INSTITUCIÓN EDUCATIVA “RAMÓN BARRANTES” PISBA

Transcripción

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “RAMÓN BARRANTES” PISBA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “RAMÓN BARRANTES”
PISBA BOYACÁ
RESOLUCIÓN DE FUSIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 2927 de Dic. 02 DE 2.008
DANE 115550000191 NIT 900131758 - 0
Telefax 0986359184
MODIFICACIÓN SIEE
(27 DE ENERO DE 2016)
En el acuerdo 001 de 2016 se modifica y reglamenta el Sistema de
Evaluación Institucional “SIEE” para Evaluación y Promoción de los
estudiantes de la institución.
El consejo directivo de la institución educativa RAMON BARRANTES DE PISBA
en ejercicio de sus facultades legales, y considerando:
-
-
Que en el decreto 1290 del 2009 faculto a los consejos Directivos adoptar
un Sistema de Evaluación para cada establecimiento Educativo.
Que el Consejo Directivo de la Institución Educativa Ramón Barrantes del
municipio de Pisba adopto para el año 2011 un SIEE, y en su aplicación
encontró falencias.
Que es necesario adoptar un SIEE para el año 2016 haciendo las debidas
correcciones a las falencias encontradas en el adoptado para el año 2011.
Que el documento se debatió en trabajo de la semana de desarrollo
institucional por los docentes.
Que este documento forma parte integral del PEI.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación y objeto del presente acuerdo. Las
disposiciones contenidas en el presente acuerdo se aplican a todas las sedes de
la Institución Educativa, fortaleciendo la autonomía institucional, definiendo los
procesos de evaluación como pilares fundamentales de la enseñanza y el
aprendizaje en el marco del desarrollo de competencias y los criterios para la
promoción.
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Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes
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PISBA BOYACÁ
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CAPITULO II
EVALUACION DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 2: Propósitos de la evaluación institucional.
La nueva evaluación busca analizar en forma global los logros, las competencias,
dificultades o limitaciones del estudiante y las causas y consecuencias que como
factores asociables inciden en su proceso de formación, de esa manera la
evaluación se constituye en una guía u orientación para el proceso pedagógico.
Esta evaluación se sustenta en la sicología cognoscitiva y el constructivismo en
sus diferentes matices.
1. Identificar características personales, intereses, ritmo de desarrollo, estilos
de aprendizaje del estudiante y condiciones del medio para valorar sus
avances.
2. Reorientar procesos educativos relacionados con el desarrollo integral de
los estudiantes.
3. Implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que
presentan debilidades o desempeños superiores en su proceso de
formación.
4. Establecer los parámetros para la promoción de los estudiantes.
5. Implementar el plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 3: Definición del sistema de evaluación institucional (SIEE).
El sistema de evaluación institucional de los estudiantes queda definido como
resultado de un trabajo preliminar de los diferentes miembros de esta
comunidad educativa y es creado acorde al procedimiento establecido en el
artículo 8 de decreto 1290 de abril de 2009, con los siguientes criterios:
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Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes
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1. Criterios de evaluación y promoción
a) La evaluación debe ser continua, integral, sistemática, flexible,
interpretativa, participativa y formativa, los cuales se ajustan a los fines de
la educación establecidos en la ley 115/94 y están articulados con el
currículo y plan de estudios, garantizando que todos los educandos de la
institución alcancen las competencias básicas en todas las áreas definidas
por el ministerio de educación nacional sin limitarse a verificar la
información que el alumno posee, sino a evaluar sus cambios, sus
alcances en el proceso, la utilización de los conocimientos en su
interacción permanente con los otros y en la búsqueda de respuesta y
solución a las situaciones sociales reales.
Para evaluar todas las dimensiones del desarrollo humano el docente utilizará
los siguientes instrumentos de evaluación: Pruebas objetivas, siempre y
cuando se planteen como pruebas que exijan el análisis, la comprensión y la
reflexión y no únicamente la memorización de datos puntuales, la observación,
la entrevista, la encuesta, el juego de roles, el coloquio o conversatorio, los
trabajos del estudiante, la prueba de libro abierto, los laboratorios y la
evaluación con portafolio.
Continua: realizando de manera permanente con base en un seguimiento que
permita apreciar el progreso y dificultades.
Integral: teniendo en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo
humano.
Sistemática: organizando con principios pedagógicos y que guarde relación
con fines y objetivos de la educación.
