FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: Maestría en

Transcripción

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: Maestría en
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: Maestría en Derecho Constitucional
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: “La violación de la presunción de inocencia en las personas privadas de la libertad
y el derecho constitucional al buen vivir”
AUTOR: Dr. Robert Enrique Flores Pillajo
TUTORES: Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero Mg.
Dr. Edison Napoleón Suárez Merino Msc.
AMBATO - ECUADOR
2016
Certificación de los Tutores:
Ambato, 7 de Noviembre del 2015
Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Edison Napoleón Suárez Merino Msc, en calidad
de tutores certificamos: Que el trabajo de investigación previa a la obtención del grado
académico de Magister en Derecho Constitucional, sobre el Tema:“La violación de la
presunción de inocencia en las personas privadas de la libertad y el derecho
constitucional al buen vivir” elaborado por el Dr. Robert Enrique Flores Pillajo,
alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Programa: Maestría en Derecho
Constitucional, cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la
UNIANDES, por lo que se autoriza su presentación para la defensa ante el tribunal de
grado correspondiente.
Declaración de autoría:
Yo, Dr. Robert Enrique Flores Pillajo, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Programa:
Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
“UNIANDES”, por mis propios derechos, declaro: Que el contenido del presente trabajo
de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho
Constitucional, denominado:“La violación de la presunción de inocencia en las personas
privadas de la libertad y el derecho constitucional al buen vivir”, elaborado en base a la
investigación bibliográfica, legisgráfica y linkográfica, siendo los conceptos, ideas,
opiniones, conclusiones y recomendaciones que se encuentran en la investigación de mi
autoría.
Dedicatoria:
A las Personas Privadas de la Libertad ( P.P.L) que con voz, no pueden gritar su encierro y
viven a la sombra de la justicia.
A los ciudadanos ecuatorianos futuros P.P.L víctimas de un encierro de injusticia.
A mis hermanos de filosofía, a mis hermanos de inconsciencia y a mis hermanos carnales
por constituirse en fuerza sin saberlo y en luz sin proponérselo.
A mi prole que por su sola existencia causan alegría, responsabilidad, amor, ternura y más.
A todas y todos los colegas y futuros colegas de mi oficina que comparten la lucha
cotidiana del libre ejercicio al servicio de la ciudadanía que con calidad realizan su mejor
esfuerzo.
A mi madre que se debate entre la vida y la muerte por la irresponsabilidad de un
conductor que por efectos de la justicia ecuatoriana no existe una sentencia.
Gracias al GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO, DIOS, PODER SUPERIOR que me
permite su bendición.
Agradecimiento:
A nuestros profesores de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
“UNIANDES”, por habernos transmitido sus conocimientos en el programa: Maestría
en Derecho Constitucional, en especial a la Dra. Sonia Navas Montero Mg y al Dr.
Edison Suárez Merino Msc. profesionales con amplios conocimientos que me guiaron
en forma incondicional en la dirección de la investigación.
El Autor.
Índice General
Certificación de los tutores
Declaración de autoría
Agradecimiento
Dedicatoria
Índice general
Resumen Ejecutivo
Executive Summary
Introducción…………………………………………………………………………………1
Antecedentes de la Investigación…………………………………………...………………1
Situación problémica ......................................................................................................... 6
Problema científico: .......................................................................................................... 8
Objeto de investigación: .................................................................................................... 8
Campo de acción: .............................................................................................................. 8
Línea de investigación ....................................................................................................... 9
Objetivo general ................................................................................................................ 9
Objetivos específicos ......................................................................................................... 9
Validar la propuesta........................................................................................................... 9
Idea a defender .................................................................................................................. 9
Variables de la investigación ........................................................................................... 10
Variable Independiente .................................................................................................... 10
Justificación del tema ...................................................................................................... 10
Aporte Teórico.. .............................................................................................................. 12
Significación Práctica. ..................................................................................................... 12
CAPÍTULO I .................................................................................................................. 13
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 13
Epígrafe I ........................................................................................................................ 13
1.1. Prisión Preventiva ..................................................................................................... 13
1.1.1. Marco conceptual de la prisión preventiva ............................................................ 13
1.1.2. Antecedentes Históricos de la Prisión Preventiva ................................................... 15
1.1.2.1. El Sistema Inquisitivo y Acusatorio .................................................................... 17
1.1.3 Evolución de la aplicación de la Prisión Preventiva como institución jurídica ......... 21
1.1.4. Revocatoria o suspensión de la prisión preventiva .................................................. 21
1.1.5. Sustitución a la prisión preventiva.......................................................................... 22
1.1.6. Apelación del auto que ordena o que niega la prisión preventiva…………..………22
1.1.7. La detención en firme ............................................................................................ 22
1.1.8. Fines de la prisión preventiva ................................................................................. 22
1.1.9. Presupuestos jurídicos para la aplicación de la prisión preventiva .......................... 24
Epígrafe II ....................................................................................................................... 26
2.1. Historia del procedimiento penal en el Ecuador ....................................................... 26
2.1.1. La Ley de Procesamiento Criminal de 1839 .......................................................... 26
2.1.2. La ley de Jurados de 1848 ...................................................................................... 27
2.1.3. La Ley de Procesamiento Criminal de 1853 ........................................................... 27
2.1.4. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1871 .................................... 27
2.1.5. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1892 .................................... 28
2.1.6. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1905……………………………28
2.1.7. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1906 .................................... 28
2.1.8. Los Códigos de Procedimiento Penal de 1938, de 1960 y de 1971………………..29
2.1.9. El Código de Procedimiento Penal de 1983 ........................................................... 30
2.1.10. El Código de Procedimiento Penal del 2000 ........................................................ 32
2.2. La Constitución del Ecuador y la Prisión preventiva ................................................ 34
2.2.1. Constitución Política del Ecuador de 1998 ............................................................. 34
Epígrafe III ...................................................................................................................... 38
3.1. La Libertad personal ................................................................................................. 38
3.1.1. “Caso Jaula de los Leones” .................................................................................... 38
3.1.2. Caso Hermanos Restrepo ....................................................................................... 39
3.1.2.1. Detención Arbitraria e ilegal ............................................................................... 40
3.1.2.2. El derecho a la libertad personal.......................................................................... 40
3.1.3. “El caso Lema” ...................................................................................................... 41
3.1.4. “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” ................................................................................. 42
3.1.5. Caso Chaparro Álvarez vs Ecuador ........................................................................ 45
3.1.6. Caso Tibi vs Ecuador ............................................................................................. 46
3.1.7. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador......................................................................... 46
Epígrafe IV………………………………………………………………………………...48
4.1 Presunción de Inocencia ............................................................................................ 48
4.1.3. Presunción de Inocencia y derecho a la libertad ..................................................... 52
4.1.4. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal ............................................................ 53
4.1.5. Artículo 8. Garantías Judiciales ............................................................................ 54
Epígrafe IV………………………………………………………………………………...56
5.1. El Derecho al Buen Vivir……………………………………………………………..56
5.1.1. Antecedentes y Evolución Histórica………………………………………………..56
5.1.2. Definición.............................................................................................................. 59
5.1.3. Principios del Buen Vivir ....................................................................................... 60
Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………………….....64
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................. 65
2.1.- Caracterización del Problema .................................................................................. 65
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico .......................................................... 67
2.2.1 Modalidad de la investigación ................................................................................. 67
2.2.2 Tipo de investigación .............................................................................................. 67
2.2.3. Métodos, técnica e instrumentos ............................................................................ 68
2.2.3.1. Métodos:............................................................................................................. 68
2.2.3.2. Técnicas: ............................................................................................................ 69
2.2.3.3. Instrumentos ....................................................................................................... 69
2.2.4 Población y muestra ................................................................................................ 69
2.2.4.2. Muestra……………………………………………………………………………70
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 72
Gráfico No 1 ................................................................................................................... 72
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 73
Gráfico No2 .................................................................................................................... 73
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 74
Gráfico No3 .................................................................................................................... 74
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 75
Gráfico No 4 .................................................................................................................. 75
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 76
Gráfico No 5 ................................................................................................................... 76
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 77
Gráfico No 6 ................................................................................................................... 77
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 78
Gráfico No 7 ................................................................................................................... 78
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 79
Gráfico No 8 ................................................................................................................... 79
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 80
Gráfico No 9 ................................................................................................................... 80
Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 81
Gráfico No 10................................................................................................................. 81
2.3. Propuesta del investigador ........................................................................................ 82
2.4. Conclusiones parciales del Capítulo…………………………………………………..84
CAPITULO III ................................................................................................................ 86
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................................ 86
3.1. Procedimiento de Aplicación de Resultados de la Investigación……………………..85
3.2. Validación de la Propuesta……………………………………………………………85
3.3. Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………………..85
Conclusiones Generales……………………………………………………………….......85
Recomendaciones ............................................................................................................ 89
Bibliografías
Anexos
Resumen Ejecutivo
Es necesario el estudio de la figura jurídica de la prisión preventiva y su aplicación por
parte de los operadores de justicia a los ciudadanos ecuatorianos que presumiblemente han
cometido una infracción es equivalente a sancionar anticipadamente; un consecuente
sobreseimiento o una ratificación de inocencia a un ciudadano vulnera el derecho
constitucional a la presunción de inocencia.
La importancia radica en la transgresión de derechos por parte del Estado con la figura de
la prisión preventiva que incrementa el resentimiento social del P.P.L. cuya condición de
vida empora por debajo de los estándares básicos atentado al derecho del buen vivir
En la actualidad el tema es de vital importancia en tiempos donde el Estado Ecuatoriano
debe propender a respetar los derechos ciudadanos
En relación a la línea de investigación debemos tomar en cuenta los retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. En consecuencia la reforma a la
Constitución es posible para concretar aquello. El ordenamiento jurídico ecuatoriano,
presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales son tomados en cuenta en
la presente investigación.
La metodología de la investigación constituyó una vía amplia e idónea para interpretar y
comprender los hechos o fenómenos que permitieron observar con claridad la realidad
problémica respecto a la violación de derechos Constitucionales aplicando la prisión
preventiva; misma que es descrita, explicada y que pretende transformar mediante la
enmienda a la Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto es necesaria la
utilización de una medida alternativa a la prisión preventiva.
Executive summary
The study of the legal concept of preventive detention and its implementation by operators
of justice to Ecuadorian citizens who have allegedly committed a violation is tantamount to
sanctioning advance is necessary; a consistent dismissal or ratification of innocence
violates a citizen's constitutional right to presumption of innocence.
The importance lies in the violation of rights by the State with the figure of preventive
detention that increases social resentment of the PPL empora whose living conditions
under the violation of the right basic standards of good living
At present the issue is of vital importance in times where the Ecuadorian State must seek to
respect citizens' rights
Regarding the research must take into account the challenges, prospects and development
of legal science in Ecuador. Consequently, the constitutional reform is possible to realize
that. The philosophical and Ecuadorian constitutional law, historical budgets, theorists, are
taken into account in this investigation.
The research methodology was an extensive and appropriate to interpret and understand
the facts or phenomena that allowed problemic see clearly the reality regarding the
violation of constitutional rights via applying preventive detention; same as it is described,
explained and intends transformed by the amendment to the Constitution of the Republic
of Ecuador. Therefore the use of an alternative to preventive detention measure is
necessary.
Introducción
Antecedentes de la Investigación
El teórico republicano y filósofo Jean Jacques Rousseau, pensador radical del siglo XVI
manifestaba en su obra El Contrato Social que: “El hombre nace libre, pero en todos lados
está encadenado”. Expresión que me hace meditar en cuanto a la vulneración del Derecho
de Presunción de Inocencia en los Privados de Libertad en los procesos penales que,
además, de tardar hasta años completos en resolverse no todos terminan en sanciones
condenatorias, suelen ser ineficaces en el sentido de que la orden de prisión preventiva
emanada por el administrador de justicia surta los efectos que determina la ley. En vista de
que no existe una sentencia ejecutoriada, la figura jurídica de la prisión preventiva se
convierte en una sanción adelantada y violentando los derechos constitucionales de la
presunción de inocencia y el buen vivir.
Más aún cuando dependemos de ordenamientos jurídicos caducos, regímenes penales de
tipo inquisitivo y sistemas carcelarios obsoletos, poco prácticos; cuyas políticas de
seguridad y actuación se limitan al sometimiento físico, psicológico y el confinamiento de
quienes presumiblemente se desvían del comportamiento socialmente aceptable.
Considerando que la y/o el ciudadano que adopta la calidad de reo, infractor, imputado o
procesado en una causa judicial penal es privado de su libertad antes de que sea dictada en
su contra una sentencia con las garantías de un debido proceso y ante una autoridad
competente coartando derechos fundamentales. Ya que el solo hecho de que un presunto
delincuente, por llamarlo de alguna manera, sea privado de su libertad y permanezca en lo
que hoy llamamos Prisión Preventiva, deja totalmente sin efecto el Derecho a la
Presunción de Inocencia. Cabe entonces preguntarse ¿Qué sucede con el derecho al debido
proceso, a la seguridad jurídica, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
con la Carta Fundamental de un país que gobierne bajo un régimen Constitucional de
Derechos y Justica?
Se considera que el bien más preciado después de la vida es la libertad, y bajo esta premisa
varios son los pensadores, filósofos y juristas que concuerdan en que el Estado a través de
su ordenamiento jurídico debe garantizar estos derechos fundamentales del hombre y del
ciudadano en general; así ha quedado registrado en la historia de la humanidad el
evolucionado pensamiento de César Beccaria, a quien se le atribuye ser el máximo
1
precursor del principio de inocencia, en su libro “De Delitos y de las Penas”, en el que
acuña la idea de que "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni
la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado
los pactos bajo los que fue concedida” 1, añadiendo que: “(...) Una crueldad consagrada por
el uso en casi todas las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, ya para
obligarle a confesar un delito, ya por las contradicciones en que incurra, ya para el
descubrimiento de los cómplices, ya por qué no sé qué metafísica e incomprensible
purgación de infamia, ya finalmente por otros delitos de que podría ser autor, pero de los
que no es acusado”. Pensamiento que fue asumido con una postura igual por Voltaire quien
aporta diciendo: "que el proceso penal de tipo inquisitivo trataba al inculpado como si
hubiera sido juzgado culpable", argumentando también que el tormento y la prisión
provisional trata al inculpado como si su culpabilidad ya hubiera sido declarada; siendo
estos elementos componentes de una pena anticipada en la que si el inculpado desea evadir
la pena debe necesariamente demostrar su inocencia.
En este punto, otro predicamento surge ante la presunción de inocencia, puesto que como
dogma general en cualquiera que sea la materia jurídica que se esté juzgando el actor o
quien acusa, es el llamado a demostrar lo que reclama y/o acusa; sin embargo, en la
práctica y desarrollo de un proceso judicial es al contrario. Por ende, cuando se dicta un
Auto de Prisión Preventiva por precaución o para supuestamente garantizar la
comparecencia del imputado a juicio se está anulando una serie de derechos, principios y
garantías a todo nivel. El hecho, es que luego de que en sentencia se declare la inocencia
de un imputado con el correspondiente Auto de Sobreseimiento, el daño causado a este ser
humano difícilmente va hacer reparado puesto que no solo se ve involucrado en un proceso
de reinserción a la sociedad, la misma que lo margina y rechaza, sino que también se ve
inmerso en la ruptura de su núcleo familiar.
En un utópico intento por salvaguardar este incoherente e injusto legal, el anterior Código
de Procedimiento Penal contenía la disposición de que “Cuando el procesado sea absuelto
o sobreseído, debe ser indemnizado por los días de privación de libertad sufridos
1
Beccaria, César, "De los Delitos y de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 119,
Buenos Aires – Argentina, 1974.
2
(…)”2pero esta disposición legal llevada a la práctica por el engorroso trámite legal, el
desconocimiento y la falta de recursos económicos, el declarado inocente, absuelto o
sobreseído suele preferir no reclamar la resarción del derecho vulnerado y/o del daño
realizado a su persona y su entorno familiar.
Incluso el afamado literario Miguel de Cervantes en su magistral obra Don Quijote de la
Mancha expresaba a través de su personaje principal, como un reclamo a los procesos de
criminalidad de la época, que: “La libertad. Sancho. Es uno de los más preciosos dones que
a los hombres dieron los cielos; con ello no pueden igualarse los tesoros que encierra la
tierra ni el mar encubre: por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la
vida; y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”.
El 26 de Agosto de 1789, en la etapa de la Revolución Francesa 3 se reconocen los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre, entre ellos la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión, completando en la Constitución Francesa de 17934
los derechos de carácter social como el trabajo y la dignidad; añadiéndolos a la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 5, pero fue en Estados
Unidos con la Declaración de Derechos de Virginia, de 12 de junio de 1776 en la que se
declara el derecho a la libertad6, anterior a estos hechos en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 17767 se proclaman principalmente
como “derechos inalienables”, los relativos a la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad, ampliando su inviolabilidad en la Carta de Derechos de los Estados Unidos (Bill
Of Rigths) de 3 de noviembre de 17198, con la que se aprueban diez enmiendas a la
Constitución Americana, sobre el derecho de libertad, de propiedad y del debido proceso
entre otras.
2
Código de procedimiento penal, Título III, Indemnización al “Procesado”, Acusado o Condenado, Art. 419.- Casos de
Prisión Preventiva o internación provisional.
3
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente francesa, 26 de agosto
de 1789.
4
Arraut Amat Xavier, Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional. Los Derechos Fundamentales como Pilares de
Europa, Quito Ecuador 2007. P 66.
5
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1793.
6
Declaración de Derechos de Virginia 12 de junio de 1776: “que todos los hombres son por naturaleza libre e
independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados” Considerada la primera
declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque reconoce unantecedente en la Carta de Derechos
Inglesa de 1689.
7
Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Su contenido fue elaborado por Thomas Jefferson
entre junio y julio de 1776.
8
Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Su contenido fue elaborado por Thomas Jefferson
entre junio y julio de 1776.
3
En el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San
José de Costa Rica”, se establece que: “Reiterando que, con arreglo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos, y (…)”. En tal sentido, en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos
Humanos se determina a la presunción de inocencia como un derecho inalienable y
fundamental al amparo de las y los ciudadanos del mundo, previendo además que dentro
de un proceso judicial se le envista de todas las garantías necesarias para su defensa 9 en
concordancia con lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos en el
Art. 8 “(...) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (...)”10
Extrayendo las ideas base para la Declaración de los Derechos Humanos, deseo recalcar
este pensamiento “…sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y
de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales…”, donde se reconoce que para el desarrollo pleno e
integral del ser humano debe protegerse su dignidad y garantizar condiciones de vida
estables en libertad.
Y en este camino buscando figuras que respondan al nuevo marco jurídico constitucional
de Ecuador aprobado y promulgado según Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del
año 2008, los Asambleístas Constitucionales de Montecristi instituyen en el Título II,
Capítulo II de los Derechos del Buen Vivir y el Título VII del Régimen del Buen Vivir
cuyo contenido asegura el desarrollo integral y una vida digna, en concordancia con el
tema que hoy nos ocupa el Capítulo VIII de los Derechos de Protección, Art. 76.2 referente
a las Garantías básicas del derecho al debido proceso, que dice: “Se presumirá la inocencia
9
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 11.1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
10
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. Adoptada
en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la
Convención. Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones). Serie sobre T ratados OEA Nº 36
– Registro ONU 27/08/1979 Nº 17955.
4
de toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Sin embargo, en el mismo texto constitucional
– Art. 77.1 se establece que “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente
cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena; (…). La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas
a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicaran de
acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”, en este
contexto el Código Orgánico Penal Integral – COIP, dentro de la modalidades referentes a
las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada hasta la prisión
preventiva11, si bien es cierto se deben tomar las medidas necesarias para garantizar el
desarrollo de un proceso, no se puede dejar de lado que efectivamente el privar de la
libertad a una persona vulnera el derecho de presunción de inocencia, puesto que de
antemano se está otorgando desde ya una sanción condenatorio y exponiendo al procesado
a un ambiente carcelario que más allá de contribuir con su rehabilitación disgrega su
voluntad y dignidad como ser humano, un claro ejemplo de este sistema es la Cárcel de
Guantanamo Cuba donde ilegalmente los retenidos han sufrido inimaginables formas de
tortura para que declaren crímenes de supuesto terrorismo y otros delitos de lesa
humanidad, confinados en celdas a la intemperie siendo tratados como animales rabiosos.
Muchas son las historias de ciudadanos sobre todo de nacionalidad afgana que fueron
sometidos a torturas físicas y psicológicas con el propósito de obtener información de Al
Qaeda12 así como muchos de esos torturados fueron ciudadanos sin ninguna vinculación
con la mencionada red terrorista pero ante los ojos de EEUU bastaba con ser de Medio
Oriente.
La ideología que hoy es el principal fundamento de la nueva Constitución Ecuatoriana
representa toda manifestación que atiende a un estilo de vida hedonista, que se desarrolla
en un ambiente armónico, de paz y en comunión con la naturaleza rescatando la sabiduría
ancestral del pueblo amazónico. En este sentido para el académico kichwaArirumaKowll
citado por Gabriel Santiago Galán Melo el “SumakKawsay significa plenitud de la vida, de
una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, lo cual se edifica
sobre los principios del equilibrio, de la armonía, de la creatividad, de la serenidad y del
11
COIP, Art.- 522.6 y Art. 534
Al Qaeda es una organización paramilitar, yihadista, que emplea prácticas terroristas y se plantea como un movimiento
de resistencia islámica alrededor del mundo, mientras que es comúnmente señalada como una red de terrorismo
internacional
12
5
saber ser (…) 13”. Y bajo este equilibrio y armonía se pretende forjar un nuevo modo de
gobierno, pero este hecho solo podría lograrse con claros preceptos constitucionales que
garanticen los bienes jurídicos de cada ciudadano como lo es la libertad y la presunción de
inocencia.
