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1/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TES/1764/2014, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover programas específicos de fomento de la rehabilitación de viviendas vacías para destinarlas a alquiler solidario y se convocan las subvenciones para el año 2014. El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, prevé ayudas para programas específicos de rehabilitación de viviendas, que han de incluir el acuerdo con propietarios y arrendatarios de las viviendas que tengan especiales dificultades económicas para hacer frente a las obras de rehabilitación. De conformidad con el apartado 2 del artículo 40 del Decreto del Plan para el derecho a la vivienda, los programas específicos de rehabilitación se acordarán individualmente con los propietarios o arrendatarios de las viviendas afectadas, mediante un convenio que incorpore el compromiso de realizar las obras de rehabilitación necesarias para adaptar las viviendas a la normativa de habitabilidad y, en su caso, a las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética vigentes. La necesidad de incentivar la reforma y puesta al día de viviendas vacías para poder ser alquiladas con rentas asequibles en los municipios que han acreditado una fuerte demanda de vivienda aconseja la aprobación de unas bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, según lo previsto en el Plan para el derecho a la vivienda. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es competencia del Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobar las bases de estas subvenciones y abrir la convocatoria pública para el 2014. Vistos los artículos 92 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta del director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, Resuelvo: —1 Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo 1 para la concesión de subvenciones destinadas a obras de rehabilitación, reforma y puesta al día de viviendas vacías situadas en zonas urbanas con demanda de vivienda acreditada, para que puedan ser alquiladas a unos precios asequibles. —2 Abrir la convocatoria de subvenciones para el año 2014, en régimen de concurrencia pública competitiva, dirigida a personas propietarias de viviendas vacías situadas en municipios con demanda de vivienda fuerte y acreditada, según se reconoce en la relación anexa del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda. —3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de 2.500.000 euros, con cargo a la partida D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de que la dotación destinada a esta convocatoria no sea agotada en su totalidad, la Agencia de la Vivienda de Cataluña destinará los remanentes a la misma finalidad para cubrir las subvenciones que se puedan conceder en posteriores convocatorias de ayudas a la rehabilitación de viviendas. —4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de octubre de ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 2014. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en los términos que establece la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos que establece la legislación reguladora de esta jurisdicción. Barcelona, 17 de julio de 2014 Carles Sala i Roca Presidente Anexo 1 Bases reguladoras 1. Objeto de las subvenciones Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la adecuación de viviendas vacías del parque privado a las condiciones de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética de la normativa vigente, mediante la ejecución de obras de reforma y puesta al día que permitan destinar las viviendas a alquiler con precios asequibles. 2. Personas destinatarias Pueden optar a las subvenciones las personas propietarias de viviendas vacías del parque privado situadas en los municipios de demanda fuerte y acreditada que se relacionan en el anexo 2, con la condición de que asuman el compromiso de ceder la vivienda a la Administración para incrementar el parque de alquiler social en las condiciones que determinan estas bases y en las que se establezcan para cada persona beneficiaria mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 3. Requisitos 3.1 De las viviendas. Deben cumplir las condiciones para acceder a las ayudas del programa de fomento de la rehabilitación que regula el artículo 30 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda. Disponer de un informe técnico homologado por la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda que acredite las carencias o el deterioro de los servicios, instalaciones u otros elementos que configuran la vivienda. Deben disponer de cédula de habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla, una vez realizadas las obras de rehabilitación para las que se solicita la subvención. Las obras proyectadas deben ser coherentes técnicamente en relación con el estado del edificio y deben garantizar las condiciones de habitabilidad y, en su caso, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética de las viviendas. Las obras a realizar no deben estar sujetas a limitaciones que impidan la obtención de licencia municipal. 