Información General de la Cartilla

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Información General de la Cartilla
OBRA SOCIAL CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS
RNOS 1-16105
CARTILLA MÉDICA
BUENOS AIRES Y RESTO DEL PAIS
Cartilla Médica – Odontología
URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRASLADOS
4860-7100
24 horas – 365 Días del año
CENTRAL DE CONSULTAS E INFORMACIONES
Teléfono
0800-345-7237
Líneas rotativas que funcionan de 9.00 hs. 18.00 hs de lunes a viernes
Procedimientos al ingreso y eventuales
Todos los beneficiarios de OSCEP al ingresar reciben la credencial y la
cartilla de los prestadores de la red asistencial.La revista de la Obra Social “EN PERSONA” publica en forma
sistemática información sobre procedimientos administrativos, aspectos
de su reglamento, orientación para la atención medica, teléfonos de
referencia y otros aspectos del funcionamiento del sistema.La perdida de credenciales debe ser informada y gestionar el reemplazo.Los informes y orientación para este y otros tramites debe requerirse a
Central de Consultas e Informaciones
Teléfono
0800-345-7237
Líneas rotativas que funcionan de 9.00 hs. 18.00 hs de lunes a viernes
Coordinación de Servicios Asistenciales
Atención Programada
Turnos: se deben solicitar en forma personal o a los teléfonos que se
consignan en esta cartilla a:
1- Los médicos de cada especialidad
2- Los Centros de Diagnostico y Tratamiento
3- Las Clínicas, Sanatorios y Hospitales del listado
Autorizaciones, asesoramiento asistencial, orientación para coberturas
especiales, se tramitan de Lunes a Viernes de 9.00 hs. a 18 hs. : en forma
personal o por fax a
Juan Domingo Perón 1606 – Capital Federal
TE: 5276-4724/5276- 4733 (Fax: Interno 4736)
Atención de Emergencias y Urgencias, las 24 horas todos los días, sin
excepción

Atención medica general de urgencia


Atención de urgencia en salud mental
Atención de urgencia odontológica
En cada zona geográfica en que se divide esta cartilla se encuentra
una página con la dirección y teléfonos para la resolución urgencias en
distintas especialidades médicas y odontología.
Atención Primaria
La 0bra Social asegura a los asociados a través de la atención primaria
el acceso a la atención médica básica, las acciones de prevención,
promoción y protección de la salud.En esta cartilla se consignan todos los datos (nombre y apellido,
dirección y teléfono) para acceder a los médicos generalistas, clínicos,
pediatras, tocoginecólogos y otros.
También se incluyen:
Los datos de laboratorios de análisis clínicos, servicios de radiología y
ecografía.
Los teléfonos de los servicios de urgencias y emergencias las 24 horas.
La accesibilidad a los servicios se encuentra asegurada a través de una
adecuada distribución geográfica, no existiendo diferimientos en los
turnos.
Los coseguros son los establecidos en el Programa Médico Obligatorio
Las modificaciones o actualizaciones de esta
cartilla se informarán por correo, y/o
dirección electrónica y/o a través del sitio de
Internet de la Obra Social
Plan Materno Infantil
a) plan materno
OSCEP cubre integralmente a la madre embarazada desde
diagnóstico hasta 30 días después del parto (puerperio inmediato).-
su
Atención médica: consultas, estudios de diagnóstico (exclusivamente
relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio). Otro tipo de
estudios, no relacionados con el embarazo, parto y puerperio tendrán la
cobertura común establecida en el PMO (Programa Médico Obligatorio).
Medicamentos: cobertura al 100% exclusivamente de aquellos
relacionados con el embarazo y el puerperio, (incluyendo vacunas).
La psicoprofilaxis obstétrica y la internación, son cubiertos al 100%.