Situación problémica
La Constitución de la República del Ecuador ha tenido varias transformaciones a lo largo
de su vida republicana pasando de un Estado Liberal con políticas de un modelo
constitucional hacer un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social según la
disposición del artículo 1 de la mencionada Carta Magna (2008), trayendo consigo un
nuevo ordenamiento jurídico acorde a la evolución de las estructuras sociales en el
Ecuador.
La voluntad del pueblo ecuatoriano a través de sus Asambleístas Constitucionales,
pronunció que la flamante Constitución será en esencia, garantista de los derechos
fundamentales, adoptándolos en sus preceptos y siguiendo como base jurídica los Tratados
y Convenios Internacionales14 de los cuales nuestro país es suscriptor. Es así que el
Derecho de Presunción de Inocencia; y, la consigna y motivación de la Carta Magna
Ecuatoriana radica en el saber ancestral del Buen Vivir, constituyendo estos principios en
derechos fundamentales de las y los ecuatorianos.
Sin embargo, el sistema procesal penal contempla como una medida para garantizar la
comparecencia de un imputado dentro de un proceso penal a la prisión preventiva, medida
cautelar que anula totalmente el Derecho de Presunción de Inocencia y por ende la perdida
de una vida digna puesto que el hecho de que una persona se encuentre privada de su
libertad sin tener sobre sus hombros una sentencia en firme que lo condene y/o sancione,
significa establecer una sanción anticipada a el imputado de un delito que quizá nunca
cometió, negando el derecho natural también constitucional que posee de realizar su
defensa en libertad.
13
GALÁN MELO, Gabirel, “El Buen Vivir”, en Revista Actualidad Jurídica No. 43, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito, Septiembre – Octubre, 2011, pág. 8.
14
CRE. Art. 424, inciso 2, Art.425 y Art. 426.
6
La problemática radica en que el modelo penal inquisitivo y anticipadamente sancionador
que representa la institución jurídica llamada “prisión preventiva”; tanto desmedra la
dignidad de un ciudadano que al privarlo de su libertad y colocarlo en un Centro de
Privación de Libertad lo convierte de forma automática en un condenado, desatando una
serie de problemas para este individuo de índole: laboral, conyugal, de salud mental,
discriminación social y más que atentan con el derecho al buen vivir.
Sancionar anticipadamente a un presunto delincuente altera el orden social, al natural
desarrollo de la persona e incrementa el resentimiento social de las clases cuya condición
de vida están por dejado de los estándares económicos y sociales; y, luego de estar recluido
aprenden a tomar lo ajeno como propio fomentando la inseguridad en las calles como fruto
de una lucha entre clases eterna, como una forma de desquite. Ya que el común
pensamiento y razonamiento humano no se fundamenta en el cumplimiento de las leyes
sino es el modo y costumbres de vida, aquella llamada idiosincrasia de un pueblo que vive
y se desarrolla con el diario actuar, que hace o deja de hacer de acuerdo a sus experiencias
y mas no con lo que está establecido en unos cuantos códigos y/o leyes que desconocen o
sencillamente no entiende.
Por lo que ordenar un Auto de Prisión Preventiva en contra del procesado, no constituye
una solución concreta para el desarrollo del debido proceso en un juicio penal, puesto de
un lado se garantizará tan solo la presencia del procesado en dicho juicio pero del otro es
gravísimo el atentado al ser humano, a la persona, al padre de familia, al hijo, al hermano
que permanece detrás de unas rejas mientras se resuelve si es o no inocente del delito que
se lo acusa.
El sentido de inocencia de una persona, no puede ser vulnerado por la sola consideración
del Administrador de Justicia, sin tomar en consideración la excepcionalidad de la
aplicación de la prisión preventiva que la aplican como regla general; ya que además de
inundar los centros de los privados de libertad en el país, de forma inconsciente se fomenta
aún más la desadaptación del imputado al entorno social y es que en estas circunstancias va
degradándose y convirtiéndose realmente en un sujeto peligroso para la sociedad
retardando el crecimiento de nuestro país.
7
El buen vivir, representa toda manifestación de armonía con el entorno en que vivimos
como un derecho natural de que el ser humano pertenece a la tierra y al hecho de nacer
libre. Entiéndase que la aplicación de la prisión preventiva quita esa armonía reduciendo y
hasta anulando el legado ancestral del buen vivir, que es la principal motivación de la
llamada Constitución de Montecristi, a un legado utópico e inalcanzable.
La violación de la presunción de inocencia en las personas privadas de la libertad es un mal
jurídico que afecta a la estructura social que sostiene el desarrollo de nuestro país; y el
panorama jurídico se ve empeorado cuando varios operadores de justicia tampoco utilizan
habitualmente las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva convirtiendo
erróneamente a la excepción de la aplicación de la prisión preventiva en una regla.
Problema científico:
La prisión preventiva es una sanción anticipada que viola los derechos constitucionales a la
presunción de inocencia y al buen vivir.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación:
Derecho Constitucional
Campo de acción:
La Presunción de Inocencia y el Derecho al Buen Vivir.
Lugar:
Provincia de Chimborazo.
Tiempo:
2015
8
Línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El
ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de reforma constitucional vía enmienda referente a la prisión
preventiva para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a la
presunción de inocencia y el buen vivir.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la prisión preventiva, la historia del
procedimiento penal en el Ecuador, la libertad personal y la presunción de inocencia el
derecho al buen vivir.
Determinar que la prisión preventiva es una sanción anticipada que viola el derecho
constitucional a la presunción de inocencia y atenta el derecho al buen vivir.
Establecer los elementos para la elaboración de la reforma constitucional vía enmienda
Constitucional referente a la prisión preventiva.
Validar la propuesta.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de reforma constitucional vía enmienda referente a
la prisión preventiva, se garantizará el cumplimiento de los derechos constitucionales a la
presunción de inocencia y el derecho al buen vivir.
9
Variables de la investigación
Variable Independiente
Anteproyecto de reforma constitucional vía enmienda referente a la prisión preventiva.
Variable Dependiente
Garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de la presunción de inocencia
y el buen vivir.
Justificación del tema
La situación de Ecuador en justicia penal es crítica ya que no se trata como inocentes a sus
ciudadanos que se encuentra enjuiciados penalmente sin sentencia ejecutoriada. La figura
de la prisión preventiva en el Ecuador Tiene el carácter constitucional de excepcional sin
embargo los operadores de justicia hacen uso y abuso de la medida cautelar existiendo
medidas alternativas a la prisión preventivas en calidad de medidas cautelares personales
que poco o nada son aplicadas. Por manera que al aplicar la figura de la prisión preventiva
se encuentra conculcado el Derecho al Buen Vivir consagrado en la Constitución del 2008;
ya que un ciudadano dentro de la prisión a la espera de una sentencia no puede trabajar
para sustentar a su familia, como tampoco tener acceso a transitar libremente, al afecto
conyugal libre y sin barrotes, a la educación, a ser parte del desarrollo de su prole y mas.
En tal sentido es menester una reforma constitucional a fin de eliminar la prisión
preventiva ya que esta causado más problemas que soluciones. Tal es el caso que después
de haber estado privado de la libertad un ciudadano a nombre de prisión preventiva le
determina un juez el sobreseimiento definitivo, crea un conflicto individual y social de
dimensiones catastróficas ya que la cárcel puede haber marcado su cuerpo mente y alma, la
sociedad crea un estigma y la familia desconfianza. Así el Estado
lo indemnice
económicamente al ciudadano que injustamente le suprimió su libertad, este no podrá
superar los minutos, días, semanas o meses de fatal encierro.
10
Metodología investigativa empleada
La metodología de la investigación constituyó una vía amplia e idónea para interpretar y
comprender los hechos o fenómenos que permitieron observar con claridad la realidad
problémica misma que es descrita, explicada y que pretende transformar mediante la
propuesta.
La parte operativa del proceso investigativo le correspondió a métodos, técnicas e
instrumentos que debidamente planificados y elaborados se sistematizaron y aplicaron
dando respuestas a las incógnitas del problema planteado.
En concordancia con el paradigma de investigación esto es con el crítico propositivo cuya
modalidad y enfoque sugiere UNIANDES se aplicó la metodología correspondiente y
preferentemente aquella que implica la investigación de carácter social, esto es la
cualitativa poco traducible a términos matemáticos sin ser excluyente la investigación
cuantitativa al utilizar fórmulas matemáticas.
Descripción de la estructura de la tesis
El CAPÍTULO I titulado marco teórico, en el que se realiza un estudio teórico normativo
referente a la prisión preventiva, la historia del procedimiento penal en el Ecuador, la
libertad personal, la presunción de inocencia y el derecho al buen vivir.
El CAPÍTULO II titulado marco metodológico, y Planteamiento de la Propuesta, dentro
del cual se caracterizó el problema seleccionado para la investigación, se aplicó el
procedimiento metodológico que condujo a la solución del problema planteado, y se
desarrolla la propuesta.
El CAPÍTULO III Se refiere a la validación de la propuesta en el cual un experto en la
materia procedió a analizar esta investigación llegando a concluir que la propuesta
desarrollada producto de la investigación científica y de campo es factible su aplicación,
debiendo agotarse los mecanismos necesarios para que llegue a la Asamblea Nacional y
sea considerada en beneficio de la sociedad.
11
Cada capítulo tiene sus conclusiones en forma parciales
La tesis termina con las conclusiones generales y las recomendaciones.
Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica
Novedad Científica.- La presente investigación pretende aportar en el ámbito jurídico la
norma constitucional adecuada que debe aplicarse en el futuro para respetar derechos
constitucionales a la presunción de inocencia y consecuentemente el buen vivir.
Aporte Teórico.- La investigación genera a su haber nuevas ideas, concepciones y
presupuestos que dan mayor alcance y entendimiento al conocimiento preexistente
determinado en la normativa jurídica, doctrina, jurisprudencia, revistas jurídicas,
linkografia y sobre el cual se ha basado la investigación; con el propósito de cumplir los
objetivos diseñados, consecuentemente se cumplirá la propuesta, con la cual se pretende
solucionar el problema que se encuentra planteado.
Significación Práctica.- Dados los presupuestos jurídicos de la presente investigación tiene
su importancia practica ya que se busca proporcionar una verdadera solución a la situación
problémica planteada para evitar que continúen las violaciones a los derechos
constitucionales de cada ciudadano que se ve inmerso en una privación de libertad
producto de una orden de prisión preventiva en un proceso penal; ésta figura jurídica
represente una sanción anticipada sin haber una sentencia en firme que violenta los
derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al buen vivir.
12
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
1.1. Prisión Preventiva
1.1.1. Marco conceptual de la prisión preventiva
Es necesario partir de los conceptos de prisión preventiva para entender de mejor forma
esta figura jurídica que violenta derechos a los ciudadanos ecuatorianos y la necesidad
imperiosa de enmendar la Constitución de la República del Ecuador a fin de reformar el
procedimiento penal:
“La prisión preventiva es una medida cautelar procesal de carácter personal, no punitiva,
formal, excepcional, de última ratio, subsidiaria y provisional, consistente en la privación
de la libertad, que procede cuando se han motivado sus razones y con el fin de garantizar la
comparecencia del procesado al juicio o evitar el peligro que el procesado ponga en riesgo
la averiguación de la verdad, la misma que solo puede ser ordenada por el juez
competente”15
Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Jurista Italiano 1738 a1794 es considerado por su
trabajo de dimensión histórica como el creador de la ciencia penal moderna y un claro
opositor al concepto, y aplicación que antecede en relación a la prisión preventiva,
ademásen su época se ocupa de proponer antítesis a la pena de muerte y el tormento en una
reforma total en materia penal y procesal penal entre otras normas
detalladas en su obra Dei delitti e delle pene 1764 (de los delitos y las penas); manifestaría
con toda capacidad que le da ser un erudito en materia penal que: “ES UNA PENA
ANTICIPADA EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO”; encarcelamiento preventivo
que hoy en el Ecuador se conoce con el nombre de prisión preventiva y que es propio del
poder despótico de la monarquía.
15
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 53 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
13
Afirma que un hombre no puede llamarse reo antes de una sentencia y la sociedad no debe
ni puede quitar la protección a un ciudadano antes de que se compruebe su culpabilidad en
consecuencia debe ser tratado como inocente.
Su trabajo ha influenciado a lo largo de la historia para varias transformaciones en el
ámbito penal de las legislaciones del mundo. También el mérito está en que Beccaria
aglutina doctrinas filosóficas de: Locke, Montesquieu, Hobbes, Rousseau entre otros
filósofos, e inclusive de otros pensadores que tienen tendencias contrarias.
En un Estado Constitucional de Derechos no debe, ni debería anticipadamente a un
ciudadano privarle su libertad por ningún motivo; salvo el caso que tenga una sentencia
condenatoria ejecutoriada; posterior a un juicio justo observando el debido proceso y las
garantías pertinentes a los derechos humanos determinados en la legislación ecuatoriana,
como también en los tratados internacionales a los que obedecemos.
La comparecencia del procesado se lo puede lograr con medidas alternativas a la prisión
preventiva que tienen razón de ser si se aplica con adecuación al hipotético infractor de
acuerdo a su realidad social, familiar y laboral.
Para evitar que el procesado ponga en riesgo la averiguación de la verdad o indagación de
los hechos acusados, no es fundamento necesario ni lógico ni legal que sustente el
internamiento de un ciudadano mientras esté en trámite su juicio y se convierta en una
Persona Privada de la Libertad (PPL) con todo el estigma que conlleva perder la libertad y
las consecuencias psicológicas, físicas, familiares y demás que atentan contra el buen vivir.
En la práctica del libre ejercicio de los Abogados y sus clientes, es ya una mala costumbre
aplicar rutinaria y cotidianamente la prisión preventiva por parte de los operadores de
justicia a los ciudadanos hipotéticos responsables de una infracción; cuyo proceso está en
trámite y no cumple las características determinadas en el concepto que antecede referente
a la prisión preventiva en consecuencia pasa a un segundo plano la excepcionalidad de esta
figura jurídica.
Este concepto tiene referencia con la prisión provisional que en otras legislaciones se
denomina a la prisión preventiva:
14
MIGUEL FENECH citado por GARCIA FALCONI señala: “La prisión provisional es un
acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual de una persona
en virtud de una declaración de voluntad judicial y que tiene por objeto el ingreso de esta
en un establecimiento destinado para el efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso
y a la eventual ejecución de la pena.” 16
Al respecto las conceptualizaciones sobre la prisión preventiva en comparación con la
prisión provisional tiene tipos similares ya que es una medida cautelar, que limita la
libertad, supuestamente asegura los fines del proceso, en tal razón sus características son
las mismas, con ciertos cambios en los detalles de forma, pero con un fondo afín.
La conceptualización que utilice el Ecuador o legislaciones fuera de nuestro país para
privar de la libertad a un ciudadano que se encuentra en trámite en un proceso penal, es y
será atentatorio a la dignidad humana.
1.1.2. Antecedentes Históricos de la Prisión Preventiva
En referencia al antecedente histórico de la prisión preventiva no data de la época
primitiva, como tampoco se puede encontrar un sistema de prisión primitivo literal como
bien “coinciden los estudiosos de la historia, que en los albores de la humanidad, al
hombre primitivo no se lo ocurrió siquiera la idea de privar de la libertad a otra persona,
pues, basta recordar que en esta etapa de la historia, lo único que existía era la “idea de
venganza” por eso sería inverosímil pensar que el hombre primitivo se le ocurriera
construir cárceles”17mucho más tarde nos encontramos prisiones en la civilizaciones
antiguas pero que eran centros de torturas, de irrespeto a la dignidad humana y de un
servicio de investigación del crimen; como señala PEÑA MATEOS citado por LOPEZ
AREVALO “Los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas (China,
Egipto, Israel, Babilonia)nos muestra a la prisión como un lugar de custodia y tormento.
16
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.64. Primera Edición. Ecuador
17
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 48 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
15
Siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados aspectos del
proceso criminal.”18 Es decir, al puro estilo del mal recordado “Servicio de Investigación
Criminal del Ecuador”.
Pero claro está la situación jurídica en relación a la prisión preventiva va cambiando según
las circunstancias del momento histórico de la humanidad; y la evolución del derecho, en
tal sentido “los avances más significativos, los encontramos en la república comprendida
desde el siglo V hasta el año 134 A.C, con la vigencia de la ley de las XII Tablas. En esta
etapa, por lo general se prescindía del encarcelamiento del inculpado, más bien regia la
denominada “custodia libera, es decir, se confiaba la custodia del inculpado a los
particulares, es decir, quedaba en libertad pero a condiciones de que algunos ciudadanos
respondiesen por el cómo fiadores “vades publici”19 Determinar una medida alternativa a
la prisión preventiva es necesario y fundamental, como bien se lo hacía, hecho que se
basaba en la confianza y en la credibilidad de terceros que podían colaborar con la justicia
para permitirle al inculpado defenderse en libertad, y consecuentemente pueda trabajar,
consolidar la unión conyugal, la posibilidad de educarse, de tener acceso a atención médica
entre otros, lo que en nuestro país podemos establecer como el buen vivir.
El Derecho Romano constituye un referente importante para la humanidad, el Ecuador no
es la excepción, inclusive sus instituciones jurídicas son estudiadas, y replicadas de
acuerdo a la realidad de nuestros pueblos en el proceso normativo de la sociedad. En
relación a la prisión preventiva no podría ser de otra manera y “en el ocaso del Imperio, el
derecho romano da pasos evolutivos radicales en lo referente a la detención preventiva,
determinándose que ésta no podía significar por ningún motivo una pena que las simples
presunciones aún en delitos graves no eran suficientes para reducir a prisión una
persona.”20En aquella época el Imperio prevalecía la presunción de inocencia por la mera
presunción del cometimiento de un delito, en tales casos no se podía solicitar la detención
preventiva.
18
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 49 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
19
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 48 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
20
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
16
La referencia tiene lógica y coherencia en tanto y en cuanto nos data que la libertad es el
derecho más preciado, que en el Ecuador de estos días la prisión preventiva de hecho y en
la práctica es la regla; sin embargo, de la disposición excepcional de la mentada figura
jurídica.
Con la finalidad de limitar el poder punitivo del Estado en contra de los ciudadanos se ha
creado instituciones jurídicas para proteger al inculpado; ya que por el mal entendido
interés de que impere la justicia se han realizado detenciones ilegales, violentando la
libertad; entonces históricamente surgieron “instituciones jurídicas para proteger al
inculpado contra detenciones ilegales como la “Lex Flavia de Plagiarus” y “La liberalis
Causa”, que eran verdaderas acciones de recuperación de la libertad, especialmente la
“liberalis causa”, que el afectado por una detención arbitraria la podía hacer valer mediante
un “asertor libertatis”21
Es necesario determinar procedimientos penales históricos que han colaborado con
sistemas jurídicos del Ecuador y de varios países. En tal sentido se incluyen la prisión
preventiva como institución jurídica; por lo tanto es necesario detallarlos al sistema
inquisitivo y acusatorio:
1.1.2.1. El Sistema Inquisitivo y Acusatorio
En el Ecuador el sistema inquisitivo también tuvo su aplicación con resultados desastrosos,
como se aplicaba en la monarquía, ya que el juez era la parte interesada; es decir, después
de investigar el presunto delito sancionaba al delincuente, la lógica es obvia ¿qué juez en
una investigación se equivoca? en el caso ecuatoriano “casi ninguno” ya que la
investigación daba como resultado un desenlace final de culpabilidad al investigado. Con
todo el peso de arbitrariedad del operador de justicia.
Similar a lo que sucede en la presente con el rol de los fiscales, tiene que investigar y
presentar pruebas de cargo y de descargo en la audiencia respectiva, en contra y a favor del
procesado; situación que en la realidad no ocurre, ya que buscaran la forma de que las
pruebas de cargo sean las que primen en el proceso y en el mejor de los casos sean la
mayoría.
21
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
17
Además de crear enemistad entre el fiscal y el Abogado del procesado porque la teoría del
caso de la inocencia la ratificó el tribunal penal; en consecuencia la próxima vez que este
mismo abogado solicite sanción para un nuevo procesado, en un nuevo caso; pero esta vez
en calidad de Abogado de la víctima, con el mismo fiscal aparecen en este funcionario
público los resentimientos en su actuar que son superiores a la justicia.
Pero esta forma de enjuiciar no solo se la aplicó en el país, también en la edad media
imperaron dos sistemas penales para el enjuiciamiento de los inculpados: “La accusatio”,
este sistema acusatorio imperó hasta finales del siglo XIV (…) en este sistema los derechos
del imputado estaban mejor protegidos. El segundo sistema era “La inquisitio” o
indagación (…) en este sistema los derechos del imputado eran meras expectativas o
simplemente no eran considerados”22
En esta comparación bien podemos determinar principios penales básicos que se toman o
no en cuenta en el desarrollo del enjuiciamiento como el principio de contradicción,
igualdad ante la ley, publicidad, dispositivo, y más que en el Ecuador constitucional de
derechos sería impensable que se omitan. Caso contrario sería un retroceso del derecho
como ya ocurrió “durante el Medioevo, el sistema inquisitorio desplaza al sistema
acusatorio que en el siglo XVI era solo historia, consecuentemente, el derecho sufre un
retroceso, así por ejemplo la detención pasa a ser la regla y no la excepción como era en el
sistema acusatorio, pues, se la considera indispensable para someter al inculpado. Estas
prácticas barbarás y crueles continúan hasta finales del siglo XVIII” 23
La detención es la regla en el sistema inquisitivo del siglo XVI; en el Ecuador del 2015 la
detención es la regla así este determinada la excepcionalidad constitucional de la prisión
preventiva, en el hecho las prisiones preventivas solicitadas por los fiscales y ordenadas
por los jueces son una regla y una realidad lacerante que vulnera el buen vivir y la
estabilidad en libertad de los ciudadanos Ecuatorianos. La Constitución Ecuatoriana del
2008 manifestaron los constituyente que era un “Canto a la vida”, que el Ecuador es un
Estado Constitucional de derechos y más; sin embargo hasta la fecha la aplicación
constitucional es mínima y el canto es para oídos sordos.
