minuta acuerdos junta directiva - INVU

Transcripción

minuta acuerdos junta directiva - INVU
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA
Sesión Extraordinaria N°6043 celebrada el 30 de abril del 2014
M-SJD-23-2014

Según consta en Artículo Único, Inciso 1) se tomó acuerdo que textualmente dice:
Considerando
 Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a través del Proceso de Proveeduría,
promovió la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales
de notariado”, en cumplimiento al acuerdo de la Junta Directiva de la Sesión Ordinaria N° 5903,
Artículo II), Inciso 10), del 12 de octubre del 2011.
 Que la publicación de La Gaceta N° 2013 del 07 de noviembre del 2011, cursa invitación a
participar a todos los interesados en la licitación de mérito, además, el día lunes 08 de
noviembre del 2011 se publicó en el periódico La Nación invitación relativa a dicha Licitación de
marras.
 Que la apertura de las ofertas fue el día 18 de julio del 2012, recibiéndose 227 ofertas.
 Que a la Administración se le notificó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, de las dieciséis horas
veinticinco minutos del seis de julio del dos mil doce, mediante la cual otorgan por un plazo de
tres días audiencia para referirnos a la Medida Cautelar interpuesta por los siguientes notarios:
José Antonio Barletta Chaves, Luis Diego Valdelomar Esquivel y Rosette María Morgan Asch,
que versa en la suspensión de la Apertura de las Ofertas del presente procedimiento de
contratación administrativa.
 Que dicha resolución judicial es remitida por la encargada de la Asesoría Legal, Msc. Yuri
Lizbeth Coto Marín, para su atención a la Asesora Legal de AGAF, Licda. Xinia María Moreira
Azofeifa, quien en tiempo y forma proceda a dar atención a la misma. Posteriormente el
Tribunal mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil
doce, declara sin lugar la Medida Cautelar interpuesta por los referidos notarios.
 Proceso de Proveeduría, emite la resolución PROV-006-2012 de las ocho horas treinta minutos
del primero de agosto del dos mil doce. Ampliación del plazo para corrección de aspectos
subsanables y para adjudicar la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01 “Contratación de
servicios profesionales de notariado”. Corrección de aspectos subsanables a las ofertas.
 Que de conformidad con el cuadro que antecede, con gran claridad se puede apreciar, que las
siguientes cuatro ofertas, son inadmisibles de conformidad con el ordinal 81 y 83 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, reiterando, por las siguientes razones:
# Oferta
Nombre
Situación
63
Danilo Chaverrí Soto
No presentó la Garantía de Participación
70
99
129
Rosibel Reyes Ochoa
Andrea Quesada Méndez
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Falta la firma del oferente
Falta la firma del oferente
Falta la firma del oferente
 Que la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 5975, Artículo II, Inciso 3), puntos a) y b), de
fecha 17 de enero del 2013, acoge la recomendación emitida mediante memoranda PROV-8512013 de fecha del 17 de diciembre del 2012 y el GG-003-2013 de fecha 07 de enero del 2013, de
1
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
igual manera, se instruye al Proceso de Proveeduría a continuar con los trámites
correspondientes del proceso Licitatorio, que dice:
“Con fundamento en el memorando GG-0003-2013 y memorando PROV-851-2012 de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Pública 2011LN000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”, a los siguientes
profesionales:”
NOTA
N° DE PROTOCOLOS
AÑOS DE
EXPERIENCIA
JIMENEZ CARMIOL MARIO ANTONIO
100
301
45
85
FONSECA SABORIO JOSE MIGUEL
100
73
44
40
VIQUEZ JIMENEZ MANUEL ANTONIO
100
118
35
4
194
AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE
100
38
35
5
175
VENEGAS GOMEZ CARLOS MANUEL
100
268
34
6
74
ARRAZOLA COTO LORENA
100
45
32
7
50
MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO
100
52
31
8
222
ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO
100
24
29
9
223
ECHEVERRIA MESEN SANDRA
100
27
28
10
174
HERRERA BOGARIN ANA LUCIA
100
26
28
11
150
VARGAS JIMENEZ CARLOS JOSE
100
11
28
12
188
MATAMOROS CARVAJAL ANNANIAS
100
223
27
13
66
VARGAS VARGAS JUAN LUIS
100
41
27
14
118
VILLALOBOS BRENES PATRICIA
100
32
27
15
189
BREEDY GONZALEZ FARID
100
24
27
16
169
SALAZAR QUIROS FREDDY ENRIQUE
100
73
26
17
173
MADRIGAL FERNANDEZ SONIA
100
52
26
18
84
PIEDRA HERNANDEZ HUMBERTO IGNACIO
100
46
26
19
109
CORTES ROSABAL RODOLFO
100
39
26
20
27
SOTO ZUÑIGA JOHNNY
100
31
26
21
204
QUESADA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO
100
27
26
22
171
ROJAS GUZMAN MAYRA CECILIA
100
162
25
23
110
LINKEMER FONSECA NOEMY
100
22
25
24
158
RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE
100
20
25
25
205
SALAS CAMPOS GUILLERMO
100
18
25
26
195
VARGAS ZUÑIGA JOSE RAFAEL
100
16
25
27
29
VARGAS JIMENEZ OSCAR
100
71
24
28
82
LEIVA URCUYO SERGIO
100
16
24
29
149
CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA
100
43
23
30
14
RIVERA CAMPOS HEIDY
100
31
23
31
62
VALVERDE BARAHONA ANDREA
100
25
23
32
94
VASQUEZ VASQUEZ JUAN MIGUEL
100
55
22
N°
OFERTA #
1
72
2
3
OFERENTE
2
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
33
227
GOMEZ ULLOA OSCAR
100
38
22
34
155
SILVA LOACIGA JORGE ALBERTO
100
33
22
35
152
MONGE RODRIGUEZ SANDRA MARIA
100
25
22
36
127
ORTIZ MAZZA MARIO ALBERTO
100
19
22
37
37
SUAREZ MADRIGAL JAFET ALBERTO
100
11
22
38
87
SIBAJA ROJAS ANA ISABEL
100
58
21
39
156
HOFFMAN GUILLEN FREDDY
100
31
21
40
197
ARCE CARMONA SANDRA MARIA
100
30
21
41
92
SAENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO
100
23
21
42
44
SALAS BOLAÑOS MARIA ADILIA
100
18
21
43
200
SALAS BRENES GUILLERMO
100
14
21
44
4
AGUILA UREÑA ROSA GUILLERMINA
100
36
20
45
187
ACUÑA BENAVIDEZ LINDY VIVIANA
100
28
20
46
115
SÁNCHEZ VILLALOBOS ANA VICTORIA
100
27
20
47
151
VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO
100
18
20
48
165
PASTORA RODRIGUEZ JOSEFA
100
17
20
49
88
EVORA CASTILLO LUIS EDUARDO
100
16
20
50
108
VARGAS ULATE RODRIGO
100
28
19
 Que El Proceso de Proveeduría en cumplimiento con lo dispuesto en la Sesión Ordinaria de
Junta Directiva N° 5975, Art. II), Inc. 3), Pts. a) y b), del 17 de enero del 2013, efectuó la
Publicación en el Diario Oficial la Gaceta N° 39 de fecha 25 de febrero del 2013, la Adjudicación
de la Licitación Pública n° 2011LN-000001-01.
 Que mediante notificación recibida por parte del Proceso de Proveeduría Institucional emitida
por la Contraloría General de la República, de la División de Contratación Administrativa,
solicita se sirva remitir expediente administrativo, ante el Recurso de Apelación interpuesto por
el Lic. Arturo Blanco Páez, contra el acto de adjudicación de la Licitación de marras.
 Que el Proceso de Proveeduría, en oficios C-PROV-023-2013 de fecha 06 de marzo del 2013 y CPROV-025-2013 del 12 de marzo del 2013, se remite a la Contraloría General de la República,
dentro del plazo otorgado el expediente debidamente foliado y ordenado en relación a la
Licitación de comentario.
 Que la Contraloría General de la República, mediante oficio R-DCA-162-2013 de fecha 10:00
horas del 22 de marzo del 2013, resuelve los Recursos de Apelación contra el acto de
adjudicación de dicha Licitación.
 Que de lo anterior, el Proceso de Proveeduría mediante memorando PROV-131-2013 de data 03
de abril del 2013; remite a la Asesoría Legal, lo resuelto por el Ente Contralor, en Oficio R-DCA162-2013 de fecha 10:00 horas del 22 de marzo del 2013, para la atención respectiva.
 Que la Gerencia General, a través de la Licda. Maria del Carmen Redondo Solís, Gerente General
del INVU, en atención al oficio R-DCA-162-2013 de fecha 10:00 horas del 22 de marzo del 2013,
procede a dar respuesta a dicho oficio, bajo las argumentaciones de hecho y derecho que ahí
constan.
 Que la Contraloría General de la República, en oficio DCA-300-2013 de fecha 11:00 horas del 29
de mayo del 2013, resuelve los Recursos de Apelación interpuesto por los Notarios Externos.
3
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
 Que la Contraloría General de la República, en oficio DCA-367-2013 de fecha 08:00 horas del 12
de junio del 2013, resuelve la adición y aclaración interpuesto por los Notarios Externos, de la
Licitación de mérito, contra lo resuelto por dicho Ente Contralor, el oficio DCA-300-2013 de
fecha 11:00 horas del 29 de mayo del 2013.
 Que La Junta Directiva, mediante la Sesión Ordinaria N° 5995, Articulo II), Inciso 4), celebrada
el 18 de julio del 2013, adjudica los 50 Notarios, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 155
del 14 de agosto del 2013, quienes fueron:
NOTA
N° DE PROTOCOLOS
AÑOS DE
EXPERIENCIA
JIMENEZ CARMIOL MARIO ANTONIO
100
301
45
FONSECA SABORIO JOSE MIGUEL
100
73
44
40
VIQUEZ JIMENEZ MANUEL ANTONIO
100
118
35
4
194
AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE
100
38
35
5
203
JIMENEZ SUCCAR JUAN LUIS¹
100
72
35
6
175
VENEGAS GOMEZ CARLOS MANUEL
100
268
34
7
74
ARRAZOLA COTO LORENA
100
45
32
8
50
MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO
100
52
31
N°
OFERTA #
1
72
2
85
3
OFERENTE
9
222
ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO
100
24
29
10
223
ECHEVERRIA MESEN SANDRA
100
27
28
11
174
HERRERA BOGARIN ANA LUCIA
100
26
28
12
188
MATAMOROS CARVAJAL ANNANIAS
100
223
27
13
66
VARGAS VARGAS JUAN LUIS
100
41
27
14
118
VILLALOBOS BRENES PATRICIA
100
32
27
15
189
BREEDY GONZALEZ FARID
100
24
27
16
150
VARGAS JIMENEZ CARLOS JOSE
100
11
26
17
169
SALAZAR QUIROS FREDDY ENRIQUE
100
73
26
18
173
MADRIGAL FERNANDEZ SONIA
100
52
26
19
84
PIEDRA HERNANDEZ HUMBERTO IGNACIO
100
46
26
20
27
SOTO ZUÑIGA JOHNNY
100
31
26
21
204
QUESADA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO
100
27
26
22
171
ROJAS GUZMAN MAYRA CECILIA²
100
162
25
23
110
LINKEMER FONSECA NOEMY
100
22
25
24
158
RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE
100
20
25
25
205
SALAS CAMPOS GUILLERMO
100
18
25
26
29
VARGAS JIMENEZ OSCAR
100
71
24
27
82
LEIVA URCUYO SERGIO
100
16
24
28
149
CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA
100
43
23
29
14
RIVERA CAMPOS HEIDY
100
31
23
30
127
ORTIZ MAZZA MARIO ALBERTO³
100
19
22
31
94
VASQUEZ VASQUEZ JUAN MIGUEL¹¹
100
55
22
4
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
32
227
GOMEZ ULLOA OSCAR
100
38
22
33
155
SILVA LOACIGA JORGE ALBERTO
100
33
22
34
152
MONGE RODRIGUEZ SANDRA MARIA
100
25
22
35
37
SUAREZ MADRIGAL JAFET ALBERTO
100
11
22
36
156
HOFFMAN GUILLEN FREDDY
100
31
21
37
197
ARCE CARMONA SANDRA MARIA
100
30
21
38
92
SAENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO
100
23
21
39
44
SALAS BOLAÑOS MARIA ADILIA
100
18
21
40
200
SALAS BRENES GUILLERMO
100
14
21
41
187
ACUÑA BENAVIDEZ LINDY VIVIANA
100
28
20
42
115
SÁNCHEZ VILLALOBOS ANA VICTORIA
100
27
20
43
151
VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO
100
18
20
44
88
EVORA CASTILLO LUIS EDUARDO¹²
100
16
20
45
89
VINDAS CARBALLO LOURDES¹³
100
28
20
46
108
VARGAS ULATE RODRIGO¹²
100
28
19
47
3
HIDALGO QUIROS AMADO¹²
100
21
18
48
117
BARLETTA CHAVES JOSÉ ANTONIO¹²
100
15
18
49
12
GRANADOS MONGE RENE GUSTAVO
100
27
17
50
134
HERNANDEZ SANDOVAL ERKA²¹
100
10
17
¹CON LUGAR SE DEBE VERIFICAR RENUNCIA A UNA ENTIDAD
²VER RECURSOS PAULO ARAYA Y DE ERIKA SANDOVAL
³CON LUGAR (AÑOS DE EXPERIENCIA)
¹¹AUMENTA LOS CURSOS AL 15%
¹²PARCIALMENTE CON LUGAR
¹³PARCIALMENTE CON LUGAR, ESCRITURAS REVISADAS
²¹RECURSO PARCIALMENTE CON LUGAR (RECALIFICA OFERTA 20% ESCRITURAS)
 Que el Ente Contralor, en la Resolución N° R-DCA-762-2013 de fecha 29 de noviembre del 2013,
anula el acto de Re-Adjudicación de la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01.
 Que mediante Acto Administrativo emitido por el Proceso de Proveeduría Institucional, en oficio
N° C-PROV-032-2014 de fecha 23 de enero del 2014, amplía el plazo de la adjudicación a los
Notarios participantes.