3.2 De las personas solicitantes. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 3/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 Tener la titularidad dominical o cualquier otro derecho que les permita realizar o encargar las actuaciones de rehabilitación o reforma del interior de la vivienda. En caso de que la propiedad de la vivienda la ostenten una o varias personas físicas, los ingresos familiares ponderados según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda, no deben superar 5 veces el IRSC, salvo en el caso de adaptación del interior de la vivienda para facilitar la movilidad de las personas, en que los ingresos ponderados no podrán superar 6 veces el IRSC. En cualquier caso, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán hacer constar el compromiso de ceder la vivienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda, que regula el programa de cesión de viviendas a la Administración para destinarlas a alquiler social. 4. Actuaciones y gastos subvencionables 4.1 Los gastos subvencionables de las obras de rehabilitación y adecuación de la vivienda a las condiciones de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética se determinan a partir del presupuesto protegible, que está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras, los honorarios de los profesionales técnicos, los costes que, en su caso, se produzcan para la obtención de la cédula de habitabilidad o certificación energética, y los impuestos o tributos que gravan las actuaciones. 4.2 Son subvencionables las obras que se describen a continuación: a) La adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad y las que sean necesarias para que pueda ser ocupada de inmediato por una persona arrendataria. b) La instalación de agua, gas, calefacción, electricidad, saneamiento y otros para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente. c) La reparación de baños y cocinas para adaptarlos a los mínimos de habitabilidad. d) La mejora del aislamiento térmico o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de la vivienda a los parámetros que exige la normativa vigente, incluidos los cierres de protección exteriores. e) El repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por falta de conservación o mantenimiento: suelos, puertas, ventanas y otros. f) La supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación de los elementos y piezas de la vivienda a la normativa de accesibilidad. 4.3 No son subvencionables las obras iniciadas antes de la elaboración del informe interno de idoneidad y de la visita de la inspección técnica. 5. Presentación de solicitud 5.1 La solicitud debe presentarse con el formulario normalizado que se puede obtener a través de la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañada de la documentación prevista en la base 6, en las dependencias de las oficinas locales de vivienda que se indican en el anexo 3. 5.2 En el caso de que no haya una oficina local de vivienda cercana a la vivienda que se quiere rehabilitar, se puede presentar la solicitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (calle d’Aragó, 244-248, 08007 Barcelona; plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona; calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida; calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona, y calle Maria Rosa Molas, 41 (acceso por paseo Joan Moreira), 43500 Tortosa. 5.3 También se puede presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones. 5.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 4/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 6. Documentación 6.1 Las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente: a) DNI / NIF de la persona solicitante o autorización para la comprobación de los datos de identificación del/de la solicitante, mediante la Administración electrónica. b) En el caso de personas jurídicas, la escritura de constitución y los poderes o autorización del representante de la entidad que firma la solicitud. c) En caso de varias personas propietarias de la vivienda, el acuerdo según modelo normalizado, donde conste la designación de la persona representante para la tramitación de la ayuda, la aprobación de las obras de rehabilitación a realizar y el porcentaje de participación de cada copropietario en los costes de la rehabilitación. d) Declaración responsable donde se ponga de manifiesto la situación de la vivienda vacía, con la indicación del tiempo en que está desocupada. e) En el caso de personas físicas, autorización para la comprobación de los ingresos declarados en la declaración de la renta del último ejercicio