22
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
23
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
18
Ya que el operador de justicia con el hecho de privar de la libertad a un solo inocente
hecha al trasto todo el conspicuo trabajo de manos libertarias determinadas en la “norma
normarun”.
Los procesos revolucionarios del mundo han dado como consecuencia cambios
importantes en la vida jurídica de la humanidad tal es así que “en la Época Moderna,
finales del siglo XVIII y siglo XIX, se produce una importante evolución en la que el
instituto de la prisión preventiva respecta. En Francia con la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 7, establecía que la detención procedía
solo en los casos determinados por la ley y según en la forma por ella prescritas, inclusive
se reconocía el derecho a repeler toda detención arbitraria.” 24
Romper un sistema feudal y proponer un nuevo modelo de vida es positivamente
irreverente para la época; esta declaración sería la luz de una Constitución Francesa que sin
lugar a dudas revolucionó el mundo no solo por el rompimiento en sí; también por el nuevo
orden de las estructuras sociales y el actuar de las personas, hablar de derechos personales
y colectivos universales sin importar el lugar y la época es trascendental e importante para
todos los que pertenecen a la naturaleza humana; sin embargo, es también fundamental
hacera la omisión y reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos; que dada la
ferviente lucha por la equidad de género y la dignificación del ser humano luego serían
incluidas al igual que la discusión sobre la esclavitud y su abolición.
La Monarquía causó exabruptos a la libertad personal y colectiva en consecuencia es por
derecho natural la resistencia del ciudadano, la llamada “resistencia a la opresión”, que
exige el respeto a la libertad, a la presunción de inocencia, al nacimiento de hombres y
mujeres libres; tanta trascendencia ha tenido, tiene y tendrá la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano que está presente en la Convención Europea de los Derechos
Humanos y en América Latina no es la excepción, además que pertenece a cada ciudadano
del planeta Tierra y al registro de la “memoria del mundo” atesorado por la UNESCO.
24
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 52 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
19
Es preciso y necesario que tenga una transformación o mejor aún se produzca la
eliminación de la figura jurídica de prisión preventiva de la Constitución Ecuatoriana pero
al margen de la muerte de personas; y no como sucedió después de la Segunda Guerra
Mundial y después de millones de muertos hay una “(…) verdadera transformación del
instituto de la prisión preventiva(…) y esta(…) se produce en la Época Contemporánea, a
finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, como el surgimiento del denominado
Neoconstitucionalismo, cuyo proceso de evolución histórica inicia después de la Segunda
Guerra Mundial, con la promulgación de las denominadas constituciones de posguerra
dictadas en Alemania, Italia y Francia. Estas ideas transformadoras se expanden
posteriormente hacia América Latina en la década de los 90 en donde Colombia toma la
posta con la promulgación de su nueva Constitución en 1990; posteriormente estas ideas se
expanden por África y Asia.” 25
El barbarismo de la guerra, el genocidio judío, el irrespeto de los derechos del hombre, son
un detonante para que también la “norma normarum” recoja y estimule al respetos de los
derechos ciudadanos.
Ecuador en la Constitución del 2008 se encuentra vigente aquello que denominan
Neoconstitucionalismo, la nueva relación de los ciudadanos con el estado, en la redacción
de los derechos fundamentales con complementos y profundidad; pero menoscabando el
derecho a la libertad personal con la excepcionalidad constitucional de la figura de la
prisión preventiva todavía utilizada de una forma peligrosa, ligera y atentatoria.
“La vigencia del Neoconstitucionalismo por la relevancia que adquiere la Constitución y la
tutela por los derechos y garantías de los ciudadanos (…)ya que todo gira en la supremacía
de la Constitución y en el respeto por los derechos humanos, entre los que obviamente
destaca el derecho a la libertad personal.”26
La lucha por la prevalencia de los Derechos Humanos es importante y necesaria; y, en ese
sentido la libertad de los hombres ha jugado un rol fundamental en los preceptos jurídicos
contenidos en las Constituciones del Mundo.
25
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 52 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
26
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 52 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
20
La tutela de derechos y garantías conjuntamente con la jerarquía de la Constitución son
esenciales en la consecución de logros para que de manera radicaly definitiva abolir la
figura de la prisión preventiva, ya que solo el juicio iniciado a un ciudadano es suficiente
medida para garantizar justicia, además que tenemos medidas alternativas a la prisión
preventiva; como también lo precisa el Defensor Público General del Ecuador Dr. Ernesto
Pazmiño Granizo en su rendición de cuentas el viernes 06 de marzo del 2015 en el
Auditorio del GAD Provincial de Chimborazo, ciudad de Riobamba; cuando el Dr. Robert
Flores le pregunto sobre el tema de la Prisión Preventiva.
1.1.3 Evolución de la aplicación de la Prisión Preventiva como institución jurídica
El procedimiento penal en el Ecuador ha tenido una evolución interesante en la que se
puede notar intentos validos de sancionar al trasgresor de la norma penal, pero que no han
sido suficientes, además unos más que otros operadores de justicia han violentado derechos
humanos y hasta los que ahora llamamos derechos al buen vivir: crimines se reservaban
para el juicio de jurados, sanciones extremas, jueces unipersonales, la detención del
enjuiciado, la detención provisional, sujeto pasivo del auto de prisión preventiva era el
sindicado, la prisión preventiva no tenía un lapso de duración determinada, que podía durar
en forma indefinida; los fiscales solicitan que los jueces ordenen la prisión preventiva de
un imputado, formas y maneras que desde 1839 hasta nuestros días se ha venido
procesando con la finalidad de prevenir y sancionar el delito.
1.1.4. Revocatoria o suspensión de la prisión preventiva
Los jueces deben revocar la prisión preventiva en los casos siguientes: 1. Cuando se
hubieren desvanecido los indicios que la motivaron; 2.Cuando el imputado o acusado
hubiere sido sobreseído o absuelto; 3. Cuando el juez considere conveniente su sustitución
por una medida alternativa, y, 4. Cuando su duración hubiere excedido los plazos de los
seis meses o el año sin que hubiera dictado sentencia (…) la prisión preventiva debe
suspenderse cuando el imputado o acusado rendía caución (…)”27
27
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Págs. 225. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
21
1.1.5. Sustitución a la prisión preventiva
Este Código trae una novedad: las medidas alternativas a la prisión preventiva; siempre y
cuando el delito que se sancione con una pena que no exceda los cinco años de prisión y
que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por un delito.
1.1.6. Apelación del auto que ordena o que niega la prisión preventiva
En el Código de Procedimiento Penal del año 2000 existe otro escenario jurídico que se
debe anotar en relación a la apelación de las medidas cautelares; claro está que la mentada
apelación no tenía efecto suspensivo. Sin embargo, esta posibilidad de que el superior deje
sin efecto la orden de prisión preventiva coadyuva en calidad de “mendigo de derechos” al
respeto de la dignidad inherente al ser humano. Intentando el Estado fallidamente
humanizar la administración de justicia penal ecuatoriana.
1.1.7. La detención en firme
Con esta figura jurídica se pretende que la acción de castigo del Estado Ecuatoriano no sea
menospreciada por los infractores. La prisión preventiva se vio modificada con la
detención en firme creada por la ley reformatoria 2003-101 en la que se dispuso que en el
auto de llamamiento a juicio, el juez que conoce la causa deba obligatoriamente ordenar la
detención en firme del acusado. Sin embargo, el Tribunal Constitucional derogo la
detención en firme por inconstitucional y atentatoria a los derechos humanos. A diciembre
del 2005 según cifras de la fundación Esquel en el Ecuador 6.172 hombres y 630 mujeres
estuvieron presos sin sentencia en la más aberrante ineptitud del sistema judicial
ecuatoriano; que tiene entre sus máximas encerrar a sus ciudadanos y luego determinar o
no responsabilidad de los ciudadanos en un injusto penal.
1.1.8. Fines de la prisión preventiva
“Siendo la prisión preventiva una medida estrictamente cautelar, solo puede perseguir los
siguientes fines:
22
a) Pretende garantizar la presencia del procesado en el proceso penal (periculum in
mora) La palabra clave en el texto que antecede es el riego que podría ser un
posible daño a la majestad estatal en el ámbito de justicia penal. en el sentido que
se fugue el procesado y no se presente al procedimiento penal o/a cumplir una
sentencia en el hipotético que los operadores de justicia lo sancionen.
La probabilidad de que se presente o no el procesado y pueda realizarse el juicio o cumpla
una sentencia condenatoria; no tiene equilibrio jurídico para limitar la libertad antes de una
sentencia en firme s a los ciudadanos. Esta posibilidad de que ocurra o no, tiene una
certeza en contra de la libertad de los ciudadanos ecuatorianos y es por una lado solicitar y
por otro ordenar la prisión preventiva.
Además el retardo del procedimiento penal trae consigo dificultades de índole económica,
familiar, laboral, al procesado pero también a los sujetos procesales que necesariamente
deberían dar resultados de efectividad y calidad en el desempeño de sus funciones. La
fiscalía y sus funcionarios piensan que es más efectiva por que solicita mayor cantidad de
prisiones preventivas como está determinado su rol en la ciudad de Riobamba por lo
menos; y se vuelven enemigos de los Abogado en libre ejercicio patrocinadores de los
procesados ya que evidencian con una sentencia de ratificación de inocencia que no era
pertinente la solicitud de orden de prisión preventiva; entonces la siguiente vez y con otro
proceso que el mismo Abogado en libre ejercicio y que por su labor en esta vez patrocina a
la víctima, en vindicta con el mentado abogado. Ciertos Fiscales no formulan cargos
habiendo los elementos de convicción suficiente para hacerlo.
b) Pretende impedir que el procesado, estando en libertad, intente frustrar o entorpecer
el normal desarrollo del proceso penal, es decir, pretende evitar que el procesado
ponga en riesgo dicha investigación e impida que se descubra la verdad objetiva e
integral ( periculum in libertatis)” 28
28
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 60 Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
23
“La prisión preventiva tiene los siguientes fines:
1. Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del procesado;
2. Asegurar el éxito de la Instrucción Fiscal
3. Evitar la frustración de futuros medios de prueba
4. Evitar la reiteración delictiva por parte del procesado, basados en criterios de
conductas habituales de aquel;
5. Satisfacer las demandas sociales de seguridad
6. El juez debe tener en cuenta que la prisión preventiva es una medida cautelar de
excepción y no una pena anticipada, y,
7. La prisión preventiva no debe superar el mínimo legal de la pena establecida en
abstracto para el delito objeto del juzgamiento”29
1.1.9. Presupuestos jurídicos para la aplicación de la prisión preventiva
“a) Fomusboniiuris: del proceso se desprenda la existencia de indicios claros concordantes
y suficientes de que se ha cometido un hecho que reviste los caracteres de un delito de
acción pública sancionado con una pena superior a un año de prisión; (…) e indicios
fundados de que el procesado es autor o cómplice del mismo”
b) Persecución de fines constitucionalmente legítimos: Asegurar la presencia del procesado
en el proceso cuando puede inferirse racionalmente un riesgo de fuga; Evitar la ocultación
alteración o destrucción de la fuentes de prueba; evitar que el procesado pueda actuar
contra bienes jurídicos de la victima; Evitar el riego o peligro de reiteración delictiva.”
c) Necesidad: La prisión preventiva solo puede adoptarse cuando objetivamente sea
necesaria.
d) Proporcionalidad en sentido estricto:
Como señala
GONZALEZ-CUELLAR
citado por LOPEZ AREVALO “este principio tiene como finalidad la
determinación mediante la utilización de las técnicas del contrapeso de los bienes o
valores y la ponderación de intereses según la circunstancia del caso concreto, de si
el sacrificio de los intereses individuales que comporta la injerencia guarda una
29
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.205. Primera Edición. Ecuador
24
relación razonable o proporcionada con la importancia del interés estatal que se
trata de salvaguardar”
e) E) motivación: La motivación de las resoluciones de los poderes públicos es una
exigencia constitucional, por lo tanto, garantía del debido proceso, por eso, su
cumplimiento resulta imperativo para que dichas resoluciones tengan validez y
eficacia jurídica.”30
1.2.- La Prisión Preventiva en Latinoamérica y el Ecuador
El Dr. Ernesto Pazmiño Defensor Público del Ecuador citado por GARCIA FALCONI
señala: “Es de dominio público escuchar que se ha dictado órdenes de prisión preventiva
contra tal o cual persona, y reclamos constantes de dicha medida cautelar personal
referente al abuso de la misma e injusticias en su uso.. Esta es una protesta que se extiende
no solo por el territorio ecuatoriano, sino que se expresa en muchos otros países de
Latinoamérica para echa mano de la prisión preventiva del sospechoso o del imputado de
algún delito por menor que sea; Pazmiño habla de que un noventa por ciento de las causas
penales se resuelven con prisión preventiva (…)”31
“Es menester señalar que la situación de excederse en la duración máxima de la prisión
preventiva es común denominador en los países latinoamericanos, que han irrespetado
abiertamente declaraciones constitucionales e instrumentos internacionales, ya que
recurren como regla general al encarcelamiento supuestamente cautelar aun de personas
inocentes, como si se tratara de una pena anticipada, lo que es fuente de las más diversas
críticas y debates de los estudiosos en materia penal” 32
La Corte Interamericana de Derechos Humanos citado por GARCIA FALCONI dice: “
que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y medios que aun
calificados de legales puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser entre otras cosas irrazonables o faltos de
proporcionalidad.
30
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 70, 71, 72,73
Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014.
31
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.98. Primera Edición. Ecuador
32
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.89. Primera Edición. Ecuador
25
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala, que un juicio penal no puede
durar más de dos años, esto es el proceso debe durar un plazo razonado y para entender lo
que es un plazo razonado, hay que tener en cuenta dos elementos:
1.- La complejidad del asunto
2.- La actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales” 33
El Dr. Ernesto Pazmiño citado por GARCIA FALCONI señala: “que en otros países como
Chile, apenas el 30% de las audiencias de formulación de cargos, llevan a la prisión
preventiva, porque en los otros casos se aplican medidas sustitutivas”34
Las experiencias Ecuatorianas y Latinoamericanas sobre el abuso de la prisión preventiva
se pueden evidenciar en casos ocurridos y que en la mayoría de casos se ha sancionado al
Estado por privar de la libertad a un ciudadano sin sentencia ejecutoriada.
Epígrafe II
2.1. Historia del procedimiento penal en el Ecuador
2.1.1. La Ley de Procesamiento Criminal de 1839
El Ecuador en el pre y pos república hasta el aparecimiento de un proceso penal propio,
necesariamente utilizó como instrumento para su ordenamiento jurídico del derecho
colonial las Siete Partidas. La Nueva recopilación de Castilla, leyes de Recopilación de
Indias, es decir, que la Monarquía mantenía indirectamente su poder a través de las leyes
ecuatorianas imperando el sistema inquisitivo; y la partida séptima determinaba que los
yerros de violación, asesinato, sodomía, hechicería tenían sanciones como la prisión
perpetua, pena de muerte, exposición al desnudo entre otras. Los monarcas tenían sus leyes
para regular sus posiciones en América, surge con el tiempo y la evolución de los
regímenes jurídicos para gobernar la nueva Nación el Código Penal Ecuatoriano que nace
en 1837 y dos años más tarde aparece la primera Ley de Procesamiento Criminal
Ecuatoriana.
33
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.89. Primera Edición. Ecuador
34
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.98. Primera Edición. Ecuador
26
2.1.2. La ley de Jurados de 1848
El Estado Ecuatoriano también en su deseo imperioso en búsqueda de una forma de
aplicación de justicia, convoca a ciudadanos ocasionalmente para que sean jurados, a fin de
que analicen delitos de acuerdo con las exposiciones de las respectivas pruebas para
resolver si el supuesto acusado era o no responsable del delito acusado, en tales
consideraciones según lo expresado por los ciudadanos jurados, el Juez dicta sentencia.
2.1.3. La Ley de Procesamiento Criminal de 1853
Lo importante y novísimo en esta ley es que la presentación de la acusación debía hacerse
de forma personal o a través de un apoderado con poder especial. Además la detención del
enjuiciado, esta figura jurídica como parte fundamental del procedimiento penal violentaba
libertades y derechos básicos de los ciudadanos de aquel entonces. Dejando una estela de
vulneraciones a la dignidad humana que prevalece hasta nuestros días.
2.1.4. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1871
La figura de la detención provisional para la época cumple las mismas funciones
atemorizadoras que en la actualidad; recogiendo similares requisitos del anterior Código de
Procedimiento Penal y actual Código Orgánico de la Función Judicial. Es decir, más de
cien años manteniendo una figura jurídica de clara violación al buen vivir y a los derechos
humanos.
“(…) Las causas que no eran de jurado se tramitaban en juicio verbal, en una sola
audiencia de prueba y juzgamiento, en base del cual se pronunciaba sentencia. Es decir, las
infracciones clasificadas como delitos se juzgaban mediante este rápido y efectivo
procedimiento, que de ninguna manera atentaban contra el derecho de defensa; pero las
infracciones clasificadas como crimines se reservaban para el juicio de jurados. Visto así
las cosas, nos parece que nuestro sistema de procedimiento actual ha involucionado (…)”35
35
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 48, 49,50. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco.
27
2.1.5. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1892
“En este Código la denuncia era reservada (…) había un jurado de declaración de derecho
(…)”36
2.1.6. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1905
“Constituyó simplemente una codificación realizada en base del mismo Código de
1892(…)”37
2.1.7. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1906
El Estado liberal predomina en este Código, es evidente la separación de la Iglesia del
Estado y en el enjuiciamiento en materia criminal es evidente: el honor y conciencia de los
jurados toma un rol preponderante para decisión en el desempeño de sus funciones.
“(…) Promulgado por el Presidente Eloy Alfaro. (…) Se conservaba solamente el jurado
de declaración, aunque estos ya no juraban desempeñar legalmente sus funciones por
“Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios”, sino “por Dios por su honor y
conciencia.”38
La libertad de cultos y tolerancia religiosa también llega a la legislación ecuatoriana y en
especial a la materia criminal jurando por su Dios pero también por su dignidad,
honestidad, buen nombre, rectitud, razón saber, conocimiento y más, resumido en su honor
y conciencia. Hecho al que la iglesia no tardó en oponerse.
La Constitución denominada “Atea” por los conservadores y la oposición ya que
promulgaba el laicismo en el Ecuador, da su nacimiento en esta época después de una
revuelta militar que inició en la ciudad Muy Noble y Muy Leal de San Pedro de Riobamba,
terminando con Alfaro en la Presidencia del Ecuador de 1906 y que sacude también la
forma de administrar justicia criminal.
36
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 50,51. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 52. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
38
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 52. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
37
28
La barbarie y los rezagos de la justicia monárquica concluyen con la “hoguera bárbara”, el
asesinato de un ex presidente a manos de la muchedumbre azuzados por las más
retrogradas prácticas de castigo, consumándose en una pira humana. Poniendo fin a la
presencia del Alfarismo terrenal.
2.1.8. Los Códigos de Procedimiento Penal de 1938, de 1960 y de 1971.
El ejercicio del poder punitivo estatal se resume en un nuevo y pomposo nombre al
proceso denominado Código de Procedimiento Penal, sin embargo las prácticas de antaño
siguen manteniéndose como anticipo de sanción en lo que se denomina la detención del
indiciado.
En el Código de Procedimiento Penal de 1938, al igual que en el Código de Procedimiento
Penal de 1960, (…) hace referencia a la detención del indiciado” (…) la codificación de
1971, establece el derecho al silencio. Sobre la detención del indiciado, el artículo 73 de la
última codificación, reforma el artículo 150 de la codificación anterior, al introducir el
criterio judicial en la resolución del órgano jurisdiccional para ordenar la detención
provisional, siempre que se encuentren reunidos los requisitos explícitamente determinados
(…)”39
La detención provisional en calidad de medida cautelar se considera que es el único medio
de aplicar justicia. En tales circunstancias, pierde, el indiciado su estado de inocencia. Es
contradictorio ingresar a un ciudadano a las “mazmorras estatales” y albergar la idea de
que se le presume inocente. El Estado amenaza con proporcionarle una pena al presunto
“indiciado” ya que el atentado físico y psicológico de tenerle provisionalmente detenido
pretende desquiciarlo, y darle un mensaje de que es culpable hasta que éste demuestre su
inocencia; contrario a la Norma Constitucional vigente. Tomando en consideración que si
es culpable pues; el Estado con su poder punitivo a través de sus operadores de justicia
optarán por sentenciarlo a prisión, entonces se lo debe hacer desde antes, lo que es una
ligereza jurídica por decir lo menos.
39
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 53,54,55,56,. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
29
Este código establece el derecho al silencio, la libertad a callar si deseas, pero no la libertad
que también significa: libertad ambulatoria, estar junto a tu familia, a trabajar, a tener
acceso a la salud y más. El derecho después de la vida más importante es el derecho a la
libertad. Es decir, el sujeto es sometido, encarcelado e investigado y luego de un juicio
justo existe la posibilidad número uno de decirle disculpe es inocente; o la número dos: es
culpable.
Franz Liszt claramente determina que se debe encerrar a los delincuentes para separarlos
de la comunidad; nótese delincuentes. Personas que con la suficiente prueba han sido
sentenciados y cuya sentencia se encuentran en firme; y, no a los ciudadanos que son
encarcelados provisionalmente en calidad de medida cautelar, que hipotéticamente pueden
ser culpables o inocentes en un juicio justo respetando la garantía constitucional del debido
proceso.
