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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6673 - 28.7.2014
CVE-DOGC-B-14205044-2014
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN TES/1764/2014, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones destinadas a promover programas específicos de fomento de la rehabilitación de viviendas
vacías para destinarlas a alquiler solidario y se convocan las subvenciones para el año 2014.
El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, prevé ayudas para programas
específicos de rehabilitación de viviendas, que han de incluir el acuerdo con propietarios y arrendatarios de las
viviendas que tengan especiales dificultades económicas para hacer frente a las obras de rehabilitación.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 40 del Decreto del Plan para el derecho a la vivienda, los
programas específicos de rehabilitación se acordarán individualmente con los propietarios o arrendatarios de las
viviendas afectadas, mediante un convenio que incorpore el compromiso de realizar las obras de rehabilitación
necesarias para adaptar las viviendas a la normativa de habitabilidad y, en su caso, a las condiciones de
accesibilidad y de eficiencia energética vigentes.
La necesidad de incentivar la reforma y puesta al día de viviendas vacías para poder ser alquiladas con rentas
asequibles en los municipios que han acreditado una fuerte demanda de vivienda aconseja la aprobación de
unas bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, según lo previsto en el Plan para el derecho a la vivienda.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es
competencia del Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobar las bases de estas subvenciones
y abrir la convocatoria pública para el 2014.
Vistos los artículos 92 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta del director de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña,
Resuelvo:
—1 Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo 1 para la concesión de subvenciones destinadas a
obras de rehabilitación, reforma y puesta al día de viviendas vacías situadas en zonas urbanas con demanda de
vivienda acreditada, para que puedan ser alquiladas a unos precios asequibles.
—2 Abrir la convocatoria de subvenciones para el año 2014, en régimen de concurrencia pública competitiva,
dirigida a personas propietarias de viviendas vacías situadas en municipios con demanda de vivienda fuerte y
acreditada, según se reconoce en la relación anexa del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la
vivienda.
—3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de 2.500.000 euros, con
cargo a la partida D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El crédito inicial
disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de que la dotación destinada a esta convocatoria no sea agotada en su totalidad, la Agencia de la
Vivienda de Cataluña destinará los remanentes a la misma finalidad para cubrir las subvenciones que se
puedan conceder en posteriores convocatorias de ayudas a la rehabilitación de viviendas.
—4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria se inicia el día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de octubre de
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De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en los
términos que establece la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos
que establece la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Barcelona, 17 de julio de 2014
Carles Sala i Roca
Presidente
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto de las subvenciones
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la adecuación de viviendas vacías del parque
privado a las condiciones de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética de la normativa vigente,
mediante la ejecución de obras de reforma y puesta al día que permitan destinar las viviendas a alquiler con
precios asequibles.
2. Personas destinatarias
Pueden optar a las subvenciones las personas propietarias de viviendas vacías del parque privado situadas en
los municipios de demanda fuerte y acreditada que se relacionan en el anexo 2, con la condición de que
asuman el compromiso de ceder la vivienda a la Administración para incrementar el parque de alquiler social
en las condiciones que determinan estas bases y en las que se establezcan para cada persona beneficiaria
mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
3. Requisitos
3.1 De las viviendas.
Deben cumplir las condiciones para acceder a las ayudas del programa de fomento de la rehabilitación que
regula el artículo 30 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda.
Disponer de un informe técnico homologado por la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la
Vivienda que acredite las carencias o el deterioro de los servicios, instalaciones u otros elementos que
configuran la vivienda.
Deben disponer de cédula de habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla, una vez realizadas las obras de
rehabilitación para las que se solicita la subvención.
Las obras proyectadas deben ser coherentes técnicamente en relación con el estado del edificio y deben
garantizar las condiciones de habitabilidad y, en su caso, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia
energética de las viviendas.
Las obras a realizar no deben estar sujetas a limitaciones que impidan la obtención de licencia municipal.