Que después de haber sido suficientemente discutido el tema en varias sesiones, la Junta
Directiva conoció en la Sesión Ordinaria N°6042 el memorando GG-317-2014 mediante el cual la
Gerencia General sometió a consideración del Órgano Colegiado el memorando PROV-114-2014
que contenía la recomendación final de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Licda. Gladys González Barrantes, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq.
Mauricio Mussio Vargas y el voto en contra del Lic. José Antonio Corrales Chacón y la
Licda. Sonia Villalobos Barahona SE ACUERDA: Adjudicar la Licitación Pública 2011LN000001-01 “Contratación de servicios profesionales de Notariado”, a los siguientes
cincuenta notarios de conformidad con el memorando PROV-114-2014 de fecha 02 de abril
del 2013, dejando sin efecto en este acto, por las inconsistencias presentadas, todos
aquellos documentos o cuadros que se sometieron a conocimiento de la Junta Directiva en
sesiones anteriores:
5
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
Oferente
CÉDULA
12.B.5. 1.
12.Ab.
Certificación
12.A.a.
Experiencia
12.A.c.
12 A.d.
de la
12.A. f.
Experiencia
general en
Experiencia
Formación Dirección de
Recursos
NÚMERO DE AÑOS DE
general en la cuanto a la
CALIFICACIÓ
en la
complement Notario, que materiales y
PROTOCOLO EXPERIEN
función de labor notarial
N
realización de aria como el Profesional humanos de
S
CIA
Notario
del INVU o
escrituras
Notario.
no ha sido
apoyo
Público
Institución
suspendido o
similar.
sancionado
Nª
OFERTA #
1
72
JIMENEZ CARMIOL MARCO ANTONIO
1-0299-0846
40
15
20
15
5
5
100
2
85
FONSECA SABORIO JOSE MIGUEL
1-0376-0775
40
15
20
15
5
5
100
3
40
VIQUEZ JIMENEZ MANUEL ANTONIO
4-0103-0029
40
15
20
15
5
5
100
4
194
AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE
1-0330-0417
40
15
20
15
5
5
100
5
175
VENEGAS GOMEZ CARLOS MANUEL
2-0232-0527
40
15
20
15
5
5
100
6
74
ARRAZOLA COTO LORENA
1-0471-0651
40
15
20
15
5
5
100
7
50
MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO
8-0054-0593
40
15
20
15
5
5
100
8
222
ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO
1-0519-0873
40
15
20
15
5
5
100
9
188
MATAMOROS CARVAJAL ANNANIAS
1-0534-0561
40
15
20
15
5
5
100
10
66
VARGAS VARGAS JUAN LUIS
2-0309-0638
40
15
20
15
5
5
100
11
118
VILLALOBOS BRENES PATRICIA
1-0660-0098
40
15
20
15
5
5
100
12
189
BREEDY GONZALEZ FARID
1-0336-0397
40
15
20
15
5
5
100
13
169
SALAZAR QUIROS FREDDY ENRIQUE
2-0319-0986
40
15
20
15
5
5
100
14
173
MADRIGAL FERNANDEZ SONIA
1-0604-0322
40
15
20
15
5
5
100
15
84
PIEDRA HERNANDEZ HUMBERTO IGNACIO
1-0603-0757
40
15
20
15
5
5
100
16
27
SOTO ZUÑIGA JOHNNY
1-0490-0387
40
15
20
15
5
5
100
17
204
QUESADA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO
1-0575-0742
40
15
20
15
5
5
18
171
ROJAS GUZMAN MAYRA CECILIA
2-0346-0820
40
15
20
15
5
19
110
LINKEMER FONSECA NOEMY
1-0716-0146
40
15
20
15
20
158
RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE
5-0195-0216
40
15
20
15
21
205
SALAS CAMPOS GUILLERMO
4-0131-0019
40
15
20
22
29
VARGAS JIMENEZ OSCAR
1-0637-0521
40
15
20
23
82
LEIVA URCUYO SERGIO
3-0192-0306
40
15
24
149
CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA
1-0581-0229
40
25
14
RIVERA CAMPOS HEIDY
1-0549-0744
26
94
VASQUEZ VASQUEZ JUAN MIGUEL
27
227
28
100
301
73
118
38
268
45
52
24
223
41
32
24
73
52
46
31
27
45
44
35
35
34
32
31
29
27
27
27
27
26
26
26
26
26
5
100
162
25
5
5
100
5
5
100
15
5
5
100
15
5
5
100
20
15
5
5
100
15
20
15
5
5
100
40
15
20
15
5
5
100
22
20
18
71
16
43
31
25
25
25
24
24
23
23
2-0319-0282
40
15
20
15
5
5
100
55
22
GOMEZ ULLOA OSCAR
7-0058-0538
40
15
20
15
5
5
100
155
SILVA LOACIGA JORGE ALBERTO
5-0161-0506
40
15
20
15
5
5
100
29
152
MONGE RODRIGUEZ SANDRA MARIA
1-0401-0371
40
15
20
15
5
5
100
38
33
25
22
22
22
30
87
SIBAJA ROJAS ANA ISABEL
5-0263-0159
40
15
20
15
5
5
100
58
21
31
156
HOFFMAN GUILLEN FREDDY
1-0619-0106
40
15
20
15
5
5
100
32
197
ARCE CARMONA SANDRA MARIA
1-0640-0478
40
15
20
15
5
5
100
33
92
SAENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO
1-0410-0561
40
15
20
15
5
5
100
34
44
SALAS BOLAÑOS MARIA ADILIA
2-0362-0398
40
15
20
15
5
5
100
35
200
SALAS BRENES GUILLERMO
3-0144-0391
40
15
20
15
5
5
100
36
187
ACUÑA BENAVIDEZ LINDY VIVIANA
1-0681-0842
40
15
20
15
5
5
100
31
30
23
18
14
28
21
21
21
21
21
20
37
89
VINDAS CARBALLO LOURDES
1-0732-0138
40
15
20
15
5
5
100
28
20
38
151
VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO
5-0241-0787
40
15
20
15
5
5
100
18
20
39
108
VARGAS ULATE RODRIGO
1-0701-0315
40
15
20
15
5
5
100
28
19
40
3
HIDALGO QUIROS AMADO
2-0454-0235
40
15
20
15
5
5
100
21
18
41
12
GRANADOS MONGE RENE GUSTAVO
1-0745-0404
40
15
20
15
5
5
100
42
136
VICAROLI GUIER GLORIANA
1-0848-0058
40
15
20
15
5
5
100
43
34
MENDEZ ZUÑIGA DANIS ASTRID
1-0816-0716
40
15
20
15
5
5
100
44
103
SANCHEZ ARIAS JENARO
6-0245-0990
40
15
20
15
5
5
100
27
21
290
9
17
16
15
15
45
100
ROJAS ALFARO KERBY
2-0496-0830
40
15
20
15
5
5
100
66
14
46
16
ARAYA VALVERDE PAULO
3-0291-0864
40
15
20
15
5
5
100
26
13
47
201
HERRERO KNHOR IGNACIO
1-0681-0696
40
15
20
15
5
5
100
21
13
48
112
ROMERO COTO ALFONSO
3-0235-0558
40
15
20
15
5
5
100
49
157
VAGLIO CASCANTE IRVING RICCIERI
1-0824-0279
40
15
20
15
5
5
100
50
179
BENAVIDES CHAVARRIA MAURICIO
1-0978-0293
40
15
20
15
5
5
100
16
76
22
13
11
10
6
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
b) Instruir al Proceso de Proveeduría Institucional, para que continúe con los
trámites correspondientes a este proceso licitatorio.