El Código de Procedimiento Penal codificado en 1960 ordenaba la medida cautelar en
forma automática, en el instante en que se reunían los requisitos legales
correspondientes.”40
2.1.9. El Código de Procedimiento Penal de 1983
El sistema inquisitivo es la constante en este Código, pues el Juez tiene la facultad de
investigar y disponer la medida cautelar de la prisión preventiva sin tiempo, es decir, era
indefinida trayendo consigo una “prisión eterna”, inclusive por más tiempo del que una
sentencia condenatoria le imponía al sujeto.
“(…) Inclusive, a menudo, el inculpado permanecía privado injustamente de su libertad
durante varios meses y años, hasta que los jueces se veían obligados a revocar la orden de
prisión preventiva o a dictar auto de sobreseimiento o a dictar sentencia absolutoria porque
estimaban que no se había comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del
inculpado. Debido a estas lastimosas realidades procesales, nosotros insistíamos siempre
en que la regla general es la presunción de inocencia y que el auto de prisión preventiva era
una medida de excepción, que solo se debía dictar al tratarse de un delito muy grave o
cuando el procesado era un sujeto de extrema peligrosidad.
40
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 220. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
30
Sin embargo, en la práctica judicial nuestra, los jueces se inclinaban por dictar el auto de
prisión preventiva con mucha frecuencia, desde el auto cabeza de proceso y a lo largo del
sumario, con lo cual se aumentaba el porcentaje de presos sin sentencia hasta el setenta por
ciento. (…)”41
En 1983 se dictaba sentencia absolutoria después de un juicio en donde el supuesto
inculpado no tenía responsabilidad; hoy en día el término que usan para el mismo asunto es
ratificar su estado de inocencia tomando en cuenta el Principio Constitucional de
Presunción de Inocencia. Esta garantía del derecho penal tiene su antecedente en el
Derecho Romano; en la edad moderna: Beccaria,Hobbesy Montesquieu ya manifestaban y
ampliaban sobre este esencial principio de presunción de inocencia, más tarde se enuncia
en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en forma expresa.
“Es preferible la absolución de un culpable que la condena de un inocente”, lo sostenían
Montesquieu, Voltaire y Rousseau siendo vigentes con el pueblo, personajes públicos
autoridades, el Presidente del Ecuador economista Rafael Correa (2015) por la poca
seguridad y garantía jurídica que tienen los ciudadanos en un Estado Constitucional de
Derechos, tamaña contradicción; para que sean sancionados tanto inocentes como
culpables con un derecho penal represivo que avasalla al ciudadano y obviamente sus
derechos. Al puro estilo de las formas de administrar justicia del rey en el sentido de
disponer despóticamente de la libertad de sus súbditos con o sin previo juicio, rezagos
monárquicos que prevalecen hasta nuestros días con la figura de la prisión preventiva.
“(…) Se crearon los tribunales penales, en remplazo de los antiguos Tribunales del Crimen
que a su vez sustituyeron a los jurados que se encargaban de conocer de la etapa plenaria
de todos los procesos por delitos pesquisables de oficio, con la excepción de los casos de
fuero”42
41
42
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 220, 221, 223. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 56. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
31
2.1.10. El Código de Procedimiento Penal del 2000
El Código de Procedimiento Penal que se promulgó en enero del 2000, entró a regir en su
totalidad en julio del 2001, señalaba que la prisión preventiva no podía exceder de seis
meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos
sancionados con reclusión. En consecuencia, los ciudadanos que se encontraban privados
de su libertad a nombre de la prisión preventiva eran liberados ya que en el Ecuador un
juicio penal demoraba años y si tenía pertinencia y culpabilidad tampoco podían tener una
sentencia antes del tiempo de seis meses o un año según el caso.
“(…) al comienzo de la investigación, a veces es difícil distinguir con claridad los límites
de la responsabilidad personal de los distintos imputados, motivo por el cual en la práctica
se corre el riego de que los fiscales soliciten y de que los jueces ordenen la prisión
preventiva de un imputado que a la final se lo llama a juicio o se le sentencia como
encubridor. (…)43
Tomando en cuenta y en contra posición de lo que este cuerpo de leyes dispone “Indicios
claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito”; en conclusión, los
sujetos activos de la medida cautelar solo son autores y cómplices, mas no los
encubridores. Situación que está en latente violación de los derechos fundamentales y el
debido proceso de los ciudadanos ecuatorianos. El Código Orgánico Integral Penal 2014
En su artículo 534 dice: “(…) para garantizar la comparecencia de la persona procesada al
proceso y el cumplimiento de la pena la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de
manera fundamentada que ordene la prisión preventiva (…)” 44
El abuso de la utilización de la medida cautelar personal de la prisión preventiva la
convierte en regla pese que se encuentra establecida Constitucionalmente como de último
ratio o de carácter excepcional; el temor de los jueces de que los imputados esquiven a la
justicia ecuatoriana, la prisión preventiva se ha convertido en una regla general; incluso
sin realizar un análisis exhaustivo, meticuloso, valorativo y detallado de los elementos de
convicción puestos en conocimiento del Juez por parte de la Fiscalía.
43
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Págs. 221, 222, 224. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
R.O-S. 10 de febrero del 2014. Código Orgánico Integral Penal (COIP). Art. 534. Primera Edición.
Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones
44
32
Que frágil se vuelve el derecho a la libertad cuando existiendo cuatro numerales del
artículo 534 del COIP a ser valorados, se reduzca a prisión preventiva a los ciudadanos por
miedo a perder el puesto de trabajo de Juez. Cuantas veces en el Ecuador se ha escuchado
autoridades y policías en ruedas de prensa lo siguiente: “La policía arriesga su vida por
capturar a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad”, la policía como tal no pude
determinar quién es culpable o inocente de un delito, eso lo debe hacer un juez luego de un
debido proceso. Necesitamos policías con conocimiento y capacidad jurídica y humana ya
que estos son “el primer filtro de selectividad del sistema penal” como bien lo dice el
jurista argentino Maier.
Por un lado con este nuevo código se amplían los requisitos de la prisión preventiva; quizá
con la pretensión de garantizar el derecho a la libertad de los ciudadanos, obviamente sin
lograrlo; y por otro lado se amplían la cantidad de años en calidad de pena de un delito sin
la previa racionalización punitiva en las leyes penales ecuatorianas, este comportamiento
del legislador haría pensar erradamente en la premisa de que: más años al infractor en
calidad de pena; menos delitos o peor aún ni un solo delito. Siendo ya escasos los delitos
sancionados con pena privativa de libertad de un año o menor a fin de que por no cumplir
el requisito de tiempo no se pueda solicitar la prisión preventiva y de alguna forma
prevalezca la libertad del ciudadano para que se pueda defender en libertad. Uno de los
requisitos del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P) a cumplir, a fin de solicitar la
prisión preventiva dice: “Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de
libertad superior a un año”. En la práctica la mayoría de los delitos sobrepasa el año de
sanción. Requisito que coadyuva a que los Centros de Privación de la Libertad se
encuentren abarrotados y con sobrepoblación carcelaria por personas privadas de la
libertad en calidad de prisioneros preventivos.
El hacinamiento carcelario es una realidad en el Ecuador; por lo que aplicar las medidas
alternativas a la prisión preventiva equilibraría el sistema de justicia en el país y
colaboraría con la trillada frase de que el “Ecuador es un Estado Constitucional de
Derechos”. Trillada en el sentido que todo el sistema judicial y afines la comentan pero
muy pocos la aplican y la hacen prevalecer.
En el 2014 el Ministerio de Justicia según su información existente, en el Ecuador 22.029
personas privadas de la libertad (PPL) con una capacidad para solo 12.089 de PPL.
33
La solución no está en la construcción moderna y tecnológica de más centro de privación
de la libertad, ya que así sean jaula de oro: el brillo, valor y oropel, ni termina con lo
desasosiego del encierro, ni con la práctica irracional del proceso penal en la aplicación de
la prisión preventiva.
2.2. La Constitución del Ecuador y la Prisión preventiva
2.2.1. Constitución Política del Ecuador de 1998
La población carcelaria a título de ilimitado tiempo de la prisión preventiva seguía en
aumento en tal virtud el hacinamiento carcelario; la falta o poca atención de servicios
sanitarios básicos, de agua potable, medicina, psicología, psiquiatría, alimentación; el alto
consumo de alcohol y drogas; génesis de nuevas conductas delictivas y organizaciones
delictivas, la tortura a ciudadanos para que se declaren culpables de delitos, la limitada
infraestructura de centros de detención provisional e incluso la inexistencia de estos
centros en varias ciudades, la convivencia de personas con prisión preventiva y las que
tiene sentencia en firme; los abusos sexuales, las muertes seleccionadas, los ajustes de
cuentas, las intimidaciones y explotación económicas a los internos y sus familias, los
estatus y roles de los presos según su capacidad económica, la inexplicable situación de
niños conviviendo con sus padres en las cárceles; estas cárceles llamadas eufemísticamente
Centro de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y más, creaban un
problema social de inmensas consecuencias, por estas y otras circunstancias se
“(…)Dispuso, en forma terminante, que la prisión preventiva no podía exceder de seis
meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos
sancionados con reclusión.. En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se debe
contar a partir de la fecha en que se hizo efectivo el auto de prisión preventiva. Si se
excede esos plazos, la orden de prisión preventiva queda sin efecto (…)”45Hasta antes de
la vigencia de la Constitución de Agosto de 1998, la prisión preventiva era utilizada todo el
tiempo que duraba un proceso penal; siendo esta situación insostenible, violatoria y
atentatoria a los tratados internacionales, incluso nos costarían sanciones posteriores en
calidad de Estado por parte de los organismos internacionales de Derechos Humanos.
45
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Págs. 224. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
34
2.2.1.1 Convocatoria a referéndum y a consulta.
Preguntas del referéndum para reformar el Sistema Penal Ecuatoriano (Prisión Preventiva:
extender plazos de caducidad y en los delitos sancionados con reclusión no procedería la
sustitución)
“Con fecha 17 de enero de 2011, el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República dirige una petición al Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte
Constitucional para el periodo de transición, a fin de que dicha Corte determine respecto
La constitucionalidad de la convocatoria al referéndum y a la consulta, que pone en
consideración”46
Como señala CORREA DELGADO citado por GARCIA FALCONI. “ Que es menester
establecer diferencias entre los delitos sancionados con prisión y reclusión y además es
fundamental especificar en cada caso la complejidad de la investigación que deba
realizarse, pues la inobservancia de estos preceptos ha causado que desde enero del 2007 a
octubre del 2010 miles de personas privada de la libertad por orden judicial de medida
cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgados; y que esto ha dificultado
la efectiva administración de justicia, además del delito y sus responsables; lo cual ha dado
como consecuencia final el aumento de la inseguridad e impunidad(…) la implementación
de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, es una innovación, con la cual se
trata de impedir que la privación anticipada de la libertad resulte por una parte, más
prolongada que la pena a imponerse; y por otra, un mecanismo para ocultar la ineficiencia
en la administración de justicia, manteniendo en el olvido y sin sentencia a los
procesados”47
2.2.2. La Constitución de la República del Ecuador 2008
46
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.203. Primera Edición. Ecuador
47
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.205. Primera Edición. Ecuador
35
(…) en su artículo 77 numeral 1 “La privación de la libertad no será la regla general y se
aplicara para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso (…) y para
asegurar el cumplimiento de la pena (…)” 48
El principio pro ciudadano o pro homine que se encuentra en el texto Constitucional de la
República del Ecuador en el artículo 427, es contundente al determinar que se interprete la
norma constitucional en respeto irrestricto de los derechos del hombre; en el caso que nos
avoca el de la libertad es sin lugar a dudas que se debe tomar en cuenta al momento de
solicitar o dictar orden de prisión preventiva incluso en delitos graves.
Algunos doctrinarios no están de acuerdo con aquello; en los delitos de bagatela se debería
respetar la libertad del presunto infractor pero en los graves no; ni siquiera adoptar medidas
alternativas a la prisión preventiva, sino directamente se debería aplicar la prisión
preventiva; en caso de duda incluso se debería emplear la ponderación manifiesta por el
Profesor Robert Alexy en el sentido de ponderar el principio que garantiza el Derecho a la
Libertad, frente al principio pro ciudadano, que se encuentra en riesgo e inseguridad por
parte de la delincuencia.
Claro está si es determinado responsable por los jueces respectivos así debería ser; pero no
es el caso ya que la prisión preventiva es una medida cautelar no una sanción, está en
procedimiento penal no es sentencia en firme; existe una posibilidad de que sea o no
responsable el hipotético infractor de lo que se le acusa. En tal sentido aplicar la prisión
preventiva es consumar el abuso del derecho; incluso así se encuentre expresamente
determinada la figura jurídica de la prisión preventiva en la norma Constitucional del
Ecuador.
“La que durante la tramitación de una causa penal se dispone por resolución de juez
competente, por existir sospecha contra el detenido por un delito de cierta gravedad al
menos por razones de seguridad para evitar su fuga así como la ulterior actividad nociva”
(…) Hay que recalcar, que las órdenes de prisión preventiva son las que más preocupan,
por que inciden en varios de los bienes jurídicos más preciados de la persona como son:
48
R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008, Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
36
La libertad, la honra, la dignidad, la presunción de inocencia, el derecho a defenderse en
libertad, el derecho a estar con su familia; de tal modo que la orden de prisión preventiva
constituye la medida cautelar personal más severa en nuestro país” (…).
La prisión preventiva aunque dictada legalmente y legítimamente durante un proceso
puede constituir un adelanto de pena que no puede operar contra el procesado, lo cual se
encuentra expresamente prohibido por tratados internacionales ratificados por nuestro
país”49
El Jurista que antecede mantiene el criterio de que la prisión preventiva se constituye un
adelanto de pena siempre y cuando exista pena; pero si se le ratifica inocente el Estado con
el aparataje jurídico incide, y menoscaba bienes jurídicos de las personas.
Es menester observar lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el
derecho de los seres humanos a ser juzgados antes que ser encarcelados utilizando los
sistemas de justicia un plazo razonable para sancionar o ratificar la inocencia es
fundamental y necesario en un estado de derecho que respete al ser humano en su estado
básico de libertad.
Así, ingresar a una cárcel a un individuo a nombre de medida cautelar de carácter personal
a fin de seguir investigando un injusto penal porque supuestamente a criterio del Fiscal es
responsable; es inconcebible en el estado de derecho contemporáneo ecuatoriano.
49
GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y
legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.64. Primera Edición. Ecuador
37
Epígrafe III
3.1. La Libertad personal
3.1.1. “Caso Jaula de los Leones”
El Ecuador tiene casos patéticos símbolos a la violación constitucional de la libertad
personal
“LA QUEJA ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES
UNIDAS”
“NACIONES UNIDAS, opiniones Formuladas por el peticionario manifiesta que ha estado
detenido desde septiembre de 1982 en el Centro de Detención Provisional de Quito, en
relación con la investigación de la muerte de un ciudadano, cuyo cadáver fue hallado el 11
de septiembre de 1982 en la jaula de los leones del jardín zoológico de la Academia
Militar, en la que el autor trabajaba.
Un ciudadano ecuatoriano que determina que es inocente de lo que se le acusa, y que fue
arrestado sin que hubiera elementos de convicción suficientes que puedan determinar que
es responsable de un acto delictivo. En clara violación de sus derechos Constitucionales el
ciudadano estuvo cinco años detenido antes de ser acusado; violentando El Estado
Ecuatoriano el enjuiciamiento dentro de un plazo razonable (…) El Comité de Derechos
Humanos, en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo facultativo del Pacto
Internacional de derechos Civiles y políticos, opina que los hechos de este caso revelan
violaciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 9, debido a que el solicitante se vio privado de
libertad con infracción de las leyes del Ecuador y no fue juzgado en un plazo razonable(…)
En tales circunstancias el Comité le exige al Estado Ecuatoriano una indemnización para el
ciudadano guardián a fin de remediar la violación de derechos Humanos en relación a la
detención ilegal e inmediatamente se lo ponga en libertad al margen de que continúe un
juicio penal en su contra (…)
38
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto (Toda persona que haya sido
ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación)” 50
3.1.2. Caso Hermanos Restrepo
“El día 8 de enero de 1988, entre las 09h00 y las 10h00 de la mañana, los hermanos Carlos
Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi de 17 y 14 años de edad respectivamente
salieron de su residencia familiar ubicada en la Urbanización Miravalle, de la parroquia de
Cumbaya, con dirección a la ciudad de Quito, a bordo de un vehículo Chevrolet Trooper,
color almendra de placas de identificación PHD-355. El vehículo lo conducía El vehículo
lo conducía Carlos Santiago Restrepo Arismendi.
Los menores se dirigían al domicilio de un amigo, para trasladarlo al Aeropuerto y
emprenda viaje a los Estados Unidos de Norteamérica. Se sabe que los menores Restrepo
no llegaron a su destino ni retornaron a su hogar, teniéndoselos por desaparecidos desde
entonces.”51
La memoria emotiva de un pueblo no puede olvidar este caso que tiene entre sus entrañas
la detención, muerte y desaparición de dos menores de edad por parte de la Policía del
Ecuador y sus políticas gubernamentales y Estatales.
El Servicio de Investigación Criminal (SIC10) con su tortura “la funda” conocida por
varios relatos de personas que han sufrido eses tipo de tortura; consiste en colocar una
funda en la cabeza del torturado y rosear gas lacrimógeno en el rostro con golpes, insultos
y más; que traen como consecuencia asfixia y en este caso particular la muerte que se
complicó con el padecimiento de asma del menor Carlos Santiago. Luego para no dejar
testigos vivos fue asesinado su hermano menor Pedro Andrés.
La protesta constante en la plaza grande fue su caballo de batallas que duro varios años y
que trajo consigo que se sumaran personas y personalidades destacadas en las artes,
derechos humanos, reaccionarios, políticos, académicos, que fueron sumándose hasta que
50
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 228,229,230,231,232,233i. Editores. Ecuador 2006. Editorial
Pudelco
51
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 389. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
39
el Estado reconoció este crimen de estado indemnizando a la familia Restrepo; sin
embargo los cadáveres de los menores asesinados hasta la fecha no se han encontrado.
“Por nuestro hijos hasta la vida” reza un cartel que la madre de los menores asesinados por
elementos de la fuerza policial del Ecuador, portaba en las protestas en la plaza grande
durante años; entre el murmullo cómplice de las autoridades de turno, fallece en un
accidente la madre de los menores y el rezo materno, aquel escrito en blanco y negro fue
lapida en el más allá de sus angustias terrenales.
3.1.2.1. Detención Arbitraria e ilegal
La Corte Suprema de Justicia en el año de 1994 en sentencia determina claramente que los
agentes del ex SIC tenían responsabilidad en calidad de autores en los delitos concurrentes
de detención arbitraria e ilegal, torturas y asesinato de los menores Restrepo; también
fueron sancionados cómplices y encubridores.
Situación que permite ver lo frágil de la libertad de los ciudadanos en el Ecuador. Este es
uno de los tantos casos en que la detención arbitraria e ilegal se sanciona por la autoridad
competente; ya que la fuerza pública en su tiempo con algunos miembros a violentado los
derechos constitucionales a fuerza de su criterio muy suigeneris de quien o que es delito y
delincuente.
3.1.2.2. El derecho a la libertad personal
“Varias organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales (…)
presentaron una acción ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en
contra del Estado Ecuatoriano por violación de varios derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el derecho a la vida, el derecho a
la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías
judiciales, etc. El 5 de octubre del 2000 se firmó un acuerdo de solución amistosa,
propiciado por la Comisión, conforme al cual el Estado Ecuatoriano acepto su
responsabilidad sobre la muerte de los hermanos Restrepo, pagó una indemnización al
40
padre de los menores y se comprometió a continuar con la búsqueda de los cadáveres en la
laguna de Yambo”52
En el Ecuador del pasado y del presente las detenciones arbitrarias han sido una constante,
como claramente se lo muestra en uno de los
juicios en contra de los captores y
torturadores del “caso Lema” que se detalla; constan policías obedientes no deliberantes
sancionados en calidad de autores materiales. Sin embargo
en el Ecuador también se
comete delitos por acción intelectual, omisión, y se juzga la complicidad. Pero nada se
dice de responsabilidad de autoridades civiles, altos mandos policiales y más, que hace 15
años permitieron y tramitaron el “caso Lema” tamaña barbarie a la dignidad humana.
Pero la sanción por estas violaciones no en calidad de venganza, misma que es sinónimo de
“justicia primitiva insostenible”, sino más bien como imperativo ético de las prácticas al
respeto de los derechos fundamentales y a la memoria colectiva que solicita a gritos el
respeto a la libertad.
3.1.3. “El caso Lema”
Este caso es el primero que logro sentencia en el Ecuador por detención arbitraria. El
abuso de la detención por parte del Estado Ecuatoriano también se encuentra claramente
determinado es el “caso lema”; otrora llamada investigación policial era la práctica más
grotesca de tortura a fin de que el ciudadano por miedo o por presión se declaraban
culpables de todo lo que sus torturadores les indicaban. Legitimado por la supuesta lucha
contra la delincuencia y la subversión.
“(…) la sentencia de primera instancia emitida por el tribunal: tres años de prisión para uno
de los cuatro ex policías que 15 años atrás torturaron a cinco jóvenes hasta lograr que se
inculpasen de matar a una persona. Fue gracias a las pruebas presentadas por la fiscalía en
junio del 2014 que este caso llamado “lema “es el primero que logro sentencia en el
Ecuador por detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes como
graves violaciones a los derechos humanos. (…) a dos se le dicte sentencia condenatoria el
24 de octubre del 2014. (…) En este caso todavía queda un prófugo. En septiembre de
1998, cinco adolescentes fueron torturados por casi 24 horas en manos de cuatro
integrantes de la Oficina de Investigación del Delito (OID) de la Policía Nacional.