3.2 De las personas solicitantes.
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Tener la titularidad dominical o cualquier otro derecho que les permita realizar o encargar las actuaciones de
rehabilitación o reforma del interior de la vivienda.
En caso de que la propiedad de la vivienda la ostenten una o varias personas físicas, los ingresos familiares
ponderados según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda, no
deben superar 5 veces el IRSC, salvo en el caso de adaptación del interior de la vivienda para facilitar la
movilidad de las personas, en que los ingresos ponderados no podrán superar 6 veces el IRSC.
En cualquier caso, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán hacer constar el
compromiso de ceder la vivienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 75/2014, del Plan
para el derecho a la vivienda, que regula el programa de cesión de viviendas a la Administración para
destinarlas a alquiler social.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
4.1 Los gastos subvencionables de las obras de rehabilitación y adecuación de la vivienda a las condiciones de
habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética se determinan a partir del presupuesto protegible, que está
constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras, los honorarios de los profesionales técnicos,
los costes que, en su caso, se produzcan para la obtención de la cédula de habitabilidad o certificación
energética, y los impuestos o tributos que gravan las actuaciones.
4.2 Son subvencionables las obras que se describen a continuación:
a) La adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda para obtener las condiciones
mínimas de habitabilidad y las que sean necesarias para que pueda ser ocupada de inmediato por una persona
arrendataria.
b) La instalación de agua, gas, calefacción, electricidad, saneamiento y otros para la adecuación de la vivienda
a la normativa vigente.
c) La reparación de baños y cocinas para adaptarlos a los mínimos de habitabilidad.
d) La mejora del aislamiento térmico o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres
de la vivienda a los parámetros que exige la normativa vigente, incluidos los cierres de protección exteriores.
e) El repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por falta de conservación o mantenimiento: suelos,
puertas, ventanas y otros.
f) La supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación de los elementos y piezas de la vivienda a la
normativa de accesibilidad.
4.3 No son subvencionables las obras iniciadas antes de la elaboración del informe interno de idoneidad y de la
visita de la inspección técnica.
5. Presentación de solicitud
5.1 La solicitud debe presentarse con el formulario normalizado que se puede obtener a través de la página
web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañada de la
documentación prevista en la base 6, en las dependencias de las oficinas locales de vivienda que se indican en
el anexo 3.
5.2 En el caso de que no haya una oficina local de vivienda cercana a la vivienda que se quiere rehabilitar, se
puede presentar la solicitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (calle d’Aragó, 244-248, 08007 Barcelona;
plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona; calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida; calle Cardenal Vidal i
Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona, y calle Maria Rosa Molas, 41 (acceso por paseo Joan Moreira), 43500
Tortosa.
5.3 También se puede presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de estas
subvenciones.
5.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite.
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6. Documentación
6.1 Las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) DNI / NIF de la persona solicitante o autorización para la comprobación de los datos de identificación del/de
la solicitante, mediante la Administración electrónica.
b) En el caso de personas jurídicas, la escritura de constitución y los poderes o autorización del representante
de la entidad que firma la solicitud.
c) En caso de varias personas propietarias de la vivienda, el acuerdo según modelo normalizado, donde conste
la designación de la persona representante para la tramitación de la ayuda, la aprobación de las obras de
rehabilitación a realizar y el porcentaje de participación de cada copropietario en los costes de la rehabilitación.
d) Declaración responsable donde se ponga de manifiesto la situación de la vivienda vacía, con la indicación del
tiempo en que está desocupada.
e) En el caso de personas físicas, autorización para la comprobación de los ingresos declarados en la
declaración de la renta del último ejercicio vencido, mediante la Administración electrónica. En el caso de no
estar obligadas, hay que presentar declaración responsable de los ingresos del último año.
f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley general de subvenciones.
g) Declaración responsable conforme se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, según los casos.
h) Autorización para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan solicitar y obtener datos
relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la Administración tributaria, a la Seguridad
Social, al padrón municipal, al catastro y al Registro de la Propiedad.
