Recuerda:

Transcripción

Recuerda:
Formas de lograr un régimen
de visitas y convivencias
1.Acuerdo de las partes, es decir, de
quienes ejercen la patria potestad: el
padre y la madre, firmado ante una
autoridad competente y ratificado
ante un juez.
2.Por determinación del juez competente,
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¡Es importante recibir orientación
y asesoría jurídica!
¿Tienes dudas?
Acude, llama o escribe a la
COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
como resultado de una sentencia de
divorcio necesario, en la que se busque
garantizar las relaciones paternomaterno filiales.
3.Por determinación del juez competente,
como resultado de una sentencia en
un procedimiento de guarda y custodia donde se busque garantizar estas
relaciones.
En todos los casos,
siempre se debe
considerar el interés
superior de la infancia
D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San
Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.
TRIPTICO Visitas y convivencia.indd 1
PRIMERA VISITADURÍA GENERAL
Coordinación del Programa sobre
Asuntos de la Niñez y la Familia
Carretera Picacho-Ajusco núm. 238,
2o. piso, Col. Jardines en la Montaña,
Delegación Tlalpan, C. P. 14210, México, D. F.
Teléfonos: 56 31 00 40, exts. 2313,
2314, 2327, 2333 y 2375
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y 01 800 00869 00
Correo electrónico:
[email protected]
[email protected]
El presente documento fue revisado
y coordinado por la Lic. Victoria Adato
Green, Coordinadora del Programa sobre
Asuntos de la Niñez y la Familia
Contenidos: Lucía Rodríguez Quintero
Edición: noviembre, 2014
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Régimen de visitas
y convivencias
La guarda y custodia se ejerce generalmente por el padre y por la madre de
manera conjunta en el mismo domicilio;
sin embargo, en ocasiones se llega al divorcio o la separación, siendo necesario
determinar no sólo al cuidado de quién
quedan los hijos, sino además la forma de
garantizar que quien no tenga la custodia
pueda continuar su relación paterno o
materno-filial.
Las visitas y convivencias son un
derecho no sólo del padre o de la
madre, sino también de las y los
menores de edad.
¿Qué implica la visita?
Que el padre o la madre que no tiene
decretada la custodia a su favor puede
llevarse al niño o a la niña y convivir
fuera de su domicilio habitual.
En algunos casos la persona que tiene
la custodia puede acompañar al niño
o a la niña, cuando es muy pequeño.
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Generalmente el padre o la madre que
visita, acude al domicilio donde vive el
niño o la niña, lo recoge y se compromete
a devolverlo a la hora señalada por el
juez o acordada por las partes.
En otros casos, en los que existe un alto
nivel de conflicto, será necesario que la
visita/convivencia se lleve a cabo en espacios especializados que han sido creados
para tales efectos (Centros de Convivencia
Familiar Supervisada), dependientes del
Tribunal de Justicia del Estado que corresponda o del Sistema DIF, entre otros.
¿Quiénes pueden solicitar
el régimen de visitas?
El régimen de visitas puede ser solicitado
o acordado por las partes, o sea el padre
y la madre, con la finalidad de que aquel
que no tenga la guarda y custodia pueda
estar al pendiente de el/la menor de edad
y además verlo y convivir con él/ella, a
fin de dar continuidad a sus relaciones
familiares y a su vínculo afectivo.
Con ello se respeta el derecho de niños y
niñas a mantener comunicación con sus
padres y demás parientes, cuando esto sea
posible y no afecte su desarrollo integral,
garantizando el respeto a su identidad.
También existen casos en los que otros
familiares, como los abuelos y las abuelas,
son quienes lo solicitan.
Cuando las partes logran un acuerdo, deciden la forma y el tiempo en que han de
llevarse a cabo estas visitas; de no ser posible, tendrá que ser el Juez de lo Familiar
o, en su caso, el Juez Civil quien determine
la forma en que han de realizarse.
De conformidad con el artículo 283, última parte, del Código Civil Federal, el juez
en todo caso protegerá y hará respetar el
derecho de convivencia con los padres, salvo
que exista peligro para el menor.
Cada legislación, ya sea civil o familiar,
establece la regulación correspondiente.
¿Sabías que... existen
puntos importantes
a considerar cuando se
fija un régimen de visitas?
Ejemplo de ellos son:
La edad del niño o de la niña.
Su condición de salud.
Los horarios y la duración de la visita.
El lugar para hacer la entregarecepción del niño o de la niña.
Las condiciones o el entorno del
domicilio.
Las fechas festivas (cumpleaños,
vacaciones, Navidad, Año Nuevo,
etcétera), y la forma en que se dividirán.
Y cualquier otro dato que pudiera
facilitar las visitas.
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