TOMO 3 Anexo VI. Estudio Afecciones sobre Natura 2000

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TOMO 3 Anexo VI. Estudio Afecciones sobre Natura 2000
 Excmo. Ayto. de Alhama de Murcia
PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE
TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA
TOMO 3 Anexo VI. Estudio Afecciones sobre Natura 2000
Noviembre 2011 PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO
“PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA
Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
Excmo. Ayto.
de Alhama de Murcia
INDICE DE CONTENIDOS
1. JUSTIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y METODOLOGÍA........... 5
1.1. JUSTIFICACIÓN. ..................................................................................................................................5
1.2. DEFINICIONES BÁSICAS. .....................................................................................................................9
1.3. OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL ESTUDIO............................................................................................9
1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO DE AFECCIONES Y RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES
Y PROGRAMAS.........................................................................................................................................11
1.5. INFORMACIÓN UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE AFECCIONES. ..........................11
2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN. ..................................................... 14
2.1. ÁMBITO TERRITORIAL. .....................................................................................................................14
2.2. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN ESPECIAL. .................................................................................15
2.3. CONTENIDOS DEL PLAN ESPECIAL....................................................................................................17
2.4. ZONIFICACIÓN Y USOS. .....................................................................................................................18
2.5. ACCESOS Y RED VIARIA. ...................................................................................................................24
2.5.1. Infraestructura de accesos al Plan Especial.....................................................................24
2.5.2. Red Viaria interior del Plan Especial. ................................................................................24
2.6. INFRAESTRUCTURAS.........................................................................................................................24
3. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS
ORIENTATIVOS DEL MEDIO NATURAL. ................................... 24
3.1. ZONA DE INFLUENCIA EN ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000. ........................................................24
3.2. BANDA DE AMORTIGUACIÓN. ...........................................................................................................24
4. EXAMEN DE ALTERNATIVAS. ............................................... 24
4.1. DESCRIPCIÓN ANÁLISIS Y ELECCIÓN ALTERNATIVAS ........................................................................24
4.1.1. Alternativas de ubicación.....................................................................................................24
4.1.2. Alternativas de distribución de usos. .................................................................................24
4.1.3. Alternativas de integración de valores naturales existentes en el ámbito del Plan
Especial.............................................................................................................................................24
4.1.4. Alternativas de ejecución.....................................................................................................24
4.2. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA. ........................................................................24
4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA. ......................................................................24
5. INVENTARIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE INTERÉS
COMUNITARIO EN LA RED NATURA 2000. .............................. 24
5.1. LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO “CARRASCOY Y EL VALLE” (ES6200002). ...............................24
5.2. LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO “SALADARES DEL GUADALENTÍN” (ES6200014)......................24
5.3. ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES “SALADARES DEL GUADALENTÍN” (ES0000268).
................................................................................................................................................................24
5.4. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ...............................................................................................24
6. DESARROLLO DE LA “EVALUACIÓN APROPIADA”. .......... 24
6.1. ETAPA 1. “RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN”. .................................................................................24
6.1.1. Introducción. ..........................................................................................................................24
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6.1.2. Paso uno: “Gestión del Lugar”............................................................................................24
6.1.3. Paso dos: “Descripción del Plan”. ......................................................................................24
6.1.4. Paso tres: “Características del Lugar”. ..............................................................................24
6.1.5. Paso cuatro: “Evaluación de la importancia”. ...................................................................24
6.2. ETAPA 2. “VALORACIÓN ADECUADA”..............................................................................................24
6.2.1. Introducción. ..........................................................................................................................24
6.2.2. Paso uno: “Obtención de la información necesaria”. ......................................................24
6.2.3. Paso dos: “Predicción de impactos”. .................................................................................24
6.2.4. Paso tres: “Afección a los objetivos de conservación”....................................................24
6.2.5. Paso cuarto: “Medidas correctoras (mitigadoras)”. .........................................................24
6.2.6. Conclusiones.........................................................................................................................24
7. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. ...................... 24
7.1. MEDIDAS RELATIVAS A LA LAS INFRAESTRUCTURAS EXTERNAS DE SANEAMIENTO Y SUMINISTRO
ELÉCTRICO. .............................................................................................................................................24
7.2. MEDIDAS RELATIVAS A LA MINIMIZACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO EN LA ZONA FORESTAL
ADYACENTE. ...........................................................................................................................................24
7.3. MEDIDAS RELATIVAS A LA MINIMIZACIÓN DE LAS POTENCIALES AFECCIONES POR DRENAJE DE
PLUVIALES...............................................................................................................................................24
7.4. MEDIDAS RELATIVAS A LA MINIMIZACIÓN DE LAS POTENCIALES AFECCIONES POR EMISIONES
LUMÍNICAS. .............................................................................................................................................24
8. CONCLUSIONES. .................................................................... 24
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Cuestionario de descripción del Plan Especial. ............................................................ 24
Tabla 2. Cuestionario fuentes para la identificación de impactos............................................... 24
Tabla 3. Cuestionario para una evaluación apropiada. .............................................................. 24
Tabla 4. Lista de comprobación para identificación de impactos significativos.......................... 24
Tabla 5. Cuestionario de integridad del lugar. ............................................................................ 24
Tabla 6. Informe de “Evaluación Apropiada” del Plan Especial.................................................. 24
ÍNDICE DE FIGURAS
Imagen 1. Diagrama General del Proceso de examen de planes y proyectos que puedan
afectar a los Lugares incluidos en Natura 2000............................................................................ 8
Imagen 2. Ubicación de los Espacios Protegidos (incluyendo la Red Natura 2000) respecto del
ámbito geográfico del Plan Especial. .......................................................................................... 24
Imagen 3. Etapa 1: Recopilación de información........................................................................ 24
Imagen 4. Etapa 2: Valoración adecuada. .................................................................................. 24
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1. JUSTIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y METODOLOGÍA.
1.1. Justificación.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, somete a un proceso de evaluación
ambiental estratégica aquellos planes y programas, así como sus modificaciones, que
puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que sean elaborados y
aprobados por una Administración Pública, siempre y cuando esta elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
El instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo PLAN ESPECIAL
PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M.
DE ALHAMA DE MURCIA, en adelante, “el Plan Especial”1, se encuentra incluido en el
ámbito que determina el articulo 3.2 de la Ley 9/2006 y por tanto, queda sujeto al
procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Con fecha 17 de agosto de 2011 se remitió por el Órgano Ambiental la
documentación aportada por el Órgano Promotor (avance del plan y documento de
inicio) a las Administraciones Públicas y al público interesado, notificando la iniciación
del procedimiento y solicitando sus consideraciones para la elaboración del Informe de
Sostenibilidad Ambiental. En este mismo artículo 9 de la ley 9/2006, se concreta que
es el órgano ambiental el que determina la amplitud y nivel de detalle del informe de
sostenibilidad, mediante el Documento de Referencia, objeto del presente documento.
Con fecha 7 de octubre de 2011, la Dirección General de Medio Ambiente ha
aprobado, partiendo del Documento de Inicio, el resultado de las consultas realizadas,
y del informe-propuesta del Servicio correspondiente, el Documento de Referencia
para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Especial, al cual
el presente documento se anexa.
El promotor del Plan Especial, la sociedad PREMURSA, ha encargado a las
empresas consultoras AMBIENTAL, S.L. y EVALUACIÓN AMBIENTAL S.L. la
realización del Estudio de Afecciones o Repercusiones2 sobre Natura 2000, dentro de
1
En algunos apartados de este documento se menciona también el Plan Especial de
Infraestructuras de los Desarrollos Turístico-Residenciales del Sur del Municipio de Alhama de Murcia,
abreviadamente “Plan Especial de Infraestructuras”.
2
En el presente Documento se emplea indistintamente ambas denominaciones, “Afecciones” y
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la Evaluación de Repercusiones sobre Natura 2000, que a su vez se incardina dentro
del procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
El ámbito del Plan Especial NO se ubica en, ni ocupa ningún Espacio Protegido
de la Red Natura 2000 –ni tampoco se sitúa dentro de la banda de influencia de dichos
Espacios, establecida en 500 metros-, redactándose no obstante el presente Estudio
por las razones que se exponen más adelante.
Teniendo en cuenta tanto los antecedentes (Evaluación Ambiental del Plan
Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”3, que incluyó una “Evaluación de Afecciones”),
como por sus dimensiones y ubicación geográfica respecto de la Red Natura 2000, así
como en función de la naturaleza de las previsiones y actuaciones, tanto intrínsecas
como extrínsecas, son las causas por las que se ha determinado que resulta
procedente someter este Plan Especial a una Evaluación de Repercusiones sobre
Natura 2000, según determina el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE
del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y la flora silvestres (en adelante, “Directiva Hábitats”):
“Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del
lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a
los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes
y Proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones
en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar
y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales
competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras
haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en
cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública."
“Repercusiones”.
3
En el Documento de Inicio del Plan Especial a que se refiere el presente Estudio de Afecciones
se realizó un detallado análisis en cuanto a la REVISIÓN DE CONDICIONANTES DE LA MEMORIA
AMBIENTAL DEL PLAN PARCIAL “SIERRA DE ALHAMA GOLF RESORT” (apartado 1.8), para mostrar
cómo se incardinarán adecuadamente en la nueva Evaluación Ambiental del P.E. los condicionantes de la
Memoria Ambiental del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort” que sean de aplicación al PE, ya sea
total o parcialmente. En los “Condicionantes” de dicha Memoria Ambiental, tras el Estudio de Afecciones
del Plan Parcial entonces presentado, no se incluyen aspectos relativos explícitamente a la a la Red
Natura 2000.
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En relación con lo establecido por la Directiva Hábitats, el presente documento
identifica las posibles afecciones que se podrían producir en los espacios de la Red
Natura 2000 y en la coherencia ecológica de la misma, como consecuencia del
desarrollo del Plan, y en el caso de que existieran riesgos de dichas afecciones, el
Estudio detalla las medidas correctoras que permitirán evitar o mitigar totalmente
dichas repercusiones sobre la Red Natura 2000.
El presente Estudio concluye que puede afirmarse con certeza que la
implantación del Plan Especial del Parque Temático “Paramount” -que queda fuera de
los límites del espacio de la Red Natura 2000 más cercano y de la banda de 500
metros considerada como zona de influencia de la misma-, no producirá efectos
significativos sobre los Lugares de Natura 2000 ni sobre su coherencia, teniendo en
cuenta que el Plan Especial considerará las adecuadas medidas preventivas,
mitigadoras y correctoras descritas en el presente documento.
La transposición al derecho español de los apartados anteriores de la Directiva
Hábitats viene actualmente recogida en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con
otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que
sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica
estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las
Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación
de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las
repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este
artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes,
programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos
tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar
en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
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¿El plan o proyecto está relacionado
directamente con la gestión del espacio
para la conservación de la naturaleza o
es necesario para esa gestión?
Sí
No
¿El plan o proyecto puede afectar de
forma apreciable al lugar?
Sí
Evaluación de las
implicaciones para los
objetivos de conservación
del lugar
No
¿El plan o proyecto va a
afectar negativamente a la
integridad del lugar?
No
Sí
¿Hay otras soluciones
alternativas?
Sí
No
Reelaboración
del plan o
proyecto
¿El lugar alberga un hábitat o
especie prioritario?
No
¿Existen razones imperiosas
de interés público de primer
orden?
No
No puede concederse la
autorización
Sí
Sí
¿Se pueden alegar consideraciones
relacionadas con la salud humana y
la seguridad pública o beneficios
importantes para el medio
ambiente?
No
Puede concederse la
autorización por otras
razones imperiosas de
interés público de primer
orden, previa consulta a la
Comisión. Deben tomarse
medidas compensatorias.
Sí
Puede concederse la
autorización. Se han
tomado medidas
compensatorias. La
Comisión está
informada
Puede
concederse la
autorización
Imagen 1. Diagrama General del Proceso de examen de planes y proyectos que puedan afectar a los
Lugares incluidos en Natura 2000.
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1.2. Definiciones básicas.
Las definiciones básicas de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas en
la cual se inserta la Evaluación Apropiada relativa a Natura 20000, son las siguientes:
•
Órgano Promotor: Exmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
•
Promotor
del
Plan
de
Iniciativa
Privada:
PROYECTOS
EMBLEMÁTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA (PREMURSA).
•
Órgano Ambiental: Dirección General de Medio Ambiente de la
Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
•
Autoría del Plan Especial: El presente Estudio de Afecciones se ha
elaborado sobre la ordenación y resto de determinaciones contenidas
en Documento de Aprobación Inicial del Plan Especial, de fecha
septiembre de 2011, cuyos Autores son los Arquitectos D. Luis
Rodríguez Avial y D. Fernando Meléndez (AUGE).
•
Autoría del Estudio de Afecciones sobre Natura 2000 y del Informe de
Sostenibilidad Ambiental (ISA): Rosa Gómez Alonso, Licenciada en
Ciencias Biológicas y Coordinadora de Proyectos de EVALUACIÓN
AMBIENTAL, S.L.; y Emilio Diez de Revenga Martínez, Licenciado en
Ciencias Biológicas y Director de AMBIENTAL S.L.
1.3. Objetivos y contenidos del Estudio.
En primer lugar, hay que destacar que en la Evaluación de Repercusiones, es
preciso contemplar de modo individualizado cada uno de los hábitats y taxones
significativos del espacio o espacios potencialmente afectados, así como cada aspecto
ambiental relevante, según el tipo de Plan o Proyecto.
Para la determinación de estos hábitats y taxones significativos, se deberá
tener en cuenta en primer lugar, y completar o detallar, en su caso, la información
contenida en los formularios oficiales de la Red Natura 2000 de cada lugar.
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Tanto el propio artículo 6 de la “Directiva Hábitats” de un modo más general,
como en particular en las Guías Orientativas publicadas en desarrollo del mismo por la
Comisión Europea4, están definidos los criterios a utilizar para realizar una Evaluación
de Repercusiones sobre Natura 2000.
A la vista de dichos criterios, el presente Estudio tiene como objetivo general
identificar, describir y valorar los efectos que las decisiones que se adoptan a través
del Plan Especial podrían producir sobre los objetivos de conservación de los sitios de
la Red Natura 2000.
Para ello, los criterios y requisitos para el Análisis y Evaluación de la Afección a
Red Natura 2000 (Artículo 6 Directiva 92/43/CEE) incluyen, desde el punto de vista
metodológico, los siguientes contenidos para el Desarrollo de la Evaluación (véase
Capítulo 6 del presente Estudio), estructurados en fases:
•
Fase Uno: Cribado. En este proceso, se identifican los posibles impactos de
un proyecto o plan en un lugar Natura 2000, ya sea individualmente o en
combinación con otros proyectos o planes, y se analiza si dichos impactos
pueden ser importantes.
•
Fase Dos: Evaluación adecuada. Se analiza el impacto que tendrá el
proyecto o plan, ya sea individualmente o en combinación con otros
proyectos o planes, en la integridad del lugar Natura 2000, concretamente,
en su estructura, funcionalidad y objetivos de conservación. Asimismo, si se
prevén impactos negativos, se realiza una evaluación de las posibles
medidas correctoras para dichos impactos.
•
Fase Tres: Evaluación de soluciones alternativas. El proceso en el que se
analizan modos alternativos de lograr los objetivos del proyecto o plan
evitando los impactos negativos en la integridad del lugar Natura 2000.
•
Fase Cuatro: Evaluación cuando no existen soluciones alternativas y
cuando permanecen los impactos negativos. Una evaluación de medidas
compensatorias en la que, a la vista de la evaluación de las razones
imperiosas de interés público de primer orden (RIIPPO), se considera que
el proyecto o plan debe seguir adelante.
4
En particular el documento Assessment of plans and projects significantly affecting Natura 2000
sites Methodological guidance on the provisions of Article 6(3) and (4) of the Habitats Directive 92/43/EEC.
November 2001. Impacts Assessment Unit. School of Planning. Oxford Brookes University. United
Kingdom.
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En el presente caso, no ha sido necesario abordar las fases Tres y Cuatro, ya
que la evaluación practicada hasta la Fase Dos ha realizado una demostración
objetiva y probada de que no habrá efectos negativos en la integridad de los
lugares de Natura 2000.
1.4. Alcance del Estudio de Afecciones y relación con la
Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
El presente documento ambiental se refiere concretamente a los posibles
efectos que se pudieran derivar de las decisiones del Plan Especial sobre hábitats y
especies de interés comunitario existentes dentro de la Red Natura 2000 de los
siguientes Lugares situados a cierta distancia del ámbito geográfico del Plan Especial:
Lugar de Importancia Comunitaria ES6200002 “Carrascoy y El Valle”
Lugar de Importancia
Guadalentín”, y
Zona de Especial Protección para las Aves ES0000268 “Saladares del
Guadalentín”.
Comunitaria
ES6200014
“Saladares
del
Asimismo, aplicando el criterio establecido por la Comisión Europea e incluido
en la Ley regional de Protección Ambiental Integrada, la evaluación que exige el
artículo 6 de la Directiva Hábitats debe estar claramente diferenciada e identificada
como tal, dentro de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, en una
declaración medioambiental específica o comunicada de forma también diferenciada,
por lo que para facilitar dicha labor, se presenta este documento de Estudio de
Afecciones de forma autónoma, como anexo al Informe de Sostenibilidad Ambiental
(ISA).
1.5. Información utilizada para la elaboración del Estudio de
afecciones.
