la jubilación contributiva en el sistema de seguridad social

Transcripción

la jubilación contributiva en el sistema de seguridad social
BIENVENIDOS/AS
NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
David Chacón
LA JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
Es una pensión vitalicia que se reconoce en las condiciones,
cuantía y forma que reglamentariamente se determine,
cuando, alcanzada la edad establecida, se cese o se haya
cesado en el trabajo por cuenta ajena.
La Pensión de Jubilación se reconoce en los mismos
términos y condiciones en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. Con algunas excepciones.
REQUISITOS DE ACCESO
• Tener cumplida la edad de 67 años ó 65 años cuando se
acrediten 38 años y 6 meses de cotización real. (años y
meses completos). NUEVO!!
• Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15
años, de los cuales, al menos dos, deben estar
comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho.
D.T. VIGÉSIMA LGSS SOBRE APLICACIÓN PAULATINA DE LA
EDAD DE JUBILACIÓN Y DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
35 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 1 mes
35 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 6 meses
65 años y 2 meses
35 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 9 meses
65 años y 3 meses
2013
2014
2015
2016
36 o más años
65 años
Menos de 36 años
65 años y 4 meses
36 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
2017
36 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 6 meses
65 años y 6 meses
2018
36 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
2019
2020
37 o más años
65 años
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
37 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
2021
37 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
37 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
2022
2023
2024
38 o más años
65 años
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
2025
2026
38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años
A partir de 2027
JUBILACIÓN ACTIVA EN EL
RETA
• Se aplica a aquellas personas que habiendo cumplido la
edad ordinaria que da derecho a la pensión de jubilación,
decidan continuar prestando servicios.
• Permite la jubilación compatibilizándola con la
realización del trabajo por cuenta propia.
• El Autónomo percibe el 50% de la pensión de jubilación.
• Ojo con las ganancias patrimoniales!!
JUBILACIÓN ANTICIPADA RETA
• Permite a lxs trabajadorxs autónmxs jubilarse a la edad de 63
años, siempre que se den las siguientes condiciones:
- Tener cotizado un mínimo de 33 años, en los que se
computa el periodo de prestación del Servicio Militar
Obligatorio o PSS con un límite de un año.
- Se aplica un coeficiente reductor del 7,5% por cada
año anticipado.
- El importe resultante de la pensión debe ser superior
a la cuantía de pensión mínima que correspondería en
caso de jubilación a la edad ordinaria, de
acuerdo
a la
situación familiar.
-Se irá incrementando hasta los 65 años de acuerdo
con la prolongación legal de la edad de jubilación.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
POR DISCAPACIDAD
Podrán jubilarse anticipadamente aquellas personas adscritas al
RETA que acrediten una discapacidad de entre el 45% y el 65%,
en las siguientes condiciones:
a) Estar en alta o asimilado en la fecha del hecho causante
b) Haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral
c) Qu la discapacidad se encuentre en la lista incluida en el
art.º 2 del RD 1851/2009 de 4 de diciembre.
d) La edad mínima de jubilación será de 56 años.
e) El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de
jubilación del trabajador se computará como efectivamente
cotizado a los efectos del cálculo del porcentaje a aplicar a la
BR.
JUBILACIÓN ANTICIPADA RETA
POR CONDICIÓN DE
MUTUALISTA
• Se reconoce la condición de mutualista a aquellxs trabajadorxs
que hayan estado de alta en las mutualidades laborales, esto es
aquellxs que hayan trabajado con anterioridad al 1 de enero de
1967.
• El reconocimiento de la condición de mutualista lleva aparejado a
su vez el derecho a jubilarse anticipadamente a partir de los 60
años.
• Se aplica un coeficiente reductor del 8% por cada año anticipado.
• Al menos la cuarta parte (con un mínimo de 5 años) de las
cotizaciones realizadas durante la vida laboral se tienen que
haber hecho en un régimen que reconozca el derecho a la
jubilación anticipada (RGSS, FEVE, RENFE y otros)
BASE REGULADORA DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
• EL CÁLCULO de la base reguladora de la pensión
de jubilación se obtiene mediante el cociente
que resulte de dividir por 350 las bases del
beneficiario correspondientes a los 300 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al
hecho causante. NUEVO!!
• Aplicándose la siguiente fórmula:
BASE REGULADORA DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Siendo:
Br = Base reguladora
Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes
previo al del hecho causante.
Ii = Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo
anterior al mes previo al del hecho causante.
Siendo i = 1,2,…, 300.
BASE REGULADORA DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
• Esa fórmula se traduce en:
a) Se suman de forma directa las bases de cotización de los
inmediatamente anteriores 24 meses.
b) Se suman, actualizadas de acuerdo al IPC, las bases de
cotización de los restantes meses (hasta los 300). Progresivo
hasta 2022. NUEVO!
c) A diferencia del RGSS, no se aplica la cobertura de
lagunas.
d)
El resultado de ambas operaciones se suma y se divide entre
350, con objeto de obtener la base reguladora de la pensión
, que se abonará en 14 mensualidades.
BASE REGULADORA DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
• En los casos de pluriempleo se sumarán las bases de los
diversos empleos o regímenes.
• No obstante lo antedicho el cómputo de la Base
reguladora se irá ampliando de forma progresiva hasta el
año 2022 en el que se cogerán la totalidad de los 300
