Comisión de Filmaciones de la CDMX

Transcripción

Comisión de Filmaciones de la CDMX
Comisión de Filmaciones de la CDMX
GUÍA PARA PERSONAL DE LOCACIONES
Una vez seleccionada la locación para la filmación, el responsable de locaciones
debe asegurarse de garantizar:

Lugar suficiente para estacionar las unidades de filmación.(Saber cuántos
metros de largo, alto y ancho mide cada uno de mis vehículos)(Solo se puede
estacionar en un solo cordón de las calles)

No obstruir, con los transportes, pasos peatonales ni rampas para
discapacitados.

No obstruir, con los transportes, entradas ni salidas de vehículos de las casas
de los vecinos.

Señalizar de forma adecuada y suficiente que se realiza una filmación en
atención a ciudadanos y autoridades.

Notificar con suficiente anticipación a los vecinos y/o comerciantes así como
colocar avisos visibles en caso de que haya efectos especiales,
persecuciones, uso de armas de utilería con salvas, explosivos y fuego,
cierres intermitentes y/o cierres totales. Para ello deberán colocar unas vallas
altas de popotillo y una lona de 2 x 3 mts con la leyenda: “Filmación en
proceso. Disculpe las Molestias.”

Permitir con celeridad, el acceso a vecinos y/o comerciantes hacia sus casas
y/o comercios.

Tratar a los vecinos y/o comerciantes de la locación, con educación y respeto.

Siempre utilizar diademas en los radios de comunicación, no gritar, no dirigir
luces a ventanas (en su caso, hablar con los vecinos y bloquear ventanas).

Colocar suficientes bolsas y botes para recolectar la basura durante toda la
filmación. Recoger y llevarse todas esas bolsas al terminar la filmación.

Vigilar que el tirado de líneas no represente peligro alguno para vecinos y/o
vehículos y asegurarse de utilizar pasa cables.

Señalizar de forma adecuada y suficiente la ubicación de los baños,
camerinos y salidas de la locación.

No dañar jardineras, jardines, árboles, postes, semáforos ni ningún otro bien
público o privado involucrados en la locación.

No estacionarse en sentido contrario, a menos que esté debidamente
autorizado por la Comisión de Filmaciones en el permiso o aviso respectivo.

Colocar las escaleras de los vehículos sin obstaculizar el tránsito peatonal.

Evitar que el personal de la producción obstruya y/o se siente en los quicios
de las puertas de entrada a casas y edificios.

Supervisar que el servicio de alimentación no lave loza en el lugar y que los
desechos orgánicos no los arrojen a botes de basura del lugar y/o a
coladeras.

Verificar que el servicio de alimentación fílmica utilice tanques de gas no
mayores a 10 kilos.

Cerciorarse de que la locación quede limpia y sin basura.

Al llegar e irse de la locación, tomar fotografías del lugar donde se ubiquen
los transportes, comedores y el campamento base, a fin de tener visualmente
prueba de las condiciones en que se encuentra la locación cuando llegan y
cuando se retiran. Recomendamos guardar las fotografías durante un mes,
en caso de que sea necesario ante una queja vecinal o de la autoridad
delegacional.
EN
CASO DEL ALUMBRADO PÚBLICO, si necesitas apagarlo, colocarle filtros u
obstruirlo parcialmente:

En el caso de apagar luminarias, solicitarlo cuando menos con 8 días hábiles
de anticipación a fin de realizar la gestión correspondiente ante la Secretaría
de Obras Públicas o la Delegación, según sea el caso.

Si se colocan filtros o se tapan las luminarias, verificar de que al término del
rodaje se retiren y se deje en las mismas condiciones en que se encontró el
mobiliario.

Se debe informar que se colocarán estos filtros o que se taparán luminarias
al solicitar el permiso o presentar el aviso.
POR
EL CARÁCTER DE LA PRODUCCIÓN, el responsable de la locación deberá
asegurarse de:

Definir si se requieren permisos o avisos de filmación.

Tramitar con la debida anticipación el o los permisos y/o avisos en la
Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, para lo que deberán tomar
en cuenta los horarios y los tiempos de gestión publicados en la página Web
de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.

Asegurarse de fotocopiar los permisos y/o avisos y colocarlos en lugar visible,
en todas las unidades de filmación estacionadas en la locación y tener en la
locación el permiso original correspondiente.