Según consta en Artículo Único, Inciso 2) se tomó acuerdo que textualmente dice:
ANTECEDENTES
-
-
-
-
1- HECHOS:
Según consta en acuerdo firme de Junta Directiva, artículo 1V, inciso 2), del Acta de
Sesión Ordinaria 5354 de 25 de febrero del 2004, se autorizó la suscripción de un
convenio de Comodato a favor de la ASOCIACION CRISTIANA SINAI DEL PRINCIPE
DE PAZ de un lote identificado con plano catastrado C-903274-2004 el cual es parte
de la finca del Partido de Cartago MATRICULA 107159-000 ubicado en San Francisco
de Cartago.
Que de acuerdo a los términos del Comodato el plazo del mismo era de cinco años,
prorrogable por otro período igual, hasta tanto se tramitaba y aprobaba en la
Asamblea Legislativa proyecto de Ley expediente 15340 por medio del cual se autoriza
al INVU a la donación de dicho lote a la asociación indicada.
Que dicho Proyecto fue aprobado según Ley 8516, que autorizó a la Institución a
proceder al traspaso de inmuebles de su propiedad a diferentes entidades estatales,
comunales y religiosas entre las que se encuentra la de interés previa cancelación del
valor de las mismas por parte de Asignaciones Familiares, determinándose su valor por
medio de avalúo realizado por la Tributación Directa. .
Que durante la vigencia de la Ley la Asociación no formalizó el traspaso por causas
atribuibles a su responsabilidad; asimismo el contrato de comodato que venció en el
mes de febrero del 2009 no fue prorrogado.
Que la Asociación mediante oficio, solicita la prórroga que señala el contrato.
Referente a la prórroga del Comodato, ya ésta Asesoría en Memorando 236 se refirió a su
improcedencia por haber vencido desde hace cinco años la posibilidad de prórroga
establecida en el contrato.
Que conforme se indicó, lo que procedería sería la firma de un nuevo contrato de
comodato, el cual con vista en
los elementos que han rodeado la situación de la
Asociación al no formalizar el traspaso mediante donación que autorizó la Ley 8516, es
recomendable sea por un plazo perentorio de un año.
Legalidad del contrato de Comodato:
a.- El contrato de Comodato se encuentra regulado en el artículo 1334 del Código Civil.
La Institución en anteriores años ha venido utilizando esta figura con el propósito de que
entidades públicas o privadas den uso gratuito a propiedades que pertenecen a su
patrimonio por un tiempo determinado hasta que se defina el traspaso de la titularidad del
mismo, como antecedente hay un contrato de comodato firmado con las Obras del
Espíritu Santo quien tiene en uso un inmueble situado en Cristo Rey el cual había sido
invadido por años por grupos antisociales, siendo el interés de dicha Asociación dar el
cuido necesario mediante la vigilancia y realización de actividades propias de la Asociación
en beneficio de la población en alto riesgo social que impera en el lugar.
En el caso de la Asociación Cristiana Sinaí Príncipe de Paz, el contrato de comodato
suscrito en el año 2004 tuvo como propósito que dicha se diera uso a la finca del Partido de
Cartago MATRICULA 107159-000 ubicado en San Francisco de Cartago por un plazo de 5
años mientras se impulsaba un Proyecto de Ley que permitiera al INVU donar la propiedad
7
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
con el fin específico de ser utilizado para la instalación de un comedor escolar y la
construcción de instalaciones para atender niños en riesgo social ; Proyecto que se
convirtió en Ley 8516 en el año 2006; no obstante el traspaso en cuanto a ésta Asociación
no se dio por causas atribuibles a su responsabilidad.
El término por el cual se suscribió el contrato finalizó en febrero del 2009 sin que la
Asociación solicitara la prórroga establecida, y sin que, se reitera, se formalizara el
traspaso.
El fundamento jurídico para el uso de dicha figura lo señala la Ley Orgánica del INVU, Ley
1788 de 24 de agosto de 1954 en el ARTICULO 5 INCISO Ñ LEY ORGANICA DEL INVU,
que señala textualmente:
“ Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales
o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines,
de acuerdo con lo que las leyes permiten a entidades civiles o mercantiles, sin reserva ni
limitación alguna…”
De acuerdo la doctrina, el comodato es un contrato gratuito, con carga únicamente para la
parte que entrega y que la otra no paga por lo que recibe, es decir no hay contraprestación
alguna, que las obligaciones del comodatario están definidas por la ley
Don Alberto Brenes Córdoba en el Tratado de los Contratos, nos señala en relación con el
préstamo que: Es éste un contrato por el que una persona entrega a otra una cosa para
que se sirva de ella gratuitamente por una vez o por cierto tiempo, con la obligación de
devolverla verificado el servicio, o transcurrido el plazo convenido. Lo mismo puede
referirse a cosas no fungibles, que a cosas fungibles. En el primer caso, se llama préstamo
de uso o comodato; y en el segundo, préstamo de consumo o mutuo. (Brenes Córdoba
Alberto. Tratado de los Contratos. Editorial Juricentro S.A. Primera Edición. 1985.
Página 243).En consecuencia la Institución está facultada para suscribir contratos de comodato, tanto
con entidades privadas como públicas consignando en los mismos los elementos que
considere necesarios en aras de que el bien de su propiedad que se da en uso gratuito
quede protegido hasta el vencimiento establecido, o bien si es el caso hasta que se dé el
traspaso al comodatario.
Recomendación:
Por improcedente rechazar la solicitud de PRORROGA al contrato de comodato firmado
por cinco años el 18 de marzo del 2004 entre el INVU Y LA ASOCIACION CRISTIANA
SINAI DEL PRINCIPE DE PAZ por haberse extinguido el mismo; y por haber sido
finiquitada por parte de la Institución y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Ley
8516 el día 2 de julio del 2013, que autorizaba la donación.
Por tanto
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Licda. Gladys González Barrantes, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia
Villalobos Barahona y el voto en contra de Lic. José Antonio Corrales Chacón, SE
ACUERDA: Acoger la recomendación vertida por la Asesoría Legal mediante memorando
AL-250-2014 y autorizar a la Gerencia General para que suscriba con dicha Asociación
nuevo CONTRATO DE COMODATO POR EL PLAZO DE UN AÑO, para que realicen los
8
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
trámites necesarios para el correspondiente traspaso de la propiedad de mérito, toda vez,
que conforme la normativa de rito, no es procedente hacer el traspaso por donación
directa.
Vencido dicho plazo, aplicar lo acordado por Junta Directiva en Sesión Ordinaria N°
5918, artículo II), Inciso 6) Punto b), del 18 de enero del 2012 que señala expresamente.
“(…) Autorizar a la Gerencia General para ofrecer en venta las propiedades
que no se traspasaron a los ocupantes actuales de conformidad con los
términos de las leyes N° 8516 y 8552, con un plazo perentorio para la compra
en condiciones accesibles de crédito INVU o de contado. En caso de que no se
formalicen las compras, proceder a realizar los trámites de Desalojo
correspondientes.(…)”

