FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: Maestría en
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: Maestría en
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: Maestría en Derecho Constitucional TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “La violación de la presunción de inocencia en las personas privadas de la libertad y el derecho constitucional al buen vivir” AUTOR: Dr. Robert Enrique Flores Pillajo TUTORES: Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero Mg. Dr. Edison Napoleón Suárez Merino Msc. AMBATO - ECUADOR 2016 Certificación de los Tutores: Ambato, 7 de Noviembre del 2015 Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Edison Napoleón Suárez Merino Msc, en calidad de tutores certificamos: Que el trabajo de investigación previa a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, sobre el Tema:“La violación de la presunción de inocencia en las personas privadas de la libertad y el derecho constitucional al buen vivir” elaborado por el Dr. Robert Enrique Flores Pillajo, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Programa: Maestría en Derecho Constitucional, cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la UNIANDES, por lo que se autoriza su presentación para la defensa ante el tribunal de grado correspondiente. Declaración de autoría: Yo, Dr. Robert Enrique Flores Pillajo, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Programa: Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos, declaro: Que el contenido del presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, denominado:“La violación de la presunción de inocencia en las personas privadas de la libertad y el derecho constitucional al buen vivir”, elaborado en base a la investigación bibliográfica, legisgráfica y linkográfica, siendo los conceptos, ideas, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se encuentran en la investigación de mi autoría. Dedicatoria: A las Personas Privadas de la Libertad ( P.P.L) que con voz, no pueden gritar su encierro y viven a la sombra de la justicia. A los ciudadanos ecuatorianos futuros P.P.L víctimas de un encierro de injusticia. A mis hermanos de filosofía, a mis hermanos de inconsciencia y a mis hermanos carnales por constituirse en fuerza sin saberlo y en luz sin proponérselo. A mi prole que por su sola existencia causan alegría, responsabilidad, amor, ternura y más. A todas y todos los colegas y futuros colegas de mi oficina que comparten la lucha cotidiana del libre ejercicio al servicio de la ciudadanía que con calidad realizan su mejor esfuerzo. A mi madre que se debate entre la vida y la muerte por la irresponsabilidad de un conductor que por efectos de la justicia ecuatoriana no existe una sentencia. Gracias al GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO, DIOS, PODER SUPERIOR que me permite su bendición. Agradecimiento: A nuestros profesores de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por habernos transmitido sus conocimientos en el programa: Maestría en Derecho Constitucional, en especial a la Dra. Sonia Navas Montero Mg y al Dr. Edison Suárez Merino Msc. profesionales con amplios conocimientos que me guiaron en forma incondicional en la dirección de la investigación. El Autor. Índice General Certificación de los tutores Declaración de autoría Agradecimiento Dedicatoria Índice general Resumen Ejecutivo Executive Summary Introducción…………………………………………………………………………………1 Antecedentes de la Investigación…………………………………………...………………1 Situación problémica ......................................................................................................... 6 Problema científico: .......................................................................................................... 8 Objeto de investigación: .................................................................................................... 8 Campo de acción: .............................................................................................................. 8 Línea de investigación ....................................................................................................... 9 Objetivo general ................................................................................................................ 9 Objetivos específicos ......................................................................................................... 9 Validar la propuesta........................................................................................................... 9 Idea a defender .................................................................................................................. 9 Variables de la investigación ........................................................................................... 10 Variable Independiente .................................................................................................... 10 Justificación del tema ...................................................................................................... 10 Aporte Teórico.. .............................................................................................................. 12 Significación Práctica. ..................................................................................................... 12 CAPÍTULO I .................................................................................................................. 13 MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 13 Epígrafe I ........................................................................................................................ 13 1.1. Prisión Preventiva ..................................................................................................... 13 1.1.1. Marco conceptual de la prisión preventiva ............................................................ 13 1.1.2. Antecedentes Históricos de la Prisión Preventiva ................................................... 15 1.1.2.1. El Sistema Inquisitivo y Acusatorio .................................................................... 17 1.1.3 Evolución de la aplicación de la Prisión Preventiva como institución jurídica ......... 21 1.1.4. Revocatoria o suspensión de la prisión preventiva .................................................. 21 1.1.5. Sustitución a la prisión preventiva.......................................................................... 22 1.1.6. Apelación del auto que ordena o que niega la prisión preventiva…………..………22 1.1.7. La detención en firme ............................................................................................ 22 1.1.8. Fines de la prisión preventiva ................................................................................. 22 1.1.9. Presupuestos jurídicos para la aplicación de la prisión preventiva .......................... 24 Epígrafe II ....................................................................................................................... 26 2.1. Historia del procedimiento penal en el Ecuador ....................................................... 26 2.1.1. La Ley de Procesamiento Criminal de 1839 .......................................................... 26 2.1.2. La ley de Jurados de 1848 ...................................................................................... 27 2.1.3. La Ley de Procesamiento Criminal de 1853 ........................................................... 27 2.1.4. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1871 .................................... 27 2.1.5. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1892 .................................... 28 2.1.6. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1905……………………………28 2.1.7. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1906 .................................... 28 2.1.8. Los Códigos de Procedimiento Penal de 1938, de 1960 y de 1971………………..29 2.1.9. El Código de Procedimiento Penal de 1983 ........................................................... 30 2.1.10. El Código de Procedimiento Penal del 2000 ........................................................ 32 2.2. La Constitución del Ecuador y la Prisión preventiva ................................................ 34 2.2.1. Constitución Política del Ecuador de 1998 ............................................................. 34 Epígrafe III ...................................................................................................................... 38 3.1. La Libertad personal ................................................................................................. 38 3.1.1. “Caso Jaula de los Leones” .................................................................................... 38 3.1.2. Caso Hermanos Restrepo ....................................................................................... 39 3.1.2.1. Detención Arbitraria e ilegal ............................................................................... 40 3.1.2.2. El derecho a la libertad personal.......................................................................... 40 3.1.3. “El caso Lema” ...................................................................................................... 41 3.1.4. “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” ................................................................................. 42 3.1.5. Caso Chaparro Álvarez vs Ecuador ........................................................................ 45 3.1.6. Caso Tibi vs Ecuador ............................................................................................. 46 3.1.7. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador......................................................................... 46 Epígrafe IV………………………………………………………………………………...48 4.1 Presunción de Inocencia ............................................................................................ 48 4.1.3. Presunción de Inocencia y derecho a la libertad ..................................................... 52 4.1.4. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal ............................................................ 53 4.1.5. Artículo 8. Garantías Judiciales ............................................................................ 54 Epígrafe IV………………………………………………………………………………...56 5.1. El Derecho al Buen Vivir……………………………………………………………..56 5.1.1. Antecedentes y Evolución Histórica………………………………………………..56 5.1.2. Definición.............................................................................................................. 59 5.1.3. Principios del Buen Vivir ....................................................................................... 60 Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………………….....64 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................. 65 2.1.- Caracterización del Problema .................................................................................. 65 2.2.- Descripción del procedimiento metodológico .......................................................... 67 2.2.1 Modalidad de la investigación ................................................................................. 67 2.2.2 Tipo de investigación .............................................................................................. 67 2.2.3. Métodos, técnica e instrumentos ............................................................................ 68 2.2.3.1. Métodos:............................................................................................................. 68 2.2.3.2. Técnicas: ............................................................................................................ 69 2.2.3.3. Instrumentos ....................................................................................................... 69 2.2.4 Población y muestra ................................................................................................ 69 2.2.4.2. Muestra……………………………………………………………………………70 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 72 Gráfico No 1 ................................................................................................................... 72 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 73 Gráfico No2 .................................................................................................................... 73 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 74 Gráfico No3 .................................................................................................................... 74 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 75 Gráfico No 4 .................................................................................................................. 75 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 76 Gráfico No 5 ................................................................................................................... 76 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 77 Gráfico No 6 ................................................................................................................... 77 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 78 Gráfico No 7 ................................................................................................................... 78 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 79 Gráfico No 8 ................................................................................................................... 79 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 80 Gráfico No 9 ................................................................................................................... 80 Fuente: Encuestados ........................................................................................................ 81 Gráfico No 10................................................................................................................. 81 2.3. Propuesta del investigador ........................................................................................ 82 2.4. Conclusiones parciales del Capítulo…………………………………………………..84 CAPITULO III ................................................................................................................ 86 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................................ 86 3.1. Procedimiento de Aplicación de Resultados de la Investigación……………………..85 3.2. Validación de la Propuesta……………………………………………………………85 3.3. Conclusiones parciales del capítulo…………………………………………………..85 Conclusiones Generales……………………………………………………………….......85 Recomendaciones ............................................................................................................ 89 Bibliografías Anexos Resumen Ejecutivo Es necesario el estudio de la figura jurídica de la prisión preventiva y su aplicación por parte de los operadores de justicia a los ciudadanos ecuatorianos que presumiblemente han cometido una infracción es equivalente a sancionar anticipadamente; un consecuente sobreseimiento o una ratificación de inocencia a un ciudadano vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia. La importancia radica en la transgresión de derechos por parte del Estado con la figura de la prisión preventiva que incrementa el resentimiento social del P.P.L. cuya condición de vida empora por debajo de los estándares básicos atentado al derecho del buen vivir En la actualidad el tema es de vital importancia en tiempos donde el Estado Ecuatoriano debe propender a respetar los derechos ciudadanos En relación a la línea de investigación debemos tomar en cuenta los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. En consecuencia la reforma a la Constitución es posible para concretar aquello. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales son tomados en cuenta en la presente investigación. La metodología de la investigación constituyó una vía amplia e idónea para interpretar y comprender los hechos o fenómenos que permitieron observar con claridad la realidad problémica respecto a la violación de derechos Constitucionales aplicando la prisión preventiva; misma que es descrita, explicada y que pretende transformar mediante la enmienda a la Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto es necesaria la utilización de una medida alternativa a la prisión preventiva. Executive summary The study of the legal concept of preventive detention and its implementation by operators of justice to Ecuadorian citizens who have allegedly committed a violation is tantamount to sanctioning advance is necessary; a consistent dismissal or ratification of innocence violates a citizen's constitutional right to presumption of innocence. The importance lies in the violation of rights by the State with the figure of preventive detention that increases social resentment of the PPL empora whose living conditions under the violation of the right basic standards of good living At present the issue is of vital importance in times where the Ecuadorian State must seek to respect citizens' rights Regarding the research must take into account the challenges, prospects and development of legal science in Ecuador. Consequently, the constitutional reform is possible to realize that. The philosophical and Ecuadorian constitutional law, historical budgets, theorists, are taken into account in this investigation. The research methodology was an extensive and appropriate to interpret and understand the facts or phenomena that allowed problemic see clearly the reality regarding the violation of constitutional rights via applying preventive detention; same as it is described, explained and intends transformed by the amendment to the Constitution of the Republic of Ecuador. Therefore the use of an alternative to preventive detention measure is necessary. Introducción Antecedentes de la Investigación El teórico republicano y filósofo Jean Jacques Rousseau, pensador radical del siglo XVI manifestaba en su obra El Contrato Social que: “El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado”. Expresión que me hace meditar en cuanto a la vulneración del Derecho de Presunción de Inocencia en los Privados de Libertad en los procesos penales que, además, de tardar hasta años completos en resolverse no todos terminan en sanciones condenatorias, suelen ser ineficaces en el sentido de que la orden de prisión preventiva emanada por el administrador de justicia surta los efectos que determina la ley. En vista de que no existe una sentencia ejecutoriada, la figura jurídica de la prisión preventiva se convierte en una sanción adelantada y violentando los derechos constitucionales de la presunción de inocencia y el buen vivir. Más aún cuando dependemos de ordenamientos jurídicos caducos, regímenes penales de tipo inquisitivo y sistemas carcelarios obsoletos, poco prácticos; cuyas políticas de seguridad y actuación se limitan al sometimiento físico, psicológico y el confinamiento de quienes presumiblemente se desvían del comportamiento socialmente aceptable. Considerando que la y/o el ciudadano que adopta la calidad de reo, infractor, imputado o procesado en una causa judicial penal es privado de su libertad antes de que sea dictada en su contra una sentencia con las garantías de un debido proceso y ante una autoridad competente coartando derechos fundamentales. Ya que el solo hecho de que un presunto delincuente, por llamarlo de alguna manera, sea privado de su libertad y permanezca en lo que hoy llamamos Prisión Preventiva, deja totalmente sin efecto el Derecho a la Presunción de Inocencia. Cabe entonces preguntarse ¿Qué sucede con el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la Carta Fundamental de un país que gobierne bajo un régimen Constitucional de Derechos y Justica? Se considera que el bien más preciado después de la vida es la libertad, y bajo esta premisa varios son los pensadores, filósofos y juristas que concuerdan en que el Estado a través de su ordenamiento jurídico debe garantizar estos derechos fundamentales del hombre y del ciudadano en general; así ha quedado registrado en la historia de la humanidad el evolucionado pensamiento de César Beccaria, a quien se le atribuye ser el máximo 1 precursor del principio de inocencia, en su libro “De Delitos y de las Penas”, en el que acuña la idea de que "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida” 1, añadiendo que: “(...) Una crueldad consagrada por el uso en casi todas las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, ya para obligarle a confesar un delito, ya por las contradicciones en que incurra, ya para el descubrimiento de los cómplices, ya por qué no sé qué metafísica e incomprensible purgación de infamia, ya finalmente por otros delitos de que podría ser autor, pero de los que no es acusado”. Pensamiento que fue asumido con una postura igual por Voltaire quien aporta diciendo: "que el proceso penal de tipo inquisitivo trataba al inculpado como si hubiera sido juzgado culpable", argumentando también que el tormento y la prisión provisional trata al inculpado como si su culpabilidad ya hubiera sido declarada; siendo estos elementos componentes de una pena anticipada en la que si el inculpado desea evadir la pena debe necesariamente demostrar su inocencia. En este punto, otro predicamento surge ante la presunción de inocencia, puesto que como dogma general en cualquiera que sea la materia jurídica que se esté juzgando el actor o quien acusa, es el llamado a demostrar lo que reclama y/o acusa; sin embargo, en la práctica y desarrollo de un proceso judicial es al contrario. Por ende, cuando se dicta un Auto de Prisión Preventiva por precaución o para supuestamente garantizar la comparecencia del imputado a juicio se está anulando una serie de derechos, principios y garantías a todo nivel. El hecho, es que luego de que en sentencia se declare la inocencia de un imputado con el correspondiente Auto de Sobreseimiento, el daño causado a este ser humano difícilmente va hacer reparado puesto que no solo se ve involucrado en un proceso de reinserción a la sociedad, la misma que lo margina y rechaza, sino que también se ve inmerso en la ruptura de su núcleo familiar. En un utópico intento por salvaguardar este incoherente e injusto legal, el anterior Código de Procedimiento Penal contenía la disposición de que “Cuando el procesado sea absuelto o sobreseído, debe ser indemnizado por los días de privación de libertad sufridos 1 Beccaria, César, "De los Delitos y de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 119, Buenos Aires – Argentina, 1974. 2 (…)”2pero esta disposición legal llevada a la práctica por el engorroso trámite legal, el desconocimiento y la falta de recursos económicos, el declarado inocente, absuelto o sobreseído suele preferir no reclamar la resarción del derecho vulnerado y/o del daño realizado a su persona y su entorno familiar. Incluso el afamado literario Miguel de Cervantes en su magistral obra Don Quijote de la Mancha expresaba a través de su personaje principal, como un reclamo a los procesos de criminalidad de la época, que: “La libertad. Sancho. Es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ello no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre: por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida; y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”. El 26 de Agosto de 1789, en la etapa de la Revolución Francesa 3 se reconocen los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, entre ellos la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, completando en la Constitución Francesa de 17934 los derechos de carácter social como el trabajo y la dignidad; añadiéndolos a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 5, pero fue en Estados Unidos con la Declaración de Derechos de Virginia, de 12 de junio de 1776 en la que se declara el derecho a la libertad6, anterior a estos hechos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 17767 se proclaman principalmente como “derechos inalienables”, los relativos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, ampliando su inviolabilidad en la Carta de Derechos de los Estados Unidos (Bill Of Rigths) de 3 de noviembre de 17198, con la que se aprueban diez enmiendas a la Constitución Americana, sobre el derecho de libertad, de propiedad y del debido proceso entre otras. 2 Código de procedimiento penal, Título III, Indemnización al “Procesado”, Acusado o Condenado, Art. 419.