i) Compromiso de formalizar convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la aceptación de la
subvención, para determinar las condiciones de contratación y ejecución de las obras de rehabilitación, y para
destinar la vivienda rehabilitada a alquiler social durante un período mínimo de 6 años.
j) Solicitud de informe interno de idoneidad del interior de la vivienda para justificar la necesidad y adecuación
de las obras para las que se solicita la subvención, elaborado por personal técnico de las oficinas locales de
vivienda o de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
k) Fotografías en color y en soporte digital de los elementos interiores a rehabilitar.
l) Para el caso de que en el convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña la persona beneficiaria acuerde
asumir directamente las obras de rehabilitación, se deberá aportar:
Proyecto o memoria técnica de las obras.
Licencia municipal de obras, en soporte digital.
Presupuesto completo y detallado del proyecto que incluya todas las actuaciones previstas. En el caso de que la
rehabilitación consista en diferentes tipos de obras, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por
conceptos de gasto.
6.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede pedir documentación complementaria para ampliar su
conocimiento sobre la solicitud presentada.
7. Importe de la subvención
a) La cuantía de la subvención se fija para cada solicitud en el convenio a formalizar entre la propiedad y la
Agencia de la Vivienda de Cataluña, en función de los importes de los gastos subvencionables, con un máximo
de 12.000 euros por vivienda.
b) De conformidad con el artículo 92.g bis) del Texto refundido de las finanzas públicas de la Generalidad, la
subvención quedará sometida a las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
8. Tramitación y gestión de las solicitudes
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8.1 La Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda gestiona la propuesta de incorporar
las viviendas en un programa específico de rehabilitación.
8.2 Las solicitudes y la evaluación técnica de las obras para la reforma de las viviendas situadas en la
demarcación de Barcelona corresponden al Servicio de Rehabilitación de Viviendas, y a los Servicios
Territoriales de Vivienda cuando las solicitudes provienen de viviendas situadas en las demarcaciones de
Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre.
8.3 La Dirección de Promoción de la Vivienda evalúa la necesidad de demanda de vivienda de alquiler con los
datos disponibles en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial y hace la previsión de incluir
la vivienda, una vez rehabilitada, en el programa de cesión que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
8.4 Una comisión de evaluación de las solicitudes, presidida por el director de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña o persona en quien delegue, de la que forma parte una persona de la Dirección de Calidad de la
Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, una persona de la Dirección de Promoción de la Vivienda, una
persona de los Servicios Jurídicos y una persona del Servicio Territorial de Vivienda para el caso de las
solicitudes de viviendas situadas en los respectivos territorios, se encarga de elaborar las propuestas de
otorgamiento de las subvenciones y de formalización de los convenios con las personas beneficiarias.
9. Criterios de evaluación y priorización
9.1 En primer lugar, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las personas físicas.
9.2 En segundo lugar, la prioridad se establece sobre la base del criterio de la necesidad de vivienda, que se
ponga de manifiesto por el número de personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con
protección oficial que han solicitado una vivienda de alquiler protegido en la localidad donde está la vivienda a
rehabilitar. El número de personas inscritas se deberá ponderar en función de la población censada en cada
municipio.
9.3 En tercer lugar, la prioridad se establece para las actuaciones que mejoren la eficiencia energética de la
vivienda y los requerimientos de la normativa vigente.
9.4 En cuarto lugar, la prioridad se establece para las solicitudes con proyectos de obras de rehabilitación con
menor gasto, para poder distribuir la dotación económica de esta convocatoria a un mayor número de
viviendas, que se podrán rehabilitar para destinarlas a alquiler social.
9.5 En el caso de solicitudes con la misma puntuación, tendrán prioridad las que se han presentado en el
registro de entrada con la documentación completa y sin deficiencias.
