Estatuto del Docente – Pcia. Bs. As. 1

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Estatuto del Docente – Pcia. Bs. As. 1
Estatuto del Docente – Pcia. Bs. As.
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Capítulo XVII – De las Reincorporaciones.
Asesoramiento Jurídico a Docentes
Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ
Docente – Abogado
www.fernandocarlos.com.ar
CAPITULO
XVII
REINCORPORACIONES
DE
LAS
ART 98° : El docente tendrá derecho a solicitar
su reincorporación en el cargo u horas-cátedra
en los que revistaba como titular, siempre que
existan vacantes y reúna los siguientes
requisitos:
a. Haber revistado como titular confirmado en
b.
c.
d.
e.
f.
g.
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Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ – www.fernandocarlos.com.ar
los cargos u horas-cátedra en los que
solicita la reincorporación.
Reunir al momento del cese una antigüedad
mínima como titular en la rama en la que
solicita su reincorporación, dos (2) años; y
como titular, provisional y/o suplente, de
cinco (5) años en la docencia oficial de la
Provincia de Buenos Aires, al momento del
cese.
Haber sido calificado con un concepto
promedio no inferior a siete (7) puntos.
Acreditar poseer aptitud psico-física y una
conducta acorde con la función docente.
No hallarse en condiciones de obtener los
beneficios jubilatorios máximos en la rama
en la que solicita la reincorporación.
Haber obtenido su rehabilitación para
reingresar en la docencia, cuando hubiera
cesado por sanción disciplinaria expulsiva.
No hallarse alcanzado por disposiciones
que
establezcan
incompatibilidad
o
inhabilidad.
Reglamentación:
Las vacantes para reincorporaciones se
otorgarán
según
el orden
preferencial
establecido por el artículo 55 del Estatuto del
Docente.
A.- Sin reglamentar.
B.- Para el cómputo de antigüedad como titular
se tendrá en cuenta el periodo desempeñado
como titular interino.
C.- La calificación requerida será el promedio de
todas las obtenidas como titular interino y/o
titular en el cargo u horas-cátedra en los que
solicite la reincorporación.
D.- La aptitud psicofísica se acreditará por
intermedio de la Dirección de Reconocimientos
Médicos y/o los organismos que ésta determine.
E.- A los efectos de la aplicación de este inciso,
el docente no deberá reunir los requisitos
máximos de edad y antigüedad que la
legislación previsional vigente establezca.
F.- Sin reglamentar.
G.- El docente que solicite reincorporación
deberá presentar declaración jurada precisando
los cargos y/u horas-cátedra que desempeñe en
ámbitos de gestión pública y de gestión privada,
y manifieste que su situación no excede lo
prescripto en el articulo 28 del Estatuto del
Docente, y que no se encuentra alcanzado por
las incompatibilidades del articulo 29 del
Estatuto Docente y su reglamentación. No
podrán ser reincorporados los docentes
inhabilitados judicialmente por el lapso de la
inhabilitación, ni los que sufrieran sanción
expulsiva, sin previa rehabilitación.
La reincorporación se concederá con destino
provisorio hasta que el Tribunal de Clasificación
le asigne destino definitivo por movimiento
anual docente. La reincorporación se otorgará
en el distrito en que revistaba como titular antes
del cese, salvo que por razones de unidad
familiar o de salud, debidamente acreditadas, se
solicite en otro distrito teniendo en cuenta las
vacantes existentes.
El trámite de reincorporación se iniciará ante la
Secretaria de Inspección del distrito, quien
remitirá -en el plazo de dos (2) días-; las
solicitudes a la Dirección de Personal de la
Dirección General de Cultura y Educación. La
notificación
del
otorgamiento
de
las
reincorporaciones será efectuada por la
Secretaria de Inspección, a los servicios
educativos y al interesado.
ART 99° : El personal titular comprendido en el
presente estatuto que por razones disciplinarias
se haya hecho pasible de una sanción expulsiva
podrá
solicitar
su
rehabilitación
para
reincorporarse en la docencia, siempre que:
a. Personal cesante: Hayan transcurrido tres
b.
(3) años como mínimo, desde la fecha en
que se dispuso su cese.
Personal exonerado: Hayan transcurrido
cinco (5) años desde la fecha en que se
dispuso la sanción.
La solicitud se presentará ante el Director
General de Escuelas y Cultura, quien dará
intervención al Tribunal de Disciplina.
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Capítulo XVII – De las Reincorporaciones.
Si fuera denegada sólo podrá reiterarla cuando
hubiere transcurrido un (1) año como mínimo
desde la fecha de la denegación.
Reglamentación:
Estas solicitudes deberán ser resueltas en un
lapso que no supere los seis (6) meses
contados a partir de su presentación.
ART 100° : (Texto según Ley 10.743) El
personal provisional y suplente que se haya
hecho pasible de la sanción prevista en el
artículo 133° , apartado II , incisos b) y c) por un
período de tres (3) o más años, deberá solicitar
su rehabilitación ante el Director General de
Escuelas y Cultura con intervención del Tribunal
de Disciplina para poder ser incluido
nuevamente en los listados.
Reglamentación:
Estas solicitudes deberán ser resueltas en un
lapso que no supere los seis (6) meses
contados a partir de su presentación.
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