Int. 334 Convenio Programa Apoyo a la Gestion a Nivel Local en

Transcripción

Int. 334 Convenio Programa Apoyo a la Gestion a Nivel Local en
17.0CT.Ji2.
FUN CIO N pE A SESORIA IUR.n I U
N" 439.-/ vHAGILZNcBDD/EAB.mmo
RESOLUCION EXENTA
28[}1
NO
VALPARAISO,
VISTOS Y CONSIDERANDO: El Programa de
Apoyo a la gestión a nivel local en Atención Primaria Municipal: aprobado por el
Ministerio de Salud. El Memorándum Interno No 288, de 01 de octubre de 2,012, de la Sra.
Claudia Binimelis De Dios, Jefe de la Dirección Atención Primaria de este Servicio de
Salud.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la
Resolución N" 1600/08 de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N" 1/2005, que
lrja el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L.2763, de 1979 y de las leyes No
18.933 y N" 18.469; y, en uso de las facultades que me confieren los D.S. 14012004 y
3312012, ambos del Ministerio de Salud; dicto la siguiente:
RESOLUCION
1: APRUEBASE el convenio de 12 de septiembre de 2012, suscrito entre el SERVICIO
DE SALUD VALPARAISO.SAN ANTONIO y IA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
VALPARAISO, para ejecutar el programa de apoyo a la gestión a nivel local en Atención
Primaria Municipal, dando cumplimiento a la ejecución de proyecto: mejoramiento Brecha
Sanitarias Cesfam Placeres, todo ello a favor de la población beneficiaria de la ley No
18.469, en el plazo y en la forma y condiciones establecidas en el documento que se
entiende formar parte de esta resolución.
20 TRANSFIERASE a la I. Municipalidad de Valparaíso la suma de $ 45.279.310.-,
en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas cuarta a séptima del convenio.
fiel cumplimiento de este convenio por la Jefa de la Dirección de
Atención Primaria como por el Jefe de la Función de Auditoria, debiendo dar cuenta
30 FISCALICESE el
periódicamente de los grados de ejecución y cumplimiento al Director de este Servicio de
'
Salud.
EL
A N O T E S E, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE EN LA P
TRANSPARENTE; Y CUMPLASE
OBIERNO
CIA
VICTOR HU
DTRECTOR (S) SERV
VALPARAISÓ!
ALUD
ANTONIO
-DISTRIBUCION:
TLUSTRE MUN|C|PAL|DAD DE VALPARATSO. /
. DEpro.
GESTIoN lruroRuRclór'¡ ofieu UNTDAD DE GESTIoN REc. FTNAN (MtNSAL)
- DEPTO. ADMtNtsrRActoN
ATENCION PRIMARIA Y REDES AMBULATOFIA DIGERA (SUBSAL REDES ASISTENCIALES)
* JEFE DtREcctoN ATENCIoN pRtMARtA s.s.v.s.nl
- SUBDEPARTAMENTORECURSOSFINANCIEROSD.S.S.V.S.A.
*
-
JEFE FUNCION AUDITORIA S.S.V.S.A.
SUDAIS D.S.S.V.S.A.
FUNCION ASESORIA JURIDICA S.S.V.S.A.
OFICINA DE PARTES S,S.V.S.A.
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CONVENIO
PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION A NIVEL LOCAL EN
ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL
ENTRE
SERVICIO DE SALUD VALPARAISO.SAN ANTONIO
Y LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
CESFAM PLACERES
En Valparaíso a t2 de Septiembre de 20L2, entre el Servicio de Salud
Valparaíso-San Antonio, persona jurídica de derecho público, RUT No
61,606,500-9 domiciliado en Av. Brasil No 1435 ciudad de Valparaíso,
representado por su Director (s) Víctor Hugo Aiaya García, chileno, Rut,:
6.957.064-K ambos domiciliados en Avenida Brasil No 1435, Valparaíso, en
adelante "el Servicio" y la Ilustre Municipalidad de VALPARAISO, persona
jurídica de derecho públicó RUT 69.060.900-2, representada por su Alcalde,
don Jorge Castro Muñoz, chileno, Rut,:7.765.987-0, ambos domiciliados en
Condell No 1490, Valparaíso, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado
celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO:
Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud MunÍcipal,
aprobado por la Ley No 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte
estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas,
planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia
de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento
será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49".
Por su parte, el Decreto Supremo anual del Ministerio de Salud reitera dicha
norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el
