la jubilación contributiva en el sistema de seguridad social
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la jubilación contributiva en el sistema de seguridad social
BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL David Chacón LA JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Es una pensión vitalicia que se reconoce en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determine, cuando, alcanzada la edad establecida, se cese o se haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. La Pensión de Jubilación se reconoce en los mismos términos y condiciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con algunas excepciones. REQUISITOS DE ACCESO • Tener cumplida la edad de 67 años ó 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización real. (años y meses completos). NUEVO!! • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. D.T. VIGÉSIMA LGSS SOBRE APLICACIÓN PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN Año Períodos cotizados Edad exigida 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 2013 2014 2015 2016 36 o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 2017 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 2018 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 2019 2020 37 o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2021 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2022 2023 2024 38 o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 2025 2026 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años A partir de 2027 JUBILACIÓN ACTIVA EN EL RETA • Se aplica a aquellas personas que habiendo cumplido la edad ordinaria que da derecho a la pensión de jubilación, decidan continuar prestando servicios. • Permite la jubilación compatibilizándola con la realización del trabajo por cuenta propia. • El Autónomo percibe el 50% de la pensión de jubilación. • Ojo con las ganancias patrimoniales!! JUBILACIÓN ANTICIPADA RETA • Permite a lxs trabajadorxs autónmxs jubilarse a la edad de 63 años, siempre que se den las siguientes condiciones: - Tener cotizado un mínimo de 33 años, en los que se computa el periodo de prestación del Servicio Militar Obligatorio o PSS con un límite de un año. - Se aplica un coeficiente reductor del 7,5% por cada año anticipado. - El importe resultante de la pensión debe ser superior a la cuantía de pensión mínima que correspondería en caso de jubilación a la edad ordinaria, de acuerdo a la situación familiar. -Se irá incrementando hasta los 65 años de acuerdo con la prolongación legal de la edad de jubilación. JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD Podrán jubilarse anticipadamente aquellas personas adscritas al RETA que acrediten una discapacidad de entre el 45% y el 65%, en las siguientes condiciones: a) Estar en alta o asimilado en la fecha del hecho causante b) Haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral c) Qu la discapacidad se encuentre en la lista incluida en el art.º 2 del RD 1851/2009 de 4 de diciembre. d) La edad mínima de jubilación será de 56 años. e) El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como efectivamente cotizado a los efectos del cálculo del porcentaje a aplicar a la BR. JUBILACIÓN ANTICIPADA RETA POR CONDICIÓN DE MUTUALISTA • Se reconoce la condición de mutualista a aquellxs trabajadorxs que hayan estado de alta en las mutualidades laborales, esto es aquellxs que hayan trabajado con anterioridad al 1 de enero de 1967. • El reconocimiento de la condición de mutualista lleva aparejado a su vez el derecho a jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años. • Se aplica un coeficiente reductor del 8% por cada año anticipado. • Al menos la cuarta parte (con un mínimo de 5 años) de las cotizaciones realizadas durante la vida laboral se tienen que haber hecho en un régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada (RGSS, FEVE, RENFE y otros) BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN • EL CÁLCULO de la base reguladora de la pensión de jubilación se obtiene mediante el cociente que resulte de dividir por 350 las bases del beneficiario correspondientes a los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. NUEVO!! • Aplicándose la siguiente fórmula: BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Siendo: Br = Base reguladora Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante. Ii = Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante. Siendo i = 1,2,…, 300. BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN • Esa fórmula se traduce en: a) Se suman de forma directa las bases de cotización de los inmediatamente anteriores 24 meses. b) Se suman, actualizadas de acuerdo al IPC, las bases de cotización de los restantes meses (hasta los 300). Progresivo hasta 2022. NUEVO! c) A diferencia del RGSS, no se aplica la cobertura de lagunas. d) El resultado de ambas operaciones se suma y se divide entre 350, con objeto de obtener la base reguladora de la pensión , que se abonará en 14 mensualidades. BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN • En los casos de pluriempleo se sumarán las bases de los diversos empleos o regímenes. • No obstante lo antedicho el cómputo de la Base reguladora se irá ampliando de forma progresiva hasta el año 2022 