- Casos de Prisión Preventiva o internación provisional. 3 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente francesa, 26 de agosto de 1789. 4 Arraut Amat Xavier, Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional. Los Derechos Fundamentales como Pilares de Europa, Quito Ecuador 2007. P 66. 5 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1793. 6 Declaración de Derechos de Virginia 12 de junio de 1776: “que todos los hombres son por naturaleza libre e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados” Considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque reconoce unantecedente en la Carta de Derechos Inglesa de 1689. 7 Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Su contenido fue elaborado por Thomas Jefferson entre junio y julio de 1776. 8 Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Su contenido fue elaborado por Thomas Jefferson entre junio y julio de 1776. 3 En el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, se establece que: “Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y (…)”. En tal sentido, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos se determina a la presunción de inocencia como un derecho inalienable y fundamental al amparo de las y los ciudadanos del mundo, previendo además que dentro de un proceso judicial se le envista de todas las garantías necesarias para su defensa 9 en concordancia con lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos en el Art. 8 “(...) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (...)”10 Extrayendo las ideas base para la Declaración de los Derechos Humanos, deseo recalcar este pensamiento “…sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales…”, donde se reconoce que para el desarrollo pleno e integral del ser humano debe protegerse su dignidad y garantizar condiciones de vida estables en libertad. Y en este camino buscando figuras que respondan al nuevo marco jurídico constitucional de Ecuador aprobado y promulgado según Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, los Asambleístas Constitucionales de Montecristi instituyen en el Título II, Capítulo II de los Derechos del Buen Vivir y el Título VII del Régimen del Buen Vivir cuyo contenido asegura el desarrollo integral y una vida digna, en concordancia con el tema que hoy nos ocupa el Capítulo VIII de los Derechos de Protección, Art. 76.2 referente a las Garantías básicas del derecho al debido proceso, que dice: “Se presumirá la inocencia 9 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 11.1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones). Serie sobre T ratados OEA Nº 36 – Registro ONU 27/08/1979 Nº 17955. 4 de toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Sin embargo, en el mismo texto constitucional – Art. 77.1 se establece que “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; (…). La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicaran de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”, en este contexto el Código Orgánico Penal Integral – COIP, dentro de la modalidades referentes a las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada hasta la prisión preventiva11, si bien es cierto se deben tomar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de un proceso, no se puede dejar de lado que efectivamente el privar de la libertad a una persona vulnera el derecho de presunción de inocencia, puesto que de antemano se está otorgando desde ya una sanción condenatorio y exponiendo al procesado a un ambiente carcelario que más allá de contribuir con su rehabilitación disgrega su voluntad y dignidad como ser humano, un claro ejemplo de este sistema es la Cárcel de Guantanamo Cuba donde ilegalmente los retenidos han sufrido inimaginables formas de tortura para que declaren crímenes de supuesto terrorismo y otros delitos de lesa humanidad, confinados en celdas a la intemperie siendo tratados como animales rabiosos. Muchas son las historias de ciudadanos sobre todo de nacionalidad afgana que fueron sometidos a torturas físicas y psicológicas con el propósito de obtener información de Al Qaeda12 así como muchos de esos torturados fueron ciudadanos sin ninguna vinculación con la mencionada red terrorista pero ante los ojos de EEUU bastaba con ser de Medio Oriente. La ideología que hoy es el principal fundamento de la nueva Constitución Ecuatoriana representa toda manifestación que atiende a un estilo de vida hedonista, que se desarrolla en un ambiente armónico, de paz y en comunión con la naturaleza rescatando la sabiduría ancestral del pueblo amazónico. En este sentido para el académico kichwaArirumaKowll citado por Gabriel Santiago Galán Melo el “SumakKawsay significa plenitud de la vida, de una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, lo cual se edifica sobre los principios del equilibrio, de la armonía, de la creatividad, de la serenidad y del 11 COIP, Art.- 522.6 y Art. 534 Al Qaeda es una organización paramilitar, yihadista, que emplea prácticas terroristas y se plantea como un movimiento de resistencia islámica alrededor del mundo, mientras que es comúnmente señalada como una red de terrorismo internacional 12 5 saber ser (…) 13”. Y bajo este equilibrio y armonía se pretende forjar un nuevo modo de gobierno, pero este hecho solo podría lograrse con claros preceptos constitucionales que garanticen los bienes jurídicos de cada ciudadano como lo es la libertad y la presunción de inocencia. Situación problémica La Constitución de la República del Ecuador ha tenido varias transformaciones a lo largo de su vida republicana pasando de un Estado Liberal con políticas de un modelo constitucional hacer un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social según la disposición del artículo 1 de la mencionada Carta Magna (2008), trayendo consigo un nuevo ordenamiento jurídico acorde a la evolución de las estructuras sociales en el Ecuador. La voluntad del pueblo ecuatoriano a través de sus Asambleístas Constitucionales, pronunció que la flamante Constitución será en esencia, garantista de los derechos fundamentales, adoptándolos en sus preceptos y siguiendo como base jurídica los Tratados y Convenios Internacionales14 de los cuales nuestro país es suscriptor. Es así que el Derecho de Presunción de Inocencia; y, la consigna y motivación de la Carta Magna Ecuatoriana radica en el saber ancestral del Buen Vivir, constituyendo estos principios en derechos fundamentales de las y los ecuatorianos. Sin embargo, el sistema procesal penal contempla como una medida para garantizar la comparecencia de un imputado dentro de un proceso penal a la prisión preventiva, medida cautelar que anula totalmente el Derecho de Presunción de Inocencia y por ende la perdida de una vida digna puesto que el hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad sin tener sobre sus hombros una sentencia en firme que lo condene y/o sancione, significa establecer una sanción anticipada a el imputado de un delito que quizá nunca cometió, negando el derecho natural también constitucional que posee de realizar su defensa en libertad. 13 GALÁN MELO, Gabirel, “El Buen Vivir”, en Revista Actualidad Jurídica No. 43, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Septiembre – Octubre, 2011, pág. 8. 14 CRE. Art. 424, inciso 2, Art.425 y Art. 426. 6 La problemática radica en que el modelo penal inquisitivo y anticipadamente sancionador que representa la institución jurídica llamada “prisión preventiva”; tanto desmedra la dignidad de un ciudadano que al privarlo de su libertad y colocarlo en un Centro de Privación de Libertad lo convierte de forma automática en un condenado, desatando una serie de problemas para este individuo de índole: laboral, conyugal, de salud mental, discriminación social y más que atentan con el derecho al buen vivir. Sancionar anticipadamente a un presunto delincuente altera el orden social, al natural desarrollo de la persona e incrementa el resentimiento social de las clases cuya condición de vida están por dejado de los estándares económicos y sociales; y, luego de estar recluido aprenden a tomar lo ajeno como propio fomentando la inseguridad en las calles como fruto de una lucha entre clases eterna, como una forma de desquite. Ya que el común pensamiento y razonamiento humano no se fundamenta en el cumplimiento de las leyes sino es el modo y costumbres de vida, aquella llamada idiosincrasia de un pueblo que vive y se desarrolla con el diario actuar, que hace o deja de hacer de acuerdo a sus experiencias y mas no con lo que está establecido en unos cuantos códigos y/o leyes que desconocen o sencillamente no entiende. Por lo que ordenar un Auto de Prisión Preventiva en contra del procesado, no constituye una solución concreta para el desarrollo del debido proceso en un juicio penal, puesto de un lado se garantizará tan solo la presencia del procesado en dicho juicio pero del otro es gravísimo el atentado al ser humano, a la persona, al padre de familia, al hijo, al hermano que permanece detrás de unas rejas mientras se resuelve si es o no inocente del delito que se lo acusa. El sentido de inocencia de una persona, no puede ser vulnerado por la sola consideración del Administrador de Justicia, sin tomar en consideración la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva que la aplican como regla general; ya que además de inundar los centros de los privados de libertad en el país, de forma inconsciente se fomenta aún más la desadaptación del imputado al entorno social y es que en estas circunstancias va degradándose y convirtiéndose realmente en un sujeto peligroso para la sociedad retardando el crecimiento de nuestro país. 7 El buen vivir, representa toda manifestación de armonía con el entorno en que vivimos como un derecho natural de que el ser humano pertenece a la tierra y al hecho de nacer libre. Entiéndase que la aplicación de la prisión preventiva quita esa armonía reduciendo y hasta anulando el legado ancestral del buen vivir, que es la principal motivación de la llamada Constitución de Montecristi, a un legado utópico e inalcanzable. La violación de la presunción de inocencia en las personas privadas de la libertad es un mal jurídico que afecta a la estructura social que sostiene el desarrollo de nuestro país; y el panorama jurídico se ve empeorado cuando varios operadores de justicia tampoco utilizan habitualmente las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva convirtiendo erróneamente a la excepción de la aplicación de la prisión preventiva en una regla. Problema científico: La prisión preventiva es una sanción anticipada que viola los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al buen vivir. Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación: Derecho Constitucional Campo de acción: La Presunción de Inocencia y el Derecho al Buen Vivir. Lugar: Provincia de Chimborazo. Tiempo: 2015 8 Línea de investigación Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales Objetivo general Elaborar un anteproyecto de reforma constitucional vía enmienda referente a la prisión preventiva para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el buen vivir. Objetivos específicos Fundamentar jurídica y doctrinariamente la prisión preventiva, la historia del procedimiento penal en el Ecuador, la libertad personal y la presunción de inocencia el derecho al buen vivir. Determinar que la prisión preventiva es una sanción anticipada que viola el derecho constitucional a la presunción de inocencia y atenta el derecho al buen vivir. Establecer los elementos para la elaboración de la reforma constitucional vía enmienda Constitucional referente a la prisión preventiva. Validar la propuesta. Idea a defender Con la elaboración de un anteproyecto de reforma constitucional vía enmienda referente a la prisión preventiva, se garantizará el cumplimiento de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el derecho al buen vivir. 9 Variables de la investigación Variable Independiente Anteproyecto de reforma constitucional vía enmienda referente a la prisión preventiva. Variable Dependiente Garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de la presunción de inocencia y el buen vivir. Justificación del tema La situación de Ecuador en justicia penal es crítica ya que no se trata como inocentes a sus ciudadanos que se encuentra enjuiciados penalmente sin sentencia ejecutoriada. La figura de la prisión preventiva en el Ecuador Tiene el carácter constitucional de excepcional sin embargo los operadores de justicia hacen uso y abuso de la medida cautelar existiendo medidas alternativas a la prisión preventivas en calidad de medidas cautelares personales que poco o nada son aplicadas. Por manera que al aplicar la figura de la prisión preventiva se encuentra conculcado el Derecho al Buen Vivir consagrado en la Constitución del 2008; ya que un ciudadano dentro de la prisión a la espera de una sentencia no puede trabajar para sustentar a su familia, como tampoco tener acceso a transitar libremente, al afecto conyugal libre y sin barrotes, a la educación, a ser parte del desarrollo de su prole y mas. En tal sentido es menester una reforma constitucional a fin de eliminar la prisión preventiva ya que esta causado más problemas que soluciones. Tal es el caso que después de haber estado privado de la libertad un ciudadano a nombre de prisión preventiva le determina un juez el sobreseimiento definitivo, crea un conflicto individual y social de dimensiones catastróficas ya que la cárcel puede haber marcado su cuerpo mente y alma, la sociedad crea un estigma y la familia desconfianza. Así el Estado lo indemnice económicamente al ciudadano que injustamente le suprimió su libertad, este no podrá superar los minutos, días, semanas o meses de fatal encierro. 10 Metodología investigativa empleada La metodología de la investigación constituyó una vía amplia e idónea para interpretar y comprender los hechos o fenómenos que permitieron observar con claridad la realidad problémica misma que es descrita, explicada y que pretende transformar mediante la propuesta. La parte operativa del proceso investigativo le correspondió a métodos, técnicas e instrumentos que debidamente planificados y elaborados se sistematizaron y aplicaron dando respuestas a las incógnitas del problema planteado. En concordancia con el paradigma de investigación esto es con el crítico propositivo cuya modalidad y enfoque sugiere UNIANDES se aplicó la metodología correspondiente y preferentemente aquella que implica la investigación de carácter social, esto es la cualitativa poco traducible a términos matemáticos sin ser excluyente la investigación cuantitativa al utilizar fórmulas matemáticas. Descripción de la estructura de la tesis El CAPÍTULO I titulado marco teórico, en el que se realiza un estudio teórico normativo referente a la prisión preventiva, la historia del procedimiento penal en el Ecuador, la libertad personal, la presunción de inocencia y el derecho al buen vivir. El CAPÍTULO II titulado marco metodológico, y Planteamiento de la Propuesta, dentro del cual se caracterizó el problema seleccionado para la investigación, se aplicó el procedimiento metodológico que condujo a la solución del problema planteado, y se desarrolla la propuesta. El CAPÍTULO III Se refiere a la validación de la propuesta en el cual un experto en la materia procedió a analizar esta investigación llegando a concluir que la propuesta desarrollada producto de la investigación científica y de campo es factible su aplicación, debiendo agotarse los mecanismos necesarios para que llegue a la Asamblea Nacional y sea considerada en beneficio de la sociedad. 11 Cada capítulo tiene sus conclusiones en forma parciales La tesis termina con las conclusiones generales y las recomendaciones. Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica Novedad Científica.- La presente investigación pretende aportar en el ámbito jurídico la norma constitucional adecuada que debe aplicarse en el futuro para respetar derechos constitucionales a la presunción de inocencia y consecuentemente el buen vivir. Aporte Teórico.- La investigación genera a su haber nuevas ideas, concepciones y presupuestos que dan mayor alcance y entendimiento al conocimiento preexistente determinado en la normativa jurídica, doctrina, jurisprudencia, revistas jurídicas, linkografia y sobre el cual se ha basado la investigación; con el propósito de cumplir los objetivos diseñados, consecuentemente se cumplirá la propuesta, con la cual se pretende solucionar el problema que se encuentra planteado. Significación Práctica.- Dados los presupuestos jurídicos de la presente investigación tiene su importancia practica ya que se busca proporcionar una verdadera solución a la situación problémica planteada para evitar que continúen las violaciones a los derechos constitucionales de cada ciudadano que se ve inmerso en una privación de libertad producto de una orden de prisión preventiva en un proceso penal; ésta figura jurídica represente una sanción anticipada sin haber una sentencia en firme que violenta los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al buen vivir. 12 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I 1.1. Prisión Preventiva 1.1.1. Marco conceptual de la prisión preventiva Es necesario partir de los conceptos de prisión preventiva para entender de mejor forma esta figura jurídica que violenta derechos a los ciudadanos ecuatorianos y la necesidad imperiosa de enmendar la Constitución de la República del Ecuador a fin de reformar el procedimiento penal: “La prisión preventiva es una medida cautelar procesal de carácter personal, no punitiva, formal, excepcional, de última ratio, subsidiaria y provisional, consistente en la privación de la libertad, que procede cuando se han motivado sus razones y con el fin de garantizar la comparecencia del procesado al juicio o evitar el peligro que el procesado ponga en riesgo la averiguación de la verdad, la misma que solo puede ser ordenada por el juez competente”15 Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Jurista Italiano 1738 a1794 es considerado por su trabajo de dimensión histórica como el creador de la ciencia penal moderna y un claro opositor al concepto, y aplicación que antecede en relación a la prisión preventiva, ademásen su época se ocupa de proponer antítesis a la pena de muerte y el tormento en una reforma total en materia penal y procesal penal entre otras normas detalladas en su obra Dei delitti e delle pene 1764 (de los delitos y las penas); manifestaría con toda capacidad que le da ser un erudito en materia penal que: “ES UNA PENA ANTICIPADA EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO”; encarcelamiento preventivo que hoy en el Ecuador se conoce con el nombre de prisión preventiva y que es propio del poder despótico de la monarquía. 15 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 53 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 13 Afirma que un hombre no puede llamarse reo antes de una sentencia y la sociedad no debe ni puede quitar la protección a un ciudadano antes de que se compruebe su culpabilidad en consecuencia debe ser tratado como inocente. Su trabajo ha influenciado a lo largo de la historia para varias transformaciones en el ámbito penal de las legislaciones del mundo. También el mérito está en que Beccaria aglutina doctrinas filosóficas de: Locke, Montesquieu, Hobbes, Rousseau entre otros filósofos, e inclusive de otros pensadores que tienen tendencias contrarias. En un Estado Constitucional de Derechos no debe, ni debería anticipadamente a un ciudadano privarle su libertad por ningún motivo; salvo el caso que tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada; posterior a un juicio justo observando el debido proceso y las garantías pertinentes a los derechos humanos determinados en la legislación ecuatoriana, como también en los tratados internacionales a los que obedecemos. La comparecencia del procesado se lo puede lograr con medidas alternativas a la prisión preventiva que tienen razón de ser si se aplica con adecuación al hipotético infractor de acuerdo a su realidad social, familiar y laboral. Para evitar que el procesado ponga en riesgo la averiguación de la verdad o indagación de los hechos acusados, no es fundamento necesario ni lógico ni legal que sustente el internamiento de un ciudadano mientras esté en trámite su juicio y se convierta en una Persona Privada de la Libertad (PPL) con todo el estigma que conlleva perder la libertad y las consecuencias psicológicas, físicas, familiares y demás que atentan contra el buen vivir. En la práctica del libre ejercicio de los Abogados y sus clientes, es ya una mala costumbre aplicar rutinaria y cotidianamente la prisión preventiva por parte de los operadores de justicia a los ciudadanos hipotéticos responsables de una infracción; cuyo proceso está en trámite y no cumple las características determinadas en el concepto que antecede referente a la prisión preventiva en consecuencia pasa a un segundo plano la excepcionalidad de esta figura jurídica. Este concepto tiene referencia con la prisión provisional que en otras legislaciones se denomina a la prisión preventiva: 14 MIGUEL FENECH citado por GARCIA FALCONI señala: “La prisión provisional es un acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una declaración de voluntad judicial y que tiene por objeto el ingreso de esta en un establecimiento destinado para el efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso y a la eventual ejecución de la pena.” 16 Al respecto las conceptualizaciones sobre la prisión preventiva en comparación con la prisión provisional tiene tipos similares ya que es una medida cautelar, que limita la libertad, supuestamente asegura los fines del proceso, en tal razón sus características son las mismas, con ciertos cambios en los detalles de forma, pero con un fondo afín. La conceptualización que utilice el Ecuador o legislaciones fuera de nuestro país para privar de la libertad a un ciudadano que se encuentra en trámite en un proceso penal, es y será atentatorio a la dignidad humana. 1.1.2. Antecedentes Históricos de la Prisión Preventiva En referencia al antecedente histórico de la prisión preventiva no data de la época primitiva, como tampoco se puede encontrar un sistema de prisión primitivo literal como bien “coinciden los estudiosos de la historia, que en los albores de la humanidad, al hombre primitivo no se lo ocurrió siquiera la idea de privar de la libertad a otra persona, pues, basta recordar que en esta etapa de la historia, lo único que existía era la “idea de venganza” por eso sería inverosímil pensar que el hombre primitivo se le ocurriera construir cárceles”17mucho más tarde nos encontramos prisiones en la civilizaciones antiguas pero que eran centros de torturas, de irrespeto a la dignidad humana y de un servicio de investigación del crimen; como señala PEÑA MATEOS citado por LOPEZ AREVALO “Los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas (China, Egipto, Israel, Babilonia)nos muestra a la prisión como un lugar de custodia y tormento. 16 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.64. Primera Edición. Ecuador 17 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 48 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 15 Siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados aspectos del proceso criminal.”18 Es decir, al puro estilo del mal recordado “Servicio de Investigación Criminal del Ecuador”. Pero claro está la situación jurídica en relación a la prisión preventiva va cambiando según las circunstancias del momento histórico de la humanidad; y la evolución del derecho, en tal sentido “los avances más significativos, los encontramos en la república comprendida desde el siglo V hasta el año 134 A.C, con la vigencia de la ley de las XII Tablas. En esta etapa, por lo general se prescindía del encarcelamiento del inculpado, más bien regia la denominada “custodia libera, es decir, se confiaba la custodia del inculpado a los particulares, es decir, quedaba en libertad pero a condiciones de que algunos ciudadanos respondiesen por el cómo fiadores “vades publici”19 Determinar una medida alternativa a la prisión preventiva es necesario y fundamental, como bien se lo hacía, hecho que se basaba en la confianza y en la credibilidad de terceros que podían colaborar con la justicia para permitirle al inculpado defenderse en libertad, y consecuentemente pueda trabajar, consolidar la unión conyugal, la posibilidad de educarse, de tener acceso a atención médica entre otros, lo que en nuestro país podemos establecer como el buen vivir. El Derecho Romano constituye un referente importante para la humanidad, el Ecuador no es la excepción, inclusive sus instituciones jurídicas son estudiadas, y replicadas de acuerdo a la realidad de nuestros pueblos en el proceso normativo de la sociedad. En relación a la prisión preventiva no podría ser de otra manera y “en el ocaso del Imperio, el derecho romano da pasos evolutivos radicales en lo referente a la detención preventiva, determinándose que ésta no podía significar por ningún motivo una pena que las simples presunciones aún en delitos graves no eran suficientes para reducir a prisión una persona.”20En aquella época el Imperio prevalecía la presunción de inocencia por la mera presunción del cometimiento de un delito, en tales casos no se podía solicitar la detención preventiva. 