minuta acuerdos junta directiva - INVU
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Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Extraordinaria N°6043 celebrada el 30 de abril del 2014 M-SJD-23-2014 Según consta en Artículo Único, Inciso 1) se tomó acuerdo que textualmente dice: Considerando Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a través del Proceso de Proveeduría, promovió la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”, en cumplimiento al acuerdo de la Junta Directiva de la Sesión Ordinaria N° 5903, Artículo II), Inciso 10), del 12 de octubre del 2011. Que la publicación de La Gaceta N° 2013 del 07 de noviembre del 2011, cursa invitación a participar a todos los interesados en la licitación de mérito, además, el día lunes 08 de noviembre del 2011 se publicó en el periódico La Nación invitación relativa a dicha Licitación de marras. Que la apertura de las ofertas fue el día 18 de julio del 2012, recibiéndose 227 ofertas. Que a la Administración se le notificó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, de las dieciséis horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil doce, mediante la cual otorgan por un plazo de tres días audiencia para referirnos a la Medida Cautelar interpuesta por los siguientes notarios: José Antonio Barletta Chaves, Luis Diego Valdelomar Esquivel y Rosette María Morgan Asch, que versa en la suspensión de la Apertura de las Ofertas del presente procedimiento de contratación administrativa. Que dicha resolución judicial es remitida por la encargada de la Asesoría Legal, Msc. Yuri Lizbeth Coto Marín, para su atención a la Asesora Legal de AGAF, Licda. Xinia María Moreira Azofeifa, quien en tiempo y forma proceda a dar atención a la misma. Posteriormente el Tribunal mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil doce, declara sin lugar la Medida Cautelar interpuesta por los referidos notarios. Proceso de Proveeduría, emite la resolución PROV-006-2012 de las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil doce. Ampliación del plazo para corrección de aspectos subsanables y para adjudicar la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”. Corrección de aspectos subsanables a las ofertas. Que de conformidad con el cuadro que antecede, con gran claridad se puede apreciar, que las siguientes cuatro ofertas, son inadmisibles de conformidad con el ordinal 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, reiterando, por las siguientes razones: # Oferta Nombre Situación 63 Danilo Chaverrí Soto No presentó la Garantía de Participación 70 99 129 Rosibel Reyes Ochoa Andrea Quesada Méndez Jorge Luis Fonseca Fonseca Falta la firma del oferente Falta la firma del oferente Falta la firma del oferente Que la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 5975, Artículo II, Inciso 3), puntos a) y b), de fecha 17 de enero del 2013, acoge la recomendación emitida mediante memoranda PROV-8512013 de fecha del 17 de diciembre del 2012 y el GG-003-2013 de fecha 07 de enero del 2013, de 1 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 igual manera, se instruye al Proceso de Proveeduría a continuar con los trámites correspondientes del proceso Licitatorio, que dice: “Con fundamento en el memorando GG-0003-2013 y memorando PROV-851-2012 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Pública 2011LN000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”, a los siguientes profesionales:” NOTA N° DE PROTOCOLOS AÑOS DE EXPERIENCIA JIMENEZ CARMIOL MARIO ANTONIO 100 301 45 85 FONSECA SABORIO JOSE MIGUEL 100 73 44 40 VIQUEZ JIMENEZ MANUEL ANTONIO 100 118 35 4 194 AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE 100 38 35 5 175 VENEGAS GOMEZ CARLOS MANUEL 100 268 34 6 74 ARRAZOLA COTO LORENA 100 45 32 7 50 MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO 100 52 31 8 222 ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO 100 24 29 9 223 ECHEVERRIA MESEN SANDRA 100 27 28 10 174 HERRERA BOGARIN ANA LUCIA 100 26 28 11 150 VARGAS JIMENEZ CARLOS JOSE 100 11 28 12 188 MATAMOROS CARVAJAL ANNANIAS 100 223 27 13 66 VARGAS VARGAS JUAN LUIS 100 41 27 14 118 VILLALOBOS BRENES PATRICIA 100 32 27 15 189 BREEDY GONZALEZ FARID 100 24 27 16 169 SALAZAR QUIROS FREDDY ENRIQUE 100 73 26 17 173 MADRIGAL FERNANDEZ SONIA 100 52 26 18 84 PIEDRA HERNANDEZ HUMBERTO IGNACIO 100 46 26 19 109 CORTES ROSABAL RODOLFO 100 39 26 20 27 SOTO ZUÑIGA JOHNNY 100 31 26 21 204 QUESADA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO 100 27 26 22 171 ROJAS GUZMAN MAYRA CECILIA 100 162 25 23 110 LINKEMER FONSECA NOEMY 100 22 25 24 158 RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE 100 20 25 25 205 SALAS CAMPOS GUILLERMO 100 18 25 26 195 VARGAS ZUÑIGA JOSE RAFAEL 100 16 25 27 29 VARGAS JIMENEZ OSCAR 100 71 24 28 82 LEIVA URCUYO SERGIO 100 16 24 29 149 CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA 100 43 23 30 14 RIVERA CAMPOS HEIDY 100 31 23 31 62 VALVERDE BARAHONA ANDREA 100 25 23 32 94 VASQUEZ VASQUEZ JUAN MIGUEL 100 55 22 N° OFERTA # 1 72 2 3 OFERENTE 2 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 33 227 GOMEZ ULLOA OSCAR 100 38 22 34 155 SILVA LOACIGA JORGE ALBERTO 100 33 22 35 152 MONGE RODRIGUEZ SANDRA MARIA 100 25 22 36 127 ORTIZ MAZZA MARIO ALBERTO 100 19 22 37 37 SUAREZ MADRIGAL JAFET ALBERTO 100 11 22 38 87 SIBAJA ROJAS ANA ISABEL 100 58 21 39 156 HOFFMAN GUILLEN FREDDY 100 31 21 40 197 ARCE CARMONA SANDRA MARIA 100 30 21 41 92 SAENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO 100 23 21 42 44 SALAS BOLAÑOS MARIA ADILIA 100 18 21 43 200 SALAS BRENES GUILLERMO 100 14 21 44 4 AGUILA UREÑA ROSA GUILLERMINA 100 36 20 45 187 ACUÑA BENAVIDEZ LINDY VIVIANA 100 28 20 46 115 SÁNCHEZ VILLALOBOS ANA VICTORIA 100 27 20 47 151 VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO 100 18 20 48 165 PASTORA RODRIGUEZ JOSEFA 100 17 20 49 88 EVORA CASTILLO LUIS EDUARDO 100 16 20 50 108 VARGAS ULATE RODRIGO 100 28 19 Que El Proceso de Proveeduría en cumplimiento con lo dispuesto en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5975, Art. II), Inc. 3), Pts. a) y b), del 17 de enero del 2013, efectuó la Publicación en el Diario Oficial la Gaceta N° 39 de fecha 25 de febrero del 2013, la Adjudicación de la Licitación Pública n° 2011LN-000001-01. Que mediante notificación recibida por parte del Proceso de Proveeduría Institucional emitida por la Contraloría General de la República, de la División de Contratación Administrativa, solicita se sirva remitir expediente administrativo, ante el Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Arturo Blanco Páez, contra el acto de adjudicación de la Licitación de marras. Que el Proceso de Proveeduría, en oficios C-PROV-023-2013 de fecha 06 de marzo del 2013 y CPROV-025-2013 del 12 de marzo del 2013, se remite a la Contraloría General de la República, dentro del plazo otorgado el expediente debidamente foliado y ordenado en relación a la Licitación de comentario. Que la Contraloría General de la República, mediante oficio R-DCA-162-2013 de fecha 10:00 horas del 22 de marzo del 2013, resuelve los Recursos de Apelación contra el acto de adjudicación de dicha Licitación. Que de lo anterior, el Proceso de Proveeduría mediante memorando PROV-131-2013 de data 03 de abril del 2013; remite a la Asesoría Legal, lo resuelto por el Ente Contralor, en Oficio R-DCA162-2013 de fecha 10:00 horas del 22 de marzo del 2013, para la atención respectiva. Que la Gerencia General, a través de la Licda. Maria del Carmen Redondo Solís, Gerente General del INVU, en atención al oficio R-DCA-162-2013 de fecha 10:00 horas del 22 de marzo del 2013, procede a dar respuesta a dicho oficio, bajo las argumentaciones de hecho y derecho que ahí constan. Que la Contraloría General de la República, en oficio DCA-300-2013 de fecha 11:00 horas del 29 de mayo del 2013, resuelve los Recursos de Apelación interpuesto por los Notarios Externos. 