A continuación se enumera la información empleada en la elaboración del
presente Estudio de Afecciones sobre Natura 2000:
•
Formularios Oficiales de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y
Zonas de Especial Conservación para las Aves (ZEPA).
•
Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España a escala
1:50.000.
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•
Baraza, F. Los Hábitats comunitarios en la Región de Murcia. Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
•
Sánchez-Gómez, 2002. Libro Rojo de la Flora silvestre Protegida de la
Región de Murcia. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
•
Comisión Europea. Gestión de espacios de Natura 2000. Disposiciones
del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats.
•
Comisión Europea. 1999. Interpretación manual of European Union
Hábitats, Brussels, Comisión Europea.
•
D.G. de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). 2001. CD-Rom de
cartografía de la RED NATURA 2000.
•
Esteve, M.A. et als. 1986. Catálogo de vertebrados (excepto peces) de la
Región de Murcia. Anales de Biología, 7 (Biología animal): 57-70.
•
Sánchez Gómez, P. et al., 1998. Flora Murciana de Interés Nacional y
Europeo. Protección y Legislación. Universidad de Murcia. 70 pp.
•
VVAA. Atlas del Medio Natural de la Región de Murcia. ITGME.
•
Comisión Europea. DG de Medio Ambiente. 2001. Assessment of Plans
and Projects Significantly Affecting Natura 2000 Sites. Methodological
Guidance 6(3) and 6(4) of the “Hábitats” Directive 92/43/EEC.
•
VVAA. 2006. Libro Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia.
Dirección General del Medio Natural. Consejería Industria y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
•
Guías para la elaboración de Estudios Ambientales de Proyectos con
incidencia sobre el Medio Natural. Dirección General del Medio Natural. Región
de Murcia. 2005.
•
Criterios técnicos orientadores en materia de medio natural. Región de Murcia,
Consejería de Agricultura y Agua, Dirección General de Patrimonio Natural y
Biodiversidad. Diciembre 2008.
•
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). 2001. CD-Rom
de cartografía de la RED NATURA 2000.
•
Martín, R. Y del Moral, J.C. 2003. Atlas de las Aves reproductoras de España.
SEO/MMA.
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•
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, 2006. La ordenación del
territorio en la Región de Murcia. Estado actual de la materia.
•
Ministerio de Medio Ambiente, 2003. Mapa Forestal de España 1:50.000
(Digitalizado).
•
Plan General Municipal de Ordenación de Murcia.
•
Pleguezuelos, J. M. et al. Atlas y Libro rojo de los anfibios y reptiles de España.
MMA.
•
Robledano, F., Calvo, J. F., Hernández, V. & E. Aledo (Coords.). 2004. Libro
Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia y Catálogo Regional de los
Vertebrados Amenazados. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
de la Región de Murcia.
•
Sánchez Gómez, P. 2005. Lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia.
Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia y
Universidad de Murcia.
•
Manual de Interpretación de los Hábitats Naturales y Seminaturales de la
Región de Murcia. Dirección General del Medio Natural. Consejería de
Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Región de Murcia.
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2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN.
2.1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Plan se localiza en el Término Municipal de Alhama de
Murcia, a unos 10 Km. de su núcleo urbano, lindando al SO con la autovía RM-2 de
Alhama de Murcia a Campo de Cartagena y por el resto de sus flancos con terrenos
agrícolas, dedicados mayoritariamente a la naranja.
Se encuentra en los parajes de las Fincas del Casón y Casa del Cura, en el
entorno de las Sierras de Carrascoy y del Valle (200 metros, aproximadamente) y a los
Saladares del Guadalentín (2,1 Km.).
Las coordenadas UTM que delimitan el ámbito geográfico del Plan Especial
son las siguientes:
DELIMITACIÓN
UTM X
UTM Y
SEPTENTRIONAL
646702,792
4184002,405
MERIDIONAL
645998,999
4182623,923
ORIENTAL
647213,439
4183206,007
OCCIDENTAL
644697,247
4183946,842
La superficie total del Plan Especial alcanza la cifra de
divididos de la siguiente manera:
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1.917.031,68 m2,
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2
SUPERFICIE (m )
Suelo Urbanizable Sectorizado
686.892,45
UA 1
SGEL DE UA2
52.508,91
RV DE UA2-UA3
35.376,47
Sector Life Style Center de SUNS
1.142.253,85
TOTAL PLAN ESPECIAL
1.917.031,68
Una parte del ámbito del Plan Especial comprende terrenos clasificados como
Suelo Urbanizable Sectorizado, concretamente una parte del Plan Parcial “Sierra
Alhama Golf Resort”, que se corresponde con la UA1 y que se delimita a través de la
Modificación del referido Plan Parcial y un Suelo Urbanizable No Sectorizado,
comprendido en el área 19-1, de acuerdo con el Plan General Municipal de Alhama de
Murcia.
2.2. Objetivos principales del Plan Especial.
En el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Murcia, los
terrenos promovidos por PREMURSA en el Plan Especial se encuentran clasificados
como Suelo Urbanizable, sobre parte de los cuales (Suelo Sectorizado) se ha
redactado y aprobado definitivamente un Plan Parcial de desarrollo turístico y única
Unidad de Actuación. Ambos suelos, tanto el Sectorizado con Plan Parcial evaluado y
aprobado, como el Suelo No Sectorizado, se rigen por las normas aplicables del Plan
General (también evaluado y definitivamente aprobado) y del vigente TRLSRM.
Para posibilitar la implantación del Parque Temático se requiere de la
adecuación del marco jurídico-urbanístico descrito, mediante la modificación y ajuste
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del planeamiento vigente, para el preceptivo control administrativo y la adaptación del
marco de actuación a la más estricta observancia de la legalidad.
Esta adecuación se realiza mediante una Modificación del Plan Parcial vigente,
que pasa, para el suelo con Plan Parcial aprobado, por el establecimiento de una
nueva división del ámbito en varias Unidades de Actuación y la modificación de su
ordenación pormenorizada para dar cabida al Parque Temático en la UA1, sin alterar
ni la localización, ni la superficie de zonas verdes, ni de los sistemas generales del
Sector, que se respetan íntegramente. Tampoco se modifica el uso global del Sector ni
su intensidad, de ahí el carácter no estructural ni cualificado de la Modificación del
Plan Parcial, a la que se le ha dado el carácter de Avance en su primera aprobación
municipal. La referida Modificación del Plan Parcial se presentó ante el Ayuntamiento
de Alhama el día 2 de agosto de 2011.
En esta Modificación del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort” se plantea
la división del ámbito en tres Unidades de Actuación, reordenándose
pormenorizadamente las Unidades 2 y 3 y posponiendo la ordenación pormenorizada
de la Unidad de Actuación UA 1 a su inclusión en el ámbito de un Plan Especial que
incluya, además, en el mismo, al ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado
inmediato, a fin de ordenar conjunta e integralmente la totalidad del Parque Temático
Paramount y los usos complementarios al mismo, liberando a las otras dos Unidades
de Actuación del Plan Parcial para que se desarrollen con independencia del Parque.
De esta forma, además de lograr un tratamiento homogéneo para el conjunto
del Parque Temático se podrá seguir su tramitación administrativa con todas las
garantías legales requeridas, incluida la evaluación ambiental del mismo, sin caer en
duplicidades innecesarias sobre suelos consolidados por tramitaciones anteriores
suficientemente refrendadas por la Administración.
El Plan Especial tiene, por tanto, como objeto el desarrollo del suelo no
sectorizado, accesos, infraestructuras, e intervención, así como también el desarrollo
del suelo sectorizado en la parte del mencionado sector incluida en el ámbito del PE
(UA1).
En conclusión, el objeto del Plan Especial es concretar la ordenación para el
conjunto del ámbito, tanto en la parte de suelo sectorizado como no sectorizado,
garantizando el engarce y la coherencia entre ambos.
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2.3. Contenidos del Plan Especial
De acuerdo con la legislación urbanística vigente, el Plan Especial consta de la
documentación necesaria para recoger las determinaciones propias de su naturaleza y
finalidad tal como se exige en el artículo 124 del TRLSRM y en los artículos 72 y
concordantes de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.M.O. de Alhama de Murcia.
Los aspectos más relevantes del Plan Especial se enumeran a continuación:
•
Delimitación del ámbito conjunto
•
Asignación de usos y aprovechamientos a razón de 0,21 m2/m2 para el ámbito
del Suelo Urbanizable No Sectorizado y aplicación de primas de
aprovechamiento para la UA 1 del Plan Parcial Sierra de Alhama Golf Resort
modificado.
•
Reservas de suelo para zonas verdes, equipamientos y red viaria y para la
ubicación del aprovechamiento de cesión (10%) de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50.6 de las NN.UU. del P.G.M.O. de Alhama de Murcia.
•
Ordenación.
o
Accesos y Red viaria.
o
Zonificación, Ordenación pormenorizada y Usos.
o
Redes de infraestructuras.
o
Imagen final, no vinculante
•
Normativa urbanística de aplicación.
•
Programa de Actuación.
•
Estudio económico.
•
Estudios complementarios, incluidos Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA),
Documento de Análisis Paisajístico, Estudio de Inmisiones Acústicas y Estudio
de afecciones a la Red Natura 2000.
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2.4. Zonificación y usos.
.La zonificación y la ordenación pormenorizada, con la especificación detallada
de los usos posibles a desarrollar, se definen en el Plan Especial en el conjunto de
dos planos (plano de zonificación y plano de ordenación).
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El Plano de Zonificación, elaborado a partir de la definición de la red viaria y
aparcamientos públicos, incluye los elementos del sistema general de espacios libres,
en los que se integra parte de la red de transporte ecológico con los caminos para el
tráfico peatonal y bicicletas o mediante vehículos pequeños, –buggys o minibuses
eléctricos- para el transporte de personas, así como el camino rural para garantizar la
continuidad en los accesos actuales a las fincas agrícolas existentes fuera del ámbito
del Plan Especial. También recoge, de forma diferenciada, la zona de equipamiento
público de carácter general demandada por las Normas Urbanísticas del Plan General
de Alhama de Murcia, y las zonas de equipamiento público local necesarias para
garantizar la conservación de la superficie calificada en el Plan Parcial Sierra de
Alhama Golf Resort.
En el resto del suelo se diferencian dos grandes zonas:
•
La situada hacia el oeste, coincidente con el ámbito UA1 previsto en la
Modificación nº 1 del Plan Parcial Sierra de Alhama Golf Resort,
denominada zona Terciaria Turístico-Recreativa “Parque Temático
Paramount”.
•
La situada al este del conjunto del Plan Especial, denominada zona
Terciaria Turístico-Recreativa “Complejo LifeStyle Center”.
En la primera se desarrollará el Parque Temático Paramount propiamente
dicho, en tanto que la segunda albergará el complejo turístico-recreativo de apoyo al
funcionamiento de aquel.
El Plano de Ordenación Pormenorizada y Usos desagrega, cada una de
estas dos grandes zonas, en un conjunto de subzonas sobre las que se definen los
correspondientes usos dominantes, diferenciados en pormenorizado predominante y
compatibles alternativos.
En las Normas Urbanísticas se define el uso pormenorizado predominante de
una subzona como el dominante concreto que el Plan Especial asigne a la misma, en
tanto que los usos compatibles alternativos son aquel o aquellos, permitidos en la
subzona, que pueden sustituir directamente al uso pormenorizado predominante
asignado a la misma.
Esta propuesta, recogida en las Normas Urbanísticas y que tiene su traducción
gráfica en el conjunto de los dos planos citados –Zonificación y Ordenación
Pormenorizada y Usos- persigue dotar al Plan Especial de la necesaria flexibilidad a la
hora de implantar, en cada punto del mismo, los usos concretos que se acaben
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desarrollando físicamente en cada parcela, flexibilidad imprescindible en un Parque
Temático de las características que se vienen contemplando.
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Descripción de los usos predominantes y compatibles alternativos
previstos en cada una de las subzonas.
a) En la zona Terciaria Turístico-Recreativa “Parque Temático Paramount” se
diferencian las siguientes cinco subzonas:
•
Parque Temático con uso pormenorizado predominante terciario Parque
Temático y usos compatibles alternativos terciario recreativo y terciario
comercial.
•
Alojamiento turístico con uso predominante pormenorizado para hoteles
y compatibles alternativos terciario Parque Temático, terciario recreativo
y terciario comercial.
•
Reserva de suelo para una posible ampliación del Parque Temático y/o
alojamiento turístico con ambos
usos
como
pormenorizados
predominantes y usos compatibles alternativos terciario recreativo y
terciario comercial.
•
Aparcamientos privados, diferenciados en aparcamientos para
autobuses y visitantes como usos predominantes pormenorizados.
•
Subzonas verdes privadas coincidentes con cabezos existentes.
b) En la zona terciaria Turístico-Recreativa “Complejo Lifestyle Center” se
diferencian las siguientes subzonas:
•
Seis subzonas con uso dominante terciario Alojamiento Turístico y usos
alternativos terciario recreativo, terciario comercial, terciario oficinas y
equipamiento privado cultural.
•
Una subzona con uso dominante terciario recreativo y usos alternativos
terciario alojamiento turístico, terciario comercial, terciario oficinas y
equipamiento privado cultural.
•
Una subzona con uso dominante terciario alojamiento turísticorecreativo y usos alternativos terciario comercial, terciario oficinas y
equipamiento privado cultural.
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•
Una subzona con uso dominante terciario comercial y usos alternativos
terciario alojamiento turístico, terciario oficinas y equipamiento privado
cultural.
•
Una subzona con uso dominante terciario oficinas y usos alternativos
terciario alojamiento turístico, terciario recreativo, terciario comercial y
equipamiento privado cultural.
•
Una subzona con usos dominantes terciario recreativo y equipamiento
privado cultural y usos alternativos terciario comercial y terciario
oficinas.
o
En esta subzona está previsto en principio que pueda instalarse
un auditorio al aire libre que no consumiría edificabilidad,
acompañado o no de un equipamiento privado cultural que si
consumiría todo o parte de la misma. Por ello se prevé la
posibilidad, en la ficha de la subzona correspondiente -en el
apartado de observaciones- que todo o parte de dicha
edificabilidad pudiera trasladarse a las subzonas que completan
la manzana en la que aquella se encuentra, de acuerdo con lo
previsto en el artículo nº 38 de las Normas Urbanisticas.
En las subzonas y usos dominantes y alternativos, que acaban de
describirse, se prevé el desarrollo del conjunto de usos específicos y
concretos que se relacionan a continuación:
En la zona Turístico-recreativa “Parque Temático Paramount” se
desarrollará el parque de atracciones de esta marca, así como dos hoteles
también asociados a esta última, un área de reserva para posible
ampliación tanto del parque de atracciones como del uso hotelero, y una
gran área de aparcamiento general para visitantes, aparcamiento de
autobuses, taxis, vehículos pequeños eléctricos tipo buggys y minibuses,
y finalmente las áreas verdes privadas que se sitúan básicamente sobre
los cabezos que se conservan.
En la zona terciaria Turístico-Recreativa “Complejo Lifestyle Center” los
usos que se desarrollarán, de acuerdo con el proceso de comercialización,
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como acciones complementarias al Parque Paramount, todas ellas de
carácter terciario, son:
•
Alojamiento turístico y usos recreativos (Hoteles, Casino, Centro de
Convenciones, etc.).
•
Comercial y Recreativo, Ocio y Restauración (Street Mall, Parque
acuático, etc.).
•
Cultura (Auditorio, Sala de exposiciones, etc.).
•
Oficinas.
Se ha previsto que la Normativa Urbanística del Plan Especial sobre los
usos del Parque permita, mediante la regulación de usos compatibles, la mayor
flexibilidad en cuanto a facilitar la definitiva implantación sin que ello suponga
distorsionar la imagen final.
A continuación se acompaña un cuadro de distribución de los usos y
asignación de superficies y edificabilidades:
2.5. Accesos y red viaria.
2.5.1. Infraestructura de accesos al Plan Especial
Los accesos al Plan Especial, se apoyarán en el viario existente, mediante
adaptaciones o ampliaciones del mismo, algún tramos de nuevo trazado y una nueva
estructura (paso superior sobre la autovia RM-2), conectada en sus extremos
con sendas glorietas.
El desarrollo de los accesos se realiza entre los dos enlaces de la autovía RM2, sitos en los P.K. 4+250 y 8+075 de la misma. Al primero de ellos, en lo que
sigue se le llamará “enlace Murcia”, y al segundo “enlace Cartagena”.
El enlace Murcia actualmente se configura como de “glorieta inferior”, de
amplio diámetro, en la que conectan los ramales de entrada y salida a la autovía de
todas las direcciones, y que además enlaza por el norte por medio de una glorieta
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elíptica con la carretera RM-603 (El Palmar-RM-2), y por el sur con la autovía RM-23
(de conexión entre la RM-2 y la RM-3). También existe en dicha glorieta inferior de
gran tamaño, un acceso que conecta con una pequeña glorieta, desde la que se
accede a la vía de servicio y a una propiedad colindante.
El enlace Cartagena se configura como un enlace de doble glorieta o pesa, con
paso superior sobre la autovía RM-2. Los ramales de entrada y salida de cada
calzada, conectan con su respectiva glorieta. En ambas glorietas también conectan las
vías de servicio. Además, actualmente, en la glorieta norte, existe un acceso a una
propiedad colindante en la que se emplaza una nave de explotación agrícola.
