LA JUSTICIA DE PAZ HOY UN NOTABLE GARANTE DE LA PAZ

Transcripción

LA JUSTICIA DE PAZ HOY UN NOTABLE GARANTE DE LA PAZ
LA JUSTICIA DE PAZ HOY
UN NOTABLE GARANTE DE LA PAZ SOCIAL
(II PARTE)
La Justicia de Paz en ciudades violentas. El caso en la localidad de Cutral Có,
Provincia del Neuquén, Argentina.
Centro Regional de Estudios Interdisciplinarios sobre el Delito- CeReiD
Beatriz Kalinsky
Osvaldo Cañete
Introducción
En este número de “Lineamientos para una Legislación Democrática”
continuamos con nuestro trabajo de relevamiento sobre el funcionamiento de
distintos juzgados de Paz de la Provincia del Neuquén.
En este caso, el foco de interés estuvo en el Juzgado de Paz de la ciudad de
Cutral Có. El trabajo de campo se hizo durante el mes de abril del 2003. Siguiendo
la metodología de trabajo, se hizo observación participante, análisis de
expedientes, acompañamiento de la tarea del Juez de Paz y visitas a las casas de
algunos vecinos, para registrar las actividades cotidianas y el nivel de satisfacción
de quienes son usuarios del Juzgado de Paz.
Adicionalmente, se hizo una visita al Juez de Paz de la ciudad de Plaza Huincul.
Para todas estas actividades hemos contado con la inestimable colaboración del
Sr. Franklin Méndez, Juez de Paz de la ciudad de Cutral Có, quien nos brindó la
calidez y el acceso necesarios para llevar adelante nuestro trabajo. Le estamos
muy agradecidos, así como a la Sra. Cristina de Hernández, oficial principal, a la
Sra. Susana de Moraña, oficial principal y a la Sra. Raquel Battagini, auxiliar de
servicio. Esperamos que estos contenidos reflejen lo más fielmente posible su
labor honesta y sin claudicaciones que lleva adelante desde hace veinte años.
También deseamos expresar nuestra gratitud al Juez de Paz de la ciudad de
Plaza Huincul, Sr. Roberto Reiriz por habernos recibido y dado horas de su tiempo
y experiencia.
Finalmente una aclaración conceptual: La idea reiterada de “ciudad violenta” no la
usamos para estigmatizar a sus habitantes sino para poner el énfasis en la
necesidad de buscar la multicausalidad de la situación actual y planificar políticas
de Estado que reviertan esta situación.
Situación diagnóstica del Juzgado de Paz de la ciudad de Cutral Có
-
Infraestructura disfuncional Y vetusta, mínima e incómoda que debe
compartir el espacio con el Juzgado de Instrucción, enredándose la
percepción de la gente que acude, sobre todo, a ver al Juez de Paz.
Durante nuestra estadía de campo se habría empezado a construir el nuevo
edificio exclusivo para el Juzgado de Paz, ubicado en el centro geográfico
de la ciudad y que estaría terminado para fines del mes de agosto de 2003.
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Escasez de personal, que además debe compartir algunas tareas con el
Juzgado de Instrucción y Civil.
La Ciudad de Cutral Có presenta características especiales con lo que se
generan vacíos o ambigüedades legales que ponen a las funciones de la
justicia de paz en una zona opaca y cercana al delito. En este sentido,
debería plantearse estas cuestiones en reuniones conjuntas y delimitarse
más precisamente cuándo y cómo puede actuar. La legislación vigente
debería adecuarse a las formas en que se producen los acontecimientos,
actualizándose de acuerdo a las circunstancias que debe enfrentar en este
caso, como en otros, sin desvirtuar la función primordial de la Justicia de
Paz. Por ejemplo, pedido de certificación de firmas o informaciones
sumarias para habitantes de un barrio “ocupado” desde hace más o menos
dos años, conocido en el lugar como “barrio usurpado” que alberga
alrededor de 1000 personas. En principio, no se pueden hacer trámites para
ciudadanos que son considerados por la ley “usurpadores” ya que se
estaría violando la ley. Pero se trata de un conglomerado en una situación
en extremo volátil que no puede quedar desamparada desde las
instituciones del Estado, a riesgo que se configure un nuevo lugar de
violencia, delitos, y violación de los derechos de todos los ciudadanos
según consta en la Constitución Nacional. El tema no solo compete a la
Justicia de Paz sino al conjunto del Estado Municipal y Provincial de
permitir alguna forma de salida a habitantes que están violando la ley como
única forma de sobrevivir. Se están construyendo viviendas precarias para
relocalizar a la gente de este barrio, ya que las casas en donde viven ahora
están preadjudicadas. El conflicto por este tema en particular está latente.
Presentación de diversos proyectos de autoría del Juez de Paz Franklin
Méndez para mejorar el funcionamiento del Juzgado de Paz, los cuales
todavía no han recibido el tratamiento correspondiente.
Delimitación jurisdiccional. El 5 de junio del 2000 se presenta el “proyecto
de ley de saneamiento de las jurisdicciones de los Juzgados de Paz. El
auditor es Jesús Alonso Parra. Después de algunos datos históricos, se
supone que la población es en 1997 de unas 40.000 personas por falta de
censo nacional de personas. El 97,95% es de la zona urbana y el 2,05%
solamente (subrayado nuestro) es de la zona rural. Sin embargo, ese
2,05% atiende “solamente” los siguientes parajes: El Mangrullo, Cerro
Mesa, Corral de Piedra, Bajo La Liebre, Aguada Villanueva, Cerro
Bandera, Portezuelo Chico y Grande, Barda Negra, La Amarga, Los
Guanacos Carbonilla, Chilcalito, La California, Barda Colorada, Las
Cortaderas, Loma Pedregosa, Cerro Loten, Ranquilcó, Monte Hermoso, Filii
Dei, Aguada de la Toma, Cordón de Moya, Puesto Espinoza, La
Quinquilina, El Chenque, Cerro Bayo, Cerro Carrizo, Paso de los Indios,
Cerros Colorados, Cuenca de los Barriales.
Estos parajes cuentan con atención médico- sanitaria, educación, registro
civil, Juzgado de Paz, policía, y proveeduría de mercadería sólo en Cutral
Có, quedando ahora fuera de esta jurisdicción aunque tenga un segundo
domicilio en esta localidad.
3
En dicho “saneamiento” se propone una reducción considerable de la
atención del Juzgado de Paz en la zona rural, generándose un territorio
amplísimo que deberá atender el Juzgado de Paz de la ciudad de Zapala.
Se elimina la propuesta en los Departamentos de Zapala y Picún Leufú en
forma inconsulta y sin permitir emitir opinión. Queda fuera, por ejemplo, el
paraje Paso de los Indios, históricamente conectado con Cutral Có. El
objetivo del “saneamiento” especialmente en el área rural es la posibilidad
de un Juez de Paz lo más cercano posible que preste el servicio
correspondiente. Con la propuesta presentada este servicio se reduce en
un 30 o 40%.
Las funciones del Juzgado de Paz: Las ideas de una “justicia de equidad” y del “
amigable componedor”
“11. En todos los casos, los Jueces de Paz procurarán –en cuanto sea posiblelograr el avenimiento entre las partes en conflicto, labrando en acta, en la que se
dejará constancia del resultado obtenido.
Cuando ello no fuera posible se dejará –asimismo- constancia en acta
procediéndose a informar a las partes que la misión de avenimiento ha quedado
concluida con ello.”