10. Propuestas de concesión y distribución territorial de la dotación presupuestaria
10.1 Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por la comisión de evaluación de forma
independiente para las solicitudes de las demarcaciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y
Les Terres de l’Ebre, con el fin de que se puedan resolver en función de los porcentajes de la dotación
presupuestaria que se asigna a cada territorio y que se distribuye de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Para la demarcación de Barcelona, un 65%.
Para la demarcación de Girona, un 15%.
Para la demarcación de Tarragona y Les Terres de l’Ebre, un 15%.
Para la demarcación de Lleida, un 5%.
10.2 La Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede modificar estas cuotas de acuerdo con el
número de solicitudes que sean efectivamente presentadas en cada una de las demarcaciones.
11. Otorgamiento de la subvención
11.1 El otorgamiento de la subvención se hace por una resolución del director de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña, y se acepta con la suscripción del convenio que prevé el artículo 40 del Decreto 75/2014, del Plan
para el derecho a la vivienda, entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la persona beneficiaria, que
deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
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El importe de la cuantía y la aceptación de la subvención.
El compromiso respecto de las obras a realizar en la vivienda y de destino de la vivienda rehabilitada a alquiler
con precios asequibles.
La habilitación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para gestionar las obras de rehabilitación
subvencionadas, con la licitación, seguimiento y control de la ejecución, en caso de que así se establezca con
la persona beneficiaria.
El compromiso de cesión de la vivienda a la Administración, para garantizar el destino de la vivienda a alquiler
social.
El plazo durante el cual la vivienda rehabilitada se destinará a alquiler que, como mínimo, deberá ser por un
periodo de 6 años.
El importe de la renta máxima del contrato de alquiler, que se fijará en una cuantía inicial de 75 euros
mensuales.
11.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses a partir de la finalización del
periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución
expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña.
12. Pago
12.1 En caso de que la Agencia de la Vivienda de Cataluña asuma la gestión de las obras de rehabilitación en
nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, el importe de la subvención otorgada se destinará al pago del
contrato de ejecución de las obras de rehabilitación o reforma de la vivienda, que licitará esta Agencia.
12.2 En caso de que las obras se ejecuten directamente por la persona solicitante, la tramitación del pago de la
subvención se iniciará con la notificación de la finalización de las obras de rehabilitación de la vivienda; la
presentación del certificado final de obras, en su caso; la presentación de las facturas y recibos, y con la
certificación del cumplimiento con los requerimientos técnicos de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia
energética que deberá expedir el Servicio de Rehabilitación de la Vivienda o el Servicio Territorial de Vivienda
competente, en función del territorio.
13. Entidades colaboradoras
Las oficinas locales de vivienda de las localidades donde están situadas las viviendas colaboran con la Agencia
de la Vivienda de Cataluña en la tramitación de las solicitudes, en la evaluación de las propuestas de
aceptación de los proyectos y de las memorias técnicas de las obras de rehabilitación, en la elaboración de los
informes internos de idoneidad de las viviendas, y en las actuaciones de inspección.
14. Régimen de recursos
Contra los actos de otorgamiento o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía
administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación, o recurso contencioso administrativo.
15. Supervisión y control
15.1 Las personas beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control reguladas en el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de
su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
15.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede revisar y modificar las subvenciones concedidas en el caso
de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones
de control que se recogen en esta base y en el citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
15.3 Las personas beneficiarias deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
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38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. Publicidad
La Agencia de la Vivienda de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las
subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, y en el artículo 18.3.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
17. Incompatibilidades
17.1 Las ayudas para la rehabilitación de viviendas previstas en esta Resolución son incompatibles con otras
ayudas que puedan conceder los ayuntamientos, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, el Consorcio de la
Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona u otras administraciones para la misma finalidad.
17.2 Estas ayudas no serán de aplicación a las viviendas cedidas a la Administración con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Resolución.
