Structured Finance
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Structured Finance ARGENTINA Deuda Provincial garantizada con Coparticipación de Impuestos Federales Sofía Migueliz sofí[email protected] Eduardo D’Orazio [email protected] Lorna Martin [email protected] (5411) 4327-2444 ■ Síntesis Desde 1995 el financiamiento de las provincias argentinas a través de Bonos se ha incrementado sensiblemente, hasta la parcial interrupción hacia Octubre de 1997 como consecuencia de la Crisis Asiática. Este crecimiento fue motorizado por sólo un puñado de jurisdicciones a través de emisiones voluntarias en el mercado internacional de capitales efectuadas por las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Tierra del Fuego, Tucumán, Santiago del Estero y la Ciudad de Buenos Aires Generalmente dichas emisiones se realizan a través de Obligaciones a mediano plazo, para lo que se utiliza una estructura de deuda garantizada por recursos de coparticipación provenientes del gobierno federal, con la calidad crediticia de la provincia emisora. Los recursos de coparticipación se componen de un conjunto de ingresos por impuestos que recauda el gobierno federal y distribuye a las provincias de acuerdo a la Ley de Coparticipación de Impuestos. Las principales consideraciones crediticias de estos programas son las siguientes: • Las transferencias a las provincias están reglamentadas por la Ley de Coparticipación de 1988 y los pactos fiscales relacionados. • Asignación fiduciaria de una porción -en porcentaje y/o en monto- de los recursos transferidos por el Gobierno Federal a la provincia en concepto de coparticipación, que se aplicarán al pago del servicio de deuda de los títulos. • La asignación a un Fideicomiso de los recursos transferidos redunda en una mayor fortaleza crediticia. • El grado de afectación global de los recursos de coparticipación de la provincia, así como el orden de prelación de la garantía correspondiente a los títulos calificados, deberá ser tenido en cuenta por Fitch. • Fitch monitoreará el impacto en términos de seguridad del inversor, de posibles cambios en la ley de coparticipación. Abril 2001 • A diferencia de una estructura de securitización privada, las cualidades crediticias de la provincia, incluyendo las posibles implicancias de una declaración de Emergencia Económica y las Cláusulas de Incumplimiento Cruzados, son consideradas en la calificación. Una importante fortaleza en los programas de deuda provinciales que garantizan los pagos con recursos de coparticipación, es la asignación fiduciaria de los recursos transferidos para beneficio de los inversores. No obstante, los bonos representan obligaciones directas e incondicionales de la provincia, debido a que son ellas las emisoras de los Títulos de Deuda garantizados, por lo que las cualidades crediticias de las provincias deben ser consideradas en el análisis de calificación. De acuerdo a determinadas opiniones legales, la provincia tiene la autoridad legal de alterar los términos y condiciones de sus obligaciones al amparo de una declaración de Emergencia Económica, y puede incluso incluir bajo el programa de emisión cláusulas de incumplimientos cruzados con otras deudas provinciales. Para la mayoría de las provincias argentinas, la estrategia de emitir títulos a mediano plazo garantizadas con recursos de coparticipación, es la única posibilidad de acceder al mercado internacional de deuda pública. Esto se debe al débil desempeño de las provincias per se, así como su escasa experiencia y reconocimiento en el mercado internacional de capitales. Mediante estos programas de títulos a mediano plazo, algunas provincias ganan en flexibilidad financiera a través de menores tasas de interés en relación a las clásicas deudas bancarias, y también pueden optimizar su financiamiento a través de extensión de plazos de vencimientos. Sin embargo, Fitch analiza en cada caso el grado de cumplimiento de compromisos sobre flujos de fondos futuros (cuánto se compromete y con qué destino), ya que la contracara del beneficio que implican las estructuras con garantía de coparticipación es que peligre la habilidad por parte de la provincia de cubrir adecuadamente los gastos corrientes en los próximos períodos. Structured Finance ■ Coparticipación como garantía Vigencia del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ■ El repago de los Títulos de Deuda emitidos por una Provincia -bajo una