Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis
Transcripción
Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis
RECURSO DE REVISIÓN: 94/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA TLAXCALA, RECURRENTE: ******************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÍA GONZÁLEZ SARMIENTO AIDA Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis. VISTOS los autos para resolver el expediente número 94/2015-P-1, relativo al recurso de revisión promovido por el Ciudadano ****************, en contra de actos del AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA, a través de su Presidente Municipal, se procede a dictar la siguiente resolución, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante Formato ST-RR-3, el siete de septiembre de dos mil quince, ante esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, con residencia en calle diecisiete número doscientos treinta y seis, de Tlaxcala, Tlaxcala, el Ciudadano ******************, interpuso Recurso de Revisión en contra del AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA, respuesta incompleta a su solicitud de información. 1 por la El recurrente describió su inconformidad en la siguiente forma: “Me causa agravio ya que viola mi derecho a la información, ya que la información es incompleta y vulnera mi derecho consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política”. SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos en auxilio de la Presidenta de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala admitió el citado recurso, registrándolo en el Libro de Gobierno bajo el número 94/2015-P-1, requirió al AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA, a través de su Presidente Municipal para que rindiera su informe justificado y ordenó turnar el asunto a la Comisionada Ponente de la Ponencia Uno para su debida sustanciación y a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente. TERCERO.- Contexto. La solución del expediente que se analiza exige recordar, que su instauración deriva de la solicitud de acceso a la información formulada en su oportunidad ante el AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA, donde se advierte que el solicitante de información requirió lo siguiente: “¿Cuál es el costo de la renta total de la pista de hielo que se instaló en el zócalo de la ciudad por el Ayuntamiento de Tlaxcala a finales de 2014?” ¿Cuál es el costo de mantenimiento por día y nombre de la empresa contratada? ¿Cuánto aportó el Ayuntamiento y cuánto aportaron las firmas patrocinadoras (si las hubo)? ¿Cuáles son los documentos sobre el proceso de licitación: a)convocatoria o invitación emitida; b) participantes o invitados; c) nombre del ganador; d) acta de fallo correspondiente; e) unidad administrativa solicitante y la 2 responsable de su ejecución; f) fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada?. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 58 Apartado A Fracción I y 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, por lo que el plazo de quince días relativo corrió del veintiocho de agosto al dieciocho de septiembre de dos mil quince; debiéndose descontar del cómputo respectivo los días inhábiles. Por lo que si el Recurso de Revisión se presentó el siete de septiembre de dos mil quince ante esta Comisión, es claro que se hizo oportunamente. TERCERO. Estudio. Una vez que se han señalado los antecedentes del Recurso de Revisión que nos ocupa, se procede a analizar la procedencia del mismo, en los siguientes términos: I.- El artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, dispone: “Artículo 5. Toda la información generada, administrada o en posesión de las entidades públicas, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.” 3 El artículo antes transcrito determina que cualquier persona puede acceder a la información pública generada por las entidades públicas. Por lo que es de concluirse que el ahora recurrente tiene la facultad de solicitar información pública a cualquier sujeto obligado. II.- El artículo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, en lo conducente dispone lo siguiente: "Artículo 60.- Sin perjuicio de lo que disponga la ley de la materia, los afectados podrán recurrir ante la Comisión, por medio del recurso de revisión, para impugnar los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, distinta a la solicitada o ante la omisión a dar respuesta. " El artículo antes citado, determina que las personas afectadas por resoluciones en que se les impida el acceso a la información pública solicitada tienen derecho a impugnar dicha resolución ante este Órgano Garante. Por lo que si en el presente asunto el ahora recurrente manifestó que la respuesta otorgada a su solicitud había sido incompleta, es de concluirse que tiene el derecho de impugnar tal acto ante esta Comisión. III.- El artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala establece: “Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, son sujetos obligados a garantizar y proporcionar el acceso a la información pública:… IV. Los ayuntamientos, así como sus unidades administrativas, comisiones municipales, organismos, dependencias y entidades de los gobiernos municipales, así como las 4 presidencias de comunidad y delegaciones, y, en su caso, los órganos públicos descentralizados municipales;…” El presente artículo determina que los ayuntamientos son sujetos obligados a proporcionar el acceso a la información pública. Por lo que si en el presente asunto el ahora recurrente presentó su solicitud de información al Ayuntamiento de Tlaxcala, éste está obligado a proporcionar la información pública solicitada que haya generado o esté en su posesión. IV.- Por otra parte los artículos 5 y 9 de la Ley de la materia disponen lo siguiente: “Artículo 5. Toda la información generada, administrada o en posesión de las entidades públicas, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.” “Artículo 9. Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como para el otorgamiento de concesiones: I. De licitaciones públicas o por invitación: a) La convocatoria o invitación emitida; b) Los participantes o invitados; c) El nombre del ganador; d) El acta de fallo correspondiente; e) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; f) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada, e…” Sirve de apoyo la siguiente tesis: Novena Época Registro: 164032 Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Agosto de 2010 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a. LXXXVIII/2010 Página: 463 INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL 5 Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUSA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. Dentro de un Estado constitucional los representantes están al servicio de la sociedad y no ésta al servicio de los gobernantes, de donde se sigue la regla general consistente en que los poderes públicos no están autorizados para mantener secretos y reservas frente a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones estatales que están llamados a cumplir, salvo las excepciones previstas en la ley, que operan cuando la revelación de datos pueda afectar la intimidad, la privacidad y la seguridad de las personas. En ese tenor, información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público, considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de éstos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Contradicción de tesis 333/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. La normatividad anteriormente citada en la presente fracción establece que información pública es la generada, administrada por causa del ejercicio de funciones de derecho público o por la aplicación de recursos públicos, o la que se encuentre en posesión de las entidades públicas y que los sujetos obligados deberán publicar la información relacionada con los procedimientos de adjudicación de contratos. En el presente asunto el ahora recurrente solicitó el costo de la renta de la pista de hielo que se instaló en el zócalo de la ciudad de Tlaxcala en dos mil catorce, el costo de su mantenimiento, cuanto aportaron las firmas patrocinadoras y los documentos sobre el proceso de licitación; información que tiene el carácter de pública siempre y cuando haya sido generada por el sujeto obligado o esté en su posesión. V.- Por otra parte, y siguiendo el estudio del presente asunto, el Criterio 04/2014 dispone lo siguiente: 6 SOBRESEIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO IMPUGNADO HA QUEDADO SIN MATERIA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. Si durante la substanciación del recurso de revisión, previsto en el artículo 61 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, el sujeto obligado rinde su informe justificado exhibiendo la información pública solicitada y, de las constancias que integran el recurso se advierte que posterior a la vista ordenada, no recae objeción alguna respecto del contenido de la información proporcionada, ésta se tendrá por consentida y debidamente atendida la solicitud de información pública que motivó el recurso de revisión, lo cual notoria e indudablemente constituye un cambio de situación jurídica que deja sin materia el acto impugnado, hecho que actualiza una causa de sobreseimiento en términos de lo previsto en el artículo 65, fracción II de la Ley de la materia, resultando ocioso e innecesario entrar al estudio de los agravios formulados, ya que, de no ser así, se trastocaría el principio de simplicidad y rapidez consagrado en el artículo 37 de la ley de la materia. El criterio antes citado determina que si durante la sustanciación del recurso de revisión el sujeto obligado proporciona la información solicitada sin que haya objeción alguna por parte del recurrente, se constituye un cambio de situación jurídica, dejando sin materia el acto impugnado, por lo que se deberá sobreseer el recurso de revisión. Atento a lo antes expuesto, durante la sustanciación del presente recurso de revisión el sujeto obligado mediante oficios de trece de octubre y dos de diciembre de dos mil quince, informó al ahora recurrente que el costo total de la renta de la pista de hielo se desconocía porque habían intervenido varios patrocinadores privados de los que se desconocía cuanto habían aportado, pero que el Ayuntamiento de Tlaxcala había colaborado con cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos, los que se habían pagado con la factura número 0041 de once de diciembre de dos mil catorce; que el costo por mantenimiento ya estaba incluido en el costo total; asimismo informó el nombre del proveedor; que no hubo proceso de licitación y que al Ayuntamiento solo le 7 correspondía aportar la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos. Mediante acuerdos de quince de octubre y ocho de diciembre de dos mil quince y la información proporcionada por el sujeto obligado se le dio vista al recurrente y se le requirió para que dentro del término de tres días hábiles manifestará su conformidad o inconformidad con la información que le había sido otorgada por el sujeto obligado, apercibiéndolo de que en caso de no hacer manifestación de inconformidad alguna, se procedería a sobreseer el presente recurso de revisión; sin que el recurrente haya desahogado la vista en el término concedido. Por lo que es de concluirse que toda vez que el Ayuntamiento de Tlaxcala ha proporcionado la información solicitada que ha generado en relación con la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, se debe de tener por debidamente atendida la solicitud de información y sobreseer el presente recurso de revisión. En virtud de lo expuesto anteriormente, toda vez, que durante la sustanciación del presente recurso de revisión se acreditó que el Sujeto Obligado atendió debidamente la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, es de concluirse con fundamento en los artículos 3 fracción IV, 5, 9 fracción I, 58 Apartado “A” fracción I, 60 y 62 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala y demás normatividad citada, que se debe de sobreseer el presente recurso de revisión. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se sobresee el presente recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tlaxcala, Tlaxcala. 8 SEGUNDO.- Notifíquese con copia certificada de esta resolución a las partes. Notifíquese. Así lo resolvió el Consejo General de esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad Comisionado de votos Presidente de los Edgar Ciudadanos González presentes, Romano y Comisionada María Aida González Sarmiento. Quienes firman con el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos que autoriza y da fe. LICENCIADO EDGAR GONZÁLEZ ROMANO COMISIONADO PRESIDENTE LICENCIADA MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO COMISIONADA PONENTE LICENCIADO ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS 9