Para iniciar la cobertura se debe presentar el certificado médico con
fecha prevista y/o estimada del parto.
b) plan infantil
La atención del recién nacido y hasta cumplir el año, también es a cargo
de la Obra Social en forma integral, (100%) incluyendo:
a) detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo
neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal
congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y
sífilis establecidas por la ley 26.279
b) detección temprana y atención de la hipoacusia según ley 25.415
c) consultas, internaciones, estudios de diagnóstico y tratamiento.
d) vacunas del período de acuerdo al Programa Nacional de
Inmunizaciones.
e) medicación requerida para el primer año de vida con cobertura al
100%, siempre que figure en el listado de medicamentos esenciales del
PMO. (Anexo III)
Las leches maternizadas o de otro tipo se cubrirán solo por prescripción
médica, quedando su autorización sujeta a la evaluación y criterio de la
Auditoría Médica de OSCEP.
Prácticas y estudios complementarios ambulatorios
Todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo
II del PMO tienen cobertura al 100%, considerando el material
descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que
se realiza.
Practicas diagnosticas y terapéuticas detalladas según ANEXO II:
-
-
Operaciones en el sistema nervioso
Operaciones en el aparato de la visión
Operaciones otorrinolaringológicas
Operaciones en el sistema endocrino
Operaciones en el tórax
Operaciones en la mama
Operaciones en el sistema cardiovascular
Operaciones en el aparato digestivo y abdomen
Operaciones en los vasos y ganglios linfáticos
Operaciones en el aparto urinario y genital masculino
Operaciones en el aparato genital femenino y operaciones obstetricias
Operaciones en el sistema músculo esquelético
Operaciones en la piel y tejido celular subcutáneo
Alergia
Anatomía patológica
Anestesiología
Cardiología
Ecografías
Endocrinología y nutrición
Gastroenterología
Genética humana
Ginecología y obstetricia
Hemoterapia
Rehabilitación medica
Medicina nuclear
nefrología
neumonología
neurología
oftalmología
otorrinolaringología
pediatría
salud mental
radiología
terapia radiante
urología
tratamientos especiales
asistencia en consultorio, domicilio e internación
prestaciones sanatoriales y de enfermería
análisis clínicos
Atención Secundaria
En esta cartilla se incluyen:
- los especialistas necesarios para cubrir todas las prestaciones y
practicas del PMO.
Las prestaciones a brindar son:
Se asegura la consulta en consultorio e internación.
Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la
consulta programada en domicilio con un coseguro de $10 por cada visita.
En todo otro grupo etario donde sea el paciente esté imposibilitado de
desplazarse quedará a discreción de la auditoría del Agente del Seguro la
provisión de atención programada en domicilio.
Autorizaciones: en general no se requiere autorización previa. La
autorización previa esta limitada a prestaciones de alta complejidad,
(TAC, RMN, cirugías, etc.) con respuesta inmediata o en breve tiempo. La
gestión es personal, por terceros o a través de fax.
Coseguros: son los establecidos en el Programa Médico Obligatorio
Especialidades cubiertas
Anatomía Patológica
Alergia
Anestesiología
Adolescencia
Cardiología
Cirugía General
Cirugía Cardiovascular
Cirugía de mano
Cirugía de cabeza y cuello
Cirugía vascular Periférica
Cirugía Pediátrica
Cirugía Torácica
Cirugía Plástica Reparadora
Clínica Médica
Dermatología
Dermatología Pediátrica
Diabétes y Nutrición
Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada,
resonancia
magnética y ecografía.
Endocrinología
Infectología
Fisiatría
Gastroenterología
Geriatría
Ginecología
Genética
Hematología
Hemoterapia
Medicina Familiar y General
Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
Odontología
Oftalmología
Obstetricia
Oncología Clínica
Otorrinolaringología
Ortopedia y Traumatología
Nefrología
Neonatología
Neumonología
Neurología
Neurocirugía
Nutrición
Patología mamaria
Pediatría
Psiquiatría y Salud Mental
Reumatología
Terapia Radiante
Urología
Internación
La Obra Social asegura a sus beneficiarios la accesibilidad y cobertura
del 100% en internación de urgencia, emergencia o programada en los
establecimientos incluidos en esta cartilla, sin coseguros ni limitación
temporal, salvo los establecidos para Salud Mental.
Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus
modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las
prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se encuentran
incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de
tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a
salud mental.
En cualquiera de las modalidades de internación (institucional, hospital
de día o domiciliaria) la cobertura de medicamentos es al 100% a cargo de
la Obra Social
Toda internación requiere autorización previa o ulterior en caso de
ingreso por urgencia.
No se cubre internación para cirugía estética.
Discapacidad
Los beneficiarios con discapacidades mentales reciben las prestaciones
establecidas en la ley 24.901 y la Resolución 6080/03 y complementarias
o modificatorias de la Administración de Programas Especiales del
Ministerio de Salud.
Enfermedad Celíaca
Diagnóstico de enfermedad celíaca a través de (Resolución 102/2011 del
Ministerio de Salud):


la pesquisa del marcador
transglutaminasa humana
biopsia de duodeno proximal.
serico
IgA
anticuerpos
anti
Cobertura de harinas y premezclas libres de gluten (Decreto Reglamentario
528/2011):
La Obra Social cubrirá el 70% de la diferencia del costo de las harinas y
premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por
tratarse de una enfermedad crónica, de acuerdo a las cantidades que
deben ser consumidas mensualment establecidas por el Instituto Nacional
de Alimentos.
Los productos a cubrir deberán encontrarse inscriptos en el registro de
alimentos libres de gluten del Instituto Nacional de Alimentos del ANMAT.
Rehabilitación
Incluye:
 consultas de las especialidades que intervienen en cada caso.
 practicas de diagnóstico y terapéuticas ambulatorias.
Internación en cuadros agudos, en Centros Especializados, detallados en
la cartilla.
La atención ambulatoria tiene un tope de 25 sesiones por año
calendario.
Obesidad
OSCEP cubre todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los
nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas
las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e
integral de las enfermedades según lo establecido en la Ley 26.396 y la
Resolución 742/09 del Ministerio de Salud.
Cobertura de pacientes adultos con indice de masa corporal (imc)
igual o mayor a 30 con al menos una comorbilidad (diabetes,
hipertensión arterial, dislipemia, insuficiencia respiratoria, cáncer de
mama postmenopausica)
Cobertura ambulatoria



Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de
atención.
Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en
nutrición.
Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.
Cobertura del seguimiento del tratamiento:



Tres meses con cobertura del control y seguimiento por un
profesional de la salud reconocido por autoridad competente y
preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por
semana.
Ampliación por tres meses más en la medida que se haya asegurado
que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos de
1,5% de su peso al menos por mes.
Una consulta mensual a partir del descenso de al menos el 10% de
su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento.
Tratamiento farmacológico
Estarán cubiertos con el setenta por ciento (70%) de descuento:
- Orlistat (Inhibidor de la absorción de grasas)
- Sibutramina (Anorexígeno)
Tratamientos quirúrgicos para índice de masa corporal igual o mayor
a 40
Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los
siguientes criterios de inclusión
1. Edad de 21 a 65 años
2. Indice de Masa Corporal mayor de 40 kg/m2
3. Más de 5 años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado
mediante resumen de Historia Clínica de Centros donde haya sido
evaluado en los últimos cinco años.
4. Riesgo quirúrgico aceptable,
comorbilidades antes de la cirugía
es
decir
tener
controlada
las
5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la
obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por 24 meses, sin éxito o
con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido,
estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos una vez por
mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma
ininterrumpida.
6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los
requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario que
valorará las expectativas que coloca el paciente en la intervención y
evaluará el compromiso del paciente para sostener los cambios de estilo de
vida asociados al by pass.
7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.
