Formulacion de cargos 105 - Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
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Formulacion de cargos 105 - Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
AlXALDlAMAyOf? DEBüGCjiÁOC GC UlOVK> SC3LR DAD i CONVENCÍA Alcudia Lix-al de Ajine! UliUi J. ilx! OFICINA DE OBRAS GRUPO DE GESTIÓN JURÍDICA 7874 0 1 AGO. 2012 SI -ACTÚA No EXPEDIENTE 105 TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10 INFRACTOR O RESPONSABLE DE LA OBRA DIRECCIÓN NOMBRE ACTO ADMINISTRATIVO DE FORMULACIÓN DE CARGOS (Artículo 47 inciso segundo Ley 1437 de 2011). La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, con fundamento en las disposiciones legales y de conformidad con lo establecido en Artículo 47 inciso segundo, de la Ley 1437 de 2011, ordena formular cargos en contra del propietario y/o responsable de la obras que se adelantan en el predio ubicado en la TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10 Sur, del Bario Marruecos UPZ 54, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe. 1. HECHOS Se adelanta actuación administrativa de oficio, en contra de los propietarios y/o responsables de las obras adelantadas en el predio PARQUE HACIENDA LOS MOLINOS, del Barrio Marruecos UPZ 54. Que mediante auto de fecha 1 de septiembre del 2011, se ordena suspender y sellar preventivamente de las obras que se están ejecutando en el predio denominado "PARQUE HACIENDA LOS MOLINOS, del Barrio Marruecos UPZ 54, y se ordena que se emita el correspondiente informe técnico. Que de acuerdo al concepto técnico emitido por el profesional de apoyo, del Grupo Jurídico, en el predio ubicado en la TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10 Sur, del Bario Marruecos UPZ 54, se están adelantando obras que requieren licencia de construcción, por lo que se procedió a suspender y sellar preventivamente las mismas. Que la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, desconoce la información sobre quien es el propietario y/o responsable, dado que al indagar por el estos, con los vecinos colindantes al predio, se negaron a suministrar información y/o datos, motivo por el cual, el despacho procede a dar aplicación al Art.. 47 inciso segundo, en concordancia con el art. 68 inciso segundo de la Ley 1437 del 2011. Mediante auto de fecha 8 de agosto del 2012, se procede a dar inicio a la correspondiente actuación administrativa, la cual fue publicada en la cartelera de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe por el Término de cinco (5) días, siendo fijada el 22 de enero del 2013 y desfijada el 29 de enero del 2013., conforme a lo establecido en el artículo 68 inciso segundo déla Ley 1437 del 2011. No obstante lo anterior, el 14 de Diciembre de 2012, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe a través de Grupo de Gestión Jurídica Oficina de Obras, se trasladó al predio ubicado en la TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10 Sur, del Bario Marruecos UPZ 54, con el fin de intentar en 0 Calle 32 No. 23-62 sur Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co ISO 9001:2008 NTC GP1000:2009 BUREAUVERITAS Certification ^03236350/ N°GP0208 BOiOTA HUC?flNfl ALCAU3UVMW0R ÜEBOGOTADC gobierno. sEwjfmm v convivencia Alcaldía Local tie Rafael uribe Di ¡te forma eficaz citar al propietario y/o responsable de la obra, para que compareciera a la diligencia de notificación personal. Pero ninguna persona de las que se encontraba en el inmueble se quiso identificar, ni menos notificarse del auto, procediendo a fijarse en la puerta principal del inmueble objeto de la presente diligencia. 2. RECAUDO PROBATORIO Con el objeto de dilucidar los hechos materia de investigación, se allegaron al expediente material probatorio, que se relacionan a continuación: a) Auto que ordeno el Sellamiento y Suspensión de todas las obras que se adelantan en el predio denominado Hacienda Los Molinos b) Informe técnico, donde se evidencia la realización de obras sin licencia de construcción. c) Auto de apertura de actuación administrativa d) Comunicación al presunto responsable de la apertura de la actuación administrativa. 3. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS. Con esa conducta el propietario y/o responsable de la obra, ha vulnerado las siguientes normas: Dice el artículo 99 de la ley 388 de 1997 "ARTICULO 99. LICENCIAS. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9a de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas:' 1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea delcaso. Igualmente se requerirá licencie para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento." Se debe resaltar que en materia de sanciones urbanísticas el articulo 2o numeral 5o de la ley 810 de 2003 dispone: "5. la demolición total o parcial de las obra desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizadas o ejecutadas en contravención a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma.". En este evento elinfractor no se pude adecuar a la normatividad ya que para adelantar obras en ese predio las Curadurías Urbanas de Bogotá no pueden expedir Licencia de Construcción, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad, teniendo en cuenta las varias afectaciones que pesan sobre el inmueble. 4. LAS SANCIONES O MEDIDAS QUE SERÁN PROCEDENTES. Calle 32 No. 23-62 sur Tel. 3660007 Información Linea 195 www.rafaeluribe.gov.co ISO 9001:2008 NTC GP1000:2009 BUREAU VERITAS Certífication N'CO2363S0, N*GP0208 BO OTA HUMANA ^J ALCALDkMWOR Df BOGOTÁ D£. GC81SRHO. SESIJWiMD YCOUVIVEJJCiA Alcaldía Local de Rafael Utibe Uíifc* Asi las cosas, el material probatorio obrante en el plenario nos indica que sobre el predio objeto de actuación se ejecutaron obras de construcción sin contar con la licencia requerida, conforme a lo dispuesto por el Artículo 99 de la Ley 388 de 1997,en una zona que tiene afectaciones que impiden la expedición de la Licencia de Construcción, razón por la cual se procederá a imponer las sanciones señaladas para tal efecto, de acuerdo a la normatividad urbanística vigente ya los diferentes fallos del Consejo de Justicia de Bogotá al respecto, además, teniendo en cuenta que se encuentra probada la existencia de la obra, que no cuenta con licencia, y que la obra NO puede ser legalizada a través de la obtención de la Licencia de Construcción. Determina el artículo 99 de la Ley 388 de 1997: "...Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanizaciones y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, wj^^ se requiere de licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los Curadores Urbanos, según sea el caso...", requisito que no fue cumplido por la responsable de las obras ejecutadas sobre el inmueble objeto de actuación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 1o de la Ley 810 de 2003 "Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan ycomplementan, incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se consideraran graves o leves según se afecte el interés tutelado por dichas normas. ^ El articulo 2o numeral 5o de la ley 810 de 2003 dispone: "5. la demolición total o parcial de las obra desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizadas o ejecutadas en contravención a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma.". RESUELVE: PRIMERO: FORMULAR CARGOS contra el propietario y/o responsable de las obras que se adelantan sin licencia de construcción en el predio ubicado en la TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10 Sur, del Bario Marruecos UPZ 54. SEGUNDO: TENGASE, como pruebas las practicadas dentro de la investigación preliminar es decir Informe técnico, auto de apertura, comunicación al presunto responsable de la apertura de la actuación administrativa y auto que ordeno el sellamiento y suspensión de todas las obras que se adelantan en el predio denominado Hacienda Los Molinos. TERCERO: CÍTESE, a diligencia de expresión de opiniones y espontanea al señor (a) en su condición de propietario y responsable de la obras adelantadas en el Calle 32 No. 23-62 sur Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co ISO 9001:2008 NTC GP1000:2009 BUREAUVERITAS Certification N'CO236350/N*GPO208 BOñOTÁ HUc?flNfl ALCALDiAMAVOR MBCKSOrTADG. GOBIERNO SEGldSOAD Y COA VIVENCIA Alcaidía Local de Rafael utíbc U« 16c predio TRANSVERSAL 5 J No. 49 C 86 SUR OCUPACIÓN 310 MANZANA P LOTE 10. CUARTO: Notificar personalmente la presente decisión al propietario o responsable de la obra advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno y que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepte ser notificado de esta manera. Para tal efecto, líbrense las respectivas comunicaciones, indicando la decisión tomada y la fecha de la Providencia. QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Art. 47 Ley 1437 del 2011 J NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, { DIANA MABEL MONTOYA/REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Proyectó: LUISGERMÁN RUEDA - Profesional Especializado Elaboró: SILVIA PATRICIA ARANGO - Secretaria REVISO: OLGA LUCIA D. -Coordinadora Grupo Jurídico Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del Despacho de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe. Calle 32 No. 23-62 sur ISO 9001:2008 Tel. 3660007 NTC GP1000:2009 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co BUREAUVERITAS Certification N'CO236350/' N"GP0208 B080TÁ HUC^fiNfi
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