52
GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 412,413. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco
41
Los agentes lograron que los torturados se “hicieran cargo” (inculparse) del asesinato de
un comerciante a fuerza de prácticas como colocarles fundas llenas de gas lacrimógeno en
sus cabezas o simular sodomizaciones y descuartizamientos.”53
El Servicio de Investigación Criminal dependencia de la Policía nacional; por la situación
propia de irrespeto de derechos humanos y más, da paso a la Oficina de Investigación del
Delito a fin de evitar estas prácticas ilegales de investigación policial; sin embargo las
viejas y recurrentes practicas se seguía manteniendo ya que solo cambio el nombre y el
personal policial fue cambiado en una cantidad mínima, en consecuencia se seguía con el
irrespeto a la dignidad humana en los procesos de detención.
3.1.4. “El caso Vaca, Cajas, Jarrin”
Este caso se encuentra en proceso hasta diciembre del 2014 la Fiscalía y las presuntas
víctimas esperaban una fecha y hora para la instalación de la audiencia de juicio en la
Corte Nacional de Justicia. En necesario un símil entre la prisión preventiva y prejuzgar los
supuestos hechos aportados por la Fiscalía en el “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” en calidad de
ejercicio teórico- doctrinario , ya que todavía no existe una sentencia en firme en
consecuencia se debe tratar a los ciudadanos como inocentes hasta que no se demuestre lo
contrario, lo que conocemos como el derecho a la presunción de inocencia; La Prisión
Preventiva prejuzga a un ciudadano con todas las consecuencias negativas en las áreas:
jurídicas, laborales, educativas, conyugales, paternales y/o maternales, sociales. Ya que no
existe sentencia ejecutoriada sin embargo el ciudadano que se encuentra en un juicio; en el
Ecuador puede ser privado de la libertad.
En el Ecuador judicializar crímenes de lesa humanidad es un tanto nuevo, “El caso Vaca,
Cajas, Jarrin” fue abierto por la Fiscalía General del Estado, bajo la administración de Galo
Chiriboga, y lo judicializo como un crimen de lesa humanidad.(…) ocho ex militares y un
ex policía serán juzgados por el delito de lesa humanidad. (…) Arresto domiciliario para
Manuel D. y Guillermo R. (…) Los llamados a juicio Luis P. general en servicio pasivo.
C…) Edgar V., ex general de la Policía Nacional, quien en 1980 se desempeñó como jefe
del Sistema de Investigación Criminal-10(SIC) y de la Unidad de Investigaciones
Especiales de la Policía Nacional (UIES). Actualmente vive en Estados Unidos y enfrenta
53
FISCALÍA CIUDADANA, Revista No 33. Pag.14. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014.
42
un proceso de extradición (…)” 54 sin embargo que varios países de Latinoamérica ya se
han adelantado a estos procedimientos por la exigencia social y la demanda constante y
rotunda de décadas solicitando lo mismo ¿Dónde están nuestros hijos/as, padres, y/o
hermanos/as?
Otra vez ciudadanos detenidos sin orden judicial, esta vez por militares desviando su
responsabilidad Constitucional y su rol en la sociedad. Por aquello “, las instituciones de la
fuerza pública (policial y militar), así como el Ministerio de Defensa y Ministerio de
Gobierno, decían no saber nada.
A Vaca, Cajas y Jarrin, se les violentaron sus derechos con conocimiento de las máximas
autoridades de la época”55Por lo tanto es más factible negar los hechos. Sin embargo debe
tomarse en cuenta que si cualquier ciudadano adecua su conducta a un tipo penal
establecido en la legislación Ecuatoriana este debe ser sancionado, pero respetando un
debido proceso; es decir sin ser sancionado adelantadamente como presumiblemente le
sucedió “A Susana Cajas, le interrogaban desnuda, Javier Jarrin fue torturado y los
registros de la existencia de Luis Vaca fueron eliminados mientras permaneció detenido
por tres años”56si esto se comprueba, estar detenido por tres años sin tener sentencia atenta
el mínimo vestigio de legalidad. Llamada
según el momento histórico, legal,
constitucional, político, como: prisión preventiva, detención, aprensión, arbitrariedad,
defensa estatal, secuestro, retención, limpieza social, y más; ponerle nombre a la privación
de la libertad venga de donde venga, es solo satisfacer el más retrogrado concepto de la
condición social del ser humano.
La prisión preventiva es una sanción adelantada que atenta el Buen Vivir; sin embargo
actualmente la norma Constitucional y el COIP lo permiten: “Prisión preventiva Artículo
534.- Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al
proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de
manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva (…).” 57Pero si lo anteriormente
manifestado es atentatorio a los derechos; De barbarie jurídica es que “Los tres ciudadanos
54
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014.
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014.
56
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014.
57
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Orgánico Integral Penal ( COIP). Primera Edición.
Pág. 210. Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones
55
43
fueron detenidos sin orden judicial por militares en 1985 en Esmeraldas, por ser parte del
grupo subversivo Alfaro Vive Carajo (AVC).
Los tres fueron trasladados al cuartel
Batallón Montufar y, días después, al Batallón de Inteligencia Militar (BIM), ubicado en
Conocoto, suroriente de Quito. Allí fueron víctimas de torturas físicas, psicológicas y
sexuales”58 Al decir de la presuntas víctimas fueron torturados sin que ninguna autoridad
judicial sepa su paradero; sin que la Institución militar tenga la capacidad legal para
realizar estos actos, y sin derecho a un debido proceso; la institucionalidad sufre una
involución que permite retrógradamente que el “hombre sea lobo del hombre” abanderado
con botas y fusil.
Pero la solicitud de la medida cautelar de la prisión preventiva para los miembros de la
fuerza pública en esta caso en particular que hayan presumiblemente cometido el delito de
lesa humanidad que según dispone el “ Art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
“se entiende por crimen de lesa humanidad los diferentes tipos de actos inhumanos graves
cuando reúnan dos requisitos: La comisión como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.59 No es
factible ya que con un juicio justo respetando el debido proceso y con una sentencia
ejecutoriada y de ser considerados culpables entonces si podrán ser encarcelados; caso
contrario el Estado se vuelve vengador adoptando acciones similares a las que persigue.
La detención ilegal y arbitraria según la Corte Interamericana de Derechos Humanos
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Chaparro Alvarez y Lapo
Iñiguez vs. Ecuador; Gutiérrez Soler vs. Colombia; Caso de las masacres de Ituango; Caso
GangaramPanday; Caso Juan Humbert Sánchez, estableció lo siguiente:
Que la detención deviene en arbitraria cuando contraviene los procedimientos establecidos
en la ley “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos
que-aun calificados de legales-pueden reputarse con incompatibles al respeto de los
58
59
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014.
FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014.
44
derechos fundamentales por ser entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de
proporcionalidad”60
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la violación del derecho a la libertad
Personal en el Ecuador.
La Constitución del Ecuador ha garantizado y garantiza el derecho a la libertad personal;
pero las normas de rango constitucional y leyes orgánicas, ordinarias y más
son
vulneradas ; en ocasiones por la fuerza pública, operadores de justicia, y por una serie de
funcionarios públicos que están llamados a proteger los derechos humanos que a la postre
según sus intereses protervos son considerados quimeras y/o letras de alguna canción
protesta o de una poesía cursi que contraviene el orden público.
Casos emblemáticos ocurridos en el Ecuador y conocidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y que declara que el Estado Ecuatoriano violo el derecho a la libertad
Personal:
3.1.5. Caso Chaparro Álvarez vs Ecuador
Es un caso que se desarrolla en el Ecuador en el que un ciudadano de apellido Chaparro de
nacionalidad chilena dueño de la fábrica “Aislantes Plumavit Compañía Limitada” cuya
labor era la construcción de hieleras; en el año de 1997 en el Aeropuerto de Quito se
encontró en una hieleras clorhidrato de cocaína y heroína. El ciudadano en mención fue
considerado sospechoso de pertenecer a una banda internacional de traficante de drogas
por esa coincidencia de ser extranjero y construir hieleras. Siendo la policía el primer filtro
para determinar responsabilidades penales; esta fue sin duda la más grande violación al
derecho individual Constitucional a la libertad de un individuo en el Ecuador.
“ En el caso Chaparro Álvarez vs Ecuador, la Corte expuso: (…) El hecho de que las
restricciones al ejercicio de los derechos del individuo, que entraña, si se analiza con
realismo, una verdadera privación temporal de esos derechos(así, la prisión preventiva), se
60
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 95. Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
45
produzcan antes de que exista sentencia- y a menudo antes, inclusive, de que inicie el
proceso- crea una evidente tensión entre tales medidas, ampliamente recogidas por la
legislación y aplicadas en la práctica, por una parte, y el principio o presunción de
inocencia, por la otra, que es una preciada garantía general del individuo, previamente al
momento en que enfrenta la persecución penal o mientras esta se desarrolla, a la que la
jurisprudencia de la Corte Interamericana reconoce como fundamento o cimiento de los
derechos integrados en la noción de debido proceso.
Difícilmente se podría conciliar la presunción de que cierta persona es inocente de la
conducta ilícita que se le atribuye o que se indaga para atribuirla, con la afectación de los
derechos de aquella como medio o instrumento-paradójicamente- para definir si existe la
supuesta conducta y se acredita la hipotética responsabilidad.” 61
3.1.6. Caso Tibi vs Ecuador
“(…) el señor Daniel Tibi era comerciante de piedras preciosas. Fue arrestado el 27 de
septiembre de 1995, mientras conducía su automóvil por una calle de la ciudad de Quito
(…) fue detenido por oficiales de la policía de Quito sin orden judicial. Luego fue llevado
en avión a la ciudad de Guayaquil, aproximadamente a 600 kilómetros de Quito donde fue
recluido en una cárcel y quedo detenido ilegalmente por veinte y ocho meses (…) fue
torturado para confesar su participación en un caso de narcotráfico (…)” 62
La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS declara “el Estado violo
el derecho a la libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (…)”63
3.1.7. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador
(…) el señor Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, fue arrestado el 156 de
noviembre de 1989 por la policía militar de Aduana bajo sospecha de tráfico de drogas. La
declaración del señor acosta no fue recibida por un juez hasta dos años después de su
61
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 99. Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
62
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 376,377.
Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014
63
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 542. Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
46
detención, no fue notificado de su derecho de asistencia consular, estuvo en prisión
preventiva durante cinco años y un mes fue condenado el 8 de diciembre de 1994 sin que
en algún momento apareciera las presuntas drogas, y fue dejado en libertad el 29 de julio
de 1996 por haber cumplido parte de su condena mientras se encontraba en prisión
preventiva.
La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS declara “el Estado violo
el derecho a la libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.3, 7.5, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (…)64
3.1.8. Caso Suarez Rosero vs Ecuador
(…)En la madruga del 23 de junio de 1992 fue aprehendido, junto con el señor Nelson
Salgado, por dos individuos encapuchados que se desplazaban en un vehículo sin
identificación, quienes le informaron que su detención se produjo como consecuencia de
una denuncia de que los ocupantes de un vehículo “Trooper” se encontraba quemando
droga en la quebrada de Zambiza. Fueron conducidos a las oficinas de la Interpol (…)”La
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS declara “El Estado violo en
perjuicio de Rafael Iván Suarez Rosero el artículo 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (….)65
Después de citar algunos ejemplos de casos en los que el Estado Ecuatoriano violo
Derechos del hombre, queda un sabor a mal público que coadyuva en calidad de
aseveración de los ciudadanos con lo señalado en la parte pertinente del preámbulo de la
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 1789
citado por CARBONELL: “(…) La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del
hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos
(…)”66
64
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 282, 361.
Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014
65
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 250,279
Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014
66
CARBONELL MIGUEL, Diccionario de Derecho Constitucional, Tercera Edición, Pág. 300, Editorial Porrúa,
México 2009
47
Epígrafe IV
4.1 Presunción de Inocencia
4.1.1. Concepto
Del modo común se entiende por inocencia al “estado del que está limpio de culpa.
Exención de toda culpa”67; y presunción como la “acción y efecto de presumir”. 68
César Beccaria haciendo una rigurosa crítica al sistema penal de la época, redacta en sus
postulados más celebres expuestos en su obra “De Delitos y de las Penas”, al Principio de
Inocencia, explicando que "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del
juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha
violado los pactos bajo los que fue concedida” 69, añadiendo que: “(...) Una crueldad
consagrada por el uso en casi todas las naciones es la tortura del reo mientras se forma el
proceso, ya para obligarle a confesar un delito, ya por las contradicciones en que incurra,
ya para el descubrimiento de los cómplices, ya por qué no sé qué metafísica e
incomprensible purgación de infamia, ya finalmente por otros delitos de que podría ser
autor, pero de los que no es acusado”.
Así mismo, Voltaire coincide con Beccaria, aportando a la doctrina penal argumentando:
"que el proceso penal de tipo inquisitivo trataba al inculpado como si hubiera sido juzgado
culpable", es decir, que tanto el tormento como la prisión provisional eran mecanismo de
culpabilidad ya declarada al inculpado, siendo estos hechos la pena de una sentencia
anticipada en la que si el inculpado desea evadir la pena debe necesariamente demostrar su
inocencia.
El tratadista mexicano Jorge Nader Kuri, doctrinariamente manifiesta que “es un principio
universal, según el cual toso individuo es inocente mientras no se demuestre su
culpabilidad. Es un derecho sustantivo fundamental porque deriva de la necesidad de
considerar a toda persona como inocente hasta en tanto se demuestre su culpabilidad, como
67
OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, EDICIÓN 1998, pág. 868
OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, EDICIÓN 1998, pág. 1307
69
Beccaria, César, "De los Delitos y de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 119,
Buenos Aires – Argentina, 1974.
68
48
una afirmación de que el individuo nace libre. No está en forma expresa en la Constitución,
pero sí en los tratados internacionales suscritos por México y recientemente se ha
reconocido tal principio por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver el amparo
1293/2000, quien aprobó la tesis “jurisprudencia””PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL
PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Como toda garantía individual, el principio de presunción de inocencia, puede restringirse
solamente mediante la prisión preventiva, de conformidad con la “jurisprudencia” que
lleva por rubro: “PRISIÓN
PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A LAS
GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA
CONSTITUCIONALMENTE” ”70
Pedradas Moreno, acuña los preceptos de la Constitución Española, definiendo a la
Presunción de Inocencia como “un derecho fundamental previsto en la Constitución
Española, que también tiene aplicación en ciertos procesos civiles y en las pruebas
aportadas en ellos, según el Tribunal Constitucional de España. Y asimismo sostiene la
aplicabilidad del principio de presunción de inocencia al ámbito de las relaciones laborales,
en general, y al despido, en particular, con base en aspectos doctrinales y sentencias del
propio tribunal mencionado, con lo cual realiza un novedoso e interesante estudio
especial”71
Considero atrayente el planteamiento de Jaime Vega Torres, asumiendo al Derecho de
Inocencia en tres postulados: “1)Como garantía básica del proceso penal; 2) Como regla de
tratamiento del imputado dentro del proceso; y, 3) Como regla relativa a la prueba. Como
garantía básica, se deriva de dicho principio que los procesos deben contener todas las
garantías que prevén las constituciones nacionales y los tratados internacionales suscritos
por los Estados, a efecto de que pueda hablarse de un proceso justo, y para que exista un
70
AGUILAR LÓPEZ, Miguel Ángel; Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Circuito del Poder Judicial de la Federación y Profesor de la División de Postgrados de la Facultad de
Derechos de la UNAM, en su ensayo “La presunción de inocencia en México, análisis crítico
propositivo”, contenido en la Revista Crimino génesis, pág. 93 citado por URIBE BENÍTEZ Oscar en su
libro EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.
71PEDRADAS
MORENO, Abdón; DESPIDO Y DERECHOS FUNDAMENTALES, ESTUDIO ESPECIAL DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, editorial Trotta, S.A. Madrid, España, 1992.
49
proceso justo, debe tomarse en cuenta la presunción de inocencia que, ha sido considerada
como uno de los principios cardinales del iuspuniendi contemporáneo en sus facetas
sustantiva y formal. Como regla de tratamiento del imputado: La prisión preventiva es una
medida cautelar que tiene como función asegurar el normal desarrollo del proceso y
eventualmente al concluir la aplicación de la pena privativa de la libertad. Sin embargo, en
la práctica se le ha dotado de connotaciones sustantivas de penalización inmediata. Como
regla relativa a la prueba.
La sentencia condenatoria en materia penal que pretenda tener por acreditada plenamente
la responsabilidad del acusado de algún delito, debe ser aportada la prueba invariablemente
por el órgano acusatorio”72
Los criterios doctrinarios jurídicos coinciden en que la presunción de inocencia es un
derecho propio de todas las personas, por lo que debe formar parte del ordenamiento
jurídico de cada nación como una norma o regla a priori en el marco constitucional,
derecho que solo podría ser anulado por una sentencia en firme y suficientemente motivada
por un tribunal u órgano competente que declare, después de llevado a efecto el debido
proceso, basado en las pruebas legales y las evidencias, que constituyen los elementos de
convicción para determinar la culpabilidad de un delito y/o la responsabilidad y
participación en un hecho punible.
Luigi Lucchini, dice de la presunción de inocencia que es un "colorario lógico del fin
racional asignado al proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento
asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en
contrario"73.
Ferrajoli, hace un importante aporte doctrinario en su obra Derecho y Razón, definiendo la
relación del principio de jurisdiccionalidad - al exigir en su sentido lato que no exista culpa
sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a
prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en
contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena" 74 adoptando además que la
72
Citado por CARDENAS RIOSECO, Raúl F.; LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, segunda edición, editorial
Porrúa, México, 2006.
73
LUCCHINI, Luigi. 1995. ELEMENTO DI PROCEDURA PENALE, Florencia, Ed. Barbera, página 15.
74
FERRAJOLI, Luigi. 2001, DERECHO Y RAZÓN, quinta edición, Madrid, Ed. Trotta página 549
50
idea de presunción de inocencia se encuentra asociado a dos significados garantistas que
son "la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación
de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba
hasta la absolución en caso de duda"75.
4.1.2. Antecedentes y Evolución Histórica
Siguiendo por la línea de pensamiento del jurista italiano Ferrajoli, quien expone que el
principio de inocencia tiene su primera aparición como connotación en el Derecho
Romano, estructurándose en tres fuentes:
“a)
Los
escritos
de
Trajano:
“Statius
ese
impunitumreliquifacinusnocentis,
quaminnocentemdammare” (Ulpianus, 10 de officioproconsulis, D. 48.19.5); – Es mejor
dejar impune un delito, que condenar a un inocente –
b) La máxima de Pablo (69 ad adictum): “eiincumbitprobatioquidicit non quinegat. D.
22.3.2” (Le incumbe probar a quien afirma, no a quien niega);
c) Los brocárdicos mediavales: “affirmanti non negantiincumbitprobatio” y “actore non
probatereusabsolvitur”76 (Le incumbe probar a quien afirma, no a quien niega. Si el actor
no prueba, el reo debe ser absuelto).”
Es en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 9,
que se positiva la presunción de inocencia "Touthommeétantinnocentjusqu'a ce qu'ilaitété
declaré ocupable" (A todo hombre se le presume inocente mientras no haya sido declarado
culpable).
Será al término de la Segunda Guerra Mundial que la presunción de inocencia adquirirá
estatus de derecho humano en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos del 10 de diciembre de 1948, el cual dispone "Toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley", norma que será incorporada a l Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos.
75
FERRAJOLI, Luigi, 2001. Ibid, página 551
FERRAJOLI, Luigi, DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, sexta edición, Ed. Trotta, Madrid
- España
76
51
La Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san José de Costa Rica, en su
artículo 8, párrafo I, determina:
"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no
se compruebe legalmente su culpabilidad".
Lo establece el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al
preciar que «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su Artículo 8 que
«Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad». Y en términos semejantes se asienta en
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.
4.1.3. Presunción de Inocencia y derecho a la libertad
Es preciso que para conocer el alcance del principio de presunción de inocencia, se
comprenda a el derecho constitucional de la libertad; entendiéndose a la libertad como la
“Facultad humana de determinar los propios actos. / Estado del que no está preso. (…)”
En tal forma, el principio de presunción de inocencia o derecho de inocencia, custodia a la
vez uno de los bienes jurídicos más preciados, éste es, “la libertad 77” como uno de los
atributos más nobles y elementos esenciales, una exigencia de la naturaleza humana, una
condición de su racionalidad, puesto que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
su dignidad y en derecho como bien lo manifiesta el doctrinario García Falconí en su obra
“El Derecho Constitucional de la Presunción de Inocencia y los Requisitos
Constitucionales y Legales para dictar la Medida Cautelar de la Prisión Preventiva”.
Consecuentemente todo ser humano nace libre y su humanidad transcenderá en medida de
que su espíritu se mantenga bajo esta condición, es decir, libre – en libertad –.
77
OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, EDICIÓN 1998, pág. 958.
52
Para los sudamericanos el sentido de Libertad lo llevamos como un legado de sangre,
como herencia de la apasionada lucha e ideal de vida del Gran Libertador Simón Bolívar,
quien en una de sus tantas cautivantes intervenciones exclamó:
“Estamos resueltos a ser libres”. “Pongamos sin temor la piedra fundamental de la libertad
sudamericana; vacilar es perdernos 78”
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el principio de presunción
de inocencia, es decir, garantiza la libertad personal.
Las normas al respecto son las siguientes:
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 11 1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.”79
La prisión preventiva en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se determina
de la siguiente forma
4.1.4. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
78
Extracto del discurso dado por el Libertador Simón Bolívar en la Junta Patriótica de Caracas, en 1811.
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 92. Ecuador.