3 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 Que la Contraloría General de la República, en oficio DCA-367-2013 de fecha 08:00 horas del 12 de junio del 2013, resuelve la adición y aclaración interpuesto por los Notarios Externos, de la Licitación de mérito, contra lo resuelto por dicho Ente Contralor, el oficio DCA-300-2013 de fecha 11:00 horas del 29 de mayo del 2013. Que La Junta Directiva, mediante la Sesión Ordinaria N° 5995, Articulo II), Inciso 4), celebrada el 18 de julio del 2013, adjudica los 50 Notarios, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2013, quienes fueron: NOTA N° DE PROTOCOLOS AÑOS DE EXPERIENCIA JIMENEZ CARMIOL MARIO ANTONIO 100 301 45 FONSECA SABORIO JOSE MIGUEL 100 73 44 40 VIQUEZ JIMENEZ MANUEL ANTONIO 100 118 35 4 194 AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE 100 38 35 5 203 JIMENEZ SUCCAR JUAN LUIS¹ 100 72 35 6 175 VENEGAS GOMEZ CARLOS MANUEL 100 268 34 7 74 ARRAZOLA COTO LORENA 100 45 32 8 50 MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO 100 52 31 N° OFERTA # 1 72 2 85 3 OFERENTE 9 222 ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO 100 24 29 10 223 ECHEVERRIA MESEN SANDRA 100 27 28 11 174 HERRERA BOGARIN ANA LUCIA 100 26 28 12 188 MATAMOROS CARVAJAL ANNANIAS 100 223 27 13 66 VARGAS VARGAS JUAN LUIS 100 41 27 14 118 VILLALOBOS BRENES PATRICIA 100 32 27 15 189 BREEDY GONZALEZ FARID 100 24 27 16 150 VARGAS JIMENEZ CARLOS JOSE 100 11 26 17 169 SALAZAR QUIROS FREDDY ENRIQUE 100 73 26 18 173 MADRIGAL FERNANDEZ SONIA 100 52 26 19 84 PIEDRA HERNANDEZ HUMBERTO IGNACIO 100 46 26 20 27 SOTO ZUÑIGA JOHNNY 100 31 26 21 204 QUESADA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO 100 27 26 22 171 ROJAS GUZMAN MAYRA CECILIA² 100 162 25 23 110 LINKEMER FONSECA NOEMY 100 22 25 24 158 RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE 100 20 25 25 205 SALAS CAMPOS GUILLERMO 100 18 25 26 29 VARGAS JIMENEZ OSCAR 100 71 24 27 82 LEIVA URCUYO SERGIO 100 16 24 28 149 CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA 100 43 23 29 14 RIVERA CAMPOS HEIDY 100 31 23 30 127 ORTIZ MAZZA MARIO ALBERTO³ 100 19 22 31 94 VASQUEZ VASQUEZ JUAN MIGUEL¹¹ 100 55 22 4 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 32 227 GOMEZ ULLOA OSCAR 100 38 22 33 155 SILVA LOACIGA JORGE ALBERTO 100 33 22 34 152 MONGE RODRIGUEZ SANDRA MARIA 100 25 22 35 37 SUAREZ MADRIGAL JAFET ALBERTO 100 11 22 36 156 HOFFMAN GUILLEN FREDDY 100 31 21 37 197 ARCE CARMONA SANDRA MARIA 100 30 21 38 92 SAENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO 100 23 21 39 44 SALAS BOLAÑOS MARIA ADILIA 100 18 21 40 200 SALAS BRENES GUILLERMO 100 14 21 41 187 ACUÑA BENAVIDEZ LINDY VIVIANA 100 28 20 42 115 SÁNCHEZ VILLALOBOS ANA VICTORIA 100 27 20 43 151 VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO 100 18 20 44 88 EVORA CASTILLO LUIS EDUARDO¹² 100 16 20 45 89 VINDAS CARBALLO LOURDES¹³ 100 28 20 46 108 VARGAS ULATE RODRIGO¹² 100 28 19 47 3 HIDALGO QUIROS AMADO¹² 100 21 18 48 117 BARLETTA CHAVES JOSÉ ANTONIO¹² 100 15 18 49 12 GRANADOS MONGE RENE GUSTAVO 100 27 17 50 134 HERNANDEZ SANDOVAL ERKA²¹ 100 10 17 ¹CON LUGAR SE DEBE VERIFICAR RENUNCIA A UNA ENTIDAD ²VER RECURSOS PAULO ARAYA Y DE ERIKA SANDOVAL ³CON LUGAR (AÑOS DE EXPERIENCIA) ¹¹AUMENTA LOS CURSOS AL 15% ¹²PARCIALMENTE CON LUGAR ¹³PARCIALMENTE CON LUGAR, ESCRITURAS REVISADAS ²¹RECURSO PARCIALMENTE CON LUGAR (RECALIFICA OFERTA 20% ESCRITURAS) Que el Ente Contralor, en la Resolución N° R-DCA-762-2013 de fecha 29 de noviembre del 2013, anula el acto de Re-Adjudicación de la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01. Que mediante Acto Administrativo emitido por el Proceso de Proveeduría Institucional, en oficio N° C-PROV-032-2014 de fecha 23 de enero del 2014, amplía el plazo de la adjudicación a los Notarios participantes. Que después de haber sido suficientemente discutido el tema en varias sesiones, la Junta Directiva conoció en la Sesión Ordinaria N°6042 el memorando GG-317-2014 mediante el cual la Gerencia General sometió a consideración del Órgano Colegiado el memorando PROV-114-2014 que contenía la recomendación final de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Licda. Gladys González Barrantes, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y el voto en contra del Lic. José Antonio Corrales Chacón y la Licda. Sonia Villalobos Barahona SE ACUERDA: Adjudicar la Licitación Pública 2011LN000001-01 “Contratación de servicios profesionales de Notariado”, a los siguientes cincuenta notarios de conformidad con el memorando PROV-114-2014 de fecha 02 de abril del 2013, dejando sin efecto en este acto, por las inconsistencias presentadas, todos aquellos documentos o cuadros que se sometieron a conocimiento de la Junta Directiva en sesiones anteriores: 5 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 Oferente CÉDULA 12.B.5. 1. 12.Ab. Certificación 12.A.a. Experiencia 12.A.c. 12 A.d. de la 12.A. f. Experiencia general en Experiencia Formación Dirección de Recursos NÚMERO DE AÑOS DE general en la cuanto a la CALIFICACIÓ en la complement Notario, que materiales y PROTOCOLO EXPERIEN función de labor notarial N realización de aria como el Profesional humanos de S CIA Notario del INVU o escrituras Notario. no ha sido apoyo Público Institución suspendido o similar. sancionado Nª OFERTA # 1 72 JIMENEZ CARMIOL MARCO ANTONIO 1-0299-0846 40 15 20 15 5 5 100 2 85 FONSECA SABORIO JOSE MIGUEL 1-0376-0775 40 15 20 15 5 5 100 3 40 VIQUEZ JIMENEZ MANUEL ANTONIO 4-0103-0029 40 15 20 15 5 5 100 4 194 AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE 1-0330-0417 40 15 20 15 5 5 100 5 175 VENEGAS GOMEZ CARLOS MANUEL 2-0232-0527 40 15 20 15 5 5 100 6 74 ARRAZOLA COTO LORENA 1-0471-0651 40 15 20 15 5 5 100 7 50 MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO 8-0054-0593 40 15 20 15 5 5 100 8 222 ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO 1-0519-0873 40 15 20 15 5 5 100 9 188 MATAMOROS CARVAJAL ANNANIAS 1-0534-0561 40 15 20 15 5 5 100 10 66 VARGAS VARGAS JUAN LUIS 2-0309-0638 40 15 20 15 5 5 100 11 118 VILLALOBOS BRENES PATRICIA 1-0660-0098 40 15 20 15 5 5 100 12 189 BREEDY GONZALEZ FARID 1-0336-0397 40 15 20 15 5 5 100 13 169 SALAZAR QUIROS FREDDY ENRIQUE 2-0319-0986 40 15 20 15 5 5 100 14 173 MADRIGAL FERNANDEZ SONIA 1-0604-0322 40 15 20 15 5 5 100 15 84 PIEDRA HERNANDEZ HUMBERTO IGNACIO 1-0603-0757 40 15 20 15 5 5 100 16 27 SOTO ZUÑIGA JOHNNY 1-0490-0387 40 15 20 15 5 5 100 17 204 QUESADA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO 1-0575-0742 40 15 20 15 5 5 18 171 