Cabe mencionar aquí, que entre dichos enlaces, existe un paso superior
sobre la autovía RM-2, en su p.k. 6+430, con dos glorietas en sus extremos, a
las que conectan las vías de servicio de ambas márgenes. El paso superior es
de una sola calzada, con dos carriles, uno por cada sentido.
2.5.2. Red Viaria interior del Plan Especial.
La red viaria interior del ámbito estará formada por la integración de la red
viaria del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”, modificada para atender
la nueva distribución de Unidades de Actuación del Plan Parcial modificado y la red
del ámbito del nuevo suelo no sectorizado.
Se prevé la adaptación del trazado viario paralelo a la autovía, formado por la
actual vía de servicio, que se mejora en cuanto a número y sentido de sus carriles
de circulación, favoreciendo la fluidez del tráfico de acceso al Parque. Este se apoya
en el trazado de las dos líneas del Oleoducto Puertollano Cartagena, a fin de
hacer compatible, mediante un adecuado diseño transversal de la vía, el
mantenimiento y operatividad del oleoducto sin que ello represente interferencia con el
funcionamiento del Parque. Para ello se prevén en las zonas de influencia de la
autovía RM-2, el mantenimiento de la línea de edificación a 50 m. del borde
exterior de la calzada.
Asimismo no existen accesos directos desde la vía de servicio a los usos
inmediatos que se separan de dicha vía de servicio más de 3,00 metros desde
el borde de la explanación.
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Esta integración de la red viaria se consigue por su carácter de anillo
distribuidor apoyado en los nudos de acceso desde la autovía. Se consigue así
diferenciar el tráfico dirigido directamente a los aparcamientos del Parque
Paramount, del que se dirija al LifeStyle Center con sus distintas áreas hoteleras,
comerciales y de ocio, que a su vez, se estructuran sobre un gran eje longitudinal
transversal al anillo que enlaza con el viario de la UA2 en su extremo oriental.
Se prevé, además, el transporte ecológico para tránsito interno mediante una
red de caminos exclusivos para este tipo de transporte privativo del Parque Temático.
Esta red, que incluirá carril-bici, se conectará con la red ciclista de Alhama de Murcia
recogida en el plan Director municipal de la bicicleta, integrándolo en la Agenda 21 del
municipio.
2.6. Infraestructuras.
Se describen a continuación las infraestructuras previstas para el Plan
Especial, en lo que se refiere a saneamiento y depuración, abastecimiento, sistema de
recogida y evacuación de aguas pluviales, gestión de residuos y suministro energético.
Al tratarse de un plan y no de un proyecto, el nivel de definición de estas
infraestructuras no debería ser demasiado detallado, a pesar de lo cual, por la
singularidad del proyecto de que se trata, la definición es bastante exhaustiva,
debiendo, sin embargo, en fases posteriores terminar de definir y concretar estas
redes.
En algunos casos y a fecha de redacción del presente documento no existe
una decisión acerca de alguno de los elementos considerados en este capítulo,
describiéndose entonces la totalidad de las alternativas consideradas. En otros casos,
aún es pronto para dimensionar algunas de las redes previstas, a pesar de lo cual se
han realizado hipótesis de cálculo que permiten tener una orientación de los órdenes
de magnitud que se van a contemplar en el PE.
El Plan Especial ha adoptado un conjunto de determinaciones en cuanto a
soluciones de planeamiento que permitirán, cuando se desarrolle la actividad del
Parque, respetar las servidumbres de todo tipo generadas en su territorio por el
paso de las dos importantes infraestructuras, a saber, las dos conducciones del
Oleoducto Cartagena-Puertollano y la conducción de agua de la desaladora de
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Valdelentisco. Sobre la zona de afección del oleoducto se establece una franja de
protección, libre de edificación, sobre la que únicamente se permite el paso de
infraestructuras viarias de acuerdo con las secciones previstas en el Plan
Especial, a fin de garantizar el libre acceso a la totalidad de la zona de afección. El
mismo criterio se ha adoptado respecto del trazado de la red de agua de
Valdelentisco que discurre por espacios libres de uso público en la mayor parte de su
trazado.
Será en el Proyecto de Urbanización donde se detallen estas determinaciones
del Plan Especial.
El PE se ha redactado en coherencia con otros planes o instrumentos de
ordenación territorial, bien en niveles jerárquicos superiores, transversales o bien
sectoriales, tal y como se justifica en apartados siguientes, y en relación con los
objetivos de protección ambiental considerados y descritos, también en los capítulos
siguientes. Ello quiere decir que la definición y objetivos del Plan Especial que se
explicita en estas líneas se fundamenta en la consideración de los objetivos
ambientales y los instrumentos de ordenación territorial más relevantes, considerados
en fases tempranas del diseño, si bien por coherencia en el documento de Informe de
Sostenibilidad Ambiental (ISA), al que remitimos para mayor detalle, se indican en los
capítulos siguientes relativos al Saneamiento y depuración, Sistema de recogida y
tratamiento de pluviales y siguientes, Abastecimiento de agua, Gestión de residuos, y
Suministro energético.
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3. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS
ORIENTATIVOS DEL MEDIO NATURAL.
La anterior Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que
actualmente forma parte de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto un
conjunto de criterios técnicos orientativos para llevar a cabo las valoraciones
ambientales en todo tipo de proyectos e iniciativas con incidencia en el Medio Natural,
incluida lógicamente aquellas relacionadas con la Red Natura 2000.
3.1. Zona de influencia en espacios de la Red Natura 2000.
El territorio que se considera como zona de influencia de la Red Natura 2000
viene definido (letra a) como la franja de terreno limítrofe a cada espacio incluido en la
Red que tenga una anchura de 500 metros.
El ámbito del Plan Especial se encuentra totalmente situado, en cuanto al
LIC ES6200002 “Carrascoy y El Valle”, fuera de dicha banda -justamente en su
límite-, por lo que en aplicación de este Criterio podría eventualmente considerarse a
priori la inexistencia de dudas sobre el alcance y efectos de la actuación para aquellos
Planes o Proyectos situados en las proximidades de un espacio perteneciente a la Red
Natura 2000, en cuanto a considerar que no se producirán ni siquiera efectos
indirectos significativos.
En efecto, para los tipos de planes o proyectos cuya ubicación sea fuera de LIC
o ZEPA, se ha establecido esta distancia de referencia de 500 metros, de modo que si
la ubicación del plan o proyecto se localiza a una distancia mayor, no es preceptivo
consultar la idoneidad de llevar a cabo una Evaluación de Repercusiones a Natura
2000.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta tanto los antecedentes
(Evaluación Ambiental del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”) como por sus
dimensiones y ubicación geográfica respecto de la Red Natura 2000, así como en
función de las previsiones y actuaciones, tanto intrínsecas como extrínsecas, se ha
determinado que resulta procedente someter este Plan Especial a una evaluación de
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repercusiones sobre Natura 2000, según determina el apartado 3 del artículo 6 de la
“Directiva Hábitats”.
Con respecto al Lugar de Importancia Comunitaria ES6200014 “Saladares del
Guadalentín”, y la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000268 “Saladares
del Guadalentín”, la distancia de 2.100 metros existente permite excluir el ámbito
territorial del Plan Especial del concepto de “Zona de influencia en espacios de la Red
Natura 2000” establecido por los “Criterios Técnicos del Medio Natural”, sin perjuicio
no obstante de la detección, análisis y mitigación completa de efectos significativos
para aquellas decisiones o repercusiones territoriales asociadas al Plan Especial,
aunque no formen parte estrictamente del mismo (tal como una posible nueva
conducción para saneamiento atravesando el río Guadalentín o los posibles efectos de
un importante aumento de tráfico hacia el Parque Temático por la Autovía RM-2 que
atraviesa tanto la rambla de las Salinas como el río Guadalentín y en general este
sector del Valle del Guadalentín valioso por su ornitofauna de aves esteparias y
acuáticas.
3.2. Banda de amortiguación.
La planificación o programación, y en su caso la implantación, de una actividad,
proyecto o infraestructura en el territorio, supone un impacto sobre los valores
naturales que el mismo alberga. Por tanto, es conveniente dotar a los espacios con
valores naturales de una banda de protección que minore estos impactos y permita
aumentar la funcionalidad de los mismos, además de poder contribuir a la conectividad
del territorio.
Las bandas de amortiguación son franjas del terreno colindantes con los
espacios naturales protegidos y con los espacios de la Red Natura 2000, y se deben
respetar por el valor e importancia de las funciones ecológicas y paisajísticas que
cumplen con respecto de los territorios de alrededor de los cuales se localizan, ya que
estas bandas:
Cumplen la función de ecotonos como territorios donde aumenta la
variabilidad de especies, y la posibilidad de refugio para estas se
incrementa.
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Permiten incrementar la conexión del resto del territorio con los valores
del área a proteger.
Actúan como franjas de amortiguación de los impactos de las diferentes
actividades que se implantan en los alrededores de un área con valores
naturales.
Permiten mantener una cierta calidad del paisaje alrededor de las zonas
naturales.
Permiten, en el caso de los cauces, mantener la integridad hidrológica,
hidráulica y ecológica del cauce y ribera y vegetación asociada.
Para la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, el criterio
recomendado en principio es que esta banda posea una anchura mínima de 100
metros, adaptándose a la fisiología del terreno, pero se admite que esta banda no sea
constante atendiendo a las características del terreno y de la actuación planteada. Se
indica que la superficie total abarcada por esa banda de amortiguación en ningún caso
debe ser inferior a la equivalente a aplicar una distancia fija de 50 metros.
En el caso que nos ocupa, la ubicación del ámbito del Plan Especial, a una
distancia del orden de 500 metros, aproximadamente, permite mantener en la zona
colindante con el LIC ES6200002 “Carrascoy y El Valle” una banda de amortiguación
mucho más ancha sin transformación alguna atribuible al Plan Especial, lo cual
permite a su vez cumplir con el objetivo de amortiguar los potenciales impactos sobre
áreas interiores del mencionado LIC.
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4. EXAMEN DE ALTERNATIVAS.
A la hora de considerar alternativas al PLAN ESPECIAL PARA LA
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ALHAMA DE MURCIA, se plantean cuatro tipos de criterios para la valoración de
alternativas:
Alternativas de ubicación: hace alusión a la ubicación del ámbito del
Plan Especial dentro del T.M. de Alhama de Murcia. Las dimensiones y
ubicación del ámbito del Plan Especial no pueden ser modificadas
debido a que es el suelo disponible para tal efecto.
Alternativas de distribución de usos: referente a la distribución interna
de los diferentes usos contenidos en el Plan Especial
Alternativas de integración de los elementos vulnerables del medio en el
Plan Especial: hace alusión al tratamiento dado a los elementos de
valor natural dentro de cada uno de los usos considerados.
Alternativas de ejecución: plantea la ejecución o no del proyecto de
desarrollo del Plan Especial
La metodología de selección se basa en un análisis cualitativo de las diferentes
alternativas y se argumentará la elección de una u otra, obteniendo como resultado la
conjugación de los cuatro tipos de alternativas, en la alternativa seleccionada para el
desarrollo del PE.
4.1. Descripción análisis y elección alternativas
En este capítulo se expresan los efectos diferenciales sobre el medio ambiente,
de cada una de las alternativas con respecto a las otras.
4.1.1. Alternativas de ubicación.
Del mismo modo que en el Plan Parcial “Sierra Alhama Golf Resort”, por
razones urbanísticas, ordenación urbana municipal, de propiedad del suelo, y de
oportunidad, no procede según el Informe de Sostenibilidad Ambiental establecer un
análisis de alternativas con respecto a la ubicación. Además de lo anterior, tras realizar
el análisis del modelo territorial, se ha concluido que la capacidad de acogida del
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ámbito al Plan Especial es alta, y por tanto idónea para el desarrollo de dicho Plan,
todo ello según se establece en el ISA.
Asimismo, señalar que dentro del proceso de maduración de selección de la
Región de Murcia como ámbito idóneo para el Proyecto “Paramount”, y tras los
correspondientes análisis, se consideró que el t.m. de Alhama de Murcia reúne
condiciones de localización (incluyendo los requisitos de sostenibilidad ambiental),
urbanísticas e institucionales idóneas para el emplazamiento del Parque Temático,
que tiene previsto desarrollar PREMURSA en colaboración con PARAMOUNT.
En cuanto a la selección del Proyecto Paramount a escala regional como a
escala local, señalar que se han considerado los siguientes factores a escala regional:
•
Ubicación próxima al Aeropuerto Internacional Región de Murcia,
centrada en el territorio regional (Alhama es el centro geográfico de la
región) y relativamente próxima y bien comunicada con el litoral y las
tres grandes ciudades (Lorca, Cartagena y Murcia).
•
Conexión con infraestructuras viarias de alta capacidad existentes
(Autovía).
•
Existencia previa de terrenos urbanizables, incluso sectorizados,
disponibles en tamaño y estructura adecuados.
•
Existencia previa de una planificación avanzada en cuanto a
disponibilidad
de
infraestructuras
de
suministros
básicos:
abastecimiento, energía, etc., así como para la evacuación y
tratamiento de aguas residuales
En cuanto a los factores locales, una vez seleccionado como municipio
preferente el de Alhama de Murcia, se han tenido en cuenta hasta 3 localizaciones
distintas, todas ellas aprovechando la existencia previa de suelos urbanizables
residenciales ya sectorizados, que por sus características permitirán la ejecución del
Proyecto de Parque Temático, y que se describirán pormenorizadamente en el Informe
de Sostenibilidad Ambiental:
Alternativas de ubicación en t.m. de Alhama de Murcia
•
Plan Parcial “Alhama Golf Resort II”. El denominado “Condado de
Alhama Golf Resort” se localiza a unos 3,5 Km. al suroeste del Plan
Especial. Su naturaleza es residencial, turística y deportiva y se
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encuentra en fase de funcionamiento. La superficie que ocupa es de
5.011.598 m2. Cuenta con una edificabilidad prevista de 1.127.609,55
m2t.
•
Plan Parcial “Ciudad de vuelo”: Localizado a unos 3,5 Km. siguiendo la
autovía de Alhama-Campo de Cartagena, el Plan Parcial “Campo de
vuelo”, en ejecución, es de naturaleza residencial y cuenta además con
una pista de aterrizaje. Ocupa una superficie de 956.050 m2 y cuenta
con una edificabilidad prevista de 223.715,70 m2t.
•
Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”: Este Plan Parcial se
incluye parcialmente dentro del ámbito del PE, en cuanto a su Unidad
de Actuación nº 1 (UA1) anteriormente señalada, procedente de la
división en tres Unidades a través de la correspondiente Modificación
del Plan Parcial. Cuenta con acuerdo de aprobación definitiva de fecha
29/07/2010. Se extiende por una superficie total de 161.7 ha.
En cuanto al análisis de la alternativa nula o cero, es decir, mantener el
estado actual de desarrollo de la zona, con las escasas, por no decir nulas,
infraestructuras que contiene. Este apartado consiste, por tanto, en intentar predecir la
evolución previsible de la situación de los elementos ambientales y territoriales en
ausencia del Plan Especial.
Un análisis preliminar del ámbito permite identificar que respecto a los usos y
aprovechamientos del mismo, que la mayor parte (aproximadamente un 80%) del
terreno tiene o ha tenido usos agrícolas, particularmente el cultivo de cítricos (regadío)
y el de almendros (secano). Este último se encuentra prácticamente abandonado,
mientras que el cultivo de cítricos casi en su totalidad se encuentra en explotación.
El resto de los terrenos incluirían suelos improductivos, como los ocupados por
balsas, caminos, casas y almacenes o infraestructuras ganaderas abandonadas.
También hay una proporción de suelo ocupado por matorral, en concreto en los
pequeños cabezos situados en el centro-sur del ámbito.
Para poder estimar de algún modo la posible evolución de la zona en función
de los parámetros o principales factores responsables del cambio ha de considerarse
en primer lugar la evolución de los mismos hasta la actualidad. En el pasado, el
principal motor de cambio en los usos y aprovechamientos de la zona ha sido la
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agricultura. En los años 40 del siglo pasado, el nivel de aprovechamiento agrícola de la
zona no era tan intensivo como en la actualidad, y estaba basado exclusivamente en
los cultivos de secano, pudiéndose observar gran cantidad de tablas de cultivo tanto
en el ámbito del sector como en los alrededores. Ya en esa época existía el camino
que comunicaba Alhama de Murcia con el campo de Cartagena, si bien en unas
condiciones mucho peores que las que disfrutaba la carretera hasta hace pocos años.
También había algún que otro camino que conducía a algunas de las casas que en la
actualidad se encuentran en estado de ruina.
El mantenimiento de estos cultivos se mantiene durante las décadas
siguientes, si bien se aprecia ya a comienzos de la década de los 80 una clara
transformación de la mayor parte de los cultivos de secano a explotaciones intensivas
de cítricos, así como la puesta en cultivo de casi la práctica totalidad de los terrenos,
de tal forma que el aspecto en cuanto a distribución de usos que presenta ahora el
ámbito de estudio es muy similar a como lo encontramos en la actualidad. A principios
de esta década ya estaban construidas casi todas las balsas que se conservan en la
actualidad, y se puede constatar la construcción de algunas construcciones más
modernas, asociadas a las distintas explotaciones agrícolas.
