U.T. 9. DESTINOS ADUANEROS REGULADOS POR EL CÓDIGO

Transcripción

U.T. 9. DESTINOS ADUANEROS REGULADOS POR EL CÓDIGO
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
U.T. 9. DESTINOS ADUANEROS REGULADOS POR EL
CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO.
1. ENTRADA DE
COMUNITARIA.
LA
MERCANCÍA
EN
LA
ADUANA
Toda mercancía que entra en la aduana comunitaria debe recibir un destino
aduanero salvo prohibición expresa debida a razones de orden público,
moralidad, seguridad...
Los destinos aduaneros que pueden recibir las mercancías que llegan a la
aduana son:
• Inclusión en un régimen aduanero.
• Introducción en un depósito o zona franca.
• Reexportación fuera del territorio aduanero comunitario.
• Destrucción bajo control aduanero.
• Abandono a favor del erario público.
Los regímenes aduaneros son:
• Régimen de importación
• Régimen de exportación.
• Regímenes económicos y suspensivos.
Depósitos aduaneros
Regímenes de perfeccionamiento.
Transformación bajo control aduanero.
Importación temporal.
Tránsito comunitario.
Reexportación, destrucción y abandono.
•
•
•
Reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
Destruidas.
Abandonadas en beneficio del erario, si tal posibilidad estuviere prevista
en la normativa nacional.
La reexportación implicará la aplicación de las formalidades previstas para la
salida de las mercancías, incluidas medidas de política comercial.
Introducción en zonas y depósitos francos.
Características
Deben estar cerradas delimitando la zona de entrada y
físicas de las zonas de salida.
francas.
Las zonas francas solo podrán recibir mercancías
peligrosas si están acondicionadas para ello.
Entrada
de
mercancías.
las Las mercancías que entran no requieren ningún trámite
en la aduana salvo lo que se fija en el Código Aduanero
Comunitario.
Autor: Fernando González Terrón.
Página 1/6
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Estancia
de
mercancías.
las Las mercancías pueden estar en zonas francas por
tiempo ilimitado excepto las que proceden de la
comunidad, a las que fija un plazo limitado.
Se pueden realizar operaciones de mantenimiento y
conservación.
Salida.
Las mercancías que salen de las zonas francas pueden
tener cualquiera de los destinos aduaneros antes
mencionados y se las trata como cualquier mercancía
que entra en aduana.
2. REGIMEN DE IMPORTACION
Las mercancías que llegan a las aduanas comunitarias procedentes de
terceros países para ser comercializadas en la UE, entran en el Régimen
Aduanero de Importación. Están bajo el control de la autoridad aduanera hasta
decidir el destino definitivo.
2.1.
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION
Etapa
Descripción
Presentación de
- Las debe presentar quien las
la
mercancía
presenta en aduana
ante
la
- Después se solicita el destino
autoridad
aduanero
aduanera
- Quedan en depósito temporal
bajo vigilancia aduanera hasta
que se les asigne el destino
aduanero
Declaración en Una vez presentada la mercancía debe
aduana
hacerse una declaración para el
régimen aduanero a que se destine. Se
puede hacer escrito o verbal.
Despacho
aduanero
Levante de las
mercancías
La Autoridad Aduanera comprueba los
documentos y la mercancía.
-
-
-
Realizados todos los controles, la
autoridad aduanera concede el
levante de las mercancías.
El levante se concede para todas
las mercancías contenidas en la
misma declaración aduanera.
Cuando
las
autoridades
aduaneras no concedan el
levante, por alguna de estas
causas:
Autor: Fernando González Terrón.
Documentación
Declaración
sumaria que debe
cumplimentar
quien
introduce
las
mercancías
en la aduana.
DUA.
Acompañado de
la documentación
comercial
y
administrativa.
Liquidación de los
derechos
de
aduana y otros
impuestos.
Autorización
administrativa
para el levante de
las
mercancías
emitidas por la
autoridad
aduanera.
Página 2/6
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Revisión
• No haberse podido realizar los
controles por causas imputables
al declarante.
• No
haberse
entregado
la
documentación necesaria.
• No haber garantizado el abono
de los derechos aduaneros.
• Estar sujetas a medidas de
prohibición.
Se adoptarán medidas para regular
la mercancía.
- Ya concedido el levante de las
mercancías
la
autoridad
aduanera
revisara
la
documentación comprobando los
datos.
- Si en esta revisión se detectan
errores la autoridad aduanera
tomara
medidas
para
subsanarlos.
Se puede aplicar un procedimiento simplificado con el objetivo de acelerar los
trámites aduaneros sin perder rigor administrativo y normativo.
Consiste en presentar una declaración simplificada y la inscripción de las
mercancías en los registros aduaneros.
2.2.
DESPACHO A LIBRE PRACTICA
Cuando se procede al levante de la mercancía esta queda despachada a libre
práctica, la mercancía puede circular libremente por el territorio aduanero de