vencido, mediante la Administración electrónica. En el caso de no estar obligadas, hay que presentar declaración responsable de los ingresos del último año. f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. g) Declaración responsable conforme se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según los casos. h) Autorización para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la Administración tributaria, a la Seguridad Social, al padrón municipal, al catastro y al Registro de la Propiedad. i) Compromiso de formalizar convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la aceptación de la subvención, para determinar las condiciones de contratación y ejecución de las obras de rehabilitación, y para destinar la vivienda rehabilitada a alquiler social durante un período mínimo de 6 años. j) Solicitud de informe interno de idoneidad del interior de la vivienda para justificar la necesidad y adecuación de las obras para las que se solicita la subvención, elaborado por personal técnico de las oficinas locales de vivienda o de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. k) Fotografías en color y en soporte digital de los elementos interiores a rehabilitar. l) Para el caso de que en el convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña la persona beneficiaria acuerde asumir directamente las obras de rehabilitación, se deberá aportar: Proyecto o memoria técnica de las obras. Licencia municipal de obras, en soporte digital. Presupuesto completo y detallado del proyecto que incluya todas las actuaciones previstas. En el caso de que la rehabilitación consista en diferentes tipos de obras, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto. 6.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada. 7. Importe de la subvención a) La cuantía de la subvención se fija para cada solicitud en el convenio a formalizar entre la propiedad y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en función de los importes de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por vivienda. b) De conformidad con el artículo 92.g bis) del Texto refundido de las finanzas públicas de la Generalidad, la subvención quedará sometida a las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 8. Tramitación y gestión de las solicitudes ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 5/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 8.1 La Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda gestiona la propuesta de incorporar las viviendas en un programa específico de rehabilitación. 8.2 Las solicitudes y la evaluación técnica de las obras para la reforma de las viviendas situadas en la demarcación de Barcelona corresponden al Servicio de Rehabilitación de Viviendas, y a los Servicios Territoriales de Vivienda cuando las solicitudes provienen de viviendas situadas en las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre. 8.3 La Dirección de Promoción de la Vivienda evalúa la necesidad de demanda de vivienda de alquiler con los datos disponibles en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial y hace la previsión de incluir la vivienda, una vez rehabilitada, en el programa de cesión que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 8.4 Una comisión de evaluación de las solicitudes, presidida por el director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o persona en quien delegue, de la que forma parte una persona de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, una persona de la Dirección de Promoción de la Vivienda, una persona de los Servicios Jurídicos y una persona del Servicio Territorial de Vivienda para el caso de las solicitudes de viviendas situadas en los respectivos territorios, se encarga de elaborar las propuestas de otorgamiento de las subvenciones y de formalización de los convenios con las personas beneficiarias. 9. Criterios de evaluación y priorización 9.1 En primer lugar, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las personas físicas. 9.2 En segundo lugar, la prioridad se establece sobre la base del criterio de la necesidad de vivienda, que se ponga de manifiesto por el número de personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial que han solicitado una vivienda de alquiler protegido en la localidad donde está la vivienda a rehabilitar. El número de personas inscritas se deberá ponderar en función de la población censada en cada municipio. 9.3 En tercer lugar, la prioridad se establece para las actuaciones que mejoren la eficiencia energética de la vivienda y los requerimientos de la normativa vigente. 9.4 En cuarto lugar, la prioridad se establece para las solicitudes con proyectos de obras de rehabilitación con menor gasto, para poder distribuir la dotación económica de esta convocatoria a un mayor número de viviendas, que se podrán rehabilitar para destinarlas a alquiler social. 