TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA

Transcripción

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA
Mª CONCEPCION LOPEZ BARCENA
Procuradora
NOTIFICACION: 4-MARZO-2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA-LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
SECRETARIO SR. AZOFRA GARCIA
PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 BURGOS Teléfono: 947259673 Fax.: 947259676
Número de identificación único: 09059 31 2 2014 0000309
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2014
NIG. 09059 31 2 2014 0000309
SOBRE: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
DENUNCIANTES: LISANDRO GARCIA DE LA VIUDA Y JOSE LUIS GONZALEZ ALONSO
Proc.SRA.: GIL PERALTA Ldo.: SR. VIEJO CARNICERO
DENUNCIADOS: EMILIO REDONDO CALLADO, YOLANDA CASTILLO GIL y JOSE VICENTE DELGADO MARCOS
Proc.: SRA. LOPEZ BARCENA Ldo.: SAN MARTIN FERNANDEZ
SANTIAGO CADENAS GALLEGO Proc.: SRA. VELAZQUEZ PACHECO Lda.: SRA. SAIZ LOPEZ
JAVIER y RICARDO CAÑIZO CALDERON Proc.: SR. GUTIERREZ BENITO Ldo.: SR. GOMEZ DOMINGUEZ
-AUTO Nº 21/2015En Burgos, a tres de marzo de dos mil quince.
Dada cuenta; los anteriores escrito y oficio con la documentación acompañada, únanse
y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de Auto de la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de veinte de octubre
de 2014, que devino firme al no ser impugnado.
SEGUNDO.- Con fecha 6 de noviembre de 2014 se dictó en las presentes
actuaciones Auto por el que se acordó la conversión en Procedimiento Abreviado de las
Diligencias Previas 402/2008 que se seguían por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sahagún
contra Emilio Redondo Callado, Santiago Cadenas Gallego y Javier y Ricardo Cañizo
Calderón, Yolanda del Castillo Gil y José Vicente Delgado Marcos y el sobreseimiento
provisional con respecto de estos dos últimos.
TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de
reforma, por parte de Emilio Redondo Callado y Javier y Ricardo Cañizo Calderón y
subsidiario de apelación por estos últimos, formulándose oposición por el Fiscal y por la
acusación popular, solicitando la defensa de Santiago Cadenas Gallego la suspensión de los
plazos, desestimándose esta solicitud y parcialmente los interpuestos por las representaciones
de Emilio Redondo Callado y Javier y Ricardo Cañizo Calderón en lo relativo a acordar el
sobreseimiento definitivo y provisional, respectivamente de las presentes actuaciones, así
como en lo relativo a su reposición a la fase de instrucción y accediéndose a la práctica de
las pruebas que en los mismos se interesaban.
CUARTO.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitó, en el trámite
previsto en el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tomara nueva
declaración a Emilio Redondo Callado, practicándose la misma con fecha 11/12/2014 e
incorporándose a las actuaciones la documentación interesada por su defensa, relativa al pago
de las facturas integradas en la factura de abono A/270342 DE 31/8/ 2007 por importe de
41.157,24.- euros presentada por la empresa ELECTRICIDAD CAÑIZO C.B. y el expediente
tramitado por la Diputación de León relativo a la subvención concedida al Ayuntamiento de
Sahagún al amparo del plan de sequía 2006-2007.
