Autorización traslado de materiales y o muebles
Transcripción
Autorización traslado de materiales y o muebles
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA MUNICIPIO GUAICAIPURO JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIOS LAS BRISAS “A” y “B” RIF J-29949699-5 NOTIFICACIÓN DE TRASLADO DE MATERIALES / MUEBLES / ENSERES FECHA: ___/____/______ Señores: Servicio de Vigilancia Privada Del Conjunto residencial La Ponderosa I y II Etapa. Presentes.Sírvanse notificados por medio de la Presente, que durante el día ____________________________________ el(la) Sr(a), __________________________________, titular de la cédula de identidad número __________________, en su condición de propietario(a)/co-propietario(a), en el Conjunto Residencial La Ponderosa, Edificio Las Brisas, Torre ____ en el piso N° ____ apartamento No._____, ubicado en el sector El Tambor de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela; acompañado de:_____________________________________ __________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________, mediante forma escrita se dirige tanto a la Administradora, como a la Junta de Condominio de Edificios Las Brisas “A” y “B”, y a la comunidad de propietarios y copropietarios; y solicitó realizar el traslado de: MATERIALES , MUEBLES y ENSERES , por lo que la respectiva Junta de Condominio les solicita la colaboración al personal de seguridad a fin de que les sea permitido el acceso del vehículo que traslada su bien. Dicho(a) propietario(a)/co-propietario(a) estará presente en dicha actividad, y está consciente de lo pautado en el Artículo 38 del reglamento y Normas De Convivencia Edificios Las Brisas “A” y “B” del Conjunto Residencial La Ponderosa, por lo que las mudanzas, recepción de mobiliarios, encomiendas (muebles, cocinas, rejas, etc.), deberán ser notificadas por escrito, con al menos ocho (8) días de antelación a la Junta de Condominio, para lo cual el propietario deberá estar solvente con el pago del condominio y su horario es de lunes a sábado de 8 am a 5 pm. Se cobrará un depósito en garantía equivalente a 23 U.T. que garantice la reparación de ascensor u otro daño que dicha obra genere. Si no se incurre en daños, la Junta de Condominio lo comunicará a la Administradora, a fin de que se elabore el cheque de reintegro equivalente al monto efectuado en el depósito, y sea enviado en la próxima remesa de cheques. Al final se reintegra y devuelve el depósito efectuado por el propietario o co-propietario. En cuyo caso, si las reparaciones que deban efectuarse (por causa imputable al traslado de dichos bienes), supere el depósito dado en garantía, el(la) propietario(a)/co-propietario(a) autoriza a la Administradora para que dichos gastos sean reflejados en sus obligaciones de pago del condominio. El día que ha sido el pautado y notificado por el propietario y/o co-propietario para el traslado o recepción de los enseres es el ___/___ / _____, deberá ser igualmente notificado al personal de vigilancia, respetando el horario establecido, exceptuando los imprevistos suscitados que sean notificados oportunamente, de lo contrario NO SE PERMITIRA el ingreso al vehículo que se encuentre realizando el servicio. SERVICIO DE VIGILANCIA Por la JUNTA DE CONDOMINIO FIRMA PROPIETARIO Recibido por: _______________ Sector El Tambor, Carretera Nacional Los Teques-Las Adjuntas, Parroquia Los Teques, en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Zona Postal 1201. Punto de Referencia: Diagonal a Registro Principal Los Teques. sitio informativo disponible en http://junta-de-cond-las-brisas-a-y-b.webnode.com.ve