Según consta en Artículo Único, Inciso 3) se tomó acuerdo que textualmente
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Arq.
Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA: a) Derogar el acuerdo tomado por la Junta
Directiva en la Sesión Extraordinaria N° 5869, Artículo Único, Inciso 5), del 02 de mayo
del 2011, en virtud de que el Ing. Olman Vargas ya no es parte de la Junta Directiva e
instruir al Lic. Luis Taylor Dormond, Subgerente General que analice el documento
denominado “Lineamientos Generales para la formulación de documentos presupuestarios
de aprobación interna y externa” elaborado por la Dirección de Planificación Institucional
y presente recomendación ante este Órgano Colegiado.
b) Derogar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 5873,
Artículo II, Inciso 3), del 18 de mayo del 2011, en virtud de que el Ing. Olman Vargas y el
Lic. Carlos Herrera Calvo ya no son parte de la Junta Directiva y trasladar a la Asesoría
Legal para su análisis y recomendación al Órgano Colegiado copia de los memoranda GG242-2011 de fecha 13 de abril del 2011 de la Gerencia General y DL-214-2011 de fecha 01 de
abril del 2011 de la Asesoría Legal, relacionados con la aplicación de la Declaratoria de
Interés Social a los Créditos que se tramitan con recursos de la Ley 8448.
c) Solicitar a los Directivos Lic. Marco Antonio Vázquez Víquez y Lic. José Ernesto
Bertolini Miranda que den cumplimiento a los siguientes acuerdos:

Sesión Ordinaria N°5923, articulo II, Inciso 6) del 08 de febrero del 2012, relacionado
con los alcances de la Ley N°9016 publicada en la Gaceta N°4 del 05 de enero del
2012.

