Valoración lesiones Marruecos / Valoración lesiones
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Valoración lesiones Marruecos / Valoración lesiones
Juan A. Calzado, Comisariado de Averías S.A Boletín nº 8- enero 2013 Claims Services Spain Apreciados clientes: Nos complace contactarles nuevamente con cuestiones relativas a nuestro sector que forman parte del día a día en la tramitación de siniestros con un elemento extranjero. Nuestro objetivo es brindarles la oportunidad de acercarles al siniestro extranjero, en muchos casos, muy distinto de nuestro sistema. Aprovechamos la ocasión para invitarles a que nos visiten en el stand de DEKRA que estará presente en la Semana del Seguro en la Feria de Madrid el próximo mes de marzo. Quedamos a su disposición para cualquier consulta. VALORACION Y CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES EN MARRUECOS DERIVADAS DE ACCIDENTES DE LA CIRCULACION La liquidación de las lesiones viene regulada por el Dahir 1-84-177 de 2 de octubre de 1984. Esta es la ley que establece los conceptos indemnizables por lesiones y quién tiene derecho a percibir las indemnizaciones en caso de muerte. Por lo que respecta a las lesiones los conceptos indemnizables básicos son; 1. incapacidad temporal total, 2. la incapacidad permanente parcial (secuelas físicas), 3. el perjuicio estético, el pretium doloris (perjuicio dolor o moral), 4. las invalideces permanentes que conlleven cambios de profesión, consecuencias desfavorables en los estudios o interrupción definitiva de la escolaridad, 5. así como las pérdidas de ingresos económicos que las afectaciones provoquen de manera temporal o permanente, independientemente de los gastos médicos y/o quirúrgicos, ortopédicos (presentes y futuros), de transporte, ayudas tercera persona, etc. Para el cálculo de la indemnización que le corresponde a un lesionado habrá que tener en cuenta los tres elementos siguientes: 1. La parte de responsabilidad imputable al autor o del propio lesionado. Los accidentes de la circulación con lesiones conllevan la judicialización de oficio. En estos procedimientos la sentencia que se dicte determinará la responsabilidad penal de cada uno de los conductores implicados y el correspondiente reparto de culpas en la parte civil del proceso. No es infrecuente en Marruecos que en los procedimientos judiciales se aplique casi de manera sistemática una concurrencia de culpas a cada uno de los conductores implicados, concurrencia que puede reducir la indemnización a percibir por el lesionado. 2. Incapacidades y tasas de las incapacidades permanentes de las víctimas, normalmente establecidas por los médicos judiciales y de parte quienes tienen en cuenta el Baremo Funcional de Incapacidades. Este baremo describe y establece los porcentajes de afectación de cada una de las secuelas físicas, estéticas, así como del pretium doloris. 3. Capital de referencia. Este capital se calcula con la tabla anexa a la ley y que tiene en cuenta la edad de la víctima en el momento del accidente, así como sus ingresos económicos. La cantidad resultante de combinar edad con salario o ingresos, es la que utilizaremos para obtener la indemnización por la incapacidad permanente, multiplicando el importe obtenido a la tasa (porcentaje) concedido por el médico por secuelas. Los ingresos deberán se probados por la víctima mediante documentos que los acrediten, en caso contrario se utilizará como base de cálculo el salario mínimo mensual (2.000 MAD - 180 €). Para poder reclamar las lesiones en Marruecos es imprescindible que queden acreditadas en el informe policial. En caso contrario, y dentro de un plazo de tiempo razonable, las víctimas deberán comparecer ante la fuerza actuante y aportar los informes que acrediten las lesiones para que sea incorporado al atestado que será remitido al juzgado al final de la instrucción del mismo. Que en la DAA se indique la existencia de lesionados. En el caso que no se cumpla lo anterior, una víctima de un accidente de la circulación tendrá muchas dificultades de obtener une indemnización por sus lesiones tanto en la vía amistosa como por la judicial. 