serie o programa- puede garantizarse con los recursos girados por la Nación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponden a la Provincia emisora, de acuerdo a la Ley N° 23.548. Dicha garantía puede ser otorgada en forma de monto mínimo mensual en pesos (un monto fijo) y/o como un porcentaje de afectación diario de los recursos coparticipables que recibe la Provincia. Los acuerdos entre el Gobierno Federal y las Provincias por la distribución de los fondos provenientes de impuestos datan de 1935. Fitch considera el sistema de coparticipación como un factor positivo a considerar en la calidad crediticia de las provincias argentinas, especialmente como amortiguador de situaciones y ciclos económicos para las provincias más pobres. En 1984 culminó el acuerdo entre el Gobierno Federal y las Provincias para la distribución de los impuestos. El sistema que rige actualmente se estableció bajo la sanción de la Ley de Coparticipación del año 1988 (Ley N° 23.548), que estableció un régimen transitorio de distribución de impuestos coparticipables. Por lo tanto, entre 1984 y 1988, el Gobierno Federal efectuaba las transferencias a las provincias de manera discrecional. Fitch considera a las transferencias de coparticipación afectadas al repago de los Títulos de Deuda provinciales emitidos como una garantía relativamente fuerte. Sin embargo, los Títulos constituyen obligaciones directas e incondicionales de la provincia emisora. Previo a la determinación de la calificación de riesgo crediticio de los Títulos de Deuda garantizados a emitir, Fitch analiza el grado de afectación que poseen los recursos de coparticipación con prioridad a los bonos que se están calificando, es decir, considera la existencia de derechos de retención establecidos previamente en garantía de otras obligaciones que se consideran Senior a las que se están calificando. Alternativamente, debe analizarse si el programa admite que la Provincia emita nueva deuda garantizada a la par de obligaciones existentes, ya que en dicho caso los márgenes de cobertura pueden variar, debilitándose la calidad crediticia de la transacción. Asimismo, deben tenerse en cuenta otras consideraciones crediticias, entre las que se incluyen los pagos de la Provincia por coparticipación a municipalidades u organizaciones multilaterales, que pueden competir con los pagos de servicios de deuda de los títulos. Bajo la ley de 1988, el Gobierno Federal retiene el 42,34% del total de impuestos coparticipables, distribuye el 54,66% a las provincias, y separa un 1% para un fondo destinado a estabilizar presupuestos provinciales (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias). El 2% restante se distribuye entre las provincias de Buenos Aires (1,5701%), Chubut (0,1433%), Neuquén (0,1433%), y Santa Cruz (0,1433%) en forma de ajuste especial a su correspondiente porcentaje de coparticipación. La distribución del 54,66% entre las provincias se efectúa en función a los porcentajes establecidos en la Ley de Coparticipación. Asimismo, la ley establece que el Banco de la Nación Argentina realice en forma diaria dichas transferencias a las provincias. Adicionalmente, Fitch considera en su análisis el cumplimiento histórico de los compromisos de distribución de coparticipación a las Provincias por parte del Gobierno Federal (particularmente los mínimos garantizados), el Régimen de Coparticipación vigente, la probabilidad de modificaciones sustanciales en el mismo, el mecanismo de transferencia de los recursos hacia las Provincias y la periodicidad de los vencimientos de los servicios de deuda (trimestral, semestral o anual). ■ Pactos Fiscales: Sus implicancias La Ley de Coparticipación puede y ha sido modificada en oportunidad de los Pactos Fiscales celebrados entre los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Federal, en los años 1992 y 1993. El Pacto Fiscal I (1992), que rigió hasta diciembre de 1993, creó una serie de cláusulas que tuvieron como consecuencia inesperada la generación de un ámbito favorable para garantizar programas de emisiones provinciales con recursos de coparticipación: ARGENTINA Coparticipación 2 Structured Finance En este sentido, la cláusula transitoria VI de la Constitución reformada en 1994 establece que no podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente hasta la sanción de la nueva ley. 1) El gobierno federal mantiene el porcentaje de asignación a las provincias, y se