Sesión Ordinaria N°5954, Articulo II, Inciso 2) del 13 de setiembre del 2012,
relacionado con la propuesta de “Reglamento sobre atención de recursos de
revocatoria y apelación en subsidio” presentada por la Asesoría Legal mediante el
memorando DL-0578-2014.

Sesión Ordinaria N°5955, Articulo II, Inciso 4) del 20 de setiembre del 2012
relacionado con la propuesta de reforma al Reglamento para arrendamientos
presentada mediante memorando AL-0680-2012 de la Asesoría Legal.
9
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014

Según consta en Artículo Único, Inciso 4) se tomó acuerdo que textualmente
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes y, Arq.
Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA: Derogar el acuerdo tomado por la Junta
Directiva en la Sesión Ordinaria N° 5907, artículo II, Inciso 2), Punto c) del 02 de
noviembre del 2011, relacionado con resolución contractual con la Licda. Laura
Charpentier Soto por carecer de interés actual, de conformidad con lo solicitado por la
Gerencia General mediante el memorando GG-0320-2014.

Según consta en Artículo Único, Inciso 5) se tomó acuerdo que textualmente
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic.
Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos
Barahona SE ACUERDA: Trasladar a la Asesoría Legal el informe de la Auditoría Interna
AI-078-2014-INF denominado “Informe sobre denuncia de una vivienda ubicada en el
Roble de Puntarenas utilizada como cabina por el Sindicato UNEINVU” para que analice,
a la luz del mismo, si procede legalmente tomar posesión de ese inmueble para después
asignárselo a una familia con necesidad de vivienda e indique el procedimiento a seguir.
ACUERDO FIRME

Según consta en Artículo Único, Inciso 8) se tomó acuerdo que textualmente
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic.
Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos
Barahona SE ACUERDA: a) Acoger la recomendación vertida mediante memorando GG257-2014 e instruir a la Gerencia General y al Proceso de Proyectos Terminados, para
realizar el trámite de traspaso del lote número 140 de Urbanización Entebbe, matrícula
228605-000, plano C-269655-1995, área 165,52 m², a la Junta de la Escuela Quebrada del
Fierro, código 1921, ubicada en San Rafael de La Unión, Cartago. ACUERDO FIRME
b) Comunicar a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada del Fierro, que el
terreno de la escuela es parte de la finca matrícula 120180-000, cuyo propietario registral
es El Estado, sin que ésta haya sido segregada. Razón por la cual, deberá gestionar la
producción de un plano de catastro, con el cual puedan solicitar que el Estado proceda con
la segregación y traspaso de dicho inmueble a la Junta de Educación de la Escuela, o a
quien corresponda ACUERDO FIRME

Según consta en Artículo Único, Inciso 9) se tomó acuerdo que textualmente
CONSIDERANDOS:
1.
Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Las Pavas, creó la filial
denominada “Comité de Vivienda en las Manos de Dios”, que en su momento lideraba
10
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
el señor Esquivel Fonseca, sin embargo ésta Organización no podía ser considerada
como Grupo Organizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 27 del “Reglamento para
la Producción de Soluciones de Vivienda de Interés Social” de este Instituto, puesto
que no había formalizado su condición organizativa, careciendo de cédula jurídica y
demás requisitos, por lo que las familias encontraron en la Asociación Pro Vivienda
Las Pavas (ASOVIPA) la figura legal requerida para emprender el proceso dirigido a
concretar el Proyecto de Vivienda de Interés Social Bri Bri.
2.
Que el señor Esquivel Fonseca, nunca ha figurado en listado alguno de familias
potenciales beneficiarias propuesto por ASOVIPA, e inclusive se cuenta con copia de
nota presentada por el señor Esquivel Fonseca ante ASOVIPA, manifestando que el
“Comité de Vivienda en las Manos de Dios” ya no sea tomado en cuenta por esa
Asociación.
3.
Que ASOVIPA aportó un primer listado de 22 familias, de fecha 08 de junio de 2010,
y no cumplía con lo establecido en el artículo 29 del “Reglamento para la Producción
de Soluciones de Vivienda de Interés Social”, por lo que se solicitó “copia certificada
del libro de asociados donde aparezcan registrados los nombres y apellidos de las
personas, cabezas de hogar, potenciales beneficiarios del proyecto habitacional”.
4.
Que con oficio No. 351-12 de fecha 13 de junio de 2012, presentó una lista de 20
familias y la sustitución de cuatro, la cual debía presentarse en las condiciones
establecidas en el “Reglamento para la Producción de Soluciones de Vivienda de
Interés Social”.
5.
Que el 22 de noviembre de 2012, ASOVIPA presentó, copias certificadas de “los folios
29 y 30 del Libro de Actas de Junta Directiva, Tomo I, (y) los Folios 7, 8 y 9 Tomo I del
Libro de Afiliados de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Vivienda Las Pavas de
San José” según certificación emitida por la Licda. Betzabé Piedra Valverde (Abogada Notaria), en las cuales fue posible reconocer que en total fueron cinco las familias, que
no formaban parte del listado según oficio N° 351-12 y tampoco están en la lista de
afiliados, representadas por las siguientes personas:
Katya Cerdas Vásquez,
cédula 2-0549-0557.
María Leonor Cerdas Vásquez
cédula 2-0396-0049.
Esperanza Rodríguez Flores
Maritza Sirias Amador
Wilbertd Guzmán Murillo
cédula 2-0431-0175.
cédula 1558086002806.
cédula 6-0226-0516.
6.
Que la sustitución de familias, derivó que la Sra. Katya Cerdas Vásquez y otros
interpusieron un Recurso de Amparo, mismo que fue tramitado por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante expediente 12-0147180007-CO, y que fue declarado sin lugar en fecha 26 de febrero de 2013.
7.
Que el día 06 de marzo de 2013, ASOVIPA entregó a este Instituto “Copia del Acta
Número Dieciocho, de fecha 01 de febrero de 2013 de Asamblea Extraordinaria de
la Asociación de Desarrollo Comunal Específica Pro Vivienda de Las Pavas de San
José”, documento certificado por el Lic. Juan Luis Jiménez Succar (Abogado-
11
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014
Notario), donde consta la lista de 22 beneficiarios (19 asociados y tres casos
especiales de INVU, que son residentes de la zona); además se reflejaban los
acuerdos a los que había arribado el Grupo Organizado y que implicaban
modificaciones a la lista de familias potenciales beneficiarias presentadas mediante
oficio 351-12.
8.
Que el día 11 de noviembre de 2013, la Junta Directiva de ASOVIPA, presentó en
este Instituto, nota de fecha 02 de noviembre de 2013, sin la firma de la Presidenta,
la cual se solicita revisión del expediente del Señor Jorge Méndez Delgado, por
supuesta falsedad de información, lo que motivó que el Proceso de Ejecución de
Proyectos, procediera a realizar la investigación correspondiente.
9.
Que el caso del señor Jorge Méndez Delgado, cédula 1-1282-0912, fue investigado y
se comprobó que había incurrido en falsedad de Información en cuanto a la
conformación de su núcleo familiar, por lo que fue excluido del proyecto.
10.
Que según certificación emitida por el Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes de fecha
21 de enero de 2014, en Acta de asamblea General de ASOVIPA, de fecha 23 de
noviembre de 2013, acusan a la Sra. Rosa Delgado de falsificar el Acta N° 18,
acepta el hecho y renuncia a la presidencia, eligiéndose en el mismo acto a la Sra.
Alicia Brenes Picado.
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic.
Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos
Barahona SE ACUERDA: a) Acoger la recomendación presentada por la Gerencia
General mediante memorando GG-305-2014, relacionado con la denuncia presentada por
el Sr. Maximiliano Esquivel Fonseca sobre supuestas irregularidades en el Proyecto BriBri, y resuelto por el Área de Vivienda mediante memorando AVIS-128-2014 en los
siguientes términos:

La Institución no cuenta con la lista definitiva de potenciales beneficiarios, ya que
la nueva Junta Directiva de la Asociación anuló el Acta N° 18, se ratificará la lista
para presentarla a este Instituto.