Editorial Jurídica del Ecuador 2014
79
53
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados
Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los
recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad
judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
4.1.5. Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
54
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de
su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por
los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia. 80
80
LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 92, 93, 94
Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014
55
Epígrafe V
5.1. El Derecho al Buen Vivir
5.1.1. Antecedentes y Evolución Histórica
La filosofía del llamado Buen Vivir o Sumak Kaway, tiene sus orígenes en los saberes
ancestrales de los pueblos originarios de los Andes y el Amazonas, atañe al pensamiento
de identidad de los pueblos quechuas en Perú y Bolivia; y, los kichwas en Ecuador
uniéndolos en una armoniosa convivencia de percepción espacial y religiosa como Hijos
del Sol, Inti, deidad que estos pueblos rendían culto agradeciendo los favores recibidos que
se traducían en una buena vida y una buena cosecha; siendo parte también de este Derecho
Natural la Pacha Mama (la Madre Tierra).
Para comprender al Buen Vivir desde el punto de vista de la cosmovisión de los originarios
de comunidades indígenas en el Ecuador acojo el planteamiento del indígena kichwa
Otavalo Wankar Ariruma Kowii Maldonado, en relación al inicio de su pueblo; “en los
mitos fundacionales del pueblo kichwa, es importante notar la presencia de la pareja,
mujer-hombre, en las personas, en las montañas, en los objetos. La presencia de la dualidad
está vigente en todo momento; así, por ejemplo, en el mito de los amores de Tayta
Imbabura y Mama Cotacachi o, en su defecto, en los hijos que logran tener. Similar
situación se da en el caso de los sembríos; siempre será importante garantizar la presencia
de semillas hembras y varones, y de esta forma lograr una buena producción. La dualidad
en el mundo kichwa está presente en la cotidianidad y en los rituales que se realizan para la
sanación.
La presencia de la dualidad en los mitos de los pueblos ancestrales, emite el mensaje de
estar, avanzar juntos, estar presente, establece la diferencia pero al mismo tiempo el
respeto, el amor, la reciprocidad y la igualdad, con lo cual refrenda la importancia del
concepto de complementariedad, equilibrio y equidad”81.
81
Kowii, Ariruma (2009): “El SumakKawsay”, mimeo. Posteriormente publicado como Kowii, Ariruma (2011):
“El SumakKawsay”, Revista Electrónica Aportes Andinos, 28 (4). En este documento los editores y el autor
han realizado una revisión de estilo respecto de la versión original. Citado en la publicación Antología del
Pensamiento Indigenista Ecuatoriano sobre SumakKawsay; 1ra Edición pág. 162.
56
Parra Proaño en su obra Buen Vivir y Constitución en referencia al modo de vida y el
sentido de propiedad de los pueblos prehispánicos dice “Debemos anotar que en el estado
Inca, la propiedad de la tierra suya y su explotación era comunal, a cada persona se le daba
tierra para que pudiera alimentar bien a su familia, en comparación con nuestra concepción
de la propiedad que es liberal y viene de la declaración de los derechos del hombre y
ciudadano y otros instrumentos como la encíclica rerumnovarum, los postulados de los
economistas del tiempo de la revolución industrial, quienes influenciados por los
descubrimientos de leyes físicas de orden natural, “formaron una serie de doctrinas que
eran leyes naturales de la economía,, sus leyes eran fijas y eternas””
Posterior a la conquista española, rescatando hechos de cierta manera positiva; esta
interpretación del mundo se fusionó con las prácticas religiosas impuestas por los colonos,
naciendo un mestizaje en la celebración de las fiestas de los hijos del sol y los hijos de
Cristo, compartiendo paradójicamente en ambos calendarios el tiempo de siembra y
cosecha con celebraciones católicas como el Corpus Cristi entre otras, lo que de algún
modo trajo paz, equilibrio y armónico entre estos dos mundos.
Sin embargo, la modernidad con sus globalizadas e ilimitadas necesidades y caprichos de
un mal entendido vivir con comodidad del hombre, los sistemas de producción y economía
capitalistas, el avance sin conciencia ecologista de las industrias entre otros factores, han
provocado un desmedro progresivo en los recursos naturales del planeta Tierra y el
consecuente desequilibrio de la propia naturaleza cuyo resultado de afectación ya lo vamos
palpando. Esta forma de vida despilfarradora, contradice el pensamiento del Buen Vivir
plasmado en la Constitución del Ecuador (2008); en el ejercicio de mi vida profesional he
trabajado al servicio de varias comunidades indígenas, he visto cómo sus miembros van
abandonando sus tierras en un intento de mejorar sus vidas e incorporarse al estilo de vida
de los mestizos (mishukuna) y/o hombres blancos(runa yurak) se ven inmerso en las
políticas de gobiernos no concordantes, por un lado reconocen la interculturalidad y por
otro lado obligan a las comunidades indígenas acoplarse al ordenamiento jurídico
ordinario. Los más ancianos lloran por la recuperación de su identidad que no es
subdesarrollo sencillamente es diferente.
57
Para el antropólogo y filósofo francés Philippe Descola, en su publicación La Selva Oculta
(1996) “La eficacia de un sistema económico no es tanto función de la cantidad de riquezas
qué engendra como de su capacidad de satisfacer los objetivos que se le asignan. En las
sociedades donde la producción está orientada principalmente hacia los valores de uso,
estos objetivos son culturalmente limitados y sin alternativa. Así, para los Achuar, la
finalidad principal de un buen uso de la naturaleza no es la acumulación infinita de objetos
de consumo sino la obtención de un estado de equilibrio que ellos definen como el "bien
vivir" (shiirwaras). Recortado nítidamente en el marco inmutable de la unidad doméstica,
el paisaje del bien vivir ha sido dibujado ya en filigrana en las páginas precedentes. Aquí y
allá aparecieron los lineamientos de algunas convicciones rústicas a las que podríamos
reducir una filosofía achuar de la existencia cotidiana. La piedra angular de una vida
armoniosa es sin duda alguna la paz doméstica, esa pequeña cosa que da a tal o cual casa
una atmósfera amable…”82
Hoy, vuelve la necesidad de establecer el orden en el mundo del caos, tal cual como lo
hacían nuestros antepasados, de tal forma que la práctica del Buen Vivir se ha convertido
en una alternativa no solo de la lucha de los pueblos indígenas por retomar un equilibrio en
defensa de la Madre Tierra y de la esencia de la vida misma, sino también de la necesidad
inherente del ser humano de vivir en armonía con el entorno y en unidad; erradicando la
explotación de la naturaleza y de todos los seres que conviven en ella.
La motivación de la Constitución de Montecristi (2008) está basada en el pensamiento
ideológico del Buen Vivir transforma estas normas de vida en derechos fundamentales
naturales e intrínsecos de la sociedad ecuatoriana con el consecuente reconocimiento de
culturas originarias con una cosmovisión diferente y no atrasada. Haciéndonos partícipes
de una comunidad diversa para vivir tolerantes, en armonía en nuestro entorno
adaptándonos a los cambios del mundo globalizado pero manteniendo la identidad.
82
Philippe DescolaLa Selva Oculta 1996
58
5.1.2. Definición
En kiwchua y quechua “Sumak Kaway”traducido al español usado en América del Sur
significa “buen vivir” o “vivir bien”; en el idioma aymara Suma Qamaña se define “vida
en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y en comunidad”, es decir, “Buen
Convivir”; concepciones que manejan similitudes transcendentales para la estructurar
relaciones equilibradas en primer lugar en el interior de cada persona para exteriorizar su
armonía en la sociedad empezando por el respeto y cuidado de la madre tierra que a la vez
nos pertenece y nosotros a ella.
A continuación plasmo algunas definiciones dadas por los herederos de esta aún
enigmática cosmovisión, así:
En Bolivia, la Aymara María Eugenia Choque Quispe (2006), miembro del Centro de
Estudios Multidisciplinarios Aymara, lo conceptualiza como: “El Suma Qamaña (vivir y
convivir bien) es el ideal buscado por el hombre y la mujer andina, traducido como la
plenitud de la vida, el bienestar social, económico y político que los pueblos anhelan. El
desarrollo pleno de los pueblos.”
Para Pablo Mamani Ramírez (2010), el “Qamir Qamaña Qapha (dulzura de ser siendo) se
refiere a la riqueza de la vida, tanto en aspectos materiales como espirituales. La dignificad
y bienestar de uno mismo, y el buen corazón. La reivindicación de un modelo de vida
frente a la imposición colonial de estilos de desarrollo occidentales.”
David Choquehuanca (2010), llama dice que Vivir Bien es “recuperar la vivencia de
nuestros pueblos, recuperar la Cultura de la Vida y recuperar nuestra vida en completa
armonía y respeto mutuo con la madre naturaleza, con la Pachamama, donde todo es vida,
donde todos somos uywas, criados de la naturaleza y del cosmos. Todos somos parte de la
naturaleza y no hay nada separado, y son nuestros hermanos desde las plantas a los cerros.”
En la Cultura Kichwa Amazónica, el pueblo Kichwa de Pastaza (2007), se manifiesta
expresando que “el principio Sumac Causai (vida en armonía) orienta la interrelación al
interior de la sociedad quichua y de ésta con la naturaleza. Significa vivir en armonía en las
relaciones sociales, es decir entre todos los miembros del ayllu y con otros ayllus de la
comunidad, y entre los ayllus y el pueblo runa de Pastaza.
59
Vivir en armonía con la naturaleza, con los dioses, y los espíritus protectores de las vidas
existentes en la tierra, los bosques, los ríos y lagunas.”
Extrayendo el pensamiento de DESCOLA, determina que para el pueblo Achuar de
Ecuador “El Shiir Waras (buen vivir) se entiende como una paz doméstica y una vida
armoniosa, incluyendo un estado de equilibrio con la Naturaleza”.
Pablo Dávalos considera que “desde la academia occidental… agenda novedosa y
susceptible de ampliar el horizonte de los derechos humanos hacia los derechos de tercera
generación.
Los movimientos indígenas han propuesto una forma diferente de contractualidad y de
socialidad. Esta demanda de abrir la contractualidad liberal para que pueda albergar en su
interior las diferencias radicales que atraviesan y constituyen a las sociedades, se expresa
en su proyecto de Estado Plurinacional y su demanda de construir una forma diferente de
relacionarse con la naturaleza y con la sociedad, de manera convival y respetuosa, se
expresa en su noción del Sumak Kawsay (la Vida Plena).”83
5.1.3. Principios del Buen Vivir
Desde el punto de vista filosófico el Buen Vivir está fundamentado en la dualidad como
precepto del inicio de vida y la armoniosa existencia, estructurando principios de
convivencia o reglas que sirven como guías para caminar hacía la buena vida y ya llegada a
ella mantenerse Para la construcción del Buen Vivir se deben posicionar como principios
los siguientes:
1. Estimulación continúa del proceso de enseñanza y aprendizaje para convivir en
armonía y equilibrio entre los runas, ayllus y la Pachamama (Madre de la existencia
y la vida).
2. Familiarización de las expresiones ancestrales “ser y saber estar en el cosmos”,
entendido como “orden”.
3. Respeto por el espacio del que somos parte, es decir, de la Naturaleza (del todo).
83
Dávalos, Pablo (2008a): “El SumakKawsay (Buen Vivir) y las censuras del desarrollo”, Boletín ICCI - ARY
Rimay, nº 110 y 111, citado en la publicación Antología del pensamiento indigenista ecuatoriano sobre
SumakKawsay pág. 136.
60
Los derechos del buen vivir se encuentran claramente determinado en la Constitución de la
República del Ecuador y hace clara referencia al derecho humano del agua a fin de que la
misma sea utilizada de la forma más adecuada para la subsistencia del ser humano. El
Agua es el líquido vital que permite soberanía alimentaria y esto sustenta la existencia de
los pueblos. Es real y lamentable que en ciertas prisiones del Ecuador no exista liquido
vital a fin de que los privados de la libertad puedan hacer uso de aquello para su higiene y
a consecuencia se determinan enfermedades y complicaciones de salud que se revierten en
su poca estabilidad fisca y síquica, complicando su estadía y vivencia y las razones son
muchas entre ellas la falta de pago de la planilla de agua potable, la carencia de liquido por
el sector en el que se encuentra la prisión, el abastecimiento por tanqueros, la
infraestructura creada para no tener acceso al aguan cuando se encuentran confinados y /o
encerrados, ya que en las celdas no existe acceso al agua.
El Ambiente sano es un derecho del buen vivir insoslayable que pretende que los seres
humanos nos desarrollemos cabalmente en lugares apropiadas que garanticen la vida y su
descendencia. En las prisiones del Ecuador decir que el ambiente es saludable para el
P.P.L es un herejía de la política criminal; Son construcciones de cemento lo más parecida
mazmorras de confinamiento humano al puro estilo del “cementerio de los vivos” escrito
por el Sr. Arturo Jarrin, torturado, vejado y sacrificado a nombre de la “justicia
ecuatoriana” Lo verde que permita el contacto con la naturaleza es una utopía en las
metrópolis; peor aun en las prisiones.
El derecho a la comunicación es libre, sin embargo en el Ecuador se ha privado de la
libertad a ciudadanos y nunca se les permitió comunicarse; ya que la realidad es que fueron
asesinados por la policía quienes tenían el deber de protegerlos según consta en los anales
de la historia en el “Caso Restrepo”. Un caso de violación de los derechos humanos en
donde por mandato Constitucional ninguna entidad pública negara información: Por
manera que obligatoriamente deberían transparentar el caso; sin embargo hasta la presente
fecha no se encuentran los cadáveres ya que no se saben cuál fue el procedimiento de la
policía nacional en este caso.
Si en el Ecuador debes ser tratado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario
con una sentencia en firme, entonces porque razón los PPL en calidad de prisión
61
preventiva no tienen acceso a la tecnología, En la ciudad de Riobamba lo más parecido a
esto en el Centro de Detención Provisional es un televisor.
La cultura y ciencia en otro de los derechos del Buen vivir. La expresión cultural del
pueblo Afro, montubio o indígena se encuentra limitada a ser difundida o expresada ya que
la prisión preventiva a si lo limita a relacionarse con su comunidad o pueblo que tiende
allanarse de la jerga, actos y actividades de la prisión para poder sobrevivir.
El tiempo libre es el único factor que existe en la norma Constitucional y en las cárceles
del Ecuador, el mismo que permite el aprendizaje de nuevos hábitos que se encuentran
principalmente en las drogas, que son consumidas para aplacar el encierro y la depresión.
La educación es y será derecho de elegidos ya que la prisión preventiva coarta la
consecución de logros y objetivos educativos, interrumpe el sistema educativo y los
posibles de futuros logros profesionales. Faltar por varios meses a clases en un sistema
presencial o semipresencial implica necesariamente perdida del semestre, quimestre o la
carrera.
Escribir del habitad y la vivienda y decir que los ciudadanos pueden disfrutar de su ciudad
es olvidarse de los prisioneros preventivos que no lo pueden hacer ya que su situación
impide aquella libre movilidad a fin de encontrar en la ciudad su espacio de confort.
Limitándose el ejercicio pleno de la ciudadanía de saberes y quehaceres que pueden
colaborar al crecimiento de los ciudadanos; el mentada limitación atenta al derecho de
propiedad.
El derecho a la salud tiene un principio universal según reza la Carta Magna, sin embargo
se hace tabla raza de aquello en las prisiones preventivas que no existe la medicación
necesaria para atender a los P.P.L. haciendo una exclusión a este sector de la sociedad;
entonces se los deriva a las casa de salud para curarlos con las consecuentes fugas en la
más amplia concepción de supervivencia en libertad. Sin embargo la famosa “ley de fuga”
podría ser aplicada con la terminación de la vida del P.P.L. Existen otras formas de
terminar con el hipotético delincuente y es el de las bandas de limpieza social que consiste
en exterminar delincuentes conocidos para protección de las persona en una sociedad al
margen de la ley. Vulnerando el derecho a la vida porque presumiblemente se le podría
imputar la responsabilidad de un delito.
62
El trabajo y la seguridad social son necesarios y fundamentales en la vida de los seres
humanos; ser prisionero preventivo en el Ecuador significa que no tendrás oportunidades
de trabajar o al menos se verán mermadas; en clara discriminación y desconfianza por
haber estado tras las rejas, así exista sobreseimiento o ratificación de inocencia.
El fin último del Sumak Kawsay es la libertad
Franco Viteri Gualinga
Presidente de Sarayaku - TayakApu
Sarayaku, Pastaza, Ecuador, 2003
63
Conclusiones parciales del capítulo
1.- Ya se tomó muy en cuenta por doctrinarios penales hace cientos de años atrás Cesare
Bonesana, marqués de Beccaria, Jurista Italiano 1738 a 1794 manifestó que: “ES UNA
PENA ANTICIPADA EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO”
2.-
En el procedimiento penal ecuatoriano a lo largo de su historia ha venido
transformando la figura de la prisión preventiva, ya que no ha dado los resultados
esperados y se ha violentado el derecho a la presunción de inocencia.
3.- En el Ecuador se ha abusado de la utilización de la prisión preventiva y aquello a
determinado que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sancione
al Estado del Ecuatoriano por violación a la libertad personal.
4.- “El fin último del buen vivir es la libertad” afirma Franco Viteri y esa es una realidad
que debe ajustarse a nuestra realidad Constitucional.
5.- Debe eliminarse la figura de la prisión preventiva y dar paso a las medidas alternativas
a la prisión preventiva a fin de respetar el Derecho al Buen Vivir
6.- Los ciudadanos Ecuatorianos merecen un debido proceso respetando sus derechos
constitucionales a la presunción de inocencia.
7.- No hay socialización de la prisión preventiva en cuanto a la violación del derecho a la
presunción de inocencia.
8.- Los operadores de Justicia no aplican la excepcionalidad de la prisión preventiva como
regla general.
64
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- Caracterización del Problema
La Constitución de la República del Ecuador ha tenido varias transformaciones a lo largo
de su vida republicana pasando de un Estado Liberal con políticas de un modelo
constitucional hacer un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social según
disposición del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), trayendo
consigo un nuevo ordenamiento jurídico acorde a la evolución de las estructuras sociales y
sus necesidades en el Ecuador.
La voluntad del pueblo ecuatoriano a través de sus Asambleístas Constitucionales,
pronunció que la flamante Constitución será en esencia, garantista de los derechos
fundamentales, adoptándolos en sus preceptos y siguiendo como base jurídica los Tratados
y Convenios Internacionales84 de los cuales nuestro país es suscriptor. Es así que el
Derecho de Presunción de Inocencia y la consigna y motivación de la una Carta Magna
Ecuatoriana radica en el saber ancestral del Buen Vivir, constituyendo estos principios en
derechos fundamentales de las y los ecuatorianos.
Sin embargo, el sistema procesal penal contempla como una medida para garantizar la
comparecencia de un imputado dentro de un proceso penal a la prisión preventiva, medida
cautelar que anula totalmente el Derecho de Presunción de Inocencia y por ende la perdida
de una vida digna puesto que el hecho de que una persona se encuentre privada de su
libertad sin tener sobre sus hombros una sentencia en firme que lo condene y/o sancione,
significa establecer una sanción anticipada a el imputado de un delito que quizá nunca
cometió, negando el derecho natural también constitucional que posee de realizar su
defensa en libertad.
84
CRE. Art. 424, inciso 2, Art.425 y Art. 426.
65
La problemática radica en que el modelo penal inquisitivo y anticipadamente sancionador
que representa la institución jurídica llamada “prisión preventiva”; tanto desmedra la
dignidad de un ciudadano que al privarlo de su libertad
y ponerlo a coexistir con
delincuentes que se encuentren cumpliendo una pena lo convierte de forma automática en
un condenado, desatando una serie de inconstitucionalidades.
Sancionar anticipadamente a un presunto delincuente altera el orden social, al natural
desarrollo de la persona e incrementa el resentimiento social de las clases cuya condición
de vida están por dejado de los estándares económicos y sociales; y, que se creen con el
derecho de tomar lo ajeno como propio fomentando la inseguridad en las calles como fruto
de una lucha entre clases eterna, como una forma de desquite. Ya que el común
pensamiento y razonamiento humano no se fundamenta en el cumplimiento de las leyes
sino es el modo y costumbres de vida, aquella llamada idiosincrasia de un pueblo que vive
y se desarrolla con el diario actuar, que hace o deja hacer de acuerdo a sus experiencias y
más no con lo que está establecido en unos cuantos códigos y/o leyes que se desconocen o
no se entienden; en tal caso es deber del Estado sociabilizar el orden jurídico al que
debemos responder, educar a sus administrados para que contribuyan y no destruyan a
nuestra sociedad.
Por lo que ordenar un Auto de Prisión Preventiva en contra del procesado, no constituye
una solución concreta para el desarrollo del debido proceso en un juicio penal, puesto de
una lado se garantizará tan solo la presencia del proceso en dicho juicio pero del otro es
gravísimo el atentado al ser humano, a la persona, al padre de familia, al hijo, la hermano
que permanece detrás de unas rejas mientras se resuelve si es o no inocente del delito que
se lo acusa. El sentido de inocencia de una persona, no puede ser vulnerado por la sola
consideración del Administrador de Justicia, ya que además de inundar los centros de los
privados de libertad en el país, de forma inconsciente se fomenta aún más la desadaptación
del imputado al entorno social y es que en estas circunstancia va degradándose y
convirtiéndose realmente en un sujeto peligroso para la sociedad retardando el crecimiento
de nuestro país.
El buen vivir, representa toda manifestación de armonía con el entorno en que vivimos
como un derecho natural de que el ser humano pertenece a la tierra y al hecho de nacer
libre.
66
Entiéndase que la aplicación de la prisión preventiva quita esa armonía reduciendo al buen
vivir, que es la motivación de la llamada Constitución de Montecristi, a un legado utópico
e inalcanzable.
La presente investigación, objeta LA VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO
CONSTITUCIONAL AL BUEN VIVIR. Un mal jurídico que afecta a la estructura social
que sostiene el desarrollo de nuestro país; y que en pro del avance integral de cada
habitante es importante proponer la aplicación de otras medidas cautelares que sean
socialmente útiles.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico
Para el desarrollo de la investigación se utilizó el siguiente procedimiento metodológico:
2.2.1 Modalidad de la investigación
La modalidad de la investigación por tratarse de ser de carácter social se circunscribe en la
cuali-cuantitativa con el predominio de la cualitativa que permite que los fenómenos
detectados sean interpretados un tanto subjetivamente, sin embargo, en el análisis de
interpretación de datos se utiliza el análisis estadístico básico que le da el carácter de
cuantitativo.