CONOCER LOS TIEMPOS DE GESTIÓN ANTE OTRAS DEPENDENCIAS
(DISPONIBLES PARA SU CONOCIMIENTO EN:
www.cfilma.cultura.df.gob.mx).
EN CASO DE QUE ALGUNA AUTORIDAD SE PRESENTE EN LA LOCACIÓN:

En caso de que alguna autoridad (servidores públicos de la Secretaría de
Seguridad Pública, Delegación o cualquier otra dependencia), o bien vecinos,
representantes de Comités Vecinales, Asociaciones de Colonos o similares
que no reconozcan el permiso o aviso de filmación, llamar al teléfono de
emergencia que aparece en la página Web de la Comisión, durante, mismo
que se atiende las 24 horas del día, los 365 días del año.

En caso de que se trate de autoridades, éstas deberán identificarse
plenamente antes de solicitar el permiso. Es conveniente que la producción
lleve un registro de nombres, dependencias, número de patrulla o del
vehículo oficial en que lleguen, horas y motivos por los que las diferentes
autoridades se acerquen a ellos durante el día de rodaje.
REQUISITOS PARA FILMACIONES Y GRABACIONES CON AERONAVES
PILOTEADAS A DISTANCIA RPAS (DRONES)
De acuerdo a la clasificación prevista en la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R2
expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil el 8 de abril de 2015:
- Solicitud de Aviso a la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, incluyendo:
1) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros en los términos
fijados en la CO AV 23-10/RP2, según el peso de la RPAS de que se trate. La póliza
deberá exhibirse en original y copia para su cotejo. Ésta póliza se refiere a la aeronave
y no basta con que el productor cuente con la póliza de seguro de responsabilidad civil
de rodaje. En la póliza deberá señalarse el propietario de la aeronave, el tipo, clase,
peso, características, marca y límites de responsabilidad cubiertos.
2) Si el vuelo se llevará a cabo en horarios distintos a las horas oficiales entre la salida
y la puesta del sol, deberá entregarse copia de la autorización especial que la autoridad
aeronáutica haya otorgado para vuelos nocturnos o IFR, de acuerdo al numeral 7.2,
letra k) de la Circular de referencia.
3) Carta responsiva con firma original del operador del RPAS en la que manifieste que:
3.1) No dejará caer ni lanzará (aún si tiene paracaídas) ningún objeto desde el
RPA durante su vuelo en la Ciudad de México.
3.2) No operará el RPAS o interrumpirá la operación del mismo si el vuelo no
puede hacerse de manera segura. Para ello realizará una inspección pre vuelo,
apegado al Apéndice E de la CO AV 23-10/RP2.
3.2) En todo momento operará en el espacio aéreo clase G, salvo que exista la
estricta y previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.3) No operará en áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en
la Publicación de Información Aérea (PIA) de México, Sección ENR 5.1, así
como las que determine la autoridad aeronáutica como prohibidas, restringidas
o peligrosas para la operación de RPAS.
3.4) Mantendrá el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave pilotada a
distancia en todo momento.
3.5) Que se responsabiliza del mal uso que se de a la información obtenida
durante la operación de la aeronave.
3.6) Que respetará todas las Leyes, Reglamentos y Normas Federales o
Locales, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, Protección
de la Privacidad, Propiedad Intelectual entre otras.
3.7) Que no operará el RPAS de manera negligente o temeraria, que ponga en
peligro la o la propiedad de terceros.
3.8) Que dará en todo momento y sin excepción alguna, el derecho de paso a
cualquier aeronave tripulada, a menos que el RPAS y la otra aeronave estén
bajo control positivo por los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.9) Que no operará el RPAS desde vehículos en movimiento, a menos que el
vehículo se esté moviendo sobre el agua y esto sea indispensable para su
adecuada operación.
4) Los operadores de RPAS ligeros y pesados (más de 2 y hasta 25kgs y de más de
25kgs respectivamente) además deberán entregar, en original y copia para cotejo de:
4.1) Registro ante la Dirección General Adjunta de Transporte y Control
Aeronáutico de la autoridad aeronáutica
4.2) Aprobación de Tipo de RPAS.
4.3) Autorización de Operación vigente
PARA LA AUTORIZACION DE LAS OPERACIONES AERONAUTICAS Y DE
VUELOS, EL OPERADOR DE LA AERONAVE TRIPULADA U OPERADA
POR MEDIOS REMOTOS, ASI COMO EL PRODUCTOR RESPONSABLE,
DEBERAN OBTENER DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE
AERONAUTICA CIVIL LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
CORRESPONDIENTES.

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