El caso del señor Jorge Méndez Delgado fue excluido del Proyecto por falsedad de
información, antes de la denuncia presentada por el señor Esquivel Fonseca.

Los campos que se le otorgaron a supuestos funcionarios del INVU, en realidad son
casos especiales recomendados por el INVU y avalados por la Asociación, por ser
residentes de la zona y cumplen con la normativa.
b) Instruir a la Gerencia General para dar respuesta al señor Maximiliano Esquivel
Fonseca, según los términos del informe Técnico-Social y Legal, indicados en los
antecedentes del Informe.
12
Secretaría de Junta Directiva
M-SJD-23-2014

Según consta en Artículo Único, Inciso 10) se tomó acuerdo que textualmente
RESULTANDO
1) Que ante la Dirección de Urbanismo se tramitó con recibo #1276839, el visado de
los planos de la VI etapa de la Urbanización Ciudad de Bravo, ubicada en Turrialba,
provincia de Cartago. Los planos fueron rechazados por esa dependencia aduciendo
que la Zona de Protección de la Quebrada Bomba no podía ser parte del Área de
Lotes y debía “separarse totalmente”.
2) Que el 5 de agosto de 2013, ante la Ventanilla Única de la Dirección de
Urbanismo, el señor Alejandro Galva Jiménez presentó escrito donde alega que con
lo resuelto por dicha Dirección se le está imponiendo una limitación expropiatoria a
su propiedad, violentando el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia
constitucional. Asimismo en su escrito señala expresamente: “solicitamos SE
REVOQUE EL DEFECTO y se nos aprueben los planos constructivos de la VI
etapa de nuestra urbanización” y más adelante agrega, “De mantener ese
Departamento el defecto apuntado, APELAMOS para ante el Superior
Jerárquico, ante quien nos apersonaremos. Art. 342 y ss L.G.A.P.” (Las
mayúsculas son del original, el resaltado es de nuestro aporte). (Folios 000040 a
000042 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo)
3) Mediante Oficio C-PU-D-583-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, el Director de
Urbanismo, MSc. Leonel Rosales responde la solicitud hecha por el Sr. Galva
Jiménez indicándole que el funcionario que analizó el proyecto tomó en
consideración lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal y lo dispuesto en el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Y le
indica que el desarrollo de terrenos mediante fraccionamiento o urbanización será
permitido en terrenos que estén libres de afectaciones o limitaciones y agrega que
“…de una finca, solo es desarrollable con un proyecto urbanístico, aquellas áreas
sobre las que no recaigan restricciones, tales como: reservas establecidas, zonas
inundables, deslizables o similares, reservas para carreteras nacionales,
regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20%, servidumbres,
alineamientos viales o pluviales, etc” En este Oficio la Dirección de
Urbanismo, no resuelve expresamente la revocatoria planteada ni
indica al recurrente que trasladará la apelación ante el superior
jerárquico. (folio 000046 del expediente administrativo de la Dirección
de Urbanismo)
4) En fecha 14 de octubre de 2013 se recibe en la Dirección de Urbanismo nuevo
escrito del Sr. Galva Jiménez reiterando lo manifestado en su primer escrito y
solicitando se aprueben los planos. Al margen de este documento se lee escrito a
mano “Marlen 7-11 Se llamó, para solicitarle el pronunciamiento del topógrafo y
me indicó que está en el MINAE 8898-6206”. Igualmente al pie del folio 000049
se lee escrito a mano “recibido 14/10/13 10:30 pm” y las iniciales “MR” La
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Dirección de Urbanismo por su parte no responde a este escrito. (Folios 000048
y 000049 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo)
5) En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibe en la Ventanilla Única de la Dirección
de Urbanismo, nuevo escrito del Sr. Galva Jiménez, en el que manifiesta que aún
no se ha resuelto su recurso de apelación y que en reunión sostenida el 5 de agosto
de 2013 con el MSc. Leonel Rosales Maroto, este les manifestó verbalmente que
tenían razón y que se les daría respuesta en tres días, lo que a la fecha no había
ocurrido. Igualmente agregó que no se ha atendido el escrito que fuera presentado
el 14 de octubre de 2013, ni se ha elevado la apelación presentada. (folio 000050
del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo)
6) El 25 de noviembre se notifica vía facsímil al Sr. Galva Jiménez el Oficio C-PU-D834-2013 de la Dirección de Urbanismo en el que se le manifiesta que debe cumplir
con el requisito indicado en la reunión sostenida el 14 de octubre en la que
participaron él y dos personas más, así como otros funcionarios de la Dirección de
Urbanismo, (entre los que se encontraba la Licda. Marta Robles y el Arq. Francisco
Mora Protti de acuerdo a Memorando M-PU-D-090-2014 remitido por el MSc.
Leonel Rosales a la Gerencia General); y que consistía en presentar un criterio de
un topógrafo o documento extendido por el MINAET sobre la zona de protección,
para cumplir con su solicitud. Se agrega que ese requisito también se le solicitó vía
telefónica el martes 7 de noviembre de 2013 y que así mismo la Licda. Marta Robles
le informó días después sobre ese requisito. (Folio 000052 del expediente
administrativo de la Dirección de Urbanismo)
7) En fecha 26 de noviembre de 2013, el Sr. Galva Jiménez presenta nuevo escrito
ante la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo en el cual indica que en
ningún momento condicionaron su gestión a presentar un pronunciamiento de de
un topógrafo o del MINAET. Asimismo señalan que el RECURSO DE APELACIÖN
que presentaron el 5 de agosto de 2013 aún no ha sido atendido y que considera
que se está ampliando la tramitología. (Folio 000053 y 000054 del
expediente de la Dirección de Urbanismo)
8) En fecha 6 de diciembre de 2013, el Arq. Francisco Mora Protti, funcionario de la
Dirección de Urbanismo emite el Oficio FMP-29-2013, dirigido al MSc. Leonel
Rosales y en el que le manifiesta que lo solicitado por el Lic. Galva Rodríguez está
fuera de sus posibilidades como funcionario raso. (Folio 000055 expediente
administrativo de la Dirección de Urbanismo).
9) Mediante Oficio 02-14 de fecha 30 de enero de 2014, la Arq. Lilliam Marín Jenkins,
de la Dirección de Urbanismo emite criterio en el que indica que las propiedades
que van a ser utilizadas para el desarrollo de un proyecto (urbanización o
condominio) y poseen un curso de agua deben aportar como requisito el
alineamiento otorgado por la Dirección de Urbanismo del INVU, el cual se sustenta
en la Ley Forestal y Ley de Planificación Urbana-Capítulo III, artículo III.3.7. Que
el alineamiento otorgado debe indicarse en el diseño de sitio como zona de
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protección. Que las zonas de protección de los cursos de agua, se cuentan como
parte de las áreas “NO” urbanizables según la Ley de Planificación Urbana. Por
último indica que las segregaciones (lotes o FFPI) que generan un proyecto
(urbanización o condominio) deben estar libres de cualquier afectación y cita la Ley
de Planificación Urbana, Capítulo I, Artículo I.6. (Folios 000058 y 000059 del
expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo).
10)
Mediante correo electrónico, el 05 de febrero de 2014, se remite el
Memorando interno hecho por la Arq. Marín Jenkins al Arq. Gillio Francesa,
Asesor de la Presidencia Ejecutiva para que este lo analice y ese mismo día, por la
misma vía el Arq. Francesa le hace varias observaciones a la Arq. Marín y solicita
que se dé trámite a la mayor brevedad posible “ya que se cuenta con una resolución
de la Sala Constitucional que da la razón al servido” (Folio 000060 del
expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo)
11) Con Memorando PE-0065-02-2014, el Arq. Gillio Francesa, asesor de la
Presidencia Ejecutiva, emite criterio indicando que el Sr. Alejandro Galva ha
solicitado elevar ante la Presidencia Ejecutiva una apelación y dirige su
investigación al MSc. Leonel Rosales, Director de Urbanismo para que la misma
“sea evaluada según su criterio y facilite la emisión de una respuesta junto con la