Ministerio de Salud dictará la correspondiente Resolución".
SEGUNDO:
et lulinister¡o de Salud, ha elaborado un Programa de Apoyo a la Gestión a Nivel
Local en Atención Primaria Municipal, aprobado por resolución exenta No 361
1
de 26 de enero de 2004. Con el objeto de aumentar la eficacia en la gestión y
administración local de salud tendiente a proporcionar a las personas
beneficiarias de la Ley No 18.469, una mejoría en la calidad y Resolutividad de
las atenciones de salud, Y, a su vez, Ord. No 2354 del 07 agosto del 2012 del
Ministerio de Salud informa recursos de Apoyo a la Gestión Local en Atención
Primaria año 20L2.
TERCERO:
El presente convenio tiene por objeto establecer las formas
y condiciones bajo
las cuales la Municipalidad ejecutará durante el período de vigencia del
presente convenio, las acciones orientadas a reparar daños en infraestructura
y disminuir brechas sanitarias, dando cumplimiento a la ejecución de Proyecto:
Mejoramiento Brecha sanitarias CESFAM PLACERES, adjunto a este
Convenio.
CUARTO: .
Conforme lo señalado en las cláusulas precedentes, el Servicio de Salud
conviene en transferir a la Municipalidad, luego de la fecha de total tramitación
de la Resolución Aprobatoria de este convenio, los fondos presupuestarios
correspondientes a la suma total y única de $ 45.279,310.- (cuarenta y cinco
millones doscientos setenta y nueve mil trescientos diez pesos),
QUINTO:
Los recursos a que se refiere la cláusula anterior, serán transferidos por el
Servicio, en representación del Ministerio de Salud, en una cuota. Una vez
tramitada la Resolución Aprobatoria de este convenio.
SEXTO:
Los fondos transferidos a la Municipalidad sólo podrán ser destinados
objetivos que determina la cláusula tercera de este instrumento.
a
los
El Servicio, podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la
ejecución del Programa especificado en la cláusula tercera de este convenio,
con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una
constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio
podrá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz
los objetivos del presente convenio.
OCTAVO:
El Servicio'velará por la correcta utilización de los fondos traspasados a través
de su Departamento de Auditoría.
NOVENO:
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2013.
l.
DECIMO:
El presente convenio estará supeditado a lo establecido en la Resolución No
759 del 23 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la Republica que
fija normas de procedimiento sobre rendición de Cuentas, debiendo dar
cumplimiento a lo establecido con la peridiocidad correspondiente, ante el
Subdepartamento de Finanzas del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio.
El presente convenio se firma en 4 ejemplares, quedando dos en poder de la
Municipalidad y dos en poder del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio.
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JORGE CASTRO MUÑOZ
ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE
VALPA
YA GARCIA
RECT
LUD
ARAISO SAN
ONIO
FICHA DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS
Re"bonstrucción post terremoto 27 .r2
CESFAM CES PSR o CECOSF, con daños infraestructura
Comuna:
Establecimiento:
1.
VALPARAISO
CESFAM PLACERES
IDENTIFICACION:
Nombre Proyecto: Mejoramiento Brecha sanitarias CESFAM PLACERES
2.
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO:
Se considera la habilitación de sala de esterilización, readecuación Oá los
atención multipropósito, acceso discapacitado, mejoramiento área
administrativa.
Justificación del
¡
Oox
P
Se consideran las deficiencias sanitarias efectivas en los recintos tales como,
box atención, falta de capacidad (sup. Normativa) de atención, además de la
habilitación de la sala de esterilización y otros recintos.
Actividades asociadas al Pr
Habilitación de infraestructura
IVA
TOTAL
3.
$
7.22e.469.45.279.3r0.-
FINANCIAMIENTO:
Recursos solicitados (en $):
4.
Valorizadas en
$ 38.049,841.-
g 45,279.310.-
CRONOGRAMA ANO 2OL!-2Of.2: Tabla Gantt
Número de meses de ejecución: 5 meses de ejecución.

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