compromete a mantener un monto mínimo mensual de $725 millones. Respetando los porcentajes fijados en la Ley de 1988, establece un piso de transferencias a las Provincias, independientemente del desempeño económico del país o de los impuestos recolectados. Las implicancias económicas y políticas del sistema de distribución de recursos dificultan el logro de un acuerdo entre las provincias y la Nación. De todos modos, el consenso general -tanto en el plano del gobierno federal como de las provincias- y las pautas fijadas en la Constitución de 1994, indican que sólo resultaría viable un proyecto de coparticipación federal que mantenga los pisos vigentes; por lo que, pese a que la posición relativa de las distintas provincias pudiera sufrir modificaciones, ningún estado provincial percibiría recursos por un valor absoluto menor a lo recibido bajo el actual régimen. Ello resulta consistente con lo ocurrido en el pasado: ninguna de las modificaciones introducidas a los criterios de coparticipación de impuestos se tradujo en una menor transferencia de fondos en términos absolutos para alguna de las Provincias y la masa coparticipada presentó una tendencia creciente a lo largo del tiempo. 2) Asimismo el pacto permite al Gobierno Federal retener el 15% de los recursos a distribuir entre las provincias, con el fin de cubrir costos en seguridad social originados por la transferencia de cajas de jubilación provinciales. 3) El Gobierno Federal fue autorizado a retener $44 millones por mes, a los efectos de cubrir ciertos desequilibrios fiscales en las provincias que adhirieron al pacto fiscal. El pacto Fiscal II (1993) incrementó el mínimo mensual garantizado a $745 millones. Este pacto entró en vigencia en 1994, venciendo inicialmente en 1995, y luego extendido hasta diciembre de 1998. La Ley Nro. 25.063 (1998) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo para el cumplimiento por parte de las Provincias con las disposiciones del Pacto Fiscal II (1993). Por su parte, el Decreto Nro. 1.807/93 estableció la obligación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Banco Nación de “efectuar dentro del marco de sus competencias, todas las operaciones necesarias para la aplicación de lo establecido” en el Pacto Fiscal II. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 1999 las provincias adheridas tenían tiempo para cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del Pacto Fiscal II sin que ello le diera derecho al Gobierno Nacional para no cumplir con las suyas en lo relativo a la transferencia del mínimo de $745 millones mensuales de recursos coparticipables. Las transferencias efectuadas a las Provincias constituyen fondos generales de libre afectación, por lo que el flujo de recursos generado por los mismos puede ser utilizado a fin de garantizar el repago de emisiones de deuda por parte de las Provincias. En forma adicional a los mencionados fondos de libre afectación girados por la Nación, las Provincias reciben otros recursos con destino específico que son depositados en cuentas especiales. Tales remesas corresponden a 1) la recaudación de parte del impuesto a las ganancias que se distribuye en función del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, 2) los fondos debidos por la transferencia de servicios educativos, de salud y Programas Asistenciales anteriormente a cargo del gobierno nacional, 3) recaudación del impuesto a los combustibles destinado a financiar programas para la vivienda, obras viales y desarrollo eléctrico. A través de la Constitución Nacional de 1994 se otorga reconocimiento constitucional al régimen de coparticipación federal de impuestos y se establece un plazo máximo para el logro de un Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Provincias en torno a los criterios y coeficientes finales de distribución de fondos. Los términos acordados se enviarán luego al Congreso a fin de que sean ratificados por ley. No obstante el mandato constitucional, se encuentra vencido el plazo establecido para definir un nuevo sistema de coparticipación federal de impuestos, lo que ha obligado a decretar una prórroga a la vigencia del régimen implementado hasta el momento. Ultimos Cambios al Régimen de Transferencias de Impuestos Federales ■ El 15 de diciembre de 1999 fue sancionada la Ley 25.235, posteriormente promulgada el 30 de diciembre de 1999. Esta Ley fija para el ejercicio fiscal 2000 las transferencias por todo