Ley orgánica de la Justicia de Paz, No. 887
La Justicia de Paz ha sido la forma histórica y exitosa de resolver conflictos,
especialmente durante la etapa Territoriana de la actual Provincia del Neuquén.
Sin embargo, hoy, aún manteniendo la importancia social y el reconocimiento de la
población, ya sea urbana o rural, va perdiendo su prestigio a medida que es
incorporada como estamento del Poder Judicial. Los Jueces de Paz no tienen
ahora la categoría de tales, de manera que ellos mismos no se perciben como
“verdaderos” jueces, es decir, quienes resuelven conflictos y toman decisiones. Se
los ha inhibido en sus funciones relativas a mejorar la convivencia social,
mantener un equilibrio en los conflictos, prevenir delitos, y, en especial, ser una
figura de referencia para la definición y renovación de las formas de convivencia,
que como se sabe son históricas y contextuales.
Algunas de sus funciones han quedado perdidas en el tiempo y se les han
adjudicado otras, principalmente administrativas, ajenas a la necesidad de que la
Justicia de Paz sea como lo fue: próxima a los valores sociales que rigen una
comunidad, rápida, cara a cara y sin burocracia.
Es dable observar que son algunas cuestiones históricas las que han ido
adjudicando estas actuaciones ajenas a sus funciones de jueces, debido a que las
distancias no eran subsanables, siendo ellos los únicos delegados que podían
actuar en diferentes aspectos, especialmente en los referidos al poder ejecutivo.
Sin embargo, en la actualidad esta recarga de trabajo es inexplicable, y resulta en
un relegamiento de la esencia de la Justicia de Paz: a saber, justicia y paz.
Creemos que el principal problema de la disfunción que se registra en la Justicia
de Paz proviene de ella misma y no de la población que sigue haciendo uso de
ella, de forma sistemática y razonablemente exitosa. En este sentido, el señor
Franklin Méndez que asume en su cargo en febrero de 1982 dice que para esa
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época los jueces de paz no se conocían entre ellos, había una fuerte desconexión
con el Tribunal Superior de Justicia y hasta cierto miedo de dirigirse a sus
integrantes para consultas, supervisiones o sugerencias.
Las condiciones actuales de vida hacen de ella un primer escalón en la
entrada de la Justicia, y si se puede, de salida inmediata con el problema resuelto
o al menos con la demostración por parte del Juez de Paz de opciones posibles y
vías de resolución de conflictos.
Y en las poblaciones que se han transformado en minorías excluidas, la
Justicia de Paz es el único acceso posible a una resolución pacífica de los
conflictos que son cada vez más numerosos y violentos, en donde para la gente
las soluciones son cada vez más difíciles de encontrar y producir. Es por eso, que
cuando un Juez de Paz decide sobre un caso, lo hace en virtud del sentido común
- entendido como un horizonte de experiencia social conjunta, de un conocimiento
profundo y compartido de los valores comunitarios que son respetados y
legitimados por la población (aunque no sean exactamente los mismos que los
sustentados por el “hombre medio”, como concepción antropológica que rige al
sistema judicial), de una flexibilización de su mirada frente al conflicto, y creando
las condiciones para que esa flexibilización de perspectivas pueda transferirse a
las partes en conflicto, aunque sin ver la necesidad de transformar a las personas
en cuanto a sus ideologías y convicciones morales. Algunos contraventores con
experiencia penal tratan de llegar al Juzgado de Paz ya que dicen que “nos tratan
bien y no nos gritan”.
Veamos ahora mediante parte de la actividad del Juzgado de Paz de la
ciudad de Cutral Có las ideas de “justicia de equidad” y del “amigable
componedor” puestas en práctica en un contexto social y político volátil, donde los
conflictos se resuelven muchas veces a través de la violencia extrema.
Si los patrones de comunicación entre las personas para la resolución de sus
conflictos se han trastocado en la fuerza bruta, la inviolabilidad de la vida ha
quedado trastocada en su contenido moral y como derecho fundamental de todas
las personas estamos, entonces, frente a un serio problema que podemos
focalizar en las reglas sociales de la buena convivencia, o de la paz social. Se ha
perdido la noción del “bien común” y podríamos argumentar largamente sobre las
causas. Pensamos que las formas de convivencia no son caprichosas ni producto
de una “naturaleza humana” sin condiciones. Tampoco es nuestra convicción de
que “la cultura” es ese manto de piedad que se transforma en la “piel de cordero”
para evitar que naturalmente el hombre se transforme en el lobo del hombre.
Lo que nos importa, en este momento, son las consecuencias para la vida
diaria de la gente. Al romperse el tejido social, tanto el “bien común”, como otros
mecanismos de solidaridad, de la búsqueda de formas de resolución pacífica, o
sea argumentativa, de los conflictos sociales han desaparecido. Nuestra idea es
que subyacen como tipos de conocimiento que perduran en la memoria histórica
de las comunidades, pero que no son aparentemente viables en las soluciones
rápidas, acordes con la inmediatez de las necesidades y en un momento donde
del Estado nacional o provincial poco se puede esperar. O más bien lo que puede
esperarse son la suma de nuevos problemas para solucionar los que ocasionan el
daño, agravio o simplemente el malestar base del conflicto.
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Entendemos por conflicto social a toda forma de mortificación en el libre
ejercicio de los derechos, que entorpecen la vida cotidiana de los ciudadanos y
que, de una forma u otra, los inhabilitan para desempeñarse como sujetos de
derecho. Abarcan desde aquellos que se producen desde el propio Estado 1, como
los movimientos piqueteros cutralquenses como aquellos que aparenten ser de
menor envergadura, como los que se suscitan entre vecinos. Incluimos aquellos
que devienen en colisiones de creencias en cuanto a su posible resolución y que
pueden llegar a terminar en delitos penales.
La población de Cutral Có, de alguna forma, conjuga el conjunto de factores de
vulnerabilidad socialmente más irritantes, haciendo que el tema del delito esté en
el espectro de sus acciones viables.
Una de las posibles formas que en que se genera el delito tiene que ver
con un agotamiento de las opciones para elegir la forma que tomará la propia vida
o aún, la vida familiar o la vida comunitaria. Hay una desigualdad en el gradiente y
calidad de la libertad con que se cuenta para acceder tanto a bienes materiales
como a los contenidos semánticos que rigen una “buena” convivencia social.
Si bien los delitos, según la ley, se consideran iguales en cualquier condición y
lugar, esto no es del todo así si se tienen en cuenta las condiciones en que se
produce la ofensa (contexto de la ofensa.) Por lo tanto todas aquellas medidas que
puedan tomarse para evitar el quiebre del orden social deberán reconocer estas
diferencias dadas por factores tales como: la cultura, el fondo histórico, la relación
con el Estado Nacional y el Estado Provincial, el lugar socio-político de
poblaciones mayormente excluidas de los lugares de toma de decisiones, las
condiciones materiales de sus vidas y el control que poseen sobre ella; este último
factor es tomado en cuenta como clave en la definición de la salud mental de las
poblaciones y, por ende, en la posibilidad genuina de respetar el pacto que, de
una y otra forma, resguarda la paz social.
Cutral Có es una localidad urbana con una amplia franja de “barrios”, una
“zona caliente” en donde el delito, leve y grave es noticia casi todos los días.
