i) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados

Transcripción

i) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
1
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS
(artículos 268 (1); 268 (2) Y 268 (3) C.P.).
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Información reservada: adquisición
previa de estado público. Legítimo ejercicio de un derecho.
Aun cuando para entablar la acción por calumnias e injurias los magistrados imputados han
incorporado fotocopias del expediente en el que oportunamente intervinieran, dicha conducta
además de constituir el legítimo ejercicio de un derecho como resulta la defensa del honor, de
manera alguna importa la utilización de información reservada pues sus constancias habían ya
adquirido estado público al haber constituido el objeto del artículo editado en una revista por el
que se consideraron agraviados.
Bonorino Peró, Ouviña, Piombo
MANCUSI, Alberto D. 2/11/94 c. 2.081 C.N.Crim. Sala VII
Enriquecimiento ilícito de magistrados y funcionarios. a) Utilización de información o datos
de carácter reservado. b) Reiteración. Hechos independientes.
a) Es autor penalmente responsable del delito de utilización de información o datos de carácter
reservado quien en su condición de inspector de la Dirección de Industria y Comercio de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires utilizó, con propósito de lucro, el conocimiento de
cuestiones de la órbita municipal relativas a presuntas infracciones en las que se hallarían
inmuebles de distintas firmas, ofreciéndose a solucionar los problemas de los inspeccionados.
b) La hipótesis típica, conforme a la redacción que le diera el legislador a la norma del art. 268 (1),
C.P., no da lugar para pensar que el verbo "utilizar" empleado en la enunciación encierre
multiplicidad de comportamientos. Cada aprovechamiento de un dato o información reservada
importa un hecho independiente e inescindible, nada existe en el enunciado normativo que nos
alcance una pauta de mensuración, y menos aún la descripción legal nos permite aventurar
supuestos de tal naturaleza por lo que la acción típica fue reiterada, en tres oportunidades, en
tanto los conocimientos que se aprovechaban correspondían a tres empresas diferentes.
Bonorino Peró, Ouviña
RODRIGUEZ, Ariel 25/11/97 c. 21.791 C.N.Crim. Sala VII
Funcionario público. Enriquecimiento ilícito. Conducta que reprime la figura.
En el delito de enriquecimiento ilícito, cometido por un funcionario público no se castiga la acción
de enriquecerse, sino la de no justificar la procedencia de éste, con lo cual la ley no consagra una
presunción sino impone un deber y sanciona su incumplimiento (*).
Rivarola, González Palazzo.
2
13478_1 PAGNOTA, Vicente. 5/10/00 Bol. Int. de Jurisp. N° 4/2000, pág. 55. 13.478 C.N.Crim.
Sala I.
Se citó: (*) C.N.Crim., Sala I, c. 8.936, "Vallone, José", rta: 11/6/98.
Enriquecimiento ilícito de empleado y funcionario público. Constitucionalidad de la
disposición. Función del Estado. Funcionario público. Acreditación legítima del patrimonio.
Rechazo. Configuración del tipo. Falta de mérito.
Con relación al tipo del art. 268, C.P., la primera carga la cumple el Estado al acreditar el
enriquecimiento
patrimonial
apreciable
y
la
necesidad
de
justificar
(el
incremento
desproporcionado de sus ingresos) es parte de los deberes que corresponden al funcionario a
quien nadie obligó a aceptar y gozar el cargo público.
Por ello, aunque el intimado decida no contestar aquel requerimiento, al Estado le resta la carga
de comprobar que el aumento patrimonial tampoco se encuentra justificado y el funcionario tendrá
todas las alternativas procesales que cualquier imputado posee en aras de ejercer debidamente el
derecho de defensa en juicio.
Si el funcionario se colocó en la imposibilidad de acreditar la legitimidad de su incremento
patrimonial, habrá violado la transparencia que pretende proteger la norma represiva y con ello, la
invitación a responder sobre elementos de cargo ya colectados, es una alternativa más, un
derecho más, no una forma de violar garantías de la Carta Magna.
Cuando aparece lesionada la referida transparencia de la función pública, se genera la obligación
de restablecer las cosas a su primitiva condición, así, cuando se aceptó el cargo, el funcionario
generó el deber de respetarlo y cumplir, de buen grado o movido por las consecuencias de no
hacerlo, lo que reclama el deber. Es decir que si existen elementos que permitan imputar algún
enriquecimiento indebido, debe justificar dicho incremento, para reparar el posible daño a las
instituciones que la injustificación acarrea.