Deben destacarse que las modificaciones más importantes que se han
producido tienen que ver con el desarrollo de diferentes infraestructuras ajenas a los
usos tradicionales agrícolas de la zona. Estas infraestructuras son, en primer lugar, la
autovía RM-2, que se encuentra localizada más al norte que la vía predecesora, y los
diferentes movimientos de tierras consecuencia de la ejecución de diferentes
conducciones (oleoductos, gaseoductos y conducciones para agua desalinizada),
cuyos efectos se observan en los escasos relieves del ámbito. Por otra parte, cabe
resaltar que en la actualidad gran parte de los cultivos de secano preexistentes se
encuentran abandonados, pudiéndose observar cierta colonización por parte de
especies oportunistas, primocolonizadoras y también de algunas especies
constitutivas de la vegetación original, en aquellos terrenos menos afectados por las
labores agrícolas, como son los espacios y montículos de tierra que quedan entre las
tablas de cultivos y que les sirven de separación.
Respecto a la clasificación de los terrenos, en el PGOU de Alhama del año
1998, los terrenos que nos ocupan y los circundantes se encontraban clasificados
como suelo rural, no urbanizable. Ya en el avance del nuevo PGMO de fecha 1994 los
terrenos en toda la zona pasan a considerarse como SUNS (Urbanizable No
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Sectorizado). Podría considerarse que es este cambio el que supone en la actualidad
y en el futuro el principal motor de cambio para la zona, por lo que supone para el
territorio la más que previsible y paulatina sectorización de los diferentes ámbitos.
En el supuesto de que el Plan Especial que se propone no se llevara a cabo,
habría que considerar los posibles escenarios que, a la luz de los factores
comentados, podría darse tanto en la zona de estudio como en el entorno.
Si se tiene en cuenta la evolución del territorio en los últimos años, ha de
destacarse por una parte el abandono de los cultivos tradicionales de secano y
algunos de regadío, con cierta recuperación de la vegetación, tal y como se ha
comentado en párrafos anteriores. Por otra parte, la mayoría del regadío de cítricos se
encuentra en explotación en la actualidad. Un escenario posible correspondiente con
la no transformación urbanística de la zona podría contemplar la perpetuación de esta
tendencia, produciéndose una lenta recuperación de cierta vegetación más o menos
correspondiente a la vegetación potencial de la zona. Mientras, las explotaciones
agrícolas podrían, o bien ser abandonadas paulatinamente en parte o en su totalidad o
bien transformarse en regadíos de cítricos, con unas tasas de beneficio económico en
franco retroceso. En la parte del ámbito del P.E. que se toma del P.P. preexistente, la
alternativa cero conllevaría obviamente la construcción del campo de golf ya previsto
en el planeamiento urbanístico. Desde el punto de vista socioeconómico y territorial, la
alternativa cero supondría la pérdida de un importante oportunidad para la Región de
Murcia, para un Proyecto que ha ido considerado por el Gobierno Regional como el
resultado de la valoración que, desde un principio, recibió como una 'acción de
Gobierno', que ha permitido trabajar conjuntamente a las consejerías de Cultura y
Turismo, y de Universidades, Empresas e Investigación.
4.1.2. Alternativas de distribución de usos.
Existe una gran variedad de configuraciones de los usos contenidos en el Plan
Especial, pero en este caso no es prioritario estudiar las diferentes configuraciones
sino establecer un modelo diseñado sobre la base de los diferentes criterios y
objetivos de protección ambiental establecidos en las diferentes estrategias de
ordenación del territorio y los requisitos legales de aplicación para asegurar que el
resultado final sea idóneo a nivel ambiental, y por tanto, que cualquier otra
configuración no mejore el comportamiento ambiental del desarrollo del Plan Especial.
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En este sentido, la configuración de usos propuesta para el PLAN ESPECIAL
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objetivos de protección ambiental y cumplimiento de los requisitos legales de
aplicación.
4.1.3. Alternativas de integración de valores naturales existentes en el
ámbito del Plan Especial.
En este caso se plantean dos alternativas: la conservación en parte de los
elementos naturales de cierto valor (pinar y cabezos), o la ocupación de dichos
elementos.
La conservación total de los cabezos supondría una sobrecoste económico,
asociado al diseño y reubicación de infraestructuras, así como, su posterior ejecución,
que podría poner en riesgo la viabilidad del Plan. A pesar de ello, el promotor, dando
muestra de su compromiso con las estrategias territoriales de aplicación, ha reubicado
las infraestructuras de modo que el resultado final muestre equilibrio entre el desarrollo
del Plan Especial y la conservación de estos elementos naturales.
En concreto, el plan especial se desarrollaría integrando el pinar situado en el
sector central y parte del conjunto geomorfológico y paisajístico de los cabezos.
La otra alternativa, sería el desarrollo del Plan Especial sin tener en cuenta los
elementos de valor natural, aumentando por tanto, la incidencia del desarrollo sobre el
medio del ámbito.
4.1.4. Alternativas de ejecución.
Las alternativas de ejecución son dos: el no desarrollo del Plan Especial
(alternativa “cero”) y el desarrollo del Plan Especial que presenta un mejor
comportamiento con respecto a las alternativas anteriores. En este punto se analiza el
desarrollo o no del Plan Especial, y no el modo en el que este se desarrollaría. La
alternativa de desarrollo no puede ser descrita en este momento porque depende de la
evaluación de los criterios que va a definir la configuración final del desarrollo del Plan
Especial (ver apartado 4.2. Descripción de la alternativa seleccionada)
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4.1.4.1. Alternativa 0.
La Alternativa 0 o nula contempla no llevar a cabo el proyecto de desarrollo del
Plan Especial. La consecuencia más clara de lo anterior es que el entorno,
principalmente de la UA1 (ámbito del Plan Parcial “Sierra Alhama Golf Resort”)
continúe con el proceso de abandono paulatino tanto de las infraestructuras presentes
como de los campos de cultivo.
El ámbito del Plan Especial está situado en la Región de Murcia, al sureste del
municipio del Alhama de Murcia, a una distancia aproximada de 10 Km. del casco
urbano de Alhama de Murcia y a 41 km de Cartagena. Más en concreto se encuentra
en las faldas del Parque Regional de las Sierras de Carrascoy y El Valle. Se
caracteriza por ser un terreno abierto, sin accidentes topográficos importantes, tiene
forma irregular, en un entorno de campos de cultivo y en el lado orientado a Suroeste
limita con la autovía Alhama-Campo de Cartagena, que actualmente da acceso a la
finca.
Está compuesto por dos tipos de suelo diferenciados por la clasificación
urbanística:
•
Suelo urbanizable sectorizado (ámbito del Plan Parcial “Sierra Alhama
Golf Resort”): en este suelo es dónde se encuentran la gran mayoría de zonas en
abandono, ya que este suelo, tras la aprobación del Plan Parcial ha cambiado la
vocación agrícola, por la vocación urbanística.
•
Suelo urbanizable no sectorizado: esta es la zona con una mayor
productividad, basada casi de forma exclusiva en la actividad agro-ganadera.
Los cultivos predominantes son cítricos explotados en régimen de regadío y
algunas manchas de almendros, en régimen de secano, todos ellos organizados en
terrazas con pendientes entre el 0% y el 15% aproximadamente. Por otro lado el
ámbito también cuenta con la presencia de algunos árboles singulares, palmeras,
olivos, algarrobos, etc., y masas de matorral y pinar principalmente en los cabezos y el
área central. Todo lo anterior configura un paisaje agro-rural característico de esta
zona.
En la actualidad los usos del suelo del ámbito se distribuyen de la siguiente
forma:
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Tipología de uso
Naturaleza
Superficie (ha)
Ocupación relativa
(%)
Cultivos de secano (almendros)
Cultivos de regadío (cítricos)
Instalaciones
industriales
Antrópica
agropecuarias
e
Zona de pinar
51
28
88
48
28
15
6
3
11
6
Natural
Matorrales
La distribución incluida en la Tabla anterior es la actual, y está sujeta a
evoluciones, ya que los usos del suelo son siempre dinámicos, y más en este caso,
dónde prima el uso agrícola, que está sujeto a la economía de los diferentes tipos de
cultivo. Sin embargo se puede afirmar que la proporción entre usos de naturaleza
natural y antrópica se va a mantener constante, ya que los usos naturales se dan en
las zonas con una orografía más complicada, y por tanto su transformación para usos
agrícolas supondría un sobrecoste difícil de asumir.
Se concluye por tanto que la alternativa 0, redunda en la aceleración del
proceso de abandono de los cultivos, y por tanto evoluciona hacia el total abandono y
desaprovechamiento del suelo, y de forma indirecta de las infraestructuras
agropecuarias asociadas a los cultivos.
Además de lo anterior, la presencia de una gran porción de terreno con
vocación al desarrollo urbanístico, hace que la superficie que puede ser destinada al
uso agrícola esté limitada al suelo urbanizable no sectorizado, hasta que éste sea
sectorizado mediante un Plan Parcial o un Plan Especial.
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La clasificación del suelo como urbanizable no sectorizado implica, entre otras
cosas, que el Excmo. Ayto. de Alhama de Murcia tiene previsiones de crecimiento y
desarrollo urbanístico que lo ocuparán. Este hecho hace que el uso del suelo como
agrícola esté avocado al cambio en el momento que aparezcan expectativas de
desarrollo urbanístico que requieran de la ocupación de ese suelo.
4.1.4.2
Alternativa desarrollo del Plan Especial.
El desarrollo del Plan Especial supone un cambio de uso en el suelo del
ámbito. Este cambio de usos ya había sido previsto en el PGMO vigente de Alhama de
Murcia, que previo análisis ambiental en el correspondiente procedimiento, reserva
este suelo para desarrollos urbanísticos. Es decir el uso actual no tiene perspectivas
de permanencia, en ningún caso.
Así mismo, la existencia de una oportunidad de desarrollo urbanístico
enmarcada en la situación económica actual, permitirá la inyección de capital en el
T.M. de Alhama de Murcia, la generación de trabajo a nivel municipal y por ende el
aumento de la calidad de vida del T.M. de Alhama de Murcia.
Además, la situación de la economía mundial hace poco probable la aparición
de nuevas previsiones de inversión a corto-medio plazo, por lo que el no desarrollo del
Plan Especial podría suponer que el ámbito no llegara a desarrollarse, no llegando a
cumplir las perspectivas de crecimiento que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia
incluye en el PGMO.
4.2. Descripción de la alternativa seleccionada.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se describe la alternativa
seleccionada.
La alternativa del Plan Especial pretende la integración del futuro desarrollo del
suelo en el entorno actual. Para ello, tras la elaboración de un análisis del medio se
define en origen la problemática ambiental del ámbito donde se pretende desarrollar
este Plan Especial, y a partir de aquí, definir, por un lado unos objetivos que obligan a
que las actividades que se desarrollen sean sostenibles, causando el menor impacto
posible sobre el medio e incentivando el desarrollo económico y social de su entorno y
por otro lado el diseño del Plan Especial que se integre con los valores del ámbito.
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En la ordenación propuesta de Plan Especial se da cumplimiento a los
objetivos ambientales que se resumen a continuación:
•
Objetivos de protección sobre el Planeamiento Urbanístico
•
Objetivos de protección sobre los usos y consumos del suelo
•
Objetivos de protección sobre el medio natural
•
Objetivos de protección sobre los recursos hídricos
•
Objetivos de protección sobre los recursos energéticos
•
Objetivos de producción y gestión de residuos
•
Objetivos relativos a la utilización de materiales de construcción
•
Objetivos de movilidad
En cuanto al diseño del Plan Especial, éste atiende a tres cuestiones:
•
Centro de ocio: se divide a su vez en dos zonas: el Parque Temático de
la Paramount, y el Life Style Center: En ambos casos se trata de un uso terciario que
puede ser desglosado en las siguientes actividades:
1.
Alojamiento turístico y usos recreativos, Hoteles, Casino, Centro de
Convenciones, etc.
2.
Comercial y recreativo, Ocio y Restauración
3.
Cultural
4.
Oficinas
•
Zonas con presencia de vegetación natural se integran en el sistema
general de espacios libres y zonas verdes interactuando con el conjunto: pinar en la
zona central del ámbito y el conjunto geomorfológico “cabezos”.
•
Se prevé la adaptación del trazado viario interior, paralelo a la autovía
RM-2, apoyándolo en el trazado de las dos líneas del Oleoducto PuertollanoCartagena, a fin de hacer compatible, mediante un adecuado diseño transversal de la
vía, el mantenimiento y operatividad del oleoducto sin que ello represente interferencia
con el funcionamiento de las actividades que pretende desarrollar el Plan Especial.
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El desarrollo del Plan Especial prevé las siguientes actividades, con indicación
de la superficie cubierta por cada una de ellas:
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LIFE STYLE CENTER
SUPERFICIE (ha)
AUDITORIO
1
HOTELES 3*
13
HOTELES 4*
9
HOTEL 5*
5
SALÓN DE CONVENCIONES
2
ZONA COMERCIAL ABIERTA
6
ZONA DE OCIO Y RESTAURACIÓN
4
COMPLEJO DE OFICINAS
6
CASINO
4
PARQUE TEMÁTICO PARAMOUNT
SUPERFICIE (ha)
HOTELES 4*
18
APARCAMIENTOS
31
PARQUE TEMÁTICO
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En cuanto al diseño de ejecución, el viario propuesto se adapta al terreno
existente, de forma que su integración es lo mayor posible y su coste de ejecución
mínimo debido a que se optimizan los movimientos de tierras necesarios.
Para conseguir esto, un factor muy importante es la situación y jerarquización
de servicios, comerciales y dotacionales, minimizando las distancias desde cualquier
punto de la actuación.
Interactuando con las zonas peatonales y los viales recreativos, se localizan las
zonas verdes. Amplias zonas colocadas estratégicamente de modo que den tanto al
residente como al visitante zonas de esparcimiento y relajación. Además estas zonas
cumplen la función de amortiguación entre los diferentes usos y conexión con las
zonas exteriores y el centro de ocio.
Por otro lado, con respecto a las zonas con presencia de vegetación natural:
•
Se respetan las zonas con presencia de vegetación natural:
o
Conjunto geomorfológico y paisajístico “cabezos”
o
Pinar
El desarrollo del Plan Especial tendrá lugar sobre zonas, que en la actualidad,
están ocupadas por vegetación derivada de la acción antrópica, es decir cultivos de
cítrico y almendros principalmente.
4.3. Justificación de la alternativa seleccionada.
Respecto a la alternativa 0, queda descartada, puesto que supone el avance
del estado actual de abandono paulatino que sufre la zona desde hace tiempo, tal y
como se ha venido explicando a lo largo del documento. Este paisaje artificial se
agrava ante el paulatino abandono de las tierras de cultivo, actualmente en ruina, que
conducen a la formación de eriales y la instalación de herbazales nitrófilos. Así pues,
en caso de no desarrollarse el Plan Especial propuesto, en un futuro, las comunidades
nitrófilas podrían extenderse degradando la escasa vegetación natural presente en la
zona, llegando incluso a desplazarla.
Descartada entonces la viabilidad agraria del ámbito, se propone como opción
el desarrollo urbanístico de los terrenos.
El Plan Especial propuesto pretende una actuación poco habitual en la que el
desarrollo previsto se adapta expresamente a la zona afectada.
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La viabilidad del desarrollo se basa fundamentalmente en el funcionamiento del
propio sector. Se realizan inversiones de acondicionamiento muy superiores a otras
soluciones ya ejecutadas en la Región de Murcia, a cambio de originar una zona con
un atractivo propio capaz de fomentar ingresos y puestos de trabajo, para ello es
importantísimo el respeto por el entorno en el que se ubica la actuación.
La configuración de usos elegida cumple con todos los objetivos y medidas
incluidas en las diferentes estrategias, planes y programas en las que se enmarca el
Plan Especial y los requisitos legales establecidos en la legislación vigente de
aplicación. Es decir, en este sentido, elegir otra configuración que cumpliera con las
premisas establecidas no aportaría ninguna ventaja ambiental y podría poner en riesgo
el cumplimiento de otra serie de requisitos de otra naturaleza.
Además, la alternativa de Plan Especial, presenta unas características que
justifican la propuesta del mismo, siendo destacables las siguientes circunstancias:
•
La ausencia de afección a flora protegida.
•
La ausencia de afección a hábitats de interés comunitario.
•
La ausencia de afección a vías pecuarias.
•
La ausencia de afección a microrreservas.
•
La ausencia de afección a Lugares de Interés Geológico.
•
La ausencia de afección a espacios que forman parte de la Red Natura
2000 o de la Red de Espacios Naturales Protegidos.
•
La ausencia de afección a la red hidrográfica o zonas húmedas
•
La ausencia de afección a especies de flora o fauna catalogadas.
•
La conservación de las zonas de vegetación natural
Desde el punto de vista ambiental, estas consideraciones justifican la elección
de la alternativa.
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5. INVENTARIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE
INTERÉS COMUNITARIO EN LA RED NATURA 2000.
En el presente apartado se exponen, en primer lugar, los principales objetivos
de conservación de los lugares de la Red Natura 2000 que indirectamente pudieran
hipotéticamente verse afectados por las actuaciones que se deriven de la aprobación
del Plan Especial.
Por otra parte, se indican las alteraciones identificadas sobre los Lugares de la
Red Natura 2000 que podrían generarse como consecuencia de la puesta en marcha
de la actuación urbanística en que se concretará el citado Plan Especial. Se han
examinado así:
•
Repercusiones sobre el Lugar de la Red, tipos de hábitat y taxones de
interés comunitario.