8. Estabilidad psicológica.
9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.
10. Consentimiento informado.
11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo
multidisciplinario tratante
12. Buena relación médico-paciente
Procedimientos Quirúrgicos con cobertura
Banda gástrica ajustable (BGA)
By-pass gástrico
Salud Mental
Se cubren 30 consultas por año calendario y no más de cuatro por mes.
En internación 30 días por año calendario. En hospital de día hasta 30
días por año calendario.
Adicciones (drogadependencia)
OSCEP otorga cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y
farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del
uso de estupefacientes según lo establecido en la ley 24.455
Los pacientes con adicciones reciben la cobertura de acuerdo a lo
establecido en: Resolución Conjunta 362/97 del Ministerio de Salud y
Acción Social y 154/97 del SE.DRO.NAR., Resolución 500/04 APE y
9800/05 APE:
Consulta y orientación
Hospital de día media jornada (4 horas)
Hospital de día jornada completa (8 horas)
Internación psiquiátrica para desintoxicación
Internación en Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio de control y prevención de recaídas.
Odontología
Se hallan cubiertas todas las prestaciones odontológicas del PMO
(consultas, tratamientos, radiología odontológica, etc.).
Medicamentos
La ley 25.649 establece que es obligatoria la prescripción (indicación
médica en la receta ) por el nombre genérico de los medicamentos,
OSCEP cubre todos los medicamentos definidos en el PMO y
resoluciones complementarias, (310/04 M. S. y Res. 331/04 S.S.S. y
Resolución 500/04 APE). Comprende la siguiente cobertura:
1. medicamentos en internación: cobertura al 100% a cargo de la
Obra Social en cualquiera de sus modalidades (institucional,
hospital de día o domiciliaria)
2. medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el
Anexo III del PMO con descuento del 40%, con indicación médica.
3. medicamentos para patologías crónicas prevalentes 70% de
cobertura a cargo de la Obra Social, conforme al precio de
referencia (monto fijo) las formas farmacéuticas, concentraciones y
presentaciones de cada medicamento, establecido en el Anexo IV
del PMO, debiendo presentarse la historia clínica junto con la
prescripción médica para ser evaluada por la Auditoría Médica de
la Obra Social.
4. Medicamentos específicos (100% a cargo de la Obra social)









Eritropoyetina en la insuficiencia renal crónica.
Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus
formas clínicas.
Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados
por autoridad de aplicación. La medicación no oncológica, de uso en
protocolos oncológicos, tiene la misma cobertura que la medicación
ambulatoria (40%), a excepción de la medicación de soporte clínico
de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los
vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos que tendrá
cobertura al 100%.
La cobertura de medicación analgésica
destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según los
protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación,
será del 100% para los beneficiarios.
Insulina en pacientes diabéticos insulinodependientes.
Piridostigmina destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis.
Anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV del PMO y que se
encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación
emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación
Responsable. Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre.
Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%.
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método
anticonceptivo hormonal.
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
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

Medicación
para pacientes HIV-Sida, debiendo presentar los
estudios periódicos (CD4 y Carga Viral) con la historia clínica
normatizada a nivel nacional. (
Medicación para hepatitis C, esclerosis en placa, hemofilia, HIV –
SIDA, hormona de crecimiento, y para pacientes terminales
(cuidados paliativos). En estos casos también se requiere la
indicación por medico especialista, informe medico, con historia
clínica normatizada de OSCEP.
Inmunoglobulina antihepatitis B en los siguientes casos:
a)Profilaxis de transmisión vertical en recién nacidos de madres
portadoras crónicas de virus de hepatitis B.
b)Profilaxis post-exposición a virus de hepatitis B por inoculación
transdérmica o mucosa, dentro de los dos días del contacto.
Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o concomitante a la
realización de los transplantes del Anexo II de la presente, de por
vida del paciente
Tratamiento de la enfermedad Fibroquística del Páncreas
Hormona del crecimiento.