QUINTO.- Recurrido en apelación el Auto de conversión en Procedimiento
Abreviado de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sahagún, la Sala
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó desestimar el recurso
de apelación interpuesto por la representación procesal de los inculpados Emilio Redondo
Callado y Ricardo y Javier Cañizo Calderón, así como la parcial adhesión al mismo del
Ministerio Fiscal, confirmando la resolución recurrida, en el entendimiento de que la práctica
de nuevas pruebas colocaba a las actuaciones en la situación prevista en el artículo 779 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La relevancia penal de los hechos objeto del presente procedimiento se
ha establecido a través de una dilatada instrucción que arrancó el 2 de diciembre de 2008, en
el transcurso de la cual se llegó a una calificación de los mismos, mantenida con carácter
provisional en el Auto de conversión en Procedimiento Abreviado. Con posterioridad, a
iniciativa del Fiscal, se tomó nueva declaración a Emilio Redondo Callado, a raíz de la cual
se han practicado diversas pruebas en el transcurso de esta fase que han arrojado nueva luz
sobre la realidad de lo sucedido, por lo que la Sala ha entendido, en los fundamentos que
sirven de base a la desestimación del recurso de apelación, que habiendo sido atendidos por
el Instructor en el auto impugnado los pedimentos de los recurrentes, en lo relativo a la
práctica de nuevas pruebas, la situación de las actuaciones no es otra que la inmediatamente
previa a la adopción por el Instructor de cualquiera de las resoluciones previstas en el artículo
779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Consecuentemente a dicho planteamiento, procede valorar los hechos a
la luz de las nuevas pruebas practicadas, tanto a instancia del Fiscal como de la defensa de
Emilio Redondo Callado, en este período y resolver conforme a lo dispuesto en el artículo
779. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuyo apartado 1º se establece que si el Juez
”estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece
suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda
notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan
mostrado parte en la causa… y, a su vez el artículo 637 de la citada Ley ordena el
sobreseimiento libre " cuando el hecho no sea constitutivo de delito ."
En el supuesto de las presentes Diligencias Previas procede, por los motivos que a
continuación se expondrán, el sobreseimiento libre de acuerdo con lo establecido en los
preceptos citados.
TERCERO.- En primer lugar ha quedado aclarado tras la declaración prestada por
Emilio Redondo Callado ante este Instructor, que la Diputación incluyó en las obras del Plan
de Sequía correspondiente al año 2006-2007, la cantidad de 47.170,24.-euros para “mejora de
depósitos en el municipio de Sahagún”, como consecuencia de los remanentes generados por
la anulación de dos obras programadas, exigiéndole únicamente que aportara la certificación
de las obras realizadas y las facturas del importe de las mismas para su abono, documentación
que debía de ser remitida en un plazo de 24 horas .
Dicho Expediente se incorporó a las actuaciones tras aclararse por el Alcalde en su
declaración que el que figuraba unido a las actuaciones era, por error, el correspondiente a las
ayudas del año siguiente, acreditándose en el mismo que el Pleno de la Diputación de León
acordó en sesión de 26/9/2007 incluir en las Obras del Plan de Sequía 2006/2007, la
financiación del 75% de las obras de mejora de depósitos en el municipio de Sahagún por un
valor total de 47.170,24.- euros. Este Acuerdo se comunicó vía fax al Ayuntamiento el
22/10/2007, que remitió la certificación de obra el 24/10/2007, acompañada de tres facturas
por el total del importe de las obras realizadas, según se hace constar en Decreto de la misma
fecha suscrito por el Alcalde y el Secretario.
CUARTO.- La premura con la que se hubo de actuar para no perder la ayuda motivó
que el Alcalde requiriera a la empresa encargada de las obras de mantenimiento
ELECTRICIDAD CAÑIZO C.B., con la que el Ayuntamiento mantenía una deuda por
trabajos realizados desde el año 2002, que le facilitara las facturas correspondientes a las
obras de mejora de los depósitos realizadas con anterioridad, confeccionando los responsables
de la misma cinco facturas en las que se detallaba el coste de los materiales empleados en los
depósitos y el de instalación de los mismos, dos de ellas fechadas el 31/7/2007 y el resto
31/08/2007, con los números 270186, 270205, 270223, 270258 y 270243, números que
correspondían a facturas ya presentadas con las mismas fechas por otros conceptos y por
importes sensiblemente inferiores, a efectos de documentar la solicitud de ayuda, junto con la
certificación de las obras en la fecha requerida. A la vista de la documentación aportada, la
Diputación de León acordó aprobar la concesión de la subvención para dichas obras, por
Decreto de 30/10/2007, que tuvo entrada en el Ayuntamiento el 27/11/2007.
