Denominación abreviada de una sociedad

Transcripción

Denominación abreviada de una sociedad
Denominación abreviada
de una sociedad
RESOLUCiÓN
DEL TRIBUNAL
N°636_2oo3_SUNARP-TR-L
artículo 92 de la L.GS.: "La sociedad tiene una Denominación...". Asimismo, el Reglamento del Registro
de Sociedades en el articulo 15 define la denominadón abreviada (abreviatura): "...Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras
o sílabas de las denominación completa...".
Lima, 3 de octubre de 2003
APELANTE
JORGE CELlS BECERRA
TiTULO
W ]54586 del 12.8.2003
RECURSO
B.T N° 40439 de! 15.9.2003
REGISTRO
DE SOCIEDADES DE LIMA
ACTO (S)
CONSTITUCIÓN
SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA.
SUMILLA
DENOMINACIÓN
VIADA
Se deja constancia que el pago del mayor derecho de inscripción de los actos contenidos en el presente título se encuentra sujeto a la subsanación de las
obervaciones, de conformidad con el articulo 40 del
Reglamento General de los Registros Públicos.
ABRE-
"La denominación abreviada
de una sociedad podrá constituirse pora\gunao algunas palabras de la denominación
completa, tal como lo dispone
el segundo párrafo del articulo
159 del Reglamento tic! Registro de Sociedades".
1. ACTO ClJYA INSCRlrCIÓN
SE SOLICITA
DOCUMENTACIÓN
I'RESENTAOA
Y
Mediante el título venido en grado, se solicita la
inscripción de la constitución simultanea de la sociedad denominada üYALLE PERÚ-CIENCIAS APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE S.A.e. (OVALLE PERÚ S.A.C.), adjuntandose al efecto, parte notarial de la escritura pública de
constitución otorg¡¡da el 28 de mayo de 2003 ante el
Notario de Lima, Carlos Enrique Decerra Palomino.
11. DECISIÓN
REGlSTRAL
IMPUGNADA
IX, RoseL.aRegistradora de!a Zona Registral N°mary Alrneyda Bedoya, formuló la siguiente observación:
OVALLE PERÚ S.A.C, no constituye la abreviatura de la denominación OVALLE PERÚ-CIENPROFESIONAL
CIAS APUCADASALAGESTIÓN
DEL DEPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA,
porque la abreviatura esta compuesta por palabras o
letras o sílabas iniciales de \a denominación completa;
sin embargo, en el presente caso se ha omitido en la
abreviatura propuesta !as palabras CIENCIAS
APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE. Por lo tanto, siendo la abreviatura distinta a la
denominación socia!, se cstaria adoptando una doble
denominación, lo que contraviene \0 dispuesto en el
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1Il. FUNDAMENTOS
DE LA ArELACIÓN
El apelante señala que de acuerdo con el articulo
9 de la Ley General de Sociedades, !a denominación
de la sociedad es una sola: OVALLE PERÚ-CIENCIAS
APLICADAS A LA GESTiÓN PROFESIONAL DEL
DEPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Asimismo, puede utilizar ademas una denominación ahreviada, la misma que no constituye una denominación
distinta.
IV. ANTECEDENTE
REGISTRAL
No tiene.
V.rLANTEAMli<:Nm DE LAS CUESTIONES
Interviene
Silva Villajuán.
como ponente el Vocal Fredy Luis
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio
de esta sala la cuestión a discutir es la siguiente:
Si la denominación abreviada de una sociedad
anónima cerrada, puede estar confonnada por una o
más palabras de su denominación completa.
VI, ANÁLISIS
1. El primer parrafo del articulo 90 de la Ley
General de Sociedades dispone que la sociedad tiene
una denominación o razón social, según corresponda a
su fonna societaria, pudiendo uti!izaren el primer caso
(denominación) un nombre abreviado.
Precisa el segundo párrafo del mencionado articulo que, independientemente de la forma societaria,
no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igualo semejante a la de otra
sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
2. La nonna precedente fue desaITollada por el
articulo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades segun el cual, no es inscribible la sociedad que
adopte una denominación completa o abreviada o una
razón social igual a la de otra preexistente en ellndice.
Asimismo, tampoco será inscribible la sociedad que
adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o silabas de la denominación completa. Finalmente se precisa que no es
exigible la inclusión de siglas de la fonna societaria en
la denominación abreviada, salvo mandato legal en
contrario.
3. Como podrá apreciarse, el Reglamento del
Registro de Sociedades prevé expresamente que la denominación abreviada de una sociedad -para ser inscrita en el registro-, deberá estar compuesta por palabras, primeras letras o sUabas de la denominación completa.
En el presente caso, la denominación completa
de la sociedad es OVALLE PERÚ.CIENCIAS APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y la denominación abreviada, OVALLE PERÚ S.A.e. Es decir, la denominación abreviada está constituida por dos
palabras de la denominación
completa (OVALLE
PERÚ) seguida de las siglas del tipo societarlo (S.A.C.),
supuesto admitido expresamente por el articulo 150 del
Reglamento del Registro de Sociedades.
4. La Registradora señala que en el presente caso
se ha omitido en la abreviatura propuesta las palabras
CIENCIAS APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE, razón por la que siendo la abreviatura distinta a la denominación social, se estaría
adoptando una doble denominación. Al respecto debe
indicarse que la propia naturaleza de la denominación
abreviada importa que la misma debe fonnarse mediante
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la reducción de la denominación completa, reducción
que puede efectuarse mediante e] criterio de utilizar
algunas palabras, primeras letras o sllabas de la denominación completa.
Por otro lado, al estar compuesta la denominación abreviada solamente de palabras, primeras letras
o silabas de la denominación completa, no podrá ser
igual a ésta, tal como sugiere la Registradora. Asi, en
el caso de emplearse palabras, no podrá exigirse que
la denominación abreviada esté compuesta por todas
]as palabras confonnantes de la denominación completa, pues en tal supuesto, noexistirla diferencia entre
la denominación abreviada y la denominación completa. Sin embargo, la denominación abreviada tam.
poco podrá ser una segunda denominación sin relación alguna con la denominación completa: el factor
de conexión entre la denominación abreviada y la
denominación completa estará en que la primera, solamente podrá constituirse con detenninados elementos de la segunda: palabra o palabras, primeras letras
o sllabas.
En consecuencia, cOITesponderevocar la observación fonnulada por la Registradora.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCiÓN
REVOCAR la observación fonnulada por la
Registradora al titulo referido en el encabezamiento y
disponer su inscripción previo pago de 105 correspondientes derechos registra les.
Registreseyeomuníqucse.
FREDY LUIS SILVA ViLLAJUÁN
PKsidentedelaPrimeraSala
dclTribunalRegistTal
MARTHA DEL CARMEN SILVADfAz
Vocal <kl Tribunal Regi<tra!
NORAMARIELLAALDANA
DURÁN
Vocal dc1 Tribunal RcglstTal

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