Cobertura farmacológica para la Enfermedad de Gaucher
Tratamiento de la Fenilcetonuria. Medicación y alimentación
Interferón en tratamiento de Esclerosis Múltiple, Hepatitis Crónica
por virus B o C.
Copolímero para tratamiento de Esclerosis Múltiple.
Ribavirina para tratamiento de Hepatitis C, en los términos y
condiciones establecidos en la Resolución Nº 350/06 - APE.
Teicoplanina en infecciones a estafilococos meticilino resistentes
Factores Estimulantes de Colonias Granulocíticas en tratamientos
de neutropenias severas
Riluzole para el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica
Análogos de la Somatostatina
Factores de coagulación para tratamiento profiláctico de hemofilia
severa.
Tratamiento farmacológico para el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (VIH - SIDA)
Tratamiento de reemplazo enzimático de la Enfermedad de Fabry
Tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo
Diabetes
Para esta patología de acuerdo al Programa Nacional de Diabetes (Resol.
301/99) existe la siguiente cobertura:
1. Medicamentos:
 para pacientes en tratamiento con hipoglucemiantes orales
la cobertura es del 70% a cargo de la Obra Social.
 para pacientes insulino-dependientes, esta medicación se
cubre 100% a cargo de la Obra Social.
2. jeringas, agujas y tiras reactivas de control se cubren al 70%.
OSCEP tiene una historia clínica especial que debe completar el medico
elegido por el paciente.
La prevención se amplia con publicaciones en la Revista “EN PERSONA”
y
folletos específicos sobre el tema.
Cuidados Paliativos
Los cuidados paliativos, son destinados a aquellos pacientes en que la
expectativa de vida no supera el lapso de 6 (seis) meses, por no responder
al tratamiento curativo que le fue impuesto. Se cubre sin cargo a los
beneficiarios. Para obtener esta cobertura se requiere prescripción médica
efectuada por el profesional a cargo del paciente.
Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua
Estas prácticas tienen cobertura del 100% a cargo de OSCEP para
afiliado que padecen insuficiencia renal crónica. Es requisito indispensable
la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los 30 días de
iniciado el tratamiento. La cobertura alcanza también a fístulas para
diálisis, transplante de riñón y eventual suministro de eritropoyetina.
Para obtener la cobertura el afiliado debe presentar historia clínica e
indicaciones efectuadas por médico especialista.
Salud sexual y Procreación Responsable
En referencia al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable se
otorga cobertura al 100% según lo establecido en la ley 25.673.:





medicamentos anticonceptivos,
dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre,
condones con o sin espermicidas,
diafragmas y espermicidas.
anticoncepción Hormonal de Emergencia
La ley 26.130 establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a
acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas
de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los
servicios del sistema de salud siendo requisito previo inexcusable que
otorgue su consentimiento informado.
El artículo 4 de la ley 26.130 establece que el profesional médico
interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo
interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura
tubaria o una vasectomía sobre:
a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;
b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos
autorizados;
c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de
reversión, sus riesgos y consecuencias.
Otoamplifonos
Se cubren audífonos al 100% en niños de hasta 15 años.
Optica
Se cubren al 100% lentes estándar para afiliados hasta los 15 años de
edad.
Prótesis y Ortésis
Cobertura:
100% en prótesis e implantes internos y 50% de ortésis y prótesis
externas.
La cobertura es para prótesis y ortésis de origen nacional, únicamente
se cubrirán importadas cuando no exista similar nacional.
La cobertura es del 100% del menor valor de plaza y la prescripción
será por nombre genérico, sin aceptar indicaciones o sugerencias de
marca, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción
encubierta de determinado producto.
No se reconocen las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.
En discapacidades, se cubre el 100% de la ortésis.
Se suministran sin cargo otros elementos de ortopedia (muletas, sillas
de ruedas, camas ortopédicas y otros).