•
Análisis de la afección potencial sobre la integridad funcional del Lugar.
•
Análisis específico de impactos acumulativos en el Lugar.
A continuación se analizan los objetivos de conservación de los Lugares Natura
2000 (Lugares de Importancia Comunitaria ES6200002 “Carrascoy y El Valle” y
ES6200014 Saladares del Guadalentín, y Zona de Especial Protección para las Aves
ES0000268 Saladares del Guadalentín) existentes en las proximidades de los terrenos
incluidos en el Plan Especial.
Se presentan y analizan los objetivos de conservación de los Lugares Natura
2000 existentes en el entorno de la zona objeto del Plan Especial.
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Imagen 2. Ubicación de los Espacios Protegidos (incluyendo la Red Natura 2000) respecto del
ámbito geográfico del Plan Especial.5
5
Se ha incluido también en la Figura, aún no tratándose de la Red Natura 2000, por su estrecha
conexión material y funcional con la misma, los Espacios Naturales Protegidos y las Áreas Prioritarias
para las Aves por Téndidos Eléctricos definidas en la Orden de Orden de 8 de febrero de 2011 de la
Consejería de Agricultura y Agua.
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5.1. Lugar de Interés Comunitario “Carrascoy y El Valle”
(ES6200002).
Tal y como se ha comentado, el LIC más próximo al Plan Especial
se
encuentra a unos 400 m al norte del ámbito del Plan Especial. Se trata del LIC
“Carrascoy y El Valle”, con código ES6200002.
Este LIC constituye un paisaje forestal dominado por Pinus halepensis donde
aparecen distintos ambientes de interés. Enclaves con formaciones de carrascales
termediterráneos y mesomediterráneos. Interesantes comunidades de roquedos con
numerosos endemismos como Centaurea saxicola, Lafuentea rotundifolia o diversas
especies del género Teucrium. Estas suelen ir acompañadas de la comunidad de
Sedum sediforme. También es de destacar la vegetación de paredes rezumantes, con
la comunidad prioritaria Trachelio coeruleae-Adiantetum capilli-veneris. La vegetación
de suelos ricos en yesos está incluida en una comunidad prioritaria con algunos
endemismos notables como Teucrium libanitis y Santolina viscosa. Finalmente
destacar los muy abundantes pastizales prioritarios de Brachypodium. Cuenta con 16
especies de flora protegida a nivel regional, algunas de las cuales tienen gran interés
biogeográfico. Con carácter relíctico se encuentra una reducida población de
alcornoques (Quercus suber).
Entre las especies de fauna cabe destacar las rapaces Águila real, Búho real,
Águila calzada, Águila culebrera y Halcón peregrino, siete especies de murciélagos
incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat y el Galápago leproso (Mauremys
leprosa) la formación vegetal dominante son los matorrales termomediterráneos:
palmitares y lentiscares, tomillares y retamares, pequeños bosquetes de coníferas y
zonas de roquedos, entre los que se intercalan pequeñas extensiones de cultivo de
secano.
Este LIC está incluido en la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de
julio, por la que se aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región
biogeográfica mediterránea (Diario Oficial L 259 de 21.9.2006)
El Lugar se solapa parcialmente con la ZEPA "Monte el Valle y Sierras de
Altaona y Escalona" ES0000269, designada por la Resolución de 8 de mayo de 2001,
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BORM nº 114 del 18 de mayo de 2001. Esta ZEPA se encuentra a unos 20 Km
lineales del sector estudiado, por lo que no se considera ninguna afección a la misma.
5.2. Lugar de Interés Comunitario “Saladares del Guadalentín”
(ES6200014).
El Lugar de Importancia Comunitaria “Saladares del Guadalentín” se localiza en
el Valle del Guadalentín, entre las montañas de Sierra Espuña y Carrascoy, dentro de
los términos municipales de Totana y Alhama de Murcia. Tiene una extensión de
2.034,99 ha, con forma alargada y con una longitud de norte a sur de 14,5 kilómetros.
El Lugar propuesto queda incluido en el ámbito territorial del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Paisaje Protegido Saladares del
Guadalentín. Los saladares del Guadalentín constituyen un humedal salino formado
por un conjunto de fragmentos de saladar alineado en torno a los cauces del río
Guadalentín y la Rambla de las Salinas e inmersos en una matriz de cultivos y
construcciones humanas.
Estos saladares han sido clasificados como criptohumedales continentales
asociados a llanuras de inundación. El LIC está formado por un mosaico heterogéneo
de cultivos en secano fundamentalmente herbáceo, regadío herbáceo y en menor
medida arbóreo y fragmentos de saladar en distintas etapas de madurez junto con los
ecosistemas fluviales de la Rambla de las Salinas y el Río Guadalentín.
De acuerdo con el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se han identificado los
siguientes tipos de hábitats de interés comunitario dentro del LIC “Saladares del
Guadalentín”:
•
1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de
zonas fangosas o arenosas
•
1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)
•
1420
Matorrales
halófilos
(Sarcocornetea fruticosi)
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mediterráneos
y
termoatlánticos
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•
1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)
•
1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)
•
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos
•
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-
Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)
Entre las especies de flora de interés protegidas a nivel autonómico (Decreto nº
50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de
diversas especies forestales; BORM nº 131, de 10 de junio de 2.003), se pueden
encontrar especies con la categoría de vulnerable salado, almarjo (Halocnemum
strobilaceum), taray (Tamarix boveana), de
interés especial anabasis (Anabasis
hispanica), cambrón (Lycium intricatum), siempreviva, lechuga de mar (Limonium
cossonianum), etc.
En cuanto a las especies de fauna de interés protegida por algún estatus de
protección cabe mencionar entre los Vertebrados, los anfibios catalogados en la
categoría de interés especial como el sapo corredor (Bufo calamita), rana verde común
(Rana perezi). Entre los reptiles se encuentran la lagartija colirroja (Acanthodactylus
erythrurus), culebrilla ciega (Blanus cinereus), culebra de escalera (Elaphe scalaris),
lagarto ocelado (Lacerta lepida), culebra de herradura (Coluber hippocrepis), culebra
lisa meridional (Coronella girondica), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus),
culebra viperina (Natrix maura) catalagoda de interés especial. También se encuentran
presentes las aves entre las que se catalogan de interés especial el gavilán (Accipiter
nisus), mochuelo común (Athene noctua),
bisbita campestre (Anthus campestris),
vencejo real (Apus melba), culebrera europea (Circaetus gallicus). Los mamíferos
como el erizo moruno (Atelerix algirus) gato montés (Felis silvestris), murciélago
hortelano (Eptesicus serotinus), y murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
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5.3. Zona de Especial Protección para las Aves “Saladares del
Guadalentín” (ES0000268).
La ZEPA “Saladares del Guadalentín” (ES0000268) obtuvo su designación -en
cumplimiento de la entonces vigente Directiva del Consejo de las Comunidades
Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 19796- mediante la publicación de la
Resolución de 8 de mayo de 2001 (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001), por
cumplir los criterios numéricos para las especies:
•
Cigüeñuela (Himantopus himantopus)
•
Ortega (Pterocles orientalis).
Aparecen también en esta ZEPA numerosas otras especies también incluidas
en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
Dicha ZEPA se localiza aproximadamente a unos 2,1 km en línea recta del
ámbito del Plan Especial, medido como la distancia más corta entre los límites de
ambos.
Destacan por su importancia las comunidades de paseriformes propias de
áreas abiertas con vegetación baja (con especies como Terrera Marismeña,
Calandrella rufescens y Curruca Tomillera, Sylvia conspicillata) y las aves más
típicamente esteparias o asociadas a estos paisajes, tales como Sisón (Tetrax tetrax),
Alcaraván (Burhinus oedicnemus), Ortega (Pterocles orientalis), Aguilucho cenizo
(Circus pygargus) y Carraca (Coracias garrulus).
Se trata en general de especies con adaptaciones claras a los medios abiertos,
sin arbolado, y que están ausentes de las formaciones con matorrales más
desarrollado y de las zonas con relieve abrupto. Además de las anteriores, se
encuentran la mayoría de los Alaúdidos y ciertas especies de Motacílidos, Túrdidos,
Sílvidos, Fringílidos y Emberícidos.
En los cuerpos de agua naturales y artificiales que salpican el área aparecen
poblaciones interesantes de aves acuáticas, incluyendo algunas especies raras o
6
Sustituida por Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las
aves silvestres.
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amenazadas tales como Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y Cigüeñuela
(Himantopus himantopus).
El Sisón es una pequeña avutarda cuya población ha descendido
alarmantemente en los últimos años, concentrándose en barbechos, rastrojos y
campos de alfalfa. Su población nidificante es de unas pocas parejas (no superior a 5
parejas) y las concentraciones otoñales e invernales de unas 15-20 ejemplares
localizados principalmente en las áreas de La Alcanara (Alhama de Murcia) y, en
menor medida, Los Cuencas, siendo la primera la más importante. No se conoce con
exactitud el número de parejas reproductoras. La población se dispersa en primavera
en una zona muy amplia que abarca, además de varias áreas fragmentadas del
Guadalentín, campos de Fuente Álamo y Mazarrón. El hábitat idóneo disponible en el
Valle del Guadalentín ha sido estimado en unas 2.500 hectáreas. La presencia de
campos de leguminosas en regadío para alimentación de ganado favorece la
presencia de la especie, junto con la diversidad de usos y la compartimentación del
mosaico agrario, mientras que los regadíos intensivos de hortalizas, los cultivos
arbóreos y ciclos prolongados de sequía menguan sensiblemente la potencialidad del
hábitat. La caza no aparece en la actualidad como un factor de amenaza relevante. En
general, la tendencia poblacional es decreciente.
La Cigüeñuela se presenta en colonias reproductoras en balsas de riego y a lo
largo del río Guadalentín principalmente, con una población nidificante que se estima
en unas 100 parejas,
El Alcaraván posee poblaciones aparentemente estables, con densidades
durante el período reproductor de entre 5 a 7 machos por Km2 según la zona, que en
conjunto parece alcanzar una población nidificante de más de 200 parejas para el
conjunto del Paisaje Protegido.
La Ortega o churra manchega, una especie exclusiva de la Península Ibérica,
presenta una población nidificante de entre 45 y 60 parejas, con concentraciones
otoñales e invernales que superan las 150 aves localizadas principalmente en La
Alcanara y Los Cuencas..
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La Carraca presenta una población reproductora de unas 35-40 parejas,
situadas principalmente sobre taludes del río Guadalentín y huecos de árboles en
zonas próximas.
La elevada densidad de esta especie, posiblemente la más alta para toda la
Península Ibérica, hace que el Paisaje Protegido cumpla los criterios establecidos por
el Ministerio de Medio Ambiente ( “se seleccionarán aquellas áreas con altas
densidades o con gran número de ejemplares”) para que una zona sea declarada
ZEPA para dicha especie, dado los criterios establecidos por SEO/BirdLife (40 parejas)
para su declaración como “Área Importante para las Aves”, declaración reconocida y
utilizada como punto de partida por dicho Ministerio para el establecimiento de sus
criterios.
El Aguilucho cenizo nidificaba hasta hace pocos años en los saladares más
adecuados. De nueve parejas reproductoras ha pasado a ser un visitante ocasional en
verano y migración; no obstante, con adecuadas medidas de gestión, podría ser
posible recuperar esta especie como residente.
La Cerceta pardilla es un visitante cada día más frecuente de las balsas de
riego, siendo observada entre marzo y noviembre, si bien no se ha constatado su
reproducción bastante probable que las charcas del río Guadalentín puedan ofrecer,
tras su recuperación y con una adecuada gestión de la vegetación, un hábitat
apropiado para la cría de esta especie.
La Terrera marismeña posee una importante población reproductora de unas
700 parejas, que seleccionan preferiblemente las parcelas de saladar bien
conservadas.
En cuanto a la Curruca tomillera, el sedentarismo y abundancia de la especie
en los Saladares del Guadalentín es uno de los elementos más relevantes en cuanto
al valor ornitológico del espacio natural. Las poblaciones más importantes de la Unión
Europea se encuentran en la Península Ibérica, y dentro de ella los Saladares del
Guadalentín es la primera localidad en la que ha sido identificada como sedentaria.
Si bien el área de La Alcanara ha sido identificada en los últimos tiempos como
el sector del valle central del Guadalentín con valores ornitológicos más relevantes, el
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exhaustivo seguimiento faunístico realizado en los últimos años ha permitido
caracterizar otras zonas de los Saladares del Guadalentín –en especial la Margen
izquierda- por la presencia de especies de avifauna y comunidades tanto o, incluso en
algunos casos concretos, más valiosas.
En este sentido, resalta la mayor diversidad -como parámetro descriptivo de las
comunidades de aves- de la Margen izquierda, así como la importancia relativa de las
poblaciones de Sisón y otras especies de paseriformes. Ello revelaría una mejor
estructuración de la comunidad en la Margen izquierda, por ser más extensa y poseer
una representación más variada y completa de todos los ambientes.
5.4. Espacios Naturales Protegidos.
Dada la estrecha coincidencia geográfica entre los Espacios Naturales
Protegidos y los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, se aborda también en el
presente documento de forma conjunta el inventario, identificación de afecciones y
medidas correctoras para la biodiversidad (hábitats y especies) de ambas categorías
de Áreas Protegidas7.
El ámbito del Plan Especial no se encuentra en ningún Espacio Natural
Protegido. El más próximo al sector es el Parque Regional de Carrascoy-El Valle,
cuyas estribaciones se sitúan a unos 500 m. aproximadamente al norte del ámbito del
Plan Especial. El Parque Regional El Valle y Carrascoy, de 17.410 hectáreas, está
constituido por una serie de sierras prelitorales situadas en la porción centro oriental
de la Región de Murcia. Delimita geográficamente el Valle del Segura y la Cuenca del
Mar Menor, y se podría entender como una frontera natural e histórica entre la Huerta
7
También se ha tenido en cuenta a este respecto para obtener un tratamiento integrado de la
biodiversidad, la normativa en materia de tendidos eléctricos, tanto el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, como la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería
de Agricultura y Agua, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación,
dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la
publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la
electrocución en las lineas aéreas eléctricas de alta tensión.
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de Murcia y el Campo de Cartagena. Además, la rambla del Puerto de la Cadena,
zona de paso de las primeras civilizaciones hasta la actualidad, divide el Parque
Regional en dos sectores: El Valle y Carrascoy.
Estas sierras alcanzan sus cotas máximas con los picos de Carrascoy (1.065
metros) y El Relojero (609 metros) respectivamente, siendo también característico por
su situación estratégica el Cabezo del Puerto. Se extiende por los municipios de
Alhama de Murcia, Fuente Álamo y en su gran mayoría por el de Murcia, éste último
con gran influencia sobre el Parque por su cercanía y numerosa población.
Este Espacio Natural forma parte de la Red Natura 2000 ya que está
considerado como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y comparte parte de territorio
ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) por la presencia de búho real
(Bubo bubo), abrigo de protección para otras aves rapaces como el águila perdicera
(Hierastus fasciatus) o el águila real (Aquila chrysaetos).
Desde el punto de vista botánico, destaca su gran biodiversidad ya que en él se
citan alrededor de 600 especies de plantas superiores diferentes, algunas de gran
singularidad y belleza como la orejilla de roca (Lafuentea rotundifolia) o la orquídea
gigante (Barlia robertiana).
Por otra parte, aproximadamente a unos dos kilómetros de distancia hacia el
oeste se localiza el Paisaje Protegido (figura de protección propuesta) de los
Saladares del Guadalentín, que dispone de Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) aprobado inicialmente. Este espacio consta de lo que se conoce
como un criptohumedal y también de una zona esteparia que acoge 5 tipos de hábitats
de interés comunitario, de los cuales, las estepas salinas (Limonietalia) son
consideradas como prioritarias. Las comunidades más características son las de
saladar, con la presencia de Halocnemum strobilaceum como especie de mayor valor
ecológico. Respecto a la fauna, son numerosas la especies incluidas en el anexo I de
la Directiva de Aves, caso de aves esteparias y acuáticas: sisón (Tetrax tetrax),
cigüeñuela (Himantopus himantopus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ortega
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(Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus oecdicnemus), terrera común (Calandrella
cinerea) y curruca rabilarga (Sylvia undata). La designación como ZEPA en
cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE,
de 2 de abril se 1979, se produce en la Resolución de 8 de mayo de 2001(BORM
nº114, de 18 de mayo de 2001) por las especies cigüeñuela y ortega. Este espacio
presenta un gran interés ecosistémico por la singularidad e integridad de los
ecosistemas y biótico por la presencia de comunidades y poblaciones de especies de
interés.
A una distancia mucho mayor, a unos 10 Km. y también en esa dirección, se
encuentran el Parque Regional de Sierra Espuña y el Paisaje Protegido de los
Barrancos de Gebas.
En cuanto a los Saladares del Guadalentín, los factores básicos que
caracterizan este ámbito geográfico son los siguientes:
* En términos genéricos las estepas, y particularmente las formaciones de
saladar asociadas a criptohumedales, son sin duda uno de los biotopos más
característicos de la Península Ibérica desde el punto de vista ecológico.
* Su excepcional singularidad biológica y geomorfológica a escala europea,
dado que se trata de un ecosistema muy raro y apreciado en dicho ámbito.