QUINTO.-En el transcurso de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento
de 18/8/2008, se suscitó el debate sobre las obras realizadas con cargo a dicha subvención,
solicitándose por los concejales que ejercen la acción popular, un informe técnico, iniciativa
que fue rechazada por siete votos contra dos.
Al no prosperar esta solicitud, ambos concejales presentaron denuncia ante la Fiscalía
que, a continuación, instó la apertura de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Sahagún.
Abiertas Diligencias Previas se practicó una prueba pericial con fecha 2/2/2010, con el fin de
comprobar si las obras facturadas se correspondían con la realizadas en los depósitos,
manifestando el perito, en su informe, no haber hallado pozo alguno en una de las
instalaciones denominada “la Neverica” y señalando, en relación con el resto, diferencias
entre el importe de lo facturado y el de algunos de los materiales instalados. Estas diferencias
fueron matizadas en una declaración posterior y aclaradas por Javier y Ricardo Cañizo
Calderón en las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Sahagún, que han resultado
suficientemente reveladoras, sin que sea necesario, en consecuencia, que se les cite
nuevamente a declarar como interesa ahora la defensa de Emilio Redondo Callado.
SEXTO.- Y así, Javier Cañizo Calderón tras reconocer que las facturas habían sido
confeccionadas apresuradamente a requerimiento del Alcalde para cobrar una subvención,
detalló las obras y el material empleado en los diferentes pozos inspeccionados por el perito,
aclarando, con mayor o menor precisión según los casos, las diferencias entre los costes de
material facturados y los señalados en el informe y reconociendo, en relación con la obra
facturada y no realizada en uno de ellos (denominado La Neverica ), que la cantidad cobrada
por este concepto se aplicó al pago de deuda atrasada, al hallarse dicho pozo fuera de uso,
siendo ratificada su declaración en todos sus extremos por su hermano Ricardo, declarando
ambos que siendo habitual el retraso en el pago de las facturas por parte del Ayuntamiento, no
resultaba anormal cambiarles la fecha para su cobro.
Mediante la abundante documentación aportada tanto por el Ayuntamiento como por
la Empresa CAÑIZO, que también se estima suficiente en orden a establecer la entidad de los
hechos desde el punto de vista penal, ha quedado asimismo suficientemente acreditada la
relación existente entre ambas Entidades que se remonta como mínimo al año 2002, así como
que en fechas 28/12/2007 y 17/1/2008, se abonó a dicha empresa, mediante sendas
transferencias bancarias, la cantidad total de las obras financiadas con la subvención, sin que
exista constancia en los Archivos contables de que a fecha 28/2/2008, se hubieran abonado la
serie de deudas atrasadas que figuran agrupadas en una única factura presentada en dicha
fecha en el Registro bajo el concepto “abono de facturas por cambio de fechas”.
SÉPTIMO.- En definitiva, ha quedado acreditado que el importe de la subvención
recibida por el Ayuntamiento de Sahagún fue empleado, si no en su totalidad sí en su mayor
parte, en la realización de las obras de mejora de los Depósitos de agua, excepción hecha de
los 15.393,35 euros correspondientes destinados al Pozo la Neverita, que por hallarse fuera de
uso, se aplicaron por los hermanos Cañizo, responsables de la empresa encargada de las obras,
a saldar una deuda atrasada, en armonía con una práctica habitual, pese a su irregularidad de
acomodar la fecha de las facturas a las disponibilidades económicas del Ayuntamiento, sin
que se haya producido duplicidad de abonos con respecto de la factura presentada al
Ayuntamiento simultáneamente con las de las obras, bajo el concepto “abono de facturas por
cambio de fechas” por el mismo importe de la cantidad de la subvención recibida, que fue
elaborada con el único fin de justificar obras realizadas con anterioridad y no cobradas, hasta
el importe de la ayuda.