En la segunda ciudad del Neuquén en cuanto a población, el índice de
criminalidad escala hacia uno de los más altos de la Argentina. Ciudad nacida al
calor del petróleo, y caída ante la frialdad de opciones frente a la privatización de
Y.P.F. en 1992. Como (ex) ciudad petrolera guarda los resquicios de las
características de este tipo de conglomerados: fuerte presencia empresarial,
organización militarizada, enormes beneficios sociales, y factores de control
disciplinario estrictos que no obstaculizaron el desenfreno ocasionado por una
1
Por ejemplo, se pide una certificación de supervivencia para el cobro de una pensión. La persona
no puede concurrir por su estado de salud. El Banco (que es privado) dice que tiene que firmar el
esposo, no tienen vehículo y viven lejos de la sede del banco. El gerente de a poco le va cerrando
los caminos. El Juez de Paz va a la casa y confecciona el certificado en cuestión. La señora vuelva
al Banco pero tampoco puede cobrar la jubilación del marido aunque figura que la firma del marido
es de puño y letra ya que está certificada por el Juez de Paz. Finalmente, el caso se resuelve, en
principio, cuando la señora recurre a la televisión. Sin embargo, en nuestra estadía en el Juzgado
de Paz vamos a visitar a la señora y la encontramos sumida en la desesperación, por la enfermedad
agravada de su marido y por la desatención de organismos públicos que parecen reiterarse cada
vez que debe hacer el trámite de cobro de la jubilación.
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riqueza “ficticia” que se convirtió a la larga en su peor enemigo (“euforia
extractiva”).
Si bien muchos de los estudios ya realizados se centran en que la desregulación
petrolera y el desmembramiento de las redes de contención social son las
principales causas –económica la primera y, social la segunda- habremos de
investigar este fenómeno desde una perspectiva multicausal, además de dinámico
y relacional. Cutral Có, el viejo “Barrio Peligroso” como se llamó en los primeros
tiempos en que la empresa Y.P.F. no permitía el asentamiento de poblaciones
criollas y campesinos chilenos que vieron en el petróleo una salida satisfactoria a
sus vidas, siempre tuvo índices delictivos altos. Durante la época en que la
“empresa” ejercía sus máximos derechos y concedía los máximos beneficios y
después de su privatización que generó, entre otras cosas un alto índice de
desempleo que en este momento se calcula en 6 mil puestos de trabajo, estando
sumida ahora en una escalada de violencia en donde se mezclan factores que
van desde el orden político hasta el vecinal.
“Equidad” significa dar a cada uno lo suyo en tanto “igualdad” significa dar a
todos lo mismo. La justicia de Paz es una forma de proporcionar equidad frente a
los reclamos por una situación que parece a los protagonistas abiertamente
injusta.
La respuesta puede ser de “igualdad”, lo que hace la justicia letrada, o de
“equidad” tal como se plantea en la justicia de Paz.
Los jueces de Paz se orientan con criterios que tienen un significado socialmente
compartido por las comunidades, en general, y por la gente que tiene problemas
de cualquier índole, en particular. La comunicación fluida entre Juzgados de Paz
hace más tranquila y viable la vida de la gente. Un caso del año 2003 presenta la
relación entre los Juzgados de Paz de Andacollo y Cutral Có para un vecino que
sufre de alcoholismo y que su hermano se ofrece para trasladarlo a Cutral Có y
darle un tratamiento más eficaz al lado de sus parientes próximos. Lo único que
debe hacer, aparte del tratamiento, es presentar mensualmente al Juez de Paz de
Cutral Có los certificados de su asistencia al grupo de tratamiento. En tanto, el
Juez de Paz de Andacollo entiende que es mejor para su rehabilitación que esté
cerca de su familia que le pueda brindar contención y afecto. Finalmente, vuelve a
Andacollo considerando que aprendió a controlar su adicción y que seguirá el
tratamiento en su lugar de origen. En este momento, todo el trámite consiste en
una simple comunicación entre un Juez de Paz y otro.
Los conflictos son fenómenos sociales que tienen un inicio, un desarrollo y
un fin. Lo que la justicia de Paz quiere es que ese fin sea pacífico, concertado,
motivado por las razones de la propia gente involucrada en el conflicto, evitando
ese presencia ubicua de un “tercero imparcial”2 que ni para víctima ni victimario
tiene un sentido en la posible resolución del conflicto.
Ese famoso “tercero imparcial”, la ofensa producida al Estado y que de alguna
forma es uno de los principios democráticos más fuertes para evitar la venganza
por mano propia, no tiene sin embargo un referente empírico, palpable, inmediato
2
Que es el Estado representado por el Ministerio Fiscal de la justicia letrada.
7
que pueda ser usado por la gente como forma de apelación para salvaguardar la
seguridad individual, familiar, comunitaria y ciudadana en un sentido amplio. Para
ello se necesita de personas profesionalizadas, “letradas”, que puedan usar esa
figura en la forma que mandan los códigos. Esa figura del “tercero imparcial” se
pone en funcionamiento solo cuando el delito ya ha sido cometido.
La justicia de Paz, por su lado, puede evitar su uso porque trata de impedir,
justamente, la comisión de delitos. Y no se trata de quien intervenga en el inicio o
en alguna etapa del desarrollo del conflicto sea “lega” o “letrada”. Este tipo de
distinción, válido en cuanto a los tipos de profesionalización y cualificación de
conocimientos especiales, y que es objeto de importantes controversias en cuanto
a posibles modificaciones en los requisitos para ser Juez de Paz, tiene un sentido
muy particular para la población que acude a plantear sus problemas a un
Juzgado de Paz.
Habiendo ambos tipos de justicia en todo el territorio de la Provincia, el Juez
de Paz es aquella persona que conociendo muy de cerca las formas en que la
gente pone en palabras y en hechos sus conflictos, puede acercarse con un
lenguaje de sentido común, con palabras que son francas y abiertas,
perfectamente capaces de ser no solo entendible sino compartidas y conversadas
por los protagonistas enfrentados. Si la justicia de Paz se transformara en “letrada”
nos encontraríamos con un revés importante al tiempo que el empleo de un
lenguaje hermético, lleno de eufemismos, indirecto, altamente codificado, de difícil
acceso y por sobre todo, tendiente a un uso críptico y elitista por los “entendidos”,
la envolvería en una justicia de igualdad y no de equidad, perdiéndose no solo su
sentido histórico sino la capacidad de resolución que tiene en la actualidad 3.
En cuanto a la noción de “amigable componedor” debiera ser deslindada,
según nos parece, de lo que se considera mediación.
Los principios en que se basa la mediación tal como se practica en nuestro país
en el ámbito civil, y eventualmente penal, tienen las siguientes características:
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3
En primer lugar la mediación es un paso obligatorio, en tanto a la justicia
de Paz las personas se presentan en forma espontánea para plantear
una inquietud y puede o no iniciarse un expediente.
En segundo término, las partes deben encontrarse: sin embargo, en
muchas ocasiones las partes no se quieren encontrar, no se quieren ver.
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Empero el mediador deberá intentar lo contrario y si no lo logra,
deambulará entre uno y otro, victimario y víctima para hallar alguna
solución compensatoria que haga cesar el conflicto con la aceptación de
ambos. El mediador no debería ahondar en la base del conflicto, ya que
Hacemos hincapié en que la figura del “tercero imparcial”, y las garantías constitucionales del
debido proceso, la defensa en juicio, etc. No son competencia de la justicia de paz en tanto
intercede antes de la comisión de un delito de una envergadura tal que puede ser considerado
típico y antijurídico.
