Circular Quincenal N°029/15 - Estudio MARTIN, ASCHENDORF

Transcripción

Circular Quincenal N°029/15 - Estudio MARTIN, ASCHENDORF
Circular Quincenal N°029/15
Información del 25/08/2015 al 01/09/2015
Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin
Circular Quincenal N°029/15
Información del 25/08/2015 al 01/09/2015
I M P UE S TO S NAC I O N AL E S
PREGUNTAS FRECUENTES
 PRESCRIPCIONES IMPOSITIVAS
¿Las obligaciones impositivas mensuales de por ejemplo 02/2009 y todo ese año, ya no están prescriptas?
Debemos tener en cuenta que por las Leyes de Blanqueo se supendió por el término de 2 años el curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas.
Cabe aclarar que la suspensión alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen del nuevo blanqueo.
Por lo tanto, la prescripción de por ejemplo IVA de febrero de 2009, que comenzó a computarse el 1° de enero del
2010, expiraría recién el 1° de enero del 2017, es decir, un plazo de 7 años de prescripción.
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Fuente: Eleve
I M P UE S TO S P R O V I N CI AL E S
PREGUNTAS FRECUENTES
 IMPUESTO DE SELLOS
¿El contrato de alquiler de un inmueble comercial se debe sellar tanto en CABA como en Provincia de Buenos Aires? ¿Si el contrato de locación es de vivienda se debe sellar?
En primer lugar aclaramos que están exentos del impuesto de sellos de CABA los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con
fines turísticos.
En CABA Los contratos de locación de inmuebles con destino comercial están alcanzados a la alícuota del 0,5%. En
PBA, la locación de inmuebles con destino comercial está alcanzada a la alícuota del 1,2%. En provincia de Buenos
Aires, la locación de inmuebles con destino vivienda está alcanzada a la alícuota del 0% cuando la valuación fiscal
no supere $105.636. La locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación
permanente cuya valuación fiscal supere $105.636, se encuentra alcanzada en el impuesto de sellos a la alícuota
del 0,5%.
Fuente: Eleve
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Estudio Martin, Aschendorf & Asociados
C O N T AB I L I D AD
PREGUNTAS FRECUENTES
 Una Sociedad Anónima realiza un aumento de capital por mas de dos millones de pesos es Obligatorio que tenga sindicatura ?
Cuando la sociedad tiene un capital social suscripto e inscripto en el Registro Público de Comercio, superior a 10.000.000.- (diez millones de pesos) tiene obligación de tener sindicatura . Asimismo a pesar
de no alcanzar ese capital, cualquiera sea el monto de capital que posean, todas las sociedades por
acciones deben tener síndico, excepto que su estatuto prevea la prescindencia (art.284- LSC) para aquellas no incluidas en el art.299-LSC. El Monto superior a 2.100.000.- de pesos para estar incluido en el
art.299 inc.2º, fue modificado ya desde el año 2006, por una disposición del poder ejecutivo Nº 06/06,
que lo elevó a Diez millones de pesos.
Fuente: Area Societaria. C.P.C.E.C.A.B.A.
La asamblea debiera ser convocada en el doble carácter de ordinaria y extraordinaria- La ordinaria que
trate el balance explicando los motivos que llevaron a la extemporaneidad - en su caso -, y la extraordinaria que trate las reformas del estatuto y de los resultados acumulados. El orden del día de la Asamblea ordinaria debe figurar como un punto específico el tratamiento tardío de los Estados Contables.
Fuente: Area Societaria. C.P.C.E.C.A.B.A
Estudio Martin, Aschendorf & Asociados
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 Una Sociedad Anónima convoca a asamblea para consideración del balance, cuyo
cierre excedió el termino de 4 meses para su tratamiento, Que tipo de asamblea debería
convocar, ordinaria o extraordinaria ? . Es posible tratar en la misma asamblea la reforma de estatuto, dado que se quiere modificar varios items, como ser el domicilio a efectos de fijarlo en la C.A.B.A. y capitalizar reservas no asignadas.?
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S UE L DO S
NORMATIVA
 Empleados de comercio. Día del gremio. Celebración el lunes 28 de setiembre
SUMARIO: Las entidades comprendidas en el CCT 130/1975 de empleados de comercio han celebrado un nuevo
acuerdo salarial, el cual se encuentra pendiente de homologación.
Las partes representativas de la actividad alcanzada por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo se establece que la
celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará, por el corriente año 2015, al lunes 28 de setiembre.
Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de
contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541.
Asimismo, ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Fuente: Errepar
NOTICIAS Y RECORDATORIOS
 Por cuánto tiempo se debe pagar al trabajador una enfermedad inculpable?.DE LOS
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
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PLAZO, REMUNERACIÓN
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Art. 208 Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador
a percibir su remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5
(cinco) años y de 6 (seis) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las
mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 (seis) y 12 (doce) meses respectivamente, según si su antigüedad
fuese inferior o superior a 5 (cinco) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se
liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que
durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal,
convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de
servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que
hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de
percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
Una vez terminado el periodo de enfermedad paga, se deberá guardar el puesto de trabajo durante 1 año sea cual
fuere la antigüedad.
Fuente: Errepar
Estudio Martin, Aschendorf & Asociados

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