ROJAS GUZMAN MAYRA CECILIA 2-0346-0820 40 15 20 15 5 19 110 LINKEMER FONSECA NOEMY 1-0716-0146 40 15 20 15 20 158 RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE 5-0195-0216 40 15 20 15 21 205 SALAS CAMPOS GUILLERMO 4-0131-0019 40 15 20 22 29 VARGAS JIMENEZ OSCAR 1-0637-0521 40 15 20 23 82 LEIVA URCUYO SERGIO 3-0192-0306 40 15 24 149 CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA 1-0581-0229 40 25 14 RIVERA CAMPOS HEIDY 1-0549-0744 26 94 VASQUEZ VASQUEZ JUAN MIGUEL 27 227 28 100 301 73 118 38 268 45 52 24 223 41 32 24 73 52 46 31 27 45 44 35 35 34 32 31 29 27 27 27 27 26 26 26 26 26 5 100 162 25 5 5 100 5 5 100 15 5 5 100 15 5 5 100 20 15 5 5 100 15 20 15 5 5 100 40 15 20 15 5 5 100 22 20 18 71 16 43 31 25 25 25 24 24 23 23 2-0319-0282 40 15 20 15 5 5 100 55 22 GOMEZ ULLOA OSCAR 7-0058-0538 40 15 20 15 5 5 100 155 SILVA LOACIGA JORGE ALBERTO 5-0161-0506 40 15 20 15 5 5 100 29 152 MONGE RODRIGUEZ SANDRA MARIA 1-0401-0371 40 15 20 15 5 5 100 38 33 25 22 22 22 30 87 SIBAJA ROJAS ANA ISABEL 5-0263-0159 40 15 20 15 5 5 100 58 21 31 156 HOFFMAN GUILLEN FREDDY 1-0619-0106 40 15 20 15 5 5 100 32 197 ARCE CARMONA SANDRA MARIA 1-0640-0478 40 15 20 15 5 5 100 33 92 SAENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO 1-0410-0561 40 15 20 15 5 5 100 34 44 SALAS BOLAÑOS MARIA ADILIA 2-0362-0398 40 15 20 15 5 5 100 35 200 SALAS BRENES GUILLERMO 3-0144-0391 40 15 20 15 5 5 100 36 187 ACUÑA BENAVIDEZ LINDY VIVIANA 1-0681-0842 40 15 20 15 5 5 100 31 30 23 18 14 28 21 21 21 21 21 20 37 89 VINDAS CARBALLO LOURDES 1-0732-0138 40 15 20 15 5 5 100 28 20 38 151 VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO 5-0241-0787 40 15 20 15 5 5 100 18 20 39 108 VARGAS ULATE RODRIGO 1-0701-0315 40 15 20 15 5 5 100 28 19 40 3 HIDALGO QUIROS AMADO 2-0454-0235 40 15 20 15 5 5 100 21 18 41 12 GRANADOS MONGE RENE GUSTAVO 1-0745-0404 40 15 20 15 5 5 100 42 136 VICAROLI GUIER GLORIANA 1-0848-0058 40 15 20 15 5 5 100 43 34 MENDEZ ZUÑIGA DANIS ASTRID 1-0816-0716 40 15 20 15 5 5 100 44 103 SANCHEZ ARIAS JENARO 6-0245-0990 40 15 20 15 5 5 100 27 21 290 9 17 16 15 15 45 100 ROJAS ALFARO KERBY 2-0496-0830 40 15 20 15 5 5 100 66 14 46 16 ARAYA VALVERDE PAULO 3-0291-0864 40 15 20 15 5 5 100 26 13 47 201 HERRERO KNHOR IGNACIO 1-0681-0696 40 15 20 15 5 5 100 21 13 48 112 ROMERO COTO ALFONSO 3-0235-0558 40 15 20 15 5 5 100 49 157 VAGLIO CASCANTE IRVING RICCIERI 1-0824-0279 40 15 20 15 5 5 100 50 179 BENAVIDES CHAVARRIA MAURICIO 1-0978-0293 40 15 20 15 5 5 100 16 76 22 13 11 10 6 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 b) Instruir al Proceso de Proveeduría Institucional, para que continúe con los trámites correspondientes a este proceso licitatorio. Según consta en Artículo Único, Inciso 2) se tomó acuerdo que textualmente dice: ANTECEDENTES - - - - 1- HECHOS: Según consta en acuerdo firme de Junta Directiva, artículo 1V, inciso 2), del Acta de Sesión Ordinaria 5354 de 25 de febrero del 2004, se autorizó la suscripción de un convenio de Comodato a favor de la ASOCIACION CRISTIANA SINAI DEL PRINCIPE DE PAZ de un lote identificado con plano catastrado C-903274-2004 el cual es parte de la finca del Partido de Cartago MATRICULA 107159-000 ubicado en San Francisco de Cartago. Que de acuerdo a los términos del Comodato el plazo del mismo era de cinco años, prorrogable por otro período igual, hasta tanto se tramitaba y aprobaba en la Asamblea Legislativa proyecto de Ley expediente 15340 por medio del cual se autoriza al INVU a la donación de dicho lote a la asociación indicada. Que dicho Proyecto fue aprobado según Ley 8516, que autorizó a la Institución a proceder al traspaso de inmuebles de su propiedad a diferentes entidades estatales, comunales y religiosas entre las que se encuentra la de interés previa cancelación del valor de las mismas por parte de Asignaciones Familiares, determinándose su valor por medio de avalúo realizado por la Tributación Directa. . Que durante la vigencia de la Ley la Asociación no formalizó el traspaso por causas atribuibles a su responsabilidad; asimismo el contrato de comodato que venció en el mes de febrero del 2009 no fue prorrogado. Que la Asociación mediante oficio, solicita la prórroga que señala el contrato. Referente a la prórroga del Comodato, ya ésta Asesoría en Memorando 236 se refirió a su improcedencia por haber vencido desde hace cinco años la posibilidad de prórroga establecida en el contrato. Que conforme se indicó, lo que procedería sería la firma de un nuevo contrato de comodato, el cual con vista en los elementos que han rodeado la situación de la Asociación al no formalizar el traspaso mediante donación que autorizó la Ley 8516, es recomendable sea por un plazo perentorio de un año. Legalidad del contrato de Comodato: a.- El contrato de Comodato se encuentra regulado en el artículo 1334 del Código Civil. La Institución en anteriores años ha venido utilizando esta figura con el propósito de que entidades públicas o privadas den uso gratuito a propiedades que pertenecen a su patrimonio por un tiempo determinado hasta que se defina el traspaso de la titularidad del mismo, como antecedente hay un contrato de comodato firmado con las Obras del Espíritu Santo quien tiene en uso un inmueble situado en Cristo Rey el cual había sido invadido por años por grupos antisociales, siendo el interés de dicha Asociación dar el cuido necesario mediante la vigilancia y realización de actividades propias de la Asociación en beneficio de la población en alto riesgo social que impera en el lugar. En el caso de la Asociación Cristiana Sinaí Príncipe de Paz, el contrato de comodato suscrito en el año 2004 tuvo como propósito que dicha se diera uso a la finca del Partido de Cartago MATRICULA 107159-000 ubicado en San Francisco de Cartago por un plazo de 5 años mientras se impulsaba un Proyecto de Ley que permitiera al INVU donar la propiedad 7 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 con el fin específico de ser utilizado para la instalación de un comedor escolar y la construcción de instalaciones para atender niños en riesgo social ; Proyecto que se convirtió en Ley 8516 en el año 2006; no obstante el traspaso en cuanto a ésta Asociación no se dio por causas atribuibles a su responsabilidad. El término por el cual se suscribió el contrato finalizó en febrero del 2009 sin que la Asociación solicitara la prórroga establecida, y sin que, se reitera, se formalizara el traspaso. El fundamento jurídico para el uso de dicha figura lo señala la Ley Orgánica del INVU, Ley 1788 de 24 de agosto de 1954 en el ARTICULO 5 INCISO Ñ LEY ORGANICA DEL INVU, que señala textualmente: “ Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las leyes permiten a entidades civiles o mercantiles, sin reserva ni limitación alguna…” De acuerdo la doctrina, el comodato es un contrato gratuito, con carga únicamente para la parte que entrega y que la otra no paga por lo que recibe, es decir no hay contraprestación alguna, que las obligaciones del comodatario están definidas por la ley Don Alberto Brenes Córdoba en el Tratado de los Contratos, nos señala en relación con el préstamo que: Es éste un contrato por el que una persona entrega a otra una cosa para que se sirva de ella gratuitamente por una vez o por cierto tiempo, con la obligación de devolverla verificado el servicio, o transcurrido el plazo convenido. Lo mismo puede referirse a cosas no fungibles, que a cosas fungibles. En el primer caso, se llama préstamo de uso o comodato; y en el segundo, préstamo de consumo o mutuo. (Brenes Córdoba Alberto. Tratado de los Contratos. Editorial Juricentro S.A. Primera Edición. 