembre de dos mil
quince, informó al ahora recurrente que el costo total de la
renta de la pista de hielo se desconocía porque habían
intervenido varios patrocinadores privados de los que se
desconocía
cuanto
habían
aportado,
pero
que
el
Ayuntamiento de Tlaxcala había colaborado con cuatrocientos
sesenta y cuatro mil pesos, los que se habían pagado con la
factura número 0041 de once de diciembre de dos mil catorce;
que el costo por mantenimiento ya estaba incluido en el costo
total; asimismo informó el nombre del proveedor; que no hubo
proceso de licitación y que al Ayuntamiento solo le
7
correspondía aportar la cantidad de cuatrocientos sesenta y
cuatro mil pesos.
Mediante acuerdos de quince de octubre y ocho de diciembre
de dos mil quince y la información proporcionada por el sujeto
obligado se le dio vista al recurrente y se le requirió para que
dentro del término de tres días hábiles manifestará su
conformidad o inconformidad con la información que le había
sido otorgada por el sujeto obligado, apercibiéndolo de que en
caso de no hacer manifestación de inconformidad alguna, se
procedería a sobreseer el presente recurso de revisión; sin
que el recurrente haya desahogado la vista en el término
concedido. Por lo que es de concluirse que toda vez que el
Ayuntamiento de Tlaxcala ha proporcionado la información
solicitada que ha generado en relación con la solicitud de
información que dio origen al presente recurso de revisión, se
debe de tener por debidamente atendida la solicitud de
información y sobreseer el presente recurso de revisión.
En virtud de lo expuesto anteriormente, toda vez, que durante
la sustanciación del presente recurso de revisión se acreditó
que el Sujeto Obligado atendió debidamente la solicitud de
información que dio origen al presente recurso de revisión, es
de concluirse con fundamento en los artículos 3 fracción IV, 5,
9 fracción I, 58 Apartado “A” fracción I, 60 y 62 de la Ley de
Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala y
demás normatividad citada, que se debe de sobreseer el
presente recurso de revisión.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Se sobresee el presente recurso de revisión
interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tlaxcala, Tlaxcala.
8
SEGUNDO.- Notifíquese con copia certificada de esta
resolución a las partes.
Notifíquese.
Así lo resolvió el Consejo General de esta Comisión de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Tlaxcala, en la Cuarta Sesión
Ordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, por
unanimidad
Comisionado
de
votos
Presidente
de
los
Edgar
Ciudadanos
González
presentes,
Romano
y
Comisionada María Aida González Sarmiento. Quienes firman
con el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos que autoriza
y da fe.
LICENCIADO EDGAR GONZÁLEZ ROMANO
COMISIONADO PRESIDENTE
LICENCIADA MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO
COMISIONADA PONENTE
LICENCIADO ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
9

Documentos relacionados