18 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 49 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 19 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 48 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 20 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 16 La referencia tiene lógica y coherencia en tanto y en cuanto nos data que la libertad es el derecho más preciado, que en el Ecuador de estos días la prisión preventiva de hecho y en la práctica es la regla; sin embargo, de la disposición excepcional de la mentada figura jurídica. Con la finalidad de limitar el poder punitivo del Estado en contra de los ciudadanos se ha creado instituciones jurídicas para proteger al inculpado; ya que por el mal entendido interés de que impere la justicia se han realizado detenciones ilegales, violentando la libertad; entonces históricamente surgieron “instituciones jurídicas para proteger al inculpado contra detenciones ilegales como la “Lex Flavia de Plagiarus” y “La liberalis Causa”, que eran verdaderas acciones de recuperación de la libertad, especialmente la “liberalis causa”, que el afectado por una detención arbitraria la podía hacer valer mediante un “asertor libertatis”21 Es necesario determinar procedimientos penales históricos que han colaborado con sistemas jurídicos del Ecuador y de varios países. En tal sentido se incluyen la prisión preventiva como institución jurídica; por lo tanto es necesario detallarlos al sistema inquisitivo y acusatorio: 1.1.2.1. El Sistema Inquisitivo y Acusatorio En el Ecuador el sistema inquisitivo también tuvo su aplicación con resultados desastrosos, como se aplicaba en la monarquía, ya que el juez era la parte interesada; es decir, después de investigar el presunto delito sancionaba al delincuente, la lógica es obvia ¿qué juez en una investigación se equivoca? en el caso ecuatoriano “casi ninguno” ya que la investigación daba como resultado un desenlace final de culpabilidad al investigado. Con todo el peso de arbitrariedad del operador de justicia. Similar a lo que sucede en la presente con el rol de los fiscales, tiene que investigar y presentar pruebas de cargo y de descargo en la audiencia respectiva, en contra y a favor del procesado; situación que en la realidad no ocurre, ya que buscaran la forma de que las pruebas de cargo sean las que primen en el proceso y en el mejor de los casos sean la mayoría. 21 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 17 Además de crear enemistad entre el fiscal y el Abogado del procesado porque la teoría del caso de la inocencia la ratificó el tribunal penal; en consecuencia la próxima vez que este mismo abogado solicite sanción para un nuevo procesado, en un nuevo caso; pero esta vez en calidad de Abogado de la víctima, con el mismo fiscal aparecen en este funcionario público los resentimientos en su actuar que son superiores a la justicia. Pero esta forma de enjuiciar no solo se la aplicó en el país, también en la edad media imperaron dos sistemas penales para el enjuiciamiento de los inculpados: “La accusatio”, este sistema acusatorio imperó hasta finales del siglo XIV (…) en este sistema los derechos del imputado estaban mejor protegidos. El segundo sistema era “La inquisitio” o indagación (…) en este sistema los derechos del imputado eran meras expectativas o simplemente no eran considerados”22 En esta comparación bien podemos determinar principios penales básicos que se toman o no en cuenta en el desarrollo del enjuiciamiento como el principio de contradicción, igualdad ante la ley, publicidad, dispositivo, y más que en el Ecuador constitucional de derechos sería impensable que se omitan. Caso contrario sería un retroceso del derecho como ya ocurrió “durante el Medioevo, el sistema inquisitorio desplaza al sistema acusatorio que en el siglo XVI era solo historia, consecuentemente, el derecho sufre un retroceso, así por ejemplo la detención pasa a ser la regla y no la excepción como era en el sistema acusatorio, pues, se la considera indispensable para someter al inculpado. Estas prácticas barbarás y crueles continúan hasta finales del siglo XVIII” 23 La detención es la regla en el sistema inquisitivo del siglo XVI; en el Ecuador del 2015 la detención es la regla así este determinada la excepcionalidad constitucional de la prisión preventiva, en el hecho las prisiones preventivas solicitadas por los fiscales y ordenadas por los jueces son una regla y una realidad lacerante que vulnera el buen vivir y la estabilidad en libertad de los ciudadanos Ecuatorianos. La Constitución Ecuatoriana del 2008 manifestaron los constituyente que era un “Canto a la vida”, que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y más; sin embargo hasta la fecha la aplicación constitucional es mínima y el canto es para oídos sordos. 22 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 23 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 51 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 18 Ya que el operador de justicia con el hecho de privar de la libertad a un solo inocente hecha al trasto todo el conspicuo trabajo de manos libertarias determinadas en la “norma normarun”. Los procesos revolucionarios del mundo han dado como consecuencia cambios importantes en la vida jurídica de la humanidad tal es así que “en la Época Moderna, finales del siglo XVIII y siglo XIX, se produce una importante evolución en la que el instituto de la prisión preventiva respecta. En Francia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 7, establecía que la detención procedía solo en los casos determinados por la ley y según en la forma por ella prescritas, inclusive se reconocía el derecho a repeler toda detención arbitraria.” 24 Romper un sistema feudal y proponer un nuevo modelo de vida es positivamente irreverente para la época; esta declaración sería la luz de una Constitución Francesa que sin lugar a dudas revolucionó el mundo no solo por el rompimiento en sí; también por el nuevo orden de las estructuras sociales y el actuar de las personas, hablar de derechos personales y colectivos universales sin importar el lugar y la época es trascendental e importante para todos los que pertenecen a la naturaleza humana; sin embargo, es también fundamental hacera la omisión y reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos; que dada la ferviente lucha por la equidad de género y la dignificación del ser humano luego serían incluidas al igual que la discusión sobre la esclavitud y su abolición. La Monarquía causó exabruptos a la libertad personal y colectiva en consecuencia es por derecho natural la resistencia del ciudadano, la llamada “resistencia a la opresión”, que exige el respeto a la libertad, a la presunción de inocencia, al nacimiento de hombres y mujeres libres; tanta trascendencia ha tenido, tiene y tendrá la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que está presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos y en América Latina no es la excepción, además que pertenece a cada ciudadano del planeta Tierra y al registro de la “memoria del mundo” atesorado por la UNESCO. 24 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 52 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 19 Es preciso y necesario que tenga una transformación o mejor aún se produzca la eliminación de la figura jurídica de prisión preventiva de la Constitución Ecuatoriana pero al margen de la muerte de personas; y no como sucedió después de la Segunda Guerra Mundial y después de millones de muertos hay una “(…) verdadera transformación del instituto de la prisión preventiva(…) y esta(…) se produce en la Época Contemporánea, a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, como el surgimiento del denominado Neoconstitucionalismo, cuyo proceso de evolución histórica inicia después de la Segunda Guerra Mundial, con la promulgación de las denominadas constituciones de posguerra dictadas en Alemania, Italia y Francia. Estas ideas transformadoras se expanden posteriormente hacia América Latina en la década de los 90 en donde Colombia toma la posta con la promulgación de su nueva Constitución en 1990; posteriormente estas ideas se expanden por África y Asia.” 25 El barbarismo de la guerra, el genocidio judío, el irrespeto de los derechos del hombre, son un detonante para que también la “norma normarum” recoja y estimule al respetos de los derechos ciudadanos. Ecuador en la Constitución del 2008 se encuentra vigente aquello que denominan Neoconstitucionalismo, la nueva relación de los ciudadanos con el estado, en la redacción de los derechos fundamentales con complementos y profundidad; pero menoscabando el derecho a la libertad personal con la excepcionalidad constitucional de la figura de la prisión preventiva todavía utilizada de una forma peligrosa, ligera y atentatoria. “La vigencia del Neoconstitucionalismo por la relevancia que adquiere la Constitución y la tutela por los derechos y garantías de los ciudadanos (…)ya que todo gira en la supremacía de la Constitución y en el respeto por los derechos humanos, entre los que obviamente destaca el derecho a la libertad personal.”26 La lucha por la prevalencia de los Derechos Humanos es importante y necesaria; y, en ese sentido la libertad de los hombres ha jugado un rol fundamental en los preceptos jurídicos contenidos en las Constituciones del Mundo. 25 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 52 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 26 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 52 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 20 La tutela de derechos y garantías conjuntamente con la jerarquía de la Constitución son esenciales en la consecución de logros para que de manera radicaly definitiva abolir la figura de la prisión preventiva, ya que solo el juicio iniciado a un ciudadano es suficiente medida para garantizar justicia, además que tenemos medidas alternativas a la prisión preventiva; como también lo precisa el Defensor Público General del Ecuador Dr. Ernesto Pazmiño Granizo en su rendición de cuentas el viernes 06 de marzo del 2015 en el Auditorio del GAD Provincial de Chimborazo, ciudad de Riobamba; cuando el Dr. Robert Flores le pregunto sobre el tema de la Prisión Preventiva. 1.1.3 Evolución de la aplicación de la Prisión Preventiva como institución jurídica El procedimiento penal en el Ecuador ha tenido una evolución interesante en la que se puede notar intentos validos de sancionar al trasgresor de la norma penal, pero que no han sido suficientes, además unos más que otros operadores de justicia han violentado derechos humanos y hasta los que ahora llamamos derechos al buen vivir: crimines se reservaban para el juicio de jurados, sanciones extremas, jueces unipersonales, la detención del enjuiciado, la detención provisional, sujeto pasivo del auto de prisión preventiva era el sindicado, la prisión preventiva no tenía un lapso de duración determinada, que podía durar en forma indefinida; los fiscales solicitan que los jueces ordenen la prisión preventiva de un imputado, formas y maneras que desde 1839 hasta nuestros días se ha venido procesando con la finalidad de prevenir y sancionar el delito. 1.1.4. Revocatoria o suspensión de la prisión preventiva Los jueces deben revocar la prisión preventiva en los casos siguientes: 1. Cuando se hubieren desvanecido los indicios que la motivaron; 2.Cuando el imputado o acusado hubiere sido sobreseído o absuelto; 3. Cuando el juez considere conveniente su sustitución por una medida alternativa, y, 4. Cuando su duración hubiere excedido los plazos de los seis meses o el año sin que hubiera dictado sentencia (…) la prisión preventiva debe suspenderse cuando el imputado o acusado rendía caución (…)”27 27 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Págs. 225. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 21 1.1.5. Sustitución a la prisión preventiva Este Código trae una novedad: las medidas alternativas a la prisión preventiva; siempre y cuando el delito que se sancione con una pena que no exceda los cinco años de prisión y que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por un delito. 1.1.6. Apelación del auto que ordena o que niega la prisión preventiva En el Código de Procedimiento Penal del año 2000 existe otro escenario jurídico que se debe anotar en relación a la apelación de las medidas cautelares; claro está que la mentada apelación no tenía efecto suspensivo. Sin embargo, esta posibilidad de que el superior deje sin efecto la orden de prisión preventiva coadyuva en calidad de “mendigo de derechos” al respeto de la dignidad inherente al ser humano. Intentando el Estado fallidamente humanizar la administración de justicia penal ecuatoriana. 1.1.7. La detención en firme Con esta figura jurídica se pretende que la acción de castigo del Estado Ecuatoriano no sea menospreciada por los infractores. La prisión preventiva se vio modificada con la detención en firme creada por la ley reformatoria 2003-101 en la que se dispuso que en el auto de llamamiento a juicio, el juez que conoce la causa deba obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado. Sin embargo, el Tribunal Constitucional derogo la detención en firme por inconstitucional y atentatoria a los derechos humanos. A diciembre del 2005 según cifras de la fundación Esquel en el Ecuador 6.172 hombres y 630 mujeres estuvieron presos sin sentencia en la más aberrante ineptitud del sistema judicial ecuatoriano; que tiene entre sus máximas encerrar a sus ciudadanos y luego determinar o no responsabilidad de los ciudadanos en un injusto penal. 1.1.8. Fines de la prisión preventiva “Siendo la prisión preventiva una medida estrictamente cautelar, solo puede perseguir los siguientes fines: 22 a) Pretende garantizar la presencia del procesado en el proceso penal (periculum in mora) La palabra clave en el texto que antecede es el riego que podría ser un posible daño a la majestad estatal en el ámbito de justicia penal. en el sentido que se fugue el procesado y no se presente al procedimiento penal o/a cumplir una sentencia en el hipotético que los operadores de justicia lo sancionen. La probabilidad de que se presente o no el procesado y pueda realizarse el juicio o cumpla una sentencia condenatoria; no tiene equilibrio jurídico para limitar la libertad antes de una sentencia en firme s a los ciudadanos. Esta posibilidad de que ocurra o no, tiene una certeza en contra de la libertad de los ciudadanos ecuatorianos y es por una lado solicitar y por otro ordenar la prisión preventiva. Además el retardo del procedimiento penal trae consigo dificultades de índole económica, familiar, laboral, al procesado pero también a los sujetos procesales que necesariamente deberían dar resultados de efectividad y calidad en el desempeño de sus funciones. La fiscalía y sus funcionarios piensan que es más efectiva por que solicita mayor cantidad de prisiones preventivas como está determinado su rol en la ciudad de Riobamba por lo menos; y se vuelven enemigos de los Abogado en libre ejercicio patrocinadores de los procesados ya que evidencian con una sentencia de ratificación de inocencia que no era pertinente la solicitud de orden de prisión preventiva; entonces la siguiente vez y con otro proceso que el mismo Abogado en libre ejercicio y que por su labor en esta vez patrocina a la víctima, en vindicta con el mentado abogado. Ciertos Fiscales no formulan cargos habiendo los elementos de convicción suficiente para hacerlo. b) Pretende impedir que el procesado, estando en libertad, intente frustrar o entorpecer el normal desarrollo del proceso penal, es decir, pretende evitar que el procesado ponga en riesgo dicha investigación e impida que se descubra la verdad objetiva e integral ( periculum in libertatis)” 28 28 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Pág. 60 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 23 “La prisión preventiva tiene los siguientes fines: 1. Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del procesado; 2. Asegurar el éxito de la Instrucción Fiscal 3. Evitar la frustración de futuros medios de prueba 4. Evitar la reiteración delictiva por parte del procesado, basados en criterios de conductas habituales de aquel; 5. Satisfacer las demandas sociales de seguridad 6. El juez debe tener en cuenta que la prisión preventiva es una medida cautelar de excepción y no una pena anticipada, y, 7. La prisión preventiva no debe superar el mínimo legal de la pena establecida en abstracto para el delito objeto del juzgamiento”29 1.1.9. Presupuestos jurídicos para la aplicación de la prisión preventiva “a) Fomusboniiuris: del proceso se desprenda la existencia de indicios claros concordantes y suficientes de que se ha cometido un hecho que reviste los caracteres de un delito de acción pública sancionado con una pena superior a un año de prisión; (…) e indicios fundados de que el procesado es autor o cómplice del mismo” b) Persecución de fines constitucionalmente legítimos: Asegurar la presencia del procesado en el proceso cuando puede inferirse racionalmente un riesgo de fuga; Evitar la ocultación alteración o destrucción de la fuentes de prueba; evitar que el procesado pueda actuar contra bienes jurídicos de la victima; Evitar el riego o peligro de reiteración delictiva.” c) Necesidad: La prisión preventiva solo puede adoptarse cuando objetivamente sea necesaria. d) Proporcionalidad en sentido estricto: Como señala GONZALEZ-CUELLAR citado por LOPEZ AREVALO “este principio tiene como finalidad la determinación mediante la utilización de las técnicas del contrapeso de los bienes o valores y la ponderación de intereses según la circunstancia del caso concreto, de si el sacrificio de los intereses individuales que comporta la injerencia guarda una 29 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.205. Primera Edición. Ecuador 24 relación razonable o proporcionada con la importancia del interés estatal que se trata de salvaguardar” e) E) motivación: La motivación de las resoluciones de los poderes públicos es una exigencia constitucional, por lo tanto, garantía del debido proceso, por eso, su cumplimiento resulta imperativo para que dichas resoluciones tengan validez y eficacia jurídica.”30 1.2.- La Prisión Preventiva en Latinoamérica y el Ecuador El Dr. Ernesto Pazmiño Defensor Público del Ecuador citado por GARCIA FALCONI señala: “Es de dominio público escuchar que se ha dictado órdenes de prisión preventiva contra tal o cual persona, y reclamos constantes de dicha medida cautelar personal referente al abuso de la misma e injusticias en su uso.. Esta es una protesta que se extiende no solo por el territorio ecuatoriano, sino que se expresa en muchos otros países de Latinoamérica para echa mano de la prisión preventiva del sospechoso o del imputado de algún delito por menor que sea; Pazmiño habla de que un noventa por ciento de las causas penales se resuelven con prisión preventiva (…)”31 “Es menester señalar que la situación de excederse en la duración máxima de la prisión preventiva es común denominador en los países latinoamericanos, que han irrespetado abiertamente declaraciones constitucionales e instrumentos internacionales, ya que recurren como regla general al encarcelamiento supuestamente cautelar aun de personas inocentes, como si se tratara de una pena anticipada, lo que es fuente de las más diversas críticas y debates de los estudiosos en materia penal” 32 La Corte Interamericana de Derechos Humanos citado por GARCIA FALCONI dice: “ que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y medios que aun calificados de legales puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser entre otras cosas irrazonables o faltos de proporcionalidad. 30 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 70, 71, 72,73 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014. 31 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.98. Primera Edición. Ecuador 32 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.89. Primera Edición. Ecuador 25 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala, que un juicio penal no puede durar más de dos años, esto es el proceso debe durar un plazo razonado y para entender lo que es un plazo razonado, hay que tener en cuenta dos elementos: 1.- La complejidad del asunto 2.- La actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales” 33 El Dr. Ernesto Pazmiño citado por GARCIA FALCONI señala: “que en otros países como Chile, apenas el 30% de las audiencias de formulación de cargos, llevan a la prisión preventiva, porque en los otros casos se aplican medidas sustitutivas”34 Las experiencias Ecuatorianas y Latinoamericanas sobre el abuso de la prisión preventiva se pueden evidenciar en casos ocurridos y que en la mayoría de casos se ha sancionado al Estado por privar de la libertad a un ciudadano sin sentencia ejecutoriada. Epígrafe II 2.1. Historia del procedimiento penal en el Ecuador 2.1.1. La Ley de Procesamiento Criminal de 1839 El Ecuador en el pre y pos república hasta el aparecimiento de un proceso penal propio, necesariamente utilizó como instrumento para su ordenamiento jurídico del derecho colonial las Siete Partidas. La Nueva recopilación de Castilla, leyes de Recopilación de Indias, es decir, que la Monarquía mantenía indirectamente su poder a través de las leyes ecuatorianas imperando el sistema inquisitivo; y la partida séptima determinaba que los yerros de violación, asesinato, sodomía, hechicería tenían sanciones como la prisión perpetua, pena de muerte, exposición al desnudo entre otras. Los monarcas tenían sus leyes para regular sus posiciones en América, surge con el tiempo y la evolución de los regímenes jurídicos para gobernar la nueva Nación el Código Penal Ecuatoriano que nace en 1837 y dos años más tarde aparece la primera Ley de Procesamiento Criminal Ecuatoriana. 33 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.89. Primera Edición. Ecuador 34 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.98. Primera Edición. Ecuador 26 2.1.2. La ley de Jurados de 1848 El Estado Ecuatoriano también en su deseo imperioso en búsqueda de una forma de aplicación de justicia, convoca a ciudadanos ocasionalmente para que sean jurados, a fin de que analicen delitos de acuerdo con las exposiciones de las respectivas pruebas para resolver si el supuesto acusado era o no responsable del delito acusado, en tales consideraciones según lo expresado por los ciudadanos jurados, el Juez dicta sentencia. 2.1.3. La Ley de Procesamiento Criminal de 1853 Lo importante y novísimo en esta ley es que la presentación de la acusación debía hacerse de forma personal o a través de un apoderado con poder especial. Además la detención del enjuiciado, esta figura jurídica como parte fundamental del procedimiento penal violentaba libertades y derechos básicos de los ciudadanos de aquel entonces. Dejando una estela de vulneraciones a la dignidad humana que prevalece hasta nuestros días. 2.1.4. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1871 La figura de la detención provisional para la época cumple las mismas funciones atemorizadoras que en la actualidad; recogiendo similares requisitos del anterior Código de Procedimiento Penal y actual Código Orgánico de la Función Judicial. Es decir, más de cien años manteniendo una figura jurídica de clara violación al buen vivir y a los derechos humanos. “(…) Las causas que no eran de jurado se tramitaban en juicio verbal, en una sola audiencia de prueba y juzgamiento, en base del cual se pronunciaba sentencia. Es decir, las infracciones clasificadas como delitos se juzgaban mediante este rápido y efectivo procedimiento, que de ninguna manera atentaban contra el derecho de defensa; pero las infracciones clasificadas como crimines se reservaban para el juicio de jurados. Visto así las cosas, nos parece que nuestro sistema de procedimiento actual ha involucionado (…)”35 35 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 48, 49,50. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco. 27 2.1.5. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1892 “En este Código la denuncia era reservada (…) había un jurado de declaración de derecho (…)”36 2.1.6. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1905 “Constituyó simplemente una codificación realizada en base del mismo Código de 1892(…)”37 2.1.7. El Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1906 El Estado liberal predomina en este Código, es evidente la separación de la Iglesia del Estado y en el enjuiciamiento en materia criminal es evidente: el honor y conciencia de los jurados toma un rol preponderante para decisión en el desempeño de sus funciones. “(…) Promulgado por el Presidente Eloy Alfaro. (…) Se conservaba solamente el jurado de declaración, aunque estos ya no juraban desempeñar legalmente sus funciones por “Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios”, sino “por Dios por su honor y conciencia.”38 La libertad de cultos y tolerancia religiosa también llega a la legislación ecuatoriana y en especial a la materia criminal jurando por su Dios pero también por su dignidad, honestidad, buen nombre, rectitud, razón saber, conocimiento y más, resumido en su honor y conciencia. Hecho al que la iglesia no tardó en oponerse. La Constitución denominada “Atea” por los conservadores y la oposición ya que promulgaba el laicismo en el Ecuador, da su nacimiento en esta época después de una revuelta militar que inició en la ciudad Muy Noble y Muy Leal de San Pedro de Riobamba, terminando con Alfaro en la Presidencia del Ecuador de 1906 y que sacude también la forma de administrar justicia criminal. 36 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 50,51. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 52. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 38 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 52. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 37 28 La barbarie y los rezagos de la justicia monárquica concluyen con la “hoguera bárbara”, el asesinato de un ex presidente a manos de la muchedumbre azuzados por las más retrogradas prácticas de castigo, consumándose en una pira humana. Poniendo fin a la presencia del Alfarismo terrenal. 2.1.8. Los Códigos de Procedimiento Penal de 1938, de 1960 y de 1971. El ejercicio del poder punitivo estatal se resume en un nuevo y pomposo nombre al proceso denominado Código de Procedimiento Penal, sin embargo las prácticas de antaño siguen manteniéndose como anticipo de sanción en lo que se denomina la detención del indiciado. En el Código de Procedimiento Penal de 1938, al igual que en el Código de Procedimiento Penal de 1960, (…) hace referencia a la detención del indiciado” (…) la codificación de 1971, establece el derecho al silencio. Sobre la detención del indiciado, el artículo 73 de la última codificación, reforma el artículo 150 de la codificación anterior, al introducir el criterio judicial en la resolución del órgano jurisdiccional para ordenar la detención provisional, siempre que se encuentren reunidos los requisitos explícitamente determinados (…)”39 La detención provisional en calidad de medida cautelar se considera que es el único medio de aplicar justicia. En tales circunstancias, pierde, el indiciado su estado de inocencia. Es contradictorio ingresar a un ciudadano a las “mazmorras estatales” y albergar la idea de que se le presume inocente. El Estado amenaza con proporcionarle una pena al presunto “indiciado” ya que el atentado físico y psicológico de tenerle provisionalmente detenido pretende desquiciarlo, y darle un mensaje de que es culpable hasta que éste demuestre su inocencia; contrario a la Norma Constitucional vigente. Tomando en consideración que si es culpable pues; el Estado con su poder punitivo a través de sus operadores de justicia optarán por sentenciarlo a prisión, entonces se lo debe hacer desde antes, lo que es una ligereza jurídica por decir lo menos. 39 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 53,54,55,56,. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 29 Este código establece el derecho al silencio, la libertad a callar si deseas, pero no la libertad que también significa: libertad ambulatoria, estar junto a tu familia, a trabajar, a tener acceso a la salud y más. El derecho después de la vida más importante es el derecho a la libertad. Es decir, el sujeto es sometido, encarcelado e investigado y luego de un juicio justo existe la posibilidad número uno de decirle disculpe es inocente; o la número dos: es culpable. Franz Liszt claramente determina que se debe encerrar a los delincuentes para separarlos de la comunidad; nótese delincuentes. Personas que con la suficiente prueba han sido sentenciados y cuya sentencia se encuentran en firme; y, no a los ciudadanos que son encarcelados provisionalmente en calidad de medida cautelar, que hipotéticamente pueden ser culpables o inocentes en un juicio justo respetando la garantía constitucional del debido proceso. El Código de Procedimiento Penal codificado en 1960 ordenaba la medida cautelar en forma automática, en el instante en que se reunían los requisitos legales correspondientes.”40 2.1.9. El Código de Procedimiento Penal de 1983 El sistema inquisitivo es la constante en este Código, pues el Juez tiene la facultad de investigar y disponer la medida cautelar de la prisión preventiva sin tiempo, es decir, era indefinida trayendo consigo una “prisión eterna”, inclusive por más tiempo del que una sentencia condenatoria le imponía al sujeto. “(…) Inclusive, a menudo, el inculpado permanecía privado injustamente de su libertad durante varios meses y años, hasta que los jueces se veían obligados a revocar la orden de prisión preventiva o a dictar auto de sobreseimiento o a dictar sentencia absolutoria porque estimaban que no se había comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del inculpado. Debido a estas lastimosas realidades procesales, nosotros insistíamos siempre en que la regla general es la presunción de inocencia y que el auto de prisión preventiva era una medida de excepción, que solo se debía dictar al tratarse de un delito muy grave o cuando el procesado era un sujeto de extrema peligrosidad. 40 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 220. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 30 Sin embargo, en la práctica judicial nuestra, los jueces se inclinaban por dictar el auto de prisión preventiva con mucha frecuencia, desde el auto cabeza de proceso y a lo largo del sumario, con lo cual se aumentaba el porcentaje de presos sin sentencia hasta el setenta por ciento. (…)”41 En 1983 se dictaba sentencia absolutoria después de un juicio en donde el supuesto inculpado no tenía responsabilidad; hoy en día el término que usan para el mismo asunto es ratificar su estado de inocencia tomando en cuenta el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia. Esta garantía del derecho penal tiene su antecedente en el Derecho Romano; en la edad moderna: Beccaria,Hobbesy Montesquieu ya manifestaban y ampliaban sobre este esencial principio de presunción de inocencia, más tarde se enuncia en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en forma expresa. “Es preferible la absolución de un culpable que la condena de un inocente”, lo sostenían Montesquieu, Voltaire y Rousseau siendo vigentes con el pueblo, personajes públicos autoridades, el Presidente del Ecuador economista Rafael Correa (2015) por la poca seguridad y garantía jurídica que tienen los ciudadanos en un Estado Constitucional de Derechos, tamaña contradicción; para que sean sancionados tanto inocentes como culpables con un derecho penal represivo que avasalla al ciudadano y obviamente sus derechos. Al puro estilo de las formas de administrar justicia del rey en el sentido de disponer despóticamente de la libertad de sus súbditos con o sin previo juicio, rezagos monárquicos que prevalecen hasta nuestros días con la figura de la prisión preventiva. “(…) Se crearon los tribunales penales, en remplazo de los antiguos Tribunales del Crimen que a su vez sustituyeron a los jurados que se encargaban de conocer de la etapa plenaria de todos los procesos por delitos pesquisables de oficio, con la excepción de los casos de fuero”42 41 42 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 220, 221, 223. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 56. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 31 2.1.10. El Código de Procedimiento Penal del 2000 El Código de Procedimiento Penal que se promulgó en enero del 2000, entró a regir en su totalidad en julio del 2001, señalaba que la prisión preventiva no podía exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. En consecuencia, los ciudadanos que se encontraban privados de su libertad a nombre de la prisión preventiva eran liberados ya que en el Ecuador un juicio penal demoraba años y si tenía pertinencia y culpabilidad tampoco podían tener una sentencia antes del tiempo de seis meses o un año según el caso. “(…) al comienzo de la investigación, a veces es difícil distinguir con claridad los límites de la responsabilidad personal de los distintos imputados, motivo por el cual en la práctica se corre el riego de que los fiscales soliciten y de que los jueces ordenen la prisión preventiva de un imputado que a la final se lo llama a juicio o se le sentencia como encubridor. (…)43 Tomando en cuenta y en contra posición de lo que este cuerpo de leyes dispone “Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito”; en conclusión, los sujetos activos de la medida cautelar solo son autores y cómplices, mas no los encubridores. Situación que está en latente violación de los derechos fundamentales y el debido proceso de los ciudadanos ecuatorianos. El Código Orgánico Integral Penal 2014 En su artículo 534 dice: “(…) para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada que ordene la prisión preventiva (…)” 44 El abuso de la utilización de la medida cautelar personal de la prisión preventiva la convierte en regla pese que se encuentra establecida Constitucionalmente como de último ratio o de carácter excepcional; el temor de los jueces de que los imputados esquiven a la justicia ecuatoriana, la prisión preventiva se ha convertido en una regla general; incluso sin realizar un análisis exhaustivo, meticuloso, valorativo y detallado de los elementos de convicción puestos en conocimiento del Juez por parte de la Fiscalía. 43 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Págs. 221, 222, 224. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco R.O-S. 10 de febrero del 2014. Código Orgánico Integral Penal (COIP). Art. 534. Primera Edición. Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones 44 32 Que frágil se vuelve el derecho a la libertad cuando existiendo cuatro numerales del artículo 534 del COIP a ser valorados, se reduzca a prisión preventiva a los ciudadanos por miedo a perder el puesto de trabajo de Juez. Cuantas veces en el Ecuador se ha escuchado autoridades y policías en ruedas de prensa lo siguiente: “La policía arriesga su vida por capturar a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad”, la policía como tal no pude determinar quién es culpable o inocente de un delito, eso lo debe hacer un juez luego de un debido proceso. Necesitamos policías con conocimiento y capacidad jurídica y humana ya que estos son “el primer filtro de selectividad del sistema penal” como bien lo dice el jurista argentino Maier. Por un lado con este nuevo código se amplían los requisitos de la prisión preventiva; quizá con la pretensión de garantizar el derecho a la libertad de los ciudadanos, obviamente sin lograrlo; y por otro lado se amplían la cantidad de años en calidad de pena de un delito sin la previa racionalización punitiva en las leyes penales ecuatorianas, este comportamiento del legislador haría pensar erradamente en la premisa de que: más años al infractor en calidad de pena; menos delitos o peor aún ni un solo delito. Siendo ya escasos los delitos sancionados con pena privativa de libertad de un año o menor a fin de que por no cumplir el requisito de tiempo no se pueda solicitar la prisión preventiva y de alguna forma prevalezca la libertad del ciudadano para que se pueda defender en libertad. Uno de los requisitos del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P) a cumplir, a fin de solicitar la prisión preventiva dice: “Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año”. En la práctica la mayoría de los delitos sobrepasa el año de sanción. Requisito que coadyuva a que los Centros de Privación de la Libertad se encuentren abarrotados y con sobrepoblación carcelaria por personas privadas de la libertad en calidad de prisioneros preventivos. El hacinamiento carcelario es una realidad en el Ecuador; por lo que aplicar las medidas alternativas a la prisión preventiva equilibraría el sistema de justicia en el país y colaboraría con la trillada frase de que el “Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. Trillada en el sentido que todo el sistema judicial y afines la comentan pero muy pocos la aplican y la hacen prevalecer. En el 2014 el Ministerio de Justicia según su información existente, en el Ecuador 22.029 personas privadas de la libertad (PPL) con una capacidad para solo 12.089 de PPL. 33 La solución no está en la construcción moderna y tecnológica de más centro de privación de la libertad, ya que así sean jaula de oro: el brillo, valor y oropel, ni termina con lo desasosiego del encierro, ni con la práctica irracional del proceso penal en la aplicación de la prisión preventiva. 2.2. La Constitución del Ecuador y la Prisión preventiva 2.2.1. Constitución Política del Ecuador de 1998 La población carcelaria a título de ilimitado tiempo de la prisión preventiva seguía en aumento en tal virtud el hacinamiento carcelario; la falta o poca atención de servicios sanitarios básicos, de agua potable, medicina, psicología, psiquiatría, alimentación; el alto consumo de alcohol y drogas; génesis de nuevas conductas delictivas y organizaciones delictivas, la tortura a ciudadanos para que se declaren culpables de delitos, la limitada infraestructura de centros de detención provisional e incluso la inexistencia de estos centros en varias ciudades, la convivencia de personas con prisión preventiva y las que tiene sentencia en firme; los abusos sexuales, las muertes seleccionadas, los ajustes de cuentas, las intimidaciones y explotación económicas a los internos y sus familias, los estatus y roles de los presos según su capacidad económica, la inexplicable situación de niños conviviendo con sus padres en las cárceles; estas cárceles llamadas eufemísticamente Centro de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y más, creaban un problema social de inmensas consecuencias, por estas y otras circunstancias se “(…)Dispuso, en forma terminante, que la prisión preventiva no podía exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión.. En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se debe contar a partir de la fecha en que se hizo efectivo el auto de prisión preventiva. Si se excede esos plazos, la orden de prisión preventiva queda sin efecto (…)”45Hasta antes de la vigencia de la Constitución de Agosto de 1998, la prisión preventiva era utilizada todo el tiempo que duraba un proceso penal; siendo esta situación insostenible, violatoria y atentatoria a los tratados internacionales, incluso nos costarían sanciones posteriores en calidad de Estado por parte de los organismos internacionales de Derechos Humanos. 45 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Págs. 224. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 34 2.2.1.1 Convocatoria a referéndum y a consulta. Preguntas del referéndum para reformar el Sistema Penal Ecuatoriano (Prisión Preventiva: extender plazos de caducidad y en los delitos sancionados con reclusión no procedería la sustitución) “Con fecha 17 de enero de 2011, el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República dirige una petición al Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional para el periodo de transición, a fin de que dicha Corte determine respecto La constitucionalidad de la convocatoria al referéndum y a la consulta, que pone en consideración”46 Como señala CORREA DELGADO citado por GARCIA FALCONI. “ Que es menester establecer diferencias entre los delitos sancionados con prisión y reclusión y además es fundamental especificar en cada caso la complejidad de la investigación que deba realizarse, pues la inobservancia de estos preceptos ha causado que desde enero del 2007 a octubre del 2010 miles de personas privada de la libertad por orden judicial de medida cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgados; y que esto ha dificultado la efectiva administración de justicia, además del delito y sus responsables; lo cual ha dado como consecuencia final el aumento de la inseguridad e impunidad(…) la implementación de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, es una innovación, con la cual se trata de impedir que la privación anticipada de la libertad resulte por una parte, más prolongada que la pena a imponerse; y por otra, un mecanismo para ocultar la ineficiencia en la administración de justicia, manteniendo en el olvido y sin sentencia a los procesados”47 2.2.2. La Constitución de la República del Ecuador 2008 46 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.203. Primera Edición. Ecuador 47 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.205. Primera Edición. Ecuador 35 (…) en su artículo 77 numeral 1 “La privación de la libertad no será la regla general y se aplicara para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso (…) y para asegurar el cumplimiento de la pena (…)” 48 El principio pro ciudadano o pro homine que se encuentra en el texto Constitucional de la República del Ecuador en el artículo 427, es contundente al determinar que se interprete la norma constitucional en respeto irrestricto de los derechos del hombre; en el caso que nos avoca el de la libertad es sin lugar a dudas que se debe tomar en cuenta al momento de solicitar o dictar orden de prisión preventiva incluso en delitos graves. Algunos doctrinarios no están de acuerdo con aquello; en los delitos de bagatela se debería respetar la libertad del presunto infractor pero en los graves no; ni siquiera adoptar medidas alternativas a la prisión preventiva, sino directamente se debería aplicar la prisión preventiva; en caso de duda incluso se debería emplear la ponderación manifiesta por el Profesor Robert Alexy en el sentido de ponderar el principio que garantiza el Derecho a la Libertad, frente al principio pro ciudadano, que se encuentra en riesgo e inseguridad por parte de la delincuencia. Claro está si es determinado responsable por los jueces respectivos así debería ser; pero no es el caso ya que la prisión preventiva es una medida cautelar no una sanción, está en procedimiento penal no es sentencia en firme; existe una posibilidad de que sea o no responsable el hipotético infractor de lo que se le acusa. En tal sentido aplicar la prisión preventiva es consumar el abuso del derecho; incluso así se encuentre expresamente determinada la figura jurídica de la prisión preventiva en la norma Constitucional del Ecuador. “La que durante la tramitación de una causa penal se dispone por resolución de juez competente, por existir sospecha contra el detenido por un delito de cierta gravedad al menos por razones de seguridad para evitar su fuga así como la ulterior actividad nociva” (…) Hay que recalcar, que las órdenes de prisión preventiva son las que más preocupan, por que inciden en varios de los bienes jurídicos más preciados de la persona como son: 48 R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008, Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador 36 La libertad, la honra, la dignidad, la presunción de inocencia, el derecho a defenderse en libertad, el derecho a estar con su familia; de tal modo que la orden de prisión preventiva constituye la medida cautelar personal más severa en nuestro país” (…). La prisión preventiva aunque dictada legalmente y legítimamente durante un proceso puede constituir un adelanto de pena que no puede operar contra el procesado, lo cual se encuentra expresamente prohibido por tratados internacionales ratificados por nuestro país”49 El Jurista que antecede mantiene el criterio de que la prisión preventiva se constituye un adelanto de pena siempre y cuando exista pena; pero si se le ratifica inocente el Estado con el aparataje jurídico incide, y menoscaba bienes jurídicos de las personas. Es menester observar lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho de los seres humanos a ser juzgados antes que ser encarcelados utilizando los sistemas de justicia un plazo razonable para sancionar o ratificar la inocencia es fundamental y necesario en un estado de derecho que respete al ser humano en su estado básico de libertad. Así, ingresar a una cárcel a un individuo a nombre de medida cautelar de carácter personal a fin de seguir investigando un injusto penal porque supuestamente a criterio del Fiscal es responsable; es inconcebible en el estado de derecho contemporáneo ecuatoriano. 49 GARCIA José. El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y los requisitos Constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la Prisión Preventiva.Pag.64. Primera Edición. Ecuador 37 Epígrafe III 3.1. La Libertad personal 3.1.1. “Caso Jaula de los Leones” El Ecuador tiene casos patéticos símbolos a la violación constitucional de la libertad personal “LA QUEJA ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS” “NACIONES UNIDAS, opiniones Formuladas por el peticionario manifiesta que ha estado detenido desde septiembre de 1982 en el Centro de Detención Provisional de Quito, en relación con la investigación de la muerte de un ciudadano, cuyo cadáver fue hallado el 11 de septiembre de 1982 en la jaula de los leones del jardín zoológico de la Academia Militar, en la que el autor trabajaba. Un ciudadano ecuatoriano que determina que es inocente de lo que se le acusa, y que fue arrestado sin que hubiera elementos de convicción suficientes que puedan determinar que es responsable de un acto delictivo. En clara violación de sus derechos Constitucionales el ciudadano estuvo cinco años detenido antes de ser acusado; violentando El Estado Ecuatoriano el enjuiciamiento dentro de un plazo razonable (…) El Comité de Derechos Humanos, en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos, opina que los hechos de este caso revelan violaciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 9, debido a que el solicitante se vio privado de libertad con infracción de las leyes del Ecuador y no fue juzgado en un plazo razonable(…) En tales circunstancias el Comité le exige al Estado Ecuatoriano una indemnización para el ciudadano guardián a fin de remediar la violación de derechos Humanos en relación a la detención ilegal e inmediatamente se lo ponga en libertad al margen de que continúe un juicio penal en su contra (…) 38 De conformidad con el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto (Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación)” 50 3.1.2. Caso Hermanos Restrepo “El día 8 de enero de 1988, entre las 09h00 y las 10h00 de la mañana, los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi de 17 y 14 años de edad respectivamente salieron de su residencia familiar ubicada en la Urbanización Miravalle, de la parroquia de Cumbaya, con dirección a la ciudad de Quito, a bordo de un vehículo Chevrolet Trooper, color almendra de placas de identificación PHD-355. El vehículo lo conducía El vehículo lo conducía Carlos Santiago Restrepo Arismendi. Los menores se dirigían al domicilio de un amigo, para trasladarlo al Aeropuerto y emprenda viaje a los Estados Unidos de Norteamérica. Se sabe que los menores Restrepo no llegaron a su destino ni retornaron a su hogar, teniéndoselos por desaparecidos desde entonces.”51 La memoria emotiva de un pueblo no puede olvidar este caso que tiene entre sus entrañas la detención, muerte y desaparición de dos menores de edad por parte de la Policía del Ecuador y sus políticas gubernamentales y Estatales. El Servicio de Investigación Criminal (SIC10) con su tortura “la funda” conocida por varios relatos de personas que han sufrido eses tipo de tortura; consiste en colocar una funda en la cabeza del torturado y rosear gas lacrimógeno en el rostro con golpes, insultos y más; que traen como consecuencia asfixia y en este caso particular la muerte que se complicó con el padecimiento de asma del menor Carlos Santiago. Luego para no dejar testigos vivos fue asesinado su hermano menor Pedro Andrés. La protesta constante en la plaza grande fue su caballo de batallas que duro varios años y que trajo consigo que se sumaran personas y personalidades destacadas en las artes, derechos humanos, reaccionarios, políticos, académicos, que fueron sumándose hasta que 50 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 228,229,230,231,232,233i. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 51 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 389. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 39 el Estado reconoció este crimen de estado indemnizando a la familia Restrepo; sin embargo los cadáveres de los menores asesinados hasta la fecha no se han encontrado. “Por nuestro hijos hasta la vida” reza un cartel que la madre de los menores asesinados por elementos de la fuerza policial del Ecuador, portaba en las protestas en la plaza grande durante años; entre el murmullo cómplice de las autoridades de turno, fallece en un accidente la madre de los menores y el rezo materno, aquel escrito en blanco y negro fue lapida en el más allá de sus angustias terrenales. 3.1.2.1. Detención Arbitraria e ilegal La Corte Suprema de Justicia en el año de 1994 en sentencia determina claramente que los agentes del ex SIC tenían responsabilidad en calidad de autores en los delitos concurrentes de detención arbitraria e ilegal, torturas y asesinato de los menores Restrepo; también fueron sancionados cómplices y encubridores. Situación que permite ver lo frágil de la libertad de los ciudadanos en el Ecuador. Este es uno de los tantos casos en que la detención arbitraria e ilegal se sanciona por la autoridad competente; ya que la fuerza pública en su tiempo con algunos miembros a violentado los derechos constitucionales a fuerza de su criterio muy suigeneris de quien o que es delito y delincuente. 3.1.2.2. El derecho a la libertad personal “Varias organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales (…) presentaron una acción ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en contra del Estado Ecuatoriano por violación de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales, etc. El 5 de octubre del 2000 se firmó un acuerdo de solución amistosa, propiciado por la Comisión, conforme al cual el Estado Ecuatoriano acepto su responsabilidad sobre la muerte de los hermanos Restrepo, pagó una indemnización al 40 padre de los menores y se comprometió a continuar con la búsqueda de los cadáveres en la laguna de Yambo”52 En el Ecuador del pasado y del presente las detenciones arbitrarias han sido una constante, como claramente se lo muestra en uno de los juicios en contra de los captores y torturadores del “caso Lema” que se detalla; constan policías obedientes no deliberantes sancionados en calidad de autores materiales. Sin embargo en el Ecuador también se comete delitos por acción intelectual, omisión, y se juzga la complicidad. Pero nada se dice de responsabilidad de autoridades civiles, altos mandos policiales y más, que hace 15 años permitieron y tramitaron el “caso Lema” tamaña barbarie a la dignidad humana. Pero la sanción por estas violaciones no en calidad de venganza, misma que es sinónimo de “justicia primitiva insostenible”, sino más bien como imperativo ético de las prácticas al respeto de los derechos fundamentales y a la memoria colectiva que solicita a gritos el respeto a la libertad. 3.1.3. “El caso Lema” Este caso es el primero que logro sentencia en el Ecuador por detención arbitraria. El abuso de la detención por parte del Estado Ecuatoriano también se encuentra claramente determinado es el “caso lema”; otrora llamada investigación policial era la práctica más grotesca de tortura a fin de que el ciudadano por miedo o por presión se declaraban culpables de todo lo que sus torturadores les indicaban. Legitimado por la supuesta lucha contra la delincuencia y la subversión. “(…) la sentencia de primera instancia emitida por el tribunal: tres años de prisión para uno de los cuatro ex policías que 15 años atrás torturaron a cinco jóvenes hasta lograr que se inculpasen de matar a una persona. Fue gracias a las pruebas presentadas por la fiscalía en junio del 2014 que este caso llamado “lema “es el primero que logro sentencia en el Ecuador por detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes como graves violaciones a los derechos humanos. (…) a dos se le dicte sentencia condenatoria el 24 de octubre del 2014. (…) En este caso todavía queda un prófugo. En septiembre de 1998, cinco adolescentes fueron torturados por casi 24 horas en manos de cuatro integrantes de la Oficina de Investigación del Delito (OID) de la Policía Nacional. 52 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Pág. 412,413. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco 41 Los agentes lograron que los torturados se “hicieran cargo” (inculparse) del asesinato de un comerciante a fuerza de prácticas como colocarles fundas llenas de gas lacrimógeno en sus cabezas o simular sodomizaciones y descuartizamientos.”53 El Servicio de Investigación Criminal dependencia de la Policía nacional; por la situación propia de irrespeto de derechos humanos y más, da paso a la Oficina de Investigación del Delito a fin de evitar estas prácticas ilegales de investigación policial; sin embargo las viejas y recurrentes practicas se seguía manteniendo ya que solo cambio el nombre y el personal policial fue cambiado en una cantidad mínima, en consecuencia se seguía con el irrespeto a la dignidad humana en los procesos de detención. 3.1.4. “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” Este caso se encuentra en proceso hasta diciembre del 2014 la Fiscalía y las presuntas víctimas esperaban una fecha y hora para la instalación de la audiencia de juicio en la Corte Nacional de Justicia. En necesario un símil entre la prisión preventiva y prejuzgar los supuestos hechos aportados por la Fiscalía en el “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” en calidad de ejercicio teórico- doctrinario , ya que todavía no existe una sentencia en firme en consecuencia se debe tratar a los ciudadanos como inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que conocemos como el derecho a la presunción de inocencia; La Prisión Preventiva prejuzga a un ciudadano con todas las consecuencias negativas en las áreas: jurídicas, laborales, educativas, conyugales, paternales y/o maternales, sociales. Ya que no existe sentencia ejecutoriada sin embargo el ciudadano que se encuentra en un juicio; en el Ecuador puede ser privado de la libertad. En el Ecuador judicializar crímenes de lesa humanidad es un tanto nuevo, “El caso Vaca, Cajas, Jarrin” fue abierto por la Fiscalía General del Estado, bajo la administración de Galo Chiriboga, y lo judicializo como un crimen de lesa humanidad.(…) ocho ex militares y un ex policía serán juzgados por el delito de lesa humanidad. (…) Arresto domiciliario para Manuel D. y Guillermo R. (…) Los llamados a juicio Luis P. general en servicio pasivo. C…) Edgar V., ex general de la Policía Nacional, quien en 1980 se desempeñó como jefe del Sistema de Investigación Criminal-10(SIC) y de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policía Nacional (UIES). Actualmente vive en Estados Unidos y enfrenta 53 FISCALÍA CIUDADANA, Revista No 33. Pag.14. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 42 un proceso de extradición (…)” 54 sin embargo que varios países de Latinoamérica ya se han adelantado a estos procedimientos por la exigencia social y la demanda constante y rotunda de décadas solicitando lo mismo ¿Dónde están nuestros hijos/as, padres, y/o hermanos/as? Otra vez ciudadanos detenidos sin orden judicial, esta vez por militares desviando su responsabilidad Constitucional y su rol en la sociedad. Por aquello “, las instituciones de la fuerza pública (policial y militar), así como el Ministerio de Defensa y Ministerio de Gobierno, decían no saber nada. A Vaca, Cajas y Jarrin, se les violentaron sus derechos con conocimiento de las máximas autoridades de la época”55Por lo tanto es más factible negar los hechos. Sin embargo debe tomarse en cuenta que si cualquier ciudadano adecua su conducta a un tipo penal establecido en la legislación Ecuatoriana este debe ser sancionado, pero respetando un debido proceso; es decir sin ser sancionado adelantadamente como presumiblemente le sucedió “A Susana Cajas, le interrogaban desnuda, Javier Jarrin fue torturado y los registros de la existencia de Luis Vaca fueron eliminados mientras permaneció detenido por tres años”56si esto se comprueba, estar detenido por tres años sin tener sentencia atenta el mínimo vestigio de legalidad. Llamada según el momento histórico, legal, constitucional, político, como: prisión preventiva, detención, aprensión, arbitrariedad, defensa estatal, secuestro, retención, limpieza social, y más; ponerle nombre a la privación de la libertad venga de donde venga, es solo satisfacer el más retrogrado concepto de la condición social del ser humano. La prisión preventiva es una sanción adelantada que atenta el Buen Vivir; sin embargo actualmente la norma Constitucional y el COIP lo permiten: “Prisión preventiva Artículo 534.- Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva (…).” 57Pero si lo anteriormente manifestado es atentatorio a los derechos; De barbarie jurídica es que “Los tres ciudadanos 54 FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 56 FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 57 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Orgánico Integral Penal ( COIP). Primera Edición. Pág. 210. Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones 55 43 fueron detenidos sin orden judicial por militares en 1985 en Esmeraldas, por ser parte del grupo subversivo Alfaro Vive Carajo (AVC). Los tres fueron trasladados al cuartel Batallón Montufar y, días después, al Batallón de Inteligencia Militar (BIM), ubicado en Conocoto, suroriente de Quito. Allí fueron víctimas de torturas físicas, psicológicas y sexuales”58 Al decir de la presuntas víctimas fueron torturados sin que ninguna autoridad judicial sepa su paradero; sin que la Institución militar tenga la capacidad legal para realizar estos actos, y sin derecho a un debido proceso; la institucionalidad sufre una involución que permite retrógradamente que el “hombre sea lobo del hombre” abanderado con botas y fusil. Pero la solicitud de la medida cautelar de la prisión preventiva para los miembros de la fuerza pública en esta caso en particular que hayan presumiblemente cometido el delito de lesa humanidad que según dispone el “ Art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, “se entiende por crimen de lesa humanidad los diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: La comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.59 No es factible ya que con un juicio justo respetando el debido proceso y con una sentencia ejecutoriada y de ser considerados culpables entonces si podrán ser encarcelados; caso contrario el Estado se vuelve vengador adoptando acciones similares a las que persigue. La detención ilegal y arbitraria según la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Chaparro Alvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador; Gutiérrez Soler vs. Colombia; Caso de las masacres de Ituango; Caso GangaramPanday; Caso Juan Humbert Sánchez, estableció lo siguiente: Que la detención deviene en arbitraria cuando contraviene los procedimientos establecidos en la ley “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que-aun calificados de legales-pueden reputarse con incompatibles al respeto de los 58 59 FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. FISCALIA CIUDADANA, Revista No 33. Pags.12, 13. Ecuador. Editorial Fiscalía General del Estado 2014. 44 derechos fundamentales por ser entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”60 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la violación del derecho a la libertad Personal en el Ecuador. La Constitución del Ecuador ha garantizado y garantiza el derecho a la libertad personal; pero las normas de rango constitucional y leyes orgánicas, ordinarias y más son vulneradas ; en ocasiones por la fuerza pública, operadores de justicia, y por una serie de funcionarios públicos que están llamados a proteger los derechos humanos que a la postre según sus intereses protervos son considerados quimeras y/o letras de alguna canción protesta o de una poesía cursi que contraviene el orden público. Casos emblemáticos ocurridos en el Ecuador y conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que declara que el Estado Ecuatoriano violo el derecho a la libertad Personal: 3.1.5. Caso Chaparro Álvarez vs Ecuador Es un caso que se desarrolla en el Ecuador en el que un ciudadano de apellido Chaparro de nacionalidad chilena dueño de la fábrica “Aislantes Plumavit Compañía Limitada” cuya labor era la construcción de hieleras; en el año de 1997 en el Aeropuerto de Quito se encontró en una hieleras clorhidrato de cocaína y heroína. El ciudadano en mención fue considerado sospechoso de pertenecer a una banda internacional de traficante de drogas por esa coincidencia de ser extranjero y construir hieleras. Siendo la policía el primer filtro para determinar responsabilidades penales; esta fue sin duda la más grande violación al derecho individual Constitucional a la libertad de un individuo en el Ecuador. “ En el caso Chaparro Álvarez vs Ecuador, la Corte expuso: (…) El hecho de que las restricciones al ejercicio de los derechos del individuo, que entraña, si se analiza con realismo, una verdadera privación temporal de esos derechos(así, la prisión preventiva), se 60 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 95. Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 45 produzcan antes de que exista sentencia- y a menudo antes, inclusive, de que inicie el proceso- crea una evidente tensión entre tales medidas, ampliamente recogidas por la legislación y aplicadas en la práctica, por una parte, y el principio o presunción de inocencia, por la otra, que es una preciada garantía general del individuo, previamente al momento en que enfrenta la persecución penal o mientras esta se desarrolla, a la que la jurisprudencia de la Corte Interamericana reconoce como fundamento o cimiento de los derechos integrados en la noción de debido proceso. Difícilmente se podría conciliar la presunción de que cierta persona es inocente de la conducta ilícita que se le atribuye o que se indaga para atribuirla, con la afectación de los derechos de aquella como medio o instrumento-paradójicamente- para definir si existe la supuesta conducta y se acredita la hipotética responsabilidad.” 61 3.1.6. Caso Tibi vs Ecuador “(…) el señor Daniel Tibi era comerciante de piedras preciosas. Fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, mientras conducía su automóvil por una calle de la ciudad de Quito (…) fue detenido por oficiales de la policía de Quito sin orden judicial. Luego fue llevado en avión a la ciudad de Guayaquil, aproximadamente a 600 kilómetros de Quito donde fue recluido en una cárcel y quedo detenido ilegalmente por veinte y ocho meses (…) fue torturado para confesar su participación en un caso de narcotráfico (…)” 62 La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS declara “el Estado violo el derecho a la libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…)”63 3.1.7. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador (…) el señor Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, fue arrestado el 156 de noviembre de 1989 por la policía militar de Aduana bajo sospecha de tráfico de drogas. La declaración del señor acosta no fue recibida por un juez hasta dos años después de su 61 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 99. Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 62 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 376,377. Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 63 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 542. Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 46 detención, no fue notificado de su derecho de asistencia consular, estuvo en prisión preventiva durante cinco años y un mes fue condenado el 8 de diciembre de 1994 sin que en algún momento apareciera las presuntas drogas, y fue dejado en libertad el 29 de julio de 1996 por haber cumplido parte de su condena mientras se encontraba en prisión preventiva. La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS declara “el Estado violo el derecho a la libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.3, 7.5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…)64 3.1.8. Caso Suarez Rosero vs Ecuador (…)En la madruga del 23 de junio de 1992 fue aprehendido, junto con el señor Nelson Salgado, por dos individuos encapuchados que se desplazaban en un vehículo sin identificación, quienes le informaron que su detención se produjo como consecuencia de una denuncia de que los ocupantes de un vehículo “Trooper” se encontraba quemando droga en la quebrada de Zambiza. Fueron conducidos a las oficinas de la Interpol (…)”La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS declara “El Estado violo en perjuicio de Rafael Iván Suarez Rosero el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (….)65 Después de citar algunos ejemplos de casos en los que el Estado Ecuatoriano violo Derechos del hombre, queda un sabor a mal público que coadyuva en calidad de aseveración de los ciudadanos con lo señalado en la parte pertinente del preámbulo de la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 1789 citado por CARBONELL: “(…) La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos (…)”66 64 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 282, 361. Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 65 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 250,279 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 66 CARBONELL MIGUEL, Diccionario de Derecho Constitucional, Tercera Edición, Pág. 300, Editorial Porrúa, México 2009 47 Epígrafe IV 4.1 Presunción de Inocencia 4.1.1. Concepto Del modo común se entiende por inocencia al “estado del que está limpio de culpa. Exención de toda culpa”67; y presunción como la “acción y efecto de presumir”. 68 César Beccaria haciendo una rigurosa crítica al sistema penal de la época, redacta en sus postulados más celebres expuestos en su obra “De Delitos y de las Penas”, al Principio de Inocencia, explicando que "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida” 69, añadiendo que: “(...) Una crueldad consagrada por el uso en casi todas las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, ya para obligarle a confesar un delito, ya por las contradicciones en que incurra, ya para el descubrimiento de los cómplices, ya por qué no sé qué metafísica e incomprensible purgación de infamia, ya finalmente por otros delitos de que podría ser autor, pero de los que no es acusado”. Así mismo, Voltaire coincide con Beccaria, aportando a la doctrina penal argumentando: "que el proceso penal de tipo inquisitivo trataba al inculpado como si hubiera sido juzgado culpable", es decir, que tanto el tormento como la prisión provisional eran mecanismo de culpabilidad ya declarada al inculpado, siendo estos hechos la pena de una sentencia anticipada en la que si el inculpado desea evadir la pena debe necesariamente demostrar su inocencia. El tratadista mexicano Jorge Nader Kuri, doctrinariamente manifiesta que “es un principio universal, según el cual toso individuo es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Es un derecho sustantivo fundamental porque deriva de la necesidad de considerar a toda persona como inocente hasta en tanto se demuestre su culpabilidad, como 67 OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, EDICIÓN 1998, pág. 868 OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, EDICIÓN 1998, pág. 1307 69 Beccaria, César, "De los Delitos y de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 119, Buenos Aires – Argentina, 1974. 68 48 una afirmación de que el individuo nace libre. No está en forma expresa en la Constitución, pero sí en los tratados internacionales suscritos por México y recientemente se ha reconocido tal principio por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver el amparo 1293/2000, quien aprobó la tesis “jurisprudencia””PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Como toda garantía individual, el principio de presunción de inocencia, puede restringirse solamente mediante la prisión preventiva, de conformidad con la “jurisprudencia” que lleva por rubro: “PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE” ”70 Pedradas Moreno, acuña los preceptos de la Constitución Española, definiendo a la Presunción de Inocencia como “un derecho fundamental previsto en la Constitución Española, que también tiene aplicación en ciertos procesos civiles y en las pruebas aportadas en ellos, según el Tribunal Constitucional de España. Y asimismo sostiene la aplicabilidad del principio de presunción de inocencia al ámbito de las relaciones laborales, en general, y al despido, en particular, con base en aspectos doctrinales y sentencias del propio tribunal mencionado, con lo cual realiza un novedoso e interesante estudio especial”71 Considero atrayente el planteamiento de Jaime Vega Torres, asumiendo al Derecho de Inocencia en tres postulados: “1)Como garantía básica del proceso penal; 2) Como regla de tratamiento del imputado dentro del proceso; y, 3) Como regla relativa a la prueba. Como garantía básica, se deriva de dicho principio que los procesos deben contener todas las garantías que prevén las constituciones nacionales y los tratados internacionales suscritos por los Estados, a efecto de que pueda hablarse de un proceso justo, y para que exista un 70 AGUILAR LÓPEZ, Miguel Ángel; Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Circuito del Poder Judicial de la Federación y Profesor de la División de Postgrados de la Facultad de Derechos de la UNAM, en su ensayo “La presunción de inocencia en México, análisis crítico propositivo”, contenido en la Revista Crimino génesis, pág. 93 citado por URIBE BENÍTEZ Oscar en su libro EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD. 71PEDRADAS MORENO, Abdón; DESPIDO Y DERECHOS FUNDAMENTALES, ESTUDIO ESPECIAL DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, editorial Trotta, S.A. Madrid, España, 1992. 49 proceso justo, debe tomarse en cuenta la presunción de inocencia que, ha sido considerada como uno de los principios cardinales del iuspuniendi contemporáneo en sus facetas sustantiva y formal. Como regla de tratamiento del imputado: La prisión preventiva es una medida cautelar que tiene como función asegurar el normal desarrollo del proceso y eventualmente al concluir la aplicación de la pena privativa de la libertad. Sin embargo, en la práctica se le ha dotado de connotaciones sustantivas de penalización inmediata. Como regla relativa a la prueba. La sentencia condenatoria en materia penal que pretenda tener por acreditada plenamente la responsabilidad del acusado de algún delito, debe ser aportada la prueba invariablemente por el órgano acusatorio”72 Los criterios doctrinarios jurídicos coinciden en que la presunción de inocencia es un derecho propio de todas las personas, por lo que debe formar parte del ordenamiento jurídico de cada nación como una norma o regla a priori en el marco constitucional, derecho que solo podría ser anulado por una sentencia en firme y suficientemente motivada por un tribunal u órgano competente que declare, después de llevado a efecto el debido proceso, basado en las pruebas legales y las evidencias, que constituyen los elementos de convicción para determinar la culpabilidad de un delito y/o la responsabilidad y participación en un hecho punible. Luigi Lucchini, dice de la presunción de inocencia que es un "colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario"73. Ferrajoli, hace un importante aporte doctrinario en su obra Derecho y Razón, definiendo la relación del principio de jurisdiccionalidad - al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena" 74 adoptando además que la 72 Citado por CARDENAS RIOSECO, Raúl F.; LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, segunda edición, editorial Porrúa, México, 2006. 