Autorización traslado de materiales y o muebles

Transcripción

Autorización traslado de materiales y o muebles
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA
MUNICIPIO GUAICAIPURO
JUNTA DE CONDOMINIO
EDIFICIOS LAS BRISAS “A” y “B”
RIF J-29949699-5
NOTIFICACIÓN DE TRASLADO
DE MATERIALES / MUEBLES / ENSERES
FECHA: ___/____/______
Señores:
Servicio de Vigilancia Privada
Del Conjunto residencial La Ponderosa
I y II Etapa.
Presentes.Sírvanse notificados por medio de la Presente, que durante el día ____________________________________ el(la) Sr(a),
__________________________________, titular de la cédula de identidad número __________________, en su condición
de propietario(a)/co-propietario(a), en el Conjunto Residencial La Ponderosa, Edificio Las Brisas, Torre ____ en el piso
N° ____ apartamento No._____, ubicado en el sector El Tambor de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado
Miranda de la República Bolivariana de Venezuela; acompañado de:_____________________________________
__________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________, mediante forma escrita se dirige tanto a la
Administradora, como a la Junta de Condominio de Edificios Las Brisas “A” y “B”, y a la comunidad de propietarios y
copropietarios; y solicitó realizar el traslado de: MATERIALES
, MUEBLES y ENSERES
, por lo que la respectiva Junta
de Condominio les solicita la colaboración al personal de seguridad a fin de que les sea permitido el acceso del vehículo
que traslada su bien. Dicho(a) propietario(a)/co-propietario(a) estará presente en dicha actividad, y está consciente de lo
pautado en el Artículo 38 del reglamento y Normas De Convivencia Edificios Las Brisas “A” y “B” del Conjunto Residencial
La Ponderosa, por lo que las mudanzas, recepción de mobiliarios, encomiendas (muebles, cocinas, rejas, etc.), deberán ser
notificadas por escrito, con al menos ocho (8) días de antelación a la Junta de Condominio, para lo cual el propietario
deberá estar solvente con el pago del condominio y su horario es de lunes a sábado de 8 am a 5 pm. Se cobrará un
depósito en garantía equivalente a 23 U.T. que garantice la reparación de ascensor u otro daño que dicha obra genere. Si
no se incurre en daños, la Junta de Condominio lo comunicará a la Administradora, a fin de que se elabore el cheque de
reintegro equivalente al monto efectuado en el depósito, y sea enviado en la próxima remesa de cheques. Al final se
reintegra y devuelve el depósito efectuado por el propietario o co-propietario. En cuyo caso, si las reparaciones que deban
efectuarse (por causa imputable al traslado de dichos bienes), supere el depósito dado en garantía, el(la)
propietario(a)/co-propietario(a) autoriza a la Administradora para que dichos gastos sean reflejados en sus obligaciones de
pago del condominio. El día que ha sido el pautado y notificado por el propietario y/o co-propietario para el traslado o
recepción de los enseres es el ___/___ / _____, deberá ser igualmente notificado al personal de vigilancia, respetando el
horario establecido, exceptuando los imprevistos suscitados que sean notificados oportunamente, de lo contrario NO SE
PERMITIRA el ingreso al vehículo que se encuentre realizando el servicio.
SERVICIO DE VIGILANCIA
Por la JUNTA DE CONDOMINIO
FIRMA PROPIETARIO
Recibido por: _______________
Sector El Tambor, Carretera Nacional Los Teques-Las Adjuntas, Parroquia Los Teques, en la Jurisdicción del Municipio
Guaicaipuro, Estado Miranda. Zona Postal 1201. Punto de Referencia: Diagonal a Registro Principal Los Teques.
sitio informativo disponible en http://junta-de-cond-las-brisas-a-y-b.webnode.com.ve

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