Minuta_acuerdo entre Gobierno, Movilh y CIDH_CyJ

Transcripción

Minuta_acuerdo entre Gobierno, Movilh y CIDH_CyJ
MINUTASOBREACUERDOENTREGOBIERNO,MOVILHYCIDHAPROPÓSITODE
DENUNCIAPORMATRIMONIOENTREPAREJASDELMISMOSEXO
El día sábado 11 de junio de 2016, el gobierno de Chile se reunió con representantes del
Movimientodeintegraciónyliberaciónhomosexual(Movilh)ydelaComisiónInteramericana
deDerechosHumanos(CIDH)parallegaraunacuerdoanteladenunciainterpuestaelaño2012
porlaimposibilidaddequeparejasdelmismosexopuedaaccederalmatrimonio.Elacuerdo
fuelogrado,ylaspartes–elEstadodeChileyelMovilh–habríanterminadodemanerapacífica
elconflicto.
Esteacuerdo,sinembargo,puedeserobjetodecontundentesreparos.
1) Elacuerdofuealcanzado,nosóloaespaldasdelaciudadanía,sinotambiénaespaldasdel
PoderLegislativo,queseráelencargadodetramitarlosproyectoqueenvirtuddelasalida
amistosa el gobierno impulsará. En este sentido, se omitió un debate democrático sobre
estamateria,cuyarelevanciasocialesdifícildemedirysopesar.
2) ElEstadohadadoungranvuelcoensuposiciónpolíticayjurídicafrentealadenuncia.Esto
porque,apesardequeenlaprimeraetapadelprocesoseoptóporalegarlainadmisibilidad
deladenuncia,estafueposteriormenteaceptadaporelgobiernoactual.Másaún,sienun
comienzosedecidiódefenderalEstadodeChile,ahoranosóloserenuncióaesadefensa,
sinoqueinexplicablementeseconcediómásdeloqueeldenunciantesolicitaba:sila
partecontrariasolicitabaA,elEstadonosólolesconcedióA,sinoquetambiénB,Cy
D. En efecto: el acuerdo, como se ha conocido en la prensa, no sólo tiene que ver con el
matrimonioentreparejasdelmismosexo,sinoconlapromocióndelaleydeidentidadde
género,lamodificacióndelaley20.609,laadopciónhomoparental,entreotrascosas.En
este sentido, no es exagerado decir que no existió negociación, sino más bien una
colusión:ambaspartes–MovilhyGobiernodeChile–juntoconelsupuestotercero
imparcial–CIDH–persiguenelmismofindesdeelpuntodevistaideológico,portanto,
enestrictorigorsóloexistíaunasolavoluntadenla“negociación”.
3) Sepuedecriticarelactuardelgobiernodesdeelpuntodevistadesuconstitucionalidad.
a. Elartículo22delaConstituciónseñalaquetodosloschilenostieneeldeber
fundamentaldedefendersusoberanía.Elpoderparadictarelderechopropio
estalvezelelementomásesencialdelasoberaníadeunEstado.Porlomismo,
anteunademandaqueponeenjuegolasoberaníaterritorial,Chiledebedefenderse,
comodehecholohaceantelaCorteInternacionaldeJusticia.Sinembargo,enel
casoquecomentamos,Chilerenunciaadefendersusoberaníaencuantoadefinir
demaneraautónomamentesulegislación.Nosedefiende,sinoquecedeinclusive
másalládeloqueeldenuncianterequería.
b. Elartículo76delaConstitucióndisponequeelPresidentedelaRepúblicano
puede revisar los fundamentos de las resoluciones de los tribunales de
justicia.LaCorteSupremahaseñalado,apropósitodelmatrimonioentreparejas
delmismosexo,queelhechodequeelEstadodefinaelmatrimoniocomolaunión
entreunhombreyunamujer“nopuedeestimarsequeconstituyeunadiferencia
arbitrariaocaprichosa,sinofundamentadaenlasdiferenciasentrevarónymujer,
quelaley,legítimamente,haconsideradoypuedeseguirconsiderandorelevantes
EvaristoLillo112,Of.91,LasCondes,Santiago,Chile;Telé fono:(+562)22076389(+569)90808887;E-Mail:
[email protected];www.comunidadyjusticia.cl
paraestablecerqueloscontrayentessólopuedenserunhombreyunamujer”(CS,
rol 12.635-2011). Por su parte, el Tribunal Constitucional señaló el 2014 que la
naturalezadelmatrimoniobasadoentreunhombreyunamujer“resultaacordecon
lasbasesdelainstitucionalidadcontenidasenelcapítuloIdelaCartaFundamental”
(STC rol 2681). En este sentido, el acuerdo pasa por encima del contenido y
fundamentodelasresolucionesquedemaneraautónomahandictadolostribunales
dejusticiaylajusticiaconstitucional.
Lo anterior no critica la competencia del gobierno para llevar adelante las relaciones
internacionalesdelEstadodeChile.Loqueseplantea,esunacríticaalaformacómoseha
llevadoparticularmenteestarelación.
4) La opción de llegar a un acuerdo, supone que Chile acepta que transgredió normas
internacionalessobrederechoshumanos(delocontrario,notendríasentidonegociar).
Esto,sinembargo,noescierto.Noexisteningúntratadotratadodederechoshumanosni
costumbre internacional que reconozca el derecho humano al matrimonio. De hecho, la
CorteEuropeadeDerechosHumanos,apenaslasemanapasadavolvióareiterarquenohay
violacióndelderechoalanodiscriminación,alavidaprivadayacontraermatrimoniopor
partedeunEstadoqueoptapormantenerlaconformaciónhistóricadelainstitución(caso
ChapinyCharpentierconFrancia,09deJunio2016).
Cabeagregar,finalmente,quelaargumentaciónexpuestanotienequeverconlaposturamoral
quesetengasobredelmatrimoniohomosexualoelderechodefamiliaengeneral,sinoconla
gravetransgresiónquesehahechoalainstitucionalidadchilenayasusoberanía.
EvaristoLillo112,Of.91,LasCondes,Santiago,Chile;Telé fono:(+562)22076389(+569)90808887;E-Mail:
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