Formulacion de cargos 105 - Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Transcripción

Formulacion de cargos 105 - Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
AlXALDlAMAyOf?
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Alcudia Lix-al de Ajine! UliUi J. ilx!
OFICINA DE OBRAS GRUPO DE GESTIÓN JURÍDICA
7874 0 1 AGO. 2012
SI -ACTÚA No
EXPEDIENTE
105
TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR
OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10
INFRACTOR O RESPONSABLE DE LA OBRA
DIRECCIÓN
NOMBRE
ACTO ADMINISTRATIVO DE FORMULACIÓN DE CARGOS
(Artículo 47 inciso segundo Ley 1437 de 2011).
La Alcaldesa Local de
Rafael Uribe Uribe, con fundamento en las disposiciones
legales y de conformidad con lo establecido en Artículo 47 inciso segundo, de la Ley
1437 de 2011, ordena formular cargos en contra del propietario y/o responsable de la
obras que se adelantan en el predio ubicado en la TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86
SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10 Sur, del Bario Marruecos UPZ 54,
de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
1. HECHOS
Se adelanta actuación administrativa de oficio, en contra de los propietarios y/o
responsables de las obras adelantadas en el predio PARQUE HACIENDA
LOS
MOLINOS, del Barrio Marruecos UPZ 54.
Que mediante auto de fecha 1 de septiembre del 2011, se ordena suspender y sellar
preventivamente de las obras que se están ejecutando en el predio denominado
"PARQUE HACIENDA LOS MOLINOS, del Barrio Marruecos UPZ 54,
y se ordena
que se emita el correspondiente informe técnico.
Que de
acuerdo al concepto técnico emitido por el profesional de
apoyo, del
Grupo Jurídico, en el predio ubicado en la TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR
OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10
Sur, del Bario Marruecos UPZ 54, se
están adelantando obras que requieren licencia de construcción, por lo que se
procedió a suspender y sellar preventivamente las mismas.
Que la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, desconoce la información sobre
quien es el propietario y/o responsable, dado que al indagar por el estos, con los
vecinos colindantes al predio, se negaron a suministrar información y/o datos, motivo
por el cual, el despacho procede a dar aplicación al Art.. 47 inciso segundo, en
concordancia con el art. 68 inciso segundo de la Ley 1437 del 2011.
Mediante
auto de fecha
8 de agosto del 2012, se procede a
dar inicio
a la
correspondiente actuación administrativa, la cual fue publicada en la cartelera de la
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe por el Término de cinco (5) días, siendo fijada
el 22 de enero del 2013 y desfijada el 29 de enero del 2013., conforme a lo
establecido en el artículo 68 inciso segundo déla Ley 1437 del 2011.
No obstante lo anterior, el 14 de Diciembre de 2012, la Alcaldía Local de Rafael Uribe
Uribe a través de Grupo de Gestión Jurídica Oficina de Obras, se trasladó al
predio ubicado en la TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN
310
MANZANA P LOTE 10 Sur, del Bario Marruecos UPZ 54, con el fin de intentar en
0
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Alcaldía Local tie Rafael uribe Di ¡te
forma eficaz citar al propietario y/o responsable de la obra, para que compareciera a
la diligencia de notificación personal. Pero ninguna persona de las que se encontraba
en el inmueble se quiso identificar, ni menos notificarse del auto, procediendo a fijarse
en la puerta principal del inmueble objeto de la presente diligencia.
2. RECAUDO PROBATORIO
Con el objeto de dilucidar los hechos materia de investigación, se allegaron al
expediente material probatorio, que se relacionan a continuación:
a) Auto que ordeno el Sellamiento y Suspensión de todas las obras que se
adelantan en el predio denominado Hacienda Los Molinos
b) Informe técnico, donde se evidencia la realización de obras sin licencia
de construcción.
c) Auto de apertura de actuación administrativa
d) Comunicación al presunto responsable de la apertura de la actuación
administrativa.
3. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
Con esa conducta el propietario y/o responsable de la obra, ha vulnerado
las siguientes normas:
Dice el artículo 99 de la ley 388 de 1997
"ARTICULO 99. LICENCIAS. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a
las normas contenidas en la Ley 9a de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en
materia de licencias urbanísticas:'
1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición
de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de
expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los
distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y
Providencia o los curadores urbanos, según sea delcaso.