El incumplimiento ético de no justificar permite solo la iniciación del proceso y la posibilidad de
instruir sumario al prever -como en todos los casos- la posibilidad de adecuarse la conducta al tipo
penal de referencia.
Ello por cuanto, al ingresar a la función se generó una deuda, un compromiso que sólo puede
saldarse si se elimina el daño que algún mal entendido pueda ocasionar.
Allí reside la necesidad y potestad del Estado para reclamar a los administradores la justificación
de lo que puede aparecer como ilegítimo.
3
Debe tenerse en consideración que el art. 902 del C.C. reza "Cuanto mayor sea el deber de obrar
con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las
consecuencias posibles de los hechos" y el art. 904 ibídem establece: "Las consecuencias
mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando
empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas".
Con ello y en cuanto un precepto legal debe ser interpretado en todo su contexto legal, y
propugnar
preferentemente
por
su
validez
y
sólo
como
última
alternativa
por
la
inconstitucionalidad (*), debe rechazarse el planteo de la defensa.
Asimismo y en cuanto el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268, párrafo
segundo del Código Penal, requiere para su configuración un notorio incremento del patrimonio
del imputado durante el período en que ejerció la función pública y una falta de justificación de su
origen; si del informe del peritaje contable se acredita que los ingresos del matrimonio cubrirían los
egresos, debe considerarse que no se encuentran reunidos los extremos previstos en el art. 306,
C.P.P.N., como para homologar los procesamientos decretados.
Navarro, Filozof, Donna (por sus fundamentos). (Sec.: Gorostiaga).
Fundamentos del Dr. Donna: El delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268, inc. 2, C.
P., es inconstitucional (**), razón por la cual, corresponde revocar la resolución recurrida por la
defensa de los imputados.
18150_1 ARGÜELLO, Jorge M. 4/11/02 c. 18.150. C.N.Crim. y Correc. Sala I.
Se citó: (*) C.S.J.N., "Piccirilli, Ricardo H", rta: 15/3/1989, Fallos 312:296 ; Fernández Prego, Jorge
Carlos", rta: 14/6/1989, Fallos 312:974 y "Ojea Quintana, Julio María", rta: 7/8/1996, Fallos
319:1331. (**) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 10.996, "Jaramillo, Eduardo", rta: 27/5/1999.
Procesamiento. Elementos suficientes para tener por configurada la maniobra sin perjuicio
de la pericia contable que resta ordenar para determinar con exactitud los ingresos
percibidos y las erogaciones efectuadas. Confirmación.
Fallo: (…) Coincidimos con el juez a quo en que, sin perjuicio de profundizarse la investigación
mediante un peritaje contable que determine con exactitud los ingresos percibidos y las
erogaciones efectuadas por (…) durante los períodos en los que se le atribuye haberse
enriquecido ilícitamente mientras se desempeñaba como Comisario de la Policía Federal
Argentina y haber omitido maliciosamente incorporar datos sobre algunos de sus bienes en las
declaraciones juradas patrimoniales, las pruebas reunidas hasta el momento, analizadas a la luz
de su descargo y de las prescripciones de la ley de "Ética Pública", satisfacen las exigencias del
artículo 306, CPPN.
4
No pueden soslayarse dos datos objetivos que fueron relevados por la fiscalía en el dictamen de
fs. (…): que durante el lapso objetado los únicos ingresos legítimos de (…) procedían de sus
remuneraciones como funcionario y docente de la Policía Federal Argentina y que no registró
deudas significativas según lo informado por las empresas prestatarias de servicios públicos, las
oficinas de Rentas, las entidades bancarias con las que operaba y las administraciones de los
consorcios que integraba.
Es decir, que existía un cúmulo de gastos fijos que necesariamente debía afrontar con aquellos
ingresos. En esa línea, la adquisición de inmuebles y automotores, en la mayoría de los casos sin
desprenderse de otros activos ni aplicar reservas e incluso acrecentando los ahorros propios y los
de su cónyuge, quien no desempeñaba actividad remunerada alguna, aunada a las
insatisfactorias explicaciones sobre el origen de los fondos, la omisión de denunciar en sus
declaraciones juradas la compra de dos inmuebles, una cochera y un rodado y de un 50% de otra
propiedad que le pertenecía en su totalidad, corroboran prima facie que existió un incremento
injustificado de su patrimonio.
En virtud de lo expuesto, el tribunal RESUELVE: Confirmar el auto de fs. (…) en todo cuanto fuera
materia de recurso. (…).
C.N.Crim. y Correc., Sala IV, González, González Palazzo, Seijas. (Sec.: Uhrlandt). c. 9215/11,
META, Eduardo E. Rta.: 11/06/2013.

Documentos relacionados