18. Revocación y régimen sancionador
18.1 Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en el convenio
entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los beneficiarios de las subvenciones, además de las establecidas
en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
18.2 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la
convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que
haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
18.3 El régimen sancionador es el previsto en el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
19. Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo
IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y
de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y la
Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
Anexo 2
Áreas de demanda residencial fuerte y acreditada
Municipios
Badalona
Banyoles
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Barberà del Vallès
Barcelona
Bisbal d’Empordà, La
Blanes
Calella
Cambrils
Canonja, La
Canovelles
Castellar del Vallès
Castelldefels
Castelló d’Empúries
Cerdanyola del Vallès
Cornellà de Llobregat
Esplugues de Llobregat
Figueres
Franqueses del Vallès, Les
Gavà
Girona
Granollers
Hospitalet de Llobregat, L’
Igualada
Lleida
Lloret de Mar
Manlleu
Manresa
Martorell
Masnou, El
Mataró
Mollet del Vallès
Montcada i Reixac
Montgat
Montmeló
Montornès del Vallès
Olesa de Montserrat
Olot
Palafrugell
Parets del Vallès
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Pineda de Mar
Prat de Llobregat, El
Reus
Ripollet
Roses
Rubí
Sabadell
Salou
Salt
Sant Adrià de Besòs
Sant Andreu de la Barca
Sant Boi de Llobregat
Sant Cugat del Vallès
Sant Feliu de Guíxols
Sant Feliu de Llobregat
Sant Joan Despí
Sant Just Desvern
Sant Pere de Ribes
Sant Quirze del Vallès
Sant Vicenç dels Horts
Santa Coloma de Gramenet
Santa Perpètua de Mogoda
Sitges
Tarragona
Terrassa
Tortosa
Valls
Vic
Viladecans
Vilafranca del Penedès
Vilanova i la Geltrú
Vilassar de Mar
Vila-seca
Anexo 3
Oficinas locales de vivienda
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Población
OLV
Dirección
Badalona
Ayuntamiento de Badalona
Av. Alfons XIII, esquina c. Ponent
Barberà del Vallès
Ayuntamiento de Barberà del Vallès
Av. Verge de Montserrat, 60 local
Barcelona
Consorcio de la Vivienda de Barcelona
Barcelona
Oficina de la Vivienda de Ciutat
Vella
C. del Pintor Fortuny, 17-19
Oficina de la Vivienda de L’Eixample C. d’Alí Bei, 13-15
Oficina de la Vivienda de SantsMontjuïc
C. d’Antoni de Capmany, 23
Oficina de la Vivienda de Les Corts
C. del Remei, 9
Oficina de la Vivienda de SarriàSant Gervasi
C. de Canet, 24
Oficina de la Vivienda de Gràcia
C. de Francisco Giner, 14
Oficina de la Vivienda de Horta
C. del Llobregós, 175-189
Oficina de la Vivienda de Nou Barris Pl. Major de Nou Barris, 1
Oficina de la Vivienda de Sant
Andreu
C. de Joan Torras, 49
Oficina de la Vivienda de Sant Martí
Rambla del Poblenou, 154
Calella
Consejo Comarcal de El Maresme
Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró)
Canovelles
Consejo Comarcal de El Vallès
Oriental
C. Miquel Ricomà, 46 (Granollers)
Castellar del Vallès
Consejo Comarcal de El Vallès
Occidental
Carretera N-150, km 15 (Terrassa)
Castelldefels
Ayuntamiento de Castelldefels
Pasaje de les Caramelles 2, bjs.
