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REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE
PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013
El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones
introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto.
Conforme a las Disposiciones Transitorias establecidas, hasta el 31 de Diciembre de
2018, convivirán dos regulaciones en materia de jubilación.
A partir de 17 de Marzo de 2013: Nueva regulación normativa.
Se seguirá aplicando la normativa vigente antes de 1 de Enero de 2013 (fecha de entrada
en vigor de la Ley 27/2011) a las pensiones causadas antes de 1 de Enero de 2019 por:
Personas con relación laboral extinguida antes de 1 de Abril de 2013 (si no vuelve a quedar incluido
en alguno de los Regímenes de Seguridad Social).
Personas con relación laboral suspendida o extinguida en virtud de ERES, Convenios Colectivos,
acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos antes de 1 de Abril de 2013 .
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes de 1 de Abril de 2013 o estén
incorporados antes de esa fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos
colectivos de empresa .
A estos efectos se establecen deberes de registro en el INSS, antes de 15 de Abril, de los
ERES, Convenios Colectivos y acuerdos de empresa a los que se hace referencia en la
Disposición Transitoria.
LAS EDADES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN
TRAS LA REFORMA (I)
EDAD LEGAL
65 años si se acreditan 38 años y 6 meses
cotizados (ampliación gradual hasta 2027)
67 AÑOS
EDADES DE JUBILACION ANTICIPADA
DERIVADA DE CESE INVOLUNTARIO
DERIVADA DE CESE VOLUNTARIO
Edad inferior en 4 años, como máximo a la edad
legal ordinaria de jubilación
Edad inferior en 2 años, como máximo a la edad
legal ordinaria de jubilación
33 años de cotización efectiva
35 años de cotización efectiva
Inscripción como demandante de empleo 6 meses
anteriores
El importe de la pensión ha de ser superior a la
pensión mínima
CESE COMO CONSECUENCIA DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL
Despido objetivo art. 52 c) ET (*)
Despido colectivo art, 51.1 ET (*)
Resolución judicial en el marco de un concurso (art.64 ley concursal)
Muerte, jubilación o incapacidad el empresario o extinción de la personalidad jurídica (art.44 ET)
Fuerza mayor (art. 51.7 ET)
LAS EDADES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN
TRAS LA REFORMA (II)
(*) A EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SE REFUERZAN LOS
CONTROLES PARA EVITAR EL FRAUDE DE LEY EN ESTAS DOS VÍAS EXTINTIVAS
HABRÁ DE ACREDITARSE : Haber percibido la indemnización correspondientes, interpuesto demanda
judicial en reclamación de cantidad o de impugnación de la extinción
Se intensificarán los controles de la Inspección de Trabajo en los despidos objetivos y el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social emitirá criterios de aplicación uniforme para efectuar el control.
COEFICIENTES REDUCTORES
INVOLUNTARIA
COEFICIENTES
PERIODO
POR
DE COTIZACION
TRIMESTRE
VOLUNTARIA
COEFICIENTES
PERIODO
POR
DE COTIZACION
TRIMESTRE
< 38 años y 6 meses
1,875 %
< 38 años y 6 meses
2,00 %
=>38 años y 6 meses –
< 41 años y 6 meses
1,750 %
=>38 años y 6 meses –
< 41 años y 6 meses
1,875 %
=>41 años y 6 meses –
< 44 años y 6 meses
1,625 %
=>41 años y 6 meses –
< 44 años y 6 meses
1,750 %
=>44 años y 6 meses
1,50 %
=>44 años y 6 meses
1,625 %
CUADRO DE ALTERNATIVAS PARA COMPATIBILIZAR
TRABAJO Y JUBILACIÓN (I)
JUBILACION PARCIAL
DIFERIDA
JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA
Edad legal
Edades según tabla que establece ampliación
progresiva de edades desde 2013 a 2027 de 61 a 65
ó 63 años en función de si se acreditan 33 ó más
años cotizados
Requisitos para causar jubilación
33 años de cotización efectiva
Reducción jornada entre el 25% y el
50%
Reducción jornada entre el 25% y el 50%, ó 75% si
relevista a jornada completa
con contrato
indefinido
No requiere contrato de relevo
Preceptivo contrato de relevo:
– Correspondencia de bases entre relevista y jubilado
parcial: la del relevista no podrá ser inferior al 65 % del
promedio de bases últimos seis meses del jubilado parcial
– Duración mínima hasta edad legal del jubilado parcial.