1985. Página 243).En consecuencia la Institución está facultada para suscribir contratos de comodato, tanto con entidades privadas como públicas consignando en los mismos los elementos que considere necesarios en aras de que el bien de su propiedad que se da en uso gratuito quede protegido hasta el vencimiento establecido, o bien si es el caso hasta que se dé el traspaso al comodatario. Recomendación: Por improcedente rechazar la solicitud de PRORROGA al contrato de comodato firmado por cinco años el 18 de marzo del 2004 entre el INVU Y LA ASOCIACION CRISTIANA SINAI DEL PRINCIPE DE PAZ por haberse extinguido el mismo; y por haber sido finiquitada por parte de la Institución y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Ley 8516 el día 2 de julio del 2013, que autorizaba la donación. Por tanto Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Licda. Gladys González Barrantes, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos Barahona y el voto en contra de Lic. José Antonio Corrales Chacón, SE ACUERDA: Acoger la recomendación vertida por la Asesoría Legal mediante memorando AL-250-2014 y autorizar a la Gerencia General para que suscriba con dicha Asociación nuevo CONTRATO DE COMODATO POR EL PLAZO DE UN AÑO, para que realicen los 8 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 trámites necesarios para el correspondiente traspaso de la propiedad de mérito, toda vez, que conforme la normativa de rito, no es procedente hacer el traspaso por donación directa. Vencido dicho plazo, aplicar lo acordado por Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 5918, artículo II), Inciso 6) Punto b), del 18 de enero del 2012 que señala expresamente. “(…) Autorizar a la Gerencia General para ofrecer en venta las propiedades que no se traspasaron a los ocupantes actuales de conformidad con los términos de las leyes N° 8516 y 8552, con un plazo perentorio para la compra en condiciones accesibles de crédito INVU o de contado. En caso de que no se formalicen las compras, proceder a realizar los trámites de Desalojo correspondientes.(…)” Según consta en Artículo Único, Inciso 3) se tomó acuerdo que textualmente Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA: a) Derogar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Extraordinaria N° 5869, Artículo Único, Inciso 5), del 02 de mayo del 2011, en virtud de que el Ing. Olman Vargas ya no es parte de la Junta Directiva e instruir al Lic. Luis Taylor Dormond, Subgerente General que analice el documento denominado “Lineamientos Generales para la formulación de documentos presupuestarios de aprobación interna y externa” elaborado por la Dirección de Planificación Institucional y presente recomendación ante este Órgano Colegiado. b) Derogar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 5873, Artículo II, Inciso 3), del 18 de mayo del 2011, en virtud de que el Ing. Olman Vargas y el Lic. Carlos Herrera Calvo ya no son parte de la Junta Directiva y trasladar a la Asesoría Legal para su análisis y recomendación al Órgano Colegiado copia de los memoranda GG242-2011 de fecha 13 de abril del 2011 de la Gerencia General y DL-214-2011 de fecha 01 de abril del 2011 de la Asesoría Legal, relacionados con la aplicación de la Declaratoria de Interés Social a los Créditos que se tramitan con recursos de la Ley 8448. c) Solicitar a los Directivos Lic. Marco Antonio Vázquez Víquez y Lic. José Ernesto Bertolini Miranda que den cumplimiento a los siguientes acuerdos: Sesión Ordinaria N°5923, articulo II, Inciso 6) del 08 de febrero del 2012, relacionado con los alcances de la Ley N°9016 publicada en la Gaceta N°4 del 05 de enero del 2012. Sesión Ordinaria N°5954, Articulo II, Inciso 2) del 13 de setiembre del 2012, relacionado con la propuesta de “Reglamento sobre atención de recursos de revocatoria y apelación en subsidio” presentada por la Asesoría Legal mediante el memorando DL-0578-2014. Sesión Ordinaria N°5955, Articulo II, Inciso 4) del 20 de setiembre del 2012 relacionado con la propuesta de reforma al Reglamento para arrendamientos presentada mediante memorando AL-0680-2012 de la Asesoría Legal. 9 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 Según consta en Artículo Único, Inciso 4) se tomó acuerdo que textualmente Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes y, Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA: Derogar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 5907, artículo II, Inciso 2), Punto c) del 02 de noviembre del 2011, relacionado con resolución contractual con la Licda. Laura Charpentier Soto por carecer de interés actual, de conformidad con lo solicitado por la Gerencia General mediante el memorando GG-0320-2014. Según consta en Artículo Único, Inciso 5) se tomó acuerdo que textualmente Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos Barahona SE ACUERDA: Trasladar a la Asesoría Legal el informe de la Auditoría Interna AI-078-2014-INF denominado “Informe sobre denuncia de una vivienda ubicada en el Roble de Puntarenas utilizada como cabina por el Sindicato UNEINVU” para que analice, a la luz del mismo, si procede legalmente tomar posesión de ese inmueble para después asignárselo a una familia con necesidad de vivienda e indique el procedimiento a seguir. ACUERDO FIRME Según consta en Artículo Único, Inciso 8) se tomó acuerdo que textualmente Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos Barahona SE ACUERDA: a) Acoger la recomendación vertida mediante memorando GG257-2014 e instruir a la Gerencia General y al Proceso de Proyectos Terminados, para realizar el trámite de traspaso del lote número 140 de Urbanización Entebbe, matrícula 228605-000, plano C-269655-1995, área 165,52 m², a la Junta de la Escuela Quebrada del Fierro, código 1921, ubicada en San Rafael de La Unión, Cartago. ACUERDO FIRME b) Comunicar a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada del Fierro, que el terreno de la escuela es parte de la finca matrícula 120180-000, cuyo propietario registral es El Estado, sin que ésta haya sido segregada. Razón por la cual, deberá gestionar la producción de un plano de catastro, con el cual puedan solicitar que el Estado proceda con la segregación y traspaso de dicho inmueble a la Junta de Educación de la Escuela, o a quien corresponda ACUERDO FIRME Según consta en Artículo Único, Inciso 9) se tomó acuerdo que textualmente CONSIDERANDOS: 1. Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Las Pavas, creó la filial denominada “Comité de Vivienda en las Manos de Dios”, que en su momento lideraba 10 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 el señor Esquivel Fonseca, sin embargo ésta Organización no podía ser considerada como Grupo Organizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 27 del “Reglamento para la Producción de Soluciones de Vivienda de Interés Social” de este Instituto, puesto que no había formalizado su condición organizativa, careciendo de cédula jurídica y demás requisitos, por lo que las familias encontraron en la Asociación Pro Vivienda Las Pavas (ASOVIPA) la figura legal requerida para emprender el proceso dirigido a concretar el Proyecto de Vivienda de Interés Social Bri Bri. 2. Que el señor Esquivel Fonseca, nunca ha figurado en listado alguno de familias potenciales beneficiarias propuesto por ASOVIPA, e inclusive se cuenta con copia de nota presentada por el señor Esquivel Fonseca ante ASOVIPA, manifestando que el “Comité de Vivienda en las Manos de Dios” ya no sea tomado en cuenta por esa Asociación. 3. Que ASOVIPA aportó un primer listado de 22 familias, de fecha 08 de junio de 2010, y no cumplía con lo establecido en el artículo 29 del “Reglamento para la Producción de Soluciones de Vivienda de Interés Social”, por lo que se solicitó “copia certificada del libro de asociados donde aparezcan registrados los nombres y apellidos de las personas, cabezas de hogar, potenciales beneficiarios del proyecto habitacional”. 4. Que con oficio No. 351-12 de fecha 13 de junio de 2012, presentó una lista de 20 familias y la sustitución de cuatro, la cual debía presentarse en las condiciones establecidas en el “Reglamento para la Producción de Soluciones de Vivienda de Interés Social”. 5. Que el 22 de noviembre de 2012, ASOVIPA presentó, copias certificadas de “los folios 29 y 30 del Libro de Actas de Junta Directiva, Tomo I, (y) los Folios 7, 8 y 9 Tomo I del Libro de Afiliados de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Vivienda Las Pavas de San José” según certificación emitida por la Licda. Betzabé Piedra Valverde (Abogada Notaria), en las cuales fue posible reconocer que en total fueron cinco las familias, que no formaban parte del listado según oficio N° 351-12 y tampoco están en la lista de afiliados, representadas por las siguientes personas: Katya Cerdas Vásquez, cédula 2-0549-0557. María Leonor Cerdas Vásquez cédula 2-0396-0049. Esperanza Rodríguez Flores Maritza Sirias Amador Wilbertd Guzmán Murillo cédula 2-0431-0175. cédula 1558086002806. cédula 6-0226-0516. 6. Que la sustitución de familias, derivó que la Sra. Katya Cerdas Vásquez y otros interpusieron un Recurso de Amparo, mismo que fue tramitado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante expediente 12-0147180007-CO, y que fue declarado sin lugar en fecha 26 de febrero de 2013. 7. Que el día 06 de marzo de 2013, ASOVIPA entregó a este Instituto “Copia del Acta Número Dieciocho, de fecha 01 de febrero de 2013 de Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Desarrollo Comunal Específica Pro Vivienda de Las Pavas de San José”, documento certificado por el Lic. Juan Luis Jiménez Succar (Abogado- 11 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 Notario), donde consta la lista de 22 beneficiarios (19 asociados y tres casos especiales de INVU, que son residentes de la zona); además se reflejaban los acuerdos a los que había arribado el Grupo Organizado y que implicaban modificaciones a la lista de familias potenciales beneficiarias presentadas mediante oficio 351-12. 8. Que el día 11 de noviembre de 2013, la Junta Directiva de ASOVIPA, presentó en este Instituto, nota de fecha 02 de noviembre de 2013, sin la firma de la Presidenta, la cual se solicita revisión del expediente del Señor Jorge Méndez Delgado, por supuesta falsedad de información, lo que motivó que el Proceso de Ejecución de Proyectos, procediera a realizar la investigación correspondiente. 9. Que el caso del señor Jorge Méndez Delgado, cédula 1-1282-0912, fue investigado y se comprobó que había incurrido en falsedad de Información en cuanto a la conformación de su núcleo familiar, por lo que fue excluido del proyecto. 10. Que según certificación emitida por el Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes de fecha 21 de enero de 2014, en Acta de asamblea General de ASOVIPA, de fecha 23 de noviembre de 2013, acusan a la Sra. Rosa Delgado de falsificar el Acta N° 18, acepta el hecho y renuncia a la presidencia, eligiéndose en el mismo acto a la Sra. Alicia Brenes Picado. Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos Barahona SE ACUERDA: a) Acoger la recomendación presentada por la Gerencia General mediante memorando GG-305-2014, relacionado con la denuncia presentada por el Sr. Maximiliano Esquivel Fonseca sobre supuestas irregularidades en el Proyecto BriBri, y resuelto por el Área de Vivienda mediante memorando AVIS-128-2014 en los siguientes términos: La Institución no cuenta con la lista definitiva de potenciales beneficiarios, ya que la nueva Junta Directiva de la Asociación anuló el Acta N° 18, se ratificará la lista para presentarla a este Instituto. El caso del señor Jorge Méndez Delgado fue excluido del Proyecto por falsedad de información, antes de la denuncia presentada por el señor Esquivel Fonseca. Los campos que se le otorgaron a supuestos funcionarios del INVU, en realidad son casos especiales recomendados por el INVU y avalados por la Asociación, por ser residentes de la zona y cumplen con la normativa. b) Instruir a la Gerencia General para dar respuesta al señor Maximiliano Esquivel Fonseca, según los términos del informe Técnico-Social y Legal, indicados en los antecedentes del Informe. 12 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 Según consta en Artículo Único, Inciso 10) se tomó acuerdo que textualmente RESULTANDO 1) Que ante la Dirección de Urbanismo se tramitó con recibo #1276839, el visado de los planos de la VI etapa de la Urbanización Ciudad de Bravo, ubicada en Turrialba, provincia de Cartago. Los planos fueron rechazados por esa dependencia aduciendo que la Zona de Protección de la Quebrada Bomba no podía ser parte del Área de Lotes y debía “separarse totalmente”. 2) Que el 5 de agosto de 2013, ante la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo, el señor Alejandro Galva Jiménez presentó escrito donde alega que con lo resuelto por dicha Dirección se le está imponiendo una limitación expropiatoria a su propiedad, violentando el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional. Asimismo en su escrito señala expresamente: “solicitamos SE REVOQUE EL DEFECTO y se nos aprueben los planos constructivos de la VI etapa de nuestra urbanización” y más adelante agrega, “De mantener ese Departamento el defecto apuntado, APELAMOS para ante el Superior Jerárquico, ante quien nos apersonaremos. Art. 342 y ss L.G.A.P.” (Las mayúsculas son del original, el resaltado es de nuestro aporte). (Folios 000040 a 000042 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 3) Mediante Oficio C-PU-D-583-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, el Director de Urbanismo, MSc. Leonel Rosales responde la solicitud hecha por el Sr. Galva Jiménez indicándole que el funcionario que analizó el proyecto tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal y lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Y le indica que el desarrollo de terrenos mediante fraccionamiento o urbanización será permitido en terrenos que estén libres de afectaciones o limitaciones y agrega que “…de