Ls376 anexo para pagos de servicios

Transcripción

Ls376 anexo para pagos de servicios
Anexo operaciones de servicios, rentas y venta
de activos no financieros no producidos
Códigos de concepto de cambios BCRA
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627
628
629
630
631
634
636
652
659
660
747
750
973
a) Declaro bajo juramento que la presente operación SI / NO (tache lo que no corresponda) está alcanzada por la Declaración
Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) de acuerdo a las definiciones de la RG 3276/2012 y complementarias de la AFIP.
b)
Declaro bajo juramento que el contrato utilizado para la presente operación se encuentra inscripto en los Registros nacionales
obligatorios. Como prueba de ello adjunto la siguiente documentación:
c)
Declaro bajo juramento que no existen registros obligatorios a nivel nacional para la inscripción del presente contrato.
d) Vinculación: Declaro bajo juramento que SI / NO (tache lo que no corresponda) existe vinculación entre ordenante y beneficiario
de acuerdo a las definiciones de la Com. C 40209 del BCRA (*)
e) Beneficiario Beneficiario Declaro bajo juramento que el beneficiario de la presente operación SI / NO (tache lo que no
corresponda) es una persona física o jurídica que reside o está constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o
Estados asociados a países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" en función de lo dispuesto por el Art.
1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias.
• Completar en caso que las respuestas d) o e) fueran afirmativas
f)
Declaro bajo juramento que por la sumatoria de los conceptos I) y II) SI / NO (tache lo que no corresponda) supero el
equivalente a USD 100.000 por operaciones con beneficiarios que encuadren en los supuestos de los puntos d) o e) y por el concepto:
I) Los pagos efectuados en el año calendario corriente por montos devengados en años anteriores.
II) Los montos que devenguen en el año calendario los contratos, independientemente de sus valores individuales,
por el concepto declarado.
El límite mencionado opera en el año calendario y en todo el sistema financiero.
(*) Se considera que existe vinculación entre personas físicas y/o jurídicas cuando se
dé alguna de las siguientes condiciones:
a. Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada
por quien o quienes ejercen el control de la otra.
b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la
mayoría simple de los órganos de dirección de cada una.
Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se
compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en
alguna de las siguientes condiciones:
a. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con
derecho a voto en la otra empresa.
b. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con
derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus
directores u otras personas que ejerzan similar función.
c. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos
resulten inferiores a lo previsto en el punto a, de modo de contar con los votos
necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para
adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
Verificación de Firmas
firmas autorizadas de los solicitantes (aclaraciones y DNI)
fecha
sello, firma y aclaración
LS376
ABRIL
2014

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