meses que se han indicado, de acuerdo a la siguiente
tabla.
BASE REGULADORA DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Elevación del Periodo Mínimo de Cotización
Durante el año:
Tiempo computado
2013
192 meses (16 años)
2014
204 meses (17 años)
2015
216 meses (18 años)
2016
228 meses (19 años)
2017
240 meses (20 años)
2018
252 meses (21 años)
2019
264 meses (22 años)
2020
276 meses (23 años)
2021
288 meses (24 años)
A partir de 2022
300 meses (25 años)
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
• LA CUANTÍA de la pensión de jubilación se obtiene aplicando
a la base reguladora obtenida anteriormente las diversas
contingencias que puedan atribuirse a la vida laboral del
nuevo pensionista.
• Para tener derecho a percibir el 100% de la pensión de la
jubilación, el pensionista deberá haber cotizado un mínimo de
35 años y jubilarse con la edad ordinaria de jubilación.
• Si el/la pensionista se jubila con menos de 35 años cotizados
se aplica la siguiente tabla.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
- Con 15 años de cotización se tendrá derecho al
50% de la Base reguladora calculada con
anterioridad.
- A partir de ahí se aplica las siguiente escala
porcentual y temporal:
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
• De 2013 a 2019
Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 %
• De 2020 a 2022
Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 %
• De 2023 a 2026
Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 %
• A partir de 2027
Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18
EJEMPLO 1
• Ejemplo 1: Un taxista que haya cotizado al sistema 15
años y tenga la edad legal de jubilación, si tiene una base
reguladora de 900€, percibirá una pensión de:
900€ X 50%= 450€/mes brutos x 14 pagas
EJEMPLO 2
• Ejemplo 2: Un taxista que haya cotizado 40 años al sistema de
Seguridad Social, tenga edad legal de jubilación y tenga una base
reguladora de 900€ percibirá una pensión de 900€ brutos/mes por
14 pagas.
900€ x 100%= 900€
EJEMPLO 3
• Ejemplo 3: Un taxista que ha cumplido la edad legal de
jubilación en 2014, tiene una base reguladora de 900€ y
25 años cotizados percibirá:
a) Base Reguladora 900€
b) Porcentaje aplicable:
Por los primeros 15 años un 50%
c) Se pasan los restantes años a meses, por tanto son 10
años x 12 meses = 120 meses.
EJEMPLO 3
• En aplicación de las tablas temporales y porcentuales, para el año
2014 se sumara por cada mes entre el 1 y el 163 un 0,21%. Como
son 120 meses:
0,21% x 120 = 25,2%
Total porcentual: 50% + 25,2%= 75,2%
CUANTÍA DE LA PENSIÓN: 900€ X 75,2% =
676,80€*
* En todos los casos se aplicará la retención por IRPF que por aplicación de
tablas corresponda.
ESTRATEGIA DE COTIZACIÓN
• Con objeto de rentabilizar al máximo el sistema
de pensiones se recomienda hacer una previsión
a partir de los 42 años de las cotizaciones que se
van a realizar en adelante.
• El sistema de pensiones públicos es actualmente
el más seguro y rentable, por lo que se
recomienda como opción de ahorro por encima
de los sistemas de previsión privados.
ESTRATEGIA DE COTIZACIÓN
Base Mínima euros/mes
Base Máxima euros/mes
875,70
3.597,00
•Trabajadores que a 01/01/2014 sean menores de 47 años podrán elegir entre los
límites de las bases mínima y máxima.
•Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad
de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual
o superior a 1.888,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con
posterioridad a esta fecha.
•Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de
cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio
del mismo año.
•En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha
limitación.
•Trabajadores que a 01/01/2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la
base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60
euros mensuales.
•En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases
estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
•Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de
cotización fuera superior a 1.888,80 euros mensuales podrán optar por una base
de cotización comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por
una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
•Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.888,80 euros, se habrá de
cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros/mensuales.
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años •Si la última base de cotización es superior a 1.888,80 euros, se habrá de cotizar
por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales, y el importe de aquélla
cotizados.
incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por
una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
ESTRATEGIA DE COTIZACIÓN
Tipo con I.T.
Tipo sin I.T.
Tipo AT y EP (conI.T.)
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de
actividad.
26,50 por ciento
Tarifa primas sobre la misma
base de cotización elegida
por los interesados para
contingencias comunes.
- Hay que tener en cuenta que a partir de los 47 años la
Seguridad Social impone limitaciones por arriba a la base de
cotización para aquellas personas que tuvieran una base de
cotización anterior menor para el 2014 a 1,888,80€.
- La limitación es a un tope de 1,926,60€
PENSIONES MÍNIMAS 2014
Con 65 años
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge (unidad familiar
unipersonal)
Con cónyuge NO a cargo
Menor de 65 años
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge (unidad familiar
unipersonal)
Con cónyuge NO a cargo
Con 65 años procedente de
gran invalidez
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge (unidad familiar
unipersonal)
Con cónyuge NO a cargo
CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
780,90
10.932,60
632,90
8.860,60
600,30
8.404,20
731,90
10.246,60
592,00
8.288,00
559,40
7.831,60
1.171,40
16.399,60
949,40
13.291,60
900,50
12.607,00
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN Y
PARTICIPACIÓN!!
DAVID CHACÓN
Abogado
Graduado Social
www.economis.es
[email protected]

Documentos relacionados