9.5 En el caso de solicitudes con la misma puntuación, tendrán prioridad las que se han presentado en el registro de entrada con la documentación completa y sin deficiencias. 10. Propuestas de concesión y distribución territorial de la dotación presupuestaria 10.1 Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por la comisión de evaluación de forma independiente para las solicitudes de las demarcaciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre, con el fin de que se puedan resolver en función de los porcentajes de la dotación presupuestaria que se asigna a cada territorio y que se distribuye de acuerdo con los siguientes porcentajes: Para la demarcación de Barcelona, un 65%. Para la demarcación de Girona, un 15%. Para la demarcación de Tarragona y Les Terres de l’Ebre, un 15%. Para la demarcación de Lleida, un 5%. 10.2 La Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede modificar estas cuotas de acuerdo con el número de solicitudes que sean efectivamente presentadas en cada una de las demarcaciones. 11. Otorgamiento de la subvención 11.1 El otorgamiento de la subvención se hace por una resolución del director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y se acepta con la suscripción del convenio que prevé el artículo 40 del Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda, entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la persona beneficiaria, que deberá prever, como mínimo, lo siguiente: ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 6/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 El importe de la cuantía y la aceptación de la subvención. El compromiso respecto de las obras a realizar en la vivienda y de destino de la vivienda rehabilitada a alquiler con precios asequibles. La habilitación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para gestionar las obras de rehabilitación subvencionadas, con la licitación, seguimiento y control de la ejecución, en caso de que así se establezca con la persona beneficiaria. El compromiso de cesión de la vivienda a la Administración, para garantizar el destino de la vivienda a alquiler social. El plazo durante el cual la vivienda rehabilitada se destinará a alquiler que, como mínimo, deberá ser por un periodo de 6 años. El importe de la renta máxima del contrato de alquiler, que se fijará en una cuantía inicial de 75 euros mensuales. 11.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 12. Pago 12.1 En caso de que la Agencia de la Vivienda de Cataluña asuma la gestión de las obras de rehabilitación en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, el importe de la subvención otorgada se destinará al pago del contrato de ejecución de las obras de rehabilitación o reforma de la vivienda, que licitará esta Agencia. 12.2 En caso de que las obras se ejecuten directamente por la persona solicitante, la tramitación del pago de la subvención se iniciará con la notificación de la finalización de las obras de rehabilitación de la vivienda; la presentación del certificado final de obras, en su caso; la presentación de las facturas y recibos, y con la certificación del cumplimiento con los requerimientos técnicos de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética que deberá expedir el Servicio de Rehabilitación de la Vivienda o el Servicio Territorial de Vivienda competente, en función del territorio. 13. Entidades colaboradoras Las oficinas locales de vivienda de las localidades donde están situadas las viviendas colaboran con la Agencia de la Vivienda de Cataluña en la tramitación de las solicitudes, en la evaluación de las propuestas de aceptación de los proyectos y de las memorias técnicas de las obras de rehabilitación, en la elaboración de los informes internos de idoneidad de las viviendas, y en las actuaciones de inspección. 14. Régimen de recursos Contra los actos de otorgamiento o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o recurso contencioso administrativo. 15. Supervisión y control 15.1 Las personas beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control reguladas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 15.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede revisar y modificar las subvenciones concedidas en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones de control que se recogen en esta base y en el citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 15.3 Las personas beneficiarias deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 7/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 16. Publicidad La Agencia de la Vivienda de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 18.3.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 17. Incompatibilidades 17.1 Las ayudas para la rehabilitación de viviendas previstas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que puedan conceder los ayuntamientos, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona u otras administraciones para la misma finalidad. 