Igualmente se requerirá licencie para el loteo o subdivisión de predios para
urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del
espacio público con cualquier clase de amoblamiento."
Se debe resaltar que en materia de sanciones urbanísticas el articulo 2o numeral 5o de
la ley 810 de 2003 dispone: "5. la demolición total o parcial de las obra desarrolladas
sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizadas o ejecutadas en contravención
a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es
del caso, cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma.".
En este evento elinfractor no se pude adecuar a la normatividad ya que para adelantar
obras en ese predio las Curadurías Urbanas de Bogotá no pueden expedir Licencia de
Construcción, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad, teniendo en cuenta las
varias afectaciones que pesan sobre el inmueble.
4. LAS SANCIONES O MEDIDAS QUE SERÁN PROCEDENTES.
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Alcaldía Local de Rafael Utibe Uíifc*
Asi las cosas, el material probatorio obrante en el plenario nos indica que sobre el
predio objeto de actuación se ejecutaron obras de construcción sin contar con
la licencia requerida, conforme a lo dispuesto por el Artículo 99 de la Ley 388 de
1997,en una zona que tiene afectaciones que impiden la expedición de la Licencia
de Construcción, razón por la cual se procederá a imponer las sanciones
señaladas para tal efecto, de acuerdo a la normatividad urbanística vigente ya los
diferentes fallos del Consejo de Justicia de Bogotá al respecto, además, teniendo
en cuenta que se encuentra probada la existencia de la obra, que no cuenta con
licencia, y que la obra NO puede ser legalizada a través de la obtención de la
Licencia de Construcción.
Determina el artículo 99 de la Ley 388 de 1997: "...Para adelantar obras de
construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de
urbanizaciones y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales,
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se requiere de licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el
Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los
Curadores Urbanos, según sea el caso...", requisito que no fue cumplido por la
responsable de las obras ejecutadas sobre el inmueble objeto de actuación.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la ley 388 de 1997
modificado por el artículo 1o de la Ley 810 de 2003 "Toda actuación de
construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones,
de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento
territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan ycomplementan, incluyendo
los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los
responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad penal de los infractores. Para efectos de la
aplicación de las sanciones estas infracciones se consideraran graves o leves
según se afecte el interés tutelado por dichas normas.
^
El articulo 2o numeral 5o de la ley 810 de 2003 dispone: "5. la demolición total o
parcial de las obra desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no
autorizadas o ejecutadas en contravención a la licencia, a costa del interesado,
pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que
el infractor no se puede adecuar a la norma.".
RESUELVE:
PRIMERO: FORMULAR CARGOS contra el propietario y/o responsable de las obras
que se adelantan sin licencia de construcción en el predio ubicado en la
TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10
Sur, del Bario Marruecos UPZ 54.
SEGUNDO: TENGASE, como pruebas las practicadas dentro de la investigación
preliminar es decir Informe técnico, auto de apertura, comunicación al presunto
responsable de la apertura de la actuación administrativa y auto que ordeno el
sellamiento y suspensión de todas las obras que se adelantan en el predio denominado
Hacienda Los Molinos.
TERCERO: CÍTESE, a diligencia de expresión de opiniones y espontanea al señor
(a) en su condición de propietario y responsable de la obras adelantadas en el
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ALCALDiAMAVOR
MBCKSOrTADG.
GOBIERNO SEGldSOAD Y COA VIVENCIA
Alcaidía Local de Rafael utíbc U« 16c
predio TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE
10.
CUARTO: Notificar personalmente la presente decisión al propietario o responsable de
la obra advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno y que deberán
suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo
electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepte ser notificado de esta
manera.
Para tal efecto, líbrense las respectivas comunicaciones, indicando la decisión tomada
y la fecha de la Providencia.
QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Art. 47
Ley 1437 del 2011
J
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
{
DIANA MABEL MONTOYA/REINA
Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe
Proyectó: LUISGERMÁN RUEDA - Profesional Especializado
Elaboró: SILVIA PATRICIA ARANGO - Secretaria
REVISO: OLGA LUCIA D. -Coordinadora Grupo Jurídico
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las
normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos
para la firma del Despacho de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
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