* El acentuado dinamismo de los procesos ecológicos esenciales a diversas
escalas espaciales y temporales (inundación y desecación, red de drenaje cambiante
por neotectónica, etc.) y su acoplamiento en el pasado con usos agrarios tradicionales
perfectamente adaptados en detalle a estas condiciones oscilantes.
* La recurrencia cíclica de periodos de uso y abandono, con diversas
intensidades relativas, a través de actividades primarias sostenibles a largo plazo
debido a la elevada capacidad de autorecuperación o reversibilidad de las
perturbaciones poco intensas.
* El interés científico de su medio físico y biótico, en especial de los procesos
ecológicos básicos (tales como la investigación de su origen geomorfológico) y de los
hábitats naturales.
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* El peculiar dinamismo de uno de sus componentes definitorios, la vegetación
halófila y halonitrófila (saladar), excelentemente preadaptada por su rápida capacidad
relativa de recolonización para cicatrizar las perturbaciones derivadas de la roturación
del terreno en ciclos más o menos largos, como respuesta adaptativa de la agricultura
tradicional a los condicionantes locales.
* El alto grado de calidad y significación de su configuración paisajística, con
elementos muy notables y espectaculares tales como los acarcavamientos de la ribera
del Guadalentín y los episodios de floración masiva de las especies vegetales
esteparias, como limonios.
* El elevado valor de las especies de flora y fauna silvestres, en particular las
asociadas a estepas salinas y en general a ambientes esteparios, con especies de
flora endémicas a escala europea y especies de aves esteparias de poblaciones en
franca regresión.
* El complejo estado de conservación general del área, con fenómenos de
progresiva y acelerada intensificación de usos, acentuación de l fragmentación de los
hábitats naturales y disminución en superficie de lo mismos, en especial en relación a
usos con ocupación irreversible del suelo.
* La heterogeneidad de la distribución de los usos, constituyendo un puzzle en
el que la combinación entre suelos cultivados y no cultivados, en el régimen extensivo
tradicional, favorece la disponibilidad de alimento para la fauna.
* La acción continúa de elementos perturbadores exógenos que constituyen
una amenaza a la conservación de sus valores, en especial la contaminación del agua
por actividades industriales y ganaderas, la disminución de las disponibilidades
hídricas para funciones naturales y la ubicación de grandes infraestructuras de
transporte.
* Su elevada potencialidad como espacios óptimos para el desarrollo de
actividades de observación naturalística, investigación científica y educación
ambiental, entre otras.
* La vocación preferente por aquellos usos primarios extensivos que sean
ejercidos de acuerdo con recientes regulaciones administrativas que llevan asociadas
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importantes
compensaciones
económicas a corto
agroambientales).
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y medio
plazo
(medidas
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6. DESARROLLO DE LA “EVALUACIÓN APROPIADA”.
El desarrollo del procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la
Directiva Hábitat se divide en 4 etapas, reflejando la “Evaluación Apropiada”
(Appropriate Assessment) exigida por dicha normativa europea. Cada etapa va
precedida de un cuadro que determina los pasos de la evaluación dentro de cada
etapa.
6.1. Etapa 1. “Recopilación de información”.
Imagen 3. Etapa 1: Recopilación de información.
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6.1.1. Introducción.
Esta etapa consta de cuatro pasos:
o
Determinar cuándo un Plan o Proyecto está directamente relacionado o es
necesario para la gestión del Lugar.
o
Describir el Plan o Proyecto, así como describir y caracterizar otros Planes
y Proyectos que en combinación puedan tener efectos sobre Natura 2000.
o
Identificar los efectos potenciales sobre Natura 2000.
o
Evaluar la importancia de los efectos sobre Natura 2000.
6.1.2. Paso uno: “Gestión del Lugar”.
El artículo 6 de la Directiva Hábitat establece que:
“Cualquier Plan o Proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del
lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de modo apreciable a los
citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y
Proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el
lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.
Por “Gestión” se entiende una serie de medidas cuyo objetivo sea la
conservación del Lugar Natura 2000. El adverbio “directamente” hace referencia
únicamente a las medidas concebidas para la “gestión de la conservación” y no directa
o indirectamente relacionadas con otras actividades.
Conclusión: El PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE
TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA no puede
entenderse como relacionado directamente con la gestión de los Espacios Protegidos
de la Red Natura 2000 ni tampoco es necesario para la misma; por tanto, se prosigue
con la “evaluación apropiada”.
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6.1.3. Paso dos: “Descripción del Plan”.
En este paso se describe el Plan evaluado mediante el siguiente cuestionario
que recoge los principales parámetros que normalmente deben ser identificados.
¿Han sido identificados los
siguientes aspectos del Plan?
Sí /No
Apartado
La superficie total del Plan Especial alcanza la cifra
Tamaño, escala, área.
Sí
de 1.838.733,82 m2, divididos de la siguiente
manera: Estas características han sido analizadas
en el apartado 2.1. Ámbito territorial.
El Plan Especial evaluado se encuentra totalmente
fuera y relativamente alejado de la Red Natura
2000. Los cambios físicos determinados por el Plan
Cambios físicos determinados por el
Plan.
Sí
consistirán en la urbanización de su ámbito
geográfico (salvo sistemas generales de protección)
y la conexión mediante ciertas infraestructuras
lineales (saneamiento, electricidad, abastecimiento,
etc.) al resto del territorio.
El consumo de recursos por sí mismo no afecta a la
Red Natura 2000. Las conexiones para dotar al
Consumo de recursos.
Si
ámbito de ciertos servicios urbanos (tal como
saneamiento)
pueden
requerir
ineludiblemente
atravesar alguno de los espacios Natura 2000.
Véanse apartados correspondientes a Generación de
Residuos,
Emisiones y residuos.
Sí
Efluentes
líquidos,
Inmisiones
atmosféricas y Emisiones e inmisiones acústicas en
el capítulo 5 del ISA, así como el Estudio de
inmisiones acústicas anexo al mismo.
Necesidades de transporte.
Duración de la fase de construcción,
funcionamiento y desmantelamiento.
Periodo de implementación del Plan.
Si
Apartado correspondiente del ISA/PE
Si
Apartado correspondiente del ISA/PE
No
Apartado correspondiente del ISA/PE
El ámbito geográfico del Plan Especial se localiza a
Distancia al lugar Natura 2000 o
elementos clave del lugar.
Sí
unos 500 m. del LIC “Sierra de Carrascoy y El Valle”
y a unos 2,1 Km. del LIC y ZEPA “Saladares del
Guadalentín”.
Efectos acumulativos con otros Planes
y Proyectos.
Capítulo
Sí
5.
AMBIENTAL
OBJETIVOS
FIJADOS
DE
EN
PROTECCIÓN
LOS
ÁMBITOS
INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL,
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ASÍ COMO REGIONAL O LOCAL, QUE GUARDEN
RELACIÓN CON EL MISMO Y RELACIÓN CON
OTROS PLANES O PROGRAMAS CONEXOS del
ISA.
Tabla 1. Cuestionario de descripción del Plan Especial.
6.1.4. Paso tres: “Características del Lugar”.
En este paso se comprueba cómo se ha analizado adecuadamente las
características de los Lugares de la Red Natura 2000, lo cual puede comprobarse en
el apartado “2.3. Información utilizada para la elaboración del Estudio de afecciones
sobre Natura 2000” del presente Estudio, así como en las distintas fuentes
mencionadas en el ISA y su cartografía:
¿Han sido consultadas estas fuentes?
Formulario oficial del Lugar Natura 2000
Mapas actuales e históricos
Usos del suelo y otros planes actuales relevantes
Material actual de encuestas
Datos actuales de hidrología
Datos actuales de especies clave
Declaraciones Impacto Ambiental para proyectos o planes similares
Informes del estado del medio ambiente
GIS
Archivos históricos del sitio.
Otros
Sí / No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Si
Si
Tabla 2. Cuestionario fuentes para la identificación de impactos.
6.1.5. Paso cuatro: “Evaluación de la importancia”.
En el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan Especial, así como de
forma complementaria en el presente Estudio de Afecciones sobre la Red Natura
2000, se incluye un inventario detallado, con información adicional e inédita respecto a
la suministrada y/o disponible por la Dirección General de Medio Ambiente, que ha
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tenido en cuenta, en todo momento, las posibles afecciones sobre los espacios de la
Red Natura 2000 y su coherencia.
Los impactos que las actuaciones derivadas del Plan Especial puede generar
sobre los objetivos de conservación de Lugares de Red Natura 2000 han sido
expuestos en los apartados correspondientes del presente Estudio de Afecciones
(6.2.3. Paso dos: “Predicción de impactos”).
Conclusiones: El ámbito geográfico del Plan Especial se ubica totalmente
fuera del ámbito de la Red Natura 2000 y también suficientemente alejado de sus
proximidades. Existen también extensas bandas de amortiguación que no serán objeto
de transformación alguna con ocasión del mencionado Plan Especial.
Por tanto, las transformaciones que se posibilitarán en el ámbito geográfico del
Plan Especial con seguridad no afectan ni directa ni indirectamente a las especies y
los hábitats naturales de interés comunitario que se puedan encontrar dentro del
ámbito de los Lugares de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA).
El establecimiento de las medidas apropiadas mitiga convenientemente el
posible incremento del riego de incendio y cualquier afección a los hábitats y especies
de interés comunitario presentes en los LIC y en la ZEPA. Por otro lado, dada la
lejanía de las zonas de nidificación así como las características de los ambientes
agrarios intensivos, puede afirmarse con certeza que será “no significativa” la
probabilidad de afección a las especies de aves rapaces del LIC de Carrascoy.
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6.2. Etapa 2. “Valoración Adecuada”.
Imagen 4. Etapa 2: Valoración adecuada.
6.2.1. Introducción.
La responsabilidad de realizar una valoración adecuada (Evaluación de
Repercusiones) recae en la autoridad competente en materia de los Espacios
Protegidos de la Red Natura 2000 (Dirección General de Medio Ambiente de la
Consejería de Presidencia). El Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a
instancias del Promotor del Plan Especial de Iniciativa privada, aporta en el presente
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documento la información necesaria y/o documentación pertinente para que la
Administración autonómica pueda llevar a cabo dicha evaluación.
6.2.2. Paso uno: “Obtención de la información necesaria”.
Con la finalidad de recopilar adecuadamente toda la información necesaria
para una correcta evaluación, se ha cumplimentado el siguiente cuestionario a modo
de “lista de chequeo”.
En primer lugar, se identifican los objetivos de conservación del LIC y se
identifican los aspectos del Plan Especial que, en solitario o en combinación con otros,
pudieran afectar eventualmente a los objetivos de conservación. Dado que no han sido
aprobados ni tramitados documentos (tal como un Plan de Gestión) que expresen
dichos Objetivos de Conservación, éstos han sido deducidos de los Formularios
Oficiales de Natura 2000.
¿Son conocidos o están disponibles?
Sí / No
¿Dónde?
Información sobre el Plan
En la propia Memoria del Plan Especial, en
Todas las características de Plan o
Proyecto que pueden afectar al Lugar.
Sí
el Informe de Sostenibilidad Ambiental
(ISA)
y
en
el
presente
Estudio
de
Afecciones.
En la propia memoria de Plan Especial y
Rango o área que afectará el Plan.
Sí
en el Apartado 2.1. Ámbito territorial del
presente documento y planos del ISA
Capítulo
Las características de otros Planes o
Proyectos existentes, propuestos o
aprobados pueden causar impactos
sinérgicos o acumulativos con el Plan en
evaluación.
5.
OBJETIVOS
DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN
LOS
Sí
ÁMBITOS
INTERNACIONAL,
COMUNITARIO O NACIONAL, ASÍ COMO
REGIONAL O LOCAL, QUE GUARDEN
RELACIÓN CON EL MISMO Y RELACIÓN
CON OTROS PLANES O PROGRAMAS
CONEXOS del ISA.
Las relaciones (distancia, por ejemplo)
entre el Plan y el lugar Natura 2000.
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Sí
Apartado
2.1.
Ámbito
territorial
presente documento y planos del ISA
del
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Información del Lugar
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
Razones por las cuales se designó el
Lugar Natura 2000.
Sí
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Objetivos de conservación y factores que
contribuyen al valor del grado de
conservación del Lugar.
Estado de conservación del Lugar
(favorable o desfavorable).
Condiciones
básicas
del
Lugar
actualmente.
Atributos claves (hábitats del Anejo I o
especies del Anejo II de la Directiva
Hábitats, especies del Anejo I de la
Directiva Aves).
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
Sí
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Sí
Sí
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
Sí
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
Características físicas y químicas del
Lugar.
Sí
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
Dinámica de los hábitats y de las
especies.
Sí
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Aspectos del Lugar que son susceptibles
de alteración
Estructura
clave
e
interrelaciones
funcionales que conforman y mantienen
la integridad del Lugar.
Influencia temporal en los hábitats clave y
especies del Anejo II de la Directiva
Hábitats, especies del Anejo I de la
Directiva Aves del Lugar.
Sí
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
Sí
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Capítulo 5. INVENTARIO DE ESPECIES Y
Sí
HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
EN LA RED NATURA 2000. del presente
documento.
Tabla 3. Cuestionario para una evaluación apropiada.
Las fuentes de información empleadas han sido:
o
Formularios Normalizados de Datos de los Lugares de Natura 2000.
o
Datos Propios obtenidos de las vistas de campo.
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o
Información ecológica básica (inventario ambiental del Informe de
Sostenibilidad Ambiental –ISA-).
o
Artículos científicos y documentación técnica sobre las especies.
o
Información suministrada por la anterior D.G. de Patrimonio Natural y
Biodiversidad a través del SIGA.
o
Planes relevantes, mapas actuales e históricos, estudios actuales,
geológicos e hidrológicos y estudios ecológicos actuales de propietarios,
gestores del lugar o Administraciones de conservación de la naturaleza.
o
Declaraciones de impacto ambiental de Proyectos y Memorias Ambientales
de Planes, estudios de impacto ambiental, informes de sostenibilidad
ambiental y otros documentos en los cuales hayan sido evaluados planes y
proyectos en el pasado.
o
Cartografía diversa, principalmente obtenida del SIGA.
o
Bibliografía diversa sobre especies animales, plantas y formaciones
vegetales.
6.2.3. Paso dos: “Predicción de impactos”.
La predicción de impactos sobre uno o varios lugares de la Red Natura 2000 y
sobre su coherencia resulta en general difícil. Además, dicha predicción debe
realizarse en un marco estructurado y sistemático, debiendo ser tan objetiva como sea
posible. Es necesario caracterizar el impacto (efectos directos e indirectos, corto-largo
plazo, efectos en construcción, funcionamiento y desmantelamiento, impactos
aislados, interactivos o acumulativos).
Las transformaciones urbanísticas que se deducen
de la ordenación urbanística establecida en el
A) ¿El Plan previsto se localiza en un LIC/ZEPA?
ámbito geográfico propiamente dicho del Plan
Especial se localizan totalmente fuera de la Red
Natura 2000, a distancias de al menos 500
metros (LIC Carrascoy El Valle) y hasta de 2,1
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Km (LIC y ZEPA Saladares del Guadalentín).
El Plan no afectará en cuanto a transformación en
B) ¿Qué porcentaje del LIC/ZEPA se verá
su propio ámbito geográfico a ninguna superficie
afectado por el Plan?
de la Red Natura 2000.
No. La ordenación propuesta por el Plan Especial
no afectará a los Lugares de Natura 2000. No
C) ¿Las obras previstas suponen la fragmentación obstante, se tendrán en cuenta decisiones
del LIC/ZEPA?
externas al Plan Especial pero relacionadas con el
mismo que conlleven actuaciones que atraviesen
el río Guadalentín o la rambla de las Salinas.
D) ¿Qué incremento porcentual se producirá en el Ninguno, ya que la ordenación del Plan Especial
número de polígonos que actualmente conforman no afectará a ninguna superficie de la Red natura
el LIC/ZEPA?
2000.
Si, una parte del Lugar de Natura 2000 “Saladares
del Guadalentín” (LIC y ZEPA) se sitúa aguas
abajo del ámbito geográfico del Plan, cuyos
E) ¿Existe algún LIC/ZEPA aguas abajo de la
terrenos drenan naturalmente a la Quebrada de
zona del Plan? ¿A qué distancia?
Beatriz o la Alcanara, entre las Casas de Aledo y
la Casa del Puntal, aprox. a unos 2,1 Km (LIC y
ZEPA Saladares del Guadalentín).
No, según se analiza pormenorizadamente en el
ISA y viene además documentado en el Estudio
F) ¿El Plan se localiza en una zona con potencial
“Red de Corredores Ecológicos para la Región de
función de corredor entre dos o más LIC/ZEPA?
Murcia”
elaborado
por
la
anterior
D.G.
de
Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Sí, véase Capítulo 5 del presente Documento.
La ordenación prevista en el Plan Especial no
G) ¿Existe en el LIC o ZEPA potencialmente
afectados algún tipo de hábitat prioritario?
(Aunque este tipo de hábitat no se vea afectado
directamente)
afecta, ni directamente ni indirectamente, a ningún
hábitat de interés comunitario incluido en la Red
Natura 2000, pues el ámbito geográfico del Plan
se desarrolla íntegramente fuera de dicha Red,
distancias mínimas de entre 500 metros (Sierra de
Carrascoy y El Valle) y 2,1 kilómetros (Saladares
del Guadalentín).