17.2 Estas ayudas no serán de aplicación a las viviendas cedidas a la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución. 18. Revocación y régimen sancionador 18.1 Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en el convenio entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los beneficiarios de las subvenciones, además de las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 18.2 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración. 18.3 El régimen sancionador es el previsto en el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 19. Normativa de aplicación En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente. Anexo 2 Áreas de demanda residencial fuerte y acreditada Municipios Badalona Banyoles ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 8/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 Barberà del Vallès Barcelona Bisbal d’Empordà, La Blanes Calella Cambrils Canonja, La Canovelles Castellar del Vallès Castelldefels Castelló d’Empúries Cerdanyola del Vallès Cornellà de Llobregat Esplugues de Llobregat Figueres Franqueses del Vallès, Les Gavà Girona Granollers Hospitalet de Llobregat, L’ Igualada Lleida Lloret de Mar Manlleu Manresa Martorell Masnou, El Mataró Mollet del Vallès Montcada i Reixac Montgat Montmeló Montornès del Vallès Olesa de Montserrat Olot Palafrugell Parets del Vallès ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 9/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 Pineda de Mar Prat de Llobregat, El Reus Ripollet Roses Rubí Sabadell Salou Salt Sant Adrià de Besòs Sant Andreu de la Barca Sant Boi de Llobregat Sant Cugat del Vallès Sant Feliu de Guíxols Sant Feliu de Llobregat Sant Joan Despí Sant Just Desvern Sant Pere de Ribes Sant Quirze del Vallès Sant Vicenç dels Horts Santa Coloma de Gramenet Santa Perpètua de Mogoda Sitges Tarragona Terrassa Tortosa Valls Vic Viladecans Vilafranca del Penedès Vilanova i la Geltrú Vilassar de Mar Vila-seca Anexo 3 Oficinas locales de vivienda ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 10/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 Población OLV Dirección Badalona Ayuntamiento de Badalona Av. Alfons XIII, esquina c. Ponent Barberà del Vallès Ayuntamiento de Barberà del Vallès Av. Verge de Montserrat, 60 local Barcelona Consorcio de la Vivienda de Barcelona Barcelona Oficina de la Vivienda de Ciutat Vella C. del Pintor Fortuny, 17-19 Oficina de la Vivienda de L’Eixample C. d’Alí Bei, 13-15 Oficina de la Vivienda de SantsMontjuïc C. d’Antoni de Capmany, 23 Oficina de la Vivienda de Les Corts C. del Remei, 9 Oficina de la Vivienda de SarriàSant Gervasi C. de Canet, 24 Oficina de la Vivienda de Gràcia C. de Francisco Giner, 14 Oficina de la Vivienda de Horta C. del Llobregós, 175-189 Oficina de la Vivienda de Nou Barris Pl. Major de Nou Barris, 1 Oficina de la Vivienda de Sant Andreu C. de Joan Torras, 49 Oficina de la Vivienda de Sant Martí Rambla del Poblenou, 154 Calella Consejo Comarcal de El Maresme Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró) Canovelles Consejo Comarcal de El Vallès Oriental C. Miquel Ricomà, 46 (Granollers) Castellar del Vallès Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera N-150, km 15 (Terrassa) Castelldefels Ayuntamiento de Castelldefels Pasaje de les Caramelles 2, bjs. Cerdanyola del Vallès Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera N-150, km 15 (Terrassa) Cornellà de Llobregat Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat C. Albert Einstein, 47-49 Esplugues de Llobregat Consejo Comarcal de El Baix Llobregat Carretera N-340, p. q. 1249 - Parc Torreblanca (Sant Feliu de Llobregat) Franqueses del Vallès, Les Consejo Comarcal de El Vallès Oriental C. Miquel Ricomà, 46 (Granollers) Gavà Ayuntamiento de Gavà Pl. de Jaume Balmes, s/n, 6ª Granollers Consejo Comarcal de El Vallès Oriental C. Miquel Ricomà, 46 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 11/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 Hospitalet de Llobregat, L’ Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat C. Llobregat, 116-120 Igualada Ayuntamiento de Igualada Pl. de l’Ajuntament, 1 Consell Comarcal de L’Anoia Pl. Sant Miquel, 5 Manlleu Ayuntamiento de Manlleu Pl. Fra Bernardí, 6, 3ª planta Manresa Ayuntamiento de Manresa Pl. de la Immaculada, 3, bajos Consejo Comarcal de El Bages C. Muralla Sant Domènec, 24 Martorell Ayuntamiento de Martorell Pl. de la Vila, 7-A Masnou, El Ayuntamiento del Masnou C. Roger de Flor, 23 Mataró Ayuntamiento de Mataró C. Pablo Iglesias, 63, 1ª planta, despacho 10 Consejo Comarcal de El Maresme Pl. Miquel Biada, 1 Mollet del Vallès Ayuntamiento de Mollet del Vallès Pl. Major, 1, 1ª planta Montcada i Reixac Ayuntamiento de Montcada i Reixac Av. de la Unitat , 6, 2ª planta Montgat Consejo Comarcal de El