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REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme a las Disposiciones Transitorias establecidas, hasta el 31 de Diciembre de 2018, convivirán dos regulaciones en materia de jubilación. A partir de 17 de Marzo de 2013: Nueva regulación normativa. Se seguirá aplicando la normativa vigente antes de 1 de Enero de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2011) a las pensiones causadas antes de 1 de Enero de 2019 por: Personas con relación laboral extinguida antes de 1 de Abril de 2013 (si no vuelve a quedar incluido en alguno de los Regímenes de Seguridad Social). Personas con relación laboral suspendida o extinguida en virtud de ERES, Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos antes de 1 de Abril de 2013 . Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes de 1 de Abril de 2013 o estén incorporados antes de esa fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos de empresa . A estos efectos se establecen deberes de registro en el INSS, antes de 15 de Abril, de los ERES, Convenios Colectivos y acuerdos de empresa a los que se hace referencia en la Disposición Transitoria. LAS EDADES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN TRAS LA REFORMA (I) EDAD LEGAL 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados (ampliación gradual hasta 2027) 67 AÑOS EDADES DE JUBILACION ANTICIPADA DERIVADA DE CESE INVOLUNTARIO DERIVADA DE CESE VOLUNTARIO Edad inferior en 4 años, como máximo a la edad legal ordinaria de jubilación Edad inferior en 2 años, como máximo a la edad legal ordinaria de jubilación 33 años de cotización efectiva 35 años de cotización efectiva Inscripción como demandante de empleo 6 meses anteriores El importe de la pensión ha de ser superior a la pensión mínima CESE COMO CONSECUENCIA DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL Despido objetivo art. 52 c) ET (*) Despido colectivo art, 51.1 ET (*) Resolución judicial en el marco de un concurso (art.64 ley concursal) Muerte, jubilación o incapacidad el empresario o extinción de la personalidad jurídica (art.44 ET) Fuerza mayor (art. 51.7 ET) LAS EDADES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN TRAS LA REFORMA (II) (*) A EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SE REFUERZAN LOS CONTROLES PARA EVITAR EL FRAUDE DE LEY EN ESTAS DOS VÍAS EXTINTIVAS HABRÁ DE ACREDITARSE : Haber percibido la indemnización correspondientes, interpuesto demanda judicial en reclamación de cantidad o de impugnación de la extinción Se intensificarán los controles de la Inspección de Trabajo en los despidos objetivos y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitirá criterios de aplicación uniforme para efectuar el control. COEFICIENTES REDUCTORES INVOLUNTARIA COEFICIENTES PERIODO POR DE COTIZACION TRIMESTRE VOLUNTARIA COEFICIENTES PERIODO POR DE COTIZACION TRIMESTRE < 38 años y 6 meses 1,875 % < 38 años y 6 meses 2,00 % =>38 años y 6 meses – < 41 años y 6 meses 1,750 % =>38 años y 6 meses – < 41 años y 6 meses 1,875 % =>41 años y 6 meses – < 44 años y 6 meses 1,625 % =>41 años y 6 meses – < 44 años y 6 meses 1,750 % =>44 años y 6 meses 1,50 % =>44 años y 6 meses 1,625 % CUADRO DE ALTERNATIVAS PARA COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACIÓN (I) JUBILACION PARCIAL DIFERIDA JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA Edad legal Edades según tabla que establece ampliación progresiva de edades desde 2013 a 2027 de 61 a 65 ó 63 años en función de si se acreditan 33 ó más años cotizados Requisitos para causar jubilación 33 años de cotización efectiva Reducción jornada entre el 25% y el 50% Reducción jornada entre el 25% y el 50%, ó 75% si relevista a jornada completa con contrato indefinido No requiere contrato de relevo Preceptivo contrato de relevo: – Correspondencia de bases entre relevista y jubilado parcial: la del relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de bases últimos seis meses del jubilado parcial – Duración mínima hasta edad legal del jubilado parcial. Dos años más si se acogió a reducción del 75 % – Se cotizará por la base de cotización a jornada completa (se aplicará de forma gradual: 50 % en 2013 incrementada 5% anual) CUADRO DE ALTERNATIVAS PARA COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACIÓN (II) NUEVA OPCIÓN DE COMPATIBILIDAD DE TRABAJO Y PENSION JUBILACION FLEXIBLE (art. 165 TRLGSS) (art. 1 RDLEY 5/2013) Deben reunirse requisitos para causar jubilación Debe acreditarse cumplida la edad legal y alcanzar el 100% sobre la base reguladora Trabajo compatible a tiempo parcial. Reducción de jornada entre 25% y 50% Trabajo compatible a tiempo completo, tiempo parcial o por cuenta propia Obligación de mantenimiento del empleo en la empresa: – No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en puestos del mismo grupo profesional en los 6 meses anteriores – Mantener el nivel de empleo durante la vigencia del contrato (no computan, entre otras, los despidos objetivo y disciplinarios procedentes) CUADRO DE ALTERNATIVAS PARA COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACIÓN (III) JUBILACION FLEXIBLE (art. 165 TRLGSS) NUEVA OPCIÓN DE COMPATIBILIDAD DE TRABAJO Y PENSION (art. 1 RDLEY 5/2013) La pensión causada se reduce en función del porcentaje de jornada trabajado 50% de la pensión causada aplicado el limite máximo, si procede, en todo caso La que corresponda por el contrato a tiempo parcial por todas las contingencias Cotización sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales Se recalcula la pensión incorporando las nuevas cotizaciones generadas Cotización adicional 8% no computable prestaciones (6% empresa, 2% trabajador) para Se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación EFECTOS DE LA NUEVA REGULACION EN LA PLANIFICACION DE PLANTILLAS El incremento en la exigencia contributiva provoca el alargamiento de las carreras laborales en la empresa para los trabajadores que no acreditan largas carreras laborales de cotización. Se posibilita el acceso a la jubilación anticipada a edades inferiores sólo cuando la empresa acomete una reestructuración de plantillas. Se incluyen en este supuesto el despido colectivo y el objetivo individual, tanto por causas económicas como técnicas, organizativas o de producción, pero reforzando la exigencia y control en la acreditación de las causas. Se facilita la jubilación anticipada al haberse introducido la posibilidad de su acceso por causa voluntaria Se mantienen las fórmulas de compatibilidad de trabajo y pensión para planificar el acceso progresivo a la jubilación. ACTUACIONES TENDENTES A ORIENTAR LAS CARRERAS HACIA LA JUBILACION (I) PLANES DE ADECUACION DE PLANTILLAS Evaluación de planes en relación con el nuevo entorno normativo – – Condiciones de acceso a la jubilación: edad, coeficiente, cuantía pensión,… Referencia de costes indemnizatorios Pautas – – – Porcentaje de cobertura Duración del programa Definición del salario regulador Objetivo Reducción de costes minimizando el impacto en las prestaciones del plan ACTUACIONES TENDENTES A ORIENTAR LAS CARRERAS HACIA LA JUBILACION (II) ACUERDOS PARA LA JUBILACION DEL TRABAJADOR Utilización del supuesto de acceso a la jubilación derivada del cese voluntario – – Extensión general del supuesto Aplicación de coeficientes Opciones – Acuerdo para la jubilación anticipada • Contempla un complemento a la pensión de jubilación hasta cumplir la edad pactada y compensa la disminución de la pensión de jubilación como consecuencia de la anticipación • Naturaleza e instrumentación – Acuerdo para la jubilación parcial / flexible / compatibilidad • Consideraciones respecto de la amortización del puesto de trabajo • Consideraciones respecto de la extinción de la relación laboral Objetivo Pacto de extinción que permite mantener los ingresos del trabajador y reducir el coste a cargo de la empresa ACTUACIONES TENDENTES A ORIENTAR LAS CARRERAS HACIA LA JUBILACION (III) PLANES DE PREVISION SOCIAL Evaluación de planes en relación con el nuevo entorno normativo – – Implicaciones para las aportaciones y prestaciones Orientación del plan hacia la jubilación Diseño de planes de previsión para contractualizar la jubilación – Características tradicionales • Definición de la cuantía de las aportaciones • Finalidad retributiva y de retención • Certidumbre en costes – Otros enfoques complementarios • Definición de la cuantía de las prestaciones • Finalidad de orientación a la jubilación • Certidumbre en duración