73 LUCCHINI, Luigi. 1995. ELEMENTO DI PROCEDURA PENALE, Florencia, Ed. Barbera, página 15. 74 FERRAJOLI, Luigi. 2001, DERECHO Y RAZÓN, quinta edición, Madrid, Ed. Trotta página 549 50 idea de presunción de inocencia se encuentra asociado a dos significados garantistas que son "la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda"75. 4.1.2. Antecedentes y Evolución Histórica Siguiendo por la línea de pensamiento del jurista italiano Ferrajoli, quien expone que el principio de inocencia tiene su primera aparición como connotación en el Derecho Romano, estructurándose en tres fuentes: “a) Los escritos de Trajano: “Statius ese impunitumreliquifacinusnocentis, quaminnocentemdammare” (Ulpianus, 10 de officioproconsulis, D. 48.19.5); – Es mejor dejar impune un delito, que condenar a un inocente – b) La máxima de Pablo (69 ad adictum): “eiincumbitprobatioquidicit non quinegat. D. 22.3.2” (Le incumbe probar a quien afirma, no a quien niega); c) Los brocárdicos mediavales: “affirmanti non negantiincumbitprobatio” y “actore non probatereusabsolvitur”76 (Le incumbe probar a quien afirma, no a quien niega. Si el actor no prueba, el reo debe ser absuelto).” Es en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 9, que se positiva la presunción de inocencia "Touthommeétantinnocentjusqu'a ce qu'ilaitété declaré ocupable" (A todo hombre se le presume inocente mientras no haya sido declarado culpable). Será al término de la Segunda Guerra Mundial que la presunción de inocencia adquirirá estatus de derecho humano en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el cual dispone "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley", norma que será incorporada a l Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos. 75 FERRAJOLI, Luigi, 2001. Ibid, página 551 FERRAJOLI, Luigi, DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, sexta edición, Ed. Trotta, Madrid - España 76 51 La Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san José de Costa Rica, en su artículo 8, párrafo I, determina: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad". Lo establece el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al preciar que «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa». Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su Artículo 8 que «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad». Y en términos semejantes se asienta en Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. 4.1.3. Presunción de Inocencia y derecho a la libertad Es preciso que para conocer el alcance del principio de presunción de inocencia, se comprenda a el derecho constitucional de la libertad; entendiéndose a la libertad como la “Facultad humana de determinar los propios actos. / Estado del que no está preso. (…)” En tal forma, el principio de presunción de inocencia o derecho de inocencia, custodia a la vez uno de los bienes jurídicos más preciados, éste es, “la libertad 77” como uno de los atributos más nobles y elementos esenciales, una exigencia de la naturaleza humana, una condición de su racionalidad, puesto que todos los seres humanos nacen libres e iguales en su dignidad y en derecho como bien lo manifiesta el doctrinario García Falconí en su obra “El Derecho Constitucional de la Presunción de Inocencia y los Requisitos Constitucionales y Legales para dictar la Medida Cautelar de la Prisión Preventiva”. Consecuentemente todo ser humano nace libre y su humanidad transcenderá en medida de que su espíritu se mantenga bajo esta condición, es decir, libre – en libertad –. 77 OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, EDICIÓN 1998, pág. 958. 52 Para los sudamericanos el sentido de Libertad lo llevamos como un legado de sangre, como herencia de la apasionada lucha e ideal de vida del Gran Libertador Simón Bolívar, quien en una de sus tantas cautivantes intervenciones exclamó: “Estamos resueltos a ser libres”. “Pongamos sin temor la piedra fundamental de la libertad sudamericana; vacilar es perdernos 78” “La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el principio de presunción de inocencia, es decir, garantiza la libertad personal. Las normas al respecto son las siguientes: Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 11 1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”79 La prisión preventiva en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se determina de la siguiente forma 4.1.4. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 78 Extracto del discurso dado por el Libertador Simón Bolívar en la Junta Patriótica de Caracas, en 1811. LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 92. Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 79 53 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. 4.1.5. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; 54 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 80 80 LOPEZ WILLIAN. La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. Primera Edición. Págs. 92, 93, 94 Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador 2014 55 Epígrafe V 5.1. El Derecho al Buen Vivir 5.1.1. Antecedentes y Evolución Histórica La filosofía del llamado Buen Vivir o Sumak Kaway, tiene sus orígenes en los saberes ancestrales de los pueblos originarios de los Andes y el Amazonas, atañe al pensamiento de identidad de los pueblos quechuas en Perú y Bolivia; y, los kichwas en Ecuador uniéndolos en una armoniosa convivencia de percepción espacial y religiosa como Hijos del Sol, Inti, deidad que estos pueblos rendían culto agradeciendo los favores recibidos que se traducían en una buena vida y una buena cosecha; siendo parte también de este Derecho Natural la Pacha Mama (la Madre Tierra). Para comprender al Buen Vivir desde el punto de vista de la cosmovisión de los originarios de comunidades indígenas en el Ecuador acojo el planteamiento del indígena kichwa Otavalo Wankar Ariruma Kowii Maldonado, en relación al inicio de su pueblo; “en los mitos fundacionales del pueblo kichwa, es importante notar la presencia de la pareja, mujer-hombre, en las personas, en las montañas, en los objetos. La presencia de la dualidad está vigente en todo momento; así, por ejemplo, en el mito de los amores de Tayta Imbabura y Mama Cotacachi o, en su defecto, en los hijos que logran tener. Similar situación se da en el caso de los sembríos; siempre será importante garantizar la presencia de semillas hembras y varones, y de esta forma lograr una buena producción. La dualidad en el mundo kichwa está presente en la cotidianidad y en los rituales que se realizan para la sanación. La presencia de la dualidad en los mitos de los pueblos ancestrales, emite el mensaje de estar, avanzar juntos, estar presente, establece la diferencia pero al mismo tiempo el respeto, el amor, la reciprocidad y la igualdad, con lo cual refrenda la importancia del concepto de complementariedad, equilibrio y equidad”81. 81 Kowii, Ariruma (2009): “El SumakKawsay”, mimeo. Posteriormente publicado como Kowii, Ariruma (2011): “El SumakKawsay”, Revista Electrónica Aportes Andinos, 28 (4). En este documento los editores y el autor han realizado una revisión de estilo respecto de la versión original. Citado en la publicación Antología del Pensamiento Indigenista Ecuatoriano sobre SumakKawsay; 1ra Edición pág. 162. 56 Parra Proaño en su obra Buen Vivir y Constitución en referencia al modo de vida y el sentido de propiedad de los pueblos prehispánicos dice “Debemos anotar que en el estado Inca, la propiedad de la tierra suya y su explotación era comunal, a cada persona se le daba tierra para que pudiera alimentar bien a su familia, en comparación con nuestra concepción de la propiedad que es liberal y viene de la declaración de los derechos del hombre y ciudadano y otros instrumentos como la encíclica rerumnovarum, los postulados de los economistas del tiempo de la revolución industrial, quienes influenciados por los descubrimientos de leyes físicas de orden natural, “formaron una serie de doctrinas que eran leyes naturales de la economía,, sus leyes eran fijas y eternas”” Posterior a la conquista española, rescatando hechos de cierta manera positiva; esta interpretación del mundo se fusionó con las prácticas religiosas impuestas por los colonos, naciendo un mestizaje en la celebración de las fiestas de los hijos del sol y los hijos de Cristo, compartiendo paradójicamente en ambos calendarios el tiempo de siembra y cosecha con celebraciones católicas como el Corpus Cristi entre otras, lo que de algún modo trajo paz, equilibrio y armónico entre estos dos mundos. Sin embargo, la modernidad con sus globalizadas e ilimitadas necesidades y caprichos de un mal entendido vivir con comodidad del hombre, los sistemas de producción y economía capitalistas, el avance sin conciencia ecologista de las industrias entre otros factores, han provocado un desmedro progresivo en los recursos naturales del planeta Tierra y el consecuente desequilibrio de la propia naturaleza cuyo resultado de afectación ya lo vamos palpando. Esta forma de vida despilfarradora, contradice el pensamiento del Buen Vivir plasmado en la Constitución del Ecuador (2008); en el ejercicio de mi vida profesional he trabajado al servicio de varias comunidades indígenas, he visto cómo sus miembros van abandonando sus tierras en un intento de mejorar sus vidas e incorporarse al estilo de vida de los mestizos (mishukuna) y/o hombres blancos(runa yurak) se ven inmerso en las políticas de gobiernos no concordantes, por un lado reconocen la interculturalidad y por otro lado obligan a las comunidades indígenas acoplarse al ordenamiento jurídico ordinario. Los más ancianos lloran por la recuperación de su identidad que no es subdesarrollo sencillamente es diferente. 57 Para el antropólogo y filósofo francés Philippe Descola, en su publicación La Selva Oculta (1996) “La eficacia de un sistema económico no es tanto función de la cantidad de riquezas qué engendra como de su capacidad de satisfacer los objetivos que se le asignan. En las sociedades donde la producción está orientada principalmente hacia los valores de uso, estos objetivos son culturalmente limitados y sin alternativa. Así, para los Achuar, la finalidad principal de un buen uso de la naturaleza no es la acumulación infinita de objetos de consumo sino la obtención de un estado de equilibrio que ellos definen como el "bien vivir" (shiirwaras). Recortado nítidamente en el marco inmutable de la unidad doméstica, el paisaje del bien vivir ha sido dibujado ya en filigrana en las páginas precedentes. Aquí y allá aparecieron los lineamientos de algunas convicciones rústicas a las que podríamos reducir una filosofía achuar de la existencia cotidiana. La piedra angular de una vida armoniosa es sin duda alguna la paz doméstica, esa pequeña cosa que da a tal o cual casa una atmósfera amable…”82 Hoy, vuelve la necesidad de establecer el orden en el mundo del caos, tal cual como lo hacían nuestros antepasados, de tal forma que la práctica del Buen Vivir se ha convertido en una alternativa no solo de la lucha de los pueblos indígenas por retomar un equilibrio en defensa de la Madre Tierra y de la esencia de la vida misma, sino también de la necesidad inherente del ser humano de vivir en armonía con el entorno y en unidad; erradicando la explotación de la naturaleza y de todos los seres que conviven en ella. La motivación de la Constitución de Montecristi (2008) está basada en el pensamiento ideológico del Buen Vivir transforma estas normas de vida en derechos fundamentales naturales e intrínsecos de la sociedad ecuatoriana con el consecuente reconocimiento de culturas originarias con una cosmovisión diferente y no atrasada. Haciéndonos partícipes de una comunidad diversa para vivir tolerantes, en armonía en nuestro entorno adaptándonos a los cambios del mundo globalizado pero manteniendo la identidad. 82 Philippe DescolaLa Selva Oculta 1996 58 5.1.2. Definición En kiwchua y quechua “Sumak Kaway”traducido al español usado en América del Sur significa “buen vivir” o “vivir bien”; en el idioma aymara Suma Qamaña se define “vida en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y en comunidad”, es decir, “Buen Convivir”; concepciones que manejan similitudes transcendentales para la estructurar relaciones equilibradas en primer lugar en el interior de cada persona para exteriorizar su armonía en la sociedad empezando por el respeto y cuidado de la madre tierra que a la vez nos pertenece y nosotros a ella. A continuación plasmo algunas definiciones dadas por los herederos de esta aún enigmática cosmovisión, así: En Bolivia, la Aymara María Eugenia Choque Quispe (2006), miembro del Centro de Estudios Multidisciplinarios Aymara, lo conceptualiza como: “El Suma Qamaña (vivir y convivir bien) es el ideal buscado por el hombre y la mujer andina, traducido como la plenitud de la vida, el bienestar social, económico y político que los pueblos anhelan. El desarrollo pleno de los pueblos.” Para Pablo Mamani Ramírez (2010), el “Qamir Qamaña Qapha (dulzura de ser siendo) se refiere a la riqueza de la vida, tanto en aspectos materiales como espirituales. La dignificad y bienestar de uno mismo, y el buen corazón. La reivindicación de un modelo de vida frente a la imposición colonial de estilos de desarrollo occidentales.” David Choquehuanca (2010), llama dice que Vivir Bien es “recuperar la vivencia de nuestros pueblos, recuperar la Cultura de la Vida y recuperar nuestra vida en completa armonía y respeto mutuo con la madre naturaleza, con la Pachamama, donde todo es vida, donde todos somos uywas, criados de la naturaleza y del cosmos. Todos somos parte de la naturaleza y no hay nada separado, y son nuestros hermanos desde las plantas a los cerros.” En la Cultura Kichwa Amazónica, el pueblo Kichwa de Pastaza (2007), se manifiesta expresando que “el principio Sumac Causai (vida en armonía) orienta la interrelación al interior de la sociedad quichua y de ésta con la naturaleza. Significa vivir en armonía en las relaciones sociales, es decir entre todos los miembros del ayllu y con otros ayllus de la comunidad, y entre los ayllus y el pueblo runa de Pastaza. 59 Vivir en armonía con la naturaleza, con los dioses, y los espíritus protectores de las vidas existentes en la tierra, los bosques, los ríos y lagunas.” Extrayendo el pensamiento de DESCOLA, determina que para el pueblo Achuar de Ecuador “El Shiir Waras (buen vivir) se entiende como una paz doméstica y una vida armoniosa, incluyendo un estado de equilibrio con la Naturaleza”. Pablo Dávalos considera que “desde la academia occidental… agenda novedosa y susceptible de ampliar el horizonte de los derechos humanos hacia los derechos de tercera generación. Los movimientos indígenas han propuesto una forma diferente de contractualidad y de socialidad. Esta demanda de abrir la contractualidad liberal para que pueda albergar en su interior las diferencias radicales que atraviesan y constituyen a las sociedades, se expresa en su proyecto de Estado Plurinacional y su demanda de construir una forma diferente de relacionarse con la naturaleza y con la sociedad, de manera convival y respetuosa, se expresa en su noción del Sumak Kawsay (la Vida Plena).”83 5.1.3. Principios del Buen Vivir Desde el punto de vista filosófico el Buen Vivir está fundamentado en la dualidad como precepto del inicio de vida y la armoniosa existencia, estructurando principios de convivencia o reglas que sirven como guías para caminar hacía la buena vida y ya llegada a ella mantenerse Para la construcción del Buen Vivir se deben posicionar como principios los siguientes: 1. Estimulación continúa del proceso de enseñanza y aprendizaje para convivir en armonía y equilibrio entre los runas, ayllus y la Pachamama (Madre de la existencia y la vida). 2. Familiarización de las expresiones ancestrales “ser y saber estar en el cosmos”, entendido como “orden”. 3. Respeto por el espacio del que somos parte, es decir, de la Naturaleza (del todo). 83 Dávalos, Pablo (2008a): “El SumakKawsay (Buen Vivir) y las censuras del desarrollo”, Boletín ICCI - ARY Rimay, nº 110 y 111, citado en la publicación Antología del pensamiento indigenista ecuatoriano sobre SumakKawsay pág. 136. 60 Los derechos del buen vivir se encuentran claramente determinado en la Constitución de la República del Ecuador y hace clara referencia al derecho humano del agua a fin de que la misma sea utilizada de la forma más adecuada para la subsistencia del ser humano. El Agua es el líquido vital que permite soberanía alimentaria y esto sustenta la existencia de los pueblos. Es real y lamentable que en ciertas prisiones del Ecuador no exista liquido vital a fin de que los privados de la libertad puedan hacer uso de aquello para su higiene y a consecuencia se determinan enfermedades y complicaciones de salud que se revierten en su poca estabilidad fisca y síquica, complicando su estadía y vivencia y las razones son muchas entre ellas la falta de pago de la planilla de agua potable, la carencia de liquido por el sector en el que se encuentra la prisión, el abastecimiento por tanqueros, la infraestructura creada para no tener acceso al aguan cuando se encuentran confinados y /o encerrados, ya que en las celdas no existe acceso al agua. El Ambiente sano es un derecho del buen vivir insoslayable que pretende que los seres humanos nos desarrollemos cabalmente en lugares apropiadas que garanticen la vida y su descendencia. En las prisiones del Ecuador decir que el ambiente es saludable para el P.P.L es un herejía de la política criminal; Son construcciones de cemento lo más parecida mazmorras de confinamiento humano al puro estilo del “cementerio de los vivos” escrito por el Sr. Arturo Jarrin, torturado, vejado y sacrificado a nombre de la “justicia ecuatoriana” Lo verde que permita el contacto con la naturaleza es una utopía en las metrópolis; peor aun en las prisiones. El derecho a la comunicación es libre, sin embargo en el Ecuador se ha privado de la libertad a ciudadanos y nunca se les permitió comunicarse; ya que la realidad es que fueron asesinados por la policía quienes tenían el deber de protegerlos según consta en los anales de la historia en el “Caso Restrepo”. Un caso de violación de los derechos humanos en donde por mandato Constitucional ninguna entidad pública negara información: Por manera que obligatoriamente deberían transparentar el caso; sin embargo hasta la presente fecha no se encuentran los cadáveres ya que no se saben cuál fue el procedimiento de la policía nacional en este caso. Si en el Ecuador debes ser tratado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario con una sentencia en firme, entonces porque razón los PPL en calidad de prisión 61 preventiva no tienen acceso a la tecnología, En la ciudad de Riobamba lo más parecido a esto en el Centro de Detención Provisional es un televisor. La cultura y ciencia en otro de los derechos del Buen vivir. La expresión cultural del pueblo Afro, montubio o indígena se encuentra limitada a ser difundida o expresada ya que la prisión preventiva a si lo limita a relacionarse con su comunidad o pueblo que tiende allanarse de la jerga, actos y actividades de la prisión para poder sobrevivir. El tiempo libre es el único factor que existe en la norma Constitucional y en las cárceles del Ecuador, el mismo que permite el aprendizaje de nuevos hábitos que se encuentran principalmente en las drogas, que son consumidas para aplacar el encierro y la depresión. La educación es y será derecho de elegidos ya que la prisión preventiva coarta la consecución de logros y objetivos educativos, interrumpe el sistema educativo y los posibles de futuros logros profesionales. Faltar por varios meses a clases en un sistema presencial o semipresencial implica necesariamente perdida del semestre, quimestre o la carrera. Escribir del habitad y la vivienda y decir que los ciudadanos pueden disfrutar de su ciudad es olvidarse de los prisioneros preventivos que no lo pueden hacer ya que su situación impide aquella libre movilidad a fin de encontrar en la ciudad su espacio de confort. Limitándose el ejercicio pleno de la ciudadanía de saberes y quehaceres que pueden colaborar al crecimiento de los ciudadanos; el mentada limitación atenta al derecho de propiedad. El derecho a la salud tiene un principio universal según reza la Carta Magna, sin embargo se hace tabla raza de aquello en las prisiones preventivas que no existe la medicación necesaria para atender a los P.P.L. haciendo una exclusión a este sector de la sociedad; entonces se los deriva a las casa de salud para curarlos con las consecuentes fugas en la más amplia concepción de supervivencia en libertad. Sin embargo la famosa “ley de fuga” podría ser aplicada con la terminación de la vida del P.P.L. Existen otras formas de terminar con el hipotético delincuente y es el de las bandas de limpieza social que consiste en exterminar delincuentes conocidos para protección de las persona en una sociedad al margen de la ley. Vulnerando el derecho a la vida porque presumiblemente se le podría imputar la responsabilidad de un delito. 62 El trabajo y la seguridad social son necesarios y fundamentales en la vida de los seres humanos; ser prisionero preventivo en el Ecuador significa que no tendrás oportunidades de trabajar o al menos se verán mermadas; en clara discriminación y desconfianza por haber estado tras las rejas, así exista sobreseimiento o ratificación de inocencia. El fin último del Sumak Kawsay es la libertad Franco Viteri Gualinga Presidente de Sarayaku - TayakApu Sarayaku, Pastaza, Ecuador, 2003 63 Conclusiones parciales del capítulo 1.- Ya se tomó muy en cuenta por doctrinarios penales hace cientos de años atrás Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Jurista Italiano 1738 a 1794 manifestó que: “ES UNA PENA ANTICIPADA EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO” 2.- En el procedimiento penal ecuatoriano a lo largo de su historia ha venido transformando la figura de la prisión preventiva, ya que no ha dado los resultados esperados y se ha violentado el derecho a la presunción de inocencia. 3.- En el Ecuador se ha abusado de la utilización de la prisión preventiva y aquello a determinado que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sancione al Estado del Ecuatoriano por violación a la libertad personal. 4.- “El fin último del buen vivir es la libertad” afirma Franco Viteri y esa es una realidad que debe ajustarse a nuestra realidad Constitucional. 5.- Debe eliminarse la figura de la prisión preventiva y dar paso a las medidas alternativas a la prisión preventiva a fin de respetar el Derecho al Buen Vivir 6.- Los ciudadanos Ecuatorianos merecen un debido proceso respetando sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia. 7.- No hay socialización de la prisión preventiva en cuanto a la violación del derecho a la presunción de inocencia. 8.- Los operadores de Justicia no aplican la excepcionalidad de la prisión preventiva como regla general. 