una finca, solo es desarrollable con un proyecto urbanístico, aquellas áreas sobre las que no recaigan restricciones, tales como: reservas establecidas, zonas inundables, deslizables o similares, reservas para carreteras nacionales, regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20%, servidumbres, alineamientos viales o pluviales, etc” En este Oficio la Dirección de Urbanismo, no resuelve expresamente la revocatoria planteada ni indica al recurrente que trasladará la apelación ante el superior jerárquico. (folio 000046 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 4) En fecha 14 de octubre de 2013 se recibe en la Dirección de Urbanismo nuevo escrito del Sr. Galva Jiménez reiterando lo manifestado en su primer escrito y solicitando se aprueben los planos. Al margen de este documento se lee escrito a mano “Marlen 7-11 Se llamó, para solicitarle el pronunciamiento del topógrafo y me indicó que está en el MINAE 8898-6206”. Igualmente al pie del folio 000049 se lee escrito a mano “recibido 14/10/13 10:30 pm” y las iniciales “MR” La 13 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 Dirección de Urbanismo por su parte no responde a este escrito. (Folios 000048 y 000049 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 5) En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibe en la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo, nuevo escrito del Sr. Galva Jiménez, en el que manifiesta que aún no se ha resuelto su recurso de apelación y que en reunión sostenida el 5 de agosto de 2013 con el MSc. Leonel Rosales Maroto, este les manifestó verbalmente que tenían razón y que se les daría respuesta en tres días, lo que a la fecha no había ocurrido. Igualmente agregó que no se ha atendido el escrito que fuera presentado el 14 de octubre de 2013, ni se ha elevado la apelación presentada. (folio 000050 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 6) El 25 de noviembre se notifica vía facsímil al Sr. Galva Jiménez el Oficio C-PU-D834-2013 de la Dirección de Urbanismo en el que se le manifiesta que debe cumplir con el requisito indicado en la reunión sostenida el 14 de octubre en la que participaron él y dos personas más, así como otros funcionarios de la Dirección de Urbanismo, (entre los que se encontraba la Licda. Marta Robles y el Arq. Francisco Mora Protti de acuerdo a Memorando M-PU-D-090-2014 remitido por el MSc. Leonel Rosales a la Gerencia General); y que consistía en presentar un criterio de un topógrafo o documento extendido por el MINAET sobre la zona de protección, para cumplir con su solicitud. Se agrega que ese requisito también se le solicitó vía telefónica el martes 7 de noviembre de 2013 y que así mismo la Licda. Marta Robles le informó días después sobre ese requisito. (Folio 000052 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 7) En fecha 26 de noviembre de 2013, el Sr. Galva Jiménez presenta nuevo escrito ante la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo en el cual indica que en ningún momento condicionaron su gestión a presentar un pronunciamiento de de un topógrafo o del MINAET. Asimismo señalan que el RECURSO DE APELACIÖN que presentaron el 5 de agosto de 2013 aún no ha sido atendido y que considera que se está ampliando la tramitología. (Folio 000053 y 000054 del expediente de la Dirección de Urbanismo) 8) En fecha 6 de diciembre de 2013, el Arq. Francisco Mora Protti, funcionario de la Dirección de Urbanismo emite el Oficio FMP-29-2013, dirigido al MSc. Leonel Rosales y en el que le manifiesta que lo solicitado por el Lic. Galva Rodríguez está fuera de sus posibilidades como funcionario raso. (Folio 000055 expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo). 9) Mediante Oficio 02-14 de fecha 30 de enero de 2014, la Arq. Lilliam Marín Jenkins, de la Dirección de Urbanismo emite criterio en el que indica que las propiedades que van a ser utilizadas para el desarrollo de un proyecto (urbanización o condominio) y poseen un curso de agua deben aportar como requisito el alineamiento otorgado por la Dirección de Urbanismo del INVU, el cual se sustenta en la Ley Forestal y Ley de Planificación Urbana-Capítulo III, artículo III.3.7. Que el alineamiento otorgado debe indicarse en el diseño de sitio como zona de 14 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 protección. Que las zonas de protección de los cursos de agua, se cuentan como parte de las áreas “NO” urbanizables según la Ley de Planificación Urbana. Por último indica que las segregaciones (lotes o FFPI) que generan un proyecto (urbanización o condominio) deben estar libres de cualquier afectación y cita la Ley de Planificación Urbana, Capítulo I, Artículo I.6. (Folios 000058 y 000059 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo). 10) Mediante correo electrónico, el 05 de febrero de 2014, se remite el Memorando interno hecho por la Arq. Marín Jenkins al Arq. Gillio Francesa, Asesor de la Presidencia Ejecutiva para que este lo analice y ese mismo día, por la misma vía el Arq. Francesa le hace varias observaciones a la Arq. Marín y solicita que se dé trámite a la mayor brevedad posible “ya que se cuenta con una resolución de la Sala Constitucional que da la razón al servido” (Folio 000060 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 11) Con Memorando PE-0065-02-2014, el Arq. Gillio Francesa, asesor de la Presidencia Ejecutiva, emite criterio indicando que el Sr. Alejandro Galva ha solicitado elevar ante la Presidencia Ejecutiva una apelación y dirige su investigación al MSc. Leonel Rosales, Director de Urbanismo para que la misma “sea evaluada según su criterio y facilite la emisión de una respuesta junto con la conclusión o archivo del trámite del Sr. Galva”. En su investigación el Arq. Francesa cita y analiza diversa normativa de orden estrictamente jurídico, como son los artículos 33 y 58 de la Ley Forestal, 4 inciso 7 del Reglamento al Código de Minería, el propio informe de la Arq. Marín Jenkins, los artículos 148 y 1 inciso IV de la Ley de Aguas, así como el artículo 56 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos; todas en lo atinente a las limitaciones al derecho de propiedad en el caso de las zonas de protección; y señala que la preocupación de esa Presidencia Ejecutiva es que según pronunciamientos de la Sala Constitucional “Todas las limitaciones que sobrepasen lo que es razonablemente necesario, el IMPOSIBILITE EL USO DE UN BIEN, constituye una limitación expropiatoria….” “La limitación NO puede ser de tal magnitud que impida hacer uso del DERECHO DE PROPIEDAD, no puede ser desproporcionada o irracional, pues sería inconstitucional, violatoria del artículo 45 de la Constitución Política.” (Resaltado, mayúsculas y cursivas son del original del Arq. Francesa). No obstante, no señala cual es la jurisprudencia de cita y concluye señalando que “Dentro de su tesis actual que implica solicitar a ORPIGA S.A. demarcar la zona de protección del cauce de la quebrada “La Bomba” como espacio ajeno a la propiedad privada ¿Se vería la Institución obligada a incurrir en una acción expropiatoria en función de la propiedad del señor Galva y su representada?”