2.2.2 Tipo de investigación
Investigación de Campo: En cuanto a la investigación de campo permite la observación de
los actores directo e indirectos objetos de la investigación.
Investigación Bibliográfica. En el método bibliográfico para fundamentar teóricamente el
tema objeto de estudio se utilizará la doctrina de autores e investigadores nacionales e
internacionales en el área del derecho así como la legislagrafía vigente pertinente.
67
2.2.3. Métodos, técnica e instrumentos
2.2.3.1. Métodos:
Los métodos se utilizaron en la presente investigación fueron los siguientes y se aplicaron
en pares dialecticos, a fin de alcanzar los objetivos planteados y verificar las variables.
Inductivo- Deductivo: Tomando como premisa la violación de la presunción de inocencia y
el derecho al buen vivir por la que le aplicaron la institución jurídica de la prisión
preventiva, este método me permitió observar e indagar en el verdadero conflicto jurídico y
social de los privados de la libertad.
Este método, me facilito determinar la doctrina jurídica más adecuada para obtener el
sustento legal y el razonamiento lógico de mi idea a defender en la presente investigación.
Dialéctico: Siendo un método que utiliza la confrontación de ideas a través de la
exposición de una tesis y/o hipótesis, permitió desde este contraste la confirmación de
ideas en base a una hipótesis.
Además de los métodos señalados se aplicaron los de origen jurídico que se detallan a
continuación:
Analítico – Sintético: Este método permitió la desarticulación y clasificación de los
elementos jurídicos de la presunción de inocencia, el derecho al buen vivir y la prisión
preventiva, así como mediante la síntesis construir propias conceptualizaciones sobre estos
temas.
Histórico – Lógico: Dentro de una investigación jurídica, para alcanzar verdaderamente los
objetivos propuestos, es necesario tener nociones claras del desarrollo cronológico del
saber jurídico y por ende como las diferentes instituciones jurídicas, es este caso particular
de estudio la presunción de inocencia, el derecho al buen vivir y la prisión preventiva, han
ido tomando forma lógica para incluirlas en la legislación ecuatoriana.
68
Método del estudio del caso – casuística: A través del análisis de casos particulares se
podrá evidenciar la contradicción e invalidez de las normas jurídicas de nivel
constitucional objetas de estudio y la consecuencia de la dinámica social que éstas tienen
en los procesos penales.
2.2.3.2. Técnicas:
Para la Investigación de Campo
Encuestas
Abogados inscritos en el Foro de Chimborazo
Para la Investigación Documental
Códigos, leyes, libros, entre otros:
Recolección de información documental en texto jurídico doctrinarios,
jurisprudencias y demás material bibliográfico pertinente.
2.2.3.3. Instrumentos
Cuestionarios
Material bibliográfico
2.2.4 Población y muestra
Población
Abogados inscritos en el
Universo
Muestra
1234
93
1234
93
Foro de Chimborazo
Total
Se aplico a todo el universo
69
leyes,
La población objeto de investigación ha sido a los actores e interventores dentro de los
procesos judiciales en materia penal, entre ellos los señores abogados adscritos al Foro de
Abogado del Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo.
2.2.4.2. Muestra
El tamaño de muestra objeto de estudio ha sido considerado de acuerdo al resultado
matemático de la aplicación de la siguiente formula estadística:
P.Q.N
n = --------------------------------(N - 1) [E2/K2] + P.Q
Donde:
n: tamaño de la muestra
N: población o universo
e: probabilidad de que el evento no ocurra (0,1)
N
n= ---------------------------------------(e)2(N-1)+1
N= tamaño poblacional
Entonces,
1234
n = --------------------------------------(0.1)2(1234-1)+1
1234
n= ---------------------------------------(0.01)(1233)+1
1234
n= --------------------------------------13.33
n= 92.57
n = 93
70
Muestra
El tamaño de muestra objeto de estudio ha sido considerado de acuerdo al resultado
matemático de la aplicación de la formula estadística
La Encuesta fue aplicada a 93 abogados adscritos al Foro de Abogado de la provincia de
Chimborazo
71
Análisis e interpretación de la encuesta.
Aplicada a los Profesionales del Foro de Abogados de la provincia de Chimborazo
Pregunta 1
¿La excepcionalidad Constitucional de la prisión preventiva se aplica en el Ecuador?
Cuadro No 1
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
13
80
93
PORCENTAJE
14%
86%
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 1
¿La excepcionalidad Constitucional de la prisión
preventiva se aplica en el Ecuador?
14%
86%
SI
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 86%
de los Profesionales del Derecho encuestados opinan que no se respeta la
excepcionalidad de la prisión preventiva en el Ecuador. Como regla general ordena el
operador de justicia la prisión preventiva a petición del fiscal. Si no se cumplen los
requisitos y las características determinadas en la norma constitucional y en el Código
Orgánico Integral Penal y encerramos a todo o a la mayoría de los ciudadanos que se les
formule cargos, tendremos como consecuencia cárceles saturadas, familias disfuncionales,
ciudadanos resentidos en un claro caos jurídico social; y el 14% manifiesta que si se aplica
la exce4pcionalidad de la prisión preventiva.
72
Pregunta 2
¿La prisión preventiva es una sanción anticipada?
Cuadro No 2.
ALTERNATIVAS
ENCUESTADOS
PORCENTAJE
SI
55
59 %
NO
38
41 %
TOTAL
93
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No2
¿La prisión preventiva es una sanción
anticipada?
41%
59%
SI
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 59% de Abogados encuestados consideran que privar de su libertad a un presunto
infractor es una sanción anticipada, puesto que al punible se lo obliga a un confinamiento
antes de que tenga una sentencia en firme;
siendo esta conducta judicial un acto
atentatorio a los derechos humanos, y el 41% relata que la prisión preventiva no es una
sanción anticipada. Por manera que la misma puede prevenir conflictos en la sociedad.
73
Pregunta 3
¿Garantizaría el Estado ecuatoriano la presunción de inocencia con la elaboración de una
enmienda constitucional que elimine la prisión preventiva?
Cuadro No3
ALTERNATIVAS
ENCUESTADOS
PORCENTAJE
SI
73
78%
NO
20
22 %
TOTAL
93
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No3
¿Garantizaría el Estado ecuatoriano la
presunción de inocencia con la elaboración de
una enmienda constitucional que elimine la
prisión preventiva?
22%
78%
SI
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 78% de los encuestados manifiestan que reformar la constitución por medio de una
enmienda constitucional eliminando la prisión preventiva produce efectos positivos en el
respeto a los Derechos Constitucionales particularmente la presunción de inocencia y el
derecho al buen vivir; el 22% manifiesta que reformar la constitución para eliminar la
prisión preventiva no garantizaría la presunción de inocencia.
74
Pregunta 4
¿Se garantiza el derecho al buen vivir con una enmienda constitucional que elimine a la
prisión preventiva?
Cuadro No 4
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
70
23
93
PORCENTAJE
75 %
25 %
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 4
¿Se garantiza el derecho al buen vivir con una
enmienda constitucional que elimine a la prisión
preventiva?
25%
SI
75%
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
La mayoría de los abogados encuestados que representa el 75%, coinciden que si se
garantizaría el derecho al buen vivir con una enmienda constitucional que elimine a la
prisión preventiva ya que existen medidas cautelares personales alternativas a la prisión
preventiva que pueden ser ordenado por el operador de justica respecto a la necesidad de la
justicia. Los supuestos infractores pierden sus derechos a la libertad, a la educación, a la
salud y más, por el supuesto cometimiento de un delito aun no sentenciado y determinado
en firme. El 25% está de acuerdo con la prisión preventiva, en tal se sentido emiten su
criterio a fin de que no se la elimine.
75
Pregunta 5
¿El Derecho al Buen Vivir se ve afectado con la prisión preventiva como una sanción
anticipada?
Cuadro No 5
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
85
8
93
PORCENTAJE
91 %
9%
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 5
¿El Derecho al Buen Vivir se ve afectado con la
prisión preventiva como una sanción anticipada?
9%
SI
91%
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 91% de los abogados encuestados manifiesta que es sancionar por anticipado a un
ciudadano al dictar prisión preventiva: limitar su libertad significa ya una violación del
Derecho al Buen Vivir, ya que vivir con estándares de calidad básicos es respetar al ser
humano en su dignidad. El Buen Vivir es individual pero también es colectivo y tiene
características integrales hacer tomadas en cuenta y necesariamente involucra a todos
como ciudadanos responsables a vivir con calidad y así coadyuvar al fortalecimiento de la
sociedad: también a las personas que se encuentran privadas de su libertad, muchas veces
en condiciones paupérrimas y denigrantes para el ser humano; en cambio el 9% opina que
no se afecta el buen vivir, tampoco hay sanción anticipada o violación alguna de derechos
constitucionales cuando se aplica la institución jurídica de prisión preventiva.
76
Pregunta 6
¿El derecho de presunción de inocencia es anulado con la prisión preventiva como sanción
anticipada?
Cuadro No 6
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
90
3
93
PORCENTAJE
97 %
3%
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 6
¿El derecho de Presunción de Inocencia es
anulado con la prisión preventiva como sanción
anticipada?
3%
SI
97%
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 97% de los abogados encuestados determina que existe una contradicción flagrante al
determinar la normativa constitucional por una parte la figura de la prisión preventiva y por
otra la presunción de inocencia. Como es posible que un ciudadano que debe ser tratado
como inocente hasta que no se demuestre que es culpable con sentencia ejecutoriada que se
encuentre en firme durante el proceso sea encerrado en calidad de prisión preventiva;
Incluso así se le encierre en algo que diga Centro de Detención Provisional para calmar de
alguna manera el terrible encierro es atentatorio a los más básicos Derechos Humanos. El
3% de encuestados determina que la prisión preventiva no es una sanción anticipada en
consecuencia no vulnera el derecho a la presunción de inocencia.
77
Pregunta 7
¿Existe contradicción en la norma constitucional entre la prisión preventiva
y la presunción de inocencia?
Cuadro No 7
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
89
4
93
PORCENTAJE
96 %
4%
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 7
¿Existe contradicción en la norma constitucional
entre la prisión preventiva y la presuncion de
4%
inocencia?
96%
SI
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 96% de los abogados encuestados consideran que existe contradicción entre prisión
preventiva y presunción de inocencia. Por un lado la primera determina un Estado represor
que castiga anticipadamente dando un mensaje de inseguridad jurídica y desprotección a
sus ciudadanos, dependiendo básicamente del primer filtro jurídico que es la policía quien
determinara de acuerdo s su conspicuo saber quién es responsable del injusto penal y
además establecerá el presunto delito, como también rápidamente determinara el nexo
causal para finalmente presentarle a la autoridad, no sin antes realizar una rueda de prensa
y determinar la culpabilidad y presentarlo a la sociedad por todos los medios de
comunicación. Por otro lado la Constitución le dice al ciudadano que será tratado como
inocente en todo proceso jurídico penal hasta que tenga una sentencia ejecutoriada en
firme; el 4% manifiesta que no hay contradicción entre la prisión preventiva y la
presunción de inocencia.
78
Pregunta 8
¿La aplicación de la prisión preventiva viola el derecho Constitucional al Buen Vivir?
Cuadro No 8.
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
67
26
93
PORCENTAJE
72 %
28 %
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 8
¿La aplicación de la prisión preventiva viola el
derecho Constitucional al Buen Vivir?
28%
72%
SI
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 72% de los abogados encuestados están claros en que la prisión preventiva viola el
derecho constitucional al buen vivir ya que estar encerrado a nombre de prisión preventiva
limita la posibilidad de estudiar o si ya lo hacía necesariamente deberá abandonar los
estudios; así ocurre con el trabajo, en el hogar con la familia, en la atención medica y mas
circunstancias integradas al buen vivir. Después de la prisión preventiva y ratificada su
inocencia es muy difícil reintegrarse a la sociedad; ya por el estigma social de ser ex
presidiario ya por el caos humano y social que los traumas de la cárcel dejan; el 28% de los
encuestados manifiesta que no se viola los derechos del buen vivir con la prisión
preventiva.
79
Pregunta 9
¿La prisión preventiva calificada de legal en el Ecuador debería eliminarse?
Cuadro No
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
48
45
93
PORCENTAJE
52%
48 %
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 9
¿La prisión preventiva calificada de legal en el
Ecuador debería eliminarse?
48%
52%
SI
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 52% de los abogados encuestados manifiesta que si debería eliminarse la prisión
preventiva ya que existen medidas alternativas a la prisión preventiva, en clara referencia
a las medidas cautelares personales. Inclusive el Defensor Publico del Ecuador ha
manifestado su opinión acertad hacia le mentada eliminación de la prisión preventiva. En
concordancia con Beccaria defensor en su época de desaparecer la prisión preventiva; en
cambio el 48% de encuestados no está de acuerdo con la eliminación de la prisión
preventiva.
80
Pregunta 10
¿La privación de libertad de una persona que no tenga sentencia ejecutoriada viola sus
derechos constitucionales?
Cuadro No 10
ALTERNATIVAS
SI
NO
TOTAL
ENCUESTADOS
71
22
93
PORCENTAJE
76%
24 %
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Dr. Robert Flores
Gráfico No 10
¿La privación de libertad de una persona que
no tenga sentencia ejecutoriada viola sus
derechos constitucionales?
24%
76%
SI
NO
Fuente: Encuestados
Realizado: Dr. Robert Flores
Análisis e interpretación de datos
El 76% de los abogados encuestados manifiesta
que una persona que no tiene una
sentencia ejecutoria y sea privado de su libertad estarían violando todos sus derechos y
sería injusto ya que le ocasionaría un daño moral y psicológico a él y a su núcleo familiar;
en cambio el 24% opina que no hay violación de derecho constritucional cuando se aplica
la institución jurídica de prisión preventiva.
81
2.3. Propuesta del investigador
Titulo: Anteproyecto de reforma Constitucional a la prisión preventiva vía enmienda
Constitucional.
Responsable: Corte Constitucional y Asamblea Nacional del Ecuador
Beneficiarios: Personas Privados de la libertad sin sentencia ejecutoriada, ciudadanía
Ecuatoriana mayor de edad que se encuentra en proceso penal.
Objetivo: Respetar derechos constitucionales del buen vivir y presunción de inocencia de
los privados de la libertad sin sentencia ejecutoriada; y de los ciudadanos ecuatorianos
mayores de edad que se encuentran en un proceso penal.
Justificación
La investigación de campo determina la importancia y el respeto que debe tener el Estado
y sus operadores de justicia a los derechos constitucionales de la presunción de inocencia y
el buen vivir de los ecuatorianos, desapareciendo la figura jurídica de la prisión preventiva
del orden Normativo Constitucional Ecuatoriano.
82
Planteamiento de la propuesta
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 441 de la Constitución de la República prescribe que se puede realizar la
enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura
fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca
restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de
la Constitución;
Que, según el artículo 3 de la Constitución, es un deber del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, de conformidad con el artículo 441 de la Constitución para la aprobación de la
enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
Nacional; en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA la siguiente:
LA SIGUIENTE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN EXPIDE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Artículo 1.- En el artículo 77 sustitúyase el contenido del numeral 1 por el siguiente texto:
Articulo 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento en calidad de prisión
preventiva por reputarse como incompatibles al respeto de los derechos fundamentales por
ser entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad y por ser
atentatorias al derecho a la presunción de inocencia y consecuentemente al buen vivir
83
En los delitos flagrantes, no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio
por más de veinticuatro horas. La jueza o juez
podrá
ordenar medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva...
Artículo 2.- En el artículo 77 elimínese el contenido del numeral 9
Artículo 3.- En el artículo 77 elimínese el contenido del numeral 10
DISPOSICIÓN TRANSITORIA : En los juicios penales que antes de la entrada en
vigencia de la presente Enmienda Constitucional existan ciudadanos que se encuentren
privados de la libertad en calidad de prisión preventiva serán puestos en libertad aplicando
principios constitucionales vigentes
y mantendrán los derechos garantizados por este
cuerpo legal. Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional se
garantizara la presunción de inocencia y el derecho al buen vivir consecuentemente queda
prohibida la petición, orden y aplicación de la figura de la prisión preventiva en el
Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Se deroga la normativa determinadas en el CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en relación a la Prisión Preventiva artículos. 534, 535,
536, 537, 538, 539, 540,541; y toda norma contraria a esta enmienda constitucional. El
resto de ordenamiento jurídico
permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la
Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL Las presente Enmiendas Constitucional entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito hoy día 7 de Noviembre del 2015
Gabriela Rivadeneira
Presidenta del pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador
84
2.4. Conclusiones parciales del Capítulo
La aplicación de la encuesta revela datos importantes y que deben ser tomados en cuenta a
fin de que se realicen la correspondiente enmienda Constitucional que ponga fin al
atropello de los derechos de los ciudadanos a la presunción de inocencia y
consecuentemente al Buen Vivir.
La prisión preventiva es una sanción anticipada como bien lo confirman las encuestas a
los y las Abogados (as) adscritos al foro de Abogados de Chimborazo y el porcentaje
favorable así lo ratifica.
En la práctica diaria del libre ejercicio de la Abogacía determina que el usuario del sistema
de justicia en el Ecuador producto de la prisión preventiva dictada por el operador de
justicia, viola el derecho al buen vivir y esto perjudica a la sociedad ecuatoriana; ya que la
falta de ingresos en una familia producto de no realizar una actividad laboral por que se
encuentra en prisión preventiva el o la ciudadano (a) ratifica la descripción de un Estado
inmensamente represivo que con el tiempo debe dar soluciones a la problemática que
causo fruto de la aplicación de la prisión preventiva.
La enmienda Constitucional es viable en el Ecuador para eliminar la prisión preventiva.
Claro está que quedaran pendientes las medidas alternativas a la prisión preventiva con la
finalidad que no existe fuga, malestar creado por el procesado a la víctima, o situaciones
creadas por el procesado que puedan impedir el proceso investigativo. No se ha dado
solución a la delincuencia en el Ecuador ingresando a sus ciudadanos a las prisiones del
Ecuador en calidad de prisión preventiva; A creado un conflicto de dimensiones
catastróficas en la seguridad jurídica; ya que muchos de ellos se les ha determinado
sobreseimiento definitivo o provisional en tal medida sus días de prisión son irreparables
así el estado determine el derecho de repetición como fórmula para subsanar el mentado
asunto.
85
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1. Procedimiento de Aplicación de Resultados de la Investigación
Luego de la investigación bibliográfica y de campo se determino la procedencia de la
reforma Constitucional por la vía de la Enmienda a la Constitución de la República del
Ecuador; con el fin de que la prisión preventiva sea eliminada de la Constitución; siendo
necesario que la UNIANDES adopte los medios necesarios para que la propuesta conozca
la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional del Ecuador.
3.2. Validación de la Propuesta
El Dr. CARLOS CALDERÓN ARRIETA , en calidad de Doctor en Jurisprudencia y Juez
de la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Riobamba y experto en el tema; ante el pedido
verbal del
Dr. Robert Flores maestrante
de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
REGIONAL DE LOS ANDES del programa de Maestría de Derecho Constitucional,
respecto a la
validación de la propuesta para elaborar un anteproyecto de reforma
Constitucional por la vía de la Enmienda referente a la prisión preventiva que garantice los
derechos a la presunción de inocencia y al buen vivir. Realizó un escrito determinando que
es viable la Enmienda Constitucional, misma que coadyuvará a garantizar los derechos
ciudadanos.
Validado que ha sido el documento lo certifica el anexo que adjunto
3.3. Conclusiones parciales del capitulo
El Jurista destacado que valida esta propuesta colabora con la investigación realizando una
lectura y análisis de gran calidad por su preocupación con la problemática jurídica; a fin
de contribuir con la evolución y realidad de la aplicación de la ciencia jurídica.
Conclusiones Generales
1.-
La prisión preventiva violenta
el derecho a la presunción de inocencia de los
ecuatorianos en conflicto con la ley penal
86
2.- El derecho al buen vivir se vulnera cuando los ciudadanos en calidad de prisión
preventiva se encuentra recluidos y no pueden trabajar para solventar sus necesidades y las
de su familia.
3.- La libertad de los seres humanos debe ser garantizado por la justicia ecuatoriana; hasta
que no se determina sentencia en firme responsabilizando a un ciudadano por un delito en
un juicio penal.
4.- La libertad de los ecuatorianos es vulnerable en razón que la política a ingresado a
dirigir los destinos de la función judicial
5.- Existen casos símbolos a la violación de los derechos humanos en el Ecuador que
avergüenza la memoria histórica colectiva.
6.- La policía en calidad de primer filtro en el sistema penal Ecuatoriano tiene falta de
credibilidad en su accionar.
7.-
La enmienda constitucional es la vía adecuada para eliminar la prisión preventiva y
dar paso al respeto al derecho a la presunción de
inocencia y el buen vivir de los
ecuatorianos.
8.-
Se utiliza inapropiadamente la figura de la prisión preventiva por parte de los
operadores de Justicia sin tomar en cuenta la excepcionalidad constitucional de la misma.
9.- Las personas que han sufrido prisión preventiva en el Ecuador y han salido sobreseídos
definitivamente, o se ha ratificado su inocencia en un proceso penal han desarrollado
desconfianza en el sistema judicial ecuatoriano.
10.- El ciudadano que ingresa a una prisión en el Ecuador aplicando la figura de prisión
preventiva, crea un problema social ya que su familia tiene consecuencias fatales.