OCTAVO.- Este conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el Alcalde de Sahagún,
asistido por el Secretario en combinación con los responsables de la empresa CAÑIZO, con
la exclusiva finalidad de aprovechar la ayuda ofrecida por la Diputación, carece de entidad
penal, aún cuando no constituya ni mucho menos un modelo de pulcritud administrativa.
En primer lugar, no cabe hablar de malversación de caudales públicos en su actual
tipificación de los Art. 432 a 435 del Código Penal, por cuanto no ha existido sustracción de
tales caudales por parte de ninguno de los imputados, ni se les ha dado un uso ajeno a la
función pública, aún cuando en parte no se haya empleado para los fines para los que iba
destinada la ayuda, tal y como reconocía el propio escrito de denuncia, en el que cuestionaba
el empleo de la subvención recibida “por no haberse destinado al fin para el que se concedió
la ayuda”, y cuyas consecuencias legales de índole exclusivamente administrativa, se
reducirían al reintegro de la cantidad, conforme dispone el Art. 12 del Decreto 53/2002 de 4
de abril, de la Consejería de Presidencia y Administración, regulador del Fondo de
Cooperación Local de Castilla y León.
NOVENO.- Tampoco cabe tipificar como delito de prevaricación administrativa
previsto en el Art. 404 del Código Penal, la actuación desarrollada por el Alcalde y el
Secretario ya que el Decreto nº 681 de 23/07/2007 de aprobación de las obras realizadas, fue
dictado por Emilio Redondo Callado con arreglo a las competencias que en su condición de
Alcalde, legalmente tiene atribuidas, reuniendo las formalidades exigidas por la normativa de
Régimen Local, en particular el informe del Secretario, Santiago Cadenas Gallego, estando su
contenido del todo acorde con el Decreto 53/2002 de 4 de abril, regulador del Fondo de
Cooperación Local de Castilla y León antes citado, en el que se contemplan los requisitos
para la obtención de la ayuda concedida y se prevé, para el caso de aplicarse la ayuda a fines
distintos de los previstos, el reintegro de las cantidades percibidas como se ha dicho.
DECIMO.- Por último, admitiendo que en la factura nº 270186, emitida por los
responsables de la empresa ELECTRICIDAD CAÑIZO C.B., para documentar con las otras
cuatro la solicitud de ayuda, se haya faltado a la verdad en los conceptos relativos a materiales
empleados y su instalación en el Pozo la Neverita, por un importe 15.393,35.- euros,
únicamente cabría considerar dicha acción como delictiva, tipificándola en el Art. 390,1,4º,
como un delito de falsedad ideológica, que resultaría impune al haber sido cometida por
particulares y ser de aplicación lo dispuesto en el Art. 392 del Código Penal, en cuya virtud
solo se reputan punibles las falsedades de documento público, oficial o mercantil, cometidas
por particulares en las modalidades tipificadas en los tres primeros números del precepto
anteriormente citado, impunidad que sería predicable asimismo de las eventuales falsedades
derivadas de las inexactitudes, que pudieran contenerse en el resto de las facturas en relación
con las fechas o conceptos tales como los materiales empleados o su coste, siendo así que
todas ellas responden a deudas contraídas por el Ayuntamiento por obras efectivamente
realizadas por encargo del mismo, en el marco de una relación de prestación de servicios que
la Empresa venía realizando desde, al menos, el año 2002.
Por lo anteriormente expuesto, visto lo dispuesto en los Art. 779 1º, 637 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación
ACUERDO: 1) Desestimar la solicitud de pruebas formulada por la Defensa de
Emilio Redondo Callado en su escrito de fecha el 16 de febrero del presente año, por resultar
de todo punto innecesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.
2) El sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, por no ser los hechos
constitutivos de delito alguno.
Así, por este auto que se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes personadas,
contra el que cabe recurso de reforma y/o directo o subsidiario de apelación ante la Sala de lo
Civil y Penal de este Tribunal Superior, lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas
Aramburu, Magistrado Instructor de la presente causa, de que yo, el Secretario, doy fe.
E./

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