4
Neuman, Elías. Mediación y conciliación penal. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1997
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estaría invadiendo estratos íntimos, sellados en la memoria de quienes
están en disputa, fortaleciéndose la idea de que la mediación es una
forma superficial de resolución de los conflictos, quedando el núcleo
fuerte, intacto.
En tercer lugar, debe dar a ambos la posibilidad de resolver juntos
problemas previos de relación que dieran lugar al crimen y los
subsecuentes peligros de represalia que surgen de la ofensa.5 Esto
supone que las partes tienen en su haber posibles formas de reparación
del delito o habilidades para evitar que el conflicto tenga como resultado
inevitable un delito 6 Puede ocurrir que no todos los involucrados estén
en condición de concebir soluciones pacíficas, dado los estados
emocionales en que pueden encontrarse, si tenemos en cuenta de que
un posible resultado del enfrentamiento puede ser el uso, cualquiera, de
la violencia. En tal sentido es el Juez de Paz quien es responsable de
“pensar por los demás”, para proponer, dialogar, ayudar a cambiar la
perspectiva del problema, tratar de ponerse en el lugar de cada una de
las partes y considerar las posibilidades reales, tanto emocionales como
materiales, para llegar a un arreglo que si bien no definitivo, da un
tiempo precioso para que las cosas “que en este momento son así”,
puedan llegar a ser de otra forma.
La víctima primaria es la más impactada por el acto ofensivo, los demás
son víctimas secundarias. Para un Juez de Paz esta distinción puede
resultar fatal a la hora de proponer cambios de actitud, de percepción
del problema y alternativas para salir de él pacíficamente. Si bien para la
justicia “letrada” y quizá para el sentido común esta distinción permita
diferenciar quién ha cometido el daño y quien ha sido dañado, es posible
que esta delimitación sea un tanto arbitraria ya que hay casos en donde
la distinción efectuada puede resultar poco clara, en el sentido que una
misma persona, durante el desarrollo del conflicto puede ser víctima y
victimario alternativamente, al mismo tiempo durante el desarrollo del
conflicto, empezando al inicio en un “puesto” y terminando al final “en el
otro”. Si hay una rotulación definitiva de quién es quién antes de que
haya un desenlace no deseado, seguramente los resultados irán
justamente para allí: algo no querido por los propios protagonistas que
bajo ningún aspecto, aún en las situaciones más volátiles, quieren en
definitiva poner en peligro la vida o propiedad de otras personas o de
sus familias. La paz vecinal sigue siendo un objetivo comunitario que no
5
Highton, E., Alvarez, G. y Gregorio, C. Resolución alternativa de disputas y sistema penal. la
mediación penal y los programas victima-victimario, Buenos Aires, ad-hoc, 1998
6
El caso presenciado sobre un hombre alcohólico que hace un año que está en la Justicia de Paz.
En los días de nuestro trabajo de campo la esposa se presenta diciendo que quiere poner en aviso
que su marido puede llegar a hacer cualquier desastre. Tiene una buena jubilación ya que es ex
ypefiano. Se cita al marido y se evita iniciar el expediente para no burocratizar el caso y para no
estigmatizar aún más lo que ya es socialmente reprobable. El marido concurre una vez por semana
a visitar al juez de paz sin que se haya producido ningún otro acontecimiento conflictivo. Se trata
de visitar a un amigo que le habla en forma firme pero buenamente.
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puede conseguirse porque, en estos momentos, va más allá de los
deseos de las personas y de sus posibilidades concretas para lograr
mecanismos y formas exitosas por lo exiguo de las posibilidades que se
ofrecen socialmente para tales fines.
El mediador se ubica en una posición “hegemónica”7, por “encima” de
los protagonistas del conflicto con un ficticio poder de decisión frente a
quienes sufren el problema, porque por un lado, tiene técnicas que le
permitirían llegar a una solución pacífica y que ignoran quienes se
someten a sus procedimientos. Por otra parte, no pertenece al problema
o sea que se declara imparcial, con lo que obtura muchas veces la libre
expresión de propuestas provenientes de los involucrados, inhibiendo su
capacidad de argumentación frente a alguien, que si bien está para
ayudarlos, se ubica, también espacialmente, fuera del conflicto. La
justicia de Paz, por el contrario, se ubica dentro del conflicto, no es una
figura imparcial, no inhibe la libre expresión de sentimientos, temores,
argumentos, justificaciones y deseos. Esto no significa que tome partido
por una u otra parte. Ser imparcial a veces significa tomar partido a priori
y no serlo puede querer significar, también a veces, permanecer en una
posición de escucha continua, comprensiva, en todo tiempo y lugar que
sea necesario, analizando dialógicamente las distintas propuestas que
van surgiendo a lo largo del proceso y proponiendo sus propios
argumentos para evaluar cómo son escuchados, entendidos, asimilados,
aceptados o rechazados por las partes en conflicto.
La justicia de paz es abierta, inteligible y accesible. En tanto la
mediación ya usa un lenguaje hermético y todos mantienen el
compromiso a guardar silencio de lo que ahí se diga. La justicia de paz
cumple un papel de participante activo.
La mediación es, entonces, una instancia diferente a la de la Justicia de
Paz. La Justicia letrada también es otra instancia frente a la Justicia de Paz.
Igualar estos tres recursos para establecer “naturalmente” una línea de
continuidad sería gravoso para la población que aún está favorecida por jueces de
paz que respetan la esencia de una justicia de equidad, que actúan como
amigables componedores, que se enfrentan directamente con el problema, que no
usan tecnicismos para entorpecer las argumentaciones de quienes se sienten, o
son, afectados y, sobre todo, que consideran que un conflicto social afecta las
relaciones sociales, siendo un problema que compete a la familia, al vecindario, a
la comunidad o al Estado, ya sea nacional o provincial. Acá no hay responsables
individuales y en todo caso, el” reparto de culpas” se hará proporcionalmente a los
recursos y posibilidades que tiene cada uno en lo que es el espacio público
atinente a todos los ciudadanos, aunque claro está que cada uno de los actores,
desde un vecino común y corriente a los funcionarios públicos, tiene cuotas de
opciones y posibilidades que son ostensiblemente diferentes.
7
Tanto es así que hasta puede llegarse a manipular la técnica a favor de alguna de las partes o
porque lo que allí se dice no conjuga con las convicciones del mediador.
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Conclusiones sobre la Justicia de Paz en una “ciudad violenta”
Una ciudad violenta como lo es Cutral Có debería contar con un Juzgado de
Paz con una fuerte presencia en los ámbitos vecinales, barriales y estatales. Dada
la situación del Juzgado de Paz en cuanto a infraestructura, personal,
remuneraciones, y ámbitos jurisdiccionales, los esfuerzos personales, la excelente
voluntad de sus integrantes y los constantes malabarismos que deben hacer para
abarcar el sinnúmero de tareas que tienen asignadas, esta presencia está hecha
del trabajo cotidiano, agotador e insatisfactorio según la percepción de los
integrantes del juzgado. Siempre se podría hacer mucho más, pero no hay tiempo
material, no hay recursos, no hay vehículos, los conflictos surgen como en épocas
pretéritas lo hacía el petróleo y para cada uno de ellos hay que dedicar el
suficiente tiempo y paciencia para arreglar las cosas y que tengan el fin deseado.