. Este criterio del Arq. Francesa no resuelve ni da trámite al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Galva. (Folios 000061 a 000065 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 12)Mediante Oficio C-PU-D-120-2014 de 21 de febrero de 2014, el MSc. Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo del INVU, comunica al Sr. Alejandro Galva que su 15 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 oficio recibido en esa Dirección el 27 de noviembre de 2013, se encuentra en análisis por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de Urbanismo conjuntamente con la Presidencia Ejecutiva. (Folio 000067 del 000065 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 13) Con Memorando AL-U-06-14 de fecha 28 de febrero de 2014, dirigido al MSc. Leonel Rosales, Director de Urbanismo y a la Licda. Wendy Solano Irola, Jefa a.i. de la Asesoría Legal, la Licda. Marta Robles Martínez, asesora legal de la Dirección de Urbanismo emite criterio sobre el alineamiento en el proyecto Ciudad de Bravo en Turrialba, que corresponde al caso planteado por el Sr. Alejandro Galva. En su análisis jurídico la Licda. Robles, plantea que dadas las contradicciones entre la Ley Forestal y otra normativa de rango legal, así como la jurisprudencia constitucional y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, se eleve el asunto ante la Junta Directiva para que esta interprete y tome la decisión con respecto a la posible modificación de los artículos III.3.7, incisos III.3.7.1 y III.3.7.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones para ajustarlos al ordenamiento jurídico, así como también se analice y resuelva como mejor convenga lo solicitado por el Sr. Alejandro Galva y finaliza indicando que para ello deberá conocerse también la opinión de la Asesoría Legal Institucional. (Folios 000068 a 000083 del expediente administrativo de la Dirección de Urbanismo) 14) Mediante Memorandum AL-147-2014 dirigido por la Licda. Wendy Solano Irola, jefa a.i. de la Asesoría Legal a la Licda. Marta Robles Martínez, le solicita que haga propuesta del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones para ser elevado a la Junta Directiva. 15) En fecha 11 de marzo de 2014 se recibe en la Secretaría de Junta Directiva del INVU, escrito del Sr. Alejandro Galva Jiménez, en el que manifiesta que el 2 de julio de 2013 presentó los planos correspondientes a la VI etapa de la Urbanización Ciudad de Bravo en Turrialba, bajo el recibo 1276839 y que la Dirección de Urbanismo les indicó la corrección de algunas láminas para que excluyeran del área de los lotes la zona de protección de la atarjea o canal. Indican que desde el día 5 de agosto de 2013 presentaron apelación a lo resuelto por la Dirección de Urbanismo sin que a la fecha se le diera trámite a dicha apelación y que incluso el 5 de enero de 2014 se reunieron con el Sr. Presidente Ejecutivo y sus asesores, Lic. Alfredo Bolaños y Arq. Gillio Francesa ante quienes expusieron sus inconformidades y manifestaron que a la fecha no se había resuelto su recurso de apelación. En virtud de lo anterior solicitan a los señores miembros de Junta Directiva que se determine un PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO en contra de los funcionarios de la Dirección de Urbanismo Leonel Rosales Maroto y Licda. Marta Robles Martínez “por su forma de proceder, violatorio de preceptos legales que rigen la materia y por ir en contra además de la forma en que en oportunidades anteriores ha resuelto el Instituto, y se ordene de inmediato la aprobación de los planos. Fundamentan su petición en los artículos de la Ley General de la 16 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 Administración Pública que se refieren a la responsabilidad de los funcionarios: 113.1; 113.3; 114.2; 199; 210; 211; CONSIDERANDO. Respecto del Recurso de Apelación interpuesto. La Dirección de Urbanismo rechazó los planos de la VI Etapa de la Urbanización de Bravo en Turrialba alegando que la zona de protección de la Quebrada La Bomba no podía ser parte del área de los lotes y por lo tanto debería separarse totalmente; lo anterior al amparo del artículo I.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones que dispone que “El desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o urbanización será permitido siempre que reúna las siguientes condiciones: Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario que estas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto”. En este caso la limitación impuesta correspondería a la establecida en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal y lo señalado en el artículo III.3.7.1 del mismo Reglamento, que en su primer inciso señala: “III.3.7.1. En el caso de que se pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos o quebradas o que colinden con éstos, deberá proveerse una franja de no construcción con un ancho mínimo de 10 metros a lo largo del lecho máximo y medidos a cada lado del mismo, en la proyección horizontal. Esta franja será entregada al uso público en exceso de la indicada en el Artículo III.3.6.3., para efectos de limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de aguas similares. Sin embargo, cuando esté integrado plenamente el área de parque o que siendo la pendiente no mayor del 25% enfrente a una calle y no a fondos del lote, se podrá computar como área pública. La cesión del área para el uso público se aplicará siempre que no exceda el 20% que fija la Ley de Planificación Urbana. (Así modificado por mediante artículo IV de la Sesión N°3373, de INVU del 17 de noviembre de 1987)” (Resaltado no es del original) Alega el recurrente que el rechazo por parte de la Dirección de Urbanismo contraviene pronunciamientos de la Sala Constitucional que señalan que todas las limitaciones que sobrepasen lo razonablemente necesario e imposibiliten el uso del bien, constituyen una limitación expropiatoria. Respecto de las limitaciones a la propiedad y en específico a las de carácter urbanístico, se ha manifestado la Sala Constitucional en múltiples Votos, destacando el 4205-96 en el que manifestó: “VIII. No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, debe advertirse que las limitaciones legítimas que puedan imponerse a la propiedad privada encuentran su frontera natural en el grado de afectación a la propiedad; esto es, cuando la restricción 17 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 al derecho de propiedad se convierte en una verdadera expropiación con la consecuente obligación de indemnizar, porque se hace desaparecer completamente el derecho de propiedad, o cuando no se afecte el derecho de la colectividad. Así lo señaló la Corte Plena en relación con las limitaciones al imponer a la propiedad cuando traspasan el límite señalado, en sesión extraordinaria del dieciséis de junio de min novecientos ochenta y tres: “ […]es decir “limitaciones” como las llama el artículo 45, pero no despojo de la propiedad privada ni privación de un atributo primario del dominio, porque impedir el goce de los bienes equivale, al menos en este caso, a una forma de expropiación sin el requisito de previa indemnización que ordena la carta política”; y como lo indicó este Tribunal en las citadas sentencias número 5097-93 y 2345-96 en que señaló: “IV) Para la Sala los límites razonables que el Estado puede imponer a la propiedad privada, de acuerdo con su naturaleza, son constitucionalmente posibles en tanto no vacíen su contenido. Cuando ello ocurre deja de ser ya una limitación razonable para convertirse en una privación del derecho mismo” (Sentencia número 5097-93); “Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario se reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado.” Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así la limitación a la propiedad que son aquellos que permiten su uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien” (sentencia número 2345-96) IX. DE LA PROPIEDAD URBANÍSTICA. El concepto de propiedad en el derecho urbanístico ha sido considerado en la doctrina no como una unidad estática o un único tipo, sino que se habla de tipos, como por ejemplo la propiedad urbana, propiedad rural y de una propiedad industrial, es decir, dependiendo de la función que el bien tiene encomendado y realiza en la vida en sociedad. En esta evolución del concepto de la propiedad –y consecuentemente del derecho de propiedad-, han colaborado en gran medida el fenómeno urbano y la ordenación del urbanismo, determinándole un nuevo contenido, distinto del tradicional. Así, la propiedad urbana está sujeta a una serie de características, por ejemplo: 1.- es una propiedad delimitada (linderos, medianería, propiedad volumétrica –tercera dimensión-); 2.- Esta sometida a un destino determinado, definido en un plan regulador o reglamento de zonificación, fin que no es cambiable por el propietario, sino que es limitable y regulado por las autoridades respectivas –gobiernos locales en primera instancia.; 3.- el uso de la propiedad es restrictivo y a veces obligatorio; 4.- la propiedad desempeña un rol particular, inclusive de carácter temporal, por cuando se mueve dentro de la vigencia de un plan regulador, por lo que siendo el plan modificable por la autoridad, los usos de la propiedad también 18 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 podrían ser cambiados; 5.- en este sentido las limitaciones impuestas a la propiedad por el plan regulador deben entenderse como limitaciones lícitas; 6.- la afectación a la propiedad tiene el carácter de “limitación”, es decir, la propiedad sometida a una serie de restricciones y obligaciones (parcelar, reparcelar, vender, edificar, conservar, cercar, permisos de construcción, altura de fachadas, retiros, estacionamiento de vehículos, permisos de habitabilidad, áreas de parcelas, etc), cuyo fin es el de contribuir al bienestar colectivo, y por ende, a su propio provecho; entiéndase que las mismas no pueden ser de tal naturaleza que impliquen la extinción o limitación insoportable que vacíe de contenido el derecho de propiedad por cuanto implicaría una expropiación encubierta, debiendo en consecuencia ser indemnizada; 7.- en caso de hacer prácticamente nulo el derecho de propiedad, convierte al caso en particular en una situación de expropiación y de esta forma, la expropiación se convierte en una forma consustancial al régimen de propiedad urbana, debido a que es uno de los medios de ejecución del urbanismo por los entes públicos; además es posible la “cesión gratuita” de parte de la propiedad por razones de urbanismo con motivo de desarrollos urbanísticos para vías de comunicación, áreas verdes y zonas educativas y 8.- es de carácter formal, ya que no basta el título de propiedad para ejercer los atributos del derecho, sino que es necesario que el contenido se precise, según el uso permitido en un plan regulador o de zonificación. Es importante señalar que en virtud del proceso urbanístico, la urbanización debe ser conceptualizada como un plan parcial de planificación urbana, porque afecta únicamente al sector que se urbaniza. Frente al proceso de desarrollo urbanístico, conviven dos tipos de propiedad: la que nace con el programa particular de desarrollo urbano (construcción de una urbanización, por ejemplo), a la que le son consustanciales las limitaciones y cargas que los actos de control, expresados en la autorización que da la administración municipal da para la construcción misma del desarrollo, como por ejemplo el tamaño de los lotes, áreas de retiro, ancho de aceras, altura de edificaciones, de manera que las mismas no son indemnizables; y la propiedad que es anterior al plan regulador, en relación a la cual, serán indemnizables las limitaciones y cargas que la autoridad tenga interés de implantar, dependiendo de su naturaleza y grado de afectación del derecho, por cuando según se anotó en el Considerando V de este aparte, lo serán aquellas que impliquen una desmembración del derecho de propiedad en sí”. Así las cosas, se aprecia que la exigencia de quitar de los lotes el área de los diez metros colindante a la quebrada La Bomba, para pasarla al “uso público”, si bien se basa en el artículo III.3.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, se puede apreciar que el mismo trasciende la limitación establecida en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal (que no obligan al traspaso al uso público) y en la jurisprudencia constitucional, toda vez que la misma desnaturaliza el contenido del derecho de propiedad al establecer lo que podríamos catalogar como una expropiación solapada, castigando al propietario a disminuir su lote, cuando el espíritu de la norma es que no se construya en dicha zona y la misma se destine a limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano y colocación de infraestructura de aguas similares. 19 Secretaría de Junta Directiva M-SJD-23-2014 En virtud de lo anterior, se considera que lleva la razón el recurrente, por lo que procede acoger su recurso de apelación. Por tanto Con los votos a favor del Lic. Alvaro González Alfaro quien preside, y de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Licda. Sonia Villalobos Barahona SE ACUERDA: a) Acoger el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Alejandro Galva Jiménez para el caso de la Urbanización De Bravo en Turrialba, considerando que el artículo III.3.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones procura la protección de los ríos, Analizado el artículo III.3.7.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones a la luz de los artículo 33 y 34 de la Ley Forestal, así como de la jurisprudencia constitucional en materia de limitaciones al derecho de propiedad, se puede determinar que la exigencia en el señalada de trasladar al uso público los 10 metros a lo largo del lecho máximo de una quebrada, excluyendo esa porción de los terrenos de una urbanización del área de los lotes, constituye una limitación que vacía de contenido el derecho de propiedad constituyendo una expropiación solapada, sin que medie indemnización para la parte interesada. ACUERDO FIRME b) Trasladar a la Gerencia General el memorando AL-251-2014 para que analice la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo para los funcionarios Msc. Leonel Rosales Maroto y Arq. Gillio Francesa y proceda como corresponde según sus competencias. ACUERDO FIRME ______________________________Última línea______________________________________ 20