Dos años más si se acogió a reducción del 75 %
– Se cotizará por la base de cotización a jornada completa
(se aplicará de forma gradual: 50 % en 2013 incrementada
5% anual)
CUADRO DE ALTERNATIVAS PARA COMPATIBILIZAR
TRABAJO Y JUBILACIÓN (II)
NUEVA OPCIÓN DE COMPATIBILIDAD DE
TRABAJO Y PENSION
JUBILACION FLEXIBLE
(art. 165 TRLGSS)
(art. 1 RDLEY 5/2013)
Deben reunirse requisitos para causar
jubilación
Debe acreditarse cumplida la edad legal y alcanzar
el 100% sobre la base reguladora
Trabajo compatible a tiempo parcial.
Reducción de jornada entre 25% y 50%
Trabajo compatible a tiempo completo, tiempo
parcial o por cuenta propia
Obligación de mantenimiento del empleo en la
empresa:
–
No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes
en puestos del mismo grupo profesional en los 6 meses
anteriores
–
Mantener el nivel de empleo durante la vigencia del
contrato (no computan, entre otras, los despidos
objetivo y disciplinarios procedentes)
CUADRO DE ALTERNATIVAS PARA COMPATIBILIZAR
TRABAJO Y JUBILACIÓN (III)
JUBILACION FLEXIBLE
(art. 165 TRLGSS)
NUEVA OPCIÓN DE COMPATIBILIDAD DE
TRABAJO Y PENSION
(art. 1 RDLEY 5/2013)
La pensión causada se reduce en
función del porcentaje de jornada
trabajado
50% de la pensión causada aplicado el limite
máximo, si procede, en todo caso
La que corresponda por el contrato a
tiempo
parcial
por
todas
las
contingencias
Cotización sólo por incapacidad temporal y por
contingencias profesionales
Se recalcula la pensión incorporando las
nuevas cotizaciones generadas
Cotización adicional 8% no computable
prestaciones (6% empresa, 2% trabajador)
para
Se restablece el percibo íntegro de la pensión de
jubilación
EFECTOS DE LA NUEVA REGULACION EN LA
PLANIFICACION DE PLANTILLAS
El incremento en la exigencia contributiva provoca el alargamiento de las
carreras laborales en la empresa para los trabajadores que no acreditan largas
carreras laborales de cotización.
Se posibilita el acceso a la jubilación anticipada a edades inferiores sólo
cuando la empresa acomete una reestructuración de plantillas. Se incluyen en
este supuesto el despido colectivo y el objetivo individual, tanto por causas
económicas como técnicas, organizativas o de producción, pero reforzando la
exigencia y control en la acreditación de las causas.
Se facilita la jubilación anticipada al haberse introducido la posibilidad de su
acceso por causa voluntaria
Se mantienen las fórmulas de compatibilidad de trabajo y pensión para
planificar el acceso progresivo a la jubilación.
ACTUACIONES TENDENTES A ORIENTAR
LAS CARRERAS HACIA LA JUBILACION (I)
PLANES DE ADECUACION DE PLANTILLAS
Evaluación de planes en relación con el nuevo entorno normativo
–
–
Condiciones de acceso a la jubilación: edad, coeficiente, cuantía pensión,…
Referencia de costes indemnizatorios
Pautas
–
–
–
Porcentaje de cobertura
Duración del programa
Definición del salario regulador
Objetivo
Reducción de costes minimizando el impacto en las prestaciones del
plan
ACTUACIONES TENDENTES A ORIENTAR
LAS CARRERAS HACIA LA JUBILACION (II)
ACUERDOS PARA LA JUBILACION DEL TRABAJADOR
Utilización del supuesto de acceso a la jubilación derivada del cese voluntario
–
–
Extensión general del supuesto
Aplicación de coeficientes
Opciones
– Acuerdo para la jubilación anticipada
• Contempla un complemento a la pensión de jubilación hasta cumplir la edad pactada
y compensa la disminución de la pensión de jubilación como consecuencia de la
anticipación
• Naturaleza e instrumentación
– Acuerdo para la jubilación parcial / flexible / compatibilidad
• Consideraciones respecto de la amortización del puesto de trabajo
• Consideraciones respecto de la extinción de la relación laboral
Objetivo
Pacto de extinción que permite mantener los ingresos del trabajador y reducir el coste a
cargo de la empresa
ACTUACIONES TENDENTES A ORIENTAR
LAS CARRERAS HACIA LA JUBILACION (III)
PLANES DE PREVISION SOCIAL
Evaluación de planes en relación con el nuevo entorno normativo
–
–
Implicaciones para las aportaciones y prestaciones
Orientación del plan hacia la jubilación
Diseño de planes de previsión para contractualizar la jubilación
– Características tradicionales
• Definición de la cuantía de las aportaciones
• Finalidad retributiva y de retención
• Certidumbre en costes
– Otros enfoques complementarios
• Definición de la cuantía de las prestaciones
• Finalidad de orientación a la jubilación
• Certidumbre en duración

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