La intensa presencia que tiene la Justicia de Paz se debe a su
reconocimiento de parte de la gente, los resultados obtenidos y de quienes creen
firmemente en la necesidad de que tome cada vez mayor firmeza, resuelva cada
vez más conflictos sin necesidad de judicializarlos, de quienes consideran que la
justicia de paz es un garante de la paz social.
¿Qué significa modernizar la justicia de Paz?
- Quitar algunas funciones históricas; pero hacerlo responsablemente.
Durante nuestra estancia en el Juzgado de Paz de Cutral Có se produjo
un vacío legal por el pase del registro de marcas y señales8 al Ministerio
de la Producción sin que se cumpliera la reglamentación respectiva, y
por ende, seguía en vigencia la misma normativa que se había
derogado. Los perjuicios ocasionados a la población, en materia de
propiedad y traslado de animales, como del acceso a subsidios como de
actos comerciales fue grande, sin posibilidad de quejas de parte de los
afectados y con la consecuencia desazón de quienes no pudieron
resolver el problema, al menos a tiempo.
8
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Mejorar su funcionamiento administrativo, Algo tan usual en estos
tiempos como la informatización de las actuaciones, el uso de
computadoras para los escritos, teléfonos, y el acceso a Internet para
consultas rápidas sobre legislaciones, resoluciones de otros juzgados de
Paz en el mundo, elementos básicos que permitirían optimizar sin duda
la actuación de la justicia de Paz. ¿Por qué la justicia letrada tiene esta
alternativa y a la justicia de Paz le ha sido negada? ¿Sólo cuestión de
presupuesto? He aquí una gran incógnita
-
Valorizar frente a la población la función que cumplen, avalarla desde
los estamentos judiciales, capacitación, generar redes de intercambio y
diálogo entre los diferentes juzgados de Paz. Las reuniones son escasas
El registro de Marcas y Señalas ha pasado a ser función del Ministerio de la Producción a
excepción del norte neuquino donde la Justicia de Paz retuvo esta tarea.
11
y a veces poco productivas. Se intensificaron durante el año 2000
durante el proceso de reforma del Código de Procedimiento Penal de la
Provincia, pero solo fue un golpe de efecto. Luego las reuniones se
tornaron gravosas otra vez por impedimentos presupuestarios. Incluso
es difícil que se les otorgue viáticos y el pago del día en que no están
cumpliendo sus tareas habituales.
-
Realizar labores de evaluación periódica que nada tienen que ver con
las estadísticas, planillas y demás actos administrativos que deben
periódicamente remitir al Superior Tribunal de Justicia. ¿Quién acude a
los juzgados de Paz para estar conviviendo un tiempo con ese tipo de
justicia? Mientras se hace en las defensorías oficiales y Ministerios
públicos, la importancia que se le da a la Justicia de Paz va en directa
proporción con la indiferencia evaluativa y, eventualmente, correctiva de
su funcionamiento. Esta situación podría estar cambiando ya que
empiezan a supervisarse algunos juzgados de paz.
La presencia de la Justicia de Paz, aún en una ciudad tan problemática
como Cutral Có, está unida a la cercanía con quienes acuden a ella, y a la certeza
de que quien acuden se verán comprendidos, interesados y preocupados por
solucionar los problemas, en el menor tiempo posible, lo menos burocráticamente
posible, lo más personalizadamente posible, y lo más empáticamente posible.
Como dijera en una oportunidad Franklin Méndez, ser Juez de Paz es: “DAR UNA
OPORTUNIDAD, RECAPACITAR Y SOBRE TODO QUERER A LA GENTE”
Acudir rápido y en forma al inicio de un conflicto social puede evitar la
comisión de delitos. Si tanto se habla de políticas de prevención del delito, y
nuevas formas de prevenirlos, de programas completos y usualmente importados,
sin hablar de la “tolerancia cero” con relación a la seguridad ciudadana, de la
lentitud de los procedimientos policiales y judiciales, de la opinión pública acerca
de la ineficiencia del poder judicial y del poder ejecutivo en cuanto a las funciones
policiales, entonces teniendo una herramienta idónea, probada históricamente,
que está funcionando significativa bien en comparación con otras instituciones del
Estado, ¿cuáles son las razones para no darle su justo valor? 9
En una sociedad con desempleo masivo, con graves deficiencias
educativas, con una juventud sin futuros prometedores, con un alto nivel de
índices delictivos, con situaciones de grave disfunción familiar, vecinal y barriales,
es hora de tomar el toro por las astas. Se han intentado, como dijimos, poner en
marcha programas integrales sin medir los recursos con que se contaban, o sin
tener en cuenta las peculiaridades sociales e históricas de las localidades donde
quisieron ser puestos en marcha. En aras de un mejoramiento de tan lamentables
9
En este sentido, el Sr. Franklin Méndez ha presentado una considerable cantidad de proyectos
para mejorar el funcionamiento de la justicia de Paz que seguramente serán evaluados en un
futuro próximo.
12
índices, la justicia de Paz, suficientemente fortalecida, avalada, reforzada,
estimada podría ser vista no solo como garante de la paz social sino como una
institución social con capacidades para que estando ya presentado un conflicto su
final sea lo más benigno posible.10
ANEXO: LA PUESTA EN PRACTICA DE LA FIGURA DE “AMIGABLE
COMPONEDOR”
CASO 1 11
Expediente de octubre del 2002
A/ s amigable componedor
La madre necesita una fístula para diálisis. Antes tenía un catéter en la yugular. A.
tiene 34 años y tiene a su cargo a la madre que es viuda y pensionada. A. tiene
también problemas de salud al igual que una de sus hijas. Le expone al Juez de
Paz que se encuentra en cama desde hace quince días. Y que no puede atender a
su madre.
En ese mismo momento hace entrega del carné de PAMI para cobrar la pensión
de su madre, deja los datos de sus hermanos, diciendo que efectuará ante las
autoridades del PAMI la renuncia como apoderada, y que se extendería esta
función a uno de los hermanos.
El juez resuelve de acuerdo con la ley Provincial 887, le orgánica de la Justicia de
Paz:
1) Aceptar la gestión solicitada bajo los términos de “amigable componedor”;
2) Dar por iniciado el expediente;
3) Caratular el expediente de autos como A. s / amigable componedor.
Propone la necesidad de una concreta y precisa evaluación del estado físico
actual de la Sra. A., de su madre y de la menor de edad, a efectos de determinar
si la primera se encuentra en condiciones físicas de atender a la madre,
extendiendo el correspondiente certificado médico.
La pericia médica acredita que tiene dolor lumbar y sacro de larga evolución con
tratamiento médico sostenido. Se trata de una patología crónica de síndrome
lumbociático con compromiso articular. Debe usar corsé lumbosacro y su
movilidad del tronco está limitada.
Respecto de la madre, habla de un pronóstico desfavorable con evolución
inestable. Hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, descompensaciones
frecuentes en su estado general. Casi no ve por lo que requiere de vigilancia
permanente.
10
Descontamos que existe un espíritu corporativo de la justicia letrada, la que intenta absorber
todos los espacios institucionales posibles. Este es un problema institucional crónico pero que debe
ser todo el tiempo recalcado.
11
Se mantiene el anonimato de los protagonistas por razones de privacidad.
13
También la niña tiene collar de inmovilización por escoliosis severa que necesita
tratamiento específico.