64 CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- Caracterización del Problema La Constitución de la República del Ecuador ha tenido varias transformaciones a lo largo de su vida republicana pasando de un Estado Liberal con políticas de un modelo constitucional hacer un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social según disposición del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), trayendo consigo un nuevo ordenamiento jurídico acorde a la evolución de las estructuras sociales y sus necesidades en el Ecuador. La voluntad del pueblo ecuatoriano a través de sus Asambleístas Constitucionales, pronunció que la flamante Constitución será en esencia, garantista de los derechos fundamentales, adoptándolos en sus preceptos y siguiendo como base jurídica los Tratados y Convenios Internacionales84 de los cuales nuestro país es suscriptor. Es así que el Derecho de Presunción de Inocencia y la consigna y motivación de la una Carta Magna Ecuatoriana radica en el saber ancestral del Buen Vivir, constituyendo estos principios en derechos fundamentales de las y los ecuatorianos. Sin embargo, el sistema procesal penal contempla como una medida para garantizar la comparecencia de un imputado dentro de un proceso penal a la prisión preventiva, medida cautelar que anula totalmente el Derecho de Presunción de Inocencia y por ende la perdida de una vida digna puesto que el hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad sin tener sobre sus hombros una sentencia en firme que lo condene y/o sancione, significa establecer una sanción anticipada a el imputado de un delito que quizá nunca cometió, negando el derecho natural también constitucional que posee de realizar su defensa en libertad. 84 CRE. Art. 424, inciso 2, Art.425 y Art. 426. 65 La problemática radica en que el modelo penal inquisitivo y anticipadamente sancionador que representa la institución jurídica llamada “prisión preventiva”; tanto desmedra la dignidad de un ciudadano que al privarlo de su libertad y ponerlo a coexistir con delincuentes que se encuentren cumpliendo una pena lo convierte de forma automática en un condenado, desatando una serie de inconstitucionalidades. Sancionar anticipadamente a un presunto delincuente altera el orden social, al natural desarrollo de la persona e incrementa el resentimiento social de las clases cuya condición de vida están por dejado de los estándares económicos y sociales; y, que se creen con el derecho de tomar lo ajeno como propio fomentando la inseguridad en las calles como fruto de una lucha entre clases eterna, como una forma de desquite. Ya que el común pensamiento y razonamiento humano no se fundamenta en el cumplimiento de las leyes sino es el modo y costumbres de vida, aquella llamada idiosincrasia de un pueblo que vive y se desarrolla con el diario actuar, que hace o deja hacer de acuerdo a sus experiencias y más no con lo que está establecido en unos cuantos códigos y/o leyes que se desconocen o no se entienden; en tal caso es deber del Estado sociabilizar el orden jurídico al que debemos responder, educar a sus administrados para que contribuyan y no destruyan a nuestra sociedad. Por lo que ordenar un Auto de Prisión Preventiva en contra del procesado, no constituye una solución concreta para el desarrollo del debido proceso en un juicio penal, puesto de una lado se garantizará tan solo la presencia del proceso en dicho juicio pero del otro es gravísimo el atentado al ser humano, a la persona, al padre de familia, al hijo, la hermano que permanece detrás de unas rejas mientras se resuelve si es o no inocente del delito que se lo acusa. El sentido de inocencia de una persona, no puede ser vulnerado por la sola consideración del Administrador de Justicia, ya que además de inundar los centros de los privados de libertad en el país, de forma inconsciente se fomenta aún más la desadaptación del imputado al entorno social y es que en estas circunstancia va degradándose y convirtiéndose realmente en un sujeto peligroso para la sociedad retardando el crecimiento de nuestro país. El buen vivir, representa toda manifestación de armonía con el entorno en que vivimos como un derecho natural de que el ser humano pertenece a la tierra y al hecho de nacer libre. 66 Entiéndase que la aplicación de la prisión preventiva quita esa armonía reduciendo al buen vivir, que es la motivación de la llamada Constitución de Montecristi, a un legado utópico e inalcanzable. La presente investigación, objeta LA VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL BUEN VIVIR. Un mal jurídico que afecta a la estructura social que sostiene el desarrollo de nuestro país; y que en pro del avance integral de cada habitante es importante proponer la aplicación de otras medidas cautelares que sean socialmente útiles. 2.2.- Descripción del procedimiento metodológico Para el desarrollo de la investigación se utilizó el siguiente procedimiento metodológico: 2.2.1 Modalidad de la investigación La modalidad de la investigación por tratarse de ser de carácter social se circunscribe en la cuali-cuantitativa con el predominio de la cualitativa que permite que los fenómenos detectados sean interpretados un tanto subjetivamente, sin embargo, en el análisis de interpretación de datos se utiliza el análisis estadístico básico que le da el carácter de cuantitativo. 2.2.2 Tipo de investigación Investigación de Campo: En cuanto a la investigación de campo permite la observación de los actores directo e indirectos objetos de la investigación. Investigación Bibliográfica. En el método bibliográfico para fundamentar teóricamente el tema objeto de estudio se utilizará la doctrina de autores e investigadores nacionales e internacionales en el área del derecho así como la legislagrafía vigente pertinente. 67 2.2.3. Métodos, técnica e instrumentos 2.2.3.1. Métodos: Los métodos se utilizaron en la presente investigación fueron los siguientes y se aplicaron en pares dialecticos, a fin de alcanzar los objetivos planteados y verificar las variables. Inductivo- Deductivo: Tomando como premisa la violación de la presunción de inocencia y el derecho al buen vivir por la que le aplicaron la institución jurídica de la prisión preventiva, este método me permitió observar e indagar en el verdadero conflicto jurídico y social de los privados de la libertad. Este método, me facilito determinar la doctrina jurídica más adecuada para obtener el sustento legal y el razonamiento lógico de mi idea a defender en la presente investigación. Dialéctico: Siendo un método que utiliza la confrontación de ideas a través de la exposición de una tesis y/o hipótesis, permitió desde este contraste la confirmación de ideas en base a una hipótesis. Además de los métodos señalados se aplicaron los de origen jurídico que se detallan a continuación: Analítico – Sintético: Este método permitió la desarticulación y clasificación de los elementos jurídicos de la presunción de inocencia, el derecho al buen vivir y la prisión preventiva, así como mediante la síntesis construir propias conceptualizaciones sobre estos temas. Histórico – Lógico: Dentro de una investigación jurídica, para alcanzar verdaderamente los objetivos propuestos, es necesario tener nociones claras del desarrollo cronológico del saber jurídico y por ende como las diferentes instituciones jurídicas, es este caso particular de estudio la presunción de inocencia, el derecho al buen vivir y la prisión preventiva, han ido tomando forma lógica para incluirlas en la legislación ecuatoriana. 68 Método del estudio del caso – casuística: A través del análisis de casos particulares se podrá evidenciar la contradicción e invalidez de las normas jurídicas de nivel constitucional objetas de estudio y la consecuencia de la dinámica social que éstas tienen en los procesos penales. 2.2.3.2. Técnicas: Para la Investigación de Campo Encuestas Abogados inscritos en el Foro de Chimborazo Para la Investigación Documental Códigos, leyes, libros, entre otros: Recolección de información documental en texto jurídico doctrinarios, jurisprudencias y demás material bibliográfico pertinente. 2.2.3.3. Instrumentos Cuestionarios Material bibliográfico 2.2.4 Población y muestra Población Abogados inscritos en el Universo Muestra 1234 93 1234 93 Foro de Chimborazo Total Se aplico a todo el universo 69 leyes, La población objeto de investigación ha sido a los actores e interventores dentro de los procesos judiciales en materia penal, entre ellos los señores abogados adscritos al Foro de Abogado del Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo. 2.2.4.2. Muestra El tamaño de muestra objeto de estudio ha sido considerado de acuerdo al resultado matemático de la aplicación de la siguiente formula estadística: P.Q.N n = --------------------------------(N - 1) [E2/K2] + P.Q Donde: n: tamaño de la muestra N: población o universo e: probabilidad de que el evento no ocurra (0,1) N n= ---------------------------------------(e)2(N-1)+1 N= tamaño poblacional Entonces, 1234 n = --------------------------------------(0.1)2(1234-1)+1 1234 n= ---------------------------------------(0.01)(1233)+1 1234 n= --------------------------------------13.33 n= 92.57 n = 93 70 Muestra El tamaño de muestra objeto de estudio ha sido considerado de acuerdo al resultado matemático de la aplicación de la formula estadística La Encuesta fue aplicada a 93 abogados adscritos al Foro de Abogado de la provincia de Chimborazo 71 Análisis e interpretación de la encuesta. Aplicada a los Profesionales del Foro de Abogados de la provincia de Chimborazo Pregunta 1 ¿La excepcionalidad Constitucional de la prisión preventiva se aplica en el Ecuador? Cuadro No 1 ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 13 80 93 PORCENTAJE 14% 86% 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 1 ¿La excepcionalidad Constitucional de la prisión preventiva se aplica en el Ecuador? 14% 86% SI NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 86% de los Profesionales del Derecho encuestados opinan que no se respeta la excepcionalidad de la prisión preventiva en el Ecuador. Como regla general ordena el operador de justicia la prisión preventiva a petición del fiscal. Si no se cumplen los requisitos y las características determinadas en la norma constitucional y en el Código Orgánico Integral Penal y encerramos a todo o a la mayoría de los ciudadanos que se les formule cargos, tendremos como consecuencia cárceles saturadas, familias disfuncionales, ciudadanos resentidos en un claro caos jurídico social; y el 14% manifiesta que si se aplica la exce4pcionalidad de la prisión preventiva. 72 Pregunta 2 ¿La prisión preventiva es una sanción anticipada? Cuadro No 2. ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJE SI 55 59 % NO 38 41 % TOTAL 93 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No2 ¿La prisión preventiva es una sanción anticipada? 41% 59% SI NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 59% de Abogados encuestados consideran que privar de su libertad a un presunto infractor es una sanción anticipada, puesto que al punible se lo obliga a un confinamiento antes de que tenga una sentencia en firme; siendo esta conducta judicial un acto atentatorio a los derechos humanos, y el 41% relata que la prisión preventiva no es una sanción anticipada. Por manera que la misma puede prevenir conflictos en la sociedad. 73 Pregunta 3 ¿Garantizaría el Estado ecuatoriano la presunción de inocencia con la elaboración de una enmienda constitucional que elimine la prisión preventiva? Cuadro No3 ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJE SI 73 78% NO 20 22 % TOTAL 93 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No3 ¿Garantizaría el Estado ecuatoriano la presunción de inocencia con la elaboración de una enmienda constitucional que elimine la prisión preventiva? 22% 78% SI NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 78% de los encuestados manifiestan que reformar la constitución por medio de una enmienda constitucional eliminando la prisión preventiva produce efectos positivos en el respeto a los Derechos Constitucionales particularmente la presunción de inocencia y el derecho al buen vivir; el 22% manifiesta que reformar la constitución para eliminar la prisión preventiva no garantizaría la presunción de inocencia. 74 Pregunta 4 ¿Se garantiza el derecho al buen vivir con una enmienda constitucional que elimine a la prisión preventiva? Cuadro No 4 ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 70 23 93 PORCENTAJE 75 % 25 % 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 4 ¿Se garantiza el derecho al buen vivir con una enmienda constitucional que elimine a la prisión preventiva? 25% SI 75% NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos La mayoría de los abogados encuestados que representa el 75%, coinciden que si se garantizaría el derecho al buen vivir con una enmienda constitucional que elimine a la prisión preventiva ya que existen medidas cautelares personales alternativas a la prisión preventiva que pueden ser ordenado por el operador de justica respecto a la necesidad de la justicia. Los supuestos infractores pierden sus derechos a la libertad, a la educación, a la salud y más, por el supuesto cometimiento de un delito aun no sentenciado y determinado en firme. El 25% está de acuerdo con la prisión preventiva, en tal se sentido emiten su criterio a fin de que no se la elimine. 75 Pregunta 5 ¿El Derecho al Buen Vivir se ve afectado con la prisión preventiva como una sanción anticipada? Cuadro No 5 ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 85 8 93 PORCENTAJE 91 % 9% 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 5 ¿El Derecho al Buen Vivir se ve afectado con la prisión preventiva como una sanción anticipada? 9% SI 91% NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 91% de los abogados encuestados manifiesta que es sancionar por anticipado a un ciudadano al dictar prisión preventiva: limitar su libertad significa ya una violación del Derecho al Buen Vivir, ya que vivir con estándares de calidad básicos es respetar al ser humano en su dignidad. El Buen Vivir es individual pero también es colectivo y tiene características integrales hacer tomadas en cuenta y necesariamente involucra a todos como ciudadanos responsables a vivir con calidad y así coadyuvar al fortalecimiento de la sociedad: también a las personas que se encuentran privadas de su libertad, muchas veces en condiciones paupérrimas y denigrantes para el ser humano; en cambio el 9% opina que no se afecta el buen vivir, tampoco hay sanción anticipada o violación alguna de derechos constitucionales cuando se aplica la institución jurídica de prisión preventiva. 76 Pregunta 6 ¿El derecho de presunción de inocencia es anulado con la prisión preventiva como sanción anticipada? Cuadro No 6 ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 90 3 93 PORCENTAJE 97 % 3% 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 6 ¿El derecho de Presunción de Inocencia es anulado con la prisión preventiva como sanción anticipada? 3% SI 97% NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 97% de los abogados encuestados determina que existe una contradicción flagrante al determinar la normativa constitucional por una parte la figura de la prisión preventiva y por otra la presunción de inocencia. Como es posible que un ciudadano que debe ser tratado como inocente hasta que no se demuestre que es culpable con sentencia ejecutoriada que se encuentre en firme durante el proceso sea encerrado en calidad de prisión preventiva; Incluso así se le encierre en algo que diga Centro de Detención Provisional para calmar de alguna manera el terrible encierro es atentatorio a los más básicos Derechos Humanos. El 3% de encuestados determina que la prisión preventiva no es una sanción anticipada en consecuencia no vulnera el derecho a la presunción de inocencia. 77 Pregunta 7 ¿Existe contradicción en la norma constitucional entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia? Cuadro No 7 ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 89 4 93 PORCENTAJE 96 % 4% 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 7 ¿Existe contradicción en la norma constitucional entre la prisión preventiva y la presuncion de 4% inocencia? 96% SI NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 96% de los abogados encuestados consideran que existe contradicción entre prisión preventiva y presunción de inocencia. Por un lado la primera determina un Estado represor que castiga anticipadamente dando un mensaje de inseguridad jurídica y desprotección a sus ciudadanos, dependiendo básicamente del primer filtro jurídico que es la policía quien determinara de acuerdo s su conspicuo saber quién es responsable del injusto penal y además establecerá el presunto delito, como también rápidamente determinara el nexo causal para finalmente presentarle a la autoridad, no sin antes realizar una rueda de prensa y determinar la culpabilidad y presentarlo a la sociedad por todos los medios de comunicación. Por otro lado la Constitución le dice al ciudadano que será tratado como inocente en todo proceso jurídico penal hasta que tenga una sentencia ejecutoriada en firme; el 4% manifiesta que no hay contradicción entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia. 78 Pregunta 8 ¿La aplicación de la prisión preventiva viola el derecho Constitucional al Buen Vivir? Cuadro No 8. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 67 26 93 PORCENTAJE 72 % 28 % 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 8 ¿La aplicación de la prisión preventiva viola el derecho Constitucional al Buen Vivir? 28% 72% SI NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 72% de los abogados encuestados están claros en que la prisión preventiva viola el derecho constitucional al buen vivir ya que estar encerrado a nombre de prisión preventiva limita la posibilidad de estudiar o si ya lo hacía necesariamente deberá abandonar los estudios; así ocurre con el trabajo, en el hogar con la familia, en la atención medica y mas circunstancias integradas al buen vivir. Después de la prisión preventiva y ratificada su inocencia es muy difícil reintegrarse a la sociedad; ya por el estigma social de ser ex presidiario ya por el caos humano y social que los traumas de la cárcel dejan; el 28% de los encuestados manifiesta que no se viola los derechos del buen vivir con la prisión preventiva. 79 Pregunta 9 ¿La prisión preventiva calificada de legal en el Ecuador debería eliminarse? Cuadro No ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 48 45 93 PORCENTAJE 52% 48 % 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 9 ¿La prisión preventiva calificada de legal en el Ecuador debería eliminarse? 48% 52% SI NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 52% de los abogados encuestados manifiesta que si debería eliminarse la prisión preventiva ya que existen medidas alternativas a la prisión preventiva, en clara referencia a las medidas cautelares personales. Inclusive el Defensor Publico del Ecuador ha manifestado su opinión acertad hacia le mentada eliminación de la prisión preventiva. En concordancia con Beccaria defensor en su época de desaparecer la prisión preventiva; en cambio el 48% de encuestados no está de acuerdo con la eliminación de la prisión preventiva. 80 Pregunta 10 ¿La privación de libertad de una persona que no tenga sentencia ejecutoriada viola sus derechos constitucionales? Cuadro No 10 ALTERNATIVAS SI NO TOTAL ENCUESTADOS 71 22 93 PORCENTAJE 76% 24 % 100% Fuente: Encuestados Responsable: Dr. Robert Flores Gráfico No 10 ¿La privación de libertad de una persona que no tenga sentencia ejecutoriada viola sus derechos constitucionales? 24% 76% SI NO Fuente: Encuestados Realizado: Dr. Robert Flores Análisis e interpretación de datos El 76% de los abogados encuestados manifiesta que una persona que no tiene una sentencia ejecutoria y sea privado de su libertad estarían violando todos sus derechos y sería injusto ya que le ocasionaría un daño moral y psicológico a él y a su núcleo familiar; en cambio el 24% opina que no hay violación de derecho constritucional cuando se aplica la institución jurídica de prisión preventiva. 81 2.3. Propuesta del investigador Titulo: Anteproyecto de reforma Constitucional a la prisión preventiva vía enmienda Constitucional. Responsable: Corte Constitucional y Asamblea Nacional del Ecuador Beneficiarios: Personas Privados de la libertad sin sentencia ejecutoriada, ciudadanía Ecuatoriana mayor de edad que se encuentra en proceso penal. Objetivo: Respetar derechos constitucionales del buen vivir y presunción de inocencia de los privados de la libertad sin sentencia ejecutoriada; y de los ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que se encuentran en un proceso penal. Justificación La investigación de campo determina la importancia y el respeto que debe tener el Estado y sus operadores de justicia a los derechos constitucionales de la presunción de inocencia y el buen vivir de los ecuatorianos, desapareciendo la figura jurídica de la prisión preventiva del orden Normativo Constitucional Ecuatoriano. 82 Planteamiento de la propuesta EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que, el artículo 441 de la Constitución de la República prescribe que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitución; Que, según el artículo 3 de la Constitución, es un deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, de conformidad con el artículo 441 de la Constitución para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional; en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA la siguiente: LA SIGUIENTE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN EXPIDE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Artículo 1.- En el artículo 77 sustitúyase el contenido del numeral 1 por el siguiente texto: Articulo 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento en calidad de prisión preventiva por reputarse como incompatibles al respeto de los derechos fundamentales por ser entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad y por ser atentatorias al derecho a la presunción de inocencia y consecuentemente al buen vivir 83 En los delitos flagrantes, no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez podrá ordenar medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva... Artículo 2.- En el artículo 77 elimínese el contenido del numeral 9 Artículo 3.- En el artículo 77 elimínese el contenido del numeral 10 DISPOSICIÓN TRANSITORIA : En los juicios penales que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional existan ciudadanos que se encuentren privados de la libertad en calidad de prisión preventiva serán puestos en libertad aplicando principios constitucionales vigentes y mantendrán los derechos garantizados por este cuerpo legal. Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional se garantizara la presunción de inocencia y el derecho al buen vivir consecuentemente queda prohibida la petición, orden y aplicación de la figura de la prisión preventiva en el Ecuador. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Se deroga la normativa determinadas en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en relación a la Prisión Preventiva artículos. 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540,541; y toda norma contraria a esta enmienda constitucional. El resto de ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución. DISPOSICIÓN FINAL Las presente Enmiendas Constitucional entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito hoy día 7 de Noviembre del 2015 Gabriela Rivadeneira Presidenta del pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador 84 2.4. Conclusiones parciales del Capítulo La aplicación de la encuesta revela datos importantes y que deben ser tomados en cuenta a fin de que se realicen la correspondiente enmienda Constitucional que ponga fin al atropello de los derechos de los ciudadanos a la presunción de inocencia y consecuentemente al Buen Vivir. La prisión preventiva es una sanción anticipada como bien lo confirman las encuestas a los y las Abogados (as) adscritos al foro de Abogados de Chimborazo y el porcentaje favorable así lo ratifica. En la práctica diaria del libre ejercicio de la Abogacía determina que el usuario del sistema de justicia en el Ecuador producto de la prisión preventiva dictada por el operador de justicia, viola el derecho al buen vivir y esto perjudica a la sociedad ecuatoriana; ya que la falta de ingresos en una familia producto de no realizar una actividad laboral por que se encuentra en prisión preventiva el o la ciudadano (a) ratifica la descripción de un Estado inmensamente represivo que con el tiempo debe dar soluciones a la problemática que causo fruto de la aplicación de la prisión preventiva. La enmienda Constitucional es viable en el Ecuador para eliminar la prisión preventiva. Claro está que quedaran pendientes las medidas alternativas a la prisión preventiva con la finalidad que no existe fuga, malestar creado por el procesado a la víctima, o situaciones creadas por el procesado que puedan impedir el proceso investigativo. No se ha dado solución a la delincuencia en el Ecuador ingresando a sus ciudadanos a las prisiones del Ecuador en calidad de prisión preventiva; A creado un conflicto de dimensiones catastróficas en la seguridad jurídica; ya que muchos de ellos se les ha determinado sobreseimiento definitivo o provisional en tal medida sus días de prisión son irreparables así el estado determine el derecho de repetición como fórmula para subsanar el mentado asunto. 