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CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
La urbanización que se deriva del Plan Especial
¿La obra implica la realización de movimientos de implicará necesariamente la realización de
movimientos de tierra, aunque se realizarán
tierras?
totalmente fuera y alejados de la Red Natura 2000.
¿Se prevé la
terraplenes?
creación
de
desmontes
y/o
Sí, pero no en el interior del LIC.
Todas las actuaciones derivadas del Plan Especial
se realizarán totalmente fuera de la Red Natura
¿Se prevé la formación de escombreras u otras 2000. Las obras se gestionarán adecuadamente y
acumulaciones de inertes?
se cumplirán todas las medidas correctoras para
que
no
se
formen
escombreras
u
otras
acumulaciones de inertes.
El desarrollo urbanístico que se materializará a
partir de la aprobación del Plan Especial implicará
¿Se prevé la utilización de maquinaria pesada?
necesariamente
la
utilización
de
maquinaria
pesada, aunque su uso se producirá totalmente
fuera y alejada de la Red Natura 2000.
¿Se prevé la
perforaciones?
realización
de
voladuras
o
No.
El desarrollo urbanístico que se materializará a
partir de la aprobación del Plan Especial implicará
el desbroce o limpieza de áreas muy pequeñas
que aún conservan alguna vegetación natural, si
¿Se prevé el desbroce o limpieza no selectiva de bien se encuentran totalmente fuera de la Red
áreas con vegetación natural?
Natura 2000. Además, según las medidas
correctoras
incluidas
en
el
Informe
de
Sostenibilidad Ambiental, se minimizan las zonas
de desbroce mediante su zonificación en gran
medida como zonas verdes.
¿Se prevé la introducción de especies alóctonas?
El Plan Especial como tal no aborda este aspecto
actuativo, si bien en la jardinería del Parque
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Temático y de las zonas verdes de la Urbanización
es posible que se usen plantas alóctonas, que
deberán ser en todo caso no invasivas.
¿Se prevé la construcción de obras de defensa
No.
hidráulica?
Este tipo de obras son parte de instrumentos
posteriores (Proyecto de Obras de Urbanización y
¿Se prevén obras auxiliares a la principal que
impliquen movimientos de tierras, creación de
nuevos caminos (incluso peatonales), instalación
de tendidos o tuberías, puentes o pasarelas, etc.?
Proyecto de Parque Temático –PT-). Dichos
Proyectos incluirán la ejecución de las redes,
generales o especificas del PT, de abastecimiento,
saneamiento, EDAR, etc., en todo caso fuera de la
Red Natura 2000 aunque aguas arriba de la
misma.
El Plan Especial como tal no es un instrumento de
actuativo y por tanto no incluye la duración
¿Cuál es la duración estimada de la fase de
estimada de la fase de ejecución. Tal aspecto se
ejecución?
recoge en una etapa posterior (Proyecto de Obras
de Urbanización y Proyecto de Parque Temático).
AFECCIONES
¿Las alteraciones previstas responden a la
restitución de un ecosistema a su estado natural
original, o una mejora evidente en las condiciones
naturales del mismo?
No, ya que el objetivo de los Proyectos de
Urbanización y del Parque Temático propiamente
dichos son la ejecución de obras de urbanización y
similares.
No, pues el ámbito geográfico del Plan Especial se
¿La obra principal o sus obras auxiliares implican localiza totalmente fuera de la Red Natura 2000.
la destrucción / alteración de algún tipo de hábitat Por tanto el Plan no supondrá en modo alguno la
del Anejo I?
destrucción directa o indirecta de ningún hábitat de
interés comunitario de la Red Natura 2000.
¿Qué porcentaje de dicho hábitat, en relación al
No procede (véase apartado anterior)
total existente en el LIC, se vera implicado?
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¿Qué porcentaje de dicho tipo de hábitat, en
relación al total existente en la Comunidad No procede (véase apartado anterior)
Autónoma, se verá implicado?
¿Qué porcentaje de dicho tipo de hábitat, en
relación al total existente en la región No procede (véase apartado anterior)
biogeográfica nacional, se verá implicado?
¿Se prevé la fragmentación de algún tipo de No, se descarta totalmente que pueda producirse
hábitat del Anejo I?
fragmentación de hábitats alguna.
¿Qué porcentaje de ese tipo de hábitat, en
relación al existente en el LIC, se verá afectado No procede.
por la fragmentación?
¿Los tipos de hábitats citados en las preguntas
anteriores guardan relación directa con alguna
No procede.
3
especie del Anejo II , aunque éstas no estén
inventariadas en el LIC afectado?
¿Alguno de
anteriormente
prioritario?
los tipos de hábitat citados
tienen la consideración de No procede.
No existen especies del Anejo II en el ámbito del
3
Plan Especial. Tanto en el LIC Carrascoy y El
¿Existen especies del Anejo II inventariadas en el
Valle como en el LIC/ de Saladares del
LIC y/o aves del Anexo I?
Guadalentín, se encuentran varias especies de
murciélagos de dicho Anexo.
Las obras que se desarrollarán en el ámbito
¿Las obras previstas implican una alteración geográfico del Plan Especial no suponen la
permanente de su hábitat o una previsible alteración alguna del hábitat ni ninguna
fragmentación de sus poblaciones?
fragmentación de las poblaciones
de estas
especies.
¿Las
obras
previstas
implican
molestias
significativas de carácter no permanente para
3
poblaciones de especies del Anejo II y aves del
Anexo I?
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Las obras durante la fase de construcción en el
ámbito geográfico del Plan Especial y de los
proyectos que de él se deriven tampoco causarán
afecciones temporales algunas en la distribución
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de estas especies.
El Plan Especial no conllevará la instalación de
dotaciones para el uso público dentro del LIC ni en
¿Se prevé la instalación de dotaciones para el uso
sus proximidades. Dentro de su ámbito geográfico
público?
se instalará un Parque Temático que conllevará
una gran afluencia de visitantes.
La ejecución de las previsiones del Plan Especial
¿Es previsible un aumento de la presión recreativa no es previsible deriven de forma directa en un
en el LIC/ZEPA o sus inmediaciones?
aumento de la frecuentación o presión recreativa
en la Red Natura 2000.
El cambio normativo en cuanto al uso del suelo
(clasificación como suelo urbanizable, en parte
sectorizado y en parte no sectorizado) fue en su
momento decidido en el Plan General y Plan
Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort” y sometido
en
ambos
casos
al
trámite de
Evaluación
Ambiental de Planes y Programas, y a la
Evaluación Apropiada de Natura 2000 prevista en
la Directiva Hábitats.
En cualquier caso, el Plan Especial se localiza
¿Es previsible un cambio de usos
intensificación de usos ya existentes
consecuencia de las obras previstas?
o la fuera de la Red Natura 2000, a distancias mínimas
como de entre 500 metros y 2,1 km, según el Lugar de
Natura 2000 considerado.
Tabla 4. Lista de comprobación para identificación de impactos significativos.
6.2.3.1. Alteraciones susceptibles de producirse en el la Red Natura
2000.
Las alteraciones que previsiblemente pudieran producirse sobre los Lugares
de la Red Natura 2000 son:
•
Fase de obras.
o
Molestias a la avifauna por trasiego de maquinaria en las obras
de conducciones e infraestructuras externas (saneamiento, electricidad) que
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puedan atravesar o transcurrir cerca de los Saladares del Guadalentín y en el
área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las
especies de aves catalogadas de amenazadas y zonas de protección
existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán
de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y
la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.
o
Producción temporal de polvo en las obras anteriores.
o
Aumento del riesgo de incendios en la periferia del ámbito
geográfico del Plan Especial.
•
Fase de funcionamiento.
o
Contaminación
lumínica
y
consiguientes
molestias
sobre
avifauna.
o
Disminución de la calidad del hábitat por artificialización debido
a líneas eléctricas (choque, electrocución) en las inmediaciones de los
Saladares del Guadalentín y en el área prioritaria de reproducción,
alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas
de amenazadas y zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la
protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
aéreas eléctricas de alta tensión.
o
Aumento del riesgo de incendios en la periferia del ámbito
geográfico del Plan Especial.
6.2.4. Paso tres: “Afección a los objetivos de conservación”.
Tras identificar y predecir los impactos, es necesario evaluar los posibles
efectos en la integridad del Lugar, según se hayan definido los objetivos de
conservación y estado del mismo. En la evaluación es importante aplicar el “Principio
de Cautela”: la conclusión de que no existen efectos adversos sobre Natura 2000 debe
ser objetivamente demostrable.
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Con la información y predicciones de cambios probables como resultado de la
materialización de la urbanización en que se concretará el Plan Especial, se ha
completado la siguiente tabla:
Objetivos de conservación.
Sí/No
Observaciones
¿El Plan tiene el potencial de:
Causar demoras en la consecución
de los objetivos de conservación del No
Lugar?
¿Interrumpir la consecución de los
objetivos de conservación del No
Lugar?
¿Alterar los factores que ayudan a
mantener
las
condiciones No
favorables del Lugar?
¿Interferir en el balance, distribución
y densidad de especies clave que
No
son indicadoras de las condiciones
favorables del Lugar?
En su ámbito geográfico, el Plan Especial no incluye actuación alguna de
transformación en el interior o en las inmediaciones de los lugares de
la Red Natura 2000, ni le afectará directamente en modo alguno.
De acuerdo con la respuesta anterior, puede asegurarse que el Plan
Especial no se materializará en actuaciones en el interior del lugar
Natura 2000, ni le afectará ni directa ni directamente.
El Plan Especial no incluye en su propio ámbito geográfico de
ordenación actuaciones en el interior ni en las inmediaciones de los
lugares de la Red Natura 2000, ni le afecta en este sentido directamente.
La actuación no afectará al área de campeo fuera del área protegida de
especies de aves rapaces que se reproducen en el interior del LIC de
Carrascoy y El Valle, dada la amplia distancia entre las zonas de
nidificación y el Plan Especial, así como teniendo en cuenta los requisitos
de selección de hábitat de dichas especies.
Otros indicadores
¿El Plan tiene el potencial de:
¿Producir cambios en factores
vitales (concentración de nutrientes)
No
que determinan el funcionamiento
del hábitat o del ecosistema?
Cambiar la dinámica de las
relaciones que definan la estructura No
o funcionamiento del Lugar?
Interferir en cambios naturales
No
esperados o previstos en el Lugar?
Reducir el área de hábitats clave?
No
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Todas las actuaciones en el ámbito geográfico del Plan Especial se
desarrollarán fuera de la Red Natura 2000 y de sus inmediaciones, no
pudiendo afectar a dichos lugares ni directa ni indirectamente. La
materialización del cambio de uso de suelo agrícola fuera de la Red Natura
2000 no variará significativamente la abundancia de especies presa en el
entorno del Lugar y su disponibilidad para especies protegidas.
No hay cambios naturales esperados o previstos en el Lugar a corto plazo.
No existe Plan de Gestión que identifique adecuadamente tales cambios
previsibles.
Como se ha comentado con anterioridad, el Plan Especial se ubica
totalmente fuera de la Red Natura 2000. Disminuirá la extensión de zonas
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agrícolas fuera de Natura 2000, que en ningún caso son hábitats naturales.
La actuación no tiene la potencialidad de afectar a ninguna zona de
distribución potencial de las especies de interés comunitario contempladas
en los Lugares de Natura 2000 existentes en la zona.
Respecto a ciertas aves rapaces y esteparias, actuaciones de suministro
eléctrico extrínsecas al Plan Especial pero relacionadas con el mismo
podrían reducir las poblaciones de estas especies, si bien se diseñarán
adecuadamente dichas líneas adoptando todas las medidas necesarias
Reducir
las
poblaciones
especies clave?
de
para mitigar totalmente el posible impacto que se pueda ocasionar sobre
No
dichas poblaciones, cumplimentando así la normativa legal estatal y las
previsiones de la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de
Agricultura y Agua, por la que se delimitan las áreas prioritarias de
reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de
aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas
de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la
Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas
de alta tensión.
Cambiar el balance entre especies
No
clave?
No hay motivos para pensar que el desarrollo de las previsiones del Plan
Especial pudiera, por ejemplo, favorecer a una especie de rapaz frente a
otra.
Las actuaciones previstas en los Proyectos que desarrollarán el Plan
Reducir la diversidad del Lugar?
No
Especial, situadas completamente fuera de la Red Natura y alejadas de sus
inmediaciones, no supondrán reducción alguna de la diversidad del Lugar.
Como resultado de la perturbación
afectar al tamaño de la población, No
densidad o balance entre especies?
Se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la mortalidad en
tendidos eléctricos extrínsecos al ámbito del Plan Especial pero
relacionados con el mismo, pues las rapaces son muy sensibles a la
mortalidad adulta.
No hay ninguna actuación prevista en los Proyectos que desarrollen el Plan
Producir fragmentación?
No
Especial que pueda producir fragmentación de los Lugares Natura 2000 o
de poblaciones de especies que alberguen dichos lugares.
Producir pérdida o reducción de
No
características clave?
No hay actuaciones que produzcan pérdida o reducción de características
clave.
Tabla 5. Cuestionario de integridad del lugar.
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6.2.4.1. Análisis de la afección potencial sobre los Hábitats de
interés comunitario dentro de la Red Natura 2000.
En primer lugar, destacar que la actuación prevista no afecta directamente a
ningún hábitat de interés comunitario incluido en el ámbito de la Red Natura 2000,
pues el ámbito del Plan Especial y que será objeto de transformación se extiende en
su totalidad fuera de dicha Red.
En cualquier caso, la ordenación propuesta en el Plan Especial permite la
práctica conservación de los hábitats naturales detectados, así como en cierta medida
la continuidad de los mismos con los espacios circundantes.
6.2.4.2. Posible afección a las especies del Anexo I de la
“Directiva Aves” y a especies del Anexo II de la “Directiva Hábitats”.
En esta primera aproximación a la presencia en el entorno del ámbito de
estudio de las aves rapaces, incluidas en el Anexo I y en la Ley 7/95 (salvo el águila
calzada), en el formulario del LIC “Carrascoy y El Valle” y en el de la más alejada
ZEPA ES0000268 “Saladares del Guadalentín”, se conoce la existencia en los
alrededores de territorios de distribución de diversas rapaces, como el Águila real
(Aquila chrysaetos), Halcón peregrino (Falco peregrinus), el Águila calzada (Hieraetus
pennatus), Águila culebrera (Circaetus gallicus) y el Búho real (Bubo bubo), incluidas
en el anexo I de la Directiva 79/409.
Asimismo, según la información previa recopilada, existen referencias relativas
a la posible presencia en el entorno de la Sierra únicamente de Búho real, catalogada
de interés especial para la Región, y de Águila real, considerada en Peligro de
Extinción en la Región, y de Águila calzada (Hieratus pennatus).
Dada la capacidad de movimiento de los animales, para la realización del
presente apartado se ha tenido en cuenta un área de mayor amplitud en torno al
ámbito geográfico propio del Plan Especial. Para ello, en el apartado de cartografía se
recogen las diferentes áreas de nidificación de diferentes especies, como el Águila
real, el Búho real y el Halcón peregrino. Dichas áreas se localizan en la zona central
de la sierra de Carrascoy, quedando alejadas del ámbito del Plan Especial, por lo que
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teniendo en cuenta asimismo las conclusiones aprobadas en la Memoria Ambiental del
Plan Parcial Sierra de Alhama Golf Resort, no es probable que éstas u otras especies
utilicen el mosaico de cultivos abandonados y la explotación intensiva de regadío
como área de campeo.
Finalmente, mencionar que en las visitas de campo realizadas hasta la fecha
ha podido detectarse únicamente la presencia del Cernícalo común y del Águila
calzada.
En cuanto a posibles efectos sobre poblaciones de especies de aves
esteparias situadas en los espacios de la Red Natura 2000, la anterior Dirección
General del Medio Natural clasifica 519 cuadrículas UTM 5x5 Km en 6 categorías en
función de su interés de conservación (muy bajo, bajo, medio, alto, muy alto y
prioritario), atendiendo a la riqueza de aves esteparias.
Este estudio identifica una amplísima cuadrícula UTM 5x5 km. como “de Interés
de Conservación Muy Alto”, presentando entre 8 y 9 especies esteparias con interés
de conservación. Hay que matizar que, dada la extensión de la cuadrícula, se incluyen
terrenos del fondo del valle, sin apenas arbolado y con una estructura ambiental en
efecto estepárica, estructura ecológica que no se encuentra en absoluto representada
en los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Especial.
Los Saladares del Guadalentín, que se encuentran a más de 2 kilómetros,
albergan una comunidad esteparia dominada por la Terrera marismeña (Calandrella
rufescens). Ha de destacarse también la población de Ortegas (Pteroches orientalis).
Otras especies son la Curruca tomillera (Sylvia conspicillata), la Terrera común
(Calandrella brachydactyla) y la Collalba rubia (Oenanthe hispanica), y también en
ocasiones durante el invierno pueden verse pequeños bandos de Sisones (Tetrax
tetrax) y Alcaravanes (Burhinus oedicnemus).
6.2.4.3. Análisis de la afección potencial sobre la integridad
funcional del Lugar.
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Se entiende por integridad funcional, a efectos de la Directiva Hábitats, el
mantenimiento de los procesos abióticos y bióticos fundamentales para garantizar la
pervivencia del Lugar a largo plazo en un estado de conservación satisfactorio.