conclusión o archivo del trámite del Sr. Galva”. En su investigación el Arq.
Francesa cita y analiza diversa normativa de orden estrictamente jurídico, como
son los artículos 33 y 58 de la Ley Forestal, 4 inciso 7 del Reglamento al Código de
Minería, el propio informe de la Arq. Marín Jenkins, los artículos 148 y 1 inciso IV
de la Ley de Aguas, así como el artículo 56 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos; todas en lo atinente a las limitaciones al derecho de propiedad en el caso
de las zonas de protección; y señala que la preocupación de esa Presidencia
Ejecutiva es que según pronunciamientos de la Sala Constitucional “Todas las
limitaciones que sobrepasen lo que es razonablemente necesario, el
IMPOSIBILITE EL USO DE UN BIEN, constituye una limitación
expropiatoria….” “La limitación NO puede ser de tal magnitud que
impida hacer uso del DERECHO DE PROPIEDAD, no puede ser
desproporcionada o irracional, pues sería inconstitucional, violatoria del artículo
45 de la Constitución Política.” (Resaltado, mayúsculas y cursivas son del original
del Arq. Francesa). No obstante, no señala cual es la jurisprudencia de cita y
concluye señalando que “Dentro de su tesis actual que implica solicitar a ORPIGA
S.A. demarcar la zona de protección del cauce de la quebrada “La Bomba” como
espacio ajeno a la propiedad privada ¿Se vería la Institución obligada a incurrir
en una acción expropiatoria en función de la propiedad del señor Galva y su
representada?”. Este criterio del Arq. Francesa no resuelve ni da trámite
al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Galva. (Folios 000061 a
000065 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo)
12)Mediante Oficio C-PU-D-120-2014 de 21 de febrero de 2014, el MSc. Leonel Rosales
Maroto, Director de Urbanismo del INVU, comunica al Sr. Alejandro Galva que su
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oficio recibido en esa Dirección el 27 de noviembre de 2013, se encuentra en
análisis por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de Urbanismo conjuntamente
con la Presidencia Ejecutiva. (Folio 000067 del 000065 del expediente
administrativo de la Dirección de Urbanismo)
13) Con Memorando AL-U-06-14 de fecha 28 de febrero de 2014, dirigido al MSc.
Leonel Rosales, Director de Urbanismo y a la Licda. Wendy Solano Irola, Jefa a.i.
de la Asesoría Legal, la Licda. Marta Robles Martínez, asesora legal de la Dirección
de Urbanismo emite criterio sobre el alineamiento en el proyecto Ciudad de Bravo
en Turrialba, que corresponde al caso planteado por el Sr. Alejandro Galva. En su
análisis jurídico la Licda. Robles, plantea que dadas las contradicciones entre la Ley
Forestal y otra normativa de rango legal, así como la jurisprudencia constitucional
y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
se eleve el asunto ante la Junta Directiva para que esta interprete y tome la decisión
con respecto a la posible modificación de los artículos III.3.7, incisos III.3.7.1 y
III.3.7.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones para ajustarlos al ordenamiento jurídico, así como también se
analice y resuelva como mejor convenga lo solicitado por el Sr. Alejandro Galva y
finaliza indicando que para ello deberá conocerse también la opinión de la Asesoría
Legal Institucional. (Folios 000068 a 000083 del expediente
administrativo de la Dirección de Urbanismo)
14) Mediante Memorandum AL-147-2014 dirigido por la Licda. Wendy Solano Irola,
jefa a.i. de la Asesoría Legal a la Licda. Marta Robles Martínez, le solicita que haga
propuesta del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones para ser elevado a la Junta Directiva.
15) En fecha 11 de marzo de 2014 se recibe en la Secretaría de Junta Directiva del
INVU, escrito del Sr. Alejandro Galva Jiménez, en el que manifiesta que el 2 de
julio de 2013 presentó los planos correspondientes a la VI etapa de la Urbanización
Ciudad de Bravo en Turrialba, bajo el recibo 1276839 y que la Dirección de
Urbanismo les indicó la corrección de algunas láminas para que excluyeran del área
de los lotes la zona de protección de la atarjea o canal. Indican que desde el día 5 de
agosto de 2013 presentaron apelación a lo resuelto por la Dirección de Urbanismo
sin que a la fecha se le diera trámite a dicha apelación y que incluso el 5 de enero de
2014 se reunieron con el Sr. Presidente Ejecutivo y sus asesores, Lic. Alfredo
Bolaños y Arq. Gillio Francesa ante quienes expusieron sus inconformidades y
manifestaron que a la fecha no se había resuelto su recurso de apelación. En virtud
de lo anterior solicitan a los señores miembros de Junta Directiva que se determine
un PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO en contra de los
funcionarios de la Dirección de Urbanismo Leonel Rosales Maroto y Licda. Marta
Robles Martínez “por su forma de proceder, violatorio de preceptos legales que
rigen la materia y por ir en contra además de la forma en que en oportunidades
anteriores ha resuelto el Instituto, y se ordene de inmediato la aprobación de los
planos. Fundamentan su petición en los artículos de la Ley General de la
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Administración Pública que se refieren a la responsabilidad de los funcionarios:
113.1; 113.3; 114.2; 199; 210; 211;
CONSIDERANDO.
Respecto del Recurso de Apelación interpuesto.
La Dirección de Urbanismo rechazó los planos de la VI Etapa de la Urbanización de Bravo
en Turrialba alegando que la zona de protección de la Quebrada La Bomba no podía ser
parte del área de los lotes y por lo tanto debería separarse totalmente; lo anterior al
amparo del artículo I.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones que dispone que “El desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o
urbanización será permitido siempre que reúna las siguientes condiciones: Que los
terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario que estas puedan
conciliarse con el desarrollo propuesto”.
En este caso la limitación impuesta correspondería a la establecida en los artículos 33 y 34
de la Ley Forestal y lo señalado en el artículo III.3.7.1 del mismo Reglamento, que en su
primer inciso señala:
“III.3.7.1. En el caso de que se pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos o
quebradas o que colinden con éstos, deberá proveerse una franja de no construcción con
un ancho mínimo de 10 metros a lo largo del lecho máximo y medidos a cada lado del
mismo, en la proyección horizontal. Esta franja será entregada al uso público en
exceso de la indicada en el Artículo III.3.6.3., para efectos de limpieza,
rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de
aguas similares. Sin embargo, cuando esté integrado plenamente el área de
parque o que siendo la pendiente no mayor del 25% enfrente a una calle y no
a fondos del lote, se podrá computar como área pública.
La cesión del área para el uso público se aplicará siempre que no exceda el
20% que fija la Ley de Planificación Urbana. (Así modificado por mediante
artículo IV de la Sesión N°3373, de INVU del 17 de noviembre de 1987)” (Resaltado no es
del original)
Alega el recurrente que el rechazo por parte de la Dirección de Urbanismo contraviene
pronunciamientos de la Sala Constitucional que señalan que todas las limitaciones que
sobrepasen lo razonablemente necesario e imposibiliten el uso del bien, constituyen una
limitación expropiatoria.
Respecto de las limitaciones a la propiedad y en específico a las de carácter urbanístico, se
ha manifestado la Sala Constitucional en múltiples Votos, destacando el 4205-96 en el que
manifestó:
“VIII. No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, debe advertirse que las
limitaciones legítimas que puedan imponerse a la propiedad privada encuentran su
frontera natural en el grado de afectación a la propiedad; esto es, cuando la restricción
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al derecho de propiedad se convierte en una verdadera expropiación con la consecuente
obligación de indemnizar, porque se hace desaparecer completamente el derecho de
propiedad, o cuando no se afecte el derecho de la colectividad. Así lo señaló la Corte Plena