85 CAPÍTULO III VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA 3.1. Procedimiento de Aplicación de Resultados de la Investigación Luego de la investigación bibliográfica y de campo se determino la procedencia de la reforma Constitucional por la vía de la Enmienda a la Constitución de la República del Ecuador; con el fin de que la prisión preventiva sea eliminada de la Constitución; siendo necesario que la UNIANDES adopte los medios necesarios para que la propuesta conozca la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional del Ecuador. 3.2. Validación de la Propuesta El Dr. CARLOS CALDERÓN ARRIETA , en calidad de Doctor en Jurisprudencia y Juez de la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Riobamba y experto en el tema; ante el pedido verbal del Dr. Robert Flores maestrante de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES del programa de Maestría de Derecho Constitucional, respecto a la validación de la propuesta para elaborar un anteproyecto de reforma Constitucional por la vía de la Enmienda referente a la prisión preventiva que garantice los derechos a la presunción de inocencia y al buen vivir. Realizó un escrito determinando que es viable la Enmienda Constitucional, misma que coadyuvará a garantizar los derechos ciudadanos. Validado que ha sido el documento lo certifica el anexo que adjunto 3.3. Conclusiones parciales del capitulo El Jurista destacado que valida esta propuesta colabora con la investigación realizando una lectura y análisis de gran calidad por su preocupación con la problemática jurídica; a fin de contribuir con la evolución y realidad de la aplicación de la ciencia jurídica. Conclusiones Generales 1.- La prisión preventiva violenta el derecho a la presunción de inocencia de los ecuatorianos en conflicto con la ley penal 86 2.- El derecho al buen vivir se vulnera cuando los ciudadanos en calidad de prisión preventiva se encuentra recluidos y no pueden trabajar para solventar sus necesidades y las de su familia. 3.- La libertad de los seres humanos debe ser garantizado por la justicia ecuatoriana; hasta que no se determina sentencia en firme responsabilizando a un ciudadano por un delito en un juicio penal. 4.- La libertad de los ecuatorianos es vulnerable en razón que la política a ingresado a dirigir los destinos de la función judicial 5.- Existen casos símbolos a la violación de los derechos humanos en el Ecuador que avergüenza la memoria histórica colectiva. 6.- La policía en calidad de primer filtro en el sistema penal Ecuatoriano tiene falta de credibilidad en su accionar. 7.- La enmienda constitucional es la vía adecuada para eliminar la prisión preventiva y dar paso al respeto al derecho a la presunción de inocencia y el buen vivir de los ecuatorianos. 8.- Se utiliza inapropiadamente la figura de la prisión preventiva por parte de los operadores de Justicia sin tomar en cuenta la excepcionalidad constitucional de la misma. 9.- Las personas que han sufrido prisión preventiva en el Ecuador y han salido sobreseídos definitivamente, o se ha ratificado su inocencia en un proceso penal han desarrollado desconfianza en el sistema judicial ecuatoriano. 10.- El ciudadano que ingresa a una prisión en el Ecuador aplicando la figura de prisión preventiva, crea un problema social ya que su familia tiene consecuencias fatales. 11.- Ya se tomo muy en cuenta por doctrinarios penales hace cientos de años atrás Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Jurista Italiano 1738 a 1794 manifestó que: “ES UNA PENA ANTICIPADA EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO” 87 12.- En el procedimiento penal ecuatoriano a lo largo de su historia ha venido transformando la figura de la prisión preventiva, ya que no ha dado los resultados esperados y se ha violentado el derecho a la presunción de inocencia. 13.- En el Ecuador se ha abusado de la utilización de la prisión preventiva y aquello a determinado que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sancione al Estado del Ecuatoriano por violación a la libertad personal. 14.- “El fin último del buen vivir es la libertad” afirma Franco Viteri y esa es una realidad que debe ajustarse a nuestra realidad Constitucional. 15.- Debe eliminarse la figura de la prisión preventiva y dar paso a las medidas alternativas a la prisión preventiva a fin de respetar el Derecho al Buen Vivir 16.- Los ciudadanos Ecuatorianos merecen un debido proceso respetando sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia. 17.- No hay socialización de la prisión preventiva en cuanto a la violación del derecho a la presunción de inocencia. 18.- Los operadores de Justicia no aplican la excepcionalidad de la prisión preventiva como regla general. 19.- La aplicación de la encuesta revela datos importantes y que deben ser tomados en cuenta a fin de que se realicen la correspondiente enmienda Constitucional que ponga fin al atropello de los derechos de los ciudadanos a la presunción de inocencia y consecuentemente al Buen Vivir. 20.- La prisión preventiva es una sanción anticipada como bien lo confirman las encuestas a los y las Abogados (as) adscritos al foro de Abogados de Chimborazo y el porcentaje favorable así lo ratifica. 21.- En la práctica diaria del libre ejercicio de la Abogacía determina que el usuario del sistema de justicia en el Ecuador producto de la prisión preventiva dictada por el operador de justicia, viola el derecho al buen vivir y esto perjudica a la sociedad ecuatoriana; ya que la falta de ingresos en una familia producto de no realizar una actividad laboral por que se 88 encuentra en prisión preventiva el o la ciudadano (a) ratifica la descripción de un Estado inmensamente represivo que con el tiempo debe dar soluciones a la problemática que causo fruto de la aplicación de la prisión preventiva. 22.- La enmienda Constitucional es viable en el Ecuador para eliminar la prisión preventiva. Claro está que quedaran pendientes las medidas alternativas a la prisión preventiva con la finalidad que no existe fuga, malestar creado por el procesado a la víctima, o situaciones creadas por el procesado que puedan impedir el proceso investigativo. No se ha dado solución a la delincuencia en el Ecuador ingresando a sus ciudadanos a las prisiones del Ecuador en calidad de prisión preventiva; A creado un conflicto de dimensiones catastróficas en la seguridad jurídica; ya que muchos de ellos se les ha determinado sobreseimiento definitivo o provisional en tal medida sus días de prisión son irreparables así el estado determine el derecho de repetición como fórmula para subsanar el mentado asunto. 23.- El Jurista destacado que valida esta propuesta colabora con la investigación realizando una lectura y análisis de gran calidad por su preocupación con la problemática jurídica; a fin de contribuir con la evolución y realidad de la aplicación de la ciencia jurídica. Recomendaciones 1.- Que se enmiende la Constitución del Ecuador a fin de que se garantice el buen vivir y el derecho a la presunción del Estado 2.- Que el trabajo debe ser garantizado para los ecuatorianos y en libertad los ciudadanos pueden defenderse en un proceso penal, inclusive contratar una defensa técnica y cancelada con el valor adecuado. 3.- La Corte Interamericana De Derechos Humanos debe tomar en cuenta la celeridad procesal para sancionar a los Estados que violentan derechos de libertad 4.- Despolitizar la Función Judicial 5.- Buscar métodos para determinar la autonomía de la Función judicial 89 6.- Un juicio con medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva es viable en el Ecuador y debe capacitarse a los operadores de justicia para aquello. 90 Bibliografía Aguilar López, Miguel Ángel, ensayo “La presunción de inocencia en México, análisis crítico propositivo”, Revista Criminogenesis. Abarca Galeas, Luis Humberto; El Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social y sus Instituciones Tutelares, Marzo 2009, Quito. Alexy Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales Traducción Carlos Bernal Pulido, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid-España, 2008. Arraut Amat Xavier, Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional. Los Derechos Fundamentales como Pilares de Europa, Quito Ecuador 2007. Beccaria, César, "De los Delitos y de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Pág. 119, Buenos Aires – Argentina, 1974. Bobbio, Norberto, Diccionario de Política – Igualdad y Libertad. Burmeo, Ramón Eduardo; Derecho Constitucional del Ecuador Versión Alfabética, edición 2012, Corporación de Estudios y Publicaciones. Cardenas, Raúl, La Presunción de Inocencia, México, 2006. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. 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Galán, Gabriel, “El Buen Vivir”, en Revista Actualidad Jurídica No. 43 GUERRERO Walter. Relatos Penales. Editores. Ecuador 2006. Editorial Pudelco Giraldo Omar Felipe; Utopías en la era de la supervivencia, Editado por Editorial Itaca y el Departamento de Sociología Rural de la Universidad Autónoma Chapingo. México D.F. 2014. Girón, Alicia; Del “vivir bien” al “buen vivir” entre la economía feminista, la filantropía y la migración: hacia la búsqueda de alternativas, Edición 2014 Colección de Libros Problemas del Desarrollo – UNAM. León Quinde, Fernando E.; Práctica Constitucional: Manual Teórico Práctico Constitucional Ecuatoriano Primera Edición 2014, Ediciones CARPOL. López Arévalo, William; La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional, Primera Edición 2014, Editorial Jurídica del Ecuador – Quito. Lucchini, Luigi, Elemento Di ProceduraPenale, Italia 1995 Parra Proaño, Regis; Buen Vivir y Constitución, Editorial Pedagógica Freire – Riobamba Rodríguez, Orlando Alonso; La Presunción de Inocencia Principios Universales 2ª. Edición, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 2013 Valdivieso V., Simón; Procedimiento Penal. Litigación Penal en el ecuador acorde al Código Orgánico Integral Penal, Primera Edición 2014, Ediciones CARPOL. YavarNuñez – UMPIERRES, Fernando; Procedimiento Penal Ecuatoriano, Edición 2010, Producciones jurídicas FERYANÚ. Gudynas, Eduardo (2011). Buen Vivir: germinando alternativas al desarrollo. America Latina en Movimiento. Numero 462. Agencia Latinoamericana de Información. Febrero de 2011. Larrea Ana María (2010). La disputa de sentidos por el buen vivir como proceso contrahegemónico. En: Los nuevos retos de América Latina: Socialismo y SumakKawsay. SENPLADES – 1ª ed. – Quito, 2010. Hidalgo Flor, Francisco (2011). 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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente francesa, 26 de agosto de 1789. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1793. Declaración de Derechos de Virginia 12 de junio de 1776. Lincografia www.funcionjudicial.gob.ec/consultadecausas http://www.territorioindigenaygobernanza.com/elbuenvivir.html ANEXOS ANEXO N°l FOTOCOPIA DEL OFICIO DE LA APROBACIÓN SUSCRITO POR EL SECRETARIO GENERAL PROCURADOR DE L ^ UNIANDES ÜNMRSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES "La Universidad de las alturas" AMBATO-ECUATOH Ambato, Marzo 09 dei 2016 . Of. No. 0 5 2 5 ~ P T G - 2 0 1 5 Señor. Dr. Robert Enrique Flores Piliajo Maestrante de la UNIANDES. Ambato.- De mi consideración: Por medio de la presente me es grato comunicarle que su Perfil de tesis cuyo Tema e s - " LA VIOLACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL BUEN VIVIR", se encuentra aprobado para la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, y se autoriza el desarrollo de la tesis. En tal virtud se le designa como sus Asesores a la Dra. Sonia Navas (Telf.-.0992581192 032849542), y al Dr. Edison Suarsz (Telf.: 0984586770). Me permito recordarle que los cursantes no deben cancelar valor alguno por ningún motivo a los Asesores o Lectores de Tesis, pero deben estar ai día en las obligaciones fínancieras de la Universidad. Sin otro particular me suscribo expresándole mis sentimientos de alia consideración. Atentamente'^ / ( Dr. Fernando Laíorre Tapia S E C R E T A R I O GEÍÜRAL-PRGCURADOR UNIANDES FLT/ah./ Dat<» referencíales: Fecha de Ingreso dei Perfl! Cédute: Teléfonos: E-mait: Aftemaíiva de Grado; Línea de Investigación: Carrera: Pertodo Académico I Nivel: Periodo Actóémico il! Nivel: Modaüdad: Sección: Paralelo: Febrero 25 del 2015 1712223674 032942809A)32607193/0984902477 [email protected] Tesis Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: o eí ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuesten histórtcps. teóricos, filosóficos y constitucionales. Maestría en Derecho Constitucional. Enero 2013-Septlembre 2013. JuHo2014-Marzo2015 Semlpresencial Matutina A Nota: Esta Carta de Aprotsación será presentacfa en forma obHgatoria oonjunfamente con las tesis aníffadas ANEXO N° 2 FORMATO DE ENCUESTA ^V*^A. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES «UNIANDES" PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS DEL FORO DE CHIMBORAZO L- ¿La excepcionalidad Constitucional de la prisión preventiva es aplicable en el Ecuador? SI( ) N0( ) NO( ) 2.- ¿La prisión preventiva es una sanción anticipada? SI( ) 3.- ¿Garantizara el Estado ecuatoriano la presunción de inocencia con la elaboración de una enmienda constitucional que elimine la prisión preventiva? SI( ) NO( ) 4.- ¿Se garantiza el derecho al buen vivir con una enmienda constitucional que elimina a la prisión preventiva? SI( ) NO( ) 5.- ¿El Derecho al Buen Vivir se ve afectado con la prisión preventiva como una sanción anticipada? SI( ) N0( ) 6.- ¿El derecho de presunción de inocencia es anulado con la prisión preventiva como sanción anticipada? SI( ) N0( ) 7.- ¿Existe contradicción en la norma constitucional entre la prisión preventiva y la presimción de inocencia? SI( ) NO( ) 8. - ¿La aplicación de la prisión preventiva viola el derecho Constitucional al BiKJn Vivir? SI( ) N0( ) 9. - ¿La prisión fffeventiva calificada de legal en el Ecuador debería eliminarse? SI( ) N0( ) 10. - ¿La privación de la libertad de una persona que no tenga sentencia ejecutoriada viola sus derechos constitucionales? SI( ) GRACIAS POR SU COLABORACIÓN N0( ) ANEXONOS FOTOCOPIA DEL OFICIO DEL CONCEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO Riobamba, 20 de Marzo dei 2015 Ofició No. 032-20 t5~CJTHCH Doctor.Róbert Flores Riobamba Da nii a>nstderación.En coníeslación oí escrito de fecho 11 do marzo del 2015 enviado al Coraejo de la Judicatura - Dirección Provincia! de Chimborazo y remitido a esta unidad con fecha 12 de marzo dd 2015, tengo a bien infonnar, una vez que ha sido revisado el Sistema Iriformático de Foro de Abogados se díiíejrmina que hay mil doscientos treinta y cuatro (1234) abogados inscritos en la provincia de CliJmÍ3ora¿o. Particular que pongo en su conocimiento para ios fmm perlinentes. Atentamenie. / ' ~ i = - - ^ ^ : 'Xiinífrvd<$iroi >. < ANALISTA 2 E N C A R G A D A D E FOi DE ABOGADOS CHSMBORA^ ANEXO N° 4 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA Riobamba, 24 de Octubre del 2015 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA Dr. CARLOS CALDERON ARRIETA. en calidad de Doctor en Jurisprudencia y Juez de la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Riobamba, ante e! pedido verbal del Dr. Robert Flores maestrante de la UNIVERSIDAD AUTONOMA REGIONAL DE LOS ANDES del programa de Maestria de Derecho Constitucional, respecto a la validación de la propuesta para elaborar un anteproyecto de reforma Constiluclonaf por la vía de la Enmienda referente a la prisión preventiva que garantice los derechos a la presunción de inocencia y al buen vivir. Debo manifestar que es viable la Enmienda Constituctonaí, misma que coadyuvara a garantizar ios derechos ciudadanos. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA ANEXONOS HOJA DE VIDA DEL EXPERTO Dir. Colombia 25 - 24 y España Teléfonos: 032961360 0984094130 - 033026415 E-mail: carloscalderonaig^holmail.com irloscaideron@iiotmai|,es Dr. CARLOS ARMANDO CALDERÓN ARRIETA • • • • • • • • • Nacionalidad: Ecuatoriana Estado civil: Soltero Edad: 33 años Lugar de nacimiento: Riobamba Cédula de Ciudadanía No. 0603002510 Primaria: Escuela La Salle - Riobamba. Secundaria: Colegio San Felipe Neri - Riobamba. Superior: Universidad Nacional de Chimborazo - Riobamba. Postgrado: Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena Universidad Autónoma de los Andes - UNIANDES. • Bachiller en Ciencias Sociales. • Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas. • Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. • Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena. • • • "INTRODUCCIÓN A LAS CIENCL\ JURÍDICAS». Guayaquil, 3,4, 5,13 y 14 de Agosto de 1999. «LIDERa\ZGO JUVENIL Y LA ELABOR.\CIÓN D E L PLAN D E ACTIVIDADES». Riobamba,7y 8 de abrildel200L . Curso de "MÓNICA 6.0." Riobamba, 07 de julio del 2001L « • ' ^ ' I N D O W S 98 Y OFFICE 2000". Riobamba, 25 de marzo del 2002/^" (Duración 80 horas). '•'^ Curso d e ' W I N D O W S XP". Rjobarnba, 18 de abril del 2002. • " N U E V O R E G L A M E N T O D E (:OMPR(.)BANTES D E VENT'A Y RETENCIONES E N LA FUENTE". Riobamba, 14 y 15 de noviembre del 2002. 9 "COOPER/\TIVISMO Y T R I B U T A C I Ó N " . Riobamba, 27 de lunio del 2003. " E L N U E V O C Ó D I G O D E LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA", . Riobamba, el 11 de julio del 2003. "ELABORACIÓN D E PROYECTOS E INFORMES DF I N V E S T I G A C I Ó N " Riobamba, 9 al 13 de febrero del 2004. "MEDIACIÓN Y C O N C I L I A C I Ó N E N LA L E G I S L A C I Ó N CíVII. ECUATORIANA", l^obamba, 18 de marzo del 2004. • ^ • « "PLAN C O L O M B I A Y LA D E U D A EXTERN.,\N K\. E C U A D O R " . Riobamba, 19 de marzo del 2004. ® "SEGUNDO CICLO D E CONFERENCIAS SOBRE 1.ÍL ÁREA CIVIL, PENAL, L A B O R A L Y C O N S T r i U C I O N A L " . Riobamba 16 de abril del 2004. • "CORTE PEN.AL I N T E R N A C I O N A L : Í M P L E M E N T A C 1 Ó N E N EL ECUADOR". Rjoba.mba el 17 y 18 de mayo del 2004, • "SEMINARIOS I N T E R N A C I O N A L E S ECUADOR DESAFIÓ D E LA E C O N O M Í A D E REGIONES Rjobamba, 18 de jumo del 2004. • "ELABORACIÓN D E L INFORAIE D E riESIS)"' Riobamba, 1 de octubre del 2004. • " R E E S T R U C T U R A C I Ó N D E LAS CORTES Y LAS POSIBLES REFORMAS A L A LEY ORGÁNICA D E LA FUNCdÓN JUDICIAL". Riobamba, 16 y 17 de marzo del 2005. • AN'FE i d , ABIERTAS" INVESd'IG A C I O N "ORALÍDAD E N LA LEGISLACIÓN E C U A d D R I A N A", Riobamba, 2 de febrero dei 2007. (Duración 40 horas). ® "SEMINARIO I N T E R N A C I O N A L D E D E R E C H O PENAL, PROCESAL P E N A L Y C R I M I N O L O G Í A CONTEMPORANIÓA". Ecuador, marzo del 2007. (Duración 60 horas). ® " I I SEMINARIO I N T E R N A C I O N A L D E CIENCIAS PENALJ-S " B T P R O V I N C I A L " Ecuador, ¡umo de! 2007. (Duración 40 horas). « " I I SIMPOSIUM NACIONAL, DERECHO PENAL \ CRIMINOLOGÍA". Guayaquil, 13 de ]ulio del 2007. (Duración 40 horas). ® I SIMPOSIUM NACIONAL, DEREíTiO PENAL \ CRIMINOLOGÍA. Máchala, 24 de agosio del 2007. (Duración UU horas). DIRECCIÓN PROVINCiAL - CHIMBORAZO Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba (03)2999 - 400 www.funcionjudicial.gob.ee Hacemos de la justicia una práctica diaria • • " E L D E B I D O PROCESO". Riobamba, 26 de ocmbre del 2f)7:" (Duración 40 horas). > ; • • ' ''^ 'A^ CONGRESO I N T E R N A C I O N . A L D E DERECEIO P í S í ^ V ^ PROCESAL P E N A L Y C R I M I N O L O G Í A " , mobaínBar-áfii^e diciembre del 2002. (Duración 50 horas). • I I CONGRESO D E D O G M Á T I C A Y PROCESAL PEN A I , . 28, 29 y 30 de abril, 2008. (Duración 40 horas). • I CONGRESO I N T E R N A C I O N A L D E D E R E C H O PEN.\L, Guayaquil, 27 de junio del 2008. (Duración 60 horas). I ENCUENTRO E N DERECHO PENAL Y CRIMINOLOCÍÍA, Guayaquil, 22 de agosto del 2008. ([Duración 40 horas). SEMINARIO D E M E D I C I N A L E G A L Y CRIMINAI..ÍSTICA, Guayaquil, 12 de septiembre del 2008. ^Duración 40 horas). • • • "SEMINARIO J U R Í D I C O A C A D É M I C O D E DEBATES D E L PROYECTO D E N U E V A C O N S T I T U C I Ó N APROBADO POR JLA ASAMBLEA N A C I O N A L CONSTITUYENTE". Riobamba, 12 de septiembre dei 2008. (Duración 40 horas). • SEMINARIO N A C I O N A L D E CIENCIAS FORENSES. Loja, 24 de octubre del 2008. (Duración 48 horas). I I CONGRESO N A C I O N A L D E D E R E C H O PROCESAL, Guayaquil, 31 de octubre del 2008. (Duración 50 horas). 3' JORNADA D E D E R E C H O PROCESAL, La Libertad, 21 de noviembre del 2008. (Duración 40 horas), • • • I I I CONGRESO N A C I O N A L D E D E R E C H O PENAL Y C R I M I N O L O G Í A , Guayaquil, 13 de febrero del 2009. (Duración 50 horas). • CURSO N A C I O N A L D E DERECHO PENAL, Latacunga, 7 y 8 de mayo del 2011. 40 horas académicas. r CURSO DE CONSTITUCIONALISMO E N F'.L P R O C E D I M I E N T O P E N A L E C U A T O R I A N O . Riobamba, 27 de marzo 2009, (Duración 40 horas). , ' « • • • • Fiscalía General del Estado, "REFORMAS A L C Ó D I G O D E PROCEDIYÍIEiNTO PENAL Y CÓDIGO PENAL E C U A T O R I A N O " , Tena, 06 de m.ayo del 2009. L E Y ORGÁNIG-\L SISTEMA NACION.AL DE C O N T R A T A C I Ó N PUBLICA, Riobamba, 25 al 29 de octubre del 2011. 40 horas académicas. SEMINARIO D E DERECHO PROCESAL Y D E R E O I O CONSTITUCIONAL. Riobamba, 26 de noviembre del 2010. 40 horas académicas, CURSO D E FOILMACIÓN I N I C I A L D E L CONSEJO D E LA JUDICATUIL\ Del 23 de mayo hasta el 03 de jumo del 2012, DIRECCIÓN PROVINCIAL - C H I M B O R A Z O Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba (03) 2999 , 400 www.funcionjudicial.gob.ee Hacemos de la justicia una práctica diaria CONSEJO D E LA JUDICATURA, Manejo de Audiencias, 29, y 30 dtf abril del 2012, 8 horas.2., ' " ' ^ /.^ I SEMINARIO N A C I O N A L , "LA CONSULTA F R E Í D A EW"E], MARCO C O N S T I T U C I O N A L Y EN EL C O N T E X T O F 3 » 4 5 0 t INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS". Noviembre del 2012, 60 horas. IV SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECT^O M U L T I D I S C I P L I N A R I O . Del 8 al 13 de abril del 2013, 80 horas. I SEMINARIO N A C I O N A L "LA A P L I C A C I Ó N D E LA NORMA CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO PROCESAL GENER.\L", Del 26 al 28 de jumo de! 2013, 60 horas. SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA "CONSTITUCIONAL, LABORAL Y S O C I A L I Z A C I Ó N DISL CÓDIGO O R G Á N I C O I N T E G R A L PENAL. Del 29 de julio al 02 de agosto del 2013. 70 horas. I SEMINARIO M U L T I D I S C I P L I N A R I O D E D E R E C H O . Del 11 a! 13 de diciembre del 2013. 40 horas. SISTEM.A INTEGRADO DE LEGISLACIÓN ECUATORIANA, ESILEC. 14 de noviembre del 2013, 2 horas. SEMINARIO C O N S T I T U C I O N A L M U L T I D l SCI 1^LIN.AR10 D E DERECHO C I V I L , P E N A L Y A D M I N I S T l L \ T l V O , del 15 ai 16 de enero del 2014, 40 Horas. Seminario de SOCLABILIZACIÓN SOBRE E L N U E V O CÓDIGO O R G Á N I C O INTEGR.\ P EN A L , 6 y 7 de febrero del 2014, 8 horas.CURSO D E SENSIBILIZACIÓN D E CAPACIDAD!-S, 22 de abrü del 2014, 30 horas. CONSEJO D E LA JUDICATURA v LA ESCUELA D E L.\ FUNCIÓN J U D I C I A L , Código Orgárjco Integral Penal, 23 de julio del 2014. CONSEJO D E LA JUDICATURA y LA ESCUELA D!2 LA F U N C I Ó N JUDICLAL, Curso Edearnig, Código Orgánico Integral Penal, 16 de agosto del 2014. 40 Horas.- CONSORCIO J U R Í D I C O F A L C O N Í & FALCONÍ v ASOCIADOS RIOBAMBA. A ñ o s 1999 - 2000 - 2001 - 2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 - 2007 - 2008 Jue2 Ad - Hoc del Segundo Tribunal Penal de Chimborazo. Síndico de la Asociación de Mujeres Jubiladas, de Montepío y Voluntarias dek lESS. 7 DIRECCION PROVINCIAL - CHIMBORAZO Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba (03) 2999 - 400 www.funcionjudicial.gob.ee ) . . . 5r ... ' Hacemosde la justicia una práctica diaria I » Asistente de Fiscal - Fiscalía General del Estado. ® Secretario de Fiscales - Fiscalía General del Estado. DIRECCIÓN PROVINCIAL - CHIMBORAZO Pichincha y Primera Constituyente (Esquina), quinto piso, Riobamba (03) 2999 - 400 www.funcionjudicial.gob.ee Hacemos de la justicia una práctica diaria