Cerdanyola del Vallès Consejo Comarcal de El Vallès
Occidental
Carretera N-150, km 15 (Terrassa)
Cornellà de Llobregat
Ayuntamiento de Cornellà de
Llobregat
C. Albert Einstein, 47-49
Esplugues de
Llobregat
Consejo Comarcal de El Baix
Llobregat
Carretera N-340, p. q. 1249 - Parc Torreblanca (Sant Feliu
de Llobregat)
Franqueses del
Vallès, Les
Consejo Comarcal de El Vallès
Oriental
C. Miquel Ricomà, 46 (Granollers)
Gavà
Ayuntamiento de Gavà
Pl. de Jaume Balmes, s/n, 6ª
Granollers
Consejo Comarcal de El Vallès
Oriental
C. Miquel Ricomà, 46
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Núm. 6673 - 28.7.2014
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Hospitalet de
Llobregat, L’
Ayuntamiento de L’Hospitalet de
Llobregat
C. Llobregat, 116-120
Igualada
Ayuntamiento de Igualada
Pl. de l’Ajuntament, 1
Consell Comarcal de L’Anoia
Pl. Sant Miquel, 5
Manlleu
Ayuntamiento de Manlleu
Pl. Fra Bernardí, 6, 3ª planta
Manresa
Ayuntamiento de Manresa
Pl. de la Immaculada, 3, bajos
Consejo Comarcal de El Bages
C. Muralla Sant Domènec, 24
Martorell
Ayuntamiento de Martorell
Pl. de la Vila, 7-A
Masnou, El
Ayuntamiento del Masnou
C. Roger de Flor, 23
Mataró
Ayuntamiento de Mataró
C. Pablo Iglesias, 63, 1ª planta, despacho 10
Consejo Comarcal de El Maresme
Pl. Miquel Biada, 1
Mollet del Vallès
Ayuntamiento de Mollet del Vallès
Pl. Major, 1, 1ª planta
Montcada i Reixac
Ayuntamiento de Montcada i Reixac Av. de la Unitat , 6, 2ª planta
Montgat
Consejo Comarcal de El Maresme
Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró)
Montmeló
Ayuntamiento de Montmeló
Pl. de la Vila, 1
Montornès del Vallès
Consejo Comarcal de El Vallès
Oriental
C. Miquel Ricomà, 46 (Granollers)
Olesa de Montserrat
Ayuntamiento de Olesa de
Montserrat
Pl. Fèlix Figueras i Aragay, s/n
Parets del Vallès
Ayuntamiento de Parets del Vallès
C. Major, 1
Pineda de Mar
Consejo Comarcal de El Maresme
Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró)
Prat de Llobregat, El
Ayuntamiento de El Prat de
Llobregat
C. de la Carretera de la Bunyola, 49
Ripollet
Consejo Comarcal de El Vallès
Occidental
Carretera N-150, km 15 (Terrassa)
Rubí
Ayuntamiento de Rubí
C. General Prim, 33-35, 4ª planta
Sabadell
Ayuntamiento de Sabadell
C. Blasco de Garay, 17
Sant Adrià de Besòs
Oficina Atención Ciudadano/TES
C. Aragó, 244-248 (Barcelona)
Sant Andreu de la
Barca
Consejo Comarcal de El Baix
Llobregat
Carretera N-340, p .q. 1249 - Parc Torreblanca (Sant Feliu
de Llobregat)
Sant Boi de Llobregat Ayuntamiento de Sant Boi de
Llobregat
Pl. Ajuntament, 1
Sant Cugat del Vallès Ayuntamiento de Sant Cugat del
Vallès
C. Elies Rogent, 10
ISSN 1988-298X
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Sant Feliu de
Llobregat
Consejo Comarcal de El Baix
Llobregat
Carretera N-340, p .q. 1249 - Parc Torreblanca
Sant Joan Despí
Ayuntamiento de Sant Joan Despí
Av. Barcelona, 83-85, 1ª.