en relación con las limitaciones al imponer a la propiedad cuando traspasan el límite
señalado, en sesión extraordinaria del dieciséis de junio de min novecientos ochenta y
tres:
“ […]es decir “limitaciones” como las llama el artículo 45, pero no despojo de la propiedad
privada ni privación de un atributo primario del dominio, porque impedir el goce de los
bienes equivale, al menos en este caso, a una forma de expropiación sin el requisito de
previa indemnización que ordena la carta política”; y como lo indicó este Tribunal en las
citadas sentencias número 5097-93 y 2345-96 en que señaló:
“IV) Para la Sala los límites razonables que el Estado puede imponer a la propiedad
privada, de acuerdo con su naturaleza, son constitucionalmente posibles en tanto no
vacíen su contenido. Cuando ello ocurre deja de ser ya una limitación razonable para
convertirse en una privación del derecho mismo” (Sentencia número 5097-93); “Es decir,
pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario se reserve para sí
la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función
afectada por la limitación impuesta por el Estado.”
Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos
únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo ocurre cuando el sacrificio que se impone al
propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así la limitación
a la propiedad que son aquellos que permiten su uso natural de la cosa dentro de la
realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o haga
imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de
aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el
bien” (sentencia número 2345-96)
IX. DE LA PROPIEDAD URBANÍSTICA. El concepto de propiedad en el derecho
urbanístico ha sido considerado en la doctrina no como una unidad estática o un único
tipo, sino que se habla de tipos, como por ejemplo la propiedad urbana, propiedad rural
y de una propiedad industrial, es decir, dependiendo de la función que el bien tiene
encomendado y realiza en la vida en sociedad. En esta evolución del concepto de la
propiedad –y consecuentemente del derecho de propiedad-, han colaborado en gran
medida el fenómeno urbano y la ordenación del urbanismo, determinándole un nuevo
contenido, distinto del tradicional. Así, la propiedad urbana está sujeta a una serie de
características, por ejemplo: 1.- es una propiedad delimitada (linderos, medianería,
propiedad volumétrica –tercera dimensión-); 2.- Esta sometida a un destino
determinado, definido en un plan regulador o reglamento de zonificación, fin que no es
cambiable por el propietario, sino que es limitable y regulado por las autoridades
respectivas –gobiernos locales en primera instancia.; 3.- el uso de la propiedad es
restrictivo y a veces obligatorio; 4.- la propiedad desempeña un rol particular, inclusive
de carácter temporal, por cuando se mueve dentro de la vigencia de un plan regulador,
por lo que siendo el plan modificable por la autoridad, los usos de la propiedad también
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podrían ser cambiados; 5.- en este sentido las limitaciones impuestas a la propiedad por
el plan regulador deben entenderse como limitaciones lícitas; 6.- la afectación a la
propiedad tiene el carácter de “limitación”, es decir, la propiedad sometida a
una serie de restricciones y obligaciones (parcelar, reparcelar, vender,
edificar, conservar, cercar, permisos de construcción, altura de fachadas,
retiros, estacionamiento de vehículos, permisos de habitabilidad, áreas de
parcelas, etc), cuyo fin es el de contribuir al bienestar colectivo, y por ende, a
su propio provecho; entiéndase que las mismas no pueden ser de tal
naturaleza que impliquen la extinción o limitación insoportable que vacíe de
contenido el derecho de propiedad por cuanto implicaría una expropiación
encubierta, debiendo en consecuencia ser indemnizada; 7.- en caso de hacer
prácticamente nulo el derecho de propiedad, convierte al caso en particular en una
situación de expropiación y de esta forma, la expropiación se convierte en una forma
consustancial al régimen de propiedad urbana, debido a que es uno de los medios de
ejecución del urbanismo por los entes públicos; además es posible la “cesión gratuita” de
parte de la propiedad por razones de urbanismo con motivo de desarrollos urbanísticos
para vías de comunicación, áreas verdes y zonas educativas y 8.- es de carácter formal,
ya que no basta el título de propiedad para ejercer los atributos del derecho, sino que es
necesario que el contenido se precise, según el uso permitido en un plan regulador o de
zonificación. Es importante señalar que en virtud del proceso urbanístico, la
urbanización debe ser conceptualizada como un plan parcial de planificación urbana,
porque afecta únicamente al sector que se urbaniza. Frente al proceso de desarrollo
urbanístico, conviven dos tipos de propiedad: la que nace con el programa particular de
desarrollo urbano (construcción de una urbanización, por ejemplo), a la que le son
consustanciales las limitaciones y cargas que los actos de control, expresados en la
autorización que da la administración municipal da para la construcción misma del
desarrollo, como por ejemplo el tamaño de los lotes, áreas de retiro, ancho de aceras,
altura de edificaciones, de manera que las mismas no son indemnizables; y la propiedad
que es anterior al plan regulador, en relación a la cual, serán indemnizables las
limitaciones y cargas que la autoridad tenga interés de implantar, dependiendo de su
naturaleza y grado de afectación del derecho, por cuando según se anotó en el
Considerando V de este aparte, lo serán aquellas que impliquen una desmembración del
derecho de propiedad en sí”.
Así las cosas, se aprecia que la exigencia de quitar de los lotes el área de los diez metros
colindante a la quebrada La Bomba, para pasarla al “uso público”, si bien se basa en el
artículo III.3.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, se puede apreciar que el mismo trasciende la limitación establecida en los
artículos 33 y 34 de la Ley Forestal (que no obligan al traspaso al uso público) y en la
jurisprudencia constitucional, toda vez que la misma desnaturaliza el contenido del
derecho de propiedad al establecer lo que podríamos catalogar como una expropiación
solapada, castigando al propietario a disminuir su lote, cuando el espíritu de la norma es
que no se construya en dicha zona y la misma se destine a limpieza, rectificación de cauces,
bosque urbano y colocación de infraestructura de aguas similares.
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En virtud de lo anterior, se considera que lleva la razón el recurrente, por lo que procede
acoger su recurso de apelación.
Por tanto
Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores
Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic.
Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos
Barahona SE ACUERDA: a) Acoger el recurso de apelación interpuesto por el Lic.
Alejandro Galva Jiménez para el caso de la Urbanización De Bravo en Turrialba,
considerando que el artículo III.3.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones procura la protección de los ríos, Analizado el artículo
III.3.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones a
la luz de los artículo 33 y 34 de la Ley Forestal, así como de la jurisprudencia constitucional
en materia de limitaciones al derecho de propiedad, se puede determinar que la exigencia
en el señalada de trasladar al uso público los 10 metros a lo largo del lecho máximo de una
quebrada, excluyendo esa porción de los terrenos de una urbanización del área de los lotes,
constituye una limitación que vacía de contenido el derecho de propiedad constituyendo
una expropiación solapada, sin que medie indemnización para la parte interesada.
ACUERDO FIRME
b) Trasladar a la Gerencia General el memorando AL-251-2014 para que analice la
procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo para los funcionarios Msc.
Leonel Rosales Maroto y Arq. Gillio Francesa y proceda como corresponde según sus
competencias. ACUERDO FIRME
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