En cuanto a una posible internación geriátrica se consulta con el Sanatorio Plaza
Huincul, y se conoce que la suma a pagar por mes de $ 1.300. Un par de días después se produce la comparecencia espontánea de dos de los
hermanos que dicen que se encuentran haciendo diversos trámites para atender a
la madre y en la fecha se presentarán en el asilo de ancianos de Cutral Có y que
en pocos días más uno de los hijos la llevará personalmente a la ciudad de
Neuquén para que sea asistida médicamente.
Proceden a retirar el carné de PAMI y el depósito de la pensión que había
quedado a resguardo del Juzgado de Paz.
Al día siguiente a las siete horas comparece espontáneamente una persona quien
cedida la palabra dijo “que en representación de sus hermanos se presenta al
Juzgado de Paz para retirar el dinero depositado en razón de que en la fecha
procederá a trasladar a su madre a la ciudad de Neuquén para ser intervenida
quirúrgicamente. A la vez se está tramitando su internación en un instituto
especializado, hecho que se concretará en fecha próxima”.
El mismo día, pero a las 8 horas se presenta espontáneamente otro de los
hermanos que informa verbalmente que a minutos de haber retirado de su
domicilio a su madre, se produjo su deceso durante el viaje que se había iniciado
desde la ciudad de Cutral Có hacia la ciudad de Neuquén. Hace entrega del
certificado de defunción.
Conclusiones: es razonable pensar que A. no podía arreglar con sus hermanos un
cuidado compartido para su madre que se hallaba en un franco estado de
deterioro físico. Acuden al Juez de Paz quien organiza una serie de pasos para
que, con datos suficientes y fehacientes, se produzca el traslado del cuidado de la
madre hacia los hijos varones, dando resultado positivo. Si se hubiera hecho una
denuncia penal el fiscal podría haber calificado la situación como “abandono de
persona”, y después del fallecimiento de la mujer, pudiera haber incorporado
“seguido de muerte” o “calificado por el vínculo”. Se evitó la entrada al sistema
penal, dando una buena advertencia y exhortando a los hijos acerca de su
responsabilidad sobre la salud de la madre junto a la necesidad de compartir su
cuidado con su hermana quien también presentaba enfermedades físicas que le
impedían cuidar de su madre sin la intervención de sus hermanos.
La justicia de Paz interviene en una situación familiar aparentemente
irreconciliable ya que “es la gestión de este juzgado lograr acercar a las partes [...]
El hecho es que independientemente del caso y el dolor que ello acarrea a la
familia, en el desarrollo previo se habían puesto de acuerdo o habían llegado a un
punto de entendimiento acerca de la solución del conflicto”.
Finalmente, se declaran avenidas las partes y se archiva el expediente.
CASO 2:
14
Expediente del año 2002
M. / C.
El 29 de julio del 2002 M., soltera, de 42 años hace una exposición policial
diciendo que desde hace seis años tiene problemas con su vecina C., diciendo
que siempre arremete a sus hijos, los escupe y salpica con barro. El 27 de julio
agredió su hijo de 18 años, que pasaba con su novia, le tiró barro en los pies.
Pide que se tome alguna medida para que esta señora deje de molestar.
El 31 de julio la policía eleva el expediente al Juzgado de Paz.
El 11 de agosto se presenta M- espontáneamente en el Juzgado de Paz e informa
que la nota que tiene el Juez de Paz es la misma que hicieron en la Policía.
Agrega que cuando sus hijos pasan ella les grita “sorete”. La hija no le da
importancia, sin embargo los dos hijos mayores se ofenden seriamente y por eso
hizo la exposición. Cuenta que su hija pasaba con la novia por la calle, porque les
tiene prohibido pasar por la vereda de la vecina. Esta les salpicó los pantalones y
las zapatillas, embarrándolos. El hijo le dijo unas horas más tarde que ya no
aguantaba más porque se sintió humillado frente a la novia.
El 11 de septiembre de 2002 el Juez de Paz resuelve:
1) Aceptar la gestión bajo los términos de “amigable componedor” (Art. 11 de
Ley 887.
2) Dar por iniciado el expediente.
3) Citar al hijo para el 17 de septiembre a las 9 horas para prestar declaración
informativa. (En el momento de la declaración el hijo comenta la humillación
que sintió por “la regada” y agrega que lo siguió mojando por arriba del
paredón que divide las casas.)
4) Citar a la novia el mismo día y hora (Dice lo mismo que el joven y agrega
que en una oportunidad la vio y oyó insultar a su cuñada y cuñadita que
cruzaban para jugar con la nena de enfrenta. La nena más chica le tiene
miedo a la vecina.)
El 26 de septiembre cita a C. Esta niega todo y dice que la que está molestando
es ella y en una ocasión la novia de ha querido pegar a su hijo más chico, dice no
tener testigos pero nombra a un vecino.
Cita a esa vecina para el 1 de octubre de 2002. Se le explica de las penas del
delito de falso testimonio (art. 275 del Código Penal.) Dice conocer que hubo
problemas pero que no está muy enterada porque trabaja hasta tarde. Dice que
uno de sus hijos juega con los hijos de C. y que no los deja jugar con los de la otra
porque es una mujer que busca problemas.
Cita a otro vecino, y dice que no sabe qué pasó pero sabe que la vecina C. y a
sus hijos que no pasan por la vereda de M. En cambio los hijos de M. pasan como
si no les importara los problemas de sus padres. Dice que una vez hubo un
allanamiento en casa de M. y la policía obligó a C. a estar como testigo, entraron
cuando solo estaba los chicos y cuando vino M. y vio a C. se puso loca, le decía
de todo, tanto que la policía tuvo que intervenir entre ellas porque le quería pegar.
15
Dijo una serie de insultos que daban vergüenza. Todos le pidieron a la policía que
le dejara ir, y hasta la novia no es neutral y apoya a la familia de M.
El 3 de octubre el Juez de Paz pide una correcta y precisa evaluación actual de las
vecinas afectadas y en atención al antecedente penal y otro Contravencional de lo
que resulta imperioso a esta altura de los hechos, se practique una pericia
psicológica por el gabinete psicológico de Tribunales locales.
Las mujeres no se carean.
El 24 de octubre cita a los maridos y les pregunta qué medidas adoptaría,
para que hablen cada uno con sus esposas, para evitar este tipo de situaciones
que pudieran producir algún incidente aunque fuera pequeño. Ellos están de
acuerdo en controlar personalmente las relaciones de vecindad para que no se
alteren con más problemas.
Pericias psicológicas: aproximación diagnóstica
Señora C.: “a mí me parece una pérdida de tiempo, tanto para usted como para
mí”, le dice al psicólogo que la atiende.
Como resultado, se dice que proyecta el conflicto en la figura de la vecina
sin poder asumir su parte en la relación por lo que se infiere una retroalimentación
negativa en dicha disfunción. Hay una sensación de tensión, presión
considerablemente fuerte, nivel alto de energía y agresividad y marcado
sentimiento de ansiedad lo cual podría implicar una señal de conflicto, con
dificultad en el control de las emociones.
Respecto de la mala relación con la vecina, la Sra. C. comenta sobre una
golpiza propinada por la Sra. M. como también la conducta celopática con relación
a su marido. Por lo que expresa “ella tiene conductas adolescentes, se besa con
mi marido en la calle, no sé si lo hace para darme celos a mí”. Dicha frase daría
lugar a pensar como posible que lo referido con respecto a la situación de
infidelidad (conflicto de base) haya acontecido. Ante la situación la Sra. C. niega
absolutamente tal relación.