Sant Just Desvern
Consejo Comarcal de El Baix
Llobregat
Carretera N-340, p .q. 1249 - Parc Torreblanca (Sant Feliu
de Llobregat)
Sant Pere de Ribes
Consejo Comarcal de El Garraf
Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8, bjs. (Vilanova i la Geltrú)
Sant Quirze del Vallès Consejo Comarcal de El Vallès
Occidental
Carretera N-150, km 15 (Terrassa)
Sant Vicenç dels
Horts
Ayuntamiento de Molins de Rei
Pl. del Mercat, 3-4 (Molins de Rei)
Santa Coloma de
Gramenet
Ayuntamiento de Santa Coloma de
Gramenet
Av. Generalitat, 112
Santa Perpètua de
Mogoda
Consejo Comarcal de El Vallès
Occidental
Carretera N-150, km 15 (Terrassa)
Sitges
Consejo Comarcal de El Garraf
Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8 bjs. (Vilanova i la Geltrú)
Terrassa
Ayuntamiento de Terrassa
C. Pantà, 30, bajos
Consejo Comarcal de El Vallès
Occidental
Carretera N-150, km 15
Ayuntamiento de Vic
Pl. Santa Eulàlia, 1 bajos
Consejo Comarcal de Osona
C. Ramon d’Abadal i Vinyals, 5, 3º (Ed. El Sucre)
Viladecans
Ayuntamiento de Viladecans
C. Santiago Rusinyol, 6-8
Vilafranca del
Penedès
Ayuntamiento de Vilafranca del
Penedès
C. Banys, 11, local
Consejo Comarcal de L’Alt Penedès
C. D’Hermenegild Clascar, 1-3
Ayuntamiento de Vilanova i la
Geltrú
C. Josep Llanza, 1-7, 2n
Consejo Comarcal de El Garraf
Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8 bjs.
Consejo Comarcal de El Maresme
Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró)
Banyoles
Ayuntamiento de Banyoles
Pg. de la Indústria, 19
Bisbal d’Empordà, La
Consejo Comarcal de El Baix
Empordà
C. Tarongers, 12, Can Salamó
Blanes
Consejo Comarcal de La Selva
Pg. Sant Salvador, 25-27 (Santa Coloma de Farners)
Castelló d’Empúries
Consejo Comarcal de L’Alt Empordà
C. Nou, 48 (Figueres)
Figueres
Consejo Comarcal de L’Alt Empordà
C. Nou, 48
Vic
Vilanova i la Geltrú
Vilassar de Mar
Girona
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Girona
Ayuntamiento de Girona
C. Pou Rodó, 4
Consejo Comarcal de El Gironès
C. Riera de Mus, 1-A
Lloret de Mar
Consejo Comarcal de La Selva
Pg. Sant Salvador, 25-27 (Santa Coloma de Farners)
Olot
Ayuntamiento de Olot
Pg. Bisbe Guillamet, 10
Consejo Comarcal de La Garrotxa
Av. Onze de Setembre, 22
Palafrugell
Ayuntamiento de Palafrugell
C. Botines, 26 bajos
Roses
Consejo Comarcal de L’Alt Empordà
C. Nou, 48 (Figueres)
Salt
Ayuntamiento de Salt
C. Dr. Ferran, 7 bajos
Sant Feliu de Guíxols
Ayuntamiento de Sant Feliu de
Guíxols
C. Gravina, 39-41
Ayuntamiento de Lleida
C. Cavallers 14-20
Lleida
Lleida
Tarragona - Les Terres de l’Ebre
Cambrils
Consejo Comarcal de El Baix Camp
C. Dr. Ferran, 8 (Reus)
Canonja, La
Ayuntamiento de Tarragona
C. Descalços, 11 (Tarragona)
Reus
Ayuntamiento de Reus
C. Rosselló, 3
Consejo Comarcal de El Baix Camp
C. Dr. Ferran, 8
Salou
Consejo Comarcal de El Tarragonès
C. de les Coques, 3 (Tarragona)
Tarragona
Ayuntamiento de Tarragona
C. Descalços, 11
Consejo Comarcal del Tarragonès
C. de les Coques, 3
Ayuntamiento de Tortosa
Pl. d’Espanya, 1
Consejo Comarcal de El Baix Ebre
C. Barcelona, 152
Ayuntamiento de Valls
Pl. de Sant Jordi, 4 bajos
Consejo Comarcal de L’Alt Camp
C. Mossèn Martí, 3
Consejo Comarcal de El Tarragonès
C. de les Coques, 3 (Tarragona)
Tortosa
Valls
Vila-seca
(14.205.044)
ISSN 1988-298X
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