Flexible: se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus
distintos aspectos de interés, capacidades, ritmo de aprendizaje, dificultades,
limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas,
discapacidad de cualquier índole, estilos propios; dando un manejo diferencial
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y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por
profesionales.
Interpretativa: se permitirá que los estudiantes comprendan el significado de
los procesos y los resultados que obtienen y junto con el profesor hagan
reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos
pedagógicos que le permita avanzar en su desarrollo de manera normal.
Participativa: se involucra en la evaluación al estudiante, docente, padre de
familia y otras instancias que permitan la autoevaluación, coevaluacion y la
heteroevaluacion.
Formativa: permitiendo reorientar los procesos formativos a fin de logar su
mejoramiento y reforzar la estrategia pedagógica de aprender a aprender.
b) La evaluación de los estudiantes será integral y tendrá los siguientes
porcentajes:
Cognoscitivo o académico: SABER, CONOCER Y SABER HACER, fundamento
en el desarrollo de las competencias cognitivas y laborales en sus tres niveles:
Interpretativo, argumentativo y propositivo. Valor: 60%
Personal: SABER SER. Formación en valores. Este proceso se desarrollará en
forma transversal en todo el currículo, haciendo énfasis en los valores propios del
ser humano, como son: El amor, el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la
honestidad, la autoestima, cooperación, la autonomía y la paz. Valor: 20%
Socio afectivo: SABER CONVIVIR. Son todas las relaciones interpersonales del
estudiante con todos sus semejantes. Aprender a vivir juntos desarrollando la
comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia, realizar
proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos, respetando los valores
del pluralismo, comprensión mutua y la convivencia para la paz. Valor 10%.
Compromiso institucional: Es el grado de identidad y sentido de pertenencia del
estudiante para con su institución educativa. Se demuestra a través de la
participación en todas las actividades que programe la institución, puntualidad,
porte correcto del uniforme y presentación personal, además se tendrá en cuenta
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el proceso de autoevaluación y coevaluación de cada uno de los estudiantes.
Valor 10%.
c. La promoción se entiende como el avance que el estudiante va alcanzando en
su formación, evidenciado mediante el proceso de evaluación. Concebido así
la promoción se ira dando en cada año lectivo, de manera continua y de
acuerdo con el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, reconociendo así sus
diferencias individuales. La promoción será flexible, es decir que se puede
hacer al final del año lectivo, anticiparse o aplazarse.
El Consejo académico de la institución será el que analizará y resolverá los
casos relacionados con el rendimiento académico, la promoción de los
educandos y los casos de los estudiantes con desempeños excepcionales con
el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción
anticipada.
Será responsabilidad de cada docente realizar el análisis y recomendaciones
de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten
dificultades en su aprendizaje;
2. Escala de valoración.
La Institución desarrollará la evaluación del aprendizaje, teniendo en cuenta
los cuatro saberes constitutivos (SABER, SABER HACER, SABER SER,
SABER CONVIVIR), y una valoración cuantitativa en la escala de 1 a 5,
establecida en rangos así:
VALORACION
4.5 - 5.0
4.0 - 4.4
3.0 - 3.9
1.0 - 2.9
NIVEL DE DESEMPEÑO
SUPERIOR (DS)
ALTO (DA)
BASICO (DBS)
BAJO (DB)
Las aproximaciones se realizarán por exceso cuando la centésima sea mayor o
igual a 5, se aproximará a la décima superior, o por defecto cuando la
centésima sea menor o igual a 4 se redondea a la décima inferior.
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3. Instancias, procedimientos y mecanismos de resolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y la
promoción.
Para garantizar los procesos de seguimiento de evaluación y promoción se
establecen las instancias de acuerdo al siguiente conducto regular:
1. Docente del área
2. Director de curso
3. Rectoría
4. Consejo académico
5. Consejo Directivo
Los padres de familia y estudiantes solo podrán utilizar las instancias de
resolución y reclamación dentro de cada uno de los cuatro periodos
académicos antes de la entrega de boletines para garantizar así que la
valoración corresponda con el desempeño final que el estudiante alcanzo. Para
lo anterior el docente debe suministrar continuamente la información necesaria
al estudiante y a los padres de familia con respecto al desempeño que viene
mostrando durante cada uno de los periodos académicos.