concepto (Coparticipación y Fondos Específicos) a provincias ARGENTINA Coparticipación 3 Structured Finance atenderán, sujeto a las condiciones descriptas, los vencimientos de la deuda de los gobiernos provinciales, reestructurándolos a un plazo no inferior a 10 años con uno de gracia. en una suma mensual de $ 1.350 millones que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro. Asimismo estipula que los recursos a transferir a las provincias, durante el año 2001, serán el promedio mensual de lo recaudado coparticipable en los años 1998, 1999 y 2000, garantizando una suma mínima mensual de $1.364 millones. La suma de $1.350 millones mensuales es muy similar al promedio efectivamente recibido por las provincias en los últimos años (Ver Cuadro). La Subsecretaría de Relaciones con las Provincias, monitorea en forma trimestral el grado de cumplimiento de las metas, y en caso de divergencias el Fondo no estaría obligado a hacerse cargo de las deudas. En noviembre de 2000, las Provincias y el Gobierno Nacional firmaron un Nuevo Compromiso Federal -complementario al firmado en Diciembre de 1999en el cual las partes se comprometen a presentar, a los efectos de darle estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2001, un proyecto de Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. De no sancionarse la nueva Ley Convenio de Coparticipación de Impuestos de conformidad a la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, el esquema de transferencia de recursos se efectuará de acuerdo a la Ley de Coparticipación vigente (N° 23.548 y modificatorias) y la Nación garantizará para los años 2001 y 2002 una suma única y global mensual de $1.365 MM. Asimismo, establece que los recursos a transferir a las provincias durante los años 2003, 2004 y 2005 representarán el promedio de lo recaudado coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de ellos, garantizando una transferencia mínima mensual de $1.400 MM para el año 2003, $1.440 MM para el año 2004 y $1.480 MM para el año 2005. En virtud de lo previsto en la Ley 25.235 (Compromiso Federal) y dadas las dificultades de financiamiento de algunas provincias, el Gobierno federal está implementando un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de la deuda y lograr tasas más convenientes para las provincias cuyas dificultades así lo justifiquen. Estos programas se llevan a cabo con la previa suscripción de compromisos individuales de reducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de gastos, de saneamiento de las finanzas públicas, así como el compromiso de impulsar la sanción de las normas legales que adopten parámetros similares a los establecidos para la Nación por la ley 25.152 de Administración de los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal. En la práctica el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Banco de la Nación Argentina, junto con los Bancos privados que manifiestan su interés en participar, . Participación s/Total Año Coparticipación Otras Transf. Total En miles$ 1 2 3 (1)/(3) (2)/(3) 1.996 8.872,5 5.305,2 14.177,8 62,6% 37,4% 1.997 10.062,3 5.552,4 15.614,7 64,4% 35,6% 1.998 10.710,6 5.786,5 16.497,1 64,9% 35,1% 1.999 10.401,5 5.598,0 15.999,6 65,0% 35,0% 2.000 10.772,4 5.596,3 16.368,7 65,8% 34,2% Prom. anual 96-00 10.163,9 5.567,7 15.731,6 64,6% 35,4% Prom. mensual 1996/00 847,0 464,0 1.311,0 64,6% 35,4% Prom. mensual 1998/00 885,7 471,7 1.357,4 65,2% 34,8% ARGENTINA Coparticipación 4 Structured Finance Grado de Coparticipación ■ Afectación No obstante la fortaleza que le imprime la cesión fiduciaria de fondos por coparticipación, existen determinados riesgos que deben ser adecuadamente mesurados. de A través del establecimiento de un monto mínimo de transferencias por coparticipación, el Pacto Fiscal indirectamente estableció una importante cobertura para las estructuras de los Programas de emisión de las provincias. De este modo, a fin de evaluar las coberturas de los servicios de la emisión que se esté calificando, Fitch asume que los ingresos por coparticipación que recibe la Provincia emisora se mantienen constantes en el piso mínimo mensual garantizado para dicha provincia durante toda la vida de los Títulos. Al relacionar el monto de los servicios de la deuda con el mínimo garantizado se establece una mayor certeza de pago, ya que el Gobierno Federal está obligado a transferir ese monto mínimo. Analizándolo desde este punto de