La prescripción médica deberá ser efectuada por especialista y enviada
a la Obra Social, para el suministro.
Traslados en Ambulancia
4860-7100
(Central de Urgencias)
Los traslados en Ambulancia comprenden urgencias y emergencias, así
como su utilización para realización de estudios y tratamientos cuando el
afiliado no pueda movilizarse por sus propios medios, incluyendo altas de
internación.
En traslados programados, no urgentes, para estudios tratamientos, etc.
el afiliado o su familiar responsable deberá solicitar el servicio con una
antelación no menor a 24 horas, debiendo poseer una orden médica
indicando la necesidad de esta prestación.
Este servicio no tiene coseguro.
Coseguros
No tienen coseguros - Niños menores de 1 (un) año.
- Mujeres embarazadas y hasta 30 días después
del parto.
- Discapacitados con certificación oficial.
- Los pacientes oncológicos.
- Pacientes en Cuidados Paliativos.
-Todas las internaciones programadas o por
urgencia, sin importar diagnóstico o causa de
internación, clínica o quirúrgica.
-Consultas y práctica diagnóstica y/o
terapéuticas en pacientes con Sida o HIV
positivos.
-Consultas o prácticas en pacientes con
adicciones
- Pacientes con Transplantes de Organos, en lo
referente al cuidado de su transplante.
- Los programas de prevención.
-La atención de emergencias o urgencias a
domicilio, en vía pública y de ser necesario su
ulterior traslado en ambulancia a institución
asistencial.
-Programas comprendidos en leyes de protección
de grupos vulnerables, por lo que tienen
cobertura al 100% por parte de OSCEP
Valores de coseguro vigentes
- Estudios de baja, mediana o alta complejidad $ 5.- (cinco)
- Consultas $ 4.- (cuatro).
- Consulta programada en domicilio para mayores de 65 años que no
puedan movilizarse $10 por cada visita.
- Odontología: $ 4 para niños de hasta 15 años y para mayores de 65
años. $7 para aquellos beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años.
Exclusiones
A continuación se describe un listado de conceptos excluidos de
cobertura:
No tendrán cobertura las prestaciones que no se encuentren incluidas en
el PMO y que evaluadas por la Auditoría Médica de OSCEP no sean de
probada eficacia o no se consideren medicina basada en la evidencia.
No se cubren prácticas de estética.
No se cubren medicamentos no incluidos en el PMO, salvo situaciones en
las que la Auditoría Médica de OSCEP autorice otras coberturas luego de
evaluar científicamente el caso.
No se cubren prótesis u ortésis importadas, existiendo productos
nacionales.No se cubre atención médica en el exterior.
No se cubren prestaciones fuera del sistema prestador, que hubiere elegido
el
beneficiario,
excepto
atención
en
Hospitales
Públicos
de
Autogestión.
CENTRAL DE CONSULTAS E INFORMACIONES
Teléfono
0800-345-7237
Líneas rotativas que funcionan de 9.00 hs. 18.00 hs de lunes a viernes
Sr. Beneficiario:
para presentar reclamos por inconvenientes en la
cobertura médico asistencial, usted puede dirigirse
a la Sede Central o a la respectiva delegación de
OSCEP y cumplimentar el “FORMULARIO A”
Resolución 075/98 SSSalud.
También puede dirigirse a los Centros de Atención
de la Superintendencia de Servicios de Salud que a
continuación se detallan:
CENTRO DE ATENCION PERSONAL
Avda. Pte. Roque Saenz Peña 530 P.B. (C1035AAN)
Horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 16
CENTRO DE ATENCION TELEFONICA
0800-222-SALUD (72583)
Horario de atención: Lunes a viernes de 9 a 19
CENTRO DE ATENCION VIRTUAL
[email protected]
www.ssalud.gov.ar
Todo trámite
gratuito
o
asesoramiento
es
totalmente

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