Garantizar la participación y compromiso del padre de familia y/o acudiente con
el apoyo de instituciones tales como:
- Comisaria de familia
- Personería municipal
- Familias en acción
- E.S.E.
- Parroquia Municipal
Y demás autoridades o entes competentes en el desarrollo de la mejor educación
del municipio.
4. Periodos académicos.
El año lectivo quedará dividido en cuatro (4) periodos académicos, cuyo valor
porcentual será equivalente al 25% cada uno, así mismo los procesos de
recuperación se realizaran durante cada periodo académico antes de la
valoración final.
6. Informes académicos.
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El informe se presentará en forma clara y será de tipo descriptivo, con su
correspondiente valoración numérica y conceptual. La entrega de informes a
los padres de familia y estudiantes se cumplirá finalizado cada período
académico y al terminar el año lectivo se entregará el informe final que será el
resultado del promedio de los cuatro periodos del año lectivo.
CAPITULO III
PROMOCION Y REPROBACION ESCOLAR
ARTICULO 4. Promoción Escolar. La promoción de los educandos se
efectuará cuando el estudiante supere como mínimo el nivel básico y alcance
satisfactoriamente las competencias desarrolladas en el grado cursado,
teniendo en cuenta:
1. Los estudiantes de grado preescolar serán promovidos de acuerdo con el
decreto No. 2247 de 1997.
2. En el grado primero, los estudiantes que no superen los derechos básicos
de aprendizaje en matemáticas y lengua castellana, no serán promovidos al
grado segundo.
3. Los estudiantes de básica a partir del grado segundo hasta grado noveno y
los estudiantes de media ( decimo - once), se promoverán cuando:
- Cumplan con los requisitos establecidos y la aprobación completa de las
asignaturas.
- Los estudiantes que al finalizar el año escolar su promedio general sea
igual o superior a 4.0 así haya perdido una asignatura.
- Los estudiantes que al finalizar el año escolar hayan perdido dos
asignaturas, pero presentan y sustentan el plan de recuperación en la
primera semana del siguiente año lectivo, a excepción de los grados,
quinto noveno y once quienes deberán recuperar antes de finalizar el
año lectivo.
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El consejo académico será la última instancia de decisión en la
promoción de los casos de estudiantes que no cumplan con alguno de
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los requisitos anteriores, para ello los estudiantes serán informados
previamente para que por escrito hagan la respectiva solicitud del
estudio de su caso.
La promoción para los estudiantes de undécimo grado estará además
sujeta al cumplimiento de requisitos de la modalidad y al cumplimiento
de las horas de servicio social estudiantil establecido en el PEI.
La promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales, con previo
concepto de especialista, será con base en la superación de competencias
sociales.
ARTICULO 5°. Promoción anticipada. El consejo académico recomendará
durante el primer periodo del año escolar, la promoción anticipada al grado
siguiente de los estudiantes que demuestren un rendimiento excepcional en el
desarrollo de competencias de todas las áreas. De ser aprobada se dará mediante
resolución de rectoría con el aval del consejo directivo, con expreso
consentimiento de los padres de familia o acudientes.
ARTICULO 6°. Reprobación Escolar. La no promoción o reprobación de un
estudiante se dará en los siguientes casos:
1. Por desempeño bajo en tres o más asignaturas.
2. Por inasistencia injustificada al 20% de las actividades académicas del año
lectivo.
3. Cuando cumplidos los procesos de presentación y sustentación de los
planes de recuperación obtenga un rendimiento bajo en una o las dos
asignaturas.
4. Los estudiantes de undécimo grado serán reprobados cuando además de lo
anterior, no cumplan con los requisitos exigidos en las asignaturas de la
modalidad.
5. Los estudiantes de undécimo grado que no realicen el total de las horas del
trabajo social serán aplazados hasta tanto cumplan con este requisito.
PARAGRAFO: Las excusas justificadas siempre y cuando sean presentadas y
firmadas por el padre o acudiente, le permiten al estudiante presentar las
evaluaciones y trabajos que se hayan generado durante su ausencia en un plazo
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no mayor a cinco días hábiles después de la reincorporación del educando a la
institución educativa.
ARTICULO 7°. Registro Escolar. La institución llevará un registro escolar de los
estudiantes que contenga además de los datos de identificación personal, los
informes de valoración por grados, incluyendo las novedades que surjan y las
recomendaciones del Consejo Académico.