vista, la fortaleza de la garantía estará sujeta a factores que afectan el riesgo soberano. Por ejemplo, más allá de los posibles cambios en el nivel del monto mínimo global a ser distribuido entre las provincias, otros riesgos crediticios de los programas de títulos garantizados emitidos por provincias incluyen la autoridad legal de la misma de declarar una emergencia económica y las eventuales cláusulas de cross-default con otras deudas provinciales. Como se mencionó anteriormente, estos factores impiden a Fitch calificar a los títulos provinciales con garantía de coparticipación considerando exclusivamente el riesgo soberano de Argentina. En este tipo de transacciones, luego de que se asigna la calificación, la declaración de una Emergencia Económica o la ocurrencia de un evento de incumplimiento, generará una revisión inmediata de la calificación por parte de Fitch. Se deberá analizar la naturaleza de la emergencia económica, su impacto a nivel financiero para el programa objeto de calificación, o para otras deudas provinciales. Otra consideración crediticia sería la amplitud de los términos utilizados al redactar las cláusulas de incumplimiento. Por otra parte, a fin de evaluar el grado de independencia del pago de los Títulos de la calidad crediticia de la Provincia, se requieren ratios de cobertura que indiquen el exceso de coparticipación destinada al pago de los bonos por sobre los servicios de la deuda. A fin de determinar la suficiencia de recursos de coparticipación de libre disponibilidad que posee la Provincia, Fitch analiza el grado de afectación total de estos recursos. Entre los factores internos considera el grado de prioridad de la afectación en garantía respecto de toda deuda anterior. Entre los factores externos incluye la historia de cambios en los pagos por parte de la autoridad federal, cambios en el mínimo garantizado o modificaciones en cuanto a niveles de responsabilidad entre los distintos niveles del gobierno. Esquema del Mecanismo típico de afectación ■ La Ley de Coparticipación establece que el Ministerio del Interior de la Nación es el encargado de informar trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos que les corresponden, indicando el criterio seguido para su asignación. Por otra parte, el Banco de la Nación Argentina cumple la función de agente financiero encargado de la transferencia diaria de recursos a los estados provinciales. Por ello, en caso de que la Provincia opte por garantizar el repago de sus deudas con coparticipación federal de impuestos, se deberá notificar e instruir la cesión de recursos al Banco Nación, previa autorización de las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación. Cambios adversos en el sistema de distribución de recursos de coparticipación o en el monto mínimo garantizado de transferencias pueden tener efecto sobre la calificación de los títulos. Es por esto que para Fitch resulta importante monitorear los cambios a nivel legislativo relativos a la coparticipación o a los pactos fiscales relacionados. Una vez que la cesión es instruida y debidamente documentada, el Banco Nación realiza en forma diaria las retenciones correspondientes de acuerdo con los términos y condiciones de los préstamos o avales otorgados, transfiriendo a las cuentas de la Debilidades de los programas provinciales garantizados con recursos de coparticipación ■ ARGENTINA Coparticipación 5 Structured Finance declaración por parte de una provincia debería realizarse al amparo de una Ley de Emergencia Económica Nacional. Sin embargo, en el pasado las provincias han declarado su propia ley de emergencia económica, sin estar en vigencia una ley de emergencia económica nacional, existiendo al respecto opiniones legales encontradas. En última instancia la ley de emergencia será la resultante de un mala situación económica y/o social de la provincia y no necesariamente de un problema generalizado a nivel nacional. Es crucial detectar claramente los objetivos que persigue la provincia al declarar la emergencia económica, ya que según el caso puede o no afectar las asignaciones y los pagos de las obligaciones emergentes de los títulos garantizados. Provincia el monto de coparticipación neto de deducciones por afectaciones. En caso de que las retenciones notificadas superen el monto de coparticipación bruto girado por el Tesoro Nacional a las Provincias, las deudas garantizadas con coparticipación asumirán