Mecanismo de negación y falta de atención para hacerse cargo de la situación que
le toca, la Sra. C. responde desde un lugar casi corrido del conflicto y al mismo
tiempo que la otra parte se sugiere un tratamiento psicológico para elaborar las
dificultades intra e interpersonales.
Señora M. (42 años)
Tiene diferentes dificultades en el orden interpersonal, relacional y
específicamente con la Sra. C. Expresa conocer a su vecina desde hace siete
años, en un primer momento la amistad era buena, con un nivel relacional
altamente fluido, siendo que compartían gran tiempo juntas. Expresa: “ella iba a
buscar a mi esposo al aeropuerto y se empezó a interesar por él”. Este es el
momento en que comienza la disfunción de la relación.
Actitud evasiva al momento de responsabilizarse del hecho, como un intento de
justificar cada una de sus acciones. Afectividad constrictiva y tendencia a la
timidez. Signos de desvalorización y baja autoestima. El curso del pensamiento no
presenta alteraciones. Desde el registro intrapsíquico se advierte cierta falta de
16
control de los impulsos con conductas de simulación e intentos de minimizar su
accionar. Incremento de tendencias agresivas que tiende a instalase y depositarse
en la relación del conflicto, fijada más en los problemas y no en cómo resolverlos.
Abarca una situación de ideas de infidelidad. Las familias que se encuentran
involucradas deterioran cada vez más su vinculación desde el propio entorno
social.
Si los acuerdos a los que se intentare arribar desde los estrados jurídicos no
pudieran efectivizarse se sugiere que ambos adultos se sometan a tratamiento de
orientación terapéutica para resolver el conflicto.
Dice el Juez de Paz que “con lo expuesto se han tratado de cubrir todos los
flancos, inclusive hasta los más sensibles, testigos y pericias psicológicas.
Concluida esta porción de análisis, se visualiza que al menos por ahora no hay
acercamiento entre las partes, con la sola excepción encuadrara en la
predisposición ya mencionada de los esposos. Lo que he manifestado en el
párrafo precedente no cierra fríamente la cuestión sino que por el contrario y aún
con las dos posiciones aparentemente irreconciliables, permiten o habilitan, ahora,
que como Juez de Paz, utilice las siguientes páginas para dar consejo o
sugerencias, aunque con fuerza judicial, acerca de cómo manejar toda esta
problemática y los riesgos consiguientes de repetir estos hechos.
Paso a citar a continuación otras consideraciones tomadas de casos
similares que ya he atendido y que es posible tomarlos como referencia.
Expediente No. 07, Fo. 13, año 2001. La ley orgánica 887, artículo 11 dice “ no se
trata d establecer quién es el culpable o responsable, vencedor ni vencido sino
que haya conciliación entre las partes o al menos se produzca un retroceso en la
escalada de agresividad y que de tal modo desaparezca”.
Expediente No. 04, Fo. No. 38 a 31, año 2001. “A este Juez de Paz se le puede
mentir, disfrazar los hechos y en consecuencia engañar acerca de lo que cada
protagonista ejecutó durante el incidente. No obstante hay otros a los que se
podrá mentir, disfrazar los hechos, y por lo tanto engañar, pero que les traerá
aparejadas consecuencias que como padres no deseamos para nuestros hijos
porque cuando actuamos de esa forma, los hijos son víctimas de los malos actos
de sus progenitores, en especial si son menores de edad.
Veamos el por qué de esta afirmación.
En la generalidad de los casos y esto es a título de ejemplo, por una
cuestión de orden natural, los hijos tienden a copiar lo que hacen los mayores, las
niñas imitan a su mamá en las tareas del hogar, los varoncitos a su papá. Hace
pocos días vimos a un niño jugando con la caja de herramientas de su papá,
totalmente absorto.
Así, inocentemente, estos hechos se va proyectando en la vida de los
pequeños, copiando hasta en los gestos lo que hace papá y mamá, sencillamente
porque allí están sus modelos y estos es irremplazable. Dentro de este campo, por
imitación, aparecen desde la más temprana edad, la copia o imitación de los
valores a principios que regirán sus vidas: morales y espirituales. Los padres son
los que fijan el modelo que sus hijos han de seguir nada menos que en la vida; así
si su entorno es de paz y armonía, ese será su mundo, por el contrario, si
escuchan o presencian agresiones verbales o físicas dentro de su hogar, o que
17
eso sucede en la vida pública, a viva voz entre vecinos, no solo lo toman como
vivencia, sino que en la medida que tengan edad suficiente, participarán de esos
mismos hechos, aunque no comprenden bien el por qué.”
Seguidamente pasa a relatar una triste experiencia que se vivió en el
Juzgado de Paz de Cutral Có. Un hijo menor de edad ocasionaba problemas
mediante desórdenes públicos con alguna frecuencia. Su padre fue
reiteradamente notificado de estos hechos. Incluso se advirtió que se apreciaba en
su papel de responsable del menor de edad, la tendencia a apañar ese mal
proceder del joven. Así llegó a los 18 años de edad y a participar de un
escalofriante delito, poco después de esa edad. Probablemente recupere su
libertad a los 40 o 45 años. “Me pregunto, quién es el responsable?”
“Otro ejemplo que lamento profundamente tener que recurrir a él pero en
las presentes circunstancias resulta válido es el horrendo crimen ocurrido en Plaza
Huincul. Por viejas rencillas un vecino asesina a su vecina, a dos de sus hijos
menores, hiere de gravedad al padre de familia y a otros hijos efectuando, según
los medios informativos veinte disparos con arma de fuego. A este tipo de
problemas en general no se suele prestar atención o sencillamente no se tienen
en cuenta. Medianamente se puede decir cuándo comienza un conflicto de estas
características, lo que no está en el cálculo de nadie, es cómo terminará y muchos
menos se sabe cuáles serán sus consecuencias, las que tendrán que soportar sus
protagonistas. En el caso de Plaza Huincul, en pocos momentos se arrasó con
una paz frágil que era lo único que poseían ambas familias. No se midieron las
consecuencias, ni las de hace mucho tiempo ni las de último momento”.
El tercer caso que menciona es el Expediente no. 08, Fo. 13, año 2001, Fs.
14-25.
“Lo expresado pone de manifiesto que la tensión creció entre ambas familias, llevó
a dejar de lado la empatía, lo que sería colocarse en el lugar del otro. Otra
cuestión fue la solidaridad. En ese momento, alrededor de las once horas,
escucho fuertes gritos, desesperados pidiendo socorro. Veo salir de la vereda a la
calle a una mujer con un hijo pequeño en brazos, colgando y moviéndose
exánime. Brazos y piernas colgando y moviéndose al ritmo de la carrera de la
mujer. A su vez, sale detrás de la mujer, un muchacho joven que se adelanta y ya
en la calle levanta ambos brazos para detener un vehículo. El conductor fue
solidario, fue un gesto de solidaridad. Se define Tolerancia como sufrir con
paciencia. Eso tiene mucho de mutuo, porque se queja uno del otro.
Deben cesar de inmediato todo tipo de provocación, agresiones entre los
afectados directamente o indirectamente en estos autos.
Si se produjeran nuevos hechos, solo cabría de calificarlos de deliberado, adrede,
premeditado y de allí solo quedaría una expresión para agregarle: agravante.