la Comunidad.
Se despachan a libre práctica las mercancías que cumplan las siguientes
condiciones:
- Cumplen las medidas de política comercial de importación en la UE.
-
Han completado el proceso del régimen de importación.
-
Han satisfecho o garantizado la deuda aduanera.
Pierden la condición de mercancías despachadas a libre práctica las que
pertenezcan a un contingente al que se le revoca el levantamiento en la
revisión a posteriori.
Autor: Fernando González Terrón.
Página 3/6
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
3. RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
Una medida para que la exportación se fortalezca es la simplificación de las
barreras administrativas, así el Código Aduanero Comunitario indica dos
artículos a la cuestión:
Artículo 161
1. La exportación implicará aplicación de los trámites previstos para la
salida, incluidas las medidas de política comercial y los derechos de
exportación.
2. Con alguna excepción de mercancías en régimen de perfeccionamiento
pasivo o en régimen de tránsito, toda mercancía comunitaria destinada a
ser exportada deberá incluirse en el régimen de exportación.
3. No se considerarán esportadas fuera del territorio aduanero de la
Comunidad las mercancías expedidas con destino a la isla de
Helgoland.
4. Se determinarán los casos y condiciones en que las mercancías que
salgan del territorio aduanero de la Comunidad no estarán sujetas a
declaración de exportación con arreglo al procedimiento del Comité.
5. La declaración de exportación se depositará en la aduana competente
para la vigilancia del lugar en que esté establecido el exportador o bien
en que se ensamblen o carguen las mercancías para el transporte de
exportación.
Artículo 162
El levante para la exportación se concederá condicionado a que las mercancías
correspondientes abandonen el territorio aduanero de la Comunidad en el
mismo estado en que se encontraban en el momento de la admisión de la
declaración de exportación.
Conclusiones de los artículos:
•
•
•
•
•
•
•
En operaciones de exportación rige el principio de libertad comercial.
El único documento exigido para justificar la exportación es el DUA.
En muchas ocasiones la mercancía incluida en régimen de exportación
no debe abonar derechos aduaneros.
El levante de las mercancías esta condicionado a que abandonen el
territorio aduanero de la Comunidad.
Toda mercancía destinada a salir del territorio de la comunidad debe ser
incluida en el régimen de exportación.
Existen regímenes especiales o administrativos para la exportación de
mercancías con determinadas características.
Hay mercancías para las que se restringe el principio de libertad
comercial por restricciones nacionales o comunitarias.
Autor: Fernando González Terrón.
Página 4/6
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
3. DOCUMENTOS PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN /
EXPORTACIÓN
-
Comerciales: documentos que justifican la realización efectiva de la
operación comercial. Los más importantes son:
o Factura pro forma: proposición de oferta que emite el
vendedor, y que se convierte en un pedido cuando el
comprador acepta su contenido.
o Factura comercial: documento que emite el vendedor como
justificante de la operación
o Listado de mercancías: emitido por el exportador, acompaña a
las mercancías a modo de alabarán.
-
Administrativos: documentos requeridos por las administraciones
aduaneras del país de origen o destino. Los más importantes son:
o Notificación previa de exportación (NOPE): Se utiliza porque
las exportaciones sometidas al régimen de libertad comercial
deben recogerse para la estadística del sistema INTRASTAT.
o Autorización administrativa de exportación
o Certificados de exportación. Los más importantes son:
Certificado SOIVRE
Certificado CITES
Certificado de exportación AGREX
Certificado fitosanitario
Certificado veterinario
o Notificación previa de importación (NOPI): se emite en el país
de destino y debe acompañar al DUA.
o Autorización administrativa de importación (AAI): cumple la
misma función que la autorización administrativa de
exportación pero vinculada a la entrada de mercancías en el
territorio comunitario.
Autor: Fernando González Terrón.
Página 5/6
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
•
•
•
•
Otros documentos:
Documentos de pago: son los que exigen, justifican o comunican el
pago. Suelen ser bancarios.
Documento de transporte: regulan la relación entre el transportista, la
mercancía y los comerciantes.
Documentos de seguro: póliza de seguros y documentos que se
generan a partir de ella como los recibos.
Certificados de calidad: emitidos por organismos independientes, tienen
como misión garantizar la calidad de las mercancías sometidas a
operaciones de comercio internacional.
Autor: Fernando González Terrón.
Página 6/6

Documentos relacionados