una estructura de subordinación que responderá al orden cronológico en el que las mismas fueron contraídas. De este modo, los créditos recibidos por la Provincia con anterioridad a la presente emisión tendrán prioridad y serán considerados “deuda Senior” respecto de los bonos bajo análisis. Administración Federal de Ingresos Públicos Recauda impuestos En el pasado las Leyes de Emergencia Económica provinciales han alterado las condiciones de la deuda local. No se han encontrado casos de alteración en las obligaciones financieras externas de una provincia, aunque la historia de este tipo de deuda es muy reciente. Secretaria de Hacienda de la Nación distribuye los FONDOS Banco de la Nación Argentina Fondos cedidos irrevocablemente Mantener abierto el acceso al mercado internacional de capitales es importante tanto para el gobierno federal como para los gobiernos provinciales. Sería coherente sostener que el gobierno federal se involucraría para solucionar serios problemas financieros de las provincias antes que perder la confianza de los inversores en el mercado internacional. Fiduciario acumula los FONDOS Agente de Pago abona los SERVICIOS Provincia emisora Titular de los FONDOS BONISTAS El gobierno federal ha demostrado en el pasado una actitud amplia con las provincias reflejada a través del piso establecido para las transferencias por coparticipación, y fondos adicionales para ciertas provincias con inconvenientes. Si bien estos esfuerzos no deben interpretarse como una garantía del gobierno federal ante un potencial default de alguna provincia (o declaración de emergencia económica), reflejan una predisposición a trabajar en conjunto con las provincias. El esquema expuesto se presenta al sólo efecto de ilustrar una estructura tipo, sumamente sencilla y el mismo puede variar en cada Estructura en particular. Declaración Económica ■ de Emergencia El Estado Federal tiene el derecho de declarar la Emergencia Económica en orden a solucionar una situación general de emergencia social o económica. La misma se declara a través de una ley nacional, pero el presidente la puede declarar a través de un decreto, que posteriormente debe ser aprobado por el Congreso Nacional. La historia en torno a las declaraciones de emergencia económica por parte de las provincias es importante. La más reciente emergencia económica federal fue declarada en 1990 y provocó la declaración de emergencias por parte de varias provincias. Las provincias pueden declarar la emergencia económica, y como resultado de esta alterar relaciones en forma unilateral. En teoría, la Repasando la historia reciente de siete declaraciones de emergencias económicas desde 1988 hasta 1996, no queda suficientemente claro hasta qué punto estas declaraciones reflejan realmente emergencias ARGENTINA Coparticipación 6 Structured Finance disparar alguna cláusula que acelere la amortización de los títulos garantizados con coparticipación. Sin este tipo de cláusulas, las transferencias en concepto de coparticipación, continuarían proporcionando una adecuada cobertura de los servicios de deuda, mientras la provincia trata de subsanar su problema con la deuda no garantizada o subordinada. En cambio con la cláusula de cross-default, la cobertura de los títulos garantizados con coparticipación bajo amortización acelerada podría ser inadecuada, exponiendo a los inversores a la capacidad de la provincia de acceder al mercado de capitales en un período de dificultades financieras, a los efectos de cumplir con el pago acelerado. Parte de este riesgo puede verse mitigado si la cláusula de cross-default estuviese limitada a un monto lo más elevado posible en pesos o dólares. extremas o la incapacidad de debatir e implementar de manera efectiva las reformas económicas y financieras a través del normal proceso legislativo. En este último caso una serie de condiciones afectarían la predisposición para futuras declaraciones de emergencias económicas. Estas incluyen la disciplina impuesta por el mercado internacional de capitales, reformas financieras contenidas en los pactos fiscales, así como condiciones impuestas por organismos multilaterales de crédito. ■ Cláusulas de Incumplimiento Cruzado Las cláusulas de Incumplimiento Cruzado vigentes en los programas de títulos garantizados, agregan un nuevo nivel de riesgo, ya que un default de una deuda no garantizada o subordinada de la provincia, podría ARGENTINA Coparticipación 7