11.- Ya se tomo muy en cuenta por doctrinarios penales hace cientos de años atrás Cesare
Bonesana, marqués de Beccaria, Jurista Italiano 1738 a 1794 manifestó que: “ES UNA
PENA ANTICIPADA EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO”
87
12.-
En el procedimiento penal ecuatoriano a lo largo de su historia ha venido
transformando la figura de la prisión preventiva, ya que no ha dado los resultados
esperados y se ha violentado el derecho a la presunción de inocencia.
13.- En el Ecuador se ha abusado de la utilización de la prisión preventiva y aquello a
determinado que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sancione
al Estado del Ecuatoriano por violación a la libertad personal.
14.- “El fin último del buen vivir es la libertad” afirma Franco Viteri y esa es una realidad
que debe ajustarse a nuestra realidad Constitucional.
15.- Debe eliminarse la figura de la prisión preventiva y dar paso a las medidas alternativas
a la prisión preventiva a fin de respetar el Derecho al Buen Vivir
16.- Los ciudadanos Ecuatorianos merecen un debido proceso respetando sus derechos
constitucionales a la presunción de inocencia.
17.- No hay socialización de la prisión preventiva en cuanto a la violación del derecho a la
presunción de inocencia.
18.- Los operadores de Justicia no aplican la excepcionalidad de la prisión preventiva
como regla general.
19.- La aplicación de la encuesta revela datos importantes y que deben ser tomados en
cuenta a fin de que se realicen la correspondiente enmienda Constitucional que ponga fin al
atropello de los derechos de los ciudadanos a la presunción de inocencia y
consecuentemente al Buen Vivir.
20.- La prisión preventiva es una sanción anticipada como bien lo confirman las encuestas
a los y las Abogados (as) adscritos al foro de Abogados de Chimborazo y el porcentaje
favorable así lo ratifica.
21.- En la práctica diaria del libre ejercicio de la Abogacía determina que el usuario del
sistema de justicia en el Ecuador producto de la prisión preventiva dictada por el operador
de justicia, viola el derecho al buen vivir y esto perjudica a la sociedad ecuatoriana; ya que
la falta de ingresos en una familia producto de no realizar una actividad laboral por que se
88
encuentra en prisión preventiva el o la ciudadano (a) ratifica la descripción de un Estado
inmensamente represivo que con el tiempo debe dar soluciones a la problemática que
causo fruto de la aplicación de la prisión preventiva.
22.- La enmienda Constitucional es viable en el Ecuador para eliminar la prisión
preventiva. Claro está que quedaran pendientes las medidas alternativas a la prisión
preventiva con la finalidad que no existe fuga, malestar creado por el procesado a la
víctima, o situaciones
creadas por el procesado que puedan impedir el proceso
investigativo. No se ha dado solución a la delincuencia en el Ecuador ingresando a sus
ciudadanos a las prisiones del Ecuador en calidad de prisión preventiva; A creado un
conflicto de dimensiones catastróficas en la seguridad jurídica; ya que muchos de ellos se
les ha determinado sobreseimiento definitivo o provisional en tal medida sus días de
prisión son irreparables así el estado determine el derecho de repetición como fórmula para
subsanar el mentado asunto.
23.- El Jurista destacado que valida esta propuesta colabora con la investigación realizando
una lectura y análisis de gran calidad por su preocupación con la problemática jurídica; a
fin de contribuir con la evolución y realidad de la aplicación de la ciencia jurídica.
Recomendaciones
1.- Que se enmiende la Constitución del Ecuador a fin de que se garantice el buen vivir y
el derecho a la presunción del Estado
2.- Que el trabajo debe ser garantizado para los ecuatorianos y en libertad los ciudadanos
pueden defenderse en un proceso penal, inclusive contratar una defensa técnica
y
cancelada con el valor adecuado.
3.- La Corte Interamericana De Derechos Humanos debe tomar en cuenta la celeridad
procesal para sancionar a los Estados que violentan derechos de libertad
4.- Despolitizar la Función Judicial
5.- Buscar métodos para determinar la autonomía de la Función judicial
89
6.- Un juicio con medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva es viable en el
Ecuador y debe capacitarse a los operadores de justicia para aquello.
90
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Pedradas, Abdón, Despido y Derechos Fundamentales, Estudio Especial de la Presunción
de Inocencia, España 1992.
Philippe Descola La Selva Oculta 1996
Legisgrafia
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Integral Penal
Código Orgánico de la Función Judicial
Código de Ética del Buen Vivir de la Función Ejecutiva
Carta Magna, inglesa de 15 de junio de 1215 (Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del
Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2ª, 1998, pagina. 81)
Petition of Rights, (Petición de Derechos) de 7 de junio de 1628.www.petición de
derechos.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional
Constituyente francesa, 26 de agosto de 1789.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1793.
Declaración de Derechos de Virginia 12 de junio de 1776.
Lincografia
www.funcionjudicial.gob.ec/consultadecausas
http://www.territorioindigenaygobernanza.com/elbuenvivir.html
ANEXOS
ANEXO N°l
FOTOCOPIA DEL OFICIO DE LA APROBACIÓN SUSCRITO POR EL
SECRETARIO GENERAL PROCURADOR DE L ^ UNIANDES
ÜNMRSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
"La Universidad de las alturas"
AMBATO-ECUATOH
Ambato, Marzo 09 dei 2016
. Of. No. 0 5 2 5 ~ P T G - 2 0 1 5
Señor.
Dr. Robert Enrique Flores Piliajo
Maestrante de la UNIANDES.
Ambato.-
De mi consideración:
Por medio de la presente me es grato comunicarle que su Perfil de tesis cuyo Tema e s - "
LA VIOLACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN LAS PERSONAS PRIVADAS
DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL BUEN VIVIR", se encuentra
aprobado para la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO
CONSTITUCIONAL, y se autoriza el desarrollo de la tesis.
En tal virtud se le designa como sus Asesores a la Dra. Sonia Navas (Telf.-.0992581192 032849542), y al Dr. Edison Suarsz (Telf.: 0984586770).
Me permito recordarle que los cursantes no deben cancelar valor alguno por ningún
motivo a los Asesores o Lectores de Tesis, pero deben estar ai día en las obligaciones
fínancieras de la Universidad.
Sin otro particular me suscribo expresándole mis sentimientos de alia consideración.
Atentamente'^ /
(
Dr. Fernando Laíorre Tapia
S E C R E T A R I O GEÍÜRAL-PRGCURADOR UNIANDES
FLT/ah./
Dat<» referencíales:
Fecha de Ingreso dei Perfl!
Cédute:
Teléfonos:
E-mait:
Aftemaíiva de Grado;
Línea de Investigación:
Carrera:
Pertodo Académico I Nivel:
Periodo Actóémico il! Nivel:
Modaüdad:
Sección:
Paralelo:
Febrero 25 del 2015
1712223674
032942809A)32607193/0984902477
[email protected]
Tesis
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: o eí
ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuesten histórtcps. teóricos, filosóficos y
constitucionales.
Maestría en Derecho Constitucional.
Enero 2013-Septlembre 2013.
JuHo2014-Marzo2015
Semlpresencial
Matutina
A
Nota: Esta Carta de Aprotsación será presentacfa en forma obHgatoria oonjunfamente con las tesis aníffadas
ANEXO N° 2
FORMATO DE ENCUESTA
^V*^A.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES «UNIANDES"
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL ENCUESTA
DIRIGIDA A LOS ABOGADOS DEL FORO DE CHIMBORAZO
L- ¿La excepcionalidad Constitucional de la prisión preventiva es aplicable en el
Ecuador?
SI(
)
N0(
)
NO(
)
2.- ¿La prisión preventiva es una sanción anticipada?
SI(
)
3.- ¿Garantizara el Estado ecuatoriano la presunción de inocencia con la elaboración de
una enmienda constitucional que elimine la prisión preventiva?
SI(
)
NO( )
4.- ¿Se garantiza el derecho al buen vivir con una enmienda constitucional que elimina
a la prisión preventiva?
SI(
)
NO(
)
5.- ¿El Derecho al Buen Vivir se ve afectado con la prisión preventiva como una
sanción anticipada?
SI( )
N0(
)
6.- ¿El derecho de presunción de inocencia es anulado con la prisión preventiva como
sanción anticipada?
SI( )
N0(
)
7.- ¿Existe contradicción en la norma constitucional entre la prisión preventiva
y la presimción de inocencia?
SI(
)
NO(
)
8. - ¿La aplicación de la prisión preventiva viola el derecho Constitucional al BiKJn
Vivir?
SI(
)
N0(
)
9. - ¿La prisión fffeventiva calificada de legal en el Ecuador debería eliminarse?
SI(
)
N0(
)
10. - ¿La privación de la libertad de una persona que no tenga sentencia ejecutoriada
viola sus derechos constitucionales?
SI(
)
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
N0(
)
ANEXONOS
FOTOCOPIA DEL OFICIO DEL CONCEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO
Riobamba, 20 de Marzo dei 2015
Ofició No. 032-20 t5~CJTHCH
Doctor.Róbert Flores
Riobamba
Da nii a>nstderación.En coníeslación oí escrito de fecho 11 do marzo del 2015 enviado al Coraejo de la
Judicatura - Dirección Provincia! de Chimborazo y remitido a esta unidad con
fecha 12 de marzo dd 2015, tengo a bien infonnar, una vez que ha sido revisado
el Sistema Iriformático de Foro de Abogados se díiíejrmina que hay mil doscientos
treinta y cuatro (1234) abogados inscritos en la provincia de CliJmÍ3ora¿o.
Particular que pongo en su conocimiento para ios fmm perlinentes.
Atentamenie.
/
' ~ i = - - ^ ^ : 'Xiinífrvd<$iroi >. <
ANALISTA 2
E N C A R G A D A D E FOi
DE ABOGADOS CHSMBORA^
ANEXO N° 4
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
Riobamba, 24 de Octubre del 2015
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
Dr. CARLOS CALDERON ARRIETA. en calidad de Doctor en Jurisprudencia y
Juez de la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Riobamba, ante e! pedido
verbal del Dr. Robert Flores maestrante de la UNIVERSIDAD AUTONOMA
REGIONAL DE LOS ANDES
del programa de Maestria de Derecho
Constitucional, respecto a la validación de la propuesta para elaborar un
anteproyecto de reforma Constiluclonaf por la vía de la Enmienda referente a
la prisión preventiva que garantice los derechos a la presunción de inocencia y
al buen vivir. Debo manifestar que es viable la Enmienda Constituctonaí,
misma que coadyuvara a garantizar ios derechos ciudadanos.
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
ANEXONOS
HOJA DE VIDA DEL EXPERTO
Dir. Colombia 25 - 24 y España
Teléfonos:
032961360
0984094130 - 033026415
E-mail:
carloscalderonaig^holmail.com
irloscaideron@iiotmai|,es
Dr. CARLOS ARMANDO
CALDERÓN ARRIETA
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Nacionalidad: Ecuatoriana
Estado civil: Soltero
Edad: 33 años
Lugar de nacimiento: Riobamba
Cédula de Ciudadanía No. 0603002510
Primaria: Escuela La Salle - Riobamba.
Secundaria: Colegio San Felipe Neri - Riobamba.
Superior: Universidad Nacional de Chimborazo - Riobamba.
Postgrado: Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena
Universidad Autónoma de los Andes - UNIANDES.
• Bachiller en Ciencias Sociales.
• Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas.
• Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador.
• Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena.
•
•
•
"INTRODUCCIÓN A LAS CIENCL\ JURÍDICAS». Guayaquil,
3,4, 5,13 y 14 de Agosto de 1999.
«LIDERa\ZGO JUVENIL Y LA ELABOR.\CIÓN D E L PLAN D E
ACTIVIDADES». Riobamba,7y 8 de abrildel200L .
Curso de "MÓNICA 6.0." Riobamba, 07 de julio del 2001L
«
•
' ^ ' I N D O W S 98 Y OFFICE 2000". Riobamba, 25 de marzo del 2002/^"
(Duración 80 horas).
'•'^
Curso d e ' W I N D O W S XP". Rjobarnba, 18 de abril del 2002.
•
" N U E V O R E G L A M E N T O D E (:OMPR(.)BANTES D E VENT'A Y
RETENCIONES E N LA FUENTE". Riobamba, 14 y 15 de
noviembre del 2002.
9
"COOPER/\TIVISMO Y T R I B U T A C I Ó N " . Riobamba, 27 de lunio
del 2003.
" E L N U E V O C Ó D I G O D E LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA",
. Riobamba, el 11 de julio del 2003.
"ELABORACIÓN
D E PROYECTOS E INFORMES
DF
I N V E S T I G A C I Ó N " Riobamba, 9 al 13 de febrero del 2004.
"MEDIACIÓN Y C O N C I L I A C I Ó N E N LA L E G I S L A C I Ó N CíVII.
ECUATORIANA", l^obamba, 18 de marzo del 2004.
•
^
•
«
"PLAN C O L O M B I A Y LA D E U D A EXTERN.,\N K\.
E C U A D O R " . Riobamba, 19 de marzo del 2004.
® "SEGUNDO CICLO D E CONFERENCIAS SOBRE 1.ÍL ÁREA
CIVIL, PENAL, L A B O R A L Y C O N S T r i U C I O N A L " . Riobamba 16
de abril del 2004.
• "CORTE PEN.AL I N T E R N A C I O N A L : Í M P L E M E N T A C 1 Ó N E N
EL ECUADOR". Rjoba.mba el 17 y 18 de mayo del 2004,
•
"SEMINARIOS I N T E R N A C I O N A L E S ECUADOR
DESAFIÓ D E LA E C O N O M Í A D E REGIONES
Rjobamba, 18 de jumo del 2004.
•
"ELABORACIÓN
D E L INFORAIE D E
riESIS)"' Riobamba, 1 de octubre del 2004.
•
" R E E S T R U C T U R A C I Ó N D E LAS CORTES Y LAS POSIBLES
REFORMAS A L A LEY ORGÁNICA D E
LA FUNCdÓN
JUDICIAL". Riobamba, 16 y 17 de marzo del 2005.
•
AN'FE i d ,
ABIERTAS"
INVESd'IG A C I O N
"ORALÍDAD
E N LA LEGISLACIÓN
E C U A d D R I A N A",
Riobamba, 2 de febrero dei 2007. (Duración 40 horas).
® "SEMINARIO I N T E R N A C I O N A L D E D E R E C H O
PENAL,
PROCESAL P E N A L Y C R I M I N O L O G Í A CONTEMPORANIÓA".
Ecuador, marzo del 2007. (Duración 60 horas).
® " I I SEMINARIO I N T E R N A C I O N A L D E CIENCIAS PENALJ-S
" B T P R O V I N C I A L " Ecuador, ¡umo de! 2007. (Duración 40 horas).
« " I I SIMPOSIUM
NACIONAL,
DERECHO
PENAL
\
CRIMINOLOGÍA". Guayaquil, 13 de ]ulio del 2007. (Duración 40
horas).
® I
SIMPOSIUM
NACIONAL,
DEREíTiO
PENAL
\
CRIMINOLOGÍA. Máchala, 24 de agosio del 2007. (Duración UU
horas).
DIRECCIÓN PROVINCiAL - CHIMBORAZO
Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba
(03)2999 - 400
www.funcionjudicial.gob.ee
Hacemos de la justicia una práctica diaria
•
•
" E L D E B I D O PROCESO". Riobamba, 26 de ocmbre del 2f)7:"
(Duración 40 horas).
>
; • • ' ''^
'A^ CONGRESO I N T E R N A C I O N . A L D E DERECEIO P í S í ^ V ^
PROCESAL P E N A L Y C R I M I N O L O G Í A " , mobaínBar-áfii^e
diciembre del 2002. (Duración 50 horas).
•
I I CONGRESO D E D O G M Á T I C A Y PROCESAL PEN A I , . 28, 29 y
30 de abril, 2008. (Duración 40 horas).
•
I CONGRESO I N T E R N A C I O N A L D E D E R E C H O PEN.\L,
Guayaquil, 27 de junio del 2008. (Duración 60 horas).
I ENCUENTRO E N DERECHO PENAL Y CRIMINOLOCÍÍA,
Guayaquil, 22 de agosto del 2008. ([Duración 40 horas).
SEMINARIO D E M E D I C I N A L E G A L Y CRIMINAI..ÍSTICA,
Guayaquil, 12 de septiembre del 2008. ^Duración 40 horas).
•
•
•
"SEMINARIO J U R Í D I C O A C A D É M I C O D E DEBATES D E L
PROYECTO D E N U E V A C O N S T I T U C I Ó N APROBADO POR
JLA ASAMBLEA N A C I O N A L CONSTITUYENTE". Riobamba, 12
de septiembre dei 2008. (Duración 40 horas).
•
SEMINARIO N A C I O N A L D E CIENCIAS FORENSES. Loja, 24 de
octubre del 2008. (Duración 48 horas).
I I CONGRESO N A C I O N A L D E D E R E C H O
PROCESAL,
Guayaquil, 31 de octubre del 2008. (Duración 50 horas).
3' JORNADA D E D E R E C H O PROCESAL, La Libertad, 21 de
noviembre del 2008. (Duración 40 horas),
•
•
•
I I I CONGRESO N A C I O N A L D E D E R E C H O
PENAL Y
C R I M I N O L O G Í A , Guayaquil, 13 de febrero del 2009. (Duración 50
horas).
•
CURSO N A C I O N A L D E DERECHO PENAL, Latacunga, 7 y 8 de
mayo del 2011. 40 horas académicas.
r
CURSO
DE
CONSTITUCIONALISMO
E N F'.L
P R O C E D I M I E N T O P E N A L E C U A T O R I A N O . Riobamba, 27 de
marzo 2009, (Duración 40 horas).
, '
«
•
•
•
•
Fiscalía General del Estado, "REFORMAS A L C Ó D I G O D E
PROCEDIYÍIEiNTO
PENAL
Y
CÓDIGO
PENAL
E C U A T O R I A N O " , Tena, 06 de m.ayo del 2009.
L E Y ORGÁNIG-\L SISTEMA
NACION.AL
DE
C O N T R A T A C I Ó N PUBLICA, Riobamba, 25 al 29 de octubre del
2011. 40 horas académicas.
SEMINARIO
D E DERECHO
PROCESAL Y D E R E O I O
CONSTITUCIONAL. Riobamba, 26 de noviembre del 2010. 40 horas
académicas,
CURSO D E FOILMACIÓN I N I C I A L D E L CONSEJO D E LA
JUDICATUIL\ Del 23 de mayo hasta el 03 de jumo del 2012,
DIRECCIÓN PROVINCIAL - C H I M B O R A Z O
Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba
(03) 2999 , 400
www.funcionjudicial.gob.ee
Hacemos de la justicia una práctica diaria
CONSEJO D E LA JUDICATURA, Manejo de Audiencias, 29, y 30 dtf
abril del 2012, 8 horas.2., ' "
' ^ /.^
I SEMINARIO N A C I O N A L , "LA
CONSULTA F R E Í D A
EW"E],
MARCO C O N S T I T U C I O N A L Y EN EL C O N T E X T O F 3 » 4 5 0 t
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
DE
DERECHOS
HUMANOS". Noviembre del 2012, 60 horas.
IV
SEMINARIO
INTERNACIONAL
DE
DERECT^O
M U L T I D I S C I P L I N A R I O . Del 8 al 13 de abril del 2013, 80 horas.
I SEMINARIO N A C I O N A L "LA A P L I C A C I Ó N D E LA NORMA
CONSTITUCIONAL
EN
EL
DERECHO
PROCESAL
GENER.\L", Del 26 al 28 de jumo de! 2013, 60 horas.
SEMINARIO
DE
ACTUALIZACIÓN
JURÍDICA
"CONSTITUCIONAL, LABORAL Y S O C I A L I Z A C I Ó N DISL
CÓDIGO O R G Á N I C O I N T E G R A L PENAL. Del 29 de julio al 02
de agosto del 2013. 70 horas.
I SEMINARIO M U L T I D I S C I P L I N A R I O D E D E R E C H O . Del 11 a!
13 de diciembre del 2013. 40 horas.
SISTEM.A
INTEGRADO
DE
LEGISLACIÓN
ECUATORIANA, ESILEC. 14 de noviembre del 2013, 2 horas.
SEMINARIO C O N S T I T U C I O N A L M U L T I D l SCI 1^LIN.AR10
D E DERECHO C I V I L , P E N A L Y A D M I N I S T l L \ T l V O , del 15 ai
16 de enero del 2014, 40 Horas.
Seminario de SOCLABILIZACIÓN SOBRE E L N U E V O
CÓDIGO O R G Á N I C O INTEGR.\ P EN A L , 6 y 7 de febrero del
2014, 8 horas.CURSO D E SENSIBILIZACIÓN D E CAPACIDAD!-S, 22 de
abrü del 2014, 30 horas.
CONSEJO D E LA JUDICATURA v LA ESCUELA D E L.\
FUNCIÓN J U D I C I A L , Código Orgárjco Integral Penal, 23 de julio
del 2014.
CONSEJO D E LA JUDICATURA y LA ESCUELA D!2 LA
F U N C I Ó N JUDICLAL, Curso Edearnig, Código Orgánico Integral
Penal, 16 de agosto del 2014. 40 Horas.-
CONSORCIO J U R Í D I C O F A L C O N Í & FALCONÍ v ASOCIADOS
RIOBAMBA.
A ñ o s 1999 - 2000 - 2001 - 2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 - 2007 - 2008
Jue2 Ad - Hoc del Segundo Tribunal Penal de Chimborazo.
Síndico de la Asociación de Mujeres Jubiladas, de Montepío y Voluntarias dek
lESS.
7
DIRECCION PROVINCIAL - CHIMBORAZO
Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba
(03) 2999 - 400
www.funcionjudicial.gob.ee
)
. . . 5r
...
'
Hacemosde la justicia una práctica diaria I
»
Asistente de Fiscal - Fiscalía General del Estado.
® Secretario de Fiscales - Fiscalía General del Estado.
DIRECCIÓN PROVINCIAL - CHIMBORAZO
Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba
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Hacemos de la justicia una práctica diaria

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