Dejo en manos de M. y de C. a responsabilidad del tratamiento psicológico. Si
persistiera el presente conflicto se tendrá en cuenta también si efectuaron el
tratamiento aludido.
18
Los derechos de ambas se encuentran literalmente opuestos entre sí. Para lograr
el equilibro, ambas habrán de perder algo al solo efecto de permitir el ejercicio del
otro.
Pido que se reflexione intensa y profundamente para comprender el espíritu que
guía lo que se resuelve. Se le pide que la relación vecinal se funde en el respeto y
sanas actitudes del uno por el otro y si llegare el caso, ser solidarios y tolerantes.
Resuelve:
1) Tener presente lo manifestado por ambas partes.
2) Declarar bajo apercibimiento de desobediencia a mandato judicial, que
queda establecido por incurrir en agresiones de la naturaleza que fueran, o
alteraciones del orden público a partir de la presente resolución por parte de
M. Y C., haré lugar a las responsabilidades penales que ello implique.
3) Notificar de la presente resolución a las Señoras M. Y C.
4) Entregar copia.
5) Cumplidos los requisitos legales y no quedando otros pendientes,
archívese.
En el expediente, figura la notificación a ambas.
Caso 3
Autos caratulados “A. S/ amigable componedor c/ C.
Divide en dos porciones la cuestión
a) Reclamo por el cierre de la entrada a un terreno que da origen al
reclamo
b) Análisis de los términos de la presentación
a) Reclamo por el cierre de la entrada al terreno
En fs. 1 A. dice refiriéndose a la esposa de su hermano C, que han sacado el
portón que yo A. coloqué en la entrada del terreno de mi señor padre (fallecido) y
me cerraron con ladrillos, me prohibieron la entrada que nada tiene que hacer con
esa entrada que corresponde a mi padre”.
La cuestión a aclarar en consecuencia es determinar si corresponde o no habilitar
la entrada reclamada por A., tapiada hasta la fecha, acto en el que asume la
responsabilidad C.
En su presentación A. solicitó se agregaran fotocopias de “consulta de deuda en
cta. Cte.” Relacionadas a impuestos municipales impagos en la Municipalidad de
Cutral Có; accedí a esa petición y consecuentemente se agregaron a estos autos
(...)
El primer indicio que se desprende de la documentación descripta en el párrafo
precedente es que existirían dos nomenclaturas catastrales, lo que indicaría una
subdivisión del terreno principal.
La esposa de C. Dice que el terreno tanto donde se encuentra su vivienda como el
que menciona A. en su momento era un terreno de 25 por 50 metros, no sabe por
qué razón pero fue subdividido a lo largo, o sea quedaron 12,50 de cada lado;
actualmente con su esposo ocupan un lado, la cara Este, el otro, la cara oeste, lo
19
ocupaba un cuñado a la fecha fallecido, este ocupó la casa de su suegro, al fondo
del patio había otra habitación de adobe que en su momento ocupó A.
De lo anteriormente manifestado subrayo el fragmento clave: “al fondo de este
patio había otra habitación de adobe que en su momento ocupó C.”
(...)
Así sintetizando lo dicho acerca del cierre del terreno que nos ocupa interpreto, sin
que sea ésta una definición técnica o jurídica porque no me corresponde que C.
Se habría arrogado el derecho de clausurar esa entrada, derecho que me resulta
altamente dudoso. Precisamente por ello, debería ahora reconsiderar su decisión
de no dar apertura al mismo, por las consecuencias legales que se pudieran
desprender de mantener dicha postura.
b) Análisis de algunos términos y frases de la presentación fojas 1, 1 Vta. Y 2
En el presente ítem y como principio dejo establecido lo siguiente: los términos en
que se redactó la petición en estos autos rayan o los considero “cuasi”
irrespetuosos.
De todos modos, igualmente hice lugar a la misma por la calidad del problema que
existe y la necesidad que nace de estos, o sea, encontrar dentro de la esfera de
competencia de la Justicia de Paz, aunque sea un principio de solución a ello.
Este Juzgado de Paz, en tiempo y forma, ha atendido todo lo que ha planteado el
Sr. A. (...) Por otra parte se equivoca el Sr. A. al decirme “... le pongo bien en
conocimiento Sr. Juez Méndez que lo responsabilizo a Ud. y a quien corresponda
porque estos atropellos ya no se pueden tolerar...”.
Afirmo que se equivoca según el párrafo precedente porque como ya he dicho
todo trámite en este Juzgado de Paz, de la naturaleza que sea, se ejecuta
conforme a reglamentos y leyes que rigen nuestra actividad, y en consecuencia,
resulta obvio e innecesario ese recordatorio.
El cuanto a la expresión “... si no se le hace la justicia la voy a hacer justicia
propia...” queda en el campo de la responsabilidad personal, en atención a que
quien ha dicho eso es una persona mayor de edad, hábil. O sea, el hecho de que
se exponga así, crudamente a un funcionario judicial como en mi caso, no lo
eximiría, reitero, de su propia responsabilidad personal.
Y finalmente, ante el hecho hipotético de que no satisfaga su necesidad de
justicia, se encuentran habilitados los canales o vías del caso para que efectúe
todo tipo de reclamo que considere pertinente.
Me refiero seguidamente a otros términos de la mencionada presentación.
Las expresiones acerca de la nacionalidad de la Señora de C. Pudieran
encuadrase en la ley nacional no. 23.592 “Actos discriminatorios”, dejo constancia
que empleó el término “chilena inmunda”. Cuando dice que “me parece que está
indocumentada en este país” le informa al Sr. A. que en el expediente que ya he
mencionado al tomarle declaración a la Señora se identificó con el Documento
Nacional de Identidad con esta expresión como constancia además, que hacen
obvio todo comentario “documentos que exhibe, se verifica y se le restituye”. La
Señora entonces se encuentra documentada en la república Argentina y con
documento extendido por nuestra Nación.
Para concluir y en caso de que las expresiones o términos que ha usado A.
resultaren ofensivos para la señora de C. O para C. o para ambos, correspondería
20
a ellos tomar la determinación del caso, atendiendo al carácter personal que
revisten las mismas, y por lo tanto, son ya decisiones de instancia privada.
Avanzando en el asunto (...) me referiré a la totalidad de la familia, de
documentación legal que demuestre en forma fehaciente los límites precisos de
los terrenos o donde corresponde se ubiquen sus ocupantes no es
responsabilidad al menos de este juzgado de Paz, ya que el trámite sucesorio
corresponde lo realice la familia. Además se menciona una subdivisión que
seguramente existe. Sin embargo, tampoco la familia de esta presunta subdivisión
posee documentación del caso.
Precisamente ante la importancia que actualmente adquiere acreditar que es lo
que corresponde a cada uno, o bien donde nace y finaliza el derecho sobre tal o
cual terreno, se aprecia que ya han transcurrido varios años desde el fallecimiento
de los progenitores de la familia y trámites de tanta importancia no se han
realizado, así que entonces ¿ de quién es la negligencia?
Por lo expuesto,
Resuelvo
1) Tener presente lo manifestado por los señores A. y C.
2) Notificar de la presente resolución a A. y C.
3) Dar vista y lectura de estos autos y notificar de la presente
resolución a la señora de C.
4) Cumplidos los requisitos legales y no quedando otros pendientes,
Archívese
Sr. Juez de Paz
Franklin Méndez
17 de abril de 2000
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