Maresme Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró) Montmeló Ayuntamiento de Montmeló Pl. de la Vila, 1 Montornès del Vallès Consejo Comarcal de El Vallès Oriental C. Miquel Ricomà, 46 (Granollers) Olesa de Montserrat Ayuntamiento de Olesa de Montserrat Pl. Fèlix Figueras i Aragay, s/n Parets del Vallès Ayuntamiento de Parets del Vallès C. Major, 1 Pineda de Mar Consejo Comarcal de El Maresme Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró) Prat de Llobregat, El Ayuntamiento de El Prat de Llobregat C. de la Carretera de la Bunyola, 49 Ripollet Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera N-150, km 15 (Terrassa) Rubí Ayuntamiento de Rubí C. General Prim, 33-35, 4ª planta Sabadell Ayuntamiento de Sabadell C. Blasco de Garay, 17 Sant Adrià de Besòs Oficina Atención Ciudadano/TES C. Aragó, 244-248 (Barcelona) Sant Andreu de la Barca Consejo Comarcal de El Baix Llobregat Carretera N-340, p .q. 1249 - Parc Torreblanca (Sant Feliu de Llobregat) Sant Boi de Llobregat Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat Pl. Ajuntament, 1 Sant Cugat del Vallès Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès C. Elies Rogent, 10 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 12/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 Sant Feliu de Llobregat Consejo Comarcal de El Baix Llobregat Carretera N-340, p .q. 1249 - Parc Torreblanca Sant Joan Despí Ayuntamiento de Sant Joan Despí Av. Barcelona, 83-85, 1ª. Sant Just Desvern Consejo Comarcal de El Baix Llobregat Carretera N-340, p .q. 1249 - Parc Torreblanca (Sant Feliu de Llobregat) Sant Pere de Ribes Consejo Comarcal de El Garraf Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8, bjs. (Vilanova i la Geltrú) Sant Quirze del Vallès Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera N-150, km 15 (Terrassa) Sant Vicenç dels Horts Ayuntamiento de Molins de Rei Pl. del Mercat, 3-4 (Molins de Rei) Santa Coloma de Gramenet Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Av. Generalitat, 112 Santa Perpètua de Mogoda Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera N-150, km 15 (Terrassa) Sitges Consejo Comarcal de El Garraf Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8 bjs. (Vilanova i la Geltrú) Terrassa Ayuntamiento de Terrassa C. Pantà, 30, bajos Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera N-150, km 15 Ayuntamiento de Vic Pl. Santa Eulàlia, 1 bajos Consejo Comarcal de Osona C. Ramon d’Abadal i Vinyals, 5, 3º (Ed. El Sucre) Viladecans Ayuntamiento de Viladecans C. Santiago Rusinyol, 6-8 Vilafranca del Penedès Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès C. Banys, 11, local Consejo Comarcal de L’Alt Penedès C. D’Hermenegild Clascar, 1-3 Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú C. Josep Llanza, 1-7, 2n Consejo Comarcal de El Garraf Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8 bjs. Consejo Comarcal de El Maresme Pl. Miquel Biada, 1 (Mataró) Banyoles Ayuntamiento de Banyoles Pg. de la Indústria, 19 Bisbal d’Empordà, La Consejo Comarcal de El Baix Empordà C. Tarongers, 12, Can Salamó Blanes Consejo Comarcal de La Selva Pg. Sant Salvador, 25-27 (Santa Coloma de Farners) Castelló d’Empúries Consejo Comarcal de L’Alt Empordà C. Nou, 48 (Figueres) Figueres Consejo Comarcal de L’Alt Empordà C. Nou, 48 Vic Vilanova i la Geltrú Vilassar de Mar Girona ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 13/13 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6673 - 28.7.2014 CVE-DOGC-B-14205044-2014 Girona Ayuntamiento de Girona C. Pou Rodó, 4 Consejo Comarcal de El Gironès C. Riera de Mus, 1-A Lloret de Mar Consejo Comarcal de La Selva Pg. Sant Salvador, 25-27 (Santa Coloma de Farners) Olot Ayuntamiento de Olot Pg. Bisbe Guillamet, 10 Consejo Comarcal de La Garrotxa Av. Onze de Setembre, 22 Palafrugell Ayuntamiento de Palafrugell C. Botines, 26 bajos Roses Consejo Comarcal de L’Alt Empordà C. Nou, 48 (Figueres) Salt Ayuntamiento de Salt C. Dr. Ferran, 7 bajos Sant Feliu de Guíxols Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols C. Gravina, 39-41 Ayuntamiento de Lleida C. Cavallers 14-20 Lleida Lleida Tarragona - Les Terres de l’Ebre Cambrils Consejo Comarcal de El Baix Camp C. Dr. Ferran, 8 (Reus) Canonja, La Ayuntamiento de Tarragona C. Descalços, 11 (Tarragona) Reus Ayuntamiento de Reus C. Rosselló, 3 Consejo Comarcal de El Baix Camp C. Dr. Ferran, 8 Salou Consejo Comarcal de El Tarragonès C. de les Coques, 3 (Tarragona) Tarragona Ayuntamiento de Tarragona C. Descalços, 11 Consejo Comarcal del Tarragonès C. de les Coques, 3 Ayuntamiento de Tortosa Pl. d’Espanya, 1 Consejo Comarcal de El Baix Ebre C. Barcelona, 152 Ayuntamiento de Valls Pl. de Sant Jordi, 4 bajos Consejo Comarcal de L’Alt Camp C. Mossèn Martí, 3 Consejo Comarcal de El Tarragonès C. de les Coques, 3 (Tarragona) Tortosa Valls Vila-seca (14.205.044) ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007