Tal y como se comentaba con anterioridad, el Plan Especial no se encuentra en
cuanto a las zonas de transformación urbanística de su propio ámbito geográfico
dentro ni en las inmediaciones de ningún Lugar perteneciente a la Red Natura 2000.
Por tanto, no se prevé ninguna actuación urbanística dentro de los espacios de
Red Natura 2000, siendo los únicos riesgos posibles relevantes para la integridad
funcional del LIC los posibles impactos indirectos o de difusión relacionados con el
drenaje de pluviales hacia los Saladares del Guadalentín y los relacionados con el
posible efecto de infraestructuras lineales externas al ámbito geográfico propio del
Plan Especial (saneamiento, electricidad).
6.2.4.4. Análisis específico de impactos acumulativos.
Las hipotéticas afecciones del Plan Especial a la Red Natura 2000 podrían
verse incrementadas por los efectos acumulativos del desarrollo de otros planes y/o
proyectos situados en sus proximidades y en el entorno más o menos próximo o
alejado de las zonas protegidas de la Red Natura 2000. Es importante hacer constar
que este análisis de impactos del plan considerado con otros planes y/o proyectos es
un imperativo legal de la “Directiva Hábitats”.
Actualmente no se encuentra en ejecución las obras de ningún Plan Parcial en
las proximidades del ámbito del Plan Especial.
Por otro lado, destacar con relación al Plan Especial de Infraestructuras
(abreviadamente, PEI) que los desarrollos de usos turísticos-residenciales del sur de
Alhama de Murcia llevan aparejada una importante demanda de infraestructuras
necesarias para su funcionamiento. La previsión desde los estamentos municipales,
de un desarrollo ordenado y adecuado de las referidas infraestructuras, derivaron en la
redacción de un Plan Especial de Infraestructuras, que contemplara las necesidades
actuales y futuras del municipio en ese sentido.
El Plan Especial contemplaba el desarrollo del sector “Sierra de Alhama”,
correspondiente con la actual UA-1, pero no así el resto de suelo que compone el Plan
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Especial, UA-1, UA-3 y sectores de suelo urbanizable no sectorizado. No obstante el
Plan Especial de Infraestructuras, ya contemplaba este tipo de situaciones y dejaba a
definiciones posteriores y con mayor nivel de detalle la resolución de casos como el
que nos ocupa.
A modo de conclusión y una vez explicitado en el apartado correspondiente del
ISA las propuestas recogidas en el PE en lo que se refiere a necesidad de
infraestructuras y las previsiones que de ellas se realizaban en el Plan Especial, cabe
indicar que ambos instrumentos están perfectamente alineados en cuanto a sus
objetivos se refiere. Únicamente se observan diferencias relevantes en cuanto a los
sistemas de depuración previstos en el Plan Especial de Infraestructuras y a los
propuestos en el PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE
TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA, pues en el
primero se proponía la construcción de una depuradora de titularidad privada y
finalmente se optará por emplear la depuradora existente en el Municipio de Alhama
de Murcia.
Conclusiones: Sobre la base del “Cuestionario de integridad del Lugar”, es
posible determinar que el desarrollo de las previsiones del Plan Especial no causará
efecto significativo alguno sobre la integridad de los Lugares de la Red Natura
2000, teniendo en cuenta además que se respetan escrupulosamente las indicaciones
del documento de
“Criterios Técnicos Orientativos” establecidos por la anterior
Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
No obstante, por precaución, se prestará especial atención a ciertos aspectos -tales
como el refuerzo de las medidas que mitiguen el riesgo de incendio forestal-, por lo
cual han de elaborarse medidas correctoras a tal efecto, que quedarán recogidas en el
Proyecto de Obras de Urbanización, así como a las medidas mitigadoras y correctoras
para las infraestructuras eléctricas y/o de saneamiento que no forman parte
propiamente del ámbito de decisión ni geográfico del Plan Especial pero se relacionan
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con el mismo, en la medida que tales infraestructuras puedan atravesar o transcurrir
en las proximidades de los Lugares de la Red Natura 2000 en el Valle del Guadalentín.
6.2.5. Paso cuarto: “Medidas correctoras (mitigadoras)”.
Las afecciones del Plan sobre los objetivos de conservación del Lugar Natura
2000 tienen medidas correctoras posibles que contrarrestan con total efectividad los
impactos potenciales. Las medidas correctoras se desarrollan ampliamente en el
apartado 7. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. Este apartado de medidas
correctoras incluye:
o
Listado de medidas a realizar.
o
Explicación de cómo las medidas evitarán los efectos adversos en el Lugar.
o
Explicación de cómo las medidas reducirán los efectos adversos en el Lugar.
6.2.6. Conclusiones.
A la vista de la información anterior, se concluye que quedará totalmente
mitigada cualquier posible incidencia negativa sobre los objetivos de conservación de
la Red Natura 2000 mediante la estricta observancia de las medidas preventivas y
correctoras propuestas.
A modo de resumen del estudio de afecciones realizado se suministra un
“Informe de Evaluación Apropiada” para su uso por parte de la Administración
ambiental, en el que se resume cómo se ha demostrado la inexistencia de efectos del
Plan Especial sobre la integridad de los Lugares de Natura 2000.
Evaluación de los efectos del Plan Especial
El Plan se desarrollará totalmente fuera del LIC “Sierra de
Describir los elementos del Plan que
Carrascoy y El Valle” y del LIC y ZEPA de “Saladares del
es probable que produzcan un riesgo
Guadalentín, cuanto a la transformación de terrenos que
de efectos significativos en el Lugar.
suponga.
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Los únicos elementos del Plan Especial, o relacionados con el mismo,
que pudieran producir algún efecto significativo son los posibles
tendidos eléctricos y/o conducciones de saneamiento que pudieran
atravesar la rambla de las Salinas y/o el río Guadalentín, así como, en
fase de funcionamiento, las emisiones lumínicas y el drenaje de aguas
pluviales.
No se identifican objetivos de conservación que pudieran resultar
Mostrar los objetivos de conservación afectado. No cabe afección sobre las especies de interés comunitario
del Lugar
dentro del ámbito del Lugar Red Natura 2000, ya que el ámbito
geográfico del Plan Especial se encuentra fuera del mismo.
El Plan Especial se desarrolla íntegramente fuera de la Red
Natura 2000 en cuanto a actuaciones de transformación
El desarrollo del Plan Especial no va a suponer la destrucción directa
ni indirecta de hábitats de interés comunitario dentro del LIC, no hay,
por tanto, afección a hábitats clave.
Describir como el Plan afecta a
especies y hábitats claves.
Asimismo, cabe prever que no se produzcan impactos indirectos
siempre que se observen las medidas protectoras y correctoras en
relación con:
• Conducciones de saneamiento relacionadas con el PE.
• Tendidos eléctricos relacionados con el PE.
• Drenaje de pluviales.
• Emisiones lumínicas.
• Riesgo de incendio en la zona forestal periférica.
Describir cómo la integridad del
Lugar puede verse afectada
probablemente.
El Plan Especial se desarrolla íntegramente fuera de la Red
Natura 2000 en cuanto a actuaciones de transformación de su
ámbito geográfico propio.
Admitir las incertidumbres y faltas de
información.
La ejecución del Plan no afectará en ningún caso a la integridad de
los Lugares.
Se incorporarán al Plan Especial o instrumentos en que se adopten
Describir las medidas correctoras
que serán introducidas para evitar,
reducir o remediar los efectos
adversos en la integridad del Lugar
Admitir las incertidumbres y faltas de
información.
las decisiones específicas que se mencionarán,
las medidas
preventivas, mitigadoras y correctoras de impactos relacionadas con:
• Conducciones de saneamiento relacionas con el PE.
• Tendidos eléctricos relacionados con el PE.
• Drenaje de pluviales de la zona urbanizada.
• Emisiones lumínicas de la zona urbanizada.
• Riesgo de incendio en la zona forestal periférica.
Tabla 6. Informe de “Evaluación Apropiada” del Plan Especial.
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La evaluación de afecciones finaliza en esta Etapa 2ª, pues una vez prevista
detalladamente o indicada, según proceda, la adopción donde corresponda (Plan
Especial, Proyecto de Obras de Urbanización, Proyecto de Parque Temático, o en su
caso instrumentos donde se concretan los trazados y características de las
infraestructuras eléctricas y de saneamiento externas al ámbito geográfico del Plan
Especial) de las adecuadas medidas preventivas, mitigadoras y correctoras, se
concluye que puede afirmarse con certeza que no se producirán efectos
significativos sobre los Lugares de la Red Natura 2000 ni sobre su coherencia.
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7. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS.
Los posibles efectos de los proyectos y actuaciones en que se materialicen las
previsiones del Plan Especial analizado sobre la Red Natura 2000, así como de las
necesidades infraestructurales externas (electricidad, saneamiento), serán totalmente
prevenidos, mitigados y/o corregidos, según corresponda, mediante la adopción de las
correspondientes medidas preventivas, mitigadoras y correctoras.
En el presente documento se describen a continuación estas medidas,
específicamente orientadas a mitigar completamente los posibles efectos adversos
sobre la Red Natura 2000 y para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos
de las actividades u obras, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en
cuanto a los procedimientos anticontaminantes, de depuración y otros dispositivos
genéricos de protección ambiental.
Es importante señalar que todas estas medidas están también debidamente
integradas en los apartados correspondientes según variables del Capítulo 6 del
Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA).
Estas medidas se refieren tanto a la fase de construcción o ejecución de las
actividades u obras que posteriormente se proyectarán, como en la fase de
funcionamiento:
•
Medidas relativas a las infraestructuras externas de saneamiento y suministro
eléctrico.
•
Medidas relativas a la minimización del riesgo de incendio en la zona forestal
adyacente.
•
Medidas relativas a la minimización de las potenciales afecciones por drenaje
de pluviales.
•
Medidas relativas a la minimización de las potenciales afecciones por
emisiones lumínicas.
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7.1. Medidas relativas a la las infraestructuras externas de
saneamiento y suministro eléctrico.
Para el trazado de la línea o líneas eléctricas previstas en el PEI, se aconseja
crear- sobre todo en las cercanías de espacios protegidos- “pasillos” de
infraestructuras, agrupándolas con otras infraestructuras lineales tales como autovías
o carreteras; no así canalizaciones de agua, como trasvases o acequias, ya que las
zonas húmedas concentran aves.
Además, en su caso, se contemplará las siguientes medidas antielectrocución,
sin perjuicio de la normativa electrotécnica que también le sea aplicable:
En las líneas eléctricas de alta tensión de 2.ª y 3.ª categoría que tengan o se
construyan con conductores desnudos, a menos que en los supuestos c) y d) tengan
crucetas o apoyos de material aislante o tengan instalados disuasores de posada cuya
eficacia esté reconocida por él órgano competente de la comunidad autónoma, se
aplicarán las siguientes prescripciones:
a) Las líneas se han de construir con cadenas de aisladores suspendidos,
evitándose en los apoyos de alineación la disposición de los mismos en posición
rígida.
b) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de
distribución, de derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, fin de línea, se
diseñarán de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o
semicrucetas no auxiliares de los apoyos. En cualquier caso, se procederá al
aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.
c) En el caso del armado canadiense y tresbolillo (atirantado o plano), la
distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m.
d) Para crucetas o armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del fuste y
el conductor central no será inferior a 0,88 m, o se aislará el conductor central 1 m a
cada lado del punto de enganche.
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e) Los diferentes armados han de cumplir unas distancias mínimas de
seguridad «d», tal y como se establece en el cuadro que se contiene en el anexo. Las
alargaderas en las cadenas de amarre deberán diseñarse para evitar que se posen las
aves. En el caso de constatarse por el órgano competente de la comunidad autónoma
que las alargaderas y las cadenas de amarre son utilizadas por las aves para posarse
o se producen electrocuciones, la medida de esta distancia de seguridad no incluirá la
citada alargadera.
f) En el caso de crucetas distintas a las especificadas en el cuadro de crucetas
del apartado e), la distancia mínima de seguridad «d» aplicable será la que
corresponda a la cruceta más aproximada a las presentadas en dicho cuadro. Empleo
de armados en tresbolillo o asimilados, para tensiones nominales iguales o inferiores a
20 kV.
Y las siguientes medidas de protección contra la colisión de avifauna:
En el caso de que fueran necesarias líneas eléctricas cerca de Espacios
Naturales Protegidos o Natura 2000, los nuevos tendidos eléctricos se proveerán de
salvapájaros o señalizadores visuales cuando así lo determine el órgano competente
de la Comunidad Autónoma.
Los salvapájaros o señalizadores visuales se han de colocar en los cables de
tierra. Si estos últimos no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un
conductor por fase, se colocarán directamente sobre aquellos conductores que su
diámetro sea inferior a 20 mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales
opacos y estarán dispuestos cada 10 metros (si el cable de tierra es único) o
alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso,
en los conductores). La señalización en conductores se realizará de modo que
generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se
dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20
metros entre señales contiguas en un mismo conductor. En aquellos tramos más
peligrosos debido a la presencia de niebla o por visibilidad limitada, el órgano
competente de la comunidad autónoma podrá reducir las anteriores distancias.
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Los salvapájaros o señalizadores serán del tamaño mínimo siguiente:
•
Espirales: Con 30 cm de diámetro × 1 metro de longitud.
•
De 2 tiras en X: De 5 × 35 cm. Se podrán utilizar otro tipo de
señalizadores, siempre que eviten eficazmente la colisión de aves, a
juicio del órgano competente de la comunidad autónoma. Sólo se podrá
prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra
cuando el diámetro propio, o conjuntamente con un cable adosado de
fibra óptica o similar, no sea inferior a 20 mm.
La instalación de esta línea aérea deberá cumplir con todas las garantías
técnicamente viables para evitar la electrocución (diseño seguro) o colisión de aves
(dispositivos salvapájaros) en caso de que se encuentre próxima o atraviese algún LIC
y/o ZEPA.
7.2. Medidas relativas a la minimización del riesgo de incendio
en la zona forestal adyacente.
Se adoptarán todas las medidas oportunas para reducir el riesgo de incendio
forestal, ya que al norte del área de actuación existen una zona forestal con la que
existe una cierta continuidad, por lo que se llevará a cabo la disposición de hidrantes
específicamente en las zonas perimetrales de la actuación, con el objeto de favorecer
las eventuales actuaciones de extinción que se debieran realizar en caso de incendio
fortuito.
7.3. Medidas relativas a la minimización de las potenciales
afecciones por drenaje de pluviales.
Se adoptarán las medidas que a tal efecto se indiquen por la autoridad
responsable de la conservación del Dominio Público Hidráulico.
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En este sentido, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) contempla como
Objetivo de Protección Ambiental, dentro del Apartado Resumen general de objetivos
de protección ambiental, lo siguiente:
Tanque de tormentas: Se valorará la conveniencia de instalar un tanque de
tormentas para retención de agua de lluvia, depuración posterior y aprovechamiento
para riego.
7.4. Medidas relativas a la minimización de las potenciales
afecciones por emisiones lumínicas.
Se instalarán sistemas de iluminación artificial nocturna inteligente y eficiente
que prevengan los efectos desfavorables sobre las aves, especialmente sobre las
aves migratorias.
Para ello, se dispondrán luminarias diseñadas de modo que proyecten toda la
luz generada hacia el suelo, evitando así el incremento de la contaminación lumínica
en la zona. En este caso, se intentará prescindir del mayor número de luminarias
posibles, del mismo modo, se emplearán sistemas de iluminación de bajo consumo.
Además, las farolas utilizadas en la urbanización deberán estar provistas de
pantallas protectoras que impidan la proyección de luz hacia arriba con el objeto de
minimizar la contaminación lumínica.
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8. CONCLUSIONES.
En el presente documento se ha realizado, siguiendo la metodología marcada
por los Servicios de la Comisión Europea, una “Evaluación Apropiada” de las
repercusiones o afecciones de las decisiones del PLAN ESPECIAL PARA LA
IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE
ALHAMA DE MURCIA. Las actuaciones que se desarrollarán como consecuencia de
la aprobación del citado Plan Especial no implican transformación urbanística de
terrenos situados ni dentro ni en las inmediaciones de ningún espacio incluido en la
Red Natura 2000, encontrándose suficientemente alejado del LIC “Sierra de Carrascoy
y El Valle ” y del LIC y ZEPA “Saladares del Guadalentín”, concluyéndose con certeza
que -aplicando de forma completa y rigurosa todas las medidas correctoras,
mitigadoras y preventivas definidas, y la ejecución del Programa de Vigilancia
Ambiental previsto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA)-, puede asegurarse
que no se producirán efectos apreciables sobre las especies y los hábitats de interés
comunitario incluidos en los Formularios Normalizados de Datos de dichos espacios
protegidos.
La incorporación al PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE
TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA –así como
también en los diversos Proyectos y Actuaciones donde se materialicen las
decisiones del citado Plan-, de las medidas correctoras, mitigadoras y
preventivas, y la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el
Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), garantizan que las conclusiones
favorables de esta “Evaluación Apropiada” seguirán siendo válidas a lo largo del
tiempo y que no se producirán afecciones significativas sobre la integridad y los
objetivos de la Red Natura 2000 que puedan menoscabar su conservación a
largo plazo, así como la coherencia de la Red.
Ambiental, S.L
Evaluación Ambiental, S.L
Fdo: Emilio Diez de Revenga Martínez
DNI 27.466.999-P
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Fdo: Rosa Gómez Alonso
DNI 02.877.150-B
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