1/2 Juan A. Calzado, Comisariado de Averías S.A. Avenida Diagonal, 622, 4ª Planta E-08021 Barcelona (España) Juan A. Calzado, Comisariado de Averías S.A. Boletín nº 8 - enero 2013 Claims Services VALORACION Y CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES EN ALEMANIA DERIVADAS DE ACCIDENTES DE LA CIRCULACION Las indemnizaciones por lesiones en Alemania son muy amplias, incluyen todo tipo de conceptos, tanto presentes como futuros. Se paga tanto al lesionado como a las organizaciones sociales que se hacen cargo de todos los gastos de curación mientras esta dura: La Seguridad Social, el Estado (caso de los funcionarios), empresas en la medida que son perjudicadas. Los conceptos indemnizables básicos son: 1- Incapacidad temporal laboral (baja impeditiva-no impeditiva): a- No impeditiva: Caso de accidentes leves: latigazo, contractura, etc., que no generen baja laboral si no solo convalecencia: collarín, unas sesiones de rehabilitación, etc. El perjudicado tendría derecho a reclamar una cantidad en torno a los 500-700 €. b- Impeditiva: En casos de accidentes de cierta gravedad, es decir: cervicalgias, síndrome postraumático, fracturas leves, etc., o sea toda lesión que conlleva una incapacidad laboral real, hasta un límite de seis semanas. El lesionado podrá reclamar en este tipo de casos una indemnización (Pretium doloris), que oscila entre 500-1500 € aproximadamente. En cuanto a la pérdida salarial, hasta el plazo de seis semanas será reclamado íntegramente por la empresa donde desarrolla su actividad y en la cantidad que la empresa justifique que ha pagado sin que el trabajador haya ejercido su actividad. Caso que no trabaje, solo percibirá el importe indicado de daño moral. c- Lesiones graves con ingresos hospitalarios y bajas laborales mas amplias: (3-6 -12 meses: fracturas: fémur, tibia, peroné, etc.-). Las primeras seis semanas de baja igual que el punto anterior. A partir de las seis semanas el pago es asumido por la Seguridad Social o la mutua. Estos pagarán alrededor del 68% del sueldo y del cual se subroga automáticamente. El 32% restante podrá ser reclamado por el perjudicado. Este deberá acreditarlo mediante su nómina, todo ello incluido impuestos. En estos casos la indemnización por el daño moral puede oscilar entre 2.000- 10.000 €, dependiendo de la gravedad del caso, si quedan cicatrices, secuelas (pero no invalidantes), etc. 2 - Invalidez: La invalidez puede ser parcial, total o absoluta, que serían casos de amputación de un miembro, paraplejia, hemiplejías, tetraplejia, etc. La compañía se tiene que hacer cargo de todo tipo de gastos médicos, hospitalarios, psicólogos, prótesis, etc. En cuanto a los días de baja es el mismo funcionamiento que ya hemos explicado. En lo que a la invalidez respecta: en primer lugar hay que intentar la reinserción laboral: aprendizaje del nuevo oficio, etc. Todo ello ha de ser asumido por la compañía aseguradora del causante. Una vez conseguido el nuevo trabajo, la compañía deberá asumir la diferencia de ingreso entre este y el puesto anterior hasta la jubilación. Caso de incapacidad absoluta, la seguridad social mantendrá el status del lesionado pagando la invalidez correspondiente y repercutirá contra la compañía, del causante. ¿Tiene en este caso la compañía aseguradora mantener el expediente abierto indefinidamente? no necesariamente, la seguridad social puede capitalizar la indemnización a pagar de por vida y negocia con la compañía una cantidad global. Existen en Alemania unas tablas de perspectiva de vida en casos de incapacidad absoluta sobre las que se puede negociar. Después del acuerdo, la seguridad social sigue pagando al perjudicado y la compañía se aparta. Si fallece antes de lo calculado – ahorro para la Seguridad Social y en caso contrario para la compañía. 3- Pretium doloris: En Alemania no hay un baremo a la usanza como el nuestro, todo es cuestión de ejemplos con sentencias de casos similares, que evidentemente el abogado del lesionado busca el más alto y la compañía el más bajo, pero en el que las cantidades difieren poco. Según lo expuesto se puede negociar desde 300-500 € en casos muy leves, a 500.000 € en casos muy graves: grandes quemados, tetraplejias, etc. En próximos informes profundizaremos en cantidades globales para grandes indemnizaciones, fallecidos etc. 2/2 Para más información pueden contactar : Santiago Deó (Responsable Relaciones Externas) Téléfono (+34) 932419750 - Fax (+34) 932419751 - [email protected] - [email protected] - www.juan-a-calzado.com