ARTICULO 8°. Constancias de desempeño. A solicitud del interesado, la
institución educativa, debe emitir constancias de desempeño de cada grado
cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
ARTICULO 9°. Certificación o Graduación. Los estudiantes del grado 5° y 9° se
certifican cuando hayan culminado la educación básica primaria y básica
secundaria respectivamente, así mismo los estudiantes de grado preescolar y
undécimo se graduarán cuando hayan culminado el preescolar y la educación
media técnica respectivamente, teniendo en cuenta el total cumplimiento de los
requisitos de promoción adoptados por la institución educativa, de acuerdo con las
normas y leyes reglamentarias vigentes.
CAPITULO IV
DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO 10°. Responsabilidades de la Institución Educativa.
cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento debe:
En
1. Definir, adoptar y divulgar el Sistema institucional de evaluación de
estudiantes, después de su aprobación por el consejo directivo.
2. Incorporar en el Proyecto Educativo institucional, los criterios, procesos y
procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de las
debilidades y promoción de los estudiantes definidos por el consejo
directivo.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar
e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la
superación de debilidades y dar recomendaciones a estudiantes, padres de
familia y docentes.
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4. Mantener la interlocución con los padres de familia y los estudiantes
durante cada periodo académico para implementar estrategias
permanentes de evaluación y apoyo para la superación de debilidades y dar
recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes; previo a la
entrega de los informes a fin de promover al estudiante.
5. El consejo Académico es competente para realizar el seguimiento de los
procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y estudiantes y
programar reuniones con ellos cuando sea necesarios.
7. A través del Consejo Directivo, servir de instancia para decidir sobre
reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia, en
relación con la evaluación.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación, con el fin de identificar
prácticas escolares, que puedan estar afectando el desempeño de los
estudiantes e introducir las modificaciones que sean necesarias para
mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES, la totalidad de los estudiantes
que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con
éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas según se les
requiera.
ARTICULO 11°. Derechos del estudiante. El estudiante para el mejor desarrollo
de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral, en todos los aspectos académicos,
personales y sociales.
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción, desde el inicio
del año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir
oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
respecto a ésta.
4. Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes, a más tardar cinco días hábiles
después de presentada la evaluación o las inquietudes.
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5. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
debilidades en el aprendizaje.
ARTICULO 12°. Deberes de los estudiantes. El estudiante para el mejor
desarrollo de su proceso formativo debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y del manual de convivencia
definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la
superación de sus debilidades.
3. Asistir puntualmente a todas las clases y demás actividades programadas
por la institución educativa dentro o fuera del plantel.
ARTICULO 13° Deberes de los padres de familia. Los padres de familia deben:
1. Participar a través de los organismos del gobierno escolar en la definición y
adopción del Sistema de Evaluación.
2. Realizar seguimientos permanentes al proceso educativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación.
4. Colaborar en la formación integral de sus hijos, facilitando y respetando su
tiempo de estudio, dotándolo oportunamente de uniformes y de elementos
de trabajo, proporcionándoles un ambiente familiar de comprensión y
respeto y motivándolos a establecer metas de superación y el
aprovechamiento del tiempo libre.
5. Asistir puntualmente a las reuniones y a las citaciones que directivos y
profesores hagan y colaborar con las actividades que organice el plantel.
6. Solicitar con anticipación y por escrito los permisos debidamente justificado,
cuando el estudiante no pueda asistir a las actividades pedagógicas
escolares y extraescolares programadas por la institución.
ARTICULO 14°. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de
sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción; desde
el inicio del año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de sus hijos
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3. Recibir los informes periódicos de evaluación de sus hijos
4. Recibir oportunamente respuesta a las solicitudes e inquietudes y reclamos
presentados sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15°: Estímulos: resaltar públicamente a los estudiantes que
sobresalen académica y comportamentalmente:
1. Resaltar ante la asamblea de padres a los dos estudiantes de cada grado
que demuestren el mejor rendimiento académico.
2. Otorgar menciones de honor a estudiantes que sobresalgan bien sea en
academia o comportamentalmente durante el año lectivo por grados.
3. En ceremonia de graduación de bachilleres otorgar la medalla a la
excelencia académica al mejor resultado pruebas saber 11 y bachiller del
año al estudiante con destacada trayectoria académica y comportamental.
ARTICULO 16°: El presente Reglamento rige a partir de los veintisiete (27) días
del mes de enero de 2016.
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