en el que se cogerán la totalidad de los 300 meses que se han indicado, de acuerdo a la siguiente tabla. BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Elevación del Periodo Mínimo de Cotización Durante el año: Tiempo computado 2013 192 meses (16 años) 2014 204 meses (17 años) 2015 216 meses (18 años) 2016 228 meses (19 años) 2017 240 meses (20 años) 2018 252 meses (21 años) 2019 264 meses (22 años) 2020 276 meses (23 años) 2021 288 meses (24 años) A partir de 2022 300 meses (25 años) CUANTÍA DE LA PENSIÓN • LA CUANTÍA de la pensión de jubilación se obtiene aplicando a la base reguladora obtenida anteriormente las diversas contingencias que puedan atribuirse a la vida laboral del nuevo pensionista. • Para tener derecho a percibir el 100% de la pensión de la jubilación, el pensionista deberá haber cotizado un mínimo de 35 años y jubilarse con la edad ordinaria de jubilación. • Si el/la pensionista se jubila con menos de 35 años cotizados se aplica la siguiente tabla. CUANTÍA DE LA PENSIÓN - Con 15 años de cotización se tendrá derecho al 50% de la Base reguladora calculada con anterioridad. - A partir de ahí se aplica las siguiente escala porcentual y temporal: CUANTÍA DE LA PENSIÓN • De 2013 a 2019 Entre el 1 y el 163: el 0,21 % 83 meses siguientes: el 0,19 % • De 2020 a 2022 Entre el 1 y el 106: el 0,21 % 146 meses siguientes: el 0,19 % • De 2023 a 2026 Entre el 1 y el 49: el 0,21 % 209 meses siguientes: el 0,19 % • A partir de 2027 Entre el 1 y el 248: el 0,19 % Los que rebasen el mes 248: el 0,18 EJEMPLO 1 • Ejemplo 1: Un taxista que haya cotizado al sistema 15 años y tenga la edad legal de jubilación, si tiene una base reguladora de 900€, percibirá una pensión de: 900€ X 50%= 450€/mes brutos x 14 pagas EJEMPLO 2 • Ejemplo 2: Un taxista que haya cotizado 40 años al sistema de Seguridad Social, tenga edad legal de jubilación y tenga una base reguladora de 900€ percibirá una pensión de 900€ brutos/mes por 14 pagas. 900€ x 100%= 900€ EJEMPLO 3 • Ejemplo 3: Un taxista que ha cumplido la edad legal de jubilación en 2014, tiene una base reguladora de 900€ y 25 años cotizados percibirá: a) Base Reguladora 900€ b) Porcentaje aplicable: Por los primeros 15 años un 50% c) Se pasan los restantes años a meses, por tanto son 10 años x 12 meses = 120 meses. EJEMPLO 3 • En aplicación de las tablas temporales y porcentuales, para el año 2014 se sumara por cada mes entre el 1 y el 163 un 0,21%. Como son 120 meses: 0,21% x 120 = 25,2% Total porcentual: 50% + 25,2%= 75,2% CUANTÍA DE LA PENSIÓN: 900€ X 75,2% = 676,80€* * En todos los casos se aplicará la retención por IRPF que por aplicación de tablas corresponda. ESTRATEGIA DE COTIZACIÓN • Con objeto de rentabilizar al máximo el sistema de pensiones se recomienda hacer una previsión a partir de los 42 años de las cotizaciones que se van a realizar en adelante. • El sistema de pensiones públicos es actualmente el más seguro y rentable, por lo que se recomienda como opción de ahorro por encima de los sistemas de previsión privados. ESTRATEGIA DE COTIZACIÓN Base Mínima euros/mes Base Máxima euros/mes 875,70 3.597,00 •Trabajadores que a 01/01/2014 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. •Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. •Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. •En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. •Trabajadores que a 01/01/2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. •En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia Base de Cotización 48 ó más años de edad. del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. •Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.888,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. •Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.888,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros/mensuales. Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años •Si la última base de cotización es superior a 1.888,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales, y el importe de aquélla cotizados. incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. ESTRATEGIA DE COTIZACIÓN Tipo con I.T. Tipo sin I.T. Tipo AT y EP (conI.T.) 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. 26,50 por ciento Tarifa primas sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. - Hay que tener en cuenta que a partir de los 47 años la Seguridad Social impone limitaciones por arriba a la base de cotización para aquellas personas que tuvieran una base de cotización anterior menor para el 2014 a 1,888,80€. - La limitación es a un tope de 1,926,60€ PENSIONES MÍNIMAS 2014 Con 65 años Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) Con cónyuge NO a cargo Menor de 65 años Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) Con cónyuge NO a cargo Con 65 años procedente de gran invalidez Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) Con cónyuge NO a cargo CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL 780,90 10.932,60 632,90 8.860,60 600,30 8.404,20 731,90 10.246,60 592,00 8.288,00 559,40 7.831,60 1.171,40 16.399,60 949,40 13.291,60 900,50